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OMC E-Learning OMC E-Learning - Copyright © Julio de 2014 El comercio de servicios en la OMC

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OMC E-Learning OMC E-Learning - Copyright © Julio de 2014

El comercio de

servicios en

la OMC

Prólogo

La finalidad principal de este curso de formación electrónica es explicar el Acuerdo General sobre el Comercio

de Servicios a funcionarios públicos con poco o ningún conocimiento sobre el Acuerdo. Sin embargo, en la

medida en que algunos asuntos se tratan detalladamente, como la consignación en listas de compromisos

específicos, algunos módulos pueden servir también como instrumento de formación más avanzada para los

especialistas que ya se ocupan de diversos sectores de servicios. Los módulos han sido redactados y revisados

por Aik Hoe Lim, quien ha podido contar con aportaciones específicas sobre sectores y modos de los miembros

de la División de Comercio de Servicios (Rudolf Adlung, Peter Morrison, Lee Tuthill, Dale Honeck, Pierre Latrille,

Mireille Cossy, Markus Jelitto, Juan Marchetti, Antonia Carzaniga, Martin Roy y Claudia Locatelli). También

quiero expresar mi especial agradecimiento a Elizabeth Baccouche, Ludwig Ureel y a otros colegas de la Unidad

de Formación Electrónica, así como a Clémence Moreau, Harriet de Varreux y Elizabeth Debayle, por su ayuda

en la preparación del manuscrito.

Hamid Mamdouh

Director

División de Comercio de Servicios

Índice de diagramas

MÓDULO 1 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ................................................. 11

DIAGRAMA 1 ORGANIGRAMA DE LA OMC ........................................................................ 19

MÓDULO 2 INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y LAS NORMAS DE LA OMC ................ 29

DIAGRAMA 1 CONTINGENTE ARANCELARIO ....................................................................... 58

MÓDULO 4 EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ............................... 99

DIAGRAMA 1 DOS PRINCIPALES PARTES DEL AGCS ........................................................... 102

DIAGRAMA 2 ESTRUCTURA ACTUAL DE LOS COMPROMISOS ................................................... 112

MÓDULO 6 ESTRUCTURA MODAL DEL AGCS ................................................................ 165

DIAGRAMA 1 "SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO" DE SERVICIOS (O "MODO 1") ........................... 171

DIAGRAMA 2 "CONSUMO EN EL EXTRANJERO" (O "MODO 2") ................................................ 172

DIAGRAMA 3 "PRESENCIA COMERCIAL" (O "MODO 3") ........................................................ 177

DIAGRAMA 4 "PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS" (O "MODO 4") ........................................... 182

Índice de cuadros

MÓDULO 1 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ................................................. 11

CUADRO 1 RONDAS DE NEGOCIACIONES EN EL MARCO DEL GATT ......................................... 13

MÓDULO 4 EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ............................... 99

CUADRO 1 COMPROMISOS DE LOS DIFERENTES GRUPOS DE MIEMBROS ................................. 113

MÓDULO 8 MANDATOS PARA LAS NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS: LIBERALIZACIÓN

PROGRESIVA Y ELABORACIÓN DE NORMAS .................. ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.

CUADRO 1 COMPROMISOS DE LOS DISTINTOS GRUPOS DE MIEMBROS ............................. 260260

Siglas

ACP Países de África, del Caribe y del Pacífico. Grupo de países que mantienen relaciones

comerciales preferenciales con la Unión Europea (UE) en el marco del antiguo Convenio de

Lomé, actualmente sustituido por el Acuerdo de Cotonú.

ADPIC Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

AELC Asociación Europea de Libre Comercio. Entró en vigor el 3 de mayo de 1960 por medio de

la Convención de Estocolmo. Los miembros fundadores son Austria, Dinamarca, Noruega,

Portugal, Suecia, Suiza y el Reino Unido. Islandia se adhirió en 1970. Finlandia pasó a

ser miembro de pleno derecho en 1986 tras ser miembro asociado. Dinamarca y el

Reino Unido se retiraron el 31 de diciembre de 1972 para adherirse a la Comunidad

Económica Europea. Les siguieron Portugal en 1985 y Austria, Finlandia y Suecia el 1º de

enero de 1995. Actualmente, la AELC está integrada por Islandia, Liechtenstein, Noruega

y Suiza.

AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

AIE Agencia Internacional de la Energía. Organización intergubernamental establecida

en 1974 tras la primera crisis del petróleo. Está integrada por los países miembros de

la OCDE.

ALADI Asociación Latinoamericana de Integración.

ALALC Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

ALCA Área de Libre Comercio de las Américas. También llamada Acuerdo de Libre Comercio del

Hemisferio Occidental.

AMF Acuerdo Multifibras (1974-94), en virtud del cual los países cuyos mercados se vieran

desorganizados por el aumento de las importaciones de textiles y prendas de vestir

procedentes de otro país podían negociar restricciones contingentarias.

AMUMA Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.

APEC Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico. El APEC se estableció en 1989 para

fomentar el crecimiento económico y la prosperidad de la región y reforzar la comunidad

de Asia y el Pacífico. Tiene 21 miembros: Australia; Brunei Darussalam; Canadá; Chile;

Estados Unidos de América; Federación de Rusia; Hong Kong, China; Indonesia; Japón;

Malasia; México; Nueva Zelandia; Papua Nueva Guinea; Perú; República de Corea;

República de Filipinas; República Popular China; Singapur; Taipei Chino; Tailandia y

Viet Nam.

ASEAN Asociación de Naciones del Asia Sudoriental. Los siete miembros de la ASEAN que

también lo son de la OMC (Brunei Darussalam, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar,

Singapur y Tailandia) a menudo hablan como grupo en la OMC cuando se trata de

cuestiones generales. Los demás miembros de la ASEAN son la R.D.P. Lao y Viet Nam.

ATI Acuerdo sobre Tecnología de la Información. Formalmente se denomina Declaración

Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información.

ATI II Negociaciones encaminadas a ampliar la cobertura de productos del ATI.

ATV Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC.

BID Banco Interamericano de Desarrollo. Establecido en 1959, el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID) apoya el desarrollo económico y social y la integración regional de

América Latina y el Caribe. Para ello, actúa principalmente concediendo préstamos a

instituciones públicas, pero también financia algunos proyectos privados, sobre todo en

relación con el desarrollo de infraestructura y de los mercados de capital. Sus miembros

(46) son: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia,

Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador,

Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití,

Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos,

Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Suriname, Suecia,

Suiza, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela. http://www.iadb.org

CAME Consejo de Ayuda Mutua Económica. Establecido (como "COMECON") en enero de 1949,

fue disuelto en febrero de 1991.

CAO Comunidad del África Oriental. Mecanismo establecido en 1996 en el seno del Mercado

Común del África Oriental y Meridional. Tiene por objeto fomentar una liberalización más

rápida del comercio y las inversiones. Sus objetivos a largo plazo son el establecimiento

de una unión aduanera y una Federación del África Oriental. Los tres países participantes

en la CAO son Kenya, Tanzanía y Uganda.

CCD Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC.

CCI Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC. Establecido en 1964 como centro de

coordinación en el sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica con los

países en desarrollo en la promoción del comercio. Su programa de trabajo abarca

actualmente el desarrollo de productos y mercados, el desarrollo de servicios de apoyo al

comercio, la información comercial, el desarrollo de recursos humanos, la gestión de las

compras y los suministros internacionales y las necesidades en materia de promoción del

comercio.

CCM Consejo del Comercio de Mercancías.

CCMA Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC.

CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica.

CE Comunidades Europeas. Véase UE.

CEDEAO Comunidad Económica de los Estados del África Occidental. Se estableció en 1975. La

integran los miembros de la Comunidad Económica del África Occidental (Benin,

Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Malí, Mauritania, Níger y Senegal), los miembros de la Unión

del Río Mano (Guinea, Liberia y Sierra Leona) y Cabo Verde, Gambia, Ghana,

Guinea-Bissau, Nigeria y Togo.

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Es una de las comisiones

económicas regionales de las Naciones Unidas. Se creó en 1948 como Comisión

Económica para América Latina (CEPAL) y se le dio su nombre actual en 1985.

CEPD Cooperación económica entre países en desarrollo. Mecanismo que funciona

principalmente entre los países en desarrollo del sistema de las Naciones Unidas mediante

actividades de cooperación.

CESPAP Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico. Es otra de las comisiones económicas

regionales de las Naciones Unidas. Se estableció en 1947 como la Comisión Económica

para Asia y el Lejano Oriente (CEPALO) y se le dio su nombre actual en 1974.

CIP Clasificación Internacional de Patentes.

CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres. Concertado en 1973 bajo los auspicios de la Unión Internacional para la

Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales -o Unión Mundial para la

Naturaleza- (UICN). La Convención entró en vigor el 1º de julio de 1975. La CITES

regula el comercio internacional de animales y plantas silvestres.

CLMV Camboya, R.D.P. Lao, Myanmar (Birmania) y Viet Nam.

COMESA Mercado Común del África Oriental y Meridional. El tratado por el que se establece el

COMESA se firmó en Kampala el 5 de noviembre de 1993. Sucede a la Zona de Comercio

Preferencial para los Estados del África Oriental y Meridional (ZCP). Sus miembros son

Angola, Burundi, Comoras, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Kenya, Lesotho, Madagascar,

Malawi, Mauricio, Namibia, República Democrática del Congo, Rwanda, Seychelles, Sudán,

Swazilandia, Uganda, Zambia y Zimbabwe.

DPI Derechos de propiedad intelectual. Propiedad de ideas, incluidas obras literarias y

artísticas (protegidas por derechos de autor), invenciones (protegidas por patentes),

signos distintivos de las mercancías de una empresa (protegidos por marcas de fábrica o

de comercio) y otros elementos de la propiedad industrial.

ECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. No formula normas. Se considera

que sus reuniones anuales de alto nivel con los Directores de la OMC, el BIRF y el FMI

contribuyen a promover la coherencia de la política económica entre los países.

EEB Encefalopatía espongiforme bovina o "enfermedad de las vacas locas".

ESD Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Entendimiento de la Ronda Uruguay relativo

a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

G-15 Grupo originalmente de 15 países en desarrollo que actúa como el principal órgano político

del Movimiento de los Países No Alineados. Fue establecido en 1990. Actualmente sus

miembros son: Argelia, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Egipto, India, Indonesia, Irán,

Jamaica, Kenya, Malasia, México, Nigeria, Perú, Senegal, Sri Lanka, Venezuela y

Zimbabwe.

G-24 Grupo Intergubernamental de los 24 sobre cuestiones monetarias internacionales,

establecido en 1971. Los miembros se dividen en tres regiones: Región I (África),

representada por Argelia, Côte d'Ivoire, Egipto, Etiopía, Gabón, Ghana, Nigeria, República

Democrática del Congo y Sudáfrica. Región II (América Latina y el Caribe), representada

por Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Perú, Trinidad y Tabago y Venezuela.

Región III (Asia y países en desarrollo de Europa), representada por Filipinas, India, Irán,

Líbano, Pakistán, República Árabe Siria y Sri Lanka.

G-7 Grupo de los siete países más industrializados: Alemania, Canadá, Estados Unidos,

Francia, Italia, Japón y Reino Unido.

G-77 Grupo de países en desarrollo establecido en 1964 al término de la primera UNCTAD

(originalmente eran 77, pero ahora son más de 130 países).

G-8 El G-7 más Rusia.

GATT DE 1947 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.

GATT DE 1994 Nueva versión del Acuerdo General, incorporada a la OMC, que rige el comercio de

mercancías.

GATT PLUS Expresión que denota la imposición o aceptación de disciplinas comerciales internacionales

más estrictas que las prescritas por el GATT o que hacen extensivas las normas del GATT

a esferas distintas del comercio de mercancías. Uno de los ejemplos más ambiciosos del

"GATT plus" fue la propuesta del Consejo del Atlántico de los Estados Unidos de que

hubiera un código de liberalización del comercio en el marco del GATT con normas más

rigurosas para las relaciones comerciales entre los países industrializados que desearan

aceptarlas. Según los autores de esta propuesta, los beneficios habrían alcanzado a todos

los miembros del GATT en virtud de la cláusula de la nación más favorecida. También

habrían podido suscribir el código los nuevos miembros dispuestos a aceptar sus

obligaciones, pero sólo los miembros del código habrían podido entablar negociaciones

arancelarias con otro miembro del código. La propuesta no prosperó por falta de apoyo

entre el conjunto de los miembros del GATT.

GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

GNSTM Grupo de Negociación sobre Servicios de Transporte Marítimo.

GNTB Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas.

GRULAC Grupo de Estados de América Latina y el Caribe que funciona informalmente en la OMC.

IED Intercambio electrónico de datos. Transferencia de datos en un formato electrónico

estandarizado entre empresas mediante redes como Internet.

IED Inversiones extranjeras directas.

IPE Inspección previa a la expedición. Es la práctica de emplear a empresas privadas

especializadas para comprobar los detalles de las expediciones de mercancías encargadas

desde el extranjero: precio, cantidad, calidad, etc.

ISO Organización Internacional de Normalización. Federación mundial de organismos de

normalización nacionales establecida en 1947 para fomentar la normalización y

actividades conexas con miras a facilitar el intercambio internacional de mercancías y

servicios. Cada país está representado por una sola organización. La ISO también

fomenta la cooperación en actividades intelectuales, científicas, tecnológicas y

económicas. Colabora con la OMC, especialmente en actividades relacionadas con el

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio desarrolladas con el fin de que las normas

no se utilicen como obstáculos encubiertos al comercio.

ISO 14000 Serie de normas para la gestión ambiental elaboradas por la Organización Internacional de

Normalización (ISO) que abarcan seis esferas: sistemas de gestión ambiental; auditoría

ambiental; etiquetado ambiental; evaluación del comportamiento ambiental; evaluación

del ciclo de vida; y términos y definiciones. La mayor parte de las normas está destinada

a servir de referencia en el ámbito de los instrumentos y los sistemas ambientales para

ayudar a las empresas y otras organizaciones a incorporar las consideraciones

ambientales a sus actividades ordinarias. Sólo una de las normas, la ISO 14001, sobre

sistemas de gestión ambiental, contiene especificaciones con fines de certificación o

registro.

ISO 9000 Serie de normas sobre sistemas de calidad elaboradas por la Organización Internacional

de Normalización (ISO). Se trata de normas para evaluar la forma en que trabajan las

empresas. No deben confundirse con las normas de productos. Las normas sobre

sistemas de calidad permiten a las empresas identificar los medios necesarios para

satisfacer constantemente las exigencias de sus clientes.

MERCOSUL Mercado Comum do Sul. Nombre en portugués del Mercosur.

MERCOSUR Mercado Común del Sur. Actualmente es una unión aduanera que abarca el comercio de

mercancías, salvo el azúcar y los automóviles. Lo integran la Argentina, el Brasil, el

Paraguay y el Uruguay. Chile y Bolivia firmaron sendos acuerdos de asociación el 1º de

octubre de 1996 y el 1º de marzo de 1997. Pueden formar parte del Mercosur los

miembros de la ALADI.

MGA La MGA es un índice que mide el valor monetario de la ayuda brindada por el gobierno a

un determinado sector. Según se define en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC,

la MGA incluye tanto los desembolsos presupuestarios como las transferencias de ingresos

de los consumidores a los productores resultantes de las políticas que distorsionan los

precios del mercado.

MIC Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.

MSF Medidas o reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que aplican los gobiernos para

proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales y

ayudar a garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo.

NEPAD Nueva Alianza para el Desarrollo de África.

NMF Trato de la nación más favorecida (artículo I del GATT, artículo II del AGCS y artículo IV

del Acuerdo sobre los ADPIC); se trata del principio de no discriminación entre los

interlocutores comerciales de un Miembro.

OCDE La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) cuenta con 30 países

miembros: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca,

Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda,

Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia,

Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.

OEA Organización de los Estados Americanos.

OECO Organización de Estados del Caribe Oriental. Sucedió al Mercado Común del Caribe

Oriental. Los miembros de la OECO son Antigua y Barbuda, Dominica, Granada,

Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas. Las Islas

Vírgenes Británicas y Anguila son miembros asociados.

OEPC, MEPC El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) es el Consejo General reunido

con arreglo a procedimientos especiales para examinar las políticas y prácticas

comerciales de los Miembros de la OMC en el marco del Mecanismo de Examen de las

Políticas Comerciales (MEPC).

OIT Organización Internacional del Trabajo. Creada en 1919 en virtud del Tratado de

Versailles. Se convirtió en organismo especializado de las Naciones Unidas en 1946. Sus

objetivos son mejorar las condiciones de trabajo y de vida mediante la adopción de

convenios y recomendaciones internacionales que fijen niveles mínimos para los salarios,

las jornadas laborales, las condiciones de empleo, la seguridad social, etc. Tiene su sede

en Ginebra.

OMA Organización Mundial de Aduanas, una organización multilateral con sede en Bruselas por

medio de la cual los países participantes procuran simplificar y racionalizar los

procedimientos aduaneros.

OMI Organización Marítima Internacional.

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

ONG Organización no gubernamental.

OPEP Organización de Países Exportadores de Petróleo. Sus actuales miembros son

Arabia Saudita, Argelia, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Irán, Iraq, Kuwait, Libia,

Nigeria y Venezuela.

OSD Órgano de Solución de Diferencias, es decir, el Consejo General de la OMC reunido para la

resolución de las diferencias comerciales.

OST Órgano de Supervisión de los Textiles: está integrado por 1 presidente más 10 miembros

y vigila la aplicación de los compromisos contraídos en el marco del ATV.

OTC Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

OTC Obstáculos técnicos al comercio, tales como contingentes, sistemas de licencias de

importación, reglamentos sanitarios, prohibiciones, etc. También se conocen como

"medidas no arancelarias".

OUA Organización de la Unidad Africana. La sucedió en julio de 2001 la Unión Africana.

P-5 Abreviatura de Pacífico-5, o los Cinco del Pacífico. Incluye a Australia, Chile, los Estados

Unidos, Nueva Zelandia y Singapur.

PAC Política Agrícola Común - La finalidad del sistema general de objetivos de producción y

mecanismos de comercialización de la UE es gestionar el comercio agropecuario en el

interior de la UE y con el resto del mundo.

PACER Acuerdo del Pacífico sobre relaciones económicas más estrechas. Acuerdo adoptado en

agosto de 2001 por el Foro de las Islas del Pacífico que establece el marco para el

desarrollo de relaciones comerciales entre los miembros del Foro. No es un acuerdo de

libre comercio, aunque permite la creación de zonas de libre comercio. Una de éstas es el

Acuerdo de Libre Comercio entre los Países Insulares del Pacífico. El PACER entró en vigor

el 3 de octubre de 2002.

PAFTA Zona de Libre Comercio del Pacífico. Idea para un acuerdo de comercio preferencial

regional que viene barajándose desde los años sesenta. Algunos dicen que la creación

del APEC ha hecho innecesaria la PAFTA.

PICTA Acuerdo de Libre Comercio entre los Países Insulares del Pacífico. Australia y

Nueva Zelandia pueden adherirse si lo desean. El PICTA entrará en vigor cuando lo hayan

ratificado seis países.

PIF Foro de las Islas del Pacífico. Sus miembros son Australia, Estados Federados de

Micronesia, Fiji, Islas Cook, Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Nueva Zelandia, Niue, Palau,

Papua Nueva Guinea, República de las Islas Marshall, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.

PMA Países menos adelantados.

SACU Unión Aduanera del África Meridional, integrada por Botswana, Lesotho, Namibia,

Sudáfrica y Swazilandia.

SELA Sistema Económico Latinoamericano.

SGP Sistema Generalizado de Preferencias. Se propuso por primera vez en la UNCTAD II

en 1968. Entró en vigor en 1971. Concede a los países en desarrollo un margen de

preferencia en los tipos arancelarios con que se enfrentan sus mercancías en los mercados

de los países desarrollados y, de esta manera, aumenta su competitividad. Las vastas

reducciones arancelarias registradas desde 1971 como consecuencia de las negociaciones

comerciales multilaterales y las medidas unilaterales, así como los cambios en la

productividad, han traído consigo una disminución de su importancia para muchos países

en desarrollo exportadores, pero el SGP sigue siendo un puntal importante de las políticas

comerciales de muchos países en desarrollo. La UNCTAD es el principal foro de debate

sobre las cuestiones relacionadas con el SGP.

SGPC Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo. Entró en vigor

en 1989. Su finalidad es fomentar la cooperación económica entre los países en

desarrollo mediante el intercambio de preferencias arancelarias. Los países menos

adelantados no tienen que ofrecer concesiones recíprocas. También se pueden

intercambiar preferencias no arancelarias. Pueden formar parte del SGPC todos los

miembros del Grupo de los 77. Las negociaciones se llevan a cabo bajo los auspicios de

la UNCTAD. En el SGPC participan 44 países.

TARIC Arancel integrado de la Unión Europea.

TLCAN El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un acuerdo de libre

comercio entre el Canadá, los Estados Unidos y México que entró en vigor el 1º de enero

de 1994. http://www.nafta-sec-alena.org.

UE Unión Europea. "El 1º de diciembre de 2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa por el

que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea (hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007). El 29 de noviembre de 2009, la

OMC recibió una nota verbal (WT/L/779) del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión

de las Comunidades Europeas en la que se indica que, en virtud del Tratado de Lisboa, a

partir del 1º de diciembre de 2009 la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad

Europea".

UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones.

UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

UPOV Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Fue creada en virtud

del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, adoptado

en 1961 en París y revisado en 1978 en Ginebra. El Convenio contempla la concesión de

patentes o títulos especiales de protección a los obtentores de nuevas obtenciones

vegetales. No está administrado por la OMPI, sino por la UPOV.

Índice

MÓDULO 0 GUÍA DEL CURSO .................................................................................. 1

MÓDULO 11 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ..................................... 11

MÓDULO 2 INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y LAS NORMAS DE

LA OMC ............................................................................................... 29

MÓDULO 3 COMERCIO DE SERVICIOS Y DESARROLLO ECONÓMICO ...................... 79

MÓDULO 4 EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ............... 99

MÓDULO 5 CONSIGNACIÓN EN LISTAS DE LOS COMPROMISOS ESPECÍFICOS .... 135

MÓDULO 6 ESTRUCTURA MODAL DEL AGCS ........................................................ 165

MÓDULO 7 APLICACIÓN DEL AGCS A LOS DISTINTOS SECTORES DE

SERVICIOS ....................................................................................... 191

MÓDULO 8 MANDATOS PARA LAS NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS:

LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA Y ELABORACIÓN DE NORMASERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.

MÓDULO 9 ADMINISTRACIÓN DEL AGCS ............................................................ 289

MÓDULO 10 LA MEDICIÓN DEL COMERCIO DE SERVICIOS .................................... 307

MÓDULO 11 CONCLUSIÓN .................................................................................. 3399

1

Guía del curso DURACIÓN PREVISTA: 30 minutos

CONTENIDO

Organización del curso;

principales funciones de la plataforma de formación electrónica; y

acuerdo de Usuario.

MÓDULO

0

3

I. INTRODUCCIÓN

¡Bienvenidos al curso "El comercio de servicios en la OMC"!

La finalidad de esta Guía es ofrecer un panorama general de la organización del curso y explicar las principales

funciones de la plataforma de formación electrónica.

Al final de la Guía, encontrará el Acuerdo de Usuario, que le fue enviado inicialmente con su nombre de usuario

y contraseña. Le recomendamos que imprima esta Guía y la tenga a mano.

4

II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO

II.A. OBJETIVOS

Una vez completados con éxito los elementos del curso de formación electrónica "El comercio de servicios en la

OMC" usted habrá:

el rol y las funciones de la OMC;

el marco legal del Sistema Multilateral de Comercio;

los principios básicos del Sistema Multilateral del Comercio de Mercancías y mostrar como estos

principios se aplican al comercio de servicios;

el marco legal que rige Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS);

derechos y obligaciones de los Miembros en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

(AGCS);

haberse beneficiado de la creación de una red de contactos útiles entre los participantes, los

organizadores del curso y los funcionarios de la Secretaría de la OMC que han actuado como tutores.

Para facilitar el logro de los objetivos del curso, tendrá acceso a los materiales de formación, los documentos

de referencia y los instrumentos interactivos de la plataforma de formación electrónica.

Los cursos E-Learning son una parte importante de la "estrategia de aprendizaje progresivo" (EAP) de la OMC.

La finalidad principal de la EAP es promover niveles más avanzados de aprendizaje con miras a crear una

capacidad humana e institucional duradera en los países beneficiarios para que puedan participar de manera

más efectiva en la OMC.

Este es un curso de nivel 2 (nivel intermedio) de la vía para especialistas dentro de la EAP.

PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN

La EAP se basa en la secuencia progresiva y de módulos múltiples de los productos para mejorar la prestación

de la asistencia técnica relacionada al comercio.

Para saber más de la EAP, puede ver la siguiente página web:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/pls_s.pdf

Encontrara más información sobre la Asistencia Técnica y la Formación brindada por la OMC en la siguiente

página web: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_s.htm

II.B. ESTRUCTURA Y DURACION DEL CURSO

Los cursos de formación electrónica de la OMC le dan la flexibilidad necesaria para combinar sus actividades de

formación y sus responsabilidades profesionales. Aún así, podrá aprovechar plenamente otras actividades,

como las sesiones de chat con expertos de la OMC. Los cursos E-Learning de la OMC son dirigidos a

funcionarios de Gobierno.

5

Aunque el material de E-Learning de la OMC está disponible para todos en el sitio Web de E-Learning, Usted

deberá registrarse y enviar el formulario de nominación para poder acceder a los exámenes de los cursos y

obtener un certificado de la OMC. Una ver que el proceso de su registro se haya completado, un nombre de

usuario y clave de acceso serán enviados a su correo electrónico. Sus códigos de acceso serán válidos por un

período de dos meses. En este período, uster tendrá que completar Y enviar todos los exámenes. Durante

estos dos meses, un formador estará disponible para asistirlo con las preguntas que Usted tuviere.

El tiempo estimado de estudio por curso es de 55-60 horas. Es decir, el curso requiere aproximadamente

2 horas de estudio por día.

Nota importante

Usted tendrá acceso al sitio Web de E-Learning a lo largo del curso y su cuent expirará a las 23:59 (hora

de Ginebra) del último día. Para finalizar su curso a tiempo, usted deberá enviar el Examen Final antes de

esta hora límite.

Estructura del curso

Materiales de

formación

El curso se divide en 11 módulos. Cada módulo contiene materiales de formación

sobre un tema específico, con inclusión de textos explicativos y ejemplos, que

pueden consistir en:

Ilustraciones: Explicación simplificada de las disposiciones de la OMC o de

aspectos teóricos desarrollados a lo largo del módulo.

Estudios de casos extraídos de la jurisprudencia de la OMC, que muestran cómo el

Órgano de Solución de Diferencias ha interpretado las normas de la OMC.

Ejercicios Cada módulo contiene ejercicios de autoevaluación que le permitirán medir sus

progresos durante el curso.

El perfil académico le permite evaluar su progreso mediante gráficos y diagramas.

Exámenes de fin de

módulo

Tenga en cuenta que sólo podrá hacer el examen de fin de módulo una vez y que

se computará en el promedio final.

Examen final Es el examen que hay que hacer al finalizar el último módulo del curso. Este

examen abarca todas las cuestiones tratadas durante el curso. Tómese su tiempo

para completarlo y entregarlo, ya que sólo lo podrá hacer una vez y cuenta el

doble en el cómputo de su promedio final.

Nota

Tendrá que enviar el examen de fin de módulo para poder acceder al siguiente módulo.

6

II.C. QUIÉN ES QUIÉN

Durante el curso, usted tendrá la posibilidad de interactuar con colegas de otros Miembros de la OMC y de

Observadores en ella, así como con expertos de la OMC en el tema del curso y con la Unidad de Formación

Electrónica.

Quién es quién

Participantes Funcionarios públicos que participan en el curso y tienen la posibilidad de interactuar

y crear una red.

Formador Su formador es un experto de la OMC a su disposición para guiarle y responder a las

preguntas que pueda usted tener sobre el contenido académico del curso. No dude

en ponerse en contacto con él a través del servicio interno de correo electrónico

cuando necesite aclaraciones.

Servicio de apoyo

técnico ("help

desk")

El servicio de apoyo técnico ("help desk") de la Unidad de Formación Electrónica está

a su disposición para ayudarle a resolver cualquier problema técnico relacionado con

el funcionamiento del sitio Web.

II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO

Al término de cada módulo, tendrá que completar y presentar un examen. Estos exámenes contienen

preguntas de selección múltiple sobre el contenido de fondo y los estudios de casos tratados en el módulo

pertinente.

Si tiene preguntas sobre la evaluación de sus exámenes, por favor lea atentamente las razones

para la respuesta correcta, las cuales aparecerán junto con los resultados de los exámenes.

Los resultados de cada examen se tendrán en cuenta en el cálculo de su promedio final. Cuando haya

completado el último módulo, llegará al examen final, que vale el doble en el cómputo de su promedio final.

Nota

Los exámenes de fin de módulo sólo se podrán realizar una vez, y se computarán en el promedio final.

7

Una vez completado satisfactoriamente el curso, el Instituto de Formación y Cooperación Técnica de la OMC

extenderá y le enviará un certificado, firmado por el Director General, siempre y cuando usted:

haya alcanzado un promedio final de un 60 por ciento, como mínimo, de respuestas correctas;

obtenga una puntuación superior al 50 por ciento en cada uno de los exámenes, excepto en uno de

ellos. (Es decir: si el curso consta de 10 módulos, su calificación ha de ser superior al 50 por ciento

en 9 de ellos); y

haya participado en las actividades interactivas (chat y/o foro).

Los participantes que obtengan resultados sobresalientes (es decir: un promedio final superior al 90 por

ciento) recibirán un Certificado con Distinción.

8

III. SITIO WEB DE FORMACIÓN ELECTRÓNICA

El sitio Web de formación electrónica está concebido de modo que usted pueda beneficiarse de una experiencia

formativa eficaz e interactuar con otros participantes y con los expertos de la OMC. Contiene los materiales de

formación de su curso, así como documentación de referencia y herramientas interactivas.

Para familiarizarse con las diferentes funciones y herramientas interactivas le sugerimos que utilice el tutorial

en línea.

Nota

Para conectarse, siempre tendrá que introducir el nombre de usuario y la contraseña que le fueron

enviados.

III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN

La formación electrónica ofrece cursos integrales. Cada módulo consta de los siguientes elementos:

Materiales de formación y teóricos sobre la OMC y sus Acuerdos.

Ilustraciones y ejemplos.

Estudios de casos y ejercicios.

Acceso al texto de los Acuerdos y documentos oficiales de la OMC.

Examen de final de módulo.

Por otro lado, usted tendrá acceso a la biblioteca electrónica, que contiene documentos de referencia (Acuerdos

de la OMC, el Índice Analítico de la jurisprudencia, el glosario de términos comerciales, los informes de los

exámenes de las políticas comerciales, la lista de los Miembros de la OMC e información sobre las

negociaciones en la OMC), así como enlaces útiles para complementar su estudio.

9

III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS

El sitio Web de formación electrónica ofrece herramientas interactivas para propiciar el intercambio entre los

participantes del curso, así como entre los participantes y los expertos de la OMC. Recurra al tutorial en línea

para obtener información más detallada sobre:

Herramientas interactivas

Servicio interno de correo

electrónico

¡Su cuenta personal de correo electrónico para el curso! Utilícela para

ponerse en contacto con su formador, el servicio de apoyo técnico y otros

participantes….. y cree su propia red de contactos.

Foro de Noticias Este es el lugar para discutir en torno a las últimas noticias sobre la OMC

que son de interés para ti, e intercambiar comentarios y opiniones con

otros participantes y tus formadores.

Sesiones de chat Durante el curso se organizarán varias sesiones de chat con expertos de la

OMC e invitados especiales. Una invitación con la fecha y la hora le será

enviada.

Nota importante

¡No espere para sacar el máximo provecho de los instrumentos interactivos del sitio Web de formación

electrónica! Dé el primer paso contactando a su formador y tome la iniciativa en el proceso ... hable de las

cuestiones comerciales más importantes para su país y región con los colegas y comparta sus

conocimientos y experiencias.

10

IV. ACUERDO DE USUARIO

El uso de la plataforma de formación electrónica, los materiales de formación y las funciones interactivas está

sujeto a las condiciones que figuran en el Acuerdo de Usuario. Usted ha aceptado automáticamente el Acuerdo

de Usuario al utilizar los datos de conexión (nombre de usuario y contraseña) que le fueron enviados. El

Acuerdo de Usuario dice lo siguiente:

1. La plataforma de formación electrónica es propiedad de la Organización Mundial del Comercio. Está

gestionada por la Unidad de Formación Electrónica del Instituto de Formación y Cooperación Técnica y su

objetivo es impartir cursos en línea sobre la OMC y sus Acuerdos, aprovechando plenamente Internet y

las tecnologías multimedia más recientes.

2. El Usuario es un funcionario del área comercial de un país en desarrollo o una economía en transición,

propuesto por su respectivo gobierno. El Usuario tendrá acceso a la plataforma de formación electrónica

mientras dure el curso, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:

a. la OMC es el titular del derecho de autor relativo al contenido de la plataforma de formación

electrónica. Los materiales de formación y demás herramientas disponibles en línea no se

divulgarán sin previa autorización escrita de la Unidad de Formación Electrónica de la OMC;

b. durante el curso, el Usuario sólo podrá imprimir los materiales de formación y los documentos

disponibles en la plataforma de formación electrónica para su uso personal;

c. en las citas y referencias a los materiales del curso disponibles en la plataforma de formación

electrónica se deberá reconocer plenamente la fuente (es decir, el curso de formación electrónica de

la OMC);

d. sólo los Usuarios autorizados (es decir, los participantes propuestos por sus gobiernos que hayan

recibido un nombre de usuario y una contraseña) tienen derecho a utilizar la plataforma de

formación electrónica;

e. el Usuario es responsable de mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la contraseña de

acceso a la plataforma de formación electrónica. En caso de que el Usuario se entere de cualquier

uso no autorizado de su cuenta, deberá notificarlo a la Unidad de Formación Electrónica

([email protected]) inmediatamente;

f. la plataforma de formación electrónica y su contenido se utilizarán exclusivamente en relación con el

curso seguido por el Usuario;

g. la OMC podrá vigilar las comunicaciones entabladas por correo electrónico o en el foro de debate a

fin de velar por el respeto de la urbanidad y el cumplimiento del Acuerdo de Usuario;

h. si el Usuario infringiera los términos y condiciones del presente Acuerdo, la OMC revocará

unilateralmente su derecho de acceso a la plataforma de formación electrónica.

11

La Organización Mundial del

Comercio DURACIÓN PREVISTA: 2 horas y 30 minutos

OBJETIVOS DEL MÓDULO 1

Presentar una sinopsis de los antecedentes históricos de la OMC;

exponer los objetivos y algunos nuevos principios fundamentales de la OMC;

explicar la función y la estructura orgánica de la OMC; y

describir las negociaciones iniciadas en el marco del Programa de Doha para el

Desarrollo.

MÓDULO

1

13

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA OMC

EN SÍNTESIS

Desde 1948 hasta 1994, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableció las

reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial. A pesar de su apariencia de solidez, el GATT fue

durante esos 47 años un acuerdo provisional administrado únicamente por una organización de facto.

El GATT ayudó a establecer un sistema multilateral de comercio que se liberalizó cada vez más mediante

rondas sucesivas de negociaciones comerciales. Las negociaciones celebradas en el marco de la Ronda

Uruguay condujeron a la creación de nuevos acuerdos, como el Acuerdo General sobre el Comercio de

Servicios (AGCS), y a la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995.

Rondas de negociaciones comerciales

Año Lugar/denominación Temas abarcados Países

1947 Ginebra Aranceles 23

1949 Annecy Aranceles 13

1951 Torquay Aranceles 38

1956 Ginebra Aranceles 26

1960-1961 Ginebra, Ronda Dillon Aranceles 26

1964-1967 Ginebra, Ronda Kennedy Aranceles y medidas antidumping 62

1973-1979 Ginebra, Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y

acuerdos relativos al marco jurídico

102

1986-1994 Ginebra, Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias,

normas, servicios, propiedad intelectual,

solución de diferencias, textiles,

agricultura, creación de la OMC, etc.

123

Cuadro 1: Rondas de negociaciones en el marco del GATT

14

CON MÁS DETALLE

El proyecto de establecer un sistema multilateral de comercio para negociar la reducción de los derechos de

aduana y la reducción o eliminación de otros obstáculos al comercio y para estimular la expansión del comercio

mundial nació en los años cuarenta.

Estaba previsto que el proyecto siguiera una doble vía:

la creación de la Organización Internacional de Comercio (OIC); y

el inicio de negociaciones arancelarias multilaterales, que incluían la redacción de cláusulas que

establecieran obligaciones jurídicas en materia de aranceles en el marco de un "Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio" (GATT).

Fue redactado el GATT, pero nunca se creó la OIC. No obstante, se estableció la Comisión Interina de la

Organización Internacional de Comercio (ICITO), que ejerció las funciones de secretaría de facto para las

Partes Contratantes del GATT.

Entre 1947 y 1994, las Partes Contratantes organizaron ocho rondas de negociaciones. Las principales fueron:

La Ronda Kennedy (1964-1967):

reducción sustancial de los obstáculos arancelarios.

La Ronda de Tokio (1973-1979):

primeras negociaciones sobre obstáculos no arancelarios;

códigos plurilaterales, y

la cláusula de habilitación (la primera decisión importante sobre trato diferenciado y no reciprocidad

para los países en desarrollo).

La Ronda Uruguay (1986-1994):

creación de la OMC;

transformación de los códigos plurilaterales de la Ronda de Tokio en acuerdos multilaterales;

fortalecimiento del sistema de solución de diferencias, e

incorporación de los nuevos acuerdos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de

propiedad intelectual relacionados con el comercio, que ampliaron considerablemente el alcance del

sistema multilateral de comercio.

Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda con la

adopción del "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales

multilaterales" (el Acta Final). El Acta Final incluía el "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la

Organización Mundial del Comercio" (el Acuerdo sobre la OMC).

El Acuerdo sobre la OMC estableció una nueva entidad orgánica, la Organización Mundial del Comercio

(la OMC), para administrar los Acuerdos de la Ronda Uruguay.

15

II. OBJETIVOS DE LA OMC

EN SÍNTESIS

En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, las partes en el Acuerdo reconocen

determinados objetivos que desean alcanzar mediante el sistema multilateral de comercio:

elevar los niveles de vida;

lograr el pleno empleo;

lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva; y

acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la

utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo

sostenible.

En el Acuerdo también se reconoce que es necesario "realizar esfuerzos positivos para que los países en

desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio

internacional que corresponda a … su desarrollo económico".

CON MÁS DETALLE

En el preámbulo al Acuerdo sobre la OMC se resumen sus objetivos, de la siguiente manera:

Las Partes en el presente Acuerdo,

Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los

niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos

reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al

mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo

sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de

manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo

económico,

Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y

especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que

corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,

Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a

obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles

aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las

relaciones comerciales internacionales ...

16

En lo esencial, los objetivos de la OMC no difieren de los objetivos contenidos en el preámbulo del GATT

de 1947. Sin embargo, es importante destacar los dos siguientes aspectos:

Aunque entre los objetivos de la OMC no se menciona la liberalización del comercio como un medio para

establecer el libre comercio entre los Miembros, los redactores consideraron que "la reducción sustancial de los

aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio

en las relaciones comerciales internacionales" eran pasos importantes para el logro de esos objetivos.

Un segundo medio para alcanzar los objetivos señalados es la práctica de los Miembros de celebrar "acuerdos

[…] a base de reciprocidad y de mutuas ventajas", como se menciona en el texto del GATT de 1947.

En consecuencia, la OMC añade tres nuevas dimensiones a los objetivos consignados en el preámbulo del GATT

de 1947, a saber:

la expansión de "la producción y el comercio de bienes y servicios", para tomar en consideración la

ampliación de los temas de que se ocupa la OMC. Es decir, mientras que el GATT abarcaba el

comercio de mercancías, en el marco de la OMC la cobertura se amplió para abarcar otra esfera, el

comercio de servicios (véase el AGCS);

"el objetivo de un desarrollo sostenible […] procurando proteger y preservar el medio ambiente e

incrementar los medios para hacerlo …";

la "dimensión de desarrollo", a fin de ayudar a que "... los países en desarrollo, y especialmente los

menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda

a las necesidades de su desarrollo económico".

17

III. FUNCIONES DE LA OMC

EN SÍNTESIS

Para lograr sus objetivos, la OMC:

administra los acuerdos comerciales entre sus Miembros;

sirve de foro para las negociaciones comerciales;

resuelve las diferencias comerciales;

examina las políticas comerciales de los Miembros;

ayuda a los países en desarrollo en cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica

y organizando programas de formación; y

coopera con otras organizaciones internacionales.

CON MÁS DETALLE

En el artículo III del Acuerdo sobre la OMC se explican las funciones de la Organización, a saber:

1) "La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los

Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el

marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales."

2) "La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones

comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del

presente Acuerdo … La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros

acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas

negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial."

Estos párrafos hacen referencia al papel de la OMC como foro institucional permanente para las negociaciones

comerciales entre sus Miembros. Esas negociaciones pueden versar sobre temas ya abarcados por los

Acuerdos de la OMC o sobre "nuevas cuestiones" para someter a las disciplinas de los Acuerdos de la OMC.

3) "La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la

solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o

"ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo."

Este párrafo se refiere a la función que cumple la OMC como foro para la solución de diferencias entre sus

Miembros, de conformidad con las disciplinas y procedimientos desarrollados en el Entendimiento sobre

Solución de Diferencias (ESD, Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC). Cuando los Miembros no pueden alcanzar

una solución mutuamente aceptable de una diferencia surgida en el ámbito de uno de los Acuerdos abarcados

por el ESD pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias.

18

4) "La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en adelante

"MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo."

Esta función subraya el papel desempeñado por la OMC en el contexto del mecanismo de transparencia

concebido por los Miembros durante la Ronda Uruguay. El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

(MEPC) era uno de los pocos elementos del Acuerdo sobre la OMC que formaban parte de la "cosecha

temprana" obtenida antes de la conclusión de la Ronda Uruguay.

La expresión "cosecha temprana" hace referencia al acuerdo al que llegaron las Partes Contratantes del GATT

en la Reunión Ministerial de "balance a mitad de período", celebrada en Montreal en 1988 en el marco de las

negociaciones de la Ronda Uruguay, para que entrasen en vigor inmediatamente (aunque con carácter

provisional) algunos resultados de las negociaciones sobre los que ya existía un claro consenso. En otras

palabras, su acuerdo de que se cosecharan pronto algunos frutos (de las negociaciones).

5) "Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala

mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos."

Esta cita final identifica un aspecto que los Miembros deben considerar cuando entablen negociaciones para

diseñar un marco regulador internacional. Deben cooperar con otros organismos multilaterales. Parece ser

también una referencia implícita al período en que, en el contexto de la Conferencia de La Habana, muchos

participantes consideraban que se podía establecer una OIC amparada por las Naciones Unidas, junto al FMI y

el Banco Mundial. Se preveía que la OIC fuera el tercer pilar de un sistema establecido para conformar las

relaciones económicas internacionales en el período de reconstrucción de la posguerra, el denominado sistema

de Bretton Woods.

EJERCICIOS:

1. ¿Cuál es el principal objetivo de la OMC?

2. ¿Cuáles son las principales funciones de la OMC?

19

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC

Dada tan densa red de disposiciones jurídicas y procedimientos que rigen sus transacciones comerciales, los

Miembros de la OMC establecieron una estructura de trabajo en la Organización que les permitiera supervisar

la aplicación y el desarrollo del sistema.

El Consejo General se reúne también en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y Órgano de

Solución de Diferencias. Las negociaciones cuya celebración está prevista en la Declaración de Doha se llevan

a cabo en el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) y sus órganos subsidiarios. Entre ellas se incluyen

ahora las negociaciones sobre la agricultura y los servicios que se iniciaron a comienzos de 2000. El CNC

opera bajo la autoridad del Consejo General.

El Acuerdo sobre la OMC contiene disposiciones conforme a las cuales se organiza la labor de la Organización.

Los Miembros adoptan sus decisiones basadas en el consenso en varios órganos, abiertos a todos los

Miembros. La "estructura jurídica" de la OMC se muestra en el diagrama infra:

Diagrama 1: Organigrama de la OMC

20

IV.A. LA CONFERENCIA MINISTERIAL

La Conferencia Ministerial reviste la máxima autoridad en la OMC. Sus períodos de sesiones deben celebrarse

al menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las

cuestiones abarcadas por cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales

IV.B. EL CONSEJO GENERAL

El Consejo General constituye el segundo nivel de la estructura de la OMC. Está compuesto por representantes

de todos los países Miembros, normalmente a nivel de Embajadores o Representantes Permanentes basados

en Ginebra. Se reúne con regularidad (aproximadamente una vez al mes) para adoptar decisiones, en la

mayor parte de los casos en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está

reunida.

El Consejo General se reúne también como:

Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), con un Presidente distinto, para realizar los exámenes

de las políticas comerciales previstos en la Decisión sobre el Mecanismo de Examen de las Políticas

Comerciales.

Órgano de Solución de Diferencias (OSD), con un Presidente distinto, para administrar las disposiciones del

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

El OSD está facultado para establecer grupos especiales, adoptar los informes de los grupos especiales y del

Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de

concesiones y otras obligaciones previstas en los acuerdos en el marco de los cuales el ESD puede resolver

litigios, es decir, los "acuerdos abarcados".

El OSD establece los grupos especiales con carácter ad hoc, a petición de un Miembro (o varios), normalmente

con el siguiente mandato:

... "examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes (del o de los acuerdos abarcados correspondientes),

el asunto sometido al OSD por el Miembro reclamante y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer

las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dicho o dichos acuerdos".

El OSD también designa a las personas que integrarán el Órgano de Apelación. El Órgano de Apelación hace

recomendaciones al OSD. Los informes del Órgano de Apelación y los informes de los grupos especiales

confirmados, modificados o revocados por el Órgano de Apelación, una vez adoptados por el OSD, pasan a ser

vinculantes para los Miembros partes en la diferencia.

IV.C. LOS CONSEJOS

Los Consejos pueden definirse como órganos subsidiarios del Consejo General. Son tres:

El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM), encargado de supervisar todas las cuestiones

relacionadas con los Acuerdos sobre el comercio de mercancías.

21

El Consejo del Comercio de Servicios (CCS), encargado de supervisar todas las cuestiones

relacionadas con el AGCS.

El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

(Consejo de los ADPIC), encargado de supervisar todas las cuestiones relacionadas con el Acuerdo

sobre los ADPIC.

Estos Consejos están compuestos por todos los Miembros de la OMC y tienen a su vez órganos

subsidiarios (véase infra).

Hay otros órganos que rinden informe al Consejo General y que se ocupan de cuestiones específicas.

Normalmente se denominan Comités o Grupos de Trabajo, y son los siguientes:

Comité de Comercio y Desarrollo (CCD);

Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA);

Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR);

Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (Comité de Balanza de Pagos); y

Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.

Grupos de Trabajo sobre Adhesiones;

Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas; y

Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología.

IV.D. LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

Cada uno de los tres Consejos (CCM, CCS y Consejo de los ADPIC) cuenta con órganos subsidiarios.

El CCM tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (por ejemplo, agricultura, acceso a los mercados,

subvenciones y medidas antidumping). Estos comités están compuestos por todos los Miembros.

Los órganos subsidiarios del CCS se ocupan de los servicios financieros, la reglamentación nacional, las normas

del AGCS y los compromisos específicos. Este Consejo no cuenta con un número fijo de órganos subsidiarios.

Por ejemplo, el Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas se disolvió en febrero de 1997 al

concluir su labor.

22

EJERCICIOS:

3. Enumere por orden jerárquico los siguientes órganos de la OMC:

- Consejo General;

- Consejo del Comercio de Servicios;

- Conferencia Ministerial.

4. Describa la función de los siguientes órganos de la OMC:

a) Consejo General;

b) Consejo del Comercio de Servicios;

c) Conferencia Ministerial.

23

IV.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC

EL CONSENSO O ...

La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso.

Se entiende por consenso la situación en que ningún Miembro presente en una reunión en que se adopte una

decisión se opone formalmente a ella. La definición figura en la nota 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la

OMC:

"Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto

sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone

formalmente a ella."

El consenso permite a todos los Miembros asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta sus intereses.

LA VOTACIÓN

Cuando no es posible el consenso, el Acuerdo sobre la OMC prevé un sistema de votación según el cual las

decisiones se toman por mayoría de los votos emitidos y que se ajusta al principio de "un Miembro, un voto".

En el Acuerdo sobre la OMC se prevé la votación para aquellos casos en que no se pueda llegar a una decisión

por consenso. Sin embargo, en general se procede a una votación en las cuatro situaciones específicas

siguientes:

por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC en la Conferencia Ministerial o en el Consejo

General, se puede adoptar una interpretación de cualquiera de los acuerdos comerciales

multilaterales;

por mayoría de tres cuartos, la Conferencia Ministerial puede eximir a un Miembro de una obligación

impuesta por un acuerdo multilateral;

todos los Miembros, o una mayoría de dos tercios (dependiendo de lo dispuesto en el acuerdo de que

se trate), pueden decidir enmendar disposiciones de los acuerdos multilaterales;

por mayoría de dos tercios en la Conferencia Ministerial o en el Consejo General en los intervalos entre

conferencias, se puede decidir admitir a un nuevo Miembro.

CONSULTAS Y REUNIONES FORMALES E INFORMALES

Con frecuencia, aunque no siempre, los progresos importantes se hacen en las reuniones formales o en los

Consejos de nivel superior. Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, las

consultas informales en el marco de la OMC tienen vital importancia en el proceso necesario para que una gran

diversidad de Miembros se pongan de acuerdo.

En el nivel inmediatamente inferior a las reuniones formales, se celebran otras reuniones, de carácter informal,

como las reuniones de Jefes de Delegación, en las que también participan todos los Miembros. Las cuestiones

más complejas suelen debatirse en grupos más pequeños. Una práctica habitual adoptada recientemente es

que el presidente de un grupo de negociación trate de forjar un compromiso mediante la celebración de

24

consultas con las delegaciones, en grupos de dos o tres, o en grupos de 20 ó 30, de las delegaciones más

interesadas.

Estas reuniones más reducidas deben organizarse con sumo cuidado. Lo esencial es asegurarse de mantener a

todos informados de lo que está ocurriendo, aun cuando no asistan a una determinada reunión o consulta (el

proceso debe ser "transparente") y de que todos tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones (el

proceso debe ser "inclusivo").

¿HA OÍDO HABLAR ALGUNA VEZ DE LA "SALA VERDE"?

La "Sala Verde" es una expresión tomada del nombre informal dado a la sala de conferencias del Director

General del GATT, que era verde. Hoy día se utiliza para referirse a reuniones reducidas que a veces convoca

el Director General y que pueden celebrarse en otro lugar, incluso en el curso de Conferencias Ministeriales.

Las negociaciones sobre el acceso a los mercados también se llevan a cabo en grupos reducidos, pero por una

razón completamente diferente. El resultado final es un conjunto multilateral de compromisos de distintos

países, que a su vez son el resultado de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal y

que reflejan los intereses de los distintos países (cabe citar como ejemplo las negociaciones arancelarias y las

relativas al acceso a los mercados en el comercio de servicios).

Las consultas informales desempeñan, pues, una función de vital importancia en el logro de un consenso,

aunque no aparezcan en los organigramas por el hecho de ser informales. Por otra parte, las consultas

informales y las reuniones formales no constituyen compartimentos estancos. Las primeras son necesarias

para facilitar las decisiones que posteriormente se formalizarán en los Consejos y Comités. No por ello carecen

de importancia las reuniones formales: constituyen el foro para intercambiar opiniones, hacer constar las

posiciones de los Miembros y, en última instancia, confirmar las decisiones.

IV.F. LAS NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE

DOHA PARA EL DESARROLLO

En la Conferencia Ministerial celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001, los Miembros decidieron poner

en marcha una nueva ronda de negociaciones y, con arreglo a esta decisión, adoptaron el Programa de Doha

para el Desarrollo y el correspondiente programa de trabajo.

La Declaración Ministerial de Doha, que establece el mandato de las negociaciones, disponía que los Miembros

de la OMC crearan un Comité de Negociaciones Comerciales (CNC). El CNC, a su vez, estableció mecanismos

de negociación y está supervisando las negociaciones en curso bajo la autoridad del Consejo General.

Las negociaciones tienen lugar:

En nuevos grupos de negociación sobre:

el acceso a los mercados;

las normas de la OMC (antidumping, subvenciones y acuerdos comerciales regionales); y

la facilitación del comercio.

En órganos existentes, sobre:

la agricultura: en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria;

25

los servicios: en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria;

las indicaciones geográficas (un sistema multilateral de registro): en el Consejo de los Aspectos

de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en Sesión

Extraordinaria. Otras cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias de

ese Consejo;

el Entendimiento sobre Solución de Diferencias: en el Órgano de Solución de Diferencias en

Sesión Extraordinaria;

el medio ambiente: en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria; y

las cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en los órganos competentes de conformidad

con el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha.

Se hace especial hincapié en el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Este trato es parte

integrante de los Acuerdos de la OMC. En todas las negociaciones y demás aspectos de los trabajos del

Programa de Doha se debe tener plenamente en cuenta este principio. Además, de conformidad con la

Declaración de Doha para el Desarrollo (párrafo 44) y la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones

relativas a la aplicación, deben examinarse todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado

para hacerlas más precisas, eficaces y operativas. Estos exámenes se llevan a cabo en el Comité de Comercio

y Desarrollo en Sesión Extraordinaria.

26

V. RESUMEN

OBJETIVOS DE LA OMC

Mejorar el bienestar de los pueblos de los países Miembros.

FUNCIONES DE LA OMC

facilitar la aplicación, administración y funcionamiento y fomentar los objetivos de los Acuerdos de

la OMC (incluidos los Acuerdos Plurilaterales);

servir de foro para las negociaciones comerciales;

administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);

administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC); y

cooperar con el FMI y el BIRF (Banco Mundial) para lograr coherencia en la formulación de las

políticas económicas a escala mundial.

ESTRUCTURA DE LA OMC

Conferencia Ministerial

|

Consejo General (también OSD y OEPC)

|

Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC

|

Comités

|

Subcomités

27

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. El objetivo de la OMC es mejorar el bienestar de la población de los países Miembros (nivel de vida,

empleo, ingresos, etc.) mediante la expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios. La

expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios ha de lograrse mediante negociaciones

conducentes a la liberalización del comercio.

Este objetivo debería lograrse de conformidad con el desarrollo sostenible y teniendo debidamente en

cuenta las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo.

2. Las principales funciones de la OMC son:

administrar los acuerdos comerciales;

servir de foro para las negociaciones comerciales;

resolver las diferencias comerciales;

examinar las políticas comerciales de los Miembros;

ayudar a los países en desarrollo en las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia

técnica y organizando programas de formación; y

cooperar con otras organizaciones internacionales.

3. a) Conferencia Ministerial;

b) Consejo General;

c) Consejo del Comercio de Servicios.

4. La Conferencia Ministerial reviste la máxima autoridad en la OMC. Se reúne al menos una vez cada dos

años.

Entre tanto, la Conferencia está representada por el Consejo General, que se reúne con regularidad

(aproximadamente cada mes) para adoptar decisiones y desempeñar sus funciones como Órgano de

Examen de las Políticas Comerciales y Órgano de Solución de Diferencias.

El Consejo del Comercio de Servicios es uno de los tres consejos que dependen del Consejo General. Se

encarga de supervisar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y rinde

informe al Consejo General. Está abierto a todos los Miembros y se reúne varias veces al año en sesión

ordinaria y, para celebrar las negociaciones sobre servicios en curso, en sesión extraordinaria.

Todos los Miembros participan en la labor de todos los órganos de la OMC.

Para adoptar decisiones, en la OMC se mantiene el principio del "consenso" del GATT.

29

Introducción a los principios

básicos y las normas de la OMC DURACIÓN PREVISTA: 6 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 2

Explicar las normas de no discriminación: principio del trato de la nación más

favorecida (NMF) y principio del trato nacional;

explicar las normas relativas al acceso a los mercados;

exponer las normas de la OMC aplicables a las medidas comerciales correctivas:

medidas antidumping y subvenciones y medidas compensatorias; y

explicar las excepciones a los principios básicos.

MÓDULO

2

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PARTE I: PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA OMC

I. INTRODUCCIÓN

Como ya hemos visto en el Módulo 1, en 1947 se acordaron las normas y los principios multilaterales que

regirían el comercio de mercancías entre las Partes Contratantes del GATT. De 1947 a 1994, el GATT

constituyó el foro para la negociación de las reducciones arancelarias y la disminución o supresión de los

demás obstáculos al comercio. El texto del GATT contenía importantes normas, en particular sobre no

discriminación.

Tras la conclusión de la Ronda Uruguay y la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, los principios básicos

formulados en el GATT se mantuvieron esencialmente sin cambios. A partir de 1995, el GATT actualizado

(denominado "GATT de 1994") pasó a ser el acuerdo general para el comercio de mercancías. Otros acuerdos

cubren también sectores específicos, tales como el agrícola, y cuestiones específicas, como por ejemplo los

obstáculos técnicos al comercio y las subvenciones.

En el marco del Acuerdo sobre la OMC se introdujeron también nuevas disciplinas que excedían del ámbito del

comercio de mercancías, por ejemplo, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo

sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre

los ADPIC).

En esta sección se estudiarán los principios de no discriminación y sus excepciones específicas con referencia al

GATT, al AGCS y al Acuerdo sobre los ADPIC.

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II. NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO DE

MERCANCÍAS

II.A. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

El principio de no discriminación es un elemento fundamental del sistema

multilateral de comercio, reconocido en el preámbulo del Acuerdo sobre

la OMC como instrumento esencial para lograr los objetivos de la Organización.

En el preámbulo, los Miembros de la OMC expresaron su deseo de eliminar el

trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. En la OMC,

el principio de no discriminación se plasma en dos obligaciones fundamentales:

la obligación de trato de la nación más favorecida (NMF) y la obligación de

trato nacional.

El principio NMF se aplica al comercio de mercancías, al comercio de servicios y a los aspectos de la propiedad

intelectual relacionados con el comercio. El Órgano de Apelación considera, en relación con el caso

CE - Preferencias arancelarias (WT/DS246), que la obligación de trato NMF es la piedra angular del GATT y uno

de los pilares del sistema de comercio de la OMC (párrafo 101).

II.A.1. EL PRINCIPIO NMF CON RESPECTO AL COMERCIO DE

MERCANCÍAS

EN SÍNTESIS

En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden en principio discriminar entre sus

interlocutores comerciales. Si un Miembro otorga una ventaja especial a un país (como la

reducción de los aranceles para uno de sus productos), ha de otorgársela también, de modo

inmediato e incondicional, a todos los demás Miembros de la OMC.

CON MÁS DETALLE

Los Miembros de la OMC pueden ser considerados como miembros de un club. Una de las reglas del club es

que cada miembro otorgará a cualquier otro miembro el mejor trato posible que conceda a cualquiera de los

demás. De este modo se garantiza a cada miembro del club que recibirá de cada uno de los demás miembros

el mejor trato posible.

Por ejemplo, supongamos que el derecho NMF establecido por Rauritania (derecho aplicable a todos los

Miembros de la OMC) para los tomates es del 10 por ciento. Medatia es un importante productor de tomates

interesado en aumentar sus exportaciones al mercado de Rauritania.

Si, durante una ronda de negociaciones de la OMC, el Gobierno de Medatia inicia negociaciones arancelarias

con Rauritania sobre los tomates y, después de unas prolongadas y difíciles negociaciones bilaterales,

Rauritania conviene en otorgar a Medatia un trato de franquicia arancelaria (0 por ciento) para los tomates,

con arreglo al principio NMF, Rauritania deberá hacer extensivo a todos los Miembros de la OMC el derecho

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del 0 por ciento sobre los tomates. Esto es así porque todos los Miembros de la OMC deberán beneficiarse del

trato más favorable concedido por Rauritania con respecto de este producto.

En el caso del comercio de mercancías, el principio NMF requiere que cada Miembro conceda a todos los demás

Miembros un trato no menos favorable que el concedido a las importaciones procedentes de cualquier otro

país.

II.A.2. PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO I DEL GATT

El párrafo 1 del artículo I del GATT contiene las normas específicas del trato NMF para las mercancías.

Párrafo 1 del artículo I del GATT: Trato general de la nación más favorecida

1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o

a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos

efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción

de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las

importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del

artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por un Miembro a un producto

originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto

similar originario de los territorios de todos los demás Miembros o a ellos destinado.

El efecto general del párrafo 1 del artículo I es establecer, para los Miembros de la OMC, la obligación de

otorgar recíprocamente a los productos similares las mejores oportunidades de acceso a los mercados que

existan, sin discriminación de derecho o de hecho.

La lectura detallada de la disposición permite observar que los elementos fundamentales del principio NMF son:

1. Las ventajas, favores o privilegios abarcados por el párrafo 1 del artículo I.

2. Los productos similares.

3. La concesión inmediata e incondicional de la ventaja de que se trate a los productos similares

pertinentes.

LAS VENTAJAS ABARCADAS POR EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO I

Las ventajas que un Miembro de la OMC deberá otorgar a todos los productos similares de los Miembros sin

discriminación de hecho o de derecho se enuncian en la primera parte del párrafo 1 del artículo I. Son

ventajas respecto de las medidas siguientes:

los derechos de aduana;

las cargas de cualquier clase impuestas a las importaciones o a las exportaciones;

las cargas de cualquier clase impuestas en relación con las importaciones o a las exportaciones;

las cargas de cualquier clase que graven las transferencias internacionales efectuadas en concepto de

pago de importaciones o exportaciones;

los métodos de exacción de tales derechos y cargas;

todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones;

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los impuestos interiores u otras cargas interiores (según se establece en el párrafo 2 del

artículo III); y

las leyes, los reglamentos o las prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la

compra, el transporte, la distribución y el uso de los productos en el mercado interior (según se

establece en el párrafo 4 del artículo III).

En la práctica, el párrafo 1 del artículo I tiene alcance suficiente para abarcar una gran diversidad de medidas

relacionadas con la exportación o importación, así como disposiciones internas.

PRODUCTOS SIMILARES

La obligación de trato NMF se aplica a los productos similares. El concepto de "similitud" es muy relativo y no

se define en el GATT, por lo que la jurisprudencia de la OMC ha desarrollado cuatro criterios que deben

considerarse para decidir si los productos son similares (véase, por ejemplo, las diferencias Japón - Impuesto

sobre las bebidas alcohólicas - WT/DS8, 10 y 11; y Canadá - Automóviles, WT/DS139 y 142). Aunque cada

caso deberá valorarse en función de sus circunstancias, los criterios indicados son los siguientes:

1. características físicas de los productos;

2. uso final de los productos;

3. preferencias de los consumidores;

4. clasificación de los productos en las leyes arancelarias de los Miembros.

CONCESIÓN INMEDIATA E INCONDICIONAL DE LA VENTAJA A LOS PRODUCTOS SIMILARES

Una vez que ha otorgado una ventaja a las importaciones de cualquier país,

el Miembro de la OMC otorgante debe conceder inmediatamente esa ventaja

a las importaciones de todos los Miembros de la OMC, y no puede supeditar

tal concesión a la recepción de algo a cambio. La obligación se aplica

también a las exportaciones, por lo que las ventajas otorgadas por un

Miembro de la OMC a las exportaciones destinadas a cualquier país deberán

concederse inmediata e incondicionalmente a las exportaciones destinadas a

cualquiera de los Miembros de la OMC.

DISPOSICIONES QUE PREVÉN LA EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE TRATO NMF

EXCEPCIONES

Hay varias disposiciones que eximen a los Miembros de la OMC de aplicar los principios de no discriminación,

así como otras disciplinas de la OMC. Esas excepciones se expondrán con más detalle en la Parte IV del

módulo, y entre ellas figuran las siguientes:

excepciones generales;

excepciones relativas a la seguridad;

excepciones por motivos de balanza de pagos;

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exenciones; y

excepciones con fines de integración regional.

LAS EXCEPCIONES ESPECÍFICAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE TRATO NMF SE PUEDEN

RESUMIR DE LA SIGUIENTE MANERA:

Preferencias históricas (párrafos 2 a 4 del artículo I del GATT):

Tráfico fronterizo (párrafo 3 del artículo XXIV del GATT):

EJEMPLO ILUSTRATIVO

Principio NMF (para las mercancías)

Supongamos que Vanin, Medatia y Tristat son Miembros de

la OMC y que Rauritania no lo es. El principio NMF prohibiría

que las autoridades aduaneras de Vanin gravaran con un

derecho arancelario del 10 por ciento los relojes de bolsillo

importados originarios de Medatia y recaudaran al mismo

tiempo un derecho arancelario inferior, del 5 por ciento, sobre

los relojes de bolsillo importados originarios de Tristat. El

principio NMF exige que se conceda automática e

incondicionalmente el mismo trato (5 por ciento en este caso)

a los relojes de bolsillo importados originarios de los demás

Miembros de la OMC (en este caso, Medatia). Este principio

también se aplicaría si inicialmente se hubiese otorgado el "mejor trato" a los relojes de bolsillo originarios de

Rauritania, que no es Miembro de la OMC.

Una cuestión pertinente es la de si los relojes de bolsillo originarios de Medatia han de considerarse "productos

similares" con respecto a los relojes de bolsillo procedentes de Tristat. Si no son productos similares, se podría

aplicar un trato (derecho arancelario) diferente. Sin embargo, en el caso de que sean productos similares,

Vanin habría incumplido la obligación de trato NMF.

Sin embargo, si se aplica una de las excepciones específicas permitidas respecto del trato NMF o de las

obligaciones generales adquiridas en la OMC, la actuación de Vanin podría considerarse como una exención

permitida y, por consiguiente, sería compatible con sus obligaciones en la OMC.

EJERCICIOS:

1. El párrafo 1 del artículo I del GATT dice lo siguiente: "Con respecto a los derechos de aduana ...,

cualquier ventaja ... concedid[a] por un Miembro a un producto originario de otro PAÍS o destinado a él,

será concedid[a] inmediata e incondicionalmente ..."

¿Por qué, cuando se redactó este párrafo del GATT de 1994, se dijo "de otro PAÍS" y no "de otro

MIEMBRO"?

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II.B. EL PRINCIPIO NMF EN EL MARCO DEL AGCS

De conformidad con el artículo II del AGCS, cada Miembro de la OMC está obligado a otorgar inmediata e

incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro "un trato no

menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de

cualquier otro país". Por consiguiente, las mejores condiciones de acceso que se hayan concedido a un país

deberán hacerse extensivas a todos los Miembros de la OMC. En principio, esa disposición equivale a prohibir

el trato preferencial entre los Miembros o grupos de Miembros en determinados sectores o la aplicación de

medidas de reciprocidad que limiten las ventajas del acceso a los interlocutores comerciales que otorguen un

trato similar.

La obligación de trato NMF se aplica a cualquier medida que afecte al comercio de servicios en cualquier sector

abarcado por el Acuerdo, con independencia de que se hayan formulado o no compromisos específicos.

EXENCIONES ESPECÍFICAS

Es posible introducir excepciones en forma de exenciones de las obligaciones establecidas en el

artículo II. Los Miembros de la OMC tuvieron ocasión de acogerse a las exenciones previstas en el

Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo I antes de la entrada en vigor del AGCS. Las

nuevas exenciones pueden concederse únicamente a los nuevos Miembros en el momento de la

adhesión o, en el caso de los Miembros actuales, mediante una exención con arreglo al párrafo 3 del

artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. En principio, las exenciones no deberán tener una duración

superior a 10 años y están sujetas al examen periódico del Consejo del Comercio de Servicios;

Siguen siendo posibles las exenciones en materia de servicios de transporte marítimo (Anexo relativo

a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo y documento S/L/24).

Obsérvese que el AGCS permite a los grupos de Miembros la participación en acuerdos de integración

económica (artículo V) y el reconocimiento recíproco de normas y certificados (artículo VII), con sujeción a

determinadas condiciones.

II.C. EL PRINCIPIO NMF EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

En el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

("Acuerdo sobre los ADPIC"), el principio NMF queda plasmado en el artículo 4, que establece lo siguiente:

"Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que

conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los

nacionales de todos los demás Miembros."

El tenor del artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC es similar al del artículo I del GATT. Sin embargo, a

diferencia del GATT, en el que el objeto del trato NMF son las mercancías, o del AGCS, en el que el objeto del

trato NMF son los servicios o sus proveedores, en el contexto del Acuerdo sobre los ADPIC, el objeto del trato

NMF son los "nacionales". El término "nacionales" comprende a las personas físicas o jurídicas que tengan

domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y efectivo, en ese territorio aduanero. El principio

NMF se aplica, en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, a toda ventaja otorgada a los nacionales de cualquier

otro país, incluso si el país beneficiario no es Miembro de la OMC.

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En el párrafo 3 del artículo 1 se establece lo siguiente: "Por el término 'nacionales' utilizado en el presente

Acuerdo se entenderá, en el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, las personas físicas o

jurídicas que tengan domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y efectivo, en ese territorio

aduanero." La nota de pie de página que contiene ese texto se refiere sólo a los territorios aduaneros

distintos, es decir, a un reducido número de Miembros. Para más información, véase el texto del párrafo 3 del

artículo 1.

EXENCIONES ESPECÍFICAS

En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén algunas importantes exenciones relacionadas específicamente con el

principio NMF. Esas exenciones están contenidas en los párrafos a) a d) del artículo 4 del Acuerdo.

EJERCICIOS:

2. ¿Para qué tipos de servicios debe garantizarse el trato de la nación más favorecida?

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III. TRATO NACIONAL (ARTÍCULO III)

En la presente sección se examinará el principio de trato nacional, que es el segundo componente del pilar de

no discriminación. El primer componente es el principio de trato NMF, expuesto en la sección anterior.

EN SÍNTESIS

Mientras que el principio NMF tiene por objeto garantizar que un país Miembro no establezca

discriminaciones entre productos similares originarios de otros países Miembros de la OMC o a ellos

destinados, el principio de trato nacional se refiere al trato que ha de otorgarse a los productos importados

una vez que éstos han entrado en el territorio de un Miembro. El principio del trato nacional prohíbe a un

Miembro privilegiar sus productos nacionales respecto de los importados de otros países Miembros.

El principio del trato nacional se rige por el artículo III del GATT para el comercio de mercancías; por el

artículo XVII del AGCS para el comercio de servicios; y por el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC para

los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

III.A. EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL EN LAS NORMAS

RELATIVAS AL COMERCIO DE MERCANCÍAS

Con arreglo al principio del trato nacional, cada interlocutor comercial debe dar a las importaciones un trato no

menos favorable que el otorgado a los bienes de producción nacional que sean similares.

La obligación de trato nacional para las mercancías se establece en el artículo III del GATT de 1994. Las partes

pertinentes del artículo III del GATT son los párrafos 1, 2 y 4, así como la nota explicativa del artículo III.

Artículo III del GATT: Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores

1. Los Miembros reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes,

reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la

distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que

prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones

determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la

producción nacional.

2. Los productos del territorio de todo Miembro importados en el de cualquier otro Miembro no

estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier

clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares.

Además, ningún Miembro aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores a los

productos importados o nacionales, en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.

4. Los productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro

no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional,

en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta,

la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Las

disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de tarifas diferentes en los transportes interiores,

basadas exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte y no en el origen del

producto.

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PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO III - LA OBLIGACIÓN GENERAL

El párrafo 1 del artículo III establece de modo general el objetivo y el alcance de la obligación de trato

nacional.

El objetivo declarado es evitar que se apliquen a los productos nacionales e importados medidas internas

destinadas a proteger la producción nacional.

Con respecto al alcance de esa disposición, la obligación de trato nacional se aplica a las medidas internas, en

contraposición con las medidas en frontera. Por consiguiente, antes de tratar de aplicar el artículo III, es

importante tener la seguridad de que la medida de que se trate es una medida interna y no una medida en

frontera, ya que la segunda pertenecería al ámbito de aplicación de los artículos II y XI, y no del artículo III.

La distinción entre una medida interna y una medida en frontera será más fácil si se tiene en cuenta la nota al

artículo III, que establece lo siguiente:

NOTA AL ARTÍCULO III

"Todo impuesto interior u otra carga interior, o toda ley, reglamento o prescripción de la clase a que se refiere

el párrafo 1, que se aplique al producto importado y al producto nacional similar y que haya de ser percibido o

impuesto, en el caso del producto importado, en el momento o en el lugar de la importación, será, sin

embargo, considerado como un impuesto interior u otra carga interior, o como una ley, reglamento o

prescripción de la clase mencionada en el párrafo 1, y estará, por consiguiente, sujeto a las disposiciones del

artículo III."

PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO III - IMPUESTOS INTERIORES

El párrafo 2 del artículo III aplica a los impuestos interiores el principio general de no discriminación

establecido en el párrafo 1. La primera frase se refiere a los impuestos interiores aplicados a los productos

similares, mientras que la segunda frase (mediante referencia cruzada con la nota pertinente) se refiere a la

aplicación de impuestos interiores a los productos directamente competidores o directamente sustituibles

entre sí.

PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO III - PRIMERA FRASE

Para que exista infracción de lo dispuesto en la primera frase deben cumplirse las dos condiciones siguientes:

1) que los productos importados y nacionales sean similares;

2) que los productos importados estén sujetos a impuestos más cuantiosos que los productos nacionales.

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1) Que los productos importados y nacionales sean similares

La determinación de la similitud para los fines de la primera frase se realiza en función de las circunstancias de

cada caso, aunque con sujeción a los cuatro criterios siguientes:

1. los usos finales del producto;

2. las preferencias y costumbres de los consumidores;

3. las propiedades, la naturaleza y la calidad del producto; y

4. la clasificación arancelaria.

2) Que los productos importados estén sujetos a impuestos más cuantiosos que

los productos nacionales

Los impuestos aplicados a los productos importados no pueden ser más cuantiosos que los aplicados a los

productos nacionales similares. La más ligera diferencia por exceso en la imposición constituirá una infracción,

aun cuando el margen sea de minimis.

PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO III - SEGUNDA FRASE

Si no es posible establecer la existencia de ninguno de los elementos de la primera frase, cabe examinar si

existe infracción de lo dispuesto en la segunda frase, cuyo ámbito de aplicación es más amplio.

Para que exista infracción de lo dispuesto en la segunda frase, deben darse las tres condiciones siguientes:

1. que los productos importados y nacionales sean directamente competidores o directamente

sustituibles entre sí;

2. que los productos nacionales e importados no estén sujetos a impuestos similares; y

3. que la aplicación de impuestos no similares tenga por objeto proteger la producción nacional.

1) Que los productos importados y nacionales sean directamente competidores o

directamente sustituibles entre sí

La segunda frase del párrafo 2 del artículo III se aplica a los productos competidores o directamente

sustituibles entre sí. Se trata de un concepto mucho más amplio que la similitud a la que se refiere la primera

frase, ya que ésta sólo se aplica a los productos que son perfectamente sustituibles, mientras que la segunda

frase es suficientemente amplia como para dar cabida a los productos sustituibles de modo imperfecto.

2) Que los productos nacionales e importados no estén sujetos a impuestos

similares

En la primera frase, incluso la más ligera diferencia entre los impuestos aplicados a los productos importados y

nacionales determinaría la incompatibilidad con la obligación de trato nacional. No ocurre lo mismo respecto

de la segunda frase, en la que el requisito establecido es que el producto "esté sujeto a un impuesto similar",

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por lo que la diferencia entre los impuestos debe ser de cuantía superior a una diferencia de minimis para

constituir una infracción de la obligación de trato nacional.

3) Que la aplicación de impuestos no similares tenga por objeto proteger la

producción nacional

Si se determina que los impuestos aplicados no son similares, será preciso demostrar que su aplicación tiene

por objeto la protección de la producción nacional [no se trata de una cuestión de intención].

PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO III - LEYES, REGLAMENTOS Y

PRESCRIPCIONES INTERIORES

A diferencia del párrafo 2 del artículo III, que trata sobre los impuestos internos, la obligación de trato nacional

establecida en el párrafo 4 del artículo III se refiere a las leyes, los reglamentos y las prescripciones interiores.

Para que exista infracción del párrafo 4 del artículo III, deben cumplirse las tres condiciones siguientes:

1. que la medida sea una ley, un reglamento o una prescripción abarcada por el párrafo 4 del

artículo III;

2. que los productos importados y nacionales sean productos similares; y

3. que los productos importados sean objeto de un trato menos favorable.

1) Que la medida sea una ley, un reglamento o una prescripción abarcada por el

párrafo 4 del artículo III

El párrafo 4 del artículo III se refiere a todas las leyes o reglamentos y las prescripciones que afecten a la

venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el

mercado interior.

2) Que los productos importados y nacionales sean productos similares

El alcance de la similitud prevista en el párrafo 4 es mayor que el de la primera frase del párrafo 2, ya que esa

primera frase debe interpretarse en función de su relación con la segunda frase, requisito que no se exige en el

caso del párrafo 4 del artículo III.

Para determinar si los productos son similares a los fines del párrafo 4 del artículo III, deberá estudiarse cada

caso por separado con arreglo a los cuatro criterios siguientes:

1. Las propiedades físicas de los productos.

2. La medida en que los productos pueden servir para usos idénticos o similares.

3. La medida en que los consumidores perciben y tratan los productos como sustituibles entre sí.

4. La clasificación internacional de los productos a efectos arancelarios.

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3) Que los productos importados sean objeto de un trato menos favorable

La obligación de trato nacional exige que los productos importados y nacionales sean objeto del mismo trato en

cuanto a oportunidades competitivas. Por consiguiente, una medida que otorgue a los productos importados

un trato menos favorable que a los productos nacionales similares será incompatible con la obligación de trato

nacional.

EJERCICIOS:

3. Un Miembro prohíbe los anuncios de relojes extranjeros. ¿Es esto compatible con el GATT de 1994?

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III.B. EXCEPCIONES

Al igual que en el caso del trato NMF, hay excepciones generales y específicas al principio de trato nacional.

Las excepciones generales de carácter horizontal y las medidas de protección que también constituyen una

exención de otras normas se examinarán en la Parte IV.

Las excepciones específicas relacionadas con la obligación de trato NMF se pueden resumir de la siguiente

manera:

CONTRATACIÓN PÚBLICA (PÁRRAFO 8 A) DEL ARTÍCULO III DEL GATT)

Se pueden conceder ventajas o preferencias a los productos nacionales respecto de los importados si los

organismos gubernamentales adquieren dichos productos para cubrir las necesidades de los poderes públicos y

no para su reventa comercial ni para ser utilizados en la producción de mercancías destinadas a la venta

comercial.

El Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública contiene normas específicas relacionadas con la apertura del

proceso de contratación por las entidades gubernamentales a la competencia internacional. Dado que se trata

de un acuerdo plurilateral, los derechos y obligaciones que contiene solamente vinculan a los Miembros

ratificantes del texto. El Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública tuvo su origen entre algunas Partes

Contratantes del GATT en la Ronda de Tokio, y se desarrolló en la Ronda Uruguay.

SUBVENCIONES A LOS PRODUCTOS NACIONALES (PÁRRAFO 8 B) DEL

ARTÍCULO III DEL GATT)

Los gobiernos pueden otorgar subvenciones exclusivamente a los productores nacionales (incluidos los pagos a

los productores nacionales con cargo a fondos procedentes de impuestos o cargas interiores aplicados de

conformidad con las disposiciones del artículo III). Las Partes Contratantes del GATT y los Miembros de la OMC

consideraron que la práctica de conceder subvenciones no era necesariamente ilegal.

PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (PÁRRAFO 10 DEL ARTÍCULO III Y

ARTÍCULO IV DEL GATT)

Como excepción del principio del trato nacional, los negociadores del GATT mantuvieron la posibilidad de

otorgar preferencias a los productos derivados de la industria cinematográfica nacional (películas

cinematográficas impresionadas). Las preferencias nacionales se rigen por las disposiciones del artículo IV

del GATT y consisten en reglamentaciones cuantitativas interiores en materia de "contingentes de proyección".

Esta disposición debe leerse ahora junto con los compromisos específicos contraídos por los Miembros en el

sector audiovisual del AGCS.

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EJEMPLO ILUSTRATIVO

Trato nacional (para las mercancías)

Supongamos que Vanin, Medatia y Tristat son Miembros de la OMC.

En el artículo III del GATT se enuncia el principio del trato nacional. Su objeto es prohibir que los Miembros de

la OMC discriminen en favor de las mercancías de producción nacional; por consiguiente, una vez pagados los

derechos en frontera aplicables (por ejemplo, aranceles) el Miembro importador no puede aplicar ninguna

carga ulterior que no se imponga al producto nacional similar.

El artículo III es aplicable a dos tipos de medidas internas. El párrafo 2 del artículo III lo es a los "impuestos

interiores u otras cargas interiores", mientras que el párrafo 4 del mismo artículo se aplica a "cualquier ley,

reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la

distribución y el uso de estos productos en el mercado interior".

Por lo tanto, Vanin tendría prohibido aplicar un impuesto sobre las ventas del 5 por ciento a los relojes de

producción nacional y al mismo tiempo un impuesto sobre las ventas del 10 por ciento a los relojes importados

de Medatia o Tristat. Si se parte del supuesto de que los relojes nacionales e importados son "productos

similares", este impuesto sobre las ventas infringiría el párrafo 2 del artículo III puesto que la medida grava los

productos importados con impuestos "superiores" al impuesto aplicable a los productos nacionales similares.

III.C. TRATO NACIONAL EN EL MARCO DEL AGCS

El artículo XVII del AGCS contiene las disposiciones sobre trato nacional para los servicios:

"1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan

consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro

Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos

favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares. (10)

2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de

servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a

sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si

modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en

comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro Miembro."

Con arreglo al artículo XVII del AGCS, el trato nacional conlleva la ausencia de medidas discriminatorias que

puedan modificar las condiciones de competencia a favor de los servicios y los proveedores de servicios

nacionales en comparación con los servicios similares y proveedores de servicios similares extranjeros. Es

decir, los Miembros de la OMC no deben modificar, de derecho o de hecho, las condiciones de competencia

para favorecer a su propio sector de servicios.

En el marco del AGCS, el trato nacional (así como el acceso a los mercados) no es una obligación general, sino

que se otorga únicamente en los sectores que un Miembro consigna en su Lista nacional de "compromisos

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específicos". Por lo tanto, cada Miembro de la OMC está obligado a presentar una Lista de compromisos

específicos en la que se consignen los servicios para los que el Miembro garantiza el acceso a los mercados

(artículo XVI) y el trato nacional (artículo XVII), y las posibles limitaciones a esos compromisos. Es decir, los

Miembros pueden incluir limitaciones a los compromisos específicos para reservarse el derecho a aplicar

medidas incompatibles con el acceso pleno a los mercados o el trato nacional.

Por consiguiente, la concesión de trato nacional en cualquier sector puede estar sujeta a condiciones y

reservas. En las Listas pueden consignarse limitaciones para amparar medidas incompatibles, como

subvenciones y medidas fiscales discriminatorias, prescripciones en materia de residencia, etc. Corresponde a

cada Miembro consignar en su Lista todas las medidas que pudieran ser pertinentes (en el anexo 1 del

documento S/L/92 figuran ejemplos de restricciones al trato nacional consignadas frecuentemente en las

Listas).

Esto significa que el AGCS permite a cada Miembro adaptar las condiciones de entrada y participación en el

mercado a sus objetivos y limitaciones en sectores específicos. Los compromisos específicos de acceso a los

mercados y trato nacional garantizan un nivel mínimo con respecto al trato otorgado, pero no impiden a los

Miembros ser más abiertos (o menos discriminatorios) en la práctica.

Nota

A primera vista puede resultar difícil entender por qué la obligación de trato nacional prevista en el AGCS

es de un alcance mucho más limitado -circunscrito a los servicios consignados en las Listas y sujeto a

posibles limitaciones- que el establecido en el GATT, que es de aplicación general.

El motivo es la naturaleza particular del comercio de servicios. El trato nacional universal para las

mercancías no implica necesariamente un comercio libre. Las importaciones pueden seguir estando

controladas mediante aranceles, que a su vez pueden estar consolidados en el arancel de aduanas de los

países. En cambio, ante la imposibilidad de aplicar medidas de tipo arancelario a transacciones de

servicios intangibles, las diferencias en la reglamentación son la única forma de controlar el suministro de

servicios extranjeros. En esas condiciones, la concesión general del trato nacional en los servicios podría

ser en la práctica equivalente a la garantía del libre acceso.

III.D. TRATO NACIONAL EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE

LOS ADPIC

El trato nacional había sido durante mucho tiempo una característica de los convenios sobre propiedad

intelectual. En el ámbito de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(ADPIC), el principio del trato nacional prohíbe dar a los extranjeros un trato menos favorable que el concedido

a los nacionales en el contexto de la aplicación de leyes o reglamentos nacionales o internacionales de

propiedad intelectual.

Esta obligación figura tanto en el artículo 3 del propio Acuerdo sobre los ADPIC como en las disposiciones del

Convenio de París, del Convenio de Berna, de la Convención de Roma y del Tratado sobre la Propiedad

Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (Tratado IPIC), que se incorporan al Acuerdo sobre los ADPIC

por referencia. La formulación de esas obligaciones es un tanto diferente de la empleada en el artículo 3 del

46

Acuerdo sobre los ADPIC. Naturalmente, el alcance de cada obligación de trato nacional se limita a la

propiedad intelectual comprendida en el Convenio en el que aparece.

EXENCIONES ESPECÍFICAS

En el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC se establecen algunas exenciones específicas relacionadas con el

principio de trato nacional y que hacen referencia a excepciones previstas en los instrumentos siguientes:

1) Convenio de París (1967) para la Protección de la Propiedad Intelectual;

2) Convenio de Berna (1971) para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas;

3) Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de

fonogramas y los organismos de radiodifusión; y

4) Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

47

IV. RESUMEN DE LA PARTE I

PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES DEL GATT

Como hemos visto, los dos principios básicos de no discriminación son los de trato NMF y trato nacional.

ARTÍCULOS DEL GATT QUE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS

Nación más favorecida - Artículo I

Trato nacional - Artículo III

ARTÍCULOS DEL AGCS QUE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS

Nación más favorecida - Párrafo 1 del artículo II

Trato nacional - Artículo XVII

ARTÍCULOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC QUE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS

Nación más favorecida - Artículo 4

Trato nacional - Artículo 3

EXCEPCIONES Y EXENCIONES DE ESAS OBLIGACIONES BÁSICAS

En los artículos que contienen los principios se incluyen excepciones específicas

También hay excepciones generales

En el marco del GATT, el trato NMF se aplica a las mercancías; en el marco del AGCS, se refiere a los

servicios o proveedores de servicios; y, en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, tiene por objeto a los

"nacionales".

El principio NMF prohíbe la discriminación entre las importaciones, independientemente de su origen o

destino, mientras que el principio del trato nacional prohíbe la discriminación entre los productos importados

y los de producción nacional.

El principio NMF para los servicios obliga a los Miembros a otorgar "... inmediata e incondicionalmente a los

servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que

conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país".

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que

conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a

los nacionales de todos los demás Miembros.

En cuanto a las mercancías, mientras que el principio NMF tiene por finalidad garantizar que un Miembro de

la OMC no establezca discriminaciones entre productos similares procedentes de Miembros de la OMC o

destinados a ellos, el principio del trato nacional prohíbe que un Miembro favorezca sus productos nacionales

en detrimento de los productos importados de otros Miembros.

48

En el caso de los servicios, el principio del trato nacional (al igual que las disposiciones relativas al acceso a

los mercados) obliga a los Miembros a otorgar a los servicios y proveedores de servicios extranjeros un trato

no menos favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista.

En lo que concierne a la propiedad intelectual, cada Miembro concederá a los nacionales de los demás

Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la

protección de la propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas en, respectivamente, el

Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), la Convención de Roma o el Tratado sobre la

Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

Además de las excepciones específicas que hemos visto en los principios aplicables a las mercancías, los

servicios y los derechos de propiedad intelectual, hay otras excepciones de carácter horizontal que también

constituyen una desviación respecto de otras normas. Esas excepciones y medidas protectoras de carácter

horizontal comprenden las excepciones generales y relativas a la seguridad previstas en el GATT, el AGCS y

el Acuerdo sobre los ADPIC.

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

4. Si el párrafo 1 del artículo I del GATT hiciera referencia a cualquier otro MIEMBRO, esto significaría que los

Miembros sólo deberían asegurarse de que el mejor trato otorgado a los productos originarios de uno de

los Miembros se concediese también a los demás Miembros.

Por lo tanto, esto podría significar que un Miembro podría conceder una ventaja a los productos

originarios de un país que no fuera Miembro de la OMC sin tener que dispensar este trato NMF a los otros

Miembros de la OMC.

De conformidad con el texto actual (en el que se utiliza el término PAÍS), las ventajas concedidas a los

productos procedentes de un país que no es Miembro también deben otorgarse a los productos de todos

los Miembros de la OMC. En consecuencia, los Miembros de la OMC obtienen el mejor trato, salvo en el

caso de las excepciones permitidas por los Acuerdos de la OMC.

5. Para todos los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación del AGCS.

En el marco del AGCS, la obligación del trato NMF (artículo II) se aplica a toda medida que afecte al

comercio de servicios en cualquier sector comprendido en el Acuerdo, independientemente de si se han

contraído o no compromisos específicos.

Es posible que los Miembros hayan obtenido excepciones en el momento de la aceptación del Acuerdo

(o, si se ha adherido posteriormente, en la fecha de la adhesión) o, en el caso de los actuales Miembros,

acogiéndose a una exención con arreglo al párrafo 3 de artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. Esas

exenciones se consignan en Listas específicas para cada país y, en principio, su duración no debe exceder

de 10 años.

6. La prohibición de la publicidad constituye una medida "que afecta a la venta en el mercado interior" de

productos "similares" importados a tenor del párrafo 4 del artículo III del GATT.

Esta medida constituiría una infracción de dicho párrafo si los relojes nacionales y extranjeros fueran

"productos similares" a tenor del mismo, puesto que la prohibición de hacer la publicidad de los relojes

extranjeros equivale a imponer un trato menos favorable a los bienes importados que el concedido a los

productos "similares" de origen nacional.

49

PARTE II: PRINCIPIOS BÁSICOS RELACIONADOS CON EL

ACCESO A LOS MERCADOS

I. INTRODUCCIÓN

Como supondrán, existen muchos obstáculos posibles al acceso de las mercancías, los servicios y la propiedad

intelectual a los mercados. Las dos principales categorías de obstáculos al acceso a los mercados para las

mercancías son: 1) los obstáculos arancelarios y 2) los obstáculos no arancelarios.

La reducción de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al acceso a los mercados es, junto con el principio

de no discriminación, un instrumento clave para lograr los objetivos de la OMC.

Los diversos Acuerdos de la OMC contienen normas sobre el acceso a los mercados.

50

II. ¿QUÉ ES UN ARANCEL?

Los aranceles, también denominados "derechos de

aduana", son el obstáculo al acceso a los

mercados para los productos que más común y

más ampliamente se utiliza. Un arancel es una

carga financiera en forma de impuesto que se

aplica a las importaciones de mercancías. Los

aranceles también se pueden aplicar a las

exportaciones.

Los aranceles suponen una ventaja de precio para

los productos nacionales similares y constituyen

una fuente de ingresos para los gobiernos, puesto

que el acceso a los mercados está supeditado al

pago de los derechos de aduana. Además, los aranceles se pueden utilizar para fomentar una asignación

racional de los recursos en divisas cuando éstos son escasos.

Los aranceles pueden ser específicos, ad valorem o mixtos. Un arancel específico es una cantidad basada en el

peso, el volumen o la cantidad del producto; por ejemplo, 7 dólares EE.UU. por kg. Por arancel ad valorem se

entiende el impuesto expresado como un porcentaje del valor; por ejemplo, un derecho del 7 por ciento sobre

los automóviles. En este caso, el derecho aplicable a un automóvil que vale 7.000 dólares EE.UU. sería de

490 dólares EE.UU. Un arancel mixto o compuesto es una combinación de un arancel específico y un arancel

ad valorem.

