el congreso nacional · web viewque para lograr aumentar el producto bruto interno de la república...

208
AÑO CXLVI 10080 ____________________________________________________ _________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 31 de marzo del 2001 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley No. 56-01 que declara una compensación a favor de los productores agropecuarios nacionales que a la fecha tengan créditos vencidos con los organismos de créditos oficiales. Pág. 07 Res. No. 57-01 que aprueba el Acuerdo mediante el cual se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización

Upload: others

Post on 06-Nov-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

AÑO CXLVI 10080_____________________________________________________________

GACETA OFICIALFundada el 2 de junio de 1851

Director Administrativo: Dr. Guido Gómez MazaraConsultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana31 de marzo del 2001

INDICE

ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO

Ley No. 56-01 que declara una compensación a favor de los productores agropecuarios nacionales que a la fecha tengan créditos vencidos con los organismos de créditos oficiales. Pág. 07

Res. No. 57-01 que aprueba el Acuerdo mediante el cual se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio, suscrito en fecha 30 de noviembre de 1999. 09

Res. No. 58-01 que aprueba el Convenio de Apertura de Crédito No. CDO 1012-01 E., suscrito entre el Estado Dominicano y la Agencia Francesa de Desarrollo en fecha 13 de abril del 2000. 29

Res. No 59-01 que aprueba el contrato de venta suscrito en fecha 7 de julio del 2000, entre el Consejo Estatal del Azúcar y el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, sobre traspaso de terrenos. 54

Page 2: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

AÑO CXLVI 10080_____________________________________________________________

Page 3: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-3-________________________________________________________________________

Ley No. 60-01 que eleva la Sección El Pozo, del municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, a la categoría de Distrito Municipal. Pág. 63

Res. No 61-01 que aprueba el contrato de permuta de terrenos suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre el Estado Dominicano y el Sindicato de Trabajadores de los Molinos Dominicanos. 65

Ley No. 62-01 que deroga el Artículo 3 de la Ley No.12-01, de fecha 17 de enero del año 2001. 69

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

Dec. No. 370-01 que nombra a los señores Arturo Villanueva, Angel Rosario, Manuel Quiterio Cedeño, Manuel Arturo Peña B. Y Ellis Pérez, Asesores Turísticos del Poder Ejecutivo. 71

Dec. No. 371-01 que concede la condecoración de la Orden de Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Señor Luis Narváez Rivadeneira, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en la República Dominicana. 71

Dec. No. 372-01 que concede la condecoración de la Orden de Merito Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a Su Excelencia Reverendísima Francois Baqué, Nuncio Apostólico de Su Santidad Juan Pablo II y Arzobispo Titular de Gradisca. 72

Dec. No. 373-01 que declara la provincia de Puerto Plata, Polo de Desarrollo Cultural Turístico. 73

Dec. No. 374-01 que dispone la entrega a la Secretaría de Estado de Cultura, de las instalaciones físicas de la antigua Chocolatera Industrial de Puerto Plata. 75

Dec. No. 375-01 que concede la condecoración de la Orden de Mérito Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Dr. Julio a. Brache. 76

Dec. No. 376-01 que modifica el Artículo Único del Decreto No.323-01 del 6 de marzo del 2001. 77

Page 4: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-4-________________________________________________________________________

Dec. No. 377-01 que autoriza a las señoras Rosa Rita Gangemi y Roberta Seleri a realizar trabajos para la conservación de la construcción ubicada en las parcelas 91-c-53 y 91-c-22-a, del D.C. 11/4ta, Sección El Salado, El Cortecito, Higüey. Pág. 78

Dec. No. 378-01 que deroga el Decreto No. 272-90, de fecha 25 de septiembre de 1990. 79

Dec. No. 379-01 que crea e integra la Comisión Asesora de Alto Nivel encargada de conducir todo el proceso de Diseño de Políticas y Reformas del Sector Eléctrico. 80

Dec. No. 380-01 que nombra a los señores Ing. Elpidio Ortega y Lic. Luis Yapurt, Gobernador y Administrador, respectivamente, del Faro a Colón. 81

Dec. No. 381-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Faro a Colón. 82

Dec. No. 382-01 que designa con el nombre Pedro Henríquez Ureña, a la Biblioteca Nacional. 83

Dec. No. 383-01 que nombra al señor Rafael Taveras Pineda, Ministro Consejero de la Embajada de la Republica de México. 84

Dec. No. 384-01 que concede una pensión del Estado a la señora María Luisa Sánchez. 85

Dec. No. 385-01 que concede franquicia postal, por el término de dos años, a la Casa de la Infancia y la Solidaridad. 86

Dec. No. 386-01 que nombra al Dr. Víctor Garrido, Cónsul General de la República en Pittsburg, Pennsilvania, honorífico. 87

Dec. No. 387-01 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de la parcela No. 31-Ref.-83-A.,del D.C. No. 8 del municipio de Azua, para ser destinada a la construcción de un hospital público en esa ciudad. 87

Dec. No. 388-01 que nombra a la señora Noelia Rojas Mercedes, Secretaria de Tercera Clase de la Embajada de la República en México. 89

Page 5: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-5-________________________________________________________________________

Dec. No. 389-01 que autoriza al Instituto Cultural Dominico-Americano a expedir títulos académicos a nivel superior. Pág. 90

Dec. No. 390-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito en Primera y Segunda Categoría con Distintivo Blanco, a varios oficiales generales y superiores del Ejercito Nacional. 92

Dec. No. 391-01 que nombra a la señora Julia Hernández de Papalaskaris, Consejera de la Embajada de la República en la Organización de los Estados Americanos (OEA). 93

Dec. No. 392-01 que deroga el Artículo 1 del Decreto No. 1065-00 del 27 de octubre del 2000. 94

Dec. No. 393-01 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres 95

Dec. No. 394-01 que declara el 22 de marzo de cada año, Día Nacional del Agente de Viajes y del operador de Turismo (Tour Operator). 96

Dec. No. 395-01 que autoriza al Coronel (R), P.N., Alcides Antonio Castillo Marte, a usar su uniforme policial. 98

Dec. No. 396-01 que designa al señor Rafael Andrés Rodríguez Domínguez, Cónsul General de la República en La Habana, Cuba. 98

Dec. No. 397-01 que autoriza a la compañía Ecoresort & Marina Montecristi, a hacer uso de la parcela No. 1(parte), porción A., del D.C. No.1, lugar el Morro, provincia de Montecristi. 99

Dec. No. 398-01 que concede el beneficio de incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. 100

Dec. No. 399-01 que concede la naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad. 109

Dec. No. 400-01 que dispone que todas las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas del Poder Ejecutivo, deberán pagar mensualmente la totalidad de su consumo de energía eléctrica, y dicta otras disposiciones. 111

Page 6: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-6-________________________________________________________________________

Dec. No. 401-01 que nombra al señor Tomas Emilio Gómez Ynoa, Ayudante Civil del Presidente de la República, honorífico. Pág. 113

Dec. No. 402-01 que designa al señor Baudilio de León Almanzar, Ayudante Civil del Presidente de la República, honorífico. 113

Dec. No. 403-01 que concede una pensión del Estado a la señora María del Carmen Salce López. 114

Dec. No. 404-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito en Primera y Segunda Categoría con Distintivo Azul, a varios oficiales generales y superiores del Ejercito Nacional. 115

Dec. No. 405-01 que crea e integra la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Política Social del Gobierno, dependiente directamente del Presidente de la República. 116

Dec. No. 406-01 que nombra al Dr. José Loreto Julián Cedano, Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. 118

Dec. No. 407-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro. 118

Dec. No. 408-01 que nombra varios funcionarios judiciales. 125

Dec. No. 409-01 que crea e integra la Comisión Pro-Fondo de Desarrollo Fronterizo República Dominicana-Haití. 126

Dec. No. 410-01 que crea e integra la Comisión Especial que propondrá de modo consensuado al Poder Ejecutivo, las modificaciones y la forma de hacerlo, que deban introducirse a la Constitución de la República. 128

Dec. No. 411-01 que encarga a la Dra. Milagros Ortiz Bosch, Vicepresidenta de la Republica, de las funciones del Poder Ejecutivo en ausencia del Presidente de la República, Ing. Hipólito Mejía. 133

Dec. No. 412-01 que suspende en sus funciones de Administrador General de Bienes Nacionales, al señor Víctor Tío Fernández, por el término de 30 días. 133

Page 7: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-7-________________________________________________________________________

Page 8: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-8-________________________________________________________________________

Ley No. 56-01 que declara una compensación a favor de los productores agropecuarios nacionales que a la fecha tengan créditos vencidos con los organismos de créditos oficiales.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 56-01

CONSIDERANDO: Que la producción agropecuaria es una de las principales fuentes de desarrollo con que cuenta la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo sostenido que debe tener la actividad agropecuaria para la activación de la economía nacional.

CONSIDERANDO: Que para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos de divisas.

CONSIDERANDO: Que si logramos aumentar nuestros ingresos de divisas a través de la exportación de nuestros productos reducimos el balance negativo de nuestra balanza de pagos.

CONSIDERANDO: Que para aumentar nuestra producción agropecuaria nacional debemos preparar y adecuar nuestros aparatos productivos (tierra, agroindustria, etc.).

CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario nacional se ha visto afectado en los últimos años por varios fenómenos de la naturaleza que han destruido su base de generación de riquezas entre ellos los ciclones, David, Federico y George.

CONSIDERANDO: Que en el final del siglo y amparado en el principio de globalización de la economía y el de libre mercado, la República Dominicana se ha visto invadida por una importación desproporcional de productos que regularmente son subsidiados en otros países y que el neoliberalismo ha venido desincentivando a nuestros productores agrícolas y pecuarios, trayendo como consecuencia la quiebra del sector agropecuario.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1.- Se declara una compensación parcial a favor de los productores agropecuarios nacionales que a la fecha de la promulgación de la presente ley, tengan créditos vencidos con los organismos de créditos oficiales y los préstamos de

Page 9: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-9-________________________________________________________________________

desarrollo agropecuario (Fondo Fide) que son administrados por otras instituciones, en la escala siguiente:

a) Exoneración total de las Comisiones.b) Exoneración total de las Moras.c) Exoneración de un 50% de los intereses.

ARTICULO 2.- Las instituciones o personas que se acogen a lo dispuesto en el artículo primero de esta ley, dentro de los primeros sesenta (60) días después de la publicación de esta ley, automáticamente se rehabilitará su crédito bajo las mismas condiciones en las que fue originado y bajo los mismos términos de tiempo e intereses, como si fuera un nuevo préstamo.

ARTICULO 3.- Queda entendido que ninguna institución crediticia o financiera privada que actúe como financiadora y como administradora de préstamo podrá reducir a su patrimonio como secuencia de esta ley.

ARTICULO 4.- Serán beneficiados del alcance de esta ley, todas las personas e instituciones que hayan obtenido los créditos mencionados en el artículo primero de esta ley y que hasta la fecha de la promulgación de la misma no haya intervenido contra ellos una sentencia de adjudicación de la garantía que avala los créditos obtenidos.

ARTICULO 5.- Esta ley deroga cualquier otra que le sea contraria en sentido general o parcial.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y .138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Antonio Gómez MartínezSecretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Page 10: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-10-________________________________________________________________________

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Angel Franjul TroncosoSecretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Res. No. 57-01 que aprueba el Acuerdo mediante el cual se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio, suscrito en fecha 30 de noviembre de 1999.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 57-01

VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el acuerdo mediante el cual se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el acuerdo mediante el cual se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), suscrito en fecha 30 de noviembre de 1999. Este convenio crea el Centro de Asesoría Legal, el cual tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC; que copiado a la letra dice así:

Page 11: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-11-________________________________________________________________________

ACUERDOPOR EL QUE SE ESTABLECE

EL CENTRODE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC

Page 12: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-12-________________________________________________________________________

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC

PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO

Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (a continuación OMC) se creó un sistema jurídico complejo y procedimientos elaborados para la solución de diferencias;

Tomando nota asimismo de que los países en desarrollo y entre ellos en particular los menos adelantados, y los países con economías en transición, cuentan con conocimientos limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de diferencias comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse de tales conocimientos impone severas obligaciones financieras e institucionales;

Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se establece la OMC solo se mantendrá si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos y obligaciones que de él se desprenden y pueden recurrir en igualdad de condiciones a los procedimientos de solución de diferencias de la OMC;

Conscientes asimismo de que la credibilidad y aceptabilidad de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC solo pueden garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en éstos en forma efectiva;

Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitación jurídica, pericia y asesoría en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, rápidamente accesible a los países en desarrollo y en particular los menos adelantados entre ellos, y los países con economías en transición.

DECIDEN LO SIGUIENTE:

Artículo 1Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC

Se establece por el presente Acuerdo el Centro de Asesoría Legal en Asuntos Relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuación el “Centro”).

Artículo 2Objetivos y funciones del Centro

1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientos de solución

Page 13: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-13-________________________________________________________________________

de diferencias, a los países en desarrollo y entre ellos en particular a los menos adelantados, así como a los países con economías en transición.

2. El Centro deberá para ello:

Proporcionar asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC;

Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC;

Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados; y

Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.

Artículo 3Estructura del Centro

1. El Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.

2. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de los Miembros del Centro y los representantes de los países en desarrollo que constan en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año para:

- evaluar el trabajo del Centro;- elegir a la Junta Directiva;- adoptar reglamentos propuestos por la Junta Directiva;- adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva; y- desempeñar las funciones que se le encomiendan en otros artículos del

presente Acuerdo.

La Asamblea General adoptará sus reglas de procedimiento.

3. La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un representante de los países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargo en su capacidad personal y serán elegidas por sus cualificaciones profesionales en el ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales internacionales.

4. La Asamblea General nombrará a los miembros de la Junta Directiva y al representante de los países menos adelantados. El director forma parte de la Junta

Page 14: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-14-________________________________________________________________________

Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la Junta Directiva para su designación por la Asamblea General. Los países menos adelantados que constan en el Anexo III al presente Acuerdo podrán nominar su representante a la Junta Directiva para designación por la Asamblea General.

5. La Junta Directiva informará a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia necesaria para:

- tomar las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo;

- preparar el presupuesto anual del Centro para aprobación por la Asamblea General;

- examinar las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya denegado apoyo en un procedimiento de solución de diferencias;

- supervisar la administración del fondo fiduciario del Centro;

- nombrar a un auditor externo;

- nombrar al Director Ejecutivo en consulta con los Miembros;

- proponer a la Asamblea General la adopción de normas sobre:

- los procedimientos de la Junta Directiva;

- los deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro;

- la administración y la política de inversiones del fondo fiduciario del Centro;

- desempeñar las funciones que se le asignen de conformidad a otras disposiciones del presente Acuerdo.

6. El Director Ejecutivo presentará informe ante la Junta Directiva y estará invitado a participar en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo deberá:

- administrar las actividades ordinarias del Centro;

- contratar, dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al reglamento del personal adoptado por la Asamblea General;

Page 15: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-15-________________________________________________________________________

- contratar a consultores y supervisar su labor;

- someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de ingresos y gastos del presupuesto del año fiscal anterior, previa auditoría independiente; y

- representar externamente al Centro.

Artículo 4Adopción de decisiones

1. La Asamblea General adoptará decisiones por consenso. Cuando se considera la adopción de una propuesta en una reunión de la Asamblea General se considerará adoptada por consenso, siempre y cuando ningún Miembro del Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones formales durante la reunión. La presente disposición será aplicable también, mutatis mutandi, a las decisiones de la Junta Directiva.

2. Cuando el (o la ) Presidente de la Asamblea General o de la Junta Directiva determine que no es posible tomar una decisión por consenso, el (la) Presidente podrá decidir someter el asunto a votación en la Asamblea General. En ese caso, la Asamblea General tomará una decisión por mayoría de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada Miembro tiene derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asamblea General, la mayoría simple de los Miembros del Centro constituirá el quórum necesario para proceder a una votación sobre cualquier asunto.

3. En caso de decisión acerca de enmiendas, se aplicarán los procedimientos previstos en el apartado 1 del Artículo 11 del presente Acuerdo.

Artículo 5Estructura financiera del Centro

1. Se creará un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo.

2. El Centro cobrará honorarios por los servicios jurídicos prestados, de conformidad con la escala establecida en el Anexo IV del presente Acuerdo.

3. El presupuesto anual del Centro se financiará mediante los réditos obtenidos por el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios prestados por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones internacionales o patrocinadores del sector privado.

4. El Centro tendrá un auditor externo.

Page 16: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-16-________________________________________________________________________

Artículo 6Derechos y obligaciones de los Miembros

1. Cada país Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con economías en transición que constan en el Anexo II al presente Acuerdo tienen derecho a recurrir a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con el reglamento adoptado por la Asamblea General, y con arreglo a la escala establecida en el Anexo IV. Cada Miembro tiene derecho a solicitar apoyo durante procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.

2. Los Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deberán abonar sin demora una contribución única al fondo fiduciario del Centro y/o contribuciones anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con la escala de contribuciones prevista en los Anexos I y II al presente Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo harán contribuciones de conformidad con las disposiciones de su instrumento de adhesión.

3. Los Miembros pagarán sin demora los honorarios por servicios prestados por el Centro.

4. Cuando la Junta Directiva determine que algún Miembro no ha cumplido alguna de las obligaciones suscritas en los apartados 2 o 3 del presente artículo, podrá decidir privarlo del ejercicio de los derechos que se derivan del apartado 1 del presente artículo.

5. Ninguna parte del presente Acuerdo se interpretará dando a entender que los Miembros asumen más responsabilidad financiera que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 7Derechos de los países menos adelantados

Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que constan en el Anexo III tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos países podrá solicitar apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.

Artículo 8Prioridades en la atribución de apoyo durante el transcurso de procedimientos de solución

de diferencias de la OMC

Si dos países con derecho a recibir apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC están involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgará de

Page 17: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-17-________________________________________________________________________

conformidad con las siguientes prioridades: en primer lugar, los países menos adelantados; en segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptará un reglamento relativo a la prestación de apoyo en procedimientos de solución de diferencias, donde incluirá estas prioridades.

Artículo 9Cooperación con otras organizaciones internacionales

El Centro cooperará con la Organización Mundial del Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 10Condición jurídica del Centro

1. El Centro tendrá personalidad jurídica y estará facultado, en particular, para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e instaurar procedimientos legales.

2. El Centro tendrá su sede en Ginebra, Suiza.

3. El Centro tratará de concluir un acuerdo con la Confederación Helvética acerca de la condición jurídica, y los privilegios e inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la Asamblea General podrá firmar el acuerdo, previa aprobación de la Asamblea General. El acuerdo podrá estipular que la Confederación Helvética otorga al Centro, su Director Ejecutivo y su personal, la condición jurídica, privilegios e inmunidades que la Confederación Helvética otorga a las misiones diplomáticas permanentes y a sus Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su personal.

Artículo 11Enmiendas, denuncia y terminación

1. Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar a la Asamblea General una propuesta para enmendar una disposición de este Acuerdo. Las propuestas se notificarán sin demora a los Miembros. La Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su aprobación. La enmienda entrará en vigor el 30 día sucesivo a la fecha en que el Depositario reciba los instrumentos de aceptación de todos los miembros.

2. Si la situación financiera del Centro lo requiriera, cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar ante la Asamblea General una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribuciones establecida en los Anexos I y II del presente Acuerdo y la escala de honorarios dispuesta en el Anexo IV del presente Acuerdo. Dicha enmienda entrará en vigor a partir del 30º día sucesivo a la fecha en que la Asamblea General la haya adoptado por decisión unánime.

Page 18: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-18-________________________________________________________________________

3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entiende sin prejuicio de la obligación de la Junta Directiva de modificar los Anexos II y IV con arreglo a sus respectivas notas.

4. Los Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento remitiendo notificación escrita al Depositario, que a su vez informará al Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificación. La denuncia será efectiva a partir del 30º día sucesivo a la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación. La denuncia no tendrá efecto alguno en lo referente a la obligación de pagar los honorarios por servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del Artículo 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo no tendrá derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo fiduciario del Centro.

5. La Asamblea General puede decidir la terminación del presente Acuerdo. Tras la terminación, los bienes del Centro se repartirán entre los Miembros presentes y pasados del Centro, de forma proporcional al total de las contribuciones de cada Miembro al fondo fiduciario y al presupuesto anual del Centro.

Artículo 12Disposiciones transitorias

1. Durante sus cinco primeros años de operación, el presupuesto del Centro se alimentará mediante contribuciones anuales de los Miembros, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y al Anexo I al mismo. Durante dicho período, los réditos del fondo fiduciario y los honorarios percibidos por servicios prestados se destinarán al fondo fiduciario.

2. Durante los cinco primeros años de operación del Centro, la Junta Directiva tendrá cinco miembros, y durante ese mismo período, los Miembros que constan en el Anexo I al presente Acuerdo podrán nominar dos personas a la Junta Directiva.

3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no afectará su obligación de abonar sus contribuciones anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con el apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y del Anexo I al mismo.

