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El Control Público Digital El Control Público Edición Digital N° 4 - Noviembre 2004 - República Argentina Publicación electrónica del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina Editor Reponsable: Cr. Claudio A Ricciuti INDICE Mensaje Editorial por el Cr. Rubén Quijano - Presidente del SPTCRA "Convenio con la Red Federal de Control Público" Actualidad del Secretariado Permanente Plan Nacional de Capacitación (I.E.T.E.I.) Nómina de Autoridades y Organismos. Semblanzas Dr. Mario Walter Tello Luján (1925-2004) Dr. Darío Jorge Domingo de Prada (1944-2004) Secciones: Historia del Control Historia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán Tema Seleccionado El Control en las Fronteras de la Prudencia Jurídica por el Cr. Claudio . Ricciuti Colaboraciones: Los Tribunales de Cuentas en la Filatelia (3ra. parte) por Ramón Muñoz Alvarez, El Instituto de la Rendición de Cuentas por la Dra. Flavia M. Hubeid de Baca El Control de la Cuenta de Inversión por la Cra. Rosa T. Rodríguez, Congresos - Foros - Encuentros XVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas de la República Argentina. Biblioteca del IETEI: Trabajos de Investigación y Colaboraciones Manual de Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública Normas de Auditoría Informática del Tribunal de Cuentas del Chaco Autonomía municipal e importancia del control externo y de los recursos municipales frente a la descentralización del gasto publico Contenidos: Salud: Problemas de Aprendizaje Turismo: Parques Nacional Ischigualasto Cultura: Gabriel García Márquez Costumbres: El Mate Entretenimientos: El Símbolo Griego Humor: Carlos Loizeau - Caloi - Contratapa: mensaje del SPTCRA Soluciones: desafío del símbolo griego. Tapa: El Cr. Quijano con el Presidente Kirchner en el Salón Blanco de la Casa Rosada. file:///F|/Contenidos/ecp103/pag001.htm (1 of 2) [07/07/2005 16:51:11]

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El Control Público Digital

El Control PúblicoEdición Digital N° 4 - Noviembre 2004 -República Argentina

Publicación electrónica delSecretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina

Editor Reponsable: Cr. Claudio A Ricciuti

INDICE

Mensaje Editorialpor el Cr. Rubén Quijano - Presidente del SPTCRA"Convenio con la Red Federal de Control Público"

Actualidad del Secretariado PermanentePlan Nacional de Capacitación (I.E.T.E.I.)Nómina de Autoridades y Organismos.

SemblanzasDr. Mario Walter Tello Luján (1925-2004)Dr. Darío Jorge Domingo de Prada (1944-2004)

Secciones:

Historia del ControlHistoria del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán

Tema SeleccionadoEl Control en las Fronteras de la Prudencia Jurídicapor el Cr. Claudio . Ricciuti

Colaboraciones:

Los Tribunales de Cuentas en la Filatelia(3ra. parte) por Ramón Muñoz Alvarez,

El Instituto de la Rendición de Cuentaspor la Dra. Flavia M. Hubeid de Baca

El Control de la Cuenta de Inversiónpor la Cra. Rosa T. Rodríguez,

Congresos - Foros - EncuentrosXVIII Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas de la República Argentina.

Biblioteca del IETEI:

Trabajos de Investigación y Colaboraciones Manual de Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública

Normas de Auditoría Informática del Tribunal de Cuentas del Chaco

Autonomía municipal e importancia del control externo y de los recursos municipales frente a la descentralización del gasto publico

Contenidos:

Salud: Problemas de Aprendizaje Turismo: Parques Nacional Ischigualasto Cultura: Gabriel García Márquez Costumbres: El MateEntretenimientos: El Símbolo Griego Humor: Carlos Loizeau - Caloi - Contratapa: mensaje del SPTCRASoluciones: desafío del símbolo griego.

Tapa: El Cr. Quijano con el Presidente Kirchner en el Salón Blanco de la Casa Rosada.

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S.P.T.C.R.A.Encuentro con el Presidente de la Nación

Histórico reconocimiento a la actuación de los Tribunales de Cuentas y Organismos de Control Público Externo Provinciales y Municipales, por parte del Presidente de la Nación

Se celebró un Convenio de Coordinación y Cooperación Técnica, entre el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina y la Red Federal de Control Público con la participación del Presidente Kirchner y del Contador Quijano junto a miembros del Gabinete nacional.

El día miércoles 28 de Abril próximo pasado, tuvo lugar en el Salón Blanco de la Casa Rosada un importante encuentro entre el Presidente de la Nación, el Secretariado Permanente de los Tribunales de Cuentas de la República Argentina y la Sindicatura General de la Nación.

En dicho encuentro tuvo lugar la suscripción de un Convenio de Coordinación y Cooperación Técnica, entre este Secretariado y la Red Federal de Control Público.

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S.P.T.C.R.A.Encuentro con el Presidente de la Nación

Histórico reconocimiento a la actuación de los Tribunales de Cuentas y Organismos de Control Público Externo Provinciales y Municipales, por parte del Presidente de la Nación

Entre los objetivos principales se pueden destacar el establecimiento de los mecanismos que permitirá a los Órganos de Control del País contar con información en tiempo oportuno de los fondos con afectación específica e incorporación presupuestaria y aquellos que en concepto de Coparticipación el Gobierno Nacional transfiere a las distintas jurisdicciones Provinciales. Por otra parte se prevee el desarrollo conjunto de tareas de auditorias entre Nación, Provincias y Municipios.

El Señor Presidente de la Nación destaco la importancia que tiene la colaboración federal entre los distintos Órganos de Control del País.

"Permanentemente recibimos muchas recomendaciones de que el gasto público, gasto social o gastos en educación llegue a los sectores que tienen que llegar, efectuadas por Organismos Internacionales. Y estos Organismos que tanto hablan del gasto social, como el caso del Banco Mundial, quisiera ver cuantos son los números cuantiosos que gastan en consultoras externas que muchas veces nadie sabe como se manejan ni quien lo maneja."

Finalmente agradeció a los Órganos de Control por este gesto, y los invitó a continuar con fuerza y perseverancia para el logro de sus objetivos, de manera que la sociedad perciba que sus instituciones están cambiando.

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S.P.T.C.R.A.Encuentro con el Presidente de la Nación

Histórico reconocimiento a la actuación de los Tribunales de Cuentas y Organismos de Control Público Externo Provinciales y Municipales, por parte del Presidente de la Nación

“... Es un gran aliciente en la lucha por construir una Argentina cristalina, una Argentina que logre tener en claro y pueda de alguna manera canalizar el destino de los recursos, en una Argentina donde la gente pueda recuperar la credibilidad en sus instituciones, avanzar en la tarea del Control Público"......"los Organos de Control tienen una tarea esencial, yo les puedo asegurar que en lo particular la valoro tremendamente, porque ... como Presidente de los argentinos es una tremenda tranquilidad saber que los Organos de Control funcionan ... porque si los controles funcionan, evidentemente estamos en el camino que nos va a poner ante otra Argentina...”

Dr. Nestor Kirchner, Presidente de la Nación

“Gracias a Dios, hemos encontrado eco favorable en las autoridades nacionales, quienes han entendido, valorado y comprendido la necesidad de los Órganos de Control del interior del país de contar con información fidedigna , y en tiempo oportuno, de los fondos que la Nación transfiere a las distintas jurisdicciones Provinciales, que permita mejorar las tareas que tenemos asignadas.“ No tengo duda alguna que este trabajo que realizaremos en forma conjunta Nación – Provincia y Municipios, en un marco de respetuo mutuo, redundará no solamente en beneficio de nuestros Órganos de Control sino se extenderá a las administraciones que controlamos, dando así respuesta concreta a lo que la sociedad está demandando a los organismos de control.”

Cr. Rubén Edgardo Quijano,Presidente del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina

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S.P.T.C.R.A.Actividades del I.E.T.E.I.

Plan Nacional de Capacitación Intitucional para Oganismos de Control Externo

Este programa tiene por finalidad la formación de capacitadores que desarrollen en su lugar de origen una masa crítica de recursos humanos especializados que posibilite el fortalecimiento de la gestión de los Organismos de Control Público Externo provinciales y municipales. Que permita mejorar la eficiencia y eficacia en la ejecución de las políticas de control, logrando así un mayor impacto económico y social de la acción de gobierno y una profesionalización en este nivel de la estructura organizativa del Estado a través de la incorporación de nuevas formas de gestión. Tiene como objetivos primordiales crear un alto grado de uniformidad en la legislación y accionar de los órganos de control externo del país, respetando las políticas institucionales de cada zona y mantener el nivel técnico necesario para cumplir fehacientemente con la función de asesoramiento y prevención. Este Plan de Capacitación Nacional para Organismos de Control Externo tiene como destinatario final a todos los agentes que forman parte de éstos. Los capacitadores que se mencionan serán el vehículo para llegar de forma clara, precisa y actualizada a todo el personal, ya que se habrán preparado técnica y pedagógicamente para lograrlo. Y al formar parte de ese mismo personal y Organismo ofrecerán, por cada tema, un panorama real y adaptado a la problemática del lugar. Tener la tranquilidad que brinda la estabilidad laboral en la administración pública como personal de planta permanente, no nos exime de las presiones que surgen de la necesidad de actualización cuando abrimos la puerta de un ente controlado para evacuar una consulta o prevenir una irregularidad. El Cr. Claudio Ricciuti, en su artículo “La O.E.A. y la corrupción”, publicado en la Revista “Control Público” de julio/03 dice: “Lo cierto es que, conforme se especializa el delincuente, el delito se hace más complejo y obliga a la especialización de quien juzga,...”; y ni que hablar de quien controla. Por otra parte, no está demás que hagamos sobresalir algo que muchas veces no es tomado en cuenta en pos del tecnicismo frío y calculado. NUESTRA GENTE , nuestros empleados, aquellos que tienen la camiseta puesta, que lejos de querer estancarse realizando las mismas tareas durante años, les interesa actualizarse, perfeccionarse. Aquellos para los que el estímulo y el incentivo de aprender, de descubrir es más que suficiente para comprometerse con la tarea. DEBEMOS SER TODOS , profesionales o no, ESPECIALISTAS en el CONTROL . Aquí no se habla de distinguir al profesional del idóneo, se habla de HOMOGENEIDAD de CONOCIMIENTOS A NIVEL NACIONAL ( o sea para TODOS).

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S.P.T.C.R.A.Actividades del I.E.T.E.I.

Plan Nacional de Capacitación Intitucional para Oganismos de Control Externo

Su duración está programada de Abril/04 a Abril/05 inclusive.La modalidad del cursado es presencial, con evaluación y presentación de proyecto aplicado a la realidad de cada Organismo, al finalizar cada Módulo, con asistencia obligatoria, en la ciudad de La Cumbre (Córdoba).La modalidad del cursado es presencial, con evaluación y presentación de proyecto aplicado a la realidad de cada Organismo, al finalizar cada Módulo, con asistencia obligatoria, en la ciudad de La Cumbre (Córdoba). El plan de estudio consta de seis (6) Módulos:

● Primer Módulo: Pedagogía y Didáctica.

● Segundo Módulo: Instituciones Jurídicas – AREA JURIDICA

● Tercer Módulo: Organización. Modelos Institucionales en el Derecho Público nacional y comparado – AREA JURIDICA

● Cuarto Módulo: Contabilidad Pública y Finanzas – Economía Política – AREA CONTABILIDAD

● Quinto Módulo: Teoría General del Control I – AREA CONTROL

● Sexto Módulo : Teoría General del Control II . Información y Comunicación Institucional – AREA COMUNICACION

Los docentes pertenecen a distintas provincias de nuestro país y son profesionales altamente calificados en cada una de las materias a desarrollarse, reconocidos a nivel nacional e internacional. En el caso concreto del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco y con la expresa conformidad de los Señores Miembros integrantes del Cuerpo, se ha realizado un concurso de oposición del cual participó libremente el personal (contamos con más de treinta y cinco (35) inscriptos), para seleccionar exclusivamente a los capacitadores que nos representarán. Se dió inicio al dictado del Primer Módulo el lunes 19 de abril a las 11:00 hs., con un total de treinta y nueve (39) asistentes. El Segundo Módulo – Instituciones Jurídicas se desarrollará entre 07 y el 11 de junio de este año. Los dos primeros Módulos ya han sido desarrollados durante Abril y Junio respectivamente, con la asistencia de treinta y un representantes de dieciocho Organismos de Control Externo. La concurrencia al Segundo Módulo tuvo un incremento de siete (7) capacitadores, contándose entre ellos a representantes de Organismos que no tuvieron presencia en el Primero.

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S.P.T.C.R.A.Actividades del I.E.T.E.I.

Plan Nacional de Capacitación Intitucional para Oganismos de Control Externo

Debido al compromiso e interes puesto de manifiesto por el Dr. Sergio Miguel Diaz Ricci en el dictado de este Módulo, contamos con la destacada presencia del Profesor de la Cátedra de Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, Dr. Gonzálo Fernández , quien luego del acto de apertura presidido por el Cr. Daniel Luna Maldonado,

Presidente del Tribunal de la Provincia de Córdoba, ofreció una conferencia introductoria sobre “Qué es el Estado”.Por otra parte, y en diferentes jornadas, también invitados por el mismo docente del Módulo, disertaron el Cr. Sergio Caram y el Dr. Raúl Cossio ambos, del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán, en temas relacionados con el programa propuesto por el Cr. Jorge H. Riboldi, encargado del dictado de la segunda parte del Módulo. Todo esto con el apoyo pedagógico y didáctico de la Licenciada Yolanda Ayala.

El evento fue cubierto periodísticamente por profesionales a cargo del noticiero nocturno de Canal 8 de La Cumbre, con una nota realizada en el Hotel Intersur al Dr. Diaz Ricci, y el aporte de los datos brindados por la gacetilla confeccionada sobre el Plan. Además, se realizó en la última jornada, una encuesta anónima entre los capacitadores presentes a fin de sondear diferentes aspectos referidos al Módulo, labor docente, organización y coordinación, aspectos positivos y negativos así como sugerencias que desearan señalar. Las conclusiones de la misma han sido sumamente satisfactorias, ya que en su gran mayoría han coincidido en el amplio dominio de los contenidos y buen manejo del grupo por parte de los docentes. En cuanto a la organización comparten ampliamente el criterio de calificarla como muy satisfactoria, reconociendo una buena elección de los docentes, predispuestos e integrados al grupo, con excelente nivel académico. Corresponde agradecer el apoyo puesto de manifiesto por el Tribunal de Cuentas de Córdoba, que se hizo presente desde el primer día, en la persona de su Presidente Cr. Daniel Luna Maldonado y la colaboración brindada en cuanto a los elementos de trabajo y equipos requeridos. También poniendo a nuestra disposición otros insumos, medios de traslado hacia la ciudad de Córdoba y personal sumamente competente.

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SemblanzasDr. Mario Walter Tello Luján

El Recuerdo de un Pilar del Tribunal de Cuentas de San Juan

El recuerdo del doctor Tello Luján resulta frondoso, tanto por su paso por distintas instituciones de gran importancia en nuesta sociedad como por su grandeza personal.Recorremos a grandes trazos su vida y su participación en los organismos de control.

El Dr. Mario Walter Tello Luján nació el 18 de Noviembre de 1925 en la provincia de San Juan, donde realizó sus estudios primarios y secundarios. En el año 1948, inició sus estudios de de derecho en la Universidad Nacional de Córdoba, recibiendo el título de abogado en el año 1954, trasladándose con posterioridad a su provincia, lugar donde comienza a ejercer su profesión.

En el año 1956 contrajo nupcias con la señora Adriana Manrique, con quien tendrá tres hijos.

Ejerció diversos cargos públicos, siendo Presidente de la Cámara de Alquileres en la década del cincuenta; Asesor Letrado de la Municipalidad de la Capital; Interventor de la Obra Social de la Provincia; Interventor de Protección al Menor y la Familia; Director del Servicio Penitenciario Provincial; Jefe de Policía de la Provincia y Presidente del Tribunal de Cuentas, cargo éste último, que ejerció por más de una década.Asimismo fue integrante del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina y Presidente de ASUR, el Organismo de Control Público del Mercosur.

Se acogió a los beneficios de la jubilación luego de desarrollar sus funciones por más de cinco décadas.

Un poco pasada la medianoche del 26 de Agosto del 2004, el Dr. Mario Tello Luján nos dejó a la edad de 78 años, en su provincia natal de San Juan, dejando a tres hijos y cuatro nietos con su legado de trabajo, esfuerzo y dedicación en pos del mejoramiento constante de las instituciones de su provincia, de nuestro país y finalmente, de las naciones del cono sur del continente americano.

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Tiempo Libre y EsparcimientoParque Nacional Ischigualasto

Paisajes de la Luna en Plena Tierra Sanjuanina.

El Parque Nacional Ischigualasto, más conocido como "Valle de la Luna", está ubicado al noreste de la provincia de San Juan en el Departamento de Valle Fértil.Desde su creación en 1971, el parque ha crecido en oferta turística al tiempo en que sus visitantes han ido aumentando y demandando mayores opciones, convirtiéndose a la fecha en uno de los destinos turísticos que reune mayor contenido en riqueza gelológica, paleontológica, natura, cultural y vivencial.

A lo largo de la visita al Parque de Ischigualasto se puede entender la evolución de los terrenos triásicos a través de las escrituras que la historia deja grabada en las rocas y fósiles de animales y plantas. Además, podrá maravillarse con las magníficas esculturas en roca que el agua ha labrado en este valle durante miles de años. La primer parada es en la geoforma conocida como el Gusano, donde las areniscas pardas y

los negros niveles de carbón nos empiezan a contar cómo era el parque Ischigualasto en el Triásico Medio, en los tiempos que se formaba la unidad llamada Formación Los Rastros.A continuación, se transita subiendo en el tiempo geológico a través de la Formación Los Rastros hasta la siguiente estación, llamada El Balcón de Valle Pintado. Parados en este balcón se puede observar la magnificencia de la segunda formación geológica, la Formación Ischigualasto, la cual alberga entre sus rocas la mayor riqueza fosilífera del Parque.La visita continúa luego visitando el magnífico e imponente Submarino, esta es una de las formas más características y difundidas de Ischigualasto. Desde esta parada se puede disfrutar tener una visión espectacular de todo “La Hoyada”. Se observan desde las castañas rocas de la Formación Los Rastros hasta las “Barrancas Coloradas”, intercalándose una interminable sucesión lomadas grises de la fosilífera Formación Ischigualasto. Finalmente, sumando millones de años a la visita se llega a los sedimentos más jóvenes de la cuenca, se trata de los sedimentos rojos de la Formación

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Tiempo Libre y EsparcimientoParque Nacional Ischigualasto

Paisajes de la Luna en Plena Tierra Sanjuanina.

Desde el punto de vista geológico la importancia del "Valle de la Luna" es absoluta. La Cuenca Geológica Triásica de Ischigualasto – Talampaya es considerada por la UNESCO como un sitio único, Patrimonio de la Humanidad.

Toda esta cuenca geológica es considerada por científicos de todo el mundo como uno de los paraísos geológicos de la República Argentina. Aquí se han conservado rocas que documentan cuarenta y cinco millones de años de la evolución de nuestro planeta.Este lapso que va desde los 250 millones de años hasta los 205 millones de años es lo que se conoce como el período Triásico. El Parque Natural Ischigualasto es uno de los enclaves mejor representados del “Monte Árido” de la República Argentina. En éste, se hallan una

gran variedad de animales y plantas adaptados a la extrema aridez del medio.

Muchas de estas especies, tales como el algarrobo, la chica, los guanacos y los zorros, poseen valor comercial, por lo que han sido diezmadas por la predación furtiva a lo largo de la historia, llevándolos al borde de la extinción. Hoy cuentan con la protección del Parque Natural y están en vías de resurgimiento dentro de la reserva. Al ingresar al Parque el visitante podrá experimentar un íntimo contacto con la naturaleza en medio del paraíso que

alberga a estas comunidades. Cielos surcados por imponentes cóndores, añosos cardones, manadas de guanacos y bosques de algarrobos que parecen revivir con las escasas lluvias, son algunas de las imágenes que el visitante atesorará en su memoria. La muestra del Museo de Ciencias Naturales en el Parque Ischigualasto tiene como objetivo mostrar los aspectos paleontológicos de Ischigualasto, los cuales no son mostrados al turista en su visita interna al circuito. Esta exhibición llena un gran vacío que había en ese aspecto, ya que los turistas pueden apreciar el valor paleontológico de Ischigualasto, y que es en definitiva lo que motivó a la UNESCO a declarar este parque como Sitio Patrimonio de la Humanidad.

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Historia del Control.Tribunal de Cuentas de Tucumán

32 Años al Servicio de la Provincia y de la Democracia.

“Es una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de é... y va hasta donde encuentra límites".(MONTESQUIEU, L’esprit des Lois, 1748, Cap. IV, Libro IX)”

El Tribunal de Cuentas de Tucumán va a cumplir 32 años. A lo largo de su vida institucional fue consolidándose en la provincia como un órgano de control insoslayable del quehacer público relacionado con el erario.

Un poco de historia:En la vida de más de tres décadas de esta institución de control externo en la provincia de Tucumán puede distinguirse claramente tres momentos:a) Período de instalación (1972-1983)El Tribunal de Cuentas tucumano comenzó a gestarse en un pedido realizado por el gobierno provincial al Consejo Federal de Inversiones a fin que elabore un proyecto de Ley de Contabilidad y Tribunal de Cuentas. El anteproyecto resultante del trabajo del Consejo fue sometido al examen de la Comisión Asesora, integrada entre otros por miembros de la Facultad de Derecho y de Ciencias Económicas, Colegios Profesionales, etc., la cual acordó modificaciones con el Consejo Federal de Inversiones. Así las cosas, con fecha 11 de octubre de 1963, el gobierno de la intervención del Prof. Sarrulle que gobernaba la provincia dictó la nueva LEY DE CONTABILIDAD Y DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Decreto-ley Nº 56/17). Pese a ello se tardaría casi una década en poder concretar la integración y puesta en funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia.La demora en su concreción se debió a los avatares políticos propios de esa época de inestabilidad institucional, con dos golpes de Estado con sus frecuentes cambios de interventores y el breve interregno de retorno a la democracia en la Provincia. Así, por ejemplo, en 1964 el Decreto-Ley 56/17 fue sometido, conjuntamente con la demás legislación de facto, a revisión por la Cámara de Diputados provinciales, pero el trámite legislativo no pudo completarse, pese a ello la Ley de Contabilidad fue objeto de un meduloso estudio y concienzudo debate en el cual no estuvo ausente la crítica a la génesis de facto del Tribunal de Cuentas y el anhelo de su instauración con rango constitucional.Fue recién en 1972, luego de casi 9 años del dictado de la ley, que, durante el gobierno de Oscar Sarrulle, se llegó a constituir el primer Tribunal de Cuentas de la provincia. Constaba de un cuerpo integrado por 5 miembros (2 abogados: Guillermo Curia y Ricardo José Frías y 3 contadores: José Gaitán, Enrique Schaefer y Sebastián García).

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Historia del Control.Tribunal de Cuentas de Tucumán

32 Años al Servicio de la Provincia y de la Democracia.

Desde entonces, mantuvo su vida institucional ininterrumpidamente durante los sucesivos gobiernos constitucionales y militares.En efecto, esta primera integración se mantuvo hasta la intervención del órgano por el Gobierno de Facto que asumió en marzo de 1976. El interventor militar de la provincia designó al Capitán Carlos E. Tejada como interventor, quien cumplió sus funciones hasta la normalización del ente de contralor en 1980. En esa oportunidad asumieron como miembros del Tribunal Fidel los Dres. Isaac Lazzo, José Exequiel Molina y los CPN Carlos Mirande, y Enrique Schaefer. Conflictos internos provocaron una nueva intervención a la institución en setiembre de 1982 a cargo del Dr. Pedro L. Cornet. Finalizando el gobierno de facto el gobernador Merlo en noviembre de 1982, se normalizó nuevamente al organismo con la designación de los Dres. Julio García Aldonate, Jorge Manuel Terán, y Emilio J. Cartier, a los que en diciembre del mismo año se le sumaron los CPN Bernardo Carlino y Jorge Rodríguez.

b) Período de consolidación (1983-1999)

Con la llegada de la Democracia en 1983, sin la interrupciones de los períodos autoritarios, se entra en un período de consolidación institucional. A los vocales Cartier, Rodríguez y Carlino se le sumaron el Dr. Julio Vargas Aignasse y el CPN Pedro Cristóbal Minetti. Esta composición se matuvo hasta el mes de marzo de 1984 cuando se modificó la Ley de Contabilidad y se redujo a 3 los miembros del Tribunal, cesando en sus funciones Emilio J. Cartier, Bernardo Carlino y Jorge Rodríguez. El Tribunal de Cuentas funcionó con un cuerpo de 2 miembros hasta marzo de 1985 cuando asumió el CPN Ricardo Ponce de León que es el primer empleado del Tribunal de Cuentas (era Contador Fiscal) que llega a ocupar una vocalía, situación que se repitió en 1999 con la designación como Vocal del CPN Miguel Terraf.

Durante los gobiernos de Pedro F. Riera y José Domato (1983/91), el Tribunal de Cuentas enfrentó varios conflictos con el Ejecutivo Provincial. Sin embargo, durante 1990 tuvo lugar la reforma total de la Constitución de 1907. La Convención constituyente, en manos de la mayoría de Fuerza Republicana, se negó a incorporar al Tribunal de Cuentas como órgano de control externo con jerarquía constitucional. A contrapelo de lo que ocurría en el resto de las provincias argentinas que incorporaban los mecanismos control al poder en sus nuevos textos constitucionales.Pero, la crisis financiera e institucional que golpeaba a la provincia, desembocó en la intervención federal en 1991 a cargo de Julio Cesar Aráoz. La intervención federal de 1991 repercutió directamente en el Tribunal de Cuentas. Se designó una intervención a cargo de la Dra. Malvina Seguí como Interventora y el CPN Guillermo López como Sub Interventor, los que fueron reemplazados por el Dr. Víctor Vázquez.

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Historia del Control.Tribunal de Cuentas de Tucumán

32 Años al Servicio de la Provincia y de la Democracia.

Con el regreso a la normalidad institucional a fines de 1991, el gobierno de Ramón Bautista Ortega, regularizó al organismo nombrando como miembros a Dr. Pedro León Cornet, CPN Bernardo Carlino y Dr. Víctor Vázquez.En 1995 la Legislatura Provincial sancionó una modificación de la Ley de Contabilidad elevando a cinco el número de miembros del Tribunal de Cuentas quienes fueron designados con carácter vitalicio por el Presidente del Legislatura de Tucumán. Así fueron nombrados el CPN Jorge Avila, Dr. Pedro L. Cornet, Dr. Dario Jorge Domingo de Prada, CPN José Nadef y CPN Jorge Olmos. c).- Nueva Ley de Administración Financiera (1999-2004) En noviembre de 1999, la Legislatura provincial sancionó una nueva la LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Ley 6970) que reemplazó la Ley de Contabilidad. Toda la segunda parte de la Ley esta dedicada al Control Externo a cargo del Tribunal de Cuentas. Este pasa a integrarse con 3 miembros que durarían en sus cargos 4 años. De la anterior composición sólo continuó Darío Domingo de Prada al que se le sumaron el CPN Miguel Ch. Terraf y Dr. Sergio Díaz Ricci. Finalmente, en el año 2002 se realizaron algunas modificaciones a la Ley de Administración Financiera convirtiéndose en inamovibles los cargos de los integrantes del Tribunal de Cuentas (Ley 7257).

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Historia del Control.Tribunal de Cuentas de Tucumán

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Suscinta descripción del Tribunal:

El Tribunal de Cuentas de Tucumán se integra por un cuerpo de tres miembros (1 Presidente elegido por sus pares que dura 2 años en sus funciones y puede ser reelecto, y dos Vocales). Su estructura orgánica se compone de 4 jefaturas principales: 1) un Secretario General, 2) un Secretario Administrativo, 3) un Contador Fiscal General y 4) un Asesor Jurídico.Por su parte la Secretaría General cuenta con una Prosecretaría, un cuerpo de Relatores y Mesa de Entrada general.El Contador Fiscal General cuenta con una Jefatura de Contadores Fiscales y una Jefatura del Departamento Auditoría. Además dentro de su área se encuentra el Departamento Rendición de Cuentas dividido a su vez en 2 áreas: Administración Centralizada y Administración Descentralizada.La Asesoría Jurídica se compone con dos jefaturas: Jefe del Departamento Asesoramiento y Jefe del Departamento Judicial. Asimismo asisten al área un Centro de Documentación y un Centro de Informática Jurídica.

La estructura se completa además con el Departamento de Informática y el Departamento de Ingenieros Fiscales.

Algo de sus funciones y atribuciones:

El Tribunal de Cuentas de Tucumán cuenta entre sus atribuciones realizar el CONTROL PREVENTIVO de todo acto que signifique disposición de fondos públicos. Esta función la ejecuta el Tribunal a través de Delegaciones Fiscales destacadas en 247 unidades administrativas del Estado provincial. Estas Delegaciones fiscales están integradas por Contadores Fiscales y Verificadores. Además del control sobre los tres poderes del Estado se ejerce control sobre las 93 Comunas Rurales de la Provincia. Sin embargo, el Tribunal carece de competencia sobre las Municipalidades.

Las funciones esenciales del Tribunal de Cuentas, previstas en la Ley de Administración Financiera son:

1) Control: a.- Control Preventivo de todo acto administrativo que implique el empleo de fondos públicos (art. 124), con un plazo para expedirse de 5 días el Tribunal y 48 horas las delegaciones fiscales (art. 127). El órgano emisor de todo acto administrativo referidos a la hacienda pública tiene la obligación legal ce comunicarlo, antes de entrar en ejecución, al Contador Fiscal Delegado. Dicho acto no puede ejecutarse válidamente sin la aprobación de éste.

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b.- Control Concomitante de todos los procesos de ejecución de gastos (art. 124).

c.- Control posterior o de juzgamiento de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas a través de las rendiciones de cuentas (art. 126).

d.- Dentro de las facultades del Tribunal está el de producir Informe sobre Cuenta de Inversión, la que le deberá ser elevada hasta el 31 de mayo del siguiente año a fin de que estudie la documentación e informe sobre los aspectos legales y contables. El Tribunal agrega una relación sumaria de las observaciones formuladas y en su Informe puntualiza los aspecto técnicos que a su juicio sean pertinentes, tanto en relación a los recursos como a erogaciones, sean estos de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados o de las Comunas Rurales, aconsejando al Poder Legislativo sobre la orientación que a su entender debe seguirse.

Concluido su Informe, el Tribunal de Cuentas remite la Cuenta de Inversión al Poder Ejecutivo para que sea elevada a la H. Legislatura antes del 15 de setiembre de cada año.

Una Comisión especial de la Legislatura se abocará al estudio de la Cuenta de Inversión y se expedirá antes del 31 de diciembre del año en curso. Si no lo hiciera la H. Legislatura tomará como despacho el Informe del Tribunal de Cuentas.

Si dentro del segundo período de Sesiones Ordinarias siguientes la Legislatura no se expidiere la Cuenta de Inversión se considerará aprobada.

2) Jurisdiccionales: Las funciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas se ejerce a través de tres procedimientos:

a.- Sumarios de Cuentas (art. 145),

b.- Juicios de Cuentas (art. 146) y

c.- Juicio de Responsabilidad (art. 151).

Son procesos previstos por la ley en los cuales se les asegura a los presuntos responsables el debido proceso legal y el derecho de defensa.El Juicio de Cuenta puede concluir con la fijación de un cargo fiscal al cuentadante, el que en caso de no ser satisfecho por vía administrativa, constituye un título ejecutivo hábil para su ejecución por vía de juicio de apremio ante los Tribunales locales.

A través del Juicio de Responsabilidad se determina la responsabilidad de los funcionarios o agentes públicos que no sea emergente de un Juicio de Cuentas sino de hechos, actos u omisiones que originen daño al patrimonio fiscal. El presente proceso puede iniciarse de oficio o por denuncia presentada ante el Tribunal.

Sin perjuicio de lo manifestado ut supra los obligados a rendir cuentas pueden ser sometidos a Juicio de Responsabilidad, antes o después de rendir cuenta cuando se concreten daños para la hacienda pública o para los intereses puestos bajo la responsabilidad del Estado.

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También puede iniciarse este proceso cuando a criterio del Tribunal, existieren hechos, actos u omisiones susceptibles de haber provocado perjuicio al patrimonio fiscal. Tal constatación podrá provenir de comprobaciones sumarias, auditorias, investigaciones administrativas o cualquier otra medida adoptada por el Tribunal u otro procedimiento adoptado por algún órgano de control que tomare conocimiento de acontecimientos o situaciones que hagan presumir la concreción de un daño al erario.

El Juicio de Responsabilidad se estructura en dos etapas: la sumarial, a cargo de un instructor designado de oficio por el H. Cuerpo y una etapa plenaria que se substanciará ante el propio Tribunal.

Los fallos condenatorios del Tribunal de Cuentas, así como las multas que impone, tienen fuerza ejecutiva y constituyen título suficiente para iniciar el cobro por la vía del juicio de Apremio.

Cuando en el trámite de los procesos mencionados o de una investigación o comprobación sumaria dispuesta por el Tribunal se compruebe la existencia de transgresiones legales o reglamentarias o irregularidades administrativas que no hayan producido perjuicio al patrimonio estatal el Tribunal puede aplicar llamados de atención, apercibimientos, multas u obligaciones contempladas en el instituto de la "probation" del Derecho Penal (art. 172).

Además puede imponer la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, hasta un máximo de 10 años.

El Tribunal lleva un Libro de Registro de Sanciones en donde se registran las sanciones que se aplican a funcionarios o empleados.

3) Disciplinarias: También cuenta el Tribunal con la potestad de aplicar sanciones de apercibimiento y/o multa por la obstrucción al desempeño de sus funciones, desobediencia de sus resoluciones o transgresiones a la Ley de Administración Financiera (art. 133).

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4) Auditoría: El Tribunal cuenta con un Departamento de Auditoria a través del cual se realizan auditorias en las distintas reparticiones u organismos de la Administración Central en apoyo y/o profundización de los controles efectuados por los Contadores Fiscales Delegados, así como en las 93 Comunas Rurales.

Realiza el estudio, análisis y control de todas las operaciones y gestiones que lleven a cabo las Entidades Autárquicas, Descentralizadas o Mixtas,. También tiene a su cargo la elaboración del informe anual relativo a los estados de ejecución del presupuesto de gasto, cálculo y recursos, contabilidad patrimonial, movimiento del Tesoro, deuda pública y demás estados confeccionados por las distintas entidades. Cuenta con un cuerpo de auditores especializados.Asimismo se ocupan de las Auditorias que se encargan para temas o asuntos específicos.

5) Informes periódicos y asesoramiento:El Tribunal elabora por una periodicidad bimensual tres Informes: Informe de la Deuda Pública, de Ingresos en Rentas Generales de la Provincia y por Coparticipación Federal. Las conclusiones de estos informes se publican en Internet, dando así gran trasparencia a las cuentas públicas de la provincia.

6) Informe de la Cuenta de Inversión:El Tribunal lleva un Libro de Registro de las sanciones que aplica a los funcionarios y empleados, y comunica las mismas a las oficinas de personal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Esta reseña de las amplias y diversas tareas que realiza el Tribunal de Cuentas es una muestra de la importante tarea institucional que cumple en la función de control en la provincia de Tucumán.

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32 Años al Servicio de la Provincia y de la Democracia.

Los 32 años de desarrollo institucional del Tribunal de Cuentas de Tucumán ponen de manifiesto la imperiosa necesidad de su pronta jerarquización constitucional, sobre todo porque es el único Tribunal de Cuentas del país sin esta garantía que ofrece su institucionalización en la Constitución.

Son auspiciosas noticias de una próxima reforma constitucional en Tucumán y la voluntad de los factores involucrados en incluir en ella la jerarquía constitucional del Tribunal de Cuentas.

Es destacable el documento suscrito el 10 de junio de 2002 por el Presidente del Secretariado Permanente con el entonces gobernador de la provincia, el actual senador y presidente del Partido Justicialista, Julio Miranda, manifestando el compromiso de la constitucionalización de este órgano de control externo, como asimismo es de destacar las manifestaciones en el mismo sentido del actual gobernador de Tucumán, CPN José Jorge Alperovich, en ocasión de la Reunión del Secretariado Permanente en Tucumán el 30 de junio p.pdo.

La trayectoria y el reconocimiento social a la labor del control desarrollada por el Tribunal de Cuentas, resultado de la abnegada tarea de sus miembros, del cuerpo de profesionales y personal poniendo lo mejor de sí en el cumplimiento de sus funciones y misiones, conduce inexorablemente a su consagración

constitucional como una forma de dar respuesta al clamor de la sociedad toda en la búsqueda de transparencia en la función pública y el control del erario, todo ello como un servicio indispensable a la Democracia

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ColaboracionesLa Filatelia y los Órganos de Control

Los Tribunales de Cuentas en Estampillas

Colaboración de Don Ramón Muñoz Álvarez(Cámara de Cuentas de Madrid)

El señor Ramón Muñoz Álvarez, - Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid- es propietario de una importante colección filatélica vinculada con la actividad de los Tribunales de Cuentas alrededor del mundo.Desde el 1er. Congreso Internacional de La Habana, en 1953, se han emitido sellos postales conmemorando distintas efemérides relacionadascon los Congresos de la INTOSAI y de las demás organizaciones de contralor de distintos países.Reproducimos en esta oportunidad sellos postales emitidos entre los años 1981 y 1990 pertenecientes a la colección privada de don Ramón Muñoz Álvarez.

TAILANDIA1987.-72e anniversaire de la Cour des Comptes.

Vue du bâtiment.

ALEMANIA-BERLIN1989.- 13 Congrès de l'Organisation internationale

des Cours des Comptes.Nombre XIII, mappemonde et crayon rouge.

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ColaboracionesLa Filatelia y los Órganos de Control

Los Tribunales de Cuentas en Estampillas

MEXICO1984.- 160e anniversaire de la Cour des Comptes.

Carte stylisée sur graphiques.

VENEZUELA1988.- Cinquantenaire du Contrôle Général.

Allégorie; clés sur Graphique.

EL SALVADOR1989.- Cinquantenaire de la Cour des Comptes.

Bâtiment et nombre 50.

BRASIL1990.- Centenaire de la Cour des Comptes de l'Union.

Édifice et drapeau de l'organisme.

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Tema SeleccionadoContratos de Locación de Servicios

El Control en las Fronteras de la Prudencia Jurídica

por el Cr. Claudio A Ricciuti

Insistencia por Expedientes Nro. 165/03, 170/03, 171/03, 172/03, 174/03, 175/03, 176/03, 177/03, 178/03, 4063/02 y 4064/02. -

Por conducto de diversos informes producidos tras la verificación de actuaciones referidas a contrataciones de locación de servicios, llegan a decisión del Plenario de Miembros del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego, anunciando transgresiones de diversa índole tales como: falta de encuadre jurídico en las contrataciones realizadas, la falta de autorización previa del Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley 542, la retroactividad de los efectos del contrato, falta de especificidad de los objetos encomendados, falta de acreditación de la especialización y estricta necesidad funcional (requerida por la Constitución de la Provincia), incumplimiento de la Resolución Plenaria Nº 01/01 (obligación de remitir las actuaciones al Control del Tribunal de Cuentas Previo al pago) e incumplimientos al Decreto Provincial Nº530/01.

Claudio Alberto Ricciuti Editor Responsable de El Control Público

Consejero del I.E.T.E.I.Miembro del Tribunal de Cuentas de la

provincia de Tierra del Fuego

Entre las diversas cuestiones a resolver, se destaca una precisa y concreta manda constitucional, por la cual ..."queda absolutamente prohibido a cualquiera de las areas de los tres poderes provinciales la contratacion de personal temporario de cualquier indole, que no esté fundamentada en razones de especialidad y estricta necesidad funcional".

