el contrato a favor de tercero

Upload: lenin-chauca-ramos

Post on 08-Jan-2016

11 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

El Contrato a Favor de Tercero

TRANSCRIPT

  • CONTENIDO DE LA SESIN N 11

    1.1. Contrato a favor de tercero1.1.1. DefinicinEs el contrato que consiste en que una persona llamada estipulante

    contrata con otro llamada promitente, quien se obliga a cumplir una

    prestacin a favor de un tercero. 1457 al 1469.

    1.1.2. ContenidoEn este contrato se dan tres relaciones jurdicas: una relacin entre

    estipulante y promitente a ttulo gratuito u oneroso. Una relacin

    jurdica entre el estipulante y el tercero beneficiario y finalmente una

    relacin entre promitente y tercero.

    Contrato (no estipulacin) entre dos partes donde el promitente se

    obliga frente al estipulante a ejecutar una prestacin a favor de un

    tercero, totalmente extrao al contrato, el derecho del tercero proviene

    de un contrato.

    Caractersticas:

    Es un contrato.- anteriormente se le considero una estipulacin, es

    decir constitua una condicin que se le impona a un contrato. Solo a

    partir de 1900 en el c.c. de Alemania se le empez a considerar como

    un contrato a la entonces estipulacin a favor de tercero, nuestro c.c.

    en su artculo 1457 se pronuncia sobre el tema adoptando la posicin

    alemana.

    Contrato entre dos partes.- quienes intervienen en el contrato por un

    lado son el promitente y por el otro el estipulante, el tercero no es parte

    en el contrato, es un extrao total al contrato.

    El tercero debe ser extrao.- el artculo 1458 del c.c. dice: "que se

    requiere que el tercero haga conocer al promitente y al estipulante su

    voluntad para que su derecho sea exigible", no quiere decir que con

    esta manifestacin forme parte del contrato, no puede ser entre tres

    partes ya que el beneficiario dejara de ser tercero y esto ira en contra

    del propio contrato puesto que ya no tendra razn de ser, por que el

    contrato beneficiaria a una parte, ya no aun tercero.

    1

  • El fin del contrato es el inters del tercero.-lo que buscan las partes

    (estipulante y promitente) al celebrar el contrato es beneficiar al tercero

    de tal manera que el crdito ingrese a su patrimonio.

    Inters propio del estipulante.-el contrato obedece al inters de

    estipulante de beneficiar al tercero, este inters puede venir de tres

    posibles causas:

    a.- Causas solvendi el estipulante busca a travs del contrato la

    cancelacin de su deuda con el tercero.

    b.- Causa donadi el estipulante usa el contrato para efectuar un acto de

    liberalidad en beneficio del tercero.

    c.- Causa credendi el estipulante usa el contrato para otorgar un

    prstamo al tercero.

    Prestacin de cualquier naturaleza.- el objeto de la obligacin a cargo

    del promitente a favor del tercero puede ser: un dare, facere y un nom

    facere.

    2) Elementos

    Tiene dos clases de elementos los personales y los formales.

    2.1) Personales: estipulante, promitente y el beneficiario (tercero).

    Estipulante.- es el contratante que estipula que la prestacin se ejecute

    a favor de un tercero, adems del inters propio el estipulante debe

    tener capacidad para contratar, el promitente se obliga con el

    estipulante a cumplir una obligacin (ejecutar la prestacin para el

    tercero) lo cual lo convierte en sujeto activo del cumplimiento de la

    obligacin contractual, o sea acreedor de la obligacin.

    Promitente.- es la contraparte contractual del estipulante, este se obliga

    frente al estipulante a cumplir una obligacin en beneficio de una

    persona ajena a la relacin contractual y requiere capacidad para

    contratar, as como la aptitud necesaria para cumplir la obligacin, el

    promitente viene a ser el sujeto pasivo del cumplimiento de la

    obligacin, frente al estipulante y a su vez es el sujeto pasivo de la

    ejecucin de la prestacin a favor del tercero, como podemos apreciar

    en el contrato a favor del tercero el promitente se obliga doblemente

    una contractualmente con el estipulante y otra fuera del contrato con el

    tercero.

    2

  • En la primera se compromete a cumplir una obligacin a favor del

    tercero; pero esta obligacin es con el estipulante no con el tercero, al

    tercero lo que le debera es la ejecucin de la prestacin ya sea que

    consista en dar, hacer o no hacer as pues al estipulante le debe una

    obligacin y al tercero la ejecucin de una prestacin.

    Tercero.- beneficiario a titulo de liberalidad de la prestacin, el tercero

    no requiere tener capacidad para contratar, puesto que en ningn

    momento lo hace, la nica capacidad que necesita es la de goce; para

    hacer exigible la prestacin al promitente requiere expresar su

    aceptacin mediante una manifestacin de su voluntad.

    2.2) Formales

    La forma que debe revestir el contrato a favor de tercero depende de la

    naturaleza del contrato, segn se trate de un mutuo, compraventa,

    arrendamiento, etc. Solo los contratos y los pactos pueden ser a favor

    de terceros, ms no las convenciones.

    El beneficiario es designado por el estipulante, no es posible dejarlo al

    arbitrio del promitente, sin embargo puede hacerse pero con ciertos

    lmites como por ejemplo para que elija entre determinados

    establecimientos de beneficencia o determinadas personas

    necesitadas, etc.

    El contrato nace de la voluntad de la partes, por lo que es la voluntad

    de las partes, el contrato a favor de tercero nace de la ley por lo que es

    la voluntad de la ley, entonces el derecho del tercero nace de la ley.

    3) La aceptacin (art.1458)

    Ser necesario que el tercero haga conocer al estipulante y al

    promitente su voluntad de hacer uso del derecho surgido directa e

    inmediatamente de la celebracin del contrato, para que sea exigible.

