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EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INDE-STINDE EN APLICACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE

LE CONFIEREN EL ARTÍCULO No. 21 DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO, EMITE EL PRESENTE:

NORMATIVO E INSTRUCTIVO ELECTORAL

CAPITULO No. 1 N O R M A S G E N E R A L E S

ARTÍCULO 1. REGULACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES. El presente Normativo e Instructivo Electoral regulará los siguientes procesos electorales:

a) Elección de Miembros del Comité Ejecutivo;

b) Elección de Miembros del Consejo Consultivo, y

c) Elección de Directivas de Filiales.

ARTÍCULO 2. ELECCIÓN DE JUNTAS ELECTORALES. Las Juntas Electorales serán electas de la siguiente manera:

a) Se Elige la Junta Electoral Central por la magna Asamblea General, quien es la responsable y la encargada de coordinar y velar por la ejecución de todo el proceso electoral con transparencia e imparcialidad, para la elección de miembros del Comité Ejecutivo y, Consejo Consultivo.

b) La Junta Electoral Local, queda constituida por las Juntas Directivas de cada Filial y Sub-Filial, quien es la responsable y la encargada de velar para que se cumpla el proceso Eleccionario, de Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo.

Ambas Juntas Electorales, serán electas únicamente para el período en que se lleve a cabo el Proceso Electoral, y su disolución será automática, al tomar posesión de sus cargos los Miembros electos del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, que representa al STINDE. ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE JUNTAS ELECTORALES. Las Juntas Electorales se integran de la siguiente manera:

a) La Junta Electoral Central se integrará con seis (6) compañeros: Un (1) dirigente del Comité Ejecutivo quien coordinará la Junta Electoral Central y Un (1) Directivo de Filial representativo de cada uno de los sectores que integran STINDE.

b) La Junta Electoral local, la integrará la misma Junta Directiva de Filial y Sub-Filial respectiva, en funciones.

c) A la Junta Electoral Central deberá integrarse un (1) representante por cada una de las planillas participantes en el proceso Eleccionario, en calidad de observador y/o visor, debidamente acreditado por escrito. En el caso de las Juntas Electorales Locales, la integración de dicho (s) representante (s). Se hará por medio de las copias de nota escrita presentadas a la Junta Electoral Central.

Se establece que los dirigentes y/o representantes, antes referidos, no podrán integrar ninguna de las planillas participantes del proceso Eleccionario para el Comité Ejecutivo y

Consejo Consultivo. ARTÍCULO 4. COLABORADORES. El Comité Ejecutivo, el Consejo Consultivo y las Juntas Directivas de Filiales y todos los afiliados al Sindicato en general, deberán prestar toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de las atribuciones de las Juntas Electorales (pudiendo estas integrar las comisiones de apoyo que se consideren necesarias), así como también para la movilización de los candidatos integrantes de las Planillas participantes en el proceso eleccionario en el período de proselitismo. ARTÍCULO 5. CONVOCATORIA A ELECCIONES. El Comité Ejecutivo en funciones convocará a Elecciones para los nuevos miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación por lo menos, a la fecha de Elección. En el caso de convocatoria a Elecciones para Directivos de Filial y sub-filial, esta será hecha sobre la base del Artículo 26 de este Normativo e Instructivo Electoral, y será convocada por el Comité Ejecutivo electo, juntamente con las Juntas Directivas de Filiales en funciones, donde vaya a darse el proceso. Cada Convocatoria a Elecciones, será acompañada de una copia de este Normativo e Instructivo Electoral, para su conocimiento de todas las bases del Sindicato. ARTICULO 6. CALIDAD DE CANDIDATOS. Para optar a los cargos del Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo y Directivos de Filial, se requiere de:

a) Ser Guatemalteco Natural. b) Estar afiliado al STINDE c) No haber cometido faltas o delitos, que ameritan estar sujetos a sanciones por el

régimen disciplinario que establece los Estatutos del Sindicato (Artículo 36 y 40). d) Tener solvencia en cuanto a las obligaciones que establece el Artículo 10. De los

Estatutos del STINDE. e) No haber sido sancionado dentro de los (12) meses anteriores a la elección, por los