Artículo 13Adhesión y entrada en vigor

1. Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo I, II o III al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando el presente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación durante la tercera Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Seattle entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31

Page 19: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-19-________________________________________________________________________

de marzo de 2000. El instrumento de ratificación, aceptación o aprobación deberá ser depositado a más tardar el 30 de septiembre de 2002.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 30º día sucesivo al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Cuando haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, o firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación; y

- Cuando el total de las contribuciones únicas al fondo fiduciario del Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y sus Anexos I y II, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos; y

- Cuando el total de las contribuciones anuales que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y su Anexo I, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos.

3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, después de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor el 30º día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 14Reservas

No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 15Anexos

Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante de este Acuerdo.

Artículo 16Adhesión

Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC podrá convertirse en Miembro del Centro, adhiriéndose al presente Acuerdo, según las condiciones y exigencias que haya acordado con el Centro. Las adhesiones serán efectivas tras la aprobación del instrumento de adhesión por la Asamblea General. La Asamblea General aprobará el instrumento de adhesión, siempre y cuando la

Page 20: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-20-________________________________________________________________________

Junta Directiva haya comprobado que la adhesión en cuestión no acarrea problemas financieros u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se aplicará a efectos del Miembro de la OMC o a los Estados o territorios aduaneros distintos en curso de adhesión a la OMC, el 30º día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de adhesión.

Artículo 17Depositario y Registro

1. El presente Acuerdo será depositado con el Reino de los Países Bajos.

2. El presente Acuerdo se registrará de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

HECHO en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.

Page 21: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-21-________________________________________________________________________

ANEXO I

CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES DESARROLLADOS MIEMBROS

Miembro de la OMC Contribución al fondo fiduciario

Contribución al presupuesto anual durante

los cinco primeros años

AlemaniaAustraliaAustriaBélgicaCanadá US$ 1,000,000Comunidades EuropeasDinamarca US$ 1,000,000EspañaEstados Unidos de AméricaFinlandia US$ 1,000,000FranciaGreciaIrlanda US$ 1,000,000 US$ 1,250,000IslandiaItalia US$ 1,000,000JapónLiechtensteinLuxemburgoNoruega US$ 1,000,000 US$ 1,250,000Nueva ZelandiaPaíses Bajos US$ 1,000,000 US$ 1,250,000PortugalReino Unido US$ 1,250,000Suecia US$ 1,000,000Suiza

Nota: Si algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su contribución al fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres años sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo

Page 22: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-22-________________________________________________________________________

Page 23: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-23-________________________________________________________________________

Notas:Si algún Miembro lo considera necesario, podrá abonar su contribución al fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro años sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

La clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países Miembros en el presente Anexo se basa en su participación en el comercio mundial, con una corrección ascendente que refleja sus ingresos per cápita tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de participación en el comercio mundial se determinó con base en la participación en el comercio mundial que la OMC usó para determinar la participación de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los ingresos per cápita se basan en las estadísticas del

Page 24: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-24-________________________________________________________________________

Banco Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estadísticas, la Junta Directiva examinará la clasificación de los Miembros que constan en la lista del presente Anexo por lo menos una vez cada cinco años y, de ser necesario, modificará la clasificación para reflejar cambios que se hayan producido en la participación en el comercio mundial y en los ingresos per cápita de dichos Miembros.

Categoría Cuota de mercado mundial PNB per cápita

A > = 1,5% o Países con ingresos elevados

B > = 0,15% y < 1,5% o Países con ingresos medios elevados

C < 0,15%

Las disposiciones del Artículo 7 del presente Acuerdo y de su Anexo IV se aplicarán de igual forma a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que no han aceptado el presente Acuerdo, así como a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el Acuerdo.

Los Estados y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo II y que no son Miembros del Centro podrán solicitar el apoyo del Centro en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, debiendo pagar los honorarios previstos en el Anexo IV del presente Acuerdo. Tal apoyo se otorgará a condición de que ningún Miembro del Centro esté involucrado en el mismo caso, o si cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los demás servicios se prestarán exclusivamente a los Miembros y a los países menos adelantados.

Page 25: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-25-________________________________________________________________________

Nota: En caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no conste en la lista del presente Anexo como país menos adelantado, la Junta Directiva lo añadirá a la lista del presente Anexo, siempre y cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la OMC. En caso de que algún país de la lista deje de ser considerado como menos adelantado por las Naciones Unidas, se considerará que no es un país listado en el presente Anexo.

Page 26: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-26-________________________________________________________________________

Page 27: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-27-________________________________________________________________________

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en Seattle, le treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Por Australia

Por la República de Austria

Por el Reino de Bélgica

Por la República de Costa Rica

Por la República de Cote d´Ivoire

Por la República de Cuba

Por la República Dominicana

Por el Commonwealth de Dominica

Por la República del Ecuador

Copia autenticada conforme al original

El Director de TratadosDel Ministerio de Relaciones Exteriores

Del Reino de los Países Bajos

Page 28: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-28-________________________________________________________________________

REPUBLICA DOMINICANASECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES

DEI.-2000-533

CERTIFICACION

YO, SERVIO TULIO CASTAÑOS GUZMÁN, EMBAJADOR ENCARGADO DE LA DIVISION DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, CERTIFICO: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1999.

DADA EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL (2000).

SERVIO TULIO CASTAÑOS GUZMANEmbajador, Encargado de la División de Estudios Internacionales

Page 29: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-29-________________________________________________________________________

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Bernardo Alemán Rodríguez Ramiro Espino FermínSecretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Angel Franjul TroncosoSecretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 30: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-30-________________________________________________________________________

Res. No. 58-01 que aprueba el Convenio de Apertura de Crédito No. CDO 1012-01 E., suscrito entre el Estado Dominicano y la Agencia Francesa de Desarrollo en fecha 13 de abril del 2000.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 58-01

VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el Convenio de Apertura de Crédito No. CDO 1012-01 E, suscrito entre el ESTADO DOMINICANO y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), en fecha 13 de abril del año 2000.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el Convenio de Apertura de Crédito No. CDO 1012-01 E, suscrito entre el ESTADO DOMINICANO, representado por el Secretario Técnico de la Presidencia, el señor JUAN TEMISTOCLES MONTAS DOMINGUEZ y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), para la financiación de estudios relacionados con el desarrollo económico y social de la República Dominicana; que copiado textualmente dice así:

Page 31: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-31-________________________________________________________________________

CONVENCION DE APERTURA DE CREDITO

No. CDO 1012-01 E

ENTRE:

LA REPUBLICA DOMINICANA

Representada por el Ing. Juan Temístocles MontásQue actúa en tanto que Secretario Técnico de la PresidenciaDe conformidad con

POR UNA PARTE,

Y

LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO

Establecimiento público cuya sede se encuentra en PARIS XII,“5 Rue Roland Barthes”Inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de PARISCon el número B 419 636 220

Representada por el Sr. Didier TheveninEl Director de República Dominicana

Que actúa en el marco de sus funciones y en virtud de los poderesQue le han sido conferidos a este respecto

En conformidad con la resolución No. 2000 0017 del Director General de dicha Agencia el 16 de febrero del 2000, en el marco de la delegación que le ha sido conferida.

POR OTRA PARTE,

SE HA CONVENIDO LO QUE SIGUE:

Page 32: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-32-________________________________________________________________________

TABLA DE MATERIAS

Preámbulo

DISPOSICIONES PARTICULARES

Título I: Condiciones de la apertura del crédito

Artículo 1: Objeto de la convenciónArtículo 2: InteresesArtículo 3: ReembolsoArtículo 4: Reembolso anticipado

Título II: Modalidades de utilización del crédito

Artículo 5: Afectación de los fondosArtículo 6: Condiciones suspensivas del pago de los fondosArtículo 7: Solicitudes de imputaciónArtículo 8: Modalidades de pago de los fondosArtículo 9: Fecha límite de pago de los fondos

Título III: Garantía

Artículo 10: Autorización de la transferencia

. Título IV: Compromisos y disposiciones diversas

Artículo 11: Compromiso particularArtículo 13: Tipo efectivo globalArtículo 14: Elección del domicilioArtículo 15: Sello e inscripción

Anexo I:

OPINION JURIDICA

Page 33: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-33-________________________________________________________________________

DISPOSICIONES GENERALES

Título I: Condiciones de apertura del crédito

Artículo 1: InteresesArtículo 2: Intereses moratoriosArtículo 3: Gastos accesorios

Título II: Modalidades de la utilización del crédito

Artículo 4: Condiciones suspensivas del pago de los fondosArtículo 5: Modalidades de pago de los fondosArtículo 6: Aplazamiento o rechazo de las peticiones de pago-

Reducción del créditoArtículo 7: Lugar de realización y de servicio del créditoArtículo 8: Reglas de contabilización y fechas de valorArtículo 9: Fechas de exigibilidadArtículo 10: Imputación de los reembolsosArtículo 11: Reembolsos anticipados

Título III: Ejecución y seguimiento

Artículo 12: Ejecución de los mercadosArtículo 13: Cláusula de origenArtículo 14: Ejecución y seguimiento del proyectoArtículo 15: Compromisos del prestatarioArtículo 16: Seguimiento del beneficiario

Título IV: Exigibilidad anticipada e impagados

Artículo 17: Exigibilidad anticipada del créditoArtículo 18: Impagados

Título V: Disposiciones diversas

Artículo 19: TraducciónArtículo 20: Derecho aplicableArtículo 21: ArbitrajeArtículo 22: Rescisión

Page 34: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-34-________________________________________________________________________

PREAMBULO

Las partes desean que sus obligaciones sean definidas por las “Disposiciones Particulares” enunciadas posteriormente, así como por las “Disposiciones Generales” que les siguen. Se considera que las Disposiciones Particulares y las Disposiciones Generales forman un único acto, denominado en adelante “La Presente Convención”.

En caso de contradicción o de diferencia entre las Disposiciones Generales y las Disposiciones Particulares, las Disposiciones Particulares prevalecen respecto a las Disposiciones Generales.

En la Presente Convención, el término:

“PRESTADOR” designa a la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO,

“PRESTATARIO” designa a la REPUBLICA DOMINICANA,

“PROYECTO” designa la financiación de estudios relacionados con el desarrollo económico y social de la REPÚBLICA DOMINICANA. Se acuerda que esta financiación se destina a prestaciones relacionadas directa o indirectamente con proyectos que puedan ser elegidos en los concursos de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO.

“CREDITO” designa el crédito acordado por la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO a la REPUBLICA DOMINICANA según los términos de la Presente Convención.

“DIA LABORAL” designa al día entero, a excepción de sábados y domingos, en el que los bancos están abiertos en París.

Queda entendido que los artículos que se refieren a CO-FINANCIADORES o a un BENEFICIARIO resultan sin objeto en la PRESENTE CONVENCION.

Page 35: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-35-________________________________________________________________________

DISPOSICIONES PARTICULARES

TITULO I: CONDICIONES DE LA APERTURA DEL CREDITO

Artículo I: Objeto de la convención

EL PRESTADOR abre al PRESTATARIO que lo acepta, un CREDITO por una suma máxima de:

1.300.000 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL) euros

Se conviene que todas las sumas que figuren en el texto de la Presente Convención se expresarán en euros, salvo mención expresa de otra moneda

Artículo 2: Intereses

Toda suma debida al PRESTADOR por el PRESTATARIO llevará un interés con un tipo nominal de:

2,50 % (DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO) al año,

según las condiciones precisadas en el Artículo 1 de las Disposiciones Generales.

Estos intereses serán exigibles y pagaderos los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

Artículo 3: Reembolso

El PRESTATARIO reembolsará al PRESTADOR lo principal de las sumas que hayan sido puestas a su disposición en 24 (VEINTICUATRO) vencimientos semestrales iguales, exigibles y pagaderos los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

El primer vencimiento será exigible y pagadero el día 31 de abril de 2008, el veinte y cuatroavo y último vencimiento el 31 de octubre de 2019.

Artículo 4: Reembolso anticipado

En disposición del Artículo 11 de las Disposiciones Generales de la Presente Convención, los reembolsos anticipados están prohibidos hasta la fecha del 30 de abril de 2010 incluida.

Page 36: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-36-________________________________________________________________________

TITULO II: MODALIDADES DE UTILIZACION DEL CREDITO

Artículo 5: Afectación de los fondos

Los fondos están exclusivamente destinados al financiamiento de cada gasto, sin tener en cuenta los impuestos, las tasas y derecho de toda clase, relativos al PROYECTO.

Artículo 6: Condiciones suspensivas del pago de los fondos

El pago de los fondos será subordinado a la realización de las condiciones suspensivas previstas por el Artículo 4 de las Disposiciones Generales, así como a la realización de la siguiente condición:

presentación al PRESTADOR del informe jurídico proveniente de un jurista cualificado elegido con el acuerdo del PRESTADOR en conformidad con el modelo adjunto en el Anexo I.

Artículo 7: Solicitudes de imputación

a) Cada estudio será objeto de una solicitud de imputación dirigida al PRESTADOR por el PRESTATARIO.

Apoyando esta solicitud, el PRESTATARIO remitirá al PRESTADOR, para cada una de las operaciones previstas, un informe incluyendo:

- la descripción del estudio

- los términos de referencia, el coste del estudio, las referencias del Prestatario de servicios previsto,

- los borradores de los contratos previstos para la realización del estudio.

El informe será dirigido y sometido a la aprobación del Director de la Agencia Francesa de Desarrollo en Port au Prince (Haití).

b) Tras examinar el informe y dar su acuerdo, el PRESTADOR reconocerá al PRESTATARIO, por cada operación acordada, un derecho de giro correspondiente a la suma, aparte de los derechos e impuestos de toda clase, de los gastos correspondientes a la operación proyectada.

Los fondos del CREDITO se pagarán entonces en las condiciones previstas a continuación.

Page 37: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-37-________________________________________________________________________

Artículo 8: Modalidades de pago de los fondos

El PRESTATARIO presentará las peticiones de pago al Director de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO en Port au Prince (Haití).Antes de cualquier petición de pago, el PRESTATARIO comunicará al PRESTADOR el nombre y el estatuto de la (o las) persona (s) que estará(n) habilitada (s) a firmar en su nombre, las peticiones de pago así como un ejemplar de dicha firma.

Los fondos serán pagados por parte del PRESTATARIO según las modalidades indicadas en el Artículo 5 de las Disposiciones Generales.

Artículo 9: Fecha límite de pago de los fondos

La fecha límite de pago de los fondos se ha fijado al 31 de diciembre de 2004. Se precisa también que la última petición de pago de los fondos deberá llegar al PRESTADOR por carta certificada con acuse de recibo, como muy tarde 30 días antes de la fecha límite del pago de los fondos.

TITULO III: GARANTIAS

Artículo 10: Autorización de transferencia

1/ El PRESTATARIO confirma, si fuera necesario, que todas las sumas debidas al PRESTADOR en ejecución de la Presente Convención, tanto en principal como en intereses, intereses moratorios y gastos accesorios, serán transferidas a Francia.

Se entiende que esta autorización de transferencia se aplica igualmente a todas las sumas que fueran debidas al PRESTADOR, en aplicación de la Presente Convención bajo todo concepto.

Dicha autorización permanecerá en vigor hasta el total reembolso de todas las sumas debidas al PRESTADOR sin que sea necesario establecer un acta que lo confirme, en el caso en el que el PRESTADOR se vea obligado a prorrogar las fechas de reembolso de las sumas prestadas.

2/ El PRESTATARIO se compromete a tomar todas las medidas para disponer, llegado el momento, de los euros necesarios para la ejecución de la presente autorización de transferencia.

3/ El PRESTATARIO autoriza al PRESTADOR a efectuar, en las condiciones previstas por la Presente Convención, pagos directamente a Francia o a cualquier país.

Page 38: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-38-________________________________________________________________________

TITULO IV: COMPROMISOS Y DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 11: Compromiso particular

El PRESTATARIO se compromete a comunicar al PRESTADOR:

- durante todo el período de duración de los estudios, los informes previsionales establecidos por el (los) Prestatario (s) de servicios,

- tras la realización de los estudios, un informe general de la ejecución.

Artículo 12: Tipo efectivo global

Para responder a las prescripciones legales francesas y permitir al PRESTATARIO conocer el coste real del CREDITO, se ha precisado que el tipo efectivo global de la fase semestral se eleva a 1,27% y que el tipo efectivo global anual es de 2,54%.

Artículo 13: Elección del domicilio

Para la ejecución de las cláusulas y las condiciones de la Presente Convención, las partes eligen domicilio, es decir:

El PRESTADOR en su sede de París,

El PRESTATARIO en los locales del Secretariado Técnico de la Presidencia en SANTO DOMINGO,

A donde podrán serles válidamente notificados todos los actos de procedimiento.

Artículo 14: Sello e inscripción

Los gastos de sello y los derechos que conlleve el registro de la Presente Convención correrán a cargo del PRESTATARIO si dicha formalidad es requerida por las partes o por una de ellas.

Establecido en dos ejemplares en francés y dos ejemplares en español, la única versión francesa dará fé en caso de divergencia de interpretación o de litigio entre las partes,

Page 39: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-39-________________________________________________________________________

En Santo Domingo, el 13 de Abril 2000

El PRESTADOR, (1) leído y aprobado

El PRESTATARIO (1)

Yo, Dr. CARLOS MANUEL TRONCOSO ALIES, Abogado, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron personal y voluntariamente los señores Ing. JUAN TEMISTOCLES MONTAS DOMINGUEZ y DIDIER EDOUARD THEVENIN, de generales que constan y en mi presencia firmaron con sus puños y letras el acto que antecede, con las firmas que según me declararon, es la que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas públicas y privada. En Santo Domingo, D.N., Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil (2000).

Dr. Carlos Manuel Troncoso AliesNotario Público

(1) Firma precedida de la mención manuscrita “leído y aprobado”.

Page 40: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-40-________________________________________________________________________

ANEXO I

INFORME JURIDICO

Objeto: Examen de la validez:

de la convención de apertura de crédito de financiamiento no. CDO 1012-01 E por un total global de 1.300.000 euros entre la Agencia Francesa de Desarrollo y la REPÚBLICA DOMINICANA para el financiamiento de estudios.

El que suscribeActuando en tanto queTras haber examinado la convención de apertura de crédito indicada antes, da la siguiente opinión jurídica:

A. Convención de apertura de crédito 1. .................................................

que autoriza el recurso al préstamo indicado anteriormente ha sido válidamente tomada. La Convención de Apertura del Crédito es conforme, en todas sus disposiciones, con el orden público internacional de la REPÚBLICA DOMINICANA.

En consecuencia, las obligaciones contratadas por la REPÚBLICA DOMINICANA en virtud de esta convención, son plenamente válidas y lo comprometen, sin restricción ni reserva.

2. L.......................que habilitaa firmar la Convención de Apertura de Crédito en nombre de la REPÚBLICA DOMINICANA, en tanto queha sido válidamente tomada.

En consecuencia, la firma decompromete a la REPÚBLICA DOMINICANA, sin restricción ni reserva, cara a dicha convención, así como a todas sus consecuencias ulteriores.

B. Reglamentación de cambios

El reglamento aplicable en la REPÚBLICA DOMINICANA en materia de control de los cambios autoriza (i) la libre convertibilidad de pesos dominicanos en euros o en cualquier divisa que tenga curso legal en la REPÚBLICA DOMINICANA, y (ii) la libre transferencia de divisas hacia Francia, sin que sea necesaria una autorización previa para proceder a cualquier notificación que sea o a la ejecución de formalidades de cualquier naturaleza que sea.

Page 41: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-41-________________________________________________________________________

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I – CONDICIONES DE APERTURA DE CREDITO

Artículo 1: Intereses

Durante toda la duración del CREDITO, los intereses serán debidos sobre el capital principal no vencido, durante el número verdadero de días transcurridos hasta la fecha de cada vencimiento, con el tipo fijado en las Disposiciones Particulares.

Todas las sumas en principal no pagadas en su fecha de exigibilidad producirán intereses de retraso con un tipo fijado en las Disposiciones Particulares a partir del día siguiente a su fecha de exigibilidad.

Todas las otras cantidades que no constituyen el capital no pagadas en su fecha de exigibilidad, producirán intereses de retraso con un tipo fijado en las Disposiciones Particulares a partir del día siguiente a su fecha de exigibilidad siempre que sean exigibles desde hace 365 días del año civil.

Para el cálculo de estos intereses, independientemente del tipo de interés, el año será considerado según el uso bancario, es decir compuesto de 360 días.

Artículo 2: Intereses moratorios

Todas las sumas en principal no pagadas en su fecha de exigibilidad producirán intereses moratorios con un tipo de 3,50% (TRES Y MEDIO POR CIENTO) al año. Comenzarán a correr sin que sea necesaria ninguna obligación por parte del PRESTADOR, treinta días del año civil después de esta fecha, y deberán ser satisfechas en las fechas mencionadas en el Artículo 9 – Fechas de exigibilidad- posteriormente indicadas.

Las otras cantidades que no constituyen el principal no satisfechas en la fecha de exigibilidad producirán intereses moratorios con un tipo de 3,50% (TRES Y MEDIO POR CIENTO) al año. Comenzarán a correr, a partir del día siguiente de su fecha de exigibilidad sin que sea necesaria ninguna obligación por parte del PRESTADOR siempre y cuando sean exigibles desde hace 365 días del año civil.

