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Revista Estudios, Universidad de Costa Rica. No. 21, pág. 137-148, lSSN: 1659-1925 I 2008 EL CONTRATO SOCIAL DE ROUSSEAU: EL PROBLEMA DE LA NATURAL ENEMISTAD ENTRE LA SOBERANÍA Y EL GOBIERNO Roberto Cañas Quirás RESUMEN Este artículo versa sobre el Contrato Social de Rousseau, a fin de analizar el choque entre la soberanía, representada por el pueblo reunido en corporación, y el gobierno, como su ministro o representante, siempre dispuesto a usurparla. Este enfrentamiento insoluble conduce a replantearnos los conceptos de representación política, libertad e igualdad, ley, legislador, formas de gobierno, democracia, anarquía política, entre otros. Palabras clave: representación política, libertad, igualdad, ley, legislador, formas de gobierno, democracia y anarquía política. ABSTRACT This article deals about Rousseau's Social Contract, which analyzes the confrontation between the establishment of a Sovereign, represented by the people joined as a political body, and the government, as the magistrate or chief chosen by them, which is always abusive. This insoluble confrontation leads us to redefine our concepts of political representation, liberty and fraternity, law, legislator, different forms of government, democracy, political anarchy, and many others. Keywords: political representation, liberty, fraternity, law, legislator, different forms of government, democracy, and political anarchy. INTRODUCCIÓN La obra de Rousseau es inclasificable, pues aparece caracterizado con rasgos contra- dictorios: ilustrado y romántico (o antiilustra- do), individualista y colectivista, idealizador del «buen salvaje» y del «contrato social», reformista y revolucionario. Para algunos es precursor de Marx, al establecer la total absorción del indivi- duo por parte de la vida social y de la cancela- ción de los intereses antagónicos en el seno del Estado. Por otra parte, Kant lo llamó el «Newton de la moral». De Rousseau se remonta la idea de una autolegislación, de que la obediencia a la ley autoimpuesta es libertad, mientras que en Kant el deber es la libre sumisión a la ley moral impuesta por la propia razón. En otro ámbito, Rousseau es el gran teórico de la pedagogía moderna, en el que la educación está basada desde la infancia en el desarrollo sensorial, en experiencias programa- das y en los intereses y necesidades de la persona. Es incluso considerado un precursor indiscuti- ble de pedagogos románticos como Pestalozzi y Froebel, de la «escuela activa» de Dewey y Montessori, y de las «pedagogías libertarias». En todo caso, Rousseau es uno de los filósofos más importantes del siglo XVIII y ha habido en nuestro tiempo una especie de renacimiento roussoniano, pues también se lo percibe como un precursor de las polaridades existencialistas de la

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Revista Estudios, Universidad de Costa Rica. No. 21, pág. 137-148, lSSN: 1659-1925 I 2008

EL CONTRATO SOCIAL DE ROUSSEAU: EL PROBLEMA DE LA NATURALENEMISTAD ENTRE LA SOBERANÍA Y EL GOBIERNO

Roberto Cañas Quirás

RESUMEN

Este artículo versa sobre el Contrato Social de Rousseau, a fin de analizar el choque entre la soberanía,representada por el pueblo reunido en corporación, y el gobierno, como su ministro o representante,siempre dispuesto a usurparla. Este enfrentamiento insoluble conduce a replantearnos los conceptos derepresentación política, libertad e igualdad, ley, legislador, formas de gobierno, democracia, anarquíapolítica, entre otros.Palabras clave: representación política, libertad, igualdad, ley, legislador, formas de gobierno, democraciay anarquía política.

ABSTRACT

This article deals about Rousseau's Social Contract, which analyzes the confrontation between theestablishment of a Sovereign, represented by the people joined as a political body, and the government, asthe magistrate or chief chosen by them, which is always abusive. This insoluble confrontation leads us toredefine our concepts of political representation, liberty and fraternity, law, legislator, different forms ofgovernment, democracy, political anarchy, and many others.Keywords: political representation, liberty, fraternity, law, legislator, different forms of government,democracy, and political anarchy.

INTRODUCCIÓN

La obra de Rousseau es inclasificable,pues aparece caracterizado con rasgos contra-dictorios: ilustrado y romántico (o antiilustra-do), individualista y colectivista, idealizador del«buen salvaje» y del «contrato social», reformistay revolucionario. Para algunos es precursor deMarx, al establecer la total absorción del indivi-duo por parte de la vida social y de la cancela-ción de los intereses antagónicos en el seno delEstado. Por otra parte, Kant lo llamó el «Newtonde la moral». De Rousseau se remonta la idea deuna autolegislación, de que la obediencia a la leyautoimpuesta es libertad, mientras que en Kant el

deber es la libre sumisión a la ley moral impuestapor la propia razón. En otro ámbito, Rousseau esel gran teórico de la pedagogía moderna, en elque la educación está basada desde la infancia enel desarrollo sensorial, en experiencias programa-das y en los intereses y necesidades de la persona.Es incluso considerado un precursor indiscuti-ble de pedagogos románticos como Pestalozziy Froebel, de la «escuela activa» de Dewey yMontessori, y de las «pedagogías libertarias».En todo caso, Rousseau es uno de los filósofosmás importantes del siglo XVIII y ha habidoen nuestro tiempo una especie de renacimientoroussoniano, pues también se lo percibe como unprecursor de las polaridades existencialistas de la

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autenticidad y la mala fe, o como un precursorde la posmodernidad, al haber sido un crítico delprogreso y la cultura moderna.

