el consejo directivo de la fundaciÓn universitaria …

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Estatuto Profesoral Unisanitas - Acuerdo No. 063 de 2020. Página 1 de 30 ACUERDO No. 063 de 2020. (Aprobado en la sesión del 4 de junio de 2020, que consta en el Acta 92 del Consejo Directivo de la Fundación Universitaria Sanitas) “Por el cual se actualiza el Estatuto Docente de la Fundación Universitaria Sanitas” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SANITAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ESTATUTO GENERAL DE LA MISMA Y CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política en su Artículo 69, consagró la Autonomía Universitaria, permitiendo que las Universidades puedan darse sus directivas y regirse por sus propios Estatutos de acuerdo con la Ley. 2. Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 1° señala que “la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”. 3. Que la Ley de Educación Superior (Ley 30 de 1992), en su Artículo 28 precisó que: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. 4. Que el Artículo 29 de la citada Ley, determina que “la autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada pos su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas; c)

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Estatuto Profesoral Unisanitas - Acuerdo No. 063 de 2020. Página 1 de 30

ACUERDO No. 063 de 2020.

(Aprobado en la sesión del 4 de junio de 2020, que consta en el Acta 92 del Consejo Directivo de la Fundación Universitaria Sanitas)

“Por el cual se actualiza el Estatuto Docente de la Fundación Universitaria

Sanitas”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SANITAS,

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ESTATUTO GENERAL

DE LA MISMA Y

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política en su Artículo 69, consagró la Autonomía

Universitaria, permitiendo que las Universidades puedan darse sus directivas y regirse por sus propios Estatutos de acuerdo con la Ley.

2. Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 1° señala que “la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la

educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”.

3. Que la Ley de Educación Superior (Ley 30 de 1992), en su Artículo 28 precisó que: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus

autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.

4. Que el Artículo 29 de la citada Ley, determina que “la autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada pos su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas; c)

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Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los

correspondientes títulos; d) Definir y organiza sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión; e) seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos; f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes; g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de sus función institucional”.

5. Que el Artículo 75° de la Ley 30 de 1992, establece en relación con el tema del Personal Docente y Administrativo, lo siguiente: “El estatuto del profesor

universitario expedido por el Consejo Superior Universitario, deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas. b) Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos. c) Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor universitario. d) Régimen disciplinario”.

6. Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 123° señala que “El régimen del personal docente de Educación Superior será el consagrado en los estatutos de cada institución, dicho régimen deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: Requisitos de vinculación, sistemas de evaluación y capacitación, categorías, derechos y deberes, distinciones e incentivos y régimen disciplinario”.

7. Que el Artículo 2° de la Ley 1188 de 2008, dispone que las instituciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de calidad de carácter institucional: “mecanismos de selección y evaluación estudiantes y profesores, estructura administrativa y académica, cultura de la autoevaluación, programa de egresados, modelo bienestar y recursos suficientes para garantizar cumplimiento las metas”.

8. Que las normas vigentes expedidas por el Ministerio de Educación Nacional establecen como requisito de calidad la existencia de políticas relacionadas con el desarrollo profesoral en torno a estructura, perfiles, proyección, vinculación, desvinculación y funciones docentes.

9. Que el Artículo 2.5.3.2.3.1.2. del Decreto 1075 de 2015 (incluido en el Decreto

1330 de 2019), referente a los mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, y relacionado con estos últimos señala que: “la institución demostrará la existencia, implementación y divulgación de Políticas institucionales, reglamento profesoral, (…) o sus equivalentes, en los que se adopten mecanismos y criterios, para la selección, permanencia, promoción y evaluación de los profesores”.

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10. Que el Artículo 2.5.3.2.3.2.8. del Decreto 1330 de 2019, establece en lo relativo a las condiciones de programa que: “la institución deberá especificar para el programa un grupo de profesores que, en número, desarrollo pedagógico, nivel de formación, experiencia laboral, vinculación y dedicación, le permitan atender adecuadamente el proceso formativo, las funciones de docencia, investigación y extensión, en coherencia con las modalidades (presencial, a

distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación, la naturaleza jurídica de la institución, la tipología e identidad institucional”.

11. Que en este sentido, cada programa académico deberá evidenciar respecto de sus profesores una “estrategia para la vinculación, permanencia y

desarrollo de los profesores, que contemple referentes con relación al título académico, idoneidad, formación profesional y pedagógica, experiencia profesional, investigación o creación artística, acorde con el nivel de formación del programa, las modalidades y las actividades bajo su responsabilidad”.

12. Que el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU, en la actualización

realizada al Modelo de Acreditación en Alta Calidad1, propende en su Artículo 1° por “lograr que estudiantes, profesores, egresados, empleadores, y la sociedad en su conjunto, reconozcan en la acreditación de programas académicos e instituciones una condición distintiva autónoma, nacional e internacional, que atiende el mejoramiento de la calidad de la educación superior, en armonía con las dinámicas sociales, culturales, científicas, tecnológicas y de innovación”.

13. Que en razón a lo anterior, la evaluación de la alta calidad de programas académicos consignada en dicho acuerdo, reconoce como un factor de calidad a los “Profesores” y señala:

“(…) Un programa académico de alta calidad se reconoce porque, a

partir de su tradición y cultura evidente del mejoramiento continuo, define unos referentes filosóficos, pedagógicos y organizacionales que dan identidad a su comunidad académica, lo cual se evidencia en el nivel académico, la dedicación, el tipo de vinculación, la calidad y pertinencia de los profesores, de acuerdo con el nivel de formación y modalidad del programa académico. Asimismo, se hace seguimiento al desarrollo

1 Acuerdo 02 de 2020.

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académico y pedagógico, a la permanencia y a la cualificación

permanente de los profesores.”2

14. Que en la evaluación de la alta calidad de las instituciones, se reconoce como un factor de calidad a la “Comunidad de profesores” y por ello se establece que:

“(…) La institución deberá evidenciar el nivel, perfil y compromiso de sus profesores y haber establecido las condiciones necesarias para hacer posible un adecuado desempeño de los mismos en sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en coherencia con la misión declarada. Asimismo, mostrará cómo promueve la consolidación de una comunidad de profesores, caracterizada por su

diversidad, compromiso y participación para el logro de la misión

institucional...”3

15. Que en general, tanto las orientaciones internacionales como nacionales, exaltan el papel y reconocimiento a la labor profesoral, partiendo de la

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en la que se reconoce la educación como un derecho fundamental, hasta las más recientes retos de la Agenda 2030 y los objetivos del desarrollo sostenible, en los que se establece un compromiso con el acceso universal para todos a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, fijando como meta el acceso de todos los niños y jóvenes a una educación de calidad, mejorando tanto la calidad de la educación como sus resultados de aprendizaje, lo que se traduce también en la necesidad de la cualificación docente.

16. Que la Fundación Universitaria Sanitas, Unisanitas de ahora en adelante, es una Institución de Educación Superior privada y sin ánimo de lucro, cuyo proyecto educativo institucional se enfoca a la formación humana e integral de sus profesionales, con vocación de servicio, y regida por valores institucionales como: i) Compasión, ii) Inclusión, iii) Integralidad, iv) Respeto, v)

Responsabilidad, vi) Solidaridad y vii) Igualdad.

17. Que los profesores se deben distinguir por principios éticos, identificación con la misión institucional, compromiso con la formación de los estudiantes acorde con el Modelo Pedagógico Institucional centrado en el Aprendizaje Basado

2 Factor 3. Profesores, en Factores y Características para evaluación de programas académicos: Acuerdo 02 de 2020. 3 Factor 10. Comunidad de Profesores, en Factores y Características para la evaluación de las Instituciones: Acuerdo 02 de 2020.

