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237 Número 42, junio 2019, pp.237-268 Alfonso Hernández Rodríguez El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega EL CONTROL DEL TERRITORIO EN NUEVA VIZCAYA A FINES DEL XVIII A TRAVÉS DE LA PROPUESTA DE NUEVOS CURATOS, MISIONES, GENERALATOS Y SUBDELEGACIONES IDEADOS POR EL PRIMER INTENDENTE FELIPE DÍAZ DE ORTEGA THE CONTROL OF THE TERRITORY IN NUEVA VIZCAYA AT THE END OF THE 18TH CENTURY THROUGH THE PROPOSAL OF NEW CURATOS, MISIONES, GENERALATOS AND SUBDELEGACIONES IDEATED BY THE FIRST INTENDENTE FELIPE DÍAZ DE ORTEGA Alfonso Hernández Rodríguez Universidad de Sevilla, España Resumen: En 1788, Felipe Díaz de Ortega, primer gobernador intendente de Durango tras la Ordenanza de 1786, escribió un informe al virrey de Nueva España, don Manuel Antonio Flórez, en el que, además de alertar del lamentable estado de la circunscripción que gobernaba, proponía los arbitrios necesarios para su remedio: el despliegue de una tupida red de subdelegaciones; rectorías indígenas; curatos y misiones; y la creación de nuevas poblaciones. Pretendía afianzar el control de un territorio del tamaño de Gran Bretaña y la multitud de gentes de todo signo que vagaban por él. A través de dicho informe se pueden constatar los problemas sociales que aquejaban a Nueva Vizcaya, como el abigeato y la infidencia; vislumbrar algunos hitos experimentados por la gobernación durante la centuria; y analizar la panoplia de viejas y nuevas soluciones presentadas. Palabras clave: Durango, subdelegados, infidentes. Abstract: In 1788, Felipe Díaz de Ortega, first governor intendant of Durango after the Ordinance of 1786, wrote a report to the Viceroy of New Spain, don Manuel Antonio Flórez, in which, besides warning of the regrettable state of the territory that governed, he proposed the necessary for its solution: the deployment of a dense network of subdelegaciones; indigenous authorities; curatos and misiones; and the creation of new populations. He wanted to strengthen control of a territory the size of Britain and the multitude of people of all sort that roamed it. Through this report we can see the social problems that afflicted Nueva Vizcaya, such as cattle rustling and infidelity; glimpse some milestones experienced by the government during the century; and analyze the panoply of old and new solutions presented. Keywords: Durango, subdelegados, infidentes.

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Número 42, junio 2019, pp.237-268

Alfonso Hernández Rodríguez

El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

EL CONTROL DEL TERRITORIO EN NUEVA VIZCAYA A FINES DEL XVIII

A TRAVÉS DE LA PROPUESTA DE NUEVOS CURATOS, MISIONES,

GENERALATOS Y SUBDELEGACIONES IDEADOS POR EL PRIMER

INTENDENTE FELIPE DÍAZ DE ORTEGA

THE CONTROL OF THE TERRITORY IN NUEVA VIZCAYA AT THE END

OF THE 18TH CENTURY THROUGH THE PROPOSAL OF NEW CURATOS,

MISIONES, GENERALATOS AND SUBDELEGACIONES IDEATED BY THE

FIRST INTENDENTE FELIPE DÍAZ DE ORTEGA

Alfonso Hernández Rodríguez

Universidad de Sevilla, España

Resumen: En 1788, Felipe Díaz de Ortega, primer gobernador intendente de Durango

tras la Ordenanza de 1786, escribió un informe al virrey de Nueva España, don Manuel

Antonio Flórez, en el que, además de alertar del lamentable estado de la circunscripción

que gobernaba, proponía los arbitrios necesarios para su remedio: el despliegue de una

tupida red de subdelegaciones; rectorías indígenas; curatos y misiones; y la creación de

nuevas poblaciones. Pretendía afianzar el control de un territorio del tamaño de Gran

Bretaña y la multitud de gentes de todo signo que vagaban por él. A través de dicho

informe se pueden constatar los problemas sociales que aquejaban a Nueva Vizcaya,

como el abigeato y la infidencia; vislumbrar algunos hitos experimentados por la

gobernación durante la centuria; y analizar la panoplia de viejas y nuevas soluciones

presentadas.

Palabras clave: Durango, subdelegados, infidentes.

Abstract: In 1788, Felipe Díaz de Ortega, first governor intendant of Durango after the

Ordinance of 1786, wrote a report to the Viceroy of New Spain, don Manuel Antonio

Flórez, in which, besides warning of the regrettable state of the territory that governed,

he proposed the necessary for its solution: the deployment of a dense network of

subdelegaciones; indigenous authorities; curatos and misiones; and the creation of new

populations. He wanted to strengthen control of a territory the size of Britain and the

multitude of people of all sort that roamed it. Through this report we can see the social

problems that afflicted Nueva Vizcaya, such as cattle rustling and infidelity; glimpse

some milestones experienced by the government during the century; and analyze the

panoply of old and new solutions presented.

Keywords: Durango, subdelegados, infidentes.

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El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

Un testimonio para entender mejor la reforma

La figura de Felipe Díaz de Ortega, pese a su importancia a fin de comprender el

desarrollo del sistema de intendencias en Nueva España,1 ha sido generalmente orillada

por la historiografía, o, en el mejor de los casos, estudiada tangencialmente.2 Sorprende,

cuando menos, habida cuenta de que este hidalgo burgalés fue, en efecto, el primer

intendente nombrado por la Corona española, el 21 de mayo de 1785.3 No en vano, en

un momento en que ni tan siquiera había entrado en vigor la ordenanza reguladora de

esta tipología funcionarial para el virreinato novohispano,4 Díaz de Ortega tomaba

posesión de la vieja gobernación de Nueva Vizcaya, ahora reconvertida en intendencia

de Durango. Durante su gobierno en aquella circunscripción septentrional, que se

extendió desde 1786 a 1791,5 fue testigo de excepción, y protagonista en más de una

1 Son muchos los estudios consagrados a múltiples aspectos de la reforma de intendentes en Nueva

España, lo que ha permitido, desde los años sesenta del pasado siglo, obtener una comprensión casi plena

de cómo se labró ésta desde sus primeros balbuceos en la primera mitad del XVIII, de sus artífices, un

delineamiento correcto del que partir subsiguientes investigaciones acerca del perfil profesional y humano

de aquellos hombres que eran los intendentes, algunas percepciones de éstos sobre las gentes y espacios

que habían de gobernar, y una concepción ajustada del aparato administrativo e institucional con el que

contaban, al menos en sus primeros niveles. Ricardo Rees Jones, El despotismo ilustrado y los

intendentes de la Nueva España. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1979; Áurea

Commons, Las intendencias de la Nueva España. México, UNAM, 1993; Luis Navarro García, Las

reformas borbónicas en América. El plan de intendencias y su aplicación. Sevilla: Universidad de

Sevilla. Secretariado de Publicaciones, 1995; Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema

de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo. México: Fondo de Cultura

Económica, 1996; Luis Navarro García, Servidores del Rey. Los intendentes de Nueva España. Sevilla:

US. Secretariado de Publicaciones, 2009; Rafael Diego-Fernández Sotelo, El proyecto de José de Gálvez

de 1774 en las Ordenanzas de Intendentes de Río de la Plata y Nueva España. Zamora: El Colegio de

Michoacán, 2016. 2 Una somera semblanza de su andadura como funcionario en Indias puede encontrarse en Navarro

García, Servidores del Rey…, pp. 95-97. Para un conocimiento de naturaleza biográfica más profundo, es

preciso recurrir a un descendiente de la familia del intendente: David Huidobro Sanz, “Los Díaz de

Ortega: Un linaje burgalés de hidalgos y caballeros”, Revista Hidalguía, nº 361 (Madrid, 2013), pp. 755-

801. 3 Título de gobernador intendente de provincia, del reino de la Nueva Vizcaya, para Felipe Díaz de

Ortega. Rees Jones, El despotismo ilustrado y…, pp. 217-218. Archivo General de la Nación (AGN),

Intendencias, v. 47, fs. 11 a 13. 4 Sobre la Real Ordenanza de Intendentes de Nueva España de 1786, disponemos de la edición facsimilar

a cargo de Ricardo Rees Jones (intr.), Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de

intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España. México: UNAM, Instituto de

Investigaciones Históricas, 1984. 5 En 1790 Felipe Díaz de Ortega solicitó una licencia de seis meses, baja de su puesto de intendente, que

ocupó provisionalmente don Pedro Plo y Aldúan. Commons, op. cit., pp. 186-187.

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El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

ocasión, de los últimos envites de la guerra apache en ese siglo.6 Estuvo bajo la

autoridad militar de la azarosa Comandancia General de las Provincias Internas,7

personificada primero, a partir de 1784, en el Comandante Inspector don José Antonio

Rengel; y, desde 1788, como Comandante General de las Provincias Internas de

Occidente, en don Jacobo Ugarte y Loyola,8 con el que sostendría una inveterada

disputa por asuntos de jurisdicción según Navarro García.9 Los fulgurantes cambios en

la cabeza del poder supremo de la Nueva España, sumida en un periodo de inflexión

producto de las pugnas soterradas a favor y en contra de la reforma, le harían estar a las

órdenes de varios virreyes. A su llegada a México, en 1786, debería obediencia al virrey

Bernardo de Gálvez (1785-1786), y, tras el prematuro fenecimiento del triunfador de

Pensacola, al arzobispo de México Alonso Núñez de Haro como interino (1787) junto

con el flamante Subdelegado de la Superintendencia General de Real Hacienda,

Fernando José Mangino, en el cargo desde mayo de 1787 hasta su caída en desgracia

cinco meses más tarde. Finalmente, calmadas las aguas, los virreyes Manuel Antonio

Flórez Maldonado (1787-1789) y Juan Vicente de Güemes, II Conde de Revillagigedo

(1789-1794). Es decir, un periodo, las postrimerías del XVIII mexicano, fascinante,

antesala sin la cual es imposible comprender lo que acaecerá en las primeras décadas del

XIX.

Díaz de Ortega aparece en la bibliografía como un intendente modélico. Sin ir

más lejos, Commons lo describe como “un funcionario metódico y ordenado que dedicó

6 Max Leon Moorhead, El presidio. Chihuahua: Dirección de Turismo, 2004. Donald E. Worcester, Los

apaches. Águilas del Sudoeste. Barcelona: Ediciones Península, 2013. 7 A efectos prácticos, bajo la dependencia ésta del virrey de turno.

8 A pesar de que desde 1786 recaía el empleo y preeminencia de Comandante General en Jacobo Ugarte y

Loyola, este militar se vio obligado a compartir el control del Gran Norte. Exceptuando Sonora y las

Californias, a su supervisión directa escapaban Coahuila, Parras y Saltillo, bajo el mando del Coronel

Subinspector don Juan de Ugalde; y Nuevo México y Nueva Vizcaya, en manos de Rengel. En 1788 la

Comandancia devino en entidad bicéfala: las provincias orientales serían responsabilidad de don Juan de

Ugalde, las de Poniente, Nueva Vizcaya inclusive, al mando de Ugarte y Loyola. Para más sobre los

avatares de la Comandancia General, consultar la Instrucción formada en virtud de Real Orden de S.M.,

que se dirige al Señor Comandante General de Provincias Internas Don Jacobo Ugarte y Loyola para su

gobierno y puntual observancia… 1786. Archivo General de Indias (AGI), Guadalajara, 268; también se

encuentran anexadas en ese magnífico corpus documental que es María del Carmen Velázquez, La

frontera norte y la experiencia colonial. México: Archivo Histórico Diplomático Mexicano, Secretaría de

Relaciones Exteriores, 1982, pp. 151-182. Son obras referenciales Luis Navarro García, Don José de

Gálvez y la Comandancia General de las Provincias Internas del Norte de Nueva España. Sevilla:

Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1964; y Alfredo Jiménez, El Gran Norte de México. Una

frontera imperial en la Nueva España (1540-1820). Madrid: Editorial Tébar, 2006. 9 Navarro García, Servidores del Rey…, p. 95.