II.A. NEGOCIACIONES SOBRE LAS REDUCCIONES

ARANCELARIAS

La OMC no prohíbe la utilización de aranceles; no obstante, se reconoce que constituyen con frecuencia un

obstáculo para el comercio y de ahí que se imponga a los Miembros la obligación de celebrar negociaciones

sobre las reducciones arancelarias. El artículo XXVIIIbis del GATT de 1947 contiene el mandato original sobre

las negociaciones arancelarias. Las negociaciones en curso en el marco del Programa de Doha para el

Desarrollo se centran en la reducción de los aranceles en la agricultura y en el acceso a los mercados para los

productos no agrícolas (AMNA).

Un resultado de la Ronda Uruguay fueron los compromisos asumidos por los países de reducir los aranceles y

"consolidar" los tipos de los derechos de aduana a niveles que son difíciles de aumentar. Los países

contrajeron compromisos con respecto a categorías específicas de mercancías. En la Ronda Uruguay también

se registró un considerable incremento del número de aranceles "consolidados" o derechos arancelarios.

II.B. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS NEGOCIACIONES

ARANCELARIAS

Las negociaciones arancelarias se basan en 1) la reciprocidad y la ventaja mutua, y 2) la obligación de trato de

la nación más favorecida (NMF).

51

II.B.1. RECIPROCIDAD Y VENTAJA MUTUA

El artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 prevé la reciprocidad y la ventaja mutua para las negociaciones

arancelarias. Según el principio establecido, el Miembro que solicite a otro Miembro que reduzca sus aranceles

respecto de determinados productos debe estar dispuesto a reducir sus propios aranceles respecto de los

productos cuya exportación tenga interés para el Miembro al que se le presenta la solicitud.

Sin embargo, el principio de reciprocidad y ventaja mutua no se aplica a las negociaciones entre países

desarrollados y países en desarrollo. De conformidad con la Cláusula de Habilitación, los países desarrollados

Miembros no deben tratar de obtener concesiones que sean incompatibles con las necesidades en materia de

desarrollo, finanzas y comercio de los países en desarrollo Miembros, ni éstos deben recibir solicitudes en ese

sentido. De modo similar, la Cláusula de Habilitación insta a los países desarrollados Miembros a ejercer la

máxima moderación en el intento de obtener concesiones de los países menos adelantados Miembros a cambio

de compromisos de reducción o supresión de aranceles.

II.B.2. TRATO NMF

De conformidad con la obligación de trato NMF establecida en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994,

cualquier reducción arancelaria que un Miembro otorgue a cualquier país como resultado de negociaciones

arancelarias con ese país deberá concederse a todos los Miembros de la OMC inmediata e incondicionalmente.

II.C. ARANCELES NACIONALES

El término "arancel" tiene también una segunda acepción. A veces es la denominación de una lista

estructurada de designaciones de productos con sus derechos de aduana correspondientes. La mayoría de los

aranceles nacionales reflejan la estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías (SA), un sistema internacional de clasificación de productos. Dicho sistema se deriva del Convenio

Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que entró en vigor el 1° de

enero de 1988 y en el que son partes la mayoría de los Miembros de la OMC.

II.D. LISTAS DE CONCESIONES (ARTÍCULO II)

Las Listas de concesiones arancelarias son instrumentos jurídicos anexos al Acuerdo de Marrakech -a través del

"Protocolo de Marrakech"- y forman parte integral de los compromisos jurídicamente vinculantes contraídos por

los Miembros.

Se requiere una lectura pormenorizada de la Lista -incluidas las notas de pie de página y los encabezamientos-

a fin de saber con precisión qué acordó el Miembro de la OMC. Durante las negociaciones se pueden aceptar

limitaciones específicas o condiciones particulares y consignarlas en la Lista como parte de los compromisos o

como limitaciones a ellos.

Cada Miembro de la OMC presenta una Lista, excepto los Miembros que forman parte de una unión aduanera y,

a veces, mantienen una lista común con los demás miembros de la unión. El artículo II del GATT contiene las

disposiciones por las que se rigen las Listas de concesiones arancelarias relativas a las mercancías. (Véase un

ejemplo de Lista en la biblioteca en línea.)

52

Párrafo 1 b) del artículo II del GATT - primera frase: Lista de concesiones

1.b) "Los productos enumerados en la primera parte de la Lista relativa a uno de los Miembros, que son

productos de los territorios de otros Miembros, no estarán sujetos -al ser importados en el territorio a

que se refiera esta Lista y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en

ella- a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la Lista ..."

Las Listas enumeran los productos para los que el Miembro interesado ha acordado un derecho de aduana

máximo aplicable. El producto se identifica con un código y su designación se basa generalmente en el

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Este derecho máximo aplicable

representa el nivel "consolidado" del arancel.

Las concesiones arancelarias o "consolidaciones" de cada Miembro de la OMC se establecen en la Lista de

concesiones arancelarias de ese Miembro en particular. Cada Miembro de la OMC puede negociar el nivel

"consolidado" de un derecho de importación respecto de cada producto de la Lista. Los Miembros no están

obligados a consolidar los aranceles en relación con todas las importaciones de mercancías. Sin embargo,

después de más de 50 años de funcionamiento del GATT y la OMC, muchos niveles arancelarios están ya

consolidados.

¿QUÉ ES UN "ARANCEL CONSOLIDADO"?

Un "arancel consolidado" es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, se ha acordado no aumentar

por encima del nivel consolidado. El nivel consolidado del arancel es el nivel máximo del derecho de aduana

que se puede percibir sobre los productos importados en un Miembro. Cada Miembro se encarga de negociar

sus "niveles consolidados".

Los "niveles consolidados" se acuerdan durante las "negociaciones sobre el acceso a los mercados", que a

menudo son bilaterales, pero a veces se determinan con arreglo a "niveles indicativos", u objetivos de

reducción, que deben cumplirse mediante "recortes arancelarios". Los países en proceso de adhesión también

tienen que negociar sus Listas de concesiones arancelarias en las negociaciones -normalmente bilaterales-

sobre acceso a los mercados que tienen lugar durante el proceso de adhesión.

Un arancel consolidado puede ser distinto de un arancel aplicado, puesto que un Miembro puede aplicar un

arancel diferente (menor) del que se comprometió a aplicar como máximo. Los Miembros pueden aplicar

derechos de aduana inferiores ("nivel arancelario aplicado") pero no pueden cobrar un derecho de aduana a un

nivel superior al señalado en su Lista de concesiones arancelarias (nivel del arancel consolidado).

El artículo II del GATT se aplica a los productos importados. En consecuencia, los agentes económicos tienen

la certeza de que el derecho de aduana propiamente dicho que se recaudará sobre sus importaciones no será

superior al nivel indicado como "nivel consolidado" en la Lista de concesiones arancelarias del Miembro

importador.

53

EJERCICIOS:

1. ¿Qué es un arancel?

2. Indique tres fines de los aranceles o derechos de aduana.

54

II.E. RENEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES/

MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS

La renegociación de concesiones se rige por las normas y disposiciones de los artículos XXVIII y XXVIIIbis

del GATT, el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994 y la nota al

artículo XXVIII.

En caso de que un Miembro desee retirar su compromiso anterior e imponer un derecho de aduana más

elevado que el consolidado en su Lista, el artículo XXVIII del GATT prevé dos alternativas:

1. el Miembro puede ser "eximido" TEMPORALMENTE de la obligación de respetar el nivel de la concesión

arancelaria si, en circunstancias excepcionales, ha recibido autorización específica de todos los demás

Miembros;

2. el nivel de la concesión arancelaria se puede modificar (aumentar o reducir) CON CARÁCTER

PERMANENTE.

Para renegociar cualquier concesión arancelaria es preciso compensar a los Miembros exportadores.

II.F. LOS DEMÁS DERECHOS O CARGAS

El artículo II del GATT dice lo siguiente: "Los productos ... no estarán sujetos ... a derechos de aduana

propiamente dichos …"

El "tipo consolidado" del derecho de aduana indicado en la Lista de concesiones arancelarias representa el

derecho de aduana máximo que, según el compromiso contraído, los Miembros de la OMC pueden imponer a

los demás Miembros, de conformidad con las normas generales de la OMC. Sin embargo, además de los

"derechos de aduana propiamente dichos" se podrán imponer los "demás derechos o cargas". En esas

circunstancias, las cargas podrán exceder del "nivel consolidado" que se indica en la Lista de concesiones

arancelarias. No obstante, para que sean aplicables, los demás derechos o cargas DEBEN figurar en la Lista y

no deben exceder del nivel consignado en ella. Los demás derechos o cargas se rigen por el párrafo 1 b) del

artículo II del GATT - segunda oración.

El Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT, incorporado al Acuerdo

sobre la OMC, tiene por objeto aclarar los tipos de derechos y cargas que se pueden percibir además de los

"derechos de aduana propiamente dichos".

Los siguientes son algunos ejemplos de los "demás derechos o cargas":

un recargo a la importación, es decir, un derecho aplicado a un producto importado además de los

derechos de aduana propiamente dichos;

un depósito de garantía sobre la importación de las mercancías;

una tasa de estadística impuesta para financiar la recopilación de información estadística; y

un derecho de aduana cobrado por la tramitación de las mercancías.

55

EJERCICIOS:

3. En la Lista de concesiones arancelarias de Tristat, el derecho consolidado para los relojes de bolsillo es del

15 por ciento. ¿Puede Tristat aplicar un arancel distinto al del 15 por ciento indicado en su Lista?

56

III. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS

III.A. INTRODUCCIÓN

Los obstáculos no arancelarios también pueden restringir el acceso a los mercados para las mercancías. Entre

ellos figuran las restricciones cuantitativas (como los contingentes) y otros obstáculos no arancelarios (por

ejemplo, la falta de transparencia de los reglamentos comerciales, la aplicación desleal y arbitraria de los

reglamentos comerciales, las formalidades aduaneras, los obstáculos técnicos al comercio y las prácticas de

contratación pública).

III.B. RESTRICCIONES CUANTITATIVAS

¿Qué es una restricción cuantitativa? ¿Pueden los Miembros aplicar restricciones cuantitativas?

No existe una definición explícita de restricción cuantitativa en los Acuerdos de la OMC. Una definición

implícita figura en el párrafo 1 del artículo XI del GATT, que proscribe toda prohibición o restricción, aparte de

los derechos de aduana, impuestos u otras cargas, ya sea aplicada mediante contingentes o licencias de

importación o de exportación o empleando otras medidas.

En una Decisión de 1996 (G/L/59, anexo), el Consejo del Comercio de Mercancías presenta una lista de

restricciones cuantitativas. Esa lista incluye: prohibición, prohibición excepto en determinadas condiciones,

contingente global, contingente global asignado por países, contingente bilateral (es decir, todo contingente

que no sea global), régimen de licencias automáticas, régimen de licencias no automáticas, restricciones

cuantitativas aplicadas mediante operaciones de comercio de Estado, reglamentación sobre el contenido de

aportación nacional, precio mínimo a partir del cual se establece una restricción cuantitativa, y limitación

"voluntaria" de las exportaciones.

III.C. ELIMINACIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES

CUANTITATIVAS (ARTÍCULO XI)

Una restricción cuantitativa a las importaciones consiste en impedir que se efectúen importaciones

o exportaciones una vez que una determinada cantidad (el contingente) ha entrado en el territorio. Con

arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI del GATT, los Miembros de la OMC no deberían mantener

restricciones cuantitativas. La prohibición de las restricciones cuantitativas significa que, para regular el

comercio de mercancías en las aduanas, sólo se pueden utilizar los derechos de importación. La "eliminación

general de las restricciones cuantitativas" se rige por el artículo XI del GATT (para el comercio de mercancías)

y por el artículo XVI del AGCS (para el comercio de servicios).

Por consiguiente, un Miembro de la OMC no puede, por regla general, imponer prohibiciones ni restricciones a

la importación o la exportación en términos de cantidades o valores a los productos de otro Miembro. Los

únicos obstáculos de protección que los Miembros de la OMC pueden imponer o mantener son los "derechos de

aduana, impuestos u otras cargas" compatibles con las normas del GATT ya examinadas. Por consiguiente, las

"restricciones cuantitativas", ya se apliquen mediante "contingentes, licencias de importación o de exportación,

o por medio de otras medidas", constituirán una transgresión de la norma contenida en el párrafo 1 del

artículo XI.

57

La lista de medidas que figura en la disposición mencionada supra no es exhaustiva. Por lo tanto, si una

medida tuviera un efecto similar a los señalados en la disposición, dicha medida podría estar prohibida en

virtud del párrafo 1 del artículo IX y, por lo tanto, no se podría aplicar.

La prohibición general de las restricciones cuantitativas se aplica por igual a las medidas de importación y de

exportación. Las empresas comerciales del Estado (artículo XVII) también tienen prohibido imponer

restricciones cuantitativas.

Por último, también debemos señalar el artículo XIII del GATT sobre la aplicación no discriminatoria de las

restricciones cuantitativas.

1. Ningún Miembro impondrá prohibición ni restricción alguna a la importación de un producto originario

del territorio de otro Miembro o a la exportación de un producto destinado al territorio de otro Miembro,

a menos que se imponga una prohibición o restricción semejante a la importación del producto similar

originario de cualquier tercer país o a la exportación del producto similar destinado a cualquier tercer

país.

Cuando están autorizadas por el GATT, las restricciones cuantitativas deben imponerse de manera no

discriminatoria. En otras palabras, el Miembro que las impone no está autorizado a favorecer a un país frente

a otro. Lo que se espera del Miembro es que las imponga a todos por igual.

2. Al aplicar restricciones a la importación de un producto cualquiera, los Miembros procurarán hacer una

distribución del comercio de dicho producto que se aproxime lo más posible a la que los distintos

Miembros podrían esperar si no existieran tales restricciones.

Esta disposición se refiere especialmente a la asignación de contingentes entre los Miembros exportadores y

tiene por objeto garantizar que, cuando se impongan restricciones cuantitativas, éstas no distorsionen los

intercambios comerciales normales. En otras palabras, los contingentes deben aplicarse por igual a los

productos de todos los orígenes y deben distribuirse de manera que coincidan lo más posible con las

participaciones que previsiblemente habría habido en el mercado si no existieran esos contingentes. No

obstante, el Miembro importador puede concertar acuerdos con sus abastecedores principales.

EXCEPCIONES ESPECÍFICAS

Las excepciones específicas a la prohibición general del uso de restricciones cuantitativas son las siguientes:

1. prevenir una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales (párrafo 2 a)

del artículo XI del GATT);

2. eliminar sobrantes temporales de un producto nacional similar que pueda ser sustituido

directamente por el producto importado (párrafo 2 c) del artículo XI del GATT);

3. mantener restricciones a la importación de productos agrícolas o pesqueros (párrafo 2 c) del

artículo XI del GATT).

Los redactores del GATT se dieron cuenta de que en circunstancias específicas (escasez o excedentes de

productos de producción nacional) era posible apartarse de los principios de la prohibición de las restricciones

cuantitativas a fin de prevenir o hacer frente a situaciones críticas.

58

La excepción contenida en el párrafo 2 c) del artículo XI del GATT, que establece una dispensa casi general

para las políticas agrícolas y las medidas relacionadas con los productos de la pesca, fue la disposición esencial

que condujo al "trato especial" para la agricultura antes de la Ronda Uruguay. La "excepción agrícola" expiró

con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC

sustituyó al párrafo 2 c) del artículo XI del GATT. El artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura dispone, entre

otras cosas, que los contingentes deben convertirse en aranceles (proceso llamado "arancelización").

Por consiguiente, en el marco de la OMC, sólo sigue siendo posible aplicar restricciones cuantitativas a los

productos de la pesca.

III.D. CONTINGENTE ARANCELARIO

Es preciso hacer una distinción entre los contingentes -que están en general prohibidos- y los contingentes

arancelarios. Los contingentes arancelarios consisten en cantidades preestablecidas de productos que pueden

ser importadas a un tipo "preferencial" de derecho de aduana ("tipo arancelario dentro del contingente"). Una

vez que el contingente arancelario ha sido utilizado, se puede seguir importando el producto sin ningún límite

-de modo que no constituye una restricción cuantitativa en el sentido del artículo XI del GATT- pero a un tipo

más elevado ("tipo arancelario fuera del contingente"). El "tipo arancelario fuera del contingente" es

generalmente el tipo NMF. En un contingente arancelario es posible importar cantidades específicas de

productos a distintos niveles arancelarios.

La asignación de los contingentes arancelarios debe ajustarse a las disciplinas contenidas en el artículo XIII

del GATT (Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas), que dispone que los contingentes

arancelarios deben aplicarse de manera similar a los productos de todos los orígenes, pero que su asignación

debe asimismo aproximarse lo más posible a la participación en el mercado prevista que habría existido en

ausencia de los contingentes arancelarios. También cabe la posibilidad de concertar acuerdos con los

abastecedores principales. El siguiente diagrama representa un posible contingente arancelario:

Diagrama 1: Contingente arancelario

A las importaciones que entran dentro del contingente arancelario (hasta 1.000 toneladas) se les aplica en

general un arancel del 10 por ciento. A las que quedan fuera del contingente se les aplica un 80 por ciento.

Desde la conclusión de la Ronda Uruguay, las 1.000 toneladas se basarían en las importaciones reales

efectuadas en el período de base o en una fórmula convenida de "acceso mínimo".

59

IV. OTROS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS

Aparte de los derechos de aduana u otras cargas y de las restricciones cuantitativas, el comercio de

mercancías se ve dificultado también por otros obstáculos no arancelarios, que restringen el acceso a los

mercados.

La falta de transparencia, la aplicación desleal y arbitraria de medidas comerciales, las formalidades y los

trámites aduaneros y otras prescripciones o actividades, como la inspección previa a la expedición, las marcas

de origen y las medidas relativas a los envíos en tránsito, así como determinadas omisiones (no informar de

manera oportuna y precisa sobre las leyes, los reglamentos, los procedimientos y las prácticas comerciales

aplicables), pueden constituir obstáculos al comercio.

Los principales obstáculos no arancelarios en el sistema multilateral de comercio son:

Reglamentos técnicos y normas: El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC)

Medidas sanitarias y fitosanitaria: El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (o el

"Acuerdo MSF")

Falta de transparencia, aplicación desleal y arbitraria de las medidas comerciales: apartado a) del

párrafo 3 del artículo X del GATT

Formalidades y trámites aduaneros: apartado c) del párrafo 1 del artículo VIII y párrafo 3 del

artículo VIII

Inspección previa a la expedición: Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición (AIPE), marcas de

origen y medidas relativas a los envíos en tránsito

Normas de origen: Acuerdo sobre Normas de Origen

Procedimientos para el trámite de licencias de importación: Acuerdo sobre Procedimientos para el

Trámite de Licencias de Importación

60

V. ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS SERVICIOS

Para el comercio de servicios, el artículo XX del AGCS contiene un concepto similar al de las Listas del GATT

relativas a las mercancías, con algunas variaciones.

Al igual que ocurre con el trato nacional, las disposiciones sobre el acceso a los mercados para los servicios no

son obligaciones de carácter general, sino compromisos contraídos en las Listas nacionales. Así pues, en el

caso del acceso a los mercados, cada parte "otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los

demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y

condiciones convenidos y especificados en su Lista". Los compromisos se contraen en relación con cada uno de

los cuatro modos diferentes de suministro de servicios.

El acceso a los mercados es un compromiso negociado en sectores específicos. Las disposiciones pertinentes

del AGCS, que se enuncian en el artículo XVI, comprenden seis tipos de restricciones que no deben mantenerse

si no se han consignado limitaciones. Dichas restricciones se refieren a lo siguiente:

1. limitaciones al número de proveedores de servicios;

2. limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios;

3. limitaciones al número de operaciones de servicios o a la cuantía de la producción de servicios;

4. limitaciones al número de personas físicas que puedan suministrar un servicio;

5. restricciones a los tipos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales se

suministre un servicio;

6. las limitaciones a la participación de capital extranjero relacionadas con los niveles máximos de

participación extranjera en el capital se eliminarán progresivamente.

La disposición relativa al acceso a los mercados tiene por objeto eliminar progresivamente los seis tipos de

medidas mencionados supra. Estas medidas, exceptuadas las correspondientes a los apartados 5) y 6), no son

necesariamente discriminatorias, es decir, pueden afectar a servicios o proveedores de servicios tanto

nacionales como extranjeros.

En la Parte IV del AGCS se establece la base para la liberalización progresiva del sector de los servicios,

mediante sucesivas rondas de negociaciones y la confección de Listas nacionales. En ella se permite asimismo,

después de transcurrido un período de tres años, que las partes retiren o modifiquen los compromisos incluidos

en sus Listas. En caso de que se modificaran o retiraran compromisos, deberían entablarse negociaciones con

las partes interesadas para acordar ajustes compensatorios. Si no se pudiera llegar a un acuerdo, la

compensación se establecería mediante arbitraje.

En la Lista se pueden consignar compromisos adicionales con respecto, por ejemplo, a la aplicación de

determinadas normas o principios de reglamentación. Los compromisos se contraen en relación con cada uno

de los cuatro modos diferentes de suministro de servicios.

La finalidad de los compromisos, comparables a las concesiones arancelarias previstas en el GATT, es asegurar

la estabilidad y previsibilidad de las condiciones comerciales. Sin embargo, los compromisos no son una

camisa de fuerza. Pueden volver a negociarse a cambio de una compensación a los interlocutores comerciales

afectados (artículo XXI) y hay disposiciones especiales que permiten cierta flexibilidad, a pesar de los

compromisos vigentes, en determinadas circunstancias (se abordarán más adelante en el curso).

No es necesario que los compromisos se cumplan a partir de la fecha de entrada en vigor de una Lista. Los

Miembros pueden especificar en una o varias partes pertinentes de su Lista el plazo para la aplicación. Esos

"precompromisos" tienen la misma validez jurídica que cualquier otro compromiso.

61

VI. OBSTÁCULOS AL COMERCIO DE SERVICIOS

Dado que las reglamentaciones nacionales, y no las medidas en frontera, son las que más influyen en el

comercio de servicios, en las disposiciones del AGCS se establece que todas esas medidas de aplicación general

deberían ser administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. Las partes están obligadas a establecer

los medios necesarios para la pronta revisión de las decisiones administrativas relativas al suministro de

servicios.

El AGCS contiene también prescripciones en materia de transparencia, por ejemplo las relativas a la

publicación de todas las leyes y reglamentaciones pertinentes. Además, las disposiciones destinadas a facilitar

una participación creciente de los países en desarrollo en el comercio mundial de servicios prevén compromisos

negociados en relación con el acceso a la tecnología, las mejoras del acceso a los canales de distribución y las

redes de información y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés

para las exportaciones. El AGCS contempla obligaciones en materia de reconocimiento (por ejemplo, de la

formación académica) a los efectos de obtener autorizaciones, licencias o certificaciones en la esfera de los

servicios.

El AGCS fomenta el reconocimiento basado en la armonización y la utilización de criterios internacionalmente

convenidos. En otras disposiciones se establece que las partes deben velar por que los proveedores

monopolistas o exclusivos de servicios no abusen de su posición. Las prácticas comerciales restrictivas

deberían ser objeto de consultas entre las partes con miras a su eliminación.

Aunque normalmente las partes están obligadas a no restringir los pagos y transferencias internacionales por

concepto de transacciones corrientes referentes a compromisos contraídos en virtud del Acuerdo, hay

disposiciones que permiten restricciones limitadas en caso de dificultades de balanza de pagos. Sin embargo,

de imponerse, tales restricciones estarían sujetas a condiciones, por ejemplo que no fueran discriminatorias,

que evitaran lesionar innecesariamente los intereses comerciales de otras partes y que fueran de carácter

temporal.

EJERCICIOS:

4. Indique cuáles son los seis tipos de restricciones que, de conformidad con el artículo XVI del AGCS, los

Miembros no mantendrán o adoptarán en los sectores en los que hayan contraído compromisos de acceso

a los mercados, a menos que en su Lista se especifique lo contrario.

5. ¿Por qué es importante la reglamentación nacional para el acceso a los mercados en el sector de los

servicios?

62

VII. RESUMEN DE LA PARTE II

Los aranceles son el obstáculo al acceso a los mercados para los productos que más común y más

ampliamente se utiliza. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica a las

importaciones de mercancías.

Los tipos arancelarios se consignan en las Listas de concesiones arancelarias. Los Miembros de la OMC

están obligados a atenerse a los tipos consolidados que figuran en sus Listas de concesiones arancelarias.

No obstante, los Miembros de la OMC pueden modificar las concesiones incluidas en las Listas de

concesiones arancelarias utilizando los procedimientos indicados en el artículo XXVIII del GATT, para el

comercio de mercancías. La obligación sobre el nivel arancelario consolidado se encuentra en los

artículos II, XXVIII y XXVIIIbis del GATT y en el Entendimiento relativo al artículo XXVIII.

Los obstáculos no arancelarios también restringen el acceso a los mercados. En consecuencia, las normas

de la OMC prohíben la introducción o el mantenimiento de restricciones cuantitativas. Las normas sobre

restricciones cuantitativas se rigen por lo dispuesto en los artículos XI y XIII. Las únicas restricciones al

libre comercio que la OMC permite son los derechos, impuestos o demás cargas, y las medidas de

salvaguardia o emergencia en determinadas circunstancias.

También hay normas aplicables a los demás obstáculos no arancelarios. Por ejemplo, a las medidas

sanitarias y fitosanitarias o medidas OTC.

Por lo que respecta al comercio de servicios, cada Miembro de la OMC debe tener una Lista de compromisos

específicos en la que se indiquen los servicios para los cuales el Miembro garantiza el acceso a los mercados

y el trato nacional, así como cualquier limitación que exista al respecto.

En virtud de los artículos XVI (Acceso a los mercados) y XVII (Trato nacional) del AGCS, los Miembros se

comprometen a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios extranjeros un trato no menos

favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista. De esta manera, los compromisos

garantizan un nivel mínimo con respecto al trato otorgado, pero no impiden a los Miembros ser más abiertos

(o menos discriminatorios) en la práctica. Además, los Miembros pueden modificar los compromisos con

arreglo a lo dispuesto en el artículo XXI del Acuerdo.

Hay numerosas normas que permiten excepciones a esas obligaciones básicas sobre el acceso a los

mercados. Las excepciones específicas se han examinado ya en la presente Parte, y las excepciones

generales se tratarán en la Parte IV.

63

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica a las importaciones de

mercancías. Los aranceles también se pueden aplicar a las exportaciones.

La palabra "arancel" se refiere también a una lista estructurada (el Sistema Armonizado de Designación)

que contiene las designaciones de los productos y sus correspondientes derechos arancelarios.

2. 1) Dar una ventaja en materia de precios a las mercancías locales producidas de forma similar.

2) Aumentar los ingresos públicos.

3) Promover una asignación racional de unos recursos exteriores escasos.

3. Sí. Hay dos circunstancias en las que Tristat puede aplicar un arancel distinto al indicado en su Lista de

concesiones arancelarias.

1) Tristat podrá imponer un arancel aplicado inferior al arancel consolidado señalado en su Lista. No

obstante, si Tristat ofrece un tipo inferior, por ejemplo a Vanin, debe aplicarlo también a todos los demás

Miembros.

2) Tristat podrá imponer un arancel superior al arancel consolidado indicado en su Lista a un país que no

sea Miembro, como Ruritania, dado que las obligaciones en el marco de la OMC no abarcan a los países

que no son Miembros.

4. Tipos de restricciones:

al número de proveedores de servicios;

al valor total de los activos o transacciones de servicios;

limitaciones al número de operaciones de servicios o a la cuantía de la producción de servicios;

al número de personas físicas que puedan suministrar un servicio;

a los tipos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales se suministre un

servicio;

a la participación de capital extranjero relacionadas con los niveles máximos de participación

extranjera en el capital, que se eliminarán progresivamente.

5. A diferencia de las mercancías, que se importan principalmente en su forma material, los servicios no

siempre pueden ser objeto de medidas en frontera. Por ello, las reglamentaciones internas tienen una

influencia significativa en el comercio de servicios.

64

PARTE III: MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS

A veces, las personas se refieren simultáneamente a los dos conceptos estudiados en esta Parte -es decir, las

medidas antidumping y los derechos compensatorios-, pero entre ambos hay diferencias fundamentales.

El dumping y las subvenciones tienen en común algunas similitudes. Muchos países gestionan ambos tipos de

medidas con arreglo a una única ley, aplican procedimientos similares para tratarlos y confían la

responsabilidad de las investigaciones a una misma autoridad. En ocasiones, los dos Comités de la OMC

encargados de esas cuestiones se reúnen de forma conjunta.

Con frecuencia, la reacción frente al dumping y las subvenciones es un impuesto especial de compensación a la

importación (derecho compensatorio, en el caso de una subvención). Ese impuesto se aplica a los productos

de determinados países y, por consiguiente, es contrario a los principios del GATT de consolidación de

aranceles e igualdad de trato de los interlocutores comerciales (trato NMF). Los dos acuerdos contienen

sendas cláusulas de salvaguardia, pero ambos establecen que, antes de imponer un derecho, el país

importador debe llevar a cabo una investigación detallada que permita demostrar cabalmente que se ha

causado daño a la rama de producción nacional.

No obstante, también hay diferencias fundamentales, que se reflejan en los acuerdos.

El dumping es una acción llevada a cabo por empresas privadas y, en realidad, no está prohibida por las

disposiciones de la OMC. En el caso de las subvenciones, quien actúa es un gobierno o un organismo

gubernamental, bien pagando las subvenciones directamente o bien exigiendo a las empresas que

subvencionen a determinados clientes.

Las medidas antidumping se basan en el derecho transitorio a emprender acciones para corregir los efectos de

distorsión causados por una práctica de empresas privadas denominada "dumping". Las disposiciones prevén

el derecho del Miembro de la OMC importador a proteger su mercado interno frente a las importaciones a

precios "desleales". La OMC es una organización integrada por países y sus gobiernos que no trata con las

empresas ni puede reglamentar acciones empresariales tales como el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo

Antidumping sólo se refiere a las medidas que los gobiernos pueden adoptar frente al dumping.

Las medidas antidumping están sujetas a disciplinas que figuran en el artículo VI del GATT y en el Acuerdo

Antidumping. El dumping se produce cuando una empresa introduce un producto en el mercado de otro país a

un precio inferior a su valor normal. Deben realizarse investigaciones para determinar el margen de dumping

y definir el nivel de los derechos antidumping.

Con respecto a las subvenciones, los gobiernos intervienen en ambos frentes: conceden subvenciones y

actúan contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, el Acuerdo SMC contiene disciplinas aplicables

tanto a las subvenciones como a las medidas de respuesta.

Las subvenciones se rigen por el Acuerdo SMC. Para las subvenciones a productos agropecuarios es aplicable

el Acuerdo sobre la Agricultura. El Acuerdo SMC establece dos categorías de subvenciones: subvenciones

prohibidas y subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no

recurribles. Esta categoría se mantuvo durante cinco años y expiró el 31 de diciembre de 1999.

El Acuerdo SMC reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las

subvenciones. En el Acuerdo SMC se desarrollan los principios básicos del artículo VI que rigen la

investigación, la determinación y la aplicación de los derechos compensatorios. Un Miembro también podrá

65

utilizar una medida compensatoria cuando determine que sus importaciones están subvencionadas, que las

importaciones subvencionadas causan daño a una rama de producción nacional y que hay una relación de

causa a efecto entre las subvenciones y el daño a la rama de la producción nacional. Las disciplinas que se

enuncian en el Acuerdo SMC se aplican únicamente a las subvenciones específicas.

El Acuerdo SMC permite que los Miembros, recurriendo al mecanismo de solución de diferencias de la OMC,

impugnen la compatibilidad de un programa de subvenciones con las normas de la Organización.

66

PARTE IV: EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS BÁSICOS

I. INTRODUCCIÓN

En la presente sección se exponen las circunstancias en las que un Miembro de la OMC puede prevalerse de las

excepciones generales y relativas a la seguridad.

Los Miembros de la OMC están obligados a no discriminar (trato NMF y trato nacional) y a seguir determinadas

normas relativas al acceso a los mercados (por ejemplo, no pueden retirar los "compromisos o concesiones de

liberalización" que han consignado sin seguir normas predeterminadas) y tienen prohibido aplicar restricciones

cuantitativas.

No obstante, en determinadas circunstancias, los Miembros de la OMC pueden quedar exentos de esas

obligaciones, siempre que cumplan ciertos requisitos. En esta Parte se examina la categoría de excepciones de

carácter horizontal, es decir, que eximen a un Miembro de cumplir cualquiera de las obligaciones impuestas por

el GATT, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC.

67

II. EXCEPCIONES GENERALES

II.A. EN EL GATT

El artículo XX (Excepciones generales) del GATT de 1994 reconoce que para los gobiernos puede ser necesario

aplicar y hacer cumplir medidas que tengan finalidades tales como la protección de la moral pública, de la

salud y la vida de las personas y los animales, la preservación de los vegetales y la protección de tesoros

nacionales.

El GATT de 1994 no impide que los gobiernos adopten y apliquen esas medidas. No obstante, las medidas

adoptadas al amparo de las disposiciones sobre excepciones generales no deben constituir un medio de

discriminación arbitrario o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.

El artículo XX del GATT rige la aplicación de las excepciones generales referentes al comercio de mercancías:

Artículo XX del GATT: Excepciones generales

A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio

de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o

una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será

interpretada en el sentido de impedir que todo Miembro adopte o aplique las medidas:

a) necesarias para proteger la moral pública;

b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los

vegetales;

c) relativas a la importación o a la exportación de oro o plata;

d) necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con

las disposiciones del presente Acuerdo, tales como las leyes y reglamentos relativos a la aplicación de

las medidas aduaneras, al mantenimiento en vigor de los monopolios administrados de conformidad con

el párrafo 4 del artículo II y con el artículo XVII, a la protección de patentes, marcas de fábrica y

derechos de autor y de reproducción y a la prevención de prácticas que puedan inducir a error;

e) relativas a los artículos fabricados en las prisiones;

f) impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico;

g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se

apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;

h) adoptadas en cumplimiento de obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo intergubernamental

sobre un producto básico que se ajuste a los criterios sometidos a los Miembros y no desaprobados por

ellos o de un acuerdo sometido a los Miembros y no desaprobado por éstos;

i) que impliquen restricciones impuestas a la exportación de materias primas nacionales, que sean

necesarias para asegurar a una industria nacional de transformación el suministro de las cantidades

indispensables de dichas materias primas durante los períodos en que el precio nacional sea mantenido

a un nivel inferior al del precio mundial en ejecución de un plan gubernamental de estabilización, a

reserva de que dichas restricciones no tengan como consecuencia aumentar las exportaciones de esa

industria nacional o reforzar la protección concedida a la misma y de que no vayan en contra de las

disposiciones del presente Acuerdo relativas a la no discriminación;

68

j) esenciales para la adquisición o reparto de productos de los que haya una penuria general o local; sin

embargo, dichas medidas deberán ser compatibles con el principio según el cual todos los Miembros

tienen derecho a una parte equitativa del abastecimiento internacional de estos productos, y las

medidas que sean incompatibles con las demás disposiciones del presente Acuerdo serán suprimidas tan

pronto como desaparezcan las circunstancias que las hayan motivado. Los Miembros examinarán, lo

más tarde el 30 de junio de 1960, si es necesario mantener la disposición de este apartado.

El artículo XX del GATT permite que, con sujeción a las condiciones estipuladas, los Miembros adopten algunas

medidas que de otro modo estarían prohibidas por las disposiciones del GATT.

1) La primera condición es que la medida prevista corresponda a una de las 10 categorías que figuran en los

apartados a) a j) del artículo XX. Por ejemplo, en los apartados a), b) y d) se indica que las medidas que

piensa adoptar el Miembro deben ser necesarias para proteger la moral pública o la salud y la vida de las

personas y de los animales o para preservar los vegetales, o para lograr la observancia de determinadas leyes

y reglamentos.

En lo que respecta a esas tres categorías, es imprescindible pasar una prueba de "necesidad" para que las

medidas sean compatibles con el artículo XX. Para determinar si una medida puede ser "necesaria" aunque no

sea indispensable, es preciso sopesar y ponderar una serie de factores, a saber:

la importancia de los intereses o valores comunes protegidos por la medida;

la eficacia de esa medida para aplicar las políticas contempladas; y

las repercusiones de la medida en las importaciones, en especial en relación con los productos

nacionales similares.

Entre los ejemplos concretos del recurso de los Miembros al artículo XX figuran la referencia al apartado a)

(moral pública) para justificar las prohibiciones a la importación por motivos religiosos. A menudo se hace

referencia también a la excepción que afecta a las medidas de protección del medio ambiente, comprendidas

en los apartados b) y g).

A lo largo de los años, la jurisprudencia de la OMC ha establecido que los Miembros tienen derecho a

determinar el nivel de protección de la salud o del medio ambiente que consideran adecuado. Este principio se

reiteró en los Acuerdos OTC y MSF respecto de las medidas a que se refieren esos Acuerdos. Además, el

artículo XX del GATT de 1994 no impone la obligación de cuantificar el riesgo que corren la vida o la salud de

las personas. El riesgo puede evaluarse cuantitativa o cualitativamente.

2) La segunda condición se refiere al párrafo introductorio (frecuentemente denominado "preámbulo") del

artículo XX. Las medidas previstas en las excepciones generales no pueden aplicarse en forma que constituya

un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas

condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.

Por lo tanto, para que una determinada medida que se aparta de las normas del GATT pueda adoptarse, es

preciso que satisfaga las condiciones establecidas en el preámbulo, es decir, que se "aplique" de tal manera

que no cree un caso de "discriminación arbitrario o injustificable". El preámbulo del artículo XX del GATT tiene

por objeto evitar que se apliquen medidas de excepción para obstaculizar de forma injustificada el ejercicio de

los derechos de acceso a los mercados de otros Miembros de la OMC.

69

El efecto combinado del preámbulo y de las disposiciones del artículo XX enumeradas es establecer una doble

condición que toda medida propuesta debe satisfacer para ser considerada compatible con el artículo XX y, por

ende, poder ser objeto de una excepción a las obligaciones previstas en el GATT:

la primera condición es que la política cumpla los criterios de los apartados a) a j) del artículo XX,

la segunda condición es que, cumpliendo dichos criterios, cumpla también la cláusula del preámbulo,

es decir, no se aplique de modo "arbitrario" o "injustificable" ni sea "una restricción encubierta al

comercio" (este último es el requisito más difícil).

Estas disposiciones tienen por finalidad establecer un "equilibrio" entre los derechos de acceso a los mercados

de los Miembros de la OMC y la necesidad de garantizar que el derecho de otros Miembros a recurrir a esas

excepciones no resulte ilusorio. Aunque, por ejemplo, los Miembros tienen un derecho prima facie a mantener

las medidas necesarias para poner en práctica sus políticas sanitarias, también se han elaborado criterios para

asegurar que los Miembros demuestren su buena fe y no apliquen las medidas de manera discriminatoria ni a

modo de restricción encubierta al comercio.

II.B. EN EL AGCS

El artículo XIV del AGCS permite a los Miembros imponer restricciones en relación con los servicios y los

proveedores de servicios si la medida cumple alguno de los objetivos de política enumerados en los

apartados a) a e). Por otra parte, el artículo XIV del ACGS reconoce que los Miembros necesitan mantener un

equilibrio entre las medidas comerciales y otras políticas e intereses legítimos, como la protección de la salud

de sus ciudadanos.

El artículo XIV del AGCS es muy similar al artículo XX del GATT, que se refiere al comercio de mercancías.

Algunas medidas, que en otras circunstancias estarían prohibidas por otras disposiciones del AGCS, pueden

igualmente adoptarse siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

1) La primera condición es que la medida adoptada esté comprendida en una de las cinco categorías

enumeradas en los apartados a) a e). Por ejemplo, en términos similares a los del artículo XX del GATT, en los

apartados a), b) y c) se indica que las medidas deben ser "necesarias" para proteger la moral pública o

mantener el orden público (con una definición específica de esta última expresión en una nota de pie de

página), proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales, o lograr la

observancia de determinadas leyes o reglamentos.

Al igual que en el GATT, en esas tres categorías es imprescindible satisfacer el criterio de "necesidad".

Las categorías que figuran en los apartados d) y e) se refieren específicamente al comercio de servicios. El

apartado d) establece que los Miembros pueden adoptar medidas que, en otras circunstancias, se considerarían

contrarias al principio del trato nacional (artículo XVII del AGCS) si tales medidas facilitan la recaudación de

impuestos directos. Ese trato diferenciado, que parece menos favorable para los servicios extranjeros o los

proveedores de servicios extranjeros que para los nacionales, sólo se autoriza si el objetivo es garantizar la

imposición "equitativa y efectiva" de impuestos directos. En virtud del apartado e), pueden adoptarse medidas

contrarias al principio NMF (artículo II del AGCS) si su finalidad es poner en práctica, por ejemplo, acuerdos

destinados a evitar la doble imposición.

2) Al igual que en el caso del artículo XX del GATT, que se refiere al comercio de mercancías, la

segunda condición es que la medida cumpla los criterios del preámbulo del artículo XIV. Las medidas

70

comprendidas en las excepciones generales previstas en el AGCS no deben aplicarse "... en forma que

constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones

similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios ...".

Estas disposiciones se deben a que los Miembros han reconocido que hay medidas que pueden aplicarse

aunque se aparten de alguno de los principios fundamentales del AGCS.

II.C. EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

En el Acuerdo sobre los ADPIC no se prevé ninguna excepción general como tal. No obstante, algunas

disposiciones pueden ser aplicables para especificar las situaciones en las que no es necesaria la protección.

Véanse, por ejemplo, los párrafos 2 y 3 del artículo 27, los artículos 30 y 31 (patentes), el artículo 17 (marcas

de fábrica o de comercio) y el artículo 13 (derecho de autor y derechos conexos).

EJEMPLO

Supongamos que Alba y Vanin son Miembros de la OMC y que Alba ha impuesto a las importaciones

restricciones de acceso a los mercados.

Alba, como Miembro de la OMC, tiene un derecho prima facie a imponer a las importaciones restricciones de

acceso a los mercados, siempre que cumplan los criterios establecidos en el artículo XX del GATT. Si Vanin

impugna esas medidas, Alba puede tener que justificarlas. Suponiendo que las medidas adoptadas por Alba

violan alguna disposición del GATT relacionada con el acceso a los mercados (artículos I, II, III u XI), Alba

tendría que demostrar que esas medidas están amparadas por una o varias de las excepciones generales

previstas en el artículo XX.

Para probarlo, Alba tiene que demostrar primero que las medidas quedan comprendidas en alguna de las

excepciones de los apartados a) a j) del artículo XX. Si puede demostrar que las medidas son, por ejemplo,

"necesarias" para proteger la salud de las personas o el medio ambiente, su aplicación estará justificada de

manera provisional. Con frecuencia, la "prueba de la necesidad" requerirá que se examine si alguna otra

medida, a la que Alba pueda recurrir con relativa facilidad, ofrece un nivel de protección igual (o mayor) del

medio ambiente o de la salud de las personas, pero con menos efectos de distorsión del comercio (medida

alternativa menos restrictiva del comercio).

En segundo lugar, Alba debe cumplir los requisitos que figuran en el párrafo introductorio/preámbulo del

artículo XX. Alba tendrá que demostrar que la medida no se aplica de manera arbitraria ni constituye un medio

de "discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones", ni

constituye una restricción encubierta al comercio internacional. Por ejemplo, si la medida se aplica de forma

inflexible y rígida, sin tener en cuenta las condiciones específicas de los Miembros exportadores, ello podría

constituir un caso de discriminación arbitrario o injustificable. El objetivo de las medidas debe ser el de

proteger la salud o el medio ambiente, y no el de discriminar entre "productos similares".

Si Alba no satisface las condiciones exigidas en el artículo XX (apartados o preámbulo), no puede recurrir a las

"excepciones generales" que figuran en él para justificar las incompatibilidades con otras disposiciones

del GATT. En esas circunstancias, el Órgano de Solución de Diferencias exigirá que Alba elimine las medidas,

ya que éstas se considerarían una violación de los artículos I, II, III u XI del GATT y no estarían "amparadas"

por ninguna de las disposiciones sobre las excepciones generales. Pasemos ahora a examinar cómo las

excepciones generales se han interpretado en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC,

71

estudiando un caso muy conocido. Este caso tenía que ver con una medida aplicada a las importaciones de

camarones y productos del camarón y con la protección de las tortugas marinas. El asunto

Estados Unidos - Camarones ilustra la interacción entre las medidas relacionadas con el comercio y las

preocupaciones no relacionadas con él dentro del sistema multilateral de comercio.

EJERCICIOS:

1. ¿Puede mantener Vanin una medida de protección del medio ambiente que prohíba las importaciones de

algunos Miembros de la OMC, pero no de todos?

72

III. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD

III.A. EN EL GATT

EN SÍNTESIS

SE PERMITE A TODO MIEMBRO DE LA OMC ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ESENCIALES DE SU SEGURIDAD O EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR ÉL

CONTRAÍDAS EN VIRTUD DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA

SEGURIDAD INTERNACIONALES. LOS MIEMBROS NO ESTÁN OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIONES CUYA

DIVULGACIÓN SERÍA CONTRARIA A LOS INTERESES ESENCIALES DE SU SEGURIDAD.

CON MÁS DETALLE

En lo que concierne al comercio de mercancías, el artículo XXI del GATT rige el recurso a las "excepciones

relativas a la seguridad".

Artículo XXI del GATT: Excepciones relativas a la seguridad

No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que: imponga a un

Miembro la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los

intereses esenciales de su seguridad; o impida a un Miembro la adopción de todas las medidas que estime

necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:

i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;

ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material

destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;

iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o impida a un Miembro

la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de

las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

El artículo XXI del GATT permite la adopción de algunas medidas relacionadas con la seguridad que de otro

modo estarían prohibidas por las disposiciones de dicho Acuerdo, en dos casos concretos, a saber:

1) El apartado a) se refiere a la divulgación de información que, a juicio del Miembro, sea contraria a los

intereses esenciales de su seguridad. En el apartado b) se indican las situaciones en que un Miembro puede

adoptar todas las medidas que estime "necesarias para la protección de los intereses esenciales de su

seguridad", incluidas las relativas a:

el comercio de materias fisionables; o

el tráfico de armas y municiones y demás intercambios comerciales de material de la guerra.

El apartado b) iii) se refiere a las medidas adoptadas no sólo en tiempo de guerra sino también "en caso de

grave tensión internacional". En el artículo XXI no se define la expresión "en caso de grave tensión

internacional".

73

2) Además, los Miembros pueden adoptar medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud

de la Carta de las Naciones Unidas (para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales). Esto

es una referencia a las sanciones económicas.

El artículo XXI no obliga a los Miembros a notificar las medidas adoptadas con arreglo a una excepción relativa

a la seguridad. Sin embargo, en una Decisión adoptada en 1982 por las Partes Contratantes del GATT se

establece que "a reserva de la excepción prevista en el apartado a) del artículo XXI, se deberá informar en la

medida más completa posible a las Partes Contratantes (ahora, los Miembros de la OMC) sobre las medidas

comerciales adoptadas al amparo del artículo XXI".

III.B. EN EL AGCS

En relación con el comercio de servicios, el artículo XIVbis del AGCS regula la aplicación de las "excepciones

relativas a la seguridad". La formulación del artículo XIVbis del AGCS es casi idéntica a la de la disposición que

rige las excepciones relativas a la seguridad en el comercio de mercancías (artículo XXI del GATT), y los

conceptos en uno y otro caso no difieren. No obstante, a diferencia del artículo XXI del GATT, la disposición

que regula las excepciones relativas a la seguridad en el comercio de servicios establece una obligación de

notificación (véase el párrafo 2). Es interesante observar que, en la Decisión de 1982 (relativa al artículo XXI

del GATT), se utilizó la expresión "se deberá informar", mientras que el párrafo 2 del artículo XIVbis del AGCS

dice "se informará", formulación que conlleva una obligación más categórica.

III.C. EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

En lo que respecta a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, es el

artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC el que regula la aplicación de las "excepciones relativas a la

seguridad". La formulación del artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC es igual a la de la disposición que

regula el comercio de mercancías (artículo XXI del GATT) y el principio se aplica del mismo modo que en el

comercio de mercancías y el comercio de servicios. El artículo 73 no establece expresamente la obligación de

notificar las medidas adoptadas en virtud de las excepciones relativas a la seguridad.

EJERCICIOS:

2. ¿Qué es una excepción relativa a la seguridad?

74

IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Puede parecer que las obligaciones de la OMC de no discriminar y no retirar compromisos y/o concesiones en

materia de liberalización restringen los derechos soberanos de los Miembros a ejercer plenamente su

autonomía en asuntos comerciales y económicos. Sin embargo, numerosas excepciones permiten a los

Miembros apartarse de esas disciplinas relativas al acceso a los mercados, ya sea porque:

1. en el marco de esas disciplinas hay disposiciones específicas que les permiten hacerlo, o porque

2. la excepción horizontal lo permite.

Hay excepciones generales y excepciones relativas a la seguridad referentes a las mercancías, los servicios y la

propiedad intelectual. De conformidad con el artículo XIV del AGCS, por ejemplo, los Miembros pueden tomar

las medidas necesarias para atender a ciertas preocupaciones fundamentales de política, como la protección de

la moral pública o la protección de la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservación de los

vegetales. Ahora bien, estas medidas no deben dar lugar a una discriminación arbitraria o injustificable ni

constituir una restricción encubierta del comercio. Si están en juego intereses esenciales de seguridad, el

artículo XIVbis del AGCS ofrece la protección necesaria.

Las Partes Contratantes del GATT y ahora los Miembros de la OMC han mantenido la posibilidad de que los

Miembros adopten medidas para salvaguardar sus intereses económicos. Las medidas de salvaguardia se

adoptan para hacer frente a una evolución imprevista de las circunstancias. Las normas sobre salvaguardias

del AGCS figuran en el artículo XIX (salvaguardias generales) y en el artículo XII (disposiciones sobre balanza

de pagos). El artículo XII del AGCS permite introducir restricciones temporales para proteger la balanza de

pagos; y la denominada "excepción cautelar" respecto de los servicios financieros permite a los Miembros

tomar medidas encaminadas, entre otras cosas, a garantizar la integridad y estabilidad de su sistema

financiero (Anexo sobre Servicios Financieros, párrafo 2). Sin embargo, las disciplinas no se han elaborado con

el mismo detalle que en el GATT. Los Miembros están celebrando negociaciones para definir normas en

materia de salvaguardias para el comercio de servicios.

75

V. EXENCIONES

Un Miembro de la OMC puede ser dispensado por los demás Miembros de cumplir disposiciones de los Acuerdos

de la OMC por un período limitado y en determinadas condiciones. Esas dispensas se denominan "exenciones".

Una exención es una autorización otorgada por los Miembros de la OMC que exime a un Miembro determinado

del cumplimiento de sus compromisos ordinarios.

Las exenciones se rigen por el artículo IX del Acuerdo de Marrakech (por el que se establece la OMC) y se

aplican al comercio de mercancías, al comercio de servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad

intelectual relacionados con el comercio.

En "circunstancias excepcionales", los Miembros de la OMC en pleno pueden otorgar exenciones en virtud de

una decisión de la Conferencia Ministerial o del Consejo General.

Las exenciones tienen una limitación temporal y están sujetas al plazo que se establezca para su terminación.

Cada exención tiene un plazo cuya prórroga ha de justificarse. Los Miembros pueden renovar anualmente las

exenciones si subsisten las circunstancias excepcionales que justificaron su concesión

76

VI. INTEGRACIÓN REGIONAL

Cuando un Miembro de la OMC se adhiere a un ACR en virtud del cual otorga a las demás partes en él

condiciones más favorables en materia de comercio que las que concede a los demás Miembros, se aparta del

principio rector de la no discriminación definido en el artículo I del GATT y el artículo II del AGCS y en otras

disposiciones.

Sin embargo, los Miembros de la OMC pueden concluir ACR con arreglo a determinadas condiciones que se

establecen en tres conjuntos de normas:

1. los párrafos 4 a 10 del artículo XXIV del GATT (aclarado en el Entendimiento relativo a la

interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994), que prevén la creación y aplicación de uniones

aduaneras y zonas de libre comercio en relación con el comercio de mercancías;

2. la Cláusula de Habilitación (Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor

participación de los países en desarrollo, de 1979); y

3. el artículo V del AGCS, que rige los ACR por los que se liberaliza el comercio de servicios, tanto para

los países desarrollados como para los países en desarrollo.

77

VII. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS

PAÍSES EN DESARROLLO

En la Parte 4 del GATT, titulada "Comercio y desarrollo", figuran disposiciones acerca del concepto de no

reciprocidad en las negociaciones comerciales entre países desarrollados y países en desarrollo; es decir,

cuando los países desarrollados otorgan concesiones comerciales a los países en desarrollo, no deben esperar

que éstos les hagan ofertas equiparables a cambio.

La Cláusula de Habilitación es una excepción a la obligación de trato NMF que permite a los países

desarrollados ofrecer un trato arancelario más favorable a las importaciones procedentes de los países en

desarrollo y menos adelantados sin la correspondiente obligación de conceder ese trato favorable a los demás

Miembros de la OMC. Establece una excepción permanente a uno de los principios clave del artículo I del GATT

y es una contribución concreta al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.

En los Acuerdos de la OMC figuran numerosas disposiciones en las que se confieren a los países en desarrollo y

los países menos adelantados derechos especiales o se los trata con mayor indulgencia: "trato especial y

diferenciado". Entre ellas hay disposiciones que permiten a los países desarrollados dar a los países en

desarrollo un trato más favorable que a los demás Miembros de la OMC. Tanto el GATT como el AGCS prevén

cierto trato preferencial para los países en desarrollo.

Las siguientes son otras medidas que se refieren a los países en desarrollo que figuran en los Acuerdos de la

OMC:

disposiciones por las que se da más tiempo a los países en desarrollo para cumplir sus compromisos

(en muchos de los Acuerdos de la OMC);

disposiciones encaminadas a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo

mediante un mayor acceso a los mercados (por ejemplo, en servicios y obstáculos técnicos al

comercio);

disposiciones en virtud de las cuales los Miembros de la OMC tienen que salvaguardar los intereses de

los países en desarrollo cuando adopten algunas medidas nacionales o internacionales (por ejemplo,

medidas antidumping, de salvaguardias y sobre obstáculos técnicos al comercio);

disposiciones sobre diversos medios de ayudar a los países en desarrollo (por ejemplo, a cumplir sus

obligaciones con respecto a las normas sobre la salud de los animales y la preservación de los

vegetales y las normas técnicas, y a fortalecer sus sectores nacionales de telecomunicaciones).

78

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Vanin puede mantenerla, siempre y cuando la medida no contravenga los artículos I y/o XIII del GATT

(NMF para los contingentes). Además en determinadas circunstancias y de conformidad con el

artículo XX, todo Miembro puede aplicar una medida que, en principio, infringiría las disposiciones

del GATT.

Sin embargo, para ello el Miembro tendría que demostrar primero que el objetivo de la medida está

previsto en alguna de las excepciones enumeradas en los apartados a) a j) del artículo XX.

Si la medida cumple los criterios establecidos en los apartados a) a j), el Miembro también tendría que

demostrar que la medida se aplica de conformidad con las condiciones establecidas en el párrafo

introductorio/preámbulo del artículo XX, es decir, que no constituye un medio de discriminación arbitrario

o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones y que no se aplica de

manera que constituya una restricción encubierta al comercio.

2. Una excepción relativa a la seguridad autoriza a un Miembro de la OMC a adoptar las medidas que estime

necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad o en cumplimiento de las

obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la

paz y la seguridad internacionales.

Cuando un Miembro recurre a tal excepción, no está sujeto a la obligación de suministrar informaciones

cuya divulgación sea contraria a los intereses esenciales de su seguridad.

79

Comercio de servicios y

desarrollo económico DURACIÓN PREVISTA: 2 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 3

Explicar la contribución de los servicios a la economía global; y

explicar la importancia del comercio de servicios y el AGCS para el fomento del

desarrollo.

MÓDULO

3

81

I. INTRODUCCIÓN

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que entró en vigor en enero de 1995, fue uno de

los principales logros de la Ronda Uruguay. Con el AGCS se ampliaron las normas y disciplinas del sistema

multilateral de comercio para abarcar el comercio de servicios. Las disposiciones del AGCS son aplicables a

todos los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En este módulo examinaremos los

principales conceptos y objetivos que sustentan el AGCS. Explicaremos algunos de los motivos que llevaron al

establecimiento de un acuerdo sobre el comercio de servicios, así como los beneficios que pueden derivarse de

la liberalización de los servicios. Es de esperar que ello contribuya a una mejor comprensión de las

disposiciones jurídicas del Acuerdo, así como de los retos y las oportunidades que presentan las actuales

negociaciones de la Ronda de Doha.

82

II. ¿CUÁL ES LA CONTRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS

A LA ECONOMÍA GLOBAL?

Los servicios representan una gran proporción de la economía a todos los niveles de desarrollo. En la mayoría

de las economías de todo el mundo, la mayor parte de la producción y el empleo depende de los servicios.

Según las estimaciones, en 2002 los servicios representaron el 44 por ciento del producto interior bruto (PIB)

de los países menos adelantados, el 57 por ciento del de las economías de ingresos medios y el 71 por ciento

del de las economías de ingresos elevados.1

La participación de los servicios en el empleo total también es comparable, o en algunos casos incluso

ligeramente superior, a su contribución al PIB. Ello se debe a la intensiva utilización de mano de obra que

requieren muchos servicios tradicionales -por ejemplo, los de distribución, construcción y enseñanza, y los

servicios sociales y de salud-, así como a la rápida expansión del sector en su conjunto. Por consiguiente, el

aumento de la productividad en los servicios puede ser de importancia vital para la creación de empleo.

En la actualidad, más de la mitad de la inversión extranjera directa mundial anual tiene lugar en los servicios.

Según estimaciones basadas en estadísticas de la balanza de pagos, en 1999 el comercio de servicios ascendió

a más de 1,3 billones de dólares, cifra que representa más de la quinta parte del comercio mundial de bienes y

servicios. Durante los 15 últimos años, los servicios han figurado también entre los componentes de más

rápido crecimiento del comercio mundial. Se sitúan a la cabeza las telecomunicaciones, los servicios

financieros, los servicios de salud y diversos servicios prestados a las empresas.

Esas cifras son un buen recordatorio de la función esencial que desempeñan los servicios en la facilitación de la

actividad económica en todos sus aspectos. El transporte, las comunicaciones y los servicios financieros

prestan el apoyo necesario para la realización de cualquier tipo de actividad económica. Los servicios de

enseñanza, de salud y de esparcimiento influyen en la calidad de la mano de obra de que pueden disponer las

empresas, y los servicios profesionales aportan conocimientos especializados para aumentar la competitividad

de éstas. La mayor parte del valor añadido (hasta el 70 por ciento) procede cada vez más de insumos de

servicios: etapas iniciales de la cadena de producción (como estudios de viabilidad y actividades de

investigación y desarrollo); etapas intermedias (por ejemplo, servicios administrativos, de contabilidad y de

ingeniería); y últimas etapas (como servicios de publicidad, de almacenamiento y de distribución).2

¿Por qué son importantes los servicios para el bienestar de la economía en su conjunto?

Los servicios ocupan una posición esencial en la producción de bienes y servicios. Las telecomunicaciones,

la banca, los seguros, la construcción y el transporte no sólo se consumen por derecho propio sino

que son insumos de importancia estratégica para todos los sectores, bienes y servicios. Ninguna

empresa puede funcionar sin teléfono, crecer sin financiación o vender sus productos a un mercado sin

medios de transporte. Ningún proveedor puede suministrar servicios con eficacia si no tiene acceso a los

servicios de telecomunicaciones, jurídicos, de contabilidad y de informática y a otros servicios prestados a

las empresas. En resumen, ninguna economía puede prosperar sin una infraestructura de servicios

eficiente.

1 Banco Mundial. 2 Centro de Comercio Internacional: http://www.intracen.org/servicexport/sehp_economic_contribution.htm.

83

III. ¿QUÉ BENEFICIOS PUEDEN DERIVARSE DE LA

LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS?

El comercio, si puede desarrollarse libremente, contribuye a generar crecimiento económico mediante la

creación de mayores mercados. Un sistema de comercio mundial más abierto significa un mercado mundial de

unos (6.000 millones de clientes). A su vez, los grandes mercados favorecen la especialización y, con ello, la

mejora de la productividad y la eficiencia, ya que los países pueden concentrar sus recursos y competencias en

la producción de los bienes y servicios que se ajustan más a su capacidad e importar otros que se producen

más eficazmente en otras partes.

Un mercado mayor también estimula la tecnología y fomenta la reducción de los costos. Para los

consumidores, ello significa una mayor variedad de opciones personales. Para los productores, puede

contribuir a aportar la tecnología, los materiales y los conocimientos técnicos necesarios para la producción.

Este razonamiento es aplicable a los servicios como lo es a las mercancías, pero hay algunos aspectos

importantes que distinguen el comercio de servicios del comercio de mercancías.

Los "servicios prestados a los productores", como los servicios de telecomunicaciones,

bancarios, de seguros, de construcción y de transporte, contribuyen a configurar los

resultados económicos globales. Una infraestructura de servicios ineficiente y costosa es

comparable a un impuesto sobre la producción y las exportaciones. Para competir con efectividad,

los exportadores y productores tanto de bienes como de servicios necesitan tener acceso a servicios

de talla mundial. De lo contrario, los productores agrícolas se verán perjudicados por la

mediocridad de los servicios de transporte y almacenamiento. Las empresas sufrirán múltiples

retrasos y obstáculos en la realización de actividades económicas si las redes de comunicación no

alcanzan el nivel necesario. Por su parte, los fabricantes no ofrecerán precios competitivos si han

de pagar tarifas de transporte marítimo más elevadas debido a políticas de discriminación y

preferencia de la carga por razón del pabellón, y no tienen acceso a financiación de bajo costo

como resultado de la protección de los sistemas financieros.3 Un estudio sobre la economía india

indica que, paralelamente a las políticas de liberalización de los servicios, durante el decenio

de 1990, la utilización de servicios como insumos en la producción manufacturera aumentó a un

ritmo anual del 16 por ciento aproximadamente, a precios constantes. Según estimaciones, la

contribución de los servicios al crecimiento de la producción manufacturera de la India aumentó al

mismo tiempo del 1 al 25 por ciento aproximadamente.4

El ahorro y las posibilidades de elección de los consumidores aumentan enormemente.

La restricción del acceso a los servicios y proveedores de servicios extranjeros constituye también

un impuesto sobre los consumidores nacionales. El principal efecto de la protección es la reducción

del suministro de determinados servicios, con lo que se limita la demanda interna a los servicios

producidos en el país. Si las políticas protegen a proveedores ineficientes, esa protección llega a

ser similar a un impuesto sobre los consumidores nacionales, que no pueden acceder a proveedores

extranjeros más económicos. A su vez, esto da lugar a una redistribución de los ingresos, que

pasan de los consumidores a los productores nacionales. Existen pruebas sólidas, en particular en

3 Para obtener una visión general de la investigación sobre la importancia de la infraestructura para el comercio

y el desarrollo, véase el Informe sobre el Comercio Mundial 2004 de la OMC. 4 Rasmi Barga y Bishwanath Goldar, Contribution of Services to output growth and Productivity in Indian

manufacturing, ICRIER Working Paper No. 139 (2004).

84

la esfera de las telecomunicaciones, de que, como resultado de la liberalización, disminuyen los

precios, mejora la calidad y aumentan las posibilidades de elección para los consumidores.

La liberalización de los servicios es de importancia estratégica para la transferencia de

tecnología y el desarrollo. La facilitación del establecimiento por empresas extranjeras de

sucursales y filiales puede contribuir a estimular la inversión extranjera directa (IED). Esa IED

normalmente aporta nuevos conocimientos especializados y tecnologías que se extienden de

diversas maneras por toda la economía. Los empleados nacionales adquieren nuevos

conocimientos y técnicas, que son adoptados gradualmente por las empresas del país. Varios

países en desarrollo han podido aprovechar la IED para hacer avances en mercados internacionales

de servicios, en sectores como el desarrollo de programas informáticos y la salud.

En algunos sectores, como los de los servicios financieros, las telecomunicaciones y el transporte, los

beneficios de la liberalización pueden tener efectos generalizados. Existen pruebas sustanciales de que las

políticas que reducen la competencia en esos servicios pueden ser muy costosas. En cambio, la supresión de

las restricciones puede reportar grandes beneficios.

Los servicios financieros son el alma de la actividad comercial. La innovación de productos, la

cooperación internacional en materia de reglamentación y las nuevas tecnologías de la

comunicación han multiplicado las oportunidades de innovación financiera. En este sector hay

pruebas sólidas de que la competencia contribuye al aumento de la calidad y la eficiencia de los

productos ofrecidos, así como de la elasticidad de los mercados ante las conmociones externas. Un

estudio de una muestra de 60 países reveló que entre 1990 y 1999 los países con servicios

financieros totalmente liberalizados habían crecido en promedio alrededor de un punto porcentual

más que los restantes países.5

Las telecomunicaciones son las nuevas autopistas de alta velocidad del comercio moderno. Los

estudios coinciden en los efectos beneficiosos de un paquete de medidas que incluya la

privatización de los monopolios de propiedad estatal, la introducción de competencia y el

establecimiento de organismos de reglamentación independientes. Los países que emprendieron

amplias reformas en este sector obtuvieron sistemáticamente mejores resultados que los que se

limitaron a realizar cambios parciales. Se ha constatado que los países que liberalizaron

plenamente los servicios financieros y de telecomunicaciones lograron un crecimiento económico

que superó en 1,5 puntos porcentuales al de los que no lo hicieron.6 La competencia ha

demostrado ser un factor de importancia crucial en la reestructuración y modernización del sector,

con la liberalización del comercio y la subsiguiente entrada de operadores extranjeros como

elementos fundamentales.

El transporte es en definitiva lo que hace posible el comercio. A lo largo de los siglos, los polos de

servicios de transporte han sido los grandes centros de comercio. Los costos de transporte pueden

ser también un importante factor determinante de la ventaja comparativa y la competitividad de un

país. Por ejemplo, una economía con tarifas aéreas relativamente bajas tiene una ventaja

competitiva en el suministro de bienes perecederos como flores, legumbres y hortalizas. Por otra

parte, para los productores de bienes no perecederos que se venden a granel, la disponibilidad de

5 Mattoo, Aaditya, R. Rathindran y A. Subramanian (2001), "Measuring Services Trade Liberalization and its

Impact on Economic Growth: An Illustration", World Bank Reseach Working Paper No. 2655, Washington D.C.:

Banco Mundial. 6 Ídem.

85

unos servicios portuarios fiables, eficientes y de bajo costo puede ser el factor fundamental de su

cadena logística y de distribución. En general, la experiencia de muchos países es que la

liberalización de los servicios de transporte tiene efectos positivos en su comercio global. Al

reducirse considerablemente los costos del transporte marítimo, pequeñas y medianas empresas

cuyas actividades de exportación serían en otro caso marginales han podido ampliarlas. Un estudio

sobre los efectos económicos probables de las negociaciones de la Ronda de Doha ha revelado

también que, con una reducción del 50 por ciento de los obstáculos al comercio de servicios, puede

esperarse un aumento del 12 por ciento del comercio de transporte y de logística.7

7 Francois, Joseph, Hans van Meijl y Frank van Tongeren (2005), Gauging the WTO negotiation's potential

gains, Economic Policy, abril.

86

IV. ¿PUEDE LA LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE

SERVICIOS CONTRIBUIR AL DESARROLLO?

En los mercados con un alto grado de protección, los servicios son a menudo inaccesibles, prohibitivos y/o de

baja calidad, y poco apropiados para atender las necesidades de los consumidores y productores. Con

frecuencia, la solución de esos problemas requiere la realización de grandes inversiones para mejorar la

infraestructura de servicios. Requiere asimismo cierto grado de reforma normativa para suprimir los trámites

burocráticos gravosos, facilitar a los proveedores de servicios la realización de sus actividades y finalmente

fomentar una mayor inversión.

En esos casos, los beneficios económicos de la liberalización de los servicios van a parar principalmente al

propio país que realiza esa liberalización, independientemente de su capacidad para exportar servicios. Es

lógico, ya que la protección actúa a menudo como un impuesto sobre los consumidores y productores

nacionales. Por consiguiente, la supresión del impuesto implícito que entrañan las políticas proteccionistas

reporta beneficios económicos. Sea cual fuere el acceso que se obtenga a los mercados extranjeros de

servicios, constituye una bonificación importante pero no sustituye a los grandes beneficios resultantes de la

reforma interna. Aunque puede haber diferencias en la magnitud estimada de los beneficios, en diversos

estudios sobre la liberalización de los servicios se llega a la misma conclusión: los países con mayores

obstáculos al comercio de servicios son los que más pueden beneficiarse de la liberalización (véase infra).

En resumen, los beneficios de la liberalización del comercio de servicios para el desarrollo tienen una dimensión

interna y otra externa.

Dimensión interna: mejora del mercado interno de servicios. La liberalización puede

contribuir a aumentar el suministro de servicios, al ofrecer un entorno propicio a la atracción de

inversión extranjera y reducir los costos a través de la competencia. En un entorno competitivo las

empresas se ven obligadas a innovar, a introducir nuevos productos y a mejorar constantemente la

calidad. Aunque las experiencias pueden variar considerablemente entre países y entre sectores, la

introducción de competencia se ha traducido por lo general en mejoras del rendimiento,

incrementos de la inversión en infraestructura, aumentos de la calidad y la cobertura de los

servicios, y precios más ajustados a los costos básicos. No obstante, la magnitud de esos cambios

depende mucho de la medida en que se liberalice el mercado, la efectividad de la reglamentación y

la secuencia de la reforma.8

Dimensión externa: unos mercados internos más sólidos equivalen a una mayor

competitividad de las exportaciones. Los beneficios derivados de una mayor inversión y

competencia interna van también acompañados de un aumento de la competitividad de las

exportaciones tanto de bienes como de servicios. Una infraestructura de servicios ineficiente y

costosa es una traba para el crecimiento económico general. Los productores agrícolas se verán

perjudicados si no pueden acceder a unos servicios de logística y transporte eficientes. Las

empresas sufrirán múltiples retrasos y obstáculos si las redes y los servicios de comunicaciones no

alcanzan el nivel necesario. Por su parte, los fabricantes no serán competitivos si no tienen acceso

a la financiación mejor y menos costosa. Un estudio sobre la economía india reveló que, cuando en

el decenio de 1990 se abrieron gradualmente muchos sectores de servicios, su contribución al

8 Pueden encontrarse ejemplos de los beneficios resultantes de la liberalización de los servicios en Marchetti,

Juan (2004), Developing countries in the WTO services negotiations, Staff Working Paper ERSD-2004-06.

87

crecimiento de la producción manufacturera aumentó de aproximadamente el 1 por ciento al 25 por

ciento.9 Otro estudio de una muestra de 60 países reveló que durante el último decenio los países

con un sector de servicios financieros totalmente abiertos crecieron en promedio un punto

porcentual más que los restantes países.

EN SÍNTESIS

Unos servicios eficientes facilitan el traslado de las mercancías a los mercados de exportación

Los servicios de viajes y de transporte son esenciales para la integración económica internacional. Se

estima que el tiempo del transporte de las exportaciones de mercancías desde la fábrica hasta que se

cargan en los barcos es de 49 días en el África Subsahariana y de 34 días en Asia Meridional, frente a

13 días en los países de ingresos elevados de la OCDE. Los días que se pierden a causa de las deficiencias

logísticas suponen que las exportaciones procedentes del África Subsahariana resultan gravadas con un

arancel implícito de alrededor del 40% antes incluso de que las mercancías salgan del país. La experiencia

de muchos países es que la apertura del comercio de servicios tiene repercusiones positivas sobre su

comercio global. Por ejemplo, la apertura del mercado de servicios portuarios en Chile comportó una

reducción del 50% de los costos de explotación en dos años. Otro tanto ocurrió en México. En África,

cuando se abrieron los mercados de las telecomunicaciones se produjo una auténtica explosión de

teléfonos móviles. Sólo en 2004 África sumó 15 millones de nuevos abonados de telefonía móvil, cifra que

igualaba el número total de abonados en todo el continente en 1996. En la actualidad, casi el 75% de los

abonados telefónicos de África utilizan teléfonos móviles.

Otra importante característica del comercio de servicios que contribuye al desarrollo es que muchos servicios

tradicionales -por ejemplo, los de distribución, construcción, enseñanza, salud y otros servicios sociales-

requieren utilización intensiva de mano de obra. Los países en desarrollo, con mercados de trabajo amplios,

están normalmente bien situados para aprovechar este factor de producción. El aumento de la productividad

en los servicios puede ser de importancia vital para la creación de empleo. Conviene también tener presente la

posibilidad que tienen los países en desarrollo de obtener enormes beneficios si otros países abren sus

mercados para permitir que personas físicas extranjeras presten servicios en ellos. Se ha estimado, por

ejemplo, que un aumento por los países industrializados de los contingentes de entrada de trabajadores

temporales cualificados y no cualificados al 3 por ciento de su fuerza laboral generaría un incremento del

bienestar mundial superior a 150.000 millones de dólares EE.UU. al año.10

9 Banga, Rashmi y B.N. Goldar (2004), Contribution of services to output growth and productivity in Indian

manufacturing: pre and post reforms, ICRIER Working Paper No. 139, agosto. 10 Winters, Alan (2003), "The Economic Implications of Liberalizing Mode 4 Trade", Mattoo, Aaditya y Antonia

Carzaniga, eds., Moving People to Deliver Services. Nueva York y Washington D.C.: Oxford University Press y

Banco Mundial.

88

¿Qué nos dice la investigación relativa a la liberalización del comercio de servicios?

Una amplia gama de estudios en los que se han aplicado técnicas de investigación sumamente variadas

han revelado que los beneficios que se espera reporte una mayor liberalización del comercio de servicios

son muy superiores a los resultantes de la liberalización del comercio de mercancías. Ello se debe a varios

factores:

i) los obstáculos existentes en muchos mercados de servicios son mayores que los existentes en el

comercio de mercancías (aparte de los que afectan a la agricultura);

ii) los obstáculos surgen normalmente de la utilización de medidas opacas y menos eficaces -contingentes y

otras intervenciones no generadoras de ingresos- en vez de aranceles como en el comercio de mercancías;

iii) los costos de la protección de los servicios, en particular los relacionados con la infraestructura, corren a

cargo de una gran variedad de industrias usuarias dedicadas a las fases posteriores del proceso de

producción y actúan como un impuesto sobre el consumo y la producción.

En numerosos estudios sobre los efectos de la liberalización de los servicios se llega a las siguientes

conclusiones:

El aumento del bienestar derivado de una reducción del 50% de la protección de los servicios

puede ser cinco veces mayor que el obtenido de la liberalización del comercio en los demás

sectores.11

El beneficio mundial total resultante de la liberalización de todas las restricciones del comercio de

servicios posteriores a la Ronda Uruguay asciende a 130.000 millones de dólares EE.UU., cifra

superior a la estimada con respecto a la liberalización del comercio de mercancías (80.000

millones de dólares EE.UU.).12

Una reducción del 33% de los obstáculos al acceso a los sectores de servicios puede traducirse en

un aumento del bienestar mundial de unos 413.000 millones de dólares EE.UU. Aunque en este

estudio los principales beneficiarios son los países desarrollados, a los que corresponden unos

330.000 millones de dólares EE.UU., los beneficios que pueden esperar los países en desarrollo

son muy importantes. También en este caso se llega a la conclusión de que la liberalización de los

servicios reporta mayores beneficios que la liberalización del comercio en los sectores agrícola y

manufacturero.13

11 Se trata de los incrementos previstos de los ingresos reales unos 10 años después de tener lugar la

liberalización, e incluye los beneficios derivados del aumento del comercio y de una asignación más eficiente de

los recursos. Véase Robinson, S., Z. Wang y W. Martin (1999), Capturing the Implications of Services Trade

Liberalization, Invited Paper at the Second Annual Conference on Global Economic Analysis, Ebberuk,

Dinamarca, 20 a 22 de junio. 12 Dee, Philippa and K. Hanslow, 2000, Multilateral Liberalisation of Services Trade, Productivity Commission

Staff Research Paper, Ausinfo, Canberra. 13 Brown, D., A. Deardorf y R. Stern (2002), Computational Analysis of Multilateral Trade Liberalisation in the

Uruguay Round and Doha Development Round, University of Michigan, Research Seminar in International

Economics, Discussion Paper No. 489.

89

Una reducción del 40% de la protección de los servicios prestados a las empresas y los servicios de

construcción se traduciría en un aumento de los ingresos de 22.000 millones de dólares EE.UU. Las

estimaciones correspondientes a los sectores del comercio y el transporte son de 332.000 millones

de dólares EE.UU. Con pocas excepciones, se prevé que resulten beneficiados todos los países

desarrollados y en desarrollo.14

Los beneficios resultantes de la liberalización de los servicios financieros y de telecomunicaciones se

han estimado en 24.000 millones de dólares EE.UU. En ambos sectores, la principal contribución

procede de la supresión de las restricciones que discriminan a las empresas extranjeras.15

Los países en desarrollo han registrado un crecimiento especialmente rápido en el sector de los servicios, y

tienen mucho que ganar con una mayor liberalización de los mercados mundiales de servicios. Entre 1990

y 2003, la contribución del sector al PIB aumentó 9 puntos porcentuales en los países de ingresos bajos y

medios, y 7 puntos porcentuales en los países de ingresos elevados.

ESTUDIO DE CASOS PRÁCTICOS 1: LOS PESCADORES DE KERALA

SEPTENTRIONAL

El modo en que los servicios sostienen el crecimiento económico en el caso de las telecomunicaciones se ve a

las claras en lo sucedido con los pescadores de Kerala septentrional (sur de la India). Al no tener acceso a

información sobre los mercados, los pescadores vendían su captura diaria únicamente en el mercado de la

playa local, lo que significaba que algunos mercados de la costa podían recibir un exceso de oferta en tanto

que otros no podían satisfacer la demanda.

A partir de 1997 se instalaron torres de telefonía móvil cerca de la costa, lo que permitió que hubiera cobertura

en el mar. Los pescadores empezaron a llamar a los mercados de la costa mientras se hallaban en el mar para

encontrar el mejor precio. Pronto, muchos de ellos se aventuraron a pasar a otros mercados cercanos cuando

los precios eran más elevados. Se dejó de desperdiciar pescado, bajaron los precios de consumo y el aumento

de los beneficios de los pescadores les permitió pagar sus teléfonos móviles en dos meses. Esas mejoras

dieron también lugar a una mejor utilización de los recursos, factor importante dado que el pescado es la

mayor fuente de proteínas para los habitantes de la región. Aunque sencillo, constituye un excelente ejemplo

de cómo los servicios de telecomunicaciones pueden proporcionar acceso a la información necesaria para

mejorar los resultados del mercado y el bienestar.

Véase: Jensen, R (2007), 'The Digital Provide: Information (Technology), Market Performance, and Welfare in

the South Indian fisheries Sector', Quarterly Journal of Economics 121, 3: 879-924.

14 Hertel, T., K. Anderson, J. Francois, y W. Martin (2000), 'Agriculture and Non-agricultural Liberalization in

the Millennium Round', Centre for International Economic Studies, University of Adelaide, Discussion Paper No.

0016. 15 Verikios, G. y X-G. Zhang (2001), Global Gains from Liberalising Trade in Telecommunications and Financial

Services, Productivity Commission Staff Research Paper, AusInfo, Canberra, octubre.

90

ESTUDIO DE CASOS PRÁCTICOS 2: EL TURISMO Y LAS EXPORTACIONES

DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS DE KENYA

Como se acaba de ver, una infraestructura de servicios eficiente es de vital importancia para la prosperidad de

cualquier economía. Por consiguiente, el aumento del comercio de servicios no sólo es importante en sí mismo

sino también por los beneficios que se extienden a la economía en general.

Puede encontrarse un buen ejemplo de esos efectos examinando la experiencia de Kenya con la exportación de

productos hortícolas. En 1980, Kenya se convirtió en el principal destino turístico africano, después de

Sudáfrica. Recibía 372.000 turistas internacionales al año. El exceso de capacidad para carga de los aviones

de pasajeros para recibir carga proporcionaba un medio de transportar por vía aérea productos frescos a

Europa cuando los volúmenes eran demasiado reducidos para justificar el flete de un avión de carga.

Como consecuencia del crecimiento del sector del turismo, aumentó también la demanda local de frutas,

legumbres y hortalizas de alta calidad por parte de hoteles y restaurantes, lo que impulsó la producción. A

medida que ésta crecía, el incremento del volumen de las exportaciones empezó a permitir la utilización de

aviones de carga. Así pues, durante el período comprendido entre 1974 y 2000, las exportaciones de

productos hortícolas de Kenya se multiplicaron por cuatro y alcanzaron la cifra de 167 millones de dólares

EE.UU., con lo que se convirtieron en la tercera de las principales fuentes de divisas. El sector también se

diversificó, por lo cual aumentó su capacidad de respuesta a la mayor competencia de otros países. Se trata

de un buen ejemplo de éxito, ya que puede observarse fácilmente cómo el aumento del comercio de servicios

(en este caso el turismo) ocasionó una disminución de los costos de transporte, con lo que dio un impulso vital

al comercio de mercancías.

Véase: Minot H. y Ngigi M., 'Building on Successes in African Agriculture: Are Kenya's Horticultural Exports a

Replicable Success Story?', 2020 Focus 12, International Food Policy Research Institute.

91

V. ¿POR QUÉ UN ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE

SERVICIOS?

El AGCS es el primer y único acuerdo comercial multilateral que abarca el comercio de servicios. Su

elaboración fue uno de los principales logros de la Ronda Uruguay, cuyos resultados entraron en vigor en enero

de 1995. El AGCS se inspiró básicamente en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio de

mercancías, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT): crear un sistema creíble y

fiable de normas comerciales internacionales; garantizar un trato justo y equitativo a todos los participantes

(principio de no discriminación); impulsar la actividad económica mediante consolidaciones garantizadas; y

fomentar el comercio y el desarrollo a través de una liberalización progresiva.

Al enfrentarse inicialmente con la tarea de negociar un

acuerdo sobre el comercio de servicios en la Ronda

Uruguay, algunos Miembros vacilaron. Tradicionalmente se

consideraba que amplios sectores de la economía de

servicios eran actividades internas que no podían realizarse

a través de las fronteras. Otros sectores, desde el

transporte por ferrocarril hasta las telecomunicaciones,

solían percibirse sólo como monopolios naturales que era

mejor dejar bajo la propiedad y el control estatales.

Asimismo, un tercer grupo de sectores, entre ellos los

servicios de salud y de enseñanza, se consideraba

demasiado sensible para dejarse a merced de unos

mercados turbulentos.

No obstante, teniendo en cuenta el constante aumento del comercio mundial de servicios, resultó cada vez

más acuciante la necesidad de contar con normas reconocidas internacionalmente. En los últimos decenios, la

rápida mejora de las comunicaciones y la gran reducción de los costos creaba nuevas oportunidades

comerciales y nuevos servicios. Obstáculos relacionados con la distancia que habían colocado antes en

situación de desventaja a los proveedores y usuarios de zonas remotas perdían importancia. También

cambiaban las actitudes de los gobiernos y las expectativas de los ciudadanos. El marco tradicional de los

servicios públicos demostró ser cada vez más inadecuado para el funcionamiento de algunos de los sectores

más dinámicos e innovadores de la economía. En muchas partes del mundo se estaban abriendo servicios de

infraestructura a la participación comercial privada. La combinación de innovaciones tecnológicas y normativas

potenció la "comerciabilidad" de los servicios y, de esta forma, hizo necesario el establecimiento de disciplinas

multilaterales.

En la actualidad, los servicios constituyen el sector de más rápido crecimiento de la economía global y

representan alrededor del 60 por ciento de la producción y el empleo mundiales y cerca del 20 por ciento del

comercio mundial. No es de extrañar que las economías más grandes y avanzadas del mundo, entre ellas los

Estados Unidos, el Japón y la mayoría de los Estados miembros de la UE, figuren entre los principales

proveedores e importadores de servicios. No obstante, un número cada vez mayor de países en desarrollo ha

establecido también sectores de servicios orientados a la exportación, aprovechando por ejemplo su ventaja

comparativa en la esfera del turismo o la creciente demanda de servicios financieros y otros servicios de

infraestructura en países vecinos.

La India se ha convertido en un importante proveedor de servicios extraterritoriales. Pero no es la única. El

Brasil, con sus grandes inversiones en infraestructura de tecnologías de la información y telecomunicaciones y

Libreta de direcciones

Mac

iCal

Expedición

Motor sincrónico

iPod

Tu aplicación Tu instrumento

92

unos vastos recursos de mano de obra cualificada, se está revelando como un centro de contratación externa,

al igual que algunos otros países de América Latina. AOL Time Warner, por ejemplo, presta servicios a sus

clientes de habla hispana desde un centro de llamadas situado en México, con un ahorro de costos, según

informes, del 25-40 por ciento. Filipinas, China y Viet Nam están también aprovechando esta posibilidad de

exportar servicios, así como países de Europa Central están utilizando similitudes culturales y lingüísticas para

entrar en el mercado europeo.

Las exportaciones mundiales de servicios han registrado un crecimiento más rápido que las de

mercancías

Los servicios se han convertido recientemente en el sector más dinámico del comercio internacional.

Desde 1980, el comercio mundial de servicios ha crecido más deprisa que las corrientes de mercancías,

aunque partía de una base relativamente modesta. Los países en desarrollo han participado activamente

en ese crecimiento. Entre 1990 y 2000 sus exportaciones de servicios, consistentes sobre todo en servicios

de turismo y viajes, crecieron al año, en relación con la balanza de pagos, un 3% más rápidamente que las

exportaciones de los países desarrollados.

EN SÍNTESIS

¿Por qué no podía simplemente ampliarse el GATT para abarcar el comercio de servicios?

El AGCS contiene un número considerable de términos y conceptos que ya se habían puesto a prueba durante

decenios en el GATT. Entre ellos están los principios de trato de la nación más favorecida (NMF) y trato

nacional. Al igual que en el GATT, el trato NMF -es decir, la obligación de no discriminar entre Miembros de la

OMC- es una obligación incondicional, que se aplica a todos los servicios comprendidos en el AGCS. Las Listas

arancelarias que se establecen en el GATT, en las que los países consolidan las concesiones arancelarias que

han hecho a las importaciones de mercancías, tienen su equivalente en las Listas de compromisos específicos

sobre servicios.

Sin embargo, hay también importantes diferencias en el comercio de servicios que lo hacen incompatible con

el marco del GATT. El comercio de mercancías se basa en un solo modo de suministro: la circulación

transfronteriza de mercancías. En el ámbito de los servicios, la definición de comercio de servicios abarca no

sólo el suministro transfronterizo, sino también otras tres formas de transacción ("modos de suministro"):

consumo en el extranjero, establecimiento de una presencia comercial en un mercado o presencia temporal

del proveedor de servicios. El GATT sólo abarca medidas que afectan al producto, en tanto que el AGCS,

debido a las particularidades del comercio de servicios, se refiere a medidas que afectan tanto al producto

(servicio) como al proveedor.

93

VI. ¿QUÉ RETOS PLANTEA UNA MAYOR APERTURA

DE LOS MERCADOS DE SERVICIOS?

La apertura de los mercados de servicios reporta beneficios a largo plazo, pero no está libre de ajustes ni de

riesgos a corto plazo. El paso a un entorno más competitivo puede llevar tiempo e imponer importantes cargas

a medida que se realiza el ajuste. Aunque en general se reducen los costos, en los sectores que anteriormente

gozaban de un alto grado de protección puede tener lugar durante el período de ajuste un aumento temporal

de los precios de determinados productos en tanto se ajustan los mercados. También puede haber ajustes del

mercado laboral, mientras se reorganiza la economía y se reasignan los recursos. La experiencia demuestra

que esos cambios tienen menos peso que la reducción de los precios y el aumento del empleo en otras esferas,

pero se requieren reformas cuidadosamente diseñadas que se complementen con programas de asistencia y

creación de capacidad bien concebidos.

Unas reformas mal diseñadas pueden complicar innecesariamente el proceso de ajuste o, lo que es aún más

grave, pueden socavar la viabilidad y la credibilidad del nuevo entorno. Por ejemplo, la privatización de

monopolios estatales sin asegurar una competencia efectiva puede dar lugar simplemente a la transferencia de

las rentas de monopolio a propietarios privados, tal vez extranjeros. La falta de condiciones de mercado claras

y previsibles puede impulsar a los posibles inversores a exigir primas de riesgo que no sean política o

socialmente aceptables. Si la liberalización del sector financiero no va acompañada de una supervisión y una

reglamentación cautelares adecuadas podría generar inestabilidad. La inexistencia de una prescripción bien

concebida de universalidad del servicio aplicable a los nuevos agentes privados presentes en el mercado podría

dar también lugar a un menor acceso a los servicios de grupos vulnerables o regiones geográficamente

remotas.

Por consiguiente, el ritmo, el contenido y la secuencia de los programas de liberalización son fundamentales

para evitar fricciones innecesarias y garantizar la eficiencia y la viabilidad de unos regímenes de servicios más

abiertos y orientados al mercado. El AGCS ofrece diversos modos de ayudar a los gobiernos a lograr una

secuencia apropiada de las reformas y a adoptar salvaguardias reglamentarias adecuadas.

En primer lugar, el AGCS es considerablemente flexible, ya que permite a los gobiernos un gran margen para

determinar la magnitud del compromiso y el nivel de obligación que asumirán.

Los gobiernos no están obligados a formular compromisos sobre la totalidad de los sectores de

servicios al mismo tiempo. Conservan toda la flexibilidad necesaria para determinar los sectores

respecto de los cuales asumirán compromisos. No hay prescripciones mínimas en cuanto al número

de sectores que han de quedar abarcados.

Aun cuando se hayan formulado compromisos sobre determinados sectores de servicios, el AGCS

permite a los gobiernos ejercer un gran control sobre la actividad de los proveedores extranjeros en el

mercado nacional. Ese control adopta la forma de limitaciones al acceso a los mercados y al trato

nacional. En otras palabras, los gobiernos especifican el nivel de acceso al mercado y el grado de

trato nacional que están dispuestos a garantizar.

Pueden limitarse los compromisos a uno o más de los cuatro "modos de suministro" reconocidos por

medio de los cuales los servicios son objeto de comercio. Se puede también retirar y renegociar los

compromisos.

Además de la consignación de limitaciones en las Listas, también pueden especificarse plazos para la

aplicación. No es necesario aplicar con efecto inmediato los compromisos contraídos en el marco del

AGCS; éstos se pueden introducir gradualmente durante períodos establecidos previamente. Esa

94

aplicación gradual de los compromisos desempeñó una función especialmente importante en la

continuación de las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas. Los gobiernos de los países que

se hallaban aún en proceso de reforma normativa y creación de instituciones aprovecharon esa

oportunidad para manifestar su intención de reformar la comunidad empresarial nacional e

internacional y movilizarla.

En el sector de los servicios financieros se da a los gobiernos una gran libertad para adoptar medidas

cautelares, por ejemplo para la protección de los inversores, depositantes o tenedores de pólizas de

seguros, y para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. El Anexo sobre Servicios

Financieros excluye asimismo del ámbito del Acuerdo los servicios suministrados en ejercicio de

facultades gubernamentales en el sector financiero, por ejemplo los servicios de los bancos centrales.

En segundo lugar, aparte de conceder flexibilidad para llevar a cabo una liberalización progresiva, el AGCS,

como foro de negociación sobre el comercio de servicios, sirve también de plataforma para intercambiar

conocimientos especializados a fin de elaborar principios reguladores comunes. El Documento de Referencia

sobre las telecomunicaciones, elaborado durante la continuación de las negociaciones sobre telecomunicaciones

básicas, es un buen ejemplo de ello. Ese Documento proporcionó a los Miembros un conjunto de principios que

abarcan cuestiones decisivas para un sector de telecomunicaciones liberal, por ejemplo obligaciones de servicio

universal, reglamentación independiente, interconexión y salvaguardias de la competencia. La negociación

sobre el comercio de servicios brinda también la oportunidad de desarrollar una visión nacional de la reforma

de los servicios que compartan todos los ministerios y organismos con competencias en subsectores

particulares. En muchos países, la presión de tener que negociar el comercio de servicios con interlocutores

comerciales da lugar a una visión concertada de la legislación y las reglamentaciones existentes que afectan al

sector de los servicios. Puede tener también el beneficio indirecto de reunir al sector privado, lo que puede

contribuir a contrarrestar las percepciones de los riesgos relacionados con los cambios con la promesa de

beneficios en materia de acceso a los mercados para los exportadores.16

EJERCICIOS

1. ¿Por qué, en su opinión, era necesario tener un acuerdo multilateral sobre el comercio de servicios?

