el concejo cantonal del gobierno autÓnomo …

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ..uo ...... MUNICIPAL DE PORTOVELO Considerando: Que, en e! Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de ta autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rulares, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece las facultades legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el Art. 14 de la Constitución de ta República del Ecuador, inciso segundo, declara de interés público ta preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, ta biodiversidad y ta integración del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el Art. 264, numerales 2 y 5 de la Constitución de República del Ecuador establece ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; establece crear modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, e! Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la autonomía política, administrativa y financiera. Que, tos Arts. 7 y 22 literal a) de la ley Orgánica de Salud establecen que saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las normas y los reglamentos .que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público y privado, los propietarios de toda vivienda accesible a la red de alcantarillado público deben conectar su sistema de eliminación de excretos, aguas servidas y aguas pluviales cumpliendo con las disposiciones pertinentes. ! \^.r-, :-ií.\..., ic;^;iCíO -.01 .í'íA" Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece el mecanismo para las toma de decisiones legislativas relacionadas con las ordenanzas. Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón Portovelo reglamentar todo lo relativo al Plan Cantonal de Desarrollo y el Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Cantonal de Planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos como lo estípula et Art. 55, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Que, el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que son bienes de uso público aquellos cuyo uso por particulares es directo y general en forma gratuita. Sin embargo podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal mediante el pago de una regalía. Que, es de obligación preocuparse por todo lo que signifique mejoramiento sanitario del cantón. Que, es menester la evacuación, tratamiento y disposición de aguas residuales y de lluvias, de acuerdo a lo que aconsejan las técnicas modernas para estos servicios. Página 1 de 5

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Page 1: EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO …

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO . . u o . . . . . . MUNICIPAL DE PORTOVELO

Considerando:

Que, en e! Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de ta autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rulares, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece las facultades legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 14 de la Constitución de ta República del Ecuador, inciso segundo, declara de interés público ta preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, ta biodiversidad y ta integración del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el Art. 264, numerales 2 y 5 de la Constitución de República del Ecuador establece ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; establece crear modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, e! Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la autonomía política, administrativa y financiera.

Que, tos Arts. 7 y 22 literal a) de la ley Orgánica de Salud establecen que saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las normas y los reglamentos .que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público y privado, los propietarios de toda vivienda accesible a la red de alcantarillado público deben conectar su sistema de eliminación de excretos, aguas servidas y aguas pluviales cumpliendo con las disposiciones pertinentes.

! \^.r-, :-ií.\..., ic;^;iCíO -.01 .í'íA" Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece el mecanismo para las toma de decisiones legislativas relacionadas con las ordenanzas.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón Portovelo reglamentar todo lo relativo al Plan Cantonal de Desarrollo y el Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción del Consejo Cantonal de Planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos como lo estípula et Art. 55, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que son bienes de uso público aquellos cuyo uso por particulares es directo y general en forma gratuita. Sin embargo podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal mediante el pago de una regalía.

Que, es de obligación preocuparse por todo lo que signifique mejoramiento sanitario del cantón.

Que, es menester la evacuación, tratamiento y disposición de aguas residuales y de lluvias, de acuerdo a lo que aconsejan las técnicas modernas para estos servicios.

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Que, es indispensable proteger y mantener en condiciones adecuadas al medio ambiente del cantón.

Que, el Art. 568, literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece la tasa por concepto de alcantarillado y canalización.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de ia República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 litera! a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

j REFORMA A LA ORDENANZA DE USO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 1.- Refórmese el Art. 7, inciso segundo por lo siguiente;

"La inobservancia será sancionada por la Comisaria Municipal con multas del 10% del salario mínimo vital, siguiendo el debido proceso, el mismo que se efectuará en un término que no exceda de treinta (30) días, desde que se notificó al contribuyente con la contravención a esta norma. La sanción podrá ser recurrida ante el Alcalde/sa de la ciudad".

Art. 2.- Refórmese el Art. 8, por lo siguiente: í O.ÍIT3Í^3,V O.

"Art. 8.- El Comisario Municipal prohibirá por escrito la ubicación de macetas con plantas colocadas en ios edificios sin las debidas seguridades, que representen peligro para los transeúntes. La violación a la prohibición será sancionada con una multa del 10 % del salario mínimo vital".