El Contrato Social de Rousseau significaun prisma desde el cual pueden verse los diversoscolores de la realidad política. Pero no sólo desu tiempo, porque también nos permiten repen-sar nociones que se enfrentan como libertad oderecho del más fuerte, participación políticadel pueblo o representatividad, bien común ointerés privado, unidad política o divisibilidadde poderes de la república, voluntad general opluralismo político, soberanía o gobierno. Estasproblemáticas se analizan en este artículo, prin-cipalmente relacionándolas con aspectos de lapolítica contemporánea, sobre todo para destacarla necesidad de fomentar Estados cada vez mássoberanos y donde el gobierno ejerza un papelmenos protagónico.

I. EL PACTO SOCIAL Y LA VOLUNTADGENERAL

«El hombre ha nacido libre, y sin embargo,en todas partes se halla encadenado. Hay quiense cree amo de los demás, cuando no deja de sermás esclavo que ellos. ¿Cómo se ha producidoeste cambio? Lo ignoro. ¿Qué puede legitimarlo?Creo poder responder a esta cuestión». Estaslíneas famosas dan apertura al Contrato Social ysu autor es claro de que no trata de referirse a unasunto de historia, sino de legitimidad, de dere-cho a la libertad humana como una característicanatural e inalienable.

Nadie debe atentar o despojar de la liber-tad a ningún ser humano bajo ningún pretextoy, en caso de hacerla, su dominio es ilegítimo.Por eso la obligación social no podría fundarselegítimamente en la fuerza. Así las cosas, no hayderecho del más fuerte. Se obedece por necesi-dad y no por deber, incluso se deja de obedecercuando la fuerza cesa.

Rousseau critica la máxima de San Pablo,según la cual «todo poder viene de Dios», reco-mendando la obediencia pasiva a los esclavos(Colosenses, III, 22-25). En su lugar, se anteponeel ejemplo del Cíclope que había encerrado en su

caverna a Ulises y sus compañeros con el fin dedevorarlos, y que éstos en lugar de aguardar contranquilidad a que les tocara su turno, más biense revelaron picándole su único ojo medianteun engaño.

Otro argumento que tampoco tiene vali-dez es que la obligación social está fundada en laautoridad del padre, y que el gobernante vendría aser su sustituto. Todas estas son tesis absolutistas,que creen que «el género humano pertenece a uncentenar de hombres», o que «la especie humanase divide en rebaños de ganado, cada uno con sujefe que lo guarda para devorarlo», y «que losreyes son dioses y los pueblos animales».

El único fundamento legítimo de la obli-gación se encuentra en el contrato establecidoentre todos los miembros que se integran ensociedad, con el fin de no perder la libertad origi-nal y ganar los beneficios que derivan de la vidaasociada. En esta línea Rousseau se traza comoobjetivo: «Encontrar una forma de asociaciónque defienda y proteja de toda la fuerza comúnla persona y los bienes de cada asociado, y por lacual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca,sin embargo, más que a sí mismo y quede tanlibre como antes».

Existe un giro vertiginoso que se opera delDiscurso sobre la desigualdad al Contrato Social,pues ya no se focaliza los factores negativos de lasociabilidad, sino que se subrayan las prerrogati-vas de vivir en comunidad:

«Este pasaje desde el estado de naturalezahasta el estado social produce en el hombre uncambio muy notable, reemplazando en su con-ducta el instinto por la justicia y otorgando asus acciones unas relaciones morales de las queantes estaban exentas. Sólo así, cuando la vozdel deber sustituye el impulso físico y el derechosustituye el apetito, el hombre que hasta enton-ces se había limitado a contemplarse a sí mismo,se ve obligado a actuar según otros principios,consultando con su razón antes de escuchara sus inclinaciones. Sin embargo, aunque eneste nuevo estado se prive de muchas de lasventajas que le concede la naturaleza, obtienecompensaciones muy grandes, sus facultades seejercitan y se amplían, sus ideas se desarrollan,

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sus sentimientos se ennoblecen y su alma se elevahasta un grado tal que -si el mal uso de la nuevacondición a menudo no le degradase, haciendoque baje más abajo incluso de su nivel origi-nario- tendría que bendecir sin pausa el felizinstante que lo arrancó para siempre de allí, con-virtiendo al animal estúpido y limitado que era,en un ser inteligente, en un hombre» (pp. 26-27).

He aquí la recuperación de la antiguanaturaleza, esta vez bajo condiciones sociales.Ello consiste en una traslación de un estado aotro, donde no se puede dejar de ganar. En tornoa estos puntos comenta Chevallier (1972, 152):«La transformación del hombre natural en ciu-dadano transformó sus instintos, los modificóquímicamente. El hombre fue, para su bien ypara el bien de todos, desnaturado por la institu-ción social legítima (opuesta a la sociedad falsae injusta, estigmatizada en el famoso Discursosobre el origen de la desigualdad, anterior alContrato). El hombre transportó su "yo a la uni-dad común, de suerte que cada particular no secree ya uno, sino parte del todo"».

Este principio de regeneración estaría dadopor un nuevo orden social, cuyo poder legítimoque garantiza el verdadero contrato está constitui-do por la voluntad general: «Cada uno de nosotrospone en común su persona y todo su poder bajola suprema dirección de la voluntad general, yrecibimos en cuerpo a cada miembro como parteindivisible del todo» (p. 23). Esta frase apuntaa que cada asociado se priva por completo, contodos sus derechos, a favor de la comunidad. Porconsiguiente, la condición es igual para todos,pues cada uno se compromete hacia los demás.O dicho en otros términos, cada uno dándose atodos, no se da a nadie en particular. Por eso laelaboración de un nuevo tipo de sociedad conderechos legítimos sólo puede darse con plenalibertad de parte de sus contratantes, tratándosede un acto de deliberación previa. En este sen-tido Grimsley considera: «La constitución de lasociedad depende de una opción racional y no desentimientos espontáneos» (1977, p. 119).

