el concepto de potestad constituyente

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 El concepto de potestad constituyente Es la competencia para establecer normas const. Se suele distinguir entre potestad constituyente originaia y potestad constituyente derivada. La pr imera es una potestad normativa que no es regulada ni otorgada por N.J. y que interviene cuando se establece la primera constitución histórica con ocasión a la fundación del estado, o bien cuando no se respeta los procedimientos de reforma previstos que ha perdido eficacia ya sea por un golpe de estado o revolución. En cambio la derivada es una competencia atribuida y regulada por normas jurídicas, son aquellas normas que regulan al órgano competente y el procedimienot para modificarla.la originaria debe justificar su legitimidad fuera del derecho, por ejemplo la soberanía popular. La potestad constituyente derivada se encuentra en la const en los art 127 al 129. Regulacion de la potestad dervidada Órgano competente: Los órganos competentes para reformar son los mismos que intervienen en el proceso de formación de la ley, esto es la cámara de diputados, el senado y el presidente. En caso de discrepancia entre el congreso y el presidente este ultimo puede convocar a la ciudadanía a intervenir en el proceso de reforma por medio de un plebiscito. Ambito de competencia No hay una determinación del ámbito de competencia del constituyente, pero por reforma cabe entender tanto la modificación como la derogación de las normas constitucionales vigentes como la creación de nuevas. Solo el constituyente puede realizar alguna alteración a la constitución. Procedimiento Se encuentra regulado completo en los art 127 al 129 en el capitulo de reforma constitucional. Legislacion Esta expresión es utilizada de tres formas; En sentido amplísimo, se entiende por legi slación todas las normas jurídicas establecidas a través de actos de voluntad, con exclusión de los órganos jurisdiccionales, conforme a algún procedimiento preestablecido y que reciben alguna formulación expresa en algún texto autoritativo. En sentido amplio, se entiende todas las N.J. que poseen propiedades anteriormente indicadas y que además tienen una misma jerarquía, que es inferior a las normas const. Pero superior a las normas creadas por la administración del estado. En el sist jurídico chileno tienen jerarquía legal, las leyes en sentido estricto, los decretos con fuerza de ley, los tratados internacionales.

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El concepto de potestad constituyente

Es la competencia para establecer normas const. Se suele distinguir entre potestad

constituyente originaia y potestad constituyente derivada. La primera es una potestad

normativa que no es regulada ni otorgada por N.J. y que interviene cuando se establece la

primera constitución histórica con ocasión a la fundación del estado, o bien cuando no serespeta los procedimientos de reforma previstos que ha perdido eficacia ya sea por un golpe

de estado o revolución. En cambio la derivada es una competencia atribuida y regulada por

normas jurídicas, son aquellas normas que regulan al órgano competente y el procedimienot

para modificarla.la originaria debe justificar su legitimidad fuera del derecho, por ejemplo la

soberanía popular. La potestad constituyente derivada se encuentra en la const en los art 127

al 129.

Regulacion de la potestad dervidada

Órgano competente:

Los órganos competentes para reformar son los mismos que intervienen en el proceso de

formación de la ley, esto es la cámara de diputados, el senado y el presidente. En caso de

discrepancia entre el congreso y el presidente este ultimo puede convocar a la ciudadanía a

intervenir en el proceso de reforma por medio de un plebiscito.

Ambito de competencia

No hay una determinación del ámbito de competencia del constituyente, pero por reforma

cabe entender tanto la modificación como la derogación de las normas constitucionales

vigentes como la creación de nuevas. Solo el constituyente puede realizar alguna alteración ala constitución.

Procedimiento

Se encuentra regulado completo en los art 127 al 129 en el capitulo de reforma constitucional.

Legislacion

Esta expresión es utilizada de tres formas;

En sentido amplísimo, se entiende por legislación todas las normas jurídicas establecidas a

través de actos de voluntad, con exclusión de los órganos jurisdiccionales, conforme a algún

procedimiento preestablecido y que reciben alguna formulación expresa en algún texto

autoritativo.

En sentido amplio, se entiende todas las N.J. que poseen propiedades anteriormente indicadas

y que además tienen una misma jerarquía, que es inferior a las normas const. Pero superior a

las normas creadas por la administración del estado. En el sist jurídico chileno tienen jerarquía

legal, las leyes en sentido estricto, los decretos con fuerza de ley, los tratados internacionales.

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En sentido estricto, se entiende como el conjunto de leyes que poseen las propiedades

anteriores y que son establecidas por el congreso y el presidente de la republica a través de un

procedimiento deneomidad formación de la ley.

Ley en sentido estricto

Clases de leyes

En nuestro ordenamito se distuingen 4 clases de leyes, LIC, LOC, LQC y leyes ordinaras, las tres

primeras se caracterizan por ser reforzadas y estar sujetas a requisitos adicionales. Pero las 4

tienen el mismo rango jerarquico.

