el derecho mercantil

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO. - Aparece cuando el hombre aparece en la faz de la tierra muy rudimentario. - Establece el derecho a través de la fuerza. - La fuerza determina derechos, obligaciones, sanciones. - Con la evolución aparece las civilizaciones como: tribus hordas donde los ancianos eran los elegidos para establecer, determinar derechos obligaciones y sanciones debido a la experiencia que estos tienen. - El primer derecho escrito se da en Roma. - Este determina derechos obligaciones y sanciones solamente por escrito. - En Ecuador obtenemos nuestros propios derechos de ley escrito en el año 1830 el cual determina: obligaciones derechos sanciones fuerza que actúa cuando no se cumple la ley se dan: 2015 – 10 - 12 Privación de la libertad Multas Clausuras

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Documento que especifica todo lo referente al derecho mercantil puede servir como apoyo para estudiantes de primer semestre de las universidades que sigan temas referente a administración y política

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Page 1: El  Derecho Mercantil

INTRODUCCIÓN AL DERECHO.

- Aparece cuando el hombre aparece en la faz de la tierra muy rudimentario.

- Establece el derecho a través de la fuerza.

- La fuerza determina derechos, obligaciones, sanciones.

- Con la evolución aparece las civilizaciones como: tribus hordas donde los ancianos eran los elegidos para establecer, determinar derechos obligaciones y sanciones debido a la experiencia que estos tienen.

- El primer derecho escrito se da en Roma.

- Este determina derechos obligaciones y sanciones solamente por escrito.

- En Ecuador obtenemos nuestros propios derechos de ley escrito en el año 1830 el cual determina: obligaciones derechos sanciones fuerza que actúa cuando no se cumple la ley se dan:

SANCIONES

Pues todos estos derechos se encuentran incluidos en la norma jurídica.

2015 – 10 - 12

Privación de la libertad Multas Clausuras Suspensiones

Page 2: El  Derecho Mercantil

NORMA JURÍDICA.

Es un conjunto de principios o regulaciones dictadas o impuestas por la autoridad del estado con el objeto de hacer posible la vida del ser humano en sociedad.

La norma jurídica es obligatoria en no cumplirla lleva a la sanción.

Ejemplo:

Un juicio de alimentos

Norma jurídica conocida también como:

Constitución Leyes - códigos Decretos Ordenanzas

Características de la norma jurídica:

Característica de bilateralidad.- implica en plural las dos partes cada parte puede estar constituida por uno o más sujetos.

Característica de supremacía.- implica orden, es obligatorio, es supremo, imperatividad.

Característica de generalidad.- es para todo conglomerado social, sin

mirar el estado social o característica del sujeto

Característica de coercitividad = fuerza.- la ley tiene que cumplirse de no se aplica sanción.

2015 – 10 – 13

Page 3: El  Derecho Mercantil

ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO.

1.- Constitución de la república del Ecuador.

2.- Leyes, Códigos.

3.- Decretos.

4.- Reglamentos. Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones, Oficios.

Constitución.- establecida de forma general, es la ley suprema dentro de nuestro país.

Leyes, Códigos.- nuestras leyes nacen siempre como un proyecto de ley llevados a la asamblea y recure a los siguientes pasos:

Recibe la asamblea el proyecto de ley. Debate 1. Debate 2. Sanción.- regido por el poder ejecutivo (presidente) Promulgación.- dar a conocer Publicación.- se publica la ley en el registro oficial desde ese

momento automáticamente la ley tiene que ser aplicada

Decretos.- son normas jurídicas emergente, inmediatas emitidas por el poder ejecutivo a través de una manera oficial.

Este debe enviarse a la asamblea nacional para su aprobación máximo15 días esperar.

2015 – 10 - 15

Aprobación parcial Negación parcial

Page 4: El  Derecho Mercantil

Reglamentos.- norma jurídica emitida por el poder ejecutivo dada para aclarar una ley.

Ordenanza.- por los gobiernos autónomos descentralizados (gar) ejemplo municipio consejo provincial.

Acuerdos.- norma jurídica, acuerdos ministeriales emitidos por el poder ejecutivo a través de los ministerios.

Resolución.- normas jurídicas que emiten tanto el sector público como el sector privado.

Oficios.- normas jurídicas, particulares para comunicar, anunciar información.

Page 5: El  Derecho Mercantil

SUJETOS DE DERECHO

Personas: es todo ser o ente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.

La persona es sujeto activo.- cuando ejerce derecho

Y sujeto pasivo.- cuando cumple con las obligaciones.

Clasificación de las personas.

Personal Natural:

Son todos los individuos de la especie humana. Cualquier característica que tenga no interesa todos somos igual ante la ley. Toda persona natural proviene de la unión de un hombre y de una mujer. Esta tiene derechos y obligaciones pues se le considera persona natural cuando

se separa completamente de su madre (corte del cordón umbilical). Legalmente se considera como persona natural desde que esta inscrito en la

partida de nacimiento

Partida de nacimiento conocida como DOCUMENTO NACIDO VIVO

Pasos a seguir en una partida de nacimiento:

1.- Acudir al registro civil.

2.- Inscripción.

3.-Reconocimiento de la persona (nombre y apellidos, género, etc.)

Clasificación de la persona natural.

Al primer instante este no tuviera clasificación porque todos somos iguales pero existen excepciones como:

Capacidad.- somos autónomos, no necesitamos de nadie.

Incapacidad.- personas que por sus características no cumplen con la ley.

2015 – 10 - 26

Page 6: El  Derecho Mercantil

Ejemplo:

Niños menores de edad. Ebrios. Consuetudinarios. Dementes. Sordos mudos que no se dan a entender por escrito. En toxicómano. Interdicto judicial (persona privada por la libertad).

Ecuatorianos por nacimiento.- Cuando en una familia cualquiera; padre o madre son ecuatorianos.

Ecuatorianos por nacionalización.- Nacidos dentro del país, no se tiene vínculos con el Ecuador.

Page 7: El  Derecho Mercantil

FIN DE LA PERSONA NATURAL

Muerte Natural

Implica que es el fin de la existencia de la persona natural cuando termina todas sus funciones donde el médico determinará la causa de la muerte posterior a eso se registra la muerte a través de la acta de defunción; de ahí se acaba los derechos, obligaciones y sanciones siendo estos para los herederos de este.

Llamados a heredar:

Hijos Padres Hermanos Sobrinos Estado

Como se hereda:

Realizar una posesión efectiva de los bienes donde un notario. Pago de impuesto (declaraciones). Inscripción del registro de la propiedad.

Muerte presunta

1.- Muerte Conjunta:

Cuando es por un accidente

2.- Desaparición:

Desaparecido por 48 horas Si pasa 1 año se inicia un proceso ante el juez. Pasa 1,2 años al 3 año los familiares consanguíneos reciben los bienes a través

del juez pero no de forma definitiva. Al pasar el tiempo y si llegaron los 10 años el juez determina la muerte presunta

y posesiona los bienes a los familiares.