Artículo 3: Gastos accesorios

1/ Serán considerados como gastos accesorios a cargo del PRESTATARIO:

a/ los gastos satisfechos por el PRESTADOR y que resulten de la conclusión y la ejecución de la Presente Convención, en particular los gastos de registro y de sello

Page 42: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-42-________________________________________________________________________

así como, si fuere necesario, los gastos relativos al establecimiento de informes jurídicos,

b/ las comisiones y los gastos de transferencia posibles de los fondos pagados al PRESTATARIO o por cuenta del PRESTATARIO entre París y cualquier otro lugar determinado en acuerdo con el PRESTADOR, así como las comisiones y los gastos de transferencia posibles que resulten del pago de cualquier suma debida respecto al CREDITO,

c/ todos los impuestos, tasas o derechos debidos localmente que existan en la fecha de la firma de la Presente Convención o creados ulteriormente, que el PRESTADOR tendría que soportar en razón del otorgamiento del CREDITO y de la percepción de los intereses.

No se considerarán como gastos accesorios a la carga del PRESTATARIO, los impuestos, tasas o derechos debidos en Francia.

2/ Los gastos accesorios a cargo del PRESTATARIO que fueran satisfechos por el PRESTADOR, serán cargados en la cuenta del PRESTATARIO. Se informará de ello al PRESTATARIO mediante envío de un justificativo.

TITULO II – MODALIDADES DE UTILIZACION DEL CREDITO

Artículo 4: Condiciones suspensivas del pago de los fondos

El pago de los fondos se ve subordinado a la entrega al PRESTADOR de los siguientes documentos:

1/ En lo que concierne al primer pago:

los documentos que atesten que los órganos sociales de los CO FINANCIEROS han acordado los fondos previstos en el plan de financiamientos precisado en las Disposiciones Particulares,

la copia del acta de retrocesión de que el CREDITO sea retrocedido a un BENEFICIARIO; este acta debería comportar en particular el compromiso del BENEFICIARIO en conformarse a las cláusulas de los Artículos 12, 13 y 14 de las Disposiciones Generales.

2/ En lo que concierne a cada pago, incluso el primero de ellos:

los planos, presupuestos, cartas de pedidos y mercados previamente transmitidos al PRESTADOR, así como se ha dicho en el Artículo 12 de las Disposiciones Generales relativo a los pagos solicitados.

Page 43: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-43-________________________________________________________________________

3/ Además, el primer pago respecto a cada contrato o mercado concluido con una empresa francesa se ve subordinado al envío al PRESTADOR de una copia de la carta prevista en el párrafo 6to., b/ del Artículo 12 de las Disposiciones Generales.

Artículo 5 – Modalidades de pago de los fondos

Los fondos serán pagados al PRESTATARIO según las siguientes modalidades:

1/ Refinanciamiento de los gastos pagados por el PRESTATARIO

Los fondos se pondrán a disposición del PRESTATARIO a su demanda, por pagos sucesivos y tras justificación de los gastos pagados por el PRESTATARIO. Este deberá acompañar sus peticiones de pago con documentos que atesten que los gastos han sido realmente satisfechos.

Los documentos justificativos, tales como honorarios o facturas pagadas, podrán ser presentados bajo forma de fotocopias o duplicata certificados conformes al original por el PRESTATARIO y deberán mencionar las referencias y las fechas de las órdenes de pago. El PRESTATARIO se compromete a no desposeerse de los documentos originales y a tenerlos a la disposición permanente del PRESTADOR.

El PRESTADOR podrá, además, pedir al PRESTATARIO cualquier documento que pruebe que la inversión correspondiente a estos gastos ha sido realizada realmente.

2/ Pagos directos por el PRESTADOR a las empresas

a/ El PRESTATARIO podrá pedir al PRESTADOR que efectúe los pagos directamente en favor de las empresas que participen en la realización del PROYECTO.

A este efecto, el PRESTATARIO enviará al PRESTADOR todas las instrucciones necesarias para permitir a este último el efectuar los pagos directos pedidos. Estas instrucciones deberán ser acompañadas de los honorarios, facturas o peticiones de anticipos que pudieran ser presentados bajo forma de fotocopia o duplicado certificados conformes al original por parte del PRESTATARIO.

b/ Se ha convenido que el PRESTADOR actuará en calidad de mandatario del PRESTATARIO y que no tendrá en ningún momento que comprobar si existe un impedimento jurídico a los pagos pedidos. El PRESTADOR se reserva sin embargo el derecho a rechazar estas peticiones de pago en caso de que tenga conocimiento de un impedimento así como en los casos previstos en el párrafo 1ero. del Artículo 6 de las Disposiciones Generales.

Page 44: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-44-________________________________________________________________________

El PRESTATARIO descarga el PRESTADOR de toda responsabilidad en lo que concierne a los pagos así efectuados, y se prohibe cualquier recurso contra él. Tomará para sí todas las eventuales consecuencias de los recursos de terceros contra el PRESTADOR, relativos a la ejecución de este mandato.

El PRESTATARIO se reconoce como deudor hacia el PRESTADOR de las sumas pagadas en estas condiciones así como de los intereses producidos por estas sumas a partir de la fecha del valor de dichos pagos.

c/ El PRESTADOR se reserva la facultad de pedir que los mercados concluidos para la realización del PROYECTO que prevean el pago por el PRESTADOR de anticipos o avances según el procedimiento de los pagos directos definidos antes, prevean igualmente una cláusula de garantía bancaria de restitución de estos anticipos o avances en caso de no-realización de las prestaciones concernidas. El PRESTATARIO se compromete a partir de ahora a delegar en caso parecido al PRESTADOR, si éste se lo pide, el beneficio de esta garantía.

Artículo 6: Aplazamiento o rechazo de las peticiones de pago – Reducción del CREDITO

1/ El PRESTADOR se reserva el derecho a aplazar e incluso a rechazar definitivamente toda petición de pago si uno de los casos de exigibilidad anticipada del CREDITO se realiza o si un CO FINANCIERO debe suspender sus pagos en lo que concierne al PROYECTO.

Además en los Estados en los que existe un control de cambios, el PRESTADOR se reserva también esta facultad si la autoridad encargada del control de los intercambios no toma las medidas necesarias para asegurar, en la buena fecha, la transferencia de todas las sumas debidas al PRESTADOR, con relación al CREDITO o de cualquier otro crédito acordado por el PRESTADOR al PRESTATARIO o a cualquier prestatario que provenga de este Estado.

2/ El PRESTADOR se reserva el derecho a reducir el total del CREDITO en el caso en el que los gastos relativos al PROYECTO fueren inferiores a los previstos en las Disposiciones Particulares.

El PRESTADOR informará al PRESTATARIO por carta certificada, de su decisión y reducirá así el CREDITO en las mismas proporciones que los gastos.

3/ El PRESTATARIO tendrá la posibilidad de renunciar a la utilización de todo o parte del CREDITO. Deberá informar por carta certificada al PRESTADOR sobre su decisión de ejercer esta facultad.

Page 45: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-45-________________________________________________________________________

4/ La fracción del CREDITO que no se hubiera pagado en esta fecha límite del pago de los fondos será anulada de pleno derecho, salvo prorrogación de esta fecha convenida de común acuerdo por las partes.

5/ Cada vencimiento del reembolso será disminuido hasta la parte del total no pagado y anulado del CREDITO. La duración del CREDITO sigue siendo la misma.

Artículo 7: Lugar de la realización y del servicio del CREDITO

1/ La moneda de pago del CREDITO es el Euro.

2/ El lugar de la realización y servicio del CREDITO es PARIS.

Los fondos serán girados por el PRESTADOR a cualquier cuenta bancaria en PARIS que haya sido designada a este efecto por el PRESTATARIO.

Las sumas satisfechas por el PRESTATARIO serán giradas a la cuenta:

No. 30 001 00064 00000040053 64 (code RIB)No. 30001 000640000004005364-FR-76 (code Bban)

Abierta por el PRESTADOR en la “BANQUE DE FRANCE” (Agencia Central) en PARIS.

3/ Por derogación a los párrafos precedentes y bajo reserva del acuerdo previo del PRESTADOR:

a/ los fondos podrán ser pagados al PRESTATARIO en un lugar del Estado en el que se realiza el PROYECTO o en cualquier lugar determinado en acuerdo con el PRESTADOR; se ingresarán en cualquier centro financiero de esta plaza designado por el PRESTATARIO y para su contravalor en la fecha del pago en moneda que tenga curso legal en este lugar,

b/ si el PRESTATARIO es un Estado de la “zone franc”, podrá pagar en un lugar de dicho Estado, las sumas que deba en la moneda del CREDITO por su contravalor en el día del pago en moneda libremente transferible y convertible; estas sumas se girarán a cualquier establecimiento bancario de esta plaza designada por el PRESTADOR.

Artículo 8: Reglas de contabilización y fechas de valor

1/ En el caso en que los movimientos de fondos sean efectuados en PARIS, éstos serán inscritos en la cuenta del PRESTATARIO en los libros del PRESTADOR según las siguientes modalidades:

Page 46: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-46-________________________________________________________________________

a/ las sumas en principal pagadas por el PRESTADOR son cargadas en la cuenta, en la fecha de la operación; los gastos accesorios satisfechos por el PRESTADOR son cargados en la cuenta en la fecha de exigibilidad,

b/ las sumas serán pagadas al PRESTADOR por giro y son abonadas en cuenta:

con fecha de la recepción de los fondos si el giro es acreditado en la cuenta del PRESTADOR en el “BANQUE DE FRANCE” antes de la 10h00 (hora de PARIS),

en su defecto, con valor del siguiente DIA LABORAL a partir de la recepción de los fondos en la cuenta del PRESTADOR en el “BANQUE DE FRANCE”.

2/ En el caso de que los movimientos de los fondos sean efectuados en un lugar de un Estado de la “zone franc”, se registran por cuenta del PRESTATARIO en los libros del PRESTADOR según las siguientes modalidades:

a/ las sumas en principal pagadas por el PRESTADOR son cargadas en la cuenta, valor cuatro días antes de la fecha del pago; los gastos accesorios serán cargados en la cuenta, valor fecha de exigibilidad,

b/ las sumas satisfechas al PRESTADOR serán abonadas en cuenta, valor cuatro días después de la fecha del pago.

3/ En el caso de que los pagos del PRESTADOR sean efectuados en un lugar de un Estado que no pertenezca a la “zone franc”, las sumas en principal pagadas por el PRESTADOR se cargarán en la cuenta del PRESTATARIO en los libros del PRESTADOR, valor fecha de ejecución de la transferencia por el BANCO DE FRANCIA.

4/ En todos los casos, los intereses vencidos se cargarán en la cuenta valor fecha de vencimiento.

Artículo 9: Fechas de exigibilidad

1/ Todas las sumas debidas al PRESTADOR en aplicación de la Presente Convención, independientemente de su naturaleza, son exigibles y pagaderas en las fechas de exigibilidad de los intereses fijados en las Disposiciones Particulares.

2/ Por derogación al párrafo precedente, las sumas siguientes serán exigibles

a/ cuarenta y cinco días fin del mes después de:

Page 47: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-47-________________________________________________________________________

la fecha de exigibilidad de los intereses, en lo que concierne a los intereses debidos con el tipo del CREDITO, si un pago de fondo al PRESTATARIO interviene diez días, o menos, antes de la fecha de vencimiento,

su pago por el PRESTADOR por cuenta del PRESTATARIO en lo que concierne a los pagos de los gastos accesorios cuando sean superiores o iguales a los 1 500 euros,

b/ en la fecha del pago anticipado, en lo que concierne al pago de la indemnización compensatoria eventualmente debida por el PRESTATARIO en caso de pago anticipado del CREDITO.

3/ En los siguientes casos:

las fechas de valor de cada operación serán determinadas en función de las reglas definidas en el Artículo 8 antes indicado,

si una fecha de vencimiento o de exigibilidad coincide con una fecha que no es día LABORAL, el pago deberá ser efectuado por el PRESTATARIO el DIA LABORAL que preceda inmediatamente a dicha fecha.

Artículo 10: Imputación de los pagos

Los pagos efectuados por el PRESTATARIO al PRESTADOR se imputarán sobre las sumas exigibles por orden de antigüedad y luego por orden de la siguiente prioridad:

1/ gastos accesorios,2/ intereses moratorios,3/ intereses de retraso,4/ intereses,5/ principal.

Los pagos efectuados por el PRESTATARIO serán imputados en prioridad sobre las sumas exigibles del CREDITO o de los otros créditos del PRESTADOR que el PRESTADOR tenga mayor interés en ver reembolsadas, y en el orden fijado en el párrafo precedente.

Artículo 11: Reembolsos anticipados

1/ El PRESTATARIO podrá efectuar reembolsos por anticipación de todo o parte del CREDITO en las condiciones siguientes:

A/ Hasta e incluyendo la fecha fijada en las Disposiciones Particulares, el CREDITO no podrá ser reembolsado por anticipación.

Page 48: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-48-________________________________________________________________________

B/ Después de esta fecha, el PRESTATARIO tendrá la facultad de proceder al reembolso de todo o parte del CREDITO en las fechas de vencimiento y mediante notificación de por lo menos treinta días antes de la fecha de vencimiento. La suma reembolsada por anticipación deberá ser igual a un número entero de vencimiento en principal.

En este caso:

Si el tipo de interés del CREDITO es inferior o igual al tipo de reembolso definido después, no se deberá ninguna indemnización.

Si el tipo del CREDITO es superior al tipo de interés de la inversión de reempleo definido después, el reembolso anticipado dará lugar al pago por el PRESTATARIO al PRESTADOR de una indemnización compensatoria igual a la diferencia actualizada que se establecería en descrédito del PRESTADOR entre los intereses que el CREDITO hubiera producido si no hubiera habido reembolso anticipado, y los que produciría una inversión de reempleo de la misma cantidad con el mismo calendario de vencimientos de reembolso que la parte del CREDITO así reembolsada por anticipación.

El tipo de interés de la inversión del reempleo será el tipo de rendimiento de la “Obligación Asimilable del Tesoro Francés” a tipo fijo cuya fecha de reembolso (madurez) será lo más próxima de la DURACION RESIDUAL MEDIA del CREDITO (es decir la media explicada en número de días, de duraciones que quedan por correr para cada vencimiento ponderadas por las sumas de flujo en principal correspondientes). Este tipo será el constatado a partir de las 11h00, hora de PARIS, cinco DÍAS LABORALES antes de la fecha del reembolso anticipado, en “écran REUTER”, páginas de la “Caisse des Dépots”, o en caso de indisponibilidad de estas referencias, cualquier otra referencia equivalente reconocida por la profesión.

El tipo de actualización será igual al tipo de rendimiento de la “Obligación Asimilable del Tesoro Francés” retenido antes. La fecha utilizada para el cálculo de actualización será la del reembolso anticipado.

2/ El pago del reembolso y de la indemnización tendrá lugar en fecha de valor del día de vencimiento (o el DIA LABORAL inmediatamente anterior si el día de vencimiento no fuera un día LABORAL).

3/ En caso de que el PRESTATARIO reembolse por anticipación todo o parte de las sumas debidas a un CO FINANCIADOR, el PRESTADOR se reserva el derecho de pedir que le sean reembolsadas en una proporción equivalente, las sumas que le sean debidas del CREDITO.

4/ La indemnización compensatoria es igualmente debida si el PRESTADOR pronuncia la exigibilidad anticipada del CREDITO y o si los pagos al

Page 49: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-49-________________________________________________________________________

PRESTADOR son considerados, según los términos de la Presente Convención, como un reembolso por anticipación.

5/ Las sumas reembolsadas por anticipación serán imputadas sobre los últimos vencimientos de reembolso fijados por las Disposiciones Particulares, empezando por las más alejadas.

TITULO III – EJECUCION Y SEGUIMIENTO

Artículo 12: Ejecución de los mercados

1/ Bajo reserva de las disposiciones del párrafo siguiente y del Artículo 13 de las Disposiciones Generales sobre la cláusula de origen, toda empresa podrá participar en las licitaciones, subastas y mercados organizados o concluidos para la realización del PROYECTO.

2/ El PRESTATARIO se compromete a confiar la ejecución de las obras o de las prestaciones de servicios necesarios a la realización del PROYECTO a empresas que presenten garantías desde todos los puntos de vista suficientes en cuanto a la capacidad para llevarlas a bien. Ninguna excepción de resultado de estos contratos y mercados se podrá oponer al PRESTADOR.

3/ El PRESTATARIO se compromete a respetar el principio general de la aplicación de la competencia de las empresas susceptibles de participar en la ejecución de los mercados concluidos para el PROYECTO.

Para ello, y si el PRESTADOR lo pide:

A/ el procedimiento de elección y los documentos de consulta de las empresas llamadas a participar serán sometidos previamente al PRESTADOR para que éste aporte sus observaciones,

B/ la organización de la licitación y de la realización de las obras se someterá a su previa opinión,

C/ el PRESTATARIO se compromete a invitar al PRESTADOR en tanto que observador, a las comisiones de apertura de los pliegos y a comunicarle, para examen, el informe de la comisión de evaluación de las licitaciones.

4/ El PRESTATARIO se compromete a someter previamente al PRESTADOR, para que éste dé su visto bueno, los planos, presupuestos, cartas de pedido, mercados o adicionales a dichos mercados.

Page 50: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-50-________________________________________________________________________

5/ El PRESTATARIO declara que los contratos, mercados o pedidos financiados por el PRESTADOR no han dado, no dan y no darán lugar a percepción de gastos comerciales extraordinarios, y transmitirá al PRESTADOR todos los documentos justificativos sobre las condiciones de ejecución de estos mercados.

6/ El PRESTATARIO se compromete además a introducir en los contratos cláusulas por las que:

a/ la empresa contratante declara que el contrato no ha dado, no da y no dará lugar a percepción de gastos comerciales extraordinarios,

b/ el primer pago del contrato (si es concluido con una empresa francesa) es subordinado a la entrega al PRESTATARIO de una copia de la carta dirigida por la empresa al Ministerio Francés de la Economía y las Finanzas y mediante la cual acepta que éste controle, in situ, la contabilidad de las operaciones concernidas para verificar la ausencia de los gastos comerciales extraordinarios,

c/ se exigirá de las empresas co-contratantes que habrían practicado el financiamiento de los gastos comerciales extraordinarios, respecto a los contratos, mercados o pedidos financiados por el PRESTADOR, que paguen al PRESTATARIO la suma de sus gastos para que les afecte al reembolso anticipado del CREDITO.

Artículo 13: Cláusula de origen

El PRESTATARIO se compromete a que los bienes y servicios financiados por el PRESTADOR sean de origen de la “zone franc” o del Estado en el que se realiza el PROYECTO. Son considerados como correspondientes a este criterio los bienes y servicios cuyo valor comprenderá una parte mayoritaria del valor añadido producido en uno o varios Estados de la “zone franc” o en el Estado en el que el PROYECTO se realice. Deberá serle presentado al PRESTADOR todo justificativo que le permita asegurarse que este criterio es satisfecho.

Podrán aportarse sin embargo, ciertas derogaciones a estas reglas por parte del PRESTADOR con carácter excepcional.

Artículo 14: Ejecución y seguimiento del PROYECTO

El PRESTATARIO se compromete:

A/ a someter a la aprobación previa del PRESTADOR cualquier modificación del plan de financiamiento expuesto en las Disposiciones Particulares,

B/ a ocuparse, bajo condiciones consideradas como satisfactorias por el PRESTADOR, del financiamiento de cualquier gasto no cubierto por el CREDITO, incluso los

Page 51: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-51-________________________________________________________________________

gastos que resulten de cualquier suplemento eventual con relación a las previsiones a las que hacen referencia las Disposiciones Particulares,

C/ a informar al PRESTADOR de cualquier decisión o acontecimiento que pueda afectar sensiblemente a la realización o a la explotación del PROYECTO,

D/ a comunicar al PRESTADOR durante la duración del CREDITO, los informes trimestrales de ejecución técnica y financiera en un plazo de dos meses a partir del final del trimestre concernido,

E/ a comunicar al PRESTADOR, tras la realización del PROYECTO, un informe general de ejecución.

F/ a autorizar al PRESTADOR a efectuar misiones de seguimiento y consulta cuyo objeto sería la evaluación de las condiciones de realización y de explotación del PROYECTO. A dicho efecto, el PRESTATARIO se compromete a acoger a estas misiones cuya periodicidad y condiciones de desarrollo, in situ, serán determinadas por el PRESTADOR tras la consulta del PRESTATARIO.

Artículo 15: Compromisos del PRESTATARIO

El PRESTATARIO se compromete:

a no crear préstamos privilegiados o prioritarios con relación a los préstamos del PRESTADOR en favor de prestadores a los que prestaría o daría su garantía y a extender al PRESTADOR si éste lo pidiera, el beneficio de cualquier garantía suplementaria que acordaría a cualquier otro prestador,

a dar al PRESTADOR las informaciones que éste pueda razonablemente pedirle respecto a la situación de su deuda pública interior y exterior así como sobre la situación de los préstamos que haya garantizado.