¿Pero qué es exactamente la «voluntadgeneral»? La idea de la voluntad generalpresupone una alta moralidad o una regeneración

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moral, pues es «en cada individuo un acto purodel entendimiento que razona, permaneciendolas pasiones en silencio». Significa renunciar alos intereses egoístas y particulares, en beneficiodel bienestar colectivo. No se trata de la tota-lidad absoluta, sino de la mayoría moralmentecalificada, para decidir sobre el bienestar generalo el bien común. La voluntad general implicaun estado de conciencia moral para decidir eldestino general de la comunidad. Así lo explicaHampsher-Monk: «La voluntad general es aque-llo que la Asamblea soberana de todos los ciuda-danos debe decidir, si sus deliberaciones fuerantal como deben ser» (1996, p. 216).

Puede apreciarse que de acuerdo conRousseau existen tres períodos sobre los cualespasa el ser humano: el estado de inocencia, carac-terizado por el estado natural, el de decadencia,caracterizado por el estado social vigente, y el derestauración moral, caracterizado por el contratosocial. Asimismo, en el estado de naturaleza pre-dominaba la obediencia humana a los instintosnaturales, en el estado social predominan laspasiones y voluntades particulares, y en el contra-to social predominaría la obediencia humana a lavoluntad general y a los derechos legítimos.

La verdadera libertad, que supone unaprevia moralidad, es la facultad de hacer prevale-cer sobre la voluntad particular la voluntad gene-ral, eliminando el amor de sí mismo en beneficiodel amor del grupo. Su origen se remonta de lapiedad natural hacia el prójimo, transformadamediante la educación moral al plano político delinterés común, al de la solidaridad como el valormás elevado.

La teoría política de Rousseau es unaradical socialización humana, una total colecti-vización, con el propósito de que no aparezcany pululen los intereses privados. En este sentidoel contrato social garantiza una igualdad, puestodos los asociados tienen iguales derechos en elseno de la comunidad.

11. LA SOBERANÍA

El soberano es la voluntad general,y como voluntad, es actividad, decisión. El

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soberano quiere el interés general, constituyén-dose como un cuerpo, como un todo, cuya exis-tencia activa se da cuando el pueblo está reunido.La soberanía, o poder del cuerpo político sobretodos sus miembros, se identifica con la voluntadgeneral, y sus características fundamentales son:inalienable, indivisible, infalible y absoluta.

Inalienable. En los Estados mal dirigidoslo que se transmite es el poder, pero no la volun-tad. La voluntad general no puede alienarse,o sea, cambiar de naturaleza, cederse o repre-sentarse. Una voluntad no puede encadenarsepara el futuro delegándola en un representanteo diputado:

«El soberano puede muy bien decir: en estemomento quiero lo que quiere tal hombre, o, almenos, lo que él dice que quiere; pero no puededecir: lo que este hombre quiera mañana, loquerré yo también; puesto que es absurdo que lavoluntad se encadene para el porvenir» (p. 32).

El modelo de Rousseau es el de la demo-cracia ginebrina, con sus plebiscitos en que cadacual decide, sobre las leyes propuestas por losmagistrados. Rechaza en cambio el régimenrepresentativo, no impresionándole el Parlamentoinglés: «El pueblo inglés cree ser libre, pero seequivoca; sólo lo es durante la elección de losmiembros del Parlamento; una vez elegidos, seconvierte en esclavo, no es nada». Por eso no sedebe de identificar «soberanía del pueblo» con«representación electoral».

Indivisible. Por la misma razón que lasoberanía es inalienable, es indivisible. Cuandola voluntad es general se refiere al cuerpo delpueblo, se declara un acto de soberanía y se con-vierte en ley. Por el contrario, cuando la voluntadno es general se refiere solamente a una parte delpueblo, siendo una voluntad particular, un actode magistratura o un decreto.

Dividir la soberanía es matarla. Y aúnreconociéndola una en su principio, pero en lapráctica dividiéndola en poder legislativo, ejecu-tivo, judicial y ministerios, es también debilitar-la. Los políticos realizarían desde la perspectivaroussoniana un Frankenstein político, como sicompusiesen al hombre con varios cuerpos,

como si hiciesen del soberano un ser fantástico,formado de partes unidas. Su equivocación eshaber tomado los poderes como «partes», cuandono son ni pueden ser más que «emanaciones» dela soberanía. Teóricos como Montesquieu, quedividen la república en poderes autónomos encondición de igualdad, siguen una lógica que noes favorable al pueblo en su conjunto.

Infalible. La voluntad general no puedeerrar, porque ésta «es siempre recta y siempretiende a la utilidad pública» (p. 35). El principiodemocrático es que el pueblo que se ha colectivi-zado, que ha silenciado los intereses particulares,quiere siempre y necesariamente el bien de todosy de cada uno. Sin embargo, ello no implicaque las deliberaciones de otros pueblos tengansiempre la misma rectitud, pues a menudo se lesengaña y parece querer su mal.

Hay que distinguir, por tanto, dos tiposde voluntades, la «voluntad de todos», que mirahacia el interés privado, que es la suma de lasvoluntades particulares, y la «voluntad general»,que mira hacia el interés común, formado por elpueblo calificado, que no se ha dejado manipularen su elección.

