el concepto de dignidad en la tradición filosófica...

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41 El concepto de dignidad en la tradición filosófica occidental: Crítica epistemológica y lineamientos para una noción formal 1 Blithz Lozada Pereira Son discursos filosóficos paradigmáticos sobre el concepto de “dignidad”, el sentido que se presenta en Aristóteles, el contenido jurídico de la Edad Media, además de las connotaciones modernas que adopta el concepto a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre en 1789 y la posición de las Naciones Unidas en 1948. Sobre el contenido y alcance del concepto entre los documentos de la Iglesia católica es posible distinguir, que es amplio y frecuente el empleo del término dentro de contenidos específicos que ameritan atención. Por último, la posición de Sartre al respecto, me parece que debe ser atendida explícitamente. El análisis del concepto en cuestión permite la comprensión de la realidad y, aun tomando el derecho natural como una recurrencia conceptual significativa en sí misma, al parecer su significado profundo radica en la aplicación que podemos hacer de él, para contrastar la realidad y decidir por ejemplo, sobre la conculcación de facto de la dignidad en un medio social determinado. Está claro que el enunciado preliminar que se cumple es la suposición que si analizamos un concepto x, lo hacemos según un específico propósito de comprensión de la realidad que se nos presenta de manera compleja. Asimismo, es una consecuencia implícita que este objetivo cognoscitivo tiene un sentido pragmático de prognosis, en el caso dado, de prever las formas de precautelar la dignidad del hombre y, en el caso extremo, de tomar acción de reivindicación de la misma. Al respecto, creo que todos tenemos derecho a suponer que si lo que pensamos explica parte de la realidad, entonces es útil para la misma. Pero, justamente es sobre este punto que voy a demostrar que no existe, en ninguno de los cinco casos analizados, una consistencia lógica interna independiente de los contextos históricos y sociales en los cuales se han desarrollado. 1 El presente artículo constituye el comentario que el Lic. Blithz Lozada Pereira realizó a la ponencia presentada por el Prof. Marcos Tarifa Suárez, “Exploración conceptual sobre el concepto de dignidad”, efectuada a finales de 1990 a un círculo de reflexión filosófica en La Paz.

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El concepto de dignidad en

la tradición filosófica occidental:

Crítica epistemológica y

lineamientos para una noción formal1

Blithz Lozada Pereira

Son discursos filosóficos paradigmáticos sobre el concepto de “dignidad”, el sentido que se

presenta en Aristóteles, el contenido jurídico de la Edad Media, además de las

connotaciones modernas que adopta el concepto a partir de la Declaración de los Derechos

del Hombre en 1789 y la posición de las Naciones Unidas en 1948.

Sobre el contenido y alcance del concepto entre los documentos de la Iglesia católica es

posible distinguir, que es amplio y frecuente el empleo del término dentro de contenidos

específicos que ameritan atención. Por último, la posición de Sartre al respecto, me parece

que debe ser atendida explícitamente.

El análisis del concepto en cuestión permite la comprensión de la realidad y, aun tomando

el derecho natural como una recurrencia conceptual significativa en sí misma, al parecer su

significado profundo radica en la aplicación que podemos hacer de él, para contrastar la

realidad y decidir por ejemplo, sobre la conculcación de facto de la dignidad en un medio

social determinado.

Está claro que el enunciado preliminar que se cumple es la suposición que si analizamos un

concepto x, lo hacemos según un específico propósito de comprensión de la realidad que

se nos presenta de manera compleja. Asimismo, es una consecuencia implícita que este

objetivo cognoscitivo tiene un sentido pragmático de prognosis, en el caso dado, de prever

las formas de precautelar la dignidad del hombre y, en el caso extremo, de tomar acción de

reivindicación de la misma.

Al respecto, creo que todos tenemos derecho a suponer que si lo que pensamos explica

parte de la realidad, entonces es útil para la misma. Pero, justamente es sobre este punto

que voy a demostrar que no existe, en ninguno de los cinco casos analizados, una

consistencia lógica interna independiente de los contextos históricos y sociales en los cuales

se han desarrollado.

1 El presente artículo constituye el comentario que el Lic. Blithz Lozada Pereira realizó a la ponencia

presentada por el Prof. Marcos Tarifa Suárez, “Exploración conceptual sobre el concepto de dignidad”, efectuada a finales de 1990 a un círculo de reflexión filosófica en La Paz.