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en Problemas y por su interés por el aprendizaje permanente, su vocación

investigativa e interés de servicio a la comunidad.

18. Que el Consejo Directivo en su sesión del 4 de junio del año en curso, la cual consta en el acta 092 de este organismo, consideró pertinente actualizar la

Política Institucional de Desarrollo Profesoral, para ajustarla tanto a las directrices del CESU, la Unesco, la IESALC y la normatividad vigente en educación superior, razón por la cual se expidió para tal efecto el Acuerdo 062 del 24 de septiembre de 2020.

19. Que Unisanitas valora a sus profesores como miembros importantes de la

comunidad académica y reconoce su papel protagónico en el desarrollo de las actividades misionales y estratégicas de la Institución, razón por la cual se considera pertinente actualizar el Estatuto Docente, tanto en denominación como en su alcance, para un mayor reconocimiento a la profesionalización docente, así como actualizarlo a la normatividad en educación superior tanto en procesos de calidad (registros calificado) como en procesos de alta

calidad (acreditación de programas e instituciones).

20. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 31º del Estatuto General de Unisanitas, es función del Consejo Directivo aprobar el reglamento docente, y por ende dicho organismo en sesión del 4 de junio del año en curso, que consta en el Acta 092 del mismo, consideró pertinente actualizar el Estatuto Docente adoptado mediante Acuerdo No. 044 de 2013,

proferido el 17 de junio de 2013: “Por el cual se modifica el Estatuto Docente de la Fundación Universitaria Sanitas”, así como, modificar su denominación.

En mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Actualizar el Estatuto Profesoral de la Fundación Universitaria Sanitas, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1°.- Del Estatuto Profesoral. El Estatuto Profesoral es la norma institucional

que regula las relaciones entre la Fundación Universitaria Sanitas y sus profesores. Incluye los criterios de selección, vinculación, promoción, evaluación, seguimiento y permanencia de los docentes de la institución.

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Parágrafo.- Desarrollo profesoral. El Estatuto profesoral hace parte del desarrollo

profesoral que propende por el mejoramiento de los procesos misionales.

Artículo 2°.- Objetivos. El estatuto profesoral tiene como objetivos:

➢ Reconocer los méritos y el ascenso en el escalafón de los profesores de

Unisanitas, de acuerdo con las categorías definidas, así como el nivel de formación y modalidades formativas.

➢ Promover la trayectoria profesoral, la inclusión, el reconocimiento de los méritos y el ascenso en el escalafón, de acuerdo con el nivel de formación y modalidad del programa académico.

➢ Definir los criterios macro de vinculación, desarrollo, evaluación y permanencia.

➢ Establecer los derechos y deberes a partir de la naturaleza de la institución y el contexto normativo que regula la materia.

➢ Promover la calidad educativa desde la perspectiva del docente.

Artículo 3°.- Promoción del Ejercicio Profesoral. El Estatuto Profesoral se

fundamenta tanto en la normatividad nacional como en las disposiciones internas que rigen la actividad de Unisanitas, las cuales promueven el reconocimiento del personal académico para desarrollar los objetivos institucionales orientados a la formación de futuros profesionales. Por lo tanto, Unisanitas en su condición de Institución de Educación Superior, pone a disposición de los miembros de la comunidad académica, conforme a los

recursos establecidos, los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, estimular y valorar la calidad del trabajo académico, así como propiciar el respeto y reconocimiento a sus derechos y libertades. Mediante la promoción del ejercicio profesoral, se reconoce y fomenta el desarrollo profesional, pedagógico, investigativo y de extensión, por medio del otorgamiento de estímulos y distinciones fijados en el estatuto profesoral con garantías de igualdad, transparencia e imparcialidad.

Parágrafo.- Contexto de alta calidad. El Estatuto Profesoral como parte integral de la Política Institucional de Desarrollo Profesoral, hace parte del Programa Institucional de Estímulos e incentivos docentes, de actualización quinquenal, el cual corresponde a proceso institucional, que pretende efectuar un reconocimiento público a los profesores que se destaquen en las actividades propias del profesor relacionadas con los procesos misionales de docencia,

investigación y proyección social. Este programa trabaja por el reconocimiento a la labor del profesor, por medio de estímulos y distinciones, sean estas de carácter social, de reconocimiento académico y/o de apoyo económico; además, también busca mejorar la situación del profesor, mediante el

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reconocimiento y valoración de su gestión académica y mejoramiento

profesional, todo en un marco de la calidad educativa acorde con el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación. El presente Estatuto se aplica al cuerpo profesoral de la Fundación Universitaria Sanitas, conformado por los profesionales

vinculados a la misma en sus distintas modalidades, que realicen actividades académicas y/o académico-administrativas.

Parágrafo.- El Consejo Académico de Unisanitas velará por la implementación y cumplimiento del presente Estatuto.

Artículo 5°.- De los Profesores. El artículo 2°.- de la Política Institucional de Desarrollo Profesoral define a los profesores como “(…) aquellos miembros de la comunidad académica que desarrollan las funciones misionales de docencia, investigación, extensión y proyección social (con un mayor acento en alguna de estas funciones), y de apoyo a la gestión institucional relacionada con los procesos académicos y de formación a nivel de pregrado y postgrado”.

Parágrafo 1°.- Profesores de Planta. Corresponden a los docentes contratados directamente por Unisanitas, es decir los que hacen parte de su nómina, independiente de la dedicación, sea de tiempo completo o parcial.

Parágrafo 2°.- Profesores de modalidades especiales. Corresponde a los profesionales que desarrollan labores de docencia, investigación y/o extensión en virtud de convenios de cooperación, redes académicas, científicas y/o alianzas, que no poseen un vínculo laboral con Unisanitas.

CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN, FUNCIONES

Y REQUISITOS ACADÉMICOS

Artículo 6°.- Clasificación. La Fundación Universitaria Sanitas establece el

siguiente escalafón profesoral, para los profesores vinculados laboralmente con la misma, organizado de forma ascendente:

6.1 . Instructor Asistente

6.2 . Instructor Asociado

6.3 . Profesor Asistente

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6.4. Profesor Asociado

6.5. Profesor Titular

Parágrafo.- La contraprestación por las labores docentes desarrolladas se

establecerá conforme a los niveles de escalafón, atendiendo para ello a la disponibilidad presupuestal de la Fundación Universitaria Sanitas.

Artículo 7°.- Funciones. Son funciones del profesor:

a) Orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje de acuerdo con el

enfoque de formación institucional. b) Participar en las actividades de investigación, extensión y proyección

social designadas por los Decanos de las facultades o Directores de las Unidades Académico-administrativas de Unisanitas.

c) Diseñar y desarrollar productos académicos. d) Realizar las actividades de evaluación. e) Participar en los procesos de gestión institucional.

f) Ejercer funciones de coordinación, liderazgo o gestión, cuando le sean asignadas.4

g) Participar en las actividades y programas de Desarrollo Profesoral. h) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 8°.- Requisitos. Los requisitos que deben cumplir los profesores dependen

de cada uno de los niveles del escalafón y serán en su orden los siguientes:

8.1. Instructor asistente:

a) Tener título profesional. b) Haberse desempeñado como profesor por un término de seis (6) meses

como mínimo a dos (2) años de tiempo completo o tres (3) años de medio tiempo o, su equivalente en otra Institución de Educación Superior.

c) De acuerdo con la matriz de producción intelectual5, obtener un puntaje ubicado en un rango entre 4 a 9 puntos, de los señalados en el modelo de categorización, con productos de investigación, y/o extensión y/o proyección social.

d) Haber aprobado el nivel básico de su formación en Aprendizaje Basado

en Problemas (ABP) o cursarlo durante el primer semestre de su actividad docente.

