el concurso mercantil

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EL EL CONCURSO MERCANTIL CONCURSO MERCANTIL

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Todo lo que debes saber del concurso mercantil

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  • EL CONCURSO MERCANTIL

  • CONCEPTOS FUNDAMENTALES

  • A)CONCURSOEs el estado jurdico en que se ubica una empresa cuando es declarada en concurso por un juez, declaratoria que lo somete a una esfera normativa diferente a la que tena antes de ser concursado, por otra parte, as se llama al juico especial que se inicia con la declaracin de dicho estado jurdico. Carlos Dvalos

  • B)INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS EN CONCURSOS MERCANTILESrgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonoma tcnica y operativa.

    Con atribuciones para designar a las personas que desempearn funciones de visitador, conciliador y sndico en cada concurso mercantil.

  • B)INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS EN CONCURSOS MERCANTILESSupervisar la prestacin de los servicios que estos realicen, as como promover la capacitacin y actualizacin de dichas personas.

  • C)MASAEs la porcin del patrimonio del Comerciante o de la empresa declarada en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepcin de los expresamente excluidos en trminos de ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los dems que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus crditos.

  • EL CONCURSO MERCANTIL

  • ETAPASConsta de dos etapas:

    LA CONCILIACIN;

    LA QUIEBRA;

    Y UNA FASE PREVIA A LAS DOS QUE ES LA DECLARACIN DE CONCURSO MERCANTIL.

  • SUPUESTOS DEL CONCURSO MERCANTIL

  • 1.- Cmo se inicia el concurso mercantil?De dos maneras:

    Por solicitud de declaracin de la propia empresa;

    Por virtud de la presentacin de una demanda de cualquier acreedor o del ministerio pblico.

  • En cualquiera de los dos casos, la empresa debe de encontrarse en el supuesto de incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones.

  • 2.- Qu es el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones?Consiste en el impago de sus obligaciones a dos o ms acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

  • Que las obligaciones de pago tengan por lo menos treinta das de haber vencido y representen el treinta y cinco por ciento o ms de todas las obligaciones a cargo de la empresa a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y que;

  • La empresa no tenga activos, para hacer frente a por los menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentacin de la demanda o solicitud.

  • 3.- Presuncin de incumplimiento generalizado de obligaciones Inexistencia o insuficiencia de bienes en qu trabar embargo;

    Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o ms acreedores;

  • 3.- Presuncin de incumplimiento generalizado de obligaciones Ocultacin o ausencia, sin dejar a alguien al frente de la empresa o bien al cierre de locales;

    Acudir a prcticas ruinosas o fraudulentas con el nimo de dejar de cumplir obligaciones; e

  • 3.- Presuncin de incumplimiento generalizado de obligaciones Incumplimiento de obligaciones (dinero), de un convenio de conciliacin.

  • 4.- Se pueden acumular los procedimientos de concurso mercantil de dos o ms empresas?Regla general:NO!Excepcin: Que se trate de sociedades controladoras y sus controladas o de dos o ms sociedades controladas por una misma controladora.

  • 5.- Qu es una Sociedad Controladora?Que se trate de una sociedad residente en Mxico;

    Que sean propietarias de ms del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma controladora, y

  • 5.- Qu es una Sociedad Controladora?Que en ningn caso ms de cincuenta por ciento de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades.

    No se considerarn acciones con derecho a voto, aqullas que lo tengan limitado y las que en los trminos de la legislacin mercantil se denominen acciones de goce.

  • 5.- Qu es una Sociedad Controladora?Tratndose de sociedades que no sean por acciones se considerar el valor de las partes sociales.

  • 6.- Qu es una Sociedad Controlada?Aqullas en las cuales ms del cincuenta por ciento de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladora.

  • 6.- Qu es una Sociedad Controlada?Para ello la tenencia indirecta a que se refiere este prrafo ser aqulla que tenga la controladora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma controladora.

  • 7.- Cul es el procedimiento para la declaracin del concurso mercantil?Ser un Juez de Distrito quien conozca del concurso mercantil y su jurisdiccin corresponder a la del domicilio de la empresa.

  • Jurisdiccin

    Poder Judicial Federal

  • COMPETENCIA

    POR TERRITORIO;POR MATERIA;POR GRADO;POR ATRACCIN; CONCURRENTE.AUXILIAR

  • A) POR TERRITORIOEs la que se distribuye de acuerdo a los lmites geogrficos.