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Este método de correlación de la articulación discursiva referida al concepto en cuestión y

el respectivo contexto, me permitirá postular, al menos en parte, con el procedimiento de

las tijeras y el engrudo, la construcción de un concepto formal de dignidad. Independiente

del contexto histórico, y, por lo tanto, consistente en sí mismo, trataré que contenga el

mínimo de presupuestos y, debo advertirlo, es muy probable también que sea inútil para

condicionar acciones políticas o culturales que precautelen o reivindiquen la dignidad

humana.

Lo que construya personalmente, lo tengo presente, puede ser una mera articulación

conceptual, que, teóricamente, sea inepta para explicar absolutamente nada de la realidad.

Tampoco la preverá y menos orientará ningún tipo de acción. Creo que en esto radica la

fuerza de la libertad de la filosofía que no necesariamente deba ser metafísica, puede ser,

según creo, lógica.

Para ser más claro, lo que pretendo es recortar el contenido lógicamente significativo

extraído de los conceptos recurrentes sobre la dignidad, con el propósito de realizar con

ellos, un collage que prescinda en lo posible, de sus respectivos contextos históricos;

además, pretendiendo de que se presente como una construcción lógica significativamente

consistente y coherente.

La primera tarea que se presenta entonces es la de formalizar las concepciones sobre la

dignidad, dadas, paradigmáticamente, en la tradición filosófica universal: Sin embargo

quiero decir algo preliminar: es difícil adoptar una posición estrictamente logicista; aún

prescindiendo de los contextos históricos, detrás de la formulación de cualquier concepto,

existe una teoría implícita, valoraciones y preferencias ineludibles y, en muchos casos, el

latido de una ideología para la acción.

Personalmente, querría radicar mi análisis en ese reino de las sombras de la lógica, en el

cual, sólo existe la forma y la libertad absoluta del intelecto. La valoración de mi

comentario (que en realidad, no aspira a ser valorado, sino, criticado lógicamente) espero

que la hagan también desde este reino sombrío.

Lo primero que voy a aplicar son las tijeras a los discursos filosóficos sobre la dignidad.

Para ello necesito formalizarlos. Entiendo que formalizar un discurso implica establecer los

niveles, los grados y las relaciones entre los diferentes tipos de conceptos que lo

constituyen. Así, con un propósito, no de simplificación, sino de claridad, consideré las

siguientes categorías epistemológicas que me permitirán formalizar tales discursos:

Principios

Los principios de las teorías se refieren a lo que implícitamente se consideran axiomas o

supuestos. Esto es, proporciones válidas en sí mismas y que, por el contenido, en general,

ético - jurídico del discurso sobre la dignidad, se convierten en presuposiciones que deben

cumplirse individual o socialmente.

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Conceptos definidos

Son las definiciones que relacionan diferentes conceptos con el tema de la dignidad,

permitiendo su concepción significativa.

Conceptos teóricos

Es el conjunto de relaciones del concepto en cuestión respecto de los demás conceptos que

forman la trama sistemática de la posición considerada.

La muerte de Sócrates bebiendo cicuta Famoso episodio que muestra su grandeza moral, aceptándola serenamente y que

ratifica su objetivo esencial: establecer una ley ética basada en criterios inmutables,

asegurando que éstos se hallan en la digna interioridad del hombre (N. del E.)

Consecuencias

Diferencio dos tipos de consecuencias. Las que se dan como resultado mediato de la

articulación teórica del concepto teórico sobre la dignidad, consecuencias que denomino

teóricas y las consecuencias políticas, que tienen estrecha relación con el contexto en el

cual se constituye el concepto.

Reglas

Indistintamente tomo en cuenta las reglas de formación y transformación que han dado

lugar al concepto teórico.

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1. Formalización del discurso de Aristóteles

Principio

La conducta del hombre individualmente debe ser digna.

Concepto definido

La dignidad es el merecimiento que cada persona “posee”.

Concepto teórico

La conducta ética reconoce la posesión del valor de cada persona, su dignidad,

apreciándola.

Consecuencias teóricas

Reconocer el merecimiento de alguien es posible, sólo si se está en un nivel de

dignidad semejante o mayor..

Reconocer lo que el otro merece es ratificar un nivel mínimo de merecimiento es

auto-reconocer la propia dignidad.

Se es individualmente digno al conducirse según la dignidad máxima que la persona

puede reconocer y obrar en consecuencia.