Artículo 16: Seguimiento del BENEFICIARIO

En el caso en el que el CREDITO sea retrocedido a un BENEFICIARIO, el PRESTATARIO tomará las medidas necesarias para que el BENEFICIARIO, durante el período de realización y de explotación del PROYECTO:

A/ comunique al PRESTADOR sus cuentas anuales (balances y cuentas de resultado) desde el momento de su aprobación así como cualquier información que el PRESTADOR pueda razonablemente pedir sobre la situación financiera,

Page 52: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-52-________________________________________________________________________

B/ dirija al PRESTADOR a su demanda, los informes de las deliberaciones y los informes de los órganos sociales así como los informes de los censores de cuentas y los informes de auditoría contable,

C/ asegure, hasta el completo pago de todas las sumas debidas por el PRESTATARIO del CREDITO, los bienes financiados por el PRESTADOR contra peligros de incendio y de explosión.

TITULO IV- EXIGIBILIDAD ANTICIPADA E IMPAGOS

Artículo 17: Exigibilidad anticipada del CREDITO

El PRESTADOR podrá considerar las sumas restantes debidas del CREDITO como inmediatamente exigibles y pagaderas por el PRESTATARIO en los casos enumerados después:

1/ el PRESTATARIO no se conformaría a una de las obligaciones que él ha contratado según los términos de la Presente Convención y en particular:

a/ los fondos no habrían sido utilizados en conformidad a la afectación prevista,

b/ las sumas exigibles en principal, intereses, intereses moratorios o gastos accesorios no serían pagados en la fecha debida en totalidad o en parte.

2/ Uno de los acontecimientos siguientes afectaría el PROYECTO:

a/ suspensión o aplazamiento la realización del PROYECTO durante un plazo superior a tres meses,

b/ falta de terminación del PROYECTO en la fecha límite del pago de los fondos, excepto aplazamiento de esta fecha aceptado por el PRESTADOR,

c/ cesación de la explotación de las instalaciones financiadas por el PRESTADOR.

3/ Si uno de los acontecimientos siguientes se produjera:

a/ obligación por el PRESTATARIO de proceder, como consecuencia de una falta a sus compromisos, al reembolso anticipado de cualquier otro crédito consentido por el PRESTADOR o cualquier otro prestador,

b/ falta por el PRESTATARIO a cualquier obligación contratada hacia el PRESTADOR.

Page 53: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-53-________________________________________________________________________

Si uno de estos casos de exigibilidad anticipada tuviera lugar y si el PRESTADOR entendiera retirar al PRESTATARIO el beneficio del término del CREDITO, le bastaría con informarle de su decisión mediante carta certificada.

La exigibilidad inmediata e integral de todas las sumas debidas del CREDITO tomará efecto de pleno derecho a partir del envío de esta carta certificada sin que fuera necesaria ninguna otra formalidad.

Artículo 18: Impagos

1/ Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Artículo 17 de las Disposiciones Generales sobre la exigibilidad anticipada del CREDITO, en la hipótesis de que el PRESTATARIO no pagará íntegramente las sumas debidas del CREDITO o del cualquier otro crédito acordado por el PRESTADOR, el PRESTADOR se reserva el derecho:

a/ suspender la formalización de las convenciones relativas a las licitaciones de financiamiento notificadas por el PRESTADOR al PRESTATARIO.

b/ suspender el examen de los mercados transmitidos por el PRESTATARIO al PRESTADOR, que dichos mercados sean financiados con el CREDITO o con otro financiamiento consentido por el PRESTADOR al PRESTATARIO,

c/ cesar todo pago respecto a la Presente Convención o de cualquier otra convención de financiamiento concluida o que fuera concluida entre el PRESTADOR y el PRESTATARIO.

La información de las empresas concernidas por estas sanciones releva de la responsabilidad del PRESTATARIO pero éste reconoce también al PRESTADOR la facultad de informarlas de esto.

2/ El PRESTATARIO autoriza a las empresas a suspender o a retrasar la ejecución de sus prestaciones en caso de aplicación de una de las cláusulas previstas en el párrafo 1ero./ antes indicado.

TITULO V- DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 19: Traducción

Los originales de la Presente Convención son establecidos y firmados en lengua francesa.

Si una traducción se efectuará, sólo la versión francesa sería fidedigna en caso de divergencia de interpretación de las disposiciones de la Presente Convención o en caso de litigio entre las partes.

Page 54: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-54-________________________________________________________________________

Artículo 20: Derecho aplicable

La Presente Convención está regida por el derecho francés.

Artículo 21: Arbitraje

Todas las diferencias que provengan de la Presente Convención serán reguladas definitivamente sobre la base del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en vigor en la fecha de la introducción del procedimiento de arbitraje por uno o varios árbitros nombrados en conformidad con dicho reglamento.

La parte que desee recurrir al arbitraje informará por carta certificada a la otra parte. Las partes deberán convenir de la elección de la sede del arbitraje y de la nacionalidad del árbitro único o del Presidente del Tribunal de Arbitraje. A falta de acuerdo en el plazo de un mes a partir del envío de la carta certificada, el arbitraje tendrá lugar en LAUSANNE (SUIZA) y el Arbitro único, o el Presidente, será de nacionalidad suiza.

El derecho francés será aplicable a todos los litigios que provengan de la presente cláusula de arbitraje y la lengua para el arbitraje será el francés.

La presente cláusula de arbitraje permanecerá válida incluso en caso de nulidad, de rescisión, de anulación, o de expiración de la Presente Convención. El hecho por una de las partes de intentar un procedimiento contra la otra parte no podrá, en sí, suspender sus obligaciones contractuales tal y como resultan de la Presente Convención.

La firma por el PRESTATARIO de la Presente cláusula de arbitraje vale en tanto que acuerdo expreso de las partes, renuncia a cualquier inmunidad de jurisdicción y de ejecución que podría hacer prevalecer.

Artículo 22: Anulación

En el caso en el que el levantamiento de las condiciones suspensivas de pago previstas por la Presente Convención no hubiera tenido lugar en el plazo de 18 meses a partir de la fecha del otorgamiento del CREDITO que figura en la primera página de la Presente Convención, el PRESTADOR se reserva el derecho a rescindir la Presente Convención sin formalidades particulares.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Page 55: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-55-________________________________________________________________________

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Gómez MartínezSecretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Angel Franjul TroncosoSecretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Res. No 59-01 que aprueba el contrato de venta suscrito en fecha 7 de julio del 2000, entre el Consejo Estatal del Azúcar y el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, sobre traspaso de terrenos.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 59-01

Page 56: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-56-________________________________________________________________________

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 7 de julio del 2000, entre el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) y el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de julio del 2000, entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representado por su Director Ejecutivo, Ing. Félix Alberto Alcántara Lugo, de una parte; y de la otra parte, el Banco de Reservas de la República Dominicana, el señor Lic. George Manuel Hazoury Peña, por medio del cual el primero traspasa al segundo las porciones de terrenos y sus mejoras, dentro del ámbito que se describen a continuación, por un valor de trescientos cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos con 10/100 (RD$354,878,844.10), que copiado a la letra dice así:

CONTRATO DE DACION DE PAGO

ENTRE:

De una parte, el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR, organismo autónomo del Estado Dominicano, organizado y existente de conformidad con la Ley No. 7, del 19 de agosto de 1966, con su domicilio en esta ciudad, en un edificio situado en la calle Fray Cipriano de Utrera, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, representado por su Director Ejecutivo, Ing. Félix Alberto Alcántara Lugo, dominicano, mayor de edad soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1017140-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa en virtud del poder No. 42-2000, de fecha 10 de febrero del año 2000, que le fuera otorgado por el Presidente de la República, el cual de aquí en adelante se denominará LA PRIMERA PARTE o el CEA o por su nombre completo; y de la otra parte el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, institución autónoma del Estado Dominicano, regida por su Ley Orgánica No. 6133, del 17 de diciembre de 1962, y sus modificaciones, con su domicilio localizado en la Torre Banreservas, en la avenida Winston Churchill, esquina Porfirio Herrera, de esta ciudad, representada por el Lic. George Manuel Hazoury Peña y la Lic. María Magdalena Gil de Jarp, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0081379-9 y 001-0177310-9, quienes actúan en sus calidades de Administrador General y Sub-Administradora General Administrativa, respectivamente, el cual en lo adelante se denominará LA SEGUNDA PARTE o EL BANCO o por su nombre completo;

Page 57: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-57-________________________________________________________________________

POR CUANTO:

LA PRIMERA PARTE mantiene en los libros de LA SEGUNDA PARTE una deuda ascendente a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (RD$680,228,157.63) por concepto de diferentes préstamos.

POR CUANTO:

Mediante contrato suscrito al 31 de agosto de 1999, LA PRIMERA PARTE, entregó a título de dación en pago a favor de la SEGUNDA PARTE inmuebles por valor de DOSCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (RD$207,946,208.35), el monto de los cuales reducirá la deuda a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (RD$472,281,949.28), después de ser aprobado dicho contrato por el Congreso Nacional.

POR CUANTO:

LA PRIMERA PARTE está interesada en reducir el monto de dicha deuda, mediante la entrega, a titulo de dación en pago, de los inmuebles y mejoras que se describirán más adelante, los cuales tienen un valor total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON DIEZ CENTAVOS (RD$354,878,844.10).

POR CUANTO

Y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente contrato:

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- LA PRIMERA PARTE cede y transfiere a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta a título de dación en pago, libres de cargas y gravámenes, bajo todas las garantías de derecho, en lugar y pago parcial de los valores que le adeuda por concepto de diversos contratos de préstamos, que serán indicados mas adelante, hasta el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON DIEZ CENTAVOS (RD$354,878,844.10), los siguientes inmuebles y mejoras:

Page 58: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-58-________________________________________________________________________

a) Una porción de terrenos con una extensión superficial de 16 Has., 71 As., 07 Cas. Y 40 Dm², equivalentes a 167, 107.40 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 8-Ref. (parte), del Distrito Catastral No.9 del Distrito Nacional, ubicada en Hainamosa, propiedad del Ingenio Ozama, valorada en razón de RD$140.00 el metro cuadrado lo que hace un total de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS PESOS (RD$23,395,036.00). Dicha porción está amparada por el Certificado de Título No.74-2871, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, y la mima tiene los siguientes linderos y colindancias: Al Norte. Parcelas Nos. 1-provisional –B y 5-A-3; al Este: Camino a Sabaneta; al Sur: Carretera Mella; y al Oeste: resto de la misma parcela y proyecto habitacional del INVI.

b) Una porción de terreno, con una extensión superficial de 5Has., 40 As., 94 Cas., y 76 Dm²., equivalentes a 54, 094. 76 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 8-Ref. (parte), del Distrito Catastral No.9 del Distrito Nacional, ubicada en Hainamosa, propiedad del Ingenio Ozama, valorada a razón de RD$140.00 el metro cuadrado, lo que hace un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (RD$7,573,266.40). Dicha porción está amparada por el Certificado de Título No. 74-2871, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, y la misma tiene los siguientes linderos y colindancias: Al Norte: resto de la misma parcela; al Este: Parcelas Nos, 1-provisional –B y 5-A-3; al Sur: parcela No.1-provisional-B; y al Oeste: resto de la misma parcela y proyecto habitacional del INVI.

c) Una de terreno con una extensión superficial de 71 Has., 18 Áreas, 26 Cas., y 80 Dm.2, equivalentes a 711,826.80 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 5-A-3 (parte), del Distrito Catastral No.9 del Distrito Nacional, ubicada en Hainamosa, propiedad del Ingenio Ozama, valorada a razón, de RD$140.00 el metro cuadrado, lo que hace un total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS (RD$99,655,752.00). Dicha porción está amparada por el Certificado Título No. 59-2087, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, y la misma tiene los siguientes linderos y colindancias: al Norte: una carretera que la divide de la parcela No. 1-provisional-B; al Este: Camino real de Monte Plata; al Sur y al Oeste: la parcela No. 8-Reformada.

d) Parcela No. 1-Provisional-B, del Distrito Catastral No.9, del Distrito Nacional, sección y lugar de “La Cortadera”, Hainamosa, con una extensión superficial de 6 Has., 69 As., 72 Cas., equivalente a 66, 972 metros cuadrados, valorada a razón de RD$140.00 el metro cuadrado, lo que hace un total, de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA PESOS (RD$9,376,080. 00). Dicha porción está amparada por el Certificado de Título No. 59-2085, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, y la misma tiene los siguientes linderos y colindancias: al Norte: parcelas Nos. 8-Reformada, y 5-A-3; al Este:

Page 59: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-59-________________________________________________________________________

parcela 5-A-3; al Sur; parcela No. 5-A-3 y carretera, y al Oeste; parcela No. 8-Reformada.

e) Parcela No. 26, con una extensión superficial de 1 Ha., 88 As., 17 Cas., equivalentes a 18, 817 metros cuadrados, del Distrito Catastral No. 31 del Distrito Nacional, sitio de Hato Nuevo, Manoguayabo, propiedad del Ingenio Río Haina, valorada a razón de RD$80.00 el metro cuadrado, lo que hace un total de UN MILLON QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS (RD$1,505,360.00). Dicha parcela está amparada por el Certificado de Título No. 63-1040, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, y la misma tiene los siguientes linderos y colindancias: Al Norte: parcelas Nos. 23 y 27; al Este: parcelas No. 27; al Sur: parcela No. 27, y al Oeste: parcelas Nos. 22,24 y 23.

f) Una porción de terreno con una extensión superficial de 11 Has., 02 As., 99 Cas., y 13 Dm2, equivalentes a 110, 299. 13 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 27 (parte), del Distrito Catastral No. 31 del Distrito Nacional, sitio de Hato Nuevo, Manoguayabo, propiedad el Ingenio Río Haina, valorada a razón de RD$80.00 el metro cuadrado, lo que hace un total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (RD$8,823,930.40). Dicha porción está amparada por el Certificado de Título No. 61-1045, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, y tiene los siguientes linderos y colindancias: Al Norte: parcelas 27-A; al Sur: parcelas Nos. 32, 70, 74, y 75, al Este: parcelas Nos. 28, 35, 71, 74, 75 y 77, y al Oeste: parcelas Nos. 34, 78 y 27 –D.

g) Una porción de terreno con una extensión superficial de 17 Has., 35 As., 52 Cas., y 42 Dm², equivalentes a 173, 552. 42 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 32 (parte), del Distrito Catastral No. 31 del Distrito Nacional, lugar de Manoguayabo, propiedad del Ingenio Río Haina, valorada a razón de RD$80.00 el metro cuadrado, lo que hace un total de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS (RD$13,884,193.60) Dicha parcela está amparada por el Certificado Título No. 63-1046, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, y tiene los siguientes linderos y colindancias: Al Norte: parcela No. 34, 27-A (parte), 27-D1, 27-D2, 27-D3, 27-D4 y 78 y 27 (parte), al Este: parcelas Nos. 34, 27-A (parte), al Sur: resto de la misma parcela y Río Haina, y al Oeste: parcela No.11, del D.C. No. 10 y parcelas Nos. 161, 160, 159, 158, 157, 156, 155, 141 y 143.

h) Una porción de terreno con una extensión superficial de 40 Has., 42As., 49Cas., y 93 DM², equivalentes a 404, 249. 93 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 1 (parte) del Distrito Catastral No. 2, ubicado en el Municipio de Esperanza, provincia Valverde, Mao, propiedad del Ingenio Esperanza, valorada a razón de RD$90.00 el metro cuadrado, lo que hace un total de RD$ 36, 382, 493. 70 y sus mejoras, consistentes en naves de hormigón armado y acero, valoradas en RD$55,430,246.00. Lo que hace un total de NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON

Page 60: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-60-________________________________________________________________________

SETENTA CENTAVOS (RD$91,812,739.70). Dicha Porción y sus mejoras están amparadas por el Certificado de Título No. 147, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Mao y tiene los siguientes linderos y colindancias: Al Norte: resto de la misma parcela; Al Este carretera Esperanza Mao; Al Sur: resto de la misma parcela, y al Oeste: resto de la misma parcela.

i) Una porción de terreno con una extensión superficial de 21 Has., 04 As., 15 Cas., y 26 DM², equivalentes a 210,415.26 metros cuadrados, dentro de ámbito de la parcela No. 79 – Reformada (parte) del Distrito Catastral No. 12 de la provincia de San Cristóbal, ubicado en Villa Altagracia, propiedad del Ingenio Catarey, valorada en RD$31,562,289.00, y sus mejoras, consistentes en naves de blocks y acero, valoradas en RD$67,290,197.00. Lo que hace un total de NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS (RD$98,852,486.00. Dicha porción y sus mejoras están amparadas por el Certificado de Título No. 6497, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, y tiene los siguientes linderos y colindancias: Al Norte: Autopista Duarte y resto de la misma parcela; Al Sur: antigua Autopista Duarte; Al Este; resto de la misma parcela y al Oeste: resto de la misma parcela y antigua Autopista Duarte.

PARRAFO.- LA PRIMERA PARTE declara, expresamente, que las porciones de la parcela No. 8-Reformada (parte), del D.C. No. 9 del Distrito Nacional, descritas en las letras a) y b) de la presente cláusula, están libres de cargas y gravámenes, por formar parte de la porción mayor, ascendente a 872 Has., 96., As., 16 Cas., que le pertenecía antes de haber adquirido por compra a los señores Rafael David Carrasco Recio, y Roberto Frías, la otra porción de dicha parcela, con una extensión superficial de 377 Has., 31 As., 74 Cas., que esta gravada con el privilegio del vendedor no pagado, el cual sólo recae sobre ésta y no sobre la primera de dichas porciones.

SEGUNDO.- LA PRIMERA PARTE justifica u derecho de propiedad sobre los inmuebles dados en pago por el presente acto, mediante los duplicados de dueño de los Certificados de Títulos antes indicados, los cuales ha entregado a LA SEGUNDA PARTE, en esta misma fecha. Asimismo, LA PRIMERA PARTE autoriza a los Registradores de Títulos correspondientes a transferir el derecho de propiedad de dichos inmuebles a favor de LA SEGUNDA PARTE, en la forma y condiciones establecidas en el presente contrato.

TERCERO.- La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 10/100 (RD$354,878,844.10), a que asciende el valor total de los bienes inmuebles dados en pago, será aplicada al pago del capital de los siguientes contratos de préstamos: 1) Línea de Crédito: Límite aprobado RD$100,000,000.00, fecha de desembolso 26 de abril de 1993, fecha de vencimiento 30 de septiembre de 1998; 2) Crédito a término: Límite aprobado RD$79,800,000.00, fecha de desembolso 8 de febrero de 1996, fecha de vencimiento 30 de septiembre de 1998; 3) Crédito a término: Límite aprobado RD$140,000,000.00, fecha de desembolso 30 de abril de 1996, fecha de vencimiento 30 de septiembre de 1998, con un balance de RD$139,981,709.86; 4) Crédito

Page 61: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-61-________________________________________________________________________

a término: Límite aprobado RD$90,000,000.00, fecha de desembolso 21 de junio de 1996, fecha de vencimiento 30 de septiembre de 1998, abono parcial de RD$35,097,134.32, y queda pendiente de pago RD$ 54, 902, 865. 68.

PARRAFO.- Los intereses y comisiones acumulados, correspondientes a los indicados préstamos, ascendentes a RD$4,201,720. 94, generados hasta el 31 de julio de 1999, cuyo calculo fue congelado, en virtud de lo dispuesto por la Tercera Resolución adoptada por el Consejo de Directores del Banco de Reservas, el 24 de agosto de 1999, serán asumidos por el Estado Dominicano, y pagados con recursos provenientes de los excedentes presupuestarios que está facultado manejar el Poder Ejecutivo, conforme a lo que dispone el Artículo 50, de la Ley Orgánica del Presupuesto para el Sector Público No. 531, del 11 de diciembre de 1969.

CUARTO.- LA PRIMERA PARTE reconoce que mientras el contrato de dación en pago celebrado entre las partes, el 31 de agosto de 1999, no sea aprobado por el Congreso Nacional, adeuda a LA SEGUNDA PARTE, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (RD$680,228,157.63), la cual quedará reducida a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (RD$472,281,949.28), después de deducir la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (RD$207,946,208.35) a que asciende el valor de los inmuebles dados en pagos mediante dicho contrato cuando éste sea aprobado, Asimismo, LA PRIMERA PARTE reconoce que una vez la presente dación en pago sea efectiva, conforme a lo que se establece en la Cláusula Quinta de este contrato, y siempre que el contrato de dación en pago celebrado el 31 de agosto de 1999, sea aprobado por el Congreso Nacional, quedará adeudando a LA SEGUNDA PARTE, la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCO PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS (RD$117,403,105.18), después de deducir del capital restante de la deuda, ascendente a CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (RD$472,281,949.28), el valor de los inmuebles y mejoras dados en pago por este acto que asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON DIEZ CENTAVOS (RD$354,878,844.10).

QUINTO.- LA SEGUNDA PARTE otorgará a la PRIMERA PARTE, carta de pago, recibo de descargo y finiquito en forma legal hasta la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 10/100 (RD$354,878,844.10), una vez el Congreso Nacional apruebe el presente contrato, y se formalice el registro del traspaso de propiedad de los inmuebles dados en pago, en las oficinas de los Registradores de Títulos correspondientes.