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El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

su atención a los ramos de la administración pública”.10

Es sabido que empleó buena

parte de su tiempo en tareas relacionadas con la causa de Policía. Más desapercibido ha

pasado a los historiadores, en cambio, sus incursiones en la alta política imperial. Y es

que Díaz de Ortega se nos revela como un tenaz halcón de la Monarquía, enemigo de

cualquier componenda o relajación frente a los apaches. Era hipercrítico con la política

de persecución de la paz conllevadora de la concesión de subsidios y creación de

“establecimientos de paz”11

propugnada por el desaparecido Bernardo de Gálvez

buscando dividir a los “bárbaros”, plasmada en las Instrucciones de 1786 y continuada

por Ugarte y Loyola. Una política coronada por resultados tan ostensibles como el

asentamiento de ciertos subgrupos atapascos en las proximidades de varios presidios de

Nueva Vizcaya: tres mil mezcaleros se asentaron en el Norte, y entre ochocientos y

novecientos mimbreños, en adición a otras facciones no reconocidas, junto a San

Buenaventura y San Eleazario en 1787.12

Inesperadamente, contó con las simpatías del

obispo Esteban Lorenzo Tristán13

y encontró un aliado en el valetudinario virrey

Flórez,14

renuente a cualquier clase de acuerdo con los “salvajes”, quien ordenó a

Ugarte y Loyola que desalojase a los indígenas de las inmediaciones del presidio del

Norte y los márgenes del Río Grande, desencadenando toda clase de depredaciones a

manos de los lógicamente despechados apaches.15

No es de extrañar que entre finales de

1787 y principios de 1788, Nueva Vizcaya viviese en un constante estado de

desasosiego, experimentando significativas pérdidas humanas y materiales. Flórez,

turbado ante el discurrir de los acontecimientos, expidió un oficio a Díaz de Ortega con

data de 17 de octubre de 1787, conminándole a que detallase la situación de la

intendencia. Con presteza, el burgalés, que sin lugar a dudas halló la excusa idónea para

10

Commons, op. cit., p. 186. 11

Los “establecimientos de paz”, precursores de las reservas angloamericanas, eran zonas adyacentes a

los presidios, pergeñadas por los españoles en aras del mantenimiento de un determinado número de

apaches bajo su égida. Sucintamente, los militares les facilitaban raciones semanales de maíz, carne,

tabaco, caramelos y les enseñaban las costumbres hispanas. Más en David J. Weber, Bárbaros. Los

españoles y sus salvajes en la era de la Ilustración. Barcelona: Crítica, 2007, p. 287 y Worcester, op. cit.,

pp. 52-53. 12

Moorhead, op. cit., p. 82. Es recomendable, en relación con el sistema presidial, Luis Arnal, “El

sistema presidial en el septentrión novohispano, evolución y estrategia de doblamiento”, Scripta Nova.

Revista electrónica de geografía y ciencias sociales, vol. 12, nº 218 (Barcelona, 2006). 13

Irma Leticia Magallanes Castañeda, “Poblaciones y vecindarios para curatos, doctrinas y partidos.

Nueva Vizcaya a finales del siglo XVIII”, Revista de Historia de la Universidad Juárez del Estado de

Durango, nº 5 (Durango, 2013), pp. 32-33. 14

Worcester, op. cit., p. 50. 15

Ibídem, p. 50.

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El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

expresar su visión de las cosas, remitía al virrey sevillano una extensa memoria fechada

a 16 de enero del año entrante16

que, pormenorizadamente, informaba de las

problemáticas que aquejaban al territorio y de los remedios que, en su opinión, y con su

permiso, era imperioso implementar. Cargaba tintas contra las políticas seguidas desde

la época de Bernardo de Gálvez por la Comandancia, la ubicación de los presidios y el

plan de milicias. Mas, global y fundamentalmente, se trataba de un proyecto llamado a

conjurar la dispersión, la movilidad, el abigeato y las indeseables coligaciones entre

naturales y apaches,17

sesgo característico de los vasallos de su Católica Majestad en

aquellos parajes. ¿Cómo? Merced a la urdimbre de nuevos curatos, misiones,

generalatos de indios y, aprovechando la coyuntura de la Ordenanza de Intendentes,

todo un entramado de subdelegaciones destinadas a afianzar la organización y el

16

Testimonio del Informe General del Señor Gobernador Intendente de Durango sobre los medios

oportunos que propone para el remedio de la infeliz situación en que se halla la Provincia, Durango, 16 de

enero de 1788. AGI, Guadalajara, 545. El documento consiste en una transcripción de 53 hojas y 395

puntos a partir de un original, no identificado, que plausiblemente se halle en el AGN. La documentación

sobre intendencias no es abundante en el AGI: los intendentes como Díaz de Ortega enviaban sus cartas al

virrey de Nueva España, siendo poco habitual que mantuvieran una correspondencia continuada,

mediante la vía reservada, con el Secretario de Indias en Madrid. En verdad, ni el legajo ni el susodicho

informe son inéditos. Hasta donde ha llegado esta investigación, son como mínimo tres los historiadores

que lo tuvieron entre sus manos, dos de ellos prestándole en cualquier caso escasísima atención. Se

ventila someramente su descripción y análisis en apenas nueve líneas en Guillermo Porras Muñoz, Iglesia

y Estado en Nueva Vizcaya (1562-1821). Pamplona: Universidad de Navarra, 1966, p. 256; más de lo

mismo, en una única página, con ausencia total de aparato crítico y sin anotar la signatura del legajo

consultado, José Ignacio Gallegos, Durango Colonial 1563-1821). México: Editorial Jus, 1960, pp. 426,

429. Mención aparte merece el pequeño estudio realizado por Irma Leticia Magallanes Castañeda, el cual

se centra sobre todo en la descripción y análisis del entramado de misiones y curatos propuestos, así como

en la creación de nuevos núcleos de población. Sin embargo, dicho estudio no presta atención a las

subdelegaciones ni al trasfondo socioeconómico del informe, que es a la postre lo que lo significa y lo

hizo en su tiempo tan valioso. Magallanes Castañeda, “Poblaciones y vecindarios para curatos, doctrinas

y partidos...”, pp. 30-41. 17

La monografía crucial acerca de este tema es Sara Ortelli, Trama de una guerra conveniente. Nueva

Vizcaya y la sombra de los apaches (1748-1790). México: El Colegio de México, 2007. Extraordinario

estudio sobre la política, la sociedad y la economía de la provincia, la tesis fundamental de la autora es

que la amenaza apache fue aviesamente sublimada conscientemente por la elite novovizcaína por razones

de índole económica y prestancia social en contraposición con el abigeato, demasiado vinculado con sus

intereses económicos. Ortelli no tiene reparos en atemperar la colaboración, tan en boca en la época, entre

abigeos y apaches, sirviéndose de testimonios documentales de grandes comandantes generales

finiseculares como Felipe de Neve, Jacobo Ugarte y Loyola y Pedro de Nava. Ibídem, pp. 119, 130-131,

170. El mismo Bernardo de Gálvez, en sus instrucciones de 1786, se cuestionó aquello para la que ni

siquiera en la actualidad los investigadores tienen una respuesta convincente, probablemente debido a su

grado de complejidad: “No puedo persuadirme de que toda esta nación los pueblos de la Tarahumara se

halle de mala fe, ni coligada estrechamente con los apaches; si esto fuese cierto, habría llegado la Nueva

Vizcaya al último extremo de su ruina; pero sería mayor si la promoviesen, causasen y acelerasen los

efectos de un rigor inconsiderado”. Artículo 127, Instrucción formada en virtud…, Velázquez, op. cit., p.

171. Contemporáneo al libro de Ortelli es el ya clásico de Weber, op. cit.

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ansiado y hasta entonces nunca efectivamente culminado control político y

socioeconómico de Nueva Vizcaya.

El estudio crítico de una fuente como la proporcionada por este servidor del

Rey en Indias no sólo puede ayudar a arrojar luz en torno al dominio del espacio rural

en una tierra de frontera precariamente hispanizada a fines del XVIII, sino también

mitigar uno de los defectos de buena parte de la historiografía versada en las

intendencias. Y es que, usando la terminología de Pietschmann, ha sido una “historia

desde arriba”,18

ensimismada excesivamente en las decisiones de la alta política,

marginando de su discurso la adaptación de la reforma a las variopintas realidades

locales donde ésta tenía su razón de ser. Recientemente, las perspectivas están

cambiado, tomando conciencia de que “poco o nada sabemos acerca de cómo se

difundieron en las alejadas poblaciones rurales de la Nueva España las ideas ilustradas

que llegaban desde las capitales virreinales y audienciales en forma de reales órdenes,

reales cédulas, reales provisiones, autos acordados y bandos virreinales”.19

Disposiciones venidas desde la Ciudad de México o Madrid como la Ordenanza de

Intendentes bien pudieron ser interpretadas por los oficiales de la Corona en un sentido

más laxo, tanto para amoldarse al imperio de las circunstancias regionales, como para

satisfacer sus propios intereses.20

Los problemas de Nueva Vizcaya

Nueva Vizcaya, cuya extensión coincidía en gran medida con los actuales

estados federales mexicanos de Durango y Chihuahua, frisaba los 255.000 kilómetros

cuadrados, es decir, tal y como Alejandro de Humboldt apuntó, mayor que la isla de

Gran Bretaña.21

El control del territorio no sólo era dificultado por su vastedad, a ello

18

Pietschmann, op. cit., p. VII. 19

Rafael Diego-Fernández Sotelo y María del Pilar Gutiérrez Lorenzo, “Genealogía del proyecto

borbónico. Reflexiones en torno al tema de las subdelegaciones”, en Rafael Diego-Fernández Sotelo,

María del Pilar Gutiérrez Lorenzo y Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell (coords.), De reinos y

subdelegaciones. Nuevos escenarios para un nuevo orden en la América borbónica. Zamora: El Colegio

de Michoacán, Universidad de Guadalajara, El Colegio Mexiquense, 2014, p. 18. Misma premisa que ha

establecido, por ejemplo, Michael T. Ducey para otra área periférica, las tierras bajas tropicales del Golfo

de México, “La territorialidad indígena y las reformas borbónicas en la tierra caliente mexicana. Los

tumultos totonacos de Papantla de 1764-1787”, Historia Social, nº 78 (Alzira-Valencia, 2014), p. 19. 20

Diego-Fernández Sotelo y Gutiérrez Lorenzo, “Genealogía del proyecto borbónico…”, en Diego

Fernández Sotelo y otros (coords.), op. cit., pp. 18-19. 21

Alejandro de Humboldt, Ensayo político sobre el reino de la Nueva España. México: Porrúa, 1966, p.