Platón y Aristóteles Detalle de La escuela de Atenas, de Rafael

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Consecuencias políticas

En la sociedad griega, el merecimiento y la dignidad se practicaban sólo entre quienes

pertenecen a estamentos iguales (esclavistas en sentido general, y ciudadanos, en

sentido amplio).

La desigualdad de dignidad es la ley natural, para Aristóteles, que fundamenta

derechos diferenciados.

La superioridad del ciudadano griego radica en su posibilidad de conducta ética que

evidencia su propio nivel social y cultural; es decir, su dignidad.

Reglas

La justificación metodológica de la formulación aristotélica sobre la dignidad radica en el

justo medio. El análisis de los extremos lleva a la verdad del equilibrio.

2. Formalización de la noción de la dignidad en la Edad Media

Principio

La dignidad a la cual un individuo aspira está limitada por las pretensiones a las que tiene

derecho.

Concepto definido

La dignidad es la pretensión individual o institucional que la sociedad reconoce como legal,

por la práctica consuetudinaria del derecho.

Concepto teórico

Tener un grado de dignidad equivale a un status legal que avala el honor, la libertad y los

privilegios de un individuo particular.

Consecuencias teóricas

La fundamentación del derecho se basa en las pretensiones de los particulares, en las

situaciones de hecho y en los argumentos concomitantes a esas situaciones.

Las pretensiones avalan el grado de dignidad de los particulares. La situación de

hecho, socialmente estamental, permite el reconocimiento y limitación de la dignidad

de los individuos según su condición social.

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La legalidad jurídica es fruto de la práctica que se da a partir del reconocimiento de la

dignidad que cada particular posee dada su condición estamental.

Consecuencias políticas

La igualdad formal ante la ley no existe, porque no existe igualdad de pretensiones.

Ser iguales ante la ley significa tener el mismo derecho de reivindicar pretensiones

diferenciadas como criterios de fallo.

La dignidad varía en la medida que varían las pretensiones. Es decir, en la medida

que se subvierte el orden constituido. De ahí la necesidad de mantenimiento del statu

quo medieval según la ideología del vasallaje.

Jurídicamente, la dignidad reconoce el honor que se avala para cada particular por la

vigencia de la ley. El campo de la dignidad es el campo de la jurisprudencia, que se

edifica según la realidad social, política, económica y cultural de la Edad Media.

Pintura que muestra la vestimenta medieval

3. Formalización del concepto de dignidad desarrollado en la Declaración de los Derechos del Hombre

Tomaré en consideración la Declaración de los Derechos del Hombre desarrollado al calor

de la Revolución Francesa (1789) y la explicitada por las Naciones Unidas (1948).

Principios

1789

Los derechos y libertades iguales de los hombres, permiten que alcancen indistintamente,

similares dignidades públicas.

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1948

Los hombres tienen como parte de su naturaleza, igual libertad, derechos y dignidad, unos

respecto de los otros.

Conceptos definidos

1789

La dignidad es un status público al cual puede acceder indistintamente, cualquier individuo.

Como tal, implica ciertas prerrogativas resultado del nivel público alcanzado.

1948

La dignidad es un derecho natural que se reconoce jurídicamente e implica una existencia

conforme a ciertas condiciones para el ser humano.

Conceptos teóricos

1789

Lo que es propio del derecho natural, es la libertad e igualdad de los hombres. La dignidad

es un concepto político administrativo derivado del derecho natural.

1948

Todo derecho positivo está en la obligación de reconocer el derecho natural que implica

igualdad de dignidad de cualquier ser humano respecto de la humanidad en general.

Consecuencias teóricas

1789

Existe una diferenciación de dignidad según el alcance de nivel público que el individuo

realice. Mientras más alto servicio al pueblo y a la democracia, menor la deuda y el

reconocimiento que la sociedad debe tributar a los funcionarios públicos en aras de su

dignidad alcanzada, según la idea de progreso.

1948

Existe una serie de condiciones indispensables para el desarrollo de una vida humana digna.

La sociedad debe satisfacer estas condiciones pese a sus peculiaridades culturales, sus

tradiciones y costumbres. Lo contrario significa no alcanzar el grado de humanidad mínimo

para el hombre.

