el contrato de sociedad en el derecho romano

13
EL CONTRATO DE SOCIEDAD EN EL DERECHO ROMANO Y EN COLOMBIA Mariana Arenas Hurtado Yarlin Sierra Castillo Ana Carolina Rentería Córdoba

Upload: caro-renteria-cordoba

Post on 03-Feb-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

El contrato de sociedad en el derecho romano

TRANSCRIPT

Page 1: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

EL CONTRATO DE SOCIEDAD EN EL DERECHO ROMANO Y EN COLOMBIA

Mariana Arenas HurtadoYarlin Sierra Castillo

Ana Carolina Rentería Córdoba

Page 2: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

EL CONTRATO DE SOCIEDAD EN ROMA

Se puede definir el contrato de sociedad como un contrato

consensual, bilateral, perfecto, oneroso, de buena fe e intuito

persona (en función de la persona); en virtud del cual 2 o mas

personas se obligan recíprocamente a poner en común

determinados aportes para sacar de ellos un beneficio común y

apreciable en dinero

Page 3: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

ORÍGENES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Primera época

753 a.C hasta la ley

Decemviral

Segunda época

Siglo IV a.C Hasta finales

de la república

Tercera época

Desde el imperio hasta la muerte

de Alejandro Severo

Page 4: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

PERSONALIDAD JURÍDICA

En el derecho romano, se refería a la persona jurídica como el sujeto de

derechos y obligaciones (lo que en el derecho colombiano se denomina

persona natural). Sin embargo, el reconocimiento de los entes

abstractos (corporaciones) distintos a la persona natural y la figura de la

representación legal, determinó la redefinición de la personalidad

jurídica en términos de sociedad para el derecho moderno.

Page 5: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

Para el derecho romano, la única especie de sociedad a la que se le

reconoce la personalidad jurídica es a la societas publicanorum, ya que

las demás especies de sociedades no estaban ordenadas en forma

corporativa

Page 6: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

MODALIDADES DE SOCIEDAD EN ROMA

• Societas Omnium Bonorum• Societas Questiaria

SEGÚN LA EXTENSIÓN DEL APORTE

• Societas Unius Rei• Societas Alicuius Negotiationis

SOCIEDADES A TITULO

PARTICULAR

• Societas Rerum • Societas Operarum• Societas Mixtas

SEGÚN LA ÍNDOLE DE LOS

APORTES

Page 7: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

CAUSALESDE

DISOLUCIÓN

POR RAZÓN DE

LAS PERSONAS

POR RAZÓN DE LAS COSAS

POR VOLUNTAD

DE LOS SOCIOS

POR EJERCICIO

DE LAS ACCIONES

Page 8: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

CONTRATO DE SOCIEDAD EN COLOMBIA

• ARTÍCULO 98. <CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA

JURÍDICA DISTINTA>. Por el contrato de sociedad dos o más

personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en

otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí

las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La

sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona

jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Page 9: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

ELEMENTOS ESCENCIALES:

• PLURALIDAD DE SOCIOS.

• APORTE DE LOS SOCIOS PUEDE SER EN DINERO, TRABAJO O

BIENES.

• REPARTICIÓN DE UTILIDADES.

1. LA AFFECTIO SOCIETATIS.

Page 10: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

PERSONA JURIDICA DISTINTA

ES UNA FICCION JURIDICA QUE DEBE TENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

- NOMBRE

- DOMICILIO

- CAPACIDAD JURIDICA: Art.99

- PATRIMONIO

- NACIONALIDAD

Page 11: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

CUADRO COMPARATIVO ENTRE ROMA Y COLOMBIA

Page 12: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

Roma Colombia ley 222 1995 - La sociedad se ubica dentro del grupo de los

contratos consensuales, que surgen en el derecho romano aproximadamente en el II siglo a. C.

- ARTÍCULO 100 del C.C: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles.

- la sociedad que surge de la necesidad que tenían los hijos del paterfamilias de integrar un consortium familiar a la muerte de éste, con el objeto de seguir disfrutando del patrimonio paterno indiviso.

- ARTICULO 103 C.C: Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

- El elemento fundamental del contrato de sociedad es el acuerdo o animus contrahendae societatis o affectio societatis.

- ARTICULO 3. MODALIDADES. Habrá escisión cuando:1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

- Las sociedades se extinguen por: Ex personis( por fallecimiento), Ex rebús( por perdida del objeto), Ex voluntate (por acuerdo de los socios)

- ARTICULO 12. EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO. Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad.

Page 13: El Contrato de Sociedad en El Derecho Romano

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• LOZANO Carolina. El contrato de sociedad en roma, Pontificia Universidad Javeriana. 168 p. Bogotá – Colombia. 1989• MONCAYO Socorro. El Contrato de Sociedad en el Derecho

Romano. Revista Letras Jurídicas - Núm. 20, Julio 2009. • LÓPEZ GUTIERREZ Orlando. Código Civil Colombiano, Edición 34.

LEGIS. Bogotá Colombia 2014. • Reyes, F. (2006a). Derecho societario, t.1 (2-ed.). Bogotá: Temis • Cfr. Artículo 98,99 del Código de Comercio