4 Aplicable a los docentes que han sido vinculados a través de un contrato de trabajo. 5 Matriz de producción intelectual aprobada por el Consejo académico de la Institución, a propuesta de la Vicerrectoría.

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e) Haber obtenido una calificación igual o superior al ochenta por ciento

(80%) en las evaluaciones de desempeño. En el caso de acreditar experiencia de otras Instituciones de Educación Superior, las calificaciones que haya obtenido serán asimiladas, a criterio del Comité de Desarrollo Profesoral.

8.2. Instructor asociado:

a) Presentar título Especialización. b) Haberse desempeñado como Instructor asistente por un término no inferior

a dos (2) años de tiempo completo o (4) cuatro años de medio tiempo o, su equivalente en otra institución de Educación Superior.

c) De acuerdo con la matriz de producción intelectual6, obtener un puntaje

ubicado en un rango entre 10 a 17 puntos, de los señalados en el modelo de categorización, con productos de investigación, y/o extensión y/o proyección social.

d) Haber aprobado el segundo nivel de formación en ABP o cursarlo durante el primer semestre de su actividad docente como instructor asociado.

e) Haber obtenido una calificación igual o superior al ochenta por ciento (80%) en las evaluaciones de desempeño. En el caso de acreditar experiencia de otras Instituciones de Educación Superior, las calificaciones

que haya obtenido serán asimiladas, a criterio del Comité de Desarrollo Profesoral.

8.3. Profesor asistente:

a) Presentar un título de Maestría, relacionada directamente con su área disciplinar o pedagógica o una especialización médico-quirúrgica.

b) Haberse desempeñado como instructor asociado por un término no inferior a (4) cuatro años de tiempo completo u (8) ocho años de medio tiempo o su equivalente en otra institución de Educación Superior.

c) Haber aprobado por lo menos el nivel básico en formación en ABP y otro de actualización o aprobarlos durante el primer semestre como profesor

asistente. d) De acuerdo con la matriz de producción intelectual7, obtener un puntaje

ubicado en un rango entre 18 a 27 puntos, de los señalados en el modelo de categorización, con productos de investigación, y/o extensión y/o proyección social.

6 Matriz de producción intelectual aprobada por el Consejo académico de la Institución, a propuesta de la Vicerrectoría. 7 Matriz de producción intelectual aprobada por el Consejo académico de la Institución, a propuesta de la Vicerrectoría.

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e) Haber obtenido una calificación igual o superior al ochenta por ciento

(80%) en las evaluaciones de desempeño. En el caso de acreditar experiencia de otras Instituciones de Educación Superior, las calificaciones que haya obtenido serán asimiladas, a criterio del Comité de Desarrollo Profesoral.

8.4. Profesor asociado:

a) Presentar el título de Maestría, relacionada directamente con su área

disciplinar o pedagógica o una especialización médico-quirúrgica. b) Haber aprobado por lo menos el nivel básico en formación en ABP y otro

de actualización. O aprobarlos durante el primer semestre como profesor asistente.

c) Tener experiencia docente en educación superior como mínimo de ocho (8) a diez (10) años de Tiempo Completo (TC) o su equivalente.

d) Haber hecho contribuciones significativas a la ciencia, la tecnología o la docencia universitaria, de acuerdo con la evaluación y decisión que sobre el particular adopte el Consejo Académico.

e) De acuerdo con la matriz de producción intelectual8, obtener un puntaje ubicado en un rango entre 28 a 35 puntos, de los señalados en el modelo de categorización, con productos de investigación, y/o extensión y/o

proyección social. f) Haber obtenido una calificación igual o superior al ochenta por ciento

(80%) en las evaluaciones de desempeño. En el caso de acreditar experiencia de otras Instituciones de Educación Superior, las calificaciones que haya obtenido serán asimiladas, a criterio del Comité de Desarrollo Profesoral.

8.5. Profesor titular:

a) Tener un título de doctorado b) Haber aprobado por lo menos el nivel básico en formación en ABP y otro

de actualización o aprobarlos durante el primer semestre como profesor

asociado. c) Tener experiencia docente en educación superior durante un periodo

superior a diez (10) años de Tiempo Completo o su equivalente. d) Haber hecho contribuciones significativas a la ciencia, la tecnología, así

como a la docencia universitaria, de acuerdo con la evaluación y decisión que sobre el particular adopte el Consejo Académico.

8 Matriz de producción intelectual aprobada por el Consejo académico de la Institución, a propuesta de la Vicerrectoría.

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e) De acuerdo con la matriz de producción intelectual9, obtener un puntaje

de 36 puntos, de los señalados en el modelo de categorización, con productos de investigación, y/o extensión y/o proyección social.

f) Haber obtenido una calificación igual o superior al ochenta por ciento (80%) en las evaluaciones de desempeño. En el caso de acreditar experiencia de otras Instituciones de Educación Superior, las calificaciones que haya obtenido serán asimiladas, a criterio del Comité de Desarrollo Profesoral.

Parágrafo 1°.- Matriz de Producción Intelectual. La Matriz de producción intelectual aprobada por el Consejo Académico de la Institución, deberá estar alineada a las indicaciones de ciencia y tecnología en Colombia, así como a la Política de Producción Intelectual de Unisanitas, como mínimo con 4 tipos de productos: i) Resultados de actividades de nuevo conocimiento; ii) Resultados de

actividades de desarrollo tecnológico e innovación; iii) Resultados de actividades de apropiación social del conocimiento; iv) Resultados de actividades relacionadas con la formación de CTI. La matriz de producción intelectual será actualizable con los criterios que fije Colciencias o quien haga sus veces.

Parágrafo 2°.- Requisito de formación pedagógica. Si bien es cierto en cada una

de las categorías del escalafón profesoral el requisito de formación pedagógica está orientado al aprendizaje basado en problemas, la Vicerrectoría podrá presentar al Consejo Académico la homologación de la formación pedagógica de acuerdo con el nivel de formación al que se dedique el docente. En todo caso, todos los profesores de la Institución del nivel postgradual deberán cursar como mínimo los cursos de nivel básico en ABP.

Parágrafo 3°.- Consideraciones especiales. En la categoría de instructor asistente, Unisanitas podrá considerar vincular en dicha categoría a las personas que por su experiencia en los campos del arte y la cultura, demuestren su idoneidad para apoyar la formación humana e integral de los estudiantes de la institución, en todo caso tendrán que tener una formación técnica profesional o tecnológica.

Parágrafo 4°.- Máximo nivel del escalafón. Después de alcanzar la categoría de Profesor Titular se deberá continuar acreditando la puntuación.

Parágrafo 5°.- Puntajes. Los puntos que excedan de los requeridos para

determinada categoría no se acumularán ni servirán posteriormente para alcanzar la categoría siguiente. Los puntos que se valoren para calificar en una categoría sólo servirán para ser tenidos en cuenta una sola vez.

9 Matriz de producción intelectual aprobada por el Consejo académico de la Institución, a propuesta de la Vicerrectoría.

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Parágrafo 6°.- Reingreso Profesoral. Aquellos profesores que terminen su vinculación laboral con Unisanitas y se vinculen nuevamente, conservarán su categoría en el escalafón de acuerdo con el análisis de las políticas y reglamentos vigentes.