186. Sobre el desmedido tamaño de la intendencia, José Luis Alcauter Guzmán, Subdelegados y

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El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

había que sumar el carácter escabroso de una región marcada por la Sierra Madre

Occidental, desde cuyas estribaciones montañosas, cañones erosionados denominados

barrancas o quebradas, desaguan abruptamente hacia el Pacífico, y, con leve grado de

mansedumbre, hacia la fachada atlántica, en esas cuencas aluviales de la desértica

altiplanicie conocidas con el nombre de bolsones. Uno de éstos, fruto de la penetración

en la Gran Sierra del Norte de la Sierra Madre Oriental, es el Bolsón de Mapimí,

auténtico receptáculo de todos los males que fustigaban a la intendencia de Durango.22

Es más, desplazarse por el dilatado espacio novovizcaíno durante la estación húmeda,

entre julio y octubre,23

era un imposible.24

Hacia 1788, Nueva Vizcaya estaba compartimentada en distritos denominados

partidos, al frente de cada uno de los cuales se encontraba frecuentemente un alcalde o

justicia mayor, más militarizado que sus colegas del sur de Nueva España, con la

excepción de Chihuahua, donde había un corregidor nombrado directamente por la

Corona.25

Felipe Díaz de Ortega nombra en su informe los siguientes: San Francisco del

Mezquital, San Diego del Río, Cuencamé, Parras, Río del Oro, Valle de San Bartolomé,

Cosihuiriáchic, Ciénaga de los Olivos, Chihuahua, Batopilas, San Andrés de la Sierra,

Cianori, Villa del Nombre de Dios, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Mapimí,

San Pedro del Gallo, Cerrogordo, Guanaceví, Guajaquilla, Conchos, Parral, Santa

Bárbara y San Buenaventura, además de Durango. Veinticinco distritos que a grandes

rasgos coinciden con los veintidós que contabiliza Gerhard para 1786.26

subdelegaciones. Gobierno intermedio y territorio en las intendencias novohispanas. Zamora: El Colegio

de Michoacán, 2017, p. 204. 22

Peter Gerhard, La frontera norte de la Nueva España. México: UNAM, 1996, pp. 203-301. 23

Ortelli, op. cit., p. 187. 24

Sobre las condiciones ambientales de Nueva Vizcaya durante la Edad Moderna, algo distintas a la

actualidad, Susan M. Deeds, “Mission Villages and Agrarian Patterns in a Nueva Vizcaya Heartland”,

Journal of the Southwest, vol. 33, nº 3 (Tucson, 1991), p. 345. Chantal Cramaussel, Poblar la frontera.

La provincia de Santa Bárbara en Nueva Vizcaya durante los siglos XVI y XVII. Zamora, Michoacán: El

Colegio de Michoacán, 2006, pp. 142-143. 25

Algunas atribuciones de los alcaldes mayores y corregidores ya han sido explicadas. Tanto ellos como

sus tenientes impartían justicia, en primera instancia, allá donde se encontraban. Tenían todo el “poder

policíaco en sus manos”. El corregidor de Chihuahua y el alcalde mayor de Saltillo presidían el cabildo de

sus ciudades, supervisando y autorizando las elecciones, vigilando las disposiciones del ayuntamiento,

inspeccionando la vida económica y las finanzas municipales. También debían visitar su circunscripción.

En Pietschmann, op. cit., pp. 96-97. Al contrario que en otros gobiernos de la Nueva España, en la Nueva

Vizcaya, “tierra de guerra viva”, los alcaldes mayores sí conservaban la causa de guerra. En Gerhard, op.

cit., p. 209. 26

Ibídem, p. 205.

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El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

Humboldt estima la población en 159.700 almas para 1803,27

aunque Bernardo

Bonavía la alza a 190.564 individuos.28

De cualquier manera, seguía, desde al menos el

XVIII, una tendencia ascendente. Dado que nos enfocamos en el entorno rural, añadir

que los dos grandes grupos indígenas que habitaban la provincia en el tiempo de Díaz

de Ortega, aunque desprovistos seguramente de la “pureza” étnica original, eran

tepehuanes29

y tarahumaras.30

Los primeros ocupaban el actual estado de Durango. La

Tarahumara, hogar ancestral del pueblo rarámuri, podría identificarse con el suroeste de

Chihuahua. Sea como fuere, vale la pena acoger estas generalidades con precaución.

Recuérdese la teoría de Chantal Cramaussel sobre el origen de los grupos indígenas a

raíz de prácticas como la encomienda y el repartimiento.31

Díaz de Ortega no encontró

en Nueva Vizcaya muchos pueblos de indios a la usanza de los existentes en el centro

de la Nueva España.32

En el ocaso de la Centuria Ilustrada, tepehuanes y tarahumaras

seguían presentando un variado repertorio de mecanismos de resistencia frente a la

voluntad española de que se redujesen, o lo que es lo mismo, que se asentasen en

pueblos concentrados, urbanizados, “viviendo en policía”. En la Tepehuana, pero con

mayor intensidad en la Tarahumara, los nativos seguían subsistiendo como sus

antepasados prehispánicos del Septentrión, dispersos, en rancherías a lo largo de los

valles, aprovechando las ventajas que les otorgaban ríos, arroyos, fuentes de agua o

lagos. Aquellos que lo hacían, trabajando, claro está, sus tierras de labor, bajo la tutela

27

Humboldt, op. cit., p. 186. 28

Ortelli, op. cit., p. 24. Para un desglose aproximado de la población de la intendencia en 1810,

desglosando españoles, indios y castas, Fernando Navarro y Noriega, Memoria sobre la población del

reino de la Nueva España, escrita en el año de 1814, México, Porrúa, 1954. 29

Alfonso Ortiz (coord.), Handbook of North American Indians. Southwest. Washington D.C.:

Smithsonian Institution, 1983, vol. 10, pp. 306-314. Jiménez, op. cit., pp. 85-86. 30

Ortiz (coord.), op. cit., pp. 276-305. Jerome M. Levi, “The Bow and the Blanket: Religion, Identity and

Resistance in Rarámuri Material Culture”, Journal of Anthropological Research, vol. 54, nº 3 (Chicago,

1998), pp. 299-324. Jiménez, op. cit., pp. 87-8. Felice S. Wyndham, “The semiotics of powerful places.

Rock Art and Landscape Relations in the Sierra Tarahumara, Mexico”, Journal of Anthropological

Research, vol. 67, nº 3 (Chicago, 2011), pp. 387-420. 31

Cramaussel, Poblar la frontera..., pp. 74-78. Chantal Cramaussel, “De cómo los españoles clasificaban

a los indios. Naciones y encomiendas en la Nueva Vizcaya central”, en Marie-Areti Hers, José Luis

Mirafuentes, María de los Dolores Soto y Miguel Vallebueno (eds.), Nómadas y sedentarios en el Norte

de México. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Antropológicas, Instituto de Investigaciones

Estéticas, Instituto de Investigaciones Históricas, 2000, pp. 275-303. 32

Sobre esta modalidad de poblamiento, Salvador Álvarez, “El pueblo de indios en la frontera

septentrional novohispana”, Relaciones. Estudios de historia y sociedad, vol. 24, nº 95 (Zamora, 2003),

pp. 115-164.

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El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

de una doctrina o misión, se encontrarían relativamente en derredor a una iglesia no en

pocas ocasiones en ruinas.33

Ni los ataques apaches ni los numerosos problemas endógenos empecían el

aparente y contradictoriamente dulce transcurrir de la actividad económica de la

provincia. La explotación del ganado novovizcaíno era vital ya fuese para alimentar a la

población o abastecer las necesidades de la minería local.34

Los reales de plata de

Nuestra Señora de Guarisamey, San Felipe el Real de Chihuahua-Santa Eulalia y

Batopilas encabezaban al resto de centros argentíferos.35

Pero quizás, la manera más

idónea de develar el impacto que la intendencia tenía dentro del virreinato sea

calibrando su peso en la Hacienda Real. Entre 1780 y 1789 ingresaron en las cajas de

Durango y Chihuahua, respectivamente, 509.055 y 477.663 pesos, lo que suman la nada

desdeñable cifra de 986.718 pesos.36

Ganadería y minería, íntimamente ligadas,

requerían de la posesión de enormes fincas, albergando Nueva Vizcaya algunos de los

latifundios más imponentes no ya en el seno de la Nueva España, sino de todo el

imperio hispanoamericano:37

las tierras del Marqués de Aguayo, o las de los condes de

Suchil, San Pedro del Álamo y San Mateo del Paraíso. Por debajo de estos encumbrados

personajes, completando el lacerante expediente de desigualdad del país, reposaba un

conjunto de familias de estancieros, hacendados, mineros y comerciantes, unidos por

33

Deeds, “Mission Villages and Agrarian Patterns…”, pp. 348-349. Gerhard, op. cit., p. 215. 34

Esta última requería grandes cantidades de cabezas de todo tipo de especies: mulas para el beneficio de

los metales preciosos y su transporte por medio de recuas. Cuando la mercancía era demasiado pesada

para estos animales, se recurría a bueyes, en cualquier caso, menos eficaces. Los cueros de toros y

novillos se utilizaban para confeccionar las bolsas y costales preceptivos para cargar los minerales y el

agua de las citadas recuas, así como los correajes. El sebo de los animales servía para lubricar la

maquinaria, pero más ampliamente, para la inexcusable iluminación de las minas. Ortelli, op. cit., p. 195. 35

Entre 1785 y 1789 ingresaron en las cajas reales de Durango y Chihuahua 922.000 marcos de plata,

siendo sólo superadas por las de Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas y México. En Humboldt, op. cit.,

p. 333. 36

En ese tiempo, únicamente las cajas de México, Veracruz y Guanajuato, con cantidades que rebasaban

el millón de pesos, superaban al gran gobierno del norte. Herbert S. Klein, “La economía de la Nueva

España, 1680-1809: Un análisis a partir de las cajas reales”, Historia Mexicana, vol. 34, nº 4 (México,

1985), pp. 566-567. 37

Susan M. Deeds, “Land Tenure Patterns in Northern New Spain”, The Americas, vol. 41, nº 4

(Cambridge, 1985), p. 451. Dorothy Tanck de Estrada y Carlos Marichal, “¿Reino o colonia? Nueva

España, 1750-1804”, en Nueva Historia General de México. México: El Colegio de México, 2010, p.

329.

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El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

intrincados parentescos, cuyas exigencias, muy a menudo, eran ley. Clanes como los

Cortés del Rey, los Urquidi, los Mariñelerena, los Jugo, los Idoyaga o los Berrotarán.38

El lubricante que permitía el funcionamiento óptimo de las labores

crematísticas era, no obstante, bastante prosaico: el trabajo de los indios, muchas veces

a base de métodos coactivos atávicos, desaparecidos ya en otros puntos de la América

española, pero indispensables en una Nueva Vizcaya en la que, con su parca población,

los trabajadores suponían un bien escaso.39

El sistema más en boga era el conocido

indistintamente como mandamientos, repartimientos o mita.40

Hasta como mínimo la

presencia de Díaz de Ortega, la trama de alcaldes mayores, corregidores, justicias y

misioneros derivaba la fuerza de trabajo indígena por temporadas, en forma de tandas de

los indios de los pueblos o rancherías a aquellas haciendas, ranchos y minas (menos

comúnmente) pertinentes.41

Los directores de este trajín de individuos hacían pagar a

los hacendados, ilegítimamente, por este servicio, atestiguándolo Felipe de Neve en

1783 con estas palabras: “se cobraba cierta contribución, que unida a otra que exigían

los alcaldes o gobernadores de los naturales, minoraba el jornal o salario de estos

miserables”.42

De esta manera, los mandamientos de indios se mostraron, como se verá,

durante el XVIII, si es que no antes, como la bendición y a la par la maldición de Nueva

Vizcaya.

El incremento demográfico liderado por la población blanca, atraída por las

excelentes expectativas auspiciadas por los criaderos de la plata y la ganadería, tantas

veces al alimón, impuso componer y registrar el agro ignoto a costa de las rancherías

38

Acerca de la evolución de la elite de Nueva Vizcaya a lo largo del tiempo, con especial énfasis en la

transición entre los siglos XVII y XVIII, Susan M. Deeds, “Mission Villages and Agrarian Patterns…”, p.

354. 39

Si se tiene en consideración el dato de 10 habitantes por legua cuadrada que aporta Humboldt para la

Nueva Vizcaya en 1803, la densidad poblacional para 1788 sería cercana a unos 0,3 habitantes por

kilómetro cuadrado. Recuérdese que una legua equivale a 5572,7 metros, unos 5,6 kilómetros. Una legua

cuadrada, por tanto, vendría a ser unos 31,36 kilómetros cuadrados. Datos obtenidos en Humboldt, op.

cit., p. 186. 40

Álvarez, op. cit., p. 149. El sistema de trabajo coercitivo predominante durante el siglo XVII, aunque

lentamente sustituido por los mandamientos, fue la encomienda. Para conocer las sutiles diferencias entre

uno y otro método, Susan M. Deeds, “Rural Work in Nueva Vizcaya: Forms of Labor Coercion on the

Periphery”, Hispanic American Historical Review, vol. 69, nº 3 (Durham, 1989), pp. 425-449 y

Cramaussel, Poblar la frontera…pp. 205-233 41

Aunque se realizaban a lo largo de todo el año, eran especialmente intensos en la época de siembra y

cosecha. La Corona había intentado, sin éxito, abolirlos en 1670 y 1777 arrostrando la oposición de la

provincia. Ortelli, op. cit., p. 69. 42

Ibídem, p. 78.