- Incendio - Naufragio, etc.

2015 – 10 - 28

Page 8: El  Derecho Mercantil

Persona Jurídica:

- Se les considera abstractos, incorporales.- Personas ficticias de mera creación jurídica.- Son capaces de adquirir derechos, ejercer obligaciones.- Son susceptibles de aplicar sanciones.- Nacen de la voluntad de las personas naturales.- Se agrupan buscando beneficios propios especialmente lucro.- Esta persona tiene que legalizarse a través de la autoridad pública previa -

presentación de requisitos para la inscripción y esta así pueda funcionar.- Obligatoriamente debe tener un bien legal y ser una persona natural siempre y

cuando se capaz de ser representado solo por su firma.

FIN DE LA PERSONA JURÍDICA

Termina por la voluntad de las personas naturales.

Termina por disposición de la ley o por disposición de los reglamentos internos.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.

Derecho Público.- conjunto de normas, disposiciones y reglas que regula la relación de estado con sociedad (instituciones públicas)

- Derecho Público Interno.- se rige dentro de las fronteras de nuestro país

Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Penal Derecho Procesal Derecho Tributario

- Derecho Público Externo.- se rige fuera de las fronteras de nuestro país.

Page 9: El  Derecho Mercantil

Derecho Internacional Público

Derecho Privado.- conjunto de normas, disposiciones y reglas que se regulan en entes particulares.

- Derecho Privado Interno.- se rigen dentro del país.

Derecho Civil Derecho de Trabajo Derecho Mercantil Derecho Minero Derecho Agrario

- Derecho Privado Externo.- se rigen fuera del país

Derecho Internacional Privado

Page 10: El  Derecho Mercantil

EXPOCIONES

DERECHO PÚBLICO

Derecho Público Interno

Derecho Constitucional.

-Fundamento jurídico de un estado.

-Establece órdenes para el pueblo.

-Base de la organización de un estado.

-Regula los órganos del estado.

Ejecutivo Legislativo Participación ciudadana Judicial Electoral

Base legal: La Constitución

Derecho Administrativo

-Encargado de la administración pública.

-Ente particular del estado.

-Organización y funcionamiento ejecutivo.

En este derecho las personas toman nombre de:

Estado Administrador

Sociedad Los Administrados

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Page 11: El  Derecho Mercantil

Base legal: algunas bases dependiendo del servicio que se haya dado.

Derecho Penal

-Regula la potestad punitiva del Estado.

-Asocia hechos, estrictamente determinados por la ley.

-Establece los delitos y penas.

En este derecho las personas toman nombre de:

Victima Acusador

Agresor Acusado

Base legal: Código Orgánico Integral Penal

Derecho Procesal

-Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador y las demás personas intervinientes.

-Finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador.

-El conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas poniendo en el ejercicio la actividad judicial del estado.

En este derecho las personas toman nombre de:

Juez Juzgador

Inculpado Acusador

Page 12: El  Derecho Mercantil

Base legal: Código General Orgánico de Procesos.

- Derecho Público Externo

Derecho Internacional Público

-Establece el comportamiento entre Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales.

-Regulan las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados.

Base legal: el derecho internacional público está integrado por acuerdos entre Estados, tales como tratados y convenios internacionales, con diferentes denominaciones según el caso.

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Page 13: El  Derecho Mercantil

DERECHO PRIVADO

Derecho Privado Interno

Derecho Civil

-Sistema de principios y normas que regula las relaciones y vínculos jurídicos que establecen entre sí los ciudadanos en sus vidas privadas.

Base legal: La Constitución de la República del Ecuador, así como en lo contenido en los Tratados y Convenios Internacionales en los cuales el país es parte.

Derecho de Trabajo

-Todo en cuanto sea trabajo lícito.

-Regula las condiciones entre empleado y empleador.

-Donde la constitución establece, permite y prohíbe garantías y libertades.

Tratados internacionales.- se encargan de aconsejar y aprobar los tratados tanto individual como social

Códigos laborales:

Reglamentos

Contratos de trabajo

En este derecho las personas toman nombre de:

Trabajador Empleado

Patrón Empleador

Base legal: Código de Trabajo.

- Individual - Colectivo.- este se da solo cuando los

trabajadores se encuentra asociados.

Page 14: El  Derecho Mercantil

Derecho Mercantil

-Se pude ejercer en todas las personas que contraen derechos y obligaciones para obtener lucro.

En este derecho las personas toman nombre de:

Persona Jurídica ComerciantePersona natura No comerciante

- En este intervienen 3 partes:

La Ley.- regulación de carácter normativo.

La Costumbre.- repetición constante y uniforme de los actos.

La Jurisprudencia.- interpretación de órganos juridiciales.

Base legal.- Código de Comercio.

Derecho Minero

-Trata de la explotación y beneficio que se obtiene al extraer minerales de la naturaleza y los problemas y beneficios que este conlleva.

Ejemplo.- petróleo

Base legal:

Objeto de ley.- prevención, precaución. Ámbito de aplicación Normas supletorias

Derecho Agrario

Page 15: El  Derecho Mercantil

-Tratado con la agricultura, transformación del medio ambiente para el ser humano.

-Su objetivo es lograr la distribución justa de bienes.

Sujetos que intervienen en el derecho agrario:

Individuales -- Colectivos

En este derecho las personas toman nombre de:

El estado como:

Legislador Administrador Función juridicial Sujeto de Derecho Agrario

Base legal: Ley Agraria.

Derecho Privado Externo

Derecho Internacional Privado

-Encargado de resolver conflictos de leyes referentes a la nacionalidad.

-Su objetivo es las relaciones entre particulares del Estado Ecuatoriano con particulares extranjeros.

Ejemplo.- Relaciones de Comercio

Base legal.- Código Sánchez de Bustamante Internacional.

Page 16: El  Derecho Mercantil

DERECHO PÚBLICO.

Derecho público interno.

Derecho Tributario.

Código de normas que dispone reglas y regulan relaciones del:

Estado Sociedad

Fisco Contribuyente

Clases de tributos:

Impuestos Tazas Contribuciones Especiales y de Mejoras (Gobiernos Autónomos Centralizados)

Impuestos.- retribución que debe pagar una persona natural o jurídica en cuanto tiene una determinada situación económica.

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Recaudador

Tributos - ObjetivoQue el estado preste servicios a la sociedad.

Page 17: El  Derecho Mercantil

Ejemplo.- IVA, I.R, Aduanas, etc.

Tazas.- retribución que paga una persona cuando ocupa o hace un determinado ejercicio.

Ejemplo:

Servicio- Taza de alumbramiento público- Taza de bomberos, etc.