Parágrafo 7°.- Homologación de la experiencia docente. La homologación de la

trayectoria alcanzada en otras instituciones de educación superior. Sólo podrá realizarse por única vez.

Artículo 9°.- Régimen de Transición. Los profesores que no cumplan con los requisitos para ubicación en el citado escalafón tendrán un período de cinco (5) años, contados a partir de la entrada de vigencia del presente estatuto, para

completarlos, so pena de considerarse justa causa para la terminación de su vínculo con Unisanitas.

Artículo 10°.- Promoción y Permanencia. El Consejo Académico reglamentará las condiciones específicas de escalafonamiento, promoción y permanencia en las categorías del escalafón docente.

CAPÍTULO III

DE LA SELECCIÓN Y VINCULACIÓN

Artículo 11°.- Selección y vinculación. El proceso de selección y vinculación a la

planta de personal académico de Unisanitas, se hará mediante convocatoria abierta o por reingreso. De esta manera, en cada Facultad, Instituto o Unidad académica, una vez identificadas las necesidades de personal docente y la plaza o plazas disponibles, se deberán realizar las convocatorias con la identificación de los requisitos de selección de acuerdo con las categorías del Escalafón Profesoral descritos en el Artículo 8° del presente Acuerdo y el perfil convocado.

Parágrafo 1°.- Selección. Para la selección de los profesores se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

➢ Cumplir con los requisitos para pertenecer a una determinada categoría en la carrera profesoral.

➢ Cumplir con los requisitos específicos para cada perfil convocado. ➢ Los resultados de la valoración de la hoja de vida del aspirante.10

10 La hoja de vida deberá tener la suficiente información debidamente soportada en términos de estudios

realizados, experiencia docente, profesional e investigativa, y la productividad académica.

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➢ Los resultados de la prueba de competencias (pruebas

psicotécnicas, entrevista), u otra prueba que se requiera de acuerdo con el perfil del cargo (segunda lengua, específica de conocimientos y/o habilidades).

Parágrafo 2°.- Procedimiento. El procedimiento de selección del cuerpo profesoral se efectuará de acuerdo con lo descrito en la siguiente Figura, y tendrá

en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos en relación con los perfiles requeridos:

➢ Perfiles del cargo aprobados por la Vicerrectoría. ➢ Creación de nuevas plazas o cubrimiento de plazas existentes con

aprobación de la Rectoría o el Consejo Académico. ➢ Aprobación de los términos de la Convocatoria, de acuerdo con la

propuesta presentada por el responsable de la Unidad respectiva. ➢ Gestión de la convocatoria pública, tomando en consideración el perfil

definido para el cargo. ➢ Proceso de selección en coordinación con el área de Desarrollo Humano. ➢ Visto bueno por parte de la Rectoría o Vicerrectoría, según el caso. ➢ Informe del proceso ante el Consejo Académico. ➢ Formalización de la vinculación por parte del área de Desarrollo Humano

y/o notificación al profesor sobre su designación como profesor, de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto.

Para el proceso de vinculación es fundamental la evaluación de las hojas de vida porque es la base mediante la cual se asigna el puntaje que determina tanto la categoría de ingreso a la carrera profesoral como el cálculo de la remuneración inicial del profesor a vincular.

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Parágrafo 3°.- Nivel de escalafón. Antes del nombramiento del candidato, la

Vicerrectoría a cargo del Comité de Desarrollo Profesoral determinará el nivel del escalafón profesoral que le corresponda.

Parágrafo 4°.- Continuidad del nivel de escalafón. El profesor que sea elegido para desempeñar funciones directivas y/o administrativas, o el de reingreso en

Unisanitas, no perderá su condición de tal, ni los derechos y prerrogativas correspondientes. Por lo tanto, dichos profesores al asumir un cargo en la institución, continuarán con el escalafón que tenían al momento de su nombramiento.

Parágrafo 5°.- Vinculación. Los procesos de contratación del personal profesoral seleccionado para su vinculación a Unisanitas, se darán de conformidad con la

reglamentación legal y las políticas institucionales de la misma.

Artículo 12°.- Modalidades Especiales de vinculación. El Consejo Académico podrá vincular docentes en las siguientes modalidades especiales:

12.1. Ad Honorem. Docente que colabora académicamente con la

Fundación Universitaria Sanitas, sin estar vinculado laboralmente ni recibir contraprestación económica alguna de parte de la misma.

12.2. Adjunto. Docente que se encuentra vinculado laboralmente a una institución con la que Unisanitas tenga una relación docencia-servicio o

haya celebrado un convenio de cooperación para el desarrollo de prácticas formativas en otras áreas diferentes a la de salud. La participación en actividades docentes de estos profesionales siempre estará precedida por un acuerdo o convenio interinstitucional y serán derivadas de la actividad propia de la institución a la cual se encuentra vinculado laboralmente. El docente adjunto deberá cumplir con los perfiles y requisitos exigidos por Unisanitas para ser docente, sin que esto

implique que exista vínculo laboral con Unisanitas, ni se genere el derecho a percibir remuneración alguna con ocasión de dicho reconocimiento. Incluye a los profesionales nacionales y extranjeros que por sus comprobados méritos académicos a nivel de docencia e investigación, en diversas áreas de conocimiento aportan al fortalecimiento de los programas académicos que oferta Unisanitas.

12.3. Invitado. Docente que se vincula por un periodo de tiempo determinado para realizar actividades de docencia, investigación, extensión y/o proyección social.

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Estatuto Profesoral Unisanitas - Acuerdo No. 063 de 2020. Página 15 de 30

Parágrafo 1°.- Reconocimientos adicionales. La Fundación Universitaria Sanitas,

de acuerdo con la Matriz Institucional de Reconocimiento Docente, podrá otorgar según su antigüedad y fortalezas académicas, en la modalidad especial de reconocimiento de Docente Adjunto, un reconocimiento adicional que le permitirá al profesional respectivo ubicarse en calidad de: (i) Docente Asistente, (ii) Docente Asociado o (iii) Docente Titular.

Parágrafo 2°.- Solicitudes. La recepción de solicitudes de reconocimiento de Docente Adjunto se efectuará dos veces al año, con fecha límite el último día de los meses de enero y julio.

Parágrafo 3°.- Certificaciones. La Vicerrectoría, previo estudio y análisis del

Comité de Desarrollo Profesoral de la Institución, podrá realizar los reconocimientos docentes (adjuntos, ad honorem, invitado), bajo el entendido que la categorización en las modalidades deberá ser sometida a aprobación del Consejo Académico.

Parágrafo 4°.- Procedimientos y Condiciones. El Consejo Académico, previo

concepto del Comité de Desarrollo Profesoral, será el responsable de actualizar los procedimientos y condiciones para el otorgamiento de dicha clasificación.

Parágrafo 5°.- Plan de Beneficios. Los docentes vinculados en calidad de Ad-honorem y Adjunto podrán acceder a un Plan de beneficios específicos

establecidos por Unisanitas, bajo el entendido que su vinculación con la misma: (i) no constituye relación laboral alguna, (ii) no comporta los elementos de un contrato de trabajo, y (iii) no genera carga salarial o prestacional de ningún tipo que deba asumir la Fundación Universitaria Sanitas. Por lo tanto, la Fundación Universitaria Sanitas se reservará el derecho de informar, en cualquier momento,

a los docentes vinculados en calidad de ad-honorem o adjuntos, sobre su decisión de excluirlos del plan de beneficios o de las actividades académicas establecidas por la misma.