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indígenas, sin que fuese óbice el que soliesen estar al cuidado de los franciscanos, o

antes de la expulsión, de los jesuitas. Las disputas por los labrantíos e, inherentemente,

las parcelas donde afincarse, entre gentes de razón e indios, eran frecuentes. Lo

consignó don Felipe Díaz de Ortega en San Francisco del Mezquital, donde se

avecindaban españoles, indios y castas, teniendo además gentes dispersas en sus

aledaños:

(…) los indios no les permiten a los vecinos fabricar sus viviendas en el

hermoso plan que el citado Pueblo ofrece siguiéndose de esta resistencia (…).

Las tierras que disfrutan los indios son las más pingües; pero son tan

desidiosos, que las tienen, y las aguas para su riego, abandonadas y

enteramente perdidas; pueden regarse en más de dos leguas con el agua de un

arroyo perenne que llaman el del agua caliente,43

que no verifican, ni permiten

que los vecinos usen de ella aun ofreciéndoles arrendamiento, impidiendo el

aumento de las poblaciones y vecindarios con otras consecuencias muy

interesantes a la Real Hacienda, y provechosas al común beneficio.44

Familias como los Cortés del Rey, con el asenso de comisionados de

temporalidades a su entera disposición, se desempeñaron cual maestras consumadas en

esta materia. Afirma Díaz:

(…) y por el último estado en que éstas han reducido a algunas poblaciones

que los comisionados de temporalidades empezaron a arruinar, quitando a los

hijos de los pueblos cuantos bienes tenían a pretexto de que eran de los

expatriados; cuyo hecho los exasperó y precipitó a salirse de los pueblos y

enviciarse en el latrocinio, homicidio, y demás absurdos que los han

arrastrado a la perdición con notorio perjuicio de las haciendas, estancias,

43

Para más información en relación con las disputas en torno a un recurso tan estimado en el Septentrión

como el agua, más codiciado incluso que la tierra, Deeds, “Land Tenure Patterns…”, pp. 452-453. Si se

pretende una visión más amplia, Michael C. Meyer, Water in the Hispanic Southwest. A Social and Legal

History, 1550-1850. Tucson: University of Arizona Press, 1996. 44

Testimonio del Informe General del Señor Gobernador Intendente de Durango sobre los medios

oportunos que propone para el remedio de la infeliz situación en que se halla la Provincia, punto 56,

Durango, 16 de enero de 1788. AGI, Guadalajara, 545. Se opta por abreviar la fuente en las siguientes

notas. Más sobre la dinámica aludida en Navarro García, Don José de Gálvez y la…, p. 120.

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ranchos y minas, particularmente las inmediatas y abocadas a la frontera del

Apache con el Bolsón de Mapimí.45

Corrobora en otra línea nuestro intendente que “no hay pueblo de indios en

toda la provincia que tenga señalados bienes de comunidad en los términos que previene

la ley, pues los que alguno tienen, que son muy pocos, son con título de cofradía”.46

O

sea, los indios no tenían garantizados bienes de comunidad.47

Como viene defendiendo

Ortelli, la expatriación de los ignacianos pudo agravar tanto las apropiaciones

antilegales del campo norteño como incentivar el caldo de cultivo de las prácticas de los

naturales.48

Se volverá más adelante a este problema. Luego, constreñidas las

repúblicas, privadas cada vez más de sus tradicionales temporalidades, una cantidad

ingente de sus miembros no cavilaron otra estrategia de subsistencia que el

bandolerismo, apartándose, aparentemente, del orden y convenciones hispánicas.

Engrosaban estas partidas tepehuanes y tarahumaras, amén de una abigarrada

miscelánea de extranjeros, mestizos, negros, mulatos, coyotes y demás castas. Se

dedicaban principalmente al abigeato, irrumpiendo en las haciendas y estancias desde

sus refugios radicados en el inclemente Bolsón de Mapimí o las agrestes barrancas de la

Sierra Madre.49

Tras pasar una temporada eludiendo la justicia, algunos regresaban a sus

rancherías u otras cualquiera, donde se mimetizaban entre sus congéneres como si nada

hubiera sucedido; otros, muy al contrario, conformaban, en inaccesibles guaridas,

verdaderos pueblos con vocación de permanencia.50

Los indios, acostumbrados desde

antes de la Conquista a una gran movilidad, aprovecharon los mandamientos, que

45

Punto 200. AGI, Guadalajara, 545. 46

Punto 215. AGI, Guadalajara, 545. Sobre el significado de estas cofradías, sintéticamente explicado,

Deeds, “Mission Villages and Agrarian Patterns…”, p. 349. 47

“Ni el hecho de la incorporación de un núcleo dado de población indígena dentro de la categoría de

pueblo de indios, ni tampoco el reconocimiento de sus autoridades como legítimas y actuantes por parte

del régimen español, garantizó nunca, ni mucho menos, la posesión definitiva de sus tierras”. Álvarez, op.

cit., p. 119. Ramón Goyas Mejía, “Las tierras de los pueblos de indios en la Nueva Galicia durante los

siglos XVI y XVII”, Signos históricos, vol. 20, nº 40 (México, 2018), pp. 108-143. 48

Ortelli, op. cit., pp. 137-138. 49

El abigeato, como es de sobra conocido a través de una plétora de estudios, no fue un fenómeno

endémico de Nueva Vizcaya. Aun así, es conveniente señalar que el estilo de la infidencia neovizcaína

pudo extenderse, en colaboración con tribus atapascas, a la vecina Sonora. En Cynthia Radding, Paisajes

de poder e identidad: Fronteras imperiales en el desierto de Sonora y bosques de la Amazonia. México:

Publicaciones de la Casa Chata, 2008, pp. 264-265, 272. 50

Una de esas bandas, capitaneada por un padre y un hijo apaches, los Calaxtrin, congregaba en 1773, en

un campamento ubicado en la sierra del Rosario, a unos cuatrocientos kilómetros al sur de Chihuahua, a

entre mil y mil setecientas personas sumando mujeres y niños. Ortelli, op. cit., pp. 128-135. Weber, op.

cit., 368.

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podían llegar a afectar a rancherías completas, para antes o después desertar y echarse al

monte o donde fuere que les placiese. Alrededor de la década de los ochenta, se había

generalizado, a fuerza ciertamente de comprobaciones varias, que la mayoría de los

ataques eran culpa no de los apaches, sino de pueblos de indios enteros, acusándoles de

“infidencia”. Esto es, eran traidores, desleales a una Corona en la que estaban integrados

siendo súbditos. A su vez, entraban en la categoría de enemigos internos,

diferenciándolos de los peligros externos a los que hacía frente la Monarquía. Pero estas

bandas de infidentes no se lo ponían fácil a las instancias gubernamentales. Atacaban en

las lunaciones, igual que los apaches. Al armamento típico de tepehuanes y tarahumaras

agregaban flechas, arcos, vestimentas y demás guisas del gran enemigo del norte,51

confundiendo a sus persecutores. Incluso, si la ocasión lo exigía, llegaban a ataviarse a

la española o como soldados de cuera. Eran una amenaza sincrética, cómoda entre los

universos hispano e indígena, y como tal, actuaban, trocando equinos, acémilas y reses

por armas y marroquinería de que les proveían los indios bárbaros. Algunas fuentes

aducen que entraron en concomitancia con los apaches, protegiéndoles en sus pueblos y

sirviéndoles de guías y auxiliares en sus correrías: “son los primeros que o se ausentan

de sus pueblos a robar, o son capa de los que hostilizan, bien separados o unidos a los

apaches”.52

De ser así, a sus méritos como infidentes habría que anexar el delito de

“coligación”53

con el adversario.

En cualquier caso, constituían la falta de presencia rectora en el territorio, el

desplazamiento de gentes compulsivamente o no, y la diseminación de aquellas los más

temibles males de la provincia. Para el gobernador, eran “las haciendas y reales de

minas el asilo donde entran y salen vagos y malhechores a pretexto de buscar qué

trabajar sin que se indague dónde y con qué licencia vienen”.54

En el quebradizo distrito

de Cosihuiriáchic “en las inmediaciones de algunas misiones se hallan gentiles situados

en las barrancas”.55

Para colmo, semejante confín inabarcable de la Monarquía Católica

carecía del suficiente plantel de curas y misioneros que asegurasen el control ideológico

51

Ibídem, p. 368. 52

Punto 211. AGI, Guadalajara, 545. Más en Ortelli, op. cit., pp. 114-115. 53

“Unión y confederación de gentes para alguna empresa”. Diccionario de autoridades, 1729, Tomo II. 54

Punto 198. AGI, Guadalajara, 545. 55

Punto 117. AGI, Guadalajara, 545.

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de sus habitantes,56

los más de ellos enteramente desconocedores de la fe: “la suma

ignorancia de los Pueblos ha llegado a un exceso increíble; el común de las gentes,

especialmente los rancheros, los indios, y los demás que componen el vulgo, aun en las

villas, apenas tienen una idea confusa de nuestra Religión.”57

El castellano califica a los

moradores varones de los pueblos de “ladrones”, “embusteros”, “borrachos” y

“adúlteros”, no quedándose a la zaga las mujeres, “que hacen alarde y gala de sus

incontinencias”.58

Unas invectivas para nada inhabituales, que coinciden en sus líneas

maestras con el discurso contrainsurgente acuñado por infinidad de oficiales reales a lo

largo y ancho de la América borbónica.59

Subyacía en ellas, además de un conflicto de

intereses, la plasmación de dos cosmovisiones antagónicas, la española, rígidamente

urbana; la indígena, vinculada a la naturaleza, el poblamiento disperso y a ciclos

agrícolas incomprensibles para los europeos.60

En palabras del intendente, no pocas

veces dos o tres sacerdotes habían de administrar unas parroquias del tamaño de algunos

obispados de Europa.61

Paradigmática era la de San Francisco del Mezquital:

56

El dominio español sobre las Indias, al igual que el de cualquier Estado sobre sus habitantes, se basó en

lo que Pierre Bourdieu llamó “capital simbólico”, o lo que es lo mismo, el control del lenguaje, su

gestión, la elaboración de verdades y la introyección de estas en las conciencias de los súbditos mediante

lo que el sociólogo francés bautizó la “violencia simbólica”. Esta se caracteriza por la predisposición a la

hora de recibirla por parte de los agentes sometidos a ella. La religión, con sus dogmas escatológicos, se

prestaba magníficamente a este fin, y Díaz de Ortega, como oficial de la Corona, incluso en el Siglo de

las Luces, sabía de lo ideal de la alianza entre el Trono y el Altar. Pierre Bourdieu, Razones prácticas.