Institución encargada, especializada en recibir impuestos y tazas.

S.R.I (Servicio de rentas internas)

Contribuciones Especiales y de Mejoras.- una parte es aportado por el estado y así poder satisfacer las necesidades de la sociedad.

Ejemplo:

- Adoquinasión de un barrio.

Toda esta clase de tributos tienes normas jurídicas (Derecho, obligaciones y sanciones).

Base legal:

Código Tributario.

La Ley de Régimen Tributario Interno.

La ley general de todos los derechos:

LA CONSTITUCIÓN

Encargada de vigilar todos los tributos que tenemos que pagar.

Page 18: El  Derecho Mercantil

DERECHO MERCANTIL

- Parte del derecho privado interno- Conjunto de normas, disposiciones y reglas que regulan las operaciones

mercantiles de los comerciantes con los no comerciantes

Objetivo.- Fin de lucro.

Comerciante Persona Natural

No comerciante Persona Jurídica

Base legal:

Código de Comercio La Constitución

Base especial (supletorias):

Ley de Cheques Ley Orgánica de Aduanas Derecho Penal, Derecho Procesal, etc.

CÓDIGO DE COMERCIO EN RELACIÓN AL DERECHO MERCANTIL.

Este código de comercio determina que “Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y a los actos y contratos de comercio aunque sean ejecutadas por el no comerciante”

Son 16 actos de comercio que el Código de Comercio determina.

Page 19: El  Derecho Mercantil

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL.

Derecho Profesional:

Es creado y desarrollado para resolver conflictos y actividades de los comerciantes en forma individual y a nivel de empresas.

Derecho Individualista:

Porque es parte del derecho privado interno, no interviene el poder público.

Derecho Consuetudinario:

Costumbre: actos repetitivos dentro del campo del derecho si esta costumbre se repite por más de 10 años deja de der una simple costumbre y pasa a ser una ley.

Derecho Progresivo:

Implica que al mismo tiempo evoluciona la sociedad y parte económica y a la vez el derecho mercantil debe irse actualizando debido al cambio que se dan.

Derecho Global Internacionalizado:

Las relaciones de comercio se rigen fuera de las fronteras del país, no pueden estar solamente dentro de las fronteras del país.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

La Constitución:

Madre de todas las leyes, esta posee normas, disposiciones y reglas que universalizan a todos los derecho, el derecho mercantil se garantiza con principios de actividades de

2015 – 11 - 16

Page 20: El  Derecho Mercantil

comercio que determinan derechos, obligaciones y sanciones de comercio y no comercio.

Leyes Mercantiles:

De ordenadenamiento jurídico del Derecho Mercantil:

1.- Ley especializada del Derecho Mercantil: Código de Comercio.

2.- Leyes especiales de Comercio: Ley de cheques, Ley Orgánica de Aduanas

3.- Leyes de otras materias que ayudan al desarrollo del Derecho Mercantil:

Código de Procedimiento Civil Código General de Procesos Código de Trabajo Código Tributario - Ley de régimen interno, etc. Código Orgánico Integral Penal

La Costumbre Mercantil:

Repetición de ciertos actos que al repetirse 10 años esto se transforma en una ley.

La Jurisprudencia:

Conjunto de sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales y estos se convierten en modelos para nuevos casos que se den en los actos de comercio.

Page 21: El  Derecho Mercantil

UNIDAD2

Page 22: El  Derecho Mercantil

EL COMERCIANTE.

Profesional.- porque resuelve problemas mercantiles tanto a nivel individual y a nivel de empresa.

Código de comercio estable:

“Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”

Requisitos para ser comerciantes:

- Capacidad- Profesión Habitual.- la actividad comercial es constante.

Capacidad:

- No depender de nada ni de nadie por lo cuanto tiene una autonomía propia.- Todos son capaces de realizar comercio excepto:

TIPOS DE INCAPACIDADES.

Incapacidades Generales. Menores de edad (incapacidad relativa) Ebrio consuetudinario Sordo mudo que no se da a entender por escrito Toxicómano Demente

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Persona Natural Persona Jurídica

Incapacidades relativas y a la vez absolutas.

Deben tener sentencia que declare incapacidad.

Es un sujeto de derechos.

Page 23: El  Derecho Mercantil

Incapacidades para Comercializar.

- Corporaciones religiosas y cléricos

- Quebrados no rehabilitados

- Menores de edad

Capacidades

- Relativas- Absolutas

Conllevan un cargo alto:

Presidente de la Republica Vicepresidente de la Republica Ministros de estado Jueces y tribunales de garantías penales Departamento financiero (Jefe) Aduanas Jefes de zonas militares

- Funcionarios Públicos

Capacidades Relativas

Capacidades Relativas

Capacidades Relativas

Page 24: El  Derecho Mercantil

- La matrícula de comercio es una obligación que nos pide el código de comercio.

1. Matricula de Comercio

Se la realiza al juez de lo civil al cual a través de una solicitud escrita se realiza la petición determinada en este caso la matrícula de comercio.

La

solicitud

deberá llevar

Está matricula se presentará al juez de lo civil el cual tendrá un término de 3 días para pedir aclaraciones, o aceptación de la solicitud.

Terminado todo este proceso se acepta el trámite y con la matrícula de comercio toca ir al registro mercantil.

2015 – 11 - 25

1. Matrícula de Comercio2. Registro Mercantil3. Contabilidad Mercantil4. Correspondencia Mercantil

1. Autoridad2. Giro, actividad que se va a dedicar ( acto de comercio) 3. Lugar, dirección en donde desarrollará la actividad de comercio4. Nombre o razón social de la actividad que se va a desarrollar5. El modelo de firma con la que se va a representar la actividad por el resto

de tiempo excepto de casos extremos.6. Determinar si el comercio va hacer al por mayor o al por menor.7. Si es una sociedad de comercio mercantil se determinará:

- Nómina de todos los socios.- Nómina de los administradores – administrados.- Firma de quien es el representante legal.

8. Capital9. Firma de responsabilidad de quien solicita la matrícula de comercio

OBLIGACIONES DE LOS

COMERCIANTES.

Page 25: El  Derecho Mercantil

2. Registro Mercantil

La ley determina que se tiene 15 días de plazo para inscribir la matrícula de comercio.

- El registrador pondrá multa en caso que se haya sobrepasado los días establecidos, la multa será un salario unificado más de este no puede ser.

- El registrador nos da un número de registro. Desde ahí nos declaramos comerciantes y surgen:

3. Contabilidad Mercantil

Es un proceso que nos ayuda a determinar

Ganancias Pérdidas Utilidades – lucro

Pueden ser:

Contabilidad por Mayor

Libro diario.- es un libro forrado y foliado en el que se llevarán las cuentas día por día donde se notará lo que ocurre separando el acreedor del deudor.