    La Repblica Mexicana se divide actualmente en 32 circuitos judiciales. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin en todo el territorio

  • Consultar :http://www.ifecom.cjf.gob.mx/

  • 8.- SOLICITUD DE DECLARACIN DE CONCURSO MERCANTIL DE LA EMPRESALa empresa que considere que ha incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligaciones en trminos de cualquiera de los dos supuestos legales, podr solicitar que se le declare en concurso mercantil.

  • En caso de ser procedente, se abrir en etapa de conciliacin, salvo que la empresa pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra, ya que considere que no tiene activos para poder negociar con sus acreedores y pactar un esquema de pagos que le permita seguir operando la empresa.

  • Solicitud del ComercianteNombre completo del comerciante;

    Denominacin o Razn Social;

    Domicilio para or y recibir notificaciones;

    Domicilio social;

  • Solicitud del ComercianteDomicilio de sus diferentes oficinas, establecimientos, plantas, almacenes, bodegas etc., indicando donde tienen la administracin principal de la empresa;

    En caso de persona fsica: sealar el domicilio en donde vive.

  • Adjunto a la solicitud de declaracin de concurso mercantil que le presente al Juez, deber anexar:

  • Los Estados Financieros de los ltimos tres aos, debidamente auditados;

    Una memoria en la que razone acerca de las causas del incumplimiento;

    Una relacin de acreedores y deudores, con sus respectivos datos.

  • Un inventario de sus bienes Muebles, inmuebles, ttulos valores etc.

    Relacin de los juicios en los que el comerciante forme parte.

    Un ofrecimiento de otorgar la garanta a la que se refiere el artculo 24.

  • Garanta?Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la prevencin que haga el juez, admitir aqulla.

  • Garanta?El auto admisorio de la solicitud o demanda dejar de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos das de salario mnimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres das siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.

  • Garanta?La garanta se liberar a favor del actor si el juez desecha la solicitud o demanda o dicta sentencia que declare el concurso mercantil.En caso de que la demanda la presente el Ministerio Pblico no se requerir la garanta a la que se refiere este artculo.

  • Se puede desistir de su solicitud el comerciante? S!

    Siempre que exista consentimiento expreso de los acreedores.

  • 9.-DEMANDA DE CONCURSO MERCANTILA cargo de un acreedor.

    Deber anexar la prueba documental que demuestre que tiene tal calidad.parte.

  • 9.-DEMANDA DE CONCURSO MERCANTILEl ofrecimiento de otorgar en caso de admisin de la demanda la garanta correspondiente, y Acompaar los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que sirvan como prueba de su parte.

  • 9.-DEMANDA DE CONCURSO MERCANTILEl demandante del concurso puede solicitar al Juez que adopte providencias precautorias, a fin de evitar que la empresa incumpla deliberadamente sus obligaciones en perjuicio de los demandantes.

  • Qu medidas precautorias?Las que establece en primer trmino el Cdigo de Comercio.( Art.25 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relacin a los artculos 1168 y 1171 del Cdigo de Comercio)b) Las que establece el artculo 37 de la Ley de Concursos Mercantiles.

  • Artculo 25 L.C.M.El acreedor que demande la declaracin de concurso mercantil de un Comerciante, podr solicitar al juez la adopcin de providencias precautorias o, en su caso, la modificacin de las que se hubieren adoptado. La constitucin, modificacin o levantamiento de dichas providencias se regirn por lo dispuesto al efecto en el Cdigo de Comercio.

  • Artculo 1168 Cdigo ComercioLas providencias precautorias podrn dictarse:

    Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;

  • Artculo 1168 Cdigo Comercio

    II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una accin real;III. Cuando la accin sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

  • Artculo 1171 Cdigo Comercio

    No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Cdigo, y que exclusivamente consistirn en el arraigo de la persona en el caso de la frac. I del art. 1168, y en el secuestro de bienes en los casos de las fracs. II y III del mismo artculo.

  • Artculo 37 L.C.M.

    Las providencias precautorias podrn consistir en las siguientes:I.La prohibicin de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisin de la solicitud o demanda de concurso mercantil;

  • Artculo 37 L.C.M.

