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  • EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL SINA Y DE LA

    DIRECCIN NACIONAL DE INTELIGENCIA DINI

    NDICE

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    OBJETO, ALCANCES Y LMITES DE LA LEY; OBJETIVO Y

    PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

    Artculo 1.- Objeto de la Ley

    Artculo 2.- Alcances y Lmites

    Artculo 3.- Objetivo de la actividad de Inteligencia

    Artculo 4.- Principios de la actividad de Inteligencia

    TTULO II

    SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL SINA

    CAPTULO I

    DEFINICIN Y ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA

    NACIONAL SINA

    Artculo 5.- Definicin

    Artculo 6.- Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional SINA

    Artculo 7.- Consejo de Inteligencia Nacional

    COIN, composicin y

    funciones

    Artculo 8.- Direccin Nacional de Inteligencia DINI

    Artculo 9.- Organismos de Inteligencia del sector Defensa

    Artculo 10.- Organismos de Inteligencia del sector Interior

    Artculo 11.- Direccin General de Asuntos de Seguridad y Defensa del

    Ministerio de Relaciones Exteriores

    Artculo 12.- Obligacin de informar

  • 2

    Artculo 13.- Estandarizacin de los componentes que conforman el

    Sistema de Inteligencia Nacional SINA

    CAPTULO II

    INFORMACIN CLASIFICADA Y DELITO

    Artculo 14.- De la informacin clasificada

    Artculo 15.- Acceso a la informacin, manejo y delito

    Artculo 16.- Obligacin de guardar secreto

    Artculo 17.- Desclasificacin de informacin clasificada

    Artculo 18.- Sanciones

    Artculo 19.- Destruccin de informacin innecesaria

    CAPTULO III

    CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

    Artculo 20.- Control Judicial para operaciones especiales

    Artculo 21.- Control por la Comisin de Inteligencia del Congreso de la

    Repblica y funciones

    Artculo 22.- Composicin de la Comisin de Inteligencia del Congreso

    de la Repblica

    TTULO III

    DIRECCIN NACIONAL DE INTELIGENCIA DINI

    CAPTULO I

    FUNCIONES

    Artculo 23.- rgano rector del Sistema de Inteligencia Nacional SINA

    Artculo 24.- Funciones de la Direccin Nacional de Inteligencia DINI

    CAPTULO II

    ORGANIZACIN

    Artculo 25.- Organizacin bsica

    Artculo 26.- Designacin y remocin del Director Ejecutivo y

    Subdirector de la Direccin Nacional de

    Inteligencia DINI

    Artculo 27.- Jerarqua del Director Ejecutivo de la Direccin Nacional

    de Inteligencia DINI

  • 3

    Artculo 28.- Requisitos para ser Director Ejecutivo de la Direccin

    Nacional de Inteligencia DINI

    Artculo 29.- Requisitos para ser Subdirector de la Direccin Nacional de

    Inteligencia DINI

    Artculo 30.- Control Interno

    Artculo 31.- Rendicin de cuentas de recursos especiales

    Artculo 32.- Adquisiciones y Contrataciones

    CAPTULO III

    PERSONAL

    Artculo 33.- Personal de la Direccin Nacional de Inteligencia DINI

    CAPTULO IV

    FORMACIN

    Artculo 34.- Escuela Nacional de Inteligencia ENI

    CAPTULO V

    PRESUPUESTO, RGIMEN ECONMICO Y FINANCIERO

    Artculo 35.- Presupuesto

    Artculo 36.- Rgimen Econmico

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- Glosario

    Segunda.- Defensa de los intereses legales de la DINI

    Tercera.- Aprobacin del ROF de la DINI

    Cuarta.- Recursos Humanos de la DINI

    Quinta.- Adicin de un ltimo prrafo al artculo 15 del Texto

    nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo

    N 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica

    Sexta.- Adicin de un ltimo prrafo al artculo 16 del Texto

    nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo

    N 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica

  • 4

    Stima.- Adicin de un ltimo prrafo al artculo 17 del Texto

    nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo

    N 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica

    Octava.- Adicin de un numeral al artculo 80 de la Ley Orgnica

    del Poder Judicial

    Novena.- Comisin de servicios al extranjero

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Nombramiento del primer Director Ejecutivo y Subdirector