Para que haya voluntad general cadaciudadano debidamente informado «sólo opi-nará por sí mismo», y se eliminará la «sociedadparcial en el Estado». Ello significa extirpardel seno social los partidos, asociaciones ofacciones, que se constituyen en contra del grancuerpo político. La postura roussoniana estaríaen contra de la tendencia moderna basada en el«pluralismo», que considera que la esencia deun Estado democrático se halla en la prolifera-ción de una rica variedad de organizaciones ygrupos de presión que buscan influir sobre elelectorado y la opinión pública. Ello generaríaun contrafuerte contra la «dictadura de la mayo-ría», a fin de que la diversidad de los gruposgarantice hasta cierto punto a los ciudadanos elque sus puntos de vista sean llevados a la arenapolítica. Pero la soberanía del filósofo ginebrinono podría permitir una «competencia entre par-tidos», una elección periódica entre líderes polí-ticos, pues todos ellos no son más que enemigosdel conjunto social, al buscar llevar a la prácticasus intereses particulares.

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La filosofía política roussoniana, que pre-tende eliminar las sociedades parciales dentrodel Estado, no concordaría con la perspectiva deMaquiavelo, quien no considera que los «tumul-tos» que protestan o las facciones que pugnancon intereses contrarios a los que tienen el poder,sean nocivos para la libertad de una república.Tanto el filósofo florentino como Rousseau esti-man que la antigua Roma fue el mejor gobiernoque ha existido. Sin embargo, Maquiavelo en losDiscursos dice que Roma, como cualquier otrarepública, hubo en todo tiempo «dos disposicio-nes distintas», la de la plebe y la de sus adversa-rios las clases superiores, el senado o patricios.En el conflicto de estas clases antagónicas seformó un equilibrio tensamente establecido, queincidió para que ninguno de los dos bandospudiese oprimir o pisotear los intereses del otro.Su conclusión es que «quienes condenan las pug-nas entre nobles y plebeyos están denigrando lascosas mismas que fueron la causa básica de queRoma conservara su libertad». De la discordiacivil es de donde surgen leyes que benefician elconjunto de la comunidad y los «tumultos», que«merecen el mayor elogio», fueron en la antiguaRoma la consecuencia de una intensa participa-ción política y de las virtudes cívicas más eleva-das. Por consiguiente, «toda legislación favorablea la libertad es producida por el choque entre lasclases», siendo el conflicto de los intereses declases no el elemento corrosivo, sino más bien lospilares de una sociedad activamente política.

A partir de estos aspectos, surgirían laspreguntas: ¿La cancelación los intereses dis-tintos de las clases sociales en el seno de unacomunidad, no implicaría sino un único puntode vista que podría conducir a una dictadura?¿Podría ocurrir una «tiranía de la mayoría»,donde éstas voten para despojar a las minorías desus legítimos derechos, actuando de una formaopresora y transgrediendo el sustento igualitariode la democracia? El autor del Contrato Socialargumentaría que esa posibilidad se da cuandoprevalece la «voluntad de todos», como reuniónde intereses particulares o masas engañadas porlas «sociedades parciales». La voluntad generalacontece cuando el pueblo participa por razonesmorales y comparte el principio de preservar la

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unidad de la libertad, la igualdad, la fraternidady la tolerancia, que impiden precisamente unaconducta «tiránica» por parte de la mayoría.

Absoluta. La soberanía es un poder abso-luto, sin límites en lo que respecta a su propiasupervivencia y bienestar:

«Si el Estado o la Ciudad no es más que unapersona moral cuya vida consiste en la uniónde sus miembros, y si el más importante desus cuidados es el de su propia conservación,necesita una fuerza universal y coercitiva paramover y disponer cada parte de la forma másconveniente al todo. Igual que la naturaleza da acada hombre un poder absoluto sobre todos susmiembros, el pacto social da al cuerpo políticoun poder absoluto sobre todos los suyos, y eseste mismo poder el que, dirigido por la volun-tad general, lleva como he dicho el nombre desoberanía» (p. 36).

Rousseau anteriormente había hecho ladistinción del doble rol de los individuos como«ciudadanos», como partícipes en la autoridadsoberana, y como «súbditos», en cuanto someti-dos a las leyes del Estado. El carácter de absolutade la soberanía implica este último aspecto.

Con ello Rousseau no niega los derechosnaturales del individuo, los que deben de gozaren calidad de seres humanos. Pero el soberano,como cuerpo colectivo y persona moral, tienetambién derechos, en el que todos sus miembrosal haber aceptado el pacto social que los bene-ficia, deben cumplir con todas las obligacionesque se les demande, siempre que no sea «ningunacadena inútil a la comunidad».

El término «absoluto» ha sido quizás pocofeliz, pero Rousseau le quiso otorgar a la sobera-nía del pueblo, a los ciudadanos en corporación,un carácter por el cual éstos nunca corren peligroen manos de un absolutismo monárquico. A lafrase de Luis XIV «el Estado soy yo», se le ante-pondría el Estado somos activamente nosotros.

La soberanía roussoniana, además de serinalienable, indivisible, infalible y absoluta, estambién sagrada e inviolable. Los atributos reli-giosos le confieren mayor aceptación en el pue-blo. Incluso se convierten en «dogmas positivos»,

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que hacen que se «arraiguen en el fondo de loscorazones», como lo es la «santidad del contratosocial y de las leyes».

111. LA LEY Y EL LEGISLADOR

La ley, expresión de la voluntad general,es la más importante realización de la socie-dad, otorgándole su movimiento. A los ojosde Rousseau la ley tiene un carácter sagrado ydebe sentirse hacia ella un respeto prácticamen-te religioso. Gracias a las leyes los individuosobedecen y sirven sin tener un «amo». Las leyesotorgan al que las cumple libertad, porque suobservancia se da a partir de su propio consenti-miento. Cinco años después del Contrato Social,en 1767, le escribió al marqués de Mirabeau:«Según mis viejas ideas, el gran problema de lapolítica, que yo comparo al de la cuadratura delcírculo en geometría, es encontrar una forma degobierno que coloque la ley por encima del hom-bre» (1994, p. 157).