    II.La suspensin de todo procedimiento de ejecucin contra los bienes y derechos del Comerciante;III.La prohibicin al Comerciante de realizar operaciones de enajenacin o gravamen de los bienes principales de su empresa;

  • Artculo 37 L.C.M.

    IV.El aseguramiento de bienes;V.La intervencin de la caja;VI.La prohibicin de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros;

  • Artculo 37 L.C.M.

    VII.La orden de arraigar al Comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su Domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado. Cuando quien haya sido arraigado demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez levantar el arraigo, y

  • Artculo 37 L.C.M.

    VIII.Cualesquiera otras de naturaleza anloga.

  • Se puede desistir de su solicitud o demanda los acreedores? S!

    Siempre que exista consentimiento expreso de todos los acreedores.

  • 10.-CONTESTACIN DE LA DEMANDAUna vez admitida la demanda de concurso mercantil, el juez mandar citar a la empresa y le conceder un trmino de nueve das para contestar.

    La empresa deber ofrecer, en el escrito de contestacin, las pruebas correspondientes.

  • 10.-CONTESTACIN DE LA DEMANDAAl da siguiente de que el juez reciba la contestacin dar vista de ella al demandante para que dentro de un trmino de tres das manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, adiciones su ofrecimiento de pruebas con aquellas relacionadas con las excepciones opuestas por la empresa.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACINTiene por objeto verificar que la empresa efectivamente se encuentra en un incumplimiento generalizado de obligaciones.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACINAl da siguiente de admitida la demanda, el juez remite copia de la misma al IFECOM, ordenndole que designe un visitador dentro de los cinco das siguientes a que reciba dicha comunicacin.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACINEl visitador dentro de los cinco das siguientes que sigan al de su designacin, comunicar al juez el nombre de las personas de las que se auxiliar para el desempeo de sus funciones.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACINAl da siguiente de que conozca de dichas designaciones, el juez dictar acuerdo dndolas a conocer a los interesados.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACINLas funciones del visitador se circunscriben a dictaminar si la empresa incurri en los supuestos legales de incumplimiento generalizado de obligaciones, como la fecha de vencimiento de los crditos relacionados con esos hechos y sugerir al juez las providencias precautorias que estime necesarias, en su caso.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACIN

    El visitador deber presentarse en el domicilio de la empresa dentro de los cinco das siguientes a aqul en que se dicte la orden de visita.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACINTendrn acceso a los libros de contabilidad, registros, estados financieros de la empresa, as como a cualquier otro documento o medio electrnico de almacenamiento de datos en los que conste la situacin financiera y contable de la empresa y que estn relacionados con el objeto de la visita.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACIN

    Asimismo, podrn llevar a cabo entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo de la empresa incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACIN

    El comerciante y su personal est obligado a colaborar con el visitador y sus auxiliares. En caso de no hacerlo el juez podr imponer las medidas de apremio que considere pertinentes.

  • Qu medidas de apremio?

    Se establecen en el artculo 269 de la Ley de Concursos Mercantiles.

  • Artculo 269 L.C.M.El juez para hacer cumplir sus determinaciones podr emplear, a su discrecin, cualquiera de las medidas de apremio siguientes:I.Multa por un importe de ciento veinte a quinientos das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infraccin, la cual podr duplicarse en caso de reincidencia;

  • Artculo 269 L.C.M.

    II.El auxilio de la fuerza pblica y la fractura de cerraduras si fuere necesario, yIII.El arresto hasta por treinta y seis horas.Si el caso exige mayor sancin, se dar parte a la autoridad competente.

  • Artculo 270 L.C.M.

    Cuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artculo anterior, el juez solicite el auxilio de la fuerza pblica, las autoridades competentes estarn obligadas, bajo su ms estricta responsabilidad, a prestar tal auxilio con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACIN

    Al trmino de la visita se levantar acta en la que se harn constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido y podr solicitar al juez en el transcurso de la visita, la adopcin, modificacin o levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren adoptado.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACINEl visitador con base en la informacin que conste en el acta de visita, deber rendir al juez, en un plazo de quince das naturales contados a partir de la fecha de inicio de la visita, un dictamen razonado y circunstanciado tomando en consideracin los hechos planteados en la demanda y en la contestacin, anexando el acta de visita.