Consecuencias políticas

1789

La aptitud, preparación y protagonismo avalan a la burguesía emergente como la clase

social llamada a alcanzar los roles de mayor dignidad pública. En el plano político, la

sociedad juzga la igualdad de derechos como una realidad, la igualdad de oportunidades

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para las dignidades gubernamentales no es, en los hechos, similar para cualquier individuo

de cualquier clase social, diferente a la emergente burguesía francesa.

1948

El grado de desarrollo tecnológico de la humanidad, pese al aumento de la población,

permite suponer que es posible satisfacer en cualquier cultura, pueblo, sociedad o

agrupación humana cualquiera, un mínimo indispensable de condiciones de vida. Las

Naciones Unidas se convierten en la institución supra-estatal que, con fuerza moral (y

también militar), está llamada a precautelar la dignidad humana. Su composición universal

la hace supuestamente imparcial y justa según su auto-proclamación.

Pintura de Louis Léopold Boilly, Maximilien de Robespierre

4. Formalización de la posición de la Iglesia sobre la dignidad

Principio

La dignidad es un concepto antropológico que tiene una raíz teológica. Teológicamente hay

una doble justificación del concepto: (I) Obrar dignamente es seguir la justicia que Dios ha

mostrado al hombre para que viva social e individualmente –Antiguo Testamento-. (II) El

hombre es digno, es el centro de la creación del universo, porque es hijo de Dios –Nuevo

Testamento-.

Conceptos definidos

La dignidad es un concepto propio del derecho natural. Todo derecho positivo está obligado

a reconocerla. Como tal, es privativa del hombre y se comprende su importancia y

significación sólo por el hecho de que Dios la otorgó al hombre.

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Conceptos teóricos

De hecho, la sociedad inculca este derecho natural. Como derecho natural, sin embargo,

subsiste. Todo hombre, pese a las condiciones de su existencia, sigue siendo hijo de Dios.

El cristiano no sólo está llamado a respetar de facto, lo que es legítimo de natura, sino, a

comprometerse a precautelar la dignidad de sus hermanos, a realizarla y a reivindicarla.

Consecuencias teóricas

Una consecuencia de la dignidad como derecho que no se puede enajenar del ser

humano, es la libertad religiosa. El hombre es libre de conocer la verdad; esto es,

según la Iglesia, de conocer y seguir a Cristo. Se trata de ser libre para optar la

verdadera religión: El cristianismo es fruto que brota de nuestra ingénita dignidad

dada por Dios.

La libertad del hombre es resultado de la dignidad que Dios le ha otorgado como ser

libre. La dignidad del hombre se realiza en la posibilidad de optar “libremente” por la

negación de los valores del mundo y la afirmación de los valores del cristianismo.

Consecuencias políticas

La dignidad cristiana es específica: contenido por el cual se realiza plenamente la

dignidad humana. Todo cristiano debe cumplirla y buscar las formas de inserción

social para que no se la conculque y para que el género humano realice la ética y los

valores de Cristo. El cristiano está llamado a denunciar su conculcación y a anunciar

el Reino de Dios como el reino de la plena dignidad.

El cristiano debe tener un estilo de vida. Sólo así es “libre”, sólo así sigue a Cristo y

sólo así contribuye efectivamente a cambiar los valores del mundo y encauzarlos al

proyecto de Dios.

Jesús de Nazaret, el buen pastor

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5. Formalización de la posición de Sartre sobre la dignidad

Principio

La dignidad es contenido de la libertad. La libertad es la cualidad del hombre, mía y del

prójimo, cualidad que se expresa en el poder incondicionado de modificar situaciones.

Concepto definido

La especificidad óntica del ser humano lo hace libre; porque el hombre es libre puede

realizar su propia vida; esto es, consumar su dignidad. El hombre tiene dignidad porque

puede hacer su propia vida.

Concepto teórico

La libertad del individuo no es fácticamente ilimitada. Es necesario aceptar los límites de

mi libertad, aceptar mi vida al tiempo que distingo la posibilidad de modificarla en el marco

de lo dado. Así también debo concebir la vida y la libertad del prójimo.

Consecuencias teóricas

Reconozco y utilizo mi libertad para realizar mi dignidad. Porque defino mi propia

vida, tengo la posibilidad de seguir siendo libre.

La libertad del prójimo limita mi libertad como yo limito la libertad de él. La

construcción de nuestras vidas se limita. El término de mi dignidad se da al comenzar

la dignidad del “otro”, asimismo, el término de su dignidad se da al comenzar la mía.