Artículo 13°.- Dedicación del profesorado de planta. El profesorado, vinculado laboralmente a Unisanitas, desarrollará sus actividades de acuerdo con el Plan o

Agenda Docente, asignado por su respectiva Unidad Académica, según su dedicación y conforme a la siguiente intensidad horaria semanal:

a) Tiempo completo: Personal académico que labora cuarenta y ocho (48) horas semanales, y se compromete con la Institución a prestar servicios de docencia, investigación, extensión, proyección social y/o de gestión

institucional, en el horario estipulado de común acuerdo con la Fundación Universitaria Sanitas.

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Estatuto Profesoral Unisanitas - Acuerdo No. 063 de 2020. Página 16 de 30

b) Tres cuartos de tiempo: Profesores que dedican treinta y seis (36) horas semanales, y se comprometen con la Institución a prestar servicios de docencia, investigación, extensión, proyección social y/o de gestión institucional, en el horario estipulado de común acuerdo con la Universidad.

c) Medio tiempo: Personal académico que dedica veinticuatro (24) horas semanales, y se compromete a desarrollar labores de docencia, investigación, extensión, proyección social y/o de gestión institucional, en el horario establecido de acuerdo con las necesidades institucionales.

d) Cuarto de tiempo: Personal académico que dedica doce (12) horas

semanales y se compromete especialmente a desarrollar labores de docencia en el horario establecido de acuerdo con las necesidades institucionales, en todo caso desarrollará como mínimo labores de docencia.

e) Hora cátedra: Profesor catedrático que dedica menos de doce (12) horas

semanales y se compromete especialmente a desarrollar labores de docencia en el horario establecido de acuerdo con las necesidades institucionales.

Parágrafo 1°.- Presupuesto del Desarrollo Profesoral. El Consejo Directivo, definirá anualmente el valor de la hora catedra y la partida presupuestal requerida para el escalafonamiento profesoral.

Parágrafo 2°.- Dedicación a Unisanitas. Los profesores atendiendo a su dedicación y conforme al horario establecido por Unisanitas, no podrán prestar servicios independientes o desarrollar otras actividades dentro de los horarios establecidos en su contrato laboral.

Parágrafo 3°.- Agenda o Plan Docente. Corresponde al compromiso institucional establecido por el Profesor de común acuerdo con su jefe inmediato y las normas institucionales, que regula las actividades a desempeñar por cada profesor en el marco de las funciones sustantivas. Las Agendas o Planes docentes se desarrollarán de acuerdo con directrices emanadas de la Vicerrectoría.

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CAPÍTULO IV

DEL DESARROLLO

PROFESORAL UNIVERSITARIO

Artículo 14°.- Definición. La Política Institucional de Desarrollo Profesoral, concibe el desarrollo profesoral como “un conjunto de procesos y acciones sistemáticas, planificadas y permanentes en el cual confluyen diversos esfuerzos, cuyo propósito general entre otros, está orientado a la capacitación, actualización, formación avanzada y permanente de sus profesores, con el fin de elevar y

perfeccionar sus competencias aplicadas a su ejercicio calificado de la docencia, a sus campos de desempeño (estímulos, evaluación y seguimiento) y a una formación para la vida, con el propósito de elevar la calidad de la formación superior.”

Artículo 15°.- Carrera profesoral. La carrera profesoral universitaria hace parte del

desarrollo profesoral y tiene como propósito primordial, garantizar que el profesor vinculado a Unisanitas sea ubicado en el escalafón profesoral acorde con su historia de vida académica (formación académica, producción intelectual, experiencia investigativa, docente y profesional) de acuerdo con los perfiles y necesidades de los programas académicos.

Artículo 16°.- Ingreso a la carrera profesoral universitaria. El ingreso a la carrera

profesoral se producirá mediante acto administrativo emitido por el Consejo Académico de acuerdo con la propuesta que para ello realice el Comité de Desarrollo Profesoral de Unisanitas, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, la evaluación satisfactoria del período de prueba y el desempeño docente.

Parágrafo.- Para el ingreso al escalafón profesoral, se deberán tener en cuenta

los requisitos previstos establecidos en el CAPITULO II del presente Estatuto.

Artículo 17°.- Permanencia en la carrera profesoral. La permanencia en la carrera profesoral estará sujeta al desempeño académico y profesional del docente.

Parágrafo 1°.- Los profesores con sanciones disciplinarias que no impliquen la terminación de su contrato de trabajo, no podrán ascender en el escalafón por un periodo de dos (2) años.

Parágrafo 2°.- El Consejo Directivo reglamentará los tiempos de permanencia en

el escalafón docente y otros que considere pertinente sobre el mismo.

Parágrafo 3°.- Los profesores que por razones justificadas e informadas oportunamente a las autoridades de Unisanitas, suspendan temporalmente su

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vínculo con la institución, mantendrán su estatus en la carrera profesoral, siempre

y cuando el tiempo de desvinculación temporal no supere los tres (3) años; no obstante, los casos de docentes que excedan de este plazo, deberán someterse a la aprobación del Consejo Académico, previo concepto del Comité de Desarrollo Profesoral.

Artículo 18°.- Condiciones de acceso a nuevos cargos. Sin perjuicio de lo

dispuesto en el Artículo 11° del presente Estatuto, cuando un profesor acceda a un cargo académico-administrativo al interior de Unisanitas, la remuneración prevista por el mismo será establecida en el respectivo contrato que se llegare a celebrar para estos efectos.

Artículo 19°.- Solicitudes. La Facultad o Unidad Académica respectiva, o los

interesados podrán presentar a la Vicerrectoría, como responsable del Comité de Desarrollo Profesoral,11 las solicitudes de escalafonamiento o revisión del mismo de los profesores.

Parágrafo 1°.- La recepción de solicitud de escalafonamiento se efectuará dos (2) veces al año, con fecha límite el último día de los meses de marzo y

septiembre.

Parágrafo 2°.- Las solicitudes de escalafonamiento presentadas con fecha posterior a una de las dos indicadas, no serán tramitadas y se devolverán a la Facultad o Unidad Académica respectiva o al solicitante respectivo.

Parágrafo 3°.- Comité de Desarrollo Profesoral. Acorde con lo definido en la

Política Institucional de Desarrollo Profesoral, el Comité de Desarrollo Profesoral “es el medio por el cual se regula la puesta en marcha de los Programas que

integran las Política de Desarrollo Profesoral. Tendrá entre otras funciones la de efectuar las promociones y reconocimientos a los profesores, que les permita ascender en el escalafón analizar y verificar el cumplimiento de los requisitos conforme a las solicitudes de auxilios para estudios postgraduales. Realizar seguimiento permanente al proceso de evaluación de desempeño profesores.” Dicho Comité estará integrado por la Vicerrectoría (que lo preside), un representante de la Secretaría General, el funcionario responsable de docencia

y un docente del área de pedagogía, didáctica y/o currículo.

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CAPÍTULO V

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PROFESORAL

Artículo 20°.- Del Modelo Institucional de Evaluación Profesoral. La evaluación profesoral en Unisanitas se sustenta en la retroalimentación al quehacer del

profesor, tomando como base el trabajo de consolidación de un modelo de evaluación profesoral que considere los propósitos institucionales, el desarrollo de la docencia, la investigación, la experiencia investigativa, docente, la formación académica, la experiencia, los méritos profesionales y el servicio a la comunidad universitaria.

Parágrafo 1°.- Agenda o Plan Docente. La Fundación Universitaria Sanitas tiene

como premisa, que previo análisis institucional, se realice de manera concertada con el profesor su agenda o plan docente, de desarrollo profesional, como uno de los elementos que permiten valorar el desempeño docente, sus logros y aspectos a fortalecer.

