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EL CONTRATO DE SOCIEDAD EN EL DERECHO ROMANO Y EN COLOMBIA
Mariana Arenas HurtadoYarlin Sierra Castillo
Ana Carolina Rentería Córdoba
EL CONTRATO DE SOCIEDAD EN ROMA
Se puede definir el contrato de sociedad como un contrato
consensual, bilateral, perfecto, oneroso, de buena fe e intuito
persona (en función de la persona); en virtud del cual 2 o mas
personas se obligan recíprocamente a poner en común
determinados aportes para sacar de ellos un beneficio común y
apreciable en dinero
ORÍGENES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
Primera época
753 a.C hasta la ley
Decemviral
Segunda época
Siglo IV a.C Hasta finales
de la república
Tercera época
Desde el imperio hasta la muerte
de Alejandro Severo
PERSONALIDAD JURÍDICA
En el derecho romano, se refería a la persona jurídica como el sujeto de
derechos y obligaciones (lo que en el derecho colombiano se denomina
persona natural). Sin embargo, el reconocimiento de los entes
abstractos (corporaciones) distintos a la persona natural y la figura de la
representación legal, determinó la redefinición de la personalidad
jurídica en términos de sociedad para el derecho moderno.
Para el derecho romano, la única especie de sociedad a la que se le
reconoce la personalidad jurídica es a la societas publicanorum, ya que
las demás especies de sociedades no estaban ordenadas en forma
corporativa
MODALIDADES DE SOCIEDAD EN ROMA
• Societas Omnium Bonorum• Societas Questiaria
SEGÚN LA EXTENSIÓN DEL APORTE
• Societas Unius Rei• Societas Alicuius Negotiationis
SOCIEDADES A TITULO
PARTICULAR
• Societas Rerum • Societas Operarum• Societas Mixtas
SEGÚN LA ÍNDOLE DE LOS
APORTES
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
CAUSALESDE
DISOLUCIÓN
POR RAZÓN DE
LAS PERSONAS
POR RAZÓN DE LAS COSAS
POR VOLUNTAD
DE LOS SOCIOS
POR EJERCICIO
DE LAS ACCIONES
CONTRATO DE SOCIEDAD EN COLOMBIA
• ARTÍCULO 98. <CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA
JURÍDICA DISTINTA>. Por el contrato de sociedad dos o más
personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en
otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí
las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La
sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona
jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
ELEMENTOS ESCENCIALES:
• PLURALIDAD DE SOCIOS.
• APORTE DE LOS SOCIOS PUEDE SER EN DINERO, TRABAJO O
BIENES.
• REPARTICIÓN DE UTILIDADES.
1. LA AFFECTIO SOCIETATIS.
PERSONA JURIDICA DISTINTA
ES UNA FICCION JURIDICA QUE DEBE TENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
- NOMBRE
- DOMICILIO
- CAPACIDAD JURIDICA: Art.99
- PATRIMONIO
- NACIONALIDAD
CUADRO COMPARATIVO ENTRE ROMA Y COLOMBIA
Roma Colombia ley 222 1995 - La sociedad se ubica dentro del grupo de los
contratos consensuales, que surgen en el derecho romano aproximadamente en el II siglo a. C.
- ARTÍCULO 100 del C.C: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles.
- la sociedad que surge de la necesidad que tenían los hijos del paterfamilias de integrar un consortium familiar a la muerte de éste, con el objeto de seguir disfrutando del patrimonio paterno indiviso.
- ARTICULO 103 C.C: Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.
- El elemento fundamental del contrato de sociedad es el acuerdo o animus contrahendae societatis o affectio societatis.
- ARTICULO 3. MODALIDADES. Habrá escisión cuando:1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.
- Las sociedades se extinguen por: Ex personis( por fallecimiento), Ex rebús( por perdida del objeto), Ex voluntate (por acuerdo de los socios)
- ARTICULO 12. EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO. Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• LOZANO Carolina. El contrato de sociedad en roma, Pontificia Universidad Javeriana. 168 p. Bogotá – Colombia. 1989• MONCAYO Socorro. El Contrato de Sociedad en el Derecho
Romano. Revista Letras Jurídicas - Núm. 20, Julio 2009. • LÓPEZ GUTIERREZ Orlando. Código Civil Colombiano, Edición 34.
LEGIS. Bogotá Colombia 2014. • Reyes, F. (2006a). Derecho societario, t.1 (2-ed.). Bogotá: Temis • Cfr. Artículo 98,99 del Código de Comercio