el daño ambiental

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El “daño ambiental” 11 respuestas Uno de los conceptos cuya comprensión genera muchas dificultades es el de “daño ambiental”. La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, lo define como “…todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales” (Artículo 142.2). ¿Qué significa esto? En primer lugar debemos distinguir el daño ambiental del daño que se origina a otros bienes jurídicos a través del ambiente, por ejemplo la salud, la vida, o la propiedad. Incluso derechos colectivos como la identidad cultural pueden ser afectados como consecuencia del daño ambiental. Pero no son parte de él. El daño ambiental lo sufre el ambiente o sus componentes, y representa por lo tanto un “menoscabo material”. Sus efectos pueden incluir daños “no materiales”, pero, nuevamente, ellos no forman parte de aquel. ¿Qué es el ambiente y sus componentes? La Ley General del Ambiente señala que lo comprenden “…los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida”. Pero son muchos los elementos que conforman el medio. Por ello la Ley precisa que son “…los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.” (Artículo 2.3). Así, cuando uno introduce un contaminante al ambiente que tuviera la posibilidad de modificar el medio humano y dañar su salud, está generando un daño ambiental. También lo hará si contamina una laguna, destruyendo un ecosistema, aunque no se afecte la salud de ninguna persona.Ahora, podría confundirse el daño con cualquier alteración en los elementos que conforman el ambiente. Por dicha razón se debe tomar en cuenta un elemento adicional. Los efectos (se entiende sobre los otros bienes que protege, incluyendo la salud humana y la diversidad biológica) son negativos. En este punto, se presenta un límite al conocimiento humano. El juicio que puede hacer sobre el carácter negativo de muchas

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El dao ambiental11 respuestas

Uno de los conceptos cuya comprensin genera muchas dificultades es el de dao ambiental. La Ley General del Ambiente, Ley N 28611, lo define como todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposicin jurdica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales (Artculo 142.2). Qu significa esto?En primer lugar debemos distinguir el dao ambiental del dao que se origina a otros bienes jurdicos a travs del ambiente, por ejemplo la salud, la vida, o la propiedad. Incluso derechos colectivos como la identidad cultural pueden ser afectados como consecuencia del dao ambiental. Pero no son parte de l.El dao ambiental lo sufre el ambiente o sus componentes, y representa por lo tanto un menoscabo material. Sus efectos pueden incluir daos no materiales, pero, nuevamente, ellos no forman parte de aquel. Qu es el ambiente y sus componentes? La Ley General del Ambiente seala que lo comprenden los elementos fsicos, qumicos y biolgicos de origen natural o antropognico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida. Pero son muchos los elementos que conforman el medio. Por ello la Ley precisa que son los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacin de los recursos naturales, la diversidad biolgica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. (Artculo 2.3). As, cuando uno introduce un contaminante al ambiente que tuviera la posibilidad de modificar el medio humano y daar su salud, est generando un dao ambiental. Tambin lo har si contamina una laguna, destruyendo un ecosistema, aunque no se afecte la salud de ninguna persona.Ahora, podra confundirse el dao con cualquier alteracin en los elementos que conforman el ambiente. Por dicha razn se debe tomar en cuenta un elemento adicional. Los efectos (se entiende sobre los otros bienes que protege, incluyendo la salud humana y la diversidad biolgica) son negativos. En este punto, se presenta un lmite al conocimiento humano. El juicio que puede hacer sobre el carcter negativo de muchas acciones puede verse limitado por el factor tiempo, o incluso por la ignorancia sobre el funcionamiento de un sistema complejo como lo es el ambiente.Es precisamente el elemento temporal el que se introduce tambin en la definicin del dao ambiental. As, los efectos negativos sobre otros bienes no deben ser necesariamente inmediatos. Por ejemplo, ciertas enfermedades no aparecern sino varios aos despus de la exposicin al contaminante medioambiental.Finalmente, el artculo aclara que el dao ambiental es independiente del hecho que se contravenga o no alguna disposicin jurdica. En primer lugar, esta disposicin es coherente con la posibilidad de admitir la responsabilidad objetiva frente al dao ambiental. En segundo lugar, el dao al ambiente pudiera resultar, a pesar de su existencia, no indemnizable, debido a la inexistencia de un marco legal que garantice dicha reparacin. La historia de los pasivos ambientales en el pas es un buen ejemplo. Sin embargo, que no se indemnice no quiere decir que el dao ambiental no exista. En tercer lugar, porque la causa del dao ambiental no siempre puede ser atribuida a la accin humana. Una erupcin volcnica puede lanzar, al ambiente, ms contaminantes que aos de produccin industrial. El dao al ambiente se habr producido, y tendremos que enfrentarlo del mismo modo, pero no podr ser atribuido a accin humana alguna. Salvo que cometamos la imprudencia de exponernos temerariamente a este tipo de riesgos. No falta quien se anime a vivir al lado de un volcn activo.Desde luego, un tema distinto lo constituye los instrumentos para:a) Prevenir y mitigar el dao ambientalb) Remediar el dao ambientalc) Compensar el dao ambientalPara enfrentar estas tareas, debemos realizar reformas en los instrumentos y normas de responsabilidad civil, de tal manera que se enfrente tanto el problema del dao ambiental propiamente dicho, como la responsabilidad frente a daos a otros bienes jurdicos a travs del ambiente.