Sobre la teoría de la acción. Barcelona: Anagrama, 2002. 57

Punto 7. AGI, Guadalajara, 545. 58

Punto 12. AGI, Guadalajara, 545. 59

Carlos Rubén Ruíz Medrano, “Alevosos, ingratos y traidores ¿queréis sacudir el yugo del monarca más

católico?: El discurso de la contrainsurgencia en la Nueva España durante el siglo XVIII”, Hispanic

American Historical Review, vol. 7, nº 3 (Durham, 2007), pp. 471-497. 60

Para el Chocó neogranadino en las últimas décadas del siglo XVII, Caroline A. Williams, “Resistance

and Rebellion on the Spanish Frontier: Native Responses to Colonization in the Colombian Chocó, 1670-

1690”, Hispanic American Historical Review, vol. 79, nº 3 (Durham, 1999), p. 400. A fin de ahondar en

la perspectiva neovizcaína de este asunto, Deeds, “Mission Villages and Agrarian Patterns…”, pp. 348-

349 y Cramaussel, Poblar la frontera... p. 78. Respecto a la Nueva Galicia, Carlos Rubén Ruiz Medrano,

“Rebelión y patrones de resistencia indígena en las Fronteras de San Luis Colotlán, Nueva España, siglos

XVI-XVIII”, Estudios Mexicanos, vol. 29, nº 1 (Berkeley, 2013), p. 218. Para los territorios coincidentes

con el actual estado de Veracruz a fines del XVIII, Ducey, op. cit., pp. 19 y 24. Finalmente, una visión

total de la cuestión de la dispersión, en Marie-Areti Hers y otros (eds.), op. cit. 61

Punto 10. AGI, Guadalajara, 545. La comparación de Díaz de Ortega muestra cierto desconocimiento

de las circunscripciones de, por ejemplo, el centro de México. Sin ir más lejos, algunas de las parroquias

de la archidiócesis de México alcanzaban distancias similares. En Luisa Zahino Peñafort, Iglesia y

sociedad en México (1765-1800). Tradición, reforma y reacciones. México: UNAM, 1996, pp. 72-73.

Rodolfo Aguirre Salvador, “Actitudes y críticas de los curas ante las reformas parroquiales en el

arzobispado de México, 1749-1776”, en Francisco Javier Cervantes Bello y María del Pilar Martínez

López-Cano (coords.), La dimensión imperial de la Iglesia novohispana. México: UNAM, Instituto de

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El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

Y muchas gentes dispersas se administran por el Párroco de San Francisco del

Mezquital, y sin teniente alguno, cuya administración extendiere por una parte

a sesenta leguas, y por otras a más de setenta por caminos intransitables y

barrancas fragosísimas, se manifiesta que los hijos de aquellos pueblos

carecen de pasto espiritual, que no conocen a su Párroco, ni él a ellos, con los

demás daños y perjuicios que les siguen.62

El pensamiento político de Díaz de Ortega obedecía al axioma de que con

religión habría ley, y francamente, no andaba desencaminado. Si un desharrapado

habitante de un pueblo acataba las leyes divinas, era un buen vasallo del rey de España,

ambas dualidades eran recíprocas.63

Ahora bien, la Iglesia novohispana vivió grandes

reformas en el siglo XVIII, las cuales no en pocas ocasiones estimularon enconados

debates y desataron nuevos dilemas tanto en los círculos del poder eclesiástico como

laico (procesos de secularización, conflictos entre la Iglesia diocesana y las órdenes

religiosas, problemas de abastecimiento de curas y tenientes, etc.).64

La secularización

de las misiones jesuitas entre 1740 y 1753,65

rematada con la expulsión de 1767 y

consiguiente desmantelamiento definitivo del aparato misional, son capítulos

ineludibles para comprender la dislocación social sufrida en Nueva Vizcaya. Los

arquitectos políticos de la Monarquía conscientemente pretendían remover las misiones

arrojando a los trabajadores indígenas al trabajo asalariado en las haciendas y estancias,

dinamizando la economía regional y recaudando más.66

A veces, la apuesta salió cruz,

Investigaciones Históricas, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Instituto de Ciencias Sociales y

Humanidades Alfonso Vélez Pliego, 2016, p. 343. 62

Punto 16. AGI, Guadalajara, 545. 63

Alfredo Jiménez diserta sobre esta dimensión del poder español magistralmente. “La cosmovisión de

los españoles se resumía en la existencia de un Dios omnipotente, justiciero pero misericordioso, y en la

vida después de la muerte. Un Dios arriba, y en la tierra un monarca que reinaba por la gracia divina.

Todos los vasallos debían servir a las dos majestades. El rey, a su vez, respondía ante Dios”. En Jiménez,

op. cit., p. 372. 64

Zahino Peñafort, Iglesia y sociedad en México 1765-1800… 65

Por motivos de espacio, es imposible profundizar en el comportamiento de la élite neovizcaína durante

la secularización, los comisionados de temporalidades, o las respuestas indígenas. Se recomienda la

lectura de Susan M. Deeds, Defiance and Deference in Mexico´s colonial north. Indians under Spanish

Rule in Nueva Vizcaya. Austin: University of Texas Press, 2003, pp. 172-189. Irma Leticia Magallanes

Castañeda, La Compañía de Jesús en Durango, Nueva Vizcaya: Del asentamiento a la expulsión y sus

consecuencias. Durango: Secretaría de Educación del Estado de Durango, 2010, pp. 108-110. 66

Deeds, Defiance and Deference in Mexico´s colonial north…, pp. 177-178, 186-187. Dinámica que se

dio también en la vecina Sonora. Cynthia Radding, op. cit. pp. 119, 134-135.

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abriendo la puerta a la infidencia y el abigeato. Esta serie de desafortunadas

resoluciones, aplicadas sin suavidad alguna, provenientes de Madrid durante el reinado

de Fernando VI, no solamente no habían satisfecho la acuciante necesidad de la Nueva

Vizcaya de asistentes espirituales, sino que la habían torpemente agravado:

Está Nueva Vizcaya indispensable e impracticable de párrocos regulares si se

registran las causas que dieron motivo a las Reales Cédulas de primero de

Febrero de mil setecientos cincuenta y tres y veintitrés de junio de mil

setecientos cincuenta y siete, se hallaría que S.M. quiso su separación

subsistentes aquellas y no en caso contrario como en la actualidad sucede en

esta infeliz Provincia en la que, como queda sentado, y nadie podrá negar, se

halla la mayor parte de sus Pueblos, haciendas, ranchos y estancias sin

religiosos, y estoy por decir que en más deplorable estado que el que tuvieron

antes de la Conquista y reducción, porque entonces se trató con la ignorancia

y docilidad, y en el día además de con aquella con un sinnúmero de

iniquidades (…).67

La Real Cédula de 1 de febrero de 175368

y la Real Cédula de 23 de junio de

1757, revisión de la anterior,69

enmarcadas en la política regalista de la Monarquía

borbónica decidida a arrebatar ascendencia a las órdenes de regulares en las Américas,70

galvanizaban la secularización. El intendente, a la postre, tal vez para moderar su velada

crítica, traía a colación la Real Cédula carolina de 18 de octubre de 1764, expresa para

el reino novovizcaíno, dirigida a poner coto a los pueblos, puesto que ordenaba que se

67

Punto 19. AGI, Guadalajara, 545. 68

Real Cédula, 1 de febrero de 1753. En Antonio Javier Pérez y López, Teatro de la legislación universal

de España e Indias, por orden cronológico de sus cuerpos, y decisiones no recopiladas; y alfabético de

sus títulos y principales materias. Madrid: Imprenta de Ramón Ruiz, 1796, T. X, pp. 80-81. 69

Esta matizada orden dejaba margen de maniobra ante la perentoria necesidad de clérigos. “Se exonere a

las Religiones de este cuidado, ejecutándolo (…) tanto en los Curatos que estén vacantes o vacaren, con

en los demás que comprendan se debe o conviene desde luego aplicar esta Providencia (…) que no se

provea de ninguna manera en Clérigo Secular Curato alguno de los que administran los Regulares hasta

su efectiva vacante”. En Real Cédula, 23 de junio de 1757. AGI, Filipinas, 1040. 70

Zahino Peñafort, Iglesia y sociedad en México 1765-1800…, pp. 75, 114-115. María Teresa Álvarez

Icaza Longoria, “La reorganización del territorio parroquial de la arquidiócesis de México durante la

prelacía de Manuel Rubio y Salinas (1749-1765)”, Hispania Sacra, nº 63 (Madrid, 2011), pp. 501-518.

Rodolfo Aguirre Salvador, Un clero en transición. Población clerical, cambio parroquial y política

eclesiástica en el arzobispado de México, 1700-1749. México: UNAM, Instituto de Investigaciones sobre

la Universidad y la Educación, Bonilla Artigas Editores, 2012.

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El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

pusiesen tenientes de curas cada cuatro leguas.71

Tanto por las palabras del prelado

Pedro Tamarón y Romeral (1758-1768), quien se hizo eco durante sus visitas por la

Nueva Vizcaya de la infinidad de antiguos pueblos de misión abandonados y

desatendidos por sus pastores;72

como por las de Díaz de Ortega, es palmario que jamás

se ejecutó.

Los arbitrios propuestos

Creación de nuevos curatos, doctrinas y misiones

A fe del gobernador intendente, era imprescindible, si se quería que las gentes

del campo viviesen en civilidad, dividir algunos curatos de la Nueva Vizcaya, teniendo

a pocas leguas a su pastor. Preparado para las previsibles objeciones del virrey, Díaz

esgrime que los tenientes de cura no solventarían nada al estar sujetos a “la voluntad de

éste; unas veces se encuentran con un párroco que los trata con amor, y otras con quien

los trata con despego, por no decir desprecio”.73

De normal, coadjutores y tenientes

cargaban con el peso de las tareas del sacerdote recibiendo a cambio una misérrima

compensación que no atajaba el brete de la falta de curatos. El plan se antojaba

hercúleo, tanto, que seguramente don Felipe era sabedor de que rayaba con la

entelequia. Lo nuevos curatos, doctrinas y misiones, en torno a ciento setenta y con

sínodos de hasta trescientos pesos, preferentemente atendidos por franciscanos del

Colegio Apostólico de Propaganda Fide de Zacatecas, tendrían, por ejemplo, como

cabecera un real de minas, o un pueblo, donde a partir de entonces se concentrarían los

hasta ahora incontrolables operarios de las haciendas y ranchos. Las cabeceras,

convertidas en núcleos de población, cada una con su sacerdote o hermano y algunos

tenientes, dispensarían los cuidados espirituales a los trabajadores de las haciendas,

ranchos y minas a entre dos y cinco leguas a la redonda. Al estar muchas de las

cabeceras de curato dentro de fincas privadas de los potentados, estas poblaciones no

tendrían ramos de propios, ni bienes de comunidad, ni justiciales indígenas; las

71

Real Cédula, 18 de octubre de 1764. En Rafael Diego-Fernández Sotelo y Marina Mantilla Trolle

(eds.), Libro de reales órdenes y cédulas de su magestad. Audiencia de la Nueva Galicia, siglo XVIII.

Zamora: El Colegio de Michoacán y otros, 2008, p. 172. 72

Pedro Tamarón y Romeral, Demostración del vastísimo obispado de la Nueva Vizcaya, 1765: Durango,

Sinaloa, Sonora, Arizona, Nuevo México y porciones de Texas, Coahuila y Zacatecas. México: Porrúa,

1937. 73

Punto 17. AGI, Guadalajara, 545.

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parroquias serían subvenidas las más veces por los hacendados, como ya ocurría en

algunos casos, auxiliándoseles con unos trescientos o cuatrocientos pesos, y en los casos

en que fuera inabordable, a partir de sínodos a costa de la Real Hacienda. Las virtudes

para los hacendados, los rancheros, los mineros y hasta para el gobierno en lo

económico eran patentes, “lograrían tener peones seguros para sus mismas haciendas, y

aun arrendatarios de las tierras que por sí no cultivan”,74

y en lo religioso “estarían

mejor instruidos, se celebraría diariamente el sacrificio de la misa, y el ejemplo del

párroco, su doctrina y persuasiones harían poco a poco desterrar las perversas

costumbres inveteradas”.75

No siempre los pueblos se insertarían en propiedades

particulares, como es el caso de las misiones o fundos indígenas, ornándolos todas las

instituciones indias definitorias del abstruso término de “república”. De las leguas

exactas y la medición de los límites de doctrinas, curatos y misiones se encargarían los

comisionados del obispo de la diócesis, advirtiendo el intendente de las infaustas

consecuencias de no ejecutarlos:

Nada podrá hacer el Ilustrísimo Diocesano si no se ponen sínodos a los

curatos, misiones o doctrinas que se proponen existentes y de aumento, según

se especifica por partidos, y con el mismo orden que de ellos se trata, y creo

que sin esta indispensable y esencial circunstancia jamás ha de permitir Dios

el remedio de esta desdichada provincia.76

Repoblaciones

Otra de las medidas implicaba aumentar la población de asentamientos

preexistentes, ya fuese mediante la concentración en los núcleos antiguos, pobremente

habitados, de las gentes dispersas de los contornos; o trayendo vagos de donde se

terciase. Todas las poblaciones promovidas coinciden en poseer tierras notablemente

feraces, estando “compuesta cada una por mitad de indios y de gente de razón”,

sirviendo “de contención a las incursiones como que son las mejores defensas”.77

Tampoco es casualidad que se yergan en puntos calientes, castigados por las razias de

infidentes o apaches: el Pueblo de San José y Santiago del Álamo, en Parras; el Pueblo

74

Punto 198. AGI, Guadalajara, 545. 75

Punto 21. AGI, Guadalajara, 545. 76

Punto 168. AGI, Guadalajara, 545. 77

Punto 201. AGI, Guadalajara, 545.