    de la DINI

    Segunda.- Transferencia de activos y pasivos del Consejo Nacional

    de Inteligencia a la Direccin Nacional de

    Inteligencia DINI

    Tercera.- Transferencia de personal a la DINI

    Cuarta.- Formacin del personal de la DINI y otros organismos

    Quinta.- Creacin de la Comisin de Inteligencia del Congreso de la

    Repblica

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Reglamento

    Segunda.- Norma derogatoria

    Tercera.- Vigencia

  • 5

    LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL SINA Y DE LA

    DIRECCIN NACIONAL DE INTELIGENCIA DINI

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    OBJETO, ALCANCES Y LMITES DE LA LEY; OBJETIVO Y

    PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA

    Artculo 1.- Objeto de la Ley

    La presente Ley establece el marco jurdico que regula la finalidad, principios,

    organizacin, atribuciones, funciones, coordinacin, control y fiscalizacin de

    las actividades de inteligencia que ejecutan los organismos del Sistema de

    Inteligencia Nacional SINA.

    Artculo 2.- Alcances y Lmites

    La presente Ley desarrolla los alcances y establece los lmites que deben

    observar los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional

    SINA y las que

    seale la presente Ley.

    Artculo 3.- Objetivo de la actividad de inteligencia

    La actividad de inteligencia tiene por objetivo proporcionar oportunamente a

    travs del rgano Rector del Sistema de Inteligencia Nacional

    SINA, al

    Presidente Constitucional de la Repblica y al Consejo de Ministros, el

    conocimiento til, obtenido mediante el procesamiento de las informaciones,

    sobre las amenazas y riesgos actuales y potenciales, que puedan afectar la

    seguridad nacional y el ordenamiento constitucional de la Repblica.

    Artculo 4.- Principios de la actividad de inteligencia

    Las actividades de inteligencia se sustentan en los siguientes principios:

    a) Legalidad:

    Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional

    SINA, en el

    cumplimiento de sus funciones respetan la Constitucin y las Leyes. Las

    operaciones especiales slo se efectan con autorizacin de la autoridad

    competente prevista en la presente Ley.

  • 6

    b) Legitimidad:

    Las actividades de inteligencia se legitiman respetando el equilibrio entre las

    necesidades del Estado y los derechos de las personas; entre la eficiencia

    para la obtencin de la informacin y el respeto a la Ley; entre el control y

    la discrecionalidad; y, entre la magnitud de la amenaza y/o el riesgo y la

    proporcionalidad de los medios empleados segn el caso.

    c) Control democrtico:

    La naturaleza reservada de las actividades de inteligencia requiere el

    control especializado de otras instancias del Estado, sealadas en la

    presente Ley.

    d) Pertinencia:

    Para la toma de decisiones vinculadas al desarrollo de los intereses y

    objetivos nacionales; y las amenazas y riesgos actuales y potenciales que

    afecten la seguridad nacional, la inteligencia se brinda en forma preventiva

    y oportuna.

    e) Circulacin Restringida:

    El conocimiento de las actividades de inteligencia es restringido. La

    divulgacin de inteligencia est circunscrita a las entidades pblicas

    autorizadas, en las condiciones previstas en la presente Ley.

    f) Especialidad:

    Cada componente del Sistema de Inteligencia Nacional

    SINA produce

    informacin especializada en materia de su estricta competencia, evitando la

    duplicidad de funciones.

    g) Planificacin:

    Las acciones del Sistema de Inteligencia Nacional

    SINA son planificadas y

    corresponden a los lineamientos del Plan Anual de Inteligencia PAI.

  • 7

    TTULO II

    SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL SINA

    CAPTULO I

    DEFINICIN Y ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA

    NACIONAL SINA

    Artculo 5.- Definicin

    5.1 El Sistema de Inteligencia Nacional

    SINA es el conjunto de instituciones

    del Estado funcionalmente vinculadas, que actan coordinadamente en la

    produccin de inteligencia y ejecucin de medidas de contrainteligencia,

    para la toma de decisiones, frente a las amenazas y/o riesgos actuales y

    potenciales contra la seguridad nacional.

    5.2 El Sistema de Inteligencia Nacional

    SINA forma parte del Sistema de

    Seguridad Nacional.

    5.3 Los componentes que conforman el Sistema de Inteligencia

    Nacional

    SINA, sin perjuicio de sus dependencias y deberes respecto de

    los superiores jerrquicos de las instituciones a las que pertenecen, se

    relacionan entre s bajo la direccin del rgano Rector, a travs del

    intercambio de informacin, va el canal de inteligencia y la cooperacin

    mutua.

    Artculo 6.- Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional SINA

    6.1 La estructura del Sistema de Inteligencia Nacional

    SINA est compuesta

    por:

    a) Consejo de Inteligencia Nacional COIN.

    b) Direccin Nacional de Inteligencia DINI.

    c) Los organismos de Inteligencia del sector Defensa.