Parágrafo 2°.- La Decanatura o la Dirección de la Unidad Académica

correspondiente tendrán a su cargo el proceso de la evaluación de la labor del profesor, de acuerdo con la agenda o plan docente concertada con el responsable de la facultad o unidad académica, y los lineamientos institucionales emanados desde la Vicerrectoría.

Parágrafo 3°.- En todo caso la evaluación contemplará como mínimo la

autoevaluación del profesor, la heteroevaluación del estudiante y la del jefe inmediato, así como la valoración de las competencias básicas, genéricas y específicas, definidas desde la Política Institucional de Desarrollo Profesoral.

CAPÍTULO VI

DE LOS ESTIMULOS, LOS INCENTIVOS Y LAS DISTINCIONES

Artículo 21°.- Estímulos e Incentivos. El Programa Institucional Quinquenal de Estímulos e incentivos docente, consiste en un proceso institucional, que pretende efectuar un reconocimiento público a los profesores que se destaquen en las actividades propias del profesor relacionadas con los procesos misionales de

docencia, investigación y proyección social. Por lo tanto, en el contexto del estatuto profesoral, el mismo se constituye en un reconocimiento de los méritos y el ascenso en el escalafón de los profesores de Unisanitas, de acuerdo con las categorías definidas, así como el nivel de formación y modalidades formativas.

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Parágrafo 1°.- Capacitación, Actualización y Formación Avanzada y Movilidad

académica. La implementación de los programas institucionales de capacitación, actualización y la formación avanzada, y movilidad académica, con beneficios de carácter económico, de descarga en asignación académica entre otros, se constituyen en un estímulo e incentivo a la labor profesoral.

Parágrafo 2°.- Reconocimiento a la excelencia en el desempeño profesoral. Es otro programa institucional que vela por el reconocimiento y distinción a la labor docente.

Artículo 22°.- Distinciones. Con el fin de resaltar los méritos académicos el Consejo

Académico podrá solicitar al Consejo Directivo conferir las siguientes distinciones, que se entregarán en sesión especial:

a) Medalla al Mérito Universitario: Se podrá conceder al personal académico o directivo que haya prestado por más de diez (10) años sus servicios a la Fundación Universitaria Sanitas, y se haya destacado excepcionalmente en docencia, investigación, extensión y/o administración universitaria.

b) Profesor Emérito: La distinción de Profesor Emérito podrá concederse a los profesores que por más de veinte (20) años hayan prestado sus servicios a la Fundación, se hayan destacado en el campo de la ciencia, el arte y las humanidades y/o que hayan ocupado cargos de dirección académica. Asimismo, esta distinción también podrá ser concedida a docentes de

reconocida trayectoria académica, que habiendo prestado sus servicios en otras Instituciones de Educación Superior en categorías y tiempos equivalentes, hayan contribuido de manera importante al desarrollo académico de Unisanitas.

c) Profesor Honorario: La distinción de Profesor Honorario se concederá al profesor que haya prestado servicios por más de veinte años a la

Fundación Universitaria y que, habiendo alcanzado el nivel de Profesor Titular, se haya destacado en la educación, la investigación o la dirección académica.

Artículo 23°.- Distinciones académicas y Reconocimientos. La Vicerrectoría, en el

marco del Plan Institucional de Desarrollo Profesoral, podrá exaltar la calidad docente, que incluyen placas y menciones en las categorías: i) toda una vida académica, ii) Calidad docente; ii) Mejor Evaluación docente; iv) producción intelectual; v) creatividad y valor pedagógico.

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Artículo 24°.- Otras Distinciones y Reconocimientos. Los reconocimientos que se

quieran realizar desde la perspectiva de la labor investigativa o en la gestión social, deberán ser gestionados ante el Consejo Académico de la Institución, con la justificación y soportes correspondientes.

CAPÍTULO VII

DEL OTORGAMIENTO DE

TÍTULOS HONORIS CAUSA

Artículo 25°.- Honoris causa. El Consejo Directivo podrá definir el otorgamiento de

títulos honoris causa a los profesionales, profesores y no profesores que se distingan por su calidad académica, y sus aportes a la educación superior en las diversas áreas del conocimiento.

Parágrafo.- El Consejo Académico de la Fundación Universitaria Sanitas determinará los procedimientos requeridos para dicho reconocimiento.

CAPÍTULO VIII

DE LA AUTORIZACIÓN

DE SABÁTICOS

Artículo 26°.- Período Sabático. Se entiende por sabático al período de tiempo no inferior a tres (3) meses y como máximo de doce (12) meses, consecutivos en los cuales una persona se libera voluntariamente de sus actividades académicas o laborales, cuando sea el caso, con el fin de dedicarse a intereses especialmente de estudio, investigación o la realización de actividades que

conlleven a su mejoramiento académico en beneficio de su ejercicio profesional y docente.

Parágrafo 1°.- Durante el período denominado sabático el profesor podrá dedicarse a la investigación, a la preparación de materiales didácticos, libros, etc., a la realización de actividades académicas en el marco de los Convenios Nacionales o Internacionales, pasantías, y otra serie de actividades que no

impliquen remuneración ni contraprestación alguna, pero que en todo caso brinden a los profesores, su mejoramiento profesional y la generación de espacios de formación y actualización que le sean útiles a Unisanitas para su crecimiento y fortalecimiento.

Parágrafo 2°.- El otorgamiento del período sabático y las ayudas económicas

para quienes opten por ello, serán potestad y objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo de Unisanitas.

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CAPÍTULO IX

DE LAS COMISIONES

Artículo 27°.- Comisión. Corresponde al período otorgado para realizar estudios del nivel postgradual u otras actividades necesarias para el fortalecimiento y adecuado funcionamiento de Unisanitas. El Consejo Directivo podrá autorizar

comisiones de estudio para la formación avanzada a nivel de postgrados, atendiendo entre otros, a los siguientes criterios:

a) Trayectoria académica y/o investigativa del profesor. b) Relación de sus estudios con el programa o la unidad académico-

administrativa a la que pertenece. c) Reconocimiento y prestigio de la Institución donde adelantará su proceso

de cualificación. d) El título o cualificación deberá ser superior al que se posea al momento de

acceder a la comisión de estudios.

Parágrafo.- El personal académico o de dirección académico-administrativa

podrá acceder a comisión, previo cumplimiento de los requisitos que para ello defina el Consejo Directivo de Unisanitas.

Artículo 28°.- Condiciones. El Personal académico o de Dirección académico-administrativa, podrá estar temporalmente en Comisión, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Por disposición de la Institución, cuando es necesario que su personal

ejerza temporalmente funciones propias de su cargo o relacionadas con él, en sitios diferentes a los de su sede habitual de trabajo.

b) Por necesidades de cualificación profesional requiera ausentarse por un periodo corto de la Institución (máximo dos años).

c) Cuando por encargo de la Universidad deba realizar transitoriamente actividades diferentes, pero necesarias para el fortalecimiento de la Universidad.