Page 62: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-62-________________________________________________________________________

SEXTO.- LA PRIMERA PARTE, por el presente acto, autoriza a LA SEGUNDA PARTE a entrar inmediatamente en posesión de los inmuebles dados en pago, a fin de que tome todas las medidas y realice todos los trabajos que crea necesarios para la conservación, protección e individualización de los mismos, mientras se obtiene la aprobación del Congreso Nacional y el registro del derecho de propiedad a su favor, en las oficinas de los Registradores de Títulos correspondientes.

SEPTIMO.- Queda expresamente convenido entre las partes, que el presente contrato no produce novacion de las obligaciones contraídas por LA PRIMERA PARTE.

OCTAVO: En caso de que una de las partes no cumpla con una cualquiera de las obligaciones que en el presente contrato se estipulan, este acto quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa, judicial o extrajudicial.

NOVENO: LAS PARTES enviarán el presente contrato al Presidente de la República, por la vía de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para los fines de que sea sometido a la aprobación del Congreso Nacional, en virtud de lo que disponen los Artículos 37, Incisos 19 y 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.

HECHO en seis (6) originales de un mismo tenor y efecto, una para cada una de las partes, otro para ser depositado en el Congreso Nacional, y cada uno de los tres restantes para ser depositados, respectivamente, en las oficinas de los Registradores de Títulos del Distrito Nacional, San Cristóbal y Valverde, los cuales originales constan de siete (7) páginas han sido firmadas al margen de la primeras y al pie de la última, en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio el año dos mil (2000).

POR EL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR:

ING. FELIX ALBERTO ALCANTARA LUGO,Directo Ejecutivo.

POR EL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA:

LIC. GEORGE ML. HAZOURY PEÑA, LIC. MAGDALENA GIL DE JARP, Administrador General, Sub-Administradora General

Administrativa.

Page 63: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-63-________________________________________________________________________

YO, LIC. LUZ YAQUELIN PEÑA ROJAS, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE; que las firmas que aparecen en el contrato que antecede fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores ING. FELIX ALBERTO ALCANTARA LUGO, LIC. GEORGE MANUEL HAZOURY PEÑA y LIC. MAGDALENA GIL DE JARP, cuyas generales y calidades constan y quienes me han expresado, bajo la fe del juramento, que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos que actos públicos y privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes julio del año dos mil (2000).

LIC. YAQUELIN PEÑA ROJASAbogado Notario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Antonio Gómez MartínezSecretaria Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Mateo Evangelista Espaillat T. Rafael Angel Franjul TroncosoSecretario Ad-Hoc. Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

Page 64: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-64-________________________________________________________________________

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Ley No. 60-01 que eleva la Sección El Pozo, del municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, a la categoría de Distrito Municipal.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 60-01

CONSIDERANDO: Que la sección El Pozo, del municipio El Factor, provincia María Trinidad Sánchez presenta un gran crecimiento poblacional y un desarrollo económicamente sostenible que la hacen acreedora a ser elevada a la categoría de Distrito Municipal.

CONSIDERANDO: Que El Pozo cuenta con un área de 64 kilómetros cuadrados y una población de 22,730 habitantes, con un total de 5,745 viviendas, de las cuales 2,200 están ubicadas en la zona urbana y las 3,545 restantes se ubican en la zona rural.

CONSIDERANDO: Que El Pozo posee los mejores terrenos para la producción de arroz y de otros frutos menores y posee la infraestructura indispensable y los servicios de salud, educación, energía eléctrica, acueducto, clubes culturales, deportivos, agroindustrias, juntas de vecinos, plan de ayuda mutua, federación de mujeres, etc.

CONSIDERANDO: Que la sección El Pozo tiene grandes atractivos turísticos y cuenta con un proyecto con una capacidad de hospedaje para 150 personas.

VISTO el Inciso 6 del Artículo 37 de la Constitución de la República, que confiere al Poder Legislativo capacidad para crear divisiones políticas.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1.- La sección El Pozo, perteneciente al municipio de El Factor, provincia María Trinidad Sánchez, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal de El Pozo, con los parajes Los Pinos, Alto

Page 65: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-65-________________________________________________________________________

de Cuba, Barrio La Yagua de Alto de Cuba, La Pichinga, La Cimarra, Los Coquitos, La Factoría y Candela.

ARTICULO 2.- Los parajes Los Limones y Madre Vieja quedan elevados a la categoría de secciones, dependientes del Distrito Municipal de El Pozo.

ARTICULO 3.- Los Limones contará con los parajes La Trocha, Rabo de Chivo, La Cidra, Barrio La Yagua de la Trocha y Helechal. La sección Madre Vieja estará compuesta por los parajes La Punta, Callejón de los Mota, El Toro y Alto de Jalisco.

ARTICULO 4.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana adoptarán las medidas administrativas pertinentes para la fiel ejecución de la presente ley.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Máximo Castro SilverioVicepresidente en funciones

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Angel Franjul TroncosoSecretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío A. Gómez MartínezSecretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

Page 66: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-66-________________________________________________________________________

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Res. No 61-01 que aprueba el contrato de permuta de terrenos suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre el Estado Dominicano y el Sindicato de Trabajadores de los Molinos Dominicanos.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 61-01

VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el Contrato de PERMUTA suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre EL ESTADO DOMINICANO y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el contrato de PERMUTA suscrito en fecha 23 de agosto del 2000, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ, de una parte; y de la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, representado por los señores: HUGO AMAURY BENOIT GONZALEZ Y FRANK FELIX BATISTA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con un área de 5, 623.11 metros cuadrados, ubicada en la Avenida España, Esquina Respaldo Olegario Vargas, del sector Los Molinos, Villa Duarte, de esta ciudad, la cual está dentro de la Parcela No. 199-B-1-A-1, del D.C. No. 6, D.N., y el segundo al primero una porción de terreno con un área de 2,100.55 Mts.2, dentro del ámbito de la parcela No. 199-A-1-A, del Distrito Catastral No. 6, ubicado en el

Page 67: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-67-________________________________________________________________________

sector de Villa Duarte, los cuales fueron utilizados por el Estado Dominicano en la construcción de la Avenida España y áreas verdes, evaluado por la Comisión Especial de Avalúo, creada mediante el Decreto No. 36, del 14 de enero de 1987, a razón de RD$800.00, el metro cuadrado.

CONTRATO DE PERMUTA

ENTRE:

EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0190691-5, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No. 258-99, de fecha 10 del mes de noviembre del 1999, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS; debidamente representado por los señores: HUGO AMAURY BENOIT GONZALEZ y FRANK FELIX BATISTA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0634401-3 y 001-0498177-4, domiciliados y residentes en esta ciudad, se ha convenido y pactado lo siguiente:

“CONTRATO DE PERMUTA”

PRIMERO.- EL ESTADO DOMINICANO: representado como se ha indicado más arriba, TRASPASA a título de PERMUTA, al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a través de sus representantes, quienes aceptan el inmueble que se describe a continuación:

Una porción de terreno con un área de 5,623.11 metros cuadrados, ubicada en la Avenida España, Esquina Respaldo Olegario Vargas, del sector Los Molinos, Villa Duarte, de esta ciudad, la cual está dentro de la Parcela No. 199-B-1-A-1, del D.C. No. 6, D.N.

SEGUNDO.- El precio de esta porción de terreno es la suma de RD$4,498,488.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 00/100).

TERCERO.- EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 62-592, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

Page 68: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-68-________________________________________________________________________

CUARTO.- A cambio del inmueble descrito, el ESTADO DOMINICANO recibe del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, con todas las garantías de derecho libre de cargas y gravámenes, a través de su representante el inmueble que se describe a continuación:

Una porción de terreno con un área de 2,100.55 Mts.2, dentro del ámbito de la parcela No. 199-A-1-A, del Distrito Catastral No. 6, ubicado en el sector de Villa Duarte, los cuales fueron utilizados por el Estado Dominicano en la construcción de la Avenida España y áreas verdes, evaluado por la Comisión Especial de Avalúo, creada mediante el Decreto No. 36, del 14 de enero de 1987, a razón de RD$800.00.

QUINTO: El precio de esta porción de terreno es la suma de RD$1,680,440.00 (UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100).

SEXTO.- Las partes convienen que la diferencia en el precio o sea la suma de RD$2,818,048.00 (dos millones ochocientos dieciocho mil cuarenta y ocho pesos con 00/100), la cual fue pagada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, a favor del ESTADO DOMINICANO, mediante el cheque NO. 3, de fecha 22/08/00, según el Recibo No. 22139, de fecha 23 de agosto del 2000, expedido a su favor por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado Dominicano, le otorga formal recibo de descargo y finiquito total.

SEPTIMO.- Las partes autorizan al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a realizar la transferencia de propiedad de los inmuebles objeto del presente contrato, a favor de cada una de las partes.

OCTAVO.- Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS CON 00/100).

NOVENO.- Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil (2000).

POR EL ESTADO DOMINICANO:

LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZAdministrador General de Bienes Nacionales

Page 69: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-69-________________________________________________________________________

Por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS

HUGO AMAURY BENOIT GONZALEZ FRANK FELIX BATISTA

YO, LIC. AGUSTIN ESTEVEZ, Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores LIC. VICTOR E. TIO FERNANDEZ y por EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS MOLINOS DOMINICANOS, HUGO AMAURY BENOIT GONZALEZ Y FRANK FELIX BATISTA, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil (2000).

LIC. AGUSTIN ESTEVEZAbogado Notario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil uno (2001); años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Ant. Gómez MartínezSecretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001); años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Page 70: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-70-________________________________________________________________________

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Angel Franjul TroncosoSecretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Ley No. 62-01 que deroga el Artículo 3 de la Ley No.12-01, de fecha 17 de enero del año 2001.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 62-01

CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la disposición contenida en el Artículo 3 de la Ley No.12-01, de fecha 17 de enero del año 2001, para reestablecer el tratamiento arancelario que estaba previsto en la Ley de Reforma Arancelaria, No.146-00, de fecha 27 de diciembre del año 2000.

VISTA la Ley de Reforma Arancelaria, No.146-00, de fecha 27 de diciembre del año 2000.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO UNICO.- Queda derogado el Artículo 3 de la Ley No.12-01, de fecha 17 de enero del año 2001, que modifica las leyes de Reforma Arancelaria y de Reforma Tributaria Nos.146-00 y 147-00 respectivamente, ambas del 27 de diciembre del

Page 71: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-71-________________________________________________________________________

año 2000. En consecuencia, queda reestablecida la vigencia del literal k del Artículo 13 de la Ley No.14-93, de fecha 26 de agosto del año 1993, modificado por el Artículo 6 de la Ley de Reforma Arancelaria, No.146-00, de fecha 27 de diciembre del año 2000.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Angel Franjul TroncosoSecretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Julio Antonio González Burell Gerardo A. Aquino AlvarezSecretario Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 72: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-72-________________________________________________________________________

Dec. No. 370-01 que nombra a los señores Arturo Villanueva, Angel Rosario, Manuel Quiterio Cedeño, Manuel Arturo Peña B. Y Ellis Pérez, Asesores Turísticos del Poder Ejecutivo.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 370-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Quedan designados como Asesores Turísticos del Poder Ejecutivo, los siguientes señores:

Arturo VillanuevaAngel RosarioManuel Quiterio CedeñoManuel Arturo Peña B.Ellis Pérez

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 371-01 que concede la condecoración de la Orden de Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Señor Luis Narváez Rivadeneira, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en la República Dominicana.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

Page 73: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-73-________________________________________________________________________

NUMERO: 371-01

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Luis Narváez Rivadeneira, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Dominicana.

VISTA la Ley No.1352, de fecha 26 de julio del 1937.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se otorga al Excelentísimo Señor Luis Narváez Rivadeneira, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Dominicana, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 372-01 que concede la condecoración de la Orden de Merito Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a Su Excelencia Reverendísima Francois Baqué, Nuncio Apostólico de Su Santidad Juan Pablo II y Arzobispo Titular de Gradisca.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 372-01

Page 74: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-74-________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de Su Excelencia Reverendísima, Monseñor Francois Baqué, Nuncio Apostólico de Su Santidad Juan Pablo II y Arzobispo Titular de Gradisca.

VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo del 1936.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se otorga a Su Excelencia Reverendísima Francois Baqué, Nuncio Apostólico de Su Santidad Juan Pablo II y Arzobispo Titular de Gradisca, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 373-01 que declara la provincia de Puerto Plata, Polo de Desarrollo Cultural Turístico.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 373-01

CONSIDERANDO: Que la Provincia de Puerto Plata constituye una fuente histórica de talento artístico y cultural.

Page 75: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-75-________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que la Provincia de Puerto Plata aporta más del 30% del ingreso nacional generado por el turismo, que a la vez significa el 75% de la actividad económica de la provincia.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo económico y social de la Provincia de Puerto Plata deberá articularse con el desarrollo cultural y turístico.

CONSIDERANDO: Que la Provincia de Puerto Plata como primer polo de desarrollo turístico del país, reúne todas las condiciones culturales y económicas para convertirse en un polo de desarrollo cultural-turístico.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo cultural, consiste en el proceso de promoción del conjunto de factores capaces de acrecentar de manera significativa el nivel de vida cultural de la población.

CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Puerto Plata se encuentran varios monumentos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, como el Fuerte de San Felipe, en la Puntilla del Malecón, la Plaza de la Cultura, en el entorno del Parque Central, así como todas aquellas casas construidas en el siglo pasado de estilo Victoriano, que definen a esta ciudad como una Zona de Arte y Belleza Urbanística.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario el relanzamiento de Puerto Plata como destino cultural-turístico para lo cual la Secretaría de Estado de Cultura se propone coordinar con la Secretaría de Estado de Turismo, a fin de promover a la ciudad de Puerto Plata como la primera Ciudad Cultural Turística de la Región del Cibao.

VISTA la Ley No. 41-00, de fecha 28 de junio del año 2000.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se declara a la Provincia de Puerto Plata como “Polo de Desarrollo Cultural-Turístico”.

ARTICULO 2.- Se ordena la comunicación del presente decreto a la Secretaría de Estado de Cultura y a la Secretaría de Estado de Turismo, para los fines de lugar.

Page 76: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-76-________________________________________________________________________

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 374-01 que dispone la entrega a la Secretaría de Estado de Cultura, de las instalaciones físicas de la antigua Chocolatera Industrial de Puerto Plata.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 374-01

CONSIDERANDO: Que es una prioridad de este gobierno el desarrollo educativo y cultural de la niñez y la juventud dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructuras artísticas y culturales y garantizará el acceso de todos los dominicanos y dominicanas a las mismas.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo económico y social deberá articularse con el desarrollo cultural, educativo, científico y tecnológico.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo cultural consiste en el proceso de promoción del conjunto de factores capaces de acrecentar de manera significativa el nivel de vida cultural de la población.

CONSIDERANDO: Que la Provincia de Puerto Plata constituye una fuente histórica de talento artístico y cultural.

CONSIDERANDO: Que las instalaciones físicas de la antigua Chocolatera Industrial ubicada en el municipio de Puerto Plata, que forman parte del patrimonio del Estado, se encuentran en un estado de abandono y desuso desde hace más de dos décadas.

CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de un centro para la formación, producción y difusión del arte y la cultura en Puerto Plata y toda la región, al estilo de las factorías de arte y cultura existentes en las grandes capitales del mundo, para poder promocionar e incentivar la explotación y el desarrollo del turismo-cultural, aprovechando el trabajo de nuestros artistas en beneficio del progreso nacional.

Page 77: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-77-________________________________________________________________________

VISTA la Ley No. 41-00, de fecha 28 de junio del año 2000.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se ordena la entrega a la Secretaría de Estado de Cultura de las instalaciones físicas de la antigua Chocolatera Industrial de Puerto Plata.

ARTICULO 2.- Se ordena la comunicación del presente decreto a la Secretaría de Estado de Cultura, a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 375-01 que concede la condecoración de la Orden de Mérito Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Dr. Julio a. Brache.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 375-01

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Señor doctor Julio A. Brache.

VISTA la Ley No. 1113, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

Page 78: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-78-________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz, Placa de Plata, al Doctor Julio A. Brache.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 376-01 que modifica el Artículo Único del Decreto No.323-01 del 6 de marzo del 2001.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 376-01

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.323-01, de fecha 6 de marzo del 2001, se dispuso que los sorteos de billetes, quinielas, bancas de lotería y loterías electrónicas y cualquier otro juego de azar que dependa de sorteos públicos sólo pudieran efectuarse los días miércoles y domingo de cada semana, ello con la finalidad de regular la gran cantidad de juegos de azar que operaban diariamente en el país.

CONSIDERANDO: Que posteriormente al referido decreto se ha observado un alarmante incremento de los juegos ilegales, sin control ni participación del Estado Dominicano, utilizándose incluso para ello sorteos diarios celebrados por loterías extranjeras, lo cual constituye una situación indeseable, contraria a los fines perseguidos por el Decreto No.323-01, y que además puede prestarse a fraudes en perjuicio de los jugadores.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano garantizar que los juegos de azar se desarrollen dentro de las mayores condiciones de legalidad y seguridad para los jugadores.

Page 79: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-79-________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que el citado Decreto No.323-01, de fecha 6 de marzo del 2001, limitó también los sorteos diarios que celebra la Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S. A. (LEIDSA), la cual conforme su contrato con el Estado Dominicano en el año 1997, para la instalación y operación de una lotería electrónica en la República Dominicana, y sus posteriores enmiendas, está autorizada a celebrar sorteos diarios para los diferentes juegos que oferta.

VISTA la Ley No.5158, de fecha 27 de junio de 1959, y sus modificaciones, que crea la Lotería Nacional.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo Unico del Decreto No.323-01, de fecha 6 de marzo del 2001, para que en lo sucesivo los sorteos de billetes, quinielas, bancas de lotería, y cualquier otro juego de azar que dependa de sorteos públicos realizados por la Lotería Nacional, solo puedan ser celebrados los días miércoles y domingo de cada semana.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 377-01 que autoriza a las señoras Rosa Rita Gangemi y Roberta Seleri a realizar trabajos para la conservación de la construcción ubicada en las parcelas 91-c-53 y 91-c-22-a, del D.C. 11/4ta, Sección El Salado, El Cortecito, Higüey.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 377-01

Page 80: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-80-________________________________________________________________________

VISTA la comunicación de la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 16 de enero del 2001.

VISTA la Ley No.305, del 23 de mayo de 1968.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza a las señoras Rosa Rita Gangemi y Roberta Seleri a realizar los trabajos necesarios para la conservación de la construcción ubicada en las Parcelas Nos.91-C-53 y 91-C-22-A, del Distrito Catastral No.11/4ta., sección El Salado, lugar El Cortecito, municipio de Higuey, provincia La Altagracia, y para la construcción de la segunda planta de la infraestructura existente con las mismas dimensiones actuales.

Las propietarias de dicho inmueble deberán mantener el área de parqueo en condiciones que permita la infiltración superficial de las lluvias, por lo cual la misma no podrá ser pavimentada.

ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 378-01 que deroga el Decreto No. 272-90, de fecha 25 de septiembre de 1990.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 378-01

Page 81: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-81-________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Queda derogado el Decreto No.372-90, de fecha 25 de septiembre del 1990.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 379-01 que crea e integra la Comisión Asesora de Alto Nivel encargada de conducir todo el proceso de Diseño de Políticas y Reformas del Sector Eléctrico.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 379-01

CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad en la política del Gobierno para el sector eléctrico, la consolidación de la reforma, el desarrollo del mercado eléctrico, el fortalecimiento del marco regulatorio y normativo, la reestructuración de la CDE y de las finanzas del sector y la atenuación de los impactos sociales y ambientales de la reforma.

CONSIDERANDO: Que es necesario contar con recursos frescos que sustenten y financien la implementación de estas políticas y reformas para que el sistema eléctrico nacional, en un tiempo breve, pueda alcanzar un mejoramiento significativo en la calidad y expansión de los servicios, la eficiencia energética, el fortalecimiento de los entes de regulación y políticas, la estabilidad del suministro y la racionalización del subsidio y de los costos del sistema, entre otros.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 82: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-82-________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se crea una Comisión Asesora de Alto Nivel, que se encargará de conducir todo el proceso de diseño de políticas y reformas del sector eléctrico. Esta Comisión funcionará hasta que se establezca la Comisión Nacional de Energía contemplada en el Proyecto de Ley General de Electricidad, actualmente en el Congreso.

ARTICULO 2.- Esta Comisión Asesora revisará y hará las recomendaciones que considere de lugar al Poder Ejecutivo, en los temas relacionados con: El Proyecto de Ley General de Electricidad; el desarrollo del mercado eléctrico; la electrificación rural; la situación financiera del sector; la reestructuración de la CDE y; sobre los demás temas discutidos con los organismos multilaterales y bilaterales que apoyan al país en la solución definitiva de los críticos problemas del sector eléctrico.