Libro mayor.- consta él debe y el haber de la persona u objeto.

o Efectos internoso Efectos externos

Lo llevará aquel que tiene una base económica. Llevada por un profesional C.P.A Se debe llevar en 4 libros:

- Libro diario- Libro mayor- Libro de caja- Libro de inventario

Page 26: El  Derecho Mercantil

Libro de caja.- debe contar todas las partidas de entradas y de salidas.

Libro de inventarios.- es un libro forrado y foliado donde consta una forma descriptiva todos los bienes tanto muebles e inmuebles deberá llevar firma de representante.

La LEY determina que se prohíbe al Comerciante:

1) Alterar los asientos.2) Dejar en blanco la hoja en donde va el asiento.3) Poner asientos al margen.4) Borrar los asientos o parte de ellos.5) Arrancar las hojas o alterar la encuadernación.

Estos libros pueden ser pruebas en caso de juicios y contiendas legales.

Contabilidad por menor

- La contabilidad por menor puede ser llevada por comerciantes que no llevan una determinada base económica.

- Es llevada por cualquier persona.

- Se llevará la contabilidad en un solo libro donde se anotarán: los ingresos, egresos y el inventario de esta.

2015 – 11 - 30

Page 27: El  Derecho Mercantil

ACTOS DE COMERCIO.

Actividades que se realizan, desarrollan los comerciantes.

- Actividades lícitas

- Actividades mercantiles

El código de comercio no define a al código de comercio solo dicta actos del comercio los cuales son 16, amparados en el artículo tercero del código de comercio.

Elementos de los actos de comercio

Mediación Cambio Lucro

Mediación.- determinar el valor real del producto.

Cambio.- entrega del producto a cambio del dinero de acuerdo como se haya establecido en el contrato.

Lucro.- la ganancia que obtiene el comerciante dependiendo de la satisfacción de la necesidad, cumple la legalidad – lícita

ACTOS DE COMERCIO

1.- Acto.

- Compra – venta- Permuta- Reventa

Utiliza también:

Objetivo lucro

Cosas- Muebles

Ejemplos:

- mesa - escritorio - sillas

Page 28: El  Derecho Mercantil

- Compra – venta- Permuta- Reventa

Contrato.- es la voluntad de partes en donde la una parte entrega y la otra recibe.

Libre de los vicios de consentimiento:

- Fuerza.- física - mental- Error.- equivocación intencional- Dolo.- actividad maliciosa engaño

Contrato de compra venta:

Es un contrato mercantil

Intervienen:

Vendedor.- oferta y entrada el producto.

Comprador.- recibe el producto satisfaciendo su necesidad pagando por este.

Carteristas:

Bilaterales Oneroso Principal Normativo Libre discusión Consensual

Permuta:

Productos agricultura

Criadores

Frutas - Hortalizas

Semovientes

Page 29: El  Derecho Mercantil

Intercambio de productos pero que tienen el mismo valor económico.

Reventa:

Es una compra - venta en la cual hay un antecedente de compra.

- Venta su característica es que el precio aumenta a la primera compra venta.- La reventa nunca puede extraccionar lo que indica el Estado.

Excepción:

Más no las intentadas contra los comerciantes.

Cuando sea de usó y consumo particular son fuera del comercio / no pertenecen al acto comercial.

2.- Acto

Page 30: El  Derecho Mercantil

Establecimiento de comercio

Comprar – venta Acciones de una sociedad mercantil

Para obtener utilidad persona jurídica –unión de 2 o más personas

Que entregan capital e industrial para empren- Der en operaciones mercantiles.

1) Establecimiento de comercio: se refiere a toda la mercadería que tiene la actividad de comercio. se requiere :

- Inventario: se determina el valor real del establecimiento de comercio.

Mediación: establecer el valor real del establecimiento de comercio en base del inventario.

Cambio: entrega del establecimiento de comercio a cambio del dinero por la magnitud del contrato se requiere una solemnidad ; contrato escrito que se realiza ante un notario público ; da fe pública de todos los contratos :

Real Licito Oneroso Bilateral Base legal

Lucro: satisfacción de la necesidad, ganancia.

- Acciones de una sociedad mercantil.

Page 31: El  Derecho Mercantil

CAPITAL: dinero, bienes muebles, bienes inmuebles, créditos

Industrias: fuerza de trabajo Intervienen los socios entregan aportes y se transforman en utilidad.

(MEDIACION: determinar el valor real de la acción. las bolsas de valores nos ayudan a determinar el valor real de la acción)

- Mediación: determinar el valor real de la acción mediante al aporte entregado.- Cambio: entrega de la acción a través de documentos y entrega de dinero.- Lucro: ganancia del dueño o socio de la acción; satisfacción de la necesidad y

existe una utilidad futura.

3.- Acto.

COMISION (FORMA): implica de una persona manda a otra que dé haciendo algo específico.

MANDATO (forma general): implica el todo encargo a una persona que se encarga de la administración de todo el negocio.

4.- Acto.

1. Compra –venta

AlmacenesTiendasBazaresFondas (comidas o almuerzos)CafésY otros semejantes

Page 32: El  Derecho Mercantil

- Mediación: establecer el valor real del producto dependiendo del lugar, cantidad – rebajo.

- Cambio: entrega del producto a cambio del dinero

- Lucro: ganancia del comerciante - Satisfacción de la necesidad - Lucro futuro

5.- Acto.

TRANSPORTE: se realiza por tierra, ríos , canales, navegables

Servicios transportara Sujetos:

TRANSPORTISTA - COMERCIANTE

PERSONAS: que viaje por comercio o alguna operación de tráfico.

USUARIO: □ Comerciante□ No comerciante□ Mercadería

MEDIACION:

Personas : establecer el valor del pasaje en base de las características :- Distancia, si es por tierra, ríos, canales, navegantes. por la comodidad, la edad.

Mercadería: establecer el valor real del transporte de la mercadería

Características:

- Cantidad, peso , lugar de transporte , ruta, etc

Cambio : - Personas: entrega del servicio a cambio del dinero (pasaje)- Mercadería: entrega del servicio (de acuerdo como se haya establecido en el

contrato) a cambio de entrega del dinero.

Page 33: El  Derecho Mercantil

LUCRO:

Personas: el dueño del transporte tiene la ganancia y por la otra parte satisfacción de la necesidad.

Mercadería: la ganancia de quien oferta el servicio y por otra parte satisfacción de la necesidad y de hecho existirá un lucro futuro.

6.- Acto.

1. DEPOSITO DE MERCADERIAS : CENTRO DE ACOPIO Y COMPRA –VENTA AL POR MAYOR

2. AGENCIAS DE NEGOCIOS MERCANTILES: OFERTAN SERVICIOS

3. EMPRESA DE MARTILLO: subasta – ofertan servicios o compra –venta y puede haber reventa

MEDIACION: establecer el valor del servicio de acuerdo al contrato establecido

CAMBIO: entrega del servicio (como se estableció en el contrato) entrega del dinero en relación como se estableció en el contrato

LUCRO: ganancia de quien el servicio, por el otro lado satisfacción de la necesidad y puede haber un lucro futuro.