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de los Cinco Señores, en Cuencamé; el Pueblo de Santa Cruz, en Río del Oro; el Pueblo

de San Miguel de las Bocas, en el mismo viejo partido; y la Hacienda de Guadalupe,

enclavada en algún lugar de las otrora prosperas tierras, abandonadas a raíz de las

“continuas invasiones de los indios”,78

de los Cortes del Rey, drásticamente

perjudicados.79

De las condiciones de repoblación del último pueblo da Díaz de Ortega

información adicional, así como de la irrefragable ruina del apellido Cortés del Rey:

Como por su desamparo no hayan quedado más de los fragmentos de tal cual

cosa, demandan más cuidado, aplicación, y más corto, la erección de esta

nueva población para la que no faltarán pobladores si se les llama en los

mismos términos que para los antecedentes; pero en el principio de su

establecimiento se les deberá anticipar a los pobres y a los de esta clase de las

demás poblaciones de cuenta de la Real Hacienda, y en calidad de reintegro lo

necesario en el todo para su radicación, y para la construcción de la iglesia y

casas reales que en ésta, y en las demás, se necesitan. Teniendo por alguna

consideración a los herederos de dicho mayorazgo el de los Cortés del Rey,80

pues, aunque despoblada no ha sido por su culpa, parece regular que si en ella

se quisieren radicar y en la clase de vecinos se les atienda y distinga de los

demás en el aumento de tierras y aguas.81

Aunque no es generoso en lo referido a los pormenores de las dichas

repoblaciones, parece ser que Díaz de Ortega, en calidad de intendente y con la causa de

Hacienda en mano, quizás tenía pensado entregar en usufructo tierras presuntamente de

realengo. Lo que es cristalino es que, a los más desfavorecidos, la Real Hacienda les

socorrería en su instalación en el nuevo emplazamiento en régimen de reintegro.

Respecto a lo referente a los Cortes del Rey, las propuestas del gobernador son

ilustrativas de en qué manera se apoyaba el dominio español en Nueva Vizcaya. El

peninsular tiene presente la alcurnia y calidad de la familia, e incluso en su momento

más bajo, pretende relanzarla.

78

Punto 206. AGI, Guadalajara, 545. 79

Ortelli, op. cit., p. 47. 80

Sobre el mayorazgo de los Cortés del Rey, Deeds, “Land Tenure Patterns…”, pp. 456-457. Susan M.

Deeds, “Rural Work in Nueva Vizcaya…”, p. 438. 81

Puntos 207 y 208. AGI, Guadalajara, 545.

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Tierras para los pueblos

Felipe Díaz de Ortega sabía que con la creación de nuevos curatos podía tener

más en coyunda a los pueblos, mas no reaccionaba ante las razones materiales que

impelían a los habitantes del agro novovizcaíno a echarse a las recias ondulaciones de

las serranías del país, las cuales no eran otras que la ausencia de bienes de comunidad

legitimados para la mayoría de las comunidades. Por si fuera poco, con el movimiento

de gentes a causa del efervescente bandolerismo se daba el fenómeno de que “se

verifica la confusión más asombrosa, de modo que muchos ni son Pueblos de Indios

porque les han quitado sus terrenos ni lo son de españoles u otras castas, porque los

arrimados por gozar de su libertad no lo quieren ser de alguno; pero sí de los

aprovechamientos comunes”.82

El pueblo de indios, como ente sancionado

jurídicamente en Nueva Vizcaya, necesitaba de una puesta a punto. El gobernador exige

que:

Debe cada hijo, con arreglo a la ley, y como queda dicho, sembrar diez brazas

de tierra para su comunidad, debiendo entenderse en aquellos pueblos cuya

extensión lo permiten, por haber algunos que carecen de esta precisa

circunstancia, pero necesaria su permanencia por estar situados en frontera, y

otros con inmediaciones a barrancas de gentiles, aquellos para evitar el

desamparo y facilitar avisos de entradas, y estos para proporcionar con el

auxilio y ejemplo de su padre doctrinero las conversiones.83

Al mentar la ley, el intendente se refiere a lo establecido en la Recopilación de

Leyes de los Reinos de Indias.84

Díaz de Ortega, meramente, persigue hacer cumplir las

reglas, a sabiendas de que concentrando a las gentes en pueblos y proveyéndolas de

laboríos conjuraba los males de la dispersión, la apostasía, el abigeato y el asesinato. Al

igual que en las repoblaciones de asentamientos de vieja planta, se vislumbra un fin

militar e ideológico: los pueblos coadyubarán a repeler los ataques de los gentiles a

través de los ingresos de las siembras de sus temporalidades, bastimentando para las

82

Punto 216. AGI, Guadalajara, 545. 83

Punto 300. AGI, Guadalajara, 545. 84

Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, Libro VI, Título IV, Ley XXXIII.

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“mariscadas”85

a los indígenas auxiliares y fungiendo como puntas de lanza de la

evangelización. Hasta ahí llegaba el genio del intendente, que no hace sino adaptar el

artículo 44 de la Ordenanza86

a las particularidades de la provincia: supervisan los

cultivos comunales paternalistamente el cura párroco o doctrinero, el general de indios y

sus justiciales, y el subdelegado. Habrá una suerte de “galera” o cobertizo que contendrá

la cosecha protegido por tres llaves, “una al cuidado del subdelegado, otra al del

párroco, y otra al del gobernacillo del pueblo, todos tres interesados en la siembra,

cosecha, colección, custodia y distribución”.87

Se verá más adelante porqué.

Justiciales y generales de indios

Es poco lo que se conoce en cuanto a unas autoridades indígenas de Nueva

Vizcaya.88

Por las fuentes hispanas desfilan alcaldes, caciques o gobernadores,

justiciales y tenientes indígenas, pero, independientemente del amplio abanico de

apelativos, es evidente que hubieron de ser trascendentales para el desenvolvimiento de

los mandamientos, el control de las rancherías sobre las que tenían algún tipo de

prestigio y, en definitiva, la pervivencia del orden español. Díaz se esparce regulando

como, a su juicio, han de elegirse los justiciales:

En todo debe nombrarse anualmente justiciales, presenciando sus elecciones

los subdelegados respectivos o sus comisarios, siendo españoles, y el párroco

o doctrinero, cuyos nombramientos se deberán pasar con sus informes y el del

general respectivo al subdelegado de la cabecera principal, y éste, con el suyo

acompañando los documentos referidos al gobernador intendente de la

provincia para la confirmación o providencia que corresponda.89

Al menos para este funcionario borbónico, los justiciales habían de ser un

cargo elegido anualmente por los cabildos indígenas, asistiendo los oficios españoles de

comisario o subdelegado y el cura local. Estas autoridades y el general de indios debían

85

Nombre otorgado por los españoles, junto con el de “correrías”, a las salidas contra los indios

“bellacos”. Weber, op. cit., p. 235. 86

Artículo 44, Rees Jones (intr.), Real Ordenanza para el establecimiento de…, pp. 53-54. 87

Punto 301. AGI, Guadalajara, 545. 88

Christophe Giudicelli, “Dar con el jefe. Las autoridades indígenas y los registros coloniales (Tucumán

y Nueva Vizcaya, siglos XVI y XVII)”, Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, vol. 26, nº 1

(Buenos Aires, 2018), pp. 17-33. 89

Punto 293. AGI, Guadalajara, 545.

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realizar informes dirigidos al subdelegado de la cabecera principal (capital de la antigua

alcaldía mayor de turno), el cual, a su vez, pondría al corriente a Felipe Díaz de Ortega

como gobernador intendente, en quien recaería la decisión final. No se puede concluir

en este estudio, a partir de los datos de los que se ha hecho acopio, cuál era la

diferencia, si es que existió tal distinción, entre los justiciales y el “gobernadorcillo”,

elegido anualmente también, que parece capitalizar, de acuerdo con el informe, la

rectoría de los pueblos. Se puede conjeturar con que el gobernadorcillo fuese el

equivalente al alcalde ordinario español y los justiciales especie de regidores. Los

justiciales cumplían, entre otros cometidos, misiones de policía y vigilancia de las

cosechas y comunidades, subordinados al general de indios correspondientes. ¿Qué era

el misterioso general de indios? Teniendo en mente que no hay ni rastro de ellos en la

Recopilación de leyes de los Reinos de Indias, pudieran ser un endemismo de la Nueva

Vizcaya. Jacobo Ugarte y Loyola esbozó algunos rasgos de este cargo. Eran antiguos,

puede que invención de los jesuitas.90

Su nombramiento, en las zonas de misión, como

otros empleos de las “repúblicas”, estuvo fuertemente mediatizado por los designios de

los hermanos,91

aunque siempre mirando en que, afirma Ugarte, “debían recaer en los

naturales más acreditados por su celo, fidelidad y arte de mandar”.92

Además de hacer

prevalecer el ya aludido vasallaje a la Monarquía; habían de acaudillar a los indios de

los pueblos en caso de invasión, como cabos; velar por el buen desempeño de las

siembras y el criado del ganado; la cristianización de sus dependientes; y la vitalidad de

los cabildos indígenas. Todo ello a costa, como sus señores españoles, de constantes

visitas de los varios pueblos y distritos jurisdicción de cada general.93

En el informe, los

justiciales suelen estar a las órdenes del general de indios. Éste es el engarce último

entre españoles e indígenas, o, en palabras de Díaz de Ortega, responsable de su

elección, “parte muy sustancial para cuanto conduce al gobierno político, económico, y

buena administración de justicia de los pueblos de indios, y para las demás atenciones y

ocurrencias de insultos”.94

En 1788 un solo general de indios atendía desde Canatlán, en

San Juan del Río, a toda la nación tepehuana, es decir, más o menos, todo el sur de la

90

Gerhard, op. cit., p. 234. 91

Ortelli, op. cit., p. 80. 92

Ibídem, p. 79. 93

Ibídem, p. 79. 94

Punto 276. AGI, Guadalajara, 545.