ARTICULO 3.- Para realizar su labor, la Comisión trabajará en coordinación con todos los actores vinculados al sector eléctrico, tanto públicos como privados, así como los organismos multilaterales y bilaterales que apoyan al sector.

ARTICULO 4.- La Comisión deberá trabajar con intensidad para presentar sus primeras propuestas consensuadas en un plazo breve a fin de resolver los asuntos pendientes relacionados con los temas mencionados, que son fundamentales para viabilizar el financiamiento externo al sector.

ARTICULO 5.- La Comisión estará formada por los señores: Hugo Guillianni Cury, quien la presidirá; Ing. César Sánchez, Ing. José Ovalle Tejada, Francisco Garrigó y Jaime Aristy Escuder.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 380-01 que nombra a los señores Ing. Elpidio Ortega y Lic. Luis Yapurt, Gobernador y Administrador, respectivamente, del Faro a Colón.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

Page 83: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-83-________________________________________________________________________

NUMERO: 380-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Ingeniero Elpidio Ortega, queda designado Gobernador del Faro a Colón, en sustitución del señor Ismael Hernández Flores.

ARTICULO 2.- El Licenciado Luis Yapurt, queda designado Administrador del Faro a Colón, en sustitución del Ingeniero Elpidio Ortega.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Cultura, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 381-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Faro a Colón.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 381-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 84: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-84-________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION FARO A COLON

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

CANTIDAD UN MILLON DE EJEMPLARES

VALOR QUINCE PESOS DOMINICANOS (RD$15.00)

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular y serán impresos bajo el procedimiento off-set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G.M.2

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 85: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-85-________________________________________________________________________

Dec. No. 382-01 que designa con el nombre Pedro Henríquez Ureña, a la Biblioteca Nacional.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 382-01

CONSIDERANDO: Que honran a la patria los altos merecimientos intelectuales que distinguieron a Pedro Henríquez Ureña, así como su reconocido magisterio americanista a nivel mundial.

CONSIDERANDO: Que la obra insigne del pensador dominicano ha servido y sirve a la cultura hispanoamericana como paradigma.

CONSIDERANDO: Que la fecunda labor literaria de este ilustre intelectual ha permitido dar una organización y una periodización a las distintas etapas de la cultura y pensamiento hispanoamericano.

CONSIDERANDO: Que sus aportes a la investigación, lingüista filológica, cultural e histórica de la nación dominicana, son contribuciones inestimables en el fortalecimiento de la identidad nacional.

VISTA la Ley No.666, del 23 de julio de 1927 y los decretos Nos.263, del 25 de noviembre de 1975 y 2891, del 11 de febrero de 1988.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se designa con el nombre de PEDRO HENRIQUEZ UREÑA, a la Biblioteca Nacional.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 86: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-86-________________________________________________________________________

Dec. No. 383-01 que nombra al señor Rafael Taveras Pineda, Ministro Consejero de la Embajada de la Republica de México.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 383-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor Rafael Taveras Pineda, queda designado Ministro Consejero de la Embajada de la República Dominicana en México, en sustitución del señor José Dantés Díaz Amberis.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 384-01 que concede una pensión del Estado a la señora María Luisa Sánchez.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 384-01

VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

Page 87: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-87-________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se modifica el numeral 278, del Artículo 1 del Decreto No.538, del 31 de diciembre de 1970, que asigna una pensión del Estado Dominicano a la señora MARIA LUISA SANCHEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0483007-0 y la misma se eleva a RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con 00/100), mensuales.

ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 385-01 que concede franquicia postal, por el término de dos años, a la Casa de la Infancia y la Solidaridad.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 385-01

VISTO el Artículo 100 de la Ley No.40 de Comunicaciones Postales, de fecha 4 de noviembre del 1963.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 88: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-88-________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede por el término de dos años, franquicia postal a la Casa de la Infancia y la Solidaridad, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a sus actividades.

ARTICULO 2.- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 386-01 que nombra al Dr. Víctor Garrido, Cónsul General de la República en Pittsburg, Pennsilvania, honorífico.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 386-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Doctor Víctor Garrido, queda designado Cónsul General de la República Dominicana, en la ciudad de Pittsburgh, Pensilvania, honorífico.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 89: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-89-________________________________________________________________________

Dec. No. 387-01 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de la parcela No. 31-Ref.-83-A.,del D.C. No. 8 del municipio de Azua, para ser destinada a la construcción de un hospital público en esa ciudad.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 387-01

CONSIDERANDO: Que es de supremo interés del Gobierno Dominicano dotar a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social de la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

CONSIDERANDO: Que la construcción de un centro de salud que le garantice atenciones y servicios adecuados ha sido uno de los más antiguos y sentidos reclamos del pueblo de la Provincia de Azua.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de la totalidad de los terrenos ubicados dentro de la parcela No.31-REF.-83-A, del Distrito Catastral No.8, del Municipio de Azua, propiedad del señor Napoleón Concepción Jorge, según consta en el Certificado de Título No.13977, emitido por el Registrador de Títulos del Departamento de Baní, conforme a la certificación emitida por éste en fecha 14 de marzo del año 2001.

ARTICULO 2.- Los terrenos precedentemente descritos serán destinados a la construcción de un hospital público en el Municipio de Azua.

ARTICULO 3.- En caso de que no se llegase a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble preindicado para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes del país, para obtener la expropiación de los mismos.

Page 90: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-90-________________________________________________________________________

ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del citado inmueble a fin de que pueda ser utilizado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para la construcción del referido hospital.

ARTICULO 5.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de los terrenos a que se refiere el presente decreto será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado.

ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 388-01 que nombra a la señora Noelia Rojas Mercedes, Secretaria de Tercera Clase de la Embajada de la República en México.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 388-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No.231-00, de fecha 13 de febrero del 2000.

ARTICULO 2.- La señora Noelia Rojas Mercedes, queda designada Secretaria de Tercera Clase de la Embajada de la República Dominicana en México.

Page 91: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-91-________________________________________________________________________

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 389-01 que autoriza al Instituto Cultural Dominico-Americano a expedir títulos académicos a nivel superior.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 389-01

CONSIDERANDO: Que el Instituto Cultural Dominico Americano (ICDA), fue fundado en el año 1947 y elevado hace 11 años a Instituto Técnico Superior, mediante Decreto No.226, de fecha 6 de junio de 1989, realizando desde entonces una eficiente labor educativa.

CONSIDERANDO: Que la evaluación quinquenal realizada por el CONES a las instituciones de educación superior dominicanas revela que el Instituto Cultural Dominico Americano posee fortalezas apreciables favorables para el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), rindió un informe al Poder Ejecutivo solicitando la reclasificación del Instituto Cultural Dominico Americano a fin de que éste pueda expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones públicas y privadas de igual categoría en los grados Técnico Superior, de Licenciatura y de Postgrado.

VISTA la Ley No.273, de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236, de fecha 20 de diciembre de 1967 que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores.

Page 92: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-92-________________________________________________________________________

VISTO el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, modificado por el Decreto No.517-96, de fecha 14 de octubre del 1996, mediante los cuales se crea el Consejo Nacional de Educación Superior y se establece a su vez el Reglamento para la educación superior privada así como su estructura y propósitos.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Instituto Cultural Dominico Americano (ICDA), con domicilio en la ciudad de Santo Domingo y patrocinado por la Asamblea General de Socios de esa institución, debidamente incorporada mediante Decreto No. 4127 de fecha 26 de enero de 1947, queda facultado mediante el presente decreto a expedir títulos académicos a nivel superior con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales y privadas de igual categoría.

ARTICULO 2.- El Instituto Cultural Dominico Americano (ICDA), gozará de personalidad jurídica y podrá expedir títulos de nivel superior en las carreras de grado, programas técnicos superiores y de postgrados que se indican a continuación:

a) Nivel Técnico Superior:

- Técnico Superior en Mercadotecnia.- Técnico Superior en Diseño Gráfico y Arte Publicitario.- Técnico Superior en Educación, mención Artes.

Título a Otorgar:

Técnico Superior en Mercadotecnia.Técnico Superior en Diseño Gráfico y Arte Publicitario.Técnico Superior en Educación, mención Artes.

b) Nivel de Grado:

- Licenciatura en Administración de Empresas.- Licenciatura en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras.- Licenciatura en Mercadotecnia.- Licenciatura en Diseño Gráfico y Arte Publicitario.- Licenciatura en Educación, mención Artes.- Licenciatura en Educación, mención Inglés.- Licenciatura en Educación, mención Educación Inicial.- Licenciatura en Educación Básica.- Ingeniería de Sistemas.

Título a Otorgar:

Page 93: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-93-________________________________________________________________________

Licenciatura en Administración de Empresas.Licenciatura en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras.Licenciatura en Mercadotecnia.Licenciatura en Diseño Gráfico y Arte Publicitario.Licenciatura en Educación, mención Artes.Licenciatura en Educación, mención Inglés.Licenciatura en Educación, mención Educación Inicial.Licenciatura en Educación Básica.Ingeniería de Sistemas.

c) Nivel de Postgrado:

- Especialidad en Educación, mención Inglés.

Título a Otorgar:

Especialidad en Educación, mención Inglés.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 390-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito en Primera y Segunda Categoría con Distintivo Blanco, a varios oficiales generales y superiores del Ejercito Nacional.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 390-01

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los oficiales generales y superiores, que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, quienes por diez y quince años o más han prestado sus servicios con lealtad, disciplina y firmeza a las Fuerzas Armadas.

Page 94: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-94-________________________________________________________________________

VISTA la Ley No.21, de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones.

VISTA la Ley No.3351, del 3 de agosto de 1952, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito en Primera y Segunda Categoría con Distintivo Blanco a los oficiales generales y superiores, respectivamente, que se detallan a continuación:

1.- General de Brigada JESUS MARIA HERNANDEZ CRUEL, E.N. (DEM).2.- General de Brigada JOSE FURCY CASTELLANO PIMENTEL E.N. (DEM).

CORONELES:

1.- Coronel GARIBALDI A. CASTELLANOS BATISTA E.N. (DEM).2.- Coronel JUAN F. LUNA NUÑEZ E.N. (DEM).3.- Coronel JOSE MIGUEL CABALLO GONZALEZ E.N. (DEM).4.- Coronel LUIS GALVAN JIMENEZ NOVAS E.N. (DEM).5.- Coronel NELSON I. JOSE FLORENTINO E.N. (DEM).6.- Coronel LUIS RAMON PAYAN ARACHE E.N. (DEM).7.- Coronel JULIO A. POLANCO Y POLANCO E.N. (DEM).

TENIENTES CORONELES:

1.- Tte. Coronel ANGEL M. HERASME SANTANA E.N. (DEM).2.- Tte. Coronel SERGIO A. MARIA OTAÑEZ E.N. (DEM).3.- Tte. Coronel ALEJANDRO PLATA MATOS E.N. (DEM).4.- Tte. Coronel VICTOR M. ROCHA GONZALEZ E.N. (DEM).5.- Tte. Coronel ANTONIO R. TAVERAS PEREZ E.N. (DEM).6.- Tte. Coronel LUIS RAMON UREÑA RIVERA E.N. (DEM).7.- Tte. Coronel RAMON ANT. MERCEDES REYES E.N. (DEM).

ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para su cumplimiento.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 95: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-95-________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 391-01 que nombra a la señora Julia Hernández de Papalaskaris, Consejera de la Embajada de la República en la Organización de los Estados Americanos (OEA).

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 391-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Queda derogado el Artículo 2 del Decreto No.34-01, de fecha 8 de enero del 2001.

ARTICULO 2.- La señora Julia Hernández de Papalaskaris, queda designada Consejera de la Embajada de la República Dominicana ante la Organización de Estados Americanos.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 392-01 que deroga el Artículo 1 del Decreto No. 1065-00 del 27 de octubre del 2000.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

Page 96: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-96-________________________________________________________________________

NUMERO: 392-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Queda derogado el Artículo 1 del Decreto No.1065-00, de fecha 27 de octubre del 2000.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 393-01 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 393-01

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.

VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.

Page 97: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-97-________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- La señora Cerza Féliz Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aida María Féliz Santana.

ARTICULO 2.- La señora Nena Jiménez Medina, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Margot Jiménez Medina.

ARTICULO 3.- La señora Rosa Esmeralda Ortega Mora, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Esmeralda Ortega Mora.

ARTICULO 4.- La señora Dorotea Uribe Marrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Reyna Uribe Marrero.

ARTICULO 5.- La señora María Gloria Gratereaux Durán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gloria María Gratereaux Durán.

ARTICULO 6.- La señora Genoveva de Jesús de Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ynoveva de Jesús de Jesús.

ARTICULO 7.- El señor Estanislao Santana Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Danilo Santana Santana.

ARTICULO 8.- El señor Rafael Jiménez de la Rosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raúl Jiménez de la Rosa.

ARTICULO 9.- La señora Felipa Agripina Hierro Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Felicia Hierro Rosario.

ARTICULO 10.- El señor Reynaldo Ernesto Pazos Pinedo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raymundo Ernesto Pazos Pinedo.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 394-01 que declara el 22 de marzo de cada año, Día Nacional del Agente de Viajes y del operador de Turismo (Tour Operator).

Page 98: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-98-________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 394-01

CONSIDERANDO: Que la Asociación Dominicana de Agencias de Viajes y Turismo, ADAVIT, es la institución nacional del sector turístico más antigua, fundada en esta ciudad en fecha 22 de marzo de 1963.

CONSIDERANDO: Que del seno de ADAVIT, han salido los hombres y mujeres, que han desempeñado posiciones importantes, tanto en el sector oficial como el privado.

CONSIDERANDO: Que ADAVIT es la única institución nacional que representa en el país a la Confederación de Organizaciones Turísticas de América Latina (COTAL), así también de la Federación Universal de las Asociaciones de Agencias de Viajes (FUAAV-UFTAA). Además que ésta es la única asociación nacional reconocida por la Asociación Internacional de Líneas Aéreas (IATA).

CONSIDERANDO: Que los Agentes de Viajes y Tour Operadores han venido celebrando anualmente el aniversario de su asociación con actividades diversas, entre ellas: misa, ofrenda floral en el Altar de la Patria, develizamiento de la foto de pasados Presidentes de la Galería de Pasados Presidentes, día que culmina con la entrega de placas y reconocimientos a personas, empresas e instituciones que se han distinguido durante el año, en fomentar y desarrollar el turismo nacional, así como otros renglones importantes para el sector.

CONSIDERANDO: Que ADAVIT con su Escuela Técnica de Tráfico Aéreo y Turismo, a través de los años ha capacitado a miles de hombres y mujeres, que hoy son quienes prestan sus servicios en hoteles, líneas aéreas, rent-a-car, agencias de viajes y tours operadores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se declara el 22 de marzo de cada año “Día Nacional del Agente de Viajes y del Operador de Turismo (Tour Operador)”.

Page 99: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-99-________________________________________________________________________

ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 395-01 que autoriza al Coronel (R), P.N., Alcides Antonio Castillo Marte, a usar su uniforme policial.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 395-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Coronel (r) P.N., Alcides Antonio Castillo Marte, queda autorizado al uso del uniforme militar.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 396-01 que designa al señor Rafael Andrés Rodríguez Domínguez, Cónsul General de la República en La Habana, Cuba.

Page 100: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-100-________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 396-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Queda derogado el Artículo 10 del Decreto No.977-00, de fecha 13 de octubre del 2000.

ARTICULO 2.- El señor Rafael Andrés Rodríguez Domínguez, queda designado Cónsul General de la República Dominicana en La Habana, Cuba, en sustitución de la señora Grecia F. Pichardo Polanco.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 397-01 que autoriza a la compañía Ecoresort & Marina Montecristi, a hacer uso de la parcela No. 1(parte), porción A., del D.C. No.1, lugar el Morro, provincia de Montecristi.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 397-01

Page 101: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-101-________________________________________________________________________

VISTA la instancia sometida al Poder Ejecutivo por la compañía Ecoresort & Resort Marina Montecristi, de fecha 12 de enero del 2001.

VISTA la opinión emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en fecha 12 de diciembre del 2000.

VISTA la opinión emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, en fecha 24 de enero del 2001.

VISTA la Ley No.305, de fecha 23 de mayo de 1968.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza a la compañía Ecoresort & Marina Montecristi, a hacer uso de la parcela No.1 (parte), porción A, del Distrito Catastral No.1, lugar El Morro, Municipio y Provincia Montecristi, con una extensión superficial de diecinueve mil doscientos setenta y ocho punto cuarenta metros cuadrados (19,278.40 M2), localizados entre el Océano Atlántico y la carretera al Morro, frente a las ruinas del muelle viejo y la Marina de Guerra, en El Parolí, en la cual se construirá una marina.

ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 398-01 que concede el beneficio de incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

Page 102: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-102-________________________________________________________________________

NUMERO: 398-01

VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

1.- ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE MOTOCICLETAS USADAS (ADIMUSA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de junio del 2000.

2.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE MINIBUSES PADRE LAS CASAS AZUA SANTO DOMINGO (ASODUMIPASGO), que tiene su domicilio en el municipio de Padre Las Casas, Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de agosto del 2000.

3.- FUNDACION POR LA EDUCACION Y RECUPERACION DE LA ADICCION (FERA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de octubre de 1999.

4.- ASOCIACION DE CHOFERES Y DUEÑOS DE VEHICULOS, KM. 9 - UASD (ASCHODVEUASD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de diciembre de 1999.

5.- FUNDACION “CASA HOGAR DIVINO NIÑO”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de octubre del 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de marzo de 1999.

Page 103: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-103-________________________________________________________________________

6.- ASOCIACION DE GUARDIANES DE LA NIÑEZ Y LOS ENVEJECIENTES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 21 de agosto del 2000.

7.- ASOCIACION DE MUJERES LA NUEVA ESPERANZA DE DAJABON (ASOMUNEDA), que tiene su domicilio en la provincia Dajabón, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de abril del 2000.

8.- JUNTA DE VECINOS PLAZA RESIDENCIAL “PEDRO LIVIO CEDEÑO”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de mayo del 2000.

9.- FUNDACION PRO DESARROLLO DE PUEBLO NUEVO, SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de junio del 2000.

10.- CAMARA DOMINICANA DE COMERCIO ELECTRONICO Y VIRTUAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de septiembre del 2000.

11.- CENTRO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (CENDES), que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de abril del 2000.

12.- FUNDACION MUJER, CAPACITACION Y DESARROLLO (FUNMUCADESA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de diciembre del 2000.

13.- FUNDACION DOMINICANA DE ESTUDIOS ECONOMICOS, SOCIALES Y COMUNICACIONALES (FEDESCO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de mayo del 2000.

14.- FUNDACION DE AYUDA PARA EL DESARROLLO DE LOS SECTORES NECESITADOS (FADESE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2000.

Page 104: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-104-________________________________________________________________________

15.- MINISTERIO DE DESARROLLO Y ORIENTACION FAMILIAR, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de abril del 2000.

16.- ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MOTOCONCHISTAS UNIDOS (ANTRAMOTOR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de abril del 2000.

17.- MINISTERIOS UNIDOS EN ALABANZA (MIUNA), que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de febrero del 2000.

18.- FUNDACION BELARMINIO RAMIREZ NUÑEZ, que tiene su domicilio en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de octubre del 2000.

19.- FUNDACION DE TRABAJADORES DE LA SALUD “LUZ Y VIDA” (FULVI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de septiembre del 2000.

20.- ASOCIACION DE INQUILINOS DEL SALOME UREÑA (ASOINSU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de noviembre del 2000.

21.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE MINIBUSES DE HAINA (ASODUMIHA), que tiene su domicilio en Haina, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de diciembre del 2000.

22.- FUNDACION “EDITORIAL DE ESPIRITUALIDAD DEL CARIBE” (EDECA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de noviembre del 2000.

23.- FUNDACION PARA LA EDUCACION CIUDADANA Y PREVENCION DE LA CORRUPCION (FUNDEPRECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de noviembre del 2000.

Page 105: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-105-________________________________________________________________________

24.- FUNDACION ANDRES OLEA PARDILLA, que tiene su domicilio en la provincia de Samaná, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000.

25.- FUNDACION ABRIGO DE LOS NIÑOS, que tiene su domicilio en la provincia de Samaná, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000.

26.- FUNDACION PRO-MORALIDAD Y JUSTICIA PARA TODOS (FUPROMOJUS), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de diciembre de 1997 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de junio del 2000.

27.- UNION DE IGLESIAS PERFECCION DE UNIDAD DE MINISTROS DE ARROYO HONDO (UNI-PUMAH), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de agosto del 2000.

28.- FUNDACION PARA LA ASISTENCIA Y AYUDA PARA LA NIÑEZ (FUNPANY), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de octubre de 1999.

29.- IGLESIA EVANGELICA SHALOM, que tiene su domicilio en la provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de diciembre del 2000.

30.- INSTITUTO PROFESIONAL DE PERIODISMO Y LOCUCION “DON RENE OMAR MONTES DE OCA”, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de febrero del 2000.

31.- CENTRO QUIRURGICO SUR, que tiene su domicilio en el municipio de Pedernales, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de octubre del 2000.

32.- FUNDACION INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de febrero de 1997 y ratificada mediante Resolución de fecha 20 de octubre del 2000.