EMPRESA DE MARTILLO: subasta – ofertan servicios o compra –venta y puede haber reventa

SUJETOS:

Dueño de la agencia

consumidor

Ej. : Agencia de viajes

Agencia de limpieza

Page 34: El  Derecho Mercantil

MEDIACION: valor real que tiende a subir.

CAMBIO: entrega del producto o cambio del dinero como se haya establecido en el contrato.

LUCRO: ganancia de la empresa de martillo, por otro lado satisfacción de la necesidad y puede existir un lucro futuro.

SUBASTADOR: obtiene un porcentaje %

M: establecer el valor del servicioC: entrega del servicio a cambio del dineroL: ganancia del porcentaje que recibe el subastador por la venta

DEPOSITO DE MERCADERIA:

MEDIACIION: establecer el valor real del producto dependiendo de las características del contrato

CAMBIO: entrega del producto a cambio de dinero

LUCRO: ganancia del comerciante dueño del centro de acopio

Satisfacción de la necesidadLucro futuro

2016 – 01 – 06

Page 35: El  Derecho Mercantil

EXPOSICIONES.

ACTOS DE COMERCIO

Grupo #1

Acto # 7: EL SEGURO

Tipo de acto: SERVICIOS

Objetivo: Reducir la exposición de riesgos.

Pates que intervienen en este acto:

- Asegurador.- asume el riego - Tomador – asegurado – beneficiario.- persona que contrata el seguro

Cuando el riego se convierte en siniestro la aseguradora actúa

Obligaciones:

- Cumplir con lo acordado, pago de la prima

Derechos:

- Entregue la póliza y así poder cubrir daños realizados

Causas:

- Beneficiarse así mismo

Acto # 9: LAS OPERACIONES DE BANCOS

A través de intermedios financieros conocidos como: BANCOS

Objetivo:

- Dar a conocer operaciones bancarias como: préstamos , depósitos;etc

Tipo de acto: SERVICIOS

Page 36: El  Derecho Mercantil

Personas que intervienen en este acto:

- Acreditado.- obtiene una línea de crédito- Acreditante.- institución financiera.- Beneficiario .- obtiene el beneficio -- préstamo

Grupo #2

Acto # 10: OPERACIONES DE CORREDURÍA

Tipo de acto: SERVICIOS

Personas que intervienen en este acto:

- Los corredores, agentes de bolsa.

Obligados a:

- Ejecutar las operaciones.- Llevar un registro debidamente encuadernado y foliado.

Se les prohíbe:

- Ejecutar operaciones de comercio por su cuenta.- Constituirse garantes o negociantes.

Un corredor es un intermediario ente la actividad que realiza el comprador y el vendedor

Mediación.- valor neto y el porcentaje para el corredor.

Cambio.- entrega de acciones a cambio de dinero.

Lucro:

- Ganancia del corredor.

- Ganancia del que compra una acción.

Page 37: El  Derecho Mercantil

Acto #11: OPERACIOONES DE BOLSA (compañías anónimas)

Intermediarios son los que realizan las operaciones

Rol de las bolsas de valores en la economía:

- Función de inversión- Función de liquidez- Función formativa- Función de protección del ahorro frente a la inflación

Personas que intervienen en este acto:

- Corredor- Comitente: clientes

Para que existan las operaciones de correduría y de bolsas siempre tiene que existir una persona jurídica BOLSA DE VALORES

Nota: El derecho tiene dos tipos de conductas las cuales permiten visualizar los objetivos que este tiene:

Conducta derecho

Grupo # 3

Acto # 12: LAS OPERACIONES DE COSTRUCCIÓN Y CARENA DE NAVES, Y LA COMPRA O VENTA DE NAVES O DE APAREJOS Y VITUALLAS

Tipo de acto: COMPRA – VENTA – REVENTA – Y PERMUTA

Personas que intervienen en este acto:

• Personal• Económico

Page 38: El  Derecho Mercantil

- Dueño: empresas (astillero) o dueño de los accesorios de la nave - Consumidor

Vituallas: comida

Acto # 13: LAS ASOCIACIONES DE ARMADORES.

 Las asociaciones de armadores (personas que explotan una nave), las expediciones,

transportes, depósitos o consignaciones marítimas.

Así cuando se compra una nave, se le fleta, se asocian los armadores, se destaca en

dichos actos, el sentido comercial de los mismos, pues a través de ellos, se realiza una

interposición en el cambio de bienes o de servicio; de bienes cuando el propietario de la

nave o su capitán utiliza la nave para vender determinadas cosas; de servicios, cuando la

nave sirve de vehículo para transportar pasajeros. (Comercio, 2005)

Sujetos de este acto de comercio

Dueño.-: las empresas de construcción (astilleros)

Consumidor.- recibe el servicio y emite el dinero.

Grupo # 4

Acto # 14: LAS EXPEDICIONES, TRANSPORTES DEPÓSITOS O CONSIGNACIONES MARÍTIMAS

EXPEDICION MARITIMA.

Una expedición es un viaje hacia tierras desconocidas a través de medios fluviales con

un determinado fin.

ACTO DE COMERCIO: SEVICIOS

TRANSPORTE

Page 39: El  Derecho Mercantil

Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a

otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a

entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. En lo marítimo vendría a ser los

mismo sino que a través de buques o naves.

ACTO DE COMERCIO: SERVICIOS

CONSIGNACION MARITIMA

Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado

Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario,

que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La

consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el

consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian

como depósito y agencia

ACTO DE COMERCIO: COMPRAVENTA en mercancía.

Personas que intervienen.

- Transporte Marítimo.

a) Elementos Reales.

b) Elementos Personales.

Propietario.

Armador.

Empresa Naviera.

El Capitán.

El Agente Naviero.

- Consignación marítima.

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Dueño llamado Comitente o consignador.

Otra persona denominada Comisionista o Consignatario

Grupo # 5

ACTO # 15. LOS FLETAMENTOS, PRÉSTAMOS A LA GRUESA Y MÁS

CONTRATOS CONCERNIENTES AL COMERCIO MARÍTIMO.

Fletamentos se basa en la contratación de buques entre cargadores que necesitan

transportar grandes volúmenes de mercancía y navieros que disponen de buques

apropiados para esa carga.

En la mayoría de los países marítimos, la marina mercante es una flota de barcos

usados para el comercio que en caso de catástrofe nacional conforman la marina militar.

Estas flotas pueden ser divididas en diversas categorías de acuerdo con su propósito o

tamaño.