Un dato, no menor, consiste en las circunstancias sociales que transitaba el país y la provincia en el momento en que se producían los hechos (cifras de desocupación inéditas en la historia recordada del país, en tanto que por el otro emerge una limitación constitucional que opone una resistencia anacrónica frente a la realidad. Abril de 2002).

Por otro lado, el órgano legislativo, mediante la sanción de la Ley de Presupuesto para el año 2003 -Ley Provincial Nro. 568- Título IV Disposiciones accesorias de carácter permanente-, introduce una novedad en torno al tratamiento de la insistencia normado por la Ley Provincial Nro.50 (art.31) y reformado por la Ley Provincial Nro.495 (art. 118) tras facultar al Poder Ejecutivo a celebrar y/o renovar Contratos de Locación de Servicios con la finalidad de cubrir las necesidades operativas y de servicios.

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Tema SeleccionadoContratos de Locación de Servicios

El Control en las Fronteras de la Prudencia Jurídica

La actuación de la Legislatura dirime el conflicto en parte más no resuelve el nudo de la cuestión, por lo cual no queda respondido el interrogante mas importante que es el que se suscita respecto del límite de la prohibición constitucional en cuanto a la contratación de personal temporario. Por lo menos no lo hace en forma explícita.

En prieta síntesis

Las contrataciones de locación de servicios fueron oportunamente observadas por el Tribunal de Cuentas Provincial tras presumir, entre otros reparos formales que, prima facie, se afectaba la prescripción contenida en el artículo 73, punto 2 de la Constitución Provincial. La administración activa no accionó los resortes que la ley le pone a su disposición para intentar conmover los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Cuentas al momento de efectuar la observación (descargos), y tampoco hizo uso del artículo 31 de la Ley 50 (insistencia), hasta que finalmente, ante una insistencia "tácita" (presumiendo que ésta se materializa con el envío del proyecto de ley de presupuesto para el año actual) la Legislatura Provincial determina, en uso de su atribución constitucional de resolver las controversias planteadas entre controlador y controlado, en forma "general, anticipada y colectiva", inclinándose a favor de la administración activa (general, en virtud a que no excluye del levantamiento a ningún reparo, anticipada porque el órgano legislativo prefirió no esperar el perfeccionamiento del rito previsto por la Constitución Provincial por el que el Tribunal de Cuentas, debe poner a disposición de la Legislatura los antecedentes del caso -art-166 inc.2 in fine CP-..."lo dispuesto en el presente, tendrá los efectos jurídicos de aprobación de la insistencia previstos en el artículo 31 de la Ley Provincial Nro. 50 en la redacción reformada por el artículo 118 de la Ley Provincial Nro.495"... , y colectiva porque se expide respecto de todos ..."los contratos de Locación de Servicios que se renueven y/o prorroguen"... ).

La norma constitucional que impone preceptos para el logro de una mejor administración (fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía y racionalización) se constituye en un obstáculo y en lugar de resolver el conflicto, es ella misma quien lo genera.

Como consecuencia de los hechos y circunstancias narradas, no obstante concluir que la Legislatura se ha pronunciado al respecto (mediante el artículo 27, ultimo párrafo, de la Ley Provincial Nro.568) con lo cual, iure condito, para éste Tribunal de Cuentas Provincial, podría considerarse cerrada toda instancia, no quedando más que disponer la devolución de los mismos a las oficinas generadoras y el archivo de las actuaciones tramitadas en éste organismo. No obstante, en el marco de los fundamentos que preceden y no pudiendo obviar la existencia de una norma de mayor jerarquía que establece un

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Tema SeleccionadoContratos de Locación de Servicios

El Control en las Fronteras de la Prudencia Jurídica

procedimiento explícito, impulso mi voto en dirección a remitir las actuaciones insistidas a la Legislatura Provincial en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 166 inciso 2, último párrafo de la Constitución Provincial.

Texto completo del voto:

Vienen a ésta Presidencia actuaciones referidas a contrataciones de servicios, colectadas en Expedientes Nro. 165/03, 170/03, 171/03, 172/03, 174/03, 175/03, 176/03, 177/03, 178/03, 4063/02 y 4064/02, 218/03 y 233/03 del registro del Instituto Provincial de Vivienda.Atento a que se encuentran en trámite de tratamiento plenario, por idéntica situación, los Expedientes Nro. 1173/02, 1171/02, 1234/02, 1237/02, 1253/02, 1252/02, 1235/02, 1241/02, 1248/02, 1238/02, 1242/02, 1239/02, 5723/02, 4825/02, 8304/02, 5095/02, 6820/02, 6821/02, 5836/02, del registro de la Administración Central de la Provincia, propicio el tratamiento conjunto de las actuaciones.Todas ellas han sido evaluadas en el trámite del Control Previo establecido por la Ley Provincial Nro. 495, en las etapas previstas por la Resolución Plenaria Nro. 01, mereciendo los reparos del Auditor Fiscal por Acta de Constatación Nro.016/03 IPV hallándose ahora ante la solicitud de revisión efectuada por los cuentadantes.A continuación y sobre los particulares casos expuestos ante mi, expongo opinión y fundamento el voto de la siguiente forma.El tema, que llega ahora a consideración del Plenario de Miembros está directamente relacionado con los hechos cuya descripción se impone al detalle a los fines de realizar el correcto uso de la decisión que se me pide en ésta ocasión, y que son los siguientes:

Los hechos

Con fecha 22 de Abril de 2002, mediante reunión Plenaria de Miembros cuyo desarrollo fuera transcripto en acta que se consignó con la numeración 317, se procedió a dar tratamiento a los Informes Legales Nº18/02 y 19/02 elaborados y suscriptos por el Dr. Gustavo Molnar, en su calidad de integrante del Cuerpo de Abogados de la Vocalía Legal y la Dra. Mónica C. Penedo, como Secretaria Legal, ambos de éste Tribunal de Cuentas Provincial.

En dichas piezas se efectuó un pormenorizado análisis sobre una cantidad determinada de expedientes del registro de la Administración Central, por los cuales se tramitaron diversas contrataciones de locación de servicios que no habían sido canalizados por el Control Previo establecido por la Ley Provincial Nº495, circunstancia que obligó a éste Tribunal a solicitar la documental cuando pudo tomar conocimiento de la existencia de los mismos por la lectura del Boletín Oficial de la Provincia.

Los informes legales aludidos, daban cuenta del marco normativo vigente que rige en la materia de contratación de personas y concluían anunciando transgresiones de diversa índole tales como: falta de encuadre jurídico en las contrataciones realizadas, la falta de

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Tema SeleccionadoContratos de Locación de Servicios

El Control en las Fronteras de la Prudencia Jurídica

autorización previa del Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley 542, la retroactividad de los efectos del contrato, falta de especificidad de los objetos encomendados, falta de acreditación de la especialización y estricta necesidad funcional, incumplimiento de la Resolución Plenaria Nº 01/01, incumplimientos al Decreto Provincial Nº530/01.

En dicha oportunidad, y en función a la diversidad de observaciones (unas formales, las otras de fondo) los Miembros en pleno resolvieron reencauzar las actuaciones al ámbito del Control Previo instituido por la norma legal dando carácter externo a los Informes Legales Nº18 y 19 y remitiendo los expedientes al Sr. Contador General quien, como responsable del Sistema de Control Interno debía efectuar un pormenorizado análisis de las contrataciones bajo reparo, a fin de subsanar las observaciones que resulten viables, ajustándose en todo a las prescripciones normativas ó, en su caso, realice los descargos que estime correspondan.

Todo ello, fundado en el Informe Legal Nº19, que realizaba un detenido examen y evaluación del plexo normativo vigente en la materia y en el Informe Legal 18/02 TCP, que inventariaba en forma puntual, expediente por expediente, los reparos que, a juicio de su autor, merecía la documental que le había sido remitida. La actuación del pleno era impulsada en el mérito de lograr mayor agilidad a la intervención de éste Organo de control externo.

Respecto de la omisión de remitir actuaciones al Control Previo, en forma concomitante con lo antes dicho, por Resolución Plenaria Nro. 30/02, se resolvió comunicar al Contador General de la Provincia la substanciación de la investigación preliminar respecto de las actuaciones, otorgando el plazo de rigor para que el funcionario tomara vista, a fin de producir el descargo que hace a su derecho, agregar justificativos o información no incluida en autos conforme lo establecido por el Artículo 26º de la Ley Provincial Nº 141, en relación a los incumplimientos legales reseñados en los Considerandos y en Acuerdo Plenario Nº 323. En Expediente VA 128/01 s/Intervención previa Administración Central se ha colectado documental con base en la cual se ha aplicado una sanción de multa al Sr. Contador General de la Provincia (Resolución 66/02 VA Tribunal de Cuentas).

Los descargos del cuentadante y la nueva norma legal

Tras el silencio por parte de la administración activa, que no hizo uso del termino otorgado por el controlador a los fines de preparar sus descargos e indicar los argumentos necesarios para lograr conmover la posición tomada por el Tribunal de Cuentas al respecto, así como tampoco del mecanismo constitucional de la insistencia, mediante la sanción de la Ley de Presupuesto para el año 2003 -Ley Provincial Nro. 568- Título IV Disposiciones accesorias de carácter permanente-, la Legislatura Provincial introduce una novedad en torno al tratamiento de la insistencia normado por la Ley

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Tema SeleccionadoContratos de Locación de Servicios

El Control en las Fronteras de la Prudencia Jurídica

Provincial Nro.50 (art.31) y reformado por la Ley Provincial Nro.495 (art. 118) tras facultar al Poder Ejecutivo a celebrar y/o renovar Contratos de Locación de Servicios con la finalidad de cubrir las necesidades operativas y de servicios.

La nueva prescripción legal, incluida en la ley presupuestaria fulmina la participación del órgano de control externo al indicar: ..."A tales fines para los Contratos de Locación de Servicios que se renueven y/o prorroguen, lo dispuesto en el presente, tendrá los efectos jurídicos de aprobación de la insistencia previstos en el artículo 31 de la Ley Provincial Nro. 50 en la redacción reformada por el artículo 118 de la Ley Provincial Nro. 495"...

Es importante destacar que los reparos formulados por éste órgano de control se fundaban en diferentes circunstancias ya expuestas (vg: falta de encuadre jurídico y de la autorización previa del Ejecutivo, la retroactividad de los efectos del contrato, falta de especificidad de los objetos encomendados al contratado, falta de acreditación de la especialización y estricta necesidad funcional, incumplimiento de la Resolución Plenaria Nº 01/01, incumplimientos al Decreto Provincial Nº530/01), de modo tal que se impone reflexionar sobre cuales reparos han sido subsanados, cuales han sido insistidos por el cuentadante y cuales de ellos han recibido el acuerdo del Cuerpo Legislativo, dado que la norma impuesta en el artículo 27 de la Ley de Presupuesto 2003 ha innovado respecto del procedimiento instituido por la Constitución en el inciso 2 in fine del artículo 166 (..."de mantener la observación, en el plazo de quince días el Tribunal pondrá a disposición de la Legislatura los antecedentes del caso"...) y la Ley 495 -art.118 reformador del art.31 de la Ley 50- por el cual ..."El Tribunal de Cuentas comunicará inmediatamente a la Legislatura el acto de observación y el de insistencia" ...

Por otro lado, debe resaltarse que el único poder habilitado por la nueva norma para ..."celebrar ... y/o renovar contratos de locación de servicios"... ha sido el Poder Ejecutivo Provincial, de modo que la insistencia aprobada sólo tiene alcance para los contratos de locación de servicios que éste Poder celebre, renueve o prorrogue.

Nótese que la nueva legislación faculta la contratación (celebración, y /o renovación o prórroga de contratos preexistentes) al Poder Ejecutivo con la finalidad de cubrir necesidades de la Administración Pública Provincial y Organismos descentralizados y autárquicos y sólo a aquellos contratos preexistentes al presente ejercicio. Cobijando con el voto favorable en la insistencia a los contratos que se renueven y/o prorroguen (y no a nuevos contratos).

En verdad, el artículo 27 de la ley 568 podría ser redundante al facultar al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de locación, toda vez que tal facultad le es concedida al poder administrador por la propia Constitución. De hecho, las observaciones del Tribunal de Cuentas no cuestionaban dicha facultad sino que se circunscribían a los extremos que deben acreditarse para hacer factible la contratación de personas.

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Tema SeleccionadoContratos de Locación de Servicios

El Control en las Fronteras de la Prudencia Jurídica

Sobre lo expuesto, y ante la expresión generalizadora de la nueva norma legal, debería presumirse que el legislador a merituado irrelevante para los casos bajo examen, la falta de encuadre jurídico, la omisión de la autorización previa del Ejecutivo, la retroactividad de los efectos emergentes del contrato y la falta de especificidad de los objetos, así como también el cumplimiento de los extremos relacionados con la especialización y la estricta necesidad funcional, amén del incumplimiento a la Resolución Plenaria Nº 01/01 y al Decreto Provincial Nº530/01.

Dado que la nueva norma plantea sus efectos no solo hacia atrás (dado que trata de subsanar observaciones realizadas sobre actos ya realizados -contratos preexistentes-) sino también hacia delante (..."para los contratos que se renueven y/o prorroguen lo dispuesto en la presente tendrá los efectos jurídicos de aprobación de la insistencia"...), debe suponerse que las renovaciones deberán ser efectuadas en las mismas condiciones que el contrato anterior dado que lo contrario sería asumir que el legislador concede el voto favorable al insistente sea cual fuere la observación que merecerá el futuro acto.

Por lo dicho, la actuación de la Legislatura dirime el conflicto en parte más no resuelve el nudo de la cuestión, por lo cual no queda respondido el interrogante mas importante que es el que se suscita respecto del límite de la prohibición constitucional en cuanto a la contratación de personal temporario. Por lo menos no lo hace en forma explícita.

Ello, sumado a que la norma restringe el alcance del favor de la insistencia sólo al Poder Ejecutivo Provincial, avizora que el tema en cuestión será motivo de conflictos futuros.

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En prieta síntesis

Las contrataciones de locación de servicios fueron oportunamente observadas por el Tribunal de Cuentas Provincial tras presumir, entre otros reparos formales que, prima facie, se afectaba la prescripción contenida en el artículo 73, punto 2 de la Constitución Provincial.

El máximo Tribunal Provincial al dictar pronunciamiento en autos caratulados "Cazeaux, Olga Mabel s/Municipalidad de Ushuaia s/Contencioso Administrativo" Expediente Nro.208/98 STJ-SR, se expidió en igual sentido: ..."la ordenanza ordenó poner coto a aquellas situaciones que, violando el régimen legal vigente, implicaban ubicar a algunos agentes dentro de una planta a la cual no pertenecían en realidad"... ..."Por cierto que ninguna trasgresión produce la ordenanza 531/89 al mandato constitucional del art.73, inciso 2º. Precisamente, ese cuerpo normativo dio respuesta a una situación que violaba la norma fundamental"... ..."La ordenanza ... terminó con una situación que se juzgaba injusta; por eso se resolvió mudar la categoría de los agentes que, en violación de la ley, se encontraban contratados o en planta transitoria cuando, en verdad, debían revistar en planta permanente"... (del voto del Juez González Godoy) ..."justamente en el caso de la actora se ha violado en su nombramiento lo dispuesto por el art.73, inciso 2º de la CP, y sería írrito que una situación irregular tratara de resolver aplicando de forma ultractiva una ordenanza dictada para solucionar situaciones que claramente la nueva constitución prohibe"... (del voto del Juez Tomás Hutchinson).

La administración activa no accionó los resortes que la ley le pone a su disposición para intentar conmover los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Cuentas al momento de efectuar la observación (descargos), y tampoco hizo uso del artículo 31 de la Ley 50 (insistencia), hasta que finalmente, ante una insistencia "tácita" (presumiendo que ésta se materializa con el envío del proyecto de ley de presupuesto para el año actual) la Legislatura Provincial determina, en uso de su atribución constitucional de resolver las controversias planteadas entre controlador y controlado, en forma "general, anticipada y colectiva", inclinándose a favor de la administración activa (general, en virtud a que no excluye del levantamiento a ningún reparo, anticipada porque el órgano legislativo prefirió no esperar el perfeccionamiento del rito previsto por la Constitución Provincial por el que el Tribunal de Cuentas, debe poner a disposición de la Legislatura los antecedentes del caso -art-166 inc.2 in fine CP-..."lo dispuesto en el presente, tendrá los efectos jurídicos de aprobación de la insistencia previstos en el artículo 31 de la Ley Provincial Nro. 50 en la redacción reformada por el artículo 118 de la Ley Provincial Nro.495"... , y colectiva porque se expide respecto de todos ..."los contratos de Locación de Servicios que se renueven y/o prorroguen"... ).

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Marco económico-social en el que se producen los hechos:

Previo a dar por finalizado el análisis y exteriorizar mi opinión al respecto, creo necesario dejar sentadas las circunstancias en que los hechos se desarrollaron a los fines de ofrecer una contribución al establecimiento de la mejor solución del caso.El escenario a describir impone, por un lado, cifras de desocupación que pueden, sin duda alguna, ser calificadas de inéditas en la historia recordada del país, en tanto que por el otro emerge una limitación constitucional que opone una resistencia anacrónica frente a la realidad.

En medio de ello están las personas concretas, con necesidad de trabajo, y un Estado que si bien necesita capacidad laborativa se resiste a incrementar la planta permanente de personal ante un horizonte poco optimista en los ingresos públicos. Actitud que desde el punto de vista de la gestión no puede ser reprobada, aunque podría ser perfeccionada mediante un proceso de selección que otorgue igualdad de oportunidades a los aspirantes (art. 74 C.P.)

Así las cosas, que impone preceptos para el logro de una mejor administración (fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía y racionalización) se constituye en un obstáculo y en lugar de resolver el conflicto, es ella misma quien lo genera.

No está demás recordar que, como se ha enseñado con precisión, existe una diferencia central entre lo jurídico y el Derecho; aunque ambos compartan como característica la de ser, sin excepción, la exteriorización de una tabla de valores. Las colecciones de normas que colman los anaqueles de las bibliotecas, como testigos de un mundo pasado, o las que pertenecen al presente pero a otras latitudes, son sin duda jurídicas, pero no son derecho por carecer de aplicación efectiva, sea por cumplimiento espontáneo de la conducta debida, por imposición coactiva de esa conducta o por sanción compensatoria (Alberto A. Spota, Lo político, lo jurídico, el derecho y el poder constituyente, Plus Ultra, Buenos Aires, 1993, p.22).

Las normas por sí solas, en cuanto entes lógicos que son, solo tienen la capacidad de generar cambios sociales si se cumplen, si adquieren eficacia, si las conductas se adecuan a sus descripciones. Lo que puede generar cambios es, entonces, la vigencia sociológica de las normas y no su mera vigencia normológica. El derecho, como hecho o fenómeno social, no consiste ni se agota en un puro orden normativo.(Germán J.Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, 1992, Tomo IV, pag.17).

Agregamos como marco para la aplicación de la lógica el del "sentido común" en cuanto el implica colocarse en la "realidad de la vida". El juez que no la conozca, no hace justicia sino sólo teoría (Jorge R. Moras Mom, Manual de Derecho Procesal Penal -Abeledo Perrot,

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Marco económico-social en el que se producen los hechos:

Previo a dar por finalizado el análisis y exteriorizar mi opinión al respecto, creo necesario dejar sentadas las circunstancias en que los hechos se desarrollaron a los fines de ofrecer una contribución al establecimiento de la mejor solución del caso.El escenario a describir impone, por un lado, cifras de desocupación que pueden, sin duda alguna, ser calificadas de inéditas en la historia recordada del país, en tanto que por el otro emerge una limitación constitucional que opone una resistencia anacrónica frente a la realidad.

En medio de ello están las personas concretas, con necesidad de trabajo, y un Estado que si bien necesita capacidad laborativa se resiste a incrementar la planta permanente de personal ante un horizonte poco optimista en los ingresos públicos. Actitud que desde el punto de vista de la gestión no puede ser reprobada, aunque podría ser perfeccionada mediante un proceso de selección que otorgue igualdad de oportunidades a los aspirantes (art. 74 C.P.)

Así las cosas, que impone preceptos para el logro de una mejor administración (fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía y racionalización) se constituye en un obstáculo y en lugar de resolver el conflicto, es ella misma quien lo genera.

No está demás recordar que, como se ha enseñado con precisión, existe una diferencia central entre lo jurídico y el Derecho; aunque ambos compartan como característica la de ser, sin excepción, la exteriorización de una tabla de valores. Las colecciones de normas que colman los anaqueles de las bibliotecas, como testigos de un mundo pasado, o las que pertenecen al presente pero a otras latitudes, son sin duda jurídicas, pero no son derecho por carecer de aplicación efectiva, sea por cumplimiento espontáneo de la conducta debida, por imposición coactiva de esa conducta o por sanción compensatoria (Alberto A. Spota, Lo político, lo jurídico, el derecho y el poder constituyente, Plus Ultra, Buenos Aires, 1993, p.22).

Las normas por sí solas, en cuanto entes lógicos que son, solo tienen la capacidad de generar cambios sociales si se cumplen, si adquieren eficacia, si las conductas se adecuan a sus descripciones. Lo que puede generar cambios es, entonces, la vigencia sociológica de las normas y no su mera vigencia normológica. El derecho, como hecho o fenómeno social, no consiste ni se agota en un puro orden normativo.(Germán J.Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, 1992, Tomo IV, pag.17).

Agregamos como marco para la aplicación de la lógica el del "sentido común" en cuanto el implica colocarse en la "realidad de la vida". El juez que no la conozca, no hace justicia sino sólo teoría (Jorge R. Moras Mom, Manual de Derecho Procesal Penal -Abeledo Perrot,

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pag. 156). Y esto me recuerda al maestro Don Miguel de Unamuno cuando afirmaba que la trágica historia del pensamiento humano no es sino una lucha entre la razón y la vida, aquella empeñada en racionalizar a ésta y ésta, la vida, empeñada en vitalizar a la razón obligándola a que sirva de apoyo a sus anhelos vitales (Del sentimiento trágico de la vida). Como está visto, la completa solución del tema no transita precisamente por el estricto y estrecho ámbito técnico que marca los límites de la competencia de éste Organo de Control Externo, pues aquí se ponen en juego valores de alto peso específico que requieren instrumentos de mayor precisión con capacidad de sopesar, con expresión cuántica, el resultado de violaciones constitucionales como ser la del derecho al trabajo, igualdad de remuneraciones por igual tarea, y límites a formas y contenidos de contratación establecidos en circunstancias muy diferentes a las actuales.

Si tuviera que explicarle la situación a mi hijo, le diría que estoy ante la luz roja del semáforo (que me impide el avance) y tengo una ambulancia detrás de mi automóvil ... Sé que debo avanzar para darle paso, pero no sin antes observar que el camino esté despejado de obstáculos. Actuar sin esa previsión podría causar más inconvenientes que los que intento solucionar.

Como puede verse la solución no está al alcance del órgano que controla la legalidad de los actos administrativos, y que debe limitar su actuación a advertir e impedir en instancia originaria el apartamiento de las norma, sino que impone la participación de otros actores con más amplia competencia, entre los que probablemente no se deba excluir a quienes tienen la función de interpretar la Manda Constitucional en ultima instancia, esto sin dejar de apreciar la ineludible necesidad de un continente legislativo especialmente diseñado a la circunstancia socioeconómica del país y la provincia (con miras a evitar perjuicios futuros al Estado Provincial).

Cabe agregar un elemento hasta ahora no analizado, y es el que se presenta en función a la vigencia de ciertos contratos que, de acuerdo a la documental aportada, plantean un término que se extiende a más de un ejercicio económico.

Sobre el particular, deberá analizarse la prescripción del artículo 15 de la Ley Provincial Nro.495, por el cual se establece que los presupuestos que incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes o servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física.

El análisis puntual de los expedientes

Como ya se ha dicho en reiteradas oportunidades, el nudo de los reparos gira en torno al artículo 73 inciso 2) de la Constitución Provincial, que establece parámetros para la contratación temporaria de personal, enmarcados en a)la especialización y b)la estricta necesidad funcional.

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El Control en las Fronteras de la Prudencia Jurídica

El primer extremo refiere una capacitación o dominio de cierto arte u oficio asumido con singularidad y particularidad. Aptitud que se logra y prueba de diversas formas (vg. Titulo profesional, cursos de especialización, postrados, certificados que acrediten idoneidad mediante una prolongada experiencia laboral, etc.).

El segundo de los extremos es de naturaleza más compleja, imponiendo un margen estrecho, ajustado enteramente a la necesidad que no admite interpretación (Estricta).

A ello se debe adicionar ese impulso irresistible que hace que las causas obren infaliblemente en cierto sentido. Es decir, aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir (Necesidad).

Y finalmente, aquella necesidad que no admite interpretación y a la que es imposible sustraerse, está referido a las funciones, especialmente vitales de la administración (Funcional).

El esquema impuesto por la manda constitucional se expresa entonces en la idea y condición, sine quanon, que sin la contratación pretendida, el ente o cierta parte de él, no funcionará o no podrá desarrollar los objetivos para el cual ha sido creado. Y solo así se estaría cumpliendo el rígido extremo previsto por la hipótesis constitucional.Por cierto, las exigencias constitucionales para eludir la prohibición de contratar personal temporario de cualquier índole son severas y restrictivas. Pero a la vez pueden resultar de difícil aprehensión, por parte del controlador, las circunstancias fácticas en que se halla sumergido el ente contratante.

Veamos ésta teoría en su aplicación práctica:Por ejemplo, el Expediente Nro. 165/03 por el cual se tramita la contratación de un Arquitecto para la realización de proyectos de nuevas tipologías dúplex de 3 y 4 dormitorios (objeto del contrato)

El primer extremo estaría satisfecho con la incursión universitaria del contratado (Arquitecto: el que profesa el arte de proyectar y construir edificios).Indudablemente, las incumbencias profesionales tienden a la acreditación de la exigida capacitación o dominio de cierto arte u oficio asumido con singularidad y particularidad.

En cuanto a la complejidad de la naturaleza con que se presenta el segundo extremo, puede afirmarse que en el expediente que cobija las actuaciones, no lucen los elementos de juicio que permitan afirmar su existencia. De hecho, la misma podría acreditarse, por ejemplo, mediante una apreciación de la planta de personal permanente del ente, la nómina de profesionales del Estado y el detalle de la actividad y funciones que cada uno de ellos desarrolla en contraste con el crecimiento en los niveles de tareas, presupuestos ejecutados en años anteriores y planes de obra encarados en la actualidad, etc. Todo ello documentado y cumplimentado con notas de los responsables de las diferentes áreas advirtiendo la imposibilidad de afrontar las nuevas tareas requeridas en función al crecimiento de la demanda de servicios, etc.

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Queda claro que, en el expediente bajo análisis, desde el punto de vista del controlador externo (de cuya competencia ha sido excluido el control de la gestión -oportunidad, mérito y conveniencia-) resulta de difícil evaluación la circunstancia, sin tener, a más de los elementos de juicio documentales, la completa vivencia que rodea a la administración activa (recuérdese que la necesidad del ente, de acuerdo a la pauta constitucional, por obvia no debería admitir interpretación (Estricta).

Pero sí puede el controlador apreciar, por ejemplo, que aquel requerimiento que no admite interpretación (Estricta) respecto del impulso irresistible al que resulta imposible sustraerse (Necesidad) sin que se vea alterada la función del ente (Funcional), se vea trastocada en la Temporalidad, cuando el contratado lo ha sido durante 30 de los últimos 35 meses. Es decir, aquella necesidad temporal que justificó en principio la contratación, podría estar convirtiendose en una necesidad estructural que debe ser analizada concienzudamente por el cuentadante.

Sea como fuere, debe quedar claro que los extremos constitucionales no son de alcance y justificación sencilla y prueba de ello es que, en la gran mayoría de los casos, los reparos del Tribunal, pese al tiempo transcurrido, no han podido ser levantados, llegando al extremo del dictado del artículo 27 de la Ley Provincial 568 (que a juicio del suscripto resulta una tácita aceptación a la posición del controlador).

Esta estructura de razonamiento podría ser aplicada en el resto de los expedientes traídos a plenario, y el resultado no variará sustancialmente. En algunos podría encontrarse probado el extremo de la especialidad, no corriendo igual suerte con la Estricta necesidad funcional y viceversa.

Sólo de paso, podría citarse el Expediente 170/03 por el cual se vincula a la administración a una persona con el objeto de "continuar con la escrituración de inmuebles del IPV" cuando el currículum no expone que la contratada se haya cultivado con singularidad y particularidad (Especialidad) a dichos quehaceres.Pero, ¿es correcto el camino elegido? En otras palabras, ¿es por la vía del puntual análisis de todos y cada uno de los casos de contrataciones de servicios personales por la cual encontraremos la solución?

A criterio del suscripto, la respuesta se inclina por la negativa. Pués el problema no está en responder quién se contrata sino, por qué se contrata. La solución, no pasa por la aplicación de lo jurídico, sino por la aplicación de El Derecho.

Así las cosas, se impone una actitud que, como se dijo en párrafos precedentes, escapa al estrecho y rígido ámbito en que desarrolla sus labores éste Tribunal de Cuentas, porque, a juicio del suscripto, ante el análisis particular de todos y cada uno de los contratos de locación de servicios suscriptos por distintos entes de la administración activa, se impone una realidad que no puede ser soslayada.

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El Control en las Fronteras de la Prudencia Jurídica

El 26% de la población de la provincia está asistida por la cobertura del estado. Realidad no contemplada por los Sres. Constituyentes y que hoy torna poco operativo el escollo constitucional. Y realidad que no puede ser resuelta en torno al control de legalidad que las normas asignan a éste organismo.

Por analizados los Expedientes Nro. . 165/03, 170/03, 171/03, 172/03, 174/03, 175/03, 176/03, 177/03, 178/03, 4063/02, 4064/02, 218/03 y 233/03 -todos del registro del Instituto Provincial de Vivienda- y Expedienes Nro. 1173/02, 1171/02, 1234/02, 1237/02, 1253/02, 1252/02, 1235/02, 1241/02, 1248/02, 1238/02, 1242/02, 1239/02, 5723/02, 4825/02, 8304/02, 5095/02, 6820/02, 6821/02, 5836/02, del registro de la Administración Central, traídos a Plenario y como consecuencia de los hechos y circunstancias narradas, cabe concluir que en atención a lo dispuesto por el artículo 27, ultimo párrafo, de la Ley Provincial Nro.568, la Legislatura se ha pronunciado al respecto, con lo cual, iure condito, para éste Tribunal de Cuentas Provincial, podría considerarse cerrada toda instancia, no quedando más que disponer la devolución de los mismos a las oficinas generadoras y el archivo de las actuaciones tramitadas en éste organismo.

No obstante, en el marco de los fundamentos que preceden y no pudiendo obviar la existencia de una norma de mayor jerarquía que establece un procedimiento explícito, impulso mi voto en dirección a remitir las actuaciones insistidas a la Legislatura Provincial en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 166 inciso 2, último párrafo de la Constitución Provincial.

Así voto.

Ushuaia, 12 de Febrero de 2003. -

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CostumbresEl Mate

El Ritual de Relación más Antiguo de Sudamérica

La expresión "mate" tiene su origen en le vocablo quechua mati, que quiere decir calabaza, aunque los conquistadores españoles lo usaron para referirse a lo que los guaranies llamaban caiguá y asignaron por extensión ese nombre a la infusión elaborada a partir de la yerba. Junto con la calabaza, para sorber la infusión se utilizaba una cañita o bombilla, originalmente llamada tacuarí, en cuyo extemo se colocaba una semilla ahuecada que servía de filtro. Su sabor amargo proviene de los taninos, la espuma, de los glicósidos y la acción estimulante, de la cafeína.

Cuando los españoles llegaron a América se encontraron con muchas cosas nuevas como la papa, el maíz, el tomate, la mandioca y la "yerba". De los nativos aprendieron a beber esta infusión y les causó una extrañeza la cantidad de veces que lo hacían por día. En un principio estuvo prohibida, con pena de "excomunión" por los curas jesuitas. Es que sostenían que esa bebida hecha con raíces de "hierbas" era la "ruina de estas tierras, porque hace a los que toman, flojos, holgazanes, sin honra...", refiriéndose a ella como un vicio. En tiempos de la conquista el mate fue prohibido por la Iglesia que consideró a la ilex paraguariensis "una hierba del demonio".El ritual de la infusión practicado por los nativos resultaba una suerte de amenaza para los recién llegados europeos que desconocián tal práctica y sus efectos. Se justificó la condena sosteniendo que el rito del mate paralizaba a los nativos durante muchas horas al día sin otra justificación que el ocio, pero de hecho, todo intento de erradicación fracasó rotundamente.El antropólogo uruguayo Daniel Vidart dice: "tras el ademán litúrgico de preparar, cebar y tomar mate, hay una concepción del mundo y de la vida... el mate vence la tendencia aislacionista del criollo... empareja las clases sociales... y en todos los tiempos fue el mate el que hizo la rueda y no la rueda la que trajo al mate".

En Argentina ingerir esta bebida es una costumbre que surge principalmente de los gauchos y es uno de los vínculos que más une a su gente en medio de extensas y amenas conversaciones. Se puede tomar en cualquier momento del día y lo tradicional es que se tome en compañía de otras personas.

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CostumbresEl Mate

El Ritual de Relación más Antiguo de Sudamérica

La primera referencia del uso de la yerba-mate en estas tierras nos llega de parte de Adelantado Hernando Arias de Saavedra (Hernandarias) en 1592. Según lo observado por él y relatado por Ruíz Díaz de Guzmán en el libro "Breve Historia de etapas de Cosquista" (1612), los indios llevaban, junto a las armas, unas pequeñas bolsas de cuero o "guayacas" en los que guardaban hojas de yerga mate triturada y tostada que masticaban o colocaban en una calabaza con agua y sorbían, ya sea usando sus dientes como filtro o por medio de un canuto de caña. Según los españoles estas hojas les daban mayor resistencia para las largas marchas o en las labores diarias. Todo esto ocurría en los territorios comprendidos actualmente por parte de Paraguay y en las provincias argentinas de Corrientes y Misiones. Esta era la zona por excelencia de la Yerba Mate. Los españoles comenzaron a beber este brebaje en un recipiente de labios gruesos denominado "Bernegal" del cual bebían utilizando un apartador en forma de cuchara con orificios, con el cual separaban el agua de las hojas. Bautizaron el "caa" de los guaraníes como simplemente Hierba del Paraguay o Yerba, dado que, como la conocieron antes de saber de dónde se obtenía, no sabían que su origen era de un árbol.

Finalmente terminó siendo aceptada como bebida estimulante, al igual que el té, cuando los personajes más importantes de la ciudad de Asunción la incorporaron a su dieta. Como la yerba había que cosecharla en la Provincia de Misiones o en el interior de Paraguay, en el "Infierno Verde", los jesuitas decidieron comenzar a colocar plantaciones en lugares más accesibles. Actualmente el mate se consume en gran parte de Sudamérica: sudoeste de Brasil, Uruguay, Argentina, Paraguay, parte de Chile y parte de Bolivia.

El mayor productor y consumidor mundial es la Argentina, aunque la vecina nación del Uruguay supera a nuestro país en consumo per capita.Cualquier persona puede servir o hacer un mate pero no es tan fácil encontrar buenos cebadores de mate. Se considera una buena mateada cuando la persona que lo hace o sirve, logra mantenerlo en buena forma por un tiempo, es decir, "es un buen cebador". A diferencia de un té, cebar mate no solo significa verter agua caliente al mate sino mantener el mate en condiciones agradables para ser tomado. Ese trabajo en la época de la colonia estaba reservado para sirvientes especializados: las cebadoras de mate. Incluso hoy, entre los gauchos y arrieros o entre un grupo de amigos, sea en un taller mecánico, una oficina o un banco, siempre hay alguien que se especializa en hacerlo. Para aquellos tomadores habituales, generalmente exigentes, un mate mal cebado es casi un insulto. No es raro que se escuche decir, al tiempo que devuelve el mate, "no, este mate es de gringos", como atribuyendo la ignorancia en cebar mate a la nacionalidad del cebador.

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CostumbresEl Mate

El Ritual de Relación más Antiguo de Sudamérica

Esta costumbre, que comenzó en la zona campestre, con el tiempo se instaló también en las ciudades donde hoy en día es muy difícil encontrar un sitio en donde no se beba mate.Pero cada zona mantiene sus particulares costumbres alrededor del mate, su preparación y su centenario rito. Además de la yerba mate, la cual según los expertos no debe tener ni mucho palo ni tan poco, en diversas regiones se lo bebe con agua caliente o fría, dulce, amargo, con "yuyos" y otras infinitas variantes. En la zona del litoral cuando se lo toma frío se lo llama "Tereré"; en los valles calchaquíes se le agrega alcohol y algún yuyo como la "Muña-Muña" o "Peperina" y se llama "Yerbiao", en La Ciénega (Tafí del Valle, al oeste de Tucumán) se realiza la fiesta provincial del Yerbiao, y allí se bebe esta "juerte" bebida.El mate además posee una significación especial a la hora de relacionar a la gente, la que con los años ha desarrollado un curioso paralenguaje de acuerdo a la forma como se lo sirve u ofrece en la rueda de bebedores.

Algunos significados del mate

Frío: desprecio Lavado (sin gusto): desganoHervido (muy caliente): envidiaCebado por la bombilla: odio(el metal caliente quema al que lo bebe)Servido por la izquierda: falta de respetoPrimer mate: mate "del tonto"(el primer mate lo toma el cebador)Mate largo: desinterés (mate preparado sin cuidado)

El mate amargo simboliza: fuerza, valorEl mate dulce simboliza: cariño, respetoBombilla trancada: enamoradoCon espuma: aprecioCon cedrón: daño del corazónCon ruda: mate para enamorarCon naranja: "te esperaré"Con canela: "pienso en vos"Mate corto: importancia (mate preparado con mucho cuidado)

Todos estos significados, basados en su prepación y manera de servirlo, han servido para hacer más interesante su consumo y fijar definitivamente las bases de un rito a través del cual la gente comunica y comparte sus sentimientos, intereses y estados de ánimo.

Difícilmente se pueda hallar en el extremo sur del subcontinente americano una práctica tan difundida como la rueda del mate. Si bien es habitual encontrar personas que en distintos momentos del día lo beben en soledad, la gente comparte junto al mate sus sentimientos de amistad, camaradería, afecto, respeto, sincerándose mientras empuña al legendario compañero, sin diferencias de edad o de clase social.

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El Registro y Control de los Hechos Públicos

Ley Provincial de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Comentada y Comparada

Desde Tierra del Fuego llega una nueva publicación técnica, en este caso un ensayo técnico de carácter comparativo, apuntado al mejoramiento de los sistemas de control externo desde en análisis de la Ley Provincial de Administración Financiera.El libro es particularmente crítico de la Ley Provincial de Administración Financiera, pero también propone que el Tribunal de Cuentas sea un fuero más dentro del Poder Judicial mientras paralelamente desarrolla una cantidad de comparaciones con legislación nacional y extranjera que lo convierten también en excelente material de consulta.Otra novedad es su sistema de publicación y venta, lo que lo vuelve más accesible a todo tipo de público.

El contador Claudio Ricciuti, miembro del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego, realiza en este libro un ensayo de carácter técnico sobre la Ley Provincial 495. En él se compara la norma fueguina con otras leyes de orden nacional e internacional y se le efectúan críticas. Este último punto se tradujo a principios de año en una presentación orgánica del Tribunal en la Legislatura, proponiendo modificaciones que van desde ampliar la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial hasta la creación de un fiscal acusador dentro del ente. Pero el autor también considera que el Tribunal de Cuentas debería ser un fuero más dentro del Poder Judicial, ya que esto posibilitaría que sus miembros, con facultades propias de un juez, puedan tomar medidas que agilicen la tarea investigativa del organismo.