La ley no puede ser manifestación arbi-traria porque la materia hacia la cual estatuyees general, al igual que la voluntad que la cris-talizó. Así, la ley considera a los súbditos comocorporación y a las acciones como abstractas,jamás a un ser humano como individuo parti-cular ni a una condición específica para nadie.Por ejemplo, la ley puede establecer privilegios,pero no darlos nominalmente a nadie. La leyestá diseñada para el beneficio de la colectivi-dad y no de particulares. Aquí la ley no puedeser injusta, porque «nadie es injusto hacia símismo». Nuestros Parlamentos y AsambleasLegislativas modernos no son más que el reflejodesordenado de pasiones e intereses privados,cuyos proyectos de ley están por lo común des-tinados al disfrute de una minoría en perjuiciode la mayoría.

Si no son los «representantes del pueblo»los encomendados a labor tan trascendente,¿a quién o a quiénes se les dará esa sagradatarea? ¿Será acaso el propio pueblo? El mismoRousseau al principio nos desconcierta, o, másbien, nos lanza a una tempestad de la que des-pués encontramos puerto seguro:

«¿Cómo una multitud ciega, que con frecuen-cia no sabe lo que quiere porque raramentesabe lo que es bueno para eLLa,ejecutaría porsí misma una empresa tan grande, tan difícilcomo un sistema de legislación? Por sí mismoel pueblo siempre quiere el bien, pero por símismo no siempre lo ve. La voluntad generales siempre recta, pero el juicio que la guía nosiempre es esclarecido. Hay que hacerle ver losobjetos tales como son, a veces tales como debenparecerle, mostrarle el buen camino que busca,garantizarle contra la seducción de las volunta-des particulares, aproximar a sus ojos los luga-res y los tiempos, contrapesar el atractivo de lasventajas presentes y sensibles con el peligro delos males lejanos y ocultos. Los particulares venel bien que rechazan; el público quiere el bienque no ve. Todos tienen por igual necesidad deguías. Es necesario obligar a los unos a confor-mar sus voluntades (particulares) con su razón;es necesario enseñar al otro a conocer lo quequiere. Entonces, de las luces públicas resultala unión de la voluntad y del entendimiento enel cuerpo social; de ahí la exacta concurrenciade las partes, y.finalmente, la mayor fuerza deltodo. He aquí de donde nace la necesidad de unlegislador» (pp. 44-45).

El giro inesperado hacia la figura dellegislador, como personaje singular, después dehablar del carácter general de la voluntad y de laley, se basa en razones históricas. Alaba a Moisés,que otorgó leyes a los judíos, Solón que lo hizocon Atenas, Licurgo con Esparta y Calvino conGinebra. El legislador debe poseer un genio ele-vado, una inteligencia superior más allá de laspasiones humanas. Su cargo tiene condicionesdiametralmente opuestas al de los legisladores delos parlamentos actuales, pues sus actos no son nide magistratura ni de soberanía. El que hace laley no debe beneficiarse de ella y por eso no debemandar a los hombres:

«Quien redacta las leyes no tiene, pues, ni debetener, ningún derecho legislativo, y el pueblomismo no puede, aunque quiera, despojarsede este derecho intransferible; porque segúnel pacto fundamental sólo la voluntad general

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obliga a los particulares, y nunca se puede asegu-rar que una voluntad particular es conforme a lavoluntad general hasta después de haberla some-tido a los sufragios libres del pueblo» (p. 47).

El legislador es parte del Estado, pero lasleyes que realiza no las aprueba ni ejecuta, a ellole corresponde únicamente a la soberanía delpueblo. Con frecuencia el legislador puede serun extranjero, pues no hay profeta en su propiatierra, como en el caso de Calvino en Ginebra.

Pero existen dos elementos que parecenincompatibles: por un lado, el hecho de que unpersonaje tan fuera de serie aparezca, que surjaalguien por encima del común de la humanidad,y, por otro, que haya una autoridad que lo respal-de. Tampoco el pueblo suele entender el lenguajede los sabios, y resulta complejo transmitirle lasventajas que se derivan de algunas privacionesque imponen las buenas leyes. Se describe que enlos Estados nacientes, al no apelarse ni a la fuerzani al razonamiento, se ha recurrido a simular unaintervención divina. Los «padres de las naciones»han invocado la intervención del cielo, a fin de quelos ciudadanos «obedeciesen con libertad y porta-sen dócilmente el yugo de la felicidad pública». Ellegislador hábil ha «puesto sus decisiones en bocade los inmortales, para arrastrar mediante la auto-ridad divina a aquellos a quienes no podía poneren movimiento la prudencia humana».

¿Pero el legislador lo resume Rousseau enun mero impostor? De ninguna manera, porque«no a todo hombre corresponde hacer hablar alos dioses, ni ser creído cuando se anuncia comosu intérprete». Desde época inmemorial la reli-gión ha servido como instrumento de la política yresultaría difícil encontrar una comunidad dondeno exista del todo esa injerencia. El último capí-tulo del Contrato Social se titula De la religióncivil, que es la «religión del ciudadano», carentede un contenido dogmático, de donde nace laintolerancia. Cada cual puede tener las opinionesque le plazcan y lo más importante de la religiónes extender los lazos de sociabilidad.