Art. 3.- Refórmese el Art. 9 por lo siguiente:

"Art. 9.- Está prohibido arrojar a la vía pública desperdicios y basura o satisfacer en ellas las necesidades corporales. Los que por razones de sus negocios produzcan deshechos, se hallan en la obligación de recogerlas y a mantenerlos en depósitos higiénicos completamente cerrados, que puedan ser recogidos con facilidad. Toda contravención a esta disposición será sancionada con una multa del 10% si es por primera vez y si es reincidente el 30% del salario mínimo vital".

Art, 4.- Refórmese el Art. 10, por lo siguiente:

"Art. 10.- Se prohibe estacionar en las veredas y aceras vehículos, triciclos, carretas con objetos, animales que obstaculicen la libre circulación de las personas. Esta contravención será sancionada con una multa del 10% del salario mínimo vita!, de reincidir por segunda vez la multa será multiplicada por tres y en caso de reincidencia por más de dos ocasiones, la multa será multiplicada por seis".

Art. 5.-Refórmese el Art. 11, por lo siguiente, e incluyase un inciso. .-viTr;!;?-! / cfcoí

"Art. 11.- Se prohibe el tránsito de maquinaria pesada y equipo caminero por las calles de la ciudad y que pongan en inminente peligro o riesgo las vidas humanas y el pavimento rígido o asfáltico, sin previa autorización del Departamento de Obras Públicas Municipales. La comisión será sancionada con multa del 50% del salario mínimo vital; o - ^ i ' ) - - ^ i . f ¿. V A fci.o

Para personas naturales y jurídicas que por motivos relacionados a los procesos laborales, tengan que cruzar constantemente con maquinaria pesada de un lado a otro por una vía con pavimento asfáltico, deberán construir losas de hormigón sobre la carretera para lo cual obtendrán las especificaciones y e! permiso de construcción en la Unidad de Planeamiento Urbano".

Art. 6.- Refórmese el Art. 12, por lo siguiente: ^ O:^!Í-\IIÍ<.ÍCV Í - . Í ^ , J . . -̂ í̂ ;̂ i . J - Í ^ '

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"Art. 12.- Se prohibe que los vehículos pesados que transportan materiales de las minas, de los molinos de triturar cuarzo, de las plantas de tratamiento de minerales, relaveras provenientes de la minería, materiales pétreos provenientes de canteras y ríos, traslado de tierra y otros que no trasladen con su respectiva carpa. Serán sancionados con una multa del 30% del salario mínimo vital vigente. En caso de derrames de estos materiales en las calles y vías públicas antes indicados pagarán una multa de un salario básico unífrcado. De reincidir por segunda vez o más, la multa será de tres salarios básicos unificados. .

Art. 7.- Refórmese en Art. 13, por lo siguiente:

"Art. 13.- Se prohibe ia ocupación o el uso de la vía pública por los particulares para menesteres distintos del tránsito, salvo que lo haga en la forma y condiciones que esta ordenanza permite y reglamenta, el desacato de esta disposición será sancionado con multa del 20% del salario mínimo vital vigente".

Art. 8,- Refórmese el Art. 18, por lo siguiente: 9 ^ 9 » ^̂ 'S? M ub^míf) / ¡T-DSO

"Art. 18.- Es prohibida ia ocupación de las vías públicas y lugares no autorizados, con toda clase animales {bovinos, porcino, caprino, ovino, camélidos, equino). De encontrarse estos en la vía pública o en dichos lugares, serán detenidos por la Policía Municipal hasta que se justifique la propiedad y el pago de una multa del 50% del salario mínimo vital vigente por cada una".

Art. 9.- Refórmese el Art. 19, por lo siguiente:

"Art. 19.- Está prohibido ocupar la vía pública en los siguientes casos:

a) Fogones, braseros u otros artefactos de similar característica, dentro del perímetro urbano, salvo en casos excepcionales en los que podrá autorizar el Comisario Municipal

El desacato a esta disposición será multado con el 10% del salario mínimo vital vigente. ,

b) Realizar en la vía pública trabajos de soldadura eléctrica u autógena, de pintura a soplete y de cualquier otro que ofrezcan riesgos o perjuicios al vecindario.