El libro esta dividido en dos tomos: el primero en versión impresa y el segundo en versión digital en CD-ROM, debido a que este tipo de material pierde vigencia rápidamente en virtud de las modificaciones de leyes y normativas que salen para reglamentarlas.El libro se divide en dos secciones: una está dedicada al registro de los hechos públicos y la segunda revisa la tarea del control. En esa parte es donde se plantean los que a juicio del autor, son los mayores defectos que puede tener la ley y la necesidad de efectuar modificaciones para resolverlos.La ley comentada presenta costados permeables a críticas, pero se destaca que el libro compara con otras normativas y no persigue más que el mejoramiento de la propia ley."Lo que vale de esto es que es el primer libro que tenemos en la provincia donde empezamos a comparar nuestras propias leyes, empezamos a criticarlas y aplaudirlas, porque sin dudas, la Ley 495 tiene partes buenas y partes muy malas"

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El Registro y Control de los Hechos Públicos

Ricciutti sostiene que este libro es apenas un primer paso para que otro tome la posta "y con mejor criterio y mejor capacidad que yo, haga un mejor libro", indicó.

Luego agregó: "Lo que vale de esto es que es el primer libro que tenemos en la provincia donde empezamos a comparar nuestras propias leyes, empezamos a criticarlas y aplaudirlas, porque la Ley 495 tiene partes buenas y partes muy malas"

A comienzos de este año, el Tribunal de Cuentas le acercó a todos los bloques de la Legislatura lo que entiende es el texto que mejor se adecua a la realidad actual de la provincia para realizar un control más eficaz y marcando algunos problemas de carácter práctico, como la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, la que se extingue en el exiguo plazo de un año, restando capacidad de acción al Organismo.

"Al comenzar a analizar cada causas y dar el debido derecho de defensa, el plazo de un año resulta insuficiente y el Estado se ve en cierta manera indefenso porque no puede recuperar el dinero que se gastaron por decisiones erróneas", explica Ricciuti. "Proponemos además un control mucho más dinámico. Hoy en día la ley nos obliga a hacer un control previo casi obligatorio, lo que es casi imposible desde el punto de vista del contralor externo. Para ello, para hacer un control más continuo como propone la ley están los organismos de control internos. Esta ley malinterpretó esas concepciones de control interno y externo y en cierta manera acumula mal la energía, porque si bien establece como obligatorio ambos, no determina bien las funciones de cada uno. Luego hay una serie de situaciones de organización interna del tribunal. Nosotros proponemos la figura de un fiscal acusador, esto para darle mayor garantías al funcionario que está siendo sometido a un juicio administrativo de responsabilidad, porque hoy hay un problema de legislación que nos impone a uno de los tres miembros del tribunal ponerse en figura de acusador, con lo cual después se tiene que excusar para hacer el análisis del caso y la sentencia. Otra de las cosas que proponemos es la figura de un asesor letrado que unifique el criterio jurídico del tribunal, que si bien está unificado cuando llega al plenario de miembros, en las instancias anteriores no lo está", agregó finalmente.

"El Registro y Control de los hechos públicos" llega después de "Breve reseña económica de Tierra del Fuego", una compilación de datos estadísticos y un análisis de presupuestos de la economía provincial. Este ensayo sobre la ley de administración financiera es el segundo libro técnico del autor que ha escrito además obras de géneros totalmente diferentes como las novelas "Memorias de un ángel" que se interna en la problemática de la discapacidad y de aventuras, como "¿Hay alguien ahí?", cuya publicación está prevista para fines de este año. Se debe destacar que el dinero recaudado por la venta de estas obras –tanto las técnicas como las novelas- es donado íntegramente a instituciones que atienden a chicos con distinto tipo de discapacidad.

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ColaboracionesLa Cuenta de Inversión

Guía Para el Análisis de la Cuenta de Inversión

Autor: C.P.N. Rosa Teresa Rodríguez

Revisión de Cuentas "A"

Tribunal de Cuentas de Catamarca

OBJETIVO DE ESTE TRABAJO

El objetivo de este trabajo es realizar un aporte que sirva de guía para el control de la Cuenta de Inversión, brindando información actualizada de las normas para su elaboración y control. Asimismo facilitar y optimizar el control.

Este trabajo consta de cuatro partes:

1. Un marco teórico donde se hace un análisis de las distintas normas provinciales referidas a la Cuenta de Inversión.

2. Una guía para el control de la Cuenta de Inversión fundada en la combinación de antecedentes consultados en trabajos referidos a la Cuenta de Inversión expuestos en Congresos de Actualización Doctrinaria de Tribunales de Cuentas, en conocimientos adquiridos en la 1° Jornada de Administración Pública celebrada en la Provincia de Santa Fe, y en el cursado de la Maestría de Administración Pública, en la experiencia adquirida en el desarrollo de las tareas realizadas en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Catamarca y en la investigación que he realizado sobre las normas de auditoria gubernamental difundidas en el ámbito nacional y por las Contralorías Generales de algunos países de América Latina.

3. Contenidos del Informe del Auditor

4. Características del Informe del Auditor

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Guía Para el Análisis de la Cuenta de Inversión

INTRODUCCIÓN

La cuenta de Inversión es la Rendición de Cuentas anual de la gestión y de la ejecución del presupuesto, que el Poder Ejecutivo realiza al Poder Legislativo. Rinde cuenta de cómo se obtuvieron y gastaron los fondos públicos en el periodo fenecido del presupuesto al cuál alude cada Cuenta de Inversión.

El Presupuesto y la Cuenta de Inversión se implican, uno conlleva al otro y viceversa.

En la práctica, el presupuesto ha sido, solo un instrumento contable de previsión, y la Cuenta de Inversión un mero balance de resultados, así el presupuesto aparecía solo como, un cálculo aproximado de los recursos que se van a recaudar y una estimación de los gastos que se van a realizar en el ejercicio financiero.

En la actualidad el presupuesto cumple su rol de instrumento de gobierno y control.

Como instrumento de gobierno:

Expresa financieramente la orientación de la política económica y el programa de obras, servicios y cometidos estatales, previstos en el mandato presupuestario.

Como instrumento de control: facilita la fiscalización del Poder Legislativo al Ejecutivo en la ejecución de toda la política económica y específicamente en la habilitación de la competencia para la realización de los gastos e inversiones públicas.

La Cuenta de Inversión es un medio idóneo para verificar el real cumplimiento por parte del órgano ejecutivo de lo normado en la ley de Presupuesto y constituye una herramienta primordial para el análisis y evaluación de la gestión gubernamental.

MARCO NORMATIVO

La Constitución Provincial en su artículo 149 inciso 6° último párrafo establece que el Sr. Gobernador de la Provincia antes de expirar el periodo ordinario de sesiones, dará cuenta del uso y ejercicio del presupuesto anterior.

Según lo prescribe el articulo 77° inciso g) de la Ley de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Publico Nº 4938 de la Provincia de los

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Bienes y Sistemas de Control del Sector Publico Nº 4938 de la Provincia de Catamarca, le compete a la Contaduría General de la Provincia preparar anualmente la Cuenta de Inversión, para lo cual de acuerdo a lo previsto en el articulo 78° de la citada ley, las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces, de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial, remitirán a Contaduría General de la Provincia dentro de los dos (2) meses de concluido el ejercicio financiero, los estados contables de la gestión, en la forma que fije la reglamentación; ello sin perjuicio de la remisión periódica de la información durante el transcurso del ejercicio. Su incumplimiento será considerado como falta grave. De acuerdo a lo previsto en el articulo 85° la falta de cumplimiento en tiempo y forma en la remisión de la información, dará lugar a las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del articulo 59 de la ley N° 3276 – Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial- que serán aplicadas por la Contaduría General, la Subsecretaria de Finanzas Públicas o el Ministerio de Haciendas y Finanzas, respectivamente.

Confeccionada la Cuenta de Inversión de acuerdo a lo previsto en el articulo 79 de la precitada ley de Administración Financiera, Modificada por ley Nº 4980, la Contaduría General de la Provincia deberá remitirla, por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, antes del 31 de mayo del año siguiente al cierre de cada ejercicio.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro del ámbito de su competencia tal como lo prescribe el articulo 24 inciso 10 de la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Nº 4621 y su modificatoria 4637, emitirá informe sobre los aspectos legales y contable de la Cuenta de Inversión, tanto de la Administración Provincial como de los Municipios, emitiendo:

1. Un informe detallado sobre los casos de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas al 31 de diciembre, con indicación de los responsables y montos.

2. Un compendio de las observaciones formuladas durante el ejercicio, por aplicación del articulo 26 de la ley N° 4621 y su modificatoria 4637.

3. Toda otra información que estime conveniente.

4. El referido informe, juntamente con la Cuenta de Inversión deberá ser enviado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, antes del 31 de julio del año siguiente al cierre de cada ejercicio para su remisión a la Legislatura Provincial, de conformidad al plazo previsto en el articulo 249 inciso 6° de la Constitución de la Provincia.

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¿Quién controla la Cuenta de Inversión?

Corresponde al Poder Legislativo aprobar o desechar la Cuenta de Inversión de la Renta Pública del año fenecido, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 110° inciso 3 de la Constitución Provincial, este “control” posee un carácter eminentemente Republicano, es considerado al decir de Joaquín V. González, un “privilegio” que deriva de la facultad que tiene el Poder Legislativo para establecer contribuciones, fijar su destino, y juzgar su aplicación, prerrogativa que es esencialmente popular, ya que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. Es decir que el Poder Legislativo fiscaliza al Ejecutivo en la Ejecución de toda la política económica y específicamente en la habilitación de la competencia para la realización de los gastos e inversiones públicas, sometidos a una doble fiscalización: por un lado preventiva, al autorizar el gasto con la sanción del presupuesto, y, por el otro, posterior o represiva, con la aprobación de la Cuenta de Inversión.

La elevada misión del control de la cuenta de Inversión, la realiza según lo establece el articulo 83° de la ley de Administración Financiera, la Comisión Bicameral Revisora de Cuentas de la Administración, la que esta formada por tres (3) Senadores y seis (6) Diputados. La misma (articulo 84° de la ley de Administración Financiera) deberá presentar a ambas Cámaras, antes de la iniciación de la primera sesión ordinaria del año siguiente a su recepción, un dictamen del estudio realizado sobre la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo correspondiente al último ejercicio fenecido, en su defecto, informará en igual plazo las razones que le hayan impedido cumplir con ese objetivo, en tal caso, la Legislatura podrá disponer su pronunciamiento en base al informe del Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme a lo establecido en el articulo 24 de la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas N° 4621.

La realidad política, social y económica del estado actual y su complejidad, exigen algo más que el control de legalidad y contable (auditorias). Razones políticas de interés general exigen que se controle, además la eficacia en el logro de los objetivos. En una palabra, si el Estado cumplió o no debidamente con sus fines y si, en función de ello, manejó correctamente los fondos que pertenecen a la comunidad, verificándose con ello el cumplimiento de los objetivos fijados y la eficiencia o ineficacia con que se lograron.

Si al clausurarse el primer periodo ordinario de sesiones posteriores a su presentación no existiera pronunciamiento de la legislatura, la Cuenta de Inversión se considerará automáticamente aprobada. El jurista de renombre mundial Rafael Bielsa, supo condenar con duros términos esa normativa, por considerarla contraria al espíritu

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Republicano de la Constitución. Con tal aprobación tácita, el Poder Legislativo no estaría cumpliendo con su deber republicano por un lado y por el otro, la posibilidad de aplicar sanciones por eventuales incumplimientos en los deberes de funcionarios públicos.

El aprobar o desechar la Cuenta de Inversión tiene por objeto controlar la situación financiera y patrimonial del estado.

El control Financiero es propiamente el control de la Ejecución del presupuesto, control del movimiento de fondos o de tesorería ( ingreso o egresos) o control de “cargos” o de Rendición de Cuentas.

Por su parte el Control Patrimonial consiste en verificar el aumento o disminución del activo y pasivo del estado, comenzando por el inventario de bienes y su valuación.

No queda excluida de la fiscalización, el control de gestión o de eficiencia, economía o resultados; es decir que no se excluye el control del grado de cumplimiento de los objetivos. El control de gestión permite la participación del Congreso en la tarea de satisfacer el interés general, pues habilita una mejor planificación y proyección contenida en el próximo presupuesto, ya que se efectúan ajustes, reajustes o correcciones que dan mayor eficacia a la actividad administrativa, optimizando el uso de los recursos y logrando más eficacia en la satisfacción de las necesidades públicas.

Estados que debe contener la Cuenta de Inversión

El articulo 80 de la Ley N°4938 enumera los diferentes contenidos que, como mínimo, debe comprender la Cuenta de Inversión, en una lista de cinco puntos a los cuales se añade otra de tres puntos sobre los comentarios requeridos para dicha cuenta, esencialmente referido a los aspectos de la gestión desarrollada por el sector público provincial, más allá de toda relación con cuestiones de índole estrictamente presupuestarias.

a) Los Estados de Ejecución del Presupuesto del Sector Público Provincial, a la fecha de cierre del Ejercicio,

b) Los Estados que muestren la Situación del Tesoro de las Jurisdicciones y Entidades, y la Deuda del mismo;

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c) El Estado Actualizado de la Deuda Pública ;

d) Los Estados Contables Financieros, de las Jurisdicciones y Entidades;

e) Un informe demostrativo de la Gestión Financiera Consolidada del Sector Público Provincial durante el Ejercicio, y que muestre los resultados operativos, económicos y financieros.

La Cuenta de Inversión contendrá además información relativa a:

● El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;

● El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública;

● La Gestión Financiera del Sector Público Provincial.

La Contaduría General de la Provincia, anualmente dicta una serie de normas (Circulares) dirigidas a los titulares de las distintas reparticiones del Estado Provincial para la confección de los estados de la Cuenta de Inversión y para contar con la información necesaria para su confección. En razón de ello en el mes de diciembre del año 2.002, dictó las circulares números 03,04,05,06,07 y 08.

Es así que en la búsqueda de dar cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley N°4938, ha dictado por primera vez normas para la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria, para que ésta presente a Contaduría General de la Provincia , el informe respecto de la Evaluación de la Ejecución Presupuestaria del Sector Público Provincial del año fenecido, y ha dictado por primera vez instrucciones para la confección de los Estados Contables-Financieros de las Jurisdicciones y entidades.

a) Los Estados de Ejecución del Presupuesto del Sector Público Provincial, a la fecha de cierre del Ejercicio

La Contaduría General de la Provincia a través de la Circular N°05/02 ha dispuesto que:

Los Gastos Devengados y no Pagados al 31 de diciembre de 2.002 constituyen deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán en las Cuentas a Pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad General de cada ente contable.(..)

Los Gastos registrados como compromisos, no devengados al 31 de diciembre de 2.002, si al cierre del ejercicio 2.002, existen gastos

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registrados como compromisos, no devengados, deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio 2.003, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese ejercicio y los saldos de las cuotas de compromisos asignadas para el primer trimestre 2.003 .

Presentación de Formularios de Ejecución Presupuestaria de Gastos Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria (formulario c-42) y los formularios de Ejecución Presupuestaria de Recursos Presupuestarios y Extrapre-supuestarios (Formulario C-10), correspondientes al ejercicio 2.002, se deberán presentar hasta los plazos que se indican en la citada circular.

Presentación de la Información Definitiva sobre el Estado de Ejecución Presupuestaria al 31/12/02.

La información definitiva sobre el Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos y de Recursos se presentará hasta el 28 de febrero de 2.002, en los formularios que se agregan como anexo I y II de la citada circular.

Estado de Situación Financiera Patrimonial e Inventario de Bienes al 31/12/2.002

Las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces, confeccionarán , con fecha 31 de diciembre de 2.002, un Estado de Situación Financiera Patrimonial, complementando con el correspondiente Inventario de Bienes, que deberán presentar en Contaduría General de la Provincia , hasta el 31 de marzo de 2.003.

La citada circular también establece disposiciones respecto a los Fondos Permanentes O Rotatorios y a las cajas chicas y respecto a los listados finales de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio 2.002.

b) Los Estados que muestren la Situación del Tesoro de las Jurisdicciones y Entidades, y la Deuda del mismo.

La Contaduría General de la Provincia a través de la Circular N° 07/02 ha dispuesto que las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces, deberán remitir a Contaduría General de la Provincia la siguiente información, la que deberá presentarse hasta el día 28 de febrero del año 2.003, en un estado de situación cuya estructura se indica en el modelo que se acompaña en la citada circular.

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1. Movimiento de Fondos y Valores

● Anexo I - Saldo al inicio del Ejercicio 2.002, con detalle de las disponibilidades en Caja y/o Banco, por fuente de financiamiento .

● Anexo II- Recursos Percibidos durante el Ejercicio Financiero 2.002 clasificados de acuerdo al Manual de clasificación Presupuestaria del Sector Público Provincial No Financiero.

● Anexo III- Gastos realizados durante el Ejercicio 2.002, detallando las Ordenes de pago abonadas en dicho ejercicio, de acuerdo a la clasificación de los gastos Públicos definida en el Manual de Clasificaciones Presupuestaria del Sector Público Provincial no Financiero.

● Anexo IV- Saldo al 31 de Diciembre de 2.002 y su correspondiente composición, por fuente de financiamiento.

2. Situación del Tesoro - Ejercicio 2.002-

I. Valores Activos y Pasivos exigibles

1-Valores Activos: comprende los valores en Caja, Bancos, Cuentas por Cobrar (...) y otros valores activos. 2- Valores Pasivos: Se incluyen pasivos exigibles tales como Remuneraciones al Personal, Deudas Previsio-nales, prestaciones sociales a pagar, proveedores, contra-tistas (...) y otros valores Pasi-vos.

II. Deuda no exigible Comprende deudas cuyo vencimiento opera en un plazo superior a los doce (12 ) meses de contraída con organismos del Estado Provincial, Estado Nacional, instituciones financieras, deuda consolidada y otras deudas.

c) El Estado Actualizado de la Deuda Pública

La Contaduría General de la Provincia a través de la Circular N°04/02 establece que la Oficina Provincial de Crédito Público deberá presentar a Contaduría General de la Provincia, hasta el 28 de febrero de 2.003 la siguiente información respecto al estado actualizado de la deuda pública al 31de diciembre del 2.002:

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● Estado analítico y de resumen de Evolución de la Deuda Pública.

● Clasificación de la deuda Pública, en los términos del articulo 52 de la ley N°4938.

● Composición de la Deuda Pública, especificando monto, el tipo de deuda y cada uno de los conceptos que la integran.

Deuda Pública, clasificación y composición

El artículo 52 de la ley de Administración Financiera clasifica la deuda pública según dos criterios:

a. Según su ámbito de exigibilidad, la misma puede ser :

Deuda Pública Interna: es aquella contraída con personas de existencia física o jurídica residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.

Deuda Pública Externa: es la deuda contraída con otros países u organismos internacionales o cualquier persona de existencia visible o ideal sin residencia o domicilio en nuestro país y cuyo pago puede ser exigible fuera del territorio nacional.

b. Según la naturaleza del deudor, la deuda Pública puede ser:

● Deuda Pública Directa: se origina en las obligaciones asumidas por el Estado Provincial en calidad de deudor Principal.

● La Deuda Pública Indirecta: Es aquella que habiendo sido constituida por cualquier persona de existencia visible o ideal sea ésta pública o privada, distinta de la Administración Provincial, cuente con su aval, fianza o garantía.

c. Según el tipo de operación: La deuda pública puede originarse “ según lo previsto en el artículo 51º de la ley Nº 4938, modificado por ley Nº 4980”, por alguno de los siguientes instrumentos o mecanismos financieros:

● La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de mediano y largo plazo, constitutivo de un empréstito;

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● Este tipo de operación da origen a un instrumento de deuda denominado

“Títulos Públicos,” los que constituyen obligaciones de mediano y largo plazo contraídas por el Estado Provincial, con el objeto de captar fondos. Sin embargo no está comprendida la deuda del tesoro, excepto las letras de Tesorería u otras obligaciones negociables, aunque éstas últimas de acuerdo a lo previsto en la ley de Administración Financiera se emitirán por autorización del Poder Ejecutivo para cubrir deficiencias estacionales de caja y deberán ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

● La contratación de préstamos con instituciones financieras;

● Estas operaciones dan lugar a un instrumento de deuda que se denomina “préstamos”, y que constituyen todas aquellas operaciones de financiamiento de mediano y largo plazo asumidas por el Estado Provincial en su carácter de deudor principal, y que generalmente están orientadas a fines específicos que se establecen en el contrato o convenio respectivo.

● La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente, siempre y cuándo los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente.

● El otorgamiento de avales, fianzas y garantías a favor de terceros por parte del Estado Provincial, cuyo vencimiento supere el periodo del ejercicio financiero.

Los avales otorgados por la Administración Central por operaciones de crédito público interno o externo, configuran la denominada deuda indirecta, pudiendo ser beneficiarios de los mismos:

● el resto de los organismos del sector público provincial de cualquier naturaleza,

● los municipios

● las empresas privadas cualquiera sea su estructura jurídica.

El aval es una forma de garantizar los créditos, el Estado provincial se obliga accesoriamente para el cumplimento de una obligación crediticia contraída por una entidad pública, privada o mixta.

La diferencia entre el Aval y la Fianza consiste en que si bien el contrato de Fianza y el Aval garantizan una obligación contraída por un tercero, en el aval en el caso de que el sujeto avalado

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incumpla; el acreedor podrá accionar contra el deudor principal o contra el avalista directamente, por ello el Estado Provincial cuando avala, toma sobre sí el” riesgo de crédito” ante la falta de pago de la deuda original, por parte del deudor principal.

En la fianza si el deudor principal incumple, el acreedor no podrá exigir su crédito al fiador hasta tanto no haya accionado contra los bienes del principal obligado.

El otorgamiento por parte del Estado Provincial de avales, fianzas, o garantías de cualquier naturaleza a terceras personas ajenas al mismo, requerirán de una ley que lo autorice.

● La Consolidación Conversión y Renegociación de otras Deudas.

Estas operaciones configuran lo que genéricamente se denomina “reestructuración de deudas”, por las cuales no se contrae mayor endeudamiento, sino que se modifica la estructura de pasivos en términos de montos, plazos, servicios de la deuda procurando una mejora en las condiciones de financiamiento, o una disminución en la vulnerabilidad del sector externo ante fluctuaciones en los tipos de cambio y las tasas de interés internacionales.

El artículo 54° de la ley de Administración Financiera establece que toda operación de crédito público deberá estar prevista en la ley de Presupuesto del año respectivo o ser dispuesta por una ley específica; en ambos casos deberá contener como mínimo:

o tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa, y moneda en que se la contrae

o monto máximo autorizado para la operación

o destino del financiamiento

La Ley de Presupuesto General de la Provincia autoriza en su artículo 6º al Poder Ejecutivo a garantizar los créditos con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

La citada ley no establece hasta que porcentaje se puede afectar de la Coparticipación Federal de Impuestos anual, para realizar pagos de la Deuda Pública, lo que ha llevado a que en el periodo 1.998 al 2.001 en la Provincia de Catamarca los pagos efectuados con aplicación de la Coparticipación Federal de Impuesto anualmente haya alcanzado alrededor del 89% en el total de pagos realizados por tal concepto, lo que ha significado que la garantía de los créditos ha pasado a ser la modalidad de pago.

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Respecto a los requisitos para la toma de Crédito Público:

Se requiere la intervención del órgano rector del sistema de crédito público, Contaduría General, Asesoría General de Gobierno, y Fiscalía de Estado mediante dictamen fundado. La aprobación del contrato de crédito público, o de las condiciones de emisión de los títulos de deuda, según corresponda, deberá instrumentarse mediante Decreto, en acuerdo de ministros, y remitir copia del mismo al Poder Legislativo.

Previo a la ejecución del acto administrativo, según lo establecido en el artículo 50º de la ley 4938, deberá darse intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Los procedimientos administrativos para la toma de crédito público deberán ajustase a lo previsto en el título VI de la ley de Administración Financiera en materia de licitación pública, o bien, a través de la oferta pública de títulos de deuda en los mercados de capitales nacional o internacional. En este caso la elección del o los agentes financieros que tendrán a su cargo la colocación de los títulos de deuda deberá realizarse a través del mecanismo de licitación pública previsto en el titulo VI de la citada ley. Resulta necesario destacar que por ley 4980 – Decreto N° 1235 del mes de octubre de 1999 se establece que las operaciones de Crédito Público “no estarán sujetas al procedimiento de Licitación Pública” previstas en el articulo 50° de la ley de Administración Financiera.(…).

El Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas de la Provincia no podrán realizar trámite para realizar operaciones de crédito público sin la autorización del Poder Ejecutivo

El Poder Legislativo y el Poder Judicial, en oportunidad de iniciar gestiones para realizar operaciones de crédito público, deberán comunicarlo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Haciendas y Finanzas.

En cuanto al Servicio de la Deuda, el artículo 57° de la ley de Administración Financiera establece que el Servicio de la Deuda Pública estará constituido por la amortización del capital y el pago de los intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido en las operaciones de Crédito Público.

Los presupuestos de las jurisdicciones y entidades del sector Público Provincial deberán formularse previendo los créditos necesarios para atender el servicio de la deuda.

Le compete a la Oficina Provincial de Crédito Público “Órgano Rector del

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Sistema de crédito Público” la confección de un informe sobre las previsiones del artículo 173° de la Constitución Provincial, el que está referido al límite de endeudamiento provincial.

Para el cálculo del límite de endeudamiento, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Acuerdo Nº 1658 /2000, modificatorio del articulo 59 inc. c) del Decreto N° 907 reglamentario de la Ley 4938, se deberá tener en cuenta el cociente entre la suma del capital adeudado en concepto de Deuda Pública Directa más los intereses devengados y no pagados hasta el momento de realizar el cálculo, sobre la renta efectiva de los últimos (5) ejercicios. Este indicador no puede superar el valor del veinte por ciento ( 20 %) de las rentas efectivas de la Provincia en el quinquenio anterior.

Se entiende por renta efectiva según lo dispuesto por el Decreto Acuerdo Nº 1658 /2000 a la suma de los recursos tributarios y no tributarios de origen provincial más la totalidad de los recursos de origen nacional.

d) Los Estados Contables Financieros, de las Jurisdicciones y Entidades

La Contaduría General de la Provincia a través de la Circular N°08/2002 ha dictado instrucciones para la confección de los Estados Contables Financieros, de las Jurisdicciones y Entidades con respecto a:

1. Estado de Situación Financiera- Patrimonial al 31-12-2.002

1.1. Plazo de presentación: El Estado de situación Financiera Patrimonial al 31-12-2002, deberá ser presentado en el Departamento Contabilidad de Contaduría General de la Provincia, hasta el 31-03-2003.

1.2. Formalidades: El Estado de situación Financiera Patrimonial al 31-12-2002, deberá confeccionarse en un todo de acuerdo al modelo que, como Anexo I, se adjunta a la citada circular conservando en el servicio Administrativo Financiero, la documentación que respalde el mencionado estado, a disposición del organismo de Control, Interno y Externo del Sector Público Provincial,

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2. Evolución de los Bienes del Estado e Inventario de bienes al 31-12-2.002

2.1 Plazo de presentación

La información referida a la Evolución de los Bienes del Estado e Inventario de Bienes al 31-12-2002, deberá ser presentada en el Departamento Contabilidad de Contaduría General de al Provincia, hasta el 31-03-2.003

2.2- Formalidades

Para la presentación de la información utilizarán el Sistema de Administración de Bienes provistos por la Contaduría General de la Provincia.

A los fines de la valuación de los bienes, deberán consignar el precio de costo de los bienes adquiridos o construidos, estableciendo la suma de pesos un centavo ($ 0.01) como valor mínimo de un bien patrimonial únicamente para aquellos bienes adquiridos con anterioridad al ejercicio 2.001 y solo en los casos en que resulte imposible determinar su valor de la forma establecida como criterio general de valuación.

2.3- Información a presentar:

Las direcciones de Administración, los Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces, presentarán la información consolidada de los movimientos de Bienes de Uso correspondientes a las Unidades Ejecutoras cuyas actividades coordinan, razón por la cual deberán archivar las planillas de cargos que surgen del Sistema de Administración de Bienes por cada código de estructura organizativa, debidamente suscriptas por cada uno de los responsables(..).

La documentación respaldatoria indicada precedentemente deberá permanecer archivada en las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos financieros o quienes hagan sus veces, y a disposición de los organismos de Control Interno y Externo del Sector Público Provincial. La citada circular describe además los informes a remitir a Contaduría General de la Provincia referentes a Bienes Muebles en General y a Bienes Inmuebles.

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La documentación respaldatoria indicada precedentemente deberá permanecer archivada en las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos financieros o quienes hagan sus veces, y a disposición de los organismos de Control Interno y Externo del Sector Público Provincial. La citada circular describe además los informes a remitir a Contaduría General de la Provincia referentes a Bienes Muebles en General y a Bienes Inmuebles.

Respecto a la información relativa a:

● el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el presupuesto;

● el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción Pública;

● la gestión Financiera del Sector Público Provincial

La Contaduría General de la Provincia a través de la circular N°03/2002 establece que la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria, deberá presentar a Contaduría General de la Provincia, hasta el 30 de abril de 2.003, el informe respecto a la evaluación de la Ejecución Presupuestaria del Sector Público Provincial, correspondiente al ejercicio 2.002, de acuerdo a lo detallado en los inc. a), b), y c).

Respecto de los Compromisos que afectan Créditos Presupuestarios de Ejercicios Futuros:

La Contaduría General de la Provincia a través de la circular N°06/2002 dispuso que los señores Directores de Administración, Jefes de Servicios Administrativo Financieros o quienes hagan sus veces, de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial no Financiero, deberán remitir a Contaduría General de la Provincia , hasta el 28 de febrero del año 2.003, la información respecto de los compromisos que afectan créditos presupuestarios de ejercicios futuros.

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GUÍA PARA UNA AUDITORIA BÁSICA

DE LA CUENTA DE INVERSIÓN

Para el análisis de la Cuenta de Inversión, los auditores deberán seleccionar y aplicar las pruebas y demás procedimientos de auditoria que, según su criterio profesional, sean apropiados a las circunstancias, para cumplir con los objetivos del análisis de la Cuenta de Inversión. Esas pruebas y procedimientos deben planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente, completa y relevante para fundamentar razonablemente las opiniones, conclusiones y recomendaciones que formulen.

a) Los Estados de Ejecución del Presupuesto del Sector Público Provincial, a la fecha de cierre del Ejercicio,

Verificar que se registre la totalidad de Recursos y Gastos y su correcta imputación presupuestaria en las partidas pertinentes, se verificará que como mínimo se registre el momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva y, en materia de gastos, además del momento del devengado, las etapas del compromiso y del pago, constatando que el registro del compromiso se utilice para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios, el del devengado para afectar definitivamente el crédito presupuestarios y el del pago para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

Realizar una compulsa entre los recursos recaudados en el ejercicio informados en la Cuenta de Inversión y lo informado en las Rendiciones de Cuenta, semestrales o mensuales según corresponda, presentadas ante el Tribunal de Cuentas.

Verificar que los gastos devengados no exceda el monto de créditos autorizados.

Verificar en materia de gastos las modificaciones al presupuesto a nivel de partidas, modificaciones - que pueden consistir en ampliaciones o reestructuraciones- constatando que se hayan cumplido dentro del marco de las limitaciones legales, y su correcta inserción en los registros contables.

Verificar si las modificaciones y reestructuraciones de Créditos presupuestarios, se encuentran autorizados por autoridad competente, (Poder Ejecutivo Provincial, Ministros y/o Secretarios de Estado y Subsecretarios de dicho Poder, que mediante Decreto Acuerdo le sea delegada dicha facultad en el ámbito de la Administración Central).

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Verificar que las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no superen el monto

de los recursos recaudados durante el mismo.

Verificar que en cada ejercicio financiero se comprometan gastos que se encuadren en los conceptos y límites de los créditos abiertos, salvo las excepciones previstas en la ley de Administración Financiera artículo 38 (por disposición del Poder Ejecutivo en cumplimiento de leyes electorales y en caso de epidemias, inundaciones, terremotos y otros acontecimientos extraordinarios imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata del gobierno).

b) Los Estados que muestren la Situación del Tesoro de las Jurisdicciones y Entidades, y la Deuda del mismo;

1.- Del movimiento de fondos y valores

Anexo I- Composición del saldo al inicio del ejercicio-

Compulsar los saldos existentes al inicio del ejercicio en Caja y en las distintas cuentas corrientes bancarias del organismo bajo análisis informados en la Cuenta de Inversión, con los saldos existentes en los libros Bancos del organismo al 31/12/01, resúmenes bancarios y lo informado en las Rendiciones de Cuentas presentadas al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Provincial, Ley Orgánica Nº 4621 y su modificatoria Nº 4637 y Acordadas del Tribunal de Cuentas ,reglamentarias de la citada ley.

Anexo II – Composición de los ingresos del ejercicio-

Verificar que los ingresos del ejercicio informados en la Cuenta de Inversión se encuentren registrados en el SIPAF y cuenten con la documentación respaldatoria correspondiente, tomando respecto de esto último, una muestra representativa de las transacciones para obtener evidencia razonable para su verificación, y cotejar dicha información con los Ingresos según las Rendiciones de Cuentas presentadas a éste Tribunal. conforme lo señalado precedentemente.

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Anexo III - composición de los egresos del ejercicio-

Verificar que los egresos del ejercicio informados en la Cuenta de Inversión se encuentren registrados en el SIPAF y que cuenten con la documentación respaldatoria correspondiente, tomando respecto de esto último, una muestra representativa de las transacciones para obtener evidencia razonable para su verificación, y cotejar dicha información con los egresos comprendidos en las Rendiciones de Cuentas presentadas a éste Tribunal.

Anexo IV- Composición del Saldo al Cierre del Ejercicio-

Compulsar los saldos existentes al cierre del ejercicio en Caja y en las distintas cuentas corrientes bancarias del organismo bajo análisis, informados en la Cuenta de Inversión, con los saldos existentes en los libros Bancos del organismo al 31/12/02, resúmenes bancarios, certificaciones Bancarias de saldos y lo informado en las Rendiciones de Cuentas a este Tribunal. Todo ello, a los efectos de validar los saldos finales.

Verificar si el organismo auditado presentó la información anterior en forma consistente, contando con el respaldo de los reportes emitidos a través del sistema integrado provincial de Administración Financiera – S.I.P.A.F- en el Departamento Contabilidad, de la Contaduría General de la Provincia hasta el 28 de febrero del año 2.003.

2.- De la situación del Tesoro

I. Respecto de los Valores Activos y Pasivos Exigibles

● Cotejar los Valores activos y pasivos exigibles informados en la Cuenta de Inversión con los registros del organismo sujeto a control.

● Realizar confirmaciones a proveedores, contratistas u otros a fin de ratificar la autenticidad de un saldo, hecho u operación.

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II. Deuda no exigible

Verificar las deudas cuyo vencimiento operan en un plazo superior a los doce (12) meses de contraídas informadas en la Cuenta de Inversión con los registros del organismo sujeto a control.

Realizar confirmaciones con proveedores, contratistas u otros a fin de ratificar la autenticidad de un saldo, hecho u operación.

Verificar la coincidencia entre lo informado por Tesorería General de la Provincia y lo registrado por la Contaduría General de la Provincia.

Verificar si el organismo auditado presentó la información anterior en forma consistente, contando con el respaldo de los reportes emitidos a través del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera S.I.P.A.F en el Departamento Contabilidad, de la Contaduría General de la Provincia hasta el 28 de febrero del año 2.003.

c) El Estado Actualizado de la Deuda Pública;

Un informe de la deuda pública debe responder las siguientes preguntas

● ¿CUANTO DEBEMOS? ● ¿A QUIEN DEBEMOS? ● ¿PORQUE DEBEMOS?● ¿Se tomaron nuevos créditos durante el ejercicio?● ¿Cómo se garantizaron los Créditos?● ¿Según el tipo de garantía “Régimen de coparticipación Federal de

Impuestos “ ¿ se encuentra autorizado por la ley de presupuesto?, ¿ esta última establece algún tipo de limitación?

● ¿se refinanciaron deudas, se encuentra autorizado por la ley de Presupuesto?

● Existe un registro actualizado sobre el endeudamiento público ¿ Se encuentra integrado al sistema de contabilidad gubernamental?

● ¿Como ingresaron los Créditos tomados desde el punto de vista presupuestario y financiero? verificar imputación presupuestaria, y su registro financiero.

● Determinar la real situación del endeudamiento al cierre del ejercicio que se está analizando

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● En el Aspecto legal se verificará

o Si los créditos se encuentran autorizados y garantizados en cumplimiento de normas vigentes

o Verificar que los procedimientos administrativos para la toma de créditos públicos se ajusten a lo previsto en las normas vigentes

o Verificar si existe un dictamen fundado del órgano rector del sistema de crédito público sobre la conveniencia económica financiera de las operaciones de Crédito público, si tomó intervención Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.

o Verificar si las aprobaciones de los contrato de crédito público, se instrumentaron mediante acto administrativo de autoridad competente

o Verificar la intervención del Tribunal de Cuentas previo a la Ejecución del Acto Administrativo.

Verificar el informe que debe confeccionar, la Oficina Provincial de Crédito Público, referido a las previsiones del articulo 173° de la Constitución Provincial . Constatando que el cociente entre el stock de deuda más los intereses devengados y no pagados hasta el momento de realizar el cálculo, sobre la renta efectiva de los últimos cinco (5) ejercicios no supere el valor del veinte por ciento (20%) de las rentas efectivas de la Provincia en el quinquenio anterior.

● Análisis Presupuestario

o Verificar las Ejecuciones presupuestarias de recursos a efectos de analizar el tratamiento presupuestario de los préstamos ingresados

o En la Ejecución presupuestaria de gastos verificar que los compromisos se efectúen de acuerdo a lo pactado en el contrato, en cuanto al interés ajuste y amortización del capital

● Análisis Financiero

o Verificar las cuentas habilitadas para el ingreso de los fondos

o Verificar las registraciones contables en los libros habilitados para la cuenta en que ingresan los fondos.

o Verificar si los fondos fueron destinados a los fines establecidos.

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o Verificar si la amortización de los intereses y el capital se realiza en el tiempo y forma pactada.

o Realizar confirmaciones ante las entidades crediticias, u otros Proveedores del Estado a efectos de ratificar por parte de cada entidad ajena al organismo controlado, la autenticidad de un saldo, hecho u operación.

d) Los Estados Contables Financieros, de las Jurisdicciones y Entidades;

Cotejar la totalidad de los rubros que componen el Activo y Pasivo, con lo informado en las Rendiciones de Cuentas.

Verificar que los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del 2.002 se registren en las Cuentas por Pagar del Pasivo Corriente.

Verificar si el citado estado e inventario de bienes se presentaron en Contaduría General de la Provincia, hasta el 31 de marzo del 2.003.

Hasta el Ejercicio Financiero 2.001 no se han presentado en la Cuenta de Inversión los Estados Contables Financieros, de las Jurisdicciones y Entidades .En caso de presentarse los mismos para el Ejercicio Financiero 2.002, se deberá realizar un examen profesional, objetivo y sistemático de los estados contables financieros, con el propósito de determinar si dichos registros son confiables en su conjunto, si fueron preparados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la medida que sean aplicables al sector público y por normas que se dicten por el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, y evaluar el grado de eficacia de los controles internos incorporados en ellos, emitir una opinión al respecto y formular un informe con comentarios, conclusiones y, en su caso recomendaciones para mejorarlos.