Estatutos del Sindicato, las leyes de Trabajo y Previsión Social. f) No contar con amonestación verbal o escrita dentro de los treinta (30) días hábiles

antes del proceso electoral según Artículo 36, literal a), de los Estatutos del STINDE.

g) No haber sido destituido de su cargo como directivo de Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo o Directivo de Filial y subfilial o a la Comisión que fuese asignado, dentro de los doce (12) meses, antes del proceso electoral, según Artículo 36, literal c) y Artículo 39, literales a), b), c), d), e), f), g), h).

h) No podrán participar los que fueran expulsados del Sindicato y después afiliados por la Magna Asamblea General, dentro de los 2 años antes del proceso electoral, según Artículo 36, literal d), Artículo 40, literales a), b), c), d), e).

ARTÍCULO 7. POSTULACIONES. Se establece el efecto de postulaciones, lo siguiente:

a) La Elección de Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo y Directivas de Filiales, se hará mediante el sistema de inscripción de planillas.

b) Solo en el caso de las Filiales en donde no se presente Planillas, se hará por el sistema de elección por proposición de candidatos a cada Secretaría y se utilizará la mayoría relativa para designar a los miembros electos.

ARTÍCULO 8. FORMULARIOS ESPECIALES. La Junta Electoral Central, deberá proporcionar formularios especiales para la inscripción de planillas donde se deberán consignar los siguientes datos como mínimo:

1. Nombre Completo. 2. Número de Cédula. 3. Número de Ficha. 4. Cargo a Optar 5. Firma (en su caso si no puede firmar huella digital).

ARTICULO 9.FORMACION DE PADRONES ELECTORALES. La formación y distribución de los Padrones Electorales, se hará de la siguiente forma.

a) La Junta Electoral Central es la encargada de proporcionar los Padrones Electorales para cada filial, tomando como base el Padrón General del Sindicato.

b) Cada filial del Sindicato recibirá un Padrón Electoral individual respectivo, el cual contendrá la lista de todos los afiliados a esa filial.

c) Asimismo recibirá un Padrón Electoral General de todos los afiliados al Sindicato el cual estará clasificado por filiales, de manera poder identificar a cualquier afiliado de cualquier filial, para proveer lo estipulado en el Artículo 10. Inciso e) de este Normativo e Instructivo Electoral.

d) Los padrones Electorales deberán contener el nombre de la Filial a que pertenezca, sus hojas numeradas correlativamente y un renglón para los datos generales de cada afiliado; así: No. De Ficha (del INDE), Apellidos y Nombres Completos, No. De Cédula y el espacio correspondiente para que firme y/o imprima su huella digital.

ARTICULO 1O.DE LA VOTACION. Las votaciones se realizarán el día, hora y lugar indicados en la convocatoria de acuerdo a las siguientes normas:

a) Las votaciones se harán en las sedes de cada una de las filiales. b) El sistema es un voto por trabajador afiliado. c) El voto es personal, secreto y no delegable. d) El voto constituye un derecho y a la vez una obligación para los afiliados (Articulo

9, incisos a) y b), Y Artículo 10, Inciso g) de los Estatutos del STINDE). e) Los afiliados que por diversas razones no se encuentren en su área de trabajo el día

designado para las votaciones, podrán ejercer su voto en la filial en que se encuentren; es decir que cualquier afiliado podrá votar en cualquier filial pero para, ello se dejara constancia en el Acta respectiva de la (s) razón (es) por las cuales no pudo emitir su voto en la filial que pertenece.

f) Se asignará una Urna a cada filial, es decir que sólo se utilizarán (19) Urnas en total. Las Urnas podrán ser móviles de acuerdo a las necesidades y/o distancias de los frentes

o centros de trabajo a cada filial, siendo responsable en todo momento de esta situación, las Juntas Electorales Locales.

g) Terminada la elección en cada filial, se procederá al conteo de los votos, levantando el Acta respectiva que deberá firmar los representantes de las planillas, más los miembros de la filial constituidos en la Junta Electoral Local.

h) Las Urnas selladas y enviadas el día siguiente de la elección, para un recuento definitivo que deberá realizar la Junta Electoral Central en la Sede del Comité Ejecutivo del STINDE, la cual será su sede.

i) A un representante de la Junta Electoral Local, le compete entregar las Urnas y Actas respectivas, a la Junta Electoral Central.