Los seguros marítimos son siempre mercantiles, aunque sean actos de comercio

aislados. Lo son para el asegurador (empresa) y lo son para el asegurado.

ACTO # 16. LOS HECHOS QUE PRODUCEN OBLIGACIÓN EN LOS CASOS

DE AVERLAS, NAUFRAGIOS Y SALVAMENTO.

AVERIA.- Es “todo daño que sufra la nave estando o no cargada, en el puerto o durante

la navegación, y los que afecten a la carga desde que es embarcada en el lugar de

expedición, hasta su desembarque en el de consignación”

NAUFRAGIO.- Es “pérdida o ruina de la embarcación en el mar o en río o lago

navegables” .

SALVAMENTO.- Es “todo acto o actividad emprendida para ayudar una nave, artefacto

naval o cualquier bien en peligro, sin importar las aguas donde ocurra el acto o se

realice la actividad”

Page 41: El  Derecho Mercantil

3UNIDAD

Page 42: El  Derecho Mercantil

TITULOS VALORES

TITULOS DE CREDITOS DOCUMENTOS NEGOCIABLES DOCUMENTOS FIDUCIARIOS

Sirven para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Garantizan también en relación al derecho la exigibilidad de la obligación:

Pueden ser los siguientes:

Letra de cambio Pagare a la orden Cheque Fuerzas de acumulación Certificados de depósitos etc.

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES:

1. LITERALIDAD: forma que sirve para identificarnos con las personas naturales o jurídicas a través de la escritura o lectura.No hay obligaciones

2. SOLEMNIDAD: se requiere de una ley establecida y reconocida, necesita requisitos, derechos, obligaciones, sanciones.La ley rige es el código de comercio

3. PATROMONIALIDAD:

- PATRIMONIO ECONOMICO :Persona natural y Persona jurídica tiene en su capital constituido por un debe y un hacer

4. AUTONOMIA: no depende de nada ni de nadie, independientes son creadores de un derecho.

5. INDEPENDECIA: este título circula solo, puede negociarse, en cualquier momento.

Es un derecho mismo.

13 – 01 – 2016

Page 43: El  Derecho Mercantil

LETRA DE CAMBIO

Define el código de comercio:

“Es un título de crédito que creado emite el girador en base de lo que dispone la ley al girador, obligado para que pague al beneficiario una cantidad de dinero al tiempo de vencimiento.”

Es un acto de comercio: 8 vo acto de comercio:

Letra de cambio, pagare a la orden.

Determina el lucro en lo que es el interés.

DETERMINA: establecer el valor del interés del lucro en base del capital.

CAMBIO: entrega del dinero, firma del documento, transcurrido el tiempo de vencimiento entrega del capital más el interés.

LUCRO : la ganancia que está dada en el interés por parte del beneficiario y por la otra parte la persona que tiene satisfacción de la necesidad (girado) y puede darse un lucro futuro.

REQUISITOS:art.410 código de comercio

FLEXIBILIDADES: art 411

REQUISITOS :

1. Denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo .las letra de cambio que no llevaran la referida denominación, serán sin embargo validas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.

2. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada

3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)

4. La indicación del vencimiento

Page 44: El  Derecho Mercantil

5. La del lugar donde debe ejecutarse el pago

6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe ejecutarse el pago

7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra

8. La firma de la persona que lo emite (librador o girador)

FLEXIBILIDAD:

El artículo 411 determina las siguientes excepciones

1. Si falta la indicación del vencimiento, la letra de cambio será considerada como pagadera a la vista.

2. Cuando se ha omitido la indicación especial del lugar de pago, la localidad designada junto al nombre del girado se considerara como el lugar en donde debe efectuarse el pago y al mismo tiempo como el domicilio del girado.

3. Si no se ha indicado el lugar de emisión de la letra se considera como suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.

La falta de aplicación de requisitos de 410 y 411 determina la anulación del documento.

PERSONAS QUE INTERVIENEN:

1. GIRADOR O LIBRADOR: es la persona que emite el documento en base de lo que dispone la ley. Código de comercio .articulo 410

2. GIRADO O LIBRADO: es la persona que se compromete o se obliga del pago de la letra de cambio en la fecha de vencimiento.

Pagará capital + interés.

3. BENEFICIARIO O TENEDOR: él es dueño del documento ,tiene derecho a cobrar la fecha de vencimiento , si no le pagare tiene derecho a mirar una acción legal.(juicio)

Endoso - forma normal de transferir un documento,

Page 45: El  Derecho Mercantil

- se entregan todos los derechos - total no es parcial - no al portador – nominativo

Persona que intervienen:

Endosante : transmite el documento (beneficiario antiguo) Endosatario: persona que recibe (nuevo beneficiario)

CLASES DE ENDOSOS:

Endoso regular o perfecto: transmite todos los derechos y cumple con todas las características que nos da la ley, partes atrás de la Letra de Cambio denominado PAGUESE a la orden de seguido nombre del endosatario, lugar y fecha y firma del endosante

Endoso irregular: Transmite todos los Derechos, tiene características particulares de acuerdo a las necesidades

Endoso en blanco :páguese a la orden de : el nombre lugar y fecha y (Queda en blanco) firma del endosante

1) puede poner el nombre de quien recibe 2) entregar a otra persona3) puede elaborar otro endoso en blanco

Endoso en garantía: garantizar una obligación del beneficiario, denominado como: valor en garantía, valor en prenda, seguido del nombre del endosatario, lugar y fecha del endoso y firma del endosante.

Endoso que implica mandato: es una orden de encargo para que me dé cobrando, denominado valor al cobro, para cobrar, seguido del nombre del endosatario, lugar y fecha del endoso y firma del endosante.

Endoso posterior al vencimiento: es un endoso normal, llevara la denominación páguese a la orden de seguido del nombre del endosatario, lugar y fecha del endoso, firma del endosante, y es un endoso de este tipo por la fecha.

Endoso posterior al protesto: páguese a la orden de, después del vencimiento no me paga, hago el protesto al el juez civil, inicio un juicio.

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Ejemplo:

A la orden de:

Beneficiario: Manuel

Girador: Luis Tapia

Girado aceptante: Verónica Gómez – Riobamba 20 de enero / 2016

Lugar y fecha de emisión: Riobamba 08 de enero / 2016

Fecha de vencimiento: 10 de enero, 2017 a 10 días vista

Valor: $1500 interés: 11% anual

Aval: María Vargas – Riobamba 09 de enero, 2016

Endoso valor en cobro: Juan Montero – Quito 15 mayo, 2016

PREGUNTAS:

¿Es legal la letra de cambio? ¿Por qué?

Si es legal porque se encuentra la denominación a la orden de

¿Cuál es el lugar de pago?

La fecha de emisión

¿Qué tipo de endoso tenemos?

Endoso que implica mandato

¿Qué tipo de vencimiento?