El auditor deberá emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados de situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en la situación financiera o flujo de fondos, los cambios en el patrimonio y la información complementaria.

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El informe del auditor, que contiene su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros examinados., incluye los siguientes cuatro tipos de Dictámenes:

1. Sin Salvedades: Declara que los estados financieros examinados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad, los resultados de sus operaciones y los flujos de fondos, de conformidad con las normas contables aplicables.

2. Con Salvedades: Declara que, con excepción de ciertas desviaciones contables y/o limitaciones al alcance del trabajo de auditoria, los estados financieros examinados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad, los resultados de sus operaciones y los flujos de fondos, de conformidad con las normas contables aplicables.

3. Abstención de Opinión: Revela que la magnitud de las limitaciones al alcance del trabajo de auditoria existentes, no permiten obtener elementos de juicio suficientes y competentes para expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros tomados en su conjunto.

4. Dictamen Negativo o Adverso: Revela la existencia de desviaciones contables muy significativas que distorsionan la información sobre la situación financiera de la Entidad, así como los resultados de las operaciones y los flujos de fondos.

El Auditor deberá conservar, por un periodo de 10 años, los Papeles de Trabajo, que constituyen documentos en el que se registra los datos e informaciones obtenidas en su examen y los resultados de las pruebas realizadas; teniendo en cuenta lo previsto en el Art. N°4023 del Código Civil.

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e) Respecto de, Un Informe Demostrativo de la Gestión Financiera Consolidada del Sector Público Provincial durante el Ejercicio, y que muestre los Resultados Operativos, Económicos y Financieros.

La cuenta de Inversión contendrá además información relativa a:

a) el grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el presupuesto;

b) el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública;

c) la Gestión Financiera del Sector Público Provincial

Se debería realizar una Auditoria de gestión con el propósito de evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, el cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestaria. Determinar además si los distintos organismos adquieren, protegen, y emplean sus recursos de manera económica y eficiente, establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas y evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o pertinentes y el grado en que se producen los resultados deseados.

El Tribunal de Cuentas como órgano de Control externo, no realiza Auditorias de Gestión de la Cuenta de Inversión ya que dentro del ámbito de su competencia, tal como lo prescribe el articulo 24 inciso 10 de la ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, emitirá informe sobre los aspectos legales y contable de la Cuenta de Inversión, tanto de la Administración Provincial como de los Municipios. El organismo competente para realizar Auditorias de Gestión, es la Contaduría General de la Provincia, sin embargo, el auditor externo deberá presentar en su informe, conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestión o desempeño de los Funcionarios Públicos, así como en relación a los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya eficiencia o eficacia considere susceptible de mejorar. Si estima que existen posibilidades de mejorarla, el auditor externo deberá sugerir las medidas correctivas, al Órgano encargado del Control Interno.

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Guía Para el Análisis de la Cuenta de Inversión

RESPECTO A LOS CONTENIDOS DEL INFORME DE LA CUENTA DE INVERSION

El informe debe contener mínimamente, dejando a criterio del auditor, la exposición de mayor información para una mejor comprensión, lo siguiente:

● Titulo: Informe del Auditor

● Destinatario: El informe debe estar dirigido a las autoridades superiores del profesional que tuvo a su cargo el control de la Cuenta de Inversión

● Objeto: Se debe identificar con claridad el objeto de la Auditoria, la Denominación del ente Auditado, y el periodo que abarca el análisis.

● Marco Jurídico: Se hará una breve descripción de las normas provinciales aplicables para la elaboración, presentación y control de la Cuenta de Inversión.

● Los estados e información auditada: Se deben detallar los distintos estados que conforman la Cuenta de Inversión auditados.

● Descripción del alcance de la auditoria: Se deberá expresar que el examen de Auditoria se desarrolló según lo prescripto por las normas de Auditoria Externa para el Sector Público, aprobadas por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, cuando se trate del análisis de los Estados Contables –Financieros de las Jurisdicciones y Entidades, destacando:

a) la utilización de sistemas de revisión selectiva de la información, indicando los criterios utilizado para su elección.

b) La descripción de las tareas realizadas en los distintos Estados que contiene la Cuenta de Inversión.

● Limitaciones al Alcance: Corresponde señalar las dificultades en la aplicación de los procedimientos y pruebas de auditoria, que implican salvedades al dictamen o a la imposibilidad de emitir opinión,

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Guía Para el Análisis de la Cuenta de Inversión

Por ejemplo podrían citarse entre otras:

a) La falta de presentación por parte de los organismos, de la información requerida por la Contaduría General para la confección de la Cuenta de Inversión.

b) La falta de presentación de Rendición de Cuentas al Tribunal de Cuentas por parte de los responsables de las distintas jurisdicciones.

c) La falta de registración en el SIPAF e imputación presupuestaria en las partidas que corresponda, de los recursos recaudados.

d) La limitación de nuestro Tribunal de Cuentas, de pronunciarse sobre cuestiones vinculadas al control de gestión, impuesta por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas articulo 24 inciso 10 donde se establece que el Tribunal de Cuentas, emitirá informe sobre los aspectos legales y Contables de la Cuenta de Inversión, tanto de la Administración Provincial como de los Municipios. El Control de Gestión lo realiza la Contaduría General de la Provincia de acuerdo a lo previsto en el articulo 124° y 125° inc. C) de la ley 4938.

● Dictamen: En este apartado el auditor debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de la razonabilidad de la información contable examinada, de acuerdo con las normas legales que resulten de aplicación y/o normas contables profesionales cuando éstas le fueran aplicables.

● Comentarios y recomendaciones más relevantes: El auditor debe incluir en su informe, en los casos que considere necesario, comentarios y recomendaciones para prevenir y corregir irregularidades y para mejorar la economía y eficacia en la Administración del ente auditado.

● Fecha, datos y firma del auditor: El informe debe llevar la firma del Auditor, con la aclaración de su nombre y apellido completo, cargo y título profesional.

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Guía Para el Análisis de la Cuenta de Inversión

RESPECTO A LAS CARACTERISTICAS

DE LOS INFORMES

Las cualidades que deben reunir los informes de auditoría [1]

Convincente: los objetivos, alcance y metodología deben ser claros y hechos en términos concluyentes, los resultados deben ser identificados claramente, y las recomendaciones prácticas.

Organización: la estructura del informe debe ayudar al lector a asimilar fácilmente los puntos que el auditor desea enfatizar.

Claridad: debe ser fácil de comprender , para ello es importante que se respeten las siguientes reglas :

● No debe existir ambigüedad en los términos

● Debe convertirse el léxico técnico, en lenguaje corriente

● Debe mantener un orden lógico y coherente

● Usar gráficos, cuadros, cuando ayuden a comprender o interpretar conceptos

● Destacar los conceptos principales, subrayándolos o resaltándolos en negrita o con otro tipo de letra

Conciso: La presentación debe ser económica, utilizándose pequeñas tablas, gráficos e ilustraciones, cuando sea posible, debe ser breve en la expresión, evitándose las descripciones no productivas. Con pocas palabras se puede decir mucho.

Tono: el tono debe ser positivo y constructivo, no debe haber ni criticas ni elogios, y los hechos debes ser descriptos en forma objetiva.

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BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

● Constitución de la Provincia de Catamarca

● Ley N° 4621 –Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y su Modificatoria 4637

● Ley N° 4938 ( Dcto. N° 019) Administración Financiera , de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público y su Decreto Reglamentario N° 907

● Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio Fiscal 2.003.

● Circulares de la Contaduría General de la Provincia N°03/02, N°04/2002, N°05/2002, N°06/2.002, N°07/2.002 y N°08/2.002. -

● Roberto Dormí- Presupuesto y Cuenta de Inversión- Instrumentos de Gobierno y Control 2° Edición Actualizada- Ediciones Ciudad Argentina.

● Memorándum T.C. N° 026/93 -Instructivo de Revisión para el informe de la Cuenta General del Ejercicio previsto por el inc. 10 del articulo 24 dela ley 4621-

● La Cuenta General del Ejercicio, Su Contenido, Destinatarios, Relación con el Presupuesto- XIV Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas de la República Argentina Provincia de Entre Ríos, Paraná 22-09-97 al 26-09-97.

● Trabajo sobre “El Crédito Público, Control del uso del Crédito Público y la Deuda Pública , Endeudamiento de la Provincia de San Juan” presentado por en el XV Congreso Nacional de Tribunales de Cuentas de la República Argentina . en el Calafate-Santa cruz- 24 al 27 de septiembre de 1.999.

● Normas de Auditoria Externa para el Sector Público, aprobadas por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina, en el mes de junio del año 1995.

● "Normas de Auditoria Gubernamental" (NAGU), de la Controlaría General de la República del Perú

● Normas Generales de Auditoria de Estado de la Controlaría General dela República de Venezuela, Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°36.229 del 17-06-97

● Clases de Auditoria Gubernamental- Contraloría General de la República de Bolivia.

● Revista Enfoque Contabilidad y administración N° 01/01/03 -La ley -Atchabahian, Adolfo El Presupuesto en la Administración Pública su trascendencia Política e Institucional e Importancia de su Control-

● Revista Control de Gestión AGN Número 8- Marzo de 1.997 .Pag. 20 a 23 pub. Cuatrimestral Año IV -Cuenta de Inversión un desafío Institucional - Dra. Silvia Palorena.

● Registro de la Deuda Pública Provincial proporcionado por la OPCP en el momento de efectuar el análisis de la Cuenta de Inversión para el ejercicio 2.001.

[1] Según Dittenhofer, cualidades que han sido recogidas en las normas de auditoria del Sector Público de de la mayoría de los países

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SaludProblemas de Aprendizaje

Trastornos en el Aprendizaje y Niños Hiperkinéticos

Definición

Si bien suele usarse un sólo término para la descripción de esta categoría de niños, existen muchas teorías conflictivas sobre las causas de los problemas del aprendizaje y el número total de éstos. Tomaremos la información que sobre el particular ha publicado el National Information Center for Children and Youth with Disabilities (NICHCY) de los EUA. De acuerdo con ella, podemos definir un problema del aprendizaje como un trastorno en uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la comprensión o en el uso del lenguaje, el escribir o hablar, el cual se puede manifestar en una imperfecta habilidad para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, ortografía, o hacer cálculos matemáticos. (*)

Así lo considera, por ejemplo, la legislación en los EUA, incluyendo condiciones como impedimentos perceptuales, daños cerebrales, disfunción mínima del cerebro, dislexia, y afasia. De acuerdo a esa postura, los problemas del aprendizaje no incluyen aquellos que principalmente son el resultado de impedimentos visuales, auditivos, o motores; retraso mental; o desventajas ambientales, culturales, o económicas.La calificación "problemas del aprendizaje" es un término general; describe un síndrome, no un niño específico con problemas determinados. Pero a la hora de buscar los medios para trabajar con el problema, es necesario observar cómo y cuán bien actúa el niño, evaluar sus fortalezas y debilidades, y crear maneras de ayudarlo para que éste aprenda.

Es importante recordar que existe un alto grado de interrelación y coincidencia en las áreas de aprendizaje. Por lo tanto, los niños con problemas del aprendizaje pueden exhibir una combinación de características. Estas pueden impedir el proceso de aprendizaje en forma leve, moderada, o severa.

Los problemas del aprendizaje se caracterizan por una diferencia significante en los logros del niño en ciertas áreas, en comparación a su inteligencia en general.

Los alumnos que tienen problemas de aprendizaje pueden exhibir una gran variedad de características, incluyendo problemas con la comprensión, en lenguaje, escritura, o habilidad para razonar. La hiperactividad, falta de atención, y problemas en la coordinación y percepción pueden también ser asociados a esta dificultad, como también las dificultades perceptuales desniveladas, trastornos motores, y comportamientos como la impulsividad, escasa tolerancia ante las frustraciones, etc.(*) Definición extraída de las regulaciones para la Ley Pública (P.L.) 101-476, el Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades (IDEA) de los EUA.

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SaludProblemas de Aprendizaje

El Niño Hiperkinético

Según los especialistas del NICHCY, los problemas del aprendizaje pueden ocurrir en las siguientes áreas académicas:

● Lenguaje hablado: atrasos, trastornos, o discrepancias en el escuchar y hablar.● Lenguaje escrito: dificultades para leer, escribir, y en la ortografía.● Aritmética: dificultad para ejecutar funciones aritméticas o en comprender conceptos

básicos.● Razonamiento: dificultad para organizar e integrar los pensamientos.● Habilidades para la organización: dificultad para organizar todas las facetas del aprendizaje.

Cómo ayudarlosPuesto que los problemas del aprendizaje se manifiestan en una variedad de comportamientos, para ayudar a niños con estos problemas debe diseñarse un programa de educación individualizado (PEI). Es importante conducir todo el proceso de evaluación hasta el desarrollo del PEI con la colaboración de todos los profesores y los padres.Según algunas experiencias, las siguientes estrategias han sido efectivas con algunos estudiantes que tienen problemas del aprendizaje:

● Aprovechar las fortalezas del estudiante.● Proveer un programa estructurado y expectaciones claras.● Usar frases cortas y vocabulario simple.● Crear un ambiente de apoyo que ayude al éxito de la tarea, a fin de ayudar a fomentar el

amor propio.● Permitir flexibilidad en los procedimientos de la clase, como el uso de grabadoras para

tomar notas a los estudiantes que tienen dificultades con el lenguaje escrito.● Usar materiales que permiten la corrección propia, sin que el niño sienta vergüenza.● Usar computadoras para instrucción y práctica y para enseñanza en el uso del procesador

de palabras.● Reconocer que los estudiantes con problemas del aprendizaje pueden beneficiarse del

tiempo para crecer y madurar.

Si un equipo interdisciplinario y capacitado coopera con la familia y el ambiente de estos niños, ellos no tienen por qué estar destinados al fracaso educativo sino que, muy por el contrario, podrán lograr niveles muy aceptables de aprendizaje.

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SaludProblemas de Aprendizaje

Problemas en el Aprendizaje y Otros Trastornos

En los Estados Unidos, como consecuencia de la Ley Nº 91-230 (sección 602-15) el estado norteamericano debe proveer a los niños de la escuela estatal la reeducación cognitiva y la ayuda escolar en la misma escuela. Toda escuela pública norteamericana tiene un departamento que atiende estas dos necesidades a los alumnos de la misma y se los brinda a contraturno.En nuestro país los gabinetes psicopedagógicos están afectados a generar un marco de trabajo para el docente y se ocupan de establecer las pautas generales para el seguimiento de los niños, por lo que no tienen la aptitud necesaria -en términos de recursos y tiempo- para dedicarse al diagnóstico y tratamiento de los niños o jóvenes que padecen algún tipo de trastorno que dificulta su desempeño. Cuáles son las causas No se puede generalizar y definir si estos trastornos están siendo causados por razones biológocas o si poseen base psicológica. Hay niños a quienes muchas situaciones externas los dejan "emocionalmente bloqueados" para adquirir conocimientos (divorcios, mudanzas, el nacimiento de un hermanito). Una vez eliminado este factor desencadenante vuelven a atender adecuadamente en la escuela. Otros niños, los que entran en la definición de la ley norteamericana portan déficits perceptuales, posturales, motores, atencionales, lingüísticos, operatorios -o varios de ellos- lo que no le permite atender y/o comprender adecuadamente los contenidos escolares y formar con ellos concepto. La responsabilidad de la escuela. El gran problema del sistema escolar de nuestro país (y de muchos países de Latinoamérica) es que exige a priori que todos los niños aprendan lo mismo. El sistema no reconoce diferencias individuales. Si el sistema ajustase sus exigencias a las reales posibilidades de los niños no habría fracaso escolar y por ende tampoco habría problemas de aprendizaje. Pero para que ello suceda, cada maestro debería sostener en el aula dos o tres niveles distintos de exigencia. Las escuelas deberían tener libertad para planificar objetivos de acuerdo a los niños que les llega y no según los programas que les envían desde los ministerios de educación, programas que fueron confeccionados muchas veces por técnicos que no tienen mucha experiencia áulica. Cómo identificar al niño con problemas Los niños afectados por algún tipo de trastorno que complica su aprendizaje manifiestan fallas en campos variados. Algunas de estas fallas son:

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SaludProblemas de Aprendizaje

Problemas en el Aprendizaje y Otros Trastornos

a) Déficit lingüístico: Dificultad para comprender mensajes y/o consignas verbales, para formar conceptos, para expresarse, para razonar, para adquirir un vocabulario adecuado. La información verbal que provee el maestro o los niños, no llega o llega alteradab) Déficits operatorios: A los niños les cuesta adquirir los conceptos matemáticos por falta de estructuras lógicas: clasificar, ordenar, conservar cantidad, peso, volumen, manejo de variables, percibir la multiplicación y la división como operaciones abreviadoras de la suma y la resta.c) Déficits perceptuales: El niño no percibe adecuadamente formas, tamaños, secuencias visuales y/o auditivas, diferencias entre sonidos, la disposición de los objetos en el espacio (o de la escritura en la hoja del cuaderno) y por lo tanto puede confundir letras, sonidos del habla, omitir letras, cambiar el orden de las mismas, etc. Estos niños no tienen pérdidas auditivas ni visuales, el problema no es sensorial sino perceptual.d) Déficits específico de la lectoescritura y/o el calculo: Se llaman también "dislexias" y "discalculias". Son niños específicamente lentos para ejecutar la lectoescritura o las matemáticas.

Todos estos aspectos pertenecen al área cognitiva y muchas veces vienen acompañadas por:

1) Hiperactividad y desatención.2) Fallas posturales y motoras gruesas (deportes) o finas (dibujar, recortar).3) Fallas de memoria.4) Lentitud de ejecución5) Labilidad emocional.

Consecuencias más comunesMientras el niño permanece en la escuela el síntoma más común es el retraimiento; el niño no participa de las actividades grupales, se vuelve tímido. Otra consecuencia posible es la agresividad. También surgen pequeñas conductas de boicoteo al aprendizaje: esconder deberes, llegar tarde a la escuela, no ir a clase. Con menor frecuencia se observan trastornos psicosomáticos como alteraciones gastrointestinales, respiratorios, falta de apetito, trastornos del sueño. Durante el ciclo secundario lo más común es la deserción escolar. Aquí se debe resaltar el hecho de que en la primaria es común obtener colaboración de los docentes, pero en la secundaria es más difícil. En la formación docente tanto de maestros de primaria como de profesores secundaria no existe la menor información acerca de estos niños y estos problemas. El docente entra al grado con la ingenua creencia de que todos los niños aprenderán por igual los contenidos.

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SaludProblemas de Aprendizaje

Problemas en el Aprendizaje y Otros Trastornos

SolucionesLos profesionales que más frecuentemente se ocupan en nuestro país de estos niños son: los psicopedagogos, fonoaudiólogos y profesores de educación especial. Independientemente de la especialidad o campo de excelencia del profesional, es muy importante conocer la filosofía de trabajo en que se enmarca su tarea. Si el trabajo se basa en el juego libre, la creatividad, la interpretación, cuando el problema es de base cognitiva, el niño puede permanecer en dicho estilo de trabajo dos años y seguir con sus dificultades de dislexia y discalculia sin modificarlas.

Por el contrario, si sólo se atienden los factores cognitivos y no se presta atención a factores que perturban emocionalmente al niño, como por ejemplo la llegada de un nuevo hermanito, o el divorcio de los padres, sucederá lo mismo. Un profesional amplio observa ambos factores: el cognitivo y el psicológico.

Trastornos de conducta

Los problemas que traen los trastornos de conducta, tienen su sello particular. Se encuentran estrechamente ligados con la edad del paciente, y el cuadro que presentan va desde una leve incomodidad y molestia, hasta severos cuadros dónde la conducta del infante, el niño, el adolescente o adultos, llega a cometer "actos anormales", comenzando por el desequilibrio hogareño hasta actos vandálicos o faltas graves contra la sociedad.

Los trastornos de la conducta en un individuo son causados por diversos factores y a veces el medio ambiente puede agravar los sintomas, pero en la gran mayoria de los casos, la conducta es una faceta mas de la personalidad que viene en los genes del sujeto; por lo que se puede, con un buen diagnóstico y tratamiento, mejorar el comportamiento, y muy frecuentemente curarlo, o por lo menos, en casos preocupantes, atemperar los síintomas.

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SaludProblemas de Aprendizaje

Problemas en el Aprendizaje y Otros Trastornos

Hay una simple pregunta que se debe hacer el paciente o sus allegados: "¿Cuándo se dice que alguien tiene trastornos de conducta?". Nosotros pensamos que tiene problemas de conducta, el paciente que se comporta mal en su hogar y se comporta mal fuera de su casa, porque, por ejemplo, si un niño, se comporta mal en su casa, pero tiene un muy buen comportamiento en casas ajenas, ese niño no tiene mala conducta, probablemente tiene un discreto desarreglo en su personalidad. Trastornos de escolaridadLas dificultades de aprendizaje se presentan con muchísima frecuencia, desde el nacimiento hasta la vejez, pero es un cuadro, que a pesar de ser comun, los individuos y sus familias tratan de ocultar sin saber que es un trastorno generalmente curable.Casi el 90% de los afectados recupera totalmente su poder de concentracion y memoria mediante un buen tratamiento. HiperkinesisSe denomina "hiperkinético" al infante, niño o adolescente que familiarmente está constantemente en movimiento, sin descanso, no deja de moverse, es inquieto, toca todo lo que esta a su alcance. Por lo general, lo hace sin animo de molestar concientemente ya que es la manifestacion de una compulsión que no puede manejar y se exterioriza a través de una actividad que lo extenúa tanto a él como a su entorno. Los grados de hiperkinesis son muchos, como también las causas que la producen, por lo que es necesario un estudio minucioso para llegar a un diagnóstico seguro e implementar el tratamiento adecuado. De no haber lesiones el pronóstico es comunmente muy bueno. Enuresis (Niños que mojan la cama)La enuresis es un trastorno más común en los niños de más de dos años pero se puede observar a cualquier edad, aunque difiriendo sustancialmente su origen.En el niño es común que se deba a una inmadurez de la corteza cerebral. El niño tarda en activar los centros nerviosos necesarios y de no haber lesiones la enuresis desaparece. Puede tener una muy leve falta de cierre de una vertebra sacra (por lo general la primera), que es donde cierran el circuito los nervios que inervan los músculos que controlan la micción y que tiene fácil solucion clinica. En casos más graves puede ser necesario recurrir a procedimientos neuroquirúrgicos, pero éstos son casi inexistentes.

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CulturaEl Regreso de García Márquez

Primera Novela del "Gabo" en 10 Años

Con una tirada excepcional de un millón de ejemplares, la última novela de Gabriel García Márquez, "Memoria de mis putas tristes", apareció a la venta en octubre en España y América Latina.El lanzamiento de la novela del Premio Nóbel colombiano se convirtió en un inmediato éxito de ventas con fuerte demanda en las librerías a pocas horas de su distribución.Como dato curioso puede comentarse que el lanzamiento de la novela debió adelantarse a causa de las ediciones piratas que comenzaron a circular en Colombia y México.Originalmente el lanzamiento del libro estaba pautado para fines de mes de octubre, pero la editorial Norma adelantó la presentación

porque quince días antes se empezaron a encontrar copias piratas de la obra en las calles de las principales ciudades de Colombia.El escritor y Premio Nobel colombiano decidió súbitamente reescribir el capítulo final del libro y sin proponérselo, le echó a perder el negocio a vendedores de textos piratas que se habían adelantado al lanzamiento oficial de la obra.

La obra"Memorias de mis putas tristes" rinde homenaje al escritor japonés, Yasunari Kawabata, quien exploró la importancia de la sexualidad durante la vejez.El libro narra en poco más de 100 páginas la historia de un anciano de 90 años que desea como regalo de su nonagésimo cumpleaños, disfrutar una última relación amorosa con una vírgen de 14 años, repasando mientras está con ella todas el recuerdo de todas las mujeres que pasaron por su vida. Pero a pesar del deseo este último placer carnal, finalmente su satisfacción se limita a verla desnuda y dormida. La obra, que es considerada por los críticos un homenaje del Gabo al Premio Nóbel de Literatura 1968, el japonés Yasunari Kawabata, y a su libro "La casa de las bellas durmientes",

de la cual García Márquez afirmó que le hubiese gustado ser su autor, ya ha recibido elogios de críticos y escritores que tuvieron acceso a su lectura anticipada.

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CulturaEl Regreso de García Márquez

Primera Novela del "Gabo" en 10 Años

AnecdotarioVarias ciudades colombianas se vieron inundadas de copias no autorizadas de la esperada novela de "Gabo" durante los primeros días de octubre de 2004.No era para menos, debido a que se trata de la primera novela novela entregada por García Márques desde la aparición de "Del amor y otros demonios" en 1994. "Memorias..." es además una obra que llega con magníficas críticas literarias previas a su lanzamiento -que originalmente estaba planificado para fines de octubre- lo que generó una mayor expectativa en el mundo hispanoparlante.

Pero hete aquí que con la aparición del original vino la sorpresa: el último capítulo había sido alterado y las copias piratas perdieron actualidad. El original, en cambio, batió records de ventas en el primer día de su aparición en las librerías vendiendo nueve mil ejemplares tan sólo en Colombia. Esa cifra constituye un verdadero récord en ese país, nación que posee un magro promedio de lectura por habitantes de un libro al año, pero donde su coterráneo goza de gran admiración, respeto y reconocimiento, por lo que muchos adquieren sus obras por el único placer de solidarizarse con el afamado escritor. Y para esta ocasión, esa postura adoptó un carácter superior, pues la compra en las librerías se convirtió en un combate a la piratería sufrida con la venta callejera de los apócrifos. Pese a que el precio oficial es dos veces y media superior al de la calle, 26 mil pesos (unos 10 dólares) en los puntos de venta, contra 10 mil pesos (3,85 dólares) en la calle, los colombianos prefirieron acatar el llamado a combatir la piratería contra su Premio Nobel.

En declaraciones recogidas por el periódico colombiano El Tiempo, el editor encargado de la obra para la editorial Norma, Moisés Melo, dijo que "está la posibilidad que sigan apareciendo copias pirata. De las que estaban en la calle la semana pasada, se recogieron muy pocas porque las escondieron apenas empezó a aparecer la Policía".Melo, sin embargo, se mostró confiado en que las autoridades "ayuden a encontrar los autores del plagio", que supone no conspirará contra las ventas del millón de copias puesto a la venta en el mercado iberoamericano, de los cuales 100.000 ejemplares están destinados a Colombia y 49.000 de ellos a la ciudad de Bogotá.

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CulturaEl Regreso de García Márquez

Primera Novela del "Gabo" en 10 Años

Cómo nace esta novelaEl periódico El Tiempo de Bogotá indica que Gabriel García Márquez escribió el 19 de septiembre de 1982 el relato "El avión de la bella durmiente", en el que cuenta lo que sintió a sus 55 años, mientras "vigilaba el sueño de una hermosa joven"La historia que dio origen a la novela surgió durante un viaje entre París y Nueva York, cuando García Márquez contempló durante siete horas a una bella joven."Era bella, elástica, con una piel tierna del color del pan y los ojos de almendras verdes, y tenía el cabello liso y negro y largo hasta la espalda, y un aura de antigüedad oriental que lo mismo podía ser de Bolivia que de Filipinas", comienza el relato.Y agregó: "Estaba vestida con un gusto sutil: una chaqueta de lince, una blusa de seda de flores muy tenues, unos pantalones de lino crudo, y unos zapatos lineales del color de las buganvillas"."Esta es la mujer más bella que he visto en mi vida", pensé, "cuando la vi en la cola para abordar el avión de Nueva York en el aeropuerto Charles de Gaulle, de París", subrayó García Márquez en su relato.

El autorGabriel García Márquez nació en Aracataca, Colombia, donde comenzó su carrera periodística y literaria. Publicó sus primeros cuentos en 1947, y tiempo más tarde se mudo a la ciudad costera de Cartagena, donde sobrevivía escribiendo notas para el periódico El Universal. De ahí pasó a Barranquilla, desde donde envió a una editorial argentina los originales de La hojarasca, pero el editor los rechaza con la recomendación de colgar la máquina de escribir.

En 1954 empezó a trabajar como periodista en el diario El Espectador. Allí se lució con una serie de crónicas en las que relataba la historia de un naufrago que sobrevivió al hundimiento de un destructor colombiano. Ese mismo año apareció finalmente "La hojarasca", su primera novela. Un año después se fue a Europa como corresponsal del diario. En París conformó el Comité de Intelectuales, junto al uruguayo Mario Benedetti, Julio Cortázar, George Lamming, Susy Castor, Chico Buarque de Hollanda, Trini Pérez, Mariano Rodriguez, Pablo Gonzalez Casanova y Miguel Otero Silva.

Durante los años que siguieron, se casó con Mercedes Brecha y trabajó para la prensa latina en Bogotá, La Habana y Nueva York.En 1961 publicó "El coronel no tiene quien le escriba", en 1962, "La mala hora" y "Los funerales de la Mamá Grande" y en 1967 su máxima obra: "Cien años de Soledad".En 1982 recibió el Premio Nobel de Literatura, lo que le valió reconocimiento internacional, erigiéndolo como el escritor más vendido de Latinoamérica. En 1996 publicó Noticia de un secuestro, donde su pasión por el periodismo se conjuga con la narrativa acostumbrada de sus obras de ficción.

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SemblanzasDr. Darío Jorge Domingo de Prada

Figura Señera del Tribunal de Cuentas de Tucumán

El 4 de julio pasado falleció a la edad de 59 años Dario Jorge Domingo de Prada, Presidente del Tribunal de Cuentas de Tucumán, una persona comprometida con la realidad social e institucional de su provincia que siempre tuvo protagonismo en virtud de su inquebrantable vocación de servicio a su comunidad.

Este reconocido abogado tucumano había nacido el 19 de noviembre de 1944 y cursó sus estudios secundarios en dos prestigiosos colegios de nuestro medio el Sagrado Corazón y el Nacional Bartolomé Mitre. Sus estudios de de derecho los realizó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán donde obtuvo los títulos de Procurador, Escribano y Abogado.

Desde muy joven demostró compromiso con la realidad social y el desarrollo de su provincia participando activamente en política y ocupando numerosos cargos públicos en los cuales la constante fue su preocupación por lo institucional y por el bienestar de la comunidad a la que se enorgullecía en servir.

Siendo aún estudiante de derecho, en la década del ’70, trabajo como empleado en el Poder Judicial de Tucumán. A lo largo de su dilatada trayectoria se desempeñó como abogado de la Policía de Tucumán, de Fiscalía de Estado. Cumplió funciones en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la provincia y posteriormente, entre 1992 y 1994, como asesor de la Caja Popular de Ahorros de la provincia.

En 1994, durante el gobierno de Ramón Bautista Ortega fue designado Secretario de Estado de Gobierno y Justicia, cargo en el cual se desempeñó hasta fines de 1995.En octubre de 1995 por decisión de la Legislatura de la provincia pasó a integrar el Tribunal de Cuentas como vocal. En 1999 fue elegido Presidente del Tribunal de Cuentas, cargo en el que fue reelegido 3 veces, hasta el momento de su muerte. Su gestión frente al Tribunal de Cuentas se caracterizó por la modernización institucional.

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Sección Título de la nota

Primera Reunión Anual del Consejo Directivo del SPTCRA

La nueva Ley de Administración financiera, la inamovilidad de sus miembros, el nuevo edificio propio del Tribunal en Congreso 180, la informatización completa, la publicación en Internet de todos sus actos (www.htc-tuc.gov.ar), la incorporación activa en el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas fueron algunos de los más notables logros durante su gestión. Trabajó incansablemente al frente del organismo pese a la dolencia que le aquejaba en una muestra de entrega digna de imitarse.

Fue un acérrimo defensor del control publico, especialmente del Tribunal de Cuentas, luchó denodadamente por el mantenimiento del control preventivo dentro de las funciones del Organismo y de su inclusión dentro de la Constitución de Tucumán. Por todos estos esfuerzos fue reconocido con el cargo de Vicepresidente del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina.

También fue un entusiasta deportista, jugador de Tucumán Rugby Club y de Natación y Gimnasia, como así también un enamorado del golf, disciplina que seguía practicando, habiendo organizado en numerosas oportunidades el torneo de golf del Día del Abogado, cuyo nombre llevó la edición correspondiente al presente año.

De Dario Domingo de Prada debemos rescatar su compromiso social y su inquebrantable fe en un futuro mejor y más promisorio para todos, por el cual luchó, desde cada uno de los lugares que le tocó ocupar, con ahínco y desinteresada entrega.

Su trayectoria dejó una marca indeleble en la historia del Tribunal de Cuentas de Tucumán y su lucha una lección para todos los organismos de control en su insustituible función dentro de la Democracia

Su ejemplo señaló un rumbo que servirá de guía del Tribunal de Cuentas de Tucumán y esto será, sin lugar a dudas, el mejor homenaje que se puede rendir a su memoria.

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S.P.T.C.R.A.Actualidad del Secretariado

Nómina de Autoridades del Secretariado Permanente

AUTORIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Presidente: Cr. Rubén E. QUIJANO (TC. Chaco) Vicepresidente: Cr. Angel José DE DIOS (TC. Santa Cruz) Secretario General: Héctor GIECO (TC. Buenos Aires) Vicepresidente Segundo: - vacante - Secretario de Relaciones Institucionales: Cr. Víctor Hugo MARTINEZ (TC. TDF) Síndico Titular: Cr. Luis Ramón ZAMORA (TC. La Rioja) Síndico Suplente: Pedro A. MORELLINI (TC. Sgo. del Estero) Secretario Administrativo: José María PIGHIN (TC. Chaco)

Sede: TRIBUNAL DE CUENTAS DEL CHACO Domicilio: Juan B. Justo 555 Resistencia – CP – 3500 Teléfonos:

Pref.: 03722 Tel.: 423295 – 446110 / 114 Fax: 423295 – 446110 / 114 Tel./Fax SPTCRA: (03722) 453207

e-mail: [email protected]

ORGANISMOS: Revista "EL CONTROL PUBLICO" Editor Responsable: Cr. Claudio A. Ricciuti Dirección: Gob. Deloqui 1123 CP9410 - Ushuaia - Tierra del Fuego Teléfonos:

Pref.: 02901 Tel.: 422617 / 421041 / 421705 Fax: 422420 - 421041 - 421705

e-mail: [email protected]

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Manual de Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública

Introducción

En diversas ocasiones, se ha planteado la inquietud de como lograr unificar las Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública.

A partir de esta premisa, resulta auspicioso el trabajo desarrollado por los distintos talleres del I.E.T.E.I. que han demostrado su preocupación por el tema, integrados por prestigiosos y reconocidos profesionales especialistas y estudiosos de la problemática del control público.

El manual que se propone, trata de unificar en un cuerpo normatizado técnicas y procedimientos de auditoría posibles de aplicar en los controles gubernamentales. Es necesario destacar su carácter meramente enunciativo de Normas Técnicas que podría ser aplicado puramente o como una guía para facilitar las tareas de control externo público.

Para la lectura del “Manual”, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

● La única Norma aprobada por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, refiere a las Normas de Auditoría Externa para el Sector Público;

● Las demás, fueron puestas a disposición de los distintos tribunales del país.

Es necesario destacar los inconvenientes con que se tropieza para producir cambios en la gestión estatal, como son los que derivarían de llevar una iniciativa de unificación como la antes mencionada, principalmente por las diferencias de enfoques y criterios que presentan las legislaciones y reglamentaciones vigentes en el Gobierno Nacional, y en los Estados Provinciales y Municipales en materia de fiscalización pública; por las resistencias al cambio; por la rigidez emergente del carácter legal – formal con que se maneja la hacienda pública; por las cuestiones relacionadas con las autonomías estatales; por las controversias políticas que casi siempre se entremezclan cuando se trata de temas referidos a las normas del Estado, aún cuando esos temas fueren fundamentalmente de naturaleza científico – técnica y otra veces intereses sectoriales difíciles de explicar.

Sin embargo, ante ese panorama aparentemente complicado, existen algunos puntos en los que al menos profesionalmente podemos coincidir, tales como:

● El Estado, en cualquiera de sus niveles (nacional, provincial o municipal) puede ser considerado y tipificado como una “persona única” y de la misma naturaleza en cuanto a las necesidades y requerimientos en materia de normas de fiscalización, difiriendo solamente en tamaño, complejidad, volumen de fondos presupuestarios,

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y otros por lo que resulta posible pensar que se pueden convenir normas de aplicación general para fiscalizar la gestión de todo el Estado.

● La hacienda pública posee características propias que la diferencian de la privada; si bien es cierto que existen parámetros comunes.

● La existencia dispersa, insuficiente o inadecuada y con marcadas diferencias en cuanto al orden nacional, provincial o municipal, de normas para fiscalizar el sector público.

Por último, y para que la fiscalización de la hacienda pública opere de conformidad con el mandato constitucional y legal asignado a los Tribunales de Cuentas, es necesario dotarlo de los recursos materiales y humanos para su funcionamiento; en especial, este último altamente calificado y en permanente capacitación.

Recomendaciones para la Aplicación de las Normas de Auditoria Externa para el Sector Público

● Aspectos técnicos:

Teniendo presente que: Las normas de auditorias que rigen para los profesionales en Ciencias Económicas, adaptadas al ámbito de aplicación de la Administración Pública, son consideradas una herramienta idónea a insertar en los sistemas de control de los Tribunales de Cuentas de la República Argentina.

Para los Tribunales de Cuentas, controlar implica tener la potestad de prevenir y corregir irregularidades, aprobar o desaprobar las cuentas de los Entes Públicos, formular observaciones a los funcionarios y cuentadantes, y juzgar las conductas administrativas; sin perjuicio de que, cuando las normas lo habiliten, informe sobre la gestión.

Auditar implica emitir informes, certificaciones, dictámenes o recomendaciones. Las normas que para tal caso deben aplicarse están referidas al ejercicio de la auditoria externa de informes contables. En este caso la meta es emitir un informe mediante el cual el profesional expresa su opinión o declara que se abstiene de ello, sobre la información que contienen dichos estados.

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Es necesario:

Definir un modelo que oriente y fundamente la operativa de los Tribunales de Cuentas, que “cierre” tanto del punto de vista conceptual como práctico.

Para lograr dicho paradigma, el plan de trabajo debe seguir los siguientes lineamientos:

1) Definición de objetivos y metas de los Tribunales de Cuentas, a la luz de las respectivas Constituciones Provinciales y Leyes Orgánicas.

2) Definición de una estrategia operativa que oriente y fundamente el accionar del fiscal o auditor, que debe efectuar el control fijando objetivos particulares en función de la realidad imperante en cada ente y de las novedades que se produzcan, pero a la vez en un orden dirigido a alcanzar el horizonte operativo mencionado ut-supra (punto 1)

3) Insertar al SISTEMA DE CONTROL, que surja estructurado de 1) y 2), las normas de auditorias propuestas por la Comisión de Trabajo de “Normas de Auditoria”.

ASPECTOS POLÍTICOS – INSTITUCIONALES

1) Los Miembros y Funcionarios de los Tribunales de Cuentas por obligación funcional, profesional y ciudadana orgánicamente y en representación de dichos entes, deben ocupar el estado de incumbencia insoslayable que les compete a nivel de los poderes del Estado y, en especial, de las Legislaturas Provinciales, en la elaboración de las normas de fondo que rijan las actividades del Sector Publico, en particular, las referidas a la Administración Financiera y control interno del Estado.

2) La inserción profesional en los distintos foros, entidades universitarias y profesionales, para participar en la áreas concernientes al Sector Público a nivel científico – técnico, constituye en deber ineludible para los miembros y funcionarios de los Tribunales de Cuentas, debido a la especificidad de la materia en la cual están especializados; ya que todos los sectores de la sociedad potencialmente pueden emitir opiniones sobre el sector público, susceptibles de traducirse en normas de aplicación obligatoria.