2. ¿Cómo contribuyen los servicios a la economía global?

3. ¿Cómo puede la liberalización de los servicios ayudar a una economía?

4. ¿Por qué era necesario ampliar el concepto de comercio de servicios para que abarcara más de la mera

idea convencional de un producto (servicio) que atraviesa una frontera?

16 Véase, por ejemplo, Stuart, Ian y Rashid Cassim (2005), Opportunities and Risks of Liberalising Trade in

Services - Country Study on South Africa, ICTSD Issue Paper No. 2, Ginebra.

95

VII. RESUMEN

En este módulo se han examinado algunos de los principales conceptos y objetivos económicos que sustentan

el AGCS. Se ha tratado de explicar algunos de los motivos que llevaron al establecimiento de un acuerdo

sobre el comercio de servicios, así como los beneficios que pueden derivarse de la liberalización de los

servicios. Es de esperar que ello contribuya a una mejor comprensión de las disposiciones jurídicas del

Acuerdo cuando se estudien los demás módulos de este curso, así como de los retos que plantean y las

oportunidades que ofrecen las actuales negociaciones de la Ronda de Doha.

96

RESPUESTAS QUE SE PROPONE:

1. Teniendo en cuenta el constante aumento del comercio mundial de servicios, se hizo cada vez más

acuciante la necesidad de contar con normas reconocidas internacionalmente. La rápida mejora de las

comunicaciones y la gran reducción de los costos creaba nuevas oportunidades comerciales y nuevos

servicios. Perdían importancia los obstáculos relacionados con la distancia que habían colocado antes en

situación de desventaja a los proveedores y usuarios de zonas remotas. También cambiaban las

actitudes de los gobiernos y las expectativas de los ciudadanos. El marco tradicional del servicio público

resultó ser cada vez más inadecuado para el funcionamiento de algunos de los sectores más dinámicos e

innovadores de la economía. En muchas partes del mundo se estaban abriendo servicios de

infraestructura a la participación comercial privada. La combinación de innovaciones tecnológicas y

normativas potenció la "comerciabilidad" de los servicios y, de esta forma, hizo necesario el

establecimiento de disciplinas multilaterales. El AGCS es el primer y único acuerdo comercial multilateral

que abarca el comercio de servicios. Su elaboración fue uno de los principales logros de la Ronda

Uruguay, cuyos resultados entraron en vigor en enero de 1995.

2. Los servicios ocupan una posición esencial en la producción de bienes y servicios. Las

telecomunicaciones, la banca, los seguros, la construcción y el transporte no sólo se consumen por

derecho propio sino que son insumos de importancia estratégica para todos los sectores,

bienes y servicios. Ninguna empresa puede funcionar sin teléfono, crecer sin financiación o vender sus

productos a un mercado sin medios de transporte. Ningún proveedor puede suministrar servicios con

eficacia si no tiene acceso a los servicios de telecomunicaciones, jurídicos, de contabilidad y de

informática y a otros servicios prestados a las empresas. En resumen, ninguna economía puede

prosperar sin una infraestructura de servicios eficiente.

Dimensión interna: mejora del mercado interno de servicios. La liberalización puede

contribuir a aumentar el suministro de servicios, al ofrecer un entorno propicio a la atracción de

inversión extranjera y reducir los costos a través de la competencia. En un entorno competitivo

las empresas se ven obligadas a innovar, a introducir nuevos productos y a mejorar

constantemente la calidad.

Dimensión externa: unos mercados internos más sólidos equivalen a una mayor

competitividad de las exportaciones. Los beneficios derivados de una mayor inversión y

competencia interna van también acompañados de un aumento de la competitividad de las

exportaciones tanto de bienes como de servicios. Una infraestructura de servicios ineficiente y

costosa es una traba para el crecimiento económico general.

3. Un sistema de comercio mundial más abierto significa un mercado mundial de unos (6.000 millones de

clientes). A su vez, los grandes mercados favorecen la especialización y, con ello, la mejora de la

productividad y la eficiencia, ya que los países pueden concentrar sus recursos y habilidades en la

producción de los bienes y servicios que se ajustan más a su capacidad e importar otros que se producen

más eficazmente en otras partes.

Un mercado mayor también estimula la tecnología y fomenta la reducción de los costos. Para los

consumidores, ello significa una mayor variedad de opciones personales. Para los productores, puede

contribuir a aportar la tecnología, los materiales y los conocimientos técnicos necesarios para la

producción. Este razonamiento es aplicable a los servicios como lo es a las mercancías, pero hay algunos

aspectos importantes que distinguen el comercio de servicios del comercio de mercancías.

97

Los "servicios prestados a los productores", como los servicios de telecomunicaciones,

bancarios, de seguros, de construcción y de transporte, contribuyen a determinar los resultados

económicos globales. Una infraestructura de servicios ineficiente y costosa es comparable a un

impuesto sobre la producción y las exportaciones. Para competir con efectividad, los

exportadores y productores tanto de bienes como de servicios necesitan tener acceso a servicios

eficientes.

Las economías y las posibilidades de elección de los consumidores aumentan. La

restricción del acceso a los servicios y proveedores de servicios extranjeros constituye también

un impuesto sobre los consumidores nacionales. El principal efecto de la protección es la

reducción del suministro de determinados servicios, con lo que se limita la demanda interna a los

servicios producidos en el país. Si las políticas protegen a proveedores ineficientes, esa

protección llega a ser similar a un impuesto sobre los consumidores nacionales, que no pueden

acceder a proveedores extranjeros más económicos.

La liberalización de los servicios es de importancia estratégica para la transferencia de

tecnología y el desarrollo. Si se facilita el establecimiento de sucursales y filiales por

empresas extranjeras se puede contribuir a estimular la inversión extranjera directa (IED). Esa

IED normalmente aporta nuevos conocimientos especializados y tecnologías que se extienden de

diversas maneras por toda la economía.

4. Hay importantes diferencias en el comercio de servicios que lo hacen incompatible con el marco del GATT.

El comercio de mercancías se basa en un solo modo de suministro: la circulación transfronteriza de

mercancías. En el ámbito de los servicios, la definición de comercio de servicios abarca no sólo el

suministro transfronterizo, sino también otras tres formas de transacción ("modos de suministro"):

consumo en el extranjero, establecimiento de una presencia comercial en un mercado o presencia

temporal de un proveedor de servicios. El GATT sólo abarca medidas que afectan al producto, en tanto

que el AGCS, debido a las particularidades del comercio de servicios, se refiere a medidas que afectan

tanto al producto (servicio) como al proveedor.

99

El Acuerdo General sobre el

Comercio de Servicios DURACIÓN PREVISTA: 3 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 4

Ofrecer una visión global del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios; y

presentar los principales conceptos y disposiciones del Acuerdo.

MÓDULO

4

101

I. INTRODUCCIÓN

Este módulo ofrece una visión global del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), su

ámbito de aplicación y sus principales conceptos y disciplinas. Los redactores del AGCS se inspiraron

en gran medida en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y utilizaron términos y

conceptos similares, pero hay importantes diferencias en cuanto a su aplicación que reflejan las peculiaridades

del comercio de servicios.

En primer lugar, la cobertura del AGCS es más amplia que la del GATT. La definición de comercio de

servicios abarca más que el intercambio transfronterizo de un servicio: incluye también los movimientos de los

consumidores y las corrientes de factores (inversión y mano de obra). Además, el alcance de las disciplinas

pertinentes no se circunscribe a las medidas que afectan al producto (es decir, el servicio) sino que se extiende

a las que afectan a los proveedores de servicios (por ejemplo, comerciantes y distribuidores). Asimismo, están

comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo todos los sectores de servicios, con excepción de los

"servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales" y las medidas que afectan a los derechos

de tráfico aéreo.

En segundo lugar, la amplia cobertura del AGCS se equilibra con la flexibilidad que prevé. Sólo se

contraen obligaciones en materia de acceso a los mercados y trato nacional en los sectores que un Miembro ha

consignado en su Lista de compromisos específicos. Aun en ese caso, los Miembros pueden imponer

limitaciones. A diferencia de lo que ocurre en el caso del GATT, no hay una prohibición general de la utilización

de restricciones cuantitativas ni de la limitación de la obligación de trato nacional establecida en el Acuerdo.

Además, en el momento de la adhesión se permite a los Miembros adoptar exenciones excepcionales con

respecto a medidas incompatibles con el trato NMF. El GATT no ofrece esa posibilidad. En realidad, la

flexibilidad prevista en el AGCS permite un amplio margen para dar cabida a prácticamente cualquier régimen

de política que afecte al comercio de servicios.

RECORDATORIO

Como se ha visto en el módulo 1, el AGCS forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la

Organización Mundial del Comercio. Crea un marco basado en normas para el comercio internacional de

servicios y especifica las obligaciones de los Miembros en el ámbito de ese marco. El AGCS trata de dar

cabida a la diversidad de objetivos y preocupaciones relacionados con sectores o políticas de los Miembros

de la OMC, estableciendo al mismo tiempo un amplio marco de normas y disciplinas que contribuyen a

aumentar la transparencia y la previsibilidad, y a promover una liberalización progresiva a través de

rondas sucesivas de negociaciones.

El Acuerdo de Marrakech incluye otros dos acuerdos multilaterales, el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre los

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC),

así como algunos acuerdos plurilaterales. Entre éstos, el Acuerdo sobre Contratación Pública es también de

interés para el comercio de servicios.

102

II. ELEMENTOS DEL ACUERDO

El AGCS está formado por dos partes principales: i) el texto del Acuerdo (un preámbulo, 29 artículos

organizados en seis partes y varios Anexos); y ii) una Lista de compromisos específicos para cada Miembro de

la OMC. El texto constituye un marco de disciplinas y obligaciones aplicables a todos los Miembros, y las Listas

contienen los compromisos específicos contraídos por los Miembros con respecto a sectores particulares (junto

con una lista de exenciones del trato NMF).

Diagrama 1: Dos principales partes del AGCS

II.A. MARCO DE NORMAS Y LISTAS DE COMPROMISOS

ESPECÍFICOS

PREÁMBULO

En el preámbulo se definen las intenciones principales que inspiraron la redacción del Acuerdo. Entre ellas

están el concepto de expansión del comercio como medio de promover el crecimiento y el desarrollo y el

objetivo de liberalización progresiva del comercio a través de rondas sucesivas de negociaciones.

Además, el preámbulo confirma expresamente el derecho de los Miembros a reglamentar, y a establecer

nuevas reglamentaciones, para realizar los objetivos de su política nacional. Los dos considerandos

finales se refieren al objetivo de facilitar la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio

mundial de servicios y a la especial situación económica de los países menos adelantados y a sus necesidades

en materia de desarrollo, comercio y finanzas.

Aplicables a todos

los Miembros

Aplicables

individualmente

Breve texto de los

artículos: el "Marco"

+

Anexos

Listas de compromisos

específicos

+

exenciones del trato NMF

(excepcionales,

establecidas en el momento de la adhesión)

103

TEXTO

En el cuerpo del Acuerdo se exponen las obligaciones de los Miembros al utilizar medidas (que pueden adoptar

la forma de leyes, reglas, reglamentos, procedimientos, decisiones o disposiciones administrativas) que afectan

al comercio de servicios. Esas obligaciones se dividen esencialmente en dos grupos principales:

i) "obligaciones incondicionales" que deben cumplir todos los Miembros en todos los sectores

abarcados por el AGCS; y

ii) "obligaciones condicionales", cuyo alcance se limita a los sectores y modos de suministro en los que

un Miembro ha contraído compromisos específicos.

La mayor parte de este módulo se dedicará a explicar las implicaciones de esos dos tipos de obligaciones. En

el recuadro que figura a continuación se ofrece un breve resumen de las disposiciones contenidas en cada una

de las seis partes del AGCS.

BREVE RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL AGCS

Parte I (artículo I):

Expone el alcance del Acuerdo y su cobertura sectorial y define el comercio de servicios sobre la base de

cuatro modos de suministro.

Parte II (artículos II a XV):

Establece las obligaciones generales de los Miembros, que se aplican, bien de manera incondicional a todos los

sectores, o bien de manera condicional (es decir, en función de la existencia de compromisos específicos).

Parte III (artículos XVI a XVIII):

Especifica el alcance de los compromisos específicos que rigen el acceso a los mercados y el trato nacional y

cualquier compromiso adicional que los Miembros puedan contraer en sectores consignados en las Listas.

Parte IV (artículos XIX a XXI):

Establece un marco para futuras rondas de negociaciones sobre los servicios y especifica la estructura de las

Listas y los procedimientos que rigen la modificación o retiro de los compromisos.

Parte V (artículos XXII a XXVI):

Aclara cuestiones institucionales y de procedimiento, entre ellas el mandato del Consejo del Comercio de

Servicios y el recurso a la solución de diferencias.

Parte VI (artículos XXVII a XXIX):

Incluye las disposiciones finales y definiciones.

ANEXOS

Las principales disposiciones del Acuerdo se complementan con ocho anexos que tratan de cuestiones

relacionadas con sectores, modos de suministro o políticas. Los Anexos forman parte integrante del AGCS y

abarcan las exenciones del trato NMF, el movimiento de personas, los servicios financieros, las

telecomunicaciones y los servicios de transporte aéreo. En las últimas secciones de este módulo se explica

más detalladamente cada uno de ellos.

104

LISTAS DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS

En virtud del Acuerdo, cada Miembro está obligado a presentar una Lista de compromisos específicos. Las

Listas forman parte integrante del AGCS, ya que en ellas se indican todas las condiciones de acceso

(acceso a los mercados, trato nacional y, en su caso, compromisos adicionales) garantizadas por un

Miembro en los sectores objeto de compromisos. En este módulo se explican las principales obligaciones

dimanantes de las disposiciones sobre compromisos específicos (artículos XVI a XVIII) y los conceptos básicos.

105

III. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

En las siguientes subsecciones se examinan más detenidamente el alcance y el ámbito de aplicación del AGCS,

definidos en el artículo I.

EN SÍNTESIS

Alcance y definición: cobertura universal

Quedan incluidos todos los servicios, excepto los suministrados en ejercicio de facultades

gubernamentales (pero sólo si no se suministran en condiciones comerciales ni en competencia con

otros proveedores de servicios).

Quedan abarcadas todas las medidas, incluidas las adoptadas por gobiernos locales o regionales e

instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas.

III.A. MODOS DE SUMINISTRO

En el párrafo 1 del artículo I se estipula que el Acuerdo se aplica a las "medidas adoptadas por los Miembros

que afecten al comercio de servicios". No obstante, no se define el término "servicios", aunque en la práctica

los Miembros de la OMC suelen basarse en la Lista de clasificación sectorial de los servicios, elaborada durante

la Ronda Uruguay (véase el recuadro infra).

Clasificación de los servicios

A diferencia de lo que ocurre en el comercio de mercancías, en el que se utiliza el Sistema Armonizado para

establecer las concesiones arancelarias en el marco del GATT, no existe una clasificación uniforme de los

sectores de servicios. No obstante, a efectos de estructurar sus compromisos, los Miembros de la OMC

utilizan habitualmente un sistema de clasificación que comprende 12 sectores de servicios básicos, conocido

como Lista de clasificación sectorial de los servicios (documento MTN.GNS/W/120), que se basa en gran

medida en la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas. Los 12 sectores se subdividen en

unos 160 subsectores. Los subsectores se corresponden en medida considerable con las categorías

contenidas y descritas en la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas.

106

Sectores:

Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales)

Comunicaciones (de todo tipo)

Construcción

Distribución

Enseñanza

Servicios relacionados con el medio ambiente

Servicios financieros

Servicios sociales y de salud

Turismo

Servicios de esparcimiento y culturales

Transporte (de todo tipo)

Otros servicios

Aunque no existe una definición de "servicios", en el párrafo 2 del artículo I se define el "comercio de servicios"

como el suministro de un servicio a través de cuatro posibles modos (véase el recuadro infra). Ese enfoque

garantiza una cobertura casi universal del AGCS, ya que quedan incluidos prácticamente todos los servicios

objeto de transacciones comerciales internacionales. Amplía el concepto tradicional de comercio, consistente

en el movimiento de un producto a través de una frontera (modo 1), a otros tres tipos de transacciones. En el

caso de los modos 2, 3 y 4, como se requiere una interacción directa entre el productor y el consumidor del

servicio, el productor tiene que trasladarse al lugar en que se encuentra el consumidor o viceversa. En el

modo 2 esa interacción se logra mediante el desplazamiento del consumidor a otro territorio para obtener un

servicio. En cambio, en los modos 3 y 4, es el proveedor del servicio, ya sea una entidad comercial o una

persona física, quien está físicamente presente en el territorio del consumidor para prestar sus servicios.

LOS CUATRO "MODOS DE SUMINISTRO" PREVISTOS EN EL AGCS (VÉASE EL PÁRRAFO 2 DEL

ARTÍCULO I)

Modo 1 (Suministro transfronterizo): del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro

Miembro

El servicio es objeto de transacción transfronteriza sin que se desplace el productor o el consumidor. El

proveedor del servicio no se encuentra presente en el territorio del Miembro en el que se presta el servicio.

Esa transacción es conceptualmente similar al movimiento transfronterizo de una mercancía. Son ejemplos

de ello el aprendizaje a distancia, la banca electrónica, la telemedicina y muchos otros servicios prestados a

través de una frontera.

107

Modo 2 (Consumo en el extranjero): en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios

de cualquier otro Miembro

A menudo se alude a este modo de suministro como "movimiento del consumidor". El consumidor del servicio

cruza la frontera para trasladarse al lugar en que se encuentra el proveedor a fin de obtener servicios. Cabe

citar como ejemplos las vacaciones en el extranjero, la enseñanza en el extranjero o la atención sanitaria en

el extranjero. La característica fundamental de este modo es que el servicio se presta fuera del territorio del

Miembro que ha contraído el compromiso. Aunque muchas veces es necesario el movimiento real del

consumidor, también quedan abarcadas actividades como la de reparación de embarcaciones en el extranjero,

en las que solamente se "mueve", o está situado en el extranjero, un bien propiedad del consumidor.

Modo 3 (Presencia comercial): suministro de un servicio por un proveedor de servicios de un

Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro

El proveedor del servicio establece una presencia comercial a través de una empresa afiliada, filial, oficina de

representación o sucursal de propiedad extranjera en el país en el que se encuentra el consumidor. Cabe

citar como ejemplos los bancos o las empresas de telecomunicaciones extranjeros establecidos en países

receptores. En muchos casos, tienen lugar corrientes de inversiones.

Modo 4 (Presencia de personas físicas): suministro de un servicio por un proveedor de servicios

de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de

cualquier otro Miembro

Este modo abarca a las personas físicas que son ellas mismas proveedoras de servicios y también a las

personas físicas empleadas de proveedores extranjeros de servicios en el país huésped. Los Miembros han

consignado en sus Listas compromisos basados en las siguientes categorías de personas: profesionales

independientes; personal transferido dentro de la misma empresa; personas en visita de negocios; y

proveedores de servicios por contrato.

¿A qué modo de suministro corresponde la mayor proporción del comercio de servicios?

En general, según las estimaciones, las partes correspondientes a los distintos modos de suministro en el

comercio mundial de servicios, en cuanto a valor comercial, son las siguientes: modo 1, 25-30%; modo 2,

10-15%; modo 3, 55-60%; y modo 4, 2-3%. El comercio en el modo 3, combinado generalmente con

inversiones extranjeras directas (IED), ha sido el componente más dinámico en los últimos años. No

obstante, las estadísticas comerciales convencionales, en las que se utilizan los conceptos de la balanza de

pagos, no recogen las transacciones realizadas en el modo 3. Mientras que la balanza de pagos se centra en

la residencia y no en la nacionalidad (es decir, un producto se exporta si es objeto de comercio entre

residentes y no residentes), en las transacciones correspondientes al modo 3 sólo suelen participar

residentes del país de que se trata. Por consiguiente, las estadísticas actuales de la balanza de pagos

subestiman el valor del comercio de servicios en ese modo.

108

III.B. MEDIDAS ABARCADAS

Con arreglo al párrafo 1 del artículo I, el Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por los Miembros que

afecten al comercio de servicios. En el párrafo 3 de ese mismo artículo se definen las "medidas adoptadas por

los Miembros" como las adoptadas por gobiernos centrales, regionales o locales; y por instituciones no

gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales,

regionales o locales. En otras palabras, quedan abarcadas las medidas adoptadas por todos los niveles

de gobierno y por "instituciones no gubernamentales" que actúen con facultades en ellas delegadas. Las

medidas puramente privadas están excluidas del ámbito de aplicación del Acuerdo.

En el apartado a) del artículo XXVIII se define "medida" como cualquier medida adoptada en forma de ley,

reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa. Ahora bien, ¿cuándo "afecta" una

medida al comercio de servicios? En el asunto CE-Bananos, el Órgano de Apelación afirmó que las palabras

"que afecten" indican un amplio ámbito de aplicación y tienen mayor alcance que términos tales como "regular"

o "regir".

III.C. EXCLUSIONES

Aunque el Acuerdo tiene una amplia cobertura, hay dos exclusiones relacionadas con políticas o sectores

específicos. En primer lugar, está la llamada excepción relativa a los "servicios suministrados en

ejercicio de facultades gubernamentales". De conformidad con el apartado b) del párrafo 3 del artículo I,

están excluidos del ámbito de aplicación del Acuerdo todos los servicios suministrados en ejercicio

de facultades gubernamentales, que se definen en el apartado c) del párrafo 3 de ese mismo artículo como

servicios no suministrados en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de

servicios. Para que el servicio esté exento han de cumplirse ambas condiciones. Aunque en el apartado c) del

párrafo 3 del artículo I no se especifica una lista de servicios, sería normal esperar que en las economías de

prácticamente todos los Miembros quedaran abarcadas por la excepción varias funciones gubernamentales

fundamentales, por ejemplo la protección contra incendios, la atención sanitaria básica y los servicios de policía

y de seguridad.

En segundo lugar, de conformidad con el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo, el AGCS no es

aplicable a las medidas que afecten a los derechos de tráfico aéreo ni a los servicios directamente

relacionados con el ejercicio de esos derechos. Lo que se incluye son tres subsectores: servicios de

reparación y mantenimiento de aeronaves; venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; y

servicios de sistemas de reserva informatizados. No obstante la excepción, el Consejo del Comercio de

Servicios tiene el mandato de examinar, por lo menos cada cinco años, la evolución del sector del transporte

aéreo, con miras a considerar la posibilidad de una mayor aplicación del Acuerdo. En el último examen,

iniciado en 2007, se propuso estudiar la posibilidad de que quedaran también abarcados los servicios de

gestión de aeropuertos y los servicios de escala.

A primera vista, puede parecer que el AGCS limita considerablemente el margen de actuación de los gobiernos,

ya que su cobertura de servicios y medidas comerciales pertinentes es casi universal. No obstante, en las

siguientes secciones se verá que el amplísimo ámbito de aplicación del Acuerdo está condicionado por una

considerable flexibilidad en su aplicación.

109

RECORDATORIO

AGCS: Alcance y ámbito de aplicación

Medidas que afectan al comercio de servicios a todos los niveles de gobierno

Todos los servicios (excepto los suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales y las

medidas que afectan a los derechos de tráfico aéreo)

"Comercio de servicios": se basa en cuatro modos de suministro

Suministro transfronterizo

Consumo en el extranjero

Presencia comercial

Presencia de personas físicas

110

IV. COMPROMISOS ESPECÍFICOS

En la parte III ("Compromisos específicos"), que comprende los artículos XVI a XVIII, se establecen las

disposiciones por las que se rigen las principales obligaciones de acceso (acceso a los mercados, trato

nacional y compromisos adicionales) contraídas por los distintos Miembros. Como en el módulo 5 se

explica detalladamente la consignación en Listas de los compromisos específicos, en las siguientes

subsecciones sólo se ofrece un resumen general.

En el artículo XX se exige que cada Miembro presente una Lista de compromisos específicos, pero no

se prescribe el alcance sectorial o el nivel de liberalización. Corresponde a cada Miembro decidir en qué

sector desea contraer compromisos, así como las limitaciones correspondientes. Puede también optar por

asumir compromisos adicionales con respecto a cuestiones no abarcadas por las disposiciones del AGCS

relativas al acceso a los mercados o el trato nacional.

COMPROMISOS ESPECÍFICOS CONSIGNADOS EN LAS LISTAS

Definidos en la Parte III del AGCS (artículos XVI, XVII y XVIII)

Acceso a los mercados

Trato nacional

Compromisos adicionales

Consignados en las Listas por sectores de servicios y modos de suministro.

Se especifican las obligaciones jurídicas de cada Miembro de otorgar por lo menos las condiciones de acceso

consignadas.

Cada Lista tiene una estructura común de cuatro columnas. La primera columna se utiliza para indicar el

sector abarcado. En el AGCS no se prescribe ninguna prioridad en cuanto a sectores particulares, y

corresponde a cada Miembro hacer esa elección. El método de consignación en Listas utilizado en el marco del

AGCS se suele denominar sistema "de consignación expresa" o "de lista positiva", ya que sólo se contraen

compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional en los sectores que se han incluido.

Las columnas segunda y tercera se emplean para indicar las condiciones de acceso a los mercados y

trato nacional en cada modo de suministro. Para ello, se consignan las limitaciones pertinentes con

respecto a las prescripciones especificadas en los artículos XVI y XVII del AGCS. Si no hay limitaciones, se

anota el término "Ninguna" para indicar que se otorga pleno acceso a los mercados y/o trato nacional. Por otra

parte, si un Miembro deseara conservar plena flexibilidad para establecer alguna limitación con respecto a

cualquier modo, anotaría el término "Sin consolidar", lo que indica que no se ha contraído ningún compromiso

en ese modo.

111

CONSEJO PRÁCTICO

Conviene tener presente que, en virtud de los artículos XVI (Acceso a los mercados) y XVII (Trato nacional),

los Miembros se comprometen a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios extranjeros un trato

no menos favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista. De esta manera los

compromisos garantizan un nivel mínimo con respecto al trato otorgado, pero no impiden a los

Miembros ser más abiertos (o menos discriminatorios) en la práctica. Por ejemplo, un Miembro puede

consignar en la columna correspondiente al acceso a los mercados una limitación a la participación de capital

extranjero del 49%. Puesto que con ello se especifica una condición mínima, significa que el Miembro puede

en cualquier momento permitir una participación de capital más elevada, pero no reducirla por debajo de ese

límite.

Los compromisos adicionales que no estén abarcados por las disposiciones del Acuerdo en materia de

acceso a los mercados y trato nacional se consignan en la cuarta columna. Esos compromisos adicionales

se refieren a menudo a la observancia por el gobierno de determinadas normas reglamentarias o disciplinas

relacionadas con la competencia, por ejemplo en la esfera de las telecomunicaciones.

A continuación se muestra el formato de una Lista y el tipo de anotaciones que suelen consignarse.

Sector o subsector Limitaciones al

acceso a los

mercados

Limitaciones al trato

nacional

Compromisos

adicionales

Sistema "de lista positiva"

o "de consignación

expresa".

Selección de sectores o

subsectores en los que se

concede el acceso a los

mercados y/o el trato

nacional. Los Miembros

suelen utilizar la Lista de

clasificación sectorial de

los servicios para designar

el sector, pero pueden

emplear también sus

propias definiciones y

designaciones.

Consignación de

limitaciones al acceso a

los mercados por

modos de suministro.

(1)........

(2)........

(3)........

(4)........

Consignación de

limitaciones al trato

nacional por modos de

suministro.

(1).......

(2).......

(3).......

(4).......

En esta columna puede

consignarse todo

compromiso adicional

que no esté sujeto a las

disposiciones sobre

acceso a los mercados

y trato nacional.

RECORDATORIO

Los Miembros tienen flexibilidad para elegir los sectores en los que contraerán compromisos y el nivel de

acceso que garantizarán. Puesto que las Listas son instrumentos jurídicos, puede exigirse el cumplimiento

de las condiciones de acceso en ellas especificadas a través del mecanismo de solución de diferencias. Por

consiguiente, promueven la transparencia y previsibilidad del comercio internacional de servicios. En los

112

sectores no consignados en las Listas, los gobiernos pueden en cualquier momento otorgar acceso a los

mercados o trato nacional o retirarlo.

IV.A. ESTRUCTURA ACTUAL DE LOS COMPROMISOS

Como en el AGCS no se prescribe prioridad alguna en cuanto a sectores particulares ni un nivel de compromiso

determinado, hay amplias diferencias en la magnitud de los compromisos contraídos en los distintos

sectores. Así pues, en tanto que en sectores importantes para la infraestructura general, como el financiero o

el de las comunicaciones, se han contraído numerosos compromisos, otros, como los de la salud y la

enseñanza, han sido consignados en las Listas por menos de un tercio de los Miembros.17

Véase la figura

infra.

Diagrama 2: Estructura actual de los compromisos

La diversidad de compromisos relativos a sectores refleja en gran medida las decisiones relativas a las Listas

de los países en desarrollo, dada su proporción (un 80 por ciento aproximadamente) del número de Miembros

de la OMC. El cuadro 1 muestra que el número de compromisos consignados por un Miembro tiende a

aumentar cuanto mayor es su nivel de desarrollo económico y en función de la fecha de adhesión a la OMC.18

17 Se ha contabilizado individualmente a los Estados miembros de las CE. El turismo (es decir, los servicios de

hoteles y restaurantes) constituye un caso especial en la medida en que tradicionalmente casi todos los países

del mundo han estado abiertos por los menos a los operadores de alta calidad. 18 Es preciso interpretar estas comparaciones con precaución. Por ejemplo, no tienen en cuenta las diferencias

de importancia económica entre los sectores, ni el carácter restrictivo de las limitaciones que pueden haberse

impuesto en cada caso.

Países desarrollados

Economías en desarrollo y en transición

Turi

sm

o

Serv

icio

s p

resta

dos a

las

em

pre

sas

Serv

icio

s fin

ancie

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Tele

com

unic

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Otr

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Constr

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Serv

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alu

d

Enseñanza

113

Los compromisos contraídos por los nuevos Miembros de la OMC, es decir, las economías en desarrollo y en

transición que se han adherido desde 1995, son comparables en número a los contraídos por los Miembros

desarrollados. Además, estos compromisos tienden a ser más amplios, es decir, a estar sujetos a un menor

número de limitaciones, que los contraídos por los demás Miembros.19

Los promedios relativos a los grupos de Miembros pueden ocultar grandes variaciones entre los países

considerados. Así sucede especialmente con las economías menos adelantadas y en desarrollo. Por ejemplo,

en promedio, algunos Miembros menos adelantados contrajeron compromisos en tantos sectores como el

grupo de los Miembros desarrollados (véase la tercera columna del cuadro infra).

Miembros Número medio de sectores

objeto de compromisos

por Miembro

Variación

(Número inferior/superior

de sectores consignados

en las Listas)

Economías menos adelantadas 24 1 - 111

Economías en desarrollo y en

transición

52

(104)*

1 - 147

(58-147)*

Países desarrollados 105 86 - 115

Adhesiones desde 1995 102 37 - 147

TODOS LOS MIEMBROS 50 1 - 147

Cuadro 1: Compromisos de los diferentes grupos de Miembros

* Economías en transición solamente (incluidas las que se han adherido recientemente).

Número total de sectores: ~160.

Fuente: Secretaría de la OMC.

Muchas Listas actuales pueden mejorarse considerablemente. Si bien la Ronda Uruguay contribuyó a

establecer un conjunto de normas multilaterales para el comercio de servicios y la estructura de las futuras

negociaciones, no aportó reducciones significativas de los obstáculos reales al comercio. Son una posible

excepción los resultados de la continuación de las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas (concluidas

en febrero de 1997) y servicios financieros (diciembre de 1997), en la que participaron más de 70 Miembros.

Estas negociaciones continuadas generaron resultados económicos mucho más importantes que los que habían

surgido inicialmente de la Ronda Uruguay.

19 Secretaría de la OMC (2001), Market Access: Unfinished Business (Special Studies 6), Ginebra, página 114.

114

IV.B. ACCESO A LOS MERCADOS

Con respecto a los sectores consignados en las Listas, en el párrafo 2 del artículo XVI se facilita una lista

exhaustiva de seis categorías de restricciones que no deben mantenerse si no se han consignado como

limitación al acceso a los mercados (véase la disposición completa en el cuadro infra). Dichas restricciones se

refieren a los siguientes factores:

a. número de proveedores de servicios;

b. valor de los activos o transacciones de servicios;

c. número de operaciones de servicios o cuantía de la producción;

d. número de personas físicas que suministran un servicio;

e. tipo de persona jurídica o de empresa conjunta;

f. participación de capital extranjero.

Las cuatro primeras (a-d) son restricciones cuantitativas, ya que entrañan límites del tipo de los

contingentes. Esos límites pueden expresarse como una cifra absoluta o en forma de prueba de necesidades

económicas. Si adoptan esta última forma, los Miembros deben especificar los criterios de aprobación

aplicables a esas pruebas. Es interesante observar que en los apartados a) a e) del artículo XVI no se

establece distinción alguna entre las medidas que sólo afectan a los servicios o proveedores de servicios

extranjeros y las que se aplican también a los nacionales. En otras palabras, quedan abarcadas medidas

discriminatorias y no discriminatorias. Por ejemplo, una medida puede establecer que en el sector bancario se

expedirán licencias a seis bancos como máximo, sin especificar requisitos de nacionalidad. Aunque esa medida

no es discriminatoria, sigue siendo una restricción en el sentido del artículo XVI y, para mantenerla, habría que

consignarla en la Lista.

Las otras dos restricciones (segundo elemento del apartado e y apartado f) son, por su propia

naturaleza, discriminatorias. Una se refiere a las medidas que exigen el establecimiento de empresas

conjuntas y la otra a los límites a la participación de capital extranjero. Como ambas restricciones sólo se

aplican a los proveedores extranjeros de servicios, constituyen también limitaciones al trato nacional.

Anteriormente se ha mencionado que la lista de seis tipos de restricciones que figura en el artículo XVI es

exhaustiva. Sólo están sujetas a consignación en Listas las medidas comprendidas en esas

categorías. Las demás, aunque pueda considerarse que tienen un efecto económico en el acceso, están

excluidas del ámbito de aplicación del artículo XVI. Por ejemplo, la aplicación de un impuesto elevado no

discriminatorio a un determinado servicio puede actuar como un obstáculo a la entrada, pero no es una de las

restricciones comprendidas en las categorías enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI.

115

Artículo XVI: Acceso a los mercados

1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo

I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no

menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y

especificados en su Lista.

2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ningún

Miembro mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su

territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario20

, se definen del modo siguiente:

a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos,

monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades

económicas;

b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes

numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de

servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la

exigencia de una prueba de necesidades económicas;

d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de

servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un

servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o

mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por

medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y

f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la

tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o

agregadas.

IV.C. TRATO NACIONAL

Como se ha explicado antes, el trato nacional previsto en el AGCS sólo se aplica a los sectores objeto de

compromisos en la Lista de un Miembro y está sujeto a las condiciones en ella consignadas. A diferencia del

artículo XVI (Acceso a los mercados), el artículo XVII no contiene una lista exhaustiva de medidas

discriminatorias que serían incompatibles con el pleno trato nacional. En ese artículo se exige

simplemente a cada Miembro que otorgue a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro

Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato "no menos

favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios

similares".

A su vez, en el párrafo 3 del artículo XVII se define el concepto de trato "no menos favorable" como aquel que

garantiza que las condiciones de competencia no presenten un sesgo favorable a los servicios o

20 Sin negritas en el original.

116

proveedores de servicios nacionales. Como ejemplos típicos de medidas discriminatorias cabe citar los

siguientes: restricciones a la propiedad de tierras por extranjeros; ventajas fiscales otorgadas únicamente a

los nacionales; prescripciones en materia de formación impuestas solamente a los proveedores extranjeros; o

prescripciones en materia de idiomas que no guarden una relación directa con el ejercicio de una profesión. En

el módulo 5 se examinan más a fondo ejemplos de restricciones del trato nacional que se suelen consignar en

las Listas.

Artículo XVII

Trato nacional

1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse,

cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con

respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que

dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares. (10)

(Nota de pie de página original) 10 No se interpretará que los compromisos específicos asumidos en virtud del

presente artículo obligan a los Miembros a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del

carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.

2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de

servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus

propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica

las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en

comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro Miembro.

En algunos casos, aunque una medida se aplique independientemente del origen del servicio o de los

proveedores de servicios, es posible que, no obstante, el proveedor nacional resulte favorecido. Por ejemplo,

una medida puede exigir que, para solicitar una licencia, un proveedor de servicios haya residido anteriormente

en el país. Aunque la medida es aplicable a los proveedores de servicios tanto nacionales como extranjeros,

estos últimos reciben de facto un trato menos favorable, ya que es menos probable que hayan residido

anteriormente en el país que los proveedores de servicios similares de origen nacional. El criterio relativo al

trato nacional no es si se ha otorgado a los servicios y proveedores de servicios nacionales y

extranjeros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente sino si se han modificado las

condiciones de competencia como resultado de la medida (véase el párrafo 2 del artículo XVII).

A primera vista puede resultar difícil entender por qué el trato nacional en virtud del AGCS es de un ámbito

mucho más limitado -circunscrito a los servicios consignados en las Listas y sujeto a posibles limitaciones- que

en virtud del GATT, en el que se aplica de manera más general. El motivo es la naturaleza particular del

comercio de servicios. El trato nacional universal para las mercancías no implica necesariamente un comercio

libre. Las importaciones pueden seguir controladas mediante aranceles, que a su vez pueden estar

consolidados en el arancel de aduanas de los países. En cambio, ante la imposibilidad de aplicar medidas de

tipo arancelario a grandes sectores del comercio de servicios, la ampliación general del trato nacional en

los servicios podría ser en la práctica equivalente a la garantía del acceso libre.

117

IV.D. COMPROMISOS ADICIONALES

Como se ha indicado antes, los Miembros también pueden contraer compromisos adicionales con respecto a

medidas no abarcadas por las disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados y el trato nacional.

Dichos compromisos pueden referirse a la utilización de normas, títulos de aptitud o licencias (artículo XVIII).

Los compromisos adicionales son particularmente frecuentes en el sector de las telecomunicaciones, donde los

han utilizado muchos Miembros con el fin de incorporar a sus Listas ciertas "auto" disciplinas en materia

de competencia. Estas disciplinas figuran en el denominado Documento de Referencia que ha elaborado un

grupo informal de Miembros durante la continuación de las negociaciones en este sector.

RECORDATORIO

El AGCS es un acuerdo muy flexible que permite a cada Miembro adaptar las condiciones de entrada y

participación en el mercado a sus objetivos y limitaciones en sectores específicos. Como ya se ha señalado,

los Miembros son libres de designar los sectores en los que adquieren obligaciones de esa índole con

respecto a los cuatro modos de suministro. Además, pueden adjuntar limitaciones a los compromisos para

reservarse el derecho de aplicar medidas incompatibles con el pleno acceso a los mercados y/o el trato

nacional. Los sectores pertinentes, así como toda desviación respecto de las obligaciones dimanantes de

los artículos XVI y XVII y todo compromiso adicional, han de especificarse en las Listas de compromisos

específicos de los Miembros.

IV.E. MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS

En el artículo XXI se establecen los procedimientos para la modificación o el retiro de compromisos

específicos. Se pueden invocar las disposiciones pertinentes en cualquier momento después de transcurridos

tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de un compromiso. En ausencia de medidas de salvaguardia

urgentes, todavía en negociación, este período de espera se reduce a un año en determinadas condiciones.

Por consiguiente, los Miembros pueden, previa compensación, ajustar sus compromisos a nuevas

circunstancias o a consideraciones de orden político general. El cambio proyectado se debe notificar por lo

menos con tres meses de antelación. La compensación que se debe negociar con los Miembros afectados

consiste en consolidaciones más liberales en otros sectores, que "procurarán mantener un nivel general de

compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio" que el que existía antes. La aplicación

debe realizarse en régimen NMF.

En caso de fracasar las negociaciones, el artículo XXI permite el recurso al arbitraje. Si el árbitro considera

que debe haber compensación, los cambios proyectados no se llevarán a efecto hasta que se hayan efectuado

los ajustes compensatorios. En caso de que el país modificante ignore las conclusiones del árbitro, los países

afectados tienen derecho a tomar represalias retirando compromisos. En 1999, el Consejo del Comercio de

Servicios adoptó disposiciones detalladas para la modificación de las Listas de conformidad con el artículo XXI

(documento S/L/80). Hasta la fecha, esas disposiciones sólo han sido invocadas cuatro veces: dos por la

Unión Europea a raíz de las últimas ampliaciones; una por los Estados Unidos tras una diferencia con Antigua

y Barbuda sobre los juegos de azar en Internet; y otra por Bolivia, en relación con la supresión de sus

compromisos con respecto a los servicios de hospital. Las mejoras de las Listas, es decir, la consignación de

nuevos sectores o la eliminación de limitaciones existentes, están sujetas a procedimientos más ágiles,

establecidos en el documento S/L/84.

118

V. OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES

Para completar nuestro examen introductorio del AGCS, es necesario volver al texto marco, en el que se

establecen varias obligaciones y disciplinas generales. Esas disciplinas se dividen en dos categorías:

i) obligaciones generales, como la de trato NMF, que se aplican con carácter general (es decir,

"incondicionales"); y ii) algunas otras obligaciones que sólo se aplican en los sectores en los que los

distintos Miembros han contraído compromisos específicos (es decir, "condicionales").

EN SÍNTESIS

Dos tipos de obligaciones generales

Todos los servicios (incondicionales)

Artículo II (Trato NMF)

Párrafo 1 del artículo III (Transparencia - publicación general)

Párrafo 2 del artículo VI (Reglamentación nacional - disponibilidad de recursos legales)

Párrafo 1 del artículo VIII (Monopolios - compatibilidad con el trato NMF)

Artículo IX (Prácticas comerciales - consultas)

Párrafo 2 del artículo XV (Subvenciones - consultas)

Sólo los consignados en las Listas (condicionales)

Párrafo 3 del artículo III (Transparencia - notificación)

Párrafos 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo VI (Reglamentación nacional - administración de las medidas de

aplicación general, debidas garantías procesales y disciplinas normativas)

Párrafo 2 del artículo VIII (Monopolios - respeto de los compromisos específicos)

Artículo XI (Pagos y transferencias - sin restricciones)

V.A. OBLIGACIONES INCONDICIONALES

Cada Miembro ha de respetar ciertas obligaciones generales. Comprenden el trato NMF (artículo II), algunas

disposiciones básicas en materia de transparencia (artículo III), la disponibilidad de recursos legales (párrafo 2

del artículo VI), la compatibilidad de la actuación de los monopolios y los proveedores exclusivos con la

obligación de trato NMF (párrafo 1 del artículo VIII), y la disposición a entablar, previa petición, consultas

sobre prácticas comerciales (artículo IX) y sobre subvenciones que se considere afectan al comercio (párrafo 2

del artículo XV).

V.A.1. TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

Como ya sabe, el principio de la nación más favorecida (NMF) es una piedra angular del sistema multilateral de

comercio. El trato NMF es una importante obligación, ya que exige igualdad de trato para todos los Miembros

de la OMC. Desde el punto de vista de las pequeñas economías, garantiza que las condiciones de acceso que

119

puedan haberse negociado entre los "grandes" participantes en el sistema se hagan automáticamente

extensivas a ellas sin discriminación.

En el marco del AGCS, la obligación relativa al trato NMF (artículo II) se aplica a toda medida que afecte al

comercio de servicios en cualquier sector comprendido en el Acuerdo, independientemente de si se

han contraído o no compromisos específicos. Por ejemplo, un Miembro puede haber optado por no

contraer compromisos en su sector privado de enseñanza porque desee mantenerlo cerrado a los servicios y

proveedores de servicios extranjeros. En ese caso, para estar en conformidad con el artículo II, no puede

decidir después abrir el mercado a los proveedores de algunos Miembros pero no a los de otros.

No obstante, el AGCS ofrece cierta flexibilidad. En el marco del Anexo sobre Exenciones de las

Obligaciones del Artículo II, existe la posibilidad de que los Miembros, al entrar en vigor el Acuerdo (o en la

fecha de adhesión), obtengan exenciones, que en principio no excederán de un plazo de 10 años. Las

exenciones han de ser objeto de examen cada cinco años (el último se inició en 2005) y están sujetas a

negociación en posteriores rondas comerciales. En la actualidad más de 90 Miembros (contando a la UE-12

como uno) mantienen tales exenciones con respecto a cerca de 500 medidas. Los sectores más afectados son

el transporte por carretera y los servicios audiovisuales, seguidos del transporte marítimo y los servicios

bancarios. En el caso de los sectores y medidas enumerados se suspende la obligación de trato NMF.

Cabría preguntarse, ¿por qué permite el AGCS que se adopten exenciones del trato NMF? Hay varios motivos,

la mayoría de los cuales reflejan las peculiaridades del comercio de servicios y lo que pudo haberse

considerado una respuesta pragmática.21

En primer lugar, el amplio ámbito de aplicación del Acuerdo incluye

acuerdos bilaterales anteriores al AGCS. Esos acuerdos no se concibieron con el sistema multilateral en mente,

y hubo que adaptar el Acuerdo para permitir un período de ajuste. En segundo lugar, en algunos sectores

como los del transporte y los servicios profesionales el acceso se negocia tradicionalmente mediante acuerdos

de reciprocidad, que son por definición incompatibles con el trato NMF. Al permitirse exenciones de ese trato,

los Miembros pudieron mantener esos acuerdos amparándose en el principio de anterioridad. No obstante,

aunque tal vez los redactores del Acuerdo consideraban esas exenciones en su mayoría transitorias, hasta la

fecha los intentos de eliminarlas han sido escasos.

Aparte de la enumeración excepcional de exenciones, los Miembros de la OMC pueden también apartarse del

trato NMF en determinadas circunstancias específicas, a saber, en caso de que se concluyan acuerdos de

integración económica (artículo V), acuerdos de integración de los mercados de trabajo (artículo Vbis) y

acuerdos de reconocimiento (artículo VII). Hay también disposiciones que abarcan excepciones generales

(artículo XIV) y excepciones relativas a la seguridad (artículo XIVbis), y la excepción cautelar establecida en el

Anexo sobre Servicios Financieros. Todas ellas se examinan más adelante en este módulo.

Artículo II del AGCS: Trato de la nación más favorecida

1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e

incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no

menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de

cualquier otro país.

21 Puede encontrarse una explicación más detallada de por qué se permitieron en el AGCS exenciones del trato

NMF en Rudolf Adlung y Aaditya Mattoo, The Gats, Mattoo, Et.Al (2008), A Handbook Of International Trade In

Services, Oxford University Press, página 64.

120

2. Un Miembro podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 siempre que tal medida esté

enumerada en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II y cumpla las condiciones

establecidas en el mismo.

(…)

V.A.2. TRANSPARENCIA

Un aspecto muy importante del comercio de servicios, a menudo subestimado, es la necesidad de

transparencia. Para los proveedores de servicios y para poder aplicar eficazmente el Acuerdo es fundamental

disponer de información suficiente sobre las normas y reglamentos que pudieran ser pertinentes. Por

consiguiente, las obligaciones de transparencia son particularmente pertinentes en la esfera de los servicios, en

la que la función normativa -como instrumento protector del comercio y/o instrumento de política nacional-

tiende a figurar de manera más destacada que en la mayoría de los demás sectores de la economía.

El AGCS contiene varias disposiciones destinadas a aumentar la transparencia de la utilización por

los Miembros de medidas y regímenes de servicios. Algunas de ellas son incondicionales, ya que se

aplican independientemente de que el sector haya sido o no objeto de compromisos. En virtud del artículo III,

cada Miembro tiene la obligación de publicar con prontitud todas las medidas que se refieran al AGCS o afecten

a su funcionamiento. Todos los Miembros tienen también la obligación general de establecer un servicio de

información para responder a las peticiones de otros Miembros (párrafo 4 del artículo III). Además, conforme

al párrafo 2 del artículo IV, los países desarrollados (y en la medida de lo posible los demás Miembros) deben

establecer puntos de contacto a los cuales puedan dirigirse los proveedores de servicios de los países en

desarrollo para solicitar información pertinente en relación con el comercio de servicios.

Artículo III del AGCS: Transparencia

1. Cada Miembro publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de

su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente Acuerdo o

afecten a su funcionamiento. Se publicarán asimismo los acuerdos internacionales que se refieran o afecten

al comercio de servicios y de los que sea signatario un Miembro.

2. Cuando no sea factible la publicación de la información a que se refiere el párrafo 1, ésta se pondrá a

disposición del público de otra manera. (…)

4. Cada Miembro responderá con prontitud a todas las peticiones de información específica formuladas por los

demás Miembros acerca de cualesquiera de sus medidas de aplicación general o acuerdos internacionales a

que se refiere el párrafo 1. Cada Miembro establecerá asimismo uno o más servicios encargados de facilitar

información específica a los otros Miembros que lo soliciten sobre todas esas cuestiones, así como sobre las

que estén sujetas a la obligación de notificación prevista en el párrafo 3. Tales servicios de información se

establecerán en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se

establece la OMC (denominado en el presente Acuerdo el "Acuerdo sobre la OMC"). Para los distintos países

en desarrollo Miembros podrá convenirse la flexibilidad apropiada con respecto al plazo en el que hayan de

establecerse esos servicios de información. No es necesario que los propios servicios conserven textos de las

leyes y reglamentos.

5. Todo Miembro podrá notificar al Consejo del Comercio de Servicios cualquier medida adoptada por otro

Miembro que, a su juicio, afecte al funcionamiento del presente Acuerdo.

121

V.A.3. REGLAMENTACIÓN NACIONAL - POSIBILIDAD DE REPARACIÓN

LEGAL

En virtud del párrafo 2 del artículo VI, los Miembros están obligados a utilizar mecanismos

nacionales ("tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos") que permitan a

los proveedores de servicios buscar reparación legal. Estos mecanismos deben permitir, a petición de un

proveedor afectado, "la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios

y, cuando esté justificado, la aplicación de remedios apropiados".

V.A.4. MONOPOLIOS Y PROVEEDORES EXCLUSIVOS DE SERVICIOS

El AGCS no prohíbe los monopolios ni los proveedores exclusivos de servicios (establecidos o permitidos por

ley), pero impone una serie de condiciones cuando existen. En particular, en virtud del párrafo 1 del

artículo VIII, los Miembros deben asegurarse de que ningún proveedor monopolista actúe de

manera incompatible con la obligación de trato NMF. Básicamente, lo que eso significa es que los

proveedores monopolistas no deben discriminar entre los Miembros, ya sea en el suministro de sus propios

servicios o en sus acciones.

V.A.5. PRÁCTICAS COMERCIALES

El artículo IX se refiere a las prácticas comerciales distintas de las comprendidas en las disposiciones del

artículo VIII relativas a los monopolios, que limitan la competencia y, por ende, restringen el comercio. El

artículo exige que cada Miembro, a petición de cualquier otro Miembro, entable consultas con miras

a eliminar tales prácticas.

V.A.6. SUBVENCIONES

Aunque se están negociando aún posibles disciplinas sobre las subvenciones causantes de distorsión del

comercio (véase el módulo 7), en virtud del párrafo 2 del artículo XV todo Miembro que se considere

desfavorablemente afectado por una subvención de otro Miembro podrá pedir la celebración de

consultas. Tales peticiones "se examinarán con comprensión". Hay que tener presente que las subvenciones

que afectan al comercio de servicios están ya abarcadas por la obligación de trato NMF establecida en el

artículo II, así como, en los sectores consignados en las Listas, por la obligación de trato nacional dimanante

del artículo XVII.

122

V.B. OBLIGACIONES CONDICIONALES

La segunda categoría de obligaciones generales comprende las que se aplican cuando se ha

consignado un sector en la Lista de compromisos de un Miembro. Esas obligaciones condicionales

vienen a añadirse a las examinadas en la sección anterior, y tienen por objeto mantener el valor comercial de

los compromisos específicos que se han contraído. Los artículos que contienen obligaciones condicionales son

los relativos a la transparencia (artículo III, párrafo 3), la reglamentación nacional (artículo VI, párrafos 1, 3,

4, 5 y 6), los monopolios (artículo VIII, párrafo 2), y los pagos y transferencias (artículo XI). Tal vez haya

observado que algunos de esos artículos coinciden con los examinados en la sección supra referente a las

obligaciones incondicionales. Ello se debe en varios casos a que el mismo artículo puede contener ambos tipos

de obligaciones.

V.B.1. TRANSPARENCIA

En los casos en que se hayan contraído compromisos específicos, existe la obligación adicional de notificar, por

lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de Servicios todos los cambios de las leyes o los reglamentos

que afecten significativamente al comercio (párrafo 3 del artículo III). Las notificaciones se distribuyen como

documentos de la OMC y se publican también en el sitio Web.

Artículo III

(…)

3. Cada Miembro informará con prontitud, y por lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de Servicios

del establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten significativamente

al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del presente Acuerdo, o de la

introducción de modificaciones en los ya existentes.

(…)

V.B.2. REGLAMENTACIÓN NACIONAL

Además de las medidas comprendidas en los artículos XVI (Acceso a los mercados) y XVII (Trato nacional), los

gobiernos suelen aplicar otra amplia gama de medidas no discriminatorias y no cuantitativas que pueden

afectar a sectores de servicios. El Acuerdo reconoce de manera expresa el derecho permanente

(y, posiblemente, la necesidad) de los Miembros de cumplir los objetivos de su política nacional por medio de

la reglamentación.

Las medidas normativas que no constituyen limitaciones en el sentido de los artículos XVI o XVII pueden, no

obstante, tener efectos de restricción del comercio. Por ello, hay varias obligaciones condicionales e

incondicionales que pretenden mitigar los efectos restrictivos de ese tipo de reglamentación.

En primer lugar, de conformidad con el párrafo 1 del artículo VI, en los sectores en los que se contraigan

compromisos específicos, las medidas de aplicación general han de administrarse "de manera

razonable, objetiva e imparcial." Como el comercio de servicios puede verse afectado por una amplia

gama de medidas, esa disposición podría abarcar prácticamente todos los tipos de legislación económica (por

ejemplo, reglamentos de construcción, leyes de planificación urbana, legislación laboral, etc.). En segundo

lugar, en consonancia con el párrafo 3 del artículo VI, si el suministro de un servicio consignado en la Lista está

123

sujeto a autorización, los Miembros deben decidir sobre las solicitudes en un plazo prudencial. En

tercer lugar, en el párrafo 6 del artículo VI se exige expresamente que los Miembros que hayan contraído

compromisos respecto de los servicios profesionales establezcan procedimientos adecuados para

verificar la competencia de los profesionales de otros Miembros.

Negociación de las disciplinas del párrafo 4 del artículo VI

Debido a la importancia de la reglamentación nacional para el comercio, el párrafo 4 del artículo VI asigna al

Consejo del Comercio de Servicios un mandato de negociación especial. En él se pide al Consejo que elabore

en los órganos apropiados las disciplinas necesarias para que las prescripciones y los procedimientos en

materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones y los procedimientos en materia de

licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio. El Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación

Nacional (GTRN) se estableció con este fin. Para obtener información actualizada sobre esas negociaciones,

véase el módulo 7.

Si bien no es fácil prever el resultado de esas negociaciones, existe ya un precedente que puede servir de

orientación: las Disciplinas sobre la reglamentación nacional en el sector de la contabilidad (documento

S/L/64), aprobadas por el Consejo del Comercio de Servicios en diciembre de 1998. La Decisión pertinente del

Consejo (documento S/L/63) establece que las "disciplinas relativas a la contabilidad" serán aplicables

solamente a los Miembros que hayan consignado en sus Listas compromisos específicos sobre contabilidad. Al

fin de la actual Ronda, las disciplinas se habrán de integrar en el AGCS, junto con cualquier nuevo resultado

que el GTRN pueda lograr entre tanto. Una de las características principales de las disciplinas es la atención

que en ellas se presta a las reglamentaciones (no discriminatorias) que no están sujetas a la consignación en

Listas en virtud de los artículos XVI y XVII. Las medidas relativas a la concesión de licencias, los títulos de

aptitud y las normas técnicas que discriminan entre los proveedores extranjeros y los nacionales, ya sea

formalmente o en la práctica, tendrían que consignarse en las Listas como limitación al trato nacional en los

sectores en que se hayan contraído compromisos en el marco del AGCS.

En espera de los resultados de las negociaciones sobre las disciplinas contempladas en el párrafo 4

del artículo VI, en el párrafo 5 de ese mismo artículo se establece la obligación general de garantizar

que los compromisos específicos no queden anulados o menoscabados por prescripciones normativas (en

materia de licencias y títulos de aptitud, o normas técnicas) que no estén en conformidad con las disciplinas

previstas y no pudieran haberse esperado razonablemente en el momento en que se contrajo el compromiso.

Artículo VI: Reglamentación nacional

1. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Miembro se asegurará de que todas

las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera

razonable, objetiva e imparcial.

(…)

3. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto del cual se haya contraído un

compromiso específico, las autoridades competentes del Miembro de que se trate, en un plazo prudencial a

partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con arreglo a las leyes y reglamentos

nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las

autoridades competentes del Miembro facilitarán, sin demoras indebidas, información referente a la situación

de la solicitud.

124

4. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de

títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos

innecesarios al comercio de servicios, el Consejo del Comercio de Servicios, por medio de los órganos

apropiados que establezca, elaborará las disciplinas necesarias. Dichas disciplinas tendrán la finalidad de

garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas:

a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el

servicio;

b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio;

c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción al

suministro del servicio.

5. a) En los sectores en que un Miembro haya contraído compromisos específicos, dicho Miembro, hasta la

entrada en vigor de las disciplinas que se elaboren para esos sectores en virtud del párrafo 4, no aplicará

prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud ni normas técnicas que anulen o menoscaben dichos

compromisos específicos de un modo que:

i) no se ajuste a los criterios expuestos en los apartados a), b) o c) del párrafo 4; y

ii) no pudiera razonablemente haberse esperado de ese Miembro en el momento en que contrajo

los compromisos específicos respecto de dichos sectores.

b) Al determinar si un Miembro cumple la obligación dimanante del apartado a) del presente párrafo, se

tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales competentes (3) que

aplique ese Miembro.

6. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos respecto de los servicios profesionales,

cada Miembro establecerá procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de

otros Miembros.

V.B.3. MONOPOLIOS

Anteriormente se ha indicado que la obligación de trato NMF se aplica incondicionalmente a los monopolios y a

los proveedores exclusivos de servicios. Cuando se consigna un sector en una Lista, se aplican algunas

condiciones adicionales. En virtud del párrafo 2 del artículo VIII, los Miembros están obligados a impedir que

los proveedores monopolistas, si tienen actividades en sectores que no están comprendidos en el ámbito de

sus derechos de monopolio y están sujetos a compromisos específicos, abusen de su posición y actúen de

manera incompatible con esos compromisos. Además, de conformidad con el párrafo 4 del artículo VIII, los

Miembros deben informar al Consejo del Comercio de Servicios sobre la formación de nuevos monopolios si el

sector en cuestión está sujeto a compromisos específicos. Si un Miembro necesita modificar su Lista para

tener en cuenta ese caso, tendrá que atenerse a los procedimientos de modificación y compensación

establecidos en el artículo XXI.

125

V.B.4. PAGOS Y TRANSFERENCIAS

El artículo XI del AGCS dispone que los Miembros han de permitir los pagos y transferencias

internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos. Dispone

asimismo que no deben verse afectados los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del FMI

en virtud del Convenio Constitutivo del mismo. No obstante, las transacciones de capital no deben limitarse de

manera incompatible con los compromisos pertinentes. La nota 8 del artículo XVI limita además la capacidad

de los Miembros para restringir los movimientos de capital en sectores en los cuales han contraído

compromisos específicos con respecto al comercio transfronterizo y la presencia comercial, y cuando esos

movimientos formen parte esencial del propio servicio (por ejemplo, en el caso de la concesión de préstamos

bancarios y las actividades de captación de depósitos).

126

VI. EXCEPCIONES Y DESVIACIONES

Al igual que el GATT, el AGCS contiene excepciones generales que permiten a los Miembros apartarse

de todas las obligaciones por ellos contraídas en el marco del Acuerdo con miras a lograr

determinados objetivos de política, como la protección, entre otras cosas, de la moral pública; de la

vida y la salud de las personas y de los animales; de los vegetales; o de los intereses esenciales de

su seguridad. Esas excepciones generales y excepciones relativas a la seguridad se establecen en los

artículos XIV y XIVbis. Además de ellas, determinadas disposiciones del AGCS permiten a los Miembros

apartarse de sus obligaciones a fin de participar en acuerdos de integración económica (artículo V) o en

acuerdos de integración de los mercados de trabajo (artículo Vbis), o de otorgar reconocimiento (artículo VII).

Los Miembros que se propongan recurrir a esas disposiciones tendrán que cumplir las condiciones establecidas.

VI.A. EXCEPCIONES GENERALES Y EXCEPCIONES RELATIVAS A

LA SEGURIDAD

La estructura del artículo XIV del AGCS es similar a la del artículo XX del GATT de 1994. Ambos

artículos afirman el derecho de los Miembros a adoptar medidas que en otro caso serían incompatibles con las

obligaciones establecidas en otras disposiciones de la OMC, a condición de que se cumplan determinadas

condiciones. En el AGCS, los objetivos de política por los que un Miembro puede invocar una excepción general

se especifican en los apartados a) a e) del artículo XIV.

En términos similares a los del artículo XX del GATT, en los apartados a), b) y c) del artículo XIV del AGCS se

indica que las medidas deben ser "necesarias" para proteger la moral pública o mantener el orden

público (con una definición específica de esta expresión en la correspondiente nota de pie de página);

proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales; o lograr la

observancia de determinadas leyes o reglamentos. Por consiguiente, con respecto a esas tres categorías,

que son prácticamente idénticas a algunas de las contenidas en el artículo XX del GATT, se aplica un criterio de

"necesidad".

El AGCS contiene también en los apartados d) y e) excepciones que son específicas del comercio de

servicios. El apartado d) establece que los Miembros pueden adoptar medidas que, en otras circunstancias,

se considerarían contrarias al principio de trato nacional (artículo XVII del AGCS) si tales medidas facilitan la

recaudación de impuestos directos. En virtud del apartado e), pueden adoptarse medidas contrarias al

principio NMF (artículo II del AGCS) si su finalidad es poner en práctica acuerdos destinados a evitar la doble

imposición.

Por último, la excepción relativa a la seguridad prevista en el artículo XIVbis, que se basa en el artículo XXI del

GATT, permite a un Miembro la adopción de medidas que estime necesarias para la "protección de los intereses

esenciales de su seguridad".

VI.B. ACUERDOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y ACUERDOS

DE INTEGRACIÓN DE LOS MERCADOS DE TRABAJO

El AGCS, al igual que el GATT (artículo XXIV) respecto del comercio de mercancías, contiene también

disposiciones especiales que permiten a los países apartarse de su obligación de trato NMF al participar en un

127

acuerdo comercial preferencial. Cabe observar que en el AGCS no se hace referencia a las zonas de libre

comercio o a las uniones aduaneras sino al concepto más amplio de integración económica. Ello se debe a que

el comercio de servicios abarca más que el suministro transfronterizo, ya que incluye otros tres modos de

suministro.

El artículo V del AGCS permite a cualquier Miembro de la OMC celebrar acuerdos para liberalizar en mayor

medida el comercio de servicios sobre una base bilateral o plurilateral, a condición de que se cumplan tres

condiciones. Tales acuerdos deben tener una cobertura sectorial sustancial y establecer la ausencia o

eliminación, en lo esencial, de toda discriminación, en el sentido del trato nacional, y no traducirse

en el establecimiento de obstáculos contra países que no sean partes.

Aunque en el artículo no se define el concepto de "cobertura sectorial sustancial", en una nota de pie de

página se dispone que esa condición debe entenderse en términos de número de sectores, volumen de

comercio afectado y modos de suministro. Se especifica además que no debe establecerse la exclusión a priori

de ningún modo de suministro. En otras palabras, el acuerdo debe abarcar los cuatro modos de suministro.

En el artículo se dispone también que la ausencia o la eliminación, "en lo esencial, de toda discriminación"

debe lograrse por medio de la eliminación de las medidas discriminatorias existentes y/o la prohibición de

nuevas medidas discriminatorias o que aumenten la discriminación. Además, en el apartado b) del párrafo 1

del artículo V se estipula que ello debe hacerse en la fecha de entrada en vigor de ese acuerdo o sobre la base

de un marco temporal razonable.

Al insistir en una "cobertura sectorial sustancial" y en la eliminación, "en lo esencial, de toda discriminación", el

AGCS indica básicamente que sólo se permitirán esos acuerdos discriminatorios si ayudan a reducir los

obstáculos al comercio por hacer una contribución sustancial a la integración de las economías de servicios

participantes. Al mismo tiempo, no ha de elevarse, respecto de los Miembros que no sean partes, el nivel

global de obstáculos al comercio de servicios dentro de los sectores abarcados.22

Si un acuerdo lleva al retiro

de los compromisos, se debe negociar una compensación apropiada con los Miembros afectados.

Normas de origen y flexibilidad para los países en desarrollo

El artículo V contiene también una cláusula bastante "liberal" sobre lo que podría considerarse normas de

origen. Un proveedor de servicios de un tercer país constituido en una de las partes en el acuerdo debe poder

beneficiarse del trato preferencial concedido en virtud de tal acuerdo, a condición de que realice operaciones

comerciales sustantivas en el territorio de las partes.

Los países en desarrollo tienen mayor flexibilidad para cumplir las condiciones relativas a la cobertura

sectorial sustancial y la eliminación de las medidas discriminatorias. En los acuerdos en los que participan

exclusivamente países en desarrollo, se puede seguir dando un trato más favorable a las empresas propiedad

o bajo el control de nacionales de dichos países.

Los Miembros de la OMC que concluyan un acuerdo comercial preferencial que abarque los servicios deben

notificar al Consejo del Comercio de Servicios de la OMC ese acuerdo, así como toda ampliación o

modificación significativa subsiguiente. Aunque el Consejo tiene el mandato de examinar la conformidad de los

acuerdos notificados con el artículo V, hasta la fecha no ha iniciado ningún examen de esa índole. Con arreglo

22 Conviene señalar que hasta la fecha no está claro cómo se establecería el "nivel global de obstáculos" al

comercio de servicios.

128

a la práctica actual, el Consejo remite los acuerdos notificados al Comité de Acuerdos Comerciales Regionales

(CACR) para que los examine. Con la adopción por el Consejo General el 14 de diciembre de 2006 del nuevo

Mecanismo de Transparencia para los acuerdos comerciales regionales, la Secretaría de la OMC tiene el

mandato de presentar un informe fáctico para su examen por los Miembros de la OMC en el CACR.23

El artículo Vbis del AGCS se refiere a los acuerdos de integración de los mercados de trabajo y proporciona

a éstos cobertura jurídica. Se trata de acuerdos que confieren el derecho de libre acceso a los mercados de

empleo de las partes e incluyen medidas en materia de condiciones de pago, otras condiciones de empleo y

beneficios sociales. La principal condición es que los ciudadanos de los países participantes estén exentos de

los requisitos en materia de permisos de residencia y de trabajo. Hasta la fecha sólo se ha notificado un

Acuerdo de conformidad con esas disposiciones: el concerniente al funcionamiento del mercado común de

trabajo de los Países Nórdicos entre Dinamarca, Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia.

VI.C. RECONOCIMIENTO

El artículo VII (Reconocimiento) permite a los Miembros reconocer las normas, los títulos académicos y otros

títulos de aptitud de otro país. Ese reconocimiento puede otorgarse de forma autónoma o puede basarse en un

acuerdo o convenio bilateral o plurilateral. A los efectos del reconocimiento, el artículo exime a los Miembros

de su obligación de trato NMF.

Los Miembros que tienen acuerdos o convenios de reconocimiento deben brindar oportunidades adecuadas

a los demás Miembros interesados para que negocien su adhesión a tal acuerdo o para que

negocien otros comparables. En caso de reconocimiento autónomo, deben brindarse a los demás Miembros

las "oportunidades adecuadas" para que demuestren que sus normas, títulos académicos, etc. deben ser

objeto de reconocimiento.

El párrafo 3 del artículo VII estipula que el reconocimiento no debe aplicarse como medio de discriminación

entre interlocutores comerciales o como una restricción encubierta al comercio. Los Miembros deben

notificar al Consejo del Comercio de Servicios las medidas que tengan en vigor en materia de

reconocimiento y, con la máxima antelación posible, la iniciación de negociaciones sobre un acuerdo o convenio

de reconocimiento. Existe también la prescripción de notificar la adopción de nuevas medidas en materia de

reconocimiento o la modificación significativa de las existentes. No obstante, hasta la fecha se han presentado

pocas notificaciones de conformidad con el artículo VII.

23 El mecanismo de transparencia se aplica con carácter provisional. Los Miembros han de examinar y, de ser

necesario, modificar la decisión y sustituirla por un mecanismo permanente adoptado como parte de los

resultados globales de la Ronda de Doha. Puede consultarse la decisión en la siguiente dirección:

http://www.wto.org/spanish/news_s/new06_s/job06_59rev5_s.doc.

129

VII. ANEXOS

Para completar el marco del AGCS existen varios anexos que tratan de cuestiones especiales relacionadas con

determinados sectores y modos de suministro. Se examinan más a fondo en el módulo 6, en el que se aborda

la aplicación del AGCS a sectores y modos de suministro particulares. En las siguientes secciones se describen

brevemente los principales anexos.

VII.A. ANEXO SOBRE EXENCIONES DE LAS OBLIGACIONES

DEL ARTÍCULO II (TRATO NMF)

Como se ha explicado anteriormente, el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II establece

las condiciones en las cuales, al entrar en vigor el Acuerdo (para los nuevos Miembros, la fecha de adhesión),

los Miembros podrían quedar exentos de la obligación básica de trato NMF. En principio, dichas exenciones

no deberían exceder de un plazo de 10 años. Se prevé que el Consejo del Comercio de Servicios examine

las exenciones vigentes y que el primero de esos exámenes tenga lugar a más tardar cinco años después de la

entrada en vigor del Acuerdo. En el Anexo se imparte también el mandato de negociar exenciones en rondas

comerciales.

VII.B. ANEXO SOBRE EL MOVIMIENTO DE PERSONAS

FÍSICAS

En el Anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas se aclara que el AGCS no es aplicable a las medidas que

afecten a personas que traten de acceder al mercado de trabajo ni a las medidas en materia de ciudadanía,

residencia o empleo con carácter permanente. Se mantiene inalterado el derecho de los Miembros a

controlar la entrada o la estancia temporal mediante requisitos de visado, etc.

VII.C. ANEXO SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

Los servicios de transporte aéreo internacional se rigen en su mayor parte por acuerdos negociados en el

marco del Convenio de Chicago. Por tanto, el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo excluye del ámbito

del AGCS las medidas que afecten a los derechos de tráfico aéreo y a los servicios directamente

relacionados con el ejercicio de esos derechos. Del mismo modo, se establece en él que el Acuerdo se

aplica a las medidas que afecten a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, la venta y

comercialización de los servicios de transporte aéreo, y los servicios de sistemas de reserva informatizados

(SRI). Además, hay una cláusula en virtud de la cual el Consejo del Comercio de Servicios examinará, por lo

menos cada cinco años, la evolución del sector del transporte aéreo, con miras a considerar la posibilidad de

una mayor aplicación del AGCS en este sector.

VII.D. ANEXO SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS

Habida cuenta de la función esencial del sector financiero, los gobiernos del mundo entero reglamentan

estrictamente las actividades de los bancos, las compañías de seguros y otros proveedores de servicios

130

financieros. El Anexo sobre Servicios Financieros tiene fundamentalmente por objeto aclarar algunas

disposiciones básicas del AGCS aplicables a los servicios financieros. Uno de los elementos fundamentales

es la llamada "excepción cautelar". En concreto, confirma, "no obstante las demás disposiciones del

Acuerdo", que los Miembros de la OMC son libres de adoptar medidas cautelares para la protección de

inversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros

tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero.

El Anexo especifica también el alcance de la excepción relativa a los servicios gubernamentales que figura en el

apartado b) del párrafo 3 del artículo I por lo que se refiere a los servicios financieros, contiene varias

definiciones pertinentes al sector y propone un sistema de clasificación para estructurar los compromisos.

VII.E. ANEXO SOBRE TELECOMUNICACIONES

El Anexo sobre Telecomunicaciones tiene en cuenta la función particular de las telecomunicaciones como medio

de transporte en prácticamente todos los sectores y define las condiciones que rigen el acceso a las

redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos.

Siempre que un sector figure en la Lista de un Miembro, se debe otorgar a todos los proveedores extranjeros

en ese sector un trato "razonable y no discriminatorio" en su acceso a todos los servicios públicos de

telecomunicaciones, como el teléfono, las líneas arrendadas y la transmisión de datos, y en la utilización de los

mismos.

Entre otras cosas, el Anexo especifica los derechos de los usuarios de telecomunicaciones extranjeros en un

sector objeto de compromisos: el derecho a comprar o arrendar el equipo necesario para la conexión a la red

pública, a conectar circuitos privados con el sistema público o con otros circuitos y a utilizar la red pública para

transmitir información. El Anexo permite asimismo a los Miembros imponer condiciones razonables al acceso y

utilización en circunstancias específicas. Los países en desarrollo pueden, en caso necesario, apartarse de las

obligaciones del Anexo para fortalecer su infraestructura interna y su capacidad en materia de servicios,

siempre que se especifiquen tales condiciones en la Lista anexa al AGCS. Otras disposiciones tratan de

promover la cooperación técnica con los países en desarrollo y entre ellos y fomentar la normalización

internacional para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de las redes y servicios.

VII.F. ANEXO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE

SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

En el Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo se mantenía para los

Miembros que no hubieran adquirido compromisos específicos en este sector la no aplicación de la

obligación de trato NMF en el transporte marítimo, hasta la conclusión de las negociaciones sobre

este sector. Tras la suspensión de las negociaciones relativas al transporte marítimo en 1996, el Consejo del

Comercio de Servicios adoptó una decisión en el mismo sentido (documento S/L/24).

131

EJERCICIOS

1. ¿Cuál es la principal diferencia entre obligaciones "incondicionales" y "condicionales" en el marco del

AGCS?

2. ¿En qué sentido es el AGCS más flexible que el GATT en lo que se refiere a la aplicación de las

obligaciones de trato NMF y trato nacional?

3. ¿Qué disposiciones del AGCS están destinadas a aumentar la transparencia de la aplicación por los

Miembros de medidas que afecten al comercio de servicios?

132

VIII. RESUMEN

El AGCS comprende:

un marco de normas y disciplinas generales (con inclusión de anexos que tratan de sectores y modos

de suministro particulares)

los compromisos relativos a las condiciones de acceso con respecto a sectores y modos de suministro

específicos consignados en la Lista de cada Miembro.

El comercio de servicios se define sobre la base de cuatro modos de suministro, que amplían el concepto

tradicional del comercio transfronterizo para abarcar los movimientos de los consumidores y las corrientes de

factores (inversión y mano de obra). Están comprendidas en el ámbito de aplicación del AGCS todas las

medidas adoptadas por los gobiernos y por instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en

ellas delegadas que tengan un efecto en el comercio de servicios. Aunque la cobertura del Acuerdo es amplia,

los Miembros tienen flexibilidad para dar cabida a prácticamente cualquier situación en materia de

reglamentación o de política, ya que las principales obligaciones de acceso figuran en la Lista de cada uno de

ellos. En ese sentido, las obligaciones de acceso a los mercados y trato nacional sólo se aplican a los sectores

consignados en las Listas y están sujetas a las limitaciones indicadas. A diferencia de lo que ocurre en el caso

del GATT, los Miembros pueden establecer exenciones excepcionales del trato NMF (en principio, por un plazo

de 10 años), imponer condiciones con respecto al trato nacional y utilizar restricciones cuantitativas para

limitar el acceso a los mercados. En el Acuerdo se prevé también la celebración de futuras rondas de

negociaciones para liberalizar progresivamente el comercio de servicios, y contiene mandatos de negociación

para completar el marco de las normas.

133

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. En el cuerpo del Acuerdo se exponen las obligaciones que deben respetar los Miembros al utilizar medidas

(que pueden adoptar la forma de leyes, reglas, reglamentos, procedimientos, decisiones o disposiciones

administrativas) que afectan al comercio de servicios. Esas obligaciones se dividen esencialmente en dos

grupos principales:

i) "obligaciones incondicionales" que deben cumplir todos los Miembros en todos los sectores

abarcados por el AGCS. Figuran en las siguientes disposiciones:

Artículo II (Trato NMF)

Párrafo 1 del artículo III (Transparencia - publicación general)

Párrafo 2 del artículo VI (Reglamentación nacional - disponibilidad de recursos legales)

Párrafo 1 del artículo VIII (Monopolios - compatibilidad con el trato NMF)

Artículo IX (Prácticas comerciales - consultas)

Párrafo 2 del artículo XV (Subvenciones - consultas) y

ii) "obligaciones condicionales", cuyo alcance se limita a los sectores y modos de suministro en los que

un Miembro ha contraído compromisos específicos. Figuran en las siguientes disposiciones:

Párrafo 3 del artículo III (Transparencia - notificación)

Párrafos 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo VI (Reglamentación nacional - administración de medidas de

aplicación general, debidas garantías procesales y disciplinas normativas)

Párrafo 2 del artículo VIII (Monopolios - respeto de los compromisos específicos)

Artículo XI (Pagos y transferencias - sin restricciones)

2. En el contexto del AGCS, la obligación de trato NMF (artículo II) es aplicable a todas las medidas que

afecten al comercio de servicios en cualquier sector abarcado por el Acuerdo, independientemente de que

se hayan contraído o no compromisos específicos. No obstante, el AGCS ofrece cierta flexibilidad. En el

marco del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, existe la posibilidad de que los

Miembros, al entrar en vigor el Acuerdo (o en la fecha de adhesión), obtengan exenciones, que en

principio no excederán de un plazo de 10 años. Las exenciones han de ser objeto de examen cada cinco

años (el último se inició en 2005) y están sujetas a negociación en posteriores rondas comerciales.

Aparte de la enumeración excepcional de exenciones, los Miembros de la OMC también pueden apartarse

del trato NMF en determinadas circunstancias específicas, a saber, en caso de que se concluyan acuerdos

de integración económica (artículo V), acuerdos de integración de los mercados de trabajo (artículo Vbis)

y acuerdos de reconocimiento (artículo VII). Hay también disposiciones que abarcan excepciones

generales (artículo XIV), excepciones relativas a la seguridad (artículo XIVbis) y la excepción cautelar,

establecida en el Anexo sobre Servicios Financieros.

El trato nacional previsto en el AGCS sólo se aplica a los sectores objeto de compromisos en la Lista de un

Miembro y está sujeto a las condiciones en ella consignadas. A diferencia del artículo XVI (Acceso a los

mercados), el artículo XVII no contiene una lista exhaustiva de medidas discriminatorias que

serían incompatibles con el pleno trato nacional. En ese artículo se exige simplemente a cada

Miembro que otorgue a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con

respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato "no menos favorable que

el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares". A su

vez, en el párrafo 3 del artículo XVII se define el concepto de trato "no menos favorable" como aquel que

garantiza que las condiciones de competencia no presenten un sesgo favorable a los servicios o

134

proveedores de servicios nacionales. Como ejemplos típicos de medidas discriminatorias cabe citar los

siguientes: restricciones a la propiedad de tierras por extranjeros; ventajas fiscales otorgadas

únicamente a los nacionales; prescripciones en materia de formación impuestas solamente a los

proveedores extranjeros; o prescripciones en materia de idiomas que no guarden una relación directa

con el ejercicio de una profesión.

3. Existen varias disposiciones destinadas a aumentar la transparencia de la utilización por los Miembros de

medidas y regímenes de servicios. Algunas de ellas son incondicionales, ya que se aplican

independientemente de que el sector haya sido o no objeto de compromisos. En virtud del artículo III,

cada Miembro tiene la obligación de publicar con prontitud todas las medidas que se refieran al AGCS o

afecten a su funcionamiento. Todos los Miembros tienen también la obligación general de establecer un

servicio de información para responder a las peticiones de otros Miembros (párrafo 4 del artículo III).

Además, conforme al párrafo 2 del artículo IV, los países desarrollados (y en la medida de lo posible los

demás Miembros) deben establecer puntos de contacto a los cuales puedan dirigirse los proveedores de

servicios de los países en desarrollo para solicitar información pertinente en relación con el comercio de

servicios. En los casos en que se hayan contraído compromisos específicos, existe la obligación adicional

de notificar, por lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de Servicios todos los cambios en las

leyes o los reglamentos que afecten significativamente al comercio (párrafo 3 del artículo III). Las

notificaciones se distribuyen como documentos de la OMC y se publican también en el sitio Web.

135

Consignación en listas de los

compromisos específicos DURACIÓN PREVISTA: 3 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 5

Explicar cómo se elabora una lista de compromisos específicos, qué contiene y

cuáles son sus implicaciones.

Explicar los principios y conceptos fundamentales de la consignación en listas y

proporcionar los elementos básicos para trabajar con las listas relativas a los

servicios.

MÓDULO

5

137

I. INTRODUCCIÓN

Como se ha explicado en el módulo anterior, además de respetar las obligaciones generales impuestas por el

AGCS, cada uno de los Miembros de la OMC debe tener una lista propia de compromisos específicos.24

Una

lista de servicios es un documento relativamente complejo, posiblemente más difícil de leer que una lista

relativa a las mercancías en el marco del GATT. Para empezar, una lista de mercancías, en su forma más

sencilla, enumera un solo tipo arancelario por producto. Una lista de servicios, por su parte, contiene un

mínimo de ocho anotaciones por sector. Los compromisos asumidos sobre cualquier sector de servicios

incluido en la lista se consignan respecto de cuatro modos de suministro y dos tipos de restricciones posibles:

"limitaciones al acceso a los mercados" y "limitaciones al trato nacional".25

La lista también puede utilizarse

para contraer compromisos adicionales acerca, por ejemplo, de la aplicación de normas o principios

reguladores especificados.

En este módulo se explica cómo se elabora una lista de compromisos específicos y se examinan al mismo

tiempo algunas cuestiones fundamentales como qué contiene una lista, qué medidas deben consignarse, cómo

deben consignarse los compromisos y qué implicaciones tienen éstos. En el módulo no puede pretenderse dar

respuesta a todas las preguntas que podrían surgir al consignar los compromisos específicos, pero se intenta

proporcionar los elementos básicos que permitan trabajar con las listas sobre servicios. Es muy recomendable

leer el presente módulo en conjunción con las Directrices para la consignación en listas de los compromisos

específicos en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (S/L/92).26

Dicho documento fue

elaborado para ayudar a los Miembros a redactar las listas de compromisos específicos y es una referencia

fundamental para todos los que deseen más información.

24 Para evitar repeticiones, se utilizarán indistintamente las expresiones "lista de compromisos específicos",

"lista [de/sobre/relativa a] servicios" y "lista". 25 El término "limitación" se utilizará en este módulo para designar las expresiones "términos", "condiciones",

"limitaciones" y "salvedades" empleadas en los artículos XVI y XVII del AGCS. 26 En adelante se hará referencia a ese documento como las "Directrices para la consignación en listas".

138

II. ¿QUÉ ES UNA LISTA DE COMPROMISOS

ESPECÍFICOS?

Las listas son documentos jurídicamente vinculantes en los que se consignan los compromisos específicos

adoptados por cada Miembro y forman parte integrante del AGCS. En una lista un Miembro especifica los

sectores en los que ha contraído compromisos junto, en su caso, con las correspondientes limitaciones al

acceso a los mercados y al trato nacional. Un Miembro también puede asumir compromisos adicionales que no

están comprendidos en las disposiciones del AGCS acerca del acceso a los mercados o el trato nacional, pero

que afectan a las condiciones de mercado a que hacen frente los proveedores de servicios.

Una lista contiene cuatro columnas: sector o subsector; limitaciones al acceso a los mercados; limitaciones al

trato nacional; y compromisos adicionales, en su caso. Los números consignados en las columnas de acceso a

los mercados y trato nacional remiten a los diferentes modos de suministro, ya que los compromisos se

contraen en relación con un modo específico. A continuación se reproduce un ejemplo de una lista vacía.

EJEMPLO DE LISTA DE COMPROMISOS VACÍA

Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo; 2) Consumo en el extranjero; 3) Presencia comercial;

4) Presencia de personas físicas

Sector o

subsector

Limitaciones al

acceso a los

mercados

Limitaciones al trato

nacional

Compromisos adicionales

I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS

SECTORES

INCLUIDOS EN LA

LISTA

II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

(1)

(2)

(3)

(4)

(1)

(2)

(3)

(4)

En el resto del módulo examinaremos con más detalle qué elementos pueden consignarse en cada sección (es

decir, la correspondiente a los compromisos horizontales y la que recoge los compromisos relativos a sectores

específicos) y cada columna. También veremos cómo se describen los sectores, qué tipos de limitaciones al

acceso a los mercados y al trato nacional deben consignarse y cómo han de registrarse.

Antes de seguir adelante, es conveniente tener presentes varios puntos fundamentales. En primer lugar, si

bien cada Miembro está obligado a presentar una lista, en el AGCS no se especifica qué sectores de servicios o

niveles de acceso deben consignarse. En otras palabras, corresponde en última instancia al Miembro de que se

139

trate decidir en qué servicios contraer compromisos y qué nivel de acceso a los mercados y/o trato nacional

consolidar. Esta autoselección de los sectores se denomina en ocasiones el enfoque de "listas positivas"

previsto en el AGCS. Así, mientras algunos Miembros han limitado sus compromisos a menos de un puñado de

sectores, otros han consignado 100 o más subsectores. Además, como se explicará más adelante en este

módulo, los artículos pertinentes del AGCS otorgan un elevado grado de flexibilidad acerca del modo de

formular las limitaciones. Eso permite a los Miembros adaptar sus compromisos a las opciones y limitaciones

de sus políticas nacionales.

En segundo lugar, a la luz del enfoque de "listas positivas" adoptado por el AGCS, los sectores no incluidos en

la lista quedan automáticamente excluidos de la aplicación de las disposiciones sobre acceso a los mercados

(artículo XVI) y trato nacional (artículo XVII). En los sectores no consignados en la lista sólo se aplican las

obligaciones incondicionales, incluidos en particular el principio del trato de la nación más favorecida y ciertas

obligaciones relacionadas con la transparencia. Véase el módulo 4 para una explicación detallada de esas

obligaciones generales incondicionales.

En tercer lugar, los compromisos consignados en las listas garantizan niveles mínimos de trato. Los

profesionales del comercio califican estas garantías de "consolidaciones", porque aseguran un nivel

determinado de acceso a los mercados y trato nacional. Un Miembro puede optar entre: i) liberalizar el acceso

adoptando compromisos consolidados que le obliguen a reducir su régimen aplicado; ii) mantener el statu quo

consolidando el régimen de servicios aplicado; o iii) adoptar consolidaciones más restrictivas que las medidas

que estén en vigor. Si escoge la última opción, crea una diferencia entre las condiciones consolidadas y el

régimen aplicado, dotándose así de cierto margen de maniobra.

Dado que en una lista se consignan los compromisos específicos contraídos por un Miembro, debe prestarse

una gran atención a la interpretación de las anotaciones consignadas. Comprender una lista es fundamental

para entender cómo funciona el AGCS.

CON MÁS DETALLE

Artículo XX

Listas de compromisos específicos

1. Cada Miembro consignará en una lista los compromisos específicos que contraiga de conformidad con la

Parte III del presente Acuerdo. Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada

lista se especificarán:

a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados;

b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;

c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales;

d) cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos; y

e) la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.

2. Las medidas incompatibles con los artículos XVI y XVII se consignarán en la columna correspondiente al

artículo XVI. En este caso se considerará que la consignación indica también una condición o salvedad al

artículo XVII.

3. Las listas de compromisos específicos se anexarán al presente Acuerdo y formarán parte integrante del

mismo.

140

RECORDATORIO

Corresponde a los Miembros decidir qué sector incluyen en sus listas y las correspondientes limitaciones que

desean adoptar. Aunque el alcance y el contenido de los compromisos específicos varían de una lista a otra,

su naturaleza jurídica es la misma. Forman parte integrante del AGCS. Los compromisos específicos

garantizan un nivel mínimo de trato y son jurídicamente exigibles a través del sistema de solución de

diferencias de la OMC. Por consiguiente, no deben contener ningún elemento que el Miembro no considere

jurídicamente vinculante. La claridad de las anotaciones de las listas es por lo tanto fundamental.

141

III. ¿QUÉ DEBE CONSIGNARSE EN LAS LISTAS?

Como ya se ha indicado, una lista contiene la siguiente información: una descripción del sector o subsector en

que se contraen compromisos; las limitaciones al acceso a los mercados, en su caso; las limitaciones al trato

nacional, en su caso; y los compromisos adicionales distintos de los referentes al acceso a los mercados y el

trato nacional. Las limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional se especifican por su parte de

conformidad con los cuatro modos de suministro previstos en el AGCS.

El punto de partida del ejercicio de consignación en listas es la elección de los sectores donde se contraerán

compromisos y de los servicios que quedarán comprendidos. En otras palabras, ¿se incluirán en la lista todos

los servicios posibles o sólo ciertos sectores o subsectores? Una vez tomada esta decisión, el Miembro tiene

que decidir, para cada modo de suministro:

qué limitaciones, en su caso, desea mantener respecto del acceso a los mercados (artículo XVI);

qué limitaciones, en su caso, desea mantener respecto del trato nacional (artículo XVII); y

qué compromisos adicionales, relativos a medidas que afecten al comercio de servicios pero no estén

sujetas a consignación en listas en virtud de los artículos XVI o XVII, desea contraer de conformidad

con el artículo XVIII.

Examinemos los tipos de anotaciones que pueden hacerse en cada una de las cuatro columnas y las

disposiciones pertinentes del AGCS utilizando esta secuencia de decisiones.

III.A. SECTORES COMPRENDIDOS

Es necesario que la descripción de los sectores comprendidos sea lo más clara posible. Es importante porque

los compromisos sobre acceso a los mercados y trato nacional solamente se aplican a los sectores o

subsectores consignados en la lista. Si está usted familiarizado con el comercio de mercancías, ya habrá oído

hablar del Sistema Armonizado, que los Miembros están obligados a utilizar. Sin embargo, el AGCS no

establece una nomenclatura convenida para la clasificación de los sectores de servicios, y los Miembros están

autorizados a emplear sus propias definiciones. Por consiguiente, puede hacerse uso de un elevado grado de

flexibilidad en relación con los sectores comprendidos en un compromiso. Por otra parte, eso también significa

que interpretar el alcance de un compromiso puede ser más difícil que en el caso de las mercancías,

especialmente si las descripciones carecen de claridad. En la práctica, la mayoría de los Miembros ha estimado

útil basarse en la Lista de clasificación sectorial de los servicios, ampliamente utilizada y que con frecuencia

remite a los números de clasificación contenidos en la Clasificación Central Provisional de Productos de las

Naciones Unidas (CPC).27

Para otros sectores, como las telecomunicaciones, los servicios financieros y el

transporte marítimo, se han elaborado sistemas de clasificación alternativos, que se explican en el módulo 7.

La Lista de clasificación agrupa 12 sectores principales de servicios, a su vez subdivididos en un total de unos

160 subsectores. Los subsectores se identifican mediante el número correspondiente de la CPC, que da una

explicación del tipo de servicios abarcados por esa referencia. En el cuadro reproducido a continuación se

resume el modo de clasificación normal de los sectores.

27 "Lista de clasificación sectorial de los servicios", documento MTN.GNS/W/120, de 10 de julio de 1991. En

adelante se hará referencia a él en este módulo como "Lista de clasificación".