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intendencia. Don Felipe concebía cincuenta generalatos que se adecuan bastante bien a

las subdelegaciones diseñadas. Así, aunque no siempre podía ser materialmente viable,

el intendente comprendía que era deseable que hubiese una paridad entre subdelegado y

general, el segundo, para Ortelli, sometido al primero.95

Subdelegados

Junto con curas, doctrineros, justiciales y generales de indios, los subdelegados

eran los restantes cimientos con los que Díaz de Ortega ambicionaba levantar un poder

real más sólido en Nueva Vizcaya. Para un funcionario español en el crepúsculo de la

Modernidad gobernar seguía significando, ante todo, imponer la justicia del Rey, o lo

que es lo mismo, “dar a cada uno lo que legítimamente le corresponde”.96

Y los

antiguos alcaldes mayores y corregidores de la provincia, de acuerdo con la óptica del

gobernador, no destacaban precisamente por seguir esa máxima ni ninguna que se le

aproximara. Pero antes de valorarlos, nuestro intendente nos regala una estampa de su

prototipo de “juez”, que es como denomina a los rectores distritales hispanos:

Debe ser, explicándome en los términos de la ley, leal, de buena fama, sin

codicia, prudente, sabio y afable, temeroso de Dios y de su Rey, y añado que

no debe tener otras atenciones, que pueda visitar su distrito sin impedimentos

físicos y cumplir en él, sin ellos, las órdenes del Rey y de sus superiores.97

“Leal, de buena fama, sin codicia, prudente, sabio y afable, temeroso de Dios y

de su Rey” es un compendio, delicioso, de uno de los pasajes más emblemáticos de la

tradición jurídica castellana, la Ley III de la Partida III de las Siete Partidas de Alfonso

X;98

obra de Lorenzo de Santayana y Bustillo, jurista salmantino del XVIII célebre por

su Gobierno Político de los Pueblos de España, y el Corregidor, Alcalde y Juez en

ellos,99

título con el que indubitablemente estaba familiarizado don Felipe. En

contraposición a este eximio perfil,

95

Ortelli, op. cit., p. 79. 96

Punto 220. AGI, Guadalajara, 545. 97

Punto 220. AGI, Guadalajara, 545. 98

“Quáles deben seer los jueces, et qué bondades deben haber en sí. Acuciosamente et con grant femencia

debe seer catado que aquellos que fueren escogidos para seer jueces ó adelantados que sean quales

deximos en la segunda Partida deste libro…”. Siete Partidas, Partida III, Ley III. 99

Lorenzo de Santayana y Bustillo, Gobierno político de los pueblos de España, y el Corregidor, Alcalde

y Juez en ellos. Madrid: Instituto de Estudios de la Administración Local, 1979.

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No hay juez alguno en los partidos de esta provincia a quien no falten las

referidas cualidades y a las más todas, sin que se puedan mejorar en las

actuales críticas circunstancias. Todos hacen frecuentes renuncias, que no

admito; y considerando justos los motivos que para ellas exponen de que

primero es comer y conservar la vida, permanecen en la clase de tales jueces a

mis repetidas instancias; y si esto se verifica con los que en las mismas

cabeceras de partido están avecindados, bien claro se deduce que no se hallan

para las subdelegaciones de los pueblos cabeceras de indios donde tendrán

que pasar a residir sin tener qué comer ni de dónde adquirirlo, y en mayor

riesgo.100

Lo que permite colegir, siempre que se crea el vívido relato del intendente, que

ejercer de delegado de éste se había convertido en un puesto poco atractivo y apetecible.

Con la entrada en vigor de la Ordenanza de 1786 habían concluido los repartimientos de

insumos y demás productos a los naturales, o eso nos sugiere esta sorprendente frase

“fue antes esta rica provincia en la que cifraba México su abasto, en la que todo el

Reino la habilitación y repartimiento a los indios (…)”.101

Ser juez era poco rentable y

hasta peligroso, algo de lo que muchos trataban de escabullirse, empujando a Díaz a

tirar de miembros de castas para cubrir los puestos.102

Nótese, a ese respecto, cómo son

más arriesgadas, a juicio de la experiencia del gobernador, las labores de un

subdelegado radicado en un pueblo de indios que las de otro emplazado en una de las

antiguas cabeceras de partido que, nuevamente, parecen conservar parte de su

preeminencia. Siguiendo las palabras del gobernador, muchos de estos hombres eran

padres de familia, de la que no se podían desprender, “con riesgo inminente a cada paso

de perder la vida”.103

Las viejas alcaldías mayores de en torno a 1786 “son de tal

100

Punto 221. AGI, Guadalajara, 545. 101

Punto 344. AGI, Guadalajara, 545. Curiosamente, en respuesta a una orden circular reservada enviada

a todos los intendentes por parte del virrey Revillagigedo en 1790, el burgalés indicó todo lo contrario,

que “en su provincia nunca había habido repartimientos y sería muy perjudicial establecerlos”. En Rees

Jones, El despotismo ilustrado y…, pp. 169-170. 102

Seguro a partir de 1790, cuando en una carta al virrey Revillagigedo el gobernador se quejaba

amargamente de que se veía en la tesitura de tener que designar a mulatos como subdelegados, y más aún,

a pedir el favor a personas que no sabían leer ni escribir. Pietschmann, op. cit., p. 290. 103

Punto 247. AGI, Guadalajara, 545.

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extensión (…) de caminos y barrancas tan fragosas”104

que su atención adecuada

demandaba “la división de los que se hallen en esta clase, situando sus cabeceras con la

denominación de partidos en la debida proporción”105

, unas setenta, con ayudas de costa

provisionales que se cifran entre los doscientos y los quinientos pesos.

Sin deturpar en sentido estricto la Ordenanza de 1786, don Felipe dimensiona

la causa de Guerra en los subdelegados hasta cotas nunca dictaminadas, al menos, por

dicha instrucción. Son individuos con

práctico conocimiento de los terrenos por donde entran y salen los indios,

sierras y barrancas donde se esconden, que podrán acudir más oportunamente

a esas principalísimas obligaciones, que también tengo por conveniente sean

de su particular cuidado porque la tropa sin el auxilio de los vecindarios no

puede pacificar la provincia, ni los vecindarios sin la tropa.106

Siguen siendo jueces, aunque guerreros dadas las adversas y extraordinarias

circunstancias. Otro escollo para con los subdelegados a afrontar es que oficialmente

nunca estuvieron remunerados.107

En otras circunscripciones de la Nueva España, donde

administraban las cuatro causas, éstos retenían el cinco por ciento del tributo indígena,

además de determinados derechos de judicatura,108

más aquello no era válido en el caso

de la intendencia de Durango, donde, desde 1581, la Corona había conmutado a los

pueblos originarios el pago del tributo en favor de la realización de servicios

personales.109

En suma, había que dotar de un sueldo a los subdelegados:

104

Punto 229. AGI, Guadalajara, 545. 105

Punto 229. AGI, Guadalajara, 545. La excesiva extensión de las subdelegaciones no era una

particularidad de Nueva Vizcaya, siendo una contrariedad que también afectaba a sus homólogas del

centro de Nueva España. En Alcauter Guzmán, op. cit., pp. 117-118. 106

Punto 247. AGI, Guadalajara, 545. 107

Pietschmann, op. cit., p. 181. 108

Anteriormente a la puesta en vigor del régimen de subdelegaciones, en el distrito de la audiencia de

Nueva Galicia, del que Nueva Vizcaya formaba parte, los alcaldes mayores y corregidores seguían

cobrando de quitaciones sobre la Real Hacienda, al menos hacia 1750. Más sobre el salario de los

subdelegados en Víctor Gayol, “Retribución de los subdelegados en la Nueva España. Acercamiento

preliminar al estudio de los derechos de judicatura”, en Diego-Fernández Sotelo y otros (coords.), op. cit.,

pp. 60-61. Alcauter Guzmán, op. cit., pp. 42, 80-81, 86. 109

Álvarez, op. cit., p. 133.

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La atención a aquellas obligaciones del subdelegado, si en algo ha de mejorar

la provincia, es indispensable (…) en cuyos extremos o no ha de haber jueces,

como ahora sucede, o, si los ha de haber según corresponde, se debe dotar a

algunos y señalar a otros alguna ayuda de costa.110

El intendente se despacha subrepticiamente contra aquellos que redactaron la

Ordenanza y no cayeron en la cuenta de la desnudez material a la que condenaban a los

subdelegados, sin repartimiento, y con unos honorarios exiguos en muchos partidos

indianos si habían de contar con los derechos judiciales y, en casos que no son el de

Nueva Vizcaya en virtud del informe, un módico porcentaje del tributo indígena:

Pues ahora las justicias no profesan el ser mendicantes, querer pues que un

justicia, desde las barrancas, atienda a la ordeña de sus vacas y al

escarbadero de una mina, cuide del gobierno político y económico de los

pueblos, y de la buena administración de justicia, es querer un imposible, y

que en lo poco que atiendan no hagan de la vara anzuelo.111

El burlón símil con los regulares no debe opacar la durísima advertencia de don

Felipe: el subdelegado debe ser un profesional o no ha de ser, pues si ha de compaginar

su gobierno con tareas mundanas personales para sustentarse no será honrado, o

expresándolo en el refrán castellano, “hacer de la vara anzuelo”, usará su poder con

fines ilícitos.

Fundado en estos tan verídicos e irrefragables antecedentes y en que la

justicia, la razón, y la equidad persuaden corresponda la dotación o ayuda de

costa al trabajo, tengo una y otra, según por partidos, expondré por de

esencial necesidad de cuenta de la Real Hacienda hasta tanto que, ya que los

indios de esta provincia no pagan tributos, ni el medio de ministros,112

se

110

Punto 248. AGI, Guadalajara, 545. 111

Punto 249. AGI, Guadalajara, 545. 112

“Instituido en 1605, era un impuesto a cada tributario para cubrir los costos de los litigios indígenas y

la protección judicial. Sus beneficios pagaban los salarios de escribanos de los tribunales españoles,

abogados, ministros de justicia y otros funcionarios que intervenían en los casos indígenas, y debían

sustituir a los derechos que de otra manera habrían sido cobrados a los litigantes indígenas”. En Charles

Gibson, Los aztecas bajo el dominio español. México: Siglo XXI Editores, 1967, p. 208.

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arreglen los pueblos de modo que con sus propios y arbitrios o bienes de

comunidad puedan verificarla.113

La Real Hacienda no puede cubrir “la dotación o ayuda de costa al trabajo” de

los subdelegados, son los bienes de comunidad que se han de establecer para los

pueblos los encargados de verificar el salario de estos funcionarios y de buena parte de

la administración local. El pueblo de indios, para Díaz de Ortega, es el problema y

solución de Nueva Vizcaya, la clave de bóveda de este proyecto reformista. Mediante el

prorrateo de la tercera parte de las siembras de comunidad de los pueblos de indios se

conseguiría el salario del subdelegado de turno, “sin cuyas disposiciones me parece

imposible que dejen de ejecutarse las siembras de comunidad, cuyo efecto considero el

más útil y beneficioso a los pueblos”114

. Otra tercia, a su vez,

dividida en dos partes servirá la una para la iglesia, ornamentos, aseo y

decencia, y para construirla donde no la hubiere además del personal trabajo

de los hijos, y la restante para manutención del cura párroco o doctrinero.115

La última iría a parar a los indios, sirviendo para avituallar a los hijos de los

pueblos que salen de “mariscadas”, construir una escuela, cárcel, y demás “casas de

comunidad”, sin olvidar que a estos cuidados contrarían con el esfuerzo extra del

“personal trabajo que deben los indios poner para estas obras”. Hay indicios suficientes

para aventurar que esta poquedad de beneficio de la siembra sería gestionada por los

justiciales, los cuales se cobrarían sus servicios. Incluso los generales de indios puede

que fuesen partícipes de una porción de este tercio. La beneficiaria imprevista del nuevo

sistema sería la Real Hacienda, que ya asentado, dejaría de aportar sínodos para clérigos

y dotaciones para los jueces de distrito.

Las subdelegaciones como células de defensa

Motivado por las circunstancias, Díaz de Ortega anuncia su intención de

levantar, siempre con el beneplácito del virrey, tropas milicianas. Dos regimientos, uno

en Durango y otro en Chihuahua, cada uno con “dos tenientes ayudantes, cuyos sueldos

113

Punto 250. AGI, Guadalajara, 545. 114

Punto 304. AGI, Guadalajara, 545. 115

Punto 304. AGI, Guadalajara, 545.