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3) Para que el control funcione de conformidad con el mandato Constitucional y/o Legal asignado a los Tribunales de Cuentas, es necesario dotarlo de los recursos humanos y materiales para su funcionamiento. En especial, elemento humano altamente calificado; lo cual implica capacitación especializada y continua dentro de una rutina planificada.

I – MARCO REFERENCIAL

Los Tribunales de Cuentas son poseedores, por imperio de la Constitución y la Ley, de la atribución de Control de la Hacienda Pública. Para ello, poseen facultades, realizan actos y cumplen funciones, que son indelegables. Poseen jurisdicción exclusiva/excluyente en el orden administrativo (que no la tienen otros órganos, entes o personas) en materia del juicio de cuentas y del juicio administrativo de responsabilidad.

La auditoria, que es una herramienta del control y para la cual la profesión de Ciencias Económicas ha elaborado normas técnicas, también constituye una herramienta válida para la Hacienda Pública, a través de la cual los funcionarios públicos que se desempeñan en los Órganos Superiores de Control ejercerán las atribuciones y facultades de control otorgadas por la Constitución y la Ley.

Por sus características, la Hacienda Pública:

● es persona de derecho público.● es de erogación o consumo,● es dependiente por la integración de sus órganos (el poder esta repartido

y asignado a personas distintas),● debe satisfacer necesidades publicas, etc.

En consecuencia, necesita contar con Normas Técnicas propias.

Las Normas de Auditoría una vez adaptadas deben insertarse en los sistemas de control de los Tribunales de Cuentas.

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II - POSTULADOS BÁSICOS

a) En la Hacienda Pública, la tarea de auditoria no tiene como culminación del trabajo técnico-profesional, la elaboración de un informe, sino que en cualquier instancia del desarrollo de la tarea de control o a partir de la emisión del informe, se habiliten los mecanismos, las atribuciones y las facultades propias del órgano de control (aprobación o desaprobación de las cuentas, observaciones, reparos, juicio de cuentas o juicio administrativo de responsabilidad).

b) Los profesionales en Ciencias Económicas de los Tribunales de Cuentas asumen responsabilidades, en su doble carácter de agentes Públicos y Profesionales debiendo respetar las normas legales, reglamentarias y profesionales que sean pertinentes.

c) Todas las actividades de control que realicen los Tribunales de Cuentas deben estar necesariamente enmarcadas dentro del ámbito de competencia que les asignen las disposiciones legales.

d) Los Tribunales de Cuentas deben contribuir al perfeccionamiento de las técnicas que se apliquen para controlar la validez de las medidas utilizadas para evaluar los rendimientos.

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Normas de Auditoría Externa para el Sector Público

Titulo INormas de Auditoría en General

Capítulo I

Condiciones Básicas para el Ejercicio de la Auditoría

Artículo 1: Los Tribunales de Cuentas y sus auditores deben ser independientes del ente objeto

de control.

Artículo 2: Los Tribunales de Cuentas en el ejercicio del mandato institucional de control de las

cuentas públicas deben disponer de recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones en

forma adecuada.

Artículo 3: Los Tribunales de Cuentas deberán asegurar las condiciones para que sus auditores,

en el desarrollo de sus tareas, procedan con debido cuidado profesional.

Artículo 4: Los Tribunales de Cuentas son responsables de implementar programas de estudios

cuyos contenidos sean compatibles con las exigencias de actualización y perfeccionamiento,

garantizado, con ello, que los auditores cumplan con los requisitos de una educación

permanente.

Capítulo II

Normas para el desarrollo de la Auditoría

Artículo 5: Los Tribunales de Cuentas deben planificar las actividades de control por representar

ésta la condición fundamental para el logro de los objetivos propuestos. El auditor debe planificar

sus tareas en función de tales objetivos.

Artículo 6: El auditor, a través del desarrollo de sus tareas, deben reunir elementos de juicio

válidos y suficientes que constituyen la razón de la opinión profesional que manifiesta en su

informe, destacando las observaciones y recomendaciones correspondientes.

Artículo 7: La relación costo / beneficio de las tareas de auditoria, debe estar sujeta a los

objetivos que el Tribunal de Cuentas, como Órgano de Control se ha propuesto lograr.

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Capítulo III

Normas sobre Informes

Artículo 8: El informe del auditor debe ser escrito, producto de las tareas desarrolladas,

fundamentado en los papeles de trabajo y bastarse a si mismo.

Artículo 9: El auditor debe conservar los papeles durante el plazo que prescribe la legislación

vigente, por constituir estos la prueba de las tareas desarrolladas.

Artículo 10: El auditor debe manifestar en los papeles de trabajo la descripción de las tareas

desarrolladas, datos y antecedentes que por su propia actividad hubiere relevado o bien

recepcionado de terceros.

Artículo 11: El informe del auditor debe comunicar a los usuarios de tal contenido, con claridad y

precisión, eliminando todo comentario o dato trivial.

Artículo 12: El auditor en el contenido del informe debe identificar los objetivos propuestos y las

tareas desarrolladas durante el examen del sistema administrativo - contable, expresando

opinión de los resultados logrados.

Título II

Normas sobre Auditoría Externa de Información Contable

Capítulo I

Condición Básica para el Ejercicio de la Auditoría

Independencia

Artículo 13: El auditor gubernamental debe tener independencia con relación al ente al que se

refiere la información contable.

Falta de Independencia

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Artículo 14: El auditor gubernamental no es independiente en los siguientes casos:

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Inc. 1. - Cuando fuere cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o

colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, o

mantener amistad íntima o enemistad manifiesta, o intereses significativos, con

algunos de los funcionarios del ente, responsables de la materia objeto de la

auditoría.

Inc. 2. – Cuando tuviere intereses en el ente o los hubiera tenido en el ejercicio

al que se refiere la información contable objeto de la auditoría.

Inc. 3.- Cuando existiere otra causa que a juicio del funcionario o agente del

propio Tribunal de Cuentas le imposibilite actuar con independencia de criterio y

discernimiento.

Alcance de las Incompatibilidades

Artículo 15: Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el auditor

gubernamental que emite su informe, como para todos los integrantes del equipo de trabajo que

intervienen en esa auditoria, ya fueren estos profesionales en ciencias económicas, o en otras

disciplinas o no profesionales.

Capítulo II

Normas para el desarrollo de la Auditoría

Artículo 16: A través del desarrollo de la tarea, el auditor gubernamental debe reunir elementos

de juicios válidos y suficientes, que respalden su informe relativo a lo siguiente:

Inc. 1º.- Auditoría realizada para determinar la razonabilidad de la información

contable presentada y la legalidad de la percepción e inversión de los fondos

públicos.

Inc. 2º.- La revisión limitada de la información contable correspondiente a

períodos intermedios, con el alcance necesario para determinar la razonabilidad

de la información contable presentada y la legalidad de la percepción e inversión

de los fondos públicos referidas a estos períodos.

Inc. 3º.- Situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la

emisión de un juicio técnico (certificación).

Inc. 4º.- Investigaciones especiales.

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Inc. 5º.- Cumplimiento de planes, programas y objetivos, y el desempeño

económico y eficiente de la gestión.

Inc. 6º.- Las recomendaciones a formular.

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Auditoría de Información Contable

Artículo 17: Para reunir los elementos de juicios válidos y suficientes que le permitan emitir su

opinión sobre la información contable de un ente, el auditor gubernamental debe desarrollar su

tarea siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

a) Obtener un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus operaciones y

sistemas, las normas legales que le son aplicables y características propias de sus

actividades.

b) Identificar el objeto del examen (los informes contables, las afirmaciones que los

constituyen –existencia, pertenencia al ente, integridad, valuación y exposición- o lo que

debieran contener).

c) Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza,

la importancia de los posibles errores o irregularidades y el riesgo involucrado.

d) Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en cuenta la finalidad del

examen, el informe a emitir, las características del ente cuya información contable será

objeto de la auditoría (naturaleza, envergadura y otros elementos) y las circunstancias

particulares del caso. La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a

aplicar, su alcance, su distribución en el tiempo y la determinación de si han de ser

realizados por el auditor gubernamental o por sus colaboradores. La planificación se debe

formalizar por escrito y, dependiendo de la importancia del ente, debe comprender

programas de trabajo detallados.

e) Reunir los elementos de juicios válidos y suficientes que permitan respaldar su informe

a través de la aplicación de los siguientes procedimientos de auditoría:

1.- Evaluación de las actividades de control de los sistemas que son pertinentes a su

revisión, siempre que, con relación a su tarea, el auditor decida depositar confianza

en tales actividades. Esta evaluación es conveniente que se desarrolle en la primera

etapa porque sirve de base para perfeccionar la planificación en cuanto a la

naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría a aplicar. El

desarrollo de este procedimiento implica cumplir los siguientes pasos:

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1.1. Relevar las actividades formales de control de los sistemas que son pertinentes a

su revisión.

1.2. Comprobar que esas actividades formales de control de los sistemas se aplican

en la práctica.

1.3. Evaluar las actividades reales de control de los sistemas comparándolas con las

que considere razonables en las circunstancias, para determinar los puntos débiles.

1.4. Determinar el efecto de la evaluación mencionada sobre la planificación de modo

de replantear, en su caso, la naturaleza, extensión y oportunidad de los

procedimientos de auditoría seleccionados previamente.

1.5. Emitir, en su caso, un informe con las observaciones recogidas durante el

desarrollo de la tarea y las sugerencias para el mejoramiento de las actividades de

control de los sistemas examinados.

2.- Cotejo de los informes contables con los registros de contabilidad.

3.- Revisión de la correlación entre registros y entre éstos y la correspondiente

documentación comprobatoria.

4.- Verificación de formalidades legales.

5.- Inspecciones oculares (por ejemplo: arqueos de caja, documentos e inversiones;

observación de inventarios físicos; observación de la existencia de bienes de uso).

6.- Obtención de confirmaciones directas de terceros (por ejemplo: bancos, clientes,

proveedores, asesores legales).

7.- Comprobaciones matemáticas.

8.- Revisiones conceptuales.

9.- Comprobación de la información relacionada.

10.- Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo: análisis de razones y

tendencias, análisis comparativo, investigación de fluctuaciones de significación).

11.- Examen de documentos importantes (por ejemplo: estatutos, pliegos de

condiciones de contrataciones, contratos, actas, escrituras, y similares).

12.- Preguntas a funcionarios y empleados del ente.

13.- Obtención de una confirmación escrita de la Dirección del ente de las

explicaciones e informaciones suministradas.

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Los procedimientos usuales enunciados pueden ser modificados, reemplazados por

otros alternativos o suprimidos, atendiendo a

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las circunstancias de cada situación. En estos casos, el auditor gubernamental debe

estar en condiciones de demostrar que el procedimiento usual no fue practicable o de

razonable aplicación o que, a pesar de la modificación, reemplazo o supresión, pudo

obtener elementos de juicios válidos y suficientes.

Los procedimientos enunciados, en cuanto fueran de aplicación, deben ser utilizados

además en la revisión de operaciones o de hechos posteriores a la fecha del cierre de

los informes contables objeto de la auditoría, para verificar en qué medida pudieron

afectarlos.

En la aplicación de los procedimientos de auditoría, al auditor gubernamental debe

tener en cuenta que puede actuar sobre bases selectivas, determinadas según su

criterio exclusivamente o apoyándolo con el uso de métodos estadísticos.

f) Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar el cumplimiento de los

objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las modificaciones necesarias a

la programación. Con tal propósito, el auditor gubernamental debe efectuar una revisión

cuidadosa del trabajo de sus colaboradores a medida que se vaya desarrollando y una vez

que ha sido completado.

g) Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados para respaldar el

juicio del auditor gubernamental sobre las afirmaciones particulares contenidas en los

informes contables. Para ello, el auditor, utilizando su criterio profesional debe hacer lo

siguiente:

1. Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.

2. Considerar la importancia relativa de lo examinado en su relación con el conjunto

3. Estimar el grado de riesgo inherente que depende, en buena parte, del grado de

seguridad que ofrezcan las actividades de control de los sistemas involucrados.

h) Sobre la base de los elementos de juicio obtenidos, el auditor gubernamental, debe

formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información contable en su

conjunto, de acuerdo con las normas contables profesionales, y sobre la

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legalidad de la percepción e inversión de los fondos públicos, de acuerdo con las

normas legales vigentes.

i) Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y

profesionales que fueran de aplicación.

Revisión Limitada de Informes Contables de Períodos Intermedios

Artículo 18: Para obtener elementos de juicio válidos y suficientes que respalden el informe

relativo a la revisión limitada de informes contables de periodos intermedios, de alcance

necesario para emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información contable presentada y

la legalidad de la percepción e inversión de los fondos públicos, el auditor gubernamental debe

desarrollar su tarea aplicando las etapas de proceso de formación del juicio detalladas en la

norma del art. 17, en cuanto fueren de aplicación. En este caso debe tener en cuenta las

finalidades específicas para los cuales se requiere ese informe. Pudiendo aplicar en este caso

además los siguientes procedimientos de auditoría:

La revisión comparativa de los informes contables en su relación con las del último cierre del

ejercicio, con las de períodos intermedios anteriores y con de períodos intermedios similares de

ejercicios anteriores.

Los comentarios con los funcionarios del ente al que corresponden los informes contables objeto

de auditoría, acerca de los aspectos importantes que pudieran afectar a la información contenida

en dichos informes.

Certificación

Artículo 19: Para emitir una certificación, el auditor debe obtener elementos de juicios válidos y

suficientes que respalden las aseveraciones que aquella incluya e intervenir la documentación

pertinente.

Investigaciones Especiales

Artículo 20: Para obtener elementos de juicios validos y suficientes que respalden el informe

relativo a las investigaciones especiales, el auditor gubernamental debe desarrollar su tarea

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aplicando las etapas del proceso de formación del juicio del

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auditor detalladas en la norma del art. 17 en cuanto fueren de aplicación. En tal caso, debe tener

en cuenta las finalidades específicas para las cuales se requiera este informe.

Cumplimiento de Planes, Programas y Objetivos

Artículo 21: Para obtener elementos de juicios válidos y suficientes que respalden el informe

sobre el cumplimiento de economía y eficiencia, y, el cumplimiento de planes y programas

predeterminados para el ente, el auditor gubernamental debe desarrollar su tarea siguiendo los

pasos detallados en la norma del art. 17, en cuanto fueren de aplicación, teniendo en cuenta que

la información básica a utilizar en este caso son: planes, programas, información gerencial del

ente, standars, indicadores económicos y legales además de la información contable y

documental en este caso debe tener en cuenta las finalidades específicas paras las cuales se

requiere este informe que apunta a:

Economía y eficiencia:

1.- Determinar si el ente adquiere, protege y usa sus recursos humanos y físicos de

manera económica y eficiente.

2.- Establecer las causas de ineficiencia y de prácticas antieconómicas.

3.- Verificar el cumplimiento del marco legal relacionado con los aspectos de

economía y eficiencia

Cumplimiento de los planes y programas:

1.- Medir el grado de obtención de las metas en ellos establecidas

2.- Medir la efectividad de las organizaciones, programas, planes, funciones y

actividades.

3.- Verificar el cumplimiento del marco legal de los programas y planes.

Papeles de Trabajo

Artículo 22: Los programas escritos con la indicación de su cumplimiento y las evidencias

reunidas por el auditor gubernamental en el desarrollo de su tarea, constituyen el conjunto de

sus papeles de trabajo.

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Artículo 23: Los papeles de trabajo deben contener lo siguiente:

1.- La descripción de la tarea realizada y fecha de elaboración.

2.- Los datos y los antecedentes gubernamentales recogidos durante el desarrollo de

las tareas, ya se trate de aquellos que el auditor hubiera preparado o hubiera recibido

de terceros.

3.- Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las conclusiones finales o

generales del trabajo.

Artículo 24: Los papeles de trabajo formaran parte del legajo correspondiente al ente auditado y

se consideraran propiedad del Tribunal de Cuentas, debiendo ser conservados por el plazo que

prescriba la legislación vigente: los papeles de trabajo, la copia de los informes emitidos y, en su

caso, la copia de los informes contables objeto de la auditoria, firmada por el representante legal

del ente al que correspondan.

Capitulo III

Normas sobre Informes

Artículo 25: Los informes del auditor deben cumplir con los requisitos o características que

correspondan a toda información, cumplimentando lo dispuesto por el Titulo I, Capítulo III.

Artículo 26: En todos los informes del auditor, las opiniones del profesional deben quedar

claramente separadas de cualquier otro tipo de información.

Artículo 27: Los informes del auditor se clasifican del siguiente modo:

1.- Informe final

2.- Informes parciales

3.- Informes sobre las actividades de control de los sistemas examinados

4.- Certificación

5.- Otros informes específicos

Informe Final

Artículo 28: Informe final es el que emite el auditor, producto del trabajo de auditoría

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desarrollado, en el cual da a conocer su opinión profesional respecto de la información objeto de

la auditoria.

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Informe Parcial

Artículo 29: El informe parcial es el que emite el auditor producto del trabajo de auditoría

desarrollado, para expresar su opinión, respecto a sólo una parte de la información objeto de la

auditoría. Debiendo hacer referencia a éste en el Informe Final.

Contenido del Informe Final o Parcial

Artículo 30: El contenido de los informes tendrá, como mínimo, los siguientes requisitos:

1.- Título

2.- Destinatario

3.- Identificación del objeto de la auditoria

4.- Alcance del trabajo de auditoría. El informe debe contener una manifestación

acerca de si el examen de desarrolló, o no de acuerdo con las normas de auditoría

para el sector público

5.- Aclaraciones previas al dictamen

6.- Dictamen fundado en las normas vigentes

7.- Recomendaciones

8.- Lugar y fecha de emisión

9.- Firma del auditor

10.-Anexos

Títulos

Artículo 31: El título es “Informe del Auditor”

Destinatario

Artículo 32: El informe debe estar dirigido a las autoridades superiores del auditor, para su

resolución pertinente.

Identificación del Objeto de la Auditoría

Artículo 33: Se debe identificar con claridad y precisión el objeto de la auditoría, la denominación

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del ente auditado y el período que abarca el análisis.

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Alcance del Trabajo de Auditoría

Artículo 34: El informe debe contener una manifestación acerca de si el examen se desarrollo o

no de acuerdo con las normas de auditoría vigente para el sector público.

Artículo 35: Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoria que imposibilitaran la

emisión de una opinión fundada o implicaran salvedades a ésta, aquellas deben ser claramente

expuestas en el apartado denominado “Alcance del Trabajo de Auditoría”.

Tales limitaciones deben indicar los procedimientos y pruebas que no pudieron ser aplicados en

su caso, señalando lo siguiente:

1.- Si la restricción ha sido impuesta por el ente controlado.

2.- Si la restricción es consecuencia de otras circunstancias.

3.- Si parte del trabajo de auditoria se apoya en la tarea realizada por otro auditor

independiente. Esta limitación al alcance será optativa. Si no se incluye, se presume

que el auditor principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información

contable, objeto de la auditoría.

Artículo 36: Cuando un procedimiento usual ( de la norma del artículo 17 inc. e) se hubiese

modificado, sustituido por otro alternativo o suprimido y el auditor hubiera obtenido la evidencia

valida y suficiente para sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar constancia en

el apartado “Alcance del Trabajo de Auditoría” del procedimiento omitido.

Aclaraciones Especiales Previas al Dictamen

Artículo 37: Cuando a juicio del auditor que emite el informe, fuera necesario formular

aclaraciones especiales que permitan interpretar en forma mas adecuada la información, dichas

aclaraciones deben exponerlas en un apartado específico previo a aquél en que incluya el

dictamen.

Artículo 38: La exposición en Notas a los Estados Contables de las aclaraciones mencionadas,

cuando ello sea pertinente, excusa al auditor de incluirlas en su informe, pero debe indicar tal

situación y remitirse a la nota respectiva.

Artículo 39: El auditor gubernamental no debe incluir en este apartado manifestaciones que en

realidad representaren salvedades o excepciones que no reciban el tratamiento correspondiente

en el párrafo del dictamen.

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Dictamen

Artículo 40: En este apartado el auditor debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de

emitirla, acerca de la razonabilidad de la información contable examinada, de acuerdo con las

normas legales que resulten de aplicación y/o normas contables profesionales vigentes.

Dictamen Favorable Sin Salvedades

Artículo 41: Cuando hubiera realizado su examen de acuerdo con estas normas el auditor debe

opinar favorablemente, siempre que pueda manifestar que la información objeto de la auditoría

presenta razonablemente la situación de la que se trata, con las normas legales vigentes en la

materia para el organismo auditado o de acuerdo a normas contables profesionales cuando éstas

le fueran aplicables.

Dictamen Favorable con Salvedades

Artículo 42. El dictamen favorable puede ser acotado con limitaciones que se denominan

indistintamente “salvedades” o “excepciones”. Las salvedades se cumplen cuando se trata de

montos o aspectos que por su significación, no justifican que el auditor debe emitir un dictamen

adverso o abstenerse de opinar sobre la información contable objeto de la auditoría

Artículo 43: Al expresar su salvedad ya fuera esta determinada o indeterminada, el auditor debe

dejar constancia de la razón de su existencia y de la información adicional correspondiente.

Artículo 44: Las salvedades determinadas son aquellas originadas en discrepancias respecto de

la aplicación de las normas contables profesionales (de valuación o de exposición) y/o legales

vigentes utilizadas para preparar y presentar la información contable objeto de la auditoria.

Cuando correspondiera, debe dejar constancia de las partidas y montos involucrados.

Artículo 45: Las salvedades determinadas son aquellas originadas en la carencia de juicios

validos y suficientes para poder emitir una opinión fundada sobre una parte de la información

contable examinada. En estos casos, el auditor debe expresar si su salvedad obedece a las

limitaciones en el alcance de la tarea o a la sujeción de una parte o de toda la información

contable a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada en forma razonable.

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Artículo 46: No es necesario que el auditor haga referencia a que la información se presente en

forma uniforme respecto del ejercicio anterior. La ausencia de la salvedad indica que se ha

cumplido con esa característica de la información y solo corresponde referirse a ella cuando

hubiera sido violada, a través de la enunciación de la excepción.

Artículo 47: La redacción de la salvedad por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o los

criterios contables utilizados en el ejercicio anterior, debe contener una descripción clara del

cambio, de las razones que lo motivan y de sus efectos cuantitativos. Asimismo, el auditor debe

manifestar si está o no de acuerdo con el cambio realizado.

Artículo 48: Cuando la información a que se refiere la salvedad o excepción estuviera contenida

en las notas a la información contable, se debe aplicar la norma del artículo 36.

Dictamen Adverso

Artículo 49: El auditor debe emitir un dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber

realizado su examen de acuerdo con estas normas de auditoría para el Sector Público, toma

conocimiento de uno o mas problemas que implican salvedades al dictamen de tal magnitud e

importancia que no justifican la emisión de una opinión con salvedades.

Artículo 50: En este caso, el auditor debe expresar que la información contable no está

presentada de acuerdo con las normas contables profesionales y/o legales vigentes en la

materia, explicando las razones que avalan su opinión (generalmente en un párrafo previo

ubicado en el apartado “Aclaraciones previas al dictamen”).

Abstención de Opinión

Artículo 51: El auditor se debe abstener de emitir su opinión cuando no ha obtenido elementos

de juicios validos y suficientes para poder expedirse sobre la información contable en su

conjunto. La necesidad de emitir un informe con abstención de opinión fundada, puede

originarse en lo siguiente:

1.- Limitaciones importantes en el alcance de la auditoría.

2.- Sujeción de una parte o de toda la información contable a hechos futuros, cuya

concreción no pudiera evaluarse en forma razonable y cuya significación potencial no

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admita la emisión de una opinión con salvedad indeterminada.

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Artículo 52: La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información

examinada o a una parte de ella.

Artículo 53: El auditor debe indicar en su informe, en los apartados pertinentes (alcance del

trabajo de auditoría o aclaraciones previas al dictamen) las razones que justifican la abstención

de opinión.

Opinión Parcial

Artículo 54: El auditor que hubiera emitido un dictamen adverso sobre la información en su

conjunto, podrá emitir una opinión parcial sobre algunos aspectos de dicha información, siempre

que ocurra lo siguiente:

1.- Considere que esta opinión es de utilidad para los interesados en el informe.

2.- El alcance de su trabajo, medido con respecto a la significación de los rubros

parciales sobre los que dictamina, fuera suficientemente importante en conjunto.

Artículo 55: La opinión parcial debe ser redactada cuidadosamente para evitar que se cree una

confusión en los interesados en el informe con respecto al juicio adverso sobre la información en

conjunto.

Recomendación

Artículo 56: El auditor debe incluir en su informe en los casos que considere necesario,

recomendaciones para prevenir y corregir irregularidades y para mejorar la economía y eficiencia

en la administración del ente auditado.

Fecha en que se concluyo el Examen

Artículo 57: Deberá hacerse mención a la fecha en que se hubiera concluido el trabajo de

auditoria en dependencias de la organización a la que corresponde la información examinada.

Esta fecha limita la responsabilidad del auditor y en consecuencia del Tribunal de Cuentas, en

cuanto al conocimiento de hechos ocurridos con posterioridad a la misma.

Lugar y Fecha de Emisión

Artículo 58: El lugar y fecha serán los de emisión y firma del informe.

Artículo 59: El informe debe llevar la firma del auditor, con la aclaración de su nombre y apellido

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completo, cargo y título profesional.

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Forma de Presentación

Artículo 60: El auditor debe presentar su informe por separado o adjunto a la información

contable objeto de la auditoría. En las fojas que contuvieran la información contable examinada

deben estar firmadas por el auditor e inicialadas por este con las prescripciones de las normas.

Artículo 61: El informe sobre el funcionamiento de los controles de los sistemas examinados, en

los casos que se emitiera, es conveniente que incluya lo siguiente:

1.- El alcance de la tarea realizada, indicando si se ha efectuado solamente en su

relación con la auditoría de la información contable (y por lo tanto tiene limitaciones

inherentes a su objeto principal), o bien si se originó en un estudio especial sobre los

sistemas examinados.

2.- Las faltas de cumplimiento de las funciones de control de los sistemas establecidos

por el ente.

3.- Las debilidades detectadas en las funciones de control de los sistemas y sus

efectos.

4.- Las urgencias para la corrección de las debilidades detectadas.

5.- La opinión del auditor sobre los temas tratados.

Certificación

Artículo 62: La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones

especiales, a través de la constatación de los registros contables y otra documentación de

respaldo y sin que las manifestaciones del contador público al respecto representen la emisión

de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.

Artículo 63: la certificación contendrá:

1.- Título: Certificación ( con el aditamento que fuera necesario)

2.- Destinatario

3.- Detalle de lo que se certifica

4.- Alcance de la tarea realizada

5.- Manifestación o aseveración del Contador Público

6.- Lugar y fecha de emisión

7.- Firma del contador público

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Informes Especiales

Artículo 64: Los informes especiales se rigen, en cuanto fuera de aplicación, por las normas

anteriores. En cada caso se deben tener en cuenta las finalidades específicas para las cuales se

requieren estos informes. -

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Normas de Auditoría sobre el Control de los Ingresos Públicos

En los últimos tiempos ha habido sucesivos pronunciamientos respecto a la indiscutible

necesidad de que los Tribunales de Cuentas se dediquen al control de ingresos con la misma

intensidad con que controlan los gastos.

Así, este tema fue tratado en oportunidad de llevarse a cabo el "III Congreso Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores", celebrado en Río de Janeiro en 1959 y por el "VIII

INCOSAI" efectuado en Madrid en el año 1974, siendo también abordado en el "VI Congreso

Latinoamencano de Entidades Fiscalizadoras Superiores - VI CLADEFS-", Guatemala - noviembre

1981, a través de los cuales se arribó a las siguientes conclusiones:

1- Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deberían contemplar, dentro de sus

atribuciones, la más amplia fiscalización de los ingresos, concediéndoles la misma

importancia que al control de las operaciones de gastos.

2- El control que se ejerce sobre los ingresos públicos tiene que comprender tanto los

aspectos de la legalidad del recaudo como de la eficacia y eficiencia con que operan las

administraciones responsables de su estimación, determinación y percepción

3- Debe existir una adecuada distribución de funciones entre los órganos responsables

de la administración de los ingresos y los que tienen a su cargo el control interno y

externo, al mismo tiempo que debe intensificarse la colaboración inter-institucional

entre los mismos.

Como premisa básica para lograr este objetivo se ha consensuado en reconocer que se debe

inducir a los organismos intervinientes en la percepción y registración de recursos para que

adopten los recaudos pertinentes con destino a implementar un mecanismo de Conciliación

Automática. El resultado de la aplicación de los mismos debería redundar en brindar información

confiable en tiempo real.

Mediante el presente trabajo, se adhiere a la opinión de instalar el Control de los Ingresos en el

ámbito de los Tribunales de Cuentas, se propone:

A.- Sistema de Rendición de Recursos provenientes de la recaudación de impuestos

Provinciales y de la Coparticipación de origen Nacional.-

B.- Proyectos de normas y procedimientos de auditoría específicos aplicables, fijando

pautas para que el control de los mismos culmine con el fallo de la Cuenta General del

Ejercicio.-

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Por otra parte, del estudio de las normas legales sobre el particular, se definió al titular de la

Administración Provincial de Impuestos (en adelante A.P.I.) como sujeto

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responsable de rendir cuenta documentada del total percibido en concepto de recaudación de

impuestos.

En el diseño del sistema se pensó en subdividir la rendición en dos etapas:

● Una periódica previa: a fin de llevar adelante un seguimiento permanente de carácter

financiero.

● Una anual: que permita evaluar la gestión en su totalidad, y así, a partir de la rendición,

aplicar procedimientos de control tendientes a obtener elementos de juicio válidos y

suficientes para evaluar la razonabilidad de las cifras expuestas en los mismos.

Finalmente, con esta evaluación, y luego de cumplir las etapas previstas por el propio Tribunal,

se procederá a la aprobación o no de la rendición.

Cabe destacar que, dentro de las partes del sistema se acompaña un Proyecto de Resolución,

con lo que se le da a la propuesta un marco legal adecuado

Asimismo se reitera que se han reproducido los esquemas generales, la normativa aplicable y

todo otro concepto que resulte de utilidad al lector para la comprensión del desarrollo de la

presente etapa del proyecto.

La intención de este equipo de trabajo -como se manifestara- es realizar una contribución para

el análisis de las posibles alternativas a utilizar para la Rendición de la Recaudación.

Pretendiendo aportar una metodología absolutamente perfectible, y abierta a cuanta

modificación sea necesaria cuando las circunstancias lo requieran, y con el objeto de incorporar

en un futuro a la totalidad de los Ingresos Provinciales (tasas, tarifas, etc.).

Normas y procedimientos de auditoría

I. Objetivo

Recomendar la aplicación y adaptación de normas y procedimientos de Auditoria específicos

aplicables a la determinación y cobro de impuestos, tanto en lo relativo a la evaluación del

Control Interno, como a pruebas sustantivas previamente definidas según las áreas de riesgos

representativas de la gestión de ingresos públicos.

II. Entes o Sujetos Intervinientes

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● Contribuyentes, Agentes de Retención, de Información, ejecutores fiscales.

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● Servicio de Información Territorial:

❍ Catastro

❍ Valuación

● Organismo de Administración Provincial de Impuestos.-

● Empresa o ente distribuidor de la emisión y/o formularios para la determinación

impositiva.-

● Banco o entidades recaudadoras y/o agente financiero.

● Tesoro Provincial.

● Contaduría General de la Provincia.

● Sectores de análisis económico, planeamiento, estadísticas, etc.-

III. Marco regulatorio

● Constituciones Provinciales

● Leyes de Contabilidad Pública Provinciales

● Leyes de Presupuesto Provinciales

● Leyes Orgánicas de los Tribunales de Cuentas

● Leyes Orgánicas de Organismos de Administración tributaria

● Convenios con agentes financieros

● Otras Normativas o reglamentaciones

IV. Características de la gestión

● Impuestos de Emisión

● Impuestos de Autoliquidación

● Valores Fiscales

● Recursos Nacionales Coparticipables

V. Áreas de Riesgos o sensitivas de la gestión de ingresos provinciales

● Sistemas de Información:

❍ Base de Datos Catastro

❍ Base de Datos de Contribuyentes

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❍ Base de Datos de Recaudación

❍ Base de datos de Contaduría General de la Provincia o ente similar

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● Gestión financiera:

❍ Agentes de Retención

❍ Cobro por agente Financiero

● Administración Tributaria:

❍ Emisión

❍ Exenciones

❍ Regímenes de Promoción, Emergencias

❍ Regímenes de presentación espontánea y Facilidades de pago

❍ Convenios de Pago. Liquidaciones especiales

❍ Compensaciones. Devoluciones.

● Gestión Fiscalizadora:

❍ Cobro judicial, extrajudicial, Ejecuciones Fiscales

❍ Fiscalización Externa

❍ Fiscalización Interna;

● Sistema Contable y de Tesorería

VI. Evaluación del Control Interno

Análisis Sistema Control Interno

En una primera instancia verificar que los organismos intervinientes en el proceso de

recaudación hayan logrado implementar un sistema de conciliación automática, y organizarlo en

cada uno de ellos y en forma integral, un sistema de control interno con objetivos de eficiencia.-

La evaluación de la estructura de lo controles internos es un componente "sine qua non" de la

planificación y examen a cargo del auditor.-

Normas de Auditoría Informática

TITULO I:

Procedimientos de Auditoría Informática

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I- Objetivos y Metas:

La Auditoría de Informática tiene asignados, básicamente, los siguientes objetivos y metas:

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1. Objetivos:

1.1. Efectuar auditorías de ámbitos, sistemas, datos e información, computarizados,

de cualquier tipo y finalidad, en:

a) Los entes que manejen fondos públicos; y

b) Las empresas que provean servicios de computación a los entes que

manejen fondos públicos, sobre las cuales el Tribunal de Cuentas tenga

jurisdicción y competencia; y

1.2. Asistir a los Fiscales y Auditores del Tribunal de Cuentas, en materia de auditoría

de ámbitos, sistemas, dates e información, computadorizados, de cualquier tipo y

finalidad.

2. Metas:

La Auditoria Informática, como servicio de apoyo especializado, se integra tanto a la "Operativa de

Control” como a la "Operativa Jurisdiccional" del Tribunal de Cuentas; con la finalidad de aportar

información para retroalimentar los sistemas controlados -a efectos de mejorar la economía,

eficiencia y eficacia y prevenir o corregir irregularidades- y elementos probatorios.

II - Normas Éticas y Técnicas, de Carácter General:

1. Condición básica:

1.1. Independencia: El Auditor y sus colaboradores deben tener independencia con

relación al ente objeto de la Auditoría. Ello implica una actitud mental objetiva, que

debe apoyarse en la convicción íntima de poseer independencia de criterio.

1.2. Falta de independencia: El Auditor y sus colaboradores, no son independientes

–debiendo abstenerse de actuar- en los siguientes casos:

a) Cuando fuera cónyuge pariente por consanguinidad, en línea recta o

colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo

grade, de alguno de los responsables de rendir cuentas del ente bajo

examen;

b) Cuando en el año fiscal a examinar o un periodo de hasta cuatro años

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anteriores al mismo, hubiera estado en relación de dependencia o haya

tenido algún tipo de vinculación -profesional,

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empresarial, administrativa, etc.- respecto del ente auditado; y

c) Cuando existiera otra causa que, a juicio del funcionario o agente o del

propio Tribunal de Cuentas, le imposibilite actuar con independencia de

criterio.

2. Reglas básicas:

2.1. El Auditor y su equipo de colaboradores deben actuar con responsabilidad,

idoneidad y corrección, reflejar las normas más elevadas de moralidad, honradez y

dignidad; ser disciplinados y mantener absoluta confidencialidad sobre los sistemas e

información examinada y los papeles de trabajo, más allá de las actuaciones que

deriven del cumplimiento de sus funciones y de las normas vigentes.

2.2. En todo memento, el Auditor debe ejercer la función de asesoramiento a los

funcionarios y cuentadantes -a través del Fiscal que tenga asignado el control del

ente respectivo-, sin perjuicio de proponer que el Tribunal de Cuentas adopte las

medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad.

2.3. El Auditor es responsable de la elección cuidadosa de los procedimientos de

auditoría, precisando su alcance y oportunidad, así como de la efectiva aplicación de

lo programado. En particular, no debe omitir procedimiento alguno que le permita

obtener evidencias, teniendo presente los objetivos y metas fijados en cada caso.

2.4. En la ejecución de las auditorías deben priorizarse los aspectos de fondo -

relacionados con la integridad del patrimonio público y la eficiencia administrativa-,

teniendo presente además que el principio de legalidad -cumplimiento de las normas

vigentes- es esencial en la administración

2.5. En los casos que sea posible -de acuerdo con la naturaleza del objeto del

examen- el Auditor puede aplicar procedimientos sobre bases selectivas. Para ello,

debe apoyarse en los resultados de la evaluación del control interno de los entes

respectivos.

2.6. A través del desarrollo de la tarea, el Auditor debe obtener elementos de juicio

validos, pertinentes y suficientes que permitan informar fundadamente sobre el

objeto del examen.

2.7. Las actas e informes del Auditor deben cumplir con los requisitos o

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características que corresponden a toda información.

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En especial, se deben evitar vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir

a error a los interesados.

Las observaciones del Auditor deben tener vida propia -poder interpretarse sin

recurrir a otros elementos- ser claras, precises y surgir de elementos de juicio

válidos, pertinentes y suficientes.

Las opiniones del Auditor deben quedar claramente separadas de cualquier otro tipo

de

información.

2.8. Cuando de las verificaciones realizadas por el Auditor surjan irregularidades que,

a su criterio, sea necesario ponerlas en conocimiento, o formular denuncia, ante la

Justicia, con su informe en forma inmediata deberá comunicar a las autoridades

jerárquicas proponiendo que se efectúen las actuaciones pertinentes.

2.9. El Auditor debe conservar por un plazo no menor de seis años los papeles de

trabajo que, juntamente con las actas e informes, constituyen la prueba del

desarrollo de la tarea, siempre que no corresponda su agregado a un expediente.

III - Marco de Actuación: Funciones y Elementos Vinculados a la Administración de los

Recursos Informáticos:

El Auditor deberá tener siempre presente -como visión integral y marco de referencia para fijar

los enfoques, criterios y naturaleza del control en función de los objetivos del examen que se

definan en cada auditoría, así como para interpretar los efectos que sobre el conjunto puedan

tener observaciones individuales o sobre aspectos parciales- las funciones y elementos básicos

que caracterizan un ámbito computarizado, conformado tanto por el área de sistemas (centro de

cómputos) como por las áreas usuarias, que se describen a continuación.

1. Actividades de control interno:

1.1. Medidas disuasivas: buscan impedir errores, omisiones abusos, siniestros y

violaciones al secreto, previo a las operaciones de entrada de datos.

1.2. Medidas preventivas: actúan concomitantemente con el ingreso de datos,

rechazando los inválidos y obligando a su corrección, previo al procesamiento

definitivo.

1.3. Medidas detectivas: advierten sobre errores ocurridos, pudiendo el sistema

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corregir el problema.

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1.4. Medidas correctivas: comprenden aquellas acciones que permiten a un sistema

recuperar en el menos tiempo posible su capacidad de procesamientos y brindar la

información necesaria.

2. Controles Internos necesarios:

2.1. Para los recursos afectados:

a) Medios físicos v soporte lógico de aplicación:

- Objetivos:

- Asegurar que se detecten las fallas en el funcionamiento de los equipos,

dispositivos de comunicación y soporte Lógico de base y de aplicación.

- Asegurar la protección física, el adecuado manejo y acceso al equipo.