142

EN SÍNTESIS

No existe una nomenclatura prescriptiva de

los sectores de servicios y los Miembros

disponen de flexibilidad para utilizar sus

propias definiciones al describir los sectores

objeto de compromisos. En la práctica, la

mayoría de los Miembros ha utilizado la

Lista de clasificación sectorial de los

servicios, que figura en el documento

MTN.GNS/W/120 y está compuesta por

12 sectores principales, a su vez

subdivididos en 160 subsectores (véase en

la columna de la derecha una lista

ilustrativa de subsectores).

La Lista de clasificación se basa en la

Clasificación Central Provisional de

Productos de las Naciones Unidas

(CPC), que ofrece una descripción de los

servicios abarcados.

Si un Miembro desea usar sus propias

definiciones, éstas deben ser

suficientemente detalladas, para evitar

ambigüedades. A este respecto, en las

Directrices para la consignación en listas se

alienta a los Miembros a que, cuando

describen los servicios objeto de

compromiso, indiquen las correspondencias

con la CPC u otras clasificaciones

reconocidas internacionalmente.

Una definición precisa de los sectores o

subsectores es decisiva, pues determina

el alcance de un compromiso.

CLASIFICACIÓN DE LOS SECTORES DE SERVICIOS

(MTN.GNS/W/120)

1. Servicios prestados a las empresas - Servicios

profesionales, de informática y servicios conexos, de

investigación y desarrollo, inmobiliarios, de arrendamiento

o alquiler sin operarios, y otros servicios prestados a las

empresas.

2. Servicios de comunicaciones - Servicios postales, de

correos, de telecomunicaciones, audiovisuales y otros.

3. Servicios de construcción y servicios de ingeniería

conexos - Trabajos generales de construcción para la

edificación, trabajos generales de construcción para

ingeniería civil, armado de construcciones prefabricadas y

trabajos de instalación, y trabajos de terminación de

edificios.

4. Servicios de distribución - Servicios de comisionistas,

comerciales al por mayor, comerciales al por menor, de

franquicia.

5. Servicios de enseñanza - Servicios de enseñanza

primaria, de enseñanza secundaria, de enseñanza superior,

y de enseñanza de adultos.

6. Servicios relacionados con el medio ambiente -

Servicios de alcantarillado, de eliminación de desperdicios,

de saneamiento y servicios similares.

7. Servicios financieros - Servicios bancarios, de seguros

y otros servicios financieros.

8. Servicios sociales y de salud - Servicios de hospital,

otros servicios de salud humana y servicios sociales.

9. Servicios de turismo y servicios relacionados con

los viajes - Hoteles y restaurantes, servicios de agencias

de viajes y organización de viajes en grupo, y servicios de

guías de turismo.

10. Servicios de esparcimiento, culturales y

deportivos - Servicios de espectáculos, de agencias de

noticias, de bibliotecas, archivos, museos, servicios

deportivos.

11. Servicios de transporte - Servicios de transporte

marítimo, por vías navegables interiores, de transporte

aéreo, por el espacio, por ferrocarril, por carretera, por

tuberías, y servicios auxiliares en relación con todos los

medios de transporte.

12. Otros servicios.

143

EJEMPLO ILUSTRATIVO

Un Miembro desea contraer un compromiso en el subsector de "Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría

de libros". En la Lista de clasificación, estos servicios forman parte de los "Servicios profesionales", un

subsector de los "Servicios prestados a las empresas". La Lista de clasificación también contiene el número

correspondiente de la CPC, 862, donde puede hallarse una descripción más detallada. En su lista, el Miembro

podrá realizar la siguiente anotación en la sección sobre "Servicios prestados a las empresas"/"Servicios

profesionales":

Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CPC 862)

CONSEJO PRÁCTICO

Los compromisos comprendidos en el AGCS pueden limitarse a regiones geográficas especificadas del

Miembro de que se trate. En ese caso, deberá indicarse en la lista el alcance geográfico de las medidas

pertinentes.

III.B. MODOS DE SUMINISTRO

En vista de las características especiales del comercio de servicios, el AGCS define cuatro modos de suministro

en función de la naturaleza de la transacción, el origen (o nacionalidad) del proveedor de servicios y/o el

consumidor y su ubicación geográfica en el momento de la prestación del servicio. Véase en los módulos 4 y 6

una explicación más completa de los modos de suministro. En términos de consignación en listas, una de las

ventajas de distinguir entre diferentes modos de suministro es que da flexibilidad a los Miembros para modular

sus compromisos o incluso eximir por completo determinados modos de las consolidaciones.

Ejemplo ilustrativo

Supongamos que un Miembro ha contraído un compromiso pleno acerca de los servicios de arquitectura con

respecto al modo 1. Ese compromiso abarca el suministro transfronterizo de servicios por arquitectos

extranjeros a sus clientes. Sin embargo, si posteriormente algunos arquitectos extranjeros consideran más

eficiente establecer y explotar una oficina local, para poder tener un contacto directo con sus clientes,

¿pueden ampararse en el compromiso con respecto al modo 1 para establecer esa oficina? La respuesta es

que no, puesto que los compromisos específicos se contraen en relación con modos específicos, y el

establecimiento comercial está comprendido en el modo 3. Será necesario un compromiso especial con

respecto a dicho modo.

III.C. LIMITACIONES AL ACCESO A LOS MERCADOS

En la segunda columna de la lista, el Miembro indica las limitaciones que, en su caso, tiene la intención de

mantener respecto del acceso a los mercados para cada modo de suministro. Para entender qué limitaciones

pueden consignarse en esta columna hay que volver a la obligación establecida en el artículo XVI. Según el

párrafo 1 del artículo XVI, cada Miembro otorgará "a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás

144

Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y

condiciones convenidos y especificados en su Lista". El párrafo 2 del artículo XVI enumera a continuación seis

tipos de limitaciones que no pueden mantenerse, a menos que se incluyan en la lista.

III.C.1. ¿QUÉ LIMITACIONES AL ACCESO A LOS MERCADOS DEBEN

CONSIGNARSE EN LA LISTA?

Las seis categorías de medidas que no pueden adoptarse ni mantenerse, a menos que estén especificadas en

la lista, son las siguientes: cuatro tipos de restricciones cuantitativas (apartados a) a d)), consistentes en

limitar el número de proveedores de servicios, el valor de las transacciones o activos, el número de

operaciones de servicios o la cuantía de la producción de servicios, o el número total de personas físicas; y

otros dos tipos de restricciones, uno relativo la forma de la persona jurídica (apartado e)) y el otro, a la

participación de capital extranjero (apartado f)).

La lista es exhaustiva y, para conservar su derecho a aplicar cualquiera de las medidas abarcadas, los

Miembros están obligados a inscribirlas en la columna relativa al acceso a los mercados de su lista bajo el

modo pertinente. Cabe señalar que esta disposición se aplica incluso a medidas no discriminatorias como las

restricciones cuantitativas que afectan por igual a los proveedores extranjeros y nacionales. Si no se han

consignado limitaciones, debe otorgarse acceso pleno a los mercados para ese sector y modo.

Ejemplo ilustrativo

Una limitación a la participación de capital extranjero (apartado e) del párrafo 2 del artículo XVI) es una

medida discriminatoria porque se aplica únicamente a los proveedores extranjeros de servicios. Por otra

parte, restricciones cuantitativas como la relativa al número total de proveedores de servicios (apartado a)

del párrafo 2 del artículo XVI) pueden ser no discriminatorias, ya que podrían aplicarse por igual a los

proveedores nacionales y extranjeros. En ambos casos, las medidas en cuestión deberán consignarse en la

lista como limitaciones al acceso a los mercados. De lo contrario, el Miembro no podrá mantenerlas o

aplicarlas.

Es importante tener presente que, aunque muchos factores pueden afectar al "acceso a los mercados" en el

sentido amplio de la expresión, en el contexto del AGCS solamente las restricciones comprendidas en las seis

categorías enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI están sujetas a consignación.

A continuación se ofrecen algunos ejemplos de limitaciones reales que aparecen en las listas de los Miembros.

La lista se ha tomado de las Directrices para la consignación en listas:

Limitaciones específicas en el párrafo 2 del

artículo XVI

Ejemplos

a) Número de proveedores de servicios (es decir,

contingentes numéricos, monopolios o

proveedores exclusivos de servicios, o una

prueba de necesidades económicas)

Contingentes establecidos anualmente para médicos

extranjeros. Licencia para abrir un nuevo

restaurante basada en una prueba de necesidades

económicas. Requisitos de nacionalidad para

proveedores de servicios (equivalentes a un

contingente nulo).

145

b) Valor total de las transacciones o activos (es

decir, contingentes numéricos o prueba de

necesidades económicas)

Filiales de bancos extranjeros limitadas al x por

ciento de los activos internos totales de todos los

bancos.

c) Número de operaciones de servicios o cuantía

total de la producción de servicios (es decir,

unidades numéricas designadas en forma de

contingentes, o prueba de necesidades

económicas)

Restricciones del tiempo de difusión disponible para

películas extranjeras.

d) Número de personas físicas empleadas (es

decir, contingentes numéricos o prueba de

necesidades económicas)

La mano de obra extranjera no debe exceder

del x por ciento y/o los salarios no deben exceder del

y por ciento del total.

e) Tipo de persona jurídica o de empresa

conjunta

La presencia comercial excluye las oficinas de

representación. Se exige a las empresas extranjeras

que establezcan filiales. En el sector x la presencia

comercial debe adoptar la forma de una asociación.

f) Participación de capital extranjero (es decir,

límite porcentual máximo a la tenencia de

acciones por extranjeros o como valor total de las

inversiones extranjeras individuales o

agregadas)

Participación extranjera máxima del x por ciento para

una determinada forma de presencia comercial.

Como puede apreciarse en el cuadro anterior, las limitaciones a) a d) deben expresarse de manera numérica,

en forma de contingente, o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas. En la anotación

se deberá describir cada medida sucintamente, indicando los elementos que la hacen incompatible con el

artículo XVI. Los límites numéricos deberán expresarse en cantidades, ya sean números absolutos o

porcentajes. En cuanto a las pruebas de necesidades económicas, la anotación deberá indicar el principal

criterio en el que se basa la prueba, por ejemplo si la autorización de establecer una prestación se basa en un

criterio relativo a la población, debe describirse concisamente dicho criterio.

146

EN SÍNTESIS

¿Qué es una "prueba de necesidades económicas"?

El concepto de "prueba de necesidades económicas" no aparece en el AGCS hasta el artículo XVI, pero no se

explica. Tampoco se trata de una expresión bien definida en los diccionarios ordinarios ni en los estudios

económicos. En las listas de los Miembros, las pruebas de necesidades económicas responden al parecer a

diversos objetivos. Entre las limitaciones pertinentes cabe señalar las referencias a "pruebas de

necesidades", "pruebas del mercado de trabajo", "pruebas de mercado", "falta de disponibilidad local" de un

servicio, o "límites cuantitativos basados en las necesidades". Estos ejemplos ilustran la dificultad de

adscribir un significado preciso al concepto de "necesidades económicas". Por ese motivo las pruebas de

necesidades económicas pueden considerarse ante todo "pruebas" que condicionan el acceso a los

mercados. Teniendo presente esta interpretación, las Directrices para la consignación en listas confirman

que en dichas "deberán indicarse los principales criterios en los que se basa la prueba; por ejemplo, si la

facultad de establecer una prestación se basa en un criterio relativo a la población, es necesario describir ese

criterio con concisión". Resulta razonable puesto que, de lo contrario, la certidumbre jurídica y la

previsibilidad necesarias para que los Miembros negocien los compromisos consignados en listas y

garanticen el acceso a los mercados se verían mermadas.

III.C.2. ¿QUÉ ES LO QUE NO DEBE ANOTARSE EN LA COLUMNA DE

ACCESO A LOS MERCADOS?

Dado que en una lista se inscriben compromisos jurídicos, es importante que las anotaciones se concentren

exactamente en las prescripciones de las disposiciones pertinentes del AGCS. Indicar más información que la

exigida por esas disposiciones puede crear confusión y generar incertidumbre jurídica acerca del alcance y

contenido de un compromiso. En ocasiones puede haber dudas acerca de la obligación de consignar

determinadas medidas, puesto que se considera que afectan al "acceso a los mercados" en el sentido más

amplio de la expresión. Sin embargo, a efectos de consignación, la regla dorada es que las anotaciones

deberán circunscribirse a las medidas comprendidas en una o más de las seis categorías de limitaciones

enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI.

Eso significa que, si bien con frecuencia se estipulan procedimientos de aprobación o prescripciones en materia

de licencias y títulos de aptitud como condiciones para obtener una licencia, tales como la solvencia financiera

o la afiliación a una organización profesional, no es obligatorio consignarlos en la columna correspondiente al

acceso a los mercados. Eso se debe a que no son una restricción cuantitativa del tipo mencionado en los

apartados a) a d) del párrafo 2 del artículo XVI, no restringen los tipos de persona jurídica (apartado e)) ni

limitan la participación de capital extranjero (apartado f)). Las restricciones especificadas en el párrafo 2 del

artículo XVI sólo deben consignarse como limitaciones al acceso a los mercados si se emplean procedimientos

de aprobación o prescripciones en materia de licencias para ponerlas en práctica.

Cabe observar asimismo que las restricciones cuantitativas especificadas en los apartados a) a d) se refieren a

limitaciones máximas. Requisitos mínimos como los asociados a los criterios para el otorgamiento de licencias

(por ejemplo, exigencia de un capital mínimo para el establecimiento de una sociedad) no están comprendidos

en el ámbito del artículo XVI. Una cuestión distinta es que la medida sea o no conforme a otras disposiciones

del AGCS, como el trato nacional definido en el artículo XVII, o con las obligaciones en materia de

reglamentación nacional establecidas en el artículo VI. No debe confundirse con las prescripciones para la

consignación en listas derivadas de la obligación relativa al acceso a los mercados estipulada en el artículo XVI.

147

RECORDATORIO

Es importante tener presente que la columna relativa al acceso a los mercados debe reservarse

exclusivamente para consignar las medidas comprendidas en el ámbito del párrafo 2 del artículo XVI, y

nada más. Lo mejor que puede hacerse es ser preciso y claro acerca de los términos y condiciones exactos

de las limitaciones. Por ejemplo, un Miembro que consigna una limitación sobre el número de proveedores

de servicios tendrá que especificar el número exacto de proveedores y no señalar meramente que existe

una limitación numérica. Asimismo, aquel que consigne una limitación a la participación de capital

extranjero deberá especificar el porcentaje exacto de tenencia de acciones por extranjeros que se permite.

Si desea expresar las limitaciones en términos de una prueba de necesidades económicas, deberá

especificar qué criterios emplea. Una mera referencia a la legislación aplicable o a la existencia de

prescripciones en materia de licencias no indica cuál es la restricción real y, por consiguiente, no debe

anotarse. De igual manera, no es preciso consignar los procedimientos de aprobación o las prescripciones

en materia de licencias y títulos de aptitud que no contienen ninguna de las limitaciones enumeradas en el

párrafo 2 del artículo XVI, como ocurre con criterios para la concesión de licencias como las prescripciones

en materia de capital mínimo.

III.D. LIMITACIONES AL TRATO NACIONAL

En la tercera columna de la lista, los Miembros indican las limitaciones al trato nacional para cada modo de

suministro que en su caso tengan la intención de mantener en el sector de que se trate. La disposición

pertinente figura en el artículo XVII, que estipula que un Miembro "otorgará a los servicios y a los proveedores

de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de

servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de

servicios similares". Cualquier desviación de esta norma de trato "no menos favorable" deberá consignarse

como una limitación. La consignación de las limitaciones al trato nacional presenta varias diferencias

importantes con respecto a la consignación de las limitaciones al acceso a los mercados.

El artículo XVII no contiene una lista exhaustiva de las medidas que constituyen limitaciones al trato nacional.

Hay que decidir caso por caso si se trata de limitaciones aplicando el criterio de referencia especial estipulado

en dicho artículo. Ese criterio no depende de que un Miembro otorgue formalmente o no a los servicios y

proveedores de servicios extranjeros el mismo trato que dispensa a sus propios servicios similares o

proveedores de servicios similares, sino que consiste en determinar si las "condiciones de competencia" se han

modificado. En el párrafo 3 del artículo XVII se establece que "se considerará que un trato formalmente

idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia" en favor de

los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los servicios similares o los

proveedores de servicios similares de otro Miembro.

Se hace hincapié en las "condiciones de competencia" porque los Miembros sintieron la necesidad de distinguir

la discriminación de jure de la discriminación de facto. La primera se produce cuando la medida, contenida en

una ley o reglamento, establece explícitamente una discriminación. Por su parte, la discriminación de facto se

produce cuando no hay una diferencia formal en el trato de los servicios y proveedores de servicios extranjeros

y nacionales. Sin embargo, puede ocurrir que los servicios y proveedores de servicios extranjeros terminen

recibiendo un trato menos favorable. Por consiguiente, lo importante no es si se ha dispensado un trato

idéntico, sino si se da a todos los servicios y proveedores de servicios la oportunidad de competir en igualdad

de condiciones, sea cual sea su país de origen. Por lo tanto, en el sentido del artículo XVII, un Miembro otorga

trato nacional pleno en un sector o modo cuando las condiciones de competencia no se modifican en favor de

sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

148

Ejemplo ilustrativo

Discriminación de jure: Una ley establece explícitamente que los proveedores de servicios audiovisuales

de propiedad nacional tienen preferencia para la asignación de frecuencias de transmisión dentro del

territorio nacional. Una medida de este tipo discrimina explícitamente sobre la base del origen del proveedor

de servicios y constituye, por lo tanto, una denegación formal o de jure del trato nacional.

Discriminación de facto: Una medida establece que se requiere la residencia previa para la obtención de

una licencia para suministrar un servicio. La medida no diferencia formalmente a los proveedores de

servicios basándose en el origen nacional y se aplica también a los proveedores nacionales. Sin embargo,

dispensa de facto un trato menos favorable a los proveedores de servicios extranjeros, puesto que el

requisito de residencia previa afecta negativamente a sus condiciones de competencia en comparación con

las de los proveedores de servicios similares de origen nacional. Otros ejemplos podrían ser la prescripción

de que la mayoría de los directores sean nacionales del país receptor o de que la empresa utilice un nombre

local.

A quienes estén familiarizados con la obligación de trato nacional establecida en el GATT, cuyo marco es de

aplicación general a las importaciones por las que se hayan pagado derechos, quizá les resulte a primera vista

difícil comprender por qué en el marco del AGCS el trato nacional está confinado a los servicios consignados en

listas y sujeto a posibles limitaciones. El motivo reside en la naturaleza especial del comercio de servicios. La

concesión de un trato nacional universal a las mercancías no implica necesariamente la existencia de libre

comercio. Las importaciones pueden ser objeto de control mediante aranceles que, a su vez, pueden estar

consolidados en la lista arancelaria de un país. En cambio, dada la imposibilidad de aplicar medidas de tipo

arancelario en grandes segmentos del comercio de servicios, la aplicación general del trato nacional en esta

esfera podría equivaler en la práctica a la concesión de libre acceso.

III.D.1. ALGUNOS EJEMPLOS DE LIMITACIONES AL TRATO NACIONAL

Como el artículo XVII no contiene una lista exhaustiva de todas las limitaciones al trato nacional, es

conveniente recordar algunos casos frecuentes tomados de las listas existentes de compromisos específicos.

Aunque estos ejemplos no son en modo alguno exhaustivos, normalmente guardan relación con subvenciones,

impuestos u otras medidas financieras discriminatorias; requisitos de nacionalidad y residencia;

prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud, registro, autorización, transferencia de tecnología y

contenido local; y prohibiciones en materia de propiedad de la tierra o bienes inmuebles. En el cuadro

reproducido a continuación se presentan algunos ejemplos. Pueden verse más en el apéndice 1 de las

Directrices para la consignación en listas.

Tipos de limitación Ejemplos

Subvenciones Únicamente podrán optar a las subvenciones los

nacionales del país.

Medidas fiscales Se gravan con un impuesto especial federal del 4 por

ciento todas las primas de seguros que se abonen a

sociedades no constituidas en el país.

149

Tipos de limitación Ejemplos

Derechos, comisiones, etc. discriminatorios Las comisiones percibidas en concepto de servicios

portuarios pueden ser más altas para los buques

extranjeros que para a los nacionales.

Prescripciones en materia de nacionalidad y/o

residencia

La mayoría de los miembros del consejo de

administración deben ser ciudadanos (residentes

permanentes) del país de que se trate. Todos los

abogados que soliciten una licencia deben haber

residido en el país cinco años.

Prescripciones en materia de licencias y títulos

de aptitud

Los abogados, incluidos los comerciales, que ejerzan

en derecho nacional deben haberse graduado en una

universidad del país.

Prescripciones en materia de transferencia de

tecnología/formación

Los proveedores extranjeros de servicios están

obligados a formar a un número determinado

(porcentaje) de nacionales.

Prescripciones en materia de contenido

nacional

Utilización preferente de servicios nacionales en la

medida en que puedan obtenerse a precios

competitivos y sean de calidad.

Propiedad de bienes inmuebles/tierras No está autorizada la propiedad de la tierra a los

extranjeros.

III.D.2. ¿CÓMO EVALUAR QUÉ MEDIDAS CONSTITUYEN LIMITACIONES

AL TRATO NACIONAL?

En la sección anterior hemos visto que el ámbito de aplicación del artículo XVII podía abarcar una amplia gama

de medidas. Por consiguiente, es importante tener presente que el criterio de referencia es si una medida

concreta modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios

nacionales con respecto a sus homólogos extranjeros. De no ser así, la medida no tendrá por qué consignarse.

Corresponde a cada Miembro evaluar si se producen esos efectos, pues en el AGCS no se enumeran casos

pertinentes. Un módulo como el presente no puede recoger todos los casos que podrían surgir. Sin embargo,

a título ilustrativo se abordan a continuación algunas cuestiones que se plantean con frecuencia:

Hay que determinar caso por caso si las prescripciones en materia de residencia constituyen

limitaciones de facto al trato nacional. Debe considerarse qué relación guarda la prescripción con el

tipo de actividad en cuestión y si su efecto final es discriminar a los servicios y/o proveedores de

servicios extranjeros. Si es discriminatoria, debe consignarse con arreglo al artículo XVII, a menos

que pueda justificarse al amparo de las excepciones generales previstas en el artículo XIV. Si la

prescripción en materia de residencia no tiene efectos discriminatorios, estará sujeta a las disciplinas

sobre reglamentación nacional del artículo VI. Si no es compatible con esas disciplinas y no puede

justificarse como excepción general, deberá ponerse en conformidad.

150

El artículo XVII es aplicable a las subvenciones de la misma forma en que lo es a las demás medidas

que afectan al comercio de servicios. Es cierto que el artículo XV sólo contiene un mandato

negociador en virtud del cual los Miembros "entablarán negociaciones con miras a elaborar las

disciplinas multilaterales necesarias" para evitar los efectos de distorsión que puedan causar las

subvenciones. Sin embargo, el artículo no altera el alcance ni el ámbito de aplicación de las

disciplinas existentes. Por consiguiente, cualquier subvención que sea una medida discriminatoria en

el sentido del artículo XVII tendrá que ser consignada como una limitación al trato nacional o puesta

en conformidad con dicho artículo. Las subvenciones tampoco están excluidas del ámbito de

aplicación del trato de la nación más favorecida (artículo II). En otras palabras, una subvención no

puede otorgarse a unos Miembros sí y a otros no, a menos que esté amparada por una exención del

trato NMF.

No existe en el AGCS disposición alguna que obligue a un Miembro a adoptar medidas fuera de su

jurisdicción territorial. De ello se deduce que la obligación de trato nacional enunciada en el

artículo XVII no exige que un Miembro otorgue ese trato a un proveedor de servicios situado en el

territorio de otro Miembro.

Las restricciones a la compra, el arrendamiento o el uso de bienes inmuebles, en relación con el

suministro de un servicio inscrito en una lista, son limitaciones al trato nacional en la medida en que

se modifican las condiciones de competencia en favor de los proveedores de servicios de ese Miembro

frente a los proveedores de servicios similares de cualquier otro Miembro.

CONSEJO PRÁCTICO

Superposición entre las restricciones al acceso a los mercados y las relativas al trato nacional

Puede ocurrir que un Miembro desee mantener medidas que sean incompatibles tanto con el artículo XVI

(acceso a los mercados) como con el artículo XVII (trato nacional). En el párrafo 2 del artículo XX se

dispone que tales medidas se consignarán en la columna relativa al artículo XVI, sobre acceso a los

mercados. Por consiguiente, aunque pueda no haberse indicado ninguna limitación en la columna relativa al

trato nacional, de conformidad con el párrafo 2 del artículo XX, esas medidas deberán considerarse también

consignadas de conformidad con el artículo XVII y sujetas a lo dispuesto en dicho artículo.

III.D.3. COMPROMISOS ADICIONALES

La cuarta columna de una lista se refiere a los compromisos adicionales. De conformidad con el artículo XVII,

los Miembros podrán contraer compromisos adicionales en un sector determinado con respecto a medidas que

no estén sujetas a consignación en listas en virtud de las disposiciones del AGCS sobre acceso a los mercados

y trato nacional. A diferencia de lo que ocurre con el acceso a los mercados y el trato nacional, las anotaciones

de la columna sobre compromisos adicionales no son limitaciones, sino obligaciones de cumplir ciertas normas

o prácticas reglamentarias. Entre dichos compromisos pueden figurar los relacionados con los títulos de

aptitud, las normas técnicas, los requisitos o procedimientos en materia de licencias, las disciplinas sobre

competencia y otras reglamentaciones nacionales o disposiciones institucionales (para más información sobre

los compromisos adicionales, véanse los documentos S/CSC/W/34 y Corr.1).

Los compromisos adicionales son especialmente frecuentes en el sector de las telecomunicaciones, donde unos

60 Miembros los han utilizado para incorporar a sus listas algunas disciplinas sobre competencia y

151

reglamentación. Por ejemplo, un Miembro que contrajera compromisos adicionales en este sector se

comprometería a cumplir las disciplinas sobre reglamentación establecidas en el llamado Documento de

Referencia, que un grupo informal de Miembros elaboró durante la continuación de las negociaciones en este

sector.

III.D.4. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y EXENCIONES DEL TRATO NMF

En el módulo 4 se han explicado el concepto y el alcance de las exenciones del trato NMF. Repitamos que, en

el momento de la entrada en vigor del AGCS en 1995, todos los Miembros tuvieron una oportunidad única para

obtener exenciones del trato NMF. La misma oportunidad se concedió a los Miembros que se adhirieron

después de 1995. En virtud de una exención del trato NMF, un Miembro puede otorgar a algunos Miembros,

con respecto a un sector y medida especificados, un trato más favorable que el que dispensa a otros. No hay

que olvidar que, aunque la exención permita a un Miembro apartarse de la obligación de conceder un trato

NMF con arreglo al artículo II, debe pese a todo cumplir las obligaciones dimanantes de sus compromisos en

materia de acceso a los mercados y trato nacional. Por consiguiente, un Miembro puede otorgar en ese sector

a algunos Miembros un trato más favorable que el nivel mínimo, siempre que todos los demás Miembros

reciban por lo menos el nivel mínimo de acceso a los mercados y trato nacional consignado en su lista.

Ejemplo

Un Miembro limita la participación de capital extranjero en el sector bancario a un máximo del 49 por ciento.

En ese caso, una exención del trato NMF permitirá a ese Miembro otorgar a algunos países un trato más

favorable (por ejemplo, suprimir la limitación y autorizar una participación extranjera del 100 por ciento),

pero no menos (por ejemplo, limitar la participación de capital extranjero al 20 por ciento).

Cada Miembro de la OMC tiene una lista propia de exenciones del trato NMF. En general, más de 90 Miembros

de la OMC (contando la UE como un solo Miembro) han consignado exenciones de ese tipo para un total de casi

500 medidas. Para que la lista sea completa y precisa debe tener cinco anotaciones. A continuación se explica

sucintamente qué debe anotarse bajo cada epígrafe:

1) Descripción del o los sectores en los que se aplica la exención

Como en el caso de los compromisos específicos, un Miembro que desee adoptar una exención para una

medida tendrá que especificar las actividades de servicios a las que se aplicará dicha medida. Deberá incluirse

una descripción clara del sector o subsector. Si la medida es "horizontal", es decir, aplicable a todos los

sectores, deberá anotarse "Todos los sectores".

2) Descripción de la medida, indicando por qué es incompatible con el artículo II

La anotación de la lista de exenciones deberá contener una descripción de la medida para la que se trata de

obtener una exención y la razón de su incompatibilidad con el artículo II.

3) El o los países a los que se aplica la medida

Por definición, las exenciones del trato NMF establecen discriminaciones entre países, bien otorgando ciertos

beneficios a unos y no a otros, bien concediendo un trato menos favorable a determinados países. Un

elemento esencial para definir el alcance de una exención es la indicación de los países a los que se aplica la

medida.

152

4) Duración prevista de la exención

En esta anotación deberá indicarse la fecha en la que el Miembro que desea obtener la exención tiene la

intención de poner la medida en conformidad con la obligación que le impone el artículo. En el anexo al

artículo II se dice que, "en principio, esas exenciones no deberán exceder de un plazo de 10 años". Está

previsto que, cada cinco años, el Consejo del Comercio de Servicios examine todas las exenciones concedidas

por un plazo superior a cinco años. Las exenciones del trato NMF también están englobadas en las

negociaciones.

5) Condiciones que motivan la necesidad de la exención

La anotación deberá contener una descripción del objetivo de política al que responde la medida: por ejemplo,

el deseo de mantener ciertas preferencias regionales, garantizar un determinado nivel de apertura de los

mercados por parte de otros países, o simplemente disponer de suficiente tiempo para poner determinada ley

en conformidad con el trato NMF.

153

A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN ALGUNOS EJEMPLOS DE LA MANERA DE CONSIGNAR LAS

EXENCIONES DEL TRATO NMF

Lista de exenciones de las obligaciones del artículo II del país X

Sector o

subsector (1)

Descripción de la

medida, con

indicación de su

incompatibilidad con

el artículo II (2)

Países a los que

se aplica la

medida (3)

Duración

prevista (4)

Condiciones que

motivan la

necesidad de la

exención (5)

Seguros de vida Las licencias para las

sucursales deben

concederse en régimen

de reciprocidad

Todos los países Fecha de

expiración de la

exención

Transporte por

carretera (de

pasajeros y

carga)

El suministro de

servicios de transporte

por carretera por

proveedores extranjeros

al territorio de (X) y a

través de él está

limitado a los vehículos

matriculados en los

países que se indican en

la columna 3

Lista de países Fecha de

expiración de la

exención

Todos los

sectores

Se exime de la

prescripción de una

prueba del mercado de

trabajo a los ciudadanos

de los países indicados

en la columna 3

Lista de países Fecha de

expiración de la

exención

154

IV. ¿CÓMO SE CONSIGNAN LOS COMPROMISOS

ESPECÍFICOS?

Aparte de las cuatro columnas (es decir, sector o subsector; limitaciones al acceso a los mercados;

limitaciones al trato nacional; y compromisos adicionales) una lista se compone de dos partes. En la Parte I

se consignan los compromisos horizontales, que afectan a todos los sectores o subsectores consignados a

menos que se indique lo contrario, y en la Parte II se consignan los compromisos relativos a sectores

específicos. A continuación se presentan ejemplos de anotaciones en las secciones horizontal y de

compromisos específicos.

IV.A. COMPROMISOS HORIZONTALES

A veces cunde una gran confusión en torno a la condición jurídica de los compromisos horizontales de las

listas. Aclaremos que las anotaciones de la sección relativa a los compromisos horizontales vinculan a todos

los sectores incluidos en la lista a menos que se indique lo contrario; se trata esencialmente de una

convención de formato que se creó para no tener que repetir las mismas limitaciones en los sectores

siguientes. En términos de buenas prácticas, sólo deberán incluirse en esta sección los compromisos o

reservas realmente horizontales, en el sentido de que son vinculantes para todos los sectores. Las

disposiciones pertinentes del AGCS sobre acceso a los mercados, trato nacional y reglamentación nacional no

dejan de aplicarse.

MUESTRA DE UNA LISTA DE COMPROMISOS: ARCADIA

Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo; 2) Consumo en el extranjero; 3) Presencia comercial;

4) Presencia de personas físicas

Sector o subsector Limitaciones al acceso a

los mercados

Limitaciones al trato

nacional

Compromisos

adicionales

I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS

SECTORES

INCLUIDOS EN

ESTA LISTA

4) Sin consolidar, excepto

a) la presencia temporal,

como personal transferido

dentro de la misma empresa,

personal ejecutivo superior y

especialistas esenciales

y b) presencia hasta un

máximo de 90 días de

representantes de un

proveedor de servicios para

negociar ventas de servicios.

3) Se requiere una

autorización para la

adquisición de tierras por

extranjeros.

En un plazo de cuatro

años contados a partir de

la entrada en vigor de la

presente lista, Arcadia

establecerá una

autoridad de

competencia

independiente con

facultades de supervisión

en todos los sectores de

servicios.

155

Sector o subsector Limitaciones al acceso a

los mercados

Limitaciones al trato

nacional

Compromisos

adicionales

II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

4. SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN

C. Servicios

comerciales al por

menor (CPC 631,

632)

1) Ninguna.

2) Ninguna.

3) Participación de capital

extranjero limitada al 51 por

ciento.

4) Sin consolidar, excepto lo

indicado en los compromisos

horizontales.

1) Ninguna.

2) Ninguna.

3) Sólo se conceden

donaciones para

inversión a empresas

bajo el control de

nacionales de Arcadia.

4) Sin consolidar.

En este ejemplo, Arcadia, un Miembro imaginario, ha consignado limitaciones horizontales al trato nacional con

respecto al modo 3 y obligaciones sobre acceso a los mercados con respecto al modo 4. En relación con el

modo 3, la limitación es que cualquier adquisición de tierras por extranjeros debe contar con una autorización.

En otras palabras, Arcadia puede denegar a los extranjeros la propiedad de tierra. Es una limitación

consignada en los compromisos horizontales, puesto que se aplica a todos los sectores de la lista. A diferencia

de los demás modos, en el modo 4 se anota la obligación de conceder acceso a los mercados para la entrada y

estancia temporal de personal transferido dentro de una misma empresa y de personas en visita de negocios.

Los compromisos con respecto al modo 4 se contraen principalmente en la sección concerniente a los

compromisos horizontales, ya que consisten en obligaciones que normalmente se aplican a toda la economía.

Si bien los ejemplos ofrecidos se refieren a modos específicos, también podría formularse una limitación

horizontal que abarcara todos los modos de suministro al mismo tiempo, por ejemplo: una limitación que

excluyera la concesión de subvenciones o medidas fiscales preferenciales a los servicios y proveedores de

servicios extranjeros en todos los modos de suministro.

RECORDATORIO

Dado que las limitaciones horizontales condicionan las demás anotaciones de la lista, una restricción

relativa a sectores específicos debe leerse en conjunción con la anotación de los compromisos

horizontales, a menos que se disponga explícitamente lo contrario. Leer únicamente el compromiso

relativo a sectores específicos y no los compromisos horizontales supone el peligro de omitir una

limitación importante. Por ejemplo, en un sector determinado podría no haberse anotado ninguna

limitación en la sección sectorial de la lista, a pesar de lo cual seguiría siendo necesario comprobar si hay

alguna restricción horizontal. Sólo si la anotación sectorial "Ninguna" se corresponde con la ausencia de

restricciones horizontales podrá concluirse que no hay limitaciones de ningún tipo. En algunos casos,

aunque haya restricciones horizontales el Miembro puede haber aclarado que no se aplican a un sector y/o

modo determinado. Es una práctica aceptable.

156

IV.B. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

Como su nombre indica, todos los sectores objeto de compromiso por un Miembro figuran en la sección relativa

a sectores específicos de una lista. En el ejemplo anterior, Arcadia ha contraído compromisos sobre los

servicios comerciales al por menor y, en ese subsector, ha incluido limitaciones al acceso a los mercados y al

trato nacional diferenciadas con respecto a los cuatro modos de suministro. Para comprender las anotaciones

sectoriales de una lista, es necesario estar familiarizado con los términos empleados para describir los

compromisos sobre acceso a los mercados y trato nacional.

IV.C. TIPOS DE COMPROMISOS

Para cada compromiso pueden realizarse cuatro anotaciones, que se describen como sigue:

IV.C.1. COMPROMISO PLENO

"Ninguna" - Si un Miembro decide no limitar en modo alguno el acceso a los mercados y el trato nacional en

determinado sector y modo de suministro debe anotar el término "Ninguna". Eso significa que no hay

limitaciones con respecto al sector y modo de suministro de que se trate. Sin embargo, se aplicarán las

limitaciones pertinentes que se hayan inscrito en la los compromisos horizontales que figuran en la lista. En el

ejemplo anterior sobre Arcadia, se anota "Ninguna" para los servicios comerciales al por menor con respecto a

los modos 1 y 2. Dado que no hay restricciones horizontales para ambos modos, se otorga pleno acceso a los

mercados y pleno trato nacional.

IV.C.2. NINGÚN COMPROMISO

"Sin consolidar" - La situación contraria a "Ninguna" se produce cuando un Miembro decide conservar la

libertad de introducir o mantener cualesquiera limitaciones sobre acceso a los mercados o trato nacional en un

sector y modo de suministro determinados. No se ofrece ninguna garantía de un nivel mínimo de trato. En

esta situación el Miembro debe anotar la expresión "sin consolidar". Este caso sólo se produce cuando se ha

contraído un compromiso en un sector con respecto, por lo menos, a un modo de suministro. Cuando todos

los modos de suministro estén "sin consolidar" y no se hayan contraído compromisos adicionales en el

sector, éste no deberá figurar en la lista.

Una variante de "Sin consolidar" es "Sin consolidar por no ser técnicamente viable". En algunas situaciones,

puede no ser técnicamente viable prestar un servicio en un modo particular de suministro. Un ejemplo podría

ser el suministro transfronterizo de servicios de peluquería. En estos casos, puede emplearse la expresión

"Sin consolidar*". El asterisco deberá remitir a una nota de pie de página en la que se explique que el hecho

de que la anotación "sin consolidar" se debe a la inviabilidad técnica de la consolidación de dicho modo de

suministro. Cuando en realidad sea viable técnicamente consolidar el modo de suministro, o pase a serlo en el

futuro, la anotación deberá interpretarse igualmente como "sin consolidar".

157

¿Por qué hay compromisos relativos al modo 4 en la sección correspondiente a los compromisos

horizontales?

Los compromisos relativos al modo 4 normalmente están determinados por la legislación de aplicación

general que rige la inmigración, los permisos de trabajo, etc., y no varían de un sector a otro. Por ello

convencionalmente los Miembros no han consignado los compromisos respecto del modo 4 del mismo modo

que los relativos a los demás modos de suministro. En lugar de limitaciones, normalmente utilizan los

compromisos horizontales para especificar obligaciones con respecto a las diferentes categorías de

proveedores en el modo 4. Por ejemplo, un Miembro puede consolidar medidas que afecten a la entrada y

estancia temporal tan sólo de algunas categorías de personas físicas y dejar sin consolidar las demás

categorías. Puede hacerlo mediante una indicación en la sección de la lista destinada a los compromisos

horizontales, por ejemplo: "Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afecten a la

entrada y estancia temporal de personas físicas de las siguientes categorías ...". En estos casos, la

anotación sectorial correspondiente bajo el cuarto modo de suministro deberá ser: "Sin consolidar, excepto

lo indicado en los compromisos horizontales". En la lista de Arcadia comentada anteriormente, el

compromiso sobre acceso a los mercados respecto del modo 4 se ciñe al personal transferido dentro de una

misma empresa y a las personas en visita de negocios. El trato nacional no está consolidado, lo que significa

que no hay ningún compromiso en absoluto.

IV.C.3. COMPROMISOS CON LIMITACIONES

En la mayoría de las ocasiones, las anotaciones de las listas consisten en compromisos condicionados por

medidas que limitan el acceso a los mercados y/o el trato nacional. En esos casos no se emplean términos

uniformes, puesto que es la medida en cuestión lo que ha de inscribirse en la lista. En la anotación deberá

describirse sucintamente cada limitación, indicando los elementos que hacen que una medida sea incompatible

con el acceso a los mercados o el trato nacional. En el ejemplo anterior, Arcadia limita la participación de

capital extranjero al 51 por ciento en el modo 3 y excluye del trato nacional las donaciones para inversión

concedidas a empresas que no están bajo el control de nacionales del país. La medida en virtud de la cual se

limita el trato nacional se ha consignado.

¿Coinciden los compromisos con las condiciones reales de acceso a los mercados y trato nacional?

Como se ha indicado anteriormente en el presente módulo, los compromisos garantizan determinado nivel

de acceso a los mercados y trato nacional, pero puede ocurrir que no coincidan con las condiciones vigentes.

Cuando un Miembro opta por consolidar el régimen que aplica a los servicios, las condiciones consignadas en

su lista no diferirán de las que están en vigor. En tal caso, ha optado por consolidar el statu quo. Sin

embargo, es posible que no siempre lo haga. A menudo, los Miembros deciden dotarse de cierto margen de

maniobra y consignar unas condiciones más restrictivas de las impuestas realmente. En un número reducido

de casos, los Miembros han optado por "introducir progresivamente sus compromisos". Dado que no es

necesario cumplir los compromisos desde la fecha de entrada en vigor de una lista, se pueden especificar

plazos para la introducción de condiciones más liberales. En las listas de algunos Miembros de reciente

adhesión más de la mitad de los subsectores ha sido objeto de compromisos de introducción progresiva.

158

¿Cómo se interpretan jurídicamente las listas de servicios?

En el párrafo 3 del artículo XX se establece que las listas forman "parte integrante" del AGCS. Por ello, el

Órgano de Apelación de la OMC ha confirmado que para identificar el significado de una concesión en una

lista del AGCS, al igual que para interpretar el texto de cualquier otro tratado, es preciso identificar la

intención común de todos los Miembros. Las normas generales de interpretación de los tratados,

establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son

aplicables a la interpretación de la listas. Eso significa que los compromisos específicos deberán

interpretarse "de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en

el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin". [párrafo 1 del 31]

El contexto para la interpretación de un tratado podrá ser "a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya

sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado; y b) todo instrumento

formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como

instrumento referente al tratado". [párrafo 2 del 31]

El Órgano de Apelación ha decidido que el contexto para la interpretación de los compromisos relativos a los

servicios podrá ser i) el resto de la lista de que se trate; ii) las disposiciones sustantivas del AGCS; iii) las

disposiciones de los Acuerdos abarcados distintos del AGCS; y iv) las listas de otros Miembros anexas al

AGCS.

El Órgano de Apelación ha decidido asimismo que las Directrices para la consignación en listas de 1993

[MTN.GNS/W/164 y Add.1] y la Lista de clasificación sectorial [MTN.GNS/W/120] no son "contexto" en el

sentido del párrafo 2 del artículo 31, puesto que no constituyen un acuerdo entre todas las Partes o un

acuerdo entre algunas Partes aceptado como tal por las demás. El Órgano de Apelación ha añadido que los

Miembros no han acordado utilizar dichos documentos como instrumentos de interpretación y aplicación de

los compromisos consignados por ellos en listas.

El Órgano de Apelación ha decidido que las Directrices para la consignación en listas y la Lista de

clasificación sectorial son "trabajos preparatorios" y, como tales, dichos documentos constituyen medios de

interpretación suplementarios, a los que sólo puede recurrirse en la interpretación para confirmar el sentido

de un término resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar dicho sentido cuando una

interpretación acorde con el artículo 31 deje ambiguo u oscuro el sentido; o conduzca a un resultado

manifiestamente absurdo o irrazonable.

159

V. MODIFICACIÓN O RETIRO DE LOS

COMPROMISOS

El artículo XXI establece un marco de normas para modificar o retirar compromisos específicos. Las

disposiciones pertinentes pueden invocarse en cualquier momento después de transcurridos tres años a partir

de la fecha de entrada en vigor de un compromiso. En ausencia de medidas de salvaguardia urgentes, que

están sujetas a un mandato de negociación establecido en el artículo X, el plazo de tres años se reduce a un

año. Por consiguiente, los Miembros pueden adaptar sus compromisos a nuevas circunstancias o

consideraciones de política, siempre que efectúen ajustes compensatorios. Las modificaciones propuestas

deberán notificarse con una antelación mínima de tres meses. La compensación que debe negociarse con los

Miembros afectados consiste en consolidaciones más ambiciosas en otras esferas que "procurarán mantener un

nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio" que el que existía

anteriormente.

La aplicación deberá efectuarse en régimen NMF. Si las negociaciones fracasan, el artículo XXI autoriza a

recurrir al arbitraje. Si el árbitro concluye que corresponde una compensación, los cambios propuestos en los

compromisos no deben entrar en vigor hasta que se hayan efectuado los ajustes compensatorios. En caso de

que el Miembro modificante no tome en consideración las conclusiones del arbitraje, los Miembros afectados

tendrán derecho a aplicar medidas de retorsión retirando compromisos equivalentes.

En 1999, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó procedimientos detallados para la modificación de las

listas de conformidad con el artículo XXI (documento S/L/80). Las mejoras de las listas, es decir, la inscripción

de nuevos sectores o la eliminación de limitaciones en vigor, están sujetas a procedimientos simplificados, que

se establecen en el documento S/L/84.

Hasta la fecha se han invocado en tres casos las disposiciones del artículo XXI. En el contexto de las

ampliaciones de la UE, en la diferencia sobre "juegos de azar" entre los Estados Unidos y Antigua y Barbuda, y

en el retiro de compromisos por Bolivia.

Aparte del artículo XXI, hay disposiciones especiales que permiten apartarse de las obligaciones y los

compromisos vigentes en circunstancias especificadas (véase el módulo 4). De conformidad con el

artículo XIV, por ejemplo, los Miembros pueden adoptar las medidas necesarias para atender a preocupaciones

esenciales de carácter político, por ejemplo para proteger la moral pública o la vida y la salud de las personas y

de los animales o para preservar los vegetales. Sin embargo, dichas medidas no deben constituir una

discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta del comercio. Cuando están en juego

intereses esenciales de seguridad, el artículo XIVbis los ampara. Además, el artículo XII permite adoptar

restricciones temporales para proteger la balanza de pagos; y, en virtud de la llamada excepción cautelar

relativa a los servicios financieros, los Miembros pueden adoptar medidas para, entre otras cosas, garantizar la

integridad y estabilidad de su régimen financiero (párrafo 2 del Anexo sobre Servicios Financieros).

También es importante tener presente que en los compromisos que figuran en las listas actualmente anexas al

AGCS a menudo no se consolidan las condiciones vigentes de acceso a los mercados y trato nacional, que en el

caso de muchos Miembros ya son más liberales. En tal situación, un Miembro no tiene necesidad de poner en

marcha un procedimiento de modificación o retiro en el marco del artículo XXI, ya que puede modificar sus

prácticas y ponerlas en consonancia con el nivel más restrictivo de sus consolidaciones. Sólo en caso de que la

modificación afecte a sus consolidaciones tendrá que recurrir a los procedimientos previstos en el artículo XXI.

160

EJERCICIOS

1. ¿Cuáles son las seis limitaciones al acceso a los mercados que los Miembros deben consignar en las listas

si desean mantener o aplicar esas medidas en un sector que haya sido objeto de compromisos?

2. ¿Obliga el artículo XVII, relativo al trato nacional, a otorgar un trato idéntico a los servicios y proveedores

de servicios extranjeros y nacionales?

3. ¿Qué significan las anotaciones "Sin consolidar" y "Ninguna" que aparecen en las listas?

4. ¿Puede un Miembro de la OMC otorgar en realidad un acceso a los mercados o trato nacional más

favorable que el que prevén los compromisos de su lista?

161

VI. RESUMEN

El artículo XX obliga a todos los Miembros a presentar una lista de compromisos, que forman "parte

integrante" del AGCS, pero no prescribe los sectores que han de abarcarse ni el nivel de liberalización. En

las listas solamente deberán anotarse las medidas incompatibles con las disposiciones del AGCS acerca del

acceso a los mercados o el trato nacional, e incluir los compromisos adicionales que en su caso quiera

contraer un Miembro en el marco del artículo XVIII.

Las listas no proporcionarán cobertura jurídica a medidas incompatibles con otras disposiciones del Acuerdo,

como el requisito de trato NMF del artículo II, o las disciplinas sobre reglamentación nacional del artículo VI.

Solamente las medidas que constituyen limitaciones en el sentido de los artículos XVI y XVII están sujetas a

la obligación de ser consignadas en listas. Cualquier otra medida que restrinja el comercio no debe ser

consignada per se. Por la misma razón, no es necesario consignar las restricciones de acceso, como

prohibiciones de ventas de armas, material pornográfico o artículos similares, que entran en el ámbito de

aplicación de las excepciones generales del artículo XIV, o las medidas cautelares cuya finalidad es

garantizar la estabilidad e integridad del sector de los servicios financieros.

Aunque se ha intentado aquí tratar los principios y técnicas fundamentales de elaboración de una lista de

compromisos específicos, este módulo no puede sustituir a una lectura exhaustiva de las disposiciones

pertinentes del Acuerdo, en conjunción con las Directrices para la consignación en listas.

162

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Las seis categorías de medidas que no pueden adoptarse o mantenerse a menos que se hayan

especificado en la lista son las siguientes: cuatro tipos de restricciones cuantitativas (apartados a) a d)),

en virtud de las cuales se limita el número de proveedores de servicios, el valor de los activos o

transacciones, el número de operaciones de servicios o la cuantía de la producción de servicios, o el

número total de personas físicas; y otros dos tipos de limitaciones, una acerca de la forma de persona

jurídica (apartado e)) y la otra sobre la participación de capital extranjero (apartado f)).

La lista es exhaustiva y, para preservar su derecho a aplicar cualquiera de las medidas consignadas, los

Miembros deben anotarlas en la columna relativa al acceso a los mercados de su lista con respecto al

modo de que se trate. Cabe señalar que esto también es aplicable a medidas no discriminatorias como

las restricciones cuantitativas que afectan por igual a los proveedores extranjeros y nacionales. Si no se

han consignado limitaciones, debe otorgarse pleno acceso a los mercados en el sector y el modo en

cuestión.

2. El artículo XVII establece que cada Miembro "otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de

cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato

no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios

similares". Cualquier desviación respecto del trato "no menos favorable" deberá consignarse como una

limitación. En el párrafo 3 del artículo XVII se estipula que "se considerará que un trato formalmente

idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia" en favor

de los servicios o proveedores de servicios propios en comparación con los de otro Miembro.

Se hace hincapié en las "condiciones de competencia" porque los Miembros sintieron la necesidad de

distinguir la discriminación de jure de la discriminación de facto. La primera se produce cuando la

medida, contenida en una ley o reglamento, establece explícitamente una discriminación. Por su parte, la

discriminación de facto se produce cuando no hay una diferencia formal en el trato de los servicios y

proveedores de servicios extranjeros y nacionales. Sin embargo, puede ocurrir que los servicios y

proveedores de servicios extranjeros terminen recibiendo un trato menos favorable. Por consiguiente, lo

importante no es si se ha dispensado un trato idéntico, sino si se da a todos los servicios y proveedores

de servicios la oportunidad de competir en igualdad de condiciones, sea cual sea su país de origen. Por lo

tanto, en el sentido del artículo XVII, un Miembro otorga trato nacional pleno en un sector o modo cuando

las condiciones de competencia no se modifican en favor de sus propios servicios similares y proveedores

de servicios similares.

3. Se anota "Ninguna" en las columnas relativas al acceso a los mercados y/o el trato nacional cuando un

Miembro decide no limitar en forma alguna el acceso a los mercados o el trato nacional en determinado

sector y modo de suministro. La anotación "Ninguna" significa que no hay limitaciones en el sector y

modo de suministro de que se trate. Sin embargo, se aplicarán las limitaciones pertinentes que en su

caso se hayan enumerado en los compromisos horizontales de la lista.

La situación contraria a "Ninguna" se produce cuando un Miembro decide conservar la libertad de

introducir o mantener cualesquiera limitaciones sobre acceso a los mercados o trato nacional en un sector

y modo de suministro determinados. No se ofrece ninguna garantía de un nivel mínimo de trato. En esta

situación el Miembro debe anotar la expresión "Sin consolidar". Este caso sólo se produce cuando se ha

contraído un compromiso en un sector con respecto al menos a un modo de suministro. Cuando todos los

modos de suministro estén "sin consolidar" y no se hayan contraído compromisos adicionales en el

sector, éste no deberá figurar en la lista.

163

Una variante de "Sin consolidar" es "Sin consolidar por no ser técnicamente viable". En algunas

situaciones, puede no ser técnicamente viable prestar un servicio con respecto a un modo particular de

suministro. Un ejemplo podría ser el suministro transfronterizo de servicios de peluquería. En estos

casos, puede emplearse la expresión "Sin consolidar*".

El asterisco deberá remitir a una nota de pie de página en la que se explique que el hecho de que esté

"sin consolidar" se debe a la inviabilidad técnica de consolidar dicho modo de suministro. Cuando sea

viable técnicamente consolidar el modo de suministro, o pase a serlo en el futuro, la anotación deberá

interpretarse como "sin consolidar".

4. Un Miembro siempre puede otorgar un acceso a los mercados o trato nacional más favorable que el

previsto en los compromisos inscritos en su lista. Los compromisos solamente garantizan un nivel

mínimo de acceso a los mercados y trato nacional, y no reflejan necesariamente la situación real. Cuando

un Miembro opta por consolidar el régimen que aplica a los servicios, las condiciones consignadas en su

lista no diferirán de las que están en vigor. En tal caso, ha optado por consolidar el statu quo. Sin

embargo, el AGCS no establece el requisito de consolidar el statu quo. A menudo, los Miembros deciden

dotarse de cierto margen de maniobra y los compromisos consignados en sus listas tienden a ser más

restrictivos que las medidas realmente aplicadas.

165

Estructura modal del AGCS DURACIÓN PREVISTA: 3 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 6

Proporcionar más información sobre el marco normativo aplicable a la definición del

"comercio de servicios" en el AGCS.

Examinar algunas de las dificultades que se plantean para determinar qué modos

se utilizan realmente en una transacción de servicios.

Poner de relieve el fundamento y la importancia económica de los cuatro modos de

suministro del AGCS.

MÓDULO

6

167

I. INTRODUCCIÓN

El AGCS abarca todas las medidas gubernamentales que afectan al "comercio de servicios". ¿Cómo debe

interpretarse el término "servicios" en esta sencilla frase? ¿Y cuándo habrá "comercio" de esos servicios?

Aunque en el Acuerdo no se define específicamente el término "servicios", se entiende que incluye toda la

gama de transacciones intangibles que figura habitualmente en las clasificaciones internacionales de servicios.

Por otra parte, el concepto de "comercio de servicios" se define específicamente en el Acuerdo, y abarca cuatro

"modos" diferentes de suministrar los servicios a un consumidor. El concepto básico de los modos de

suministro se explicó en el módulo 4. En el presente módulo se explica con mayor detalle cada uno de esos

modos y su importancia económica para el comercio de servicios.

168

II. MODOS DE SUMINISTRO

En algunos casos, un servicio puede ser objeto de una transacción transfronteriza sin que el proveedor o el

consumidor estén en el mismo lugar. Es el caso, por ejemplo, de la utilización de Internet para prestar

servicios en línea como la educación a distancia, servicios bancarios electrónicos, reservas de hoteles, la

telemedicina, así como muchos otros que se suministran por medios electrónicos. Esas transacciones son

similares conceptualmente al comercio de mercancías en el marco del GATT, en el que normalmente el

exportador y el importador no se encuentran en el mismo país. Sin embargo, en otros casos, por razones

técnicas o simplemente por comodidad, puede ocurrir que el proveedor y el consumidor de un servicio deban

estar presentes en el mismo lugar para que la transacción pueda llevarse a cabo. Un ejemplo de esa situación

podría ser un corte de pelo. A pesar de los progresos tecnológicos, todavía es imposible hoy efectuar o recibir

un corte de pelo en línea. Para que esa transacción se produzca el productor del servicio tiene que ir adonde

está el consumidor, o viceversa.

En vista de esta característica especial del comercio de servicios, el AGCS define cuatro modos de suministro.

El primero abarca el comercio de servicios en el que el proveedor no se encuentra en el mismo territorio de un

Miembro de la OMC que el consumidor. Los otros tres comprenden el comercio de servicios en el que el

productor y el consumidor están presentes en el mismo Miembro de la OMC. En el módulo 4 ya se han

explicado los modos de suministro, pero puede consultarse un recordatorio en el recuadro reproducido a

continuación:

Recordatorio

Cómo se comercia con servicios - Los cuatro "modos de suministro" del AGCS

El AGCS no define los "servicios", sino que especifica los cuatro modos en que pueden suministrarse:

Modo 1 (Suministro transfronterizo): del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro

Miembro

Este modo requiere que lo único que atraviese la frontera entre uno y otro Miembro sea el "servicio". Ni el

proveedor ni el consumidor del servicio salen de sus respectivos territorios. Entre los ejemplos cabe citar los

servicios prestados por correo o por Internet.

Modo 2 (Consumo en el extranjero): en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios

de cualquier otro Miembro

En este modo, el consumidor del servicio de un Miembro cruza normalmente la frontera con el país donde

está ubicado el proveedor para adquirir y consumir el servicio. Entre los ejemplos cabe mencionar las

vacaciones, la enseñanza y los cuidados sanitarios en el extranjero. Aunque frecuentemente también es

necesario que el consumidor esté presente en el extranjero, este modo comprende asimismo actividades

como las de reparación de embarcaciones, en las que solamente se desplaza, o está situado en el

extranjero, un bien propiedad del consumidor.

Modo 3 (Presencia comercial): por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia

comercial en el territorio de cualquier otro Miembro

Este modo abarca cualquier tipo de establecimiento comercial o profesional, incluidas las empresas afiliadas,

las filiales, las oficinas de representación y las sucursales. Cabe citar como ejemplos los bancos o empresas

de telecomunicaciones extranjeros que tienen filiales en otro territorio. Normalmente se producen en estos

casos corrientes de inversión.

169

Modo 4 (Presencia de personas físicas): por un proveedor de servicios de un Miembro mediante

la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro

Este modo abarca a las personas físicas proveedoras de servicios, así como a las empleadas por proveedores

de servicios presentes en el país receptor. En las listas se indica que los Miembros han utilizado

generalmente las siguientes categorías de proveedores de servicios en el modo 4: profesionales

independientes; personal transferido dentro de la misma empresa; personas en visita de negocios; y

proveedores de servicios por contrato.

Las definiciones anteriores de los cuatro modos de suministro son significativamente más amplias que el

concepto de comercio de servicios basado en la balanza de pagos (BP). Si bien la BP se centra en la residencia

y no en la nacionalidad (es decir, un servicio se exporta si es objeto de comercio entre residentes y no

residentes), en algunas transacciones abarcadas por el AGCS, en particular en el caso del modo 3, sólo

participan normalmente residentes del país de que se trate. Por lo tanto, las estadísticas sobre la balanza de

pagos por cuenta corriente no reflejan el valor de las actividades de los proveedores de servicios en el modo 3

(véase más adelante la sección relativa al modo 3).

¿En qué modo de suministro se produce la mayor parte del comercio de servicios?

En conjunto, en términos de valor comercial, se ha estimado que la proporción del comercio mundial de

servicios que se realiza en cada uno de los modos es la siguiente: 25 a 30 por ciento en el modo 1;

10 a 15 por ciento en el modo 2; 55 a 60 por ciento en el modo 3; y menos del 5 por ciento en el modo 4

("Measuring GATS Mode 4 Trade Flows"). El comercio en el modo 3, combinado en su mayor parte con la

inversión extranjera directa (IED), ha sido el componente más dinámico los últimos años. Pese a ello, las

estadísticas actuales subestiman notablemente dicho modo, porque no aparece en las estadísticas de la

balanza de pagos por los motivos explicados más arriba.

A veces una transacción puede requerir la utilización de más de un modo de suministro, por razones prácticas

o comerciales. Pueden darse vinculaciones entre los cuatro modos de suministro a la vez. Por ejemplo, un

banco extranjero establecido con arreglo al modo 3 en el país A puede emplear a nacionales del país B

(modo 4) e importar servicios de publicidad del país C (modo 1) para trabajar en el mercado del país receptor.

De manera análoga, puede ser necesario realizar visitas de negocios a A (modo 4) para complementar el

suministro transfronterizo de servicios a dicho país (modo 1) o para mejorar la capacidad de una oficina

establecida localmente (modo 3). Durante el tiempo que pasa en el país, la persona en visita de negocios

consume servicios (modo 2), por ejemplo al permanecer en un hotel. Sin embargo, es importante tener

presente que los compromisos son relativos a modos específicos y, pese a que las vinculaciones económicas

pueden ser estrechas, sólo abarcan las transacciones para las que se han consignado. No implican que el

proveedor de un servicio objeto de compromiso tenga derecho a suministrar servicios que no sean objeto de

compromisos.

170

III. MODOS 1 Y 2 (SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO Y

CONSUMO EN EL EXTRANJERO)

Hasta hace poco, el modo 1, o "suministro transfronterizo", había sido objeto de escasa atención, en parte

porque su importancia práctica y económica era bastante reducida. La atención se centraba principalmente en

los modos 3 y 4. Sin embargo, como resultado de los progresos tecnológicos, el modo 1 ha adquirido cada vez

más importancia. Varios servicios cuyo suministro requería antaño la proximidad física entre el consumidor y

el proveedor hoy pueden ser objeto de comercio por medio de Internet u otras redes. Entre ellos figuran, por

ejemplo, la banca electrónica, los servicios de informática y tecnología de la información, muchas modalidades

de servicios profesionales y de consultores, servicios de agencias de viajes, reservas de hotel y ventas de

billetes de avión, así como muchos otros servicios prestados al consumidor y el productor. El suministro

electrónico ha conferido por lo tanto una nueva dimensión al comercio transfronterizo de servicios. Ha creado

numerosas oportunidades comerciales, en particular para los países en desarrollo, y también ha abierto nuevas

perspectivas para los proveedores pequeños y medianos en todos los países.

Durante los diez últimos años y en especial recientemente, la aparición de actividades de deslocalización28

ha

suscitado un creciente interés. Varios países en desarrollo acogen centros de deslocalización que ofrecen

nuevos puestos de trabajo e importantes perspectivas comerciales (véase el recuadro siguiente).

¿Qué es la contratación externa de procesos empresariales?

Una de las actividades de deslocalización de más rápido crecimiento ha sido la contratación externa de

procesos empresariales, que incluye diversas funciones de apoyo a las empresas, o servicios auxiliares.

Esos servicios pueden obtenerse en lugares de otro territorio, alejados de la oficina central o del consumidor

final, por medios electrónicos. Muchos países en desarrollo han tenido en los últimos años resultados

satisfactorios en la contratación externa de procesos empresariales.

Los servicios de contratación externa de procesos empresariales pueden incluir el apoyo o las ventas al

consumidor, el apoyo a la comercialización y los servicios al consumidor (por ejemplo, mediante centros de

llamadas) en los sectores de seguros, la navegación aérea y muchos otros. También pueden incluir la

contabilidad, la teneduría de libros, la gestión de nóminas, el cobro de facturas y la transcripción de

registros, por no mencionar más que unos pocos ejemplos. A menudo requieren competencias lingüísticas y

cierto nivel de conocimientos y formación, no necesariamente muy elevado, y pueden suponer ventajas,

como costos más bajos y un servicio ininterrumpido.

En las actividades de deslocalización, como ocurre con la contratación externa de procesos empresariales, a

menudo se emplean Internet, tecnologías posibilitadas por Internet (como las redes de transmisión de voz

sobre protocolo de Internet para centros de llamadas), redes privadas de sociedades, enlaces por satélite o

una combinación de estos elementos para enviar y recibir servicios.

28 No hay una definición convenida de "deslocalización". En el presente módulo este término se empleará para

designar una situación en la que una empresa transfiere algunas de sus actividades a otra empresa en el

extranjero. En un sentido más amplio, "contratación externa" designa la transferencia de algunas actividades

de una empresa a proveedores externos, ya sea en el mismo mercado o en el extranjero. Se dice que tanto la

"deslocalización" como la "contratación externa" son "cautivas" cuando las actividades se transfieren a una

empresa afiliada.

171

Aunque el suministro transfronterizo (modo 1) sea el más pertinente, en las transacciones de servicios

mediante Internet también puede intervenir el consumo en el extranjero (modo 2). No está claro de qué

manera pueden aplicarse los modos de suministro del AGCS a la prestación electrónica y, en general, cómo

distinguir en ella los modos de suministro 1 y 2 (véase la sección siguiente). Por eso los compromisos con

respecto a ambos modos pueden ser aplicables y deberán consultarse con respecto a los servicios de esta

índole.

III.A. ¿CÓMO DISTINGUIR ENTRE LOS MODOS 1 Y 2?

Como se ha dicho antes, el "suministro transfronterizo de servicios" (o "modo 1) se define como "el suministro

de un servicio del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro" (apartado a) del párrafo 2

del artículo 1). Entre los ejemplos de suministro transfronterizo cabe citar el transporte internacional y los

servicios suministrados mediante telecomunicaciones o por correo.29

Las transacciones electrónicas también

están comprendidas en el modo 1 (véase la explicación sobre la neutralidad tecnológica). Por su parte, el

modo 2, llamado "consumo en el extranjero", se define como el suministro de un servicio "en el territorio de un

Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro" (apartado b) del párrafo 2 del artículo 1).

Diagrama 1: "Suministro transfronterizo" de servicios (o "modo 1")

29 Informe sobre el Comercio Mundial, La deslocalización de servicios: Hechos recientes y perspectivas, OMC,

2005, página 293, párrafo 28.

Servicio suministrado

hacia el territorio de otro Miembro

Proveedor

de servicios

Consumidor de

servicios

El proveedor de

servicios suministra

el servicio desde el

territorio de un

Miembro

El consumidor del

servicio lo recibe

en el territorio de

cualquier otro Miembro

172

Diagrama 2: "Consumo en el extranjero" (o "modo 2")

Neutralidad tecnológica

Los Acuerdos de la Ronda Uruguay se celebraron en una época en la que Internet todavía estaba en ciernes

y no era utilizada en gran escala por la comunidad empresarial. Algunos años después, a los Miembros de la

OMC se les planteó el problema de si el suministro electrónico estaba abarcado por los modos de suministro

vigentes del AGCS. En los debates sobre comercio electrónico que comenzaron en 1998 bajo los auspicios

del Consejo General, la opinión generalizada de los Miembros fue que el AGCS era tecnológicamente neutral,

en el sentido de que "no contiene ninguna disposición que haga una distinción entre los distintos medios

tecnológicos a través de los cuales puede suministrarse un servicio". Este principio, denominado

"neutralidad tecnológica", significa que los compromisos específicos contraídos durante la Ronda Uruguay en

relación con el modo 1 abarcan las transacciones mediante Internet. Sin embargo, hay que señalar que los

debates habidos en la OMC sobre comercio electrónico no dieron lugar a ninguna conclusión formal de los

Miembros.

No obstante, el principio de la neutralidad tecnológica ha sido respaldado por una resolución de un grupo

especial. En el caso Estados Unidos de América - Juegos de azar, el Grupo Especial consideró que la

definición del modo 1 contenida en el párrafo 2 a) del artículo I "no contiene indicación alguna sobre el

medio que puede utilizarse para suministrar servicios transfronterizos [...] [E]sto indica que el AGCS no

limita los diversos medios tecnológicamente neutrales posibles de suministro en el modo 1. [...] un

compromiso de acceso a los mercados para el modo 1 conlleva el derecho de los proveedores de otros

Miembros a suministrar un servicio mediante cualquier medio de suministro, ya sea por correo, por teléfono,

por Internet, etc., salvo que en la lista de un Miembro se especifique otra cosa".

En teoría, el principal rasgo distintivo entre los modos 1 y 2 es que en el modo 1 el servicio se presta en el

territorio del Miembro que ha asumido el compromiso de que se trate, mientras que en el modo 2 el servicio se

presta y consume fuera de su territorio. Sin embargo, el suministro electrónico difumina esta distinción, pues

en él los dos modos funcionan en tándem y la presencia física del consumidor no es un criterio necesariamente

pertinente para determinar el lugar de suministro o de consumo de un servicio. Esta cuestión se ha planteado

Consumidor de servicios

Servicio suministrado en el

territorio de un Miembro a

un consumidor de servicios de otro Miembro

El proveedor de

servicios suministra el

servicio en el

territorio de un Miembro

Proveedor de servicios

Consumidor de servicios

El consumidor del

servicio lo recibe en el territorio del proveedor

173

en particular en relación con los servicios financieros (véanse varios ejemplos en el recuadro reproducido a

continuación).

¿Cuándo se suministra un servicio financiero en el modo 1 y cuándo en el modo 2?

Depósitos: Un consumidor de un Miembro abre una cuenta bancaria en el extranjero. Si el consumidor ha

viajado al extranjero para abrir la cuenta, puede tratarse de un suministro con arreglo al modo 2, en tanto

que si no lo ha hecho (apertura de la cuenta mediante orden postal o transferencia bancaria, o por medios

electrónicos) puede tratarse del modo 1. Sin embargo, los servicios directamente asociados a esa cuenta

(pago de intereses, adeudo y abono de pagos y transferencias, compensación de saldos, etc.) pueden

suministrarse, a solicitud del consumidor, tanto en el extranjero como en el país del consumidor.

Préstamo: Un banco establecido en el extranjero concede un préstamo a un consumidor de un Miembro.

El préstamo puede concederse dentro o fuera del país del consumidor.

Seguro: El consumidor de un Miembro celebra un contrato de seguro de bienes con un asegurador

establecido en el extranjero. Cabe sostener que si los bienes asegurados se encuentran en el extranjero, el

servicio se presta también en el extranjero, ya que la protección otorgada por el contrato de seguro se

"suministra" con respecto a los bienes, por lo que ese suministro corresponde al modo 2. Sin embargo,

también puede aducirse que el seguro otorga protección al consumidor en su país, ya que las primas son

pagadas por el consumidor y, en caso de accidente, la indemnización se pagará al consumidor en su país,

por lo que ese caso correspondería al modo 1.

Dadas la diversidad y complejidad de los servicios financieros, podría citarse una infinidad de ejemplos. Para

más información sobre los modos 1 y 2 en los servicios financieros, véase el documento S/L/92, apéndices 2

y 3.

Hasta la fecha los Miembros no han llegado a un criterio claro sobre la manera de distinguirlos con precisión.

El mismo problema puede surgir en todos los sectores en que los servicios pueden prestarse por medios

electrónicos y, con el desarrollo de Internet, posiblemente habrá también más posibilidades de que se planteen

situaciones controvertidas. A efectos prácticos, se ha sugerido que el modo 2 se refiere a las restricciones

impuestas al consumidor, independientemente de dónde esté localizado, y que el modo 1 se refiere a las

restricciones impuestas al proveedor. Naturalmente, en la práctica sólo puede haber un problema de

interpretación cuando, en determinado sector, los niveles de compromiso con respecto al modo 1 y el modo 2

difieren (por ejemplo, el modo 1 tiene la anotación "Sin consolidar" y el modo 2, "Ninguna"). A la espera de

que se acuerde una solución, los Miembros podrán adoptar el enfoque de consignar compromisos similares

para ambos modos en los diferentes sectores.

III.B. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL COMERCIO DE SERVICIOS

EN LOS MODOS 1 Y 2?

La proporción estimada de las transacciones transfronterizas en el comercio mundial oscila entre el 25 y el

30 por ciento. En los países desarrollados, el valor del comercio transfronterizo de servicios era de

591.000 millones de dólares EE.UU. en 1995 y aumentó hasta superar el billón de dólares EE.UU. (alcanzando

1,119 billones) en 2004. En los países en desarrollo, su valor creció de 163.000 millones de dólares EE.UU.

en 1995 a unos 302.000 millones de dólares EE.UU. en 2004. En todo el mundo, el crecimiento medio anual

de las transacciones transfronterizas se ha aproximado al 8 por ciento entre 1995 y 2004. El 69 por ciento de

las transacciones "de exportación" procede de los países desarrollados (esta cifra no tiene en cuenta el

174

comercio intracomunitario de la UE 15), el 26 por ciento, de los países en desarrollo y el 5 por ciento, de las

economías en transición. El transporte representa el 33 por ciento de las transacciones "de exportación" de

servicios, seguido por "Otros servicios prestados a las empresas", con el 35 por ciento, servicios financieros

(8 por ciento), regalías y derechos de licencia (8 por ciento), servicios de informática y de información (6 por

ciento), comunicaciones (4 por ciento), seguros (4 por ciento) y servicios culturales y recreativos (2 por

ciento). No obstante, no está claro qué proporción de las transacciones transfronterizas según los datos de la

balanza de pagos puede corresponder al comercio transfronterizo tal como se define en el AGCS, y los datos

sobre el suministro en línea y la deslocalización son sumamente difíciles de rastrear. No sólo se considera que

los actuales métodos estadísticos infravaloran el comercio transfronterizo en muchos sectores, sino que

además el comercio transfronterizo de servicios en línea escapa en gran medida de la mayor parte de los

esfuerzos de recopilación de estadísticas. También hay que señalar que ninguna de las intensas actividades de

deslocalización intraempresariales de los países en desarrollo, por ejemplo los servicios de contratación externa

de procesos empresariales, está recogida en las cifras de la balanza de pagos.

III.C. ¿QUÉ COMPROMISOS SE HAN CONTRAÍDO?

En líneas generales, el modo 1 ha sido objeto de un número mucho menor de compromisos que el modo 3, por

ejemplo. El modo 1 tiene la mayor proporción de anotaciones "Sin consolidar" de todos los modos de

suministro: más del 30 por ciento, frente a menos del 10 por ciento el modo 2 y menos del 5 por ciento el

modo 3. Sin embargo, hay que interpretar con cautela estas pautas generales, ya que en cada modo puede

haber grandes variaciones de un sector a otro.

La no consolidación del suministro transfronterizo puede obedecer a distintas razones. En general, la presencia

comercial fue una prioridad en las negociaciones de la Ronda Uruguay, en un momento en que muchos países

en desarrollo eran partidarios de buscar inversores para potenciar y desarrollar los sectores nacionales de

servicios. Asimismo, los Miembros consideraban que ese modo no era técnicamente viable en determinados

sectores (que en ocasiones señalaron explícitamente con la anotación "Sin consolidar*"; véase el módulo 5

para más información sobre las anotaciones de las listas). Es cierto que el suministro transfronterizo es

insignificante -y seguirá siéndolo- en varias actividades que, por su propia naturaleza, requieren una

proximidad física entre el consumidor y el proveedor (los servicios de construcción y de hotelería, por

ejemplo), aunque en muchos sectores las empresas aprovechan Internet o tecnologías análogas para prestar

servicios auxiliares o de apoyo administrativo, como los sistemas de reservas y su seguimiento, o las

actividades relacionadas con la consultoría. En relación con los servicios orientados a la información o que se

han orientado hacia la información, cabe señalar sin embargo que, como resultado de los avances tecnológicos,

es posible que las suposiciones acerca de la "viabilidad técnica" del comercio transfronterizo de servicios no

sean las mismas que durante la Ronda Uruguay. Por ejemplo, gracias a las tecnologías disponibles en la

actualidad, la reparación de un ordenador puede efectuarse mediante técnicas a distancia. Varias actividades

para las que el modo 1 no era viable o carecía de importancia comercial (como los servicios de salud y

enseñanza, pero también los juegos de azar) pueden ser ahora objeto de comercio a distancia en gran escala

gracias a Internet. Las incertidumbres acerca de la manera de aplicar medidas reglamentarias a los

proveedores situados en el extranjero posiblemente hayan contribuido a la renuencia de los gobiernos para

contraer compromisos vinculantes acerca del suministro transfronterizo.

Los compromisos específicos asumidos con respecto al modo 2 son significativamente más liberales que los

correspondientes a los otros tres modos de suministro. En la mayor parte de los casos, las limitaciones

consignadas en relación con el modo 1 no se repiten para el modo 2, lo que puede generar problemas, habida

cuenta de la controvertida condición jurídica de las transacciones electrónicas (véase el recuadro anterior). El

hecho de que los compromisos con respecto al modo 2 sean más generosos puede deberse en parte a la

175

percepción de los Miembros de que el consumidor y el proveedor de los servicios en cuestión se encuentran

fuera de la jurisdicción (territorial) del Miembro que contrae los compromisos, por lo que pueden aplicarse

pocas medidas nacionales, por no decir ninguna.

Hay que tener presente que la ausencia de compromisos específicos en determinado sector no equivale a la

ausencia de oportunidades de comercio. De hecho, las condiciones reales de acceso para los servicios

suministrados por medios electrónicos, en particular los servicios de tecnología de la información y de

contratación externa de procesos empresariales, tienden a ser considerablemente liberales. Obviamente,

consignar los compromisos en los subsectores pertinentes incrementaría la transparencia y previsibilidad para

los agentes comerciales y podría prevenir reacciones proteccionistas.

III.D. ¿QUÉ PROBLEMAS PLANTEA LA LIBERALIZACIÓN EN LOS

MODOS 1 Y 2?

Hasta la fecha, las ofertas condicionales que se han presentado en las negociaciones sobre los servicios no

modifican sustancialmente la pauta descrita de los compromisos vigentes. La proporción de anotaciones

"Sin consolidar" sigue siendo elevada y representa más del 40 por ciento de las nuevas anotaciones

sectoriales. Además, menos del 30 por ciento de las mejoras se refieren al modo 1, que tiene una incidencia

comparativamente menor, especialmente si se toma en consideración el elevado número de anotaciones

"Sin consolidar" de los compromisos vigentes.

No es de extrañar que el fenómeno de la deslocalización que se ha producido en los mercados mundiales de

servicios haya tenido repercusión en las negociaciones en curso sobre los servicios. Varios países en desarrollo

han hecho llamamientos para que se preste más atención al modo 1 en las negociaciones. En ellas, los

Miembros partidarios de un "programa de trabajo sobre el suministro transfronterizo" propugnan que se

contraigan compromisos amplios con respecto a los modos 1 y 2 en un gran abanico de servicios prestados a

las empresas y servicios auxiliares destinados a otros sectores, con objeto de afianzar los regímenes liberales

existentes para las transacciones electrónicas. En el Anexo C de la Declaración Ministerial de Hong Kong se

aboga por que los compromisos se contraigan "a los niveles actuales de acceso a los mercados sobre la base

de la no discriminación en todos los sectores de interés para los Miembros" y por la "supresión de las

prescripciones vigentes en materia de presencia comercial". Esos objetivos también quedan reflejados en la

posterior petición plurilateral sobre el suministro transfronterizo.

Varios sectores pueden plantear problemas importantes para la liberalización de los modos 1 y 2. Por lo que se

refiere a la clasificación, la cuestión es si los instrumentos que utilizan actualmente los Miembros para

consignar sus compromisos reflejan adecuadamente la gama de actividades, frecuentemente circunscritas,

objeto de contratación externa. El AGCS no obliga a los Miembros a utilizar ningún sistema concreto de

clasificación para describir los sectores y subsectores objeto de compromiso. Hasta la fecha, la mayoría de los

Miembros ha basado sus listas en el documento W/120, pese a que se considera obsoleto en lo tocante a

varios sectores. Por ello no siempre está claro si están abarcadas muchas actividades de tecnología de la

información y contratación externa de procesos empresariales, porque los servicios potencialmente conexos

enumerados en el documento mencionado no se detallan lo suficiente o en ocasiones contienen términos

anticuados. Los servicios de "fotocopia" en el documento W/120 ilustran el primer caso. Es necesario ampliar

el concepto de "fotocopia" para suponer que el escaneo de antecedentes médicos que se lleva hoy a cabo en

muchos países en desarrollo está comprendido en el subsector. Los "servicios de contestación de llamadas

telefónicas" son un ejemplo del segundo caso, pues la definición que se les da en la CPC parece implicar el

suministro a distancia de servicios de "recepcionistas", más que toda la gama de servicios disponibles ahora a

176

través de los centros de llamadas. Además, tampoco está claro qué lugar ocupan en el sistema de clasificación

muchos de los llamados servicios de información, por ejemplo en el caso de una empresa que informa a sus

clientes sobre las cotizaciones de las acciones y pese a ello no es una empresa de "servicios financieros" por

derecho propio.

En cuanto a la relación entre el modo 1 y el modo 2, se ha planteado -pero no se ha resuelto- la cuestión

de cómo determinar cuándo las transacciones electrónicas se realizan en uno u otro modo, o en ambos. Sin

embargo, los Miembros que buscan compromisos referentes a estos modos parecen dispuestos a eludir un

dilatado debate conceptual sobre esta cuestión y han preconizado que los Miembros asuman el mismo nivel de

compromiso para los dos modos siempre que se produzcan transacciones electrónicas.

La aplicación de medidas reglamentarias al comercio transfronterizo ha planteado varias cuestiones. Por

ejemplo, ¿requiere el suministro electrónico de servicios diferentes tipos de enfoque reglamentario? ¿Cómo se

consigue que los proveedores situados fuera del territorio del Miembro "importador" cumplan las prescripciones

en materia de títulos de aptitud y licencias?

Muchos Miembros tienen una experiencia limitada en lo que respecta a la reglamentación de las transacciones

electrónicas. En muchos casos, el mercado se ha desarrollado rápidamente y es posible que sea necesario

concebir nuevas formas de reglamentación. En los servicios, a diferencia de lo que ocurre con el comercio de

mercancías, la reglamentación se centra normalmente en el proveedor, más que en el producto. Todavía no se

ha resuelto la importante cuestión de cuál es la jurisdicción nacional aplicable a las transacciones en el modo 1

y el modo 2, cuestión que afecta no solamente a problemas relacionados con la certificación y la autorización,

sino también a los regímenes de protección de los consumidores. Es probable que no haya una solución

"universal", y que las preocupaciones y prioridades varíen en función del sector de que se trate.

Sin embargo, dos tendencias parecen prometedoras. En algunos sectores, como los servicios financieros y de

telecomunicaciones, los organismos de reglamentación se muestran dispuestos a cooperar estrechamente en

relación con las cuestiones transfronterizas e interjurisdiccionales. Asimismo, están surgiendo tecnologías más

refinadas que pueden permitir un control más efectivo de Internet, incluidas las transacciones comerciales a

través de esa red. Los sitios Web de muchos proveedores de servicios de distribución al por menor, por

ejemplo, constan ahora de programas informáticos que permiten identificar el país desde el que un consumidor

ha accedido al sitio.

177

IV. MODO 3 (PRESENCIA COMERCIAL)

IV.A. ¿QUÉ ES EL MODO 3?

El AGCS define el modo 3 como "el suministro de un servicio por un proveedor de servicios de un Miembro

[de la OMC] mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro [de la OMC]" (párrafo 2 c)

del artículo I del AGCS).

Diagrama 3: "Presencia comercial" (o "modo 3")

La forma que puede adoptar la presencia comercial se define con más detalle en el apartado d) del

artículo XXVIII del AGCS, donde se establece que abarca "todo tipo de establecimiento comercial o profesional,

a través, entre otros medios, de: i) la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, o

ii) la creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación, dentro del territorio de un

Miembro [de la OMC] con el fin de suministrar un servicio".

El alcance de la definición es muy amplio, como demuestra el uso de la expresión "entre otros medios", que

indica que la lista ofrecida es abierta y no exhaustiva. A principios de la década de 1990, los redactores del

AGCS querían asegurarse de que el Acuerdo diera cabida a los numerosos tipos de establecimientos

comerciales o profesionales autorizados por los Miembros de la OMC. Por consiguiente, el AGCS comprende

todas las filiales y sucursales plenas, empresas conjuntas (de capital o contractuales), empresas individuales,

sociedades personales u oficinas de representación. En el recuadro reproducido a continuación se dan

ejemplos de tres de los tipos más difundidos de presencia comercial:

Filial: una entidad jurídica cuya personalidad jurídica es independiente y distinta de la de su empresa

matriz. Una filial no tiene que estar constituida con arreglo a la legislación del país de que se trate.

Sucursal: a diferencia de una filial nacional, una sucursal normalmente no tiene una personalidad jurídica

independiente. Una sucursal es propiedad de la empresa matriz y no se distingue jurídicamente de ella.

El proveedor de servicios

establece una presencia

comercial en el territorio de

otro Miembro

Cualquier tipo de

establecimiento comercial o profesional

Proveedor de servicios

Consumidor de servicios

Servicio suministrado

mediante presencia comercial

178

Oficina de representación: una oficina establecida por una empresa para realizar operaciones de

comercialización y otras no consistentes en transacciones, generalmente en un país extranjero donde la

empresa no ha establecido una sucursal o filial. Las oficinas de representación normalmente no se utilizan

para el suministro efectivo de servicios.

Las obligaciones y disciplinas más importantes del AGCS -como el trato de la nación más favorecida, el acceso

a los mercados o el trato nacional (artículos II, XVI y XVII, respectivamente)- se aplican al trato de los

"servicios y proveedores de servicios" de otros Miembros. A su vez, "proveedor" se define como toda persona

física o jurídica que suministre un servicio (apartados g) y j) del artículo XXVIII del AGCS). "Persona jurídica"

se define también en el apartado l) del artículo XXVIII del AGCS como "toda entidad jurídica debidamente

constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, [...] ya sea de propiedad privada o

pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión ("trust"), sociedad personal

("partnership"), empresa conjunta, empresa individual o asociación".

Las obligaciones que establece el AGCS no rigen respecto de los proveedores de servicios del propio país, sino

de los de otro Miembro de la OMC. Por consiguiente, el AGCS requiere normas para determinar el origen

extranjero de un proveedor de servicios. Dicho origen se determina bien por la nacionalidad (en el caso de las

personas físicas), bien por el lugar de constitución (en el de las personas jurídicas), como se establece en los

apartados k) y m) del artículo XXVIII.

Sin embargo, en el caso de la presencia comercial no basta con el "lugar de constitución". Para comprender

por qué, imaginemos que una empresa matriz de un Miembro de la OMC ha establecido una filial en otro

Miembro de la OMC. Si la única norma aplicada es el "lugar de constitución", la filial tendrá el origen del

Miembro de la OMC receptor en el que se ha establecido, y no el origen extranjero del otro Miembro de la OMC

en el que está situada la empresa matriz. Para dar cuenta de la naturaleza extranjera de una filial (u otra

persona jurídica) de ese tipo y garantizar que sus actividades queden abarcadas por el Acuerdo, el AGCS

requiere que dicha entidad "sea propiedad" o "esté bajo el control" de personas de otro Miembro de la OMC.

De conformidad con el apartado n) del artículo XXVIII, una persona jurídica es "propiedad" de personas de otro

Miembro si estas personas tienen la propiedad de más del 50 por ciento de su capital social, o está "bajo el

control" de personas de un Miembro si éstas tienen la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de

dirigir legalmente de otro modo sus operaciones.

Conviene recordar que, aunque el AGCS es de un alcance muy amplio, es al mismo tiempo muy flexible en su

aplicación. Todos los Miembros de la OMC son libres de limitar la aplicación de sus compromisos relativos al

modo 3 a ciertos tipos de presencia comercial, incluidas las diferentes formas de constitución jurídica, ya sea

de manera horizontal o en cualquier sector de servicios.

IV.B. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE EL COMERCIO EN EL MODO 3?

Se estima que aproximadamente la mitad del comercio mundial de servicios se lleva a cabo mediante la

presencia comercial (modo 3) en el mercado de exportación. En los últimos años, los progresos en las

tecnologías informática, de comunicaciones y de transporte han hecho con frecuencia menos necesario que los

proveedores establezcan una presencia comercial en los mercados extranjeros, al posibilitar el suministro de

los servicios por la vía transfronteriza (modo 1) o mediante el movimiento temporal de los proveedores de

servicios (modo 4) o los consumidores de servicios (modo 2). Pero en muchos sectores de servicios la única

179

manera comercialmente significativa de atender los mercados extranjeros consiste en crear un establecimiento

comercial o profesional en el marco del modo 3.

Las modalidades de participación comercial que no conllevan la propiedad de capital social también son

importantes en varios sectores de servicios. Entre dichas modalidades cabe citar la concesión de licencias, los

contratos de gestión, las concesiones, las sociedades personales y los proyectos "llave en mano", de

construcción, explotación y retrocesión y de construcción, retrocesión y explotación. Las modalidades de

participación sin capital social son especialmente comunes en sectores como los hoteles, restaurantes, alquiler

de automóviles, venta al por menor, construcción y diversos servicios profesionales y de consultoría prestados

a las empresas.

En su Informe sobre las inversiones en el mundo, 2008, la UNCTAD destacó el constante y notable

desplazamiento en la composición de la IED de los productos básicos y las mercancías a los servicios:

Pese al sustancial incremento que se ha producido en los últimos años de los flujos de IED al sector

primario, en especial las industrias extractivas, el sector de servicios todavía representa la mayor proporción

del volumen y las corrientes mundiales de IED, mientras que la proporción de las manufacturas sigue

disminuyendo. En 2006, el sector de servicios representó el 62 por ciento del volumen total estimado de

entradas de IED en todo el mundo, frente al 49 por ciento en 1990 (UNCTAD, Informe sobre las inversiones

en el mundo, 2008). Mientras los servicios financieros y prestados a las empresas siguen constituyendo la

parte del león de la IED en el sector, otros servicios -incluidos los relacionados con la infraestructura- han

comenzado a atraer proporciones crecientes de IED desde la década de 1990.

La IED en servicios puede reportar beneficios, en particular al inyectar recursos en capital y divisas a la

economía receptora. También puede contribuir al crecimiento y el desarrollo gracias a la transferencia de

tecnología, en términos de equipo tanto como de procesos industriales, así como a la difusión de conocimientos

técnicos y especializados. Por consiguiente, la IED puede impulsar a los proveedores locales de servicios a

hacerse más competitivos y ayudarles a mejorar su eficiencia.

Algunos países en desarrollo tienen cada vez más un interés ofensivo en la IED. La proporción del volumen

mundial de salida de IED de estos países en el sector de los servicios aumentó del 1 por ciento en 1990

al 14 por ciento en 2006, un crecimiento mucho más rápido que el registrado en otros sectores (cálculos

basados en UNCTAD, Informe sobre las inversiones en el mundo, 2008, Panorama general, cuadro 1, página 3

[cuadro A.I.6 del Anexo, página 208, en la versión inglesa]).

IV.C. ¿QUÉ COMPROMISOS SE HAN CONSIGNADO?

La importancia económica del modo 3 queda reflejada en la inexistencia casi total de anotaciones "Sin

consolidar" en relación con este modo. Cuando se consignan compromisos relativos a un sector, la inscripción

correspondiente suele incluir al menos algunos compromisos, por limitados que sean, respecto de la presencia

comercial. La presencia comercial es también el modo de suministro que ha sido objeto del mayor número de

compromisos en el marco del AGCS hasta la fecha (Rudolf Adlung y Martin Roy, "Turning Hills into Mountains?

Current Commitments under the General Agreement on Trade in Services and Prospects for Change", Journal

of World Trade, volumen 39, Nº 6, diciembre de 2005). Normalmente, las limitaciones al acceso a los

mercados y/o al trato nacional en el modo 3 comportan disposiciones sobre exclusividad, restricciones a la

participación de capital extranjero, pruebas de necesidades económicas y prescripciones sobre empresas

conjuntas u otros requisitos acerca del tipo de entidad jurídica autorizada a suministrar un servicio.

180

Habida cuenta de la multiplicidad de factores políticos, económicos e institucionales que intervienen, no es de

extrañar que las condiciones a las que está supeditado un establecimiento comercial difieran

considerablemente de un sector de servicios a otro. Normalmente, las limitaciones son más frecuentes en

sectores infraestructurales fundamentales como los servicios de telecomunicaciones y financieros, que

tradicionalmente han sido objeto de una significativa intervención gubernamental. Lo mismo cabe decir de

sectores políticamente sensibles como los servicios de salud, enseñanza, relacionados con el medio ambiente y

con la energía o audiovisuales, en los que a menudo coexisten proveedores comerciales privados y

proveedores de servicio público.