Artículo 29°.- Tipos de comisión. Las comisiones a las que podrá acceder el personal académico o de dirección académico-administrativa, vinculada con contrato de trabajo, se clasificarán de la siguiente forma:

a) Comisión de estudios: Se da cuando la Fundación Universitaria Sanitas

autoriza a dicho personal para separarse parcial o totalmente de sus funciones, y adelantar estudios de posgrado en las condiciones y modalidades que estipulen los reglamentos. Esta modalidad de comisión se concederá según lo que reglamente para tal fin el Consejo Directivo, de

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acuerdo a la disponibilidad presupuestal y previo concepto favorable del

Consejo Académico.

b) Comisión de servicio: Será aquella en la que dichos funcionarios ejerzan las funciones propias del cargo en otra institución, cumplan misiones especiales, participen en reuniones, conferencias, seminarios, congresos, realicen pasantías, entrenamientos u otras actividades que se relacionen

con el área en la que prestan sus servicios.

c) Comisión Administrativa: Es aquella en la que el funcionario desempeña una labor académico-administrativa, o administrativa dentro o fuera de la Fundación Universitaria Sanitas, en razón de empleos de carácter público, o su promoción interna en la misma. Esta comisión sólo se podrá autorizar,

para desempeñar cargos en entidades privadas o mixtas, cuando éstas aporten al desarrollo y crecimiento de la Fundación Universitaria Sanitas.

Parágrafo 1°.- Implicaciones. En ningún caso la comisión de servicio podrá implicar desmejora en las condiciones laborales, ni violación de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Parágrafo 2°.- Remuneración de las comisiones. Las comisiones descritas en el presente Capítulo, podrán ser remuneradas, no remuneradas o con auxilio económico, de acuerdo con las recomendaciones que realice el Consejo Académico y la aprobación posterior del Consejo Directivo de la Fundación Universitaria Sanitas.

Parágrafo 3°.- Beneficiarios. Los beneficiarios de comisiones remuneradas o con auxilio económico suscribirán un Otrosí a su contrato de trabajo.

Parágrafo 4.- Revocatoria de las comisiones. El Consejo Directivo de Unisanitas, previo concepto del Consejo Académico, podrá revocar en cualquier momento

la comisión de estudios y exigir que el profesor reasuma sus funciones cuando, por cualquier medio, aparezca demostrado que el rendimiento académico, la asistencia o el cumplimiento de los compromisos establecidos no fueren satisfactorios, o se hubieren incumplido las obligaciones propias de la comisión otorgada.

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CAPÍTULO X

REGIMEN DISCIPLINAR: DE LOS DERECHOS,

DE LOS DEBERES Y LAS FALTAS

Artículo 30°.- Son derechos del profesor:

a) Disfrutar de las condiciones necesarias para el buen desempeño de su

actividad profesoral. b) Elegir y ser elegido para los cargos relacionados con la representación

profesoral ante los órganos colegiados de la Fundación Universitaria Sanitas.

c) Ejercer la libertad de pensamiento, expresión y cátedra, enmarcada

dentro del proyecto educativo institucional, el modelo pedagógico institucional y acorde con la Constitución Política de la República de Colombia y con las demás normas de la Fundación Universitaria Sanitas.

d) Aplicar al Escalafón Profesoral de acuerdo con las Políticas Institucionales de la Fundación Universitaria Sanitas.

e) Acceder a los incentivos que la Fundación Universitaria Sanitas estipule de acuerdo con sus políticas institucionales.

f) Acceder a los programas y actividades de desarrollo profesoral enmarcadas en la Política Institucional de Desarrollo Profesoral.

g) Participar en los procesos de autoevaluación en pro del mejoramiento personal e institucional.

Artículo 31°.- Son deberes del profesor:

a) Colaborar en forma efectiva para el desarrollo de la misión y visión de Unisanitas.

b) Observar un trato respetuoso y contribuir a la buena convivencia con sus alumnos, demás miembros de la comunidad académica, funcionarios y directivos de la Fundación Universitaria Sanitas y de las instituciones donde se adelanten prácticas formativas en virtud de convenios celebrados para tal fin.

c) Demostrar siempre en sus actuaciones tanto en el interior de la Fundación Universitaria Sanitas como fuera de ella y particularmente cuando la representen, altas calidades morales, buenas costumbres y decencia.

d) Respetar la confidencialidad y privacidad de la información de los demás miembros de la comunidad universitaria, en especial lo referente a sus datos personales, conducta, registros académicos, salud mental y física.

e) Referirse en todo momento y circunstancia respetuosamente al nombre de

la Fundación Universitaria Sanitas y de las instituciones con quienes se tengan convenios para el desarrollo de prácticas formativas, así como

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velar por su buen nombre, con la actitud y comportamiento que observe

en cualquier sitio donde se encuentre. f) Respetar las opiniones e intereses académicos de otros docentes

vinculados a la Fundación Universitaria Sanitas. g) Seguir los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional. h) Incentivar el aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo y el

modelo pedagógico institucional de la Fundación Universitaria Sanitas. i) Comprometerse con su crecimiento y desarrollo profesional, profesoral y

personal. j) Participar y aprobar las actividades de desarrollo profesoral enmarcadas

en la Política Institucional de Desarrollo Profesoral. k) Cumplir con todas las actividades programas por la Fundación, así como

con los horarios y plazos señalados para la entrega de productos académicos.

l) Elaborar para cada periodo académico con la debida anticipación las

diferentes Unidades Pedagógicas y cualquier otro material académico con sus respectivas evaluaciones

m) Velar por la asistencia y el cumplimiento de las obligaciones de sus estudiantes y colaboradores.

n) Entregar informes, notas y demás documentos propios de su labor académica dentro de las fechas estipuladas por la facultad o unidad respectiva.

o) Apoyar los procesos académico-administrativos de la Fundación Universitaria Sanitas.

p) Actualizar permanente su área y los procesos pedagógicos correspondientes, y la producción de conocimiento.

q) Indicar su calidad de docente de la Fundación en cualquier evento en el que participe, dentro o fuera de la institución.

r) Abstenerse de utilizar el nombre de la Fundación y sus bienes para su propio

beneficio o con fines comerciales. s) Cuidar la infraestructura, equipos y/o elementos que la Fundación

Universitaria Sanitas, ponga a su disposición para el desarrollo de sus actividades académicas.

t) Observar todas las normas de seguridad, instrucciones, requisitos, cuidados y controles respecto del manejo de materiales y/o elementos a los que tenga acceso en virtud de sus labores docentes, para efectos de evitar

que se ponga en riesgo su integridad física, la salud de terceros o la conservación de dichos bienes.

u) Abstenerse de ingresar a la Fundación Universitaria Sanitas y/o los sitios donde adelanten prácticas formativas, bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o de cualquier otra sustancia psicoactiva. Para todos los efectos se considera que el consumo en cualquier proporción de este tipo

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de bebidas y/o sustancias, constituye una infracción a esta disposición.

v) Utilizar responsablemente la información de la Fundación Universitaria Sanitas a la que tenga acceso, respetando los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la ley y con los reglamentos de la Institución.

w) Informar a las autoridades académico-administrativas de Unisanitas, sobre cualquier situación y/o circunstancia que dé lugar a un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones.12

x) Cumplir el presente reglamento, las demás normas que rigen su ejercicio

profesional y/o los procedimientos institucionales establecidos en cualquier escenario académico de la Fundación Universitaria Sanitas y las demás instituciones donde se adelanten prácticas formativas en virtud de convenios celebrados para tal fin.