  • 11.-VISITA DE VERIFICACINEl dictamen deber ser presentado en los formatos que al efecto dar a conocer el IFECOM.

  • Tipos de formatos?

    http://www.ifecom.cjf.gob.mx/formato.asp

  • 11.-VISITA DE VERIFICACINEl juez al da siguiente de aqul en que reciba el dictamen del visitador lo pondr a la vista de la empresa, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Pblico en caso de que ste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo comn de diez das presenten sus alegatos por escrito.

  • 12.-SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTILDentro de los cinco das siguientes al vencimiento del plazo para la formulacin de alegatos, el juez dictar la sentencia que corresponda, considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes, adems del dictamen del visitador.

  • Qu contiene la sentencia?El artculo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles de manera expresa establece el contenido de la sentencia de concurso mercantil, a saber:

  • Artculo 43 L.C.M.La sentencia de declaracin de concurso mercantil, contendr:I.Nombre, denominacin o razn social y Domicilio del Comerciante y, en su caso, el nombre completo y domicilios de los socios ilimitadamente responsables;II. La fecha en que se dicte;

  • Artculo 43 L.C.M.

    III. La fundamentacin de la sentencia en trminos de lo establecido en el artculo 10 de esta Ley, as como, en su caso, una lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad del Comerciante, sin que ello agote el procedimiento de reconocimiento, graduacin y prelacin de crditos a que se refiere el Ttulo Cuarto de esta Ley;

  • Artculo 43 L.C.M.IV.La orden al Instituto para que designe al conciliador a travs del mecanismo aleatorio previamente establecido, junto con la determinacin de que, entretanto, el Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrn las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios;

  • Artculo 43 L.C.M.

    V.La declaracin de apertura de la etapa de conciliacin, salvo que el Comerciante haya solicitado su quiebra;

  • Artculo 43 L.C.M.

    VI. La orden al Comerciante de poner de inmediato a disposicin del conciliador los libros, registros y dems documentos de su empresa, as como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la presente Ley;

  • Artculo 43 L.C.M.

    VII.El mandamiento al Comerciante para que permita al conciliador y a los interventores, la realizacin de las actividades propias de sus cargos;

  • Artculo 43 L.C.M.

    VIII.La orden al Comerciante de suspender el pago de los adeudos contrados con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil; salvo los que sean indispensables para la operacin ordinaria de la empresa, respecto de los cuales deber informar al juez dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuados;

  • Artculo 43 L.C.M.

    IX. La orden de suspender durante la etapa de conciliacin, todo mandamiento de embargo o ejecucin contra los bienes y derechos del Comerciante, con las excepciones previstas en el artculo 65;

  • Artculo 43 L.C.M.

    X. La fecha de retroaccin;XI.La orden al conciliador de que se publique un extracto de la sentencia en los trminos del artculo 45 de esta Ley;

  • Artculo 43 L.C.M.

    XII.La orden al conciliador de inscribir la sentencia en el registro pblico de comercio que corresponda al Domicilio del Comerciante y en todos aquellos lugares en donde tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripcin en algn registro pblico;

  • Artculo 43 L.C.M.XIII.La orden al conciliador de iniciar el procedimiento de reconocimiento de crditos;XIV.El aviso a los acreedores para que aqullos que as lo deseen soliciten el reconocimiento de sus crditos, yXV.La orden de que se expida, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la sentencia.

  • QU ES LA FECHA DE RETROACCIN?Es el lapso que transcurre entre el da de la declaracin del concurso mercantil y la fecha a la que la sentencia de la misma retrotrae sus efectos.Salvador Ochoa

  • 13.-CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

    CONSECUENCIAPLAZOEL JUEZ NOTIFICA LA SENTENCIA A LA EMPRESA, AL IFECOM Y AL VISITADOR.AL DA SIGUIENTE QUE DICTE LA SENTENCIA QUE DECLARE EL CONCURSO MERCANTIL.CONCILIADOR SOLICITA LA INSCRIPCIN DE LA SENTENCIA EN LOS REGISTROS PBLICOS QUE CORRESPONDAN.CINCO DAS DESPUS DE SU DESIGNACIN.CONCILIADOR PUBLICA UN EXTRACTO DE LA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIN NACIONAL.CINCO DAS DESPUS DE SU DESIGNACIN.