Consecuencias políticas

Siendo la libertad la nihilización temporalizadora del en-sí, sólo afirmo mi existencia

en dicha nihilización. El sentido de la construcción de mi vida encuentra siempre la

Nada como su límite; sin embargo, construyo y defino mi vida dignamente.

Pese a la ausencia de sentido de la construcción de mi vida, debo reconocer en ella el

derecho de modificarla que sólo yo tengo. Ser tolerante y reconocer la dignidad del

prójimo no significa hacerlo al precio de anular mi libertad.

Mi dignidad individual se limita por la dignidad del “otro”. Las relaciones humanas

que son recíprocas, valoran y reconocen la mutua libertad, son el marco social de la

realización de la elección que hago para mi vida.

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Habiendo formalizado los cinco discursos filosóficos paradigmáticos sobre la dignidad,

corresponde, según lo que establecí acerca del procedimiento que seguiré, recortar de cada

uno de los niveles analizados, las partes más significativas para la construcción de un

concepto consistente sobre la dignidad. Es ésta, la tarea que realizaré:

Fotografía de Jean-Paul Sartre

Construcción de un concepto formal de dignidad

Sobre los principios, advierto los siguientes contextos, derivados de los principios de los

discursos analizados:

Dignidad: Concepto positivo válido en sí para la ética.

Concepto social con pretensiones reconocidas.

Concepto derivado del derecho y la libertad.

Concepto antropológico básico.

Concepto con referencia teológica.

Si la dignidad fuera un concepto válido para la acción moral, social o individual, esto

partiría de una ética material o formal. Si se establece una ética material, las recurrencias

filosóficas presuponen una antropología filosófica establecida y reconocida como verdadera

y necesaria. Como no existe lógicamente dicha antropología, el concepto de dignidad no es

parte, de principio, de una ética material.

Si se construye una ética formal es necesario concebir una representación significativa del

concepto; como esto no existe, para el desarrollo de una ética formal es necesaria la

concepción previa, al menos provisional del concepto de dignidad.

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Si el concepto tiene un contexto social, hemos perdido de vista la noción de esta

investigación: la construcción del concepto formal de dignidad.

Si el concepto deriva de una apreciación sobre la libertad y el derecho, es necesaria,

previamente, la especificación de una posición filosófica sobre estos tópicos. Tomar

posición dentro de una filosofía del derecho respecto de lo que constituiría lo

específicamente de natura del concepto dignidad, equivale a tomar el concepto dentro de

un supuesto que lo fundamente: justamente la suposición respecto de que se trataría de un

concepto propio del derecho natural. Esto es propiamente lo que hay que someter a crítica.

El concepto “libertad” y su relación en el concepto “dignidad” sólo es posible articularlo,

primero, con base a una antropología filosófica que defina la especificidad del hombre y la

importancia para éste de ambos conceptos. Y, segundo, a partir de los nexos de articulación

de la libertad respecto de la dignidad y otros conceptos colaterales propios de la estructura

específica de una teoría ética y antropológica.

Si se toma el concepto dignidad como fundamento de cualquier antropología filosófica,

entonces se entiende que el hombre como tal, tiene, por el hecho de ser humano, dignidad.

Esta noción es la que debe ser justamente demostrada a partir de una antropología

lógicamente consistente, y con sólidos fundamentos propios.

Si se requiere hacer cualquier referencia teológica para la construcción lógico formal del

concepto en cuestión, entonces el objetivo no se cumplirá. Por tanto la presuposiciones

teológicas, lo mismo que las sociales, culturales y, en general, de facto deben dejarse a un

lado.

De los principios se articulan las siguientes relaciones conceptuales y tareas fundamentales:

1. La dignidad se relaciona con el concepto “libertad” y con los conceptos que

involucran al derecho.

A. Es necesario un concepto definicional de “libertad”.

B. Es fundamental aclarar el sentido de “derecho natural” y contrastar su

aplicación a cualquier tipo de concepto.

C. Nociones sobre la “justicia”, la “naturaleza” y la “humanidad” son

también previas.

2. Para esclarecer estas relaciones, es necesario el marco teórico de una antropología

cuya principal tarea es el desarrollo de unja concepción formal sobre el hombre.