33.- FUNDACION DE DESARROLLO MEDINA, que tiene su domicilio en Medina, Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, R.D.,

Page 106: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-106-________________________________________________________________________

cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000.

34.- FUNDACION SAN LORENZO DE LOS MINAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de agosto del 2000.

35.- FUNDACION DE DESARROLLO COMUNITARIO PARA LA PROVINCIA DE PUERTO PLATA, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000.

36.- FUNDACION PRO-DEPORTE CIBAEÑA, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000.

37.- CASA DE LA CULTURA PROVINCIA ELIAS PIÑA, que tiene su domicilio en la provincia Elías Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de diciembre del 2000.

38.- FUNDACION PARA LA PREVENCION DE DESASTRES NATURALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero del 2000.

39.- INSTITUTO DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL “IDEAS”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de febrero del 2000.

40.- CENTRO DE DESARROLLO DE TRABAJADORES AGRICOLAS Y AFINES DE LOS BATEYES CAÑEROS (CTABC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de junio de 1997 y ratificada mediante Resolución de fecha 16 de enero del 2001.

41.- FUNDACION PRO-CONSERVACION AMBIENTAL DE NIGUA (FUNCAN), que tiene su domicilio en el distrito municipal San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de julio del 2000.

Page 107: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-107-________________________________________________________________________

42.- ASOCIACION MIS PRIMEROS PASOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de diciembre del 2000.

43.- ASOCIACION DOMINICANA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA RAPIDA (ADECOR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de diciembre del 2000.

44.- CONCILIO PENTECOSTAL JESUCRISTO TIENE PODER, que tiene su domicilio en el municipio de Consuelo, San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 1ro. de abril del 2000.

45.- ASOCIACION COMUNITARIA SALUD Y VIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de enero del 2000.

46.- ASOCIACION DE IMPORTADORES DE COMIDAS PARA ANIMALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de noviembre del 2000.

47.- PASTORAL CRISTIANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PACRIDEHUM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 25 de octubre del 2000.

48.- COMUNICACIONES EVANGELICAS RAICES, que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de noviembre del 2000.

49.- ASOCIACION HABITAT JUVENIL, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de julio del 2000.

50.- EQUIPO VARGAS DE INVESTIGACION SOCIAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de noviembre del 2000.

51.- FUNDACION LA ESPERANZA DE YAGUATE (FUNDALEY), que tiene su domicilio en el municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 23 de mayo del 2000.

Page 108: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-108-________________________________________________________________________

52.- FUNDACION ACCION SOCIAL COMUNITARIA DE NIGUA (FUNASONI), que tiene su domicilio en el distrito municipal San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de mayo del 2000.

53.- CENTRO TERAPEUTICO PARA LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA (GRUPO HUMANOS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de diciembre del 2000.

54.- BRAZO DE ESPERANZA, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de enero del 2000.

55.- CONSEJO PARA EL LIDERAZGO DEMOCRATICO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de octubre del 2000.

56.- FUNDACION ASISTENCIA FRONTERIZA Y CAMPOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de diciembre del 2000.

57.- VISION INTEGRAL DEL AMBIENTE (VIDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de abril del 2000.

58.- FUNDACION “HOY SOMOS MAÑANA”, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de septiembre del 2000.

59.- FUNDACION PRO-VIVIENDA DEL PROFESIONAL VEGANO (FUNPROVE), que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de abril del 2000.

60.- CLUB DE LEONES DE LAGUNA SALADA, que tiene su domicilio en Laguna Salada, provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de marzo del 2000.

Page 109: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-109-________________________________________________________________________

61.- FUNDACION PARA LA DEFENSA DE LA MUJER OCOEÑA (FUNDEMUO), que tiene su domicilio en la provincia San José de Ocoa, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 28 de junio del 2000.

62.- SOCIEDAD DOMINICANA DE MENOPAUSIA, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de septiembre del 2000.

63.- FUNDACION PADRE ANDRES NEMETH, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de febrero del 2001.

64.- ASOCIACION EL PORVENIR DE CAMBITA STERLING, que tiene su domicilio en la Sección Sterling, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de junio de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 4 de diciembre del 2000.

65.- FUNDACION PRO-CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA SALCEDO, que tiene su domicilio en Tenares, provincia Salcedo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 22 de enero de 1999 y ratificada mediante Resolución de fecha 26 de abril del 2000.

66.- FEDERACION DOMINICANA DE MUNICIPIOS (FEDOMU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de febrero del 2001.

ARTICULO 2.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto No.1278-00, de fecha 8 de diciembre del 2000, para que diga de la siguiente manera:

“ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de EQUI-CLUB, INC. (ASOCIACION DE ENDURO & RALLY A CABALLOS), que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., introducidas en la asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 9 de diciembre de 1997”.

ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION CAPILLA BUENAS NUEVAS, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre del 2000, dicha modificación incluye el cambio de nombre por ASOCIACION “IGLESIA BUENAS NUEVAS”.

Page 110: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-110-________________________________________________________________________

ARTICULO 4.- Se modifica el Numeral 31 del Artículo 1 del Decreto No.422-00, de fecha 15 de agosto del 2000, para que diga de la siguiente manera:

“Se concede el beneficio de la incorporación a la FUNDACION LA NUEVA ESPERANZA DE SANTO DOMINGO (FUNESGO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de agosto del 2000”.

ARTICULO 5.- Se aprueba la modificación de estatutos de la IGLESIA LA NUEVA ERA DEL CRISTO, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 27 de enero de 1999, dicha modificación incluye el cambio de nombre por el de TEMPLO SERVIDORES DE CRISTO.

ARTICULO 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.

ARTICULO 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 399-01 que concede la naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 399-01

VISTAS las instancias tramitadas a través de los oficios de la Secretaría de Estado de Interior y Policía correspondientes a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.

Page 111: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-111-________________________________________________________________________

VISTAS la Ley No.1683, sobre Naturalización, de fecha 16 del mes de abril del año 1948, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:

1. Al señor LI HONG YE, de nacionalidad china.

2. A la señora TAT LEUNG CHENG, de nacionalidad china.

3. Al señor KWAI KEUNG WONG, de nacionalidad china.

4. Al señor JUAN CARLOS HERRERA LAZO, de nacionalidad cubana.

5. Al señor AHMAD REZA MORTAZAVI KOPAEI, de nacionalidad iraní.

6. Al señor SASA VUKUSIC, de nacionalidad serbia.

7. Al señor DAJIE LI, de nacionalidad china.

8. A la señora PARVIN MORTAZAVI KOPAEI, de nacionalidad iraní.

9. Al señor GREGORIO ALBERTO LANZ, de nacionalidad cubana.

ARTICULO 2.- Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana provisional a los menores que se indican a continuación:

1. JUDITH CLARIBEL DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana.

2. MELISSA MUÑOZ REYNOSO, de nacionalidad venezolana.

3. JOSE LUIS ACERO PERDOMO, de nacionalidad estadounidense.

4. IRINA MARTI MARTINEZ, de nacionalidad suiza.

5. ADRIAN PETER MARTI MARTINEZ, de nacionalidad suiza.

6. JASON ANTONIO ROSARIO RIVERA, de nacionalidad española.

7. ALFREDO HINOSTROZA BATISTA, de nacionalidad española.

Page 112: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-112-________________________________________________________________________

8. REAGAN YERYL RODRIGUEZ TORIBIO, de nacionalidad venezolana.

9. JORGE ALBERTO BRACHE VIYELLA, de nacionalidad estadounidense.

10. EDUARDO TAVERAS OBJIO, de nacionalidad española.

11. DALETH MINERVA VALDEZ MUÑOZ, de nacionalidad colombiana.

12. CINZIA AMELIA BEDINI, de nacionalidad italiana.

13. ELIAN MARY ALMONTE BLANCO, de nacionalidad estadounidense.

14. ELY SEBASTIAN ALMONTE BLANCO, de nacionalidad estadounidense.

15. CARINA LUCIA HERNANDEZ, de nacionalidad estadounidense.

16. MICHELLE HERNANDEZ, de nacionalidad estadounidense.

17. ENRIQUE HERNANDEZ, de nacionalidad estadounidense.

ARTICULO 3.- Los beneficiarios indicados en el Artículo 1 del presente decreto recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.

ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 400-01 que dispone que todas las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas del Poder Ejecutivo, deberán pagar mensualmente la totalidad de su consumo de energía eléctrica, y dicta otras disposiciones.

Page 113: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-113-________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 400-01

CONSIDERANDO: Que los gastos corrientes de cada institución pública, deben ser cubiertos con los respectivos aportes previstos en las partidas establecidas en el Presupuesto de la Nación y aprobadas en la Ley de Gastos Públicos.

CONSIDERANDO: Que el servicio de energía eléctrica requiere de la mayor transparencia financiera posible, en virtud de que mediante la aplicación de la Ley No.141-97, del 24 de junio de 1997, G. O. No.9957, se crearon las Empresas de Distribución de Electricidad con autonomía privada en su gestión administrativa.

CONSIDERANDO: Que hemos expresado el interés de establecer los mecanismos que permitan el ahorro y la conservación, principalmente en las instituciones públicas en procura de disminuir en lo posible, los niveles de los gastos corrientes por consumo de energía eléctrica.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Todas las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo, deberán pagar mensualmente la totalidad de su consumo de energía eléctrica directamente a las Empresas Distribuidoras de Electricidad, que corresponda a partir del 1ero. de marzo del 2001. En consecuencia, las Empresas Distribuidoras de Electricidad no podrán descontar monto alguno por este concepto a la Corporación Dominicana de Electricidad de sus compromisos de pago a partir de la fecha indicada, cesando esta última la función actual de intermediario financiero de las instituciones públicas.

En consecuencia, la Dirección General de Presupuesto queda instruida a realizar todos los procedimientos necesarios para darle fiel cumplimiento a esta disposición.

ARTICULO 2.- Se instruye a las instituciones públicas asegurarse de que todos sus empleados paguen regularmente su respectivo consumo de energía eléctrica, sujeto a las normas disciplinarias que correspondan.

Page 114: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-114-________________________________________________________________________

ARTICULO 3.- Se autoriza a las Empresas de Distribución de Electricidad proceder a suspender el servicio a las instituciones que no realicen los pagos de su consumo, de acuerdo con las estipulaciones contractuales entre las partes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 401-01 que nombra al señor Tomas Emilio Gómez Ynoa, Ayudante Civil del Presidente de la República, honorífico.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 401-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor Tomas Emilio Gómez Ynoa, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, honorífico.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 115: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-115-________________________________________________________________________

Dec. No. 402-01 que designa al señor Baudilio de León Almanzar, Ayudante Civil del Presidente de la República, honorífico.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 402-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor Baudilio De León Almánzar, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, honorífico.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 403-01 que concede una pensión del Estado a la señora María del Carmen Salce López.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 403-01

VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

Page 116: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-116-________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se modifica el numeral 1, del Artículo 8, del Decreto No.3499, de fecha 12 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado Dominicano a la señora MARIA DEL CARMEN SALCE LOPEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.001-0069184-9, y la misma se eleva a RD$8,000.00 (Ocho Mil Pesos con 00/100), mensuales.

ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 404-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito en Primera y Segunda Categoría con Distintivo Azul, a varios oficiales generales y superiores del Ejercito Nacional.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 404-01

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los oficiales generales y superiores que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, quienes por diez y quince años o más han prestado sus servicios con lealtad, disciplina y firmeza a las Fuerzas Armadas.

Page 117: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-117-________________________________________________________________________

VISTA la Ley No.21, de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones.

VISTA la Ley No.3351, del 3 de agosto de 1952, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito, en Primera y Segunda Categoría con Distintivo Azul a los oficiales generales y superiores respectivamente, que se detallan a continuación:

1.- General de Brigada JESUS MARIA HERNANDEZ CRUEL, E.N. (DEM).2.- General de Brigada JOSE FURCY CASTELLANO PIMENTEL E.N. (DEM).

CORONELES:

1.- Coronel GARIBALDI A. CASTELLANOS BATISTA E.N. (DEM).2.- Coronel JUAN F. LUNA NUÑEZ E.N. (DEM).3.- Coronel JOSE MIGUEL CABALLO GONZALEZ E.N. (DEM).4.- Coronel LUIS GALVAN JIMENEZ NOVAS E.N. (DEM).5.- Coronel NELSON I. JOSE FLORENTINO E.N. (DEM).6.- Coronel LUIS RAMON PAYAN ARACHE E.N. (DEM).7.- Coronel JULIO A. POLANCO Y POLANCO E.N. (DEM).

TENIENTES CORONELES:

1.- Tte. Coronel ANGEL M. HERASME SANTANA E.N. (DEM).2.- Tte. Coronel SERGIO A. MARIA OTAÑEZ E.N. (DEM).3.- Tte. Coronel ALEJANDRO PLATA MATOS E.N. (DEM).4.- Tte. Coronel VICTOR M. ROCHA GONZALEZ E.N. (DEM).5.- Tte. Coronel ANTONIO R. TAVERAS PEREZ E.N. (DEM).6.- Tte. Coronel LUIS RAMON UREÑA RIVERA E.N. (DEM).7.- Tte. Coronel RAMON ANT. MERCEDES REYES E.N. (DEM).

ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para su cumplimiento.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 118: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-118-________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 405-01 que crea e integra la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Política Social del Gobierno, dependiente directamente del Presidente de la República.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 405-01

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha diseñado y puesto en ejecución todo un programa de desarrollo social para los sectores más necesitados de nuestra sociedad.

CONSIDERANDO: El interés del Poder Ejecutivo de darle seguimiento a este programa social a los fines de garantizar la aplicación en todo el territorio dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Política Social del Gobierno, la cual dependerá directamente del Presidente de la República.

ARTICULO 2.- Esta Comisión tendrá por objeto coordinar y supervisar todos los planes, programas y proyectos de política social implementados por el gobierno central en todo el territorio nacional, debiendo efectuar reportes mensuales al Presidente de la República sobre la marcha de los mismos.

ARTICULO 3.- Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas:

José Lois Malkum CoordinadorAna María Acevedo SubcoordinadoraRafael Calderón MiembroErnesto Pérez Cuevas MiembroFernando Mangual Miembro

Page 119: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-119-________________________________________________________________________

Manuel Vargas Payano MiembroRafael (Fafa) Taveras MiembroAlba Cabral Viuda Peña Gómez MiembroPastora Méndez de Fondeur MiembroHéctor Guzmán Secretario EjecutivoIñigo Larrazabal Uribasterra Asesor

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 406-01 que nombra al Dr. José Loreto Julián Cedano, Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 406-01

En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Dr. José Loreto Julián Cedano, queda designado Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en sustitución del Dr. Leonardo Pérez Carbonel.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 120: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-120-________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 407-01 que crea e integra el Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 407-01

CONSIDERANDO: Que la alta participación dada por el Gobierno Central a la sociedad civil en las ejecutorias de los planes, programas y proyectos en la lucha contra la pobreza, necesita de organizaciones privadas sin fines de lucro que respondan a las demandas de las grandes mayorías nacionales e internacionales.

CONSIDERANDO: Que estas asociaciones juegan un papel de gran importancia en el desarrollo de una sociedad democrática y plural, al favorecer la realización de objetivos de interés público o beneficio social, facilitando la participación amplia de los diferentes sectores.

CONSIDERANDO: Que en los últimos años se ha incrementado este tipo de organizaciones y que aún siendo positivo dicho incremento, el proceso se ha llevado a cabo sin la debida orientación para lograr la realización de la loable labor para las cuales han sido creadas.

CONSIDERANDO: Que se impone dar los pasos conducentes al seguimiento de las asociaciones privadas sin fines de lucro (Organizaciones No Gubernamentales) que reciben subvenciones del Gobierno Dominicano, en razón de que actuaciones pasadas de algunas de ellas, han afectado la imagen de otras que hacen un trabajo positivo en bien de las comunidades a las cuales sirven y a las que hay que proteger.

CONSIDERANDO: Que la legislación vigente no establece mecanismos de fomento, participación, promoción y control a las actividades que desarrollan las asociaciones sin fines de lucro, que se correspondan con el aporte que realizan las mismas para el desarrollo social del país.

CONSIDERANDO: Que siendo el Poder Ejecutivo el administrador de los recursos que el pueblo coloca bajo su responsabilidad para el uso más racional posible en pro de su bienestar, habiéndose financiado con cuantiosos recursos del erario público a estas instituciones, se impone el establecimiento de normas que posibiliten que éstas rindan cuenta de su utilización.

Page 121: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-121-________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento y transparencia de estas asociaciones, permitirá el desarrollo de iniciativas coordinadas entre la Sociedad Civil y el Estado Dominicano, tendientes a la construcción de una agenda común en pos de alcanzar el bienestar social de la población.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro (Organizaciones no Gubernamentales), con la finalidad de registrar, supervisar, evaluar y controlar el uso dado por estas organizaciones a los fondos públicos que les son asignados por el Estado. El Consejo además deberá promover y canalizar la eficiente relación entre el Estado y la Sociedad Civil, así como apoyar las políticas públicas que coadyuven al desarrollo del país, al intercambio de ideas y a la socialización de experiencias, promoviendo acciones de capacitación y divulgación para el cumplimiento de las presentes disposiciones.

ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro (Organizaciones no Gubernamentales) creará el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro, reciban o no subvenciones en la actualidad, el cual servirá como un instrumento para identificarlas y garantizar su existencia y operatividad real, así como también para considerarlas merecedoras de recursos del Presupuesto Nacional y de otras fuentes, o para su contratación como ejecutoras de proyectos, servicios u obras especificas.

ARTICULO 3.- El Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro (Organizaciones no Gubernamentales) estará regido por el Secretariado Técnico de la Presidencia, y coordinado a través de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), que fungirá como Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 4.- El Consejo queda integrado por un Presidente, un Primer Vice-Presidente, un Segundo Vice-Presidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Actas y siete Vocales.

ARTICULO 5.- La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro estarán a cargo del Secretario Técnico de la Presidencia y la Oficina Nacional de Planificación, respectivamente; la Primera Vice-Presidencia estará a cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto; la Segunda Vice-Presidencia y el cargo de Secretario de Actas estarán a cargo de representantes del sector privado, los seis miembros restantes (cuatro del sector público y dos del sector privado) ejercerán la función de Vocales.

Page 122: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-122-________________________________________________________________________

ARTICULO 6.- Los miembros integrantes del Consejo, además del Secretario Técnico de la Presidencia, la Oficina Nacional de Planificación y la Oficina Nacional de Presupuesto serán el Enlace entre el Poder Ejecutivo y las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y representantes de las siguientes instituciones; un (1) representante de la Procuraduría General de la República, un (1) representante de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), un (1) representante de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), uno (1) de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), uno (1) de la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo, uno (1) de la Contraloría General de la República (miembro ad-hoc) y cuatro (4) Miembros Representantes de la Sociedad Civil.

PARRAFO.- La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), la Contraloría General de la República y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo ejercerán las funciones que le asigna el Decreto No.108-01.

ARTICULO 7.- En caso de ausencia o no concurrencia del Presidente del Consejo, a las reuniones del mismo, su función será ejercida con plenitud de atribuciones por el Primer Vice-Presidente en ejercicio.

ARTICULO 8.- Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, resolviéndose todos los actos o decisiones por mayoría simple y en caso de empate, primará la decisión donde esté presente el voto del Presidente o su representante.

ARTICULO 9.- El Consejo cada vez que lo considere necesario invitará, con carácter consultivo con voz y sin voto, a un (1) Diputado, un (1) Senador, y un (1) representante de los ayuntamientos.

ARTICULO 10.- A los efectos de designar a los cuatro representantes de estas asociaciones como miembros del Consejo y a los fines de lograr la mayor representatividad de la sociedad civil, la Secretaría Ejecutiva invitará a las entidades de mayor trayectoria y credibilidad, que constituyan federaciones, consorcios o redes, que aglutinen, agrupen, coordinen o vinculen diversas asociaciones privadas destinadas al bien común. Las entidades invitadas deberán responder su aceptación y proponer una terna para que el Consejo pueda proceder a la selección de estos miembros en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de emisión del presente decreto.

PARRAFO TRANSITORIO.- La representación de la Sociedad Civil, por el primer año de vigencia del presente decreto, estará integrada por las siguientes personas e instituciones: el señor David Luter, por Alianzas ONG; el Padre Jorge Cela, por Coalición por el Hábitat; el señor Guillermo de la Rosa, por INSALUD; la señora Ana Selman, por el Programa de Fortalecimiento de Organizaciones de la Sociedad Civil, (OSC). Una vez conformado el Registro de ONG, el Consejo hará la convocatoria para la selección de los nuevos representantes de la sociedad civil, a partir de los procedimientos establecidos.

Page 123: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-123-________________________________________________________________________

ARTICULO 11.- El Consejo, en representación del Gobierno Nacional, tendrá amplia facultad para seleccionar a los candidatos que figuran en las ternas, que de acuerdo a su entender cumplan con los requisitos necesarios.