LIC: son normas legales con el fin de fijar como generalemnete obligatoria cierta interpretación

de una o mas disposiciones const. A través de ellas se precisa la interpretación de normas

constitucionales. Esta clase de normas se encuentra sujeto a dos reglas especiales; a la

exigencia de un quórum correspondiente a los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio (

art 66) y la exigencia de un control preventivo de constitucionalidad por el tribunal

constitucional antes de su promulgación ( art 93)

LOC: son normas legales que por expreso mandato de la constitución deben regular ciertas

materias que por lo general se relacionan con la organización y atribuciones del estado, por

ejemplo el art 92. Esta tipo de norma esta sujeto a dos requisitos, la exigencia de un quórum

de aprobación correspondiente a los 4/7de los diputados y senadores en ejercicio, y la

exigencia de un control preventivo de constitucionalidad hecha por el T.C. antes de su

promulgación.

LQC: son normas legales cuya aprobación requiere un quórum especial correspondiente a lamayoría de los diputados y senadores en ejercicio, regula materias que requieren de un

consenso mas amplio, por ejemplo el art 9 de la const.

Leyes ordinarias: son todas las demás normas legales establecidas por los órganos legislativos

con sujeción a las reglas generales del procedimiento.

Organos competentes

Los órganos competentes son las dos ramas del congreso y también el presidente, que

interviene como colegislador. La cámara de diputados esta integrado por 120

miembroselegidos por votación directa y duran 4 años en su cargo. El senado esta constituido

por 38 miembros elegidos por votación directa también. Para sesionar válidamente ambas

cámaras deben contar con la tercera parte de sus miembros.

A diferencia de la reforma constitucional, el procedimiento legislativo no prevé la participación

ciudadana a través del plebiscito.

Ambito de competencia

De acuerdo a la constitución la potestad legislativa se encuentra sujeta a la vez de limites (

materias a las que debe circunscribirse, con exclusión de otras, el ejercicio de esa competencia

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normativa) y a reservas ( materias que solo pueden ser reguladas por la ley) . se encuentra

establecida en el art 63.

Respecto al limite, es una novedad en la historia constitucional, con anterioridad a la const de

1980 las normas cont solo cumplían la función de reservar ciertas materias exclusivamente a la

ley, fijanod de ese modo el dominio legal minimo, sin delimitar el de modo alguno el ámbito decompetencia de los órganos legislativos, en cambio la actual constitución establece un dominio

legal máximo, de modo que respecto de materias que quedan fuera del ámbito de

competencia asi delimitando no es valido el ejercicio de la potestad legislativa.

Por otra parte la doctrina establece que la constitución en el art 63 establece una reserva de la

ley respecto de las materias que enumera, esto es que entrega la regulación de esas materias

exclusivamente a la potestad legislativa. Además la constitución establece una reserva

reforzada de ley que impide tanto la remisión de la ley a una regulación complementaria de

menor jerarquía como la delegación por el congreso de la regulación de ellas a otro órgano.

Procedimiento

Se encuentra regulado en el art 65 de la cont política.

El decreto con fuerza de ley

Concepto:

Es un acto normativo que representa una forma excepcional de ejercicio de la potestad

legislativa, realizada exclusivamente por el presidente de la republica, en virtud de la

delegación de una ley delegatoria dada por el congreso. Esto se encuentra definido en el art 32nº3 y art 64 .

Los DFL tienen el mismo rango que las leyes en sentido estricto, esto es, que pueden

modificarlas o derogar normas legales, y a su vez también pueden ser modificado por otra

norma de rango legal.

Su historia se consolido en la constitución de 1925, facilita la expedición de las N.J. que versan

sobre materias propias de ley. Que no ameritan discusión parlamentaria , descargando de esas

tareas al congreso.

Organo competente

El único órgano facultado, previa dleegacion a través de una ley delegatoria, es el presidente

de la republica.

Ambito de competencia

El ámbito para dictar decretos esta doblemente limitado, por una parte por la constitución que

establece los limites genéricos, y por otra parte la ley ddelegatoria que establece sus limites

específicos.

En cuanto a los limites genéricos fijados por la ocnstitucion, ellos son en primer lugar losmismos establecidos para la potestad legislativa en general, de modo que a través de un DFL

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no es posible regular otras materiasque las señaladas en el art 63, en segundo lugar, la

constitución excluye ciertas materias de ley del ámbito de competencia delegable al

presidente: se trata de nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscito, derechos

constitucionales etc (art64 inciso 2 y 3)

Limites específicos que establezca en cada caso la ley delegatoria ( art 64 inciso 4) la leydelegatoria debe señalar las materias precisas sobre lo que recae la delegación. Además puede

establecer restricciones, limitaciones y formalidades que estime conveniente.

Procedimiento

La ley delegatoria esta sujeta a las reglas generales sobre el procedimiento de formación de

ley. Por su parte la tramitación del DFLes el mismo que el de los decretos supremos. Salvo en,

1 ) el presidente dispone de un plazo de un año para dictar DFL, 2) si la contraloría constata

que el DFL infrige los limites establecidos por la ley delegatoria y el presidente no acetpa su

dictamen el problema lo resolverá el tribunal constitucional. Art 93 n 4 y 99 inciso 2. Laformacio de un decreto de ley termina con su publicación, la que se encuentra sometida a las

mismas que la ley. Art 64

Tratados internacionales