Considero que toda antropología filosófica tiene una noción material de la especificidad

óntica del ser humano. Desde las posiciones que consideran que lo entitativamente

específico del hombre radica en ser un “ente espiritual” (tómese por ejemplo la

antropología de Max Scheler), atravesando la diversidad de posiciones sobre el tema

(piénsese en la antropología de Freud, Nietzsche, Heidegger u otros), hasta las posiciones

más proclives a relacionar el concepto con un contexto social e histórico (baste como

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ejemplo la antropología marxista o la de Dilthey); en todos los casos parece ser que la

noción formal del hombre no es posible sino a partir de un sistema filosófico que enuncie

un contenido concreto sobre su especificidad.

Cabe entonces, preguntarse si es posible y en qué términos se desarrollaría una antropología

formal que no señale ningún contenido concreto como privativo del hombre.

Habiendo entendido que es posible este concepto formal, me parece oportuno exponerlo de

tal manera que sirva de marco teórico para dilucidar el concepto de dignidad.

Comprender al hombre sin una distinción óntica concreta respecto de los demás entes con

el objetivo de construir una antropología formal, sólo es posible, en mi criterio, si se

establece la formalidad de la posibilidad del hombre respecto de una idea cualquiera que él

mismo se forme sobre sí.

Al margen de que el hombre sea eminentemente un ser espiritual o social, un ente

angustiado o un animal racional; creo que, desde el punto de vista lógico, la especificidad

formal de la entatividad humana radica en la posibilidad de que el hombre mismo se forme

una idea filosófica sobre su esencia. Y es a partir de esta idea que establece relaciones con

los demás seres en medio de los cuales existe.

Esta noción que el hombre se forma sobre si es muy divergente y es la explicación de la

amplia gama de posibilidades en medio de las cuales se desarrolla una antropología

filosófica concreta cualquiera. Pero, más importante que esto, me parece el hecho de que, a

partir de la idea de que el hombre se forma sobre la esencia del género humano, se

condiciona su conducta, en aras de llegar a una realización plena justificada en el sistema

antropológico que ha construido.

Por otra parte, me parece también fundamental el hecho que este condicionante praxeo-

lógico rebase los límites de la individualidad y, en la medida que las diferentes

concepciones sistemáticas se conviertan en ideologías reconocidas y valoradas; la sociedad,

el grupo o los partidarios de cualquier corriente antropológica, no sólo persiguen el

arquetipo de su propio modelo antropológico, sino que valoran negativamente modelos

diferentes y tratan de condicionar la positividad de la realización humana, al modo supuesto

como efectivamente válido y verdadero.

Desde un punto de vista formal, por lo tanto, es posible únicamente señalar esta

peculiaridad general del hombre que permite la construcción de imágenes arquetípicas de

sí mismo como modelos que sigue en la búsqueda de un supuesto objetivo: validarse a sí

mismo: Realizar la plena humanidad siguiendo el arquetipo que representa la máxima

consecución de las peculiaridades antropológicas de la teoría construida.

Para mí, está claro que la construcción de los arquetipos antropológicos es un proceso

complejo de formación de conceptos sobre el hombre que se desarrolla, en general, en la

historia de la humanidad, y, particularmente, en la historia de la filosofía y la religión.

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Si descubrimos la antropología concreta que está detrás del concepto de dignidad en cada

uno de los cinco casos considerados, descubriremos precisamente, que las concepciones

sobre el hombre, sea en el cristianismo o en la idea de la Ilustración francesa; en el marco

histórico de la II Guerra Mundial o en la realidad del mundo feudal o griego; sea en

cualquiera de estos casos, la idea de lo que es la esencia humana devino de un largo proceso

de construcción teórica, imbuido por los acontecimientos históricos y por las posiciones

referentes a que la humanidad estaría llamada a realizar un arquetipo como necesidad

irrecusable de su mismedad.

Obviamente, desde el punto de vista lógico, esto no es necesario y si establecemos una

noción formal del hombre, esto no implica que la humanidad deba seguir, al menos según

el sentido de la explicación verbal de una antropología filosófica concreta, el modelo de tal

o cual sistema filosófico, tal o cual religión, modelo que se nos muestra como válido,

necesario y absolutamente verdadero.

La antropología formal toma también formalmente, los conceptos con los cuales la noción

del hombre se relaciona.

Si tomamos por ejemplo la noción de libertad, está claro que para la antropología formal,

este concepto, en cuanto se defina concretamente, ha de pertenecer a una trama teórica en la

cual se auto-justifica y realiza.