Si consideramos la analogía de que antesde construir un gran edificio se hace un estudiode suelos que determine la factibilidad de su rea-lización, en el caso de la labor de un legislador

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éste «no empieza por redactar leyes buenas en símismas, sino que antes examina si el pueblo alque las destina es apto para soportarlas». Lo másimportante de las leyes, ya sean fundamentaleso constitucionales, civiles y criminales, es suobservancia. El hecho que se cumplan es algo«que no se graba ni en el mármol ni en el bronce,sino en los corazones de los ciudadanos»; cuandolas leyes, las instituciones y la autoridad pierdensu fuerza, ésta es reanimada por el hábito. Es enlas costumbres, usos y la opinión que dependeel éxito de la política. El legislador es un geniocreativo que sabe formar leyes convenientessegún las costumbres del lugar, mientras quelos meros imitadores realizan injertos que noflorecen, como Pedro el Grande, quien se dio ala tarea de europeizar a los rusos, cuando debióprimero por «empezar por hacer rusos».

IV. EL GOBIERNO COMO SOSPECHOSODE ANTENTAR SIEMPRE CONTRALA SOBERANÍA

Después de hablarnos de la dificultad deencontrar esa figura extraordinaria, de ese profe-ta altruista de la política, aparece otro obstáculo,que es la aplicación de la ley. La excelencia deley estriba en que está por encima de los sereshumanos y su objeto es lo «general». Pero eje-cutar la leyes «reducirla a actos particulares»,implicando que hombres determinados den órde-nes particulares a otros hombres.

Se tendrá que recurrir a un gobierno, quees distinto al soberano. Se trata de la tajante dis-tinción entre el soberano, pueblo en corporaciónque vota las leyes, y el gobierno, grupo de hom-bres particulares que las ejecutan. El soberanocomo voluntad general quiere, mientras que elgobierno obra, ejecuta por medio de actos parti-culares. En el poder legislativo como manifesta-ción de la voluntad general, «el pueblo no puedeser representado; pero puede y debe serio en elpoder ejecutivo, que no es más que la fuerza apli-cada a la ley». Sin embargo, el gobierno tendráun papel subordinado con respecto al soberano,pues siempre será sospechoso de «esforzarse»por naturaleza en contra de él.

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El gobierno es un mal necesario. Éste nodebe tener la preponderancia que históricamentese le ha asignado, pues es sólo «el ministro delsoberano». El gobierno no es más que un «cuer-po intermedio establecido entre los súbditos y elsoberano para su mutua correspondencia, encar-gado de la ejecución de las leyes y del manteni-miento de la libertad, tanto civil como política».Este cuerpo lo conforman magistrados, reyes,príncipes o gobernantes, y no son legítimamente«soberanos». No existe tampoco ningún «contra-to» con el gobierno, pues el único pacto social esel que fundó a la sociedad y creó la soberanía.Con respecto al gobierno no puede haber ningún«pacto de sumisión», por el cual la sociedad letransfiere poderes dándose a sí misma un supe-rior, un amo, un soberano. El único sometimientodel Estado es hacia la ley. Por eso «los deposi-tarios del poder ejecutivo no son los amos delpueblo, sino sus oficiales; él puede establecerlosy destituirlos cuando le plazca; no se trata paraellos de contratar, sino de obedecer». El gobier-no no tiene «en absoluto más que una comisión,un empleo, en el cual, como simples oficialesdel soberano, ejercen en su nombre el poder deque les hizo depositarios, y que él puede limitar,modificar y recobrar cuando le plazca».

Este «depósito» del poder da origen adiversas formas de gobierno. Se trata de uncriterio numérico en cuanto a la cantidad demiembros que fungen como cuerpo intermedioencargado de ejecutar las leyes. Cuando ha sido«encomendado» a todo el pueblo o a su mayorparte, se le da el nombre de democracia; cuandose le asigna a un pequeño número, es una aristo-cracia; y cuando recae en manos de uno solo esuna monarquía.

No se trata de la clásica división deAristóteles de los gobiernos legítimos. Elloporque Rousseau distinguió de forma radical,soberano y gobierno, y en la subordinación delsegundo hacia el primero reside la legitimidaddel poder. El Estado, en el que el pueblo comocuerpo soberano aprueba o rechaza las leyes pro-puestas por el legislador, funciona directamentecomo poder legislativo. Si esto se cumple todogobierno resulta legítimo, funcionando comopoder ejecutivo. Así las cosas, el gobierno no

ejerce usurpación sobre el soberano, sino que selimita a ser su ministro, su dependiente, su ejecu-tor fiel de su voluntad general.

También Rousseau rompe con la antiguadiscusión sobre cuál es la mejor forma de gobier-no, porque eso es un asunto relativo en cada casoy porque ningún autor antes de él le asignó uncarácter subalterno con respecto a la soberanía.

En el análisis de las formas de gobierno lademocracia es el «poder legislativo y ejecutivosunidos», designa al pueblo en corporación que nosólo vota las leyes, sino también las medidas par-ticulares requeridas para su ejecución. Confusiónde poderes, gobierno directo en el que el mayornúmero de ciudadanos realizan al mismo tiempolos actos generales (leyes) y los actos particula-res (aplicación de las leyes). Es un mal gobierno,porque «no es bueno que el que hace las leyeslas ejecute, ni que el cuerpo del pueblo desvíe suatención de las miras generales para volverla alos objetos particulares». No hay nada más dañi-no que la corrupción del poder legislativo, «con-secuencia infalible de las miras particulares».Este gobierno supone muchas cosas difíciles deconciliar, como un Estado muy pequeño dondeel pueblo constantemente se reúna, así como unaigualdad en las clases sociales y las fortunas,y soportar la inestabilidad de las agitacionesinternas y las guerras civiles. La desaprobaciónroussoniana del gobierno democrático por supeculiaridad de impráctico y alejado de la natu-raleza humana se refleja en el texto:

«Tomado la palabra en el rigor de la acepción,jamás existió verdadera democracia, ni existiránunca. Es contra el orden natural que el mayornúmero gobierne y los menos sean gobernados.No es concebible que el pueblo permanezcaincesantemente reunido para ocuparse de losnegocios públicos, siendo fácil comprender queno podría delegar tal función sin que la formade administración cambie [. . .] Si hubiera unpueblo de dioses, se gobernaría democrática-mente. Un gobierno tan perfecto no conviene alos hombres» (p. 72).