ARTICULO 11.PROHIBICIONES. No pueden ejercer el derecho de voto: a) Los afiliados que no se encuentren inscritos en el Padrón Electoral en el momento de

realizarse las votaciones. En su defecto el afiliado deberá presentar boleta original Boucher donde acredite su aporte al STINDE acompañado de su carné de afiliación al STINDE o identificación personal cédula.

b) Los afiliados que no presenten su respectivo Carné de Afiliación, el cual es emitido solo por el Comité Ejecutivo.

c) Los afiliados que se presenten a votar bajo efecto de licor y/o drogas.

CAPITULO II AUTORIDADES ELECTORALES Y SISTEMA DE ELECCION.

ARTICULO 12.AUTORIDADES ELECTORALES. Son autoridades Electorales las siguientes: a) La Junta Electoral Central. b) Las Juntas Directivas de filiales y sub-filiales, constituidas en Junta Electoral de su

respectivo Centro de Trabajo. c) Los delegados debidamente acreditados ante la Junta Electoral Central y únicamente

para cubrir la representación en calidad de observadores de sus respectivas planillas.

ARTICULO 13.SISTEMA DE ELECCION. Serán aplicados dos sistemas de elección. a) DE LA MAYORIA ABSOLUTA. Mediante este sistema la planilla triunfadora deberá

obtener la mitad más uno de los votos válidos emitidos (Articulo 19 de los Estatutos de STINDE). Este sistema se aplicará solo a la elección en pleno del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo.

En el caso que no obtuviere mayoría absoluta en primera votación, en el término de quincena (15) días calendarios sub-siguiente se procederá a una segunda votación, donde participarán únicamente las dos planillas que haya obtenido el primero y segundo lugar de la primera votación.

b) DE MAYORIA RELATIVA. Este sistema consiste en que será triunfadora la planilla

que en la segunda elección obtenga el mayor número de votos válidos emitidos. Este sistema se aplicará únicamente en caso de que hubiere necesidad de realizar una segunda elección por no alcanzar ninguna planilla mayoría absoluta.

En cuanto a las filiales que su elección se realice por planilla, se aplicará este sistema.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ARTICULO 14. ACTIVIDADES PREPARATORIA. El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y se continúa departe de la Junta Electoral Central, con las siguientes actividades previas a la elección. a) Entrega del Padrón Electoral según Artículo 9. b) Entrega de formularios a los afiliados que lo soliciten para inscribir

planillas. c) Inscripciones de Planillas; ante la Junta Electoral Central.

ARTICULO I5.INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. La inscripción de candidatos para integrar el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo se hará ante la Junta Electoral Central y se rige por lo siguiente: a) Toda solicitud de inscripción de planillas, deberá presentarse dentro de los quince (15)

días calendario, a 'partir de la fecha de publicación de la convocatoria a elecciones. b) Las planillas serán identificadas con un número conforme el orden de inscripción de las

planillas y un logotipo que lo caracterice. c) Previa inscripción de la o las Planillas, debe llenar los requisitos de mérito y calidad,

solicitado y verificado por la Junta Electoral Central.

ARTICULO 16. VACANTES. En casos de vacantes de miembros del Comité Ejecutivo, del Consejo Consultivo, se aplicará el sistema de elección por proposición de candidatos y utilización de la mayoría absoluta para designar al ganador.

ARTICULO I7.PAPEPELERIA Y ENSERES ELECTORALES. La Junta Electoral Central, será la encargada de la preparación de toda la papelería y enseres necesarios para llevar a cabo las elecciones. En el caso de las papeletas de la elección, se imprimirán igual cantidad a la del Padrón Electoral General y éstas deberán ir firmadas y selladas al dorso por los integrantes de la Junta Electoral central. Adicionalmente, se imprimirán y entregarán quince (15) papeletas para cada filial y sub-filial, para ser utilizadas EXCLUSIVAMENTE por los afiliados que no pertenezcan a la filial. (Ver articulo 10, literal e) y Artículo 9, literal e) de este Normativo Electoral). Dichas Papeletas tendrán un distintivo diferente. Así mismo se encargará la Junta Electoral Central, de elaborar y enviar a donde corresponda, el modelo de Actas y las respetivas Urnas. En la papeleta electoral deberá aparecer el número de la planilla con el logotipo que le corresponde.