- Controles

- Dispositivos y programas incorporados en los medios físicos y soportes

lógicos como, por ejemplo, rutinas de detección y corrección de errores de

memoria.

- Mecanismo para la detección y corrección de errores de transmisión y

procedimientos de reconstrucción de transacciones cuya transmisión no fue

exitosa.

- Procedimientos de verificación de los cálculos que ejecutan los programas

de aplicación.

- Técnicas de cifrado en los casos de transmisión de información crítica

(cajeros

automáticos, etc.).

- Dispositivos automáticos para detectar y combatir incendios.

- Mecanismos para apertura de puertas con ingreso de contraseñas o

tarjetas con banda magnética para el control de acceso a la sala del

computador.

b) Documentación:

-Objetivos:

- Asegurar que exista documentación completa y actualizada que satisfaga

las necesidades de mantenimiento, operación y control de los sistemas.

- Controles:

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- Protección física de las carpetas de los sistemas y programas con

definición clara de las restricciones para su acceso.

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- Copia de la documentación en poder de áreas responsables del control

interno.

c) Recursos humanos:

-Objetivos:

- Asegurar la adecuada selección de personal.

- Asegurar la capacitación del personal:

- En el uso de los recursos físicos y lógicos de base;

- En la operación de los sistemas de aplicación; y

- En los procedimientos de procesamientos alternativas en caso de no

funcionamiento del computador.

- Controles:

- Políticas de selección de personal con énfasis en la integridad moral e

idoneidad.

- Planes de capacitación para el personal de operación del computador,

desarrollo de

sistemas y usuarios.

- Pruebas periódicas del funcionamiento de los procedimientos alternativas

de

procesamiento.

- Instalaciones:

- Objetivos:

- Asegurar la existencia de todos los elementos necesarios para el correcto

funcionamiento del equipo.

- Controles:

- Mecanismos de regulación de voltaje, acondicionamiento de aire, etc., de

acuerdo a normas del fabricante

e) Archivo de datos v programas:

- Objetivos:

- Asegurar la integridad de los archivos de datos y programas.

- Controles:

- Procedimientos que resuelven adecuadamente los conflictos de acceso

simultáneo por dos o mas usuarios para modificar un mismo registro.

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- Identificación de los archivos mediante el uso de etiquetas internas y

externas.

- Rutinas en los programas de aplicación que verifiquen que los archivos

utilizados coinciden con los requeridos

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- Procedimientos de manejo y acceso a archivos de datos y programas que

determinen bajo que circunstancias pueden ser consultados o modificados,

por quiénes y en qué oportunidad.

- Políticas de resguardo ("back-ups") de archivos de datos y programas.

- Métodos para reconstruir archivos que han sido afectados por problemas

de procesamiento.

- Normas que eviten, en lo posible, la utilización de archivos reales en

procesos de prueba e indicaciones precisas para que, en caso de ser

utilizados, se lo haga con el correspondiente control.

2.2. Para las técnicas de procesamiento:

- Objetivos:

- Asegurar que toda la información autorizada ingresada se procese en

forma completa, exacta y oportuna.

- Controles:

- Procedimientos para detectar pérdidas o agregados de documentos o

datos procesados (totales de control para determinados campos, totales de

documentos procesados, etc.).

- Procedimientos de corte utilizados al fin de un período contable que

aseguren que todas las transacciones que correspondan a éste han sido

ingresadas y que no se han procesado transacciones de otros períodos.

- Políticas de determinación de prerrogativas de acceso a las distintas

transacciones que se procesen mediante el uso de contraseñas.

- Restricciones de horario al uso del equipo o de las terminales.

- Administración adecuada de las contraseñas que aseguren que ellas no

sean fácilmente deducibles y que se cambien con la frecuencia debida.

- Dispositivos que identifiquen la terminal que origina una transacción Y

control de que sea la que corresponde.

- Existencia de un registro de la operación del computador (log) que pueda

servir como fuente de información y supervisión de los procesos que se

llevan a cabo en cuanto a la oportunidad y la razonabilidad de su ejecución.

- Procedimientos escritos de trabajo para la atención del computador

(operación) que estén claramente definidos.

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2.3. Para la modalidad de ingreso de los datos

- Objetivos:

- Asegurar que todos los datos autorizados sean ingresados en forma

completa, exacta y oportuna.

- Controles:

- Evidencias de autorización de los formularios fuente y procedimientos

para verificar su existencia.

- Verificación de la secuencia numérica de formularios prenumerados u

otros procedimientos que aseguren el ingreso de todos los datos.

- Programas que comparen los totales de control precalculados con los que

resulten de sumar las transacciones ingresadas.

- Programas que verifiquen la razonabilidad de los datos ingresados

comparándolos con algún conjunto preestablecido de valores (contenidos

en tablas o archivos) límite u otro algoritmo de verificación (dígito

verificador, etc.).

- Procedimientos incorporados en los programas que rechacen el ingreso de

transacciones correspondientes a períodos contables cerrados.

- Procedimientos de comparación manual entre el documento fuente y un

listado emitido por el computador para aquellas transacciones o datos que

no pueden ser controladas a través de procedimientos computadorizados.

- Procedimientos que aseguren que todas las transacciones con errores

sean investigadas y corregidas por personas autorizadas y reingresadas

antes del cierre definitivo de cada período contable.

2.4. Para los métodos de operación del sistema:

Están vinculados con las técnicas de procesamiento y con la forma de ingreso de

los datos.

- Objetivos:

- Ídem puntos 2.2. y 2.3.

- Controles:

- Ídem puntos 2.2. y 2.3. 2.5. Para el desarrollo v mantenimiento del

sistema

- Objetivos:

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- Asegurar que los sistemas incluyan la documentación, controles y

procedimientos

especificados por el ente para su desarrollo y mantenimiento.

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- Controles:

- Metodología para asegurar que toda la documentación se elabore de

acuerdo con pautas de normalización predeterminada.

- Procesamientos normalizados (estándar) para la programación de las

operaciones

(manejo de menú, mensajes de errores, etc.).

- Pruebas de sistemas y programas y de las modificaciones subsecuentes

para asegurar su consistencia con las especificaciones originales.

- Separación de funciones que asegure que el personal que desarrolla los

programas no

origine ni autorice transacciones.

- Procedimientos formales de aprobación de las distintas etapas del

desarrollo y

mantenimiento de sistemas por parte de los sectores participantes.

- Procedimientos para la evaluación de los riesgos del sistema a efectos de

determinar los controles a incluir.

- Obtención de los programas fuente adecuadamente probados y

documentados en los

casos de desarrollo de sistemas sin intervención del ente.

IV - Normas Operativas:

1. Procedimientos:

El Auditor debe reunir los elementos de juicio válidos, pertinentes y suficientes que le permitan

respaldar sus actas e informes, a través de la aplicación de los siguientes procedimientos de

auditoría:

a) Relevamiento y evaluación del control interno:

a) l. Relevamiento:

- General: estructural y funcional, de los recursos informáticos.

- Detallado: de manuales de organización, manuales de sistemas,

equipamiento,

personal, etc.

a) 2. Evaluación:

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- Controles y riesgos de los sistemas.

- Capacidad de los controles para cumplir con su finalidad.

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a) 3. Prueba de funcionamiento y evaluación de los controles

(reejecución del procesamiento, etc.).

b) Obtención de elementos de juicio mediante el uso del computador

(programas de auditoría, hojas electrónicas, etc.).

c) Análisis de información archivada en soportes magnéticos.

d) Análisis legal.

e) Análisis documental.

f) Análisis formal.

g) Comprobaciones matemáticas.

h) Inspecciones oculares.

i) Obtención de confirmaciones directas de terceros.

j) Revisiones y evaluaciones conceptuales, sobre aspectos técnicos.

k) Revisiones y evaluaciones conceptuales sobre aspectos de gestión, éticos y

morales.

l) Comprobación de información relacionada.

l) Estudio y análisis de documentos importantes.

m) Preguntas a funcionarios y empleados del ente.

n) Obtención de una confirmación escrita de los responsables del ente, de las

explicaciones e informaciones suministradas.

Los procedimientos usuales enunciados pueden ser modificados, reemplazados por otros o

suprimidos, atendiendo a las circunstancias de cada situación. En estos casos, el Auditor debe

estar en condiciones de demostrar que el procedimiento usual no fue practicable o de razonable

aplicación o que, a pesar de la modificación, reemplazo o supresión, pudo obtener elementos de

juicio válidos, pertinentes y suficientes.

En la aplicación de procedimientos sobre bases selectivas, el Auditor debe apoyarse en los

resultados de la evaluación del control interno de los sistemas pertinentes a su revisión.

2. Proceso de Auditoria:

2.1. Horizonte operativo: a través de la ejecución de su tarea, el Auditor debe

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obtener elementos de juicio válidos, pertinentes y suficientes que respalden sus

informes, en consonancia con los objetivos particulares y metas fijadas en cada

caso.

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2.2. Programación: en función de los objetivos particulares y metas fijadas en cada

oportunidad, el Auditor debe seleccionar los procedimientos de auditoría que

considere adecuados a las circunstancias y pertinentes a la revisión, su alcance, su

distribución en el tiempo y su asignación a quienes los deban ejecutar.

La programación, se debe formalizar por escrito y, en los casos en que el Auditor lo

determine, deberá efectuarse en forma detallada.

2.3. Ejecución:

El Auditor debe ejecutar los procedimientos de auditoria programados, teniendo

presente lo expresado en el Punto 2.1.

2.4. Precauciones permanentes. Control:

El Auditor debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo que ejecute

personalmente o a través de sus colaboradores, a medida que se vaya

desarrollando y una vez que se haya completado, debiendo realizar en forma

oportuna las modificaciones necesarias a la programación. Toda restricción al

alcance del examen programado debe comunicarlo oportunamente a su autoridad

jerárquica.

Debe evaluar la validez, pertinencia y suficiencia de los elementos de juicio

obtenidos en cada auditoría. Para ello, debe:

a) considerar la naturaleza y ]a forma en que se obtuvieron;

b) considerar la importancia relativa de lo examinado en relación con su

conjunto; y

c) estimar el grado de riesgo inherente a lo no examinado, que dependerá

en buena parte del grado de seguridad que ofrezcan las actividades de

control de los sistemas involucrados.

2.5. Conclusión:

Al finalizar cada auditoría, el Auditor debe evaluar si se han obtenido elementos de

juicio válidos, pertinentes y suficientes.

Cuando no los halle o tenga dudas, debe ampliar el alcance del examen y/o aplicar

procedimientos adicionales, hasta satisfacerse. Ello en la medida que no existan

restricciones insuperables, inherentes al ente o sistema bajo examen (inexistencia

de información, documentación, etc.) o al Tribunal de Cuentas (recursos

insuficientes, vencimientos de plazos acordados, etc.).

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2.6. Informes:

Los informes deben cumplir con los requisitos o características que correspondan a

toda información. En especial, se deben evitar vocablos o expresiones ambiguas o

que pudieran inducir a error a los interesados.

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Las observaciones deben ser claras, precisas y surgir de elementos de juicio

fundados. Las opiniones deben quedar claramente separadas de cualquier otro tipo

de información.

Al finalizar la etapa detallada en el punto anterior, el Auditor debe emitir informe

fundado respecto del tipo de auditoría realizada, teniendo presente los objetivos y

metas fijadas y las normas legales y reglamentarias que fueran de aplicación.

Dichos informes deben ser destinados a su autoridad jerárquica, para su evaluación

y derivación ante quien corresponda.

V - Papeles de Trabajo:

1. Contenido:

1.1. Los papeles - o soportes magnéticos- de trabajo, que prueban el trabajo

realizado por el Auditor y sus colaboradores y respaldan las aseveraciones,

opiniones, comentarios y recomendaciones efectuadas en las actas e informes,

están conformados por los planes y programas escritos, con la indicación de su

cumplimiento y los elementos de juicio o evidencias reunidas en el desarrollo de la

tarea.

1.2. Deben contener lo siguiente:

a) la descripción de la tarea realizada;

b) los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea,

tanto aquellos que el Auditor hubiera preparado como recibido de terceros;

y

c) las conclusiones sobre el examen de cada ítem o rubro, las

observaciones, las conclusiones particulares y generales y las opiniones y

recomendaciones.

2. Requisitos en su preparación:

2.1. El diseño específico queda librado al criterio del Auditor y dependerá

básicamente del tipo de información que debe contener.

2.2. El Auditor debe tener presente las siguientes pautas a respetar en la

preparación de un juego de papeles o soportes de trabajo:

a) debe permitir respaldar las actas e informes;

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b) debe contener indicaciones claras y precisas que permitan concluir que:

- todos los pasos del proceso de control se han programado y cumplido;

y

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- el sistema de control interno ha sido adecuadamente evaluado;

c) los elementos de juicio examinados deben encontrarse perfectamente

indicados;

d) cada planilla o soporte debe indicar la fuente de donde surge su

información;

e) las explicaciones, comentarios y observaciones deben ser claras y

concisas;

f) su diseño debe ser lógico;

g) el lenguaje empleado debe ser sobrio;

h) quien prepare el papel de trabajo debe firmarlo, quien lo supervisa

también debe hacerlo y siempre debe constar la firma del Auditor. Cuando

existan soportes magnéticos, deberán referenciarse en papeles de trabajo

con idénticos recaudos.

i) debe identificarse el ente controlado, el objeto del examen y la fecha de

realización de la tarea;

j) cuando el volumen de papeles lo justifique, debe utilizarse un sistema

de referencias o codificación; y

k) los puntos importantes deben ser resumidos o agrupados para su

examen por los niveles superiores.

3. Legajos o archivos:

3.1. Los papeles de trabajo y soportes magnéticos que no sean agregados a un

expediente, deben ser archivados por el Auditor sobre alguna base razonablemente

sistemática.

Para ello debe preparar legajos, archivos o carpetas de dos clases: permanentes o

continuos y corrientes o del período. Además, en legajos separados, debe llevar

archivo con las copias de actas e informes emitidos.

3.2. En los legajos permanentes debe reunir todos los dates que, por sus

características, resulten útiles para más de una auditoría sobre un mismo ente.

3.3. En los legajos corrientes debe reunir todos los datos que, por sus

características, no serán útiles en otras auditorías sobre un mismo ente.

3.4. El legajo de copias de actas e informes emitidos, tiene el carácter de

permanente.

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3.5. Además, el Auditor debe poseer con carácter de permanente el "Legajo del

Auditor de Sistemas Computadorizados", que contendrá elementos

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VI- Normas Sobre Informes:

Los informes del Auditor deben ser escritos y cumplir con los requisitos o características que

corresponden a toda información; en especial: objetividad, claridad y fundarse en elementos de

juicio obrantes en los papeles de trabajo.

Los informes del Auditor se clasifican del siguiente modo:

- Informe de Auditoría de Control Interno de Ámbito Computadorizado.

- Informe de Auditoría de Sistema de Procesamiento de Datos.

- Informe de Auditona de Información Computadorizada.

1. Informe de Auditoría de Control Interno de Ámbito Computadorizado:

Es el que emite el Auditor al concluir el relevamiento y evaluación -parcial o integral- del

control interno del ámbito computadorizado de un ente, a través del cual expresa sus

conclusiones. El informe debe estructurarse contemplando los siguientes ítems:

- Denominación del ente controlado.

- Detalle de autoridades y responsables del ámbito computadorizado.

- Objetivo del examen.

- Procedimientos de auditoría aplicados. Alcance. Restricciones (cuando corresponda).

- Aclaraciones o salvedades.

- Conclusiones:

- Generales.

- Particulares.

- Lugar y fecha.

2. Informe de Auditona de Sistema de Procesamiento de Datos:

Es el que emite el Auditor al concluir la auditoría de un sistema de procesamiento de datos de

un ente, a través del cual expresa sus conclusiones. El informe debe estructurarse

contemplando los siguientes ítems:

- Denominación del ente controlado.

- Detalle de autoridades y responsables del sistema auditado.

- Objetivo del examen.

- Procedimientos de auditoría aplicados. Alcance. Restricciones (cuando corresponda).

- Aclaraciones o salvedades.

- Conclusiones:

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- Generales.

- Particulares.

- Lugar y fecha.

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3. Informe de Auditona de Información Computadorizada:

Es el que emite el Auditor al concluir la auditoría -integral o parcial- de determinada

información computadorizada de un ente, a través del cual expresa sus conclusiones. El

informe debe estructurarse contemplando los siguientes ítems:

- Denominación del ente controlado.

- Detalle de autoridades y responsables de la información auditada.

- Objetivo del examen.

- Procedimientos de auditoría aplicados. Alcance. Restricciones (cuando corresponda).

- Aclaraciones o salvedades.

- Conclusiones:

- Generales.

- Particulares.

- Lugar y fecha.

TITULO II:

Administración de la Auditoría Informática

1. Planificación:

El Auditor informático debe elaborar el Plan General Anual y ponerlo a consideración de las

jerarquías superiores en el plazo que se le asigne. Para ello, debe tener presente las

siguientes pautas:

- El Plan debe entenderse como una guía adecuada con vistas a alcanzar los objetivos y

metas de la Auditoría Informática y a la vez, cumplir con las restantes tareas en proceso

o recientemente terminadas, pero que requieran continuidad o seguimiento.

- Para ello, debe considerar que:

1) Las auditorías proyectadas por iniciativa propia deben planificarse siguiendo

las siguientes etapas:

a) Solicitar oportunamente a todos los Fiscales de las Áreas de "Control y

Juicio de Cuentas", le requieran a los responsables de todos los entes bajo

jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas la siguiente información

mínima sobre cada sistema de procesamiento de datos que opere:

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- Denominación.

- Finalidad.

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Manual de Normas Técnicas de Fiscalización de la Hacienda Pública

- Técnicas de procesamiento (centralizado-descentralizado-distribuido,

servicio externo, etc.).

- Desarrollo y mantenimiento (realizado por el propio ente, servicio

externo, etc.)-

- Responsable operativo.

b) En base a la información precedente debe seleccionar la muestra de los

sistemas a auditar, previendo conceptualmente la naturaleza, alcance y

oportunidad de cada auditoría.

2) La proyección anterior debe realizarse sin utilizar un margen razonable de

tiempo para atender el cupo de auditorías que puedan ser solicitadas por las

Áreas "Control y Juicio de Cuentas" y "Juicio Administrativo de Responsabilidad".

3) La oportunidad de su ejecución, deberá proyectarse sólo como una guía

tentativa para ordenar los procesos de control, pero estará sujeto a ajustes toda

vez que deberá ceder, en general, ante cualquier circunstancia y, en particular,

cuando se deban ejecutar auditorías que la superioridad defina como

impostergables.

4) Al estimarse tiempos mínimos necesarios para efectuar las auditorias

seleccionadas y los trabajos a completar del ejercicio anterior, implica que el plan

no cubrirá todo el tiempo disponible durante el año y/o la totalidad de los

recursos humanos. los remanentes quedarán disponibles para realizar auditorias

que durante la ejecución del plan se soliciten o para reforzar los trabajos que

estén desarrollándose.

- Durante su ejecución la flexibilidad del Plan estará en función de los

objetivos y metas de cada auditoría y dentro del marco dado por la

obligación de obtener elementos de juicio válidos, pertinentes y suficientes

que respalden los informes.

- Por lo tanto, cuando al modificar el Plan por cualquier motivo, el Auditor

estime que no dispondrá de tiempo y/o recursos humanos suficientes para

lograr dichos elementos de juicio, deberá ponerlo a consideración de la

superioridad en forma inmediata.

2. Ejecución:

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Es responsabilidad del Auditor Informático el cumplimiento efectivo del Plan General Anual y,

en particular, de la calidad, de los trabajos realizados en cada ejecución del control en los

distintos aspectos, a saber: definición de objetivos, programas y procedimientos de auditoría,

como así su real aplicación en cuanto a la naturaleza, alcance y oportunidad previstas,

validez, pertinencia y suficiencia de los elementos de juicio reunidos y emisión de informes.

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Los programas específicos sobre cada auditoría a realizar, deberán ser aprobados por el

Director de Auditorías.

El Auditor Informático debe reportar al Director de Auditorías, con la periodicidad que éste

determine, los avances de la ejecución de la planificación, debiendo informarle en forma

inmediata hallazgos de auditoría significativos.

Los plazos acordados deben ser de cumplimiento estrictos, que sólo cederán ante motives de

excepción que, a criterio del Director de Auditorías, lo justifiquen.

3. Coordinación:

La ejecución de las tareas deben coordinarse de tal manera de evitar duplicidad de esfuerzos

y/o recursos, con las áreas que tienen a su cargo el control de los entes.

Asimismo, deberán efectuarse reuniones con los distintos Fiscales a efectos de intercambiar

opiniones, evacuar consultas, evaluar puntos débiles y soluciones sugeridas, etc., y coordinar

la ejecución de las auditorías.

Las solicitudes de auditorías efectuadas por las Áreas de "Control y Juicio de Cuentas" y

"Juicio Administrativo de Responsabilidad" deberán canalizarse a través del Director de

Auditorías, quien juntamente con el Auditor Informático evaluará las mismas a la luz del Plan

en ejecución y de la cantidad y magnitud de los trabajos pedidos; derivando a decisión de

Nivel Superior los cases imposibles de satisfacer con los recursos asignados.

4. Control:

4. 1. Director de Auditorías:

Es responsabilidad del Director de Auditorias el control del cumplimiento del Plan General

Anual de la Auditona Informática, los plazos acordados, la aprobación de los programas de

auditoría específicos, como así también de corroborar la efectiva realización de los trabajos de

campo, analizando -con el alcance que estime necesario- los papeles de trabajo y la calidad

de los informes. En especial, debe verificar la existencia de elementos de juicio que respalden

los informes del Auditor Informático.

Los informes del Director de Auditorías, deben consignar la naturaleza y el alcance de los

procedimientos de control aplicados y las conclusiones arribadas.

4.2. Presidencia:

La supervisión del proceso integral de la Auditona Informática, le concierne a la Presidencia

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del Tribunal de Cuentas.

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EntretenimientosCosas de MenteS

El Símbolo Griego

El desafío consiste en dibujar el símbolo griego con una línea continua, haciendo la menor cantidad posible de virajes.

Al mirar algunas fotografías de las maravillosas reliquias de la antigüedad desenterradas durante las recientes excavaciones en Grecia, nos asombramos ante la repetida aparición del símbolo del círculo y el triángulo. Sin entrar en la discusión referida a la interpretación aceptada del signo, acerca de la cual muchos hombres eruditos han escrito muchos volúmenes, simplemente quisimos llamar la atención con respecto a los curiosos aspectos matemáticos que siempre parecen formar parte de la estructura de estos casos.

Este signo está ligado a ciertas inscripciones de monumentos conmemorativos, y funciona de algún modo como un sello o una signatura. Resulta agradable descubrir que el símbolo puede trazarse con una sola línea continua, sin retrazar ninguna parte. Pero si adoptamos el plan más popular de volver a pasar sobre algunas líneas todas las veces que deseemos, requiriendo tan sólo que la figura trazada por una sola línea continua, con la menor cantidad posible de cambios de dirección en el trazo, la tarea se convierte en el mejor acertijo de su clase que se haya inventado nunca.

La solución en la última página.

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HumorCarlos Loizeau, alias "Caloi"

Humorista, Dibujante, Conductor y Maestro en un solo envase.

Carlos Loiseau -más conocido como Caloi- nació en salta el 9 de noviembre de 1948. Publicó en forma ininterrumpida desde sus comienzos en la revista "Tía Vicenta", en 1966, hasta el presente.

Su hábil mano pasó por publicaciones como "Panorama", "Tío Landrú", "Siete Días", "Satiricón", "Primera plana", y otras importantes revistas de política y actualidad.En 1970 realizó un cortometraje de dibujos titulado "Las invasiones inglesas" y desde 1968 es dibujante de distintas secciones del diario "Clarín". Ha realizado numerosas exposiciones individuales y colectivas, charlas y conferencias. Varios museos exhiben sus originales y reproducciones en forma permanente.

Habitual realizador de muestras en el Centro Cultural Ciudad de Buenos Aires (Recoleta), también se ha dedicado con empeño a la divulgación de cortometrajes artísticos de animación, historietas, humor, diseño gráfico, ilustración y artes plásticas en general desde su programa televisivo "Caloi en su tinta".

Su creación más difundida es Clemente, un extraño personaje que ya es un clásico de la historieta argentina. Se trata de una especie de pájaro a rayas con trompa en lugar de pico y sin alas o manos que fue creado en el año 1973 y lleva más de 30 años haciéndonos reír desde la contratapa del diario "Clarín".Clemente es, sin lugar a dudas, el crítico político y económico de las tiras por excelencia. Desde las viñetas, analiza y comenta la situación del país y el mundo, derribando con sus juicios a grandes personalidades del planeta. Lo acompañan un grupo de personajes desopilantes, cada uno de ellos con una característica particular y extravagante

Clemente apareció como un personaje secundario en la tira del diario Clarín "Bartolo el maquinista" en el año 1973. La historieta trataba de Bartolo, un conductor de tranvía que recorría Buenos Aires con su mascota, Clemente. En esas primeras aventuras el tranvía se movía como loco, volaba, se achicaba o se agrandaba.En poco tiempo Clemente fue convirtiéndose en el protagonista de la historieta, desplazando con el tiempo a Bartolo quien desapareció juneto a su tranvía y dando lugar a una nueva etapa -una nueva tira, en realidad- donde él era el protagonista.Gran crítico de la realidad socio-económica, amante de las "minas" y el fútbol, sólo de vez en cuando regresa a la nostalgia barrial y comparte momentos con su hijo Jacinto, admira las curvas de la Mulatona o simplemente comenta las páginas del periódico.

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HumorCarlos Loizeau, alias "Caloi"

Humorista, Dibujante, Conductor y Maestro en un solo envase.

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HumorCarlos Loizeau, alias "Caloi"

Humorista, Dibujante, Conductor y Maestro en un solo envase.

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Autonomía Municipal y Control Externo

TÍTULO: La autonomía municipal. Problemática de la Provincia de San Juan. Control externo. Contrataciones del Estado MunicipalAutor: C.P.N. Mario B. Montaña Tribunal: Tribunal de Cuentas de San Juan

Se reseñan distintas opiniones doctrinarias acerca del concepto de autonomía, señalando que la característica de la misma es la facultad que tienen los Estados miembros de un Estado Federal para darse sus propias instituciones en el marco de su Constitución Estadual y reconociendo en todos los casos la sujeción jurídica que los obliga naturalmente frente al Estado Federal central.

El reconocimiento de la autonomía municipal ha llevado a determinar dos clases de autonomía: la absoluta y la relativa o restringida.En el primer caso contiene los siguientes elementos: a. Autonomía institucional (Ejercicio del poder constituyente de tercer grado). 2.Autonomía política(organización y desarrollo de su propia vida política)3.Autonomía económica y financiera (autosuficiencia en el plano de los recursos y el manejo propio de sus erogaciones) 4. Autonomía administrativa-funcional (facultad de producir sus organigramas organizativos y de manejar su competencia en materia municipal).En el segundo, sus elementos son. 1.Autonomía política. 2.Autonomía económica y financiera y 3. Autonomía administrativa-funcional

Se define la autarquía como la condición o calidad de ser que no necesita de otro para su propia subsistencia o desarrollo,señalando que en elderecho argentino el término se utiliza paraa indicar la facultad que las denominadas entidades autárquicas institucionales tienen para administrarse por sí mismas dentro de los límites de la ley respectiva,ejerciendo así parte de las funciones del Estado, pero a nombre nombre, sin subordinación jerárquica a ningún órgano de Gobierno, en todo cuanto fuere necesario a los fines de su creación,conceptualización que es compartida por diversos autores nacionales.

La autonomía municipal , reconocida por la Corte Suprema de la Nación en el caso “Rivademar ,Angela Martínez Galván de c/Municipalidad de Rosario”,se halla establecida en diversas constituciones provinciales,En la Provincia de San Juan en el artículo 247 de la Constitución Provincial, se halla reconocida la autonomía politica, administrativa y financiera para todos los municipios, teniendo los de primera categoría(los de más de 30.000 habitantes) además ,autonomía institucional,pudiendo en consecuencia dictarse su propia carta orgánica,sin más limitaciones que las contenidas en la Constitución.

a) asegurar los principios del régimen democrático, representativo y republicano,b) la existencia de un Departamento Ejecutivo unipersonal y de otro Deliberativo; c) un régimen electoral directo por el sistema de representación proporcional; d) un régimen de control de legalidad del gasto

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Autonomía Municipal y Control Externo

Los Municipios de segunda y tercer categorías se regirán por la ley Orgánica(6289),dictada por la Cámara de Diputdos, que les asegura su independencia de todo otro poder en el ejercicio de sus

funciones,gozando de autonomía política,administrativa y financiera.Todas las cartas municipales confirman en forma específica la autonomía municipal.

El control de los municipios en San Juan: Se halla a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia por imperio de la Constitucion Provincial (art. 256)-Anteriormente los Municipios no tenían control

externo sino solo el control de gestión por parte del Concejo Deliberante.Problemática de la ley aplicable en el ámbito municipal. Su actividad se regula por la ley orgánica número 6289,salvo para los de primera categoría que se rigen por su Carta Orgánica, y las Ordenanzas que dictan cada uno de ellos.Si bien en base a la autonomía pueden darse sus propias normas,pero siempre dentro de los marcos de sujeción jurídica natural que lo obligan con relación a otros entes superiores.En las contrataciones, teniendo en cuenta el principio de autonomía municipal y lo que dictan las Cartas Municipales y la Ley de Municipios, éstos están facultados para legislar sobre la forma de contratar para el cumplimiento de sus servicios y obras municipales, pero mientras las Municipalidades no dicten las ordenanzas respectivas,serán de aplicación las normas provinciales que regulan la materia.Pero su régimen de contrataciones no debe olvidar el principio imperante en todas las normativas que regulan las contrataciones del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que es el de la licitación pública u otro procedimiento que,de acuerdo al monto, asegure transparencia,seguridad y oportunidad de que todos los interesados puedan presentar su propuesta.Si se autoriza al Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa debe ser como una verdadera excepción,puntualizando las razones fundadas que obligan a la contratación directa.

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Autonomía Municipal y Control Externo

TITULO: Municipios argentinos, Su autonomía. Su control.Autor: Dr. Fernando Roberto Lenardón Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Introducción. La Nación Argentina adoptó para su gobierno la forma representativa republicana y

federal, según reza el art.1° de la Constitución Nacional, constituyendo dicha estructura una adaptación vernácula del modelo estadounidense con la diferencia de que en Argentinas las

Provincias (los Estados) son consideradas autonómas, pero, al unirse, transfieren al Gobierno Nacional las funciones y facultades de representación en el ámbito internacional y de legislación y

reglamentación de todas las materias inherentes a las relaciones interprovinciales.Además la Constitución Nacional estableces atributos que son inherentes a las Provincias,que son: imponer

contribuciones directas,por tiempo determinado y proporcionalmente iguales,siempre que la defensa,seguridad común y bien general del Estado lo exijan; disponer la intervención federal a una provincia o revocar esa intervención. Reserva a los gobiernos provinciales la atribución de

dictarse su propia Constitución y organizar sus propias instituciones,siempre dentro de las formas acordadas en la norma superior,exigiendo ,entre otras condiciones, el aseguramiento de su

régimen municipal (art. 5°).Quedando al arbitrio del poder autonómico provincial la organización del gobierno local, las

distintas provincias establecieron de manera disímil el régimen municipal, especialmente en los que se refiere a reconocimiento de grados de autonomía o sujetándolos a un regulación

centralizadora compatible con un concepto meramente autarquista del Municipio.La facultad de darse su propia carta orgánica que confieren a los Municipios las constituciones provinciales

reformadas es la nota caracterizante mas general de esa variedad.Primera Cuestión: Autarquía o autonomía municipal. El artículo 123 de la Constitución

Nacional establece que cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5°,asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden

institucional, político, administrativo, económico y financiero.La discusión en cuanto a las potestades de las Municipalidades ha pasado históricamente entre

quienes opinan que son entes autárquicos y,como tales, meras delegaciones administativasde las Provincias, con ciertas facultades de gestión, y los que,desde el otro extremo, afirman que, por estar previstas en la misma Carta Magna , su régimen se constituye en autónomo, es decir con

posibilidades de dictarse sus propias normas y de auto regirse.

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Autonomía Municipal y Control Externo

Tal disputa incluye a la faz financiera,y dentro de ella , más específicamente a las facultades tributarias, ya que la autonomía absoluta en materia tributaria implicaría la independencia frente a

las regulaciones provinciales con la eventual invalidez de las mismas (Viviana Di Pietrónica y Daniel Fernández “Poderes Tributarios municipales” Revista Impuestos, tomo LIV-B)

El artículo 123 de la Constitución Nacional hace que no pueda hablarse autarquía al mencionar expresamente a la autonomía, pero tal concepto es de autonomía relativa, porque las

municipalidades carecen de una autonomía completa e integral, pues les falta la autonomía institucional o sea la facultad de darse sus propias instituciones,la que proviene de una ley

provincial denominada Carta Orgánica de los Municipios.La necesaria e inevitable implementación provincial debe reconocerles potestad suficientes para asegurar la obtención de recursos

necesarios para cumplir los fines para los que son creados los MunicipiosEn materia recaudatoria,tanto la Constitución Provincial de Entre Ríos como la Carta Orgánica de los Municipios (ley 300l) le reconocen a los municipios la facultad de fijar tasas, contribuciones y

demás tributos municipales ,conforme a la ley, con las limitaciones que la misma establezca respecto de sus bases o para impedir se sancionen gravámenes incompatibles con los nacionales o

provinciales.Las definiciones de municipio muestran que las características del mismo son la vecindad,

localización, totalidad e integración, siendo sus principales atribuciones las siguientes: Cuerpo electoral propio; autoridades electivas propias; competencia territorial;recursos propios; personalidad jurídica; capacidad normativizadora; capacidad de imposición; capacidad de

ejecución.Luego de la reforma de 1994 puede decirse que la Nación es soberana, que las Provincias son

autonómas y que los Municipios son relativamente autónomosControl de los municipios. La posibilidad de que los entes municipales efectúen su propio control externo no es una de sus características. La mayoría de las provincias argentinas han

preferido mantener dentro de su órbita la facultad de verificar la gestión comunal Esta preferencia se origina, desde la época de la organización de las instituciones republicanas, en donde los

constituyentes entendieron que, al margen de las seguridades propias de la división de poderes trae consigo, debía preverse un mecanismo idóneo que constituyera la garantía última de la que

dispusieran los Pueblos para preservar su Hacienda.,por medio de un ente dotado de independencia respecto de los tres poderes.

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Autonomía Municipal y Control Externo

Tareas de los Tribunales de Cuentas:Los mismos se han caracterizado por aplicar sistemas de

control asociados casi exclusivamente a la rendición de cuentas de los fondos ingresados y egresados en el año fiscal, orientados a aspectos formales, legales, , numéricos y contables. Al

incorporarse como objetivo de la Administración el logro de la eficacia, eficiencia y economía de la gestión – a las cuales habría que agregar ecología y ética-,el control debe seguir los mismos pasos

en su análisis e,incluso,analizar su propia tarea bajo esos parámetros.El control de las municipalidades tiene una limitación geográfica por las distancias existentes con

la mayoría de ellas y la cantidad de entes a auditar,que imposibilita visitarlos con asiduidad, sumado a lo cual a la escasa relación que se mantiene con el control interno de la Municipalidad(la

tarea del contador municipal se limita a las de mero registro de las operaciones y, a veces, ni siquiera se le permite realizar el control de la documental como paso previo a la autorización del

gasto), complica la actividad del Tribunal, que se limita a las tareas de control tradicional por tales circunstancias.Por ello han sido los mismos órganos de control externo los que propician una reforma de su carta orgánica, propendiendo a la incorporación de las facultades del control de gestión,aunque resulta a esta altura insuficiente, puesto que debe pensarse ya en la necesidad

imperiosa de incoporar la noción de auditoría integral.Necesidad de un nuevo enfoque de las tareas de control. El arte de gobernar está cambiando. La administración eficiente y efectiva de las finanzas es fundamental para un

gobierno.Los objetivos de la auditoría integral ,con sus raíces en el sector público, deben incluir la contribución al uso eficiente y efectivo de los fondos públicos; el desarrollo de prácticas de

administración firmes; la ejecución ordenada de las actividades administrativas y la comunicación de información a las autoridades oficiales y al público mediante una generación de informes

objetiva y oportuna.La Auditoría integral es la tarea que realizar un equipo multidisciplinario emitiendo su opinión y

dando recomendaciones sobre: a) la forma y modo como se conduce la institución; b) la eficacia,eficiencia y economía de sus logros; c) el impacto y significado de su quehacer en el

medio, la comunidad e instituciones a las que se vincula o debe vincularse.Mejor uso del control interno: En la época actual es necesario que las Municipalidades

establezcan un sistema de control interno consistente, idóneo y sólido que contribuya a lograr una amplia eficiencia operativa.Para ello será necesario que las autoridades municipales otorguen al

área de control las facultades suficientes para cumplir las tareas consecuentes.El resultado de laas tareas de este control interno deben servir no solamente a los ejecutores de las políticas de la

Hacienda sino, también, a los encargados del control externo, que podrá basarse en sus conclusiones y enfocar su

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Autonomía Municipal y Control Externo

atención a los puntos débiles detectados.La ventaja de no depender del Municipio le dará la

posibilidad de requerir las rectifidaciones y adecuaciones pertinentes.La facultad jurisdiccional permitirá resguardar la integridad del patrimonio público, puesto que sin esta posibilidad es, al menos, improbable que los ejecutores objetados corrijan su accionar si las

observaciones no llevan consigo la posibilidad de un castigo,cuando éste corresponda.

TÍTULO: Autonomía municipal y control externo. Autores: Dr.Gustavo A.Delgado y Dr.Sergio Puigdengolas.

Tribunal: Tribunal de Cuentas de San Juan.

Reseña histórica. Se señala que para algunos autores municipio y provincia eran casi la misma cosa,siendo su sóla diferencia cuantitativa en términos de poder, mientras que para otros el

germen del municipio argentino lo ha sido el Cabildo, que recién con la Organización Naciona logra jerarquía constitucional a través del Municipio.

El Municipio: autónomo o autarquico? Se define a la autarquía como autosatisfacción económica y financiera, derivada de la posesión de recursos propios y complementada con la

posibilidad de disponer de ellos, mientras que autonomía pretender significar la posibilidad de que un ente pueda darse su propia ley.

En el concepto de autonomía se encuentra comprendido el de autarquía,puesto que un ente autonomo generalmente es autárquico, pero un ente autárquico no siempre es autónomo.

El Municipio es un ente constitucional , necesario, de base territorial, de sustractum sociológico con un conjunto amplio de finalidades y cometidos y con medios suficientes para llevarlos a

cabo.En base a estas características ha quedado establecido el carácter autónomo del municipio, lo que implica el reconocimiento de las siguientes atribuciones;

Autonormatividad constituyente, o sea capacidad para darse u otorgarse la propia norma fundamental en el marco del derecho no originario; autocefalía, o sea capacidad de elegir las

propias autoridades; autarcia o autarquía, o sea autosatisfacción económica y financiera,derivada de la posesión de recursos propios y complementada con la posibilidad de disponer de

ellos;materia propia, o sea el reconocimiento de un contenido específico con facultad de legislación, ejecución y jurisdicción; y autodeterminación política, o sea el reconocimiento de garantías frente a las presiones políticas o económicas que,realizadas desde una instancia de

decisión más abarcativa, puedan condicionar el ejercicio de las atribuciones descriptas precedentemente.