Este tipo de democracia absoluta, que seimplantó en la Atenas antigua, con sus asambleas

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tumultuosas que además de aprobar leyes, caíanen el desacierto de realizar actos particularesreferidos a personas, es algo que le disgusta aRousseau. Pero no debe malentenderse sus afir-maciones sacando la conclusión de que es antide-mocrático, ni mucho menos que su colectivismosocial conduce a un totalitarismo. Lo que criticaRousseau es la democracia únicamente vistacomo gobierno, porque la soberanía, «el corazónmismo del Estado», implica una constante parti-cipación, una corporación activa del pueblo queaprueba las leyes conducentes al bien común.

La democracia representativa modernaposee, desde la óptica roussoniana, un nivel infe-rior al de la democracia directa antigua, porqueel pueblo no cuenta con el poder legislativo y eje-cutivo. Sólo se limita nombrar periódicamente asus «representantes», que lo que hacen es usurparuna soberanía de un pueblo que no está acostum-brado a la libertad, porque no se lo ha «obligadoa ser libre». En nuestro tiempo con medios tecno-lógicos cada vez más sofisticados las limitacio-nes de población y territorio ya no son obstáculopara la constante participación ciudadana, yasea para una Asamblea Nacional Constituyentea fin de efectuar reformas constitucionales o larealización continua de referendum, votación delpueblo por la que éste aprueba o rechaza un pro-yecto que le presenta el gobierno. El Estado suizoen la actualidad es uno de los mayores ejemplosen el mundo del uso constante del referendum yde la gran responsabilidad y poder que tiene elpueblo en sus decisiones.

Rousseau es un defensor de la libertade igualdad, pero en su tiempo predominaba unliberalismo asociado a la propiedad y a la des-igualdad. Por eso Touchard (1999, p. 329) inter-preta que como las condiciones de la democraciatodavía no existían ni en los hechos ni en lasideas, Rousseau elabora una utopía racional, queel mismo autor nunca creyó que pudiese llegar arealizarse.

La aristocracia es el gobierno dirigido porun pequeño número. Esto fue propio de las pri-meras sociedades, donde los jefes de familia deli-beraban los asuntos públicos y donde se valorabala autoridad de la experiencia. Hay tres tipos dearistocracia: 1) natural, que conviene a pueblos

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sencillos; 2) electiva, es la mejor, porque el pue-blo elige a un pequeño número en función de suintegridad, su conocimiento y experiencia; y 3)hereditaria, la peor de todas, como los gobiernosabsolutistas del siglo XVIII.

La aristocracia electiva podría ser uno delos mejores gobiernos. Pero debe cumplir conel requisito de que «los más sabios gobiernena la multitud cuando se está seguro de que lagobernarán en provecho de ella y no para elsuyo particular; no hay que multiplicar vana-mente las competencias, ni hacer con veinte milhombres lo que cien hombres escogidos puedehacer aún mejor». Sin embargo, la aristocraciaexige «la moderación en los ricos y contento enlos pobres», que es difícil de cumplir. Tambiénla aristocracia riñe con la igualdad rigurosa, locual terminaría atentando contra la soberaníadel pueblo. Además habría que educar al pueblopara que entienda «que hay en el mérito de loshombres razones de preferencia más importantesque la riqueza».

La monarquía es el poder ejecutivo reuni-do en manos de un solo hombre. Este gobiernorepresenta, por un lado, la mayor unidad y vigorporque «todo camina hacia el mismo fin». Estasería la monarquía legítima, la electiva, dondeel pueblo en corporación es el soberano y el reyno es más que el depositario único del poderejecutivo. Este sería el caso ideal, pero el real, ode hecho, es el que vivió Rousseau y al que lanzasus mayores dardos antimonárquicos. En estegobierno predomina «el que la voluntad particu-lar tenga mayor imperio y domine más fácilmen-te a las demás». Esta última característica haceque no se busque la felicidad pública y la fuerzade la administración se vuelva en perjuicio delEstado. Los monarcas quieren ser absolutos,nunca desean dejar de ser los amos. Si su afán essolo gobernar su Estado, prefiere un pueblo débily miserable que no pueda nunca oponérsele; o siprefiere hacerse temer o conquistar a sus veci-nos, hace poderoso al pueblo cuando ese poderes el suyo.

En conclusión, no hay, pues, un gobiernoen esencia bueno, ni siquiera si se hacen mez-clas entre ellos como en los casos de gobiernosmixtos. ¿Cuál es el mejor gobierno? Eso es algo

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relativo y es mejor en ciertos casos y peor enotros. Cualquier forma de gobierno no es conve-niente para cualquier país, porque «la libertad,por no ser un fruto de todos los climas, no está alalcance de todos los pueblos». La discusión sobreel mejor gobierno posible es un tema estéril, puesresulta inconveniente querer imponer una formaúnica en todas partes. Por eso el problema delgobierno es secundario, lo más importante con-siste en estar prevenidos a observar su tendenciaa degenerar y a traicionar a la soberanía.