Ser libre en el cristianismo tiene un contenido contrario y hasta antagónico con el sentido

de la libertad que nos propone, por ejemplo, el existencialismo de Sartre. Ser libre en el

contexto del siervo o del señor en el mundo del siglo XII o XIII justifica las nociones de

libertad de la Escolástica. Asimismo, es diferente referirse a la libertad del ciudadano

griego o al ocio del ciudadano romano que a la dignidad de cada uno (léase,

“merecimiento” o “valía”).

La definición del concepto de libertad se da en una trama teórica propia de un sistema

filosófico o teológico dentro del cual adquiere sentido y se auto-válida y auto-justifica.

Sin embargo, el análisis lógico no se restringe a la formalidad señalada. Es necesario ajustar

más la navaja de Occam.

Formalmente, desde la noción de hombre que hemos establecido y la noción de libertad es

posible establecer una tipología de relaciones mutuas, relaciones también lógicas.

Tomando en consideración la construcción teórica a partir del conectivo condicional,

podemos establecer tres tipos de relaciones entre una noción x (concreta) sobre el hombre

y otra noción y (también específica) sobre la libertad:

1. X implica Y ó 2. Y implica X ó 3. X implica Y, y, Y implica X.

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1. Las teorías que entran dentro de la primera tipología, me parece que suponen que el

hombre, entre las distintas determinaciones que posee, a las cuales se suma de muy

buen grado la de dignidad, es el objeto fundamental de toda concepción del mundo.

La libertad es una consecuencia derivada por creación o por especificidad óntica, de

lo que ha aparecido, repentina o evolutivamente, como ente en el mundo: el hombre.

Para estas concepciones que denominarían humanistas, la dignidad sin duda, es una

consecuencia dada por la necesidad fáctica de que el hombre existe.

Este humanismo permite la construcción de variedades de conceptos respecto de la

dignidad. En la medida que el progreso humano así lo satisfaga, se sumarán mayores

posibilidades a lo que es humanamente digno; porque obviamente del factum de la

existencia a la lucha por las dignidades, median los factores históricos, sociales,

políticos y jurídicos que mediatizan la realización plena de la dignidad humana.

2. La segunda variedad me parece que es en un sentido muy general, liberal. La esencia

de lo que es humano no es relevante para determinar el valor en sí del hecho de que

exista libertad en la acción individual o grupal, humana o fáctico – natural. Me refiero

en este caso, al azar en las leyes de la naturaleza o en las distintas ciencias sociales.

Para esta concepción del mundo, lo fundamental no es, sin duda, una antropología

filosófica; sino una ontología de la libertad que justifique la dignidad en la medida en

que es un contenido de relevancia, jerarquía, posibilidad y poder en un universo de

discurso específico.

Este liberalismo explica y justifica no sólo la acción individual y social, sino que

entiende que como macro-cosmos del hombre, existe la apertura inexplorada y libre

de un universo en el que lo que importa es la toma de decisiones conscientes o el azar

ineluctable como posibilidades libres y dignas en sí mismas.

3. La tercera variedad creo que se denominaría social, por cuanto la realización de lo

específicamente humano se da en el desarrollo de la libertad individual, la cual, a la

vez se limita por la libertad de la “otredad” humana.

Este equilibrio de mutua condicionalidad permite el desarrollo de discursos políticos,

sociales y culturales como consecuencia de una antropología filosófica que está casi

irremediablemente condenada a ser metafísica. Aunque parezca paradójico, incluyo

con igual pertenencia a esta clase, el discurso marxista como el de la teología de la

liberación.

La elección de cualquiera de estos tipos en la construcción de un concepto de dignidad es

un tema extra lógico. La tipología establecida sólo permite comprender las posibilidades de

referir diferentes relaciones de condicionalidad de una noción de hombre cualquiera,

respecto de otra noción cualquiera de libertad, como fundamento del concepto de dignidad.

Para terminar este punto me parece importante analizar los conceptos relacionados con el

derecho natural, aspecto ya referido anteriormente.

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El concepto “natural” o “naturaleza”, tiene una cierta analogía lógica con el concepto

“esencia”, en el tema que nos ocupa. Si tratamos de lo que es propio, natural, ingénito en un

ente cualquiera, sea cual fuere su apariencia o sus condiciones externas, en realidad,

estamos hablando de lo que es esencial en ese ente en cuanto ese ente es lo que

efectivamente es.