ARTICULO 12.- Una vez conformado el Consejo, el Secretario Ejecutivo dispondrá y reglamentará su funcionamiento e implementará las decisiones propias del Consejo, las gestiones de tipo ejecutivo las realizará a través de las instituciones gubernamentales que integran el mismo, canalizando para ello los trámites de solicitud, aprobación, desembolso, rendición y control de las subvenciones.

ARTICULO 13.- Toda asociación sin fines de lucro, deberá estar registrada en el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro a cargo del Consejo Nacional de Seguimiento, tramiten o no subvenciones o fondos de Gobierno. Para ser incluidas en este Registro, las asociaciones deben suministrar al Consejo las siguientes documentaciones, entre otras:

a) los documentos constitutivos de la asociación, certificados por las secretarías del juzgado de paz y del tribunal de comercio donde se encuentren depositados dichos documentos; y

b) copia del ejemplar del periódico en el cual se haya publicado el extracto del documento constitutivo y de los documentos anexos, certificados por el impresor, legalizados por el presidente del ayuntamiento y registrados en la Oficina del Registro Civil.

c) Lista de los miembros.

d) Decreto de incorporación.

e) Nombre y currículum vitae de su máximo representante.

f) Domicilio o sede física permanente verificable por el Consejo.

g) Referencias institucionales que avalen su existencia y trayectoria.

ARTICULO 14.- La sede central del Registro y del Consejo, estará ubicada en la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), que en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Consejo, garantizará los recursos técnicos y logísticos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones. El Consejo celebrará reuniones por lo menos una vez al mes.

ARTICULO 15.- A los fines del presente decreto solo se reconocerá como asociación sin fines de lucro, aquellas asociaciones que se hayan organizado de conformidad con la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Persiguen un Beneficio Pecuniario.

Page 124: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-124-________________________________________________________________________

PARRAFO.- Tan pronto el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro, haya hecho acopio de todas las asociaciones incorporadas y con existencia legal, lo notificará formalmente a la Procuraduría General de la República, la cual a partir de dicha notificación deberá abstenerse de tramitar nuevas solicitudes de incorporación al Poder Ejecutivo, si la solicitud no está acompañada de una Certificación del Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro, en la cual se haga constar que no existe en el Registro ninguna asociación con nombre igual o similar al de la asociación que solicita la incorporación.

ARTICULO 16.- Solo podrán ser consideradas para recibir fondos públicos las asociaciones sin fines de lucro que sean de beneficio público o de servicios a terceros, cuyas actividades se encuentran dirigidas al beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de la sociedad.

PARRAFO.- Las organizaciones sindicales, gremios de profesionales y otras entidades que desarrollan programas de beneficio público o de servicios a terceros, podrán calificar para recibir fondos públicos para el desarrollo de dichos programas cumpliendo con los requisitos de habilitación y acreditación establecidos en el presente decreto o que se establezcan por el Consejo mediante normas que se correspondan con el estatuto jurídico que le dé existencia legal a cada una de ellas, limitados siempre a la aprobación y posibilidades financieras del Gobierno Central.

ARTICULO 17.- Para poder tramitar solicitudes de subvenciones o financiamientos del Gobierno, a través del Consejo, las asociaciones sin fines de lucro, deberán presentar su solicitud a más tardar el día 16 de mayo del año en que deba ser sometido al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Gastos Públicos en el cual se pretenda ser favorecido con la asignación de recursos, y haber cumplido los requisitos jurídicos y legales dispuestos en este decreto, así como las siguientes disposiciones especificas:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro creado por el presente decreto, obteniendo un código numérico identificatorio.

b) Desarrollar actividades en áreas declaradas como prioritarias por parte del Gobierno, tales como: salud, educación, medio ambiente, vivienda, saneamiento, alimentación, género, fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad, generación de empleos e ingresos y otras áreas que se consideren prioritarias.

c) Presentar informes sobre actividades desarrolladas (historial), programas generales de la institución, planes operativos y presupuesto para el año que solicita, identificando fuentes de financiamiento (Gobierno Dominicano y otras fuentes). Estas asociaciones deberán presentar estados financieros auditados en los casos de que los montos de las subvenciones solicitadas sobrepasen valores que serán preestablecidos por el Consejo.

Page 125: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-125-________________________________________________________________________

d) Los aportes del Gobierno Dominicano por concepto de subvenciones, sólo podrán cubrir gastos administrativos, excepcionalmente y hasta un máximo del 20% del monto total otorgado.

ARTICULO 18.- El Consejo enviará a la secretaría sectorial correspondiente la solicitud recibida, para que ésta tome intervención y sobre la base de la información presentada, evalúe los objetivos planteados, lugar geográfico y beneficiarios de la actividad desarrollada, alcance de ésta, etc., al mismo tiempo, deberá observar y justificar la función supletoria y complementaria de éstas, respecto al sector social y la misión de esa secretaría. Finalizada la evaluación, la secretaría sectorial correspondiente, remitirá el informe al Consejo, el cual lo analizará y elevará su recomendación sobre las solicitudes de asignaciones de recursos a la Oficina Nacional de Planificación, instancia que le dará el curso correspondiente, para la inclusión en la Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 19.- En apoyo al presente decreto, las secretarías de Estado correspondientes elaborarán las normas técnicas y administrativas mínimas de habilitación de las asociaciones de cada sector. Para tales fines, las instancias gubernamentales competentes crearán comisiones mixtas de acreditación a lo interno de cada sector, a las cuales se le dará amplia difusión.

ARTICULO 20.- Los montos otorgados como subvenciones, incluidos en la Ley de Gastos Públicos de cada ejercicio fiscal, sólo podrán ser solicitados por las asociaciones beneficiarias, que cumplan los requisitos antes señalados. Los desembolsos serán en base a una presentación de programación de gastos. Sólo una vez realizada la rendición de los fondos percibidos, podrá solicitarse el próximo desembolso. Esta rendición deberá estar acompañada por un informe detallado de ejecución de actividades especificando la participación financiera de los montos rendidos.

ARTICULO 21.- El Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro tendrá la responsabilidad de aplicar las medidas contempladas a las instituciones que actualmente reciben subvenciones oficiales y proponer que sean dejadas sin efecto los desembolsos o aportes de aquellas que no cumplan con los requisitos o que se aparten del cause pautado.

ARTICULO 22.- Para poder tramitar la primera solicitud de desembolso, todas las asociaciones deberán presentar una declaración jurada (certificada por el banco actuante), de poseer una cuenta corriente a nombre de la asociación, con el agregado “Subvención del Gobierno Dominicano”, la que operará como cuenta receptora y pagadora de estos fondos.

ARTICULO 23.- El Consejo podrá, independientemente de las evaluaciones físicas y financieras que realicen las instituciones que lo componen, solicitar auditorías especificas, que serán realizadas por los medios que considere más convenientes, con la participación de los Consejos Regionales, Provinciales y Municipales de Desarrollo.

Page 126: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-126-________________________________________________________________________

ARTICULO 24.- El Consejo definirá procedimientos y mecanismos que garanticen la consulta y participación territorial y sectorial de las asociaciones sin fines de lucro (organizaciones no gubernamentales), conforme al proceso de descentralización que viene llevando a cabo el Gobierno Dominicano.

ARTICULO 25.- El Consejo participará y colaborará con las iniciativas de reforma a la Ley No.520 y sus modificaciones, a fin de promover la aprobación de una ley que cree un nuevo marco para fomentar el desarrollo de ese sector y garantizar el libre y buen funcionamiento de estas importantes entidades de la sociedad civil, el que será sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 26.- El Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro elaborará las normas y reglamentos complementarios que le permitan su mejor desempeño.

ARTICULO 27.- El presente decreto deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 408-01 que nombra varios funcionarios judiciales.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 408-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Page 127: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-127-________________________________________________________________________

ARTICULO 1.- La licenciada Ingrid Hidalgo Martínez, queda designada Abogada Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en sustitución de la licenciada Dulce María Luciano.

ARTICULO 2.- El doctor Nilson Rafael Rodríguez Romero, queda designado Procurador Fiscal de El Seybo, provincia El Seybo, en sustitución del doctor Andrés Reyes De Aza.

ARTICULO 3.- El licenciado Ismael Tavárez Martínez, queda designado Procurador Fiscal de Higuey, provincia La Altagracia.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 409-01 que crea e integra la Comisión Pro-Fondo de Desarrollo Fronterizo República Dominicana-Haití.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 409-01

CONSIDERANDO: Que las dos naciones que comparten la Isla Hispaniola han merecido la atención de la comunidad internacional y han motivado la actuación de varios gobiernos amigos en apoyo a su estabilidad democrática y su desarrollo económico.

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente aprovechar las interacciones y complementariedades de las economías dominicana y haitiana para hacer un uso más eficiente de los recursos destinados a la cooperación y al desarrollo de cada país.

CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar el comercio y la inversión entre la República Dominicana y la República de Haití, contribuyendo a la creación de empleo, a la recuperación económica de Haití y estimulando la participación del sector privado en ambos países.

Page 128: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-128-________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que diversos gobiernos amigos de ambos países, así como los organismos multilaterales de cooperación, han manifestado su disposición a considerar las iniciativas tendentes a aprovechar distintas fuentes de recursos, incluyendo la conversión de deuda externa bilateral y aportes no reembolsables para proyectos de desarrollo en la zona fronteriza.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Pro Fondo de Desarrollo Fronterizo República Dominicana–Haití, con el objetivo de establecer un programa para el desarrollo de la región fronteriza dominico-haitiana, recaudar los recursos necesarios para esos fines y crear una estructura para administrar dichos recursos.

ARTICULO 2.- La Comisión por Fondo de Desarrollo Fronterizo estará integrada por:

SECTOR PUBLICO

La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores Secretaría Técnica de la Presidencia Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales La Oficina del Ordenador de los Fondos Europeos para el Desarrollo El Banco Central de la República Dominicana El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos La Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo

SECTOR PRIVADO

Alejandro E. Grullón Espaillat Manuel Enrique Taváres Augusto Rodríguez Gallard Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA) Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES)

PARRAFO.- Esta Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

Page 129: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-129-________________________________________________________________________

ARTICULO 3.- La Comisión Pro Fondo de Desarrollo Fronterizo cumplirá las siguientes funciones:

a) Realizar gestiones con los representantes de los países acreedores y amigos de República Dominicana y Haití, así como de organismos multilaterales de cooperación, a fin de obtener los recursos necesarios provenientes de la conversión de deuda o de donaciones para la creación y funcionamiento del Fondo.

b) Establecer una entidad tripartita entre los gobiernos y los sectores privados de Haití y la República Dominicana, los gobiernos de países amigos y los organismos multilaterales de cooperación.

c) Recopilar y presentar los proyectos a ser ejecutados con los recursos del Fondo, acudiendo a las instituciones oficiales y privadas de ambas naciones.

d) Impulsar proyectos conjuntos en los sectores estratégicos de ambas economías que puedan ejecutarse con recursos del Fondo.

e) Ampliar, profundizar y fortalecer los lazos comerciales y económicos entre República Dominicana y Haití, para así contribuir a la generación de empleo y al desarrollo económico de ambas naciones, en un clima armonioso y de absoluto respeto a sus respectivas soberanías.

ARTICULO 4.- Las decisiones de la Comisión Pro Fondo de Desarrollo Fronterizo se adoptarán en forma de resoluciones que serán conservadas mediante actas.

ARTICULO 5.- Envíese a las instituciones designadas como miembros de la Comisión, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 410-01 que crea e integra la Comisión Especial que propondrá de modo consensuado al Poder Ejecutivo, las modificaciones y la forma de hacerlo, que deban introducirse a la Constitución de la República.

HIPOLITO MEJIA

Page 130: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-130-________________________________________________________________________

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 410-01

CONSIDERANDO: Que la intención manifiesta de un grupo de legisladores encaminada a introducir modificaciones a la Constitución de la República, ha originado encendidos debates públicos y contradictorios que es necesario canalizar adecuadamente para un mejor desenvolvimiento de la vida institucional de la Nación.

CONSIDERANDO: Que tales controversias han desembocado en acentuadas corrientes que virtualmente han dividido a la opinión pública respecto de los mecanismos a utilizar para la modificación a nuestra Carta Sustantiva, ya que si bien la misma confiere las atribuciones de sus reformas a la Asamblea Nacional, importantes poderes del Estado y sectores representativos de la Nación entienden que éstas deben confiarse a una Asamblea Nacional Constituyente convocada al efecto.

CONSIDERANDO: Que las modificaciones constitucionales efectuadas por vía de la Asamblea Constituyente, representan constantes histórico-políticas de amplio interés actual y nacional, basadas en precedentes de resultados positivos como fueron las que dieron origen a la propia Constitución de 1844.

CONSIDERANDO: Que no es descartable, por tanto, una modificación constitucional previa a las reformas a que se alude en el presente decreto, en virtud de la cual se introduzca la figura de la Asamblea Nacional Constituyente como órgano ad-hoc o permanente destinado a la realización periódica de dichas reformas.

CONSIDERANDO: Que por tratarse de una materia tan delicada como es la modificación de la Ley Sustantiva de la Nación, resulta de alto interés nacional la realización de una amplia consulta a los diversos sectores organizados y representativos de la sociedad dominicana, donde participen todos los dominicanos aptos para tales fines sin distinción de credo, raza, religión, posición política o social.

CONSIDERANDO: Que ha sido norma constante del Gobierno Constitucional que actualmente rige los destinos de la Nación, propiciar el consenso como la vía por excelencia para dirimir situaciones cuyas soluciones sean de trascendencia en el país.

CONSIDERANDO: Que el Inciso 16 del Artículo 37 de la Constitución de la República, establece la necesidad de una ley declaratoria de reformas constitucionales en la que se indique el objeto de las mismas, así como los artículos de dicho estatuto sobre los cuales versarán las reformas propuestas.

Page 131: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-131-________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República otorga al Poder Ejecutivo, al igual que al Congreso Nacional, iniciativas para someter la referida ley de reformas constitucionales.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se crea una Comisión Especial que propondrá de modo consensuado al Poder Ejecutivo, las modificaciones y la forma de hacerlo, que deban introducirse a la Constitución de la República, integrada de la siguiente manera:

IGLESIA CATOLICA:Monseñor Agripino Núñez Collado, Titular, quien la coordinará;Monseñor Manuel de la Rosa Carpio, Suplente;

IGLESIA EVANGELICA:Reverendo Braulio Portes, Titular;Reverendo Manuel Estrella, Suplente;

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:Dr. Jorge Subero Isa, Titular;Dr. Rafael Luciano, Suplente;

EX-PRESIDENTES DE LA REPUBLICA:Dr. Joaquín Balaguer y/o representante;Dr. Salvador Jorge Blanco y/o representante;Dr. Leonel Fernández Reyna y/o representante;

JUNTA CENTRAL ELECTORAL:Dr. Manuel Ramón Morel Cerda, Titular;Dr. Salvador Ramos;

CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (CONEP):Marino Ginebra, Titular;Frank Castillo, Suplente;

ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES EMPRESARIOS (ANJE):José Manuel Vicente, Titular;

Page 132: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-132-________________________________________________________________________

Francisco Alvarez Valdez, Suplente;

CONSEJO NACIONAL UNION SINDICAL (CNUS):Gabriel del Rió, Titular;Rafael Abreu, Suplente;

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD):Ing. Miguel Rosado, Titular;Dr. Ricardo Corporán, Suplente;

INSTITUTO TECNOLOGICO DE SANTO DOMINGO (INTEC):Lic. Rafael Toribio, Titular;Ana Selman, Suplente;

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA MADRE Y MAESTRA:Lic. Ramonina Brea, Titular;Dr. Radhamés Mejía, Suplente;

COMISION DESARROLLO Y REFORMA DEL ESTADO:Tirso Mejía Ricart y/o Suplente;

FUNDACION INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA (FINJUS):Francisco Domínguez Brito, Titular;Fabiola Medina, Suplente;

FEDERACION ESTUDIANTES DOMINICANOS (FED):Salim Ibarra y/o Suplente;

PARTICIPACION CIUDADANA:Melba R. Bonnet, Titular;Juan Bolívar Díaz, Suplente;

CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES:Padre Jorge Cela, Titular;Ricardo González, Suplente;

COMITE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS BARRIALES (COPADEBA):Nicolás Guerrero, Titular;Andrés Cepeda, Suplente;

JUNTA DE ORGANIZACIONES POPULARES (JUNTAPO):Diputado Ramón Ramírez (Tito), Titular;Isidro Torres, Suplente;

FUNDACION SIGLO XXI:

Page 133: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-133-________________________________________________________________________

Lic. Eduardo García Michel, Titular;Lic. Isidoro Santana, Suplente;

SECTOR FEMENINO:Magalis Pineda, Titular;Lourdes Contreras, Suplente;

SECTOR DEL MEDIO AMBIENTE:Dr. Sixto Inchaustegui, Titular;Luis Carvajal, Suplente;

PERSONALIDADES INDEPENDIENTES:Lic. Wellington Ramos MessinaDr. Bernardo Fernández PichardoDr. Manuel Bergés ChupaniDr. Luis Scheker OrtizDr. Guillermo MorenoDr. Ramón Tapia EspinalDr. Juan Manuel PelleranoDr. Pedro Romero ConfesorLic. Wenceslao VegaIng. Leopoldo Espaillat NanitaLic. Franklyn Franco PichardoDr. Jottin Cury

REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS:Presidente o Secretario General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); Presidente Secretario Político del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); Secretario General o quien la organización política designe como suplente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); un Representante y/o Suplente de cada uno de los demás Partidos reconocidos por la Junta Central Electoral.

ARTICULO 2.- La Comisión Especial que al efecto se designa en virtud del presente decreto, deberá laborar con los miembros titulares y, en caso de ausencia de éstos, con sus suplentes, de modo que se pueda garantizar la funcionalidad de la misma.

ARTICULO 3.- Las discusiones sobre la reforma constitucional en cuestión, deberán efectuarse a partir de un proyecto que presentará la COMISION PARA EL DESARROLLO Y REFORMAS DEL ESTADO (CONARES), en el menor plazo posible.

Page 134: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-134-________________________________________________________________________

ARTICULO 4.- La Comisión Especial queda facultada para recibir sugerencias de instituciones o personas interesadas en aportar ideas en torno a las modificaciones constitucionales indicadas en el presente decreto.

ARTICULO 5.- Se concede un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recibo del Proyecto presentado por la CONARES a la Comisión Especial, para someter al Poder Ejecutivo el Anteproyecto de Ley de Reformas a la Constitución de la República.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 411-01 que encarga a la Dra. Milagros Ortiz Bosch, Vicepresidenta de la Republica, de las funciones del Poder Ejecutivo en ausencia del Presidente de la República, Ing. Hipólito Mejía.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 411-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Page 135: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-135-________________________________________________________________________

ARTICULO UNICO.- La Doctora Milagros Ortiz Bosch, queda Encargada del Poder Ejecutivo mientras dure la ausencia del Presidente Constitucional de la República, Hipólito Mejía.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 412-01 que suspende en sus funciones de Administrador General de Bienes Nacionales, al señor Víctor Tío Fernández, por el término de 30 días.

Presidencia de la República DominicanaSanto Domingo, República Dominicana

NUMERO: 412-01

VISTA la Ley No.14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 20 de mayo de 1991.

VISTO el Artículo 163 del Reglamento No.81-94, de Aplicación a la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 29 de marzo de 1994.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El señor Víctor Tió Fernández, queda suspendido en sus funciones como Administrador General de Bienes Nacionales, por el término de treinta (30) días hábiles.

Page 136: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-136-________________________________________________________________________

ARTICULO 2.- Se crea una Comisión Especial encargada de examinar las actuaciones de la Administración General de Bienes Nacionales y de las oficinas locales de su dependencia, debiendo rendir un informe al Presidente de la República sobre los resultados de dicho examen en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la emisión del presente decreto.

Dicha Comisión estará integrada por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien la presidirá; la Dra. Mayra Cochón, Encargada de la Unidad Revisora de Contratos de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo; el Director General de Catastro Nacional; el Dr. Ramón Agramonte en representación de la Procuraduría General de la República, y el Vicealmirante Miguel A. González Ramírez, M. de G., Inspector General de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 3.- En caso de que dicha Comisión no pudiere terminar la investigación en el plazo de treinta (30) días hábiles, deberá comunicarlo con antelación al Presidente de la República para que éste, si lo estima conveniente, prorrogue el plazo de la suspensión por otros treinta días hábiles, conforme al Párrafo I, del Artículo 163 del supraindicado Reglamento No.81-94.

ARTICULO 4.- Las funciones del Administrador General de Bienes Nacionales serán asumidas por la Comisión consagrada en el Artículo 2 del presente decreto, hasta tanto se mantenga la suspensión del señor Víctor Elmer Tió Fernández, como Administrador General de Bienes Nacionales o el Presidente de la República adopte otra disposición al respecto.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil uno; años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

MILAGROS ORTIZ BOSCHEncargada del Poder Ejecutivo

Page 137: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewQue para lograr aumentar el Producto Bruto Interno de la República Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en los ingresos

-137-________________________________________________________________________

El suscrito: Consultor Jurídico del Poder EjecutivoCertifica que la presente publicación es oficial

Dr. Guido Gómez Mazara

Santo Domingo, D. N., República Dominicana