A cierto plazo de la fecha

Es una de las figuras de la letra de cambio:

PAGO:

2016 – 01 – 18

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- Figura de la letra de cambio.- Con el mismo se da cumplimiento de la obligación de la letra de cambio, dicho

cumplimiento constituye o se refiere al pago del importe total del documento que es la suma del capital más el interés.

- Para que se dé el pago requerimos del documento, su presentación, que es realizado por el dueño del documento – Beneficiario el cual presenta al girado aceptante en la fecha de vencimiento o la fecha estipulada por el beneficiario.

• Situaciones particulares:

- Pago parcial.- se acepta por parte de la ley siempre y cuando el beneficiario acepte a cuenta y riesgo del girado aceptante.

- Pagos antes del vencimiento.- es aceptado por la ley siempre y cuando el beneficiario acepte a cuenta y riesgo del girado aceptante

- Pago por consignación.- cuando el girado aceptante no recibe la letra de cambio por el beneficiario.

El girado aceptante consigna el importe total de la letra de cambio al juez de lo civil a cuenta y riesgo del beneficiario.

El dinero después de 12 meses que permanezca en el banco para ser cobrado pasa a manos del gobierno.

Realizando este cambio en moneda de curso legal – dólar americano

RECURSOS POR FALTA DE PAGO O DE ACEPTACIÓN:

- Falta de pago – Fecha de vencimiento – acción legal

- Antes del vencimiento:

Cuando exista una aceptación reusada. Cuando el girado aceptante se encuentra en problemas o por juicio de

quiebra.

Procedemos a una:

Acción Legal:

Page 48: El  Derecho Mercantil

1.- Protesto.- reclamar de forma legal o judicial ante el juez el cuál determina la fecha del protesto.

2.- Demanda.- partes que intervienen:

Beneficiario – Actor Girado Aceptante - Demandado y Aval

Reclama:

1.- Importe de la letra de cambio (capital + interés)

2.- Interés del 6% posterior al vencimiento

3.- Los gastos del protesto desde el momento que inicio el juicio

4.- Una comisión de un 6% sobre el valor total

Acción de reembolso: corresponde al aval – garante

- Todo lo pagado por el aval- Interés del 6%- Todos los gasto que se han dado en el juicio - Comisión de un sexto %

COPIAS:

- Son aceptadas por la ley- Reproducción exacta de la original- Ilimitada- Al momento de ser pagadas las letras de cambio estas con automáticamente

anuladas.

En el momento en que se da una copia podemos establecer la presencia de un aval.

A la petra original se le escribirá PAGADO a las demás copias ANULADO

FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN:

2016 – 01 – 20

Page 49: El  Derecho Mercantil

FIRMA TEXTOS

- FALSIFICACIÓN

En sí la firma no perjudica a la letra de cambio simplemente sigue el curso legal hasta la acción legal.

El perjudicado tendrá que seguir por cuerda separada el reclamo independiente de todo lo concerniente a la letra de cambio cuando el reclamo sea positivo la sentencia será que el perjudicado se librará de todo cargo y se dará por anulado la letra de cambio

En si una falsificación se da cuando la letra de cambio no cumpla algún requisito.

Expuestos:

- ALTERACIÓN TEXTO

La letra de cambio es independiente.

1.- Original.- los asignatarios que se encuentran se obligan con el original

2.- Alterado.- las partes se obligan a lo alterado

PRESCRIPCIÓN:

“Modo de adquirir los bienes ajenos o extinguir las acciones o derechos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto tiempo”

1.- La acción que sigue el beneficiario al gir ado aceptante o al aval (debe prescribirse en 3 años).

2.- Las acciones que pueda tener el beneficiario en contra del girador y endosante (antiguo beneficiario) tiempo máximo de prescripción 3 años sino se pierde el derecho.

3.- Acción que se da entre endosantes, prescriben en el plazo de 6 meses a partir de cuándo un endosante empieza la acción.

• Girador• Girado aceptante• Aval• Endosante

Page 50: El  Derecho Mercantil

PAGARÉ A LA ORDEN:

- Documento negociable - Es un título de crédito – valor- Documento negociable privado- Contiene una promesa de pago- Reglado por la ley en el código de comercio- Documento negociable que da lucro

Definición:

El pagaré a la orden es un título de crédito creado o reglado por la ley.

Que contiene una promesa incondicional de pagar una suma definida a otra persona a su orden y en la fecha de vencimiento indicada.

Este pagaré tiene las características de:

- Literalidad- Solemnidad- Autonomía- Independencia- Patrimonialidad

Sujetos que intervienen:

- Suscriptor.- emite el pagaré – deudor promete pagar- Beneficiario.- cobra el documento – dueño del documento – beneficiario

Requisitos:

1.- Denominación del documento inserta en el texto mismo y expresado en el idioma empleado en la relación del documento.

2.- Promesa incondicional de pagar una suma determinada

3.- La indicación del vencimiento

4.- Lugar donde debe efectuarse el pago

Page 51: El  Derecho Mercantil

5.- El nombre de la persona a quién o a cuenta orden debe efectuarse el pago

6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré

7.- La firma del que emite el documento (suscriptor)

Flexibilidad.

Artículo 487 del código de comercio establece:

El documento en el cual faltare una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente, no valdrá como pagaré a la orden, salvo en los casos determinados por los incisos que siguen:

El pagaré cuyo vencimiento no estuviere indicado, se considerará como pagadero a la vista.

A falta de indicación especial, el lugar de emisión del documento se considerará como lugar del pago y, al propio tiempo, como lugar del domicilio del suscriptor.

El pagaré en el cual no se indicare el lugar de su emisión, se considerará suscrito en el lugar designado al lado del nombre del suscriptor.

25 – 01 – 2016

FIGURAS DEL PAGARÉ A LA ORDEN

- ENDOSO

Page 52: El  Derecho Mercantil

Forma normal de transmitir el documento

Intervienen:

- Endosante es el que entrega- Endosatario es el que recibe

Clases:

Regular.- trasmite todos los derechos

“Páguese a la orden de” ----------- (Nombre endosatario)

Lugar y fecha ------

Firma ------ (endosante)

Irregular.- trasmite todos los derechos dependiendo de las características según la necesidad.

- Endoso en blanco

A la orden de” ----------- (nombre endosatario)

Lugar y fecha ------

Firma ------ (endosante)

- Endoso en garantía

“valor en garantía” ----------- (nombre endosatario)

Lugar y fecha ------

Firma ------ (endosante)

- Endoso en mandato

“valor al cobro” ----------- (nombre endosatario)

Lugar y fecha ------

Page 53: El  Derecho Mercantil

Firma ------ (endosante)

- Endoso posterior al vencimiento y protesto

“Páguese a la orden de” -----------

Lugar y fecha ------

Firma ------ (endosatario)

- AVAL

Garante el cual se enviste de todos los derechos y obligaciones del suscriptor. (NECESITA CONSTANCIA)

“Por avala me constituyo solidariamente responsable” ----------- (nombre suscriptor)

Lugar y fecha

Firma aval.