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Autonomía Municipal y Control Externo

Reconocimiento expreso de la autonomía municipal en la reforma constituconal de 1994 Lo efectúa mediante el artículo 123 de la Constitución Nacional.,aunque estaba implícitamente encapsulado en el viejo artículo 5, en cuanto obligaba a las provincias a asegurar el régimen

municipal en sus constituciones locales, conforme a la mejor tradición municipalista, por lo que los municipios no podrán ser reputados simples circunscripciones territoriales o desntralizaciones

administrativas, desbaratando los sesgos doctrinarios que se han mostrados reacios a aceptar la autonomía de los municipios.El Control Externo.

Su origen histórico se remonta al Código de Manú y a los contraloreadores griegos. Ricardo Levene señala la existencia de un organismo de control en 1605,con asiento en Lima y jurisdicción

sobre las provincias del Río de La Plata.El primer tribunal de Cuentas orgánico y constitucional de nuestro país fue el de la Provincia de

Buenos Aires, que data de 1889Su fundamento,respecto de los municipios, es el hecho de manejar éstos fondos que no son

propios sino que pertenecen a la sociedad que agrupa, quien le delega la potestaad de recaudarlos y administrarlos con el objeto de proveer bienes y servicios a la comunidad en su conjunto.,siendo una de las obligaciones fundamentales la de informar a la comuna sobre cómo utiliza los recursos

que le fueron transferidos por la misma y de dar cuenta pública de su aplicación.La política de control externo es ejercida a través de la jurisdicción, que no la poseen los jueces sino tambien las

autoridadesde otros poderes,.Lo jurisdiccional viene a asegurar,además de la corrección en la recaudación y en el empleo de los

medios, la asignación de la responsabilidad contable y hace factible el resarcimiento del daño.La autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera no hace presumir que los funcionarios municipales no deban dar cuenta de la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos que admistran,surgiendo tal obligación de la misma esencia de responsabilidad

de los funcionarios públicos.Pero el control externo deberá ser ejercido de manera tal que no vulnere el carácter autónomo de los municipios, es decir que no se constituya en un obstáculo para el normal funcionamiento del municipio en el cumplimiento de sus objetivos. La función preventiva del control externo posibilita la colaboración entre los órganos municipales y de

control,al aconsejar éste respecto a la forma en que se va a llevar a cabo esa inversión, evita la posible comisión de daño a la hacienda pública,y crea conciencia en los funcionarios municipales

para el efectivo cumplimiento de las instrucciones o recomendaciones para prevenir irregularidades en la confección y presentación de las cuentas generales sometidas al órgano de

control.

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Autonomía Municipal y Control Externo

TÍTULO: Autonomía municipal e importancia del control externo y de los recursos

municipales frente a la descentralización del gasto público Autor: Autor: Cr.Víctor G. Ledesma

Tribunal: Tribunal de Cuentas de la Provincia de Chaco

El trabajo tiene como finalidad el análisis del alcance de la autonomía municipal y de la competencia del órgano de control externo de las comunas, en base a lo prescripto

fundamentalmente por la Constitucion provincial y demás normas que regulan el funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la provincia del Chaco.

Autonomía y poder fiscal de lo Municipos. La aplicación de los principios del federalismo en el plano de las finanzas públicas requiere que la distribución del poder se extienda a las atribuciones

fiscales.Los entes políticos de menor nivel deben tener autonomía para fijar sus gastos públicos y,esencialmente, para recaudar sus recursos.No puede existir un federalismo auténtico si no existe

también un poder fiscal independiente.El concepto de autonomía supone un poder de legislación propio y originario, que algunos llaman poder constituyente.Es la facultad de darse sus propias instituciones y de gobernarse por ellas.La autarquía significa poder de administración delegado, lo cual supone que no hay facultades

constituyentes legislativas ordinarias y propias.El ente aautárquico tiene facultades para administrarse a sí mismo, pero de acuerdo con una norma que le es impuesta, pues el ente no

tiene poderes para dictar dicha norma o ley.La reforma constitucional de 1994 estableció en el artículo 123 el aseguramiento de la autonomía

municipal en las constituciones provinciales, pero ésta no es ilimitada,por ello cuando las municipalidades dicten su cartas orgánicas deberán supeditarla en el aspecto institucional, político

administrativo a lo establecido en la Constitución Provincial. El art.182 de la Constitución del Chaco establede que “todo centro de población constituye un municipio autónomo, cuyo gobierno

será ejercido con independencia de otro poder,de conformidad a las prescripciones de esta constitución, de la ley orgánica que dicte la Cámara de Diputados o de la Carta Orgánica

Municipal, si correspondiere”,determinando el artículo 185 que los municipios de primera categoría podrán dictarse sus cartas orgánicas municipales. Por su parte la Ley Orgánica de Municipalidades número 4233 prescribe :”La autonomía municipal establecida en el artículo 182 de la Constitución

provincial 1957-1994 significa instaurar un gobierno municipal dotado esencialmente de la facultad de disponer de sus bienes y recursos, del cumplimiento de sus fines propios y de la organización y administración de los servicios locales, conformando un régimen autónomo de

carácter tecnico administrativo y funcional que convierte a los municipios en factores de la descentralización territorial”.

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La facultad impositivo municipal se regula por el artículo 196 de la Constitución, que establece:” Los municipios ejercerán sus facultades de administración y disposición de las rentas y bienes

propios, así como la imposición respecto de personas, bienes o actividades sometidas a su jurisdicción, sin perjuicio de la reglamentación que establezca la ley o Carta Orgánica en cuanto a

las bases impositivas y a la incompatibilidad de gravámenes municipales con los provinciales o nacionales” Por su parte, el artículo 61 determina:”En una misma fuente no podrán superponerse

gravámenes de igual naturaleza o categoría, auque la superposición se opere entre impuestos nacionales, provinciales y municipales. La provincia, a fin de unificar la legislación impositiva y evitar la doble imposición convendrá con la Nación y municipalidades la forma de percepción de

los impuestos que les corresponda recaudar.”Para cumplir con la facultad impositiva, los municipios deberán contar con la respectiva Ordenanza

General Tributaria e Impositiva.Límites a las potestades tributarias de los municipios en la provincia del Chaco Se hallan establecidos por la Constitución Nacional cuando regula la distribución de potestades tributarias entre la Nación y las Provincias, las que a su vez regulan lo concerniente a los municipios, en el artículo 75 inc. 18 que habilita al Congreso a dictar leyes que afecten a lalegislación provincial y municipal y el inciso 30 que autoriza a las provincias y a los municipios a aplicar su legislación tributaria en lo establecimientos de utilidad nacional existentes en su jurisdicción en tanto no

interfieran en el cumplimiento de los fines específicos de los mismos, en los principios derechos y garantías contenidas en la Constitución Nacional, lo dispuesto por la constitución provincial en su

arts. 61,61 y 182 a 206 y lo regulado por la ley Orgánica Municipal número 4233-Control externo municipal. El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo del sector

público provincial y municipal porque así lo establece la Constitución de la ProvinciaEl art. 178 de la Constitucion establece las atribuciones del órgano de control externo del sector

público, mencionando expresamente las atribuciones jurisdiccionales, que son a) aprobar y desaprobar las cuentas de percepción o inversión de los fondos de cada ente.b) Tramitar y decidir

en los juicios de cuenta y administrativos de responsabilidad.Es decir que es el organismo legitimado para dictar el derecho en materia de cuentas públicas, por

manto constitucional y de su propio ley orgánica.Su independencia se halla asegurada por la Constitución provincial, cuyo artículo 178,último

párrafo, dice:” La Ley Orgánica garantizará la independencia y autonomía funcional; la facultad de designar y remover su personal y la de proyectar su propio presupuesto.”, agregando su ley Orgánica n° 4159 que “El Tribunal de Cuentas posee independencia funcional y autonomía

financiera”.

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Asimismo se halla garantizada la inamovilidad de sus miembros mientras dure su buena conducta.

Tales garantías aseguran la plena independencia del órgano de control externo.Tendencia a la descentralización del gasto público..Es un proceso creciente en el orden

mundial, iniciado en la década de los 80.La tendencia gradual hacia la descentralización del gasto como estrategia del desarrollo territorial implicaría que a las municipalidades se les asignen

mayores responsabilidades, en particular respecto de la prestación de servicios sociales básicos,como la educación primaria, salud básica, bienestar social y vivienda.Esta

descentralización debilitaría seriamente la justificación tradicional de la centralización impositiva:La descentralización tributaria, lo mismo que la del gasto, es una contribución para que el sistema de gobierno de múltiples niveles se comporte de manera eficiente y responsable.En la practica subsisten los aspectos de implementación favorable a la centralización,justificados en

razones de eficiencia de recaudación tributaria.Importancia de los Tribunales de Cuentas ante la descentralización del gasto.En ese contexto el

control externo a cargo de los Tribunales de cuentas adquirirá mayor relevancia.La mayor participación de estos organismos hará necesario el cambio de la legislación vigente como asi también debera experimentarse un cambio en el enfoque de los métodos y procedimientos de

auditorías utilizados.La mayor descentralización del gasto conllevará un incremento de la participación ciudadana a ravés de la agrupación de éstos en organismos no gubernamentales,

debiendo reforzarse las facultades del organismo de control en ese aspecto. El mayor control dependerá de una mejor utilización de los recursos con que cuenta el

organismos, debiéndose eficientar las áreas técnicas para la utilización de la informática ,y redefinirse el área de Recursos Humanos,a los efectosde la capacitación del personal dado la

especialización que se requerirá en las distintas áreas del conocimiento.Herramiento de la gestion municipal El presupuesto deberá estar elaborado en función de un minucioso estudo de la realidad de cada municipio.En cuanto al cálculo de los recursos, el estudio

deberá estar orientado a la demostración de su posible ocurrencia,respaldado por las pautas técnicas utilizadas para su estimación. El presupuesto de gastos debería plasmar los objetivos

sociales del estado municipal.Se considera que se debería partir de un presupuesto base cero, lo cual facilitaría el análisis de la

evaluación de la gestión de los funcionarios públicos.Percepción de los recursos. La resolución 4/96 del T.C. establece los sujetos responsables de la percepción de los recursos municipales.,surgiendo la responsabilidad cuando no se han arbitrado los medios a su alcance de modo que no se deje de percibir en tiempo y forma los recursos a que

la municipalidad tiene derecho, o cuando se

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apliquen deficientemente las normas tributarias o por el otorgamiento de exenciones o

condonaciones carentes de legalidad, previendo asimismo el procedimiento a arbitrar para efectivizar el cobro a deudores morosos.

La Constitucion provincial consagra los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad,proporcionalidad, simplicidad, certeza y no confiscatoriedad como fundamentos del

Sistema Tributario, estableciendo también que ninguna ley u ordenanza podrá disminuir el monto de los gravámenes una vez que hayan vencido los términos generales para su pago,en beneficio

de morosos o evasores de las obligaciones tributarias.Liquidación de los principales tributos municipales. Se distinguen, según Jarach, tres categorías de tributos: tasas, contribuciones e impuestos. Las primeras las abonan quienes

reciben un servicio del Estado; las contribuciones, quienes reciben una ventaja, y los impuestos, quienes poseen capacidad de pago para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado. Los

principales son: Inmobiliario, generándose por la propiedad, usufructo y posesión a título de dominio de inmuebles o concesión de tierras fiscales.Las tasas comprende la prestación de los siguientes servicios: alumbrado,barrido, limpieza y conservación de calles con y sin pavimento,

riego, recolección de residuos,conservación de plazas, parques y paseos.La patente automotor se genera por la propiedad de uno o más rodados. La tasa de seguridad e higiene comprende los

derechos de registro,contralor,inspección,seguridad e higiene, de los que son contribuyentes todas las personas o entidad que ejerzan alguna actividad comercial, industrial y/u ocupación lucrativa, ejercida e instalada dentro del municipio en forma permanente o temporaria y con o sin locales a

la calle.Otros ingresos del Municipio. Operaciones financieras (colocaciones temporarias de fondos en

entidades financiera), fondos de coparticipación,que debe ser entregados a los municipios en forma automática por lo menos cada diez días a partir de su percepción, estableciéndose

sanciones para los funcionarios que incumplan esta obligación. Fondos nacionales y provinciales con afectaciones específicas, subsidios y otros fondos. Son los transferidos por organismos

internacionales, nacionales o provinciales con una afectacion específica.Contabilización: Comprobantes, libros y registros. Puede ser por medios manuales o

mecánicos. Los primeros consisten en recibos de recaudación, correspondiendo al Tesorero la responsabilidad de su custodia. Tratándose de fondosde coparticipación, préstamos, subsidios, fondos nacionales o internacionales y otros ingresos especiales, se deberán imprimir talonarios

especiales. Los sistemas compuratizados deben ser aprobados por el Tribunal de Cuentas.Los libros y registros permanentes son el libro o padrón de contribuyentes y el registro de estados de cuenta del contribuyente. Los de uso anual son el registro de ingresos, libro caja y libro banco.

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La contabilidad como fuente de información y control Se recomienda que el sistema contable esté centralizado y abarque en su estructura el sistema de presupuesto integral, el

control de ejecución y los registros contables.

TÍTULO: La autonomía municipal y el control externo de los Tribunales de Cuentas. Su perspectiva actual

Autor: Cr.Alejandro Segovia y Dra.Estela Maris Aguzín Tribunal:

Introducción: Se pude inferir que ,conforme a su etimología, que autonomía es la capacidad de darse sus propias normas fundamentales. Por su parte, la autarquía se considera como la

descentralización meramente administrativa, como técnica de organización propia de lso entes que desarrollan exclusivamente funciones administrativas.

La conjunción de autonomía política(derecho del municipio a organizar y desarrolar su propia vida pública), autonomía económica financiera (facultad de obtener autosuficiencia en sus recursos y el

manejo de las erogaciones),y autonomía administrativo-funcional (provee a su organización administrativa interna y maneja por sí y ante sí las materias de su competencia) conforma la autonomía relativa o restringida, y si ésta se le suma la autonomía institucional (permite el

ejercicio del poder constituyente de tercer grado por el cual dictan su Carta Orgánica), se está en presencia de la llamada autonomía plena o absoluta.

El control externo del Tribunal de Cuentas no limita o restringe la autonomía municipal sino que la fortalece y permita una mayor transparencia en el manejo de la cosa pública,ya que el órgano de control se limitar a vigilar el cumplimiento y la aplicación de las normas legales , pudiendo mejorar el sistema de normas municipales para el correcto funcionamiento mediante el oportuno asesoramiento.

Antecedentes: El año 1921 marca el reinicio de la autonomía municipal, con la sanción de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, que admitió los municipios de carta o de

convención,hallándose divididos los municipios en tres categorías,teniendo los de primera categoría una autonomía absoluta,que se daban sus propias cartas orgánicas, mientras que a los

otros se las sancionaba la legislatura provincialComo consecuencia de la privatización , provincialización y nacionalización de los servicios

públicos de competencia municipal, el traspaso de la policía de tránsito a las provincias , las filosofías políticas que eliminaron los concejos deliberantes y los gobierno de facto, a partir de

1930 decae nuevamente lo muncipal, resurgiendo tendencias jurídicas y políticas que reactivan lo municipal a partir de 1957. plasmadas en las constituciones provinciales sancionadas a partir de

esa fecha.

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Pero es recién en 1994 que se termina con la polémica doctrinal y jurisdiccional existente sobre la naturaleza de los municipios,al exigir la constitución nacional que los gobiernos provinciales

aseguren la autonomía municipal, pero ésta no es absoluta y las atribuciones de los municipios no son originarias sino que son delegadas por las Constituciones Provinciales y las leyes orgánicas en

general.En el Chaco se estableció que a los fines del dictado de la Carta Orgánica Municipal el Intendente

Municipal debe, previa aprobación de los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, convocar a una Convención elegida por el voto directo y por el sistema de representación

proporcional, jurándose la Primera Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Resistencia en setiembre de 2000

Municipales finanzas municipales. Tanto las Constituciones Provinciales como las leyes Orgánicas dictadas por las respectivas legislaturas provinciales reconocen a los municipios la

facultad de imposición en el ámbito de su jurisdicción, mediante la fijación de tributos a los efectos de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos: satisfacer las

necesidades básicas de la comunidad.En el aspecto financiero la autonomía también asegura la competencia municipal para elaborar su propio presupuesto y ejecutarlo.En el ámbito municipal la obtención de los ingresos y su inversión

adquieren vital importancia y relevancia.Los ingresos municipales. Clasificación De acuerdo a su forma de ingreso de las rentas del municipio, se pueden clasificar en Ordinarios, que son los que se producen en forma normal,

permanente y constante,constituyendo la base para la determinación del Cálculo de Recursos y en general, se establecen por Ordenanzas, y Extraordinarios o eventuales, que son los que pueden o

no producirse su ingreso, no estando previstos en el Cálculo de Recursos.El sistema tributario municipal debe ajustarse a los principios de legalidad(las obligaciones tributarias deben respaldarse por medio de Ordenanzas, que deben especirficar el hecho

imponible, el sujeto pasivo,el criterio de valuación que sirva de base al quantum del tributo, el monto, fecha de pago, órgano competente para la percepción y exenciones), igualdad (no se

refiere a la igualdad numérica sino a la necesidad de asegurar un mismo tratamiento a quienes se hallen en situaciones análogas), equidad(constituye un límite a la aplicación del poder discrecional del Estado para no caer en la arbitrariedad), proporcionalidad ( relación entre lo que se posee y lo

que se paga es invariable para todos los contribuyentes), capacidad contributiva (potencialidad con que se concurre a los gastos con los cuales se proveer a los servicios públicos, de acuerdo

con las finalidades del Estado)Dado la forma federativa de gobierno de nuestro país, sus habitantes se encuentran bajo la

jurisdicción administrativa y financiera del Estado nacional, provincial y municipal,

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debiéndose evitar por mandato constitucional la superposición de impuestos sobre un mismo bien o sobre un mismo concepto, teniendo por ello los municipios las facultades impositivas que las

provincias les acuerdan.El poder tributario municipal se ejerce mediante la aplicación de impuestos, tasas, derechos, patentes, multas.Es de gran significación la tasa que se percibe por los diferentes servicios que se presta a la comunidad, y se la define como la cuota parte del coste de la producción de los servicios públicos divisibles que los particulares satisfacen al Estado según su individual y efectivo consumo de tales servicios.La tasa debe ser proporcional al costo del servicio, no corresponde su pago cuando el servicio no se ha prestado, y la exención debe ser expresa.Otros de los tributos lo constituye la contribución de mejoras, la cual representa la contribución obligatoria percibida en proporción a los beneficios especiales obtenidas, para cubrir los gastos de una mejora específica de la propiedadA los municipios les corresponde además una participación porcentual de los impuestos u otras contribuciones nacionales y provinciales.

Restricciones al poder tributario municipal.. Son inconstitucionales los gravámenes que establezcan una doble imposición, o que tenga carácter confiscatorio, o que trabe l libre

circulación de la riqueza o que afecten el principio de proporcionalidad de cargas.La capacidad jurídico-financiera contractual de los municipios los faculta para contraer

empréstitos.La declaración del Primer Congreso Panamericano de Municipios expresa”El uso del crédito por parte de los municipios debe estar legalmente asegurado y limitado .Los recursos

provenientes de los empréstitos sólo deberán emplearse para sufragar gastos también extraordinarios y que tengan fines útiles. La limitación y control estatal correspondientes deberán

estar consignados en las bases constitucionales del régimen municipal, por razón de su propia importancia, de acuerdo a los principios de la ciencia financiera”

Lamentablemente la crítica situación financiera de los municipios para hacer frente a sus obligaciones corrientes exige de la normativa vigente un mayor flexibilidad para obtener créditos

extraordinarios para solucionar sus persistentes desequilibrios financieros.Los gastos municipales Pueden ser clasificados en obligatorios(los inherentes a la existencia misma del municipio,que son irrenunciables) y los voluntarios,(los realizados en virtud de sus

actividades facultativasLos gastos de funcionamiento para el cumplimiento de los servicios públicos irrenunciables y, en

especial, la partida de personal, representan la mayor parte del

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Presupuesto de Gastos de los Municipios.Ello limita y restringe el cumplimiento de funciones

importantes que debería realizar el Municipio, tales como seguridad, salud,educación,entre otros.Como el Presupuesto de Gastos se incrementa año tras año y que del Cálculo de Recursos ingresa un porcentaje cada vez menor, se genera un deficit en los municipios cada vez mayor y sin haber

cumplido la totalidad de las funciones de su competencia. Dicho deficit se financia con crédito bancarios y/o créditos con el gobierno provincial,nacional u organismos internacionales a través

del endeudamiento.Por ello se deben fijar pautas y políticas de gobierno que permitan recuperar cuando antes el

equilibrio entre gastos y recursos, con la colaboración del Tribunal de cuentas para determinar el origen de la problemática y proponer soluciones.

Control externo por los Tribunales de Cuentas. Analizando la contabilidad del Estado como “la ciencia del control previo, concomitante y posterior de la administración financiera del Estado”, se puede afirmar que el control encierra en sí todo el objeto de la contabilidad.En el caso del Chaco el

estudio de la contabilidad pública de los municipios está acotado a su organización, funcionamiento y relación con el Tribunal de Cuentas de la Provincia.En base a su autonomía los Municipios pueden administrar y disponer de las rentas y bienes propios como imponer tributos ,

dictando sus propias normas de funcionamiento, su régimen tributario, el de contrataciones y obras públicas,Estatuto del Personal en concordancia con las normas constitucionales, ley Orgánica de Municipios y Ley Orgánica del Tribunal de cuentas.Este debe actuar no solo

imponiendo cargos o formulando reparos sino también efectuando recomendaciones y sugerenciasLa autonomía municipal en la Provincia del Chaco La Constitucion provincial ,en concordancia

con lo establecido en la Constitución Nacional (arts. 5 y 123) dedica un capítulo al Régimen Municipal, estableciendo que todo centro de población constituye un municipio

autónomo,independiente de todo otro poder, y limita esa autonomía a las normas de la Constitución,de la ley orgánica que dicte la Cámara de Diputados o de la Carta Orgánica Municipal. Clasifica a los Municipios en tres categorías, de acuerdo a la cantidad de habitantes que posean,

otorgando a los de primera categoría la facultad de dictarse su propia Carta Orgánica, que se efectúa mediante una convención.

La Constitución provincial señala que las funciones municipales del gobierno se clasifican en Ejecutivas-administrativas, las ejercidas por el Intendente, y deliberativas-legislativas, las

ejercidas por el Concejo.Asimismo establece las atribuciones y deberes del Intendente y de los Concejos Municipales,facultando a los municipio al ejercicio de la administración y disposicion de

las rentas y bienes propios,además enumera cuales son los recursos municipales.Por su parte la ley Orgánica Municipal n° 4233 interpreta que la autonomía municipal no es más

que la facultad de disponer de sus bienes y recursos,del cumplimiento de sus

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Autonomía Municipal y Control Externo

fines propios y de la organización y administración de los servicios locales.A la vez que enumera las atribuciones y funciones del Intendente y del Concejo Municipal, establece su responsabilidad por todo acto en el cual se haya excedido en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes

que le conciernenEn el régimen jurídico chaqueño el amplio marco de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas alcanza

al conocimiento y decisión sobre cuestiones de origen financiero y la legalidad de los actos inherentes, el ejercicio de las funciones de contralor administrativo, en el aspecto económico-

financiero y contable de los organismos provinciales, reparticiones autárquicas o descentralizadas y las instituciones municipales,aún aquéllas facultadas para dictar su propia Carta Orgánica.(art. 178 constitución Provincial) Por su parte la ley orgánica número 4l59 otorga al Tribunal amplias

atribuciones para el ejercicio de su jurisdicción y competencia, teniendo como objetivo el controlar la administración, las operativas y el patrimonio de los entes que manejen fondos públicos,

asesorar, emitir informes y adoptar en su caso, las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad. Controlar las cuentas de percepción e inversión de los caudales públicos, aprobarlos o desaprobarlos y ordenar en su caso, las medidas necesarias para prevenir y corregir

cualquier irregularidad.Controlar la gestión desarrollada por los entes bajo su jurisdicción, asesorar y emitir dictámenes.

El control de gestión sólo es posible cuando los programas y planes de gobierno son presentados oportunamente, de manera que permitar determinar y evaluar las tendencias y desvíos.

Los Municipios de la Provincia deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Contabilidad y Administración financiera, dictado por el Tribunal de Cuentas,que regula la estructura del Cálculo

de Recursos y Presupuesto de Gastos; el cálculo de Recursos debe estar respaldado por elementos de juicio fundados, pertinentes y suficientes, que demuestren su posible ocurrencia; el método de compensación de partidas presupuestarias;los instrumentos legales necesarias para cumplir con la

facultad impositiva:Ordenana General Tributaria y Ordenanza General Impositiva; libros y registros de contabilidad indispensables y sus requisitos y la forma de registración; el circuito de

Ingresos, la documentación respaldatoria y su registración, las normas de liquidación de los tributos y la rresponsabilidad de los funconarios y empleados municipales; requisitos para ejecutar el Presupuesto en sus distintas etapas; funcionamiento de las Cajas Chicas; contenido del acta de cambiode autoridades; la elaboración de documentación en forma mensual,trimestral y semestral para ser enviada al Tribunalde Cuentas; los requisitos que debe cumplir la rendición de cuentas de

la percepción e inversión de las rentas municipales y oportunidad de su presentación.

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Autonomía Municipal y Control Externo

TÍTULO: Autonomía Municipal en la Argentina y Control Externo

Autor: Cra.Miriam Amelia Diez de MesaTribunal:Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco

Introducción: A los efectos del control externo, es importe poder dilucidar el alcance de las potestades o

facultades que, en cada provincia, le dado al Municipio. Para ello se comparan cada una de las Constituciones Provinciales

Municipios. Breves antecedentes y objetivos:Los municipios tienen su origen en los cabildos, que fueron instituciones anteriores a los Estados Provinciales. Suprimidos los Cabildos en 1824,sustituyéndolos por salas capitulares y Juntas de

Representantes, que operó una descentralización política. La Constitución de 1853 estableció que las Provincias debían asegurar el régimen municipal en su articulo 5.

El objetio primorcial y únicodel municipio es atender cuestiones que hagan al interés general de la comunidad establecida dentro de su éjido,mediante políticas de gobierno que prevean no solo la

prestación de servicios sino que deben contemplar el poder de policía y el fomento social,cultural,productio y hasta educativo.Cuando ejercen sus facultades tributarias, lo hacen en función del objetivo que les dio vida: lograr la recaudación necesaario para el mejor cumplimiento de las obras o servidios que hacen al bienestar general de la población comprendida dentro de su

ámbito.Autonomía municipal: Aún hoy la discusión doctrina acerca de la naturaleza de los municipios

continúa y aunque se los define como entes autonómos, se trata de discernir sobre si son plenamente autónomos o no.

El diccionario define como autonomía el estado o condición del público que se gobierna a sí mimos por completo o en algún aspecto. Capacidad de un grupo u organización para darse sus propios

leyes o normas. Puede afectar lo político, lo administrativo o lo económico.De tal definición surge que la autonomía puede referirse a un todo o a un aspecto específico. Tal es el criterio de

Uslenghi, que sostiene que el concepto puede admite matices.La delegación que la Constitución Nacional efectúa en su artículo 5 ha sido interpretada de modo dispar por las Provincias, ya que mientras algunas hablan que no puede laautonomia ser restrinda

por automidad alguna (La Rioja, Santa Cruz), otras les ponen condicionamientos de orden demográfico (Santa Fe y Catamarca) y algunas hasta las diferencian con nombres propios,de acuerdo a la cantidad de habitantes (Río Negro y Santa Fe). La mayoría habla de autonomía

política, administrativa y financiera, agregandole otras la económica e institucional..Las constitucones de Buenos Aires,

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Autonomía Municipal y Control Externo

Corrientes, Entre Ríos, Mendoza y Tucumán no la definen ,detallando competentes y facultades.El orden jurídico que las regula puede ser una ley orgánica y/o una Carta Orgánica,únicamente

para municipios de primera categoría o de determinado número de habitantes, salvo La Rioja que la prescribe para todos los municipios.

La mayoría de las provincias cuentan con un órgano con funciones de contralor sobre la inversion de los fondos comunales, que a veces lo es el Tribunal de Cuentas Provincial y otras crean su propio tribunal de cuentas, pero si la constitución prevé que lo sea el provincial tal mandato

subsiste aún cuando los contemple la Carta Orgánica,circunstancia que no degrada la autonomía municipal sino que la fortalece al hacer cumplir las normativas vigentes en cada caso y ratificando

el cumplimiento de sus fines.Control externo de los municipios.:El control externo de un ente público debe realizar con

similares principios que los tenidos en cuenta pa efectuar el control de un ente privado,ya que su objetivo es el mismo: emitir un juicio de valor imparcial y objetivo a través de un informe o

dictamen.El estudio de la organización formal de un municipio es el comienzo de una buena planificacion del control. Tal organización formal comprende su organigrama(debe estar armado no en funcion de

la realidad de hecho imperante en el lugar, sino también pensando en mejorar u optimar los recursos humanos y materiales con que cuenta el ente), manual de misiones y funciones(es el

complemento necesario del organigrama y determina las responsabilidades de cada sector ,permitiendo el cumplimiento de las tareas necesarias en cada una de las áreas), circuitos

administrativos(el recorrido que debe seguir cada documento o escrito administrativo,obviando los pasos innecesarios), escalafón(es el eslabón que interactúa entre el organigrama y las previsiones presupuestarias, que permite realizar un control mas preciso en maeria de gastos de Personal) , estatuto.(detalla los deberes y derechos de los trabajadores y normas de carácter disciplinario)

Alcance del control en las autonomías municipales. Legislación que las rige.Los municipios prestan servicios similares a los de la Provincia,aunque en áreas o sectores más reducidos.Esto demuestra la variedad no solo de erogaciones que realian sino también los ingresos previstos y

son administrados por un solo sector del Municipio: el área de Economía y más específicamente, la Dirección Administración o quien haga sus veces.El control se debe efectuar particularmente en las

normas dictadas por el Municipio,dado lo sutil del límite entre lo que puede o no hacer.Por ello resulta imprescindible que los Tribunales de Cuenta definen cual el alcance que tendrá el control

sobre ellos.

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Significatividad de las irregularidades En algunos tribunales de Cuentas existen topes mínimos de montos fijados por Acuerdo para determinar la procedencia o no de observación.Pero cuando es frecuente una conducta irregular aunque el monto no es significativo, se considera que

debe proceder igualmente la observación.,debiendo implementarse sanciones correctivas para estas situaciones.

Cuando resulta imposible el control por el caos y la mala administración, se deben extramar los recaudos para evitar que la administración siga funcionando de esa manera, comunicando la

situación al P.E. y a la Legislatura, y una vez fallada la cuenta, comunicar al Tribunal Electoral para que sea inhabilitado para el ejercicio de cargo público por determinada cantidad de años. La

Ley Orgánica del Tribunal de cuentas contempla esta última situación.Presupuesto como herramienta de control : El Control Externo tiene en el presupuesto una herramiento valiosa, ya sea tradicional o por programa.porque en él están volcadas todas las

intenciones políticas del gobierno municipal: cuánto pretende recaudar y como lo piensa gastar.Pero existen rubros donde el presupuesto no es suficiente para el control sino que hace

falta el dictado de normas complementarias que indiquen la metodología,topes, rendicíón, etc,del gasto

Fondos especiales Existen diversas opiniones sobre si los fondos con afectación específica (propios, nacionales o provinciales) deben ser controlados por el Tribunal de Cuentas y si deben

ser incorporados a los presupuestos. En la mayoría de los casos, el convenio firmado para el otorgamiento de dichos fondos prevén quien será el encargadode efectuar el control.Pero cuando

nada dicen , se debe encontrar la respuesta en las facultades o potestades otorgadas por la Constitución (o las leyes orgánicas) al Tribunal de Cuentas.

Sobre la incorporación o no a los presupuestos municipales, es cada ve mayor la cantidad de normas legales que la prevén, evitando las dificultades que para el organismo otorgante resulta su

control.Oportunidad del control: Las verificaciones y pronunciamientos de los Tribunales de cuentas se

deben realizar en tiempo y forma,para evitar los inconvenientes que se derivan de la falta de plazos de cumplimiento estricto,que afecta tanto a los Tribunales por la dificultad de determinar la

legislación que regía al momento de producirse el hecho objeto de investigación,como para resguardar la documentación, ya fuere en el Tribunal o en las Comunas; afecta a los funcionarios,

al carecer de certidumbre cuando tomarán conocimiento de las resoluciones sobre su responsabilidad, y se logra el consenso popular cuando se publican fallos oportunos y

actualizados.

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Otro medio de asegurar la oportunidad del control es realizando tareas de prevención, como la

lectura de las Ordenanzas y Resoluciones inmediatamente después de aprobadas, seguimiento y asesoramiento permanente, en cumplimiento de la función tutora de los Tribunales de Cuentas,

debiendo lograr no sólo corregir los desvíos sino prevenirlos.Papeles de trabajo: Los utilizados por el auditor se refieren a anotaciones sobre los controles

realizados. Pueden ser de antecedentes (normas de legislación que rigen en cada Municipio) y de control (los utilizados frecuentemente y en los que se vuelcan los datos de los gastos

inspeccionados y de las observados formuladas). Se deben archivar por separado, entregándoselos al Fiscal o Auditor que continúa la tarea. Asimismo es necesario archivar las

normas legales básicas (carta orgánica, ley orgánica, leyes u ordenanzas de viáticos, compras, caja chica, etc.)

Conclusiones: Cada Tribunal de Cuentas se debe pronunciar sobre el alcance que se dará al control de los Municipios. Deben formentar en los municipios el dictado de normas básicas

imprescindibles para el manejo institucional; proyectar y confeccionar papeles de trabajo; la premisa básica debe ser la oportunidad del control; deben lograr no sólo corregir los desvíos sino

prevenirlos.

TÍTULO: Autonomía municipal y control externo. Un enfoque constitucional.Autor: Dr. Luis Alberto Boschero y Doctor Oscar Juan Suárez

Tribunal:Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego

Luego de declarada la independencia existió una corriente política que se esforzó en restar poder a los cabildos. En todos los pueblos del interior la autoridad se centralizaba en el Gobernador y en

el Cabildo porque debía mantenerse la unidad de conducción en el mando.La ciudad se desarrolló hacia la campaña, dando origen a una zona de influencia que conformaron

con el tiempo las provincias.Al suprimirse los cabildos en 1821, y asumir sus funciones las provincias, desapareció todo

vestigio de la autonomía municipal.Dictada la Carta Magna aparecen nuevamente los municipios,iniciando una lenta recuperación de

sus atribuciones.La Core Suprema de Justicia, interpretando el artículo 5 de la Constitución Nacional, transitó dos

etapas: la primera hasta 1989 y la segunda desde el dictado del fallo “Rivademar”Antes de l989 se sostuvo, con una parte importante de la doctrina, el carácter autárquico de los

municipios

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Antes de l989 se sostuvo, con una parte importante de la doctrina, el carácter autárquico de los municipios

La tesis sostenida. en autos “Rivademar Angela B.Martínez Galván de c/Municipalidad de Rosario “ es que las provincias están obligadas a otorgar a sus municipios las atribuciones mínimas

necesarias para el desempeño de su cometido.En su considerando octavo diferencia al municipio de las entidades autárquicas tanto por su base sociológica, existencia necesaria ,el carácter de legislación local de las ordenanzas,el alcance de sus resoluciones que comprenden a todos los habitantes de su circunscripción territorial,la posibilidad de crear entidades autárquicas y la

elección popular de sus autoridadesAutonomía municipal en la Constitución Nacional

El artículo 5 imponía a las provincias el aseguramiento de su régimen municipal.Parte de la doctrina consideró a los municipios entidades administrativas autárquicas(Bielsa)

Aún antes de la reforma constitucional de 1994 algunas constituciones provinciales (Catamarca) ya establecían la autonomía municipal , mientras que Chubut en el capítulo Corporaciones

Municipales establecía que eras independientes de todo otro poder,en el ejercicio de sus funciones y gozarán de autonomía funcional, administrativa y financiera

El nuevo artículo 123 de la constitución Nacional establece que las proivncias deben asegurar la autonomía municipal y reglar sus alcances y contenido en el orden institucional,

político,administrativo,económico y financiero.Quiroga Lavié sostiene que la Constitución no ha consagrado la autonomía absoluta del régimen

municipal sino solamente su principio.Además,afirma, lo ha condicionado en su alcance y contenido, a las reglas que en el orden institucional, político, administativo ,económico y

financiero establezca cada provincia.Por su parte Cassagne sostiene que la Constitucion Nacional no reconoce poderes originarios a

favor de los Municipios ni tampoco poderes reservados, a diferencia de las provincias,cuyas autonomías es más en el marco del sistema federal de nuestro régimen costitucional.

Al ser distinta la autonomía municipal de las provinciales es responsabilidad de ellas resguardas en cada una de sus intendencias la transparencia en el manejo de los fondos públicos.

La autonomía municipal como cuestión de grado.Bielsa decía, siendo la descentralización provincial de primer grado, pues las provincias son

personas de derecho público y -esencialmente- autónomas, la descentralización municipal es siempre de segundo grado.

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La cuestión de grado en las autonomías municipales hace al plano institucional, político, administrativo, económico y financiero.

En el institucional puede la Provincia establecer cuales son los lineamientos necesarios a la vida democrática y republicana.En el político, cual la participación de los ciudadanos o los extranjeros en la vida interna de las instituciones como así la de los partidos veciales. En el administrativo, si

rigen los principios que el derecho establece con carácter general, en el ámbito comunal debe primar la publicidad, transparencia e inmediación. En el económico en el establecimientos de competencias, a fin de evitar conflictos. En el financiero, la transparencia en el manejo de los

fondosLa autonomía municipal no es equiparable a la autonomía provincial dado el diferente contenido,

sino que aún en los diferentes planos que nombre el constituyente, ésta requiere ser vaciada en el molde que le otorgue el constituyente provincial.

El modelo de control externo.

La aplicación esquemática de un modelo de control externo que no tenga en cuenta la idiosincracia del lugar de aplicación ni la historia ni la experiencia acumulada a través del tiempo

necesariamente llevará al fracaso. Además se deberá asegurar la transparencia en el manejo de los fondos públicos.

La constitución de Río Negro determina que los municipios dictan su Carta Orgánica ...que asegure básicamente... un sistema de contralor de las cuentas públicas.

Por su parte, La Rioja, que establece una autonomía municipal amplia, determina que las Cartas Orgánicas deberán asegurar Organos de Fiscalización y Contralor, tales como la Fiscalía Municipal

y Tribunales de Cuentas regionales.

Análisis de la situación en Tierra del Fuego.El artículo 169 de la Constitución establece el reconocimiento del Municipio como una comunidad socio-política natural y esencial con vida propia sostenida en el desarrollo socio cultural y socio-

económico suficiente, en la que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en la búsqueda del bien común. Asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico-financiera de las comunidades. Aquellos municipios a los que se

reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose conforme al mismo y con arreglo a la Constitución,

reconociéndoles autonomía institucional a aquéllos que cuenten con una población establece mínima de más de diez mil habitantes, pudiendo éstos establecer un sistema de revisión y control

de cuentas de la legalidad de los actos.

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Autonomía Municipal y Control Externo

Mientras no hagan uso de tal derecho (dictado de sus Cartas Orgánicas) se rigen por la ley Orgánica de Municipalidades y el contralor de sus cuentas será realizado por el Tribunal de

Cuentas de la Provincia.Al crear el Municipio de Ushuaia una Controladuría, fue objetada por el Concejo Deliberante, el

Fiscal de Estado y el Tribunal de Cuentas, decidiendo el Superior Tribunal de Justicia que no podía hacerlo, no obstante su autonomía, al no haber dictado su Carta Orgánica, debiendo seguir

interviniendo el Tribunal de Cuentas provincial.