Rousseau nos enseña a prevenirnos encontra del gobierno, pues en éste existe unapropensión natural a corromperse, incluso encaso de que empiece siendo un mero deposita-rio ejecutivo del poder soberano del pueblo. Lamáxima del vicio esencial del gobierno es: «Asícomo la voluntad particular obra sin cesar contrala voluntad general, así el gobierno se esfuerzacontra la soberanía». Mientras esto no se entien-da con toda su evidencia, los pueblos seguiránesclavizados. El gobierno es solo un cuerpointermedio entre el soberano y los súbditos, ungrupo determinado de hombres en el seno delgran cuerpo político que es el Estado, una socie-dad parcial en la grande. Este cuerpo intermediotiene su «yo particular», su propia naturaleza decuerpo parcial, su tendencia a aumentar su podera expensas de la gran sociedad. Así la mayorparte de los gobiernos no han sido más que lausurpación y apropiación de la soberanía: «Estees el vicio inherente e inevitable que desde elnacimiento del cuerpo político tiende sin tregua adestruirlo, de igual forma que la vejez y la muertedestruyen el cuerpo del hombre». Panorama des-alentador. Si la Roma antigua pereció, que cuidótanto de sus leyes, «¿qué Estado puede esperardurar siempre? Si queremos establecer uno dura-dero, no pensemos, pues, en hacerla eterno». Asícomo el cuerpo humano empieza a morir desdeque nace, de la misma manera el Estado lleva ensí mismo las causas de su destrucción. Lo impor-tante es hacer una constitución robusta cuya vidapolítica se sustente en la autoridad soberana opoder legislativo del pueblo, y que prevalezca yse le subordine alguna de las formas de gobiernomencionadas. El ejemplo histórico de la aristo-cracia Rousseau la visual izó en el gobierno de

Ginebra, representado por el Pequeño Consejo,cuerpo restringido de magistrados ejecutores,siempre impulsados a usurpar al soberano oConsejo general, compuesto de la totalidad deciudadanos.

La degeneración del gobierno significa«la muerte del cuerpo político», y son los abu-sos del gobierno en contra del Estado, los quetoman el nombre genérico de anarquía. Aquí lademocracia degenera en oclocracia (mandato dela muchedumbre o plebe), la aristocracia en oli-garquía (mandato de los ricos), y la monarquía entiranía, como sinónimo de despotismo.

Cuando se cae en estos niveles anárqui-cos, la autoridad soberana puede retomarse,pues la voluntad general es «indestructible».Para ello pueden aplicarse remedios normales yexcepcionales. El modelo roussoniano es el dela Roma antigua, con sus comicios y dictadurastemporales.

El remedio normal ante el caos políti-co son las Asambleas frecuentes de todos losciudadanos, pues la soberanía la constituye laAsamblea del pueblo en corporación y el finúltimo de tales congregaciones es mantener elpacto social:

«Al no tener el soberano otra fuerza que elpoder legislativo, no actúa más que por leyes,y no siendo las leyes más que actos auténticosde la voluntad general, el soberano sólo podríaactuar cuando el pueblo está reunido. ¡El pue-blo reunido], dirá alguien. [Que quimera! Esuna quimera hoy, pero no lo era hace dos milaños. ¿Han cambiado los hombres de naturale-za?» (p. 93).

Cuando la ley manda la realización de laAsamblea, el poder del gobierno cesa, el poderejecutivo queda suspendido. Estos actos políticossignifican el horror de los jefes, la coraza delgran cuerpo político y el freno del gobierno.

El remedio excepcional que aplicó Romapara salvar sus instituciones fue la «dictadura»,donde se le entregaba el poder al más digno ycapaz para que restaurara el orden y salvara alEstado de perecer. Una medida extrema en cri-sis extremas. Así como se apeló a un personaje

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extraordinario, al legislador, aquí también seapela a un individuo excepcional para una tareaexcepcional. Debe recordarse que en la Romarepublicana, el dictador era un magistrado queejercía todos los poderes durante un máximo deseis meses, a fin de restaurar el antiguo orden.

CONCLUSIÓN

El Contrato Social es una de las obras deteoría política más sabias y menos entendidas.Para algunos es un sueño político, una utopía,que el propio autor sabe que es irrealizable. No esen modo alguno un liberalismo, porque ese siste-ma hace perder la unidad del Estado y las ideassociales roussonianas se orientan hacia una ciertaequivalencia en la propiedad y en acercar losextremos en las clases sociales, en que no hayauna distancia tan abrupta entre ricos y pobres.También su obra se la interpreta desde una dobleóptica no compatible: como un puro colectivis-mo, donde se renuncia a los intereses particula-res con vistas al bien común, a pesar de que supropio autor era un individualista, un «paseantesolitario». Como un antepasado lejano del totali-tarismo, es quizás, una de las perspectivas menosprometedoras. No es tampoco una obra revolu-cionaria, siendo inexactas las palabras del poetaalemán H. Heine cuando situó a Rousseau como«la cabeza revolucionaria de la cual Robespierreno fue más que el brazo ejecutor». Su contribu-ción es más bien indirecta y no de causalidad, alhaber significado una inspiración que enriquecióel conjunto de ideas que fueron el trasfondo de laRevolución Francesa.

No se puede negar que el concepto delibertad roussoniana como inalienable, en donde«renunciar a la libertad es renunciar a la cualidadde hombre», fue recogida por la Declaración delos Derechos del hombre y del ciudadano en suartículo 1: «Los hombres nacen y permanecenlibres e iguales en derechos». Tampoco se puededejar de ver cómo penetró la obra del filósofoginebrino sobre los líderes de las revoluciones ynacimientos de las repúblicas americanas.

Estudiar el Contrato Social es fortalecernuestra percepción del Estado, a pesar de los

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excesos de su autor, como su extrema unidad, suTodo social casi sagrado, la exclusión de parti-dos, restringir el fenómeno religioso a un asuntocivil, recomendar la dictadura para la saludpública apelando a personajes extraordinarios, oa la figura de un ser inspirado como el legislador.Sus mayores aportes son, quizás, la soberanía delpueblo y la ley como expresión de la voluntadgeneral, así como de la constante sospecha deatentar en su contra por parte del gobierno.

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