- Vencimiento:

Tiempo establecido por el suscriptor para el pago del pagaret.

- Acierto plazo de la fecha- A cierto plazo de la vista- A la vista- A día fijo

- PAGO

Cumplimiento de la obligación correspondiente al CAPITAL + INTERÉS

- Pago parcial.- se acepta por parte de la ley siempre y cuando el beneficiario acepte a cuenta y riesgo del suscriptor

- Pagos antes del vencimiento.- es aceptado por la ley siempre y cuando el beneficiario acepte a cuenta y riesgo del suscriptor

- Pago por consignación.- cuando el suscriptor no recibe la letra de cambio por el beneficiario.

Page 54: El  Derecho Mercantil

- Falta de pago – Fecha de vencimiento – acción legal

- Antes del vencimiento:

Cuando exista una aceptación reusada. Cuando el suscriptor se encuentra en problemas o por juicio de quiebra.

Procedemos a una:

Acción Legal:

1.- Protesto.- reclamar de forma legal o judicial ante el juez el cuál determina la fecha del protesto.

2.- Demanda.- partes que intervienen:

Beneficiario – Actor suscriptor - Demandado y Aval

Reclama:

1.- Importe de la letra de cambio (capital + interés)

2.- Interés del 6% posterior al vencimiento

3.- Los gastos del protesto desde el momento que inicio el juicio

4.- Una comisión de un 6% sobre el valor total

Acción de reembolso: corresponde al aval – garante

- Todo lo pagado por el aval- Interés del 6%- Todos los gasto que se han dado en el juicio - Comisión de un sexto %

- COPIAS:

- Son aceptadas por la ley- Reproducción exacta de la original- Ilimitada- Al momento de ser pagadas las letras de cambio estas con automáticamente

anuladas.

En el momento en que se da una copia podemos establecer la presencia de un aval.

A la petra original se le escribirá PAGADO a las demás copias ANULADO

Page 55: El  Derecho Mercantil

- FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN:

FIRMA TEXTOS

- FALSIFICACIÓN

En sí la firma no perjudica a la letra de cambio simplemente sigue el curso legal hasta la acción legal.

El perjudicado tendrá que seguir por cuerda separada el reclamo independiente de todo lo concerniente a la letra de cambio cuando el reclamo sea positivo la sentencia será que el perjudicado se librará de todo cargo y se dará por anulado la letra de cambio

En si una falsificación se da cuando la letra de cambio no cumpla algún requisito.

Expuestos:

- ALTERACIÓN TEXTO

La letra de cambio es independiente.

1.- Original.- los asignatarios que se encuentran se obligan con el original

2.- Alterado.- las partes se obligan a lo alterado

- PRESCRIPCIÓN:

Tiempo que nos da la ley para cumplir una obligación, derecho

Todas las acciones contra el suscriptor se abalizan en 3 años.

31 – 01 – 2016

EL CHEQUE

• Girador• Girado aceptante• Aval• Endosante

Page 56: El  Derecho Mercantil

Definición de Cheque:

Un cheque es una orden de pago puesta por escrito que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide.

Requisitos para la creación del cheque:

Art. 1.- El cheque deberá contener:

1. La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción.

2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.

3. El nombre de quien debe pagar o girado.

4. La indicación del lugar del pago.

5. La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque.

6. La firma de quien expide el cheque o girador.

Art. 2.- El documento en que falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no tendrá validez como cheque, salvo en los casos determinados en los incisos siguientes.

A falta de indicación especial, el lugar designado al lado del nombre del girado se reputará ser el lugar del pago.

Cuando estén designados varios lugares al lado del nombre del girado, el cheque será pagadero en el primer lugar mencionado.

Page 57: El  Derecho Mercantil

Personas que intervienen en el cheque y la función de cada uno de ellos:

Las personas que intervienen en el cheque son:

 * El beneficiario o tenedor:

 Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque. El beneficiario puede, en algunos casos, ser el mismo librador, es decir, que el dueño de la cuenta corriente está girando cheques a su favor, para retirar dinero del banco. 

* Mandatario: 

Es la persona a quien se le ha encomendado la misión de realizar algún trámite a nombre de otra. En este caso el mandatario es aquel tenedor que cobre el cheque para otra persona. 

* Librado o Girado:

Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene

Clases de cheques y su definición:

El cheque al portador: indica, es transferible por entrega simple y sin necesidad de endoso. El banco debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, con la previa identificación a través de la cédula de identidad.

El cheque a la orden: es aquel que es transferible mediante endoso y puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el documento bancario; o por el último endosatario -en caso de ser un cheque endosado-.

 

El cheque nominativo: es aquel que es transferible mediante cesión y no por endoso. Es decir que puede ser cobrado solo por la persona a cuyo nombre se encuentra

Page 58: El  Derecho Mercantil

extendido el documento. También lo puede hacer un representante o apoderado con poder suficiente, de ser el caso. 

El cheque como el certificado: el cual indica que se tiene fondos suficientes para cubrir el cheque;

El cheque al portador; el cheque normativo; el cheque de gerencia o el cheque cruzado.

Explique sobre la figura de pago en el cheque:

Art. 24.- El cheque es pagadero a la vista.

Cualquier mención contraria se reputa no es escrita.

A la presentación del cheque el girado está obligado a pagarlo o a protestarlo

En caso contrario, responderá por los daños y perjuicios que ocasione al portador o tenedor, independientemente de las demás sanciones a que hubiere lugar.

Prohíbase a los bancos poner en lugar del protesto cualquier leyenda, con o sin fecha, que establezca que el cheque fue presentado para el pago y no pagado.

El banco que infringiere esta prohibición será sancionado por la Superintendencia de Bancos por una multa por el valor del correspondiente cheque, la que tendrá el destino señalado en él.

El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado o protestado.

Art. 25.- Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.

Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del estado donde tenga su domicilio el banco girado.

Los cheques indicados en el inciso precedente que no fueren pagados por el girado, serán debitados inmediatamente con cargo a las cuentas de los bancos que hubieren entregado o depositado tales cheques.

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Explique sobre la figura de prescripción en el cheque:

Art. 50.- Las acciones que correspondan al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y demás obligados, prescriben a los seis meses contados desde la expiración del plazo de presentación.

Las acciones que correspondan entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que un obligado ha pagado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él.

La acción de enriquecimiento ilícito prescribe en el plazo de un año a partir de la fecha en que hayan prescrito las acciones indicadas en los incisos anteriores de este artículo.

Art. 51.- La interrupción de la prescripción solo produce efectos contra aquel respecto del cual se ha realizado el acto que la interrumpe.