ARTICULO 18.PROPAGANDA ELECTORAL. La propaganda electoral se regirá por las siguientes disposiciones: a) Podrá iniciarse inmediatamente después de haberse inscrito legalmente al candidato o la

planilla y finalizará veinticuatro (24) horas antes de realizarse la votación. b) Las bases del sector o filial que inscriba a un candidato o planilla, tiene derecho a

realizar propaganda proselitista a favor de sus candidatos, enmarcando dentro de los lemas sindicales y evitando hacer propaganda negra en contra de los otros candidatos y participantes.

c) Es válido utilizar medios de comunicación social, tales como carteles, pancartas y mantas; que deberán ser colocadas en los lugares de información.

ARTICULO 19.INICIO Y CIERRE DE LA VOTACION. La votación dará inicio en todas las filiales el día señalado en la convocatoria a las seis (06:00) horas y finalizara a las dieciocho (18:00) horas, del mismo día.

ARTICULO 20.DESARROLLO DEL PROCESO. Los afiliados deberán comparecer personalmente haciendo fila y llegar ante la Junta Electoral Local; presentará su carné de afiliación a STINDE, se consultará el Padrón Electoral respectivo y se comprobará si aparece inscrito. En caso afirmativo la Junta Electoral Local requerirá al afiliado para que firme si sabe hacerlo, o en caso contrario ponga su impresión digital en el lugar correspondiente del Padrón Electoral referido. Acto seguido se entregará al votante la papeleta de elección; a continuación el afiliado pasará a .la urna, donde emitirá el sufragio y depositará la papeleta de elección. El voto se practicará marcando una equis (X) sobre el número y logotipo que identifica a la planilla; luego se aplicará tinta indeleble en el dedo meñique del votante.

ARTICULO 21.ESCRUTINIOS. Cerrada la votación, los miembros de las Juntas Directivas de la filial y sub-filial en funciones de Autoridad Electoral, procederá a la apertura de las Urnas de los votos y al escrutinio de estos, comprobando si coinciden con el número de votantes. Luego se procederá a contar y asentar en el Acta los votos emitidos por cada planilla; los que se encuentren en blanco y nulos. Será nulo todo voto que no tenga marcada claramente una X, la planilla por la que se vote o que contenga modificaciones, o bien expresiones, signos o figuras ajenas al proceso. También serán nulos los votos que no estén consignados en boletas legitimas o que no correspondan a la filial que especifica el Acta levantada al cierre de votación, así como aquellas que en cualquier forma no revelen la identidad del votante o que presenten alteraciones de cualquier otra clase.

En el caso de elecciones de directivas de Filiales y sub-filiales, cada una en su jurisdicción resolverá por mayoría lo relativo a escrutinio, clarificación y nulidad de votos y finalmente suscribirán el Acta respectiva.

ARTICULO 22.DILIGENCIAS POSTERIORES. Los miembros de las juntas directivas de Filiales quedan obligados, al finalizar el escrutinio y suscrita el Acta respectiva, divulgar los resultados de la votación en su lugar de competencia. Asimismo, dichas Juntas Directivas, remitirán todos los documentos

electorales depositándolos en la Urna la cual deberán sellar, acompañándola de la certificación del Acta respetiva, a la Junta Electoral, para efecto de revisión y computación.

ARTICULO 23.PROMULGACION DE RESULTADOS. Tan pronto la Junta Electoral Central, haya hecho la revisión y computación general del resultado de las elecciones, lo comunicara al Comité Ejecutivo del Sindicato, quien queda obligado a darlos a conocer a todos los afiliados inmediatamente, por medio de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, convocada para el efecto y luego por medio de Radiograma y circular.