  • 13.-CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

    CONSECUENCIAPLAZOARRAIGO DEL COMERCIANTE O DE QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIN DE LA EMPRESA, PARA NO ABANDONAR SU DOMICILIO SIN NOMBRAR ALGN APODERADO EN SU CASO.UNA VEZ NOTIFICADA LA SENTENCIA.QUE LAS COSAS VUELVAN AL ESTADO QUE TENAN CON ANTERIORIDAD A LA EMISIN DE LA SENTENCIA( SI NO SE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL)UNA VEZ NOTIFICADA LA SENTENCIA.

  • 13.- CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

    CONSECUENCIAPLAZOLEVANTAMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (SI FUERE EL CASO)UNA VEZ NOTIFICADA LA SENTENCIA.LIBERACIN DE GARANTAS (QUE SE HUBIEREN CONSTITUIDO)UNA VEZ NOTIFICADA LA SENTENCIA.

  • 14.-APELACIN DE LA SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTIL

    Contra la sentencia que niega procede el recurso de apelacin en ambos efectos, contra la que lo declare procede nicamente en el efecto devolutivo.

  • 14.-APELACIN DE LA SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTILLo podrn interponer:La empresa;

    El visitador;

    Los acreedores demandantes;

    El Ministerio Pblico demandante.

  • 14.-APELACIN DE LA SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTILSe interpone por escrito, dentro de los nueve das siguientes a la fecha en que surte efectos la notificacin de la sentencia y en el mismo escrito, se deben expresar agravios y ofrecer las pruebas, y en su caso sealar constancias para integrar el testimonio de apelacin.

  • 14.-APELACIN DE LA SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTILEl juez dar vista a la contraria para que en el trmino de nueve das conteste los agravios, ofrezca pruebas y en su caso, seale constancias para adicionar el testimonio.

  • 14.-APELACIN DE LA SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTILEl tribunal de alzada, dentro de los dos das siguientes al que haya recibido, segn sea el caso, el testimonio o los autos, dictar auto en que deber admitir o desechar la apelacin y resolver sobre las pruebas ofrecidas y en su caso abrir un plazo de quince das para su desahogo.

  • 14.-APELACIN DE LA SENTENCIA DEL CONCURSO MERCANTILSe conceder un trmino de diez das para presentar alegatos y posteriormente dentro de los cinco das siguientes al vencimiento de dichos plazos deber dictar sin ms trmite la sentencia correspondiente.

  • 15.-EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

    EFECTOSSUSPENSIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCINACCIONESHASTA QUE TERMINE LA ETAPA DE CONCILIACIN, NO PODR EJECUTARSE NINGN EMBARGO CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS DE LA EMPRESA.EN CASO DE QUE SE ORDENE EL EMBARGO DE BIENES PARA ASEGURAR CRDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES LA EMPRESA SER LA DEPOSITARIA;LOS CRDITOS FISCALES CONTINUARN CAUSANDO ACTUALIZACIONES, MULTAS ACCESORIOS;NO SE INTERRUMPE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL;SE SUSPENDERN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIN DE LOS CRDITOS FISCALES.

    FUNDAMENTOS: ARTCULOS 65 A 69 L.C.M.

  • 15.-EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

    EFECTOSSEPARACIN DE BIENES QUE SE ENCUENTREN EN PODER DEL COMERCIANTEACCIONESLOS BIENES QUE NO HUBIEREN TRANSFERIDO LEGTIMAMENTE PODRN SER SEPARADOS POR SUS TITULARES;PODRN SEPARARSE DE LA MASA CIERTOS BIENES(BIENES ADQUIRIDOS POR LA EMPRESA A CRDITO, CONTRIBUCIONES RETENIDAS, LOS INMUEBLES VENDIDOS NO PAGADOS POR LA EMPRESA)LA SEPARACIN ESTAR SUBORDINADA A QUE EL SEPARATISTA DE CUMPLIMIENTO PREVIO A LAS OBLIGACIONES QUE TUVIERE;NO SE INTERRUMPE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL;

    FUNDAMENTOS: ARTCULOS 70 A 73 L.C.M.