Por otra parte, es posible que los compromisos en el modo 3 hayan sido facilitados por el hecho de que una

proporción importante de estos intercambios comerciales está comprendida en los aproximadamente

2.500 tratados bilaterales sobre inversiones actualmente vigentes (UNCTAD, Informe sobre las inversiones en

el mundo, 2008, páginas 14 y siguientes). Prácticamente todos los Miembros de la OMC han suscrito tratados

de ese tipo, que en muchos casos no están amparados por las exenciones del trato NMF establecidas en el

AGCS. En tales casos, los elementos relacionados con el modo 3 de dichos tratados deben aplicarse en

régimen NMF.30

IV.D. ¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUEN LAS NEGOCIACIONES EN

CURSO SOBRE EL MODO 3?

En el proceso conducente a la Conferencia Ministerial que se celebró en Hong Kong en diciembre de 2005,

varios Miembros de la OMC presentaron, a título individual o en grupo, documentos no oficiales en los que se

hacía hincapié en la importancia fundamental del modo 3 y se proponían criterios de referencia para las

negociaciones en curso. Se instaba asimismo a los Miembros a que mejoraran la calidad de los compromisos

vigentes en el modo 3.

CON MÁS DETALLE

En el primer párrafo del Anexo C de la Declaración Ministerial de Hong Kong se dice lo siguiente: "A fin de

lograr un nivel progresivamente más elevado de liberalización del comercio de servicios, con la flexibilidad

apropiada para los distintos países en desarrollo Miembros, convenimos en que los Miembros deberán

guiarse, en la máxima medida posible, por los siguientes objetivos al asumir sus compromisos nuevos y

mejorados".

Se estipulan los siguientes objetivos para el modo 3:

"Modo 3

i) compromisos relativos al aumento de los niveles de participación del capital extranjero

ii) supresión o reducción sustancial de las pruebas de necesidades económicas

iii) compromisos que permitan una mayor flexibilidad en cuanto a los tipos de persona jurídica permitidos".

30 Para más información, véase Rudolf Adlung y Martin Molinuevo (2008), "Bilateralism in Services Trade: Is

there fire behind the (BIT)-smoke?", Journal of International Economic Law, volumen 11(2), junio de 2008.

181

Tras la Conferencia Ministerial de Hong Kong, un grupo de Miembros copatrocinó una petición colectiva

referente al modo 3. Como complemento a las peticiones realizadas acerca de diversos sectores concretos, en

ella se solicitaba la eliminación de limitaciones en relación con el modo 3 como las restricciones horizontales

a la participación de capital extranjero, las pruebas de necesidades económicas, las limitaciones del tipo de

presencia comercial para los proveedores extranjeros, las prescripciones en materia de empresas conjuntas, y

las restricciones sobre divisas y repatriación de beneficios.

IV.E. ¿QUÉ DIFICULTADES PLANTEA LA LIBERALIZACIÓN EN

EL MODO 3?

Aparte de las "cuestiones técnicas" relacionadas con la clasificación y la consignación en listas, varias

preocupaciones de orden político pueden frenar la liberalización en el modo 3. En varios Miembros de la OMC,

sectores que aportan importantes infraestructuras como los servicios de telecomunicaciones o de seguros

siguen sujetos a disposiciones sobre exclusividad o a limitaciones rigurosas. Además, en muchos casos los

gobiernos desean conservar un elevado nivel de discrecionalidad para otorgar licencias o concesiones. En

general, dado que el modo 3 representa frecuentemente el grueso de las economías locales de servicios, a

menudo preocupa cómo se desenvolverán los operadores nacionales frente a la nueva competencia.

Una manera de facilitar el ajuste consiste en "introducir progresivamente" los compromisos. Muchos países en

proceso de adhesión han especificado una fecha para la plena aplicación de sus compromisos. Al establecer un

calendario vinculante, se da a los gobiernos un "respiro" para que elaboren los marcos jurídicos e

institucionales necesarios para la liberalización. Y a la vez se da tiempo a los operadores establecidos para que

se preparen para el nuevo entorno competitivo.

182

V. MODO 4 (PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS)

V.A. ¿QUÉ ES EL MODO 4?

El modo 4 consiste en la entrada y residencia de personas físicas de un Miembro de la OMC en el territorio de

otro en relación con el suministro de un servicio. El AGCS lo define como "el suministro de un servicio por un

proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio

de cualquier otro Miembro" (apartado d) del párrafo 2 del artículo 1 del AGCS).

Diagrama 4: "Presencia de personas físicas" (o "modo 4")

Se desarrolla este punto en el Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el

marco del Acuerdo. En él se especifica que el modo 4 abarca dos tipos de personas físicas: 1) las personas

físicas proveedoras de servicios; y 2) las personas físicas empleadas por un proveedor de servicios. En ambos

casos, es importante tener presente que, dado que el AGCS es un acuerdo comercial internacional, las

obligaciones que establece no se aplican a los proveedores de servicios propios, sino a los de otro Miembro.

En el caso de los trabajadores autónomos, en virtud de su origen extranjero, es evidente que son proveedores

de servicios de otro Miembro. Cuando se incluyen en las listas, a menudo se les denomina "profesionales

independientes". Se trata de una expresión que puede inducir a engaño, ya que no prestan solamente

"servicios profesionales", tal como se definen en la clasificación del documento W/120, sino, al menos en

principio, muchos otros servicios.

En el segundo caso, es decir, el de las personas empleadas por un proveedor de servicios, podrían darse en el

modo 4 las siguientes categorías de personas: personal transferido dentro de una misma empresa; personas

en visita de negocios; proveedores de servicios por contrato; empleados de proveedores extranjeros de

servicios establecidos en el país.31

31 Para una descripción de las principales características habitualmente asociadas a cada categoría, véase por

ejemplo el documento JOB(03)/195.

Servicio suministrado

mediante la presencia de

personas físicas de un

Miembro en el territorio de otro Miembro

Consumidor de servicios

183

Aparte del último grupo, que no suele tenerse en cuenta explícitamente en las listas, las características

habituales de las otras tres categorías son las siguientes (el Miembro A es el del proveedor, el B es el del

consumidor):

a) Proveedores de servicios por contrato: un proveedor de servicios de A sin presencia comercial en B

envía a B a uno de sus empleados para que preste un servicio con arreglo a un contrato de servicios que

ha concluido con un consumidor de B.

b) Personal transferido dentro de la misma empresa: un proveedor de servicios de A transfiere a uno de

sus empleados a la presencia comercial que ha establecido en B.

c) Personas en visita de negocios y vendedores de servicios: un proveedor de servicios de A envía a uno

de sus empleados a B a fin de que establezca una presencia comercial o negocie la venta de un servicio

en su nombre. Las personas en visita de negocios no participan directamente en el suministro del

servicio, sino que se limitan a facilitar futuros intercambios comerciales, que pueden llevarse a cabo

mediante diversos modos de suministro.

V.B. ¿QUÉ MEDIDAS NO ESTÁN ABARCADAS POR EL MODO 4?

Como se especifica en el Anexo pertinente, el modo 4 no abarca las medidas que afectan a personas físicas

que tratan de acceder al mercado de trabajo de un Miembro ni a las medidas en materia de ciudadanía,

residencia o empleo con carácter permanente. Esta última exclusión sirve para explicar por qué el modo 4

suele denominarse presencia "temporal" de personas físicas.

El Acuerdo no especifica plazos para determinar qué es una presencia no permanente. Cada Miembro deberá

especificar en su lista de compromisos la duración autorizada de la estancia, que podrá variar para las

diferentes categorías de personas incluidas en ella (véanse también las "Directrices para la consignación en

listas", documento S/L/92, de 2001, página 10).

En el Anexo se establece asimismo explícitamente que los Miembros pueden aplicar medidas para regular la

entrada o la estancia temporal de personas físicas en su territorio (entre otras cosas, mediante distintas

prescripciones en materia de visados), siempre que esas medidas no se apliquen de manera que anule o

menoscabe las ventajas resultantes de los términos de los compromisos.

Por último, dado que el modo 4 comprende el movimiento transfronterizo de personas, el AGCS se interesa,

aunque solamente de manera tangencial, en la "migración internacional". Sin embargo, el AGCS no es un

acuerdo sobre migración. Ésta, en su marco, no es un fin en sí misma, sino sólo un medio para alcanzar el fin

de comerciar con servicios.

V.C. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA ECONÓMICA DEL MODO 4?

Como ocurre en general con el comercio de servicios, la medición de las corrientes comerciales en el modo 4

plantea enormes dificultades. No existe actualmente un marco estadístico claro para evaluar el volumen de los

intercambios comerciales realizados con arreglo al modo 4, aunque el Equipo de Tareas interinstitucional sobre

estadísticas del comercio internacional de servicios está trabajando sobre los aspectos teóricos de la cuestión.

184

Las partidas "retribución de los empleados" y "remesas de los trabajadores" de la balanza de pagos se han

utilizado a veces como indicadores estadísticos para medir las corrientes del modo 4. Sin embargo,

proporcionan información sobre los flujos de ingresos procedentes del movimiento transfronterizo de personas

y, por tanto, no constituyen mediciones del comercio en el modo 4.32

En cuanto a los otros tres modos de suministro, las estimaciones disponibles apuntan a que el comercio en el

modo 4 sigue siendo un componente sumamente reducido del comercio total de servicios, pues representa

menos del 5 por ciento del mismo. Puede haber al menos dos posibles explicaciones de que esta proporción

sea tan modesta: en primer lugar, el valor del comercio generado mediante el movimiento de una persona

física probablemente sea menor que el resultante, por ejemplo, del establecimiento de una presencia

comercial; en segundo lugar, los obstáculos al comercio en el modo 4 son significativamente más importantes

que los que afectan a los demás modos de suministro, como veremos a continuación.

V.D. ¿QUÉ COMPROMISOS SE HAN CONSIGNADO EN

RELACIÓN CON EL MODO 4?

En líneas generales, el nivel de acceso en el modo 4 que se ha consolidado hasta la fecha en las listas anexas

al AGCS es bastante bajo. En comparación con los otros modos, el modo 4 ha sido objeto de la menor cuantía

de consolidaciones plenas (es decir, de anotaciones "Ninguna" en las listas). En la mayor parte de los casos,

los Miembros han consignado en el modo 4 la anotación inicial "Sin consolidar" (es decir, sin consolidación de

las condiciones de acceso) y luego la han matizado otorgando la admisión a determinadas categorías de

personas, con una preferencia apreciable por las personas cuyo movimiento está vinculado a la presencia

comercial (por ejemplo, el personal transferido dentro de una misma empresa), así como por las más

calificadas (gerentes, ejecutivos y especialistas).

La mayoría de los compromisos de los Miembros respecto del modo 4 se han asumido de manera horizontal, es

decir, son aplicables sin distinciones a todos los sectores inscritos en las listas de compromisos de los

Miembros. La ausencia de distinción puede deberse a que los regímenes de inmigración a menudo no difieren

de un sector a otro. Por otra parte, la ausencia de distinción sectorial puede implicar también que en todos los

sectores objeto de compromiso las condiciones de acceso establecidas son las mínimas.

Además de la limitación del acceso a determinadas categorías de personas, entre las restricciones

frecuentemente consignadas en las listas figuran las siguientes: duración definida de la estancia (que varía

entre tres meses para las personas en visita de negocios y cinco años para el personal transferido dentro de la

misma empresa); contingentes, entre otras cosas sobre el número o la proporción de los extranjeros

empleados; "pruebas de necesidades económicas" o "pruebas del mercado de trabajo", generalmente

anotadas sin indicar ningún criterio de aplicación; condiciones relativas al empleo anterior; y prescripciones

en materia de residencia y formación.

32 Véase un examen más completo en J. Magdeleine y A. Maurer (2008), "Measuring GATS Mode 4 Trade

Flows", ERSD Staff Working Paper, octubre.

185

V.E. ¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUEN LAS NEGOCIACIONES EN

CURSO SOBRE EL MODO 4?

En las negociaciones en curso, diversos Miembros, en especial países en desarrollo, han atribuido una gran

importancia a la consecución de mejores compromisos en el modo 4. Varias ofertas presentadas proponen una

mejora del acceso para las personas físicas. Sin embargo, las mejoras en el modo 4 han sido relativamente

modestas. Las conversaciones sobre servicios recibieron un nuevo impulso en la Conferencia Ministerial de

Hong Kong de diciembre de 2005. En ella, los Miembros acordaron intensificar las negociaciones con arreglo a

una serie de objetivos modales, entre ellos los relacionados con el modo 4.

CON MÁS DETALLE

En el primer párrafo del Anexo C de la Declaración Ministerial de Hong Kong se dice lo siguiente: "A fin de

lograr un nivel progresivamente más elevado de liberalización del comercio de servicios, con la flexibilidad

apropiada para los distintos países en desarrollo Miembros, convenimos en que los Miembros deberán

guiarse, en la máxima medida posible, por los siguientes objetivos al asumir sus compromisos nuevos y

mejorados".

Para el modo 4 se establecen los siguientes objetivos:

"Modo 4

i) compromisos nuevos o mejorados con respecto a las categorías de proveedores de servicios por contrato,

profesionales independientes y otros, desvinculados de la presencia comercial, que incluyan, entre otras

cosas:

la supresión o la reducción sustancial de las pruebas de necesidades económicas

la indicación de la duración prescrita de la estancia y, en su caso, la posibilidad de prórroga

ii) compromisos nuevos o mejorados con respecto a las categorías de personal transferido dentro de la

misma empresa y personas en visita de negocios que incluyan, entre otras cosas:

la supresión o la reducción sustancial de las pruebas de necesidades económicas

la indicación de la duración prescrita de la estancia y, en su caso, la posibilidad de prórroga".

Tras la Conferencia Ministerial de Hong Kong, un grupo de Miembros presentó una petición colectiva acerca del

modo 4. El elemento central de la petición es la consecución de mejores compromisos para las categorías de

personas físicas cuyo movimiento no está vinculado a un establecimiento comercial en el extranjero. Dado que

las negociaciones están en curso, no se podrá evaluar el efecto de la petición colectiva en las negociaciones

hasta que se hayan presentado las ofertas finales.

186

V.F. ¿QUÉ DIFICULTADES PLANTEA LA LIBERALIZACIÓN EN

EL MODO 4?

Varios factores pueden servir para explicar el modesto nivel de los compromisos contraídos en el modo 4.

Ante todo, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, esta cuestión, que en realidad

está relacionada con la inmigración, resulta muy delicada desde el punto de vista político.

Además, como ocurre en muchos sectores de servicios, no es fácil coordinar los diferentes ministerios

implicados (en este caso, fundamentalmente los que se ocupan de inmigración y comercio). En primer lugar,

la inmigración se ha considerado tradicionalmente una esfera sobre la que los gobiernos conservan una

soberanía absoluta, por lo que los funcionarios de inmigración no están habituados a "compartir" la formulación

de políticas, en particular con sus homólogos de comercio. En segundo lugar, dado que el modo 4 es

esencialmente un concepto de la política comercial, su aplicación puede requerir cambios en los procedimientos

y regímenes de inmigración, que probablemente suscitar la resistencia de los colectivos interesados.

La naturaleza temporal de los movimientos en el modo 4 también puede motivar preocupaciones acerca de

cuestiones de aplicación, pues suele considerarse que no hay nada más permanente que un migrante

temporal. Además, los posibles efectos del modo 4 en el mercado interno de trabajo pueden suscitar temores,

tanto en términos de desplazamiento de trabajadores como de disminución de los salarios. Por último, los

acuerdos bilaterales sobre movilidad de la mano de obra pueden considerarse preferibles a los compromisos

multilaterales sobre el modo 4, pues otorgan una mayor flexibilidad para afrontar las cuestiones relacionadas

con la inmigración a medida que éstas evolucionan con el tiempo.

EJERCICIOS

1. Diga cuáles son los cuatro modos de suministro contemplados en el AGCS y explique las diferencias entre

ellos.

2. ¿Cómo se define la "presencia comercial" en el artículo XXVIII del AGCS?

3. ¿Qué se quiere decir cuando se afirma que el AGCS es "tecnológicamente neutral"?

4. ¿Qué modo o modos corresponden a las siguientes situaciones:

a) presencia temporal de arquitectos profesionales que suministran servicios de arquitectura;

b) establecimiento de un campus en el extranjero por una universidad privada;

c) servicios consumidos por un turista durante un viaje por el extranjero;

d) apertura de una cuenta bancaria durante una visita a un país extranjero y utilización de la misma al

regresar a casa.

5. ¿Cuáles de las siguientes limitaciones afectan al acceso a los mercados, al trato nacional, a ambos o a

ninguno?

a) un límite a la participación de capital extranjero en una empresa telefónica local;

b) una subvención especial a empresas nacionales de construcción;

c) una limitación geográfica sobre el lugar donde los bancos extranjeros pueden establecer bancos en el

país receptor;

d) un límite no discriminatorio sobre el número de nuevas licencias para explotar supermercados.

187

VI. RESUMEN

En el presente módulo se han examinado los cuatro modos de suministro empleados en el AGCS para definir

el comercio de servicios. Con estas bases, el alcance del AGCS es mucho más amplio que el del GATT en lo

referente al comercio de mercancías. El AGCS abarca no sólo las corrientes comerciales transfronterizas

tradicionales, sino también tres tipos adicionales de transacciones en las que los proveedores y consumidores

interactúan directamente. En algunos casos puede resultar difícil determinar con precisión qué modos

intervienen realmente en una transacción de servicios, especialmente en los modos 1 y 2, donde la

introducción de nuevas tecnologías ha transformado la manera de producir, distribuir, vender y suministrar

los servicios a través de las fronteras.

188

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Modo 1 (Suministro transfronterizo): del territorio de un Miembro al territorio de cualquier

otro Miembro. Este modo requiere que lo único que atraviese la frontera entre uno y otro Miembro sea

el "servicio". Ni el proveedor ni el consumidor del servicio salen de sus respectivos territorios. Entre los

ejemplos cabe citar los servicios prestados por correo o por Internet.

Modo 2 (Consumo en el extranjero): en el territorio de un Miembro a un consumidor de

servicios de cualquier otro Miembro. En este modo, el consumidor del servicio de un Miembro

atraviesa normalmente la frontera con el país donde está ubicado el proveedor para adquirir y consumir

allí el servicio. Entre los ejemplos cabe mencionar las vacaciones en el extranjero, y la enseñanza y la

atención de salud en un país extranjero. Aunque frecuentemente es necesario que el consumidor esté

presente en el otro país, este modo comprende también actividades como las de reparación de

embarcaciones, en las que solamente se desplaza, o está situado en el extranjero, un bien propiedad del

consumidor.

Modo 3 (Presencia comercial): por un proveedor de servicios de un Miembro mediante

presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro. Este modo abarca cualquier tipo

de establecimiento comercial o profesional, incluidas las empresas afiliadas, filiales, oficinas de

representación y sucursales. Cabe citar como ejemplos los bancos o empresas de telecomunicaciones

extranjeros que tienen filiales en otro territorio. Normalmente se producen corrientes de inversión.

Modo 4 (Presencia de personas físicas): por un proveedor de servicios de un Miembro

mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro

Miembro. Este modo abarca las personas físicas proveedoras de servicios, así como las personas físicas

empleadas por proveedores de servicios presentes en el país receptor. Las listas muestran que los

Miembros han utilizado generalmente las siguientes categorías de proveedores de servicios en el modo 4:

profesionales independientes; personal transferido dentro de la misma empresa; personas en visita de

negocios; y proveedores de servicios por contrato.

2. En el artículo XXVIII del AGCS se define "presencia comercial" como "todo tipo de establecimiento

comercial o profesional, a través, entre otros medios, de: i) la constitución, adquisición o mantenimiento

de una persona jurídica, o ii) la creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de

representación, dentro del territorio de un Miembro con el fin de suministrar un servicio".

"Persona jurídica" se define también en el apartado l) del artículo XXVIII del AGCS como "toda entidad

jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, [...] ya

sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión

("trust"), sociedad personal ("partnership"), empresa conjunta, empresa individual o asociación".

Además, en el inciso ii) del apartado m) del artículo XVIII, se establece que "'persona jurídica de otro

Miembro' significa una persona jurídica que […] en el caso del suministro de un servicio mediante

presencia comercial, sea propiedad o esté bajo el control de: 1. personas físicas de ese Miembro;

o 2. personas jurídicas de ese otro Miembro, definidas en el inciso i)".

Las obligaciones que establece el AGCS no rigen respecto de los proveedores de servicios del propio país,

sino de los de otro Miembro de la OMC. Por consiguiente, el AGCS requiere normas para determinar el

origen extranjero de un proveedor de servicios. Dicho origen se determina bien por la nacionalidad (en el

caso de las personas físicas), bien por el lugar de constitución (en el de las personas jurídicas), como se

establece en los apartados k) y m) del artículo XXVIII.

189

Sin embargo, en el caso de la presencia comercial no basta con el "lugar de constitución". Para

comprender por qué, imaginemos que una empresa matriz de un Miembro de la OMC ha establecido una

filial en otro Miembro de la OMC. Si la única norma aplicada es el "lugar de constitución", la filial tendrá

el origen del Miembro de la OMC receptor en el que se ha establecido, y no el origen extranjero del otro

Miembro de la OMC en el que está situada la empresa matriz. Para dar cuenta de la naturaleza

extranjera de una filial (u otra persona jurídica) de ese tipo y garantizar que sus actividades queden

abarcadas por el Acuerdo, el AGCS requiere que dicha entidad "sea propiedad" o "esté bajo el control" de

personas de otro Miembro de la OMC" o "esté bajo el control" de personas de otro Miembro de la OMC.

De conformidad con el apartado n) del artículo XXVIII, una persona jurídica es "propiedad" de personas

de otro Miembro si estas personas tienen la propiedad de más del 50 por ciento de su capital social, o

está "bajo el control" de personas de un Miembro si éstas tienen la facultad de designar a la mayoría de

sus directores o de dirigir legalmente de otro modo sus operaciones.

3. Los Acuerdos de la Ronda Uruguay se celebraron en una época en la que Internet todavía estaba en

ciernes y no era utilizada en gran escala por la comunidad empresarial. Algunos años después, a los

Miembros de la OMC se les planteó el problema de si el suministro electrónico estaba abarcado por los

modos de suministro vigentes del AGCS. En los debates sobre comercio electrónico que comenzaron

en 1998 bajo los auspicios del Consejo General, la opinión generalizada de los Miembros fue que el AGCS

era tecnológicamente neutral, en el sentido de que "no contiene ninguna disposición que haga una

distinción entre los distintos medios tecnológicos a través de los cuales puede suministrarse un servicio".

Este principio, denominado "neutralidad tecnológica", significa que los compromisos específicos contraídos

durante la Ronda Uruguay en relación con el modo 1 abarcan las transacciones mediante Internet. Sin

embargo, hay que señalar que los debates habidos en la OMC sobre comercio electrónico no dieron lugar

a ninguna conclusión formal de los Miembros.

No obstante, el principio de la neutralidad tecnológica ha sido respaldado por una resolución de un grupo

especial. En el caso Estados Unidos de América - Juegos de azar, el Grupo Especial consideró que la

definición del modo 1 contenida en el párrafo 2 a) del artículo I "no contiene indicación alguna sobre el

medio que puede utilizarse para suministrar servicios transfronterizos [...] [E]sto indica que el AGCS no

limita los diversos medios tecnológicamente neutrales posibles de suministro en el modo 1. [...] un

compromiso de acceso a los mercados para el modo 1 conlleva el derecho de los proveedores de otros

Miembros a suministrar un servicio mediante cualquier medio de suministro, ya sea por correo, por

teléfono, por Internet, etc., salvo que en la lista de un Miembro se especifique otra cosa".

4. a) presencia temporal de arquitectos profesionales que suministran servicios de arquitectura. Modo 4

b) establecimiento de un campus en el extranjero por una universidad privada. Modo 3

c) servicios consumidos por un turista durante un viaje por el extranjero. Modo 2

d) apertura de una cuenta bancaria durante una visita a un país extranjero y utilización de la misma al

regresar a casa. Modo 1 / Modo 2 (consulte en este módulo el examen de los casos en que puede haber

ambigüedad acerca de los modos 1 y 2)

5. a) Un límite a la participación de capital extranjero en una empresa telefónica local.

Acceso a los mercados (aunque, si se trata de una limitación al acceso a los mercados con arreglo al

párrafo 2 f) del artículo XVI, la medida también es discriminatoria).

b) Una subvención especial a empresas nacionales de construcción.

Trato nacional (véase el artículo XVII).

190

c) Una limitación geográfica sobre el lugar donde los bancos extranjeros pueden establecer bancos en el

país receptor.

Acceso a los mercados (véase el párrafo 2 del artículo XVI: "... las medidas que ningún Miembro

mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio,

a menos que en su Lista se especifique lo contrario ...").

d) Un límite no discriminatorio sobre el número de nuevas licencias para explotar supermercados.

Acceso a los mercados (párrafo 2 a) del artículo XVI).

191

Aplicación del AGCS a los

distintos sectores de servicios DURACIÓN ESTIMADA: 7 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 7

Explicar algunas de las características principales de los distintos sectores de

servicios, su importancia económica y los problemas de política general que se

plantean en ellos en relación con el comercio; y

proporcionar información sobre cuestiones relativas a la consignación en listas y la

clasificación, en particular las que se han planteado en el contexto de las

negociaciones.

MÓDULO

7

193

I. INTRODUCCIÓN

Uno de los aspectos más interesantes y complejos del AGCS es el de su aplicación a los distintos sectores de

servicios. Si bien es cierto que el marco del AGCS es aplicable a todos los servicios, es importante considerar

que pueden existir otros factores, o factores adicionales específicos de un sector, que podrían influir en la

relación que dicho sector guarda con el AGCS. Asimismo, cada sector de servicios tiene sus propias

características y sus propias formas de reglamentación, por lo que resulta útil adquirir un conocimiento amplio

de la industria. Además, en algunos casos, como los de los servicios financieros, de telecomunicaciones y de

transporte, es preciso tener en cuenta determinadas decisiones adoptadas en el marco del AGCS con respecto

a sectores específicos.

La finalidad del presente módulo es facilitar información de antecedentes sobre la forma en que se clasifica el

sector (así como, en su caso, sobre las cuestiones de especial pertinencia relacionadas con la consignación en

listas), su importancia económica y sus principales características, el tipo de compromisos contraídos y el trato

en las negociaciones, y los problemas de política general que puedan influir en el comercio de servicios.

En el presente módulo están comprendidos los siguientes sectores:

Servicios profesionales

Servicios de informática y servicios conexos

Servicios postales y de mensajeros, incluidos los servicios de entrega urgente

Servicios de telecomunicaciones

Servicios audiovisuales

Servicios de distribución

Servicios de enseñanza

Servicios relacionados con la energía

Servicios relacionados con el medio ambiente

Servicios financieros

Servicios sociales y de salud

Servicios de turismo

Servicios de transporte

194

II. CUESTIONES SECTORIALES

II.A. SERVICIOS PROFESIONALES

II.A.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

El sector de los servicios profesionales es una categoría sumamente amplia y heterogénea. Aunque sus

características específicas varían en forma pronunciada de un subsector de servicios profesionales a otro,

constituyen un grupo de servicios económicamente importante, que está experimentando un crecimiento cada

vez más dinámico.

De conformidad con la Lista de clasificación sectorial de los servicios (MT.GNS/W/120)33

, "Servicios

profesionales" es una subcategoría de "Servicios prestados a las empresas". A su vez, "Servicios

profesionales" se subdivide en 11 áreas, de las cuales todas salvo la última corresponden a partidas de la

"Clasificación Central Provisional de Productos" (CPC) de las Naciones Unidas.

CON MÁS DETALLE

A. Servicios profesionales CPC

a. Servicios jurídicos 861

b. Servicios de contabilidad, auditoría financiera y teneduría de libros 862

c. Servicios de asesoramiento tributario 863

d. Servicios de arquitectura 8671

e. Servicios de ingeniería 8672

f. Servicios integrados de ingeniería 8673

g. Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista 8674

h. Servicios médicos y dentales 9312

i. Servicios de veterinaria 932

j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico 93191

k. Otros

33 En adelante, nos referiremos a la Lista de clasificación sectorial de los servicios como "documento W/120".

195

II.A.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Los gobiernos reconocen por lo general la importancia de los servicios profesionales para el desarrollo

económico, por lo cual las perspectivas de que este sector siga creciendo se consideran sólidas. En especial el

desarrollo de Internet ha creado nuevas oportunidades y ha hecho más viable que antes la prestación

transfronteriza de determinados servicios profesionales. No obstante, los proveedores de este tipo de servicios

siguen enfrentándose a muchos obstáculos, en especial debido al gran número y a la diversidad de las medidas

reglamentarias.

Aunque es cierto que a menudo es difícil obtener estadísticas específicas, las Estadísticas del comercio

internacional 2008, de la OMC (que pueden consultarse en el sitio Web de la OMC), informan que la categoría

de "servicios prestados a las empresas, servicios profesionales y servicios técnicos" figura entre los sectores de

servicios más florecientes en los países desarrollados. En 2005 existían 3,7 millones de empresas dedicadas a

la prestación de estos servicios en la Unión Europea (UE), que empleaban a más de 18 millones de personas y

generaban una cifra de negocios de 1.628 billones de dólares EE.UU. y un valor añadido de 842.000 millones

de dólares EE.UU., lo que representó más del 6 por ciento del PIB. La Unión Europea, con unas exportaciones

por valor de unos 257.000 millones de dólares EE.UU. en 2006, fue el principal exportador mundial de servicios

prestados a las empresas, servicios profesionales y servicios técnicos. Las exportaciones extracomunitarias de

la UE representaron 121.000 millones de dólares EE.UU. Los principales sectores de servicios exportados a

países extracomunitarios fueron los de arquitectura, ingeniería y otros servicios de consultoría técnica (19 por

ciento), los servicios jurídicos, de contabilidad, administración, consultoría y relaciones públicas (18 por ciento)

y los servicios de investigación y desarrollo (16 por ciento). Los Estados Unidos y Suiza fueron los principales

mercados de exportación, absorbiendo más de la mitad de las exportaciones destinadas a Estados no

pertenecientes a la UE.

Los Estados Unidos son el segundo exportador de servicios prestados a las empresas, servicios profesionales y

servicios técnicos, con exportaciones por valor de 61.000 millones de dólares EE.UU. En 2006, más de 16

millones de personas, una cifra superior a la del sector manufacturero, estaban empleadas en los Estados

Unidos en este sector, que generó un valor añadido de 1.414 billones de dólares EE.UU., alrededor del 11 por

ciento del PIB. Igualmente, en determinadas economías en desarrollo, como la India y el Brasil, los servicios

prestados a las empresas, los servicios profesionales y los servicios técnicos son ya uno de los principales

sectores de exportación. En 2007 representaron el 45 por ciento del total de exportaciones de servicios

comerciales del Brasil, con un total de 10.000 millones de dólares. Los sectores más importantes fueron los

servicios de arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos, seguidos de los servicios jurídicos.

II.A.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

a. COMPROMISOS

En el sector de los servicios profesionales, se han contraído compromisos importantes en cuanto al acceso a los

mercados (artículo XVI) y el trato nacional (artículo XVII). El número de Miembros que han contraído

compromisos suele variar entre los 60 y los 90, según la actividad.34

De ahí se desprende que

34 En todo este módulo, los compromisos se contabilizan como si todos los miembros de las CE fueran uno solo,

si no se indica lo contrario. Cabe tener presente que la lista de las CE abarca en la actualidad a 12 miembros

(salvo en telecomunicaciones y servicios financieros, en los que los compromisos se refieren a las CE15), ya

que no se ha ultimado la refundición de la lista de las CE para que incluya a los nuevos miembros después de

la ampliación.

196

aproximadamente el 90 por ciento del comercio mundial de servicios profesionales está acogido a compromisos

específicos (S/CSS/W/75). Como se señala en el cuadro infra, los servicios de ingeniería registran actualmente

el mayor número de compromisos en el marco de AGCS, seguidos de los servicios de contabilidad y los de

arquitectura.

CON MÁS DETALLE

Compromisos actuales en el marco del AGCS - Servicios profesionales (Nº de

Miembros)

Servicios de ingeniería

Servicios de contabilidad, auditoría financiera y teneduría de libros

Servicios de arquitectura

Servicios jurídicos

Servicios médicos y dentales

Servicios de asesoramiento tributario

Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

Servicios integrados de ingeniería

Servicios de veterinaria

Servicios proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal

paramédico

Otros servicios

74

73

66

62

53

49

49

46

39

23

8

Fuente: Secretaría de la OMC, las CE-12 cuentan como uno.

b. LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN EL PDD

En el PDD se ha prestado relativamente poca atención a los servicios profesionales, habiéndose presentado

unas 35 ofertas (la UE se cuenta como uno) que incluyen un subsector o más. En su mayor parte, representan

algunas mejoras módicas respecto de los compromisos existentes, y sólo un número limitado de Miembros ha

incluido subsectores.

Los Miembros con intereses en los servicios profesionales consideran objetivo prioritario abordar el tema de la

prescripción restrictiva en materia de nacionalidad y residencia (véanse, por ejemplo, los documentos de la

OMC S/CSS/W/33, S/CSS/W/52, S/CSS/W/75 y S/CSS/W/98). Aunque se reconoce la importancia de la

protección del consumidor y la rendición de cuentas, se procura lograr mejoras en la cantidad y la calidad de

los compromisos en los modos 1, 2 y 3. Se ha pedido que, o bien se eliminen los requisitos que discriminan

abiertamente, o que se les sustituya por otros mecanismos menos restrictivos. En los casos en que la

eliminación o la sustitución no sean factibles, se propone reducir al mínimo esos requisitos y utilizar las formas

menos restrictivas del comercio. También se propone, además de la eliminación o sustitución de los requisitos

restrictivos en materia de nacionalidad y residencia, la introducción de ajustes a las prescripciones relativas a

pertenencia a asociaciones profesionales locales, formas de asociación y establecimiento (S/CSS/W/33,

S/CSS/W/75).

197

Facilitar la cobertura, la entrada y la estancia de proveedores extranjeros de servicios en el modo 4 también se

ha puesto de relieve como otro objetivo fundamental (S/CSS/W/33, S/CSS/W/52, S/CSS/W/75 y

S/CSS/W/98). A este respecto, se recomienda que continúen los debates sobre la manera de mejorar y

facilitar el movimiento temporal de proveedores de servicios profesionales. En una propuesta se piden también

disposiciones que permitan la admisión temporal del equipo profesional necesario para llevar a cabo los

servicios en un mercado extranjero.

c. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Como la mayoría de las profesiones están sumamente reglamentadas, la reglamentación nacional es

importante para garantizar un acceso real a los mercados. Suscitan especial preocupación las prescripciones y

los regímenes en materia de licencias y títulos de aptitud. Se considera un objetivo fundamental, pero no

suficiente en sí mismo, lograr una mayor transparencia en esos regímenes. Se propuso, además de la

aplicación de las prescripciones normativas del artículo VI del AGCS, una labor en materia de disciplinas

sectoriales, análogas a las creadas para los servicios de contabilidad, a fin de dar cabida a características

específicas de distintas profesiones (S/CSS/W/52, S/CSS/W/75). En este contexto, una propuesta se refería

expresamente a los servicios de ingeniería, de arquitectura, jurídicos, de planificación urbana, de tasación de

inmuebles y de agrimensura.

El reconocimiento mutuo de los títulos de aptitud, los certificados académicos y la experiencia adquirida es otro

ámbito en el que se procura lograr mejoras. En una propuesta de negociación se pone de relieve el hecho de

que los títulos deben verificarse en un plazo razonable, y que los procedimientos de presentación y tramitación

de una solicitud de autorización no deben constituir, en sí mismos, una restricción al suministro del servicio

(S/CSS/W/98). En varias propuestas se hace hincapié en el pleno cumplimiento y aplicación efectiva del

apartado b) del párrafo 2 del artículo IV y el artículo VII del AGCS. Se sugirió la posibilidad de hacer

extensivas a los servicios profesionales las Directrices para los acuerdos o convenios mutuos en el sector de la

contabilidad, de la OMC, como punto de partida para impulsar la elaboración de acuerdos de reconocimiento

mutuo entre los organismos encargados de la reglamentación de las profesiones (S/CSS/W/52).

II.B. SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS CONEXOS

II.B.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

En el documento W/120 figuran los "Servicios de informática y servicios conexos", que se dividen en cinco

ámbitos, como subsector de los "Servicios prestados a las empresas".

198

CON MÁS DETALLE

B. Servicios de informática y servicios conexos CPC

a. Servicios de consultores en instalación de equipo de informática

b. Servicios de aplicación de programas de informática

c. Servicios de procesamiento de datos

d. Servicios de bases de datos

e. Otros

841

842

843

844

845+849

El sector de la tecnología de la información (TI) ha surgido de la convergencia de las telecomunicaciones, la

tecnología y los programas de informática, y otros sectores más orientados al contenido, como la radiodifusión

y la edición. La combinación puede dar lugar a servicios de TI híbridos, que resulta difícil clasificar en un

sector de servicios determinado. Por ejemplo, la distinción entre determinados servicios de informática en

línea y los servicios de telecomunicaciones de valor añadido puede ser muy sutil.

En la mayoría de los aspectos, las consideraciones relativas a los modos de suministro de los servicios de

informática son análogas a las aplicables a cualquier otro sector de servicios. No obstante, los servicios de

informática cuentan con una historial más largo de subcontratación en el extranjero que la mayoría de los

demás, lo que confiere notable importancia al suministro transfronterizo (modo 1) y al consumo en el

extranjero (modo 2).

Sirva de ejemplo de lo anterior el siguiente caso. La empresa A está interesada en suministrar servicios de

procesamiento de datos o de programación a larga distancia a la empresa B en Arcadia. Para comprobar si el

Gobierno de Arcadia ha contraído algún compromiso respecto de este tipo de suministro, verificaría los

compromisos de Arcadia en el modo 1 (suministro transfronterizo). Al mismo tiempo, debería comprobar

también si Arcadia ha contraído algún compromiso en el modo 2 para que sus empresas puedan consumir en el

extranjero. Ello obedece a que el derecho de la empresa a suministrar el servicio desde el extranjero está

comprendido en el modo 1, mientras que las restricciones gubernamentales, si existen, del derecho de sus

clientes de adquirir en el extranjero pueden guardar relación con el modo 2. De hecho, la operación en su

conjunto consiste en una combinación de los dos modos (véase más información sobre la posible superposición

entre el modo 1 y el modo 2 en el Módulo 6).

Además, cuando se suministran servicios de informática en línea a través de fronteras nacionales, se suelen

utilizar las telecomunicaciones (o sea, Internet, circuitos arrendados específicos, transmisión por satélite) como

"medio de suministro". Es decir, las telecomunicaciones se utilizan como insumo en la prestación del servicio.

En tal situación, lo importante no son los compromisos que se hayan contraído en materia de

telecomunicaciones, sino el hecho de que haya o no acceso a la utilización de los servicios de un operador de

telecomunicaciones. Por eso el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS garantiza el acceso en términos y

condiciones razonables y no discriminatorios a los servicios de telecomunicaciones. Los compromisos en

materia de servicios de telecomunicaciones pueden ser más pertinentes en el caso en que una empresa sea

propietaria u operadora de las redes de comunicaciones utilizadas para suministrar los servicios de informática,

pero únicamente en lo tocante al aspecto de la operación relacionado con las telecomunicaciones.

199

II.B.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

La fuerte demanda de servicios de informática obedece a una serie de factores. Para aumentar su

competitividad mundial, las empresas tratan constantemente de encontrar métodos más eficientes y

productivos de mejorar el servicio a los clientes, procesar las operaciones y obtener acceso a información

financiera y comercial de otra índole. También genera demanda la creciente disponibilidad de computadoras

personales (PC) a precios razonables para empresas y consumidores residenciales en algunos mercados, y por

la mejora de la conectividad a las redes tanto en el hogar como en el lugar de trabajo. El sector abarca

igualmente empresas que no sólo utilizan, sino que, y ello reviste aún más importancia, diseñan, fabrican y

suministran los medios para el comercio electrónico.

II.B.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

En total, 94 gobiernos (contando a los Estados miembros de la UE por separado) han contraído compromisos

respecto de los servicios de informática y servicios conexos. La mayoría de los países desarrollados han

contraído compromisos en el marco del AGCS respecto del acceso a los mercados para los servicios de

informática que son por lo general bastante liberales. Algunos países en desarrollo tienen compromisos, pero a

menudo no liberalizan el suministro transfronterizo y además imponen limitaciones a la presencia comercial.

Como reflejo de la naturaleza no reglamentada del sector, las limitaciones sectoriales en las listas son bastante

raras, aunque pueden aplicarse limitaciones en los compromisos horizontales. Suelen consignarse en las listas

limitaciones respecto de la presencia comercial (modo 3), que en la mayoría de los casos se refieren al tipo de

entidad jurídica prescrita o a límites de la participación de capital extranjero. En algunos casos, se fijan límites

cuantitativos a la presencia de personas físicas (modo 4), que deben leerse conjuntamente con los límites

horizontales aplicables en el mismo modo. En cuanto al suministro transfronterizo (modo 1) y el consumo en

el extranjero (modo 2), las limitaciones consignadas son mucho menos habituales, lo que confirma las

oportunidades para la deslocalización, por ejemplo, de los servicios de procesamiento de datos y

programación. Sin embargo, cabe tener presente que un número importante de países en desarrollo con

compromisos relativos a esos servicios han anotado "Sin consolidar" para los modos 1 y 2, lo que indica que no

garantizan aún el acceso a los mercados en estos aspectos.

En consecuencia, los esfuerzos por mejorar el acceso a los mercados mundiales para los servicios de

informática y servicios conexos pueden consistir más en hacer frente a una gama diversa de políticas

gubernamentales que en abordar obstáculos al comercio tradicionales.

II.B.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Como en cualquier otro sector, las reglamentaciones sobre los servicios de informática sujetos a compromisos

deben ser administradas de manera razonable, objetiva e imparcial (artículo VI). Tanto si existen

compromisos como si no los hay, las reglamentaciones no deben discriminar entre los servicios o proveedores

de distintos Miembros de la OMC (el principio NMF).

La reglamentación específica del sector a la que deben enfrentarse los servicios de informática y servicios

conexos es escasa o inexistente. No obstante, las políticas, las medidas y las prácticas gubernamentales

pueden tener una repercusión importante en el crecimiento y el desarrollo de estos servicios. Algunas de esas

reglamentaciones son las políticas laborales (prescripciones sobre permisos de trabajo, educación y formación),

el apoyo a las actividades de investigación y desarrollo, la protección de los derechos de propiedad intelectual

para luchar contra la piratería de programas informáticos, las normas técnicas, los aranceles aplicados al

equipo de informática y la contratación pública de servicios de información. Además, a medida que se

200

generaliza el suministro en línea de servicios de informática, adquieren una importancia creciente para el

sector de la informática cuestiones como la jurisdicción, la piratería de derechos de autor y de patentes y

muchas más preocupaciones relativas al comercio electrónico o a Internet (por ejemplo, la protección de datos,

la protección de la intimidad y la protección de los consumidores).

II.C. SERVICIOS POSTALES Y SERVICIOS DE MENSAJEROS,

INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ENTREGA URGENTE

II.C.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

Tanto el sector de los servicios postales como el de los servicios de mensajeros abarcan la recogida, el

transporte y la entrega de cartas, paquetes postales e impresos, así como otras actividades conexas, como los

servicios de atención al público y el alquiler de apartados postales. En la CPC, vinculada a la clasificación del

documento W/120, se diferencia entre los dos sectores en función de la naturaleza del proveedor, y no en

función de los servicios que se prestan. Por servicios postales se entienden los servicios "prestados por las

administraciones nacionales de correos", y los servicios de mensajeros son "los prestados por proveedores

distintos de las administraciones nacionales de correos". Ningún otro sector está definido de tal forma.

Las empresas de entrega urgente proporcionan el traslado acelerado de documentos y paquetes. Las

empresas mantienen el control de las mercancías durante todo el proceso de entrega -recurriendo a menudo a

tecnologías de rastreo- y ofrecen servicios suplementarios como la recogida de un lugar designado por el

remitente, la garantía de entrega en un plazo determinado, la confirmación de entrega y el despacho de

aduana.

II.C.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Se considera que la distinción en función de la propiedad pública o la privada en relación con la entrega de

correo está cada vez más en discordancia con la evolución comercial y con el AGCS. De manera creciente, las

empresas privadas y las administraciones postales ofrecen una amplia gama de servicios tradicionales y no

tradicionales. Los ingresos de explotación de las administraciones postales en todo el mundo alcanzaron

330.000 millones de dólares EE.UU. en 2007, lo que supone un aumento del 18 por ciento en comparación

con 2005. A los países desarrollados les corresponde la mayoría de los ingresos y del crecimiento. Las

administraciones postales emplean a 5,5 millones de personas en todo el mundo, y explotan 657.000 oficinas

de correos.

La mayor proporción de los ingresos postales sigue procediendo del tráfico de cartas, que, no obstante, ha

crecido poco desde 2000. En las economías desarrolladas, los volúmenes han descendido en los últimos años

-especialmente en lo que se refiere al tráfico internacional- a la luz de la competencia de la mensajería

electrónica y otras redes de comunicaciones. A consecuencia de esta nueva situación, las administraciones

postales se han extendido a nuevos ámbitos, como los envíos urgentes, la logística y los servicios financieros.

En general, las tendencias del mercado se desplazan hacia una mayor competencia y a productos de gama más

alta y más rentables.

201

A diferencia de la entrega de cartas y paquetes, el segmento de envíos urgentes está registrando un fuerte

crecimiento. Este crecimiento obedece a tendencias como la expansión del comercio electrónico (las

telecompras); arreglos entre empresas que propician los sistemas de entrega "justo a tiempo" en los que se

realizan entregas pequeñas y frecuentes en lugar del transporte de carga a granel; y la globalización de las

cadenas de suministro que priman la gestión de la información y la rapidez de entrega. Las cuatro principales

empresas mundiales de envíos urgentes (UPS, FedEx, DHL y TNT) absorben aproximadamente el 60 por ciento

del mercado mundial. Las empresas postales nacionales, especialmente en las economías desarrolladas,

prestan cada vez más servicios que compiten directamente con los de los operadores de servicios de entrega

urgente. En muchos casos, las administraciones postales se han extendido a los servicios de entrega urgente

mediante la adquisición de empresas privadas, el establecimiento de filiales o las empresas conjuntas.

Otra tendencia fundamental en los mercados postales de todo el mundo es el aumento de la competencia.

Según la Unión Postal Universal (UPU), la inmensa mayoría de las empresas postales públicas se enfrentan ya

a algún tipo de competencia de empresas privadas. Actualmente, en los mercados internos, más del 80 por

ciento de las empresas postales públicas se enfrentan a competencia en la entrega de cartas y paquetes

postales. La competencia llega a ser incluso más pronunciada en los servicios internacionales. No obstante, la

situación varía mucho, dependiendo del producto y de la región. Por ejemplo, en los ocho mercados

principales de la UE, el 36 por ciento del correo no lo entrega la entidad titular del servicio postal.

II.C.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

a. COMPROMISOS

Los Miembros de la OMC que han contraído compromisos en relación con los servicios de mensajeros o los

servicios postales, o ambos, son, en total, 54 (contando a la UE como uno). En vista de las insuficiencias de la

clasificación existente, la mayoría de las listas prevén sus propias definiciones de los servicios comprometidos,

normalmente en función del peso, el tamaño o la rapidez de la entrega. En muchas listas se especifican

además los compromisos del sector de mensajería como "por vía terrestre" en deferencia a la vigente

excepción cautelar de los servicios de transporte aéreo respecto del AGCS.

La principal restricción comercial formal en el ámbito de los servicios postales y de mensajeros son los

derechos monopolísticos. No obstante, si bien es cierto que la mayoría de los gobiernos permiten el suministro

de algunos servicios de entrega por el sector privado en condiciones de competencia, la naturaleza y el alcance

de los servicios reservados al monopolio postal varían mucho de un país a otro.

b. LOS SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJEROS (INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE ENTREGA

URGENTE) EN EL PDD

Por lo que se refiere a los servicios que están abiertos a la competencia, los impedimentos normativos son, al

parecer, más apremiantes que los obstáculos formales al acceso a los mercados. Las principales

preocupaciones normativas planteadas en las negociaciones guardan relación, entre otras cosas, con las

licencias y la reglamentación (es decir, las entidades postales a menudo conceden licencias y reglamentan, o

incluso imponen gravámenes, a sus competidores), la salvaguardia de la competencia (la necesidad de

prevenir prácticas contrarias a la competencia), y una serie de medidas más discretas con las que los

gobiernos han mantenido un trato especial de los operadores nacionales o internos (por ejemplo, los controles

de precios y recargos, el régimen aduanero, etc.).

202

Tanto los países en desarrollo como los desarrollados han presentado una serie de propuestas de negociación

en relación con los servicios postales, de mensajeros y/o de entrega urgente. En general, esas propuestas

suelen concentrarse más que en otros sectores en las cuestiones de clasificación y los obstáculos

reglamentarios. En cambio, en todas las comunicaciones se reconoce la insuficiencia de la Lista de clasificación

sectorial de los servicios, y se han formulado propuestas sobre clasificaciones mejoradas, por ejemplo, en el

documento TN/S/W/30. Ahora bien, algunas delegaciones han instado a contraer compromisos para abordar

determinados problemas de reglamentación. Las prácticas contrarias a la competencia, las subvenciones

cruzadas, las obligaciones en materia de servicio universal y la necesidad de órganos reguladores

independientes son algunas de las cuestiones que se mencionan al respecto. En cuanto al servicio universal,

no se puso en tela de juicio el derecho de los Miembros a definir el tipo de servicio universal que desearan

mantener, ya que las propuestas apuntaban a aspectos como el carácter transparente y no discriminatorio de

su aplicación y la neutralidad respecto de la competencia.

Tras la Conferencia Ministerial de Hong Kong, se distribuyó una petición plurilateral sobre los servicios postales

y de mensajeros, incluidos los servicios de entrega urgente. En la petición se instaba a los Miembros

destinatarios a dar un acceso a los mercados sustancialmente libre de restricciones, así como un trato nacional

efectivo, para los servicios realizados en condiciones de competencia. Se instaba también a la adopción de

compromisos adicionales, de ser posible, de forma que se pudiera contar con medidas para hacer frente a las

prácticas no razonables de los proveedores dominantes, asegurar que las prescripciones en materia de

licencias fueran transparentes y razonables y garantizar que el organismo de reglamentación fuera

independiente de cualquier proveedor.

En la petición se proponía también una definición modelo, en la que se enunciase una serie de objetivos que

cualquier clasificación del sector debería cumplir, por ejemplo, aclarar que están abarcados todos los

proveedores de servicios competitivos, incluidos los titulares de derechos de monopolio si operan en

condiciones competitivas fuera de sus derechos exclusivos; y aclarar los parámetros de los servicios postales

abarcados para asegurar que los servicios de entrega urgente u otros servicios de gran valor se distingan de

los servicios postales universales.

En la petición se reconocía que podía resultar necesaria la intervención de los gobiernos para garantizar el

suministro universal de servicios postales básicos de calidad, incluso mediante el suministro directo de

servicios por entidades públicas y la designación de proveedores exclusivos.

II.C.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Aunque la reforma de los servicios postales parezca ser consecuencia de los desafíos planteados por los

adelantos de las tecnologías de la información y la comunicación, y no de las negociaciones comerciales, los

gobiernos se enfrentan a la cuestión fundamental de encontrar el mejor método de reglamentar el sector en un

contexto de liberalización. Una de esas cuestiones es la prestación del servicio universal. La evolución general

del sector de las telecomunicaciones en los últimos decenios ha puesto de manifiesto que el concepto de

servicio universal puede desligarse de la cuestión de la propiedad y la forma jurídica. En los servicios postales,

ya no se considera que los monopolios sean la única forma de respaldar el servicio universal, especialmente en

las economías desarrolladas. En cambio, muchos países, especialmente en desarrollo, siguen optando por

conceder a los proveedores del servicio universal, que por lo general son empresas postales de propiedad

estatal, determinados derechos exclusivos. Dicho lo anterior, y en vista de la experiencia en el sector de las

telecomunicaciones, en el que los monopolios ya no son la norma, algunos países se están planteando

establecer mecanismos de financiación, que servirían como alternativa o complemento de las áreas reservadas

para apoyar a los servicios universales en los mercados liberalizados.

203

Problemas concretos a que se enfrentan los países en desarrollo

Unos estudios del Banco Mundial sobre los servicios postales en los países en desarrollo aducen que la

reforma postal puede dar lugar a la entrega de más correspondencia con mayor eficiencia y regularidad,

reduciendo al mismo tiempo la necesidad de transferencias financieras (o sea, subvenciones). Con ello se

prevé que se lograrán mejoras en el rendimiento económico general, en la generación de ingresos y en la

calidad de vida. Además, los servicios postales, al igual que otras infraestructuras de comunicación, facilitan

la corriente de mercancías, servicios y pagos entre los agentes económicos. De este modo, una red eficiente

puede reducir los costos de transacción en toda la economía (en particular los de facturación y publicidad),

crear nuevos mercados y fomentar la transferencia de conocimientos que facilita la innovación y el

crecimiento.

II.D. TELECOMUNICACIONES

II.D.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

En el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS se definen las telecomunicaciones, en general, como "la

transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético". En el Anexo se definen también las

redes y los servicios públicos de transporte de telecomunicaciones (estos servicios se denominan

habitualmente servicios de telecomunicaciones "básicas").

En el documento W/120 se designan 14 tipos de servicios, que abarcan desde la telefonía de voz y la

transmisión de datos en bruto hasta los servicios mejorados por medios informáticos como el correo

electrónico, y los servicios de procesamiento, acceso y extracción de datos en línea. Se considera que los

servicios a) a g) de la lista de clasificación son servicios básicos (redes y servicios de transporte de

telecomunicaciones) y los servicios h) a n) son servicios de "valor añadido" o "mejorados". Los servicios

enumerados tienen su correspondiente definición en la CPC, pero la equivalencia dista de ser exacta por los

muchos adelantos comerciales, reglamentarios y tecnológicos recientes. Por tanto, los Miembros recurren a un

conjunto de categorías que les permiten definir con mayor claridad los servicios comprometidos.

Las citadas categorías, enunciadas en una Nota del Presidente, sirven para definir con más precisión el servicio

objeto de compromiso. Los Miembros pueden especificar si el compromiso se refiere a los mercados locales,

de larga distancia o internacionales, a tecnologías alámbricas o inalámbricas, al suministro basado o no en la

utilización de instalaciones, o a la utilización pública o no pública (es decir, privada o empresarial). Según la

Nota, si en el compromiso no se indica claramente que está limitado a una o más de esas categorías, se

contrae respecto de todas ellas. A esto se le suele denominar el enfoque "tecnológicamente neutral",

refiriéndose a una de las categorías, pero otras categorías también incluyen distinciones geográficas y

reglamentarias.

204

La importancia de los diversos modos de suministro para las telecomunicaciones

En los casos de presencia comercial (modo 3) y presencia de personas físicas (modo 4), el suministro de

servicios de telecomunicaciones suele ser análogo al de cualquier otro sector. Sin embargo, el suministro

transfronterizo (modo 1) y el consumo en el extranjero (modo 2) merecen mayor atención, en gran parte

porque las telecomunicaciones, por su misma naturaleza, consisten en redes y por el doble papel de las

telecomunicaciones, como servicio, en sí mismas, y como medio de entrega.

En cuanto al suministro transfronterizo, lo primero que hay que recordar es que el AGCS define este modo

en términos geográficos (del territorio de un Miembro al territorio de otro Miembro), y no en función del

lugar en que resida el cliente que paga o el lugar y la dirección de los pagos. Por lo tanto, cuando se

suministra a un mercado un servicio que no exige presencia comercial, ese servicio puede guardar relación

no sólo con servicios de telecomunicaciones vendidos a clientes que pagan en ese mercado (por ejemplo,

servicios móviles por satélite, algunos servicios basados en Internet), sino también con servicios que cruzan

la frontera para entrar en ese mercado cuyo receptor puede ser un residente local, y no la parte que paga

(por ejemplo, una llamada telefónica internacional entrante o una transmisión entrante de datos). Cabe

tener presente que esta tradición de "paga quien llama" vigente en la normativa de telefonía fija no se ha

trasladado plenamente a los servicios móviles de más reciente implantación, en los que tanto el cliente

iniciador como el receptor pagan por la llamada en muchos países.

En cuanto al consumo en el extranjero, es posible que un cliente pueda consumir en el extranjero sin

trasladarse allí personalmente. Por ejemplo, los datos del cliente se pueden enviar al extranjero para su

procesamiento, igual que un consumidor podría enviar un reloj al extranjero para que se lo reparen. Aunque

esas actividades serían más comunes en operaciones entre empresas, los ejemplos en que intervienen

clientes corrientes pueden incluir la itinerancia de telefonía móvil, los servicios con tarjetas de prepago y la

telefonía por Internet. Téngase presente, no obstante, que esas operaciones suelen culminar en un

suministro transfronterizo, o combinarse con ese suministro, lo que significa que es necesario contraer

compromisos en relación con ambos modos para abarcar en su totalidad el suministro de los servicios de

que se trate.

II.D.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

La liberalización de los mercados de telecomunicaciones en la mayoría de los mercados ha estado seguida de

un crecimiento espectacular. Para 2006, el número de abonados telefónicos de todo el mundo había alcanzado

casi 4.000 millones (telefonía fija y móvil), una cifra que situó la densidad telefónica mundial en un 60 por

ciento, en comparación con tan sólo un 23 por ciento en 1999. Los ingresos mundiales de los servicios de

telecomunicaciones habían alcanzado ya más de 1,4 billones de dólares EE.UU. en 2005, más del doble de los

generados un decenio antes. También entre 1996 y 2006, el número de abonados a servicios de telefonía

móvil se multiplicó por casi veinte y los usuarios de Internet aumentaron un 1.500 por ciento.

También se ha acelerado la adopción de nuevas tecnologías a consecuencia de las reformas que han dado

rienda suelta a la innovación. La telefonía móvil en particular ha registrado un crecimiento exponencial en los

países en desarrollo, después de que los gobiernos expidieran más licencias de servicios móviles y los

operadores descubrieran opciones de prepago mejor adaptadas a las necesidades de los usuarios para llevar la

telefonía móvil a las masas. Al empezar este nuevo siglo, prácticamente todos los países del mundo tenían

acceso a Internet. En África, por ejemplo, donde las reformas se pusieron en marcha más recientemente, las

tasas anuales medias de crecimiento de los servicios móviles han superado ya el 50 por ciento y el acceso a

Internet aumentó a un ritmo del 30 por ciento desde 2005-2006.

205

II.D.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

A 2009, un total de 109 gobiernos (contando a los Estados miembros de la UE por separado) habían contraído

compromisos en relación con los servicios de telecomunicaciones en sus listas del AGCS. Han adoptado

compromisos en el marco del AGCS respecto de una amplia gama de servicios de telecomunicaciones. Por

consiguiente, para una empresa operadora de telefonía fija o telefonía móvil, revendedora de servicios o de

capacidad, o proveedora de acceso a Internet o de servicios de datos empresariales, puede que existan

garantías de acceso a los mercados en las economías en que desee desarrollar su actividad comercial.

El atractivo de contraer compromisos respecto de este sector puede atribuirse en gran parte a la aceptación

por los gobiernos de que los marcos competitivos pueden contribuir a alcanzar muchos objetivos tradicionales

y nuevos de la política de telecomunicaciones. Los responsables de formular políticas reconocen ya que las

telecomunicaciones desempeñan un papel fundamental en el comercio y el crecimiento económico. De hecho,

las tasas más elevadas de crecimiento de las telecomunicaciones y algunos de los logros más notables del

sector corresponden a los países en desarrollo.

En los compromisos en materia de telecomunicaciones, globalmente considerados, se suelen consignar con

más frecuencia los tres tipos siguientes de restricciones al acceso a los mercados: 1) limitaciones del número

de proveedores, 2) límites de la participación de capital extranjero, y 3) restricciones relativas al tipo de

entidad jurídica. Dichas limitaciones se suelen consignar en relación con la presencia comercial (modo 3).

También son bastante habituales algunos tipos de limitaciones del acceso a los mercados que sirven para

aclarar el nivel de liberalización comprometido. Por ejemplo, a veces se consignan "restricciones de

encaminamiento" en relación con el suministro transfronterizo (modo 1) para abarcar restricciones a la

derivación de las redes que siguen sujetas a monopolio. Igualmente, en los regímenes de telecomunicaciones

parcialmente liberalizados se recurre algunas veces a restricciones del acceso a los mercados para indicar que

no está autorizada una determinada categoría o actividad subsidiaria de un servicio objeto de compromiso.

Algunos ejemplos pueden ser "reventa no autorizada" o "servicios de repetición de llamada no autorizados".

En estos ejemplos, las anotaciones pueden equivaler a un "contingente cero" en términos comerciales.

Las restricciones consignadas en la columna de trato nacional son relativamente raras en este sector. No

obstante, en algunos casos se pueden constatar restricciones en materia de nacionalidad relativas a la

composición o el control del consejo de administración de una empresa.

II.D.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

En el sector de telecomunicaciones son habituales las reglamentaciones nacionales, tales como las

prescripciones en materia de licencias y las normas técnicas. Éstas se abordan en algunas disposiciones del

artículo VI sobre reglamentación nacional (véase más información sobre la relación entre la reglamentación

nacional y los compromisos específicos en el recuadro infra). También está extendido el uso de políticas de

competencia (tanto generales como sectoriales, por ejemplo, la reglamentación de la interconexión),

prescripciones sobre servicio/acceso universal y obligaciones en materia de servicio público. Las medidas para

salvaguardar la competencia o promover el servicio universal pueden incluir también controles de los precios o

de las tarifas. En el AGCS no se mencionan explícitamente las políticas destinadas a regular la competencia, el

servicio/acceso universal o el servicio público, pero éstas forman parte del conjunto de leyes y

reglamentaciones que se consideran reglamentaciones nacionales comprendidas en el ámbito del artículo VI.

Algunos aspectos de la política de competencia están comprendidos en las disposiciones del AGCS sobre

monopolios y proveedores exclusivos (artículo VIII) (véase una explicación de estas obligaciones en el

206

módulo 3). Sin embargo, éstas no rigen para los proveedores dominantes que ya no mantienen derechos

formales de monopolio sobre servicios concretos. El Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS contiene

garantías relativas al acceso y la utilización que son aplicables a la reglamentación de todos los operadores de

servicios públicos, y pueden resultar particularmente importantes cuando los operadores son monopolios o son

dominantes. Además, las disposiciones centrales del Documento de Referencia (véase el recuadro infra) se

refieren específicamente a la reglamentación de los proveedores dominantes (a los que en el Documento de

Referencia se denomina proveedores "importantes").

Como en cualquier otro sector, las reglamentaciones sobre los servicios de telecomunicaciones objeto de

compromiso deben aplicarse de manera razonable, objetiva e imparcial (artículo VI). Existan o no

compromisos, las reglamentaciones no deben discriminar entre los servicios o los proveedores de diferentes

Miembros del AGCS (el principio NMF).

El Documento de Referencia

Más de 80 gobiernos han adjuntado a sus listas el Documento de Referencia sobre principios

reglamentarios de las telecomunicaciones como "compromisos adicionales" y otros siete gobiernos han

inscrito algunos de sus principios. Para los Miembros que lo han hecho, el Documento de Referencia añade

obligaciones relacionadas con el marco reglamentario nacional de las telecomunicaciones. Las

consecuencias para el gobierno de que se trate son que está obligado a prever salvaguardias de la

competencia, garantías de interconexión (con la inclusión de tarifas basadas en el costo con los operadores

dominantes), disciplinas en materia de licencias, mecanismos de servicio universal neutrales con respecto a

la competencia, así como a velar por la equidad en la asignación de recursos escasos, como el espectro

radioeléctrico. Aunque la mayoría de los Miembros adjuntaron la plantilla uniforme del Documento de

Referencia, era posible desviarse de ella, por lo que se deberían verificar y confirmar los compromisos

adicionales de cada mercado en el que un proveedor quiera desarrollar actividades comerciales.

La relación entre la reglamentación nacional y las listas de compromisos

Las reglamentaciones nacionales, como las prescripciones en materia de licencias y las normas técnicas,

abundan en el sector de las telecomunicaciones y por lo general no están comprendidas en los tipos de

medidas que el AGCS define como restricciones al acceso a los mercados. En consecuencia, esas

restricciones no se suelen consignar en las listas. Puede haber excepciones cuando esas políticas coincidan

con restricciones si, por ejemplo, 1) las empresas extranjeras están sujetas a procedimientos especiales de

concesión de licencias o de autorización además de los procedimientos nacionales (limitación del trato

nacional), o 2) se impone un límite al número de proveedores (por ejemplo, monopolio o duopolio) o si se

sigue aplicando una prueba de necesidades económicas (a la que se supedita la expedición de nuevas

licencias). A veces, esas pruebas estaban justificadas antes como medio de promover la expansión de las

redes y, de esa forma, aumentar el acceso.

207

II.E. SERVICIOS AUDIOVISUALES

II.E.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

Los servicios audiovisuales consisten normalmente en servicios relacionados con la producción, distribución,

difusión y/o proyección de contenido audiovisual, por ejemplo, películas cinematográficas, programas de

televisión y de radio, y grabaciones de sonido. En el documento W/120, el sector consta de los siguientes

subsectores, que se definen con más precisión en las referencias correspondientes a la CPC.

CON MÁS DETALLE

A. Servicios audiovisuales CPC

a. Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y cintas de

vídeo

b. Servicios de proyección de películas cinematográficas

c. Servicios de radio y televisión

d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes

e. Grabación sonora

f. Otros

9611

9612

9613

7524

n/d

II.E.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

El sector ha registrado un crecimiento dinámico en los últimos años y hace un uso intensivo de recursos

humanos y de tecnología. Aunque los datos de balanza de pagos subestiman considerablemente el comercio

total en este sector, hay algunas grandes tendencias que merecen ser destacadas.

Para empezar, el comercio de servicios audiovisuales ha crecido con bastante rapidez en los últimos años, en

comparación con el crecimiento del comercio de servicios en general. En segundo lugar, los Estados Unidos

son el principal exportador. Por ejemplo, en lo que se refiere a las películas cinematográficas, y a pesar de la

variedad de países productores, las principales empresas en función de los ingresos en taquilla se encuentran

en los Estados Unidos. En tercer lugar, los países en desarrollo desempeñan un papel cada vez más

importante en el mercado audiovisual mundial y algunos son ya exportadores regionales, e incluso mundiales,

de productos audiovisuales. Por ejemplo, el sector cinematográfico de la India, que es el mayor del mundo en

términos del número de películas que produce, obtiene una proporción importante de sus ingresos de las

ventas en el extranjero. La India también es un productor cada vez más importante de contenido de televisión

y musical. Por lo que se refiere al contenido de televisión, países como Egipto, y algunos de América Latina,

consiguen un éxito tras otro en sus exportaciones regionales.

El comercio de servicios audiovisuales se lleva a cabo básicamente en el modo 1 (comercio transfronterizo),

como es el caso de la transmisión de programas de televisión desde el territorio de un Miembro al de otro, y en

el modo 3 (presencia comercial) si, por ejemplo, las empresas productoras están establecidas en el extranjero.

208

El modo 4 también tiene importancia y puede suponer el traslado de equipos para el rodaje de una película en

otro país.

II.E.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

a. COMPROMISOS

Los servicios audiovisuales se caracterizan por un número bajísimo de compromisos específicos, así como por

un número elevado de exenciones del trato NMF. Sólo 30 Miembros de la OMC han contraído compromisos en

relación con los servicios audiovisuales, de los que tres son economías desarrolladas. Los compromisos en este

sector se suelen concentrar en los servicios de cinematografía, antes que en los de televisión o radio. El nivel

relativamente bajo de compromisos puede obedecer a las diferencias de opinión registradas durante la Ronda

Uruguay sobre la relación entre los objetivos culturales y los comerciales.

Aunque el número de Miembros que han asumido compromisos es reducido, figuran entre ellos muchos

mercados fundamentales en los que tienen su sede importantes proveedores. Las adhesiones a la OMC han

hecho mucho por contribuir al número y a la calidad de los compromisos en el sector. De hecho, el número de

Miembros con compromisos pasó de 18 a 30 como consecuencia de las adhesiones.

En cuanto a los sectores objeto de compromisos, las limitaciones anotadas se refieren en su mayoría al

modo 3. Suelen consistir en limitaciones a la participación del capital extranjero y restricciones a la forma de

persona jurídica, o en prescripciones en materia de empresas conjuntas. Algunas, aunque pocas, limitaciones

se refieren a las restricciones de los contenidos, aunque se aplican extensamente en el sector, especialmente

en lo tocante a la televisión.

Otra característica del sector es que las subvenciones, en diversas formas, representan en algunos mercados

una proporción importante del valor de producción de los productos audiovisuales. Las subvenciones son una

característica básica de la industria cinematográfica en todo el mundo, sobre todo en los países de la OCDE.

También se ofrecen cuantiosas subvenciones en apoyo de la producción de otras formas de contenido

audiovisual (por ejemplo, programas de televisión) que, a menudo, llevan algún elemento discriminatorio,

porque se centran en el contenido nacional.

Los servicios audiovisuales representan un número muy elevado de exenciones del trato NMF. Muchas de ellas

corresponden a países europeos y suelen guardar relación con acuerdos de coproducción o programas de

ayuda, o con la Convención sobre Televisión Transfronteriza del Consejo de Europa, o reservan el derecho de

adoptar medidas de retorsión en el caso de condiciones no equitativas en el extranjero.

b. LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES EN EL PDD

Las propuestas de negociación y las consiguientes conversaciones sobre los servicios audiovisuales han girado

principalmente en torno al acceso a los mercados, pero también han abordado una serie de cuestiones de

clasificación y de reglamentación. Las delegaciones que piden una liberalización mayor han lamentado el

escaso número de Miembros que tienen compromisos en el sector y han puesto de relieve los obstáculos

fundamentales que desean ver reducidos, por ejemplo, los contingentes de contenido, las pruebas de

necesidades económicas, las restricciones a la propiedad y las prescripciones en materia de

nacionalidad/residencia. También se ha planteado la cuestión de las exenciones del trato NMF. En

conversaciones conexas, las delegaciones reconocieron en general que los servicios audiovisuales tienen

componentes tanto comerciales como culturales. Varias delegaciones estimaron que las consideraciones

209

económicas y culturales de los gobiernos podrían conciliarse en el AGCS, habida cuenta en particular de la

flexibilidad existente a la hora de consignar compromisos en las listas, aunque otras no opinaron lo mismo.

La petición plurilateral sobre los servicios audiovisuales se centró en los servicios relacionados con películas

cinematográficas y grabaciones sonoras. Esencialmente, se pedían compromisos en el modo 1 (suministro

transfronterizo) y el modo 2 (consumo en el extranjero), reflejando el nivel de apertura de hecho. En cuanto

al modo 3 (presencia comercial), la petición trataba de lograr compromisos que eliminasen, en la mayor

medida posible, una serie de limitaciones, entre ellas los contingentes de contenido, las restricciones al capital

extranjero, los límites del número de proveedores, y los impuestos y prescripciones discriminatorios. La

petición también preconizaba la reducción del alcance y el contenido de las exenciones del trato NMF en el

sector, e indicaba que durante las negociaciones se abordarían algunas flexibilidades, por ejemplo, las relativas

a las subvenciones.

II.E.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Los adelantos tecnológicos tienen mucha influencia en el tipo y la cantidad de servicios audiovisuales que

pueden producirse y entregarse en los mercados extranjeros. Ante un entorno en evolución, los responsables

de formular políticas tienen que evaluar si es necesario modificar o no los objetivos de política y los métodos

empleados para alcanzarlos. Para empezar, gracias a los adelantos tecnológicos resulta más fácil transportar

productos audiovisuales a distancia y se puede poner a disposición de los consumidores mayores cantidades de

contenido, y el aumento del espacio de estantería destinado a productos audiovisuales brinda oportunidades de

mercado a los proveedores extranjeros de esos servicios. Por ejemplo, en lo que respecta a la televisión, la

digitalización y la expansión de nuevos sistemas de plataformas de entrega, como los de cable o satélite, han

aumentado el número de canales que pueden recibir los consumidores en comparación con la teledifusión de

transmisión libre.

Los adelantos tecnológicos han transformado aún más el mercado audiovisual. Se dispone de una mayor gama

de productos. Los servicios en oferta son también más interactivos y se pueden adaptar con mayor facilidad a

las necesidades y deseos del usuario. Estos adelantos otorgan mayor poder de decisión a los espectadores y

oyentes y les ofrecen más posibilidades de elección. Los consumidores también disfrutan de más opciones de

la forma en que desean consumir los productos (pueden verse películas yendo a la sala de proyección,

alquilándolas para verlas en casa, mediante el vídeo a la carta a través del aparato de televisión, etc.), y del

momento en que desean verlos. Estos factores pueden modificar gradualmente las nociones tradicionales de

"la hora de mayor audiencia", ya que los consumidores tienen más posibilidades de mirar lo que les interesa en

especial, y ello a su vez impulsa a los productores de contenidos a especializarse más.

Otras consecuencias importantes de estos adelantos tecnológicos pueden ser, por ejemplo, que las

restricciones que afectan a la competencia entre operadores/distribuidores de contenido, al hacer subir los

precios y desincentivar la inversión y la innovación, limiten el desarrollo de redes y de tecnología y, por tanto,

reduzcan la cantidad de contenido a que se puede acceder (es decir, el espacio de estantería). Esas

restricciones a los operadores de contenido pueden tener consecuencias para la búsqueda de objetivos no

económicos, además de los económicos. Otra consecuencia es que los adelantos tecnológicos, en particular los

adelantos del comercio electrónico, pueden hacer que sean rentables operaciones que antes no lo eran. Al

superar las limitaciones de geografía y de escala, pueden fomentar la aparición de mercados especializados y

animar a los consumidores a explorar más allá de los gustos mayoritarios. La expansión del "espacio de

estantería electrónico" supone que los distribuidores ya no tienen que concentrarse en los productos de

mayores ventas y, de ese modo, no ocupar un espacio escaso con productos que pueden tener un atractivo

limitado para su clientela local.

210

II.F. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

II.F.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

La distribución es un servicio de infraestructura fundamental, con importantes repercusiones en el comercio de

mercancías y el bienestar de los consumidores.

CON MÁS DETALLE

A. Servicios de distribución CPC

a. Servicios de comisionistas

b. Servicios comerciales al por mayor

c. Servicios comerciales al por menor

d. Servicios de franquicia

621

622

631+632+6111+6113+6121

8929

Según la CPC, el comercio al por mayor consiste en vender mercancías a minoristas, a otros mayoristas o a

otros usuarios comerciales. Los servicios comerciales al por menor, por su parte, consisten en vender

mercancías para consumo personal o familiar, mientras que los servicios de comisionistas se distinguen de

otras categorías por que su comercio se hace en nombre de otros. Las actividades de minoristas, mayoristas y

comisionistas se definen en función de las diferentes categorías de mercancías distribuidas, con referencias

cruzadas a las categorías de mercancías de la clasificación CPC.

La CPC también indica que los servicios comerciales al por mayor y al por menor abarcan, además de la venta

de mercancías, una variedad de servicios subordinados como el mantenimiento de existencias, el montaje y la

clasificación físicos de mercancías, el fraccionamiento de las mercancías a granel y su redistribución en lotes

más pequeños, los servicios de entrega, la promoción comercial, los servicios de refrigeración y el

almacenamiento. Los servicios de distribución en el AGCS se refieren a la distribución de mercancías y no a la

distribución de servicios.

Los servicios de franquicia son diferentes cualitativamente de los otros tres subsectores de los servicios de

distribución. Corresponden a la partida 8929 de la CPC, "Otros bienes intangibles no financieros", que es una

categoría residual definida en términos muy amplios. Quienes suministran servicios de franquicia venden

derechos y privilegios, por ejemplo, el derecho a utilizar un determinado modelo en la venta al por menor o

una marca de fábrica o de comercio.

II.F.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Las empresas de distribución constituyen el vínculo necesario entre el productor y el consumidor, dentro de las

fronteras y a través de ellas, y son esenciales para el buen funcionamiento de una economía de mercado. La

eficiencia del sector es fundamental para garantizar que se maximice el bienestar del consumidor, es decir, que

se permita a éste el acceso a una amplia variedad de bienes a precios competitivos. Los servicios de

distribución eficientes proporcionan al productor la información que necesita para adaptar sus productos a la

demanda de los consumidores. Si el sector de distribución no puede desempeñar su papel debidamente, ello

211

puede dar lugar a una asignación ineficiente de recursos y costos económicos. Los costos y los márgenes de

los servicios de distribución representan una proporción importante del precio final de los productos. Además,

un sector de distribución ineficiente puede actuar como obstáculo a las importaciones al hacer más difícil que

los productores extranjeros hagan llegar sus mercancías a los consumidores nacionales y limitar el grado en

que los beneficios potenciales de la liberalización de las mercancías se manifiesten a los consumidores en

términos de precios más bajos y mayores posibilidades de elección.

En la mayoría de los países, el sector ocupa el segundo puesto en cuanto a su contribución al PIB (entre el 10 y

el 20 por ciento) y al empleo (entre el 15 y el 30 por ciento), sólo por detrás del sector manufacturero. En

algunos países, el sector puede representar hasta un 40 por ciento del total de las empresas. Los proveedores

de los países desarrollados (especialmente los de origen estadounidense, japonés y europeo) dominan la lista

de minoristas mundiales. Según Deloitte, de los 250 principales minoristas mundiales, veinte proceden de

países en desarrollo, entre ellos cinco de América del Sur y cinco de México. Aunque su tamaño es menor,

otros minoristas de países en desarrollo han ampliado sus actividades a países vecinos, como la empresa

chilena Cencosud, que es el principal minorista en la Argentina junto con Carrefour. Cierto número de

distribuidores de países en desarrollo, aunque no sean aún grandes exportadores, ocupan una posición

importante en sus respectivos mercados nacionales, pese a la competencia de grandes empresas de países

desarrollados.

Para las estrategias de crecimiento de muchos minoristas, las ventas internacionales han adquirido

importancia. Por término medio, los 250 minoristas principales realizaron actividades comerciales en seis

países. Sin embargo, el nivel de internacionalización varía entre los principales minoristas; las operaciones en

el extranjero representan sólo el 14 por ciento del total de ventas de las 250 principales empresas. En

general, el sector dista mucho de estar completamente "globalizado".

El comercio de servicios de distribución se lleva a cabo principalmente a través del modo 3 (presencia

comercial), por ejemplo cuando mayoristas y minoristas adquieren empresas o establecen filiales en el

extranjero y crean puntos de venta. No obstante, el suministro transfronterizo (modo 1) es cada vez más

importante en vista del desarrollo del comercio electrónico. El suministro transfronterizo en el sector tiene

lugar cuando un proveedor en el territorio de un Miembro vende un bien a un consumidor en el extranjero. Por

ejemplo, la venta puede tener lugar por teléfono o Internet, y los bienes se expiden posteriormente a través de

la frontera (véase en el Módulo 6 un análisis de las incertidumbres relativas a los modos 1 y 2 cuando se

utilizan transmisiones electrónicas).

Los adelantos tecnológicos han desempeñado un papel fundamental para mejorar la gestión de existencias y la

racionalización de las cadenas de suministro de los minoristas. Además, las ventas al por menor en línea,

aunque sigan siendo reducidas en comparación con las ventas totales, han registrado un rápido crecimiento y

son muy importantes para productos de tanta aceptación por el público como computadoras, libros, discos

compactos y DVD, productos farmacéuticos, automóviles usados, etc. Internet potencia a los minoristas que

tienen tiendas tradicionales, "con techos y paredes", que están estableciendo sitios Web para añadir las ventas

en línea a sus actividades y competir con minoristas estrictamente en línea, como Amazon, y, a la vez, les hace

competencia.

Aparte de las ventas al por menor en línea, existen otras formas de venta al por menor sin presencia física que

también son importantes para determinados tipos de productos. Algunas de ellas son la venta directa (de

puerta a puerta), las ventas por correo (por ejemplo, por catálogo), las máquinas expendedoras o las ventas

desde puestos ambulantes. Todas ellas, junto con los servicios de franquicia, han sido utilizadas como medio

de entrada en los mercados de diversos países.

212

II.F.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

a. COMPROMISOS

Hasta enero de 2009, un número relativamente bajo de Miembros de la OMC había asumido compromisos en

servicios de distribución (57 listas de compromisos). Todos los países desarrollados Miembros tienen

compromisos en el sector. Esta situación no concuerda con la importancia económica del sector.

En los casos en los que se han contraído compromisos, las limitaciones sectoriales típicas relacionadas con el

modo 3 abarcan las pruebas de necesidades económicas relativas a grandes tiendas minoristas, así como las

prescripciones sobre nacionalidad o residencia. Algunos Miembros excluyen también determinados productos

sensibles de sus compromisos sobre servicios comerciales al por mayor o al por menor, por ejemplo,

determinados productos agropecuarios o productos farmacéuticos. Las exenciones del trato NMF no son un

problema en los servicios de distribución, y sólo dos Miembros han recurrido a ellas.

b. LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN EN EL PDD

Tanto los países desarrollados como los países en desarrollo han presentado propuestas de negociación sobre

los servicios de distribución. En ellas se menciona una serie de restricciones vigentes que afectan

considerablemente al comercio del sector y que habría que abordar en las negociaciones. Con frecuencia son

específicas del modo 3, aunque algunas se refieren al modo 1 y al modo 4. He aquí algunos de los obstáculos

que se han señalado:

limitaciones del capital extranjero; pruebas de necesidades económicas en relación con el

establecimiento o ampliación de tiendas (un proceso de examen gubernamental para decidir si es

necesaria la entrada en el mercado de una empresa extranjera);

limitaciones del tipo de persona jurídica, con inclusión de requisitos sobre empresas conjuntas;

limitaciones del alcance de las operaciones (por ejemplo, número de puntos de venta, zonas

geográficas);

discriminación contra las franquicias o la venta directa por oposición a otras formas de actividad

comercial;

impuestos y subvenciones discriminatorios;

limitaciones discriminatorias respecto de la compra o alquiler de activos específicos, como bienes

inmobiliarios y terrenos (consignadas a menudo junto a los compromisos horizontales de las listas);

prescripciones en materia de ciudadanía/residencia; y

prescripciones en materia de resultados relacionadas con la comercialización de las mercancías de

producción nacional.

Además, en varias de las propuestas de negociación se ha pedido la reducción o la eliminación de las

exclusiones de productos que figuran en las listas de varios Miembros.

Tras la Declaración Ministerial de Hong Kong, se presentó a determinados Miembros una petición plurilateral

sobre los servicios de distribución. Esencialmente, la petición solicita compromisos plenos para los modos 1

a 3 en todo el sector, aunque los patrocinadores de la petición indican que podría hablarse de las flexibilidades

relativas a cuestiones como la exclusión de un número limitado de productos sensibles, períodos de transición,

o determinadas pruebas de necesidades económicas no discriminatorias.

213

II.F.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Pese a los beneficios globales de la liberalización, especialmente si es progresiva y va acompañada de los

debidos marcos reglamentarios, la incidencia de ciertos costos de ajuste derivados del aumento de la

competencia internacional, sobre todo en lo que respecta a los pequeños minoristas tradicionales, ha sido un

factor que restringe la liberalización. A menudo, la liberalización ha de estar acompañada de medidas

reglamentarias, por ejemplo, reglamentos de zonificación no discriminatorios, normas de competencia

adecuadas y programas gubernamentales que fomenten la competitividad del pequeño minorista mediante su

formación en técnicas modernas de gestión y de comercialización.

II.G. SERVICIOS DE ENSEÑANZA

II.G.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

En el documento W/120 se dividían los servicios de enseñanza en cinco subsectores, a saber:

Servicios de enseñanza primaria (CPC 921), que comprenden los servicios de enseñanza

preescolar y otros servicios de enseñanza primaria. No están incluidos los servicios de cuidados

infantiles (clasificados como servicios sociales en la CPC) ni los servicios relacionados con los

programas de alfabetización para adultos, que forman parte de los servicios de enseñanza para

adultos.

Servicios de enseñanza secundaria (CPC 922), que engloban los servicios generales de enseñanza

secundaria, los servicios de enseñanza secundaria superior, y los servicios de enseñanza secundaria

técnica y profesional para estudiantes minusválidos.

Servicios de enseñanza superior (CPC 923), que incluyen los servicios de enseñanza técnica y

profesional postsecundaria y otros servicios de enseñanza superior destinados a la obtención de un

título universitario o equivalente.

Servicios de enseñanza para adultos (CPC 924), que abarcan la enseñanza de adultos que no esté

comprendida en los sistemas ordinarios de enseñanza.

Otros servicios de enseñanza (CPC 929), que incluyen todos los servicios de enseñanza no

clasificados en otra parte (excluidos los servicios de enseñanza dedicados a las actividades

recreativas, que están comprendidos en los servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento).

Durante la ronda de negociaciones en curso se ha hablado de la necesidad de poner al día las definiciones

mencionadas supra para que se ajusten a las realidades actuales del sector (véase la sección sobre

negociaciones infra).

Una de las cuestiones más polémicas en relación con el AGCS y los servicios de enseñanza ha sido los posibles

efectos que puedan tener los compromisos en los servicios de enseñanza prestados por el sector público. En el

AGCS no figuran las palabras "servicios públicos". En cambio, el apartado b) del párrafo 3 del artículo I del

AGCS reza así: "el término 'servicios' comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios

suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales" (véase un análisis de este artículo en el Módulo 4).

Inmediatamente después figura el apartado c) del párrafo 3, que dice así: "un 'servicio suministrado en

ejercicio de facultades gubernamentales' significa todo servicio que no se suministre en condiciones

comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios". Esta definición excluiría los

214

servicios de enseñanza que se suministran en ejercicio de facultades gubernamentales, pero, en vista de la

aparición de nuevos proveedores de servicios de enseñanza y nuevas formas de suministro, se han planteado

interrogantes acerca de si la exclusión es suficientemente amplia para abarcar todos los tipos de servicios de

enseñanza prestados por los gobiernos. Dado que en el mundo existen muchos sistemas diferentes de

enseñanza, ha de responderse a estos interrogantes con arreglo a cada caso concreto.

Cabe tener presente también que, en ausencia de compromisos específicos, no se asumen obligaciones en

relación con el acceso a los mercados y el trato nacional, y los efectos del AGCS se limitan únicamente a las

obligaciones incondicionales que son de aplicación general (véase una explicación de las obligaciones

incondicionales en el Módulo 4). Además, en el caso de los Miembros de la OMC que tienen compromisos, en

las secciones correspondientes de sus listas y ofertas en el marco del AGCS se pueden introducir definiciones

en las que se aclare el alcance de su compromiso sectorial. Entre los ejemplos referentes a la enseñanza, se

puede citar la especificación en la anotación sectorial de que el compromiso se limita a los servicios de

enseñanza financiados con medios privados, o de que excluye la enseñanza nacional obligatoria. Como

limitación de acceso al mercado (en el modo 3), un Miembro de la OMC ha consignado en su Lista lo siguiente:

"La enseñanza primaria y secundaria son servicios públicos. Se puede conceder autorización a fundaciones y

otras entidades jurídicas para que impartan enseñanza paralela complementaria o especializada con carácter

comercial o no comercial. La asistencia financiera a las instituciones docentes sólo se concede para estudios

realizados en establecimientos autorizados".

II.G.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Y CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES

Todo el mundo reconoce el papel decisivo de la enseñanza en la promoción del crecimiento económico y el

desarrollo personal y social, así como en la reducción de las desigualdades. Los países tratan de garantizar

que su población esté bien preparada para contribuir al proceso de desarrollo social y económico y para

participar en él. La enseñanza permite afrontar los retos planteados por los cambios tecnológicos y la

integración en el comercio mundial. Gracias a su capacidad para fomentar las aptitudes técnicas y facilitar una

integración adecuada de los efectivos laborales, la enseñanza resulta fundamental para el desarrollo social y

económico.

El comercio internacional de servicios de enseñanza ha experimentado un auge importante, como lo demuestra

el número creciente de jóvenes que salen al exterior a cursar estudios y efectuar intercambios, así como los

vínculos establecidos entre profesores e investigadores, el incremento de la comercialización internacional de

planes de estudio y programas docentes, la creación de "sucursales universitarias" y la adopción de

mecanismos internacionales de cooperación educativa entre instituciones académicas de diferentes países.

Según la OCDE, el mercado mundial de servicios de enseñanza crece a un ritmo mucho más rápido que en

decenios anteriores. Toda una serie de factores se está combinando para impulsar el crecimiento de la

enseñanza transfronteriza, entre ellos la necesidad de un mayor dominio de los idiomas, el reconocimiento del

papel económico que desempeña la enseñanza en el contexto de la "economía del conocimiento" y las políticas

públicas que fomentan la internacionalización de la enseñanza superior. La integración económica cada vez

más estrecha y el descenso de los costos de las comunicaciones y el transporte han contribuido a aumentar la

movilidad no sólo de los proveedores de servicios de enseñanza, sino también de los estudiantes y los

trabajadores.

Los servicios de enseñanza superior y otros servicios de enseñanza son dos segmentos del sector de la

docencia en que se registra un crecimiento rápido del comercio internacional. La OCDE estimó que los ingresos

en concepto de exportaciones relacionados con la movilidad estudiantil internacional ascendieron a unos

215

30.000 millones de dólares EE.UU. en 1998. El estudio mundial sobre la movilidad en 2025 de los estudiantes

pronostica que la demanda de enseñanza internacional aumentará en un 300 por ciento, pasando de

1,8 millones de estudiantes en 2000 a 7,2 millones en 2025.

No obstante, en determinadas regiones existe una elevada concentración del comercio relacionado con el

modo 2. Los países de la OCDE reciben aproximadamente al 85 por ciento de los estudiantes extranjeros de

todo el mundo, y esa proporción se concentra particularmente en tan sólo seis países (los Estados Unidos, el

Reino Unido, Alemania, Francia, Australia y el Japón). A Asia, por su parte, le corresponde casi la mitad

(43 por ciento) de los estudiantes que cursan estudios de enseñanza superior en la OCDE.

La enseñanza a distancia en el ámbito de la enseñanza superior (modo 1) también ha aumentado, pero se

dispone de muy pocos datos sobre los programas suministrados a través de las fronteras. En la enseñanza a

distancia se ha registrado una importante innovación, que es la introducción de la movilidad de los programas.

Esta forma relativamente nueva de aprendizaje suele efectuarse a través de acuerdos de franquicia o de

hermanamiento. Aunque las franquicias pueden adoptar muchas formas, lo más habitual es que una

institución extranjera otorgue una licencia a un proveedor local para que ofrezca un programa de enseñanza

extranjero completo o sólo una parte. En el hermanamiento se combina la movilidad de los estudiantes con la

de los programas. Los estudiantes se matriculan con un proveedor extranjero, pero pueden realizar una parte

de su curso localmente en una institución local y terminar posteriormente el programa en el país de origen de

la institución extranjera.

La presencia comercial (modo 3) también aumenta, aunque la mayor parte del comercio de servicios de

enseñanza se lleva a cabo por medio de la movilidad de programas o de estudiantes. Un ejemplo típico de la

presencia comercial en los servicios de enseñanza sería la apertura de campus universitarios o centros

docentes extranjeros por proveedores del exterior. Un rasgo importante del comercio de servicios de

enseñanza es la convergencia y la combinación de los modos 1, 2 y 3 en la prestación de servicios

transfronterizos de enseñanza superior.

II.G.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

a. COMPROMISOS

A los servicios de enseñanza, junto con los de salud, les corresponde el número más reducido de compromisos.

En los servicios de enseñanza, actualmente tan sólo 51 Miembros de la OMC han asumido compromisos

distribuidos con cierta uniformidad entre los cinco subsectores de enseñanza, pudiéndose constatar una leve

concentración en las categorías de enseñanza secundaria, superior y para adultos (véase el cuadro infra).

216

DESGLOSE DE LOS COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN SERVICIOS DE ENSEÑANZA POR

SUBSECTORES

Subsector Compromisos actuales en virtud del

AGCS

(número de Miembros)

Enseñanza primaria

Enseñanza secundaria

Enseñanza superior

Enseñanza para adultos

Otros servicios de enseñanza

Número total de compromisos

36

41

42

41

26

186

Fuente: Base de datos sobre servicios de la Secretaría de la OMC.