Artículo 32°.- Faltas. Se considerarán como faltas al presente Estatuto, además

del incumplimiento de los deberes señalados en el mismo y las disposiciones legales aplicables, las siguientes:

a) Incumplimiento en la entrega de los resultados de las evaluaciones de los estudiantes y los informes de asistencia, en los tiempos establecidos por la Fundación Universitaria Sanitas.

b) Incumplimiento en la presentación de informes, y/o trabajos asignados por

la Fundación Universitaria Sanitas. c) Llegar tarde sin justificación a las clases o prácticas programadas durante

más de dos (2) oportunidades en el periodo académico. d) La Inasistencia sin justificación alguna, a las actividades docentes durante

un periodo académico. e) Falsificar un documento público o privado o utilizar documentos públicos o

privados falsificados.

f) Exigir para si o para un tercero dinero o dádivas para cumplir con actos propios de su actividad docente.

12 Para efectos del presente Estatuto, se entenderá como conflicto de intereses, cualquiera de los

siguientes eventos: i) que sus intereses personales se encuentren o puedan llegar a encontrar

oposición con los de la Institución; ii) que sus intereses personales interfieran con los deberes que le competen o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real

cumplimiento de sus responsabilidades; iii) que tengan intereses en negocios de compra, venta o suministro de bienes o servicios a la Institución, así como a la empresas o entidades que forman

parte del Grupo Keralty; y iv) que tenga algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad grave, con algún miembro de la comunidad universitaria de la Institución, con el que tenga que interactuar en ejercicio de sus funciones.

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g) Apropiarse indebidamente de trabajos de investigación, escritos, artículos,

textos, obras y/o materiales didácticos de otra persona. h) Violar la reserva legal de algún documento relacionado directa o

indirectamente con la Fundación Universitaria Sanitas, así como con aquellas instituciones con las que la misma tenga convenios para la realización de prácticas formativas.

i) Presentar como de su propia autoría la totalidad o parte de una obra, trabajo, documento o invención realizado por otra persona, así como

incorporar un trabajo ajeno en el propio, de tal forma que induzca a error al observador o lector en cuanto a la autoría del mismo.

Artículo 33°.- Procedimiento. Cuando el Decano de la Facultad, el Director o responsable de la Unidad Académica correspondiente tengan conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir una falta al presente Estatuto,

deberán seguir el siguiente procedimiento:

a) Solicitar por escrito al profesor las explicaciones a que haya lugar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que conozcan del hecho constitutivo de la falta. El profesor podrá pronunciarse por escrito sobre la presunta falta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación emitida por el Decano, Director o responsable de la Unidad

Académica de la Fundación Universitaria Sanitas, término durante el cual tendrá la posibilidad de aportar los soportes que considere pertinentes para respaldar su posición.

b) Cuando el profesor tenga vinculación laboral con la Fundación Universitaria Sanitas, una vez recibida la respuesta por parte del mismo, el Decano, Director o responsable de la Unidad Académica

correspondiente, pondrá el caso en conocimiento del Consejo Académico, quien decidirá según los soportes que se tengan del mismo, si resulta pertinente la apertura de un proceso disciplinario, y en tal evento remitirá la información recaudada a la Central de Desarrollo Humano para efectos del trámite a que haya lugar.

c) Para aquellos eventos en que el Decano, Director o responsable de la

Unidad Académica correspondiente, pongan en conocimiento del Consejo Académico un hecho constitutivo de falta a la luz del presente Estatuto, de un profesor que se encuentre vinculado bajo una de las modalidades especiales señaladas en el artículo 11 del mismo, este Organismo analizará el caso y podrá, de considerarlo pertinente, solicitar por escrito la ampliación de las explicaciones rendidas por el docente o gestionar la consecución de soportes adicionales que obren como

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elementos de juicio para el análisis. Una vez recaudada la información

requerida por dicho Consejo y/o atendiendo a la naturaleza de la falta, éste definirá si hay lugar a las siguientes medidas: i) Archivo del caso; ii) Reconvención verbal o escrita al docente; o iii) Notificación al docente sobre su exclusión de las actividades académicas de la Fundación Universitaria Sanitas.

Parágrafo 1°.- Las Directivas de la Fundación Universitaria Sanitas podrán poner en conocimiento de las autoridades competentes, aquellos casos en que se encuentre acreditada la comisión de una falta constitutiva de delito, violación de las normas éticas que rigen el ejercicio profesional del docente y/o a cualquier disposición legal aplicable.

Parágrafo 2°.- Información confidencial: El profesor tiene y asume la obligación de guardar reserva y confidencialidad respecto a cualquier tipo de información que se le suministre y/o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento por la actividad que desempeñe en ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 3°.- Producción intelectual. En la generación de cualquier producto

del conocimiento, los profesores deberán cumplir de manera estricta con las normas sobre propiedad intelectual vigentes en Colombia, así como la política y las directrices institucionales sobre la materia,

Artículo 34°.- Desvinculación. El profesor quedará desvinculado de Unisanitas como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, entre ellas, vencimiento del plazo fijo pactado, renuncia del docente,

reconocimiento al profesor de la pensión de vejez o de invalidez, así como por decisión unilateral de la institución.

Parágrafo.- Sin perjuicio de las causales establecidas en el respectivo contrato de trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, el Código Sustantivo del Trabajo y/o la legislación laboral aplicable en Colombia, un profesor de Unisanitas será desvinculado de la misma, cuando se presente alguna de las siguientes

situaciones:

➢ Cuando sea aceptada su renuncia. ➢ Cuando se presente ausencia injustificada, la cual se configura si se

demuestra que el profesor, sin justa causa, no reasumió sus funciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de licencia, permiso, vacaciones, comisión o período sabático.

➢ Cuando sea sancionado disciplinariamente con la terminación del

contrato de trabajo por incumplimiento de sus funciones.

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➢ Cuando incurra en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad

durante el ejercicio de su cargo y/o en faltas a la ética profesional, de conformidad con la Ley, el presente Estatuto y la normatividad interna de Unisanitas.

CAPÍTULO XI

PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN PROFESORAL

Artículo 35º.-. Participación Profesoral. Los profesores de planta de Unisanitas podrán participar en cuerpos colegiados de gobierno y en reuniones y grupos institucionales de profesores, la coordinación y participación en claustros o colegiaturas y las demás actividades de representación institucional asignadas

por la Decanatura, el Director respectivo u otra autoridad académica de la Institución.

Artículo 36°.- Representación Profesoral. Podrán ser elegidos como representantes de los profesores aquellos profesores que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo 041 de 2012, que reglamenta el proceso de

elección de representantes ante los órganos colegiados de gobierno de Unisanitas, así como las demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

Parágrafo 1°.- Además de las funciones y responsabilidades indicadas en el Estatuto Profesoral, los representantes de profesores participarán en los diferentes comités y tendrán derecho de voz y voto. Su elección será por un periodo de dos

(2) años, reelegibles consecutivamente por una sola vez.

Parágrafo 2°.- Los representantes de los profesores ante el Consejo Directivo, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad de Unisanitas, serán elegidos por los profesores de planta que tengan en ese momento contrato laboral vigente con la misma y mediante voto popular secreto, de conformidad con el

procedimiento establecido en el Acuerdo 041 de 2012, así como las demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

Page 30: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA …

Estatuto Profesoral Unisanitas - Acuerdo No. 063 de 2020. Página 30 de 30

CAPÍTULO XII

INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTACIÓN

Artículo 37º.- Interpretación y reglamentación. Corresponde al Consejo Directivo de la Fundación Universitaria Sanitas, reglamentar, modificar y/o adicionar los

aspectos que considere pertinentes en relación con el presente Acuerdo, así como interpretar, en caso de duda, el alcance de cualquiera de las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 38°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo No. 044 del 2013 y las demás disposiciones que

le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE FELIPE RAMIREZ LEÓN JOHNS STEVE NAVARRO LARA Presidente del Consejo Directivo Secretario General