Compatibilización del sistema de Control externo con la autonomía municipal. El sistema de contralor de las cuentas públicas tiene una competencia técnica y un amplio margen para la discrecionalidad. Los sistemas que establezcan los municipios deben necesariamente tomar

como modelo el estructurado en su distrito mejorándolo. En una comunidad más reducida donde las exigencias al gobernante son inmediatas, la

transparencia en el manejo de las cuentas públicas deber un norte.

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ColaboracionesEl Instituto de la Rendición de Cuentas

Las Graves Implicancias de Una Doctrina Judicial

por la Dra. Flavia M. Hubeid de Baca Tribunal de Cuentas de Jujuy

I. - Introducción:

El caso judicial que habrá de ser objeto de los comentarios siguientes reedita, una vez más, en una de sus muchas vertientes y manifestaciones, lo que más de un autor de la doctrina nacional ha dado en llamar la "permanente tensión entre Administración y Justicia". Dicho en otros términos, eln nunca agotado y siempre álgido tema relacionado con la tenue línea que distingue el control judicial o la judicialización del accionar administrativo. Lo promero, legítimo y necesario; lo segundo, una invasión indeseable de los repartos de competencia. El fallo del que ilustran las líneas siguientes puede claramente enrolarse en esto último.

II. - El Caso "Villamea". Sus antecedentes

El Tribunal de Cuentas de la Provincis de Jujuy promovió al Sr. Juan CarlosnVillamea el procedimiento administrativo de rendición de cuentas con el objeto de que justificara la suma que, en concepto de anticipo con cargo a rendir, había recibido de la Secretaría General de la Gobernaión, y que en dicha repartición permanecía aún sin regularizar.

En dicho procedimiento se presentó Villamea manifestando que los fondos en cuestión le fueron entregados, a modo de viáticos, para solventar los gastos de un viaje a Chile para presenciar la asunción del Presidente de ese país, gastos realizados entre los días 09/03/90 y 14/03/90, y que los comprobantes respectivos habían sido rendidos al organismo otorgante del anticipo, hecho del que no acompañó constancia alguna. Propuso también requerir a este último informe y documentación al respecto.

El descargo de Villamea fue rechazado por el Tribunal de Cuentas con fundamento en que: el anticipo en cuestión le fue otorgado al cuentadante casi un mes después (06/04/90) de los eventos en los que dijo haber aplicado los fondos, por los que no había coincidencia cronológica entre la fecha del anticipo y los hechos presuntamente justificantes del mismo; aún en la hipótesis de un reintegro de fondos, el mismo debió hacerse por el importe exacto de los comprobantes rendidos y no por una suma global e indiscriminada, bajo el rubro genérico de "anticipo con cargo a rendir" como en realidad ocurrió; que el cuentadante no acreditó ante el Tribunal haber rendido cuentas ante el organismo otorgante y en el mismo no existía ninguna documentación demostrativa de que ello hubiera ocurrido, permaneciando el anticipo como pendiente de regularizar, hecho que había sido previamente comprobado en auditoría; que asimismo, no pudo encontrarse ningún acto administrativo que le asignara la referida comisión del servicio ni la orden de liquidación de viáticos. De modo tal que, con sustento en als razones expuestas, y no encontrando el Tribunal que lo manisfestado por Villamea pudiera ser tenido como

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ColaboracionesEl Instituto de la Rendición de Cuentas

Las Graves Implicancias de Una Doctrina Judicial

rendición y justificación suficiente de la aplicación de los fondos públicos recibidos, la Sala II del Tribunal de Cuentas le formuló a Juan Carlos Villamea, cargo personal y definitivo por la suma de $5.980. -

Esta decisión fue impugnada por el responsable ante el Tribunal en Pleno mediante recurso de reconsideración, en el que, entre otros agravios, reclamó la aprobación automática de la cuenta. El recurso fue rechazado con especial énfasis en que el beneficio de la aprobacion automática de las cuentas -instituído por el art. 84 de a Ley 4376 y 200 de la Constitución Provincial- opera en favor de quien ha presentado su rendición de cuentas, no siendo ésa la situación del recurrente quien, no sólo fuen conminado a rendirla, sino que además tampoco satisfizo el requerimiento en el procedimiento ulterior. El pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, al rechazar el recurso de Villamea produjo el agotamiento de la instancia administrativa y la habilitación de las vía judicial, a la que ocurrió el responsable mediante el recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción, en ese entonces por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

III. - La sentencia judicial.

El fallo judicial objeto de este comentario fue dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en octubre del 2000, resultando favorable al accionante en tanto el órgano judicial revocó la resolución del Tribunal de Cuentas y declaró "...aprobadas las cuentas cuya rendición fuera intimada al recurrente".

Presenta más de una arista suceptible de crítica, pero en esta oportunidad habremos de centrarnos en un aspecto particular: la sustitución del órgano de control en la definición de los parámetros de calificación de una rendición de cuentas. No transcribiremos in extenso las consideraciones del fallo, pero sí aquellos pasajes que son atinentes a este comentario. En tal sentido ha dicho "...Luego, el 6 de setiembre siguiente ... Villamea concretó la aludida presentación ... en la que denuncia el destino que tuvieron los fondos, las circunstancias en que fueron percibidos y la persona a quien entregó los comprobantes de los gastos... Esa presentación debe entenderse como una verdadera rendición de cuentas." (énfasis agregado). En párrafo siguiente insiste: "No puede validamente afirmarse -como se hizo en la resolución atacada- que esa presentación no tiene el carácter de una "rendición de cuentas", por lo que no pueda mediar su automática aprobación. Si Villamea se presentó para decir qué destino tuvieron los fondos, cómo fue que los percibió, a dónde y a quién fueron entregados sus comprobantes.. no advierto qué otro carácter pueda atribuirse a esa pieza. De acuerdo a la solución que propicio no corresponde abordar la cuestión de fondo, esto es si, el cuentadante satisfizo o no el requerimiento de justificar gastos..."

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ColaboracionesEl Instituto de la Rendición de Cuentas

Las Graves Implicancias de Una Doctrina Judicial

El pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia, incursiona abiertamente en la calificaión del acto del cuentadante, haciendo gala en sus razonamientos de una ligereza poco menos que pasmosa.

Es del caso recordar aquí lo que aceptamos como una noción esencial de la rendición de cuentas: exposición analítica y documentada de los ingresos y egresos; justificación documentada que revele pertinencia en el movimiento correlativo de ingresos y egresos.

La rendición de cuentas no es una mera alegación unilateral ni un relato de hechos. No se limita a decir o explicar, como si fuera un deogma de fe, qué uso tuvieron los recursos asignados. Sus cuadros y componentes han de presentarse documentados, respladados, justificados en instrumentos ciertos, suficientes y pertinentes, y quienquiera pretenda dar cuenta de su gestión bajo parámetros de certeza jurídica, deberá hacerlo en el modo indicado. Lo expuesto nos lleva a sostener, categóricamente, que no cualquier manifestación por la que se intente dar explicación del uso dado a los recursos del Estado, ha de tenerse por una rendición de cuentas, en los términos en que ella es exigida en el ámbito del control público. Va comprometida en ello la transparencia tan reclamada en la gestión de los dineros públicos. De allí que un acto de tal transcendencia haya sido objeto de profusas y rigurosas reglamentaciones por los órganos de control hacendal, regulando sus requisitos formales y sustanciales.

Entonces, la pregunta que se impone es ¿puede un órgano judicial arrasar con todo lo escrito, con todo lo establecido, descalificar sin má fundamenteos el pronucniamiento del órgano con competencia constitucional específica y discernir como rendición de cuentas, aquello que objetivamente no lo es?

La respuesta, a mi juicio, debe er contundentemente negativa. Mucho se ha escrito y debatido sobre los alcances del control de los actos de la Administración por parte del Poder Judicial, y algunos y algunos principios se han sentado ya sobre con carácter irrebatible, tales como el poder-deber de controlar no sólo la legitimidad del acto, sino también los aspectos reglados de los actos discrecionales y, en doctrina reiterada de las Corte, la razonabilidad de los actos administrativos.

por este carácter amplio reconocido al control judicial no puede admitirse de tal envergadura que legitime la sustitución caprichosa y arbitraria del criterio del órganon de control, criterio basado en parámetros admintidos y comprobados, como ha acontecido en el fallo que comentamos.

La Corte Suprema de Justicia en el caso "Prodelco c/ P.E.N. S/ amparo" ha reiterado una doctrina siempre vigente: "Desde antiguo se ha sostenido que la mismión más delicada que compete al poder Judidial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su juridiscción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones... (Fallos: 155:248;311:2580).

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Las Graves Implicancias de Una Doctrina Judicial

IV. - Las implicancias del fallo-.

La doctrina sentada en este fallo va mucho más allá de los que su letra dice, y sería una absoluta falta de percepción incluirlo como una más en la larga lista de causas en las que el Estado ha resultado perdidoso.

Las implicancias claramente identificables que resultan del mismo pueden enunciarse así:

● Despoja al órgano de control de parte de sus atribuciones

● Torna inoperante y vacía de contenidos las normas reglamentarios dictadas por aquél en relación a los requisitos formales y sustanciales que conforman una rendición de cuentas, normas que el órgano de control ha dictado en legítimo ejercicio de habilitaciones legales.

● Introduce sigiliosa pero eficazmente, mediante un obiter dictum, un parámetro flexible y aformal, en función del cual, cualquier presentación, cualquier manifestación, declaración o documento, deba ser considerada como una rendición de cuentas.

● Compromete seriamente la vocación del administrador de fondos públicos de realizar una genuina rendición de cuentas de su gestión, y alienta la especulación acerca de cómo evadirla.

V: Reflexión final.

No se espera que el Pder Judicial se autorrestrinja, pero la delicada misión que la Constitución y las leyes han confiado a tales órganos exige un delicado equilibrio entre la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos y los intereses que el Estado administra y custodia. De prosperar e instalarse definitivamente doctrinas judiciales como el qeu nos ha ocupado, el perdidoso no será el órgano de control, como equivocadamente parece resultar de una lectura superficial, sino la comunidad toda. Porque el interés general por cuya integridad vela el Estado, no es más que la formulación abstracta de la sumatoria de los intereses de cada ciudadano, cuestión que no todos los jueces parecen comprender adecuadamente.

Flavia M. Hubeid de Baca

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Normas de Auditoría Informática

Resistencia, 10 de noviembre de 2000.- VISTO:En el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 400010300-14889-E, caratulado: “Tribunal de Cuentas – S/Normas de Auditoría Informática”, y CONSIDERANDO:Que el Tribunal de Cuentas ejerce sus atribuciones y potestades de control utilizando en gran medida como sensores documentos, liquidaciones, registraciones, saldos de cuentas, etc., e información de diferente índole que el Sector Público Provincial y Municipal obtiene a través de sistemas computarizados de procesamiento de datos, que requieren de controles especializados sobre aspectos importantes.

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Normas de Auditoría Informática

Que en particular, el Estado Provincial posee un centro de cómputos que concentra y provee a los distintos entes y reparticiones gran parte de los servicios de tal naturaleza, sobre el cual deberían existir controles especializados de carácter permanente.Que por tal motivo surge la necesidad de insertar orgánicamente un servicio de apoyo a la tarea de los Fiscales y Auditores vinculado con esa especialidad.Que el régimen que se aprueba por la presente tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2000.

POR ELLO:EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACOR E S U E L V E :

Artículo 1º).- Aprobar las “Normas de Auditoría Informática”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º).- El Régimen a que alude el artículo 1º), tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2000.

Artículo 3º).- Notifíquese y dése al Boletín Oficial para su publicación en forma sintetizada.

Cra. Matilde MayoPresidente

Dr. Oscar Alfredo Cáceres Cra. Elda Aída PértileVocal Vocal

Cr. Rubén Edgardo Quijano Dr. Hugo Raúl JenefesVocal Vocal

R E S O L U C I O N N° 30.-

Cr. Guillermo Jorge Codina Prosecretarioa/c Secretaría

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Normas de Auditoría Informática

A N E X O I

TITULO I:

NORMAS DE AUDITORÍA INFORMÁTICA

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

I - OBJETIVOS Y METAS:

La Auditoría de Informática tiene asignados, básicamente, los siguientes objetivos y metas:

1. OBJETIVOS:

1.1. Efectuar auditorías de ámbitos, sistemas, datos e información, computadorizados, de cualquier tipo y finalidad, en:

a) Los entes que manejen fondos públicos; y

b) Las empresas que provean servicios de computación a los entes que manejen fondos públicos, sobre las cuales el Tribunal de Cuentas tenga jurisdicción y competencia; y

1.2. Asistir a los Fiscales y Auditores del Tribunal de Cuentas, en materia de auditoría de ámbitos, sistemas, datos e información, computadorizados, de cualquier tipo y finalidad.

2. METAS:

La Auditoría Informática, como servicio de apoyo especializado, se integra tanto a la "Operativa de Control" como a la "Operativa Jurisdiccional" del Tribunal de Cuentas; con la finalidad de aportar información para retroalimentar los sistemas controlados -a efectos de mejorar la economía, eficiencia y eficacia y prevenir o corregir irregularidades- y elementos probatorios.

II - NORMAS ÉTICAS Y TÉCNICAS, DE CARÁCTER GENERAL:

1. CONDICIÓN BÁSICA:

1.1. Independencia: El Auditor y sus colaboradores deben tener independencia con relación al ente objeto de la Auditoría. Ello implica una actitud mental objetiva, que debe apoyarse en la convicción íntima de poseer independencia de criterio.

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1.2. Falta de independencia: El Auditor y sus colaboradores, no son independientes -debiendo abstenerse de actuar- en los siguientes casos:

a) Cuando fuera cónyuge pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los responsables de rendir cuentas del ente bajo examen;

b) Cuando en el año fiscal a examinar o un período de hasta cuatro años anteriores al mismo, hubiera estado en relación de dependencia o haya tenido algún tipo de vinculación -profesional, empresarial, administrativa, etc.- respecto del ente auditado; y

c) Cuando existiera otra causa que, a juicio del funcionario o agente o del propio Tribunal de Cuentas, le imposibilite actuar con independencia de criterio.

2. REGLAS BÁSICAS:

2.1. El Auditor y su equipo de colaboradores deben actuar con responsabilidad, idoneidad y corrección, reflejar las normas más elevadas de moralidad, honradez y dignidad; ser disciplinados y mantener absoluta confidencialidad sobre los sistemas e información examinada y los papeles de trabajo, más allá de las actuaciones que deriven del cumplimiento de sus funciones y de las normas vigentes.

2.2. En todo momento, el Auditor debe ejercer la función de asesoramiento a los funcionarios y cuentadantes -a través del Fiscal que tenga asignado el control del ente respectivo-, sin perjuicio de proponer que el Tribunal de Cuentas adopte las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad.

2.3. El Auditor es responsable de la elección cuidadosa de los procedimientos de auditoría, precisando su alcance y oportunidad, así como de la efectiva aplicación de lo programado. En particular, no debe omitir procedimiento alguno que le permita obtener evidencias, teniendo presente los objetivos y metas fijados en cada caso.

2.4. En la ejecución de las auditorías deben priorizarse los aspectos de fondo -relacionados con la integridad del patrimonio público y la eficiencia administrativa-, teniendo presente además que el principio de legalidad -cumplimiento de las normas vigentes- es esencial en la administración pública.

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2.5. En los casos que sea posible -de acuerdo con la naturaleza del objeto del examen- el Auditor puede aplicar procedimientos sobre bases selectivas. Para ello, debe apoyarse en los resultados de la evaluación del control interno de los entes respectivos.

2.6. A través del desarrollo de la tarea, el Auditor debe obtener elementos de juicio válidos, pertinentes y suficientes que permitan informar fundadamente sobre el objeto del examen.

2.7. Las actas e informes del Auditor deben cumplir con los requisitos o características que corresponden a toda información.En especial, se deben evitar vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados.Las observaciones del Auditor deben tener vida propia -poder interpretarse sin recurrir a otros elementos- ser claras, precisas y surgir de elementos de juicio válidos, pertinentes y suficientes. Las opiniones del Auditor deben quedar claramente separadas de cualquier otro tipo de información.

2.8. Cuando de las verificaciones realizadas por el Auditor surjan irregularidades que, a su criterio, sea necesario ponerlas en conocimiento, o formular denuncia, ante la Justicia, con su informe en forma inmediata deberá comunicar a las autoridades jerárquicas proponiendo que se efectúen las actuaciones pertinentes.

2.9. El Auditor debe conservar por un plazo no menor de seis años los papeles de trabajo que, juntamente con las actas e informes, constituyen la prueba del desarrollo de la tarea, siempre que no corresponda su agregado a un expediente.

III - MARCO DE ACTUACIÓN: FUNCIONES Y ELEMENTOS VINCULADOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS:

El Auditor deberá tener siempre presente -como visión integral y marco de referencia para fijar los enfoques, criterios y naturaleza del control en función de los objetivos del examen que se definan en cada auditoría, así como para interpretar los efectos que sobre el conjunto puedan tener observaciones individuales o sobre aspectos parciales- las funciones y elementos básicos que caracterizan un ámbito computadorizado, conformado tanto por el área de sistemas (centro de cómputos) como por las áreas usuarias, que se describen a continuación.

1. ACTIVIDADES DE CONTROL INTERNO:

1.1. Medidas disuasivas: buscan impedir errores, omisiones abusos, siniestros y violaciones al secreto, previo a las operaciones de entrada de datos.

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1.2. Medidas preventivas: actúan concomitantemente con el ingreso de datos, rechazando los inválidos y obligando a su corrección, previo al procesamiento definitivo.

1.3. Medidas detectivas: advierten sobre errores ocurridos, pudiendo el sistema corregir el problema.

1.4. Medidas correctivas: comprenden aquellas acciones que permiten a un sistema recuperar en el menor tiempo posible su capacidad de procesamiento y brindar la información necesaria.

2. CONTROLES INTERNOS NECESARIOS:

2.1. Para los recursos afectados:

a) Medios físicos y soporte lógico de aplicación:

Objetivos:

- Asegurar que se detecten las fallas en el funcionamiento de los equipos, dispositivos de comunicación y soporte lógico de base y de aplicación.

- Asegurar la protección física, el adecuado manejo y acceso al equipo.

Controles:

- Dispositivos y programas incorporados en los medios físicos y soportes lógicos como, por ejemplo, rutinas de detección y corrección de errores de memoria.

- Mecanismo para la detección y corrección de errores de transmisión y procedimientos de reconstrucción de transacciones cuya transmisión no fue exitosa.

- Procedimientos de verificación de los cálculos que ejecutan los programas de aplicación.

- Técnicas de cifrado en los casos de transmisión de información crítica (cajeros automáticos, etc.).

- Dispositivos automáticos para detectar y combatir incendios.

- Mecanismos para apertura de puertas con ingreso de contraseñas o tarjetas con banda magnética para el control de acceso a la sala del computador.

b) Documentación:

Objetivos:

- Asegurar que exista documentación completa y actualizada que satisfaga las necesidades de mantenimiento, operación y control de los sistemas.

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Controles:

- Protección física de las carpetas de los sistemas y programas con definición clara de las restricciones para su acceso.

- Copia de la documentación en poder de áreas responsables del control interno.

c) Recursos humanos:

Objetivos:

- Asegurar la adecuada selección de personal.

- Asegurar la capacitación del personal:

- En el uso de los recursos físicos y lógicos de base;

- En la operación de los sistemas de aplicación; y

- En los procedimientos de procesamientos alternativos en caso de no funcionamiento del computador.

Controles:

- Políticas de selección de personal con énfasis en la integridad moral e idoneidad.

- Planes de capacitación para el personal de operación del computador, desarrollo de sistemas y usuarios.

- Pruebas periódicas del funcionamiento de los procedimientos alternativos de procesamiento.

d) Instalaciones:

Objetivos:

- Asegurar la existencia de todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del equipo.

Controles:

- Mecanismos de regulación de voltaje, acondicionamiento de aire, etc., de acuerdo a normas del fabricante.

e) Archivo de datos y programas:

Objetivos:

- Asegurar la integridad de los archivos de datos y programas.

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Controles:

- Procedimientos que resuelven adecuadamente los conflictos de acceso simultáneo por dos o más usuarios para modificar un mismo registro.

- Identificación de los archivos mediante el uso de etiquetas internas y externas.

- Rutinas en los programas de aplicación que verifiquen que los archivos utilizados coinciden con los requeridos.

- Procedimientos de manejo y acceso a archivos de datos y programas que determinen bajo qué circunstancias pueden ser consultados o modificados, por quiénes y en qué oportunidad.

- Políticas de resguardo ("back-ups") de archivos de datos y programas.

- Métodos para reconstruir archivos que han sido afectados por problemas de procesamiento.

- Normas que eviten, en lo posible, la utilización de archivos reales en procesos de prueba e indicaciones precisas para que, en caso de ser utilizados, se lo haga con el correspondiente control.

2.2. Para las técnicas de procesamiento:

Objetivos:

- Asegurar que toda la información autorizada ingresada se procese en forma completa, exacta y oportuna.

Controles:

- Procedimientos para detectar pérdidas o agregados de documentos o datos procesados (totales de control para determinados campos, totales de documentos procesados, etc.).

- Procedimientos de corte utilizados al fin de un período contable que aseguren que todas las transacciones que correspondan a éste han sido ingresadas y que no se han procesado transacciones de otros períodos.

- Políticas de determinación de prerrogativas de acceso a las distintas transacciones que se procesen mediante el uso de contraseñas.

- Restricciones de horario al uso del equipo o de las terminales.

- Administración adecuada de las contraseñas que aseguren que ellas no sean fácilmente deducibles y que se cambien con la frecuencia debida.

- Dispositivos que identifiquen la terminal que origina una transacción y control de que sea la que corresponde.

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- Existencia de un registro de la operación del computador (log) que pueda servir como fuente de información y supervisión de los procesos que se llevan a cabo en cuanto a la oportunidad y la razonabilidad de su ejecución.

- Procedimientos escritos de trabajo para la atención del computador (operación) que estén claramente definidos.

2.3. Para la modalidad de ingreso de los datos:

Objetivos:

- Asegurar que todos los datos autorizados sean ingresados en forma completa, exacta y oportuna.

Controles:

- Evidencias de autorización de los formularios fuente y procedimientos para verificar su existencia.

- Verificación de la secuencia numérica de formularios prenumerados u otros procedimientos que aseguren el ingreso de todos los datos.

- Programas que comparen los totales de control precalculados con los que resulten de sumar las transacciones ingresadas.

- Programas que verifiquen la razonabilidad de los datos ingresados comparándolos con algún conjunto preestablecido de valores (contenidos en tablas o archivos) límites u otro algoritmo de verificación (dígito verificador, etc.).

- Procedimientos incorporados en los programas que rechacen el ingreso de transacciones correspondientes a períodos contables cerrados.

- Procedimientos de comparación manual entre el documento fuente y un listado emitido por el computador para aquellas transacciones o datos que no pueden ser controladas a través de procedimientos computadorizados.

- Procedimientos que aseguren que todas las transacciones con errores sean investigadas y corregidas por personas autorizadas y reingresadas antes del cierre definitivo de cada período contable.

2.4. Para los métodos de operación del sistema:

Están vinculados con las técnicas de procesamiento y con la forma de ingreso de los datos.

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Objetivos:

- Idem puntos 2.2. y 2.3.

Controles:

- Idem puntos 2.2. y 2.3.

2.5. Para el desarrollo y mantenimiento del sistema:

Objetivos:

- Asegurar que los sistemas incluyan la documentación, controles y procedimientos especificados por el ente para su desarrollo y mantenimiento.

Controles:

- Metodología para asegurar que toda la documentación se elabore de acuerdo con pautas de normalización predeterminada.

- Procesamientos normalizados (estándar) para la programación de las operaciones (manejo de menú, mensajes de errores, etc.).

- Pruebas de sistemas y programas y de las modificaciones subsecuentes para asegurar su consistencia con las especificaciones originales.

- Separación de funciones que asegure que el personal que desarrolla los programas no origine ni autorice transacciones.

- Procedimientos formales de aprobación de las distintas etapas del desarrollo y mantenimiento de sistemas por parte de los sectores participantes.

- Procedimientos para la evaluación de los riesgos del sistema a efectos de determinar los controles a incluir.

- Obtención de los programas fuente adecuadamente probados y documentados en los casos de desarrollo de sistemas sin intervención del ente.

IV - NORMAS OPERATIVAS:

1. PROCEDIMIENTOS:

El Auditor debe reunir los elementos de juicio válidos, pertinentes y suficientes que le permitan respaldar sus actas e informes, a través de la aplicación de los siguientes procedimientos de auditoría:

a) Relevamiento y evaluación del control interno:

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1. Relevamiento:

- General: estructural y funcional, de los recursos informáticos.- Detallado: de manuales de organización, manuales de sistemas, equipamiento, personal, etc.

2. Evaluación:- Controles y riesgos de los sistemas.- Capacidad de los controles para cumplir con su finalidad.

3. Prueba de funcionamiento y evaluación de los controles(reejecución del procesamiento, etc.).

b) Obtención de elementos de juicio mediante el uso del computador(programas de auditoría, hojas electrónicas, etc.).c) Análisis de información archivada en soportes magnéticos.d) Análisis legal.e) Análisis documental. f) Análisis formal.g) Comprobaciones matemáticas.h) Inspecciones oculares.i) Obtención de confirmaciones directas de terceros.j) Revisiones y evaluaciones conceptuales, sobre aspectos técnicos.k) Revisiones y evaluaciones conceptuales sobre aspectos de gestión, éticos y morales.l) Comprobación de información relacionada.m) Estudio y análisis de documentos importantes.n) Preguntas a funcionarios y empleados del ente.ñ) Obtención de una confirmación escrita de los responsables del ente, de las explicaciones e informaciones suministradas.

Los procedimientos usuales enunciados pueden ser modificados, reemplazados por otros o suprimidos, atendiendo a las circunstancias de cada situación. En estos casos, el Auditor debe estar en condiciones de demostrar que el procedimiento usual no fue practicable o de razonable aplicación o que, a pesar de la modificación, reemplazo o supresión, pudo obtener elementos de juicio válidos, pertinentes y suficientes.En la aplicación de procedimientos sobre bases selectivas, el Auditor debe apoyarse en los resultados de la evaluación del control interno de los sistemas pertinentes a su revisión.

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2. PROCESO DE AUDITORÍA:

2.1. Horizonte operativo: a través de la ejecución de su tarea, el Auditor debe obtener elementos de juicio válidos, pertinentes y suficientes que respalden sus informes, en consonancia con los objetivos particulares y metas fijadas en cada caso.

2.2. Programación: en función de los objetivos particulares y metas fijadas en cada oportunidad, el Auditor debe seleccionar los procedimientos de auditoría que considere adecuados a las circunstancias y pertinentes a la revisión, su alcance, su distribución en el tiempo y su asignación a quienes los deban ejecutar.La programación se debe formalizar por escrito y, en los casos en que el Auditor lo determine, deberá efectuarse en forma detallada.

2.3. Ejecución:

El Auditor debe ejecutar los procedimientos de auditoría programados, teniendo presente lo expresado en el Punto 2.1.

2.4. Precauciones permanentes.

Control:

El Auditor debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo que ejecute personalmente o a través de sus colaboradores, a medida que se vaya desarrollando y una vez que se haya completado, debiendo realizar en forma oportuna las modificaciones necesarias a la programación. Toda restricción al alcance del examen programado debe comunicarlo oportunamente a su autoridad jerárquica.Debe evaluar la validez, pertinencia y suficiencia de los elementos de juicio obtenidos en cada auditoría. Para ello, debe:

a) considerar la naturaleza y la forma en que se obtuvieron;

b) considerar la importancia relativa de lo examinado en relación con su conjunto; y

c) estimar el grado de riesgo inherente a lo no examinado, que dependerá en buena parte del grado de seguridad que ofrezcan las actividades de control de los sistemas involucrados.

2.5. Conclusión:

Al finalizar cada auditoría, el Auditor debe evaluar si se han obtenido elementos de juicio válidos, pertinentes y suficientes.

Cuando no los halle o tenga dudas, debe ampliar el alcance del examen y/o aplicar procedimientos adicionales, hasta satisfacerse. Ello en la medida que no existan restricciones insuperables, inherentes al ente o sistema bajo examen (inexistencia de información, documentación, etc.) o al Tribunal de Cuentas (recursos insuficientes, vencimientos de plazos acordados, etc.).

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2.6. Informes:

Los informes deben cumplir con los requisitos o características que correspondan a toda información. En especial, se deben evitar vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados. Las observaciones deben ser claras, precisas y surgir de elementos de juicio fundados. Las opiniones deben quedar claramente separadas de cualquier otro tipo de información.Al finalizar la etapa detallada en el punto anterior, el Auditor debe emitir informe fundado respecto del tipo de auditoría realizada, teniendo presente los objetivos y metas fijadas y las normas legales y reglamentarias que fueran de aplicación.Dichos informes deben ser destinados a su autoridad jerárquica, para su evaluación y derivación ante quien corresponda.

V - PAPELES DE TRABAJO:

1. CONTENIDO:

1.1. Los papeles -o soportes magnéticos- de trabajo, que prueban el trabajo realizado por el Auditor y sus colaboradores y respaldan las aseveraciones, opiniones, comentarios y recomendaciones efectuadas en las actas e informes, están conformados por los planes y programas escritos, con la indicación de su cumplimiento y los elementos de juicio o evidencias reunidas en el desarrollo de la tarea.

1.2. Deben contener lo siguiente:

a) la descripción de la tarea realizada;b) los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, tanto aquellos que el Auditor hubiera preparado como recibido de terceros; yc) las conclusiones sobre el examen de cada ítem o rubro, las observaciones, las conclusiones particulares y generales y las opiniones y recomendaciones.

2. REQUISITOS EN SU PREPARACIÓN:

2.1. El diseño específico queda librado al criterio del Auditor y dependerá básicamente del tipo de información que deba contener.

2.2. El Auditor debe tener presente las siguientes pautas a respetar en la preparación de un juego de papeles o soportes de trabajo:

a) debe permitir respaldar las actas e informes;

b) debe contener indicaciones claras y precisas que permitan concluir que:

- todos los pasos del proceso de control se han programado y cumplido; y- el sistema de control interno ha sido adecuadamente evaluado;

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c) los elementos de juicio examinados deben encontrarse perfectamente indicados;

d) cada planilla o soporte debe indicar la fuente de donde surge su información;

e) las explicaciones, comentarios y observaciones deben ser claras y concisas;

f) su diseño debe ser lógico;

g) el lenguaje empleado debe ser sobrio;

h) quien prepare el papel de trabajo debe firmarlo, quien lo supervisa también debe hacerlo y siempre debe constar la firma del Auditor. Cuando existan soportes magnéticos, deberán referenciarse en papeles de trabajo con idénticos recaudos.

i) debe identificarse el ente controlado, el objeto del examen y la fecha de realización de la tarea;

j) cuando el volumen de papeles lo justifique, debe utilizarse un sistema de referencias o codificación; y

k) los puntos importantes deben ser resumidos o agrupados para su examen por los niveles superiores.

3. LEGAJOS O ARCHIVOS:

3.1. Los papeles de trabajo y soportes magnéticos que no sean agregados a un expediente, deben ser archivados por el Auditor sobre alguna base razonablemente sistemática.Para ello debe preparar legajos, archivos o carpetas de dos clases: permanentes o continuos y corrientes o del período. Además, en legajos separados, debe llevar archivo con las copias de actas e informes emitidos.

3.2. En los legajos permanentes debe reunir todos los datos que, por sus características, resulten útiles para más de una auditoría sobre un mismo ente.

3.3. En los legajos corrientes debe reunir todos los datos que, por sus características, no serán útiles en otras auditorías sobre un mismo ente.

3.4. El legajo de copias de actas e informes emitidos, tiene el carácter de permanente.

3.5. Además, el Auditor debe poseer con carácter de permanente el "Legajo del Auditor de Sistemas Computadorizados", que contendrá elementos básicos de trabajo (las presentes normas de auditoría, guías de aplicación de procedimientos, modelos de papeles de trabajo y de actas e informes, etc.).

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VI - NORMAS SOBRE INFORMES:

Los informes del Auditor deben ser escritos y cumplir con los requisitos o características que corresponden a toda información; en especial: objetividad, claridad y fundarse en elementos de juicio obrantes en los papeles de trabajo.Los informes del Auditor se clasifican del siguiente modo:

- Informe de Auditoría de Control Interno de Ámbito Computadorizado.

- Informe de Auditoría de Sistema de Procesamiento de Datos.

- Informe de Auditoría de Información Computadorizada.

1. INFORME DE AUDITORIA DE CONTROL INTERNO DE AMBITO COMPUTADORIZADO:Es el que emite el Auditor al concluir el relevamiento y evaluación -parcial o integral- del control interno del ámbito computadorizado de un ente, a través del cual expresa sus conclusiones. El informe debe estructurarse contemplando los siguientes ítems:

- Denominación del ente controlado.- Detalle de autoridades y responsables del ámbito computadorizado. - Objetivo del examen.- Procedimientos de auditoría aplicados. Alcance. Restricciones (cuando corresponda).- Aclaraciones o salvedades.- Conclusiones:- Generales.- Particulares.- Lugar y fecha.

2. INFORME DE AUDITORÍA DE SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE DATOS:

Es el que emite el Auditor al concluir la auditoría de un sistema de procesamiento de datos de un ente, a través del cual expresa sus conclusiones. El informe debe estructurarse contemplando los siguientes ítems:

- Denominación del ente controlado.- Detalle de autoridades y responsables del sistema auditado.- Objetivo del examen.- Procedimientos de auditoría aplicados. Alcance. Restricciones (cuando corresponda).- Aclaraciones o salvedades.

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- Conclusiones:- Generales.- Particulares.- Lugar y fecha.

3. INFORME DE AUDITORÍA DE INFORMACIÓN COMPUTADORIZADA:

Es el que emite el Auditor al concluir la auditoría -integral o parcial- de determinada información computadorizada de un ente, a través del cual expresa sus conclusiones. El informe debe estructurarse contemplando los siguientes ítems:

- Denominación del ente controlado.- Detalle de autoridades y responsables de la información auditada.- Objetivo del examen.- Procedimientos de auditoría aplicados. Alcance. Restricciones (cuando corresponda).- Aclaraciones o salvedades.- Conclusiones:- Generales.- Particulares.- Lugar y fecha.

TITULO II:

ADMINISTRACION DE LA AUDITORÍA INFORMÁTICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

1. PLANIFICACIÓN:

El Auditor Informático debe elaborar el Plan General Anual y ponerlo a consideración de las jerarquías superiores en el plazo que se le asigne. Para ello, debe tener presente las siguientes pautas:

- El Plan debe entenderse como una guía adecuada con vistas a alcanzar los objetivos y metas de la Auditoría Informática y a la vez, cumplir con las restantes tareas en proceso o recientemente terminadas, pero que requieran continuidad o seguimiento.

- Para ello, debe considerar que:

1) Las auditorías proyectadas por iniciativa propia deben planificarse siguiendo las siguientes etapas:

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Normas de Auditoría Informática

a) Solicitar oportunamente a todos los Fiscales de las Areas de "Control y Juicio de Cuentas", le requieran a los responsables de todos los entes bajo jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas la siguiente información mínima sobre cada sistema de procesamiento de datos que opere:

- Denominación.- Finalidad.- Técnicas de procesamiento (centralizado-descentralizado-distribuído, servicio externo, etc.).- Desarrollo y mantenimiento (realizado por el propio ente, servicio externo, etc.)-- Responsable operativo.

b) En base a la información precedente debe seleccionar la muestra de los sistemas a auditar, previendo conceptualmente la naturaleza, alcance y oportunidad de cada auditoría.

2) La proyección anterior debe realizarse sin utilizar un márgen razonable de tiempo para atender el cupo de auditorías que puedan ser solicitadas por las Areas "Control y Juicio de Cuentas" y "Juicio Administrativo de Responsabilidad".

3) La oportunidad de su ejecución, deberá proyectarse sólo como una guía tentativa para ordenar los procesos de control, pero estará sujeto a ajustes toda vez que deberá ceder, en general, ante cualquier circunstancia y, en particular, cuando se deban ejecutar auditorías que la superioridad defina como impostergables.

4) Al estimarse tiempos mínimos necesarios para efectuar las auditorías seleccionadas y los trabajos a completar del ejercicio anterior, implica que el plan no cubrirá todo el tiempo disponible durante el año y/o la totalidad de los recursos humanos. Los remanentes quedarán disponibles para realizar auditorías que durante la ejecución del plan se soliciten o para reforzar los trabajos que estén desarrollándose.

- Durante su ejecución, la flexibilidad del Plan estará en función de los objetivos y metas de cada auditoría y dentro del marco dado por la obligación de obtener elementos de juicio válidos, pertinentes y suficientes que respalden los informes.- Por lo tanto, cuando al modificar el Plan por cualquier motivo, el Auditor estime que no dispondrá de tiempo y/o recursos humanos suficientes para lograr dichos elementos de juicio, deberá ponerlo a consideración de la superioridad en forma inmediata.

2. EJECUCIÓN:

Es responsabilidad del Auditor Informático el cumplimiento efectivo del Plan General Anual y, en particular, de la calidad de los trabajos realizados en cada ejecución del control en los distintos aspectos, a saber: definición de objetivos, programas y

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Biblioteca del I.E.T.E.I.Resolución Plenaria del Tribunal de Cuentas del Chaco

Normas de Auditoría Informática

procedimientos de auditoría, como así su real aplicación en cuanto a la naturaleza, alcance y oportunidad previstas, validez, pertinencia y suficiencia de los elementos de juicio reunidos y emisión de informes.Los programas específicos sobre cada auditoría a realizar, deberán ser aprobados por el Director de Auditorías.El Auditor Informático debe reportar al Director de Auditorías, con la periodicidad que éste determine, los avances de la ejecución de la planificación, debiendo informarle en forma inmediata hallazgos de auditoría significativos.Los plazos acordados deben ser de cumplimiento estrictos, que sólo cederán ante motivos de excepción que, a criterio del Director de Auditorías, lo justifiquen.

3. COORDINACIÓN:

La ejecución de las tareas deben coordinarse de tal manera de evitar duplicidad de esfuerzos y/o recursos, con las Áreas que tienen a su cargo el control de los entes.Asimismo, deberán efectuarse reuniones con los distintos Fiscales a efectos de intercambiar opiniones, evacuar consultas, evaluar puntos débiles y soluciones sugeridas, etc., y coordinar la ejecución de las auditorías.Las solicitudes de auditorías efectuadas por las Areas de "Control y Juicio de Cuentas" y "Juicio Administrativo de Responsabilidad" deberán canalizarse a través del Director de Auditorías, quien juntamente con el Auditor Informático evaluará las mismas a la luz del Plan en ejecución y de la cantidad y magnitud de los trabajos pedidos; derivando a decisión de Nivel Superior los casos imposibles de satisfacer con los recursos asignados.

4. CONTROL:

4.1. Director de Auditorías:

Es responsabilidad del Director de Auditorías el control del cumplimiento del Plan General Anual de la Auditoría Informática, los plazos acordados, la aprobación de los programas de auditoría específicos, como así también de corroborar la efectiva realización de los trabajos de campo, analizando -con el alcance que estime necesario- los papeles de trabajo y la calidad de los informes. En especial, debe verificar la existencia de elementos de juicio que respalden los informes del Auditor Informático.Los informes del Director de Auditorías, deben consignar la naturaleza y el alcance de los procedimientos de control aplicados y las conclusiones arribadas.

4.2. Presidencia:

La supervisión del proceso integral de la Auditoría Informática, le concierne a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

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Solución al Símbolo Griego

El símbolo griego puede dibujarse con una sola línea contínua con trece cambios de dirección, tal como es mostrado en el gráfico de la izquierda.

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