Como en otros sectores, el modo 1 figura mayoritariamente como "Sin consolidar" o "Ninguno". En la mitad

aproximadamente de las listas se han contraído compromisos plenos respecto de la enseñanza primaria y

secundaria. La proporción correspondiente a la "enseñanza superior" y "otros servicios de enseñanza" es más

elevada, pues más de las tres cuartas partes de todos los compromisos existentes están exentos de

limitaciones. Las limitaciones relacionadas con el modo 1 suelen incluir restricciones a la concesión de

asistencia financiera para realizar estudios en el extranjero y otras formas de asistencia pública, restricciones

al suministro del servicio exclusivamente a estudiantes extranjeros en el país y prescripciones de nacionalidad.

Los compromisos respecto del modo 2 son por lo general liberales. En los casos en que se imponen

limitaciones, éstas son análogas a las consignadas en el modo 1.

Las limitaciones son más frecuentes en relación con los compromisos asumidos en el modo 3. Suelen ser

análogas a las de otros sectores y se refieren a pruebas de necesidades económicas, prescripciones de

nacionalidad, límites máximos de participación en el capital social y prescripciones sobre empresas conjuntas.

Entre los ejemplos de las restricciones que son, al parecer, más propias de la enseñanza, cabe citar los

siguientes: la asistencia financiera para cursar estudios en instituciones no homologadas o reconocidas; la

población de estudiantes destinataria (por ejemplo, que las instituciones extranjeras solamente matriculen a

estudiantes extranjeros); el establecimiento de entidades comerciales o de personas jurídicas con fines de

lucro; y la concesión por parte de instituciones privadas de diplomas/títulos que gocen de reconocimiento

oficial. Los compromisos respecto del modo 4 son similares en gran medida a los de otros sectores,

garantizando la entrada, con ciertas salvedades, sólo a ciertas categorías de personas.

El proceso de adhesión ha contribuido considerablemente al número y a la calidad de compromisos en el

sector. De los 51 Miembros (contando a la UE como uno) que tienen actualmente compromisos en servicios de

enseñanza, 23 se han adherido recientemente. Las consolidaciones llevadas a cabo por los Miembros de

reciente adhesión también están relativamente exentas de limitaciones. En la enseñanza superior, por

ejemplo, 18 de los 23 Miembros recientemente adheridos que tienen compromisos los consolidaron plenamente

respecto del acceso a los mercados y el trato nacional en los modos 1 y 3.

217

b. LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA EN EL PDD

En las negociaciones se han presentado relativamente pocas propuestas sobre los servicios de enseñanza. Las

que se han presentado se han concentrado en cuestiones de clasificación como las siguientes: la delimitación

entre la enseñanza "superior" y la enseñanza "para adultos"; y la inclusión de otras actividades en la definición

del documento W/120, como la capacitación, las pruebas educativas, los servicios de educación comunitaria, la

enseñanza del deporte y actividades de esparcimiento y los servicios de agencias de enseñanza. También se

ha señalado la importancia de inscribir compromisos adicionales en los que se especifiquen las condiciones con

arreglo a las cuales se reconocerían los títulos universitarios y otros títulos de aptitud obtenidos en el

extranjero.

En la petición plurilateral que se dirigió a determinados Miembros, se solicitaron compromisos nuevos o

mejorados en relación con la enseñanza superior privada (CPC 923**) y "otros servicios privados relacionados

con la enseñanza (CPC 929**). Se solicitaron compromisos plenos para los modos 1 y 2. En cambio, respecto

del modo 3, se instó a los Miembros objeto de la petición a que asumieran un compromiso pleno, pero, si no

fuera posible, a que las limitaciones de la participación extranjera en el capital social estuvieran supeditadas a

un plazo determinado. En el modo 4, se hizo una petición específica de que se incluyera a los proveedores de

servicios de enseñanza como categoría separada. La petición se refería también a la cuestión polémica de si la

enseñanza pública está comprendida o no en el ámbito del AGCS (véase la explicación supra). Se sugirió que

los Miembros utilizasen sus propias definiciones de enseñanza pública y privada. A este respecto, la petición

subrayaba que el AGCS otorgaba flexibilidad a los Miembros para consignar limitaciones que excluyeran toda

financiación pública a las instituciones extranjeras de enseñanza privada.

Durante la conferencia de manifestación de intenciones sobre los servicios (véase el Módulo 8), algunos

participantes indicaron que estaban dispuestos a asumir nuevos compromisos en materia de servicios de

enseñanza privada y a suprimir varias limitaciones existentes, que discriminan a los proveedores extranjeros

de servicios de enseñanza. Se preveían nuevos compromisos en relación con la enseñanza primaria,

secundaria y terciaria privada, así como con la enseñanza de idiomas, la enseñanza empresarial y la enseñanza

técnica y profesional. En un caso, se indicó que se suprimirían todas las restricciones relativas al suministro

transfronterizo y a la presencia comercial para los servicios de enseñanza superior (no pública). En otro caso,

se eliminarían las restricciones al trato nacional para la enseñanza superior y otras categorías de enseñanza

privada.

II.G.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Si bien es cierto que, en el curso de los últimos decenios, la demanda de servicios de enseñanza,

especialmente de enseñanza superior, ha crecido en todo el mundo, el volumen de los presupuestos públicos a

disposición del sector de enseñanza terciaria se ha contraído. En algunos países en desarrollo, ya corresponde

al sector privado la mayoría de los estudiantes que cursan estudios de enseñanza terciaria. La demanda de

enseñanza es una de las principales razones de que los programas académicos y los proveedores/instituciones

de enseñanza sean cada vez más móviles.

En consecuencia, el comercio de servicios de enseñanza puede brindar oportunidades para crear o fortalecer la

capacidad en el sector, así como para satisfacer la creciente demanda. Sin embargo, en la enseñanza

transfronteriza entran en juego muchas y muy distintas esferas y metas de política. Las condiciones

reglamentarias tendrán que velar por que el suministro comercial de enseñanza mejore la calidad y la

eficiencia de los servicios, y por que no se socaven los objetivos relacionados con el acceso. También es

preciso que haya coherencia (como en el caso de otros sectores que cumplen una función tanto económica

218

como social) entre el programa político comercial y varios otros programas de política como la enseñanza, la

garantía de calidad y el reconocimiento, la protección del consumidor y el desarrollo.

II.H. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

II.H.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

CON MÁS DETALLE

A. Servicios relacionados con el medio ambiente CPC

a. Servicios de alcantarillado

b. Servicios de eliminación de desperdicios

c. Servicios de saneamiento y servicios similares

d. Otros

9401

9402

9403

Aunque la categoría "Otros" no remite a ninguna partida de la CPC, por lo general se considera que incluye los

restantes elementos de la categoría de los servicios relacionados con el medio ambiente de la CPC, a saber:

servicios de limpieza de gases de escape (CPC 9404), servicios de lucha contra el ruido (CPC 9405), servicios

de protección de la naturaleza y el paisaje (CPC 9406) y otros servicios de protección del medio ambiente no

comprendidos en otras partidas (CPC 9409).

En consecuencia, la definición que figura en el documento W/120 se refiere básicamente a servicios de

infraestructura. Este planteamiento ha sido criticado por ser demasiado estrecho y no representar al sector de

servicios relacionados con el medio ambiente de hoy en día. En los últimos años, los servicios "no relacionados

con la infraestructura", como la lucha contra la contaminación atmosférica o la consultoría en temas

medioambientales, han adquirido importancia, tanto ambiental como económica. Se suministran

principalmente de empresa a empresa, lo que supone que son menos sensibles desde un punto de vista

político. A diferencia de los servicios de infraestructura, ofrecen oportunidades especializadas a las empresas

pequeñas y medianas.

II.H.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Y CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES

La función de servicio público que desempeñan algunos servicios relacionados con el medio ambiente, como la

recolección y el tratamiento de desechos y aguas residuales, y el papel predominante que han mantenido las

autoridades públicas han significado que, hasta hace poco, a las empresas privadas les quedara un papel

limitado en el sector, por lo que éste no estaba verdaderamente orientado al comercio y no era objeto sino de

un número reducido de compromisos. Sin embargo, la situación está cambiando. La contracción de los

presupuestos públicos y la necesidad de tecnologías más avanzadas han impulsado a los gobiernos a delegar

en el sector privado algunas de sus tareas tradicionales. Además, la creciente conciencia de los problemas

medioambientales y la reglamentación cada vez más estricta han motivado la creación de nuevos productos

medioambientales -mercancías y servicios- que van más allá de los servicios de infraestructura tradicionales.

219

Estos servicios "no infraestructurales" (por ejemplo, la lucha contra la contaminación atmosférica o la

consultoría en temas medioambientales) también han contribuido a ampliar las oportunidades comerciales.

Este sector ofrece oportunidades favorables para todos los interesados. Por ejemplo, la liberalización de los

servicios medioambientales podría contribuir a mejorar la protección del medio ambiente, conducir a la

innovación y a una mayor calidad de los servicios y crear nuevas oportunidades de comercio. Sin embargo,

para ello deben existir normas y políticas ambientales apropiadas en el ámbito nacional. En la Declaración de

Doha se reafirmó la importancia de la dimensión favorable para todos del comercio abierto y de su relación con

la protección del medio ambiente, la salud de los seres humanos y el desarrollo económico.

Apartado iii) del párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha

En el párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha, bajo el título "Comercio y medio ambiente", figura

una referencia específica a los servicios relacionados con el medio ambiente. Los Ministros convinieron en

celebrar negociaciones sobre "la reducción, o según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios a

los bienes y servicios ecológicos". Se ha encomendado al Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión

Extraordinaria que lleve a cabo estas negociaciones. Para evitar la repetición de tareas, las negociaciones

sobre los servicios relacionados con el medio ambiente han seguido incumbiendo al Comité de Comercio de

Servicios en Sesión Extraordinaria, de conformidad con la decisión de dicho Comité, que, por su parte, se ha

concentrado en la definición de los bienes ambientales.

En el sector de los servicios relacionados con el medio ambiente, la mayor parte del comercio se efectúa a

través de la presencia comercial (modo 3), acompañada de la presencia de personas físicas (modo 4).

Tradicionalmente, se ha considerado que el suministro transfronterizo (modo 1) y el consumo en el extranjero

(modo 2) revisten un interés limitado en este sector. Sin embargo, desde hace poco, los Miembros han

empezado a examinar la relación que guardan esos modos con diversos servicios no infraestructurales de

apoyo. Algunos Miembros opinan que los modos 1 y 2 podrían también ser pertinentes a los servicios de

infraestructura en la medida en que la consultoría relacionada con dichos servicios se puede proporcionar a

través de Internet.

II.H.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

a. COMPROMISOS

Hasta la fecha, unos 50 Miembros (contando a la UE como uno) han contraído compromisos específicos por lo

menos en uno de los subsectores de los servicios relacionados con el medio ambiente. Es una cifra bastante

inferior a la registrada en otros sectores, como el turismo, los servicios financieros o las telecomunicaciones, y

puede explicarse en parte por el papel dominante que desempeñan las entidades públicas. No obstante, los

Miembros de que se trata representan más del 80 por ciento del PIB de todos los Miembros. Además, es

posible que sus políticas reales sean más liberales en la práctica que las que figuran en sus listas.

Los compromisos relacionados con el acceso a los mercados y el trato nacional siguen pautas análogas en

todas las listas. Por lo general, el consumo transfronterizo se consigna con la inscripción "Sin consolidar",

tanto en el caso del acceso a los mercados como en el del trato nacional; sin embargo, hay división de

opiniones entre los Miembros respecto de la viabilidad técnica del modo 1 para servicios de infraestructura

relacionados con el medio ambiente. En general, el consumo en el extranjero está plenamente consolidado,

aunque no está claro que este modo tenga importancia práctica para las actividades relacionadas con los

220

servicios medioambientales infraestructurales. El establecimiento de presencia comercial es el modo más

importante de suministro en este sector y los compromisos en el marco del modo 3 son por lo general

liberales. Pocos países han consignado limitaciones sectoriales al acceso a los mercados y al trato nacional,

aunque es posible que sean aplicables algunas limitaciones horizontales. Los compromisos relacionados con el

movimiento de personas físicas se ajustan a la pauta habitual que figura en las listas de la mayoría de los

Miembros para este modo.

En los servicios relacionados con el medio ambiente, las principales restricciones se refieren a los tipos de

actividades comprendidas en compromisos específicos. Por ejemplo, algunos Miembros restringieron sus

compromisos a la consultoría, lo que significa que el suministro real del servicio no está abarcado.

b. LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL PDD

En las negociaciones, la clasificación sigue siendo un problema importante en el caso de los servicios

relacionados con el medio ambiente. A este respecto, en una propuesta se ha pedido la creación de siete

subsectores basados en los medios ambientales (aire, agua, suelo, desechos, ruido, etc.), con el propósito de

dar cabida a la forma en que los proveedores de servicios tienden a especializarse y de garantizar una

cobertura amplia del sector.

La novedad principal, y más polémica, de esta propuesta es la de incluir en el documento W/120 una

referencia específica a los servicios de "captación, depuración y distribución de agua". Ahora bien, una

referencia explícita a la distribución de agua no tendría consecuencias jurídicas. El alcance del AGCS no viene

determinado por el documento W/120, sino por el párrafo 1 del artículo I, que dice así: "El presente Acuerdo

se aplica a las medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios". Todo el mundo está

de acuerdo en que las distintas operaciones que resultan necesarias para llevar agua potable al grifo son

actividades de servicios. Los servicios relacionados con el agua, estén o no enumerados en el documento

W/120, quedan comprendidos en el ámbito del AGCS, a reserva de la exclusión prevista en el apartado b) del

párrafo 3 del artículo I.

Hasta ahora no se ha llegado a un consenso para modificar formalmente la clasificación actual de los servicios

relacionados con el medio ambiente. No obstante, algunos Miembros emplean la clasificación propuesta, a que

se hace referencia supra, en sus ofertas en el marco del PDD (a lo que tienen perfecto derecho en virtud del

AGCS, ya que el documento W/120 no es un instrumento de obligado cumplimiento).

En unas 25 ofertas (contando a la UE como un solo Miembro) se proponen compromisos nuevos o revisados

respecto de los servicios relacionados con el medio ambiente. Varían mucho entre ellas no sólo en cuanto a la

cobertura sectorial, sino también en lo referente al grado de acceso a los mercados y el trato nacional que

prevén. Ningún Miembro propone asumir compromisos específicos en relación con los servicios de distribución

de agua.

Durante la conferencia de manifestación de intenciones sobre los servicios celebrada en 2008, hubo muchas

indicaciones de mejoras respecto de los distintos servicios relacionados con el medio ambiente, incluidos los

siguientes: servicios de alcantarillado; servicios de saneamiento; servicios de eliminación de desperdicios y

de desechos sólidos; servicios de gestión de aguas residuales; servicios de rehabilitación y limpieza de

suelos; servicios de laboratorio relacionados con el medio ambiente; y otros servicios de lucha contra la

contaminación atmosférica y de amortiguamiento de ruidos. Además de ampliar el número de sectores

comprendidos, varios participantes manifestaron su disposición a ampliar el alcance de sus compromisos en lo

concerniente a los modos y a reducir o eliminar restricciones, como los requisitos relativos al establecimiento

de empresas conjuntas y las limitaciones de la participación de capital extranjero. Varios participantes dijeron

221

que aspiraban a obtener nuevos compromisos en relación con todos los modos de suministro para los distintos

servicios relacionados con el medio ambiente. Se hizo una petición específica de compromisos relativos a los

servicios de asesoramiento en el modo 1.

II.H.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL Y CONTRACTUALES

Cuando se persiguen los objetivos del sector público mediante alianzas con el sector privado, como puede

ocurrir en el caso de los servicios de infraestructura relacionados con el medio ambiente, se puede recurrir a

diversas formas de relación contractual. Las denominadas "alianzas público-privadas" utilizan instrumentos

como contratos de gestión, de construcción, explotación y transferencia (CET) o de concesión, siendo la

principal diferencia el alcance de las funciones delegadas por la autoridad pública y las disposiciones financieras

convenidas entre las partes interesadas.

La consignación de compromisos acerca de servicios suministrados por conducto de alianzas público-privadas

en las listas plantea varias cuestiones técnicas y jurídicas. Por ejemplo, es probable que algunas formas

contractuales de esas alianzas (como los contratos de gestión y, en algunos casos, de CET) estén

comprendidas en el ámbito de la definición de contratación pública del artículo XIII, lo que supone que no les

serían aplicables la obligación de trato NMF ni los compromisos específicos. Es probable que los contratos de

concesión, que otorgan ciertos derechos de monopolio, queden fuera de la definición de contratación pública y

estén sujetos por tanto a las disposiciones del AGCS.

II.I. ENERGÍA

II.I.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LAS LISTAS

El documento W/120 no contiene una sección propia para los servicios de energía. No obstante, pueden

encontrarse dos subsectores distintos, que están relacionados directamente con actividades en materia de

energía, uno en "Servicios prestados a las empresas" y otro en "Servicios de transporte".

"Servicios relacionados con la minería", que es uno de los subsectores de "Otros servicios

prestados a las empresas", consta de: i) "servicios realizados a comisión o por contrata en

yacimientos de petróleo y de gas, como la perforación, la erección, reparación y desmantelamiento de

torres de perforación, y la cementación del entubado de los pozos de petróleo y gas" (CPC 883);

y ii) "trabajos de preparación de terrenos para la minería" (CPC 5115).

"Servicios relacionados con la distribución de energía" se define así: "servicios de transmisión

o distribución, a comisión o por contrata, de electricidad, combustibles gaseosos, vapor y agua

caliente a los hogares, centros industriales y comerciales, y otros" (CPC 887).

"Transporte de combustibles" es uno de los dos subsectores de la categoría "Servicios de

transporte por tuberías" y se define así: "el transporte por tuberías de petróleo crudo o refinado,

productos derivados del petróleo y gas natural" (CPC 7131).

Además de estos tres subsectores, varias actividades relacionadas con la energía, que no son exclusivas del

sector energético, como el transporte y almacenamiento, la distribución, la consultoría, la ingeniería, etc.,

están comprendidas en otros sectores y subsectores del documento W/120.

222

Los Miembros consideran que el modo 3 -establecimiento de presencia comercial- es el modo de suministro

más importante de los servicios energéticos. Los compromisos en el modo 3 permiten abordar medidas que

afectan a los proveedores de servicios energéticos, como prescripciones de nacionalidad y residencia, pruebas

de necesidades económicas, procedimientos de concesión de licencias discriminatorios o limitaciones de la

participación de capital extranjero y de las formas jurídicas de realizar las actividades.

Con el creciente uso de las operaciones por Internet, el suministro transfronterizo ha adquirido importancia

comercial en el sector energético. Por ejemplo, un proveedor de servicios puede realizar el análisis de datos

geológicos en el país A para un cliente que se encuentra en el país B. Por tanto, los compromisos en el modo 1

podrían facilitar el suministro transfronterizo de información y operaciones electrónicas.

También se ha señalado la importancia del movimiento de personas físicas para el sector energético. Por

ejemplo, los compromisos relacionados con el modo 4 podrían contribuir a facilitar las transferencias dentro de

las empresas de especialistas y profesionales empleados por empresas de servicios energéticos. No obstante,

como ya se ha señalado, los compromisos en el modo 4 se asumen en principio horizontalmente, y no con

carácter sectorial. Los Miembros suelen aplicar el mismo nivel de acceso a todos los sectores de servicios.

Por ahora, los servicios energéticos están sujetos a las disciplinas generales del AGCS. Cuando comenzaron las

negociaciones, algunos Miembros señalaron las analogías que existían entre el sector de telecomunicaciones y

el de la energía, y propusieron que se negociaran disciplinas adicionales que abordaran, por ejemplo, la

transparencia en materia de reglamentación, el acceso de terceros a las redes en condiciones no

discriminatorias, la necesidad de un órgano reglamentario independiente y las prescripciones que prevengan

determinadas prácticas contrarias a la competencia. No obstante, es poco probable que esas disciplinas se

hagan realidad durante el PDD.

II.I.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Y CARACTERÍSTICAS

PRINCIPALES

La energía sostiene prácticamente todas las actividades humanas y es un requisito sine qua non del desarrollo

económico y social. El sector de la energía es de gran intensidad de capital, pues se requieren enormes

inversiones para descubrir, producir y transportar la energía necesaria para satisfacer las crecientes

necesidades energéticas que el crecimiento demográfico y el desarrollo económico imponen. El cambio

climático trae consigo amenazas que exigirán el fomento de fuentes de energía limpias y la aplicación de

medidas destinadas a propiciar la eficiencia energética.

Los servicios energéticos estuvieron prácticamente ausentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay. Al

principio de los años noventa, el sector energético -sobre todo las industrias del gas y la electricidad- estaba

dominado principalmente por empresas de servicios públicos de propiedad estatal integradas verticalmente, lo

que dejaba poco margen para los operadores privados. Como ha ocurrido en otros servicios de

infraestructuras, la situación ha cambiado en los últimos 15 años. Ahora la tendencia se dirige hacia el

desglose de esos servicios públicos, lo que ha contribuido a la aparición de nuevos servicios, abriendo así la

puerta a nuevas oportunidades comerciales para los proveedores del sector privado. Este proceso puede

compararse a lo ocurrido en el sector de las telecomunicaciones, aunque es más lento y más complejo.

Entre otras cosas, un mayor acceso a los mercados para los servicios energéticos y los proveedores de esos

servicios puede contribuir a atraer inversiones y tecnologías, aumentar la fiabilidad del suministro, mejorar la

eficiencia de la producción, diversificar las fuentes de suministro (incluidas las renovables) y perfeccionar las

competencias de la fuerza de trabajo local.

223

II.I.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

a. COMPROMISOS

El número de compromisos específicos en los tres sectores energéticos mencionados anteriormente es muy

bajo. No más de 45 Miembros han contraído compromisos específicos respecto de los "Servicios relacionados

con la minería"; 10 de ellos (principalmente países desarrollados) han limitado esos compromisos a

actividades conexas de asesoramiento y consultoría. Otros Miembros han consignado limitaciones sectoriales

respecto de los tipos de actividades abarcadas. Dieciocho Miembros han asumido compromisos específicos

respecto de los "Servicios relacionados con la distribución de energía". También en este caso, algunos se

limitan a los servicios de asesoramiento y consultoría. Por lo demás, el acceso a los mercados y el trato

nacional para estos dos subsectores están plenamente consolidados; se han consignado poquísimas

limitaciones. Tan sólo 12 Miembros tienen compromisos en relación con el transporte de combustibles.

b. LOS SERVICIOS DE ENERGÍA EN EL PDD

La primera dificultad con que se tropieza al negociar los servicios energéticos es su definición, ya que el

documento W/120 no contiene una sección aparte para la energía. En los últimos años, los Miembros de la

OMC han venido examinando varias opciones para concretar la identificación de actividades pertinentes en este

sector. La principal conclusión que se puede sacar de esos debates es que la clasificación de los servicios

energéticos es más un problema de visibilidad que de contenido. La mayoría de los servicios a lo largo de la

cadena energética, desde la perforación hasta la comercialización, ya están abarcados por otros sectores, pero,

al no ser necesariamente específicos de la energía, se subsumen en partidas más generales (como servicios

prestados a las empresas, construcción, distribución o transporte). Por otra parte, unas pocas actividades,

entre ellas la venta al por mayor y al por menor de electricidad, no tienen al parecer una partida específica en

el documento W/120 ni en la CPC.

Las negociaciones sobre acceso a los mercados relativas a los servicios energéticos abarcan una amplia gama

de actividades pertinentes para las empresas energéticas. Se solicitan compromisos en las siguientes

actividades: perforación; ingeniería; servicios de ensayos y análisis técnicos; obras de construcción de

tuberías de gran longitud y tuberías locales, y para minería; servicios comerciales al por mayor de

combustibles sólidos, líquidos y gaseosos; venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera.

Las ofertas presentadas hasta ahora en las negociaciones sobre acceso a los mercados para los servicios en el

PDD son muy limitadas. Ocho Miembros proponen nuevos compromisos o mejoras de los compromisos

existentes con respecto a los servicios relacionados con la minería. Cuatro Miembros han presentado ofertas

con respecto a los servicios relacionados con la distribución de energía y otros cuatro con respecto al

transporte de combustibles por tuberías. Otros ocho Miembros han ofrecido compromisos centrados en un uso

final específico de la energía en otros sectores (servicios profesionales, construcción, distribución, transporte,

etc.). Estas ofertas están sujetas a menudo a importantes limitaciones con respecto al alcance de las

actividades afectadas (por ejemplo, no se aplican a todas las fuentes de energía).

Durante la Conferencia de manifestación de intenciones de julio de 2008, muchos participantes indicaron que

ampliarían la cobertura sectorial y modal de sus compromisos sobre los servicios de energía. En unos cuantos

casos ello incluiría el establecimiento de compromisos con respecto a los servicios relacionados con la

distribución de energía, los servicios de consultores en administración, los servicios de ensayos y análisis

técnicos, la construcción de tuberías de gran longitud y tuberías locales, y la distribución de petróleo y gas

natural. Se dieron también varias indicaciones de mejoras con respecto al modo 3 y a otros modos, entre ellas

224

la eliminación total o parcial de las limitaciones aplicadas a los servicios relacionados con la minería y la

perforación, los trabajos de preparación de terrenos para la minería, los servicios conexos de consultores en

ciencia y tecnología, y los servicios de ensayos y análisis técnicos. Por otro lado, varios participantes

manifestaron interés en el establecimiento de nuevos compromisos con respecto a los servicios de energía, con

inclusión de actividades tales como las siguientes: minería; perforación; ensayos y análisis técnicos, y

servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Deseaban también obtener compromisos más

significativos en materia de acceso a los mercados, en particular en el modo 3.

II.I.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

a. LA PROPIEDAD DE LOS RECURSOS NATURALES Y OTRAS CUESTIONES DE POLÍTICA

GENERAL

En muchos países, los gobiernos son propietarios de los recursos naturales en nombre de los ciudadanos. Por

tanto, existe un amplio consenso entre los Miembros de que las propiedad de los recursos naturales queda

fuera del ámbito de las negociaciones. Además, los Miembros insisten en la importancia que reviste mantener

una flexibilidad normativa suficiente para garantizar la seguridad de suministro, la protección del medio

ambiente y la posibilidad de imponer obligaciones de servicio público.

b. DIVISIÓN ENTRE PÚBLICO Y PRIVADO Y CONFUSIÓN

Como se ha señalado supra, el desglose de los servicios públicos de propiedad estatal integrados verticalmente

y la introducción de la competencia en algunos segmentos del mercado son fenómenos relativamente nuevos

en el sector de la energía. En la práctica, la línea divisoria entre las entidades públicas y las privadas puede

resultar borrosa.

Las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la energía pueden seguir siendo de propiedad estatal, o

incluso ser organismos estatales, y comportarse no obstante como entidades comerciales con respecto a

algunas operaciones. La dificultad residirá en calificar a esas entidades y la índole de sus actividades con

respecto al AGCS. Por ejemplo, según la condición jurídica de la entidad, una decisión relacionada con una

adquisición podrá considerarse una contratación pública y, por tanto, quedar excluida del ámbito de los

compromisos específicos.

II.J. SERVICIOS FINANCIEROS

II.J.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

En el Anexo sobre Servicios Financieros del AGCS se define un "servicio financiero" como "todo servicio de

carácter financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de un Miembro", quedando comprendidas

dos categorías amplias de servicios, a saber: los servicios de seguros y relacionados con seguros y los

servicios bancarios y demás servicios financieros. Esas dos categorías se subdividen además en las siguientes:

Los servicios de seguros y relacionados con los seguros abarcan los seguros de vida y los seguros

distintos de los de vida, los reaseguros, las actividades de intermediación de seguros, como, por

ejemplo, las de los corredores y agentes de seguros, y los servicios auxiliares de los seguros, por

ejemplo, los servicios de los consultores y actuarios.

225

Los servicios bancarios y demás servicios financieros incluyen todos los servicios bancarios y demás

servicios financieros tales como la aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público,

los préstamos de todo tipo (por ejemplo, los créditos personales, los créditos hipotecarios, el factoring

y la financiación de transacciones comerciales), los servicios de arrendamiento financiero, todos los

servicios de pago y transferencia monetaria (por ejemplo, las tarjetas de crédito, de pago y similares,

los cheques de viajeros y los giros bancarios), las garantías y compromisos, las operaciones

bursátiles, la suscripción, el corretaje de cambios, la administración de activos, los servicios de pago y

compensación, el suministro y la transferencia de información financiera y los servicios de

asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares.

A diferencia de otros sectores comprendidos en el ámbito del AGCS, existen dos clasificaciones del sector

financiero: la que figura en el mencionado Anexo, y la del documento W/120. Si bien es cierto que ambas son

muy similares, existen algunas diferencias, de las que las más notables son el empleo de números de la CPC en

la clasificación del documento W/120 para complementar las partidas literales y el mayor desglose de las

actividades en el Anexo.

Aunque la gran mayoría de los Miembros han basado sus compromisos en la clasificación del documento

W/120 o del Anexo sobre Servicios Financieros, unos pocos han complementado la clasificación del Anexo con

los códigos de la CPC o han utilizado las clasificaciones originales nacionales, ya sea complementadas con

códigos de la CPC, o sin ninguna referencia a los códigos de la CPC.

Por lo que se refiere a la consignación en listas, algunos Miembros han contraído sus compromisos en materia

de servicios financieros en función del "Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios

financieros". El "Entendimiento" es un instrumento jurídico singular en la OMC que fue incluido en el Acta

Final, pero no es formalmente parte integrante del AGCS. Como se afirma en la introducción del

Entendimiento, los Miembros "han quedado facultados para contraer compromisos específicos con respecto a

los servicios financieros en el marco del AGCS sobre la base de un enfoque alternativo al previsto en las

disposiciones de la Parte III del Acuerdo". Pese a ser una especie de enfoque basado en una fórmula, así como

una alternativa a la Parte III del AGCS, los Miembros siguen pueden hacer consignaciones en las listas de

conformidad con el Entendimiento para introducir limitaciones del acceso a los mercados y del trato nacional.

Los compromisos específicos asumidos con arreglo al Entendimiento se aplican sobre una base NMF.

El Anexo sobre Servicios Financieros del AGCS complementa, o amplía, las normas básicas del AGCS relativas

al comercio de servicios financieros. La disposición más importante -la denominada "excepción cautelar"-

figura en la sección 2, bajo el encabezamiento "Reglamentación nacional". Se reconoce que, no obstante las

demás disposiciones del AGCS, los Miembros podrán adoptar "medidas por motivos cautelares, entre ellos la

protección de inversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios

financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema

financiero". El mismo párrafo añade que las medidas cautelares, cuando no sean conformes a otras

disposiciones del AGCS, no se utilizarán como medio de eludir los compromisos u obligaciones contraídos en el

marco del Acuerdo.

Como se explica en las directrices para la consignación en listas (documento S/L/92), no es necesario inscribir

las medidas cautelares en las listas de compromisos específicos de los Miembros, ya que no se consideran

limitaciones del acceso a los mercados o del trato nacional (véase también el Módulo 5). La principal finalidad

de la excepción es velar por que los compromisos y disciplinas del AGCS no coarten la capacidad de los

Miembros de reglamentar el sector financiero por motivos cautelares.

226

II.J.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

El sector de los servicios financieros desempeña un papel fundamental en toda economía moderna. Puede

considerarse que las instituciones que conforman el sistema financiero de una economía son "el cerebro de la

economía", por cuanto desempeñan muchas funciones económicas esenciales, entre las que cabe mencionar

las siguientes:

facilitar las operaciones (el intercambio de bienes y servicios);

movilizar el ahorro (cuyas salidas serían de otro modo mucho más limitadas);

asignar fondos de capital (principalmente para financiar inversiones productivas);

vigilar a los gestores (de forma que los fondos asignados se gasten con arreglo a lo previsto); y

transformar el riesgo (reduciéndolo mediante la agregación y permitiendo que lo asuman los que

estén más dispuestos a correrlo.

En todos los países, el sector de los servicios financieros comprende habitualmente bancos, compañías

fiduciarias y crediticias, cooperativas de crédito, compañías de seguros de vida y de enfermedad, compañías de

seguros generales, agentes y bolsas de valores, compañías de fondos de inversión, fondos de pensiones,

sociedades financieras y empresas de arrendamiento financiero, agentes y corredores de seguros y una

multiplicidad de proveedores de servicios auxiliares, como los asesores financieros independientes, los

actuarios y los intermediarios. Además de su participación en el PIB, el sector de los servicios financieros suele

ser un factor importante respecto del empleo.

II.J.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

a. COMPROMISOS

Los gobiernos han contraído más compromisos en el sector de servicios financieros que en ningún otro sector,

salvo el del turismo. Prácticamente todos los Miembros que han contraído compromisos en servicios

financieros han incluido obligaciones relacionadas con las actividades bancarias básicas (aceptación de

depósitos y concesión de préstamos). La cobertura sectorial es más amplia en los países desarrollados que en

los países en desarrollo. En términos generales, tanto por lo que se refiere a los servicios abarcados como en

cuanto a la calidad de los compromisos, las actividades relacionadas con los valores tienen menos cobertura

que las de seguros, que, a su vez, tienen menos cobertura que los servicios bancarios.

El número de limitaciones mantenidas respecto del acceso a los mercados y el trato nacional es más elevado

que en otros sectores y el nivel de los compromisos contraídos varía bastante, tanto entre los Miembros como

entre los distintos subsectores. De hecho, en el sector financiero existe al parecer una menor proporción de

"compromisos plenos" en comparación con algunos de los demás sectores, lo que puede ser reflejo del carácter

extremadamente sensible de las cuestiones normativas.

Para completar el panorama de los compromisos vigentes, unos 27 Miembros (se cuenta a la UE como uno)

han establecido exenciones del trato NMF respecto de medidas específicas que afectan al comercio de servicios

financieros. Tan sólo un pequeño número de Miembros ha asumido compromisos adicionales en cuestiones

reglamentarias en el contexto de la continuación de las negociaciones hasta 1997.

227

b. LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN EL PDD

En el curso de las negociaciones de Doha, menos de la mitad de las ofertas distribuidas formalmente (tanto

iniciales como revisadas) incluyen mejoras de compromisos anteriores en servicios financieros. Sin embargo,

esas mejoras no son particularmente notables y, al parecer, distan mucho de dar cabida a la apertura llevada a

cabo por la mayoría de los Miembros en los últimos años.

A diferencia de otros sectores sobre los que se desarrollan negociaciones en el marco del PDD, las

denominadas cuestiones técnicas (es decir, la clasificación o la consignación de compromisos en listas) no han

suscitado mucha atención. Antes bien, las negociaciones se han concentrado en la eliminación de las

limitaciones del acceso a los mercados y el trato nacional. Los principales demandeurs han señalado que los

compromisos mejorados en el modo 3 (suministro mediante presencia comercial) son la prioridad; su objetivo

es eliminar las restricciones fundamentales que afectan al suministro de todos los servicios financieros por

medio de establecimientos en el extranjero, entre ellas las siguientes:

restricciones a la forma de presencia comercial (filiales, sucursales);

limitaciones de la participación extranjera en el capital social;

limitaciones cuantitativas del número de proveedores de servicios;

prescripciones de renuncia obligatoria a favor de compañías de reaseguros de propiedad estatal;

monopolios en el sector de los seguros (en particular en los reaseguros);

pruebas de necesidades económicas;

restricciones a la expansión geográfica;

restricciones a los tipos de actividades que pueden llevarse a cabo en distintas zonas geográficas;

prohibición de la entrada de nuevos participantes; y

discriminación entre los proveedores nacionales y los extranjeros respecto de la aplicación de las leyes

y reglamentos.

II.J.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Es probable que la liberalización del comercio de servicios financieros aporte beneficios importantes. En primer

lugar, la mayor competencia fomenta la eficiencia sectorial, lo que da lugar a costos más bajos, mejor calidad y

una opción más amplia de servicios financieros. En segundo término, la liberalización multiplica las

oportunidades de intermediación e inversión financieras mediante una mejor asignación de recursos entre los

sectores y los países y en el marco cronológico, y mediante instrumentos más eficaces para la gestión del

riesgo y la absorción de conmociones. En tercer lugar, cabe la posibilidad de que la apertura de la economía

induzca a los gobiernos a perfeccionar la política macroeconómica, así como la regulación y la supervisión del

sector financiero.

No obstante, es menester hacer frente a una serie de retos para que los países puedan recoger todos los

beneficios que brinda la liberalización del comercio. A tal efecto, son imprescindibles la estabilidad

macroeconómica, las políticas estructurales que minimicen las intervenciones causantes de distorsión en el

sector financiero y la reglamentación y supervisión cautelares, pues de lo contrario la liberalización podría

exacerbar los problemas del sector financiero o de la economía. No existe una estrategia de liberalización que

pueda aplicarse universalmente, y las circunstancias de cada país deben dictar el momento y la secuencia

específicos de la reforma.

228

El AGCS brinda una oportunidad valiosa para comprometerse a la liberalización en el contexto multilateral.

Con el principio NMF, los compromisos contraídos en el marco del AGCS aportan el beneficio concreto de

garantizar un trato no discriminatorio a todos los Miembros de la OMC. Los compromisos que consolidan

niveles actuales de acceso a los mercados y medidas futuras de liberalización crean seguridad y previsibilidad.

Por último, cabe tener presente que el AGCS permite que los Miembros adopten otras medidas cautelares y

medidas adicionales para proteger la balanza de pagos, pese al carácter vinculante de los compromisos en

materia de acceso a los mercados y trato nacional.

II.K. SERVICIOS DE SALUD

II.K.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

En el documento W/120, el sector de la salud consta de dos segmentos principales, a saber: i) "Servicios

sociales y de salud", que incluyen servicios de hospital, servicios sociales y otros servicios de salud humana; y

ii) y otros servicios profesionales, incluidos los servicios médicos y dentales, y los servicios proporcionados por

parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico. Además, otros servicios, como los de los seguros

de vida, accidentes y enfermedad, que corresponden a la sección de servicios financieros, guardan una relación

directa con el sector de servicios de salud.

El sector de los servicios de salud es uno de los pocos sectores respecto de los cuales no se han presentado

propuestas de clasificación o de reclasificación en las negociaciones en curso.

El AGCS es aplicable a los servicios de salud como a cualquier otro sector, excepto en el caso de los servicios

que son suministrados "en ejercicio de facultades gubernamentales" (párrafo 3 del artículo I del AGCS). En

ausencia de compromisos específicos, los efectos del AGCS se limitan, pues, a las obligaciones incondicionales

que se aplican sin excepción, ante todo y sobre todo el trato de nación más favorecida.

Los cuatro modos de suministro son pertinentes a los servicios de salud.

Suministro transfronterizo (modo 1): Como en otros sectores, las nuevas tecnologías de la

comunicación han abierto posibilidades para suministrar servicios de salud a través de las fronteras.

La telesanidad (o la telemedicina), que prácticamente no existía cuando entró en vigor el AGCS,

adquiere cada día mayor importancia. Puede emplearse como sucedáneo o complemento de la

prestación local de servicios de hospital y servicios médicos.

El consumo en el extranjero (modo 2) parece revestir una importancia creciente. Varios países

consideran que el turismo sanitario es una oportunidad para el desarrollo y promueven y

comercializan deliberadamente sus servicios de salud con el fin de atraer a pacientes extranjeros.

Se entiende por presencia comercial (modo 3) el establecimiento de un proveedor extranjero en el

territorio del Miembro de que se trate, generalmente por conducto de la inversión extranjera directa

(IED). En el sector de la salud, esta presencia puede consistir en un hospital. La transferencia de

tecnología suele acompañar a ese tipo de inversión.

La presencia de personas físicas (modo 4) comprende el movimiento de profesionales sanitarios

(médicos, enfermeros, etc.) para prestar servicios con carácter temporal en un país receptor. Este

modo puede desempeñar un papel importante en los servicios sanitarios. En la práctica, en el sector

de la salud, como en todos los demás sectores de servicios, representa una proporción muy limitada

de las corrientes comerciales en el marco del AGCS.

229

II.K.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA (IMPORTANCIA SOCIAL) Y

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Las consideraciones de tipo comercial no han demostrado ser ejes prioritarios de la política para las

administraciones nacionales de salud, aparte de las cuestiones relacionadas con la migración internacional de

personal. Incluso en los países más avanzados, en los que el sector de los servicios de salud es un gigante de

la economía (por ejemplo los gastos sanitarios representaron más del 15 por ciento del PIB en los Estados

Unidos en 2006), su contribución al comercio ha sido reducida.

Los servicios de salud son un sector en el que puede resultar difícil conciliar objetivos legítimos de política

general relacionados con la equidad, la calidad y la justicia distributiva. La prestación de servicios de salud

puede estar organizada de forma muy diferente de un país a otro. Algunos países prevén la prestación gratuita

de servicios por conducto de entidades públicas, mientras que otros permiten la cooperación entre proveedores

privados y públicos, combinada con planes de seguros, que pueden ser obligatorios o no. Las distintas

disposiciones institucionales son reflejo de la amplia variedad de valores éticos, culturales y sociales que entran

en juego, y que, además, también pueden variar considerablemente según cada país y cada sociedad.

II.K.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

a. COMPROMISOS

El sector de los servicios de salud registra uno de los niveles más bajos de compromisos específicos en el

marco del AGCS.

Subsector Compromisos actuales en el

marco del AGCS

(número de miembros)

Servicios médicos y dentales

Servicios proporcionados por parteras, enfermeras y

fisioterapeutas

Servicios de hospital

Otros servicios de salud humana

Servicios sociales

Otros

56

24

47

24

17

7

Fuente: Secretaría de la OMC (la UE 12 se cuenta como uno).

Como en otros sectores, el modo 1 figura principalmente como "Sin consolidar" o "Ninguno" (con una pequeña

mayoría de esta última opción); se han consignado pocas limitaciones. Los compromisos en el modo 2 son

por lo general liberales; unos pocos Miembros han inscrito restricciones relativas a la portabilidad de los

planes de seguros. Las limitaciones son más frecuentes en los compromisos del modo 3 y guardan relación,

entre otras cosas, con las pruebas de necesidades económicas, las prescripciones de nacionalidad, los topes a

la participación en el capital social o las prescripciones en materia de empresas conjuntas. Como se ha

230

señalado antes, la mayoría de los Miembros define sus compromisos en el modo 4 horizontalmente, lo que

supone que son iguales para todos los servicios objeto de compromisos.

La principal preocupación que se está planteando en relación con la liberalización en el marco del modo 4 en

este sector es el denominado "éxodo intelectual" o "fuga de cerebros": el temor de que la liberalización de los

servicios pueda empujar a médicos y enfermeros cualificados de los países en desarrollo a abandonar sus

países para ejercer en el extranjero. Sin embargo, la cuestión de la fuga de cerebros no ha aflorado en las

negociaciones sobre servicios en curso. Cabe recordar que nada de lo dispuesto en el AGCS impediría que un

país -incluso si ha contraído compromisos específicos en un sector- adoptara medidas destinadas a frenar la

salida de personas formadas en el país, obligándolas, por ejemplo, a ejercer en el país durante un mínimo

determinado de años antes de buscar un trabajo en el extranjero. Ello obedece a que el AGCS impone a los

países "importadores" obligaciones en materia de acceso, pero no incluye disciplinas que pudieran suponer una

prohibición de las "restricciones a la exportación".

b. LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PDD

No se ha formulado ninguna propuesta de negociación ni se ha presentado ninguna petición colectiva sobre los

servicios de salud. Hasta ahora, menos de 20 Miembros, en su mayoría países en desarrollo, han presentado

ofertas condicionales en un servicio de salud o más. Cabe atribuir principalmente el limitado interés de que se

ha dado muestra en las negociaciones sobre este sector a las sensibilidades que rodean a los servicios de salud

y el importante papel que desempeñan los gobiernos en la prestación de esos servicios.

No obstante, durante la Conferencia de manifestación de intenciones celebrada en julio de 2008, algunos

participantes estaban dispuestos a asumir nuevos compromisos en relación con los servicios de hospital y otros

servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de bienestar físico, que abarcan la medicina tradicional

asiática y el masaje tradicional tailandés. Otros participantes indicaron que pedirían compromisos relativos a

los servicios privados de hospital en los modos 3 y 4, así como una ampliación de los sectores comprendidos,

para incluir los servicios termales y de bienestar y la medicina tradicional china.

II.K.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

El comercio de servicios de salud brinda oportunidades. Cuando se establecen condiciones reglamentarias

idóneas, la liberalización del comercio puede contribuir a mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios. Por

ejemplo, los hospitales financiados por inversores extranjeros pueden prestar determinados servicios que antes

no existían, además de ofrecer alternativas de empleo atractivas para los profesionales sanitarios que, de no

ser así, podrían trasladarse a otros países. Los ingresos fiscales generados gracias al tratamiento de pacientes

extranjeros podrían destinarse, por ejemplo, a la mejora de los medios y servicios para los residentes locales.

Pero el comercio de servicios de salud también lleva sus riesgos. Puede que no todos los países estén en

condiciones de convertir las posibles ganancias en beneficios sanitarios para la mayoría de su población. Puede

que el comercio de servicios de salud agrave algunos problemas, como los de acceso y equidad, especialmente

para los pobres, pues los hospitales privados podrán orientarse a sectores más lucrativos del mercado y no

tener en cuenta las necesidades de regiones alejadas y de grupos de población desfavorecidos.

El problema que hay que resolver reside en maximizar las oportunidades y contener los riesgos. La

liberalización del comercio multiplica la necesidad de contar con marcos reglamentarios eficaces que garanticen

que la actividad privada en el sistema sanitario genere los beneficios previstos. Cada país tendrá que calcular

las posibles consecuencias al definir su posición en las negociaciones en el marco del AGCS (y decidir si quiere

consolidar la liberalización, y si lo hace, de qué forma y a qué ritmo).

231

II.L. TURISMO

II.L.1. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA

CONSIGNACIÓN EN LISTAS

Se considera que el turismo, adoptando una definición amplia, es la mayor industria del mundo, y una de las

de más rápido crecimiento. Uno de los aspectos fundamentales de este sector es que el consumidor, por regla

general, acude al país del proveedor, lo que aumenta considerablemente las oportunidades de los exportadores

de los países en desarrollo. Los servicios turísticos son una exportación importante para la mayoría de los

países en desarrollo, y una fuente importante de divisas para casi todos los PMA.

La definición del sector de "Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes" que consta en el

documento W/120 es de alcance limitado, pues solamente comprende hoteles y restaurantes, agencias de

viajes y organizadores de viajes en grupo, y servicios de guías de turismo (así como la subcategoría "Otros").

Son numerosos los demás servicios de turismo -como los sistemas de reserva informatizados; buques de

crucero y muchos otros servicios de transporte; construcción de hoteles; alquiler de automóviles;

determinados servicios prestados a las empresas, de distribución y financieros; así como la mayoría de los

servicios recreativos, culturales y deportivos- que están clasificados en otras categorías sectoriales del

documento W/120. Si bien es cierto que esta situación hace más complicada la tarea de negociar

compromisos relacionados con el turismo en el marco del AGCS, no deja de tener sentido si se mira desde una

perspectiva reglamentaria (por ejemplo, que el Ministerio de Transportes establezca y administre normas de

seguridad para los autobuses turísticos).

En la Lista de clasificación sectorial de los servicios de la OMC (W/120), "Servicios de turismo y servicios

relacionados con los viajes" se divide en cuatro subsectores, de los que los tres primeros cuentan con sus

correspondientes partidas en la "Clasificación Central de Productos Provisional" de las Naciones Unidas.

CON MÁS DETALLE

A. Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes CPC

a. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas

desde el exterior por contrato)

b. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

c. Servicios de guías de turismo

d. Otros

641-643

7471

7472

En el documento S/CSS/W/19 de la OMC figura una lista indicativa exhaustiva de servicios relacionados con el

turismo, en la que se señalan las clasificaciones correspondientes del documento W/120.

II.L.2. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Casi todos los gobiernos de los Miembros de la OMC hacen hincapié en la importancia del turismo,

especialmente en lo que se refiere a su contribución al empleo y a la generación de divisas. Los servicios

relacionados con el turismo son un sector dinámico y absorben una gran cantidad de mano de obra, además de

tener numerosos vínculos con otros segmentos principales de la economía. Un aspecto fundamental del

232

turismo internacional es el movimiento transfronterizo de los consumidores. Gracias a ello, hasta los

trabajadores no especializados de zonas remotas pueden ser "exportadores de servicios", por ejemplo,

vendiendo artículos artesanales, actuando en espectáculos culturales o trabajando en un pabellón turístico.

Como se pone de relieve en un documento de la Comisión Económica para África (CEPA) de las Naciones

Unidas, el turismo puede realizar una contribución muy considerable al desarrollo económico y social de

muchos países en desarrollo: "Como industria, hace un uso intensivo de mano de obra; es menos vulnerable

que los sectores tradicionales; no es cíclica; tiene un efecto catalizador en el resto de la economía; tiene

menos obstáculos a la entrada y crea puestos de trabajo mejores y más conscientes de las cuestiones de

género que la mayoría de los sectores. Tiene incluso más importancia porque, al estar fundado en bienes

naturales y culturales y consumirse sobre el terreno, puede alcanzar a los pobres de las zonas rurales, en las

que la pobreza es más dura".35

El documento de la CEPA subraya que, además de los puestos de trabajo directos creados en el sector del

turismo (tanto en la fase de inversión en construcción, fabricación, etc., como por la necesidad de mano de

obra para el funcionamiento de los establecimientos turísticos), se genera empleo mediante la externalización

de determinados servicios y mediante las pequeñas empresas. Asimismo, los vínculos con el sector no

estructurado son firmes, como lo demuestran por ejemplo los objetos de artesanía que ofrecen los vendedores

callejeros en casi todos los destinos turísticos. El documento señala que el turismo ha contribuido

considerablemente a que Botswana pase de la categoría de país menos adelantado (PMA) a la de país en

desarrollo, y que es sector de punta en Vanuatu, Samoa, las Maldivas y Cabo Verde, países cuya graduación de

PMA a país en desarrollo está siendo considerada.36

Según la Organización Mundial del Turismo, las llegadas de turistas internacionales alcanzaron 903 millones

en 2007, lo que supone un aumento del 6,6 por ciento frente a 2006. Los ingresos alcanzaron la cifra sin

precedentes de 856.000 millones de dólares EE.UU., lo que representa un aumento en términos reales del

5,6 por ciento con respecto a 2006. Los ingresos procedentes del transporte internacional de pasajeros se

calcularon en 165.000 millones de dólares EE.UU., con lo que los ingresos totales por turismo internacional,

incluido el transporte internacional de pasajeros (es decir, las exportaciones de visitantes), se situaron en más

de 1 billón de dólares EE.UU., lo que corresponde a casi 3.000 millones de dólares EE.UU. al día. Mientras que,

en 1950, los 15 primeros destinos turísticos representaron el 98 por ciento del total de llegadas

internacionales, en 1970 el porcentaje fue del 75 por ciento y cayó al 57 por ciento en 2007, lo que refleja el

surgimiento de nuevos destinos, muchos de ellos en países en desarrollo.37

Europa absorbió aproximadamente la mitad de los ingresos mundiales por turismo en 2007 (50,6 por ciento),

Asia y el Pacífico el 22,1 por ciento, las Américas el 20 por ciento, Oriente Medio el 4 por ciento y África el

3,3 por ciento. En el plano nacional, los principales países por ingresos en 2007 fueron los Estados Unidos

(96.700 millones de dólares EE.UU.), España (57.800 millones de dólares EE.UU.), Francia 54.200 millones de

dólares EE.UU.), Italia (42.700 millones de dólares EE.UU.), China (41.900 millones de dólares EE.UU.), el

Reino Unido (37.600 millones de dólares EE.UU.), Alemania (36.000 millones de dólares EE.UU.), Australia

(22.200 millones de dólares EE.UU.), Austria (15.400 millones de dólares EE.UU.) y Turquía (18.500 millones

de dólares EE.UU.).

35 División de Política Económica y Social, CEPA, Tourism and Trade in Africa: How can African Countries

Benefit from the Doha Round of Multilateral Trade Negotiations - Evidence from Three Countries. 36 Desde que se publicó el documento, Cabo Verde también ha pasado de PMA a país en desarrollo. 37 Organización Mundial del Turismo, Panorama del turismo internacional, Edición 2008.

233

II.L.3. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

a. COMPROMISOS

Unos 130 Miembros de la OMC (contando a la UE como un Miembro) han contraído compromisos en virtud del

AGCS en la categoría "Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes" definida en el documento

W/120. Este número es más elevado que en el caso de cualquier otro sector, y puede ser índice de la

intención de la mayoría de los Miembros, tanto países en desarrollo como desarrollados, de ampliar su sector

del turismo y atraer entradas de IED. Si bien es de lamentar que la estructura actual de la base de datos

sobre servicios no permita una observación más amplia de los compromisos relacionados con el turismo con

arreglo al "Bloque de industrias de turismo", un análisis de los datos correspondientes al Caribe y a Oriente

Medio indica unos niveles de compromisos por lo general bajos.

Tanto por modo de suministro como por subsector, el nivel de los compromisos varía mucho en el caso de

servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes. El porcentaje de Miembros que no adoptan

compromisos ("Sin consolidar") es considerablemente más elevado en el modo 1 (suministro transfronterizo)

que en los demás modos, lo que podría plantear dificultades, especialmente en relación con el suministro de

servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo. Por subsectores, todos los Miembros que

adoptaron compromisos incluyeron compromisos en Hoteles y Restaurantes (subsector A), y un número

bastante inferior (106) contrajeron compromisos en relación con Servicios de agencias de viajes y organización

de viajes en grupo (subsector B). Sólo la mitad (64), aproximadamente, de los Miembros con compromisos en

turismo los contrajeron en relación con Servicios de guías de turismo (subsector C), y únicamente

17 asumieron compromisos para la categoría "Otros" (subsector D).

b. LOS SERVICIOS DE TURISMO EN EL PDD

En las negociaciones, el turismo ha sido objeto de un nivel módico de atención, y unos 20 países en desarrollo

Miembros y 6 países desarrollados Miembros (contando a la UE como un Miembro) han hecho ofertas iniciales.

En su mayor parte, éstas constituyen leves mejoras de compromisos existentes, y tan sólo un número limitado

de Miembros ha añadido nuevos subsectores.

II.L.4. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

A diferencia de la mayoría de los sectores de mercancías y servicios, la liberalización del comercio internacional

de servicios de turismo suele ser un proceso de reforma política interna, antes que de obtención de

concesiones de los interlocutores comerciales. El turismo depende mucho de los vínculos funcionales con una

amplia gama de servicios de infraestructura, como el transporte, los servicios financieros y las

telecomunicaciones, lo que brinda más oportunidades para liberalizar el comercio. La promoción del turismo

sostenible puede tener repercusiones importantes en la mitigación de la pobreza, por las apreciables

oportunidades de empleo que abre para la mano de obra poco especializada, así como porque muchas

atracciones turísticas se encuentran en zonas rurales y remotas.

Cabe subrayar que es menester contar con la infraestructura adecuada (y mantenerla suficientemente) para

apoyar toda actividad turística que se pretenda implantar, tanto en el caso del turismo interno como en el del

internacional, lo que incluye evidentemente instalaciones y servicios aeroportuarios, instalaciones y servicios

portuarios, carreteras y telecomunicaciones, así como abastecimiento de agua y de energía eléctrica e

instalaciones de tratamiento de aguas residuales. En cuanto a las instalaciones turísticas propiamente dichas,

debe prestarse suficiente atención al alojamiento y la comida, así como al transporte local. La liberalización del

234

comercio, incluso en relación con los compromisos contraídos en el modo de suministro 3 del AGCS, podría sin

duda surtir un efecto significativo en la aportación de la tecnología y el capital necesarios.

En las negociaciones del AGCS en curso, la naturaleza fragmentada del sector plantea a menudo dificultades de

coordinación de políticas. En la mayoría de los países, el turismo está dominado por pequeñas y medianas

empresas, que en muchos casos pertenecen al sector no estructurado, y abarca elementos de muchos sectores

económicos diferentes. El resultado suele ser la ausencia de grupos de presión internos fuertes a favor del

turismo. En este contexto, los grandes intereses internos, por ejemplo, las líneas aéreas nacionales, los

monopolios de telecomunicaciones, etc., pueden prevalecer sobre los intereses generales del sector de

turismo. Podría, pues, resultar conveniente el establecimiento de comités a nivel nacional que se ocupen de

las cuestiones del turismo, presididos por dirigentes de talla suficiente con autoridad para garantizar la

cooperación entre los ministerios competentes y otros organismos gubernamentales.

II.M. SERVICIOS DE TRANSPORTE

Los servicios de transporte son un factor fundamental de facilitación no sólo para el comercio sino para la

economía en su conjunto. Se trata de un sector sumamente heterogéneo que abarca: 1) el transporte

marítimo; 2) el transporte terrestre; 3) el transporte aéreo; 4) el transporte por el espacio; 5) el transporte

por vías navegables interiores; y 6) los servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte.38

Cada uno de estos sectores posee sus propias características intrínsecas y ha de explicarse por separado.

II.M.1. TRANSPORTE MARÍTIMO

a. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN EN LISTAS

Los Miembros que han consignado en listas compromisos relacionados con el transporte marítimo tienen a su

disposición dos clasificaciones, a saber: el sistema del documento W/120 y el denominado "modelo de lista

sobre transporte marítimo". Los dos sistemas de clasificación se describen a continuación.

38 Véase una descripción pormenorizada de los diversos medios de transporte y su régimen en el marco de la

OMC en los documentos S/C/W/270, S/C/W/270/Add.1 y S/C/W/270/Add.2 (transporte aéreo), S/C/W/62 y

S/CSS/W/106 (transporte marítimo), S/C/W/60 (transporte por carretera, incluido el transporte de carga

urbano y autocares) y S/C/W/61 (transporte por ferrocarril).

235

CON MÁS DETALLE

La clasificación del transporte marítimo del documento W/120 CPC

a. Transporte de pasajeros

b. Transporte de carga

c. Alquiler de embarcaciones con tripulación

d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

e. Servicios de remolque y tracción

f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo

7211

7212

7213

8868**39

F

7214

745**

La clasificación del transporte marítimo del documento W/120 CPC

Estas categorías se complementan con los servicios auxiliares en relación con todos los medios de

transporte (partida 11.H de la CPC) en la medida en que se presten en un contexto marítimo.

Estos servicios auxiliares comprenden los siguientes:

a. Servicios de carga y descarga

b. Servicios de almacenamiento

c. Servicios de agencias de transporte de carga

d. Otros

741

742

748

749

La clasificación del transporte marítimo del documento W/120 se ha utilizado predominantemente en

compromisos "antiguos" (o sea, los contraídos en 1993). Los compromisos más recientes (los adoptados

en 1996 - véase infra - o como consecuencia de la adhesión) y las ofertas del PDD suelen basarse en el modelo

de lista sobre transporte marítimo, que ha sido concebido expresamente para describir el sector de transporte

marítimo con más detalle. El modelo de lista se divide en cuatro "pilares", a saber:

a) transporte marítimo internacional (que se divide a su vez en transporte marítimo por buques de

línea regular, transporte a granel, en buques sin línea fija y otros tipos de transporte marítimo

internacional, incluido el transporte de pasajeros),

b) servicios auxiliares (divididos en seis subsectores)40

,

39 Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total de

actividades abarcadas por la partida correspondiente de la CPC (por ejemplo, los servicios de correo vocal no

son sino un elemento de la partida 7523 de la CPC). 40 Servicios de carga y descarga, servicios de almacenamiento, servicios de despacho de aduana, servicios de

estaciones y depósitos de contenedores, servicios de agentes de transporte marítimo y servicios de transitarios

[marítimos].

236

c) acceso a los servicios portuarios y utilización de los mismos (dividido en nueve subcategorías)41

, y

d) acceso a los servicios de transporte multimodal y utilización de los mismos.

Los subsectores que figuran en los dos primeros pilares tienen un equivalente aproximado en la CPC. Los

pilares tercero y cuarto no guardan relación directa con la liberalización, sino con garantías dadas a los

proveedores extranjeros de que pueden tener acceso a determinados servicios. Por lo tanto figuran en la

columna "Compromisos adicionales".

A diferencia de la CPC, el modelo de lista no abarca el mantenimiento y reparación de embarcaciones ni los

servicios portuarios como actividades para la adopción de compromisos en materia de acceso a los mercados y

trato nacional. El modelo de lista no pretende ser una clasificación exhaustiva, sino un modelo para

compromisos 'ideales'. Por tanto, su alcance es más estrecho que el de la CPC en dos casos: i) excluye el

cabotaje (es decir, el tráfico interno, respecto del cual ha resultado muy difícil obtener compromisos, aunque

sea una actividad comprendida en el ámbito del AGCS); y ii) por la misma razón, excluye "las actividades

directas de los trabajadores portuarios, cuando esta fuerza de trabajo está organizada independientemente de

las empresas de carga y descarga o de las compañías operadoras de terminales."

Paradójicamente, como la gestión y explotación privadas de terminales sin cuadrillas comunes de trabajadores

portuarios ha pasado a ser el modo de suministro dominante, esta actividad queda ahora mejor reflejada en la

definición de servicios de carga y descarga de la CPC.

a. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Calificado a menudo de "alma del comercio mundial", el transporte marítimo sigue siendo el medio de

transporte internacional dominante. Representa el 90 por ciento del volumen del comercio mundial (un buque

portacontenedores puede transportar el equivalente de 8.000 camiones o 40 trenes). La flota mundial consta

actualmente de 26.280 cargueros, tripulados por más de 1.200.000 marineros y propiedad de unas 4.800

navieras. La UNCTAD calculó la cifra total de negocios del sector en 2004 en 380.000 millones de dólares

EE.UU., de los que 100.000 millones correspondieron a buques de línea regular, 30.000 millones a empresas

explotadoras de terminales de contenedores y 25.000 millones a las agencias de transitarios.

El sector está cada vez más concentrado en determinados segmentos (transporte de línea regular, transporte

de automóviles, grandes buques tanque, buques frigoríficos), en los que las cinco principales empresas

representan a menudo más del 50 por ciento del tráfico. En otros segmentos siguen prevaleciendo las

pequeñas navieras (carga seca a granel, carga general fraccionada, pequeños buques cisterna,

transbordadores). Las 35 naciones marítimas principales representan el 97 por ciento del tonelaje, que en sus

dos terceras partes navega bajo pabellón extranjero ("flota controlada"), en su mayoría flotas de libre

matrícula. El volumen de transporte mundial se ha cuadruplicado en los últimos cuarenta años y el segmento

de los contenedores ha crecido con una rapidez 2,5 veces superior a la del PIB mundial.

41 Practicaje / servicios de remolque y tracción / aprovisionamiento de víveres, combustible y agua / recogida y

eliminación de basuras, residuos y lastre / servicios de capitanías de puerto / ayuda a la navegación / servicios

en tierra, esenciales para la explotación de buques, incluidos los de comunicaciones y abastecimiento de agua

y energía eléctrica / servicios de reparación de urgencia [y servicios de anclaje, atraque y amarre].

237

b. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y TRATO EN LAS NEGOCIACIONES

COMPROMISOS

En la actualidad, 56 Miembros tienen compromisos en transporte marítimo. De ellos, 29 se ajustaron al

documento W/120, 20 al modelo de lista y siete a una combinación de los dos. En lo que respecta a los

Miembros que utilizaron al documento W/120 como base de sus compromisos, el desglose en función de los

distintos subsectores es el siguiente:

Subsector del documento W/120 Compromisos actuales en el marco del AGCS

(número de Miembros)

Transporte de pasajeros

Carga

Alquiler con tripulación

Mantenimiento y reparación

Remolque y tracción

Servicios auxiliares

19

22

16

20

10

11

En el caso de los Miembros que adoptaron los pilares del modelo de lista, se asumieron los siguientes

compromisos:

Pilares del modelo de lista Compromisos actuales en el marco del AGCS

(número de Miembros)

Transporte marítimo internacional

Servicios auxiliares

Acceso a los servicios portuarios y su utilización

Acceso a los servicios de transporte multimodal y

su utilización

18

4

19

2

Cabe destacar que existen pocos compromisos en relación con segmentos fundamentales del transporte

marítimo moderno, como los servicios auxiliares y el acceso a los servicios de transporte multimodal y su

utilización.

EL TRANSPORTE MARÍTIMO EN EL PDD

El sector del transporte marítimo está sujeto a un régimen específico, establecido en la decisión S/L/24, que

fue el resultado de las negociaciones sectoriales de 1995-1996. El alcance de la decisión abarca el transporte

marítimo internacional, el acceso a las instalaciones portuarias y la utilización de las mismas y los servicios

auxiliares. La Decisión suspendió la obligación de trato NMF al transporte marítimo, salvo en el caso de los

compromisos ya contraídos. También suspendió las negociaciones entonces en curso y previó su reanudación

en el marco de la siguiente ronda de negociaciones sobre los servicios (que se iniciaron en 2000 y se

238

subsumieron después en las negociaciones del PDD). También se impuso una obligación de statu quo y se

estipuló asimismo que, no obstante lo dispuesto en los artículos II y XXI del AGCS, los Miembros tendrían un

período de 60 días hasta la conclusión de las negociaciones para revisar sus compromisos específicos o sus

exenciones del trato NMF42

, según estimaran oportuno.

Dicho de otro modo, el transporte marítimo es la única esfera de las negociaciones sobre los servicios en la que

los Miembros pueden modificar o retirar sus compromisos existentes sin estar sujetos a los procedimientos (y a

los posibles ajustes compensatorios) previstos en el artículo XXI del AGCS. También es el único sector en el

que los Miembros pueden consignar nuevas exenciones del trato NMF o ampliar el alcance de las existentes.

Las normas aplicables al respecto figuran en la "Lista de exenciones de las obligaciones del artículo II - Nota

informativa de la Secretaría".

Durante la primera fase del PDD, se presentaron varias propuestas de negociación y se formularon

declaraciones colectivas sobre el transporte marítimo.43

En noviembre de 2005, los Miembros indicaron

colectivamente objetivos sectoriales y modales para las negociaciones sobre transporte marítimo. Después de

la Declaración Ministerial de Hong Kong, se presentaron dos peticiones plurilaterales a Miembros determinados

en las que se recomendaba la utilización del modelo de lista sobre transporte marítimo. En ellas se solicitaba

la eliminación de las reservas de carga, de las restricciones a la participación extranjera en el capital social y

de las restricciones al derecho de establecer una presencia comercial, tanto para el transporte internacional de

carga como para los servicios auxiliares. También se solicitaban compromisos adicionales sobre el acceso a los

servicios portuarios y los servicios de transporte multimodal y la utilización de los mismos, así como la

eliminación de las exenciones del trato NMF.

c. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Los costos que el proteccionismo marítimo acarrea para la economía en general por la pérdida de comercio de

exportación y por ende de empleo, así por el mayor costo de las importaciones, están bien documentados,

especialmente en las investigaciones llevadas a cabo por el Banco Mundial. La libre circulación de mercancías

por medio de un sistema de transporte oceánico eficiente reviste una importancia primordial para el comercio

mundial. En gran medida, la globalización ha resultado posible gracias al desarrollo de la contenedorización de

buques graneleros especializados y a las consiguientes mejoras de la productividad del transporte marítimo

(por ejemplo, el tamaño de los buques portacontenedores se ha cuadruplicado en menos de veinte años).

Por su carácter provisional (véase más arriba la explicación de la decisión S/L/24), los compromisos en

transporte marítimo son frágiles y pueden ser retirados lícitamente, ya que los Miembros gozan de flexibilidad

para modificar sus compromisos durante el período de 60 días previo a la conclusión de la actual ronda. Existe

el riesgo de que, durante una contracción económica, las restricciones al transporte marítimo se utilicen como

forma "oculta" de protección, pues son relativamente fáciles de aplicar.

42 Las exenciones del trato NMF en los servicios de transporte marítimo suelen abarcar acuerdos bilaterales de

participación en la carga, pertenencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre las Conferencias

Marítimas, y regímenes de reciprocidad respecto al acceso a la carga o a profesiones marítimas, así como

exenciones fiscales. 43 Véase una descripción pormenorizada de estas propuestas y declaraciones en "Servicios de transporte

marítimo - Nota informativa de la Secretaría" (JOB(05)/299).

239

II.M.2. TRANSPORTE TERRESTRE

a. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN EN LISTAS

Con arreglo al documento W/120, el transporte terrestre comprende tres subsectores: el transporte por

ferrocarril, el transporte por carretera y el transporte por tuberías. Cada uno de estos subsectores se

subdivide a su vez en diferentes grupos de actividades específicas (véase infra).

CON MÁS DETALLE

Entre los subsectores comprendidos en el transporte terrestre figuran los siguientes:

E. Servicios de transporte por ferrocarril CPC

a. Transporte de pasajeros

b. Transporte de carga

c. Servicios de remolque y tracción

d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por

ferrocarril

e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de

transporte por ferrocarril

7111

7112

7113

8868**

743

F. Servicios de transporte por carretera CPC

a. Transporte de pasajeros

b. Transporte de carga

c. Alquiler de vehículos comerciales con conductor

d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por

carretera

e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de

transporte por carretera

7121+7122

7123

7124

6112+8867

744

G. Servicios de transporte por tuberías CPC

a. Transporte de combustibles

b. Transporte de otros productos

7131

7139

En el caso del transporte por ferrocarril no se plantean problemas de clasificación, aunque una de las

partidas del documento W/120 (la 11.E.c, servicios de remolque y tracción [a comisión o por contrato]) no sea

en la práctica un servicio que presten habitualmente terceros. De este servicio se encarga a menudo el propio

transportista por ferrocarril y no un proveedor de servicios "de remolque y tracción" distinto. Sin embargo,

240

existen algunas dificultadas para la consignación en listas. Los dos métodos principales para liberalizar el

transporte por ferrocarril son los siguientes: i) concesiones de corto o de largo plazo otorgadas a un operador

con un monopolio sobre parte de la red o su totalidad; o ii) la separación de la explotación de la red, por una

parte, y la explotación del transporte, por la otra, mediante la asignación de "trayectos" a múltiples

transportistas en un régimen de acceso libre. Ambos regímenes no tienen un equivalente directo en el marco

del AGCS y no encajan fácilmente en el marco conceptual de los artículos XV, XVII y XVIII.

En el caso del transporte por tuberías, se plantean cuestiones de consignación en listas similares a las de

los servicios de transporte por ferrocarril. La explotación de la red de tuberías puede separarse de las

actividades de sus usuarios. En tal situación, al igual que en el transporte por ferrocarril, es necesario contar

con disciplinas que garanticen que los operadores de las tuberías no abusen de su posición estableciendo

condiciones no razonables o anticompetitivas para el acceso a la red y su utilización. Sin embargo, los

Miembros de la OMC no han formulado en el marco del AGCS los tipos de disciplinas sobre el acceso de

terceros que reglamentan este sector en muchos regímenes nacionales. Además, la pertinencia y el sentido de

los compromisos en el modo 1 siguen siendo poco claros, salvo en el caso de los servicios de asesoramiento y

las actividades de vigilancia y control remotos. Por otra parte, la clasificación de los servicios de transporte por

tuberías es sencilla (por un lado, el transporte de combustibles, incluido gas, y, por el otro, el transporte de

otros productos, incluidos productos químicos) y no parece haber creado dificultades especiales.

En el caso del transporte por carretera, las dificultades por lo que se refiere a la consignación en listas

surgen a causa de la naturaleza excesivamente agregada de la clasificación del documento W/120. Por

ejemplo, en la partida "a. transporte de pasajeros, CPC 7121 + 7122" se agrupan actividades como las de

taxis, autobuses urbanos y redes de ferrocarriles ligeros, y autocares interurbanos e internacionales. El

problema reside en que cada uno de esos componentes del transporte por carretera se ajusta a regímenes de

acceso a los mercados y concesión de licencias muy diferentes. Por ello resulta muy difícil servirse del

documento W/120 como instrumento para consignar compromisos en las listas. Es posible, por tanto, que a

menudo los Miembros que desean consignar compromisos en la esfera del transporte por carretera tengan que

desagregar las actividades, sirviéndose para ello de las distintas partidas de cinco dígitos de la CPC o de sus

propias definiciones sui generis.

Otro factor importante que cabe tener presente es que el transporte internacional por camión o autocar se ha

regulado tradicionalmente mediante acuerdos bilaterales de participación en la carga. Los Miembros que

deseen salvaguardar dichos acuerdos deberían consignarlos en sus listas de exenciones del trato NMF. Ahora

bien, esta opción sólo se aplica actualmente a los países que se adhieren, ya que los actuales Miembros de la

OMC no pueden añadir nuevas exenciones del trato NMF a su lista. También se plantea una cuestión de

compatibilidad entre la consignación de compromisos en el modo 1 y los acuerdos bilaterales. Por ejemplo, es

posible que un acuerdo bilateral no permita que terceros tengan acceso al mercado para prestar servicios de

transporte internacional por camión y autocar. En tales casos, los Miembros no deberían consignar

compromisos en el modo 1.

a. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

El sector del transporte terrestre abarca una amplia variedad de actividades que a menudo tienen poco en

común. Algunos tipos de transporte son de gran intensidad de capital (por ejemplo, el transporte por

ferrocarril y el transporte por tuberías), mientras que otros exigen inversiones relativamente pequeñas (por

ejemplo, los taxis, los camiones e incluso los autocares). Un gran número de personas está empleado en el

transporte por ferrocarril, por ejemplo, sector en el que una sola compañía puede dar empleo a varios

centenares de miles de personas, pero en otros casos, como el del transporte por tuberías, los costos de la

mano de obra revisten sólo una importancia marginal. Por otra parte, algunas de estas actividades se realizan

241

en un marco reglamentario caracterizado por la necesidad de prestar un servicio público o universal (por

ejemplo, el transporte público urbano, el transporte de pasajeros por ferrocarril), mientras que otras se tratan

manifiestamente como simples actividades mercantiles (por ejemplo, el transporte por tuberías o el transporte

de carga por carretera y ferrocarril).

El grado de concentración también varía mucho. Algunas actividades están en manos de monopolios u

oligopolios (por ejemplo, el transporte por tuberías o el transporte por ferrocarril), mientras que otras suelen

realizarlas compañías de diversos tamaños o incluso particulares (taxis, transporte urbano y suburbano de

pasajeros por carretera, transporte de mercancías por carretera). No obstante, estas actividades comparten

algunas características. Se trata de actividades secundarias posteriores al proceso de producción cuyos ciclos

siguen a los de la economía general y los amplifican, pues el crecimiento del PIB origina un incremento más

que proporcional de la demanda de transporte.

Además, estas actividades compiten en cierta medida entre sí y con otros medios de transporte: los taxis, los

autobuses urbanos y el metro compiten por los pasajeros urbanos; los transportes por ferrocarril, por

carretera, por vías navegables, por vía marítima y por tubería compiten por el tráfico de carga; y los trenes,

aviones, autocares e incluso los taxis, por el transporte interurbano de pasajeros. Esta competencia entre los

distintos medios de transporte y el constante desplazamiento del transporte por ferrocarril al transporte por

carretera, que se inició en el decenio de 1930, explican en gran parte el régimen reglamentario que rige el

transporte terrestre. La "competencia extranjera" suele ser un elemento marginal que sólo interviene

apreciablemente en el sector del transporte de carga por carretera.

b. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

Para el transporte por carretera, según lo define la partida 11.F del documento W/120, 56 Miembros (la UE

cuenta como uno) han contraído compromisos y 41 Miembros (no necesariamente los mismos) han consignado

exenciones del trato NMF en este sector. Es un sector en el que se han consignado muchas restricciones y que

está sujeto a un grado más bien elevado de reglamentación.44

Para el transporte por ferrocarril, los compromisos son menos numerosos, alcanzan a 35 Miembros (la UE

cuenta como uno) y conciernen principalmente al mantenimiento y la reparación; el transporte por ferrocarril

propiamente dicho es objeto de menos compromisos (18 para carga y 17 para pasajeros). También en este

caso, los compromisos están sujetos a muchas salvedades. Han consignado exenciones del trato NMF

13 Miembros.

Para el transporte por tuberías, 15 Miembros (la UE cuenta como uno) han asumido compromisos, incluido

uno relacionado con el tránsito en forma de compromisos adicionales, mientras que un Miembro ha consignado

una exención del trato NMF.

En noviembre de 2005, los Miembros de la OMC indicaron colectivamente en términos generales sus objetivos

sectoriales y modales en las negociaciones sobre los servicios de transporte por carretera, por ferrocarril y por

tubería. A diferencia de muchos otros sectores, los servicios de transporte por carretera y por ferrocarril no

han sido objeto de una petición plurilateral, y el transporte por tuberías no se incluyó en la petición plurilateral

sobre los servicios de energía.

44 Véase una descripción pormenorizada de esas restricciones en el documento S/C/W/60.

242

c. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

El número relativamente bajo de compromisos en transporte terrestre, y la escasa prioridad concedida al

sector en las negociaciones del PDD, responden a varios factores. Se trata de sectores sensibles desde el

punto de vista estratégico y político en los que los procesos nacionales y regionales de liberalización están

muchas veces aún en curso y suscitan polémicas (por ejemplo, el acceso de terceros sigue sin aplicarse

universalmente como regla general del transporte por tuberías; la liberalización del transporte por ferrocarril

se extiende, ya sea en forma de concesiones o de acceso libre, pero no es universal). Además, en el caso del

sector algo menos sensible del transporte por carretera, la existencia previa de un marco bilateral dificulta la

transición a un régimen multilateral, pese a que el transporte internacional por carretera representa menos del

5 por ciento del tráfico total y los compromisos en el modo 3 podrían resultar ventajosos para el país inversor y

el receptor. Por último, si bien es cierto que se ha propagado mucho la gestión privada del transporte urbano,

se plantea la cuestión de si las concesiones adjudicadas por los gobiernos están comprendidas en el ámbito del

AGCS.

II.M.3. TRANSPORTE AÉREO

a. CUESTIONES DE ALCANCE, CLASIFICACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN LISTAS

El sector se rige por un Anexo específico del AGCS en el que figuran disciplinas y definiciones particulares. En

dicho Anexo, queda excluida de las disciplinas del AGCS la mayor parte de los servicios de transporte aéreo:

los derechos de tráfico y los servicios directamente relacionados con el tráfico, pero se supedita esta exclusión

a un examen periódico. Los derechos de tráfico se definen de una forma muy precisa y global, mientras que

los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico no se han definido en

absoluto.

No obstante, el Anexo indica que el AGCS se aplicará a medidas que afecten a tres sectores, a saber: los

servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves; los servicios de reserva informatizados; y la venta y

comercialización de los servicios de transporte aéreo.

CON MÁS DETALLE

Las definiciones que figuran en el AGCS respecto de cada uno de los sectores son las siguientes:

a) Por "servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves" se entiende tales actividades cuando

se realizan en una aeronave o parte de ella mientras la aeronave está fuera de servicio y no incluyen

el llamado mantenimiento de la línea.

b) Por "venta y comercialización de servicios de transporte aéreo" se entiende las oportunidades del

transportista aéreo de que se trate de vender y comercializar libremente sus servicios de transporte

aéreo, con inclusión de todos los aspectos de la comercialización, por ejemplo estudio de mercados,

publicidad y distribución. Estas actividades no incluyen la fijación de precios de los servicios de

transporte aéreo ni las condiciones aplicables.

c) Por "servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)" se entiende los servicios prestados

mediante sistemas informatizados que contienen información acerca de los horarios de los

transportistas aéreos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas de tarificación y por medio de los

cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes.

243

La ausencia de una definición de los "servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de

tráfico" ha desencadenado desde hace mucho tiempo una "controversia sobre una zona gris" entre los

Miembros, algunos de los cuales, los denominados "amigos de la aviación", sostienen que todos los servicios

relacionados con la aviación que no entrañen, en lo referente a las operaciones, el disfrute de derechos de

tráfico como los servicios de gestión de los aeropuertos, servicios de escala, servicios de restauración y

hostelería, servicios de hangares, servicios de arrendamiento, servicios de transitarios en un marco de

transporte aéreo, etc., ya están comprendidos en el ámbito del AGCS y, por tanto, pueden ser objeto de

compromisos. Otros Miembros estiman que esos servicios guardan relación con los servicios de tráfico y que

por ello no están abarcados por el AGCS.

Vistas desde una perspectiva práctica, las consecuencias de esta situación, que podría calificarse de

complicada, son que un Miembro dispuesto a asumir compromisos en los servicios enumerados en el Anexo

sobre Servicios de Transporte Aéreo lo tendría que hacer recurriendo a la definición que figura en ese

instrumento, y no en el documento W/120. Tan solo una de las tres partidas del Anexo, "reparación y

mantenimiento de aeronaves", tiene un equivalente directo en el documento W/120: "d. Mantenimiento y

reparación de aeronaves, 8868**."45

. Pero, incluso en ese caso, la definición no es tan clara como la del

Anexo ni tiene un alcance equivalente, puesto que no se excluye el mantenimiento de la línea.46

Las otras dos

partidas, a saber, los servicios de reserva informatizados y los de venta y comercialización de servicios de

transporte aéreo, no tienen una concordancia clara en el documento W/120.47

En cuanto a los otros dos

rubros correspondientes al transporte aéreo en el documento W/120, a saber, "11.C.a. Transporte de

pasajeros, CPC 731" y "11.C.b. Transporte de carga, CPC 732", parece evidente que quedan fuera del alcance

del AGCS por la exclusión de los derechos de tráfico.

Los Miembros que sean partidarios de las opiniones de los "amigos de la aviación" sobre el alcance del Anexo,

y que estén dispuestos a asumir compromisos en sectores de la aviación distintos de los consignados

explícitamente, deberían hacerlo en función de definiciones precisas que se inspiren en la CPC o que tengan un

carácter sui generis.

Cabe asimismo señalar que el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo crea un régimen específico incluso

para los servicios de transporte aéreo comprendidos en el ámbito del AGCS. En primer lugar, en virtud del

principio de anterioridad, ampara las obligaciones emanadas de acuerdos bilaterales o multilaterales que

estaban vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (1º de enero de 1995).

En segundo lugar, las disposiciones sobre solución de diferencias del AGCS sólo pueden invocarse cuando se

hayan agotado los procedimientos pertinentes previstos en los acuerdos bilaterales y otros acuerdos

multilaterales.

a. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

El sector de la aviación transporta anualmente cerca de 2.000 millones de pasajeros. En la actualidad, el

40 por ciento de los turistas internacionales viaja en avión y depende del transporte aéreo el 40 por ciento de

45 Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total de

actividades abarcadas por la partida correspondiente de la CPC (por ejemplo, los servicios de correo vocal no

son sino un elemento de la partida 7523 de la CPC). 46 Se limita de hecho a un rubro: "Servicios de reparación de otro equipo de transporte [distinto de vehículos

automóviles, remolques y semirremolques] a comisión o por contrato". 47 Véase un análisis pormenorizado de estos aspectos en el documento S/C/W/59, párrafos 37-40, página 13.

244

las exportaciones intercontinentales de mercancías por su valor y el 25 por ciento de las ventas de todas las

empresas.

El sector de las líneas aéreas y los aeropuertos da empleo a 4,3 millones de personas (2,1 millones, las líneas

aéreas y las agencias de servicios de escala; 330.000, los operadores de aeropuertos; y 1,9 millones, los

aeropuertos como personal de tierra). Crea 5,8 millones de puestos de trabajo indirectos por la compra de

bienes y servicios a las empresas que forman las cadenas de suministro, induce 2,7 millones de puestos de

trabajo por los gastos que realizan los empleados del sector, y 15,5 millones de puestos de trabajo

(6,7 millones directos y 8,3 millones indirectos) por su repercusión en el turismo, lo que suma un total de

28,3 millones de puestos de trabajo directos e indirectos. El valor de la contribución directa del sector al PIB

mundial se cifró en 2004 en 330.000 millones de dólares EE.UU., y su contribución total, directa e indirecta, en

880.000 millones de dólares EE.UU., es decir, el 2,4 por ciento del PIB mundial.

b. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

A febrero de 2009, en total, se han contraído 40 compromisos (si se cuenta a la UE como uno) en SRI, 35 en

venta y comercialización y 53 en reparación y mantenimiento de aeronaves. Además, nueve Miembros han

asumido compromisos en el marco del rubro 11.C, "Servicios de transporte aéreo", de sus listas de

compromisos en relación con sectores no enumerados expresamente en el párrafo 3 del Anexo, sobre todo en

alquiler y arrendamiento con tripulación (seis Miembros) y, en parte o en su totalidad, en servicios de apoyo

relacionados con el transporte aéreo, es decir, servicios de explotación de aeropuertos, servicios de navegación

aérea y servicios de hangares (seis Miembros).

Las exenciones del trato NMF son relativamente numerosas en el caso de los SRI (19, si se cuenta a la UE

como uno) y en venta y comercialización (20), lo que obedece a que existen "códigos de conducta" en los que

se prevé la aplicación de sanciones en la esfera del acceso a los mercados si se dan prácticas anticompetitivas.

Esos códigos de conducta han dejado en gran medida de tener importancia porque las líneas aéreas han

perdido el control de los SRI y la participación relativa en el mercado de los SRI en función de las reservas

totales ha disminuido considerablemente desde que aparecieron las reservas en Internet. Sólo se han inscrito

tres exenciones del trato NMF relativas a reparación y mantenimiento de aeronaves, una para servicios de

escala y dos sobre el régimen fiscal.

En noviembre de 2005, los Miembros indicaron colectivamente sus objetivos sectoriales y modales de las

negociaciones respecto del transporte aéreo. En marzo de 2006, se presentó una petición plurilateral sobre

transporte aéreo en la que se solicitaban amplios compromisos en cinco subsectores, a saber: reparación y

mantenimiento de aeronaves, venta y comercialización, servicios de reserva informatizados, servicios de escala

y servicios de explotación de aeropuertos, con inclusión de compromisos plenos en el modo 1 (de ser

técnicamente viables) y en el modo 2, y la eliminación de las pruebas de necesidades económicas y las

restricciones a la participación extranjera en el capital social en relación con el modo 3.

c. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Los SRI y la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo están en general liberalizados, salvo, en

cierto grado, en los antiguos países de comercio de Estado. En el caso de la reparación y mantenimiento de

aeronaves, se están eliminando gradualmente las políticas proteccionistas consistentes en "reparar en el país"

y la externalización florece en el sector. Sin embargo, como ocurre en el caso de los SRI, esta tendencia no se

refleja en los compromisos que se han contraído hasta ahora.

245

Los servicios de escala, que solían ser una actividad interna de las líneas aéreas o de los aeropuertos, son

ahora una actividad desarrollada por terceros que da muestras de un crecimiento estructural en un mercado

cada vez más liberalizado. Si bien es cierto que se han pedido compromisos en este sector en el contexto del

PDD, su condición jurídica en el marco del AGCS sigue siendo dudosa por la falta de acuerdo entre los

Miembros acerca del alcance del Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo. Puede decirse lo mismo de la

gestión de aeropuertos, que en pocos años se ha convertido en un sector amplísimo en el que entran en juego

inversiones de miles de millones de dólares vinculadas a concesiones a largo plazo.

Dicho lo anterior, la inmensa mayoría del sector de la aviación sigue quedando fuera del ámbito del AGCS y las

conversaciones celebradas en el contexto de los dos exámenes (el de 2001-2003 y el que se encuentra en

curso, que se inició en septiembre de 2005) no han desembocado hasta ahora en una ampliación o una

aclaración del alcance del Anexo.

II.M.4. TRANSPORTE POR EL ESPACIO

a. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN EN LISTAS

El AGCS abarca también el transporte por el espacio, que en el documento W/120 se define como "Transporte

de pasajeros o carga por el espacio" (11.D - CPC 733)". Comprende, por un lado, los servicios de lanzamiento

de satélites, y, por el otro, el sector del turismo espacial, que se encuentra aún en estado embrionario. Hasta

el momento, no se ha planteado en este sector ningún problema concreto de clasificación o de consignación en

listas.

b. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

El sector del transporte espacial reviste un carácter sumamente estratégico, por lo que tan sólo tres Miembros

han adoptado compromisos al respecto, básicamente en el modo 2, y referentes en particular a la autorización

al consumidor local de servicios satelitales (por ejemplo, empresas de telecomunicaciones) para consumir

dichos servicios en el extranjero. Un Miembro ha consignado una exención del trato NMF con objeto de

amparar las "restricciones cuantitativas y disciplinas en materia de precios recogidas en determinados

acuerdos bilaterales sobre el lanzamiento de satélites en el mercado comercial internacional de lanzamientos

espaciales". El transporte por el espacio no se ha mencionado hasta ahora en un contexto multilateral durante

las negociaciones del PDD.

c. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Por el momento, se ha prestado muy poca atención al sector en el contexto del AGCS.

246

II.M.5. TRANSPORTE POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES

a. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN EN LISTAS

En el documento W/120, el transporte por vías navegables interiores se divide en seis subsectores, a saber:

CON MÁS DETALLE

11. B Transporte por vías navegables interiores CPC

a. Transporte de pasajeros

b. Transporte de carga

c. Alquiler de embarcaciones con tripulación

d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

e. Servicios de remolque y tracción

f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías

navegables interiores

7221

7222

7223

8868**

7224

745**

En este sector, se plantean en potencia dos problemas de clasificación. El primero guarda relación con el tipo

de embarcaciones. El rubro 11.B del documento W/120, "Transporte por vías navegables interiores", remite a

subdivisiones de la partida 721 de la CPC, "Servicios de transporte en embarcaciones de navegación no

marítima". Existe una correspondencia similar entre el rubro 11.A del documento W/120, "Servicios de

transporte marítimo", y subdivisiones de la partida 721 de la CPC, "Servicios de transporte por embarcaciones

de navegación marítima". En esta división un tanto simplista de la CPC por tipo de embarcaciones se hace

caso omiso de la existencia de barcos que pueden navegar por los mares y por los ríos. El problema podría

resolverse probablemente mencionando en la primera columna "incluido el tráfico por embarcaciones de

navegación marítima y fluvial".

El segundo problema potencial es el estatuto jurídico de los mares cerrados, como el Mar Caspio o el Mar de

Aral. No está claro si los futuros compromisos relacionados con esas aguas estarían comprendidos en las vías

navegables interiores (11.B) o en el transporte marítimo (11.A). Esta cuestión nunca ha sido objeto de

conversaciones multilaterales.

a. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

El sector tiene importancia económica sólo en unos 30 Miembros de la OMC o países en proceso de adhesión.

Incluso en esos Miembros y países, se rige en la mayoría de los casos por normas de cabotaje y monopolios de

pabellón nacional, lo que explica el bajo nivel de compromisos.

247

b. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

Dieciocho Miembros (contando a la UE como uno) han contraído compromisos en servicios de transporte por

vías navegables interiores y 11 Miembros han consignado exenciones del trato NMF en sus listas. Hasta ahora,

el transporte por vías navegables interiores no se ha mencionado en un contexto multilateral durante las

negociaciones del PDD.

c. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Salvo, tal vez, en negociaciones sobre la adhesión, los Miembros han prestado poca atención a este sector.

II.M.6. SERVICIOS AUXILIARES EN RELACIÓN CON TODOS LOS

MEDIOS DE TRANSPORTE

a. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN EN LISTAS

CON MÁS DETALLE

11. H Servicios auxiliares en relación con todos los medios de

transporte

CPC

a. Servicios de carga y descarga

b. Servicios de almacenamiento

c. Servicios de agencias de transporte de carga

d. Otros

741

742

748

749

Por lo que se refiere a la clasificación, han surgido tres dificultades. La primera guarda relación con las

diferencias que existen respecto de los servicios de carga y descarga entre el transporte marítimo, el aéreo y el

terrestre. Los proveedores de servicios marítimos de carga y descarga funcionan en condiciones jurídicas y

físicas (concesiones a largo plazo y considerables inversiones) muy diferentes de las de los operadores de

servicios de carga y descarga en el transporte aéreo (cuya situación jurídica en el marco de AGCS sigue siendo

incierta; véase la sección sobre transporte aéreo). Asimismo, esta actividad, al parecer, no existe a nivel de

terceros en el transporte por carretera ni en el transporte por ferrocarril o por tuberías.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta la existencia de definiciones concretas en el modelo de lista sobre

transporte marítimo al redactar compromisos. Si un Miembro contrae un compromiso en servicios auxiliares

marítimos, ajustándose al modelo de lista, y luego asume otro en un servicio auxiliar en relación con todos los

medios de transporte, deberá cerciorarse de que no existe superposición entre los dos compromisos.