Si lo hicieren la multa es del 30% del salario mínimo vital vigente, por la primera contravención del 50% del salario mínimo vital vigente, por la segunda contravención y si persistiera clausura definitiva del puesto. ,

Art. 10.- Refórmese el Art. 20, por lo siguiente:

"Art. 20.- Los usuarios autorizados a ocupar !a vía pública, serán de dos clases: los de puestos temporales y los ambulantes. Todo puesto luego de realizar su actividad deberá retirar sus enseres y dejar libre la vía pública y bien limpia, ta contravención a esta disposición será sancionada por el Comisario Municipal con una multa equivalente al 30% del salario mínimo vital vigente.

Las personas que ocupen la vía pública o mercado temporalmente con verduras, legumbres, frutas o productos de agricultura, deberán al terminar la feria dejar recogido la basura en saquillos, dejando el lugar completamente limpio y toda la basura recogida para ser recolectada por los municipales, et no cumplimiento se sancionará con una multa del 10% por primera vez, y del 30% por segunda vez y en caso de reincidencia por más de dos ocasiones se procederá a la prohibición definitiva de la vía al infractor (a).

Art. 7.- Refórmese el Art. 22, por lo siguiente: ^

"Art. 22.- La municipalidad no reconocerá ningún derecho derivado de la ocupación de la vía pública. Prohíbase el traspaso o arrendamiento entre particulares, de puestos en la vía pública, si lo hicieren la

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multa es del 20% de salarlo mínimo vital vigente; y la suspensión por un año para la ocupación de la vía pública del anterior arrendatario. Cualquier traspaso se realizará previa autorización municipal.

iíjw DISPOSICIÓN GENERAL , q , . . ;

Para la aplicación del procedimiento sancionatorlo establecido en la presente Ordenanza, se deberá seguir el procedimiento administrativo establecido en el Código Orgánico Administrativo o la norma que reemplace el referido cuerpo legal.

DISPOSICIÓN FINAL " ^ . O . ^ . M - P V ÍU\

La presente reforma de ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y página Web Institucional, de conformidad con lo determinado en el Art. 324 de! Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización. - ......

Dada y firmada en la sala de sesiones de! Concejo Cantonal de! Gobierno Aujtónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, a los 30 días de octubre del 2019.

ü'J .Ot';:

Sra. P • ¡ Í S E C R E V A R I A D E L toNCEJO D E L A L C A L D E S A D E L G A D A I t . u . ^ Í A

M U N I C I P A L D E P O R T O V E L ^ ^ n - v , , v s ^ ^ M Ü N I C I P A L C(E P O R T O V E L O

C E R T I F I C O : Que la " R E F O R M A A L A O R D E N A N Z A D E U S O D E L A V Í A P Ú B L I C A " . - fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones de carácter^ordinario celebradas los días lunes 28 y viernes 30 de octubre del 2019, respetivamente. / \

r Portoyeia^O de octubre del 2019.

Abg. Náírcizal^me'tíéítátSárfda ^ { ^ ^ - " ^ ' • T ^ ^ U /

S E C R E T A R I A D E L CONCEJO D E L ^^^0^ H .Ot .ViA GAD MUNICIPAL DE PORTOVELO

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 dei Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la "REFORMA A LA ORDENANZA DE USO DE LA VÍA PÚBLICA"; y ordenó su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial de! Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Portovelo, Página Web Institucional y el Registro Oficial. \; no3 e: - th^ j i^ r i o R : Í Í I ; J Í :U GÍV .^rjuioo -yi.p ¿^nos.'^'nc, ¡.t.:

cui . tüpí ,¿ / í ^ ^ ' ^ ^ r ^ ^ / Portovelo, 30 de octubre del 2019.

11 na-top r Síguenza ALCALDESA DEL GAD -IOQ M i>' ;3.:3ftnoÍ3K J iA

MUNICIPAL DE PORTOVELO

Sancionó y firmó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno

Página 4 de 5 2 ac c tA.jS^-í

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Autónomo Descentralizado del Cantón Portovelo, Página Web Institucional y el Registro Oficial la "REFORMA A LA ORDENANZA DE USO DE LA VÍA PjS^lCA", y ordenó su PROMULGACIÓN, la Sra. Paulina López Sigüenza, Alcaldesa del Cantón ^ortove/o, en\la fecha antes indicada. LO CERTIFICO:

Portovelo, 30 de octubre del 2019.

Abg. Wai-etM yim SECRETEARIA DEL

GAD MUNICIPAL DI

ía^t^anda NCEJO DEL PORTOVELO

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