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Alfonso Hernández Rodríguez

El control del territorio en Nueva Vizcaya a fines del XVIII a través de la propuesta de nuevos curatos, misiones, generalatos y subdelegaciones ideados por el primer intendente Felipe Díaz de Ortega

deberán satisfacerse por los departamentos que comprenda cada regimiento, y deberá

estar para todo a las órdenes del gobernador”.116

En cada una de las subdelegaciones,

verdaderas células en las que se ha cuarteado la intendencia, debe reclutarse, “con tal

que tengan gentes que llaman de razón”,117

una compañía de treinta hombres, que

incluya un teniente, un alférez, un cabo y un sargento veteranos. El armamento

competente será entregado de cuenta de la Real Hacienda, reintegrándolo cada

subdelegación en plazos equitativos. Cada compañía sería mandada por “el subdelegado

respectivo, revistándolas mensualmente con asistencia del teniente, alférez, sargento y

cabo, y pasando los estados al respectivo coronel, al que los subdelegados y compañías

deberán en esta parte estar subordinados”.118

Esos partes incluirían las existencias de

munición de las milicias. No eran los únicos, los nuevos subdelegados, que estaban

sometidos en una instancia al homónimo de la antigua cabecera de partido en lo militar,

debían dar novedades teóricamente por escrito del número de individuos por cada

subdelegación, los hombres en edad militar o los ya referidos nombramientos de

justiciales. Los milicianos de cada subdelegación se mantendrían mediante los propios y

arbitrios de los escasos pueblos y villas de españoles que contaban con ellos y,

fundamentalmente, en el resto de casos, por medio de “repartimiento equitativo”119

entre los vecinos. La misma Durango, hasta ahora desvalida de una fuerza capaz de

hacer valer la justicia del Rey, tendría una compañía de milicias, en su caso, de

cincuenta hombres, “con dos sargentos y dos cabos veteranos mantenidos a costa de su

vecindario”.120

Los indios sujetos a la Corona debían tomar parte en la guerra contra

infidentes y apaches encuadrados en las milicias, por subdelegación, abanderados por su

general:

Debe por cada compañía alistarse una escuadra de veinte indios auxiliares en

los pueblos de su mismo distrito a las órdenes de su respectivo general de

indios, y este con ellos a las de su subdelegado, a los que también deberá

revistar mensualmente a presencia de su general y verificar la remisión de

116

Punto 361. AGI, Guadalajara, 545. 117

Punto 357. AGI, Guadalajara, 545. 118

Punto 357. AGI, Guadalajara, 545. 119

Punto 357. AGI, Guadalajara, 545. 120

Punto 357. AGI, Guadalajara, 545.

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estados firmados por aquel si supiere y en su defecto con la constancia de

haberlas presenciado.121

Reflexiones finales

Felipe Díaz de Ortega ingenió una serie de soluciones a fin de atajar el, a su

entender, desolador clima de inseguridad y descontrol que atravesaba Nueva Vizcaya.

Dicho contexto no se puede desligar de las características de la región antes de la

Conquista ni de la singular trayectoria socioeconómica sostenida en los subsecuentes

doscientos años: crecimiento demográfico de españoles, mestizos y castas; auge de la

minería y la ganadería; capacidad de la élite para acumular poder de decisión, hambre

de tierras y composiciones de estas, tutelaje misional sobre los indios… Elementos

exógenos contribuyeron a intensificar el abigeato y la infidencia, estos son, la irrupción

de los apaches y las políticas de secularización ejercidas por la Corona, de las cuales, la

expatriación de los jesuitas sería el último jalón. Muchos indígenas perdieron sus

temporalidades ancestrales ante la ausencia de títulos de propiedad, viéndose obligados

a elegir entre emigrar a los núcleos de población, trabajar en minas y haciendas o

echarse al monte. Por otro lado, el poder español en las áreas rurales y escabrosas era

parco, ya fuese el representado por los alcaldes mayores, la violencia simbólica en

manos de los ministros de lo sagrado, o las débiles autoridades indígenas.

Está claro que esas soluciones fueron una mezcla de viejas y nuevas recetas

para mismos problemas, después de todo, el título de Felipe Díaz de Ortega no difería

del de su antecesor Felipe de Barri.122

En octubre de 1746, el I Revillagigedo ya había

dirigido una cédula al entonces gobernador “conteniendo una serie de ordenanzas

concernientes al trato con los indios. En ellas se disponía que los indios vagantes,

deberían ser reducidos a pueblos donde estarían bajo la custodia de misioneros y

caciques, los cuales, además, levantarían padrones de sus sujetos”. Las semejanzas

proseguían, ordenándose que se adjudicasen “seiscientas varas de tierras buenas a cada

pueblo de indios, sin menoscabo de las que éstos tuvieran ya en posesión y uso”.123

121

Punto 358. AGI, Guadalajara, 545. 122

Hace muchos años, Pietschmann argumentaba que los intendentes eran simples sucesores, con

facultades ampliadas sobre todo en lo económico, de los gobernadores indianos pretéritos. En

Pietschmann, op. cit., pp. 239 y 251. 123

Álvarez, op. cit., pp. 157 y 179.

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En otros campos, el proyecto de Díaz de Ortega aprovechaba los engranajes de

control existentes, los generales de indios y justiciales, concediéndoles mayor presencia

en el territorio. Generales de indios y justiciales supervisarían las siembras de las

temporalidades, saldrían en busca y captura de los indios de sus comunidades huidos y

vigilarían el seguimiento de la verdadera religión y buenas costumbres. Los generales

informarían a los subdelegados de las elecciones de los justiciales en las repúblicas,

ayudarían a custodiar el armamento cedido por los españoles y darían parte de su

estado, y dirigirían a los auxiliares indios en defensa de la tierra.

Pero el informe de Díaz de Ortega es, por encima de todo, un documento

cardinal para comprender la implementación del régimen de subdelegaciones en Nueva

Vizcaya. Díaz de Ortega no se contentó a practicar la Ordenanza de 1786, cosa

imposible en todos los casos, decantándose por manipularla. Retuvo las atribuciones

militares de los alcaldes mayores neovizcaínos dándoselas a los subdelegados,124

y las

cabeceras de partido antiguas se convirtieron en subdelegaciones de primer nivel por las

que pasaban mensualmente, remitiéndose al intendente, desde las subdelegaciones

secundarias supeditadas en lo militar, los padrones de los pueblos, las listas de los

hombres en edad viril, el estado del armamento allí guardado… Los subdelegados, al

prohibirse los repartimientos de bienes, tenían un perfil disímil al de sus predecesores,

siendo mestizos o castas, que no percibían el cinco por ciento del tributo indígena como

salario sino un tercio de la producción de los pueblos, o por el momento, alguna

dotación de la Real Hacienda. Asimismo, como signo de los tiempos,125

el subdelegado

controlaría las siembras de comunidad o temporalidades, aunque con una especialidad,

permitiría que un tercio de la producción recayese en los cuartos o doctrinas; algo que

no sucedía en el arzobispado de México, donde se estaba perdiendo esa clase de

derechos parroquiales.126

Díaz de Ortega, a contramarcha de la secularización y espíritu

antimisional imperantes, consideraba indispensable el sustento de curas y doctrineros.

124

Artículo 161, Instrucción formada en virtud…, Velázquez, op. cit., p. 176. Alcauter Guzmán, op. cit.,

pp. 38-39, 277. 125

Se alude a la intervención inaugurada en 1766 con la visita de José de Gálvez de las temporalidades

indígenas; remachada en 1775 con la creación de la Contaduría general de propios, arbitrios y bienes de

comunidad; y continuada hasta 1798 mediante el establecimiento de reglamentos de bienes de

comunidad. Aguirre Salvador, “Actitudes y críticas de los curas ante las reformas…”, en Cervantes Bello

y Martínez López-Cano, op. cit., pp. 343-344. Alcauter Guzmán, op. cit., p. 294. 126

Aguirre Salvador, “Actitudes y críticas de los curas ante las reformas…”, en Cervantes Bello y

Martínez López-Cano (coords.), op. cit., pp. 344 y 355.

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Por último, en sintonía con el artículo 14 de la Ordenanza,127

el subdelegado informaría

al intendente de las elecciones en los pueblos y vigilaría las buenas costumbres. Por lo

tanto, en el Gran Norte, como en otras partes de Nueva España, era el indiscutible

administrador de las repúblicas y sus bienes.128

La jerarquización en subdelegaciones de partido y subdelegaciones de pueblos

de indios secundarias, con vocación militar, demuestra la preocupación durante la

década por dominar el espacio y disolver las amenazas infidente y apache. No fue la

única, es más, el dosier de Díaz de Ortega da la impresión de haber resultado del todo

inspirador para bastantes compañeros.129

En 1777, Barri ya había intentado reservarse el derecho de asignar

exclusivamente él los mandamientos.130

En 1797, el Asesor de la Comandancia General,

Manuel Merino, abogó por su desaparición, imponiéndose así el trabajo libre y

asalariado. Díaz de Ortega se opuso al fin de los mandamientos, contradiciendo el

espíritu del artículo 44 de la Real Instrucción de Intendentes y la Ley XXXI de la

Recopilación.131

Indefectiblemente, se alineaba con la oligarquía. Es verdad que los

mandamientos no son nunca mencionados en el informe, pero la lectura detenida del

mismo da la posibilidad de inferir que toda la disposición de los subdelegados, de los

curatos y doctrinas, la concentración de gentes… ¿No favorecía el correcto desarrollo

de los mandamientos? A la par, ¿no se satisfacía a su vez a todos los actores

comprometidos? Los hacendados, al garantizarles la fuerza laboral gracias a la cual

127

Artículo 14, Rees Jones (intr.), Real Ordenanza para el establecimiento de…, pp. 22-23. 128

Alcauter Guzmán, op. cit., pp. 303-304. 129

En 1790, Rafael de Ahumada, oficial mayor de las cajas reales de Durango, propuso un proyecto para

la defensa de la intendencia que guarda bastantes similitudes con el del que seguía siendo intendente por

aquel entonces. Había que reclutar milicias, ocho compañías de dragones de ochenta hombres cada una,

conformadas por labradores, campistas y artesanos naturales de las circunscripciones de San Juan del Río,

Valle de San Bartolomé, Santiago Papasquiaro, Cuencamé, Mapimí, Real del Oro, Parral y

Cosihuiriáchic; acantonadas en esas grandes circunscripciones, victimizadas constantemente por los

enemigos externos e internos. La mitad de los efectivos de estas compañías inspeccionaría cada mes,

durante unos diez o doce días, los montes, serranías y aguajes susceptibles de refugiar al enemigo. Los

capitanes al mando de estos pequeños destacamentos serían los subdelegados, reuniendo poderes militares

y civiles. Todavía en 1790, una Instrucción de Subdelegados alertaba a estos funcionarios que redoblasen

la vigilancia de las jurisdicciones de Santiago Papasquiaro, Real del Oro, Cosihuiriáchic, Guarisamey,

Cianori, Guanaceví, Batopilas, Ciénaga de los Olivos y San Andrés de la Sierra. En Ortelli, op. cit., pp.

167-170.

130 Deeds, Defiance and Deference in Mexico´s colonial north…, p. 188.

131 Ortelli, op. cit., pp. 70 y 81.

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habían prosperado; a los pueblos, al entregarles tierras; y a los religiosos, al colmar sus

aspiraciones espirituales y terrenas.

El informe no fue llevado a la praxis y su legado es a todas luces ambivalente.

Alcauter Guzmán afirma que en 1796 la intendencia de Durango constaba de treinta y

una subdelegaciones,132

treinta y seis al final del periodo virreinal de acuerdo con

Pietschmann.133

Tal vez el aumento esté relacionado con el combate contra la

infidencia. Sobre sus condiciones, es revelador del fracaso del informe el que en 1792 el

sucesor de Díaz de Ortega registrase que en su intendencia los subdelegados no

ingresasen ni por tributos ni por derechos de judicatura, apenas teniendo efectivo para

pagar un escribiente.134

La vertiente social es más lastimosa si cabe, en ese mismo año

más de la mitad de las parroquias estaban sin párroco,135

con lo que cuesta creer que se

reimplantase con éxito cualquier clase de tejido misional o mejorasen las condiciones de

los pueblos. Así pues, los tarahumaras, resilientes, seguirían sin aceptar el yugo español

y, más tarde, el mexicano. Las continuidades arrollaron a las novedades.

132

Alcauter Guzmán, op. cit., pp. 248-249. 133

Pietschmann, op. cit., p. 124. 134

Alcauter Guzmán, op. cit., pp. 86 y 248. 135

Deeds, Defiance and Deference in Mexico´s colonial north…, p. 189.