Por último, la definición en la CPC de los rubros 11.H.c, "Servicios de agencias de transporte de carga"

(CPC 748), y 11.H.d, "Otros [servicios auxiliares]" (CPC 749), coinciden parcialmente, pues ambas contienen

los servicios de corredores de fletes, lo que ha podido obedecer a un error cometido por los redactores de la

CPC, cuyas partidas están concebidas para excluirse mutuamente.

En principio, este sector no parece plantear problemas de consignación en listas per se.

248

a. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos estimó en 130.000 millones de dólares EE.UU.

en 2002 el mercado externalizado mundial de servicios de logística. Lamentablemente, en esa estimación no

se presenta un desglose geográfico. Otras fuentes indican que el mercado estadounidense de logística de

terceros (3PL) ascendió a 77.000 millones de dólares EE.UU. en 2003. El valor de los servicios externalizados

de logística europeos se ha estimado en 36.500 millones de euros, cifra que, según se afirma, es inferior al

10 por ciento del mercado total. En el caso de los Estados Unidos, la proporción de los servicios de logística

externalizados supera, según informes, el 40 por ciento, pero la discrepancia con Europa indica que esas cifras

deben interpretarse con suma cautela. Se dispone de pocas cifras de otras regiones, salvo de China. No

obstante, también en este caso existen grandes discrepancias entre las distintas fuentes: en un estudio, el

valor del mercado se estima en 3.800 millones de dólares EE.UU. en 2003; en otro, en 8.500 millones de

dólares EE.UU. El crecimiento anual que se pronostica supera el 10 por ciento, tal vez porque se prevé que dé

sus frutos una política expresamente orientada a reducir los costos de logística hasta los niveles

estadounidenses o europeos (los costos de transporte, existencias y administración suponen un 10 por ciento

del PIB en los Estados Unidos, entre el 12 y el 13 por ciento en Europa y más de un 20 por ciento en China).

Suscitan un grado similar de incertidumbre las cifras relativas al empleo, pero es evidente que el sector

absorbe una fuerza de trabajo numerosa. Por ejemplo, la asociación Freight Forwarding International, que

agrupa a las nueve mayores empresas europeas de transitarios, afirma que sus miembros dan empleo a más

de 445.000 personas. En la mayoría de los casos, son puestos de trabajo calificados, ya que los sistemas de TI

son fundamentales para la logística moderna (por ejemplo, Fedex cuenta, según se informa, con 2,5

computadoras por empleado). Lo que no abarcan los datos disponibles es la red de pequeñas empresas

locales, por lo general empresas familiares, situadas en torno a los aeropuertos y puertos y que se dedican al

despacho de aduana, la expedición de carga y actividades de agencia. Estas empresas proliferan

especialmente en los países en desarrollo.

b. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y NEGOCIACIONES

Si dejamos de lado los compromisos en servicios auxiliares marítimos previstos en el modelo de lista sobre

transporte marítimo, 33 Miembros (contando a la UE como uno) han asumido compromisos en servicios de

carga y descarga, 47 en almacenamiento, 42 en servicios de agencias de transporte de carga y 32 en otros

servicios auxiliares. Diez Miembros han consignado exenciones del trato NMF.

En noviembre de 2005, Los Miembros indicaron colectivamente sus objetivos sectoriales y modales para las

negociaciones respecto de los servicios de logística. A raíz de la Declaración Ministerial de Hong Kong, se

presentó una petición plurilateral dirigida a Miembros específicos, en la que los servicios de logística se dividían

en cuatro grupos: servicios de logística básicos (es decir, servicios auxiliares relacionados con todos los

medios de transporte); servicios de transporte de carga; otros servicios de logística conexos (servicios de

ingeniería y servicios integrados de ingeniería, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios postales y de

mensajeros, -incluidos los servicios de entrega urgente- y servicios de distribución con excepción de las

franquicias); y servicios de logística del transporte de carga no básicos (servicios de informática y afines,

envasado y embalaje y consultoría de gestión y servicios conexos).

En esos cuatro grupos, la petición preconizaba compromisos nuevos y mejorados en los modos 1 y 2, así como

el derecho de establecimiento con arreglo al modo 3 sin limitaciones sustanciales. También pedía compromisos

adicionales relacionados con el derecho a ofrecer servicios en combinación, la aceptación de documentación

electrónica, el acceso a los servicios básicos de logística y los servicios de logística de carga en condiciones

249

razonables y no discriminatorias, y la garantía de que los procedimientos y las formalidades no sean

innecesariamente gravosos.

c. PROBLEMAS DE POLÍTICA GENERAL

Los costos de logística son un factor determinante para la competitividad de las exportaciones, hecho que está

bien documentado en las publicaciones especializadas en temas económicos (véase, por ejemplo, el reciente

índice de rendimiento logístico -"Logistics Performance Index"- preparado por el Banco Mundial). La asunción

de compromisos en este ámbito es una forma, entre muchas, de reducir los costos de logística al atraer

competencia e inversiones extranjeras y tecnologías y equipo de última generación. No obstante, el interés

mostrado hasta ahora por muchos Miembros de la OMC está aún por reflejarse en compromisos.

EJERCICIOS

1. ¿Cómo se definen los servicios financieros en el "Anexo sobre Servicios Financieros" y qué es el

"Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros"?

2. En los servicios financieros, ¿puede adoptar un Miembro medidas cautelares que sean incompatibles con

sus compromisos? En caso afirmativo, sírvase explicar por qué.

3. ¿Qué finalidad tiene el Documento de Referencia sobre telecomunicaciones?

4. ¿Por qué se dice a veces que "la liberalización del comercio internacional de servicios de turismo suele ser

un proceso de reforma política interna, antes que de obtención de concesiones de los interlocutores

comerciales"?

5. ¿Qué diferencia existe entre la clasificación de los servicios de transporte marítimo con arreglo a la lista

del documento W/120 y el modelo de lista sobre transporte marítimo?

250

III. RESUMEN

En el presente módulo se ha ofrecido un amplio panorama de una extensa gama de sectores desde la

perspectiva del AGCS. Se ha prestado particular atención a las cuestiones relacionadas con la clasificación y

la consignación en listas, la importancia económica del sector y sus características principales, el tipo de

compromisos contraídos y el trato en las negociaciones, así como los problemas de política general que

podrían influir en el comercio de servicios. Las diversas secciones han sido concebidas a modo de

introducción y no pretenden presentar una exposición exhaustiva de las industrias enormes y complejas que

están representadas en el sector de servicios, sumamente heterogéneo. Por lo tanto, se han abordado las

cuestiones únicamente en la medida en que guardan relación con la consignación en listas de los

compromisos asumidos en el marco del AGCS y se han hecho remisiones a temas que se tratan más a fondo

en otros módulos de este curso.

251

RESPUESTAS PROPUESTAS:

1. En el Anexo sobre Servicios Financieros del AGCS se define un "servicio financiero" como "todo servicio de

carácter financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de un Miembro". El Anexo

especifica dos categorías amplias de servicios, a saber: los servicios de seguros y relacionados con

seguros y los servicios bancarios y demás servicios financieros. Esas dos categorías se subdividen

además en las siguientes:

Los servicios de seguros y relacionados con los seguros abarcan los seguros de vida y los seguros

distintos de los de vida, los reaseguros, las actividades de intermediación de seguros, como, por

ejemplo, las de los corredores y agentes de seguros, y los servicios auxiliares de los seguros, por

ejemplo, los servicios de los consultores y actuarios.

Los servicios bancarios y demás servicios financieros incluyen todos los servicios bancarios y

demás servicios financieros tales como la aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables

del público, los préstamos de todo tipo (por ejemplo, los créditos personales, los créditos

hipotecarios, el factoring y la financiación de transacciones comerciales), los servicios de

arrendamiento financiero, todos los servicios de pago y transferencia monetaria (por ejemplo, las

tarjetas de crédito, de pago y similares, los cheques de viajeros y los giros bancarios), las

garantías y compromisos, las operaciones bursátiles, la suscripción, el corretaje de cambios, la

administración de activos, los servicios de pago y compensación, el suministro y la transferencia

de información financiera y los servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios

financieros auxiliares.

El "Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros" es un instrumento

jurídico singular en la OMC que fue incluido en el Acta Final, pero no es formalmente parte integrante del

AGCS. Como se dice en la introducción del Entendimiento, los Miembros "han quedado facultados para

contraer compromisos específicos con respecto a los servicios financieros en el marco del AGCS sobre la

base de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones de la Parte III del Acuerdo". Los Miembros

que adopten el enfoque prescrito en el Entendimiento aceptan una disposición de statu quo que exige que

cualesquiera condiciones, limitaciones y salvedades en las listas se circunscriban a las medidas no

conformes existentes. También se asumen otras obligaciones que son específicas del sector de servicios

financieros respecto del acceso a los mercados y el trato nacional. Pese a ser una especie de enfoque

basado en una fórmula, así como una alternativa a la Parte III del AGCS, los Miembros pueden hacer

consignaciones en las listas de conformidad con el Entendimiento para introducir limitaciones del acceso a

los mercados y del trato nacional. Los compromisos específicos asumidos con arreglo al Entendimiento se

aplican sobre una base NMF.

2. El Anexo sobre Servicios Financieros del AGCS contiene la denominada "excepción cautelar", en la

sección 2, bajo el encabezamiento "Reglamentación nacional". La excepción autoriza a los Miembros a

adoptar "medidas por motivos cautelares, entre ellos la protección de inversores, depositantes, tenedores

de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación

fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero", aunque sean incompatibles

con las obligaciones y compromisos emanados del AGCS. El mismo párrafo añade que las medidas

cautelares, cuando no sean conformes a otras disposiciones del AGCS, no se utilizarán como medio de

eludir los compromisos u obligaciones contraídos en el marco del Acuerdo.

Como se explica en las directrices para la consignación en listas (documento S/L/92), no es necesario

inscribir las medidas cautelares en las listas de compromisos específicos de los Miembros, ya que no se

252

consideran limitaciones del acceso a los mercados o del trato nacional (véase también el Módulo 5). La

principal finalidad de la excepción es velar por que los compromisos y disciplinas del AGCS no coarten la

capacidad de los Miembros de reglamentar el sector financiero por motivos cautelares.

3. Para los Miembros que lo han inscrito, el Documento de Referencia añade obligaciones relacionadas con el

marco reglamentario nacional de las telecomunicaciones. Las consecuencias para el gobierno de que se

trate son que está obligado a prever salvaguardias de la competencia, garantías de interconexión (con la

inclusión de tarifas orientadas a los costos con los operadores dominantes), disciplinas en materia de

licencias, mecanismos de servicio universal neutrales con respecto a la competencia, así como a velar por

la equidad en la asignación de recursos escasos, como el espectro radioeléctrico. Aunque la mayoría de

los Miembros adjuntaron la plantilla uniforme del Documento de Referencia, era posible desviarse de ella,

por lo que se deberían verificar y confirmar los compromisos adicionales de cada mercado en el que un

proveedor quiera desarrollar actividades comerciales. Más de 80 gobiernos han adjuntado el Documento

de Referencia sobre principios reglamentarios de las telecomunicaciones a sus Listas como "compromisos

adicionales" y otros siete gobiernos han inscrito algunos de sus principios.

4. El turismo depende mucho de los vínculos funcionales con una amplia gama de servicios de

infraestructura, como el transporte, los servicios financieros y las telecomunicaciones, lo que brinda

nuevas oportunidades para liberalizar el comercio. La promoción del turismo sostenible puede tener

repercusiones importantes en la mitigación de la pobreza, por las apreciables oportunidades empleo que

abre para la mano de obra poco especializada, así como porque muchas atracciones turísticas se

encuentran en zonas rurales y remotas. El hecho de que otros Miembros contraigan un compromiso

pleno en el modo 2 en relación con los servicios de turismo servirá de poco si la infraestructura turística

local, incluida la red de transportes, está subdesarrollada.

Cabe subrayar que es menester contar con la infraestructura adecuada (y mantenerla suficientemente)

para apoyar toda actividad turística que se pretenda implantar, tanto en el caso del turismo interno como

del internacional, lo que incluye evidentemente instalaciones y servicios aeroportuarios, instalaciones y

servicios portuarios, carreteras y telecomunicaciones, así como abastecimiento de agua y de energía

eléctrica e instalaciones de tratamiento de aguas residuales. En cuanto a las instalaciones turísticas

propiamente dichas, debe prestarse suficiente atención al alojamiento y la comida, así como al transporte

local. Es indudable que la liberalización del comercio, incluso en relación con los compromisos contraídos

en el modo de suministro 3 del AGCS, podría surtir un efecto significativo en la aportación de la

tecnología y el capital necesarios.

5. Los Miembros que han consignado en listas compromisos relacionados con el transporte marítimo tienen a

su disposición dos clasificaciones, a saber: el sistema del documento W/120 y el "modelo de lista sobre

transporte marítimo". También pueden combinar esas dos clasificaciones o utilizar conceptos sui generis.

El modelo de lista sobre transporte marítimo ha sido concebido expresamente para describir el sector de

transporte marítimo con más detalle. El modelo de lista se divide en cuatro "pilares", a saber:

a) transporte marítimo internacional (que se divide a su vez en transporte marítimo por buques de línea

regular, transporte a granel, en buques sin línea fija y otros tipos de transporte marítimo, incluido el

transporte de pasajeros),

b) servicios auxiliares (divididos en seis subsectores),

c) acceso a los servicios portuarios y utilización de los mismos (dividido en nueve subcategorías), y

d) acceso a los servicios de transporte multimodal y utilización de los mismos.

Los subsectores que figuran en los dos primeros pilares tienen un equivalente aproximado en el

documento W/120. Los pilares tercero y cuarto no guardan relación directa con la liberalización, sino con

253

garantías dadas a los proveedores extranjeros de que pueden tener acceso a determinados servicios. Por

lo tanto figuran en la columna "Compromisos adicionales".

A diferencia del documento W/120, el modelo de lista no abarca el mantenimiento y reparación de

embarcaciones ni los servicios portuarios como actividades para la adopción de compromisos en materia

de acceso a los mercados y trato nacional. No pretende ser una clasificación exhaustiva, sino un modelo

para compromisos 'ideales'. Por tanto, su alcance es más estrecho que el del documento W/120 en dos

casos: i) excluye el cabotaje (es decir, el tráfico interno, respecto del cual ha resultado muy difícil

obtener compromisos, aunque sea una actividad comprendida en el ámbito del AGCS); y ii) por la misma

razón, excluye "las actividades directas de los trabajadores portuarios, cuando esta fuerza de trabajo está

organizada independientemente de las empresas de carga y descarga o de las compañías operadoras de

terminales".

255

Mandatos para las negociaciones

sobre servicios: liberalización

progresiva y elaboración de

normas DURACIÓN PREVISTA: 3 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 8

Explicar los diversos mandatos para las negociaciones sobre servicios, incluidos los

que abarcan las esferas normativas de la reglamentación nacional, las medidas de

salvaguardia urgentes, la contratación pública y las subvenciones;

explicar las modalidades y procedimientos de negociación que han adoptado los

Miembros; y

ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones tratadas y de las diversas etapas

que se han cumplido en las negociaciones sobre servicios.

MÓDULO

8

257

I. INTRODUCCIÓN

El AGCS prevé explícitamente la celebración de futuras negociaciones comerciales con miras a lograr "un nivel

de liberalización progresivamente más elevado". La Ronda Uruguay sólo constituyó el primer paso del proceso

de mejorar, o al menos consolidar, las condiciones de acceso para el comercio de servicios, y el Acuerdo

contiene un mandato para las sucesivas rondas de negociaciones que se celebren en el futuro. En el Acuerdo

figuran también varios mandatos para las negociaciones ulteriores sobre disciplinas en las esferas de la

reglamentación nacional y de las normas relativas al AGCS (medidas de salvaguardia urgentes, contratación

pública y subvenciones).

El programa incorporado del AGCS incluye los mandatos para entablar dos tipos de negociaciones. Por una

parte, las negociaciones relativas a la liberalización progresiva de conformidad con el mandato contenido en el

artículo XIX y, por otra parte, las negociaciones normativas sobre la reglamentación nacional (párrafo 4 del

artículo VI), el mecanismo de salvaguardia urgente (artículo X), la contratación pública (artículo XIII) y las

subvenciones (artículo XV). En el gráfico 1 se ilustra el ámbito y la forma en que cada una de esas

negociaciones se ha llevado a cabo.

Gráfico 1: Negociaciones relativas al AGCS

Las negociaciones sobre compromisos específicos de conformidad con el artículo XIX dieron comienzo cinco

años después de que el Acuerdo sobre la OMC entrara en vigor; su objetivo es alcanzar un nivel de

liberalización progresivamente más elevado. Estas negociaciones están básicamente dirigidas a la reducción o

supresión de limitaciones y la ampliación progresiva de los compromisos a más sectores. Asimismo, dentro del

marco de estas negociaciones se prevé que los Miembros eliminen las exenciones del trato NMF adoptadas en

el momento de su adhesión a la OMC. Los Miembros han convenido en que el proceso de liberalización se lleve

cabo respetando debidamente los objetivos de las políticas nacionales y el nivel de desarrollo de cada Miembro,

tanto en general como en los distintos sectores. El mandato de las negociaciones contenido en el artículo XIX

explica que el proceso de liberalización progresiva se impulsará en cada ronda a través de negociaciones

bilaterales, plurilaterales o multilaterales. En la presente ronda, las negociaciones sobre acceso a los mercados

se han realizado mediante el intercambio de peticiones y ofertas, organizadas sobre una base bilateral o

plurilateral.

Liberalización

progresiva

Mejoramiento de los compromisos específicos

(artículo XIX)

+

Eliminación/reducción de las exenciones del trato

NMF (Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del

artículo II)

Petición/oferta (bilateral, plurilateral,

multilateral)

Normas

Disciplinas relativas a la reglamentación nacional

(párrafo 4 del artículo VI)

Medidas de salvaguardia

urgentes (artículo X)

Contratación pública (artículo XIII)

Subvenciones (artículo XV)

Presentación de propuestas de textos sobre nuevas

disciplinas

258

Las negociaciones relativas a la elaboración de normas comenzaron a partir de la entrada en vigor del AGCS.

Su ámbito de aplicación quedó definido por el AGCS y su objetivo es crear nuevas normas, en la mayoría de los

casos para prevenir efectos negativos en el comercio. Los Miembros que participan en esas negociaciones

aplican una metodología diferente basada en la presentación de propuestas conducentes al establecimiento de

nuevas disciplinas. Las negociaciones se celebran en los grupos de trabajo creados a ese efecto. El Grupo de

Trabajo sobre la Reglamentación Nacional se encarga de las negociaciones relativas al párrafo 4 del artículo VI,

mientras que el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS se ocupa de las negociaciones en materia de

salvaguardias (artículo X), contratación pública (artículo XIII) y subvenciones (artículo XV).

En este módulo se explican los diversos mandatos para las negociaciones y se dan más detalles sobre el

alcance de esos mandatos, las cuestiones abordadas y las modalidades y procedimientos de negociación que

han adoptado los Miembros.

259

II. CONTEXTO DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE

SERVICIOS

Si bien la Ronda Uruguay ayudó a establecer un conjunto de normas multilaterales para el comercio de

servicios y la estructura de las futuras negociaciones, no contribuyó a reducir de manera apreciable los

obstáculos reales al comercio. Los compromisos contraídos por los Miembros eran limitados y variaban mucho

en su amplitud y alcance. Por ejemplo, casi todos los Miembros han contraído compromisos al menos con

respecto a uno de varios servicios de turismo, y más de 100 Miembros han consignado en sus listas uno o

varios servicios financieros, servicios de comunicaciones o servicios prestados a las empresas, pero sólo unos

50 Miembros han consignado compromisos en los sectores de la salud y/o la enseñanza.48

Esta desigualdad en materia de compromisos puede atribuirse a varios factores. En primer lugar, algunos

servicios han estado siempre abiertos a la participación extranjera; por ejemplo, casi todos los Miembros

mantienen desde hace mucho tiempo regímenes de inversión relativamente liberales en el sector del turismo.

En cambio, en muchos países, otros servicios como la enseñanza y la salud están comprendidos

predominantemente en el sector público.

En segundo lugar, los sectores de importancia para la infraestructura general, como las finanzas o las

comunicaciones, han tendido a ser objeto de compromisos debido a los efectos generalizados de crecimiento y

eficiencia vinculados a las entradas de capital extranjero y tecnología moderna y a la afluencia de

conocimientos técnicos y especializados. Es más, varios países en desarrollo que no participaron al principio en

la continuación de las negociaciones sobre las telecomunicaciones básicas (concluida en febrero de 1997) más

tarde contrajeron voluntariamente compromisos de mayor alcance. En general, la continuación de las

negociaciones sobre las telecomunicaciones básicas y de las negociaciones sobre los servicios financieros

(diciembre de 1997) produjo resultados mucho más importantes desde un punto de vista económico que los

que se obtuvieron inicialmente como consecuencia de la Ronda Uruguay.

En tercer lugar, se ha observado que el número de compromisos consignados por un Miembro concreto tiende

a aumentar cuanto mayor es su nivel de desarrollo económico y más reciente ha sido su adhesión a la OMC

(véase el cuadro 1).49

El número de compromisos contraídos por los nuevos Miembros de la OMC, es decir, las

economías en desarrollo y en transición que se han adherido después de 1995, es comparable al de los

contraídos por los países desarrollados Miembros. No obstante, hay considerables variaciones dentro de los

distintos grupos. Por ejemplo, si bien el número de compromisos contraídos por los países en desarrollo es

de 53 por término medio, esa cifra no revela una amplísima variación (de 1 a 147).

48 Los Estados Miembros de la UE se cuentan por separado.

49 Es preciso interpretar estas comparaciones con cautela. Por ejemplo, no se tienen en cuenta las

diferencias entre la importancia económica de los distintos sectores ni el grado de incidencia restrictiva de las limitaciones que pueden haberse impuesto en determinados casos.

260

Compromisos de los distintos grupos de Miembros

Miembros Promedio, por Miembro,

de sectores objeto de

compromisos

Campo de variación

(Número más bajo/más alto de

sectores consignados en listas)

Economías menos

adelantadas en 2013

29 1-110

Economías en desarrollo y

en transición

53 1-147

Países desarrollados* 94 12-127

Adhesiones desde 1995 103 37-147

TODOS LOS MIEMBROS 55 1-147

Cuadro 1: Compromisos de los distintos grupos de Miembros

* Incluidos todos los Miembros de la UE en 2013.

Número total de sectores: ~160.

Fuente: Secretaría de la OMC.

En cuanto a los niveles de acceso a los que se han comprometido los Miembros, aparte de los de reciente

adhesión, los datos disponibles parecen indicar que la mayoría se ha limitado a mantener el statu quo, o

incluso a consolidar condiciones de acceso menos liberales, en el momento de las negociaciones de la Ronda

Uruguay.50

En muchos casos, las condiciones reales de acceso en la actualidad son más liberales que lo que

darían a entender los compromisos existentes en el marco del AGCS.

50 Véase Hoekman (1996), Hoekman, Mattoo y English (2002), Dobson y Jacquet (1998) y

Secretaría de la OMC (2001). Los Miembros de reciente adhesión, en particular varias economías en transición, han contraído compromisos sujetos a un menor número de limitaciones que los de

otros Miembros. Por ejemplo, más de un tercio de los compromisos sobre el acceso a los mercados

contraídos por las economías en proceso de adhesión en relación con el modo 3 no está sujeto a ninguna limitación; esa proporción es casi tres veces superior a la de los compromisos de los países desarrollados.

261

II.A. NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS CON

ARREGLO AL ARTÍCULO XIX

Las negociaciones sobre servicios que comenzaron el 1º de enero de 2000 cumplieron la disposición del

artículo XIX según la cual se debían entablar sucesivas rondas de negociaciones, la primera de ellas "a más

tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC", es decir, el 1º de enero

de 1995. Por consiguiente, las negociaciones sobre servicios comenzaron antes de la puesta en marcha del

Programa de Doha para el Desarrollo en noviembre de 2001, y a partir de esa fecha han quedado integradas

en la Ronda de Doha.

El artículo XIX consta de varios párrafos (1-4) en los que se especifican diversos objetivos y principios, así

como ciertas cuestiones de procedimiento relativas al desarrollo de las negociaciones. Son los siguientes:

En el párrafo 1 del artículo XIX se establecen ciertos objetivos para las sucesivas rondas de

negociaciones que se han de celebrar en el futuro. Dicho párrafo estipula que "… esas

negociaciones irán encaminadas a la reducción o eliminación de los efectos desfavorables de las

medidas en el comercio de servicios, como medio de facilitar un acceso efectivo a los mercados".

También dispone que "[e]ste proceso tendrá por fin promover los intereses de todos los

participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y conseguir un equilibrio global de derechos y

obligaciones".

En el párrafo 2 del artículo XIX se reafirma que el proceso de liberalización se llevará a cabo

"... respetando debidamente los objetivos de las políticas nacionales y el nivel de

desarrollo de los distintos Miembros, tanto en general como en los distintos sectores". También

se estipula que "habrá la flexibilidad apropiada para que los distintos países en

desarrollo Miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones,

aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de

desarrollo …". Cuando otorguen acceso a los proveedores extranjeros de servicios, tendrán

flexibilidad para vincular ese acceso a condiciones encaminadas al logro de los objetivos a que se

refiere el artículo IV ("Participación creciente de los países en desarrollo").

En el párrafo 3 del artículo XIX se prevé el establecimiento de directrices y procedimientos

de negociación para cada ronda de negociaciones. Para establecer tales directrices, el

Consejo del Comercio de Servicios "… realizará una evaluación del comercio de servicios, de

carácter general y sectorial …".51

En ese párrafo también se especifica que las directrices de

negociación establecerán: modalidades para el trato de la liberalización realizada de manera

autónoma por los Miembros desde las negociaciones anteriores, así como para el trato

especial previsto para los países menos adelantados Miembros.

El párrafo 4 del artículo XIX dispone que en cada una de las rondas "… se hará avanzar el

proceso de liberalización progresiva mediante negociaciones bilaterales, plurilaterales o

multilaterales.".

51 En el párrafo 3 del artículo XIX se especifica además que esa evaluación se realizará con

referencia a los objetivos del AGCS, incluidos los establecidos en el párrafo 1 del artículo IV.

262

II.B. DIRECTRICES Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS

NEGOCIACIONES SOBRE EL COMERCIO

DE SERVICIOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo XIX, el 29 de marzo de 2001 el Consejo del

Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria adoptó las Directrices y Procedimientos para las Negociaciones

sobre el Comercio de Servicios (S/L/93). Ese documento, que incluye objetivos y principios y abarca el ámbito,

las modalidades y los procedimientos de las negociaciones, está basado en gran medida en las disposiciones

pertinentes del AGCS, en particular el artículo IV ("Participación creciente de los países en desarrollo") y el

artículo XIX ("Negociación de compromisos específicos").

II.B.1. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

En la primera parte de las Directrices se reafirma el objetivo de la liberalización progresiva establecido en las

disposiciones pertinentes del AGCS, así como el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de

servicios y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto. Se recuerda que habrá "flexibilidad apropiada"

para los países en desarrollo, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XIX, y se dará especial

prioridad a los países menos adelantados. Se hace referencia a las necesidades de los proveedores de servicios

pequeños y medianos, en particular los de los países en desarrollo. Se reafirma que en las negociaciones se

respetarán "la estructura y los principios vigentes del AGCS" (por ejemplo, el criterio de consignación expresa

en listas positivas y los cuatro modos de suministro).

II.B.2. ÁMBITO

En la segunda parte se establece el ámbito de las negociaciones, que ha de ser muy amplio, ya que "no se

excluirá a priori ningún sector de servicios ni modo de suministro". Se especifica además que se prestará

especial atención a los sectores y modos de suministro que sean de interés para las exportaciones de los

países en desarrollo. Se destaca que las exenciones del trato NMF también estarán sujetas a negociación. El

programa de elaboración de normas previsto en el Acuerdo -con respecto a las disciplinas sobre

reglamentación nacional (de conformidad con el párrafo 4 del artículo VI), medidas de salvaguardia urgentes

(artículo X), contratación pública (artículo XIII) y subvenciones (artículo XV)- está integrado en el contexto

más amplio de las negociaciones sobre los servicios.

II.B.3. MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS

En la tercera parte de las Directrices se establece que el punto de partida de las negociaciones serán las listas

actuales, y no las condiciones reales del mercado. Se especifica asimismo que el principal método de

negociación será el enfoque de peticiones y ofertas.52

A este respecto, conviene recordar que el párrafo 4 del

artículo XIX hace simplemente referencia a la posibilidad de entablar negociaciones bilaterales, plurilaterales y

multilaterales con el fin de hacer avanzar el proceso de liberalización, pero no establece un orden de

prioridades respecto de esos enfoques. Las negociaciones "bilaterales" suelen celebrarse en el contexto de

52 En la Declaración Ministerial de Hong Kong también se prevé la posibilidad de negociaciones

"plurilaterales basadas en peticiones y ofertas" (véase más abajo).

263

peticiones y ofertas, en que los gobiernos interesados intercambian medidas de liberalización en distintos

sectores o, según el caso, modos de suministro.

Otros asuntos planteados en relación con las modalidades y procedimientos son los siguientes: negociación del

crédito por la adopción de medidas de liberalización de manera autónoma por los Miembros sobre la base de

criterios comunes (véase la explicación más abajo); la evaluación continua del comercio de servicios por el

Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria53

; el mandato del Consejo de Servicios de evaluar

los resultados de las negociaciones antes de su conclusión, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo IV.

Posteriormente, las Directrices se complementaron con dos modalidades adicionales relativas al trato de la

liberalización autónoma y los países menos adelantados:

Las Modalidades para el trato de la liberalización autónoma establecen los criterios para

determinar el valor de las medidas de liberalización autónoma y los procedimientos sobre la

forma en que podría tratarse esa liberalización en el contexto de la actual ronda de negociaciones

sobre servicios. La cuestión de la anotación de créditos por medidas de liberalización autónoma

se llevará adelante mediante negociaciones bilaterales.

Las Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados Miembros tienen por

objeto asegurar la "máxima flexibilidad" para esos países en las negociaciones. Todos los

Miembros deben, entre otras cosas, actuar con moderación al solicitar compromisos de los países

menos adelantados.54

Al mismo tiempo, se insta a los Miembros a que, al preparar sus

respectivas listas, den especial prioridad a los sectores y modos de interés para las exportaciones

de esos países. A su vez, se pide a los países menos adelantados Miembros que indiquen los

sectores y modos de suministro que tienen prioridad para ellos, a fin de que puedan tenerse en

cuenta. Con respecto al modo 4, se reconocen en las Modalidades los beneficios potenciales del

movimiento de personas físicas para los países de origen y los países receptores. Además, se

pide a los Miembros que, en la medida de lo posible y de manera compatible con el artículo XIX

del AGCS, contraigan compromisos relativos a ese modo de suministro teniendo en cuenta "todas

las categorías de personas físicas identificadas por los PMA en sus peticiones".

El Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria es el órgano encargado de

supervisar las negociaciones. Todos los órganos subsidiarios, como el Grupo de Trabajo sobre la

Reglamentación Nacional y el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS, rinden informe al

Consejo. En el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria los Miembros pueden,

entre otras cosas, examinar el progreso de las negociaciones y adoptar las decisiones pertinentes

para su desarrollo.

53 Esa evaluación no se concibió inicialmente como un proceso continuo, sino que debía realizarse

a efectos del establecimiento de las directrices de negociación (párrafo 3 del artículo XIX).

54 En la Declaración Ministerial de Hong Kong se afirma que no se espera de los países menos

adelantados que contraigan nuevos compromisos.

264

II.C. ENFOQUES DE NEGOCIACIÓN

Como se ha señalado, las negociaciones sobre compromisos específicos se llevan a cabo principalmente sobre

la base de peticiones y ofertas. En ese proceso, los Miembros negocian con otros Miembros de la OMC, sobre

una base bilateral o plurilateral, adiciones y/o mejoras de los compromisos específicos consignados en sus

respectivas listas.

II.C.1. INTERCAMBIO BILATERAL DE PETICIONES Y OFERTAS

En las negociaciones sobre servicios, el intercambio de peticiones se ha realizado hasta ahora en forma

bilateral. Un Miembro de la OMC prepara una petición inicial y la presenta a otros Miembros de la OMC de los

que espera que mejoren sus compromisos. Este enfoque se denomina "bilateral", ya que la petición inicial y

todas las negociaciones subsiguientes se llevan a cabo entre dos partes. En un caso típico, una vez enviada la

petición a los Miembros a los que está dirigida, se celebran consultas ulteriores en las que se pueden formular

más preguntas y pedir aclaraciones.

Recuadro 1: ¿Qué elementos puede contener una petición?

En muchos casos la petición es una simple carta en la que un Miembro indica lo que desea que otro Miembro

haga, y puede incluir los siguientes elementos (que no se excluyen mutuamente):

i) La adición de sectores que no estén incluidos en la lista correspondiente.

ii) La eliminación de las limitaciones existentes al acceso a los mercados (artículo XVI) y/o

al trato nacional (artículo XVII) o la reducción de su nivel restrictivo. Ello puede consistir

en la eliminación completa de todas las limitaciones, en cuyo caso se indicaría "ninguna" en la lista,

la conversión de una anotación "sin consolidar" en un compromiso con limitaciones, o la

eliminación/reducción de ciertos obstáculos (por ejemplo, la eliminación de las restricciones a la

participación extranjera en el capital social, el aumento del número de los proveedores admitidos,

la eliminación de medidas impositivas discriminatorias, etc.).

iii) La inscripción de compromisos adicionales (artículo XVIII) relativos a asuntos no

comprendidos en el alcance de los artículos XVI y XVII. Es posible que sea necesario que la petición

de compromisos adicionales con arreglo al artículo XVIII sea jurídicamente específica, ya que el

artículo se limita a establecer un marco para consignar compromisos sobre asuntos que no estén

comprendidos en el alcance del acceso a los mercados o del trato nacional. Como se observa en el

Documento de Referencia sobre las telecomunicaciones, esos compromisos pueden abarcar esferas

que no se tratan directamente en el AGCS propiamente dicho, como el establecimiento de un

órgano de reglamentación independiente.

iv) La eliminación de exenciones del trato NMF. El párrafo 6 del Anexo sobre Exenciones del

trato NMF dispone que las exenciones existentes estarán sujetas a negociación en rondas

posteriores. El propósito de la petición puede ser la eliminación de una determinada

exención NMF o la reducción de su alcance y/o nivel.

El documento JOB 3670 contiene más información sobre los aspectos técnicos de las peticiones.

265

Una vez formuladas las peticiones iniciales, los Miembros tienen la oportunidad de presentar ofertas dentro de

los plazos establecidos al comienzo de las negociaciones (véanse más abajo las secciones sobre las etapas

fundamentales de las negociaciones sobre servicios). Normalmente las peticiones están dirigidas de manera

bilateral a Miembros determinados, en tanto que las ofertas, que se presentan por conducto de la Secretaría,

son de carácter multilateral. Esto no es sólo útil desde el punto de vista de la transparencia, sino que también

ayuda a asegurar el cumplimiento del principio NMF consagrado en el AGCS (véase una explicación de este

principio en el Módulo 4). De ese modo, una oferta puede ser objeto de consultas y negociaciones en las que

participen todos los Miembros, y no sólo los que hayan formulado peticiones al Miembro en cuestión.

Recuadro 2: Aspectos técnicos de las ofertas

Las ofertas normalmente se han de referir a las mismas cuestiones enumeradas en el recuadro 1.

Mientras que las peticiones suelen presentarse en forma de carta, las ofertas normalmente se presentan

como proyectos de listas de compromisos, por lo que requieren mucha más preparación.

En la Ronda de Doha, las ofertas se presentan sobre la base de las listas existentes, en las que se ha

incorporado no sólo el resultado de la Ronda Uruguay sino también las enmiendas y adiciones posteriores,

incluidas las resultantes de las negociaciones sobre las telecomunicaciones básicas y los servicios

financieros.

Las modificaciones ofrecidas en las negociaciones en curso se pueden indicar mediante tachaduras,

inscripciones en negrita o cursiva u otros métodos convenidos. El proyecto de oferta es un documento de

negociación sin fuerza jurídica y no tiene ningún efecto vinculante para el participante de que se trate.

En sus ofertas, los Miembros también tienen la oportunidad de introducir aclaraciones/explicaciones técnicas

en los compromisos existentes, pero no deben retractarse de las consolidaciones ya contraídas ni alterarlas

de manera sustantiva.

En el documento Job 3670 figura más información sobre los aspectos técnicos de las ofertas, y en el

JOB(02)/88, información sobre los procedimientos prácticos para la consolidación de los compromisos

específicos de los Miembros.

Se parte de la base de que la presentación de ofertas iniciales dará lugar a la presentación de nuevas

peticiones, y el proceso puede convertirse en una sucesión de peticiones y ofertas (véanse más abajo las

secciones sobre las etapas fundamentales de las negociaciones). En este contexto, las delegaciones suelen

dedicar más tiempo a negociar directamente entre sí que a participar en las reuniones de los diversos órganos

creados en virtud del AGCS. Durante las negociaciones, las ofertas pueden ser objeto de varias revisiones

antes de que se formulen las versiones definitivas.

266

II.C.2. PETICIONES COLECTIVAS PRESENTADAS DE CONFORMIDAD CON

EL ENFOQUE PLURILATERAL

En la Conferencia Ministerial de Hong Kong, celebrada en diciembre de 2005, los Ministros decidieron dar un

mayor impulso a las negociaciones acordando iniciar peticiones e intercambios colectivos. En el párrafo 7 del

Anexo C de la Declaración Ministerial se dispone que las negociaciones basadas en peticiones y ofertas se

desarrollen también sobre una base plurilateral y se formulan directrices para su celebración (véase el

recuadro 3).

Recuadro 3: "El enfoque plurilateral" establecido en la Conferencia Ministerial de Hong Kong

El párrafo 7 de la Declaración Ministerial de Hong Kong dice lo siguiente:

"7. Además de las negociaciones bilaterales, convenimos en que las negociaciones basadas en peticiones y

ofertas se desarrollen también sobre una base plurilateral de conformidad con los principios del AGCS y las

Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios. Los resultados de tales

negociaciones se harán extensivos sobre una base NMF. Estas negociaciones se organizarían de la siguiente

manera:

a) Cualquier Miembro o grupo de Miembros podrá presentar peticiones o peticiones colectivas a otros

Miembros respecto de cualquier sector o modo de suministro específico, identificando sus objetivos para las

negociaciones en ese sector o modo de suministro.

b) Los Miembros a los que se hayan dirigido tales peticiones las considerarán de conformidad con los

párrafos 2 y 4 del artículo XIX del AGCS y el párrafo 11 de las Directrices y procedimientos para las

negociaciones sobre el comercio de servicios.

c) Las negociaciones plurilaterales deberán organizarse con miras a facilitar la participación de todos los

Miembros, teniendo en cuenta la capacidad limitada de los países en desarrollo y las delegaciones pequeñas

para participar en esas negociaciones."

Al leer la Declaración, es importante tomar nota de varios puntos. En primer lugar, en el AGCS ya se prevé la

posibilidad de que las negociaciones se celebren sobre una base plurilateral. El párrafo 4 del artículo XIX dice

que "… se hará avanzar el proceso de liberalización progresiva ... mediante negociaciones bilaterales,

plurilaterales o multilaterales encaminadas a aumentar el nivel general de los compromisos específicos

contraídos por los Miembros en el marco del presente Acuerdo". En las Directrices de negociación aprobadas

en 2001 también se reafirma, en el párrafo 11, que "… la liberalización se llevará adelante mediante

negociaciones bilaterales, plurilaterales o multilaterales".

En segundo lugar, esa decisión no modificó el principal método para las negociaciones sobre los servicios, a

saber, el enfoque de "peticiones y ofertas". En el marco de las negociaciones plurilaterales, un grupo de

Miembros con intereses comunes formula una petición colectiva a determinados Miembros para que mejoren

sus compromisos específicos en un sector particular o con respecto a un determinado modo de suministro.

Posteriormente, los Miembros solicitantes y los Miembros a quienes están dirigidas las peticiones se reúnen

para continuar las conversaciones. Llevan adelante este proceso los Miembros que tienen intereses comunes de

negociación en un determinado sector o modo de suministro.

267

En tercer lugar, todos los resultados derivados de estas negociaciones pueden adquirir carácter multilateral.

Las ofertas hechas por los participantes en los grupos plurilaterales siguen estando sujetas al principio NMF

consagrado en el AGCS. El enfoque plurilateral se concibió para facilitar el proceso de negociación de

compromisos específicos y no debe confundirse con los acuerdos plurilaterales que, por definición, se aplican

únicamente a los signatarios de esos acuerdos.

Recuadro 4: Peticiones colectivas presentadas en las negociaciones plurilaterales celebradas

entre 2006-2007

A principios de 2006 se celebraron dos rondas de negociaciones plurilaterales sobre la base de 22 peticiones

colectivas formuladas principalmente según parámetros sectoriales. La respuesta general de los grupos de

negociación informales que examinaron esas peticiones fue positiva.

Peticiones colectivas:

Servicios de transporte aéreo

Servicios de arquitectura

Servicios de ingeniería y servicios

integrados de ingeniería

Servicios audiovisuales

Servicios de informática y servicios

conexos

Servicios de construcción

Servicios de distribución

Servicios de enseñanza

Servicios relacionados con la energía

Servicios relacionados con el medio

ambiente

Servicios financieros

Servicios jurídicos

Servicios logísticos

Servicios de transporte marítimo

Servicios postales y de mensajeros

Servicios relacionados con la agricultura

Servicios de telecomunicaciones

Servicios de turismo

Suministro transfronterizo (modos 1 y 2)

Modo 3

Modo 4

Exenciones del trato NMF

Se esperaba que los resultados de las negociaciones plurilaterales y las reuniones bilaterales adicionales se

reflejaran en una segunda serie de ofertas revisadas. El Anexo C establecía la fecha límite del 31 de julio

de 2006 para la presentación de esas ofertas, pero justo una semana antes se suspendieron todas las

negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), debido principalmente a un

estancamiento en relación con el acceso a los mercados para los productos agrícolas y para los no agrícolas

(AMNA).

No fue hasta febrero de 2007 que pareció llegado el momento de reanudar plenamente las negociaciones.

Como antes, las reuniones sobre los servicios se organizaron principalmente en forma de bloques para que

los expertos de las capitales tuvieran la oportunidad de asistir a las reuniones. Tras haberse celebrado varios

bloques de reuniones, la sensación predominante era que hasta ese momento los encuentros "plurilaterales"

habían cumplido su función.

268

II.D. NEGOCIACIONES SOBRE ESFERAS NORMATIVAS

Además de los mandatos para las negociaciones sobre el acceso a los mercados, hay también mandatos para

el desarrollo ulterior de determinadas esferas normativas del AGCS. En virtud del párrafo 4 del artículo VI, el

Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional debe elaborar disciplinas en esta esfera. El Grupo de

Trabajo sobre las Normas del AGCS tiene tres mandatos de negociación: medidas de salvaguardia urgentes

(artículo X), contratación pública (artículo XIII) y subvenciones (artículo XV).

II.D.1. DISCIPLINAS RELATIVAS A LA REGLAMENTACIÓN NACIONAL

a. MANDATO CONTENIDO EN EL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO VI

El mandato para las negociaciones sobre la reglamentación nacional figura en el párrafo 4 del artículo VI

del AGCS, que dispone que los Miembros elaborarán las disciplinas necesarias para asegurarse de que las

medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y

las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios. Esas

disciplinas han de referirse a los obstáculos al comercio resultantes de reglamentaciones nacionales no

discriminatorias (véase en el módulo 4 una explicación más detallada de los artículos relativos a la

reglamentación nacional). En la esfera de las mercancías existen disciplinas análogas, en particular en los

Acuerdos OTC y MSF.

b. DIRECTRICES PARA LOS ACUERDOS O CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN

EL SECTOR DE LA CONTABILIDAD Y ADOPCIÓN DE DISCIPLINAS RELATIVAS A ESE

SECTOR

Al finalizar la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC establecieron el Grupo de Trabajo sobre los Servicios

Profesionales, y le encomendaron la tarea de cumplir el mandato contenido en el párrafo 4 del artículo VI,

dando prioridad al sector de la contabilidad.55

En mayo de 1997, el Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales finalizó las Directrices para los

acuerdos o convenios de reconocimiento mutuo en el sector de la contabilidad, que no son vinculantes y tienen

como objetivo facilitar la negociación relativa al reconocimiento de acuerdos y la adhesión de terceros a los

acuerdos existentes.

En diciembre de 1998, el Grupo de Trabajo concluyó su labor con respecto a las disciplinas sobre la

reglamentación nacional en el sector de la contabilidad ("Disciplinas relativas al sector de la contabilidad").56

Estas disciplinas se aplican en los casos en que los Miembros han contraído compromisos específicos en ese

sector, y contienen una "prueba de necesidades" general, aplicable a las prescripciones y procedimientos en

materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en materia de licencias, así como normas más

55 Decisión relativa a los servicios profesionales.

56 Documento S/WPPS/W/21, adoptado posteriormente por el Consejo del Comercio de Servicios el

14 de diciembre de 1998 (S/L/64).

269

detalladas relativas principalmente a cuestiones de procedimiento (plazos para la tramitación de peticiones,

indicación de las razones por las que se rechaza una petición, frecuencia de los exámenes, etc.). El Consejo del

Comercio de Servicios adoptó las disciplinas relativas al sector de la contabilidad el 14 de diciembre de 199857

,

pero decidió suspender su aplicación hasta que concluyera la ronda siguiente de negociaciones sobre servicios

(negociaciones que posteriormente quedaron integradas en el PDD), para permitir que entraran en vigor junto

con las disciplinas aplicables a otros sectores.

c. GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA REGLAMENTACIÓN NACIONAL

Una vez ultimadas las Disciplinas relativas al sector de la contabilidad, los Miembros de la OMC disolvieron el

Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales y el 26 de abril de 1999 crearon el Grupo de Trabajo sobre

la Reglamentación Nacional, para elaborar, según correspondiese, disciplinas aplicables a todos los sectores

("disciplinas horizontales") y a sectores o grupos de sectores particulares con arreglo al párrafo 4 del

artículo VI.

En el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional los Miembros han estado negociando un conjunto de

disciplinas horizontales sobre la reglamentación nacional, aunque esto no excluye la posibilidad de que en el

futuro se aborden disciplinas sectoriales. Durante las negociaciones, que siguen en curso, los Miembros han

presentado numerosas propuestas y se han presentado varias versiones de un texto del Presidente, en que se

plasman sugerencias de redacción. Resulta complicado resumir los elementos contenidos en el texto y en las

respectivas propuestas, ya que las negociaciones aún continúan y todavía no se ha alcanzado un consenso

sobre todos los elementos que deberían incluirse en las disciplinas. No obstante, puede decirse que en las

negociaciones se ha prestado especial atención a los siguientes principios de reglamentación:

Transparencia

Todas las partes interesadas deben tener acceso a la información sobre las prescripciones y los procedimientos

en materia de reglamentación. A este respecto, los criterios pertinentes son: publicación y disponibilidad de

información sobre reglamentos y procedimientos; fijación de plazos razonables para responder a las solicitudes

de licencias; información sobre los motivos por los que se ha denegado una solicitud; notificación de los datos

que faltan en una solicitud; fijación de plazos razonables para responder a las solicitudes; información sobre

los procedimientos de revisión de las decisiones administrativas.

Imparcialidad y objetividad

Las autoridades competentes deben tomar las decisiones de modo imparcial, al margen de cualquier interés

comercial o influencia política. Los criterios deben estar claramente establecidos para evitar una excesiva

discrecionalidad.

Importancia de títulos de aptitud y experiencia adquiridos en el extranjero

Deben tenerse en cuenta los títulos académicos y la experiencia profesional pertinentes que un proveedor

pueda haber obtenido en el extranjero. Para complementar este principio, puede que los gobiernos deseen

57 Documento S/L/63, 14 de diciembre de 1998.

270

negociar acuerdos para aceptar la equivalencia de los títulos de aptitud obtenidos en otros países o reconocer

unilateralmente su equivalencia.58

Seguridad jurídica

Durante el proceso de solicitud, los criterios de evaluación no deben modificarse con el fin de que los

solicitantes reciban un trato desigual. Los solicitantes pueden necesitar un período de tiempo razonable para

adaptarse a los criterios o procedimientos modificados.

Normas internacionales

La aceptación de las normas internacionales podría facilitar la evaluación de los títulos de aptitud obtenidos en

el extranjero. Los gobiernos que participan en la elaboración de normas a nivel internacional deben asegurarse

de que se observe la mayor transparencia al respecto con el fin de evitar la captación por parte de

determinados grupos de interés.

Necesidad

Las disciplinas previstas en el párrafo 4 del artículo VI tendrán la finalidad de asegurar que las medidas

relativas a la reglamentación nacional no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios. El

párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC y el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF contienen disposiciones

análogas.59 Las "pruebas de necesidad" previstas en estos Acuerdos se centran en determinar si un objetivo

legítimo elegido por un Miembro de la OMC podría lograrse igualmente mediante una alternativa

razonablemente disponible que fuese menos restrictiva del comercio.

d. PREPARACIÓN DE TEXTOS SOBRE LAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LA

REGLAMENTACIÓN NACIONAL

Entre 1999 y 2003, el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional llevó a cabo la labor preparatoria

sobre la reglamentación de distintos sectores de servicios hasta que, a partir del segundo semestre de 2003,

los Miembros comenzaron a presentar propuestas concretas sobre la elaboración de disciplinas.

En 2001, en la Conferencia Ministerial de Doha, la labor relacionada con el mandato contenido en el párrafo 4

del artículo VI quedó incorporada al PDD y pasó a ser parte del todo único. En 2005, la Declaración Ministerial

de Hong Kong reforzó el mandato contenido en dicho párrafo reafirmando el compromiso de formular

disciplinas antes de la conclusión de la ronda e instando a los Miembros a elaborar un texto para su adopción.

En consecuencia, los Miembros intensificaron su labor en 2005 y hasta mediados de 2006, presentando

propuestas concretas de textos que abarcaban todos los elementos de posibles disciplinas sobre la

reglamentación nacional aplicables a todos los sectores de servicios ("disciplinas horizontales").

58 El artículo VII del AGCS permite las medidas en materia de reconocimiento siempre que existan

las disposiciones apropiadas para que los demás Miembros puedan negociar la adhesión y/o lograr el reconocimiento de sus prescripciones y certificados, y que las medidas no constituyan un medio

de discriminación o una restricción encubierta al comercio.

59 A petición de los Miembros, la Secretaría elaboró una nota de antecedentes sobre las "pruebas

de necesidad" en la OMC (S/WPDR/W/27/Add.1 y Corr.1).

271

En julio de 2006, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional preparó un primer texto

refundido de propuestas sobre las disciplinas relativas a la reglamentación nacional con arreglo al párrafo 4 del

artículo VI del AGCS (JOB(06)/225). En ese texto ya se intentaba salvar las diferencias sobre algunos asuntos

(ámbito de aplicación, definiciones, transparencia y procedimientos) y reflejar al mismo tiempo las posiciones

divergentes de los Miembros sobre otras cuestiones ("necesidad", prescripciones en materia de títulos de

aptitud, normas técnicas, "procedimiento para la formulación de observaciones previas" y desarrollo).60

Tras celebrar consultas sobre la base del texto refundido, los Miembros pidieron al Presidente que preparara su

propio proyecto, para tratar de seguir superando diferencias. Ese proyecto fue presentado en abril de 2007

como documento de sala; en enero de 2008 se presentó una versión revisada y en marzo de 2009 una

segunda versión revisada (véase el recuadro 5). Este último documento es comúnmente conocido por los

negociadores como el proyecto de texto del Presidente de marzo de 2009. Las disciplinas propuestas tienen

aplicación horizontal (es decir, se aplican a todos los sectores abarcados por los compromisos específicos de un

Miembro). El proyecto contiene 11 secciones ("Introducción", "Definiciones", "Disposiciones generales",

"Transparencia", "Prescripciones en materia de licencias", "Procedimientos en materia de licencias",

"Prescripciones en materia de títulos de aptitud", "Procedimientos en materia de títulos de aptitud", "Normas

técnicas", "Desarrollo" y "Disposiciones institucionales").

El texto ya no contenía una "prueba de necesidades" para la reglamentación nacional, que había resultado ser

inaceptable para un número creciente de países desarrollados y en desarrollo porque se pensaba que podía

tener un efecto imprevisible en la capacidad normativa de los Miembros. Varias de las disposiciones contenidas

en el texto se habían formulado como obligaciones de "máximo empeño", sobre todo en la sección relativa a

las "observaciones previas" sobre los proyectos de ley. Se convino en que en la ronda en curso las disciplinas

serían de carácter horizontal, pero que ello no excluía ni prejuzgaba la labor futura sobre las disciplinas

relativas a sectores específicos.

A finales de 2010 los Miembros reanudaron los esfuerzos para producir un proyecto de texto con corchetes a

más tardar el primer trimestre de 2011. Tras intensas negociaciones se distribuyó un informe de situación del

Presidente, en el que figuraban los sectores en que se habían reducido las diferencias, las propuestas de textos

alternativos y las cuestiones en las que subsistían importantes discrepancias. Este informe de situación se

adjuntó al informe del Presidente del Consejo del Comercio de Servicios al Comité de Negociaciones

Comerciales.

En algunos párrafos se ha alcanzado un acuerdo ad referendum; en otros, las propuestas de texto se han

reducido a una única alternativa entre corchetes, además del texto del Presidente de marzo de 2009; mientras

que existen párrafos en los que sigue habiendo múltiples alternativas y opciones de texto. Además, sigue sin

resolverse la cuestión de si debería incluirse en las disciplinas un criterio normativo, en forma de "prueba de

necesidad". Algunos Miembros han declarado que no comparten la evaluación contenida en el informe de

situación del Presidente.

Dado que en el primer trimestre de 2011 no se hicieron progresos en otras esferas del Programa de Doha para

el Desarrollo, se paralizó la labor sobre el texto entre corchetes.

60 Documento S/L/70.

272

Recuadro 5: Etapas de la evolución del proyecto de texto sobre las disciplinas relativas a la

reglamentación nacional

Primer examen del proyecto de texto de 200761

En enero de 2008, el Presidente presentó un primer proyecto revisado en el que había procurado

incluir los elementos respecto de los cuales se había progresado en las negociaciones

El proyecto de texto revisado contenía modificaciones en aproximadamente la mitad de los párrafos

de la versión original; la mayoría se refería a las secciones sobre los procedimientos en materia de

licencias y títulos de aptitud, en los que se habían simplificado el lenguaje y la secuencia.

En la sección relativa a la transparencia se añadió una lista ilustrativa de las informaciones que se

debían poner en conocimiento del público.

No se introdujo ningún cambio en la sección del proyecto relativa al desarrollo.

En marzo de 2008, el Presidente presentó una Nota informal sobre ocho cuestiones con respecto a las cuales

consideraba que el progreso era necesario y posible. Figuraban entre ellas el empleo del concepto de

"restricciones encubiertas al comercio de servicios", la estructura de diversas disposiciones sobre la

transparencia, la medida en que la percepción de tasas relacionadas con los procedimientos en materia de

licencias y títulos de aptitud quedaría sometida a disciplinas, y el concepto de normas técnicas y las

disciplinas correspondientes.

A fines de julio de 2008, las negociaciones del PDD se estancaron porque los Miembros no lograron llegar a

un acuerdo sobre las modalidades para las negociaciones sobre la agricultura y el AMNA. La labor relativa a

la reglamentación nacional perdió ritmo, a la espera de la reanudación general de las negociaciones.

Segundo examen del proyecto de texto de 2007: Proyecto de texto del Presidente de marzo de 200962

Si bien las negociaciones sobre los compromisos específicos se suspendieron, las negociaciones

relativas a la reglamentación nacional continuaron y en marzo de 2009 el Presidente presentó un

segundo proyecto de texto revisado.

La revisión contenía las sugerencias de redacción sobre algunas cuestiones, pero en ningún caso los

cambios proponían fórmulas conciliatorias respecto de las ocho cuestiones que el Presidente había

presentado en su nota informal.

Durante el resto de 2011 el Grupo de Trabajo puso en marcha un programa de debates técnicos basados en las

cuestiones propuestas por los Miembros. Se compiló un total de 93 cuestiones, que figuran en una nota

informal del Presidente titulada "Lista de posibles cuestiones técnicas para debate".

61 Proyecto revisado sobre las disciplinas, contenido en el documento Job 474, de 23 de enero de

2008, presentado por el Presidente.

62 Proyecto de texto del Presidente de marzo de 2009 contenido en el documento Job 2160, de

fecha 20 de marzo de 2009.

273

Las diversas cuestiones se han agrupado en un plan de trabajo para ser tratadas en ocho reuniones distintas.

Las cuestiones propuestas por los Miembros abordan los puntos planteados en el curso de las negociaciones

sobre determinados conceptos y términos relativos a la reglamentación nacional, así como sobre las prácticas

reales de los Miembros en materia de reglamentación. Algunos Miembros han examinado también las

consecuencias de la información proporcionada para las disciplinas horizontales. Esos debates han tenido lugar

de modo informal y el Presidente facilita resúmenes, junto con información sobre las prácticas concretas de

reglamentación comunicadas por los Miembros. Conforme a lo solicitado, la Secretaría ha preparado también

varias notas de antecedentes para ayudar en los debates. Entre ellas figuran las siguientes: Cuestiones de

reglamentación por sectores y modos de suministro; Normas técnicas en los servicios; y Dificultades en

materia de reglamentación de los servicios en los países en desarrollo.

Un grupo de Miembros ha presentado también sus reflexiones sobre las repercusiones de los debates técnicos

en las disciplinas horizontales sobre reglamentación nacional. Tratan de distinguir las cuestiones del proyecto

de texto que parecen más o menos definidas de aquellas sobre las que podría ser necesario seguir examinando

la disciplina prevista o volver a elaborarla. Los copatrocinadores de este documento han pedido a otros

Miembros que comuniquen sus opiniones. Sin embargo, algunos Miembros consideran que no es el momento

oportuno para tales reflexiones. Tampoco comparten la evaluación contenida en el informe de situación del

Presidente y entienden que el texto del Presidente de marzo de 2009 es la única base de trabajo.

e. POSIBLES MODALIDADES PARA LA ADOPCIÓN DE DISCIPLINAS

Cuando concluyan las negociaciones, los Miembros tendrán que decidir la forma jurídica de todas las disciplinas

que adopten. Al mismo tiempo, las Disciplinas relativas al sector de la contabilidad se tendrán que "integrar en

el AGCS" como establece la Decisión por la que se adoptan dichas disciplinas. El resultado más probable sería

la incorporación de ambos conjuntos de disciplinas como anexos del AGCS, lo cual a su vez requeriría una

modificación del Acuerdo.

Una alternativa sería incorporar el texto de las disciplinas con arreglo al artículo XVIII como compromisos

adicionales consignados en las listas de los Miembros, pero esa opción parece menos interesante debido a la

falta de aplicación uniforme que resultaría de que los Miembros no incluyeran dichas disciplinas en sus listas de

compromisos específicos. Además, los Miembros tendrían que decidir qué hacer con respecto a los párrafos 4

y 5 del artículo VI, que contienen el mandato de negociación de todas las disciplinas que resulten necesarias,

así como una cláusula de transición para asegurar que los Miembros se atengan a los objetivos establecidos en

el párrafo 4 del artículo VI hasta tanto se hayan elaborado las disciplinas.

II.D.2. NORMAS DEL AGCS (MEDIDAS DE SALVAGUARDIA URGENTES,

CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUBVENCIONES)

El Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS está encargado de las negociaciones sobre las medidas de

salvaguardia urgentes, la contratación pública y las subvenciones. Los mandatos para las negociaciones sobre

estos temas figuran en los artículos X, XIII y XV del AGCS, respectivamente.

Además de los mandatos contenidos en los tres artículos pertinentes del AGCS, pueden encontrarse otras

orientaciones en las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios

(S/L/93, 29 de marzo de 2001, párrafo 7), la Quinta decisión relativa a las negociaciones sobre las medidas de

salvaguardia urgentes (S/L/159, 17 de marzo de 2004), el "Paquete de julio" (WT/L/579, 2 de agosto de 2004,

anexo C, párrafo e)) y las Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados Miembros en las

negociaciones sobre el comercio de servicios (TN/S/13, 5 de septiembre de 2003, párrafo 11).

274

En estas tres esferas, las deliberaciones han sido difíciles y prolongadas. A pesar de los muchos años dedicados

a estas negociaciones, se han hecho pocos progresos para salvar las diferencias. En la Declaración Ministerial

de Hong Kong, la sección pertinente sobre las normas del AGCS dice lo siguiente:

"Los Miembros deben intensificar sus esfuerzos para concluir las negociaciones sobre la elaboración de

normas en el marco de los artículos X, XIII y XV del AGCS, de conformidad con sus respectivos mandatos

y plazos:

a) Los Miembros deberán entablar debates más centrados en relación con las cuestiones técnicas y de

procedimiento relativas al funcionamiento y la aplicación de cualesquiera posibles medidas de

salvaguardia urgentes en la esfera de los servicios.

b) Sobre la contratación pública, los Miembros deberán entablar debates más centrados y, en este

contexto, atribuir una mayor importancia a las propuestas de los Miembros, de conformidad con el

artículo XIII del AGCS.

c) En cuanto a las subvenciones, los Miembros deberán intensificar sus esfuerzos para acelerar y

completar el intercambio de información necesario a los efectos de esas negociaciones, y deberán

entablar debates más centrados sobre las propuestas de los Miembros, incluida la elaboración de una

posible definición de trabajo de las subvenciones en la esfera de los servicios."63

Este mandato difiere del adoptado para la negociación de las disciplinas relativas a la reglamentación nacional

por cuanto la Declaración Ministerial de Hong Kong dispone que los Miembros elaborarán dichas disciplinas

antes del final de la actual ronda de negociaciones.64

a. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA URGENTES

MANDATO DE NEGOCIACIÓN

El tema de las medidas de salvaguardia urgentes ha sido el que más se ha debatido en el Grupo de Trabajo

sobre las Normas del AGCS. A diferencia de lo dispuesto en los artículos XIII y XV, las negociaciones previstas

en el artículo X debían concluir en una fecha determinada, a saber, en un plazo que no excediera de tres años

contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (1º de enero de 1998). Hasta

ahora, este plazo se ha prorrogado en cinco ocasiones. En la última prórroga (marzo de 2004: S/L/159) no se

especifica una fecha final, pero se indica que "los resultados de las negociaciones se pondrán en efecto no más

tarde de la fecha de entrada en vigor de los resultados de la actual ronda de negociaciones sobre los servicios",

a reserva del resultado que se obtenga con arreglo al mandato previsto en el párrafo 1 del artículo X sobre la

cuestión de las medidas de salvaguardia urgentes.

CUESTIONES EXAMINADAS

El objetivo de los partidarios de las medidas de salvaguardia urgentes es contar con un instrumento que

permita la suspensión temporal, en circunstancias especiales, de los compromisos sobre el acceso a los

mercados, el trato nacional y/o cualquier compromiso adicional que los Miembros hayan asumido en

63 Párrafo 4 del Anexo C de la Declaración Ministerial de Hong Kong.

64 Párrafo 5 del Anexo C de la Declaración Ministerial de Hong Kong.

275

determinados sectores. Ese mecanismo, si los Miembros estuvieran de acuerdo, complementaría las

disposiciones existentes en el marco del AGCS que ya permiten la suspensión temporal o permanente de

obligaciones de carácter general o de compromisos específicos. Las disposiciones pertinentes incluyen las que a

continuación se enumeran:

el artículo XII, si un Miembro experimenta dificultades graves en materia de balanza de pagos y

financiación externa;

el artículo XIV, si se considera necesaria la adopción de medidas debido a cuestiones normativas de

importancia primordial, como la protección de la vida y la salud o la protección de la moral pública;

el artículo XXI, si un Miembro tiene la intención de retirar o modificar un compromiso en forma

permanente a cambio de una compensación, y

la excepción cautelar en el caso de los servicios financieros (Anexo sobre Servicios Financieros).

A diferencia de esas disposiciones, las medidas de salvaguardia urgentes podrían utilizarse para reducir la

presión del ajuste en los casos en que una determinada rama de producción se viera gravemente perjudicada

por un aumento repentino de los suministros extranjeros. Si se toma como precedente el Acuerdo sobre

Salvaguardias relativo a las mercancías, se llegaría a la conclusión de que correspondería a la rama de

producción que tratase de obtener protección la carga de probar que existe una relación causal entre esos

aumentos de los suministros y el daño grave que hubiese sufrido. Cabría esperar que las cláusulas de

salvaguardia, tal como proponen sus partidarios en las negociaciones, permitieran la suspensión de los

compromisos durante un determinado período, posiblemente sin compensación.

En términos generales, hay entre los Miembros dos corrientes ideológicas principales. Un grupo no está

convencido de que tal mecanismo sea conveniente, dada la flexibilidad que permite el AGCS para la

consignación en listas y el riesgo de socavar la estabilidad de los compromisos existentes al adoptar nuevas

disposiciones de emergencia. Se ha puesto en duda que las medidas de salvaguardia relativas a los servicios

sean viables en la práctica. Los Miembros escépticos también señalan la escasez de datos fiables sobre el

comercio y la producción en muchos sectores, así como las complejidades técnicas de la estructura multimodal

del AGCS. En cambio, los partidarios de las medidas de salvaguardia urgentes estiman que la posibilidad de

adoptar esas medidas si se produjeran trastornos imprevisibles del mercado sería un incentivo para que se

asumieran más compromisos de liberalización en las negociaciones sobre servicios. En su opinión, los abusos

se podrían evitar estableciendo disciplinas estrictas en materia de procedimiento.

En el curso de las negociaciones se ha examinado una amplia variedad de cuestiones, entre ellas las

siguientes:

las situaciones que podrían justificar la adopción de medidas de salvaguardia urgentes;

el concepto de "marco temporal limitado" durante el cual sería posible recurrir a una medida de

salvaguardia urgente;

si la posibilidad de adoptar una medida de salvaguardia urgente debería estar supeditada a la

liberalización progresiva del sector de que se trate;

si el concepto de "rama de producción nacional" debería incluir a los proveedores extranjeros

establecidos en el territorio del Miembro;

si los "derechos adquiridos" de los proveedores extranjeros establecidos en el territorio del Miembro

deberían estar exentos de la aplicación de una medida de salvaguardia;

276

la medida en que los "derechos adquiridos" deberían protegerse en modos de suministro distintos del

Modo 3;

el tipo de datos utilizados en la formulación de determinaciones sobre la existencia de daño, por

ejemplo, para medir un incremento de las importaciones por modo de suministro;

el tipo de medidas que podrían utilizarse en la aplicación de una medida de salvaguardia;

la forma de garantizar que las medidas de salvaguardia utilicen la opción menos restrictiva del

comercio y se apliquen sólo en la medida necesaria;

cuál sería el período de aplicación de una medida de salvaguardia, y si podría otorgarse una prórroga;

el tipo de procedimiento de vigilancia que podría establecerse para supervisar la aplicación de medidas

de salvaguardia, y

el tipo de trato especial y diferenciado que podría formar parte de una medida de salvaguardia urgente.

b. CONTRATACIÓN PÚBLICA

MANDATO DE NEGOCIACIÓN

El artículo XIII estipula que no serán aplicables a la contratación de servicios destinados a fines oficiales ni la

obligación NMF (artículo II) ni ningún compromiso sobre el acceso a los mercados y el trato nacional

(artículos XVI y XVII). No obstante, el párrafo 2 del artículo XIII dispone que las negociaciones sobre la

contratación pública en materia de servicios se celebrarán en el marco del AGCS. Si bien estas negociaciones

se iniciaron relativamente pronto después de la Ronda Uruguay, junto con las emprendidas en las demás

esferas normativas, los progresos hasta la fecha han sido limitados.

CUESTIONES EXAMINADAS

En muchos mercados, la contratación pública de servicios -por ejemplo, de servicios de construcción, servicios

profesionales, de informática o ambientales- es importante, y también lo son los efectos que las restricciones

del acceso pueden tener en el comercio. Además, a medida que aumenta la comerciabilidad de los servicios, se

amplían las oportunidades para suministrar servicios a los gobiernos. El AGCS no impone ninguna disciplina

concreta con respecto a la utilización de esas restricciones por los poderes públicos, sea en forma de

exclusiones de la participación extranjera o de márgenes preferenciales que favorezcan a los proveedores

nacionales.

Las únicas disciplinas generales en materia de contratación pública contenidas en las disposiciones de la OMC

(sobre mercancías o servicios) son las que figuran en el Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública, cuyo

alcance hasta ahora se ha limitado a un reducido número de Miembros, en su mayoría económicamente

adelantados. El Acuerdo se aplica a las compras de bienes y servicios y contiene disposiciones sobre la

transparencia y el cumplimiento de otras normas de procedimiento y, en los sectores indicados

específicamente, la no discriminación en el proceso de adjudicación entre los signatarios.

Con arreglo al AGCS, sólo el Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros

dispone que cada Miembro se asegurará de que se otorgue a los proveedores de servicios financieros de

cualquier otro Miembro el trato NMF y el trato nacional en lo que respecta a la compra o adquisición de

servicios financieros por sus entidades públicas (párrafo B.2). Esta obligación se limita al trato de los

proveedores extranjeros establecidos en el territorio del Miembro contratante, y es vinculante sólo para

aquellos Miembros que hayan indicado expresamente en su lista de compromisos específicos que cumplen lo

277

dispuesto en dicho Entendimiento. Los compromisos resultantes se aplican sobre la base del trato de la nación

más favorecida.

El principal objetivo de los proponentes es, por lo tanto, crear un marco basado en el AGCS para los

compromisos relativos a la contratación pública de servicios. Con ese fin, se ha opinado que los Miembros

deberían poder contraer compromisos en materia de acceso a los mercados en relación con la contratación

pública en los sectores y los modos de suministro de su elección, y tener la posibilidad de incluir las

limitaciones pertinentes, por ejemplo, preferencias en materia de precios para los proveedores nacionales,

valores umbral para los contratos y entidades abarcadas, y de indicar las exenciones del trato NMF en la esfera

de la contratación pública. También se ha propuesto la elaboración de un anexo al AGCS sobre la contratación

pública, que contendría el marco jurídico y normas de procedimiento adicionales, por ejemplo, sobre la

transparencia, así como una cláusula de excepción para preservar el trato preferencial que se otorgan

mutuamente los signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública.

A lo largo de los años, los Miembros han expresado opiniones divergentes en cuanto a si las negociaciones

sobre la contratación pública de servicios deberían abarcar las cuestiones relativas al acceso a los mercados o

limitarse a las obligaciones en materia de transparencia y otras obligaciones análogas.

En las deliberaciones celebradas en el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS, se han planteado

cuestiones concretas en relación con el acceso, entre ellas las siguientes:

el significado de los compromisos en materia de contratación pública para determinados modos de

suministro y su aplicación a las "concesiones";

cómo podrían tratarse los contratos que abarcan más de un sector;

cómo podrían consignarse en listas los umbrales y las entidades abarcadas;

si la obligación de otorgar el trato NMF se aplicaría, en principio, a todos los sectores de servicios

(como en el AGCS) o sólo a aquellos en los que se hayan contraído compromisos en materia de

contratación pública;

la interacción entre el marco propuesto, incluida la obligación del trato NMF comprendida en dicho

marco, y el Acuerdo sobre Contratación Pública, en los casos en que algunos Miembros han añadido a

sus compromisos disposiciones en materia de reciprocidad;

las ventajas que podría ofrecer el marco propuesto a los países en desarrollo;

la oportunidad de distinguir entre mercancías y servicios en el marco de las disciplinas en materia de

contratación pública, y

el trato especial y diferenciado.

278

c. SUBVENCIONES

MANDATO DE NEGOCIACIÓN

Al igual que otras medidas que afectan al comercio de servicios, las subvenciones ya están sometidas al AGCS.

Son, pues, aplicables las obligaciones generales incondicionales, entre ellas el trato NMF. En los sectores

incluidos en las listas, esas obligaciones se complementan con la obligación de otorgar el trato nacional, con

cualesquiera limitaciones que puedan haberse incluido, y diversas obligaciones condicionales.

No obstante, el párrafo 1 del artículo XV dispone que se entablen negociaciones con miras a elaborar las

disciplinas necesarias para evitar los efectos de distorsión del comercio que pueden tener las subvenciones.

Asimismo, se especifica que en las negociaciones se examinará también la cuestión de si es procedente

establecer procedimientos compensatorios; se reconocerá la función de las subvenciones en relación con los

programas de desarrollo de los países en desarrollo y se tendrá en cuenta la necesidad de los Miembros, en

particular los países en desarrollo, de que haya flexibilidad en esta esfera.

Además, el párrafo 1 del artículo XV dispone que "a efectos de esas negociaciones, los Miembros

intercambiarán información sobre todas las subvenciones relacionadas con el comercio de servicios que

otorguen a los proveedores nacionales de servicios". En la Declaración Ministerial de Hong Kong, además de

pedir que se entablen debates más centrados sobre las propuestas de los Miembros, incluida la elaboración de

una definición de trabajo de las subvenciones, también se espera de los Miembros que "intensifiquen sus

esfuerzos para acelerar y completar el intercambio de información necesario a los efectos de esas

negociaciones".65

Además, en el párrafo 2 de su artículo XV, el AGCS prevé la celebración de consultas en el caso de que un

Miembro se considere desfavorablemente afectado por una subvención de otro Miembro. El Grupo de Trabajo

no ha sido informado hasta ahora de que se hayan celebrado consultas al respecto.

CUESTIONES EXAMINADAS

En general, se ha progresado muy poco en lo que respecta a la definición de posibles disciplinas sobre los

efectos de distorsión de las subvenciones en el comercio, y mucho menos en lo que respecta a establecerlas.

Los Miembros han seguido reflexionando sobre la cuestión pero no se ha presentado ninguna propuesta

concreta de negociación. Las actividades se han centrado principalmente en llevar adelante el proceso de

intercambio de información e iniciar un debate conceptual de los elementos de una posible definición.

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC fue elaborado para el comercio de

mercancías y no es necesariamente un modelo apropiado para los servicios. En primer lugar, las subvenciones

suelen emplearse en los sectores de servicios para alcanzar una amplia variedad de objetivos sociales,

culturales y de desarrollo general. En segundo lugar, a diferencia del comercio de mercancías, en el que el

único instrumento admisible de protección son los aranceles, los sectores de servicios admiten, y en ellos

siguen existiendo, muchas otras restricciones que son más distorsionadoras y, además, subóptimas desde un

punto de vista económico (por ejemplo, restricciones cuantitativas, subvenciones discriminatorias). Además, es

casi imposible identificar las subvenciones causantes de distorsión del comercio según las repercusiones que

efectivamente tienen en las corrientes comerciales, aunque sólo sea por la escasez de estadísticas del

65 Párrafo 4 c) del Anexo C de la Declaración Ministerial de Hong Kong.

279

comercio, y porque ciertas medidas correctivas posibles, como las medidas compensatorias, no parecen

factibles.

A diferencia de la contratación pública y las medidas de salvaguardia urgentes, no se ha presentado hasta

ahora ninguna propuesta de negociación sobre qué disciplinas podrían ser necesarias (o qué problemas

concretos habría que abordar) en relación con las subvenciones. Ello probablemente refleje cierta falta de

interés en las negociaciones, pero también puede atribuirse a la complejidad del tema. Algunos Miembros se

han centrado en la formulación de una definición de subvención en los sectores de servicios y en promover el

intercambio de información sobre las subvenciones, que, a pesar de lo dispuesto en el párrafo 1 del

artículo XV, ha tenido muy poco éxito. Esas delegaciones aducen que el intercambio de información es

necesario para orientar mejor las negociaciones. Hasta ahora, las reacciones han sido contradictorias. Algunos

estiman que ya se dispone de suficiente información y temen que ello dé lugar a una labor de notificación que

más adelante podría ejercer presiones sobre los Miembros. Las subvenciones a la exportación, si bien están

sujetas a las disciplinas más estrictas en relación con el comercio de mercancías, y en particular de productos

agrícolas, no han sido examinadas en detalle en el contexto de los servicios.

Más recientemente se ha presentado la propuesta de identificar las "subvenciones no recurribles". Sin

embargo, son muchas las delegaciones que aún no han expresado sus opiniones sobre este enfoque. Otras

dudan de que el asunto pueda examinarse en abstracto, sin conocer la índole de las disciplinas de las que

estarían exentas esas subvenciones.

280

III. ETAPAS DECISIVAS DE LAS NEGOCIACIONES

CRONOLOGÍA DE LAS NEGOCIACIONES

Enero de 2000 Comienzan las negociaciones

Marzo de 2001 Se adoptan las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre

el comercio de servicios

Noviembre de 2001 Se adopta el Programa de Doha para el Desarrollo

Marzo de 2003 Fin del plazo para recibir "ofertas iniciales"

Julio de 2004 Con el "Paquete de julio" se reactivan las negociaciones y se decide que el

plazo para presentar ofertas revisadas vencerá a fines de mayo de 2005

Diciembre de 2005 La Conferencia Ministerial de Hong Kong reafirma los principios

fundamentales de las negociaciones sobre servicios

Julio de 2006 Se suspenden las negociaciones de Doha

Enero de 2007 Se reanudan las negociaciones de Doha

Mayo de 2008 Se publica el informe sobre los servicios

Julio de 2008 Se celebra la Conferencia de "manifestación de intenciones" como parte del

"Paquete de julio de 2008"

Marzo de 2010 Ejercicio de balance

Abril de 2011 Informe al Comité de Negociaciones Comerciales

Diciembre de 2011 Adopción de la exención para los PMA en la esfera de los servicios

III.A. DE DOHA A CANCÚN

Habida cuenta de las Directrices para las negociaciones de marzo de 2001, la Declaración Ministerial de Doha

prácticamente se limita, en el párrafo 15, a refrendar esas directrices y a integrar los servicios en el marco más

amplio del Programa de Doha para el Desarrollo. En la Declaración de Doha se fijaron fechas para la

distribución de las peticiones iniciales (30 de junio de 2002) y las ofertas iniciales (31 de marzo de 2003) de

compromisos específicos, y se preveía que todas las negociaciones, que formaban parte de un todo único,

concluirían el 1º de enero de 2005 a más tardar.

En la Conferencia Ministerial de Cancún, celebrada a comienzos de septiembre de 2003, no se hicieron

progresos. En la Comunicación final se reafirmaron la Declaración y las Decisiones de Doha y los Miembros se

comprometieron a "trabajar para aplicarlas plena y fielmente". El proceso de "peticiones y ofertas" en la esfera

de los servicios se paralizó después de Cancún, poniendo de manifiesto la falta de impulso político.

281

III.B. EL "PAQUETE DE JULIO" DESPUÉS DE CANCÚN

Sólo a mediados de 2004 el llamado Paquete de julio de 2004 (Programa de Trabajo de Doha - Decisión

adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004, WT/L/579) imprimió un nuevo impulso a las

negociaciones. En cuanto a los servicios, en ese paquete se establecía que el plazo para la presentación de las

ofertas revisadas vencería a fines de mayo de 2005 y se adoptaba una serie de recomendaciones acordadas

previamente por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria. Esas recomendaciones incluían

las siguientes:

que los Miembros que todavía no hubieran presentado sus ofertas iniciales lo hicieran lo antes posible;

que se garantizara la alta calidad de las ofertas, sobre todo en los sectores y modos de interés para las

exportaciones de los países en desarrollo, y que se prestara especial atención a los países menos

adelantados (PMA);

que se intensificaran los esfuerzos para concluir las negociaciones sobre la elaboración de normas

(examinadas más adelante) previstas en el párrafo 4 del artículo VI y los artículos X, XIII y XV, con

arreglo a los respectivos mandatos y plazos;

que se proporcionara asistencia técnica "específica" a los países en desarrollo a fin de que pudieran

participar eficazmente.

III.C. EL ANEXO C Y LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DE HONG

KONG

En la Declaración Ministerial de Hong Kong de diciembre de 2005 se reafirmaban los principios y objetivos

fundamentales de las negociaciones sobre servicios y se exhortaba a los Miembros a intensificar las

negociaciones de conformidad con los objetivos, enfoques y plazos indicados en el Anexo C de la misma con el

propósito de ampliar la cobertura sectorial y modal de los compromisos y mejorar su calidad, prestando

especial atención a las exportaciones de interés para los países en desarrollo. Se reconocía también que no se

esperaba de los países menos adelantados que contrajeran nuevos compromisos en esta Ronda.

En el Anexo C se enunciaba, con el propósito de orientar a los Miembros, una serie de objetivos de negociación

más detallados y ambiciosos que en cualquier documento anterior de ese tipo. Además de garantizar la

flexibilidad apropiada para los distintos países en desarrollo Miembros, el Anexo C establecía un marco para:

la presentación de ofertas de compromisos nuevos o mejorados en cada modo de suministro;

las exenciones del trato de la nación más favorecida (NMF), y

la consignación en listas y la clasificación de los compromisos.

En el Anexo también se instaba a los Miembros a que intensificaran sus esfuerzos para concluir las

negociaciones sobre la elaboración de normas, redactaran un texto centrado en las disciplinas sobre la

reglamentación nacional con miras a su adopción y elaboraran métodos para la aplicación plena y efectiva de

las Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados Miembros. En relación con los enfoques

de las negociaciones, en el Anexo C se preveía que las negociaciones basadas en peticiones y ofertas se

desarrollaran también sobre una base plurilateral (véase la sección anterior en la que se explica cómo se

desarrollan esas negociaciones).

282

III.D. INICIO DE LAS NEGOCIACIONES PLURILATERALES

En cumplimiento de ese mandato, a principios de 2006 se celebraron dos rondas de negociaciones

plurilaterales sobre la base de 22 peticiones colectivas formuladas en su mayor parte sobre una base sectorial.

La respuesta general de los grupos de negociación informales que examinaron esas peticiones fue positiva.

Se esperaba que los resultados de las negociaciones plurilaterales y las reuniones bilaterales adicionales se

reflejaran en una segunda serie de ofertas revisadas. En el Anexo C se establecía que el plazo para la

presentación de esas ofertas vencería el 31 de julio de 2006, pero justo una semana antes se suspendieron

todas las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), debido principalmente al

estancamiento en relación con el acceso a los mercados para los productos agrícolas y para los productos no

agrícolas (AMNA).

Hubo que esperar hasta febrero de 2007 para que llegara el momento de reanudar plenamente las

negociaciones. Como antes, la mayoría de las reuniones sobre los servicios se organizaron en bloques

temáticos para dar a los expertos procedentes de las capitales la oportunidad, cada tres o cuatro meses, no

sólo de asistir a las reuniones pertinentes del Consejo y de los Comités, sino también de organizar encuentros

bilaterales y plurilaterales para examinar el alcance y el contenido de las ofertas mejoradas. Tras la celebración

de varias de esas reuniones temáticas, prevaleció la impresión de que las reuniones plurilaterales hasta ese

momento habían sido útiles.

III.E. CONFERENCIA DE MANIFESTACIÓN DE INTENCIONES Y

ELEMENTOS PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS

NEGOCIACIONES SOBRE LOS SERVICIOS

Además de proseguir sus encuentros bilaterales, los Miembros también han examinado los elementos que

guiarán las negociaciones sobre servicios hacia su conclusión en el marco general del PDD. A este respecto, el

Presidente del Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria publicó, el 26 de mayo de 2008, un

informe sobre un proyecto de texto sobre los servicios que los Miembros de la OMC, tras examinarlo más a

fondo, pudiesen adoptar. El proyecto, basado en las consultas celebradas por el Presidente, abordaba

cuestiones como el nivel de ambición de los participantes y su disposición a consolidar los niveles actuales y

mejorados de acceso a los mercados y trato nacional y la referencia específica a los modos 1 y 4 con respecto

al trato de los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo.

Paralelamente, el Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), a petición de los Miembros de

la OMC, convocó una "Conferencia de manifestación de intenciones" para los ministros interesados como parte

del "Paquete de julio de 2008". En esa Conferencia, los ministros participantes indicaron cómo podían

mejorarse las actuales ofertas sobre servicios de sus respectivos gobiernos en respuesta a las peticiones

recibidas. El propósito de la manifestación de intenciones no era reflejar el resultado final de las negociaciones

sobre servicios sino permitir que los Miembros evaluaran los progresos realizados en las negociaciones basadas

en peticiones y ofertas al preparar nuevos proyectos de listas para su presentación. Posteriormente, el

Presidente del CNC rindió un informe sobre la Conferencia.

283

Recuadro 6: Conferencia de manifestación de intenciones (TN/S/33)

Los Miembros reafirman que las negociaciones sobre los servicios son una parte esencial del PDD. Reconocen

que un resultado ambicioso y equilibrado en la esfera de los servicios sería fundamental para el equilibrio

general de los resultados del todo único en el marco del PDD. Por lo tanto, las negociaciones tendrán por

finalidad el logro de un nivel de liberalización progresivamente más elevado del comercio de servicios, con

miras a promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el progreso de los

países en desarrollo y menos adelantados. No se excluirá a priori ningún sector de servicios ni modo de

suministro. Con la debida flexibilidad para los distintos países en desarrollo, los Miembros deberán, en la

mayor medida posible, ampliar la cobertura sectorial y modal de sus compromisos y mejorar la calidad de

los mismos contrayendo compromisos más profundos o plenos.

Sin embargo, a pesar de que se lograron progresos en la Conferencia de manifestación de intenciones, otros

aspectos del PDD no registraron avances. El esperado Paquete de julio de 2008 no se materializó porque los

Miembros no pudieron ponerse de acuerdo en las modalidades relativas a la agricultura y el acceso a los

mercados para los productos no agrícolas (AMNA), lo que repercutió de manera negativa en el PDD en general

y también en las negociaciones sobre servicios. En 2010 el Presidente del Consejo del Comercio de Servicios en

Sesión Extraordinaria hizo un ejercicio de balance. Las cuestiones pendientes se expusieron en el informe sobre

el balance presentado al Comité de Negociaciones Comerciales.

A principios de 2011 se trató de intensificar las negociaciones sobre servicios y otros sectores comprendidos en

el Programa Doha para el Desarrollo. En abril, el Presidente del Consejo del Comercio de Servicios presentó un

informe al Comité de Negociaciones Comerciales sobre los logros alcanzados y las diferencias que quedaban

por superar en las cuatro esferas de las negociaciones sobre servicios: el acceso a los mercados, la

reglamentación nacional, las normas del AGCS y la aplicación de las modalidades para los PMA.

III.F. EJERCICIO DE BALANCE

Se realizaron progresos limitados debido a la imposibilidad de concluir las modalidades relativas a la agricultura

y el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) del Paquete de julio de 2008. Las

cuestiones pendientes se expusieron en el informe sobre el balance presentado al Comité de Negociaciones

Comerciales por el Presidente del Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria (TN/S/35, de 22

de marzo de 2010).

III.G. INTENSIFICACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES

Como sucedió con otras esferas del Programa de Doha para el Desarrollo, las negociaciones sobre los servicios

se intensificaron a principios de 2011.

En abril de 2011 el Presidente del Consejo del Comercio de Servicios presentó un informe al Comité de

Negociaciones Comerciales (TN/S/36, de 21 de abril de 2011) sobre los logros realizados y las diferencias aún

existentes en las cuatro esferas principales de las negociaciones sobre los servicios: el acceso a los mercados,

la reglamentación nacional, las normas del AGCS y la aplicación de las modalidades relativas a los PMA.

284

III.H. ADOPCIÓN DE LA EXENCIÓN PARA LOS PMA EN LA

ESFERA DE LOS SERVICIOS

En diciembre de 2011, la Octava Conferencia Ministerial de la OMC adoptó una exención que permite a los

Miembros de la OMC otorgar trato preferencial a los servicios y los proveedores de servicios de los países

menos adelantados (PMA). De los 159 Miembros de la OMC, 34 son PMA, que podrán beneficiarse del trato

preferencial concebido para promover su comercio en los sectores y modos de suministro que revisten especial

interés para ellos. Esta exención, al igual que todas las demás del mismo tipo, será examinada por el Consejo

General cada año y su expiración está prevista en 2026, quince años después de su adopción. Más detalles

sobre la exención figuran en el recuadro 7.

Recuadro 7: Exención para los PMA en la esfera de los servicios

Ámbito

La exención para los PMA en la esfera de los servicios se adoptó el 17 de diciembre de 2011 en virtud de una

Decisión de la Conferencia Ministerial. Desde esa fecha, y a pesar de la prescripción sobre trato NMF

establecida en el artículo II del AGCS, los Miembros han podido notificar y otorgar un trato más favorable a

los servicios y los proveedores de servicios de los PMA con respecto a las seis categorías de medidas

enunciadas en el artículo XVI del AGCS. En la decisión también se menciona la posibilidad de otorgar trato

preferencial respecto de "cualquier otra medida que pueda anexarse a la presente exención", pero la

aplicación de esas medidas está sujeta a la aprobación del Consejo del Comercio de Servicios.

El trato preferencial puede otorgarse en cualquier sector o modo de suministro, y puede estar sujeto a un

plazo concreto. Cabe señalar que la exención no permite a un Miembro dispensar a otro Miembro un trato

menos favorable que el consignado en su lista. La exención sólo permite al Miembro otorgar un trato más

favorable.

Beneficiarios de la exención

El trato preferencial basado en la exención para los PMA puede concederse a cualquier PMA, sea o no

Miembro, pero ese trato debe hacerse extensivo "inmediata e incondicionalmente" en régimen NMF a todos

los PMA designados por la Naciones Unidas que sean Miembros. En cuanto a las normas de origen respecto

de los servicios y los proveedores de servicios con arreglo al párrafo 1 de la exención, las empresas que se

hallen bajo control de Miembros que sean PMA o se hayan constituido con arreglo a la legislación de dichos

Miembros tienen condición de originarias de PMA. En cambio, para beneficiarse de la exención, las empresas

que no se hallen bajo el control de un PMA tienen que demostrar además que desarrollan operaciones

comerciales sustantivas en un PMA.

Miembros que conceden preferencias abarcadas por la exención

Cualquier Miembro de la OMC, con independencia de que sea país desarrollado, en desarrollo o menos

adelantado, puede conceder preferencias al amparo de la exención, que no prevé exclusiones a este

respecto.

285

Otras condiciones aplicables a las preferencias abarcadas por la exención

Los Miembros conceden preferencias con arreglo a la exención de forma autónoma. Sin embargo, deben

presentar al Consejo del Comercio de Servicios una notificación sobre la naturaleza y duración de la

preferencia antes de concederla. También deben notificar cualquier cambio que introduzcan en las

condiciones de la exención66

En cuanto a su duración, la exención expirará al término de un período de

15 años contados a partir de la fecha de su adopción, es decir, el 11 de diciembre de 2026.67

En principio, la

exención podría tener una menor duración como resultado del examen anual realizado por el Consejo

General para determinar si subsisten las "circunstancias excepcionales" que la justificaron.68

Asimismo, el

Miembro que haya concedido de forma autónoma una preferencia con arreglo a la exención podrá retirar esa

preferencia en cualquier momento.

66 Párrafo 2 de la Exención.

67 Párrafo 7 de la Exención.

68 Párrafo 6 de la Exención.

286

IV. RESUMEN

El AGCS prevé expresamente la celebración de futuras negociaciones comerciales con miras a lograr

"un nivel de liberalización progresivamente más elevado". La Ronda Uruguay sólo constituyó el

primer paso del proceso de mejorar, o al menos consolidar, las condiciones de acceso para el

comercio de servicios, y el Acuerdo contiene un mandato para las sucesivas rondas de

negociaciones que se celebren en el futuro. También incluye varios mandatos para las

negociaciones ulteriores sobre disciplinas en las esferas de la reglamentación nacional y de las

normas relativas al AGCS (medidas de salvaguardia urgentes, contratación pública y subvenciones).

El programa incorporado del AGCS incluye los mandatos para entablar dos tipos de negociaciones.

Por una parte, las negociaciones relativas a la liberalización progresiva de conformidad con el

mandato contenido en el artículo XIX; y, por otra, las negociaciones normativas sobre la

reglamentación nacional (párrafo 4 del artículo VI), el mecanismo de salvaguardia urgente (artículo

X), la contratación pública (artículo XIII) y las subvenciones (artículo XV).