  • 15.-EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

    EFECTOSDE LA ADMINISTRACIN DE LA EMPRESA DEL COMERCIANTEACCIONESDURANTE LA ETAPA DE CONCILIACIN, LA ADMINISTRACIN DE LA EMPRESA CORRESPONDER A LA EMPRESA;LA EMPRESA EFECTUARPA SUS OPERACIONES ORDINARIAS Y EL CONCILIADOR VIGILAR STAS, AS COMO LA CONTABILIDAD;EL CONCILIADOR DECIDIR SOBRE LA RESOLUCIN DE CONTRATOS, APROBAR LA CONTRATACIN DE NUEVOS CRDITOS Y PODR ENAJENAR ACTIVOS (CON OPININ DEL INTERVENTOR;EL CONCILIADOR Y LA EMPRESA DEBERN CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE CONSERVAR ESTA LITMA OPERACIN;EL CONCILIADOR PODR SOLICITAR AL JUEZ QUE ORDENEN EL CIERRE DE LA EMPRESA(TOTAL O PARCIAL, TEMPORAL O DEFINITIVA)EL CONCILIADOR PUEDE SOLICITAR AL JUEZ LA REMOCIN DE LA ADMINISTRACIN DE LA EMPRESA.FUNDAMENTOS: ARTCULOS 74 A 83 L.C.M.

  • 15.-EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

    EFECTOSACTUACIN EN OTROS JUICIOSACCIONES

    LAS ACCIONES Y JUICIOS PROMOVIDOS POR O EN CONTRA DE LA EMPRESA, NO SE ACUMULARN AL CONCURSO MERCANTIL;FUNDAMENTOS: ARTCULOS 85 A 85 L.C.M.

  • 15.-EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

    EFECTOSOBLIGACIONES DEL COMERCIANTE (REGLA GENERAL Y VENCIMIENTO ANTICIPADO)ACCIONESEN GENERAL CONTINUARN APLICNDOSE LAS DISPOSICIONES SOBRE OBLIGACIONES Y CONTRATOS;

    SE TENDR POR NO PUESTA, CUALQUIER ESTIPULACIN QUE ESTABLEZCA MODIFICACIONES QUE AGRAVEN PARA LA EMPRESA LOS TRMINOS DE LOS CONTRATOS; Y

    EL CAPITAL Y LOS ACCESORIOS FINANCIEROS INSOLUTOS DE LSO CRDITOS SE CONVERTIRN EN UDIs;FUNDAMENTOS: ARTCULOS 86 A 90 L.C.M.

  • 15.-EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

    EFECTOSOBLIGACIONES DEL COMERCIANTE (CONTRATOS PENDIENTES)ACCIONESNO SE AFECTAR LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS SOBRE BIENES DE CARCTER ESTRICTAMENTE PERSONAL O DE NDOLE NO PATRIMONIAL;

    LOS CONTRATOS, PREPARATORIOS O DEFINITIVOS, PENDIENTES DE EJECUCIN, SERN CUMPLIDOS SALVO OPOSICIN DEL CONCILIADOR.FUNDAMENTOS: ARTCULOS 91 A 111 L.C.M.

  • 15.-EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL

    EFECTOSACTOS DE FRAUDE DE ACREEDORESACCIONESSE ENTIENDE COMO FECHA DE RETROACCIN, 270 DAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DE DECLARACIN DEL CONCURSO MERCANTIL;SON ACTOS DE FRAUDE DE ACREEDORES LOS QUE LA EMPRESA HAYA HECHO ANTES DE LA DECLARACIN DE CONCURSO MERCANTIL, DEFRAUDANDO CON UN TERCER CON CONOCIMIENTO DEL FRAUDE;SE PRESUMEN ACTOS EN FRAUDE DE ACREEDORES: EL OTORGAMIENTO O INCREMENTO DE GARANTAS SIN JUSTIFICACIN Y LOS PAGOS DE DEUDA EN ESPECIE, DIFERENTES A LOS PACTADOS;LOS ACTOS COMETIDOS EN FRAUDE DE ACREEDORES TIENE COMO CONSECUENCIA QUE LAS COSAS SE DEVUELVAN AL ESTADO QUE TENAN ANTERIORMENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE PAGUEN DAOS, PERJUICIOS, AS COMO INTERESES.FUNDAMENTOS: ARTCULOS 112 A 119 L.C.M.

    ***