    La declaracin del tercero opera retroactivamente, puesto que se

    retrotrae al momento de la celebracin del contrato haciendo que el

    derecho del tercero sea exigible y pase a formar parte de su

    patrimonio.

    As como la declaracin opera retroactivamente tambin opera al

    contrario o sea de manera previa al contrato.

    3

  • En caso de que el tercero falleciera sus herederos podrn efectuar la

    declaracin salvo que el estipulante pactara que fuera personalsima

    El silencio no importa manifestacin de la voluntad en el contrato a

    favor de tercero Cuando el tercero no acepte la prestacin el

    estipulante puede reclamarla para si, pero cuando el tercero no se

    manifieste no seria dable que el estipulante espere de manera

    indeterminada. Segn nuestro c.c. la nica opcin que posee el

    estipulante es revocar la estipulacin en favor del tercero, pero esto

    conllevara la extincin del contrato salvo que se haya pactado algo

    distinto.

    La no declaracin tambin opera retroactivamente, una vez que se

    produjo la declaracin del tercero el estipulante no puede exonerar al

    promitente de entregar la prestacin al tercero.

    4) Acciones y excepciones imponibles a este tipo de contrato

    A este tipo de contrato no le afecta la resolucin por incumplimiento, se

    pueden imponer las siguientes excepciones:

    La nulidad por incapacidad absoluta del estipulante como del

    promitente, las del art. 219 del c.c. adems de la de desistimiento.

    Las de anulacin por vicios del consentimiento as como las del art.

    221 del c.c.

    La de incumplimiento por parte del estipulante.

    5) Facultades del contrato en favor de tercero

    Tenemos las facultades de sustitucin, revocacin, modificacin y

    renuncia las que veremos cada una por separado.

    Facultad de sustitucin

    El art.1463 del c.c. establece que es estipulante puede reservar en el

    contrato el derecho a sustituir al tercero, esta facultad solo puede

    ejercitarse si se reservo en el contrato.

    Facultad de revocacin

    Es el derecho concedido al estipulante de revocar, sea dejar sin

    efecto la estipulacin hecha a favor del tercero en el lapso comprendido

    entre: la celebracin del contrato y la declaracin del tercero de hacer

    suyo el derecho, puede pactarse lo contrario.

    Facultad de modificacin

    4

  • Si puede mantener el derecho, como tambin se puede modelar a

    nuevos intereses del estipulante esta facultad es otorgada solo hasta

    antes de que el tercero acepte su derecho, una vez sucedido esto ya

    no puede modificar el derecho puesto ya pasa a formar parte del

    patrimonio del tercero.

    Facultad de renuncia

    Para ejercerla requiere ser reservada con anterioridad, esta facultad

    permite al estipulante y al promitente renunciar a las facultades de

    revocacin y modificacin.

    6) Personas indeterminadas

    No es posible aceptar una indeterminacin absoluta, pero si una

    determinabilidad Siempre y cuando en el contrato existan elementos

    que permitan determinar al beneficiario ejem. El hospital con mayor

    numero de pacientes.

    7) Personas futuras

    "el concebido es sujeto de derecho" el principio antes citado hace

    mencin al ejercicio de goce y anteriormente hicimos mencin a que

    aun no es concebido aun no es sujeto de derecho, por lo tanto no tiene

    derecho de goce por esta razn no se puede estipular a favor de uno

    que aun no existe.

    Que el promitente le deba la ejecucin de la prestacin no hace que el

    tercero sea sujeto activo (acreedor) del promitente sino lo hace titular

    de un derecho creado por el contrato y por ende creado por ley, como

    titular del derecho puede exigir su ejecucin.

    II) Promesa del la obligacin

    Al igual que el contrato a favor de tercero es una excepcin al principio

    de relatividad, en la cual el promitente se obliga con el promisario

    (estipulante) a procurar diligentemente que un tercero ejecute una

    prestacin en favor del promisario conocida como hecho.

    El cumplimiento de la ejecucin del hecho esta fuera del poder del

    promitente por eso si no lo consigue pese a su actuar diligente

    ejecutar una prestacin sustitutoria que ser fijada en la promesa de

    la obligacin.

    5

  • El promitente se obliga doblemente su obligacin principal es la de

    tratar de persuadir diligentemente al tercero para que ejecute el hecho

    ajeno y la sustitutoria seria la de indemnizar al promisario en el caso de

    que no consiga persuadir al tercero, teniendo la indemnizacin un

    carcter supletorio, si se obliga doblemente es pues lgico que las

    prestaciones sean tambin dos, la principal es una de hacer (tratar de

    convencer al tercero) y la supletoria que es de indemnizar (en caso de

    fallar en la primera) son modalidades del contrato de promesa segn la

    prestacin el contrato con prestaciones reciprocas, con prestaciones

    plurilaterales autnomas y contratos con prestacin plurilateral .

    1) Obligacin de medios y obligacin de resultados

    1.1) Obligacin de medios

    En la que el deudor queda obligado frente a su acreedor a asegurar un

    efecto determinado, en estas el acreedor sabe que recibir algo

    concreto.

    1.2) Obligacin de resultados

    Cuando el deudor no asegura un efecto determinado sino que se

    compromete a la conducta que ordinariamente conduce aun resultado,

    pero que bien puede no producirlo solo aspira (acreedor) a cierta

    actividad mas no al resultado.

    En este sentido el contrato de promesa seria una obligacin de medios,

    seria congruente decir entonces que el promitente se obliga con el

    promisorio ha hacer lo posible por persuadir al tercero de que ejecute el

    hecho, el promisorio no promete que el tercero ejecutara el hecho ya

    que no tiene poder para obligar al tercero.

    6