ARTICULO 24.IMPUGNACION. Contra la resolución de la Junta Electoral Central, en la cual se designe ganadora a determinada planilla, procederá el recurso de revocatoria que deberá interponerse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del Comité ejecutivo.

Interpuesto el recurso, la Junta Electoral Central deberá resolver dentro de los cinco (5) días siguientes y notificar a la planilla recurrente la resolución respectiva. En caso de inconformidad con la resolución de la junta electoral, la planilla recurrente, dentro de los tres (3) días siguientes, impugnara la resolución ante Autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Transcurridos cuatro (4) días hábiles sin que medie impugnación, los resultados de las elecciones tendrán carácter definitivo, podrán ser impugnados ante la Junta Electoral Central y la resolución final emitida por ésta no será impugnable.

CAPITULO IV DESCRIPCIONES FINALES

ARTICULO 25. TOMA DE POSESION. El comité Ejecutivo del Sindicato, inmediatamente de haber recibido notificación de la Junta Electoral Central del resultado de las elecciones para Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, iniciará los trámites correspondientes ante las respectivas Autoridades de Trabajo, a efecto de que los nuevos dirigentes obtengan la credencial que los acredite en el cargo para la cual fueron electos. Los nuevos Directivos tomarán posesión de sus cargos, quince (15) días después, contados a partir de que el Comité Ejecutivo del Sindicato haya dado a conocer los resultados de las elecciones (Artículo 23).

Los quince (15) días referidos se constituyen como periodo de transición de los cargos; a partir de realizada la Asamblea General Extraordinaria de toma de posesión y juramentación, los nuevos Directivos fungirán como tales de inmediato.

En caso de los Directivos de filiales, el periodo de transición será de cinco días y tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de vencido dicho periodo, en Asamblea Local Extraordinaria de su respectiva filial. Así mismo el Comité Ejecutivo en funciones les extenderá la Credencial que los acreditará como dirigentes de la respectiva filial.

ARTICULO 26.ELECCIONES DE DIRECTIVOS DE FILIALES. Las elecciones de Directivos de filiales, se realizaran dentro de un período de treinta días hábiles, el cual se iniciará el día posterior a la toma de posesión de los cargos del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo Electos. El Comité Ejecutivo Electo hará la respectiva calendarización en coordinación con las filiales, e informará a cada filial el día que le corresponde efectuar su Elección de Directivos de filial, debe estar representado el Comité Ejecutivo en dos (2) o más de sus miembros, en cada elección de Junta Directiva de Filial y sub-filial.

ARTICULO 27. ASIGNACION PRESUPUESTAL. La Junta Electoral Central contara con un monto previamente establecido en el Presupuesto del STINDE aprobado por la Magna Asamblea General, del cual se rendirá un informe de los gastos efectuados al Comité Ejecutivo en funciones dentro de los cinco (5) días hábiles, después de haber dado a conocer los resultados electorales a la Asamblea General. En caso Contrario el Comité Ejecutivo queda facultado para llevar a los órganos correspondientes la falta de liquidez de la Junta Electoral Central.

ARTICULO 28. FALTAS ELECTORALES. Constituyen faltas electorales las contravenciones a este reglamento, así como el incumplimiento de obligaciones establecidas en el mismo, relativas al proceso electoral.

ARTICULO 29.SANCION DE FALTAS ELECTORALES. En el caso de las faltas electorales no sancionadas específicamente en este reglamento, será aplicable el régimen disciplinario establecido en los Estatutos del Sindicato (Artículo del 36 al 40).

ARTICULO 30.IMPREVISTOS ELECCIONARIOS. Lo no previsto en este reglamento, la Junta Electoral Central conjuntamente con el Comité Ejecutivo en funciones serán los responsables de regular y dictaminar como considere conveniente.

ARTICULO 31. VIGENCIA Y LÍMITES. El presente Normativo e Instructivo Electoral, fue reformado y aprobado en ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA del STINDE, celebrada el día 20 de Mayo de 2009.

Y entra en vigencia a partir de esta misma fecha y su contenido es de obligatoria aplicación para todos los Procesos Electorales que regula. Regirá hasta que la Asamblea General del Sindicato, decida sustituirlo o modificarlo total o parcialmente.