Las negociaciones sobre compromisos específicos de conformidad con el artículo XIX comenzaron

cinco años después de que el Acuerdo sobre la OMC entrase en vigor; su objetivo es alcanzar un

nivel de liberalización progresivamente más elevado. Estas negociaciones están básicamente

dirigidas a la reducción o supresión de limitaciones y la ampliación progresiva de los compromisos a

más sectores. Asimismo, dentro del marco de estas negociaciones se prevé que los Miembros

eliminen las exenciones NMF adoptadas en el momento de su adhesión a la OMC. Los Miembros han

convenido en que el proceso de liberalización se lleve a cabo respetando debidamente los objetivos

de las políticas nacionales y el nivel de desarrollo de cada Miembro, tanto en general como en los

distintos sectores. El mandato de las negociaciones contenido en el artículo XIX explica que el

proceso de liberalización progresiva se impulsará en cada ronda a través de negociaciones

bilaterales, plurilaterales o multilaterales. En la presente ronda, las negociaciones se han realizado

mediante el intercambio de peticiones y ofertas, organizadas sobre una base bilateral o plurilateral.

El Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria es el órgano encargado de supervisar

las negociaciones.

Las negociaciones relativas a la elaboración de normas comienzan a partir de la entrada en vigor del

AGCS. Su alcance está definido por el AGCS y su objetivo es crear nuevas normas, en la mayor

parte de los casos para prevenir efectos negativos en el comercio. Los Miembros que participan en

estas negociaciones aplican una metodología diferente basada en la presentación de propuestas

conducentes al establecimiento de nuevas disciplinas. Las negociaciones se celebran en los grupos

de trabajo creados a ese efecto. El Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional se encarga

de las negociaciones relativas al párrafo 4 del artículo VI, mientras que el Grupo de Trabajo sobre

las Normas del AGCS se ocupa de las negociaciones en materia de salvaguardias (artículo X),

contratación pública (artículo XIII) y subvenciones (artículo XV).

287

EJERCICIOS

1. ¿Cuáles son las dos facetas de la actual ronda de negociaciones sobre servicios? Explique las cuestiones

planteadas y los objetivos.

2. En las directrices para las negociaciones se especifica que el principal método para las negociaciones será

un enfoque basado en "peticiones y ofertas". Explique de qué modo se organizan dichas negociaciones.

POSIBLES RESPUESTAS:

1. El AGCS prevé explícitamente la celebración de futuras negociaciones comerciales con miras a lograr "un

nivel de liberalización progresivamente más elevado". La Ronda Uruguay constituyó sólo el primer paso

del proceso de mejorar, o al menos consolidar, las condiciones de acceso para el comercio de servicios, y

el Acuerdo contiene un mandato para las sucesivas rondas de negociaciones que se celebren en el futuro.

También contiene varios mandatos para las negociaciones ulteriores en las esferas normativas de la

reglamentación nacional, las medidas de salvaguardia urgentes, la contratación pública y las

subvenciones.

En lo que respecta a las negociaciones sobre el acceso a los mercados, el artículo XIX contiene varios

párrafos (1 a 4) en los que se especifican diversos objetivos y principios, así como ciertas cuestiones de

procedimiento relativas a la celebración de las negociaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el

párrafo 3 del artículo XIX, en marzo de 2001 el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión

Extraordinaria aprobó las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de

servicios. El documento (que incluye objetivos y principios y abarca el ámbito, las modalidades y los

procedimientos de las negociaciones) está basado en gran medida en las disposiciones pertinentes

del AGCS, en particular el artículo IV ("Participación creciente de los países en desarrollo") y el

artículo XIX ("Negociación de compromisos específicos").

Liberalización

progresiva

Mejoramiento de los compromisos específicos

(artículo XIX)

+

Eliminación/reducción de las exenciones del trato

NMF (Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del

artículo II)

Petición/oferta (bilateral, plurilateral,

multilateral)

Normas

Disciplinas relativas a la reglamentación nacional

(párrafo 4 del artículo VI)

Medidas de salvaguardia urgentes (artículo X)

Contratación pública (artículo XIII)

Subvenciones (artículo XV)

Presentación de propuestas de textos sobre nuevas

disciplinas

288

Las negociaciones sobre las esferas normativas incluyen las celebradas en el Grupo de Trabajo sobre la

Reglamentación Nacional y el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS. El mandato para las

negociaciones sobre la reglamentación nacional figura en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS, que exige

que los Miembros elaboren las disciplinas necesarias con objeto de asegurar que las medidas relativas a

las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las

prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios.

Esas disciplinas han de referirse a los obstáculos al comercio resultantes de reglamentaciones nacionales

no discriminatorias. Los mandatos para las negociaciones sobre las normas del AGCS son los relativos a

las medidas de salvaguardia urgentes (artículo X), la contratación pública (artículo XIII) y las

subvenciones (artículo XV).

2. En la tercera parte de las Directrices se señala que en las negociaciones se tomarán como punto de

partida las listas existentes y no las condiciones reales del mercado. También se especifica que el

principal método de negociación estará basado en peticiones y ofertas. A este respecto, cabe tener en

cuenta que el párrafo 4 del artículo XIX simplemente hace referencia a la posibilidad de entablar

negociaciones bilaterales, plurilaterales y multilaterales con el fin de avanzar en el proceso de

liberalización pero no establece un orden de prioridades respecto de estos enfoques. Las negociaciones

"bilaterales" se celebran por lo general en un contexto de peticiones y ofertas, en el que los gobiernos

interesados negocian mejoras en todos los sectores o, según el caso, los modos de suministro.

Tradicionalmente, el intercambio de peticiones en las negociaciones sobre servicios se ha realizado con

carácter bilateral. Un Miembro de la OMC prepara una petición inicial y la presenta a otros Miembros de

los cuales espera que mejoren sus compromisos. Este enfoque se denomina "bilateral", ya que la petición

inicial y todas las negociaciones subsiguientes se llevan a cabo entre dos partes. En una situación típica,

una vez enviada la petición a los Miembros destinatarios se celebran consultas complementarias para

formular preguntas y pedir aclaraciones ulteriores.

En la Conferencia Ministerial de Hong Kong celebrada en diciembre de 2005, los Ministros decidieron dar

mayor impulso a las negociaciones acordando presentar peticiones e intercambios colectivos. En el

párrafo 7 del Anexo C de la Declaración Ministerial se afirma que las negociaciones sobre peticiones y

ofertas deben desarrollarse también sobre una base plurilateral y se establecen directrices para la

celebración de esas negociaciones. En el marco de las negociaciones plurilaterales, los Miembros que

tienen intereses comunes presentan una petición colectiva a los Miembros destinatarios para que éstos

mejoren compromisos específicos en un determinado sector o en relación con un determinado modo de

suministro. Posteriormente, los Miembros solicitantes y aquellos a los que están dirigidas las peticiones se

reúnen para continuar las conversaciones. El proceso es impulsado por los Miembros que tienen un

interés común en las negociaciones relativas a un determinado sector o modo de suministro. Al igual que

en el caso de las negociaciones bilaterales basadas en peticiones y ofertas, la Secretaría de la OMC no

participa en los intercambios entre los Miembros.

__________

289

Administración del AGCS DURACIÓN PREVISTA: 2 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 9

Describir brevemente los diversos órganos y mecanismos que intervienen en la

administración del AGCS, y

exponer a grandes rasgos las distintas funciones y responsabilidades de los

Miembros de la OMC y la Secretaría en lo que respecta al desarrollo y la

administración del AGCS, y a la celebración de las negociaciones.

MÓDULO

9

291

I. INTRODUCCIÓN

En este módulo se explica cómo se administra el AGCS. Se describen brevemente las funciones de los diversos

órganos de la OMC en los que los Miembros examinan cuestiones relacionadas con la aplicación del Acuerdo.

También se exponen en forma sucinta la función y las responsabilidades tanto de los Miembros como de la

Secretaría.

I.A. CONSEJO DEL COMERCIO DE SERVICIOS

El máximo órgano decisorio de la OMC es la Conferencia Ministerial, que está compuesta por representantes de

todos los Miembros y se reúne cada dos años. En el ínterin, la Conferencia está representada por el Consejo

General. El Consejo del Comercio de Servicios actúa bajo la dirección del Consejo General y se encarga de

supervisar la aplicación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Está abierto a la

participación de todos los Miembros; se reúne varias veces al año en sesión ordinaria y, para la celebración de

las negociaciones sobre servicios actualmente en curso, lo hace como Consejo del Comercio de Servicios en

Sesión Extraordinaria.

I.B. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

El Consejo del Comercio de Servicios supervisa la labor de cuatro órganos subsidiarios que se ocupan de

cuestiones técnicas o relativas a sectores específicos, así como de las negociaciones en esferas normativas que

no se concluyeron durante la Ronda Uruguay.

El Comité del Comercio de Servicios Financieros sigue de cerca la evolución del comercio y la

reglamentación en el sector de los servicios financieros. Está encargado de examinar en forma continua

la aplicación del AGCS en ese sector, y sirve de foro para las deliberaciones técnicas y el examen de la

evolución normativa que afecta al comercio de servicios financieros. El Comité recibe periódicamente

información actualizada de los pocos Miembros que aún no han ratificado el Quinto Protocolo (véase más

información sobre los servicios financieros en el Módulo 7).

El Comité de Compromisos Específicos examina cuestiones relativas a la clasificación de los servicios y la

consignación de compromisos en las listas (véase más información sobre la consignación de

compromisos específicos en el Módulo 5). Es también el foro en el que durante las negociaciones se

examinan cuestiones técnicas relacionadas con la finalización de las listas al concluir una ronda de

negociaciones.

El Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional se encarga de elaborar disciplinas en la esfera de

la reglamentación nacional de conformidad con el párrafo 4 del artículo VI. Fue creado en abril de 1999

para reemplazar al Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales. En diciembre de 1998, el Consejo

del Comercio de Servicios adoptó las Disciplinas sobre la reglamentación nacional en el sector de la

contabilidad (S/L/64). Esas disciplinas aún no han entrado en vigor y deben integrarse en el AGCS, junto

con los resultados que pueda obtener el Grupo de Trabajo, cuando concluya la actual ronda de

negociaciones (véase más información acerca de las negociaciones sobre la reglamentación nacional en

el Módulo 8).

292

El Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS tiene tres mandatos de negociación: las medidas de

salvaguardia urgentes (artículo X); la contratación pública (artículo XIII) y las subvenciones

(artículo XV). De éstas, sólo las negociaciones sobre las medidas de salvaguardia urgentes estaban

inicialmente sujetas a un plazo fijado en el Acuerdo, pero al cabo de varias prórrogas se optó por dejar

abierto el calendario. Los tres temas son parte de las negociaciones sobre servicios emprendidas en el

marco de la Ronda de Doha (véase más información acerca de las negociaciones sobre las Normas del

AGCS en el Módulo 7).

Los participantes en las reuniones de los diversos órganos normalmente son las delegaciones con

representación en Ginebra. En el ámbito de los servicios, que abarca un gran número de sectores diferentes,

suele ser necesario que los negociadores comerciales reciban asistencia de especialistas en distintos sectores,

sobre todo cuando se trata de cuestiones técnicas o de reglamentación. A este respecto, algunas veces los

gobiernos envían a estas reuniones a expertos de sus capitales.

293

II. PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE

DIFERENCIAS

Además de los órganos descritos, y como en el caso de otros Acuerdos de la OMC, un sistema eficaz de

solución de diferencias -que abarque desde la fase de fricción hasta las de consulta, reclamación, resolución y

aplicación- es fundamental para la aplicación efectiva del AGCS. Cuando se plantean problemas relacionados

con la aplicación del AGCS, los artículos XXII y XXIII constituyen el marco para la celebración de consultas y,

en caso necesario, la solución de diferencias y las medidas para hacer cumplir las resoluciones entre los

Miembros. Son aplicables las disposiciones pertinentes del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

El resultado preferible del proceso previsto en el ESD es la solución mediante consultas, antes bien que

mediante a resoluciones de los grupos especiales. No obstante, cuando éstas son necesarias, la resolución

inicial de un grupo especial independiente es aprobada (a menos que se rechace por consenso pleno) por el

Consejo General de la OMC que, en este caso, se reúne en calidad de Órgano de Solución de Diferencias. Se

permiten las apelaciones basadas en consideraciones jurídicas. En el recuadro 1 figura una sinopsis del

proceso de solución de diferencias.

Recuadro 1: Solución de diferencias en la OMC

Fase 1: Un Miembro solicita la celebración de consultas con otro Miembro que, según el primero, ha

incumplido sus obligaciones o ha menoscabado de otro modo ventajas resultantes del AGCS.

Fase 2: Los dos Miembros celebran consultas para llegar a una solución mutuamente satisfactoria.

Fase 3: Si no se logra solucionar la cuestión en las consultas, el Miembro reclamante puede solicitar el

establecimiento de un grupo especial compuesto por tres expertos independientes. Éstos

suelen seleccionarse entre los integrantes de una lista existente de personas cualificadas para

formar parte de grupos especiales.

Fase 4: El grupo especial examina la reclamación a la luz de las obligaciones jurídicas pertinentes, y

dispone de seis meses para emitir un informe con recomendaciones vinculantes para su

adopción por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD).

Fase 5: Cualquier parte en la diferencia puede apelar contra la resolución del grupo especial ante el

Órgano de Apelación de la OMC.

Fase 6: El Órgano de Apelación examina la apelación y dispone de un plazo máximo de 90 días para

presentar su informe.

Fase 7: El OSD adopta la resolución del grupo especial (incluidas cualesquiera modificaciones

decididas por el Órgano de Apelación), a menos que haya consenso para no adoptarlo.

Fase 8: El Miembro afectado dispone de un plazo para la aplicación de la resolución.

Fase 9: Si la resolución no se aplica plenamente dentro del plazo establecido, una parte en la

diferencia puede pedir al OSD su autorización para suspender compromisos equivalentes

respecto del Miembro en cuestión.

294

El OSD establece un plazo para cada una de las fases de la solución de diferencias:

60 días Consultas, mediación, etc.

45 días Establecimiento del grupo especial y nombramiento de sus integrantes

6 meses Informe definitivo del grupo especial a las partes

3 semanas Informe definitivo del grupo especial a los Miembros de la OMC

60 días Adopción del informe por el Órgano de Solución de Diferencias

Total = 12 meses (sin apelación)

90 días Informe del Órgano de Apelación

30 días Adopción del informe del Órgano de Apelación por el Órgano de Solución de Diferencias

Total = 15 meses (con apelación)

Si un caso sigue todo su curso hasta llegar a una primera resolución, no debería prolongarse más de un año, o

de 15 meses si hay apelación. Los plazos convenidos son flexibles y, si el asunto se considera urgente, podría

llevar tan sólo nueve meses. Como las resoluciones se adoptan de manera automática a menos que haya

consenso para rechazarlas, todo Miembro que no esté satisfecho tendría que persuadir a todos los demás

Miembros de la OMC (incluidas las partes en el caso) de que aceptaran su opinión.

Únicamente el OSD tiene la facultad de establecer "grupos especiales" para considerar el caso y de aceptar o

rechazar las constataciones. Si el Miembro demandado pierde, debe acatar las recomendaciones del Grupo

Especial o del Órgano de Apelación y declarar su propósito de hacerlo en una reunión del OSD que ha de

celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe. Si se demuestra que el cumplimiento

inmediato no es factible, se concede un "plazo razonable" al Miembro.

Si el Miembro considera que no puede actuar dentro del plazo convenido, deberá entablar negociaciones con el

(los) Miembro(s) reclamante(s) a fin de acordar una compensación mutuamente aceptable. Si esto resulta

imposible en un plazo de 20 días, el Miembro reclamante podrá pedir al OSD su autorización para imponer

sanciones comerciales limitadas ("suspender concesiones u otras obligaciones") al otro Miembro. El OSD

concederá la autorización a menos que haya un consenso en contra de la petición.

En principio, las sanciones deben imponerse en el sector afectado. Si esto no resulta factible o eficaz, se podrá

elegir otro sector comprendido en el alcance del mismo acuerdo. Como último recurso, también se podrán

adoptar medidas en el marco de otro acuerdo. El objetivo es reducir al mínimo el riesgo de involucrar en la

cuestión sectores y marcos jurídicos no relacionados con ella, garantizando al mismo tiempo la eficacia.

295

III. FUNCIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LOS

GOBIERNOS MIEMBROS

III.A. MINISTERIOS Y ORGANISMOS PARTICIPANTES

En comparación con el GATT, el AGCS es un acuerdo relativamente nuevo. Por ese motivo, las

administraciones nacionales tienen menos experiencia en las cuestiones relacionadas con el AGCS que en los

problemas "clásicos" del comercio que se plantean en el marco del GATT, y habitualmente no tienen una

estructura central para coordinar su política en materia de servicios. Puede intervenir en esa esfera una

amplia gama de ministerios y organismos a diversos niveles de gobierno.

En realidad, la reglamentación de los servicios se hace con frecuencia a niveles subfederales (de Estado,

provincia, distrito y municipio) o se delega, en algunos casos (por ejemplo, la concesión de licencias

profesionales), en organizaciones del sector privado. Un problema conexo es el hecho de que hay unos 160

subsectores de servicios, número difícil de supervisar por un organismo central. Para asegurar el cumplimento

de las obligaciones existentes y participar con eficacia en la nueva ronda, puede ser útil que las

administraciones nacionales establezcan grupos de trabajo especiales por sectores o por cuestiones. En el

recuadro 2 se sugiere cómo podrían estar formados esos grupos.

Recuadro 2: Posible composición de los grupos de trabajo de la administración pública

Grupos de trabajo de la

administración pública

Composición de los grupos de trabajo de la administración

pública

Ministerios u organismos

públicos competentes

Otros organismos que pueden

ser pertinentes

Servicios prestados a las

empresas

Industria y comercio

Agricultura

Pesca

Silvicultura

Minería

Justicia

Cámara de bienes raíces

Registro de licencias

profesionales

Consejo nacional de

investigación

Servicios de comunicaciones Comunicaciones

Industria y comercio

Cultura y educación

Organismo de reglamentación de

las telecomunicaciones

Organismo proveedor de

servicios postales

Instituto nacional de

cinematografía

Servicio nacional de información

296

Recuadro 2: Posible composición de los grupos de trabajo de la administración pública

Grupos de trabajo de la

administración pública

Composición de los grupos de trabajo de la administración

pública

Ministerios u organismos

públicos competentes

Otros organismos que pueden

ser pertinentes

Servicios de construcción y

servicios de ingeniería conexos

Obras públicas

Industria y comercio

Organismo de la vivienda

Organismo de planificación y

urbanismo

Servicios de distribución Industria y comercio

Administración de aduanas

Organismo de planificación y

urbanismo

Servicios de enseñanza Cultura y educación

Industria y comercio

Servicios relacionados con el

medio ambiente

Medio ambiente

Industria y comercio

Servicio de eliminación de

desechos

Servicio de reciclaje

Servicios financieros Hacienda

Banco Central

Registro de compañías de

seguros/bancos

Organismo regulador del

mercado de valores

Organismo regulador de los

fondos de pensiones

Servicios sociales y de salud Salud

Bienestar social

Asuntos de la mujer y la familia

Organismo de socorro en casos

de desastres naturales

Organismo de lucha contra las

enfermedades infecciosas

Rehabilitación profesional

Servicios de esparcimiento,

culturales y deportivos

Cultura y educación

Deportes

Administración de parques

Museo Nacional

Biblioteca Nacional

Consejo Nacional de las Artes

Instituto nacional de

cinematografía

297

Recuadro 2: Posible composición de los grupos de trabajo de la administración pública

Grupos de trabajo de la

administración pública

Composición de los grupos de trabajo de la administración

pública

Ministerios u organismos

públicos competentes

Otros organismos que pueden

ser pertinentes

Servicios de turismo y viajes Turismo

Administración de parques

Organismo de planificación y

urbanismo

Servicios de transporte Transporte

Servicio de matriculación de

vehículos

Administración de puertos

Administración de aeropuertos

Empresas de ferrocarriles

Otros servicios Organismo regulador de los

servicios públicos

Servicios públicos (agua, gas,

electricidad)

Servicios transversales: modos

de suministro y comercio

electrónico

Servicio de inmigración

Organismo de Inversiones

Organismo de fomento de las

exportaciones

Registro de empresas

Registro de de propiedades

Industria y comercio

Servicios transversales: normas

y credenciales profesionales

Organismo de normalización

Normas laborales

Junta de indemnización laboral

Concesión de licencias y

permisos de trabajo

Ministerio de comercio

Colegios y asociaciones

profesionales

Servicios transversales:

coordinación entre distintos

niveles de gobierno

Industria y comercio

298

Recuadro 2: Posible composición de los grupos de trabajo de la administración pública

Grupos de trabajo de la

administración pública

Composición de los grupos de trabajo de la administración

pública

Ministerios u organismos

públicos competentes

Otros organismos que pueden

ser pertinentes

Servicios transversales:

desarrollo económico y humano

Desarrollo de recursos humanos

Comisión de Derechos Humanos

Microempresas

Administración fiscal

Organismo de planificación y

urbanismo

Ministerio de Trabajo

Fuente: Adaptado de OCDE, 2002.

Dada la abundante reglamentación a que están sometidas muchas actividades de servicios y la variedad de

sectores abarcados, es fundamental que entre los distintos organismos y niveles de gobierno haya la

coordinación e información debidas en lo que respecta, por lo menos, a los tres objetivos siguientes:

i) asegurar que se conozcan los tipos de medidas relacionadas con el AGCS que son de la competencia de

un ministerio o un organismo determinados,

ii) asegurar que cada ministerio u organismo haya identificado y analizado debidamente su uso actual de

las medidas, teniendo en cuenta las obligaciones vigentes en el marco del AGCS, incluidos los

compromisos específicos,

iii) asegurar que, al formular y/o aplicar nuevas medidas, se tengan en cuenta y se cumplan las

obligaciones aplicables dimanantes del AGCS, incluidos los requisitos de notificación (véase en el

recuadro 3 una sinopsis de las obligaciones incondicionales y condicionales).

Recuadro 3: Recapitulación de las distintas clases de obligaciones en el marco del AGCS

Aparte de los compromisos específicos, hay en principio dos tipos de obligaciones jurídicas en el marco del

Acuerdo: obligaciones incondicionales que se aplican a todos los servicios abarcados por el AGCS, y

obligaciones condicionales que se aplican únicamente a los sectores en los que se han contraído

compromisos específicos (véase una explicación más detallada en el Módulo 4).

299

i) Obligaciones que rigen

en todos los sectores

abarcados por el AGCS

("incondicionales"):

Asegurar la observancia de la prescripción de trato NMF (artículo II)

Publicar todas las medidas que se refieran al AGCS o afecten a su

funcionamiento (párrafo 1 del artículo III)

Establecer procedimientos judiciales de recurso para los proveedores

afectados (párrafo 2 del artículo VI)

Asegurarse de que las medidas de reconocimiento sean compatibles

con las disposiciones del artículo VII

Evitar que los monopolios actúen de manera que menoscabe la

prescripción de trato NMF (párrafo 1 del artículo VIII)

Entablar consultas con otros Miembros, si lo solicitan, sobre las

prácticas comerciales que puedan limitar la competencia (párrafo 2

del artículo IX)

ii) Obligaciones que rigen

en todos los sectores

abarcados por el AGCS

("condicionales"):

Notificar las nuevas leyes, reglamentos, etc., que afecten

significativamente al comercio de servicios (párrafo 3 del artículo III)

Administrar las disposiciones reglamentarias de manera razonable,

objetiva e imparcial (párrafo 1 del artículo VI)

Evitar que las nuevas prescripciones en materia de licencias y títulos

de aptitud y normas técnicas anulen o menoscaben los compromisos

contraídos (los criterios pertinentes se especifican en el párrafo 5 del

artículo VI)

Evitar que los monopolios menoscaben los compromisos (párrafos 1

y 2 del artículo VIII)

Asegurar que no se apliquen restricciones a los pagos y

transferencias (párrafo 1 del artículo XI)

Y, por último:

Otorgar acceso a los mercados y trato nacional en la medida prevista

en las listas (artículos XVI y XVII)

Respetar todo compromiso adicional contraído en virtud del

artículo XVIII

III.B. NOTIFICACIONES

Además de las obligaciones en materia de transparencia dimanantes de los párrafos 1 y 3 del artículo III, los

Miembros deben cumplir otras prescripciones relativas a la notificación y facilitación de información en

circunstancias concretas. En particular, es necesario hacer notificaciones o facilitar información sobre lo

siguiente:

Servicios de información y puntos de contacto

El establecimiento de servicios de información, de conformidad con el párrafo 4 del artículo III, y

de puntos de contacto, de conformidad con el párrafo 2 del artículo IV (documento S/L/23).

300

Integración económica

La conclusión, ampliación o modificación significativa de acuerdos de integración económica

(párrafo 7 a) del artículo V)

La marcha de la implementación de esos acuerdos si éstos se aplican sobre la base de un marco

temporal (párrafo 7 b) del artículo V)

La intención de "retirar o modificar un compromiso específico" en el marco de un acuerdo de

integración económica (párrafo 5 del artículo V)

Los acuerdos de integración de los mercados de trabajo (artículo Vbis)

Reconocimiento

Las medidas en materia de reconocimiento existentes (en un plazo de 12 meses a partir de la

fecha en que surta efecto el AGCS), y si éstas se basan en acuerdos de reconocimiento mutuo

(párrafo 4 a) del artículo VII)

La iniciación de negociaciones sobre un acuerdo de reconocimiento mutuo (párrafo 4 b) del artículo

VII)

Adopción o modificación significativa de medidas en materia de reconocimiento (párrafo 4 c) del

artículo VII)

Monopolios

La intención de otorgar derechos monopolistas o la categoría de proveedor exclusivo en relación

con servicios abarcados por los compromisos específicos (párrafo 4 del artículo VIII)

Balanza de pagos

Las restricciones del comercio de servicios adoptadas o mantenidas en caso de existencia o amenaza

de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos (párrafo 4 del artículo XII)

Excepciones relativas a la seguridad

La invocación de excepciones relativas a la seguridad en virtud del artículo XIVbis (se facilitará

información "en la mayor medida posible")

Modificación o retiro de un compromiso específico

La intención de modificar o retirar un compromiso consignado en la lista (párrafo 1 b) del

artículo XXI y párrafo 2 del artículo X)

Exenciones del trato NMF

La introducción de un régimen compatible con el principio NMF al expirar el plazo de la exención

de que se trate (párrafo 7 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II)

En todos los casos, las notificaciones se presentan al Consejo del Comercio de Servicios. Véase más

información sobre las notificaciones en las Directrices para las notificaciones en virtud del Acuerdo General

sobre el Comercio de Servicios (S/L/5) y la Decisión sobre la notificación del establecimiento de servicios de

información y puntos de contacto (S/L/23).

301

III.C. SERVICIOS DE INFORMACIÓN

Dada la función crucial de la reglamentación para determinar el ingreso y la participación en el mercado en

muchos de los sectores de servicios, diversas disposiciones del Acuerdo tienen por objeto mejorar la

transparencia de los regímenes reglamentarios de los Miembros. Además de las prescripciones en materia de

notificación e información, se prevé también la obligación de todos los Miembros de establecer uno o varios

servicios de información. Los demás Miembros pueden pedir a esos servicios y recibir de ellos información

específica sobre las medidas de aplicación general o los acuerdos internacionales que afecten al comercio de

servicios (párrafo 4 del artículo III). En el sitio Web de la OMC (http://www.wto.org/) figura una lista de estos

servicios de información.

Sólo los gobiernos pueden acceder a los servicios de información. Las solicitudes de información de la

comunidad comercial de un país pueden ser remitidas por conducto del gobierno de ese país al servicio de

información del Miembro que corresponda. Para que estos servicios sean eficaces, deberán disponer de un

inventario o una base de datos de las medidas y los acuerdos internacionales pertinentes en el sentido de los

párrafos 1 y 3 del artículo III. Es cada vez más frecuente que esa información se facilite a través de sitios Web

en los que pueden efectuarse búsquedas.

III.D. PUNTOS DE CONTACTO

Para facilitar la creciente participación de los países en desarrollo en el comercio, los países desarrollados

Miembros y, en la medida de lo posible, los demás Miembros, deben establecer puntos de contacto, con el fin

de facilitar a los proveedores de servicios de los países en desarrollo información sobre "los aspectos

comerciales y técnicos del suministro de servicios; el registro, reconocimiento y obtención de títulos de aptitud

profesional; y la disponibilidad de tecnología en materia de servicios" (párrafo 2 del artículo IV).

302

IV. FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA OMC

Dentro de la Secretaría de la OMC, la División del Comercio de Servicios se ocupa de la labor relacionada con el

AGCS y del suministro de información sobre el Acuerdo. El personal de la División presta asistencia a los

Miembros en el desarrollo, negociación, administración y aplicación del AGCS. Esto incluye una serie de

funciones de apoyo a los órganos pertinentes de la OMC (consejos, comités, grupos de trabajo, etc.), la

prestación de asistencia técnica y asesoramiento a los Miembros y los países en proceso de adhesión, el

seguimiento y el análisis de la evolución del comercio y la política comercial en las distintas economías y en

general, y la aportación de información y asesoramiento jurídicos en caso de diferencias. A petición de los

Miembros, la División también puede organizar simposios sobre temas concretos relativos a los servicios.

EJERCICIOS

1. Describa la estructura existente para supervisar el funcionamiento del AGCS, incluidos el papel y las

funciones de los diversos órganos.

2. ¿Por qué se dice que es difícil que un organismo central supervise todas las cuestiones relativas a la

reglamentación de los servicios y que, por lo tanto, tiene importancia crucial que haya una coordinación y

un intercambio de información adecuados entre todos los organismos y niveles del gobierno?

303

V. RESUMEN

En este módulo se ha proporcionado un breve panorama de los diversos órganos y mecanismos que ayudan

a administrar el AGCS. Se han explicado la estructura y las funciones del Consejo, los Comités y los Grupos

de Trabajo en los que los Miembros examinan diversas cuestiones, aclaran la comprensión de las

disposiciones pertinentes, entablan negociaciones y siguen de cerca la evolución de la aplicación del

Acuerdo. También se han descrito de manera sucinta los procedimientos de solución de diferencias que,

aunque hasta la fecha se han empleado con menos frecuencia que en el comercio de mercancías, cumplen

un papel de vital importancia en el funcionamiento eficaz del Acuerdo. Por último, se han expuesto

brevemente las respectivas funciones y responsabilidades de los Miembros de la OMC y de la Secretaría.

304

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. El Consejo del Comercio de Servicios actúa bajo la dirección del Consejo General y se encarga de

supervisar la aplicación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Está abierto a la

participación de todos los Miembros y se reúne varias veces al año en sesión ordinaria y, para la

celebración de las negociaciones sobre servicios actualmente en curso, Como Consejo del Comercio de

Servicios en Sesión Extraordinaria.

El Consejo del Comercio de Servicios supervisa la labor de cuatro órganos subsidiarios que se ocupan de

cuestiones técnicas o relativas a sectores específicos, así como de las negociaciones en esferas

normativas que no se concluyeron durante la Ronda Uruguay.

El Comité del Comercio de Servicios Financieros sigue de cerca la evolución del comercio y

la reglamentación en el sector de los servicios financieros. Está encargado de examinar en forma

continua la aplicación del AGCS en ese sector, y sirve de foro para las deliberaciones técnicas y el

examen de la evolución reglamentaria que afecta al comercio de servicios financieros. El Comité

recibe periódicamente información actualizada de los pocos Miembros que aún no han ratificado

el Quinto Protocolo (véase más información sobre los servicios financieros en el Módulo 7).

El Comité de Compromisos específicos examina cuestiones relativas a la clasificación de los

servicios y la consignación de compromisos en las listas (véase más información sobre la

consignación de compromisos específicos en el Módulo 5). Durante las negociaciones también

sirve de foro para el examen de cuestiones técnicas relacionadas con la finalización de las listas

al concluir una ronda de negociaciones.

El Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional tiene el cometido de elaborar

disciplinas en la esfera de la reglamentación nacional de conformidad con lo dispuesto en el

párrafo 4 del artículo VI. Fue creado en abril de 1999 para reemplazar al Grupo de Trabajo sobre

los Servicios Profesionales. En diciembre de 1998, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó

las Disciplinas sobre la reglamentación nacional en el sector de la contabilidad (S/L/64).

Esas disciplinas aún no han entrado en vigor y deben integrarse en el AGCS, junto con los

resultados que pueda obtener el Grupo de Trabajo, cuando concluya la actual ronda de

negociaciones (véase más información acerca de las negociaciones sobre la reglamentación

nacional en el Módulo 8).

El Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS tiene tres mandatos de negociación: las

medidas de salvaguardia urgentes (artículo X); la contratación pública (artículo XIII) y las

subvenciones (artículo XV). Sólo las negociaciones sobre las medidas de salvaguardia urgentes

estaban inicialmente sujetas a un plazo fijado en el Acuerdo, pero al cabo de varias prórrogas se

optó por dejar abierto el calendario. Los tres temas son parte de las negociaciones sobre

servicios emprendidos en el marco de la Ronda de Doha (véase más información sobre las

negociaciones relativas a las normas del AGCS en el Módulo 7).

2. En comparación con el GATT, el AGCS es un acuerdo relativamente nuevo. Por ese motivo, las

administraciones nacionales tienen menos experiencia en las cuestiones relacionadas con el AGCS que en

los problemas "clásicos" del comercio que se plantean en el marco del GATT, y habitualmente no tienen

una estructura central para coordinar su política en materia de servicios. Puede intervenir en esta esfera

una amplia gama de ministerios y organismos a diversos niveles de gobierno. Además, como el comercio

de servicios abarca cuatro modos de suministro, las medidas que afectan a dicho comercio suelen ser

305

medidas adoptadas "dentro de las fronteras" y están incorporadas a la reglamentación nacional de cada

Miembro.

La reglamentación de los servicios se establece con frecuencia a niveles subfederales (de Estado,

provincia, distrito y municipio) o se delega, en algunos casos (por ejemplo, la concesión de licencias

profesionales), en organizaciones del sector privado. Un problema conexo es la existencia de unos 160

subsectores de servicios, número difícil de supervisar por un organismo central. Para asegurar el

cumplimiento de las obligaciones existentes y participar con eficacia en la nueva ronda, puede ser útil que

las administraciones nacionales creen grupos de trabajo especiales por sectores o por cuestiones.

307

La medición del comercio de

servicios DURACIÓN PREVISTA: 3 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 10

Ilustrar los marcos estadísticos utilizados para medir el comercio de servicios:

estadísticas de balanza de pagos relativas al comercio de servicios,

estadísticas sobre las filiales extranjeras;

exponer la situación actual de las estadísticas útiles para evaluar el suministro de

servicios por modo;

presentar las estadísticas existentes y dónde encontrarlas a nivel internacional.

MÓDULO

10

309

I. INTRODUCCIÓN

Desde la entrada en vigor del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) se ha producido una

demanda creciente de información estadística detallada, pertinente e internacionalmente

comparable sobre el suministro internacional de servicios. Los negociadores comerciales necesitan las

estadísticas, a ser posible por modos de suministro, como orientación para negociar compromisos específicos y

controlar sus efectos económicos en cada tipo de servicio. El AGCS no sólo ha aumentado la demanda de

mejores estadísticas, sino que se ha puesto de relieve que el alcance del suministro internacional de servicios

es mucho mayor del que miden las estadísticas convencionales.

El presente módulo se basa en el Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios 2010

(MECIS). El MECIS 2010 proporciona directrices y recomendaciones sobre la manera de medir el

suministro internacional de servicios. Se señalan dos componentes fundamentales:

1. estadísticas de balanza de pagos, que resumen las transacciones de una economía con el resto del

mundo y ofrecen datos sobre el comercio de servicios medido de forma convencional (a saber, entre

residentes y no residentes). Estas estadísticas se examinan en la sección II;

2. estadísticas sobre las filiales extranjeras, que amplían la definición estadística del comercio

internacional de servicios recomendando la medición de los servicios suministrados por filiales

extranjeras (no incluidas en la balanza de pagos). El marco estadístico sobre las filiales extranjeras se

explica en la sección III.

Estas estadísticas deberían desglosarse en función del tipo de servicio suministrado, por país asociado y

por modo de suministro. Esos desgloses constituyen una base sólida para las negociaciones multilaterales y

bilaterales sobre el comercio de servicios y tienen importancia para múltiples fines analíticos. No obstante, a

menudo resulta difícil (por ejemplo, en términos de costo, confidencialidad, calidad de las estadísticas) recabar

datos muy detallados, por lo que los compiladores de datos con frecuencia tienen que llegar a una transacción

entre las necesidades del usuario y lo que es razonablemente factible en términos de compilación de datos.

En la sección IV se examina el enfoque estadístico para vincular el valor del comercio internacional de servicios

a los cuatro modos de suministro y, por último, en la sección V se ofrece una relación y breve descripción de

las fuentes de datos internacionales. En esta última sección también se indica qué otras estadísticas podrían

ser de interés para realizar un análisis más completo del comercio de servicios (por ejemplo, indicadores

cuantitativos).

RECORDATORIO

Como se señala en el AGCS, el comercio internacional de servicios se puede desarrollar a través de cuatro

modos de suministro:

en el modo 1, el suministro transfronterizo, solamente el servicio cruza la frontera;

el modo 2, consumo en el extranjero, tiene lugar cuando el consumidor consume los servicios fuera de

su país;

en el modo 3, el proveedor de servicios establece su presencia comercial en otro país, por ejemplo,

mediante sucursales o filiales; y

el modo 4, presencia de personas físicas, tiene lugar cuando una persona se ha trasladado

temporalmente al territorio del consumidor para prestar un servicio, ya sea para hacerlo en su propio

nombre o en calidad de empleado de un proveedor extranjero.

310

II. ESTADÍSTICAS DE LA BALANZA DE PAGOS

RELATIVAS AL COMERCIO INTERNACIONAL DE

SERVICIOS Y SUS VÍNCULOS CON EL AGCS

En esta sección se ofrece una visión general de los conceptos fundamentales en que se basa la medición del

comercio de servicios registrado en la balanza de pagos (a saber, el comercio de servicios entre residentes y

no residentes). Además, se presenta la clasificación detallada de las estadísticas sobre el comercio de servicios

(la Clasificación Ampliada de la Balanza de Pagos de Servicios 2010, CABPS 2010).

EN SÍNTESIS

El comercio internacional de servicios normalmente se mide dentro de la balanza de pagos, es decir, entre

los residentes y no residentes de un país. No obstante, la balanza de pagos sólo abarca el valor del comercio

de servicios que tiene lugar en los modos 1, 2 y 4. En general, el modo 3 no está abarcado y se mide en las

estadísticas sobre las filiales extranjeras.

El comercio de servicios medido en la balanza de pagos se desglosa con arreglo a 12 importantes categorías

de servicios de la balanza de pagos (MBP6) o con arreglo a los elementos más detallados de la CABPS 2010.

La CABPS 2010 está totalmente en consonancia con la clasificación del MBP6. No hay una identidad total

entre la CABPS y el documento W/120, pero un cuadro de correspondencia facilita la vinculación entre

ambas clasificaciones.

II.A. COBERTURA DE LAS ESTADÍSTICAS DE LA BALANZA DE

PAGOS RELATIVAS AL COMERCIO DE SERVICIOS

Las estadísticas sobre la balanza de pagos son la fuente de datos sobre el comercio de servicios más utilizada y

a menudo constituyen la única información disponible. La cuenta de servicios de la balanza de pagos registra

las transacciones de servicios entre residentes y no residentes de conformidad con los principios enunciados en

la sexta edición del Balance of Payments and International Investment Position Manual (MPB6) del FMI.

El gráfico que figura a continuación se basa en esas estadísticas. En él se muestra la principal tendencia de las

exportaciones de servicios comerciales durante los tres últimos decenios.

El concepto de residencia aplicable en la balanza de pagos no se basa en la nacionalidad ni en criterios

jurídicos, sino en el centro de interés económico predominante de una persona. Se considera que una

empresa tiene su centro de interés económico predominante en un país cuando se dedica o se propone

dedicarse a actividades económicas en escala significativa durante un período prolongado en el territorio

económico de ese país. Las unidades familiares tienen su centro de interés económico predominante en el

lugar en que disponen de una o más viviendas dentro del país, que sus miembros usan como vivienda

principal. Para determinar la residencia se propone como norma flexible el período de un año o más (la "regla

del plazo de un año").

311

Como consecuencia de la definición de residencia, las estadísticas de la balanza de pagos relativas a los

servicios abarcan principalmente el suministro de servicios en los modos 1, 2 y 4. En la mayoría de

los casos, los servicios suministrados de forma transfronteriza, los servicios consumidos por los consumidores

en el extranjero o los servicios suministrados mediante la presencia temporal de una persona física son

suministrados a un consumidor residente por un suministrador no residente o viceversa69

. No obstante,

la necesidad de proximidad para suministrar muchos servicios ha llevado a los productores a establecer una

presencia comercial en el extranjero, en forma de una filial que se considera residente en el país anfitrión.

En términos del AGCS, los servicios suministrados por estas filiales al mercado local constituyen comercio en el

modo 3. En términos estadísticos, esas transacciones se realizan entre los residentes del país anfitrión:

no están reflejadas en la balanza de pagos y se tienen que medir en un marco estadístico diferente (véase la

sección III).

69 Respecto de la cuestión de la residencia de las personas físicas que se desplazan en el marco del modo 4 y

el trato estadístico conexo, véase la el consejo práctico del recuadro que figura infra.

¿Qué nos indican las estadísticas disponibles sobre la importancia del comercio de servicios y

su evolución?

Las exportaciones mundiales de servicios comerciales (a saber, los servicios totales, con exclusión

de los servicios públicos n.i.o.p., registrados sobre la base de la balanza de pagos) ascendieron a 3,35

billones de dólares EE.UU. en 2009, después de crecer a una media del 7,9 por ciento al año en valor

desde 1980. El comercio de servicios comerciales creció más rápido que el comercio de mercancías (el

6,6 por ciento en promedio) durante este período, aumentando su participación en el comercio mundial

total en 6 puntos porcentuales. En 2009, la participación de los servicios en el comercio mundial alcanzó

el 21 por ciento, es decir, 2 puntos porcentuales más que el año anterior, dado que la disminución del

comercio mundial de servicios fue bastante menos pronunciada que en el caso de las mercancías.

0

6

12

18

24

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

4000

1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2009

%

Miles de millones de $ EE.UU.

Exportaciones mundiales de servicios comerciales, 1980 - 2009 (Miles de millones de $EE.UU. y porcentaje)

Commercial services

Share of commercial services in total exports (goods+commercial services)

Fuente: OMC.

Mile

s d

e m

illo

ne

s d

e $

EE

.UU

.)

Servicios comerciales

Participación de los servicios comerciales en el total de las exportaciones (mercancías + servicios comerciales)

312

CONSEJO PRÁCTICO

La regla del plazo de un año y el suministro de servicios mediante la presencia de personas

físicas

Con frecuencia se aduce que, dado que se utiliza la regla del plazo de un año para definir la residencia de

los agentes económicos, es posible que las estadísticas de la balanza de pagos relativas al comercio de

servicios no incluyan los servicios suministrados mediante la presencia de una persona física cuando su

estancia en el país anfitrión es superior a un año. No obstante, a menudo esto no es cierto, puesto que si

bien una persona física puede quedarse durante más de un año, si se trata de un empleado de un

proveedor de servicios extranjero sin presencia comercial, la transacción sigue siendo entre el cliente

residente y el proveedor de servicios no residente (tómese nota de que si la persona está empleada por

una filial extranjera, el suministro de servicios se efectúa en el modo 3). Véase la sección IV.A infra.

II.B. LA CLASIFICACIÓN AMPLIADA DE LA BALANZA DE

PAGOS DE SERVICIOS (CABPS 2010)

En el MBP6, los datos sobre el comercio de servicios que figuran en las estadísticas de balanza de pagos están

agrupados en 12 partidas, que se desglosan en una lista de componentes normalizados y complementarios.

Aunque habría parecido una opción interesante, los estadísticos no consideran realista la compilación de datos

con arreglo a la Clasificación Central de Productos (CPC)70

o al documento W/120 (la clasificación

generalmente utilizada por los Miembros de la OMC para asumir compromisos o emprender negociaciones en el

marco del AGCS). Ese nivel de detalle habría resultado gravoso para los proveedores de datos (bancos o

encuestados) y a menudo habría dado lugar a errores (no siempre resulta fácil identificar determinados

servicios).

A fin de responder a las necesidades de información más precisa en el marco de las negociaciones comerciales,

los estadísticos elaboraron una clasificación más detallada, la CABPS 2010, que constituye un desglose ulterior

de las partidas de servicios del MBP6. Los principales componentes del MBP6 y de la CABPS 2010 se enumeran

infra. Las partidas de la CABPS 2010 generalmente se pueden describir en términos de la versión 2 de la CPC.

Además, con el fin de facilitar el empleo de estadísticas basadas en la CABPS 2010 a los fines del AGCS,

70 La CPC es la clasificación internacional de productos normalizada. El documento W/120 está descrito en

términos de la versión provisional de la CPC que se elaboró en 1989. La versión actual de la CPC es la

versión 2 y fue aprobada como la nueva norma internacional en 2008.

¿Qué proporción del comercio de servicios en el marco del AGCS no está cubierto por las

estadísticas de la balanza de pagos relativas al comercio de servicios?

Según los datos fragmentarios de que se dispone, el valor de los servicios suministrados a través de

filiales extranjeras es más elevado que el valor de los servicios objeto de comercio reflejado en la BP.

313

se proporcionan en línea cuadros de correspondencia entre la CABPS 2010, la CPC y la lista del documento

W/120 (http://unstats.un.org/unsd/tradeserv/default.htm).71

Principales componentes de la CABPS 2010

Los servicios de manufactura en insumos físicos que son propiedad de otros incluyen actividades

tales como la elaboración, el ensamblaje, el etiquetado, el envasado, etc. realizadas por empresas que no

son propietarias de los bienes (por ejemplo, refinado de petróleo, ensamblaje de prendas de vestir,

automóviles, productos electrónicos).*

Los servicios de mantenimiento y reparación no incluidos en otra parte (n.i.o.p.)

Los transportes abarcan todos los servicios de transporte y otros servicios de apoyo y auxiliares de los

transportes. La CABPS 2010 distingue ocho modos de transporte: marítimo, aéreo, espacial, ferroviario,

por carretera, por vías de navegación interiores, por tuberías, transmisión eléctrica - y otros servicios de

apoyo y auxiliares de los transportes. Los transportes abarcan también los servicios postales y de

mensajería.

Los viajes se diferencian de la mayor parte de las categorías enumeradas en que reciben su carácter

distintivo del consumidor de estos productos. Los viajes no se refieren a un producto concreto sino que

comprenden los gastos en bienes y servicios (incluidos el alojamiento, los alimentos, recuerdos, etc.) en

que ha incurrido la persona durante su visita a un país distinto del suyo. Cabe mencionar que los

estudiantes que estudian en el extranjero y los pacientes que reciben atención de salud en el extranjero

siguen siendo residentes de sus economías de origen aunque su estancia sea superior a un año. El viaje

se subdivide en viajes de negocios y viajes personales. A su vez, estos últimos se pueden subdividir en

gastos relacionados con la salud, gastos relacionados con la educación y todos los demás gastos de viaje.

También se propone un desglose alternativo por tipo de producto consumido.

La construcción

Los servicios de seguro y pensiones

Los servicios financieros

Las cargas por la utilización de propiedad intelectual n.i.o.p. se dividen en franquicias y derechos de

licencia por el empleo de marcas de fábrica o de comercio y licencias para utilizar los resultados de la

investigación y el desarrollo o para reproducir y/o distribuir programas informáticos o productos

audiovisuales y conexos.

Los servicios de telecomunicaciones, de informática y de información

La categoría otros servicios empresariales comprende los servicios de investigación y desarrollo, los

servicios profesionales y de consultoría de gestión (servicios jurídicos, servicios de contabilidad y auditoría,

servicios de consultoría en administración y gestión y de relaciones públicas, servicios de publicidad); y

servicios técnicos, comerciales y otros servicios empresariales (de arquitectura; de ingeniería; de

tratamiento de aguas y descontaminación; de agricultura; de minería; de arrendamiento de explotación;

y servicios relacionados con el comercio).

Los servicios personales, culturales y recreativos comprenden los servicios audiovisuales y servicios

conexos, y otros servicios personales, culturales y recreativos. El segundo componente comprende

servicios como los servicios de educación, los servicios de salud (suministrados de forma transfronteriza o

a través de la presencia de personas físicas), los servicios de patrimonio y recreativos y otros servicios

personales.

71 En el momento de redactar el presente documento, está previsto que estos cuadros estén disponibles en

2011.

314

Los bienes y servicios del Gobierno n.i.o.p. comprenden todas las transacciones del Gobierno y las

organizaciones internacionales no abarcadas por los demás componentes de la CABPS 2010. Cabe señalar

que el AGCS no comprende los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales.

La máxima prioridad en la elaboración de estadísticas de balanza de pagos relativas al comercio de servicios

por productos es elaborar estadísticas al nivel descrito en el MBP6. La segunda prioridad es desarrollar este

desglose según los componentes más detallados de la CABPS 2010, lo cual debería realizarse por etapas.

En general, los compiladores comienzan por desagregar los servicios de mayor importancia económica para su

propio país.

En el momento de redactar el presente documento, los países aún proseguían sus trabajos y publicaban los

datos sobre la base del MBP5 y la CABPS 2002, las versiones anteriores de las recomendaciones

internacionales descritas en el presente documento. Las principales diferencias consisten en la introducción de

dos nuevas partidas de servicios en el MBP6 y la CABPS 2010 (servicios de manufactura y servicios de

mantenimiento y reparación), así como algunas reclasificaciones internas y cambios de nombre de menor

importancia.

315

III. MEDICIÓN DEL MODO 3 Y MÁS … ESTADÍSTICAS

SOBRE LAS FILIALES EXTRANJERAS Y SOBRE

LA IED

En la sección II.A supra se pone de relieve que las estadísticas del comercio de servicios medido por la balanza

de pagos abarcan principalmente el suministro de servicios en los modos 1, 2 y 4. No obstante, los

proveedores de servicios a menudo establecen filiales en el extranjero para estar más cerca del consumidor.

Estas filiales extranjeras son residentes en su economía anfitriona y, por lo tanto, sus ventas a los

consumidores de este país se consideran transacciones nacionales.72

El marco estadístico de las estadísticas sobre las filiales extranjeras ha sido concebido para incluir información

relativa a las actividades de estas filiales extranjeras. Dichas estadísticas constituyen una aproximación

satisfactoria del modo 3 mediante el cómputo de la producción de las empresas bajo control extranjero activas

en el sector de los servicios. Además, las estadísticas ofrecen una amplia gama de informaciones útiles para

analizar no sólo el modo 3, sino también el fenómeno de la globalización en general. Aunque su compilación

todavía no está muy extendida a nivel mundial (véase la sección V), las estadísticas sobre las filiales

extranjeras elaboradas por varias grandes economías desarrolladas ya proporcionan una valiosa fuente de

información sobre estas esferas.

EN SÍNTESIS

Las estadísticas convencionales sobre el comercio de servicios entre residentes y no residentes no abarcan el

modo 3. Este modo de suministro se medirá mejor en el marco recientemente creado de estadísticas sobre

las filiales extranjeras.

Las estadísticas sobre las filiales extranjeras incluyen una serie de indicadores sobre las transacciones de

empresas bajo control extranjero que abarcan a las filiales residentes de extranjeros (operaciones de entrada

de las filiales extranjeras) y a las filiales de residentes establecidas en el extranjero (operaciones de salida de

las filiales extranjeras). Las estadísticas sobre las filiales extranjeras engloban a los productores tanto de

mercancías como de servicios, pero prevén desgloses que permiten una identificación adecuada de los

servicios y sus subsectores.

Aunque no puede afirmarse que las estadísticas sobre la inversión extranjera directa (IED) sean estadísticas

para medir el modo 3, pueden considerarse un complemento importante.

72 En el caso de los Estados Unidos, en 2008 el suministro internacional de servicios a través de filiales

extranjeras duplicó con creces el suministro de servicios a través del comercio transfronterizo.

316

III.A. EL MARCO DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE LAS FILIALES

EXTRANJERAS

Las empresas para las que se miden las variables de las estadísticas sobre las filiales extranjeras son las filiales

en las que un único inversor posee más del 50 por ciento del poder de voto (es decir, controla una filial

extranjera)73

. El "control" es el elemento central de relación de las estadísticas sobre las filiales extranjeras.

En consecuencia, dichas estadísticas reflejan todas las operaciones de las filiales correspondientes en lugar de

distribuirlas proporcionalmente en función de la participación del inversor extranjero. Las estadísticas sobre las

filiales extranjeras abarcan a los productores tanto de mercancías como de servicios: se tienen en cuenta las

necesidades de información sobre el modo 3 en el marco del AGCS a través del desglose de estadísticas por

actividad económica, que identifican por separado a los productores de mercancías y de servicios. En general,

los datos disponibles abarcan una amplia gama de sectores de servicios diferentes.

La ilustración que figura a continuación muestra la importancia de identificar claramente las cadenas de control

y pone de relieve cómo deberían registrar los compiladores de cada país que forman parte de la cadena de

control las operaciones de entrada y salida de las filiales extranjeras (los países de residencia de la filial, los

controladores inmediatos y los controladores que ejercen el control en última instancia).

73 Este criterio estadístico está estrechamente relacionado, aunque no de forma exacta, con la definición de

control que ofrece el AGCS ("la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de

otro modo sus operaciones").

317

Ilustración: estadísticas sobre las filiales extranjeras y el control mediante las cadenas de

propiedad

El gráfico presenta dos empresas bajo control extranjero cuyas operaciones se miden en las estadísticas sobre

las filiales extranjeras. La empresa EB está directamente controlada por el inversor EA en el país A, y controla

directamente la empresa EC en el país C, con lo cual EC es igualmente controlada indirectamente por EA, aun

cuando EA sólo posee el 33 por ciento de EC desde un punto de vista aritmético (a saber, 55 por ciento

multiplicado por 60 por ciento). EA es la unidad institucional que ejerce el control en última instancia (CUI)

de las dos empresas EB y EC. Las modalidades de la relación de control ("quién controla a quién y de qué

forma") determinan la manera en que las operaciones de EB y EC se miden en las estadísticas sobre las

operaciones de entrada y de salida de las filiales extranjeras.

La empresa EB, residente en el país B, está bajo control extranjero; por lo tanto, sus operaciones se incluyen

en las estadísticas sobre las operaciones de entrada de las filiales extranjeras del país B. En el país A donde

el inversor es residente, las operaciones de EB se describen en dichas estadísticas sobre las operaciones de

salida. Como EB controla EC, el país B incluye las operaciones de la empresa EC en sus estadísticas sobre las

operaciones de salida de las filiales extranjeras. Como la empresa EB es controlada por EA, las operaciones

de EC deberán igualmente reflejarse en las estadísticas sobre las operaciones de salida de las filiales

extranjeras del país A. Sin embargo, esto da lugar a una doble contabilización (es decir, el registro de las

operaciones de EC en las estadísticas sobre las operaciones de salida de las filiales extranjeras de los países A

y B), en particular cuando se efectúan comparaciones en el plano internacional. Por consiguiente, para

facilitar el análisis, el MECIS 2010 recomienda vivamente a los compiladores identificar la parte de las

estadísticas sobre las operaciones de las filiales extranjeras (de salida) que corresponden a las empresas

residentes que ejercen el CUI.

El país C notifica las operaciones de la empresa EC en sus estadísticas sobre las operaciones de entrada de las

filiales extranjeras.

operaciones de salida

Estadísticas sobre las filiales extranjeras

Outward FATS Inward FATS

País A

Inversor EA (no sujeto a control

extranjero - CUI)

posee el 55 por ciento de

votos - tiene el control

País B

Empresa EB

posee el 60 por ciento de

votos- tiene el control

País C

Empresa EC

Inversor EA

controla la

empresa EC

operaciones de EB

operaciones de EC

operaciones de EB

operaciones de EC

(contabilizadas una sola vez)

operaciones de EC

operaciones de entrada

318

III.B. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LAS ESTADÍSTICAS

SOBRE LAS FILIALES EXTRANJERAS

La distribución geográfica de las estadísticas sobre las filiales extranjeras puede ser particularmente compleja

porque a menudo es necesario analizar las cadenas de control. Al desagregar las variables por economías las

cuestiones que se deben abordar son distintas según se trate de las operaciones de entrada o de salida de las

filiales extranjeras.

Las estadísticas sobre las operaciones de salida de las filiales extranjeras se atribuyen a la economía

de la filial cuyas operaciones sean descritas por las variables.

Las estadísticas sobre las operaciones de entrada de las filiales extranjeras se atribuyen a la economía

que controla en última instancia la filial, y que se beneficiará de su control (CUI).

Distribución geográfica de las estadísticas sobre las filiales extranjeras: ejemplo

Si una empresa británica controlara una filial en los Estados Unidos a través de una sociedad de cartera

ubicada en Bermuda, en las estadísticas británicas sobre las operaciones de salida de las filiales extranjeras

la filial no debería asignarse a Bermuda sino a los Estados Unidos.

Si una empresa marroquí está bajo control indirecto de una empresa francesa por intermedio de su filial

controlada en los Países Bajos, en las estadísticas sobre las operaciones de entrada de las filiales extranjeras

compiladas por Marruecos, los datos deben asignarse a Francia. Sin embargo, teniendo en cuenta que se

puede obtener información sobre los controladores inmediatos (o "primera empresa matriz extranjera")

como un subproducto de los datos referentes a la IED, y para facilitar las comparaciones con esos datos, se

recomienda a las economías compilar también algunos datos que correspondan al país del primer

controlador extranjero.

III.C. VARIABLES ECONÓMICAS EN LAS ESTADÍSTICAS SOBRE

LAS FILIALES EXTRANJERAS

Las variables que se compilen sobre las estadísticas de las filiales extranjeras incluirán como mínimo las

siguientes mediciones básicas de su actividad:

ventas (volumen de negocio) y/o producción (la producción de servicios se utiliza preferentemente

como el criterio de medición del suministro internacional de servicios en el modo 3);

empleo;

valor añadido;

exportaciones e importaciones de bienes y servicios;

número de empresas.

319

III.D. ¿CÓMO SE IDENTIFICAN LOS SECTORES DE SERVICIOS?

Las variables de las estadísticas sobre las filiales extranjeras se desagregan por actividad de las filiales.

Sobre esa base todos los datos de una empresa se clasifican según su actividad principal, esto es, la actividad

que representa el mayor volumen de ventas (u otra variable clave). Se ha elaborado una clasificación especial

de actividades para dichas variables, denominada Categorías para filiales extranjeras de la CIIU en el

sector de los servicios (CFEC, Revisión 1), que comprende todas las actividades económicas, con mayor

detalle en el caso de aquellas en que la producción o venta de servicios es importante.

CONSEJO PRÁCTICO

Al analizar las estadísticas sobre las filiales extranjeras desagregadas por actividad, hay que tener en

cuenta que pueden ofrecer una aproximación, pero no una medición precisa, de la actividad en cuestión.

Por ejemplo, el producto total registrado en las estadísticas sobre las filiales extranjeras bajo actividades

jurídicas se refiere al producto total de las empresas dedicadas a tales servicios y no al suministro total de

servicios jurídicos. Aunque algunas empresas que no están clasificadas como empresas de servicios

jurídicos también ofrecen esos servicios como actividad secundaria, su producción no está incluida en el

componente actividades jurídicas. Además, el producto de las actividades jurídicas puede incluir una parte

del producto de las empresas de servicios jurídicos resultante de actividades secundarias, como por

ejemplo la prestación de servicios de asesoramiento financiero.

Los datos sobre el comercio entre residentes y no residentes (balanza de pagos) clasificados por producto sólo

pueden ajustarse a los datos estadísticos sobre las filiales extranjeras clasificados por actividad en un grado

intrínsecamente limitado. Con todo, se suministra en línea una correspondencia entre la CABPS 2010 y

las CFEC, Revisión 1 en unstats.un.org/unsd/tradeserv.74

Por último, algunos países (por ejemplo, los Estados

Unidos) desglosan aún más las ventas (o el producto) de las filiales por actividad, identificando por separado

las ventas totales de mercancías y las ventas totales de servicios. Este desglose permite medir de forma más

precisa las necesidades de información sobre el modo 3, y se alienta a todos los países a que realicen un

desglose similar.

III.E. PRESENCIA COMERCIAL Y ESTADÍSTICAS SOBRE LA IED

La inversión extranjera directa (IED) es la categoría de inversión internacional que refleja el objetivo del

inversor de obtener una participación duradera en una empresa extranjera. A efectos estadísticos, las

relaciones de la IED se caracterizan por la propiedad de al menos el 10 por ciento de los votos de la empresa

extranjera (esta última se denomina empresa de inversión directa).

Las estadísticas sobre la IED forman parte del marco de la balanza de pagos. Dan cuenta de las relaciones

económicas internacionales entre los inversores directos y sus empresas de inversión directa midiendo las

transacciones financieras entre éstos y la posición (volumen) de los ingresos e inversiones conexa.

A diferencia de las variables de las estadísticas sobre las filiales extranjeras, los indicadores de IED no

74 En el momento de redactar el presente documento está previsto que estas clasificaciones estén disponibles

en 2011.

320

permiten hacer una evaluación de todas las repercusiones económicas y sociales del modo 3. Con todo,

constituyen un conjunto de información complementaria importante, ya que permiten evaluar la medida en que

la presencia comercial se establece y se desarrolla a través de las fronteras y los beneficios netos directos que

revierten a los inversores. Además, estas estadísticas están más ampliamente disponibles que las estadísticas

sobre las filiales extranjeras y, aunque no permiten medir el modo 3, actualmente constituyen el conjunto de

indicadores más utilizados en los análisis relacionados con la presencia comercial.

321

IV. ESTADÍSTICAS SOBRE EL SUMINISTRO

INTERNACIONAL DE SERVICIOS POR MODO

Los vínculos entre las estadísticas sobre el valor del comercio de servicios y los distintos modos de suministro

no siempre son claros, y las cuestiones son especialmente complejas en relación con el modo 4.

El modo 4 del AGCS abarca más que el suministro directo de servicios por las personas físicas extranjeras. Por

ejemplo, el personal transferido dentro de la misma empresa o las personas que negocian los contratos de

servicios son personas físicas que no necesariamente producen un servicio, pero contribuyen a su suministro.

En la sección IV.A se presentan las categorías de personas físicas a los que afecta el modo 4 y se identifican

aquellas que en efecto participan directamente en el suministro de un servicio y para las cuales el valor del

comercio debería medirse en las estadísticas.

Otra dificultad radica en la identificación de los distintos modos de suministro en las estadísticas existentes. En

el momento de redactar el presente documento, en general no se ha efectuado ese desglose, y actualmente no

se considera prioritario. No obstante, el MECIS 2010 proporciona un enfoque estadístico simplificado para que

los compiladores establezcan aproximadamente el valor del suministro internacional de servicios por modos.

Este enfoque, resumido en la sección IV.B, se basa en la buena correspondencia general entre las estadísticas

sobre filiales extranjeras y el modo 3, y las estadísticas sobre servicios de la balanza de pagos y los otros tres

modos de suministro.

EN SÍNTESIS

El valor del comercio en el modo 4 se refleja casi en su totalidad en las estadísticas de la balanza de pagos

relativas al comercio de servicios entre residentes y no residentes.

Aunque el valor del modo 3 está en su mayor parte abarcado por las estadísticas sobre las filiales extranjeras,

una identificación distinta de los demás modos de suministro en las estadísticas de balanza de pagos resulta

más compleja.

Sin embargo, las partidas de servicios identificadas en la CABPS se consideran suministradas a través de uno

o dos modos dominantes. Esto sirve de base para un enfoque simplificado, enunciado en el MECIS 2010,

consistente en utilizar estadísticas sobre las filiales extranjeras y datos de la balanza de pagos para

establecer de forma aproximativa el valor del suministro internacional de los servicios por modos.

IV.A. COMERCIO EN EL MODO 4: UNA VISIÓN ESTADÍSTICA

El modo 4 no se limita a las personas extranjeras que participan directamente en la prestación de un servicio,

sino que también abarca a aquellas cuya presencia en el extranjero es determinante para la prestación de un

servicio.

En el AGCS se establece que el comercio de servicios en el modo 4 es "el suministro de un servicio ... por un

proveedor de servicios de un Miembro, mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el

territorio de cualquier otro Miembro". Por lo tanto, desde un punto de vista estadístico, el modo 4 comprende

a las personas físicas extranjeras que entran en la economía anfitriona para:

322

cumplir directamente contratos de servicios (proveedores de servicios por contrato); esto incluye a los

empleados por cuenta propia (profesionales independientes) y a los empleados de un proveedor

de servicios extranjero;

trabajar en una filial extranjera que presta servicios (transferencia dentro de la empresa o

contratación directa por la filial); negociar contratos (vendedores de servicios), negociar la

constitución/adquisición de un establecimiento que preste servicios (personas encargadas del

establecimiento de una presencia comercial), comercializar un servicio, etc.

Las necesidades de información sobre el modo 4 estipuladas en el AGCS no sólo abarcan el valor de los

servicios objeto de comercio, sino también el número de personas físicas de que se trata para cada una de

estas categorías.75

El valor del comercio de servicios en el modo 4, por su parte, sólo es pertinente para

las categorías de personas identificadas en el primer apartado supra, es decir, los proveedores de servicios por

cuenta propia o los empleados de un proveedor de servicios extranjero que entran en la economía anfitriona

del cliente para producir o prestar directamente un servicio. En el caso de las transferencias dentro de una

empresa y de las personas extranjeras empleadas directamente por la filial extranjera, se considera que el

suministro del servicio se lleva a cabo en el modo 3. En el caso de los vendedores de servicios y las personas

responsables del establecimiento de una presencia comercial no existe, al menos en un principio, producción o

suministro de un servicio (en principio, la producción o el suministro deberían tener lugar en una etapa

posterior, en cualquiera de los modos).

Otra cuestión clave es el carácter temporal de la presencia: aunque en el AGCS no se especifica qué se

entiende por presencia temporal en términos de duración exacta de la estancia, en la práctica la presencia

temporal se define en las listas de compromisos de los Miembros. Esta definición no siempre es compatible

con la "regla del plazo de un año" que distingue a los residentes de una economía de los no residentes. No

obstante, el valor del comercio de servicios en el modo 4 queda abarcado casi en su totalidad (junto con los

otros modos) en los componentes de servicios de la balanza de pagos, que comprenden las transacciones

relacionadas con los contratos de servicios internacionales entre residentes y no residentes, incluso si las

personas físicas permanecen o tienen previsto permanecer más de un año en la economía anfitriona:

en el caso de los proveedores de servicios por contrato, como los empleados de un proveedor de

servicios extranjero, aunque estadísticamente la persona física haya pasado a ser considerada residente

en la economía anfitriona, el contrato y su pago siguen teniendo lugar entre un cliente residente y un

proveedor no residente (a saber, el empleador de la persona física);

en el caso de los empleados por cuenta propia, el MECIS 2010 considera que rara vez se convierten en

residentes de la economía anfitriona, salvo si se establecen en un país anfitrión, en cuyo caso lo hacen

con arreglo a un compromiso relativo al modo 3.

Los principales componentes de servicios de la balanza de pagos que se considera incluyen elementos

significativos del modo 4 son: los servicios de informática y de información; otros servicios

empresariales; servicios personales, culturales y recreativos; y construcción.

75 Las fuentes de datos utilizadas para medir el número de personas que se desplazan en el marco del modo 4

se examinan en la sección V.C.1 infra.

323

IV.B. ASIGNACIÓN DE LAS PARTIDAS DE LA BALANZA DE

PAGOS A LOS MODOS DE SUMINISTRO

Las estadísticas sobre el comercio de servicios no se desglosan por modos de suministro, y la elaboración de

ese desglose no es actualmente prioritaria en comparación con otros cambios que es preciso introducir en las

estadísticas para atender las necesidades de información relacionada con el AGCS. Sin embargo, como primer

paso, el MECIS 2010 propone un enfoque simplificado para asignar las estadísticas sobre las filiales extranjeras

y los datos de la balanza de pagos a los modos de suministro sobre la base de las siguientes consideraciones:

en la medida en que las filiales extranjeras constituyen una buena aproximación de las entidades con

presencia comercial, las estadísticas sobre las filiales extranjeras proporcionan la mayor parte de la

información sobre los servicios suministrados a través del modo 3; y

las transacciones de servicios entre residentes y no residentes, incluidas en la balanza de pagos,

abarcan ampliamente los modos 1, 2 y 4. Aunque no se ha efectuado un desglose exacto por modos,

las distintas partidas de servicios identificadas en la CABPS tienden en general a ser suministradas sólo

a través de uno o dos modos dominantes, lo cual permite obtener una aproximación.

Por lo tanto, el MECIS 2010 identifica el modo o modos más importantes de suministro para cada partida de la

CABPS y propone un enfoque simplificado para asignar las estadísticas sobre las filiales extranjeras y las

estadísticas de balanza de pagos por modos de suministro (véase el capítulo V del MECIS y, en particular, el

cuadro 5.2). Los principios más importantes de este enfoque se resumen en el cuadro IV.1 infra.

CONSEJO PRÁCTICO

Las corrientes relacionadas con el trabajo de la balanza de pagos (es decir, la remuneración de

los empleados y las remesas de los trabajadores) no son medidas del modo 4. Proporcionan

información interesante sobre las corrientes de ingresos derivadas de los movimientos generales

(temporales o indefinidos) de personas o las migraciones, de los que forma parte la movilidad laboral.

Sin embargo, a diferencia de los indicadores de servicios de la balanza de pagos, i) las corrientes

relacionadas con el trabajo no miden corrientes comerciales (transacciones) especificadas en contratos de

servicios internacionales entre proveedores y consumidores de servicios; y ii) el universo de personas

abarcadas por las corrientes relacionadas con el trabajo es por lo general muy diferente del universo de

personas que participan en el comercio de servicios en el modo 4 (es decir, la mayor parte del universo

de estas últimas no está comprendida en las corrientes relacionadas con el trabajo de la balanza de

pagos).

324

Como se muestra en la segunda fila de este cuadro, una aproximación razonable de los servicios suministrados

mediante consumo en el extranjero (modo 2) es factible agregando los viajes y algunas otras partidas de

servicios. De la misma forma, está claro que varias otras partidas de la CABPS, como los servicios financieros,

se suministran principalmente de forma transfronteriza (modo 1).

CUADRO IV.1: CORRESPONDENCIA ENTRE LOS MODOS DE SUMINISTRO Y LOS CAMPOS

ESTADÍSTICOS

Modo de

suministro

Presentación simplificada del campo

estadístico pertinente Deficiencias

Modo 1:

Suministro

transfronterizo

Balanza de pagos: servicios comerciales

(excluidos los viajes, los servicios de

manufactura en insumos físicos que son

propiedad de otros, los servicios de

mantenimiento y reparación, la

construcción y parte de los transportes).

En el momento de prepararse este

documento, la balanza de pagos no

permite separar los modos de suministro.

Modo 2:

Consumo en el

extranjero

Balanza de pagos: Viajes, servicios de

manufactura en insumos físicos que son

propiedad de otros, servicios de

mantenimiento y reparación, y parte de

los transportes

La categoría de los viajes también

contiene bienes que consumen los

viajeros, y, aunque se recomienda un

desglose alternativo por tipo de producto,

los datos generalmente disponibles no

están subdivididos en las diferentes

categorías de servicios que consumen los

viajeros.

En el momento de prepararse este

documento, la balanza de pagos no

permite separar los modos de suministro

para las demás categorías enumeradas

cuando se considera necesario.

Modo 3:

Presencia

comercial

Estadísticas sobre filiales extranjeras En el momento de prepararse este

documento, la cobertura de actividades

en las estadísticas sobre filiales

extranjeras es incompleta. Pocos países

recopilan estadísticas sobre las filiales

extranjeras.

Balanza de pagos: construcción No están distribuidos entre los modos 3

y 4

Modo 4:

Presencia de

personas físicas

Balanza de pagos: servicios comerciales

(excluidos los viajes)

En el momento de prepararse este

documento, la balanza de pagos no

permite separar los modos de suministro

325

Algunos otros servicios importantes identificados en la CABPS pueden suministrarse a través de dos modos de

suministro que pueden ser elementos importantes. Por ejemplo, es posible que, en conjunto,

las exportaciones de servicios de informática de un país sean objeto de una medición adecuada. Sin embargo,

cabe preguntarse en qué medida corresponden esas ventas al suministro transfronterizo (modo 1, por ejemplo,

la transmisión electrónica de un programa informático desarrollado en el país del proveedor) y en qué medida

corresponden a la presencia de personas físicas (modo 4, por ejemplo, un programador que desarrolla una

aplicación específica en la sede del cliente extranjero).

El MECIS 2010 reconoce que, por el momento, los compiladores no estarán en condiciones de asignar cada uno

de los tipos de servicios de la CABPS a los modos de suministro del AGCS. El enfoque simplificado que

resulte operacional en el actual contexto estadístico pretende conseguir aproximaciones. Se considera que

este enfoque sólo es un primer paso en el proceso de cálculo, y el MECIS 2010 reconoce plenamente que se

requerirán más investigaciones y datos empíricos para validar y afinar los cálculos, especialmente para las

partidas de servicios de la balanza de pagos en las que intervienen dos modos dominantes.

326

V. DISPONIBILIDAD Y DIFUSIÓN DE DATOS SOBRE

EL SUMINISTRO INTERNACIONAL DE SERVICIOS

En esta sección se informa sobre la disponibilidad y difusión internacional de las estadísticas de la balanza de

pagos relativas al comercio de servicios, así como de las estadísticas sobre la presencia comercial (estadísticas

sobre las filiales extranjeras y datos sobre la IED). También se identifican indicadores y fuentes adicionales

utilizados para analizar el suministro internacional de servicios.

V.A. DISPONIBILIDAD Y DIFUSIÓN DE DATOS DE LA

BALANZA DE PAGOS RELATIVOS AL COMERCIO DE

SERVICIOS

La compilación de datos sobre el comercio de servicios de la balanza de pagos está relativamente bien

implantada y generalizada. Se dispone de datos para la mayoría de las economías, al menos al nivel de los

principales componentes del MBP y la CABPS.

Un número creciente de países está desagregando sus estadísticas sobre el comercio de servicios en la balanza

de pagos/CABPS por países interlocutores; por último, un mayor número de economías está actualmente

compilando datos trimestrales o mensuales sobre el comercio de servicios comerciales a efectos de vigilar de

cerca su evolución reciente.

Aunque recientemente se han publicado las normas internacionales revisadas (MBP6 y MECIS 2010), que

concretamente proponen una revisión de la clasificación de los servicios (CABPS 2010), las estadísticas

disponibles aún se basan en la MBP5 y la CABPS publicada en 2002.

En el cuadro V.1 infra se resumen las principales fuentes de los datos de la balanza de pagos y se especifican

los países/interlocutores comprendidos, el tipo de servicio y el formato.

CUADRO V.1: RESUMEN DE LA DIFUSIÓN DE DATOS SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA

BALANZA DE PAGOS POR PARTE DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Publicación Formato Países

comprendidos

Por tipos de

servicios

Por países

interlocutores

FMI, Base de datos

de estadísticas de

balanza de pagos -

también puede

consultarse en el

Trade Map del ITC

Libro, en línea

y CD-ROM

Miembros del FMI MBP5 y CABPS

(facilitados

voluntariamente

al FMI)

No

Eurostat, base de

datos

En línea y

CD-ROM

Miembros de la UE,

total de la UE,

zona del euro,

países candidatos

a ingresar en la UE

CABPS Sí, más de

200 interlocutores

327

CUADRO V.1: RESUMEN DE LA DIFUSIÓN DE DATOS SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DE LA

BALANZA DE PAGOS POR PARTE DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

OCDE, Statistics on

International Trade

in Services

Volume 1 Detailed

Tables by Service

Category y Volume II

Detailed Tables by

Partner Country

Libro, en línea

y CD-ROM

Miembros de la

OCDE;

Hong Kong, China

y Federación de

Rusia

CABPS

(e información

adicional)

Sí, más de

200 interlocutores

UNCTAD Handbook of

Statistics

Libro, en línea

y DVD-ROM

Unas 200

economías

Principales

componentes del

MBP5

No

UN Service Trade

database

En línea Unas 200

economías

CABPS Sí, más de

200 interlocutores

OMC, Estadísticas del

comercio

internacional

Libro, en línea

y CD-ROM

Todas las

economías, totales

de las regiones y

del mundo

Información resumida y análisis

Las versiones en línea de estas bases de datos pueden consultarse en las siguientes direcciones:

FMI, Base de datos de estadísticas de balanza de pagos

http://www.imf.org/ > Data and Statistics > Balance of Payments Statistics (BOPS)

Eurostat, base de datos

http://epp.eurostat.ec.europa.eu > Statistics > Economy and finance > Balance of Payments >

Database > International trade in services, geographical breakdown

OCDE, Statistics on International Trade in Services

http://stats.oecd.org/ > International Trade and Balance of Payments > Trade in Services

UNCTAD Handbook of Statistics

http://unctadstat.unctad.org/ > International trade in services

UN ServiceTrade database

http://unstats.un.org/unsd/ServiceTrade/

OMC, Estadísticas del comercio internacional

http://www.wto.org/spanish/res_s/statis_s/statis_s.htm

328

V.B. PRESENCIA COMERCIAL: INFORMACIÓN DISPONIBLE

En comparación con las estadísticas del comercio de servicios en la balanza de pagos, la compilación de

estadísticas de las filiales extranjeras está todavía en la fase inicial. Sin embargo, la recogida y difusión de

esta información tiene cada vez más importancia en EUROSTAT y la OCDE, como consecuencia del

crecimiento de la actividad nacional en esta esfera. Cuando los países no recogen todavía datos sobre las

filiales extranjeras, las estadísticas referentes a la IED pueden ofrecer una indicación útil de la presencia

comercial.

V.B.1. DISPONIBILIDAD Y DIFUSIÓN DE ESTADÍSTICAS SOBRE LAS

FILIALES EXTRANJERAS

EUROSTAT y la OCDE emplean cuestionarios para elaborar las estadísticas sobre las filiales

extranjeras en los que se pide a los países miembros información sobre las operaciones de entrada y salida

de las filiales extranjeras por actividades y por países de origen y destino de la inversión. Las estadísticas

sobre las operaciones de entrada de las filiales extranjeras son bastante completas en comparación con las

operaciones de salida, lo que se debe a la dificultad que tienen los organismos nacionales para compilar

estadísticas sobre actividades realizadas fuera del territorio o jurisdicción nacional.

En el cuadro V.2 infra se resumen las principales fuentes de las estadísticas sobre las filiales extranjeras y se

especifican los países/interlocutores comprendidos, la actividad y el formato.

CUADRO V.2: RESUMEN DE LA DIFUSIÓN DE DATOS DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE LAS FILIALES

EXTRANJERAS POR LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Publicación Formato

Países

comprendidos Por actividad

Por países

interlocutores

Measuring Globalisation:

The Role of Multinationals in

OECD Economies, Volume II:

Services

Libro, en línea y

CD-ROM

Miembros de la

OCDE

ISIC Rev. 2 y 3 Sí

Eurostat, base de datos En línea Miembros de la

UE

NACE Rev. 1.1,

secciones C a K

OMC, Estadísticas del

comercio internacional

Libro, en línea y

CD-ROM

Determinados

países

Total Total

Las versiones en línea de estas bases de datos pueden consultarse en las siguientes direcciones:

Activity of Multinationals

http://stats.oecd.org/ > Globalisation > Activity of multinationals

329

Eurostat, base de datos

http://epp.eurostat.ec.europa.eu > Statistics > Industry, trade and services > structural business

statistics > Database > Foreign controlled EU enterprises - inward FATS or Foreign affiliates of EU

enterprises - outward FATS

OMC, Estadísticas del comercio internacional

http://www.wto.org/spanish/res_s/statis_s/statis_s.htm

V.B.2. ESTADÍSTICAS SOBRE LA IED

EUROSTAT, el FMI, la OCDE y la UNCTAD son los principales compiladores y divulgadores de datos

sobre la IED. EUROSTAT y la OCDE utilizan un cuestionario común para recoger información sobre las

entradas y salidas, las corrientes y los ingresos de IED, desglosados por ramas de producción y países de

origen o destino. El FMI recoge datos sobre las posiciones, corrientes e ingresos de IED con arreglo a los

componentes establecidos en el MBP5, pero sin desglosar por ramas de producción y países interlocutores.

En el cuadro V.3 infra se resumen las principales fuentes de los datos sobre la IED y se especifican los

países/interlocutores comprendidos, la actividad y el formato.

Cuadro V.3: RESUMEN DE LA DIFUSIÓN DE DATOS SOBRE LA IED POR LAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES

Publicación Formato

Países

comprendidos Por actividad

Por países

interlocutores

Eurostat, base de datos En línea Miembros de la

UE

NACE Rev. 1.1 Sí

FMI, Balance of Payments and

International Investment

Position Statistic

Libro y

CD-ROM

Miembros del FMI No No

OCDE, International Direct

Investment Statistics

En línea y

CD-ROM

Miembros de la

OCDE

ISIC Rev. 3

(2 dígitos)

UNCTAD Foreign Direct

Investment Database

En línea Cerca de 200

economías

No No

Las versiones en línea de estas bases de datos pueden consultarse en las siguientes direcciones:

Eurostat, base de datos

http://epp.eurostat.ec.europa.eu > Statistics > Economy and finance > Balance of Payments >

Database > European Union direct investments

330

FMI, Balance of Payments and International Investment Position Statistic

http://www.imf.org/ > Data and Statistics > Balance of Payments Statistics (BOPS)

OCDE, International Direct Investment Statistics

http://stats.oecd.org/ > Globalisation > Foreign Direct Investment Statistics

UNCTAD, Foreign Direct Investment Database

http://unctadstat.unctad.org/ > Foreign Direct Investment

V.C. INDICADORES ADICIONALES PARA ANALIZAR EL

SUMINISTRO INTERNACIONAL DE SERVICIOS

Las necesidades de estadísticas sobre el comercio de servicios van más allá del valor del comercio de servicios.

Los negociadores y analistas requieren información adicional para seguir orientando las negociaciones y apoyar

la comparación de compromisos, como base para la solución de diferencias y para la evaluación del suministro

internacional de servicios. También se requiere información adicional para realizar un análisis económico más

completo y evaluar las oportunidades de acceso a los mercados. Además de los valores del comercio

internacional, son especialmente pertinentes las estadísticas sobre la importancia general de las actividades de

servicios, así como la información cuantitativa que podría estar relacionada con distintos sectores de servicios

por modos de suministro.

El número de personas que se desplazan y permanecen temporalmente en el extranjero en el contexto del

modo 4 es una de esas necesidades adicionales y un complemento importante del valor del comercio en el

modo 4, razón por la que se describe en detalle en el MECIS 2010. La primera parte de esta sección se centra

sobre todo en los indicadores cuantitativos relativos al modo 4, y en el resto de la sección se examinan las

posibles fuentes de los datos relativos a la producción y el empleo, así como los indicadores cuantitativos y

otros tipos de indicadores.

V.C.1. NÚMERO DE PERSONAS QUE SE DESPLAZAN EN EL CONTEXTO

DEL MODO 4

Las estadísticas sobre el turismo y la migración (mano de obra) dan respuesta en parte a las necesidades que

se han identificado de medir el número de personas que se desplazan con arreglo al modo 4.

No obstante, es necesario hacer ajustes de los conceptos estadísticos conexos (por ejemplo, la duración de la

estancia y las categorías de migrantes y no migrantes) para satisfacer necesidades de política comercial. Estos

marcos pueden emplearse como sigue:

en las estadísticas sobre turismo y migración (no migrantes), identificar por separado a los viajeros de

negocios/visitantes que viajan por motivos de trabajo;

en las categorías de migrantes de corta duración y de larga duración, identificar por separado las

transferencias dentro de una empresa y los extranjeros contratados directamente por filiales

extranjeras.

También se puede obtener información de utilidad acerca de las estadísticas y clasificaciones sobre la mano de

obra y la migración existentes en la Base de datos sobre migraciones laborales internacionales de la OIT,

www.ilo.org.

331

V.C.2. MEDICIÓN DE LA IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS MÁS ALLÁ

DEL COMERCIO INTERNACIONAL: ESTADÍSTICAS SOBRE LA

ACTIVIDAD INTERNA

Las cuentas nacionales constituyen el marco estadístico para calcular los principales agregados

macroeconómicos (producción, producto interior bruto, renta nacional bruta, consumo, etc.). El valor añadido

desglosado por sectores permite medir la contribución del sector de los servicios y sus subsectores al PIB.

Las estadísticas sobre el empleo muestran el número total de personas empleadas en distintas ramas de

actividad. Permiten determinar el número de personas empleadas en el sector de los servicios y su

distribución entre los diferentes subsectores (hay que señalar que estas estadísticas también forman parte del

marco central de las cuentas nacionales).

Otra información, como las estadísticas sobre las empresas (que se pueden consultar en organizaciones

regionales e internacionales) y los datos proporcionados por federaciones de empresas pueden ser también de

utilidad para evaluar la actividad de sectores de servicios concretos.

Estos datos (que están disponibles con mayor o menor detalle) pueden obtenerse de diversas bases de datos

internacionales como las de Eurostat, la OIT, la OCDE, la División de Estadística de las Naciones Unidas y el

Banco Mundial.

V.C.3. INDICADORES CUANTITATIVOS SOBRE SECTORES CONCRETOS

Los indicadores cuantitativos sobre sectores concretos incluyen, por ejemplo, el número de estudiantes

internacionales matriculados en la enseñanza básica, la llegada de turistas, el número de cartas enviadas, los

kilómetros recorridos por los aviones, el número de llamadas telefónicas, etc. Se utilizan como complemento

del valor de las corrientes del comercio internacional y proporcionan una valiosa perspectiva adicional que

permite realizar un análisis más profundo de los sectores de servicios.

Entre las fuentes de información pertinentes relacionadas con sectores específicos cabe citar:

OACI, Digests of Statistics on civil aviation

http://www.icao.int/icao/en/atb/sea/publications.htm

Estadísticas de la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC) sobre el transporte ferroviario

http://www.uic.org/spip.php?rubrique988

Base de datos estadística del Instituto Estadístico de la UNESCO (IEU) sobre educación, cultura,

servicios audiovisuales, investigación y desarrollo

http://stats.uis.unesco.org/

Unión Internacional de Telecomunicaciones

http://www.itu.int/ITU-D/ict/statistics/

Base de datos estadística de la Unión Postal Universal (UPU)

http://www.upu.int/en/resources/postal-statistics/

332

Organización Mundial del Turismo

http://www.unwto.org > Programas > Tendencias del turismo y estrategias de marketing > Facts and

Figures

Estadísticas de propiedad intelectual de la OMPI sobre patentes, modelos de utilidad, diseños

industriales, etc.

http://www.wipo.int/ipstats/es

Por último, los Indicadores del desarrollo mundial del Banco Mundial (http://databank.worldbank.org/) incluyen

una amplia gama de series analíticamente útiles para los análisis relacionados con el comercio de servicios, por

ejemplo información cuantitativa sobre las comunicaciones y el transporte, además de estadísticas que

permiten evaluar la importancia nacional de los servicios mencionados en la sección V.C.2 supra.

V.C.4. OTROS INDICADORES

Los negociadores comerciales, los analistas y los economistas pueden recurrir a otros instrumentos que

también son fuentes de información importantes, como la base de datos sobre servicios de la OMC, en la que

se presenta información sobre las Listas de compromisos y exenciones de sus Miembros, la base de datos

sobre los obstáculos reglamentarios en el comercio de servicios (Regulatory Barriers in Services Trade) del

Banco Mundial76

, que contiene una amplia enumeración de obstáculos reglamentarios al comercio internacional

en algunos sectores de servicios, o la base de datos del examen cuantitativo de los acuerdos sobre servicios

aéreos. La OCDE también preparó un índice de las restricciones al comercio de servicios (Services Trade

Restrictiveness Index) en tres sectores: servicios prestados a las empresas, construcción y servicios de

telecomunicaciones. En el documento Datos comerciales y sobre acceso a los mercados para los encargados

de la formulación de políticas,77

cuya primera versión se preparó para la Jornada de los Datos celebrada en la

OMC los días 18 y 19 de mayo de 2009, se describen todos esos instrumentos.

76 En el momento de redactar el presente documento estas bases de datos aún estaban en curso de

preparación.

77 La actualización de enero de 2010 se puede consultar en la dirección

www.wto.org/spanish/res_s/statis_s/broch_dataday_feb10_s.pdf.

333

EJERCICIOS

1. ¿Cómo se define la residencia en el marco de la balanza de pagos?

2. ¿Qué clasificación de productos se utiliza para comunicar y publicar datos detallados de la balanza de

pagos sobre los servicios?

3. En el AGCS, los servicios producidos para el mercado local por una filial de un proveedor de servicios

extranjero se consideran servicios suministrados por el propietario extranjero con arreglo al modo 3.

a. ¿Por qué estos servicios no se miden en las estadísticas de balanza de pagos (BP)?

b. ¿Qué marco estadístico permitiría medir el valor de esos servicios?

4. ¿Qué indicador(es) se puede(n) utilizar para medir el valor del comercio en el modo 4?

5. ¿Cómo se registraría el suministro internacional de servicios de salud utilizando los datos de la balanza de

pagos y de las estadísticas sobre las filiales extranjeras?

334

VI. RESUMEN

Desde la entrada en vigor del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) se ha producido una

demanda creciente de información estadística detallada e internacionalmente comparable sobre el suministro

internacional de servicios, a ser posible por modos de suministro.

En este módulo se examinan la medición del suministro internacional de servicios y las cuestiones

relacionadas con la determinación aproximada de los datos por modos de suministro. Se señalan dos

componentes fundamentales: las estadísticas de balanza de pagos y las estadísticas sobre las filiales

extranjeras.

Las estadísticas de balanza de pagos, que resumen las transacciones de una economía con el resto del

mundo, muestran datos sobre el comercio de servicios medido de forma convencional (es decir, entre

residentes y no residentes). El comercio de servicios medido en la balanza de pagos se desglosa con arreglo

a 12 importantes categorías de servicios de la balanza de pagos (MBP6), que a su vez se desglosan en una

clasificación más detallada, a saber, la Clasificación Ampliada de la Balanza de Pagos de Servicios (CABPS

2010).

Las estadísticas sobre las filiales extranjeras amplían la definición estadística del comercio internacional

de servicios recomendando la medición de los servicios suministrados por filiales extranjeras. Incluyen una

serie de indicadores sobre las operaciones de las empresas bajo control extranjero que abarcan tanto las

filiales residentes de extranjeros (operaciones de entrada de las filiales extranjeras) como las filiales de

residentes establecidas en el extranjero (operaciones de salida de las filiales extranjeras). Las estadísticas

sobre las filiales extranjeras abarcan tanto a los productores de mercancías como a los de servicios, pero

prevén desgloses que permiten una identificación adecuada de los servicios y sus subsectores.

Los vínculos entre las estadísticas sobre el valor del comercio de servicios y los distintos modos de

suministro no siempre son sencillos. Aun reconociendo que es necesario seguir trabajando en esta dirección,

el Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios (MECIS 2010) proporciona orientaciones

para vincular el valor del comercio internacional de servicios a los cuatro modos de suministro:

el valor del comercio en el modo 4 sólo es pertinente para las personas físicas extranjeras que

ingresan en la economía para cumplir directamente contratos de servicios (empleados por cuenta

ajena o empleados de un proveedor de servicios extranjero); se refleja casi en su totalidad en las

estadísticas de la balanza de pagos relativas al comercio de servicios entre residentes y no

residentes;

el valor del modo 3 está principalmente abarcado por las estadísticas sobre las filiales extranjeras.

Las estadísticas sobre la inversión extranjera directa (IED) pueden considerarse un complemento

importante, aunque no miden el modo 3;

las partidas de servicios identificadas en la balanza de pagos abarcan ampliamente los modos 1, 2

y 4; dichos servicios se consideran suministrados a través de uno o dos modos dominantes (enfoque

simplificado).

Las estadísticas de la balanza de pagos relativas al comercio de servicios están disponibles para la mayoría

de las economías, al menos al nivel de los principales componentes del MBP y la CABPS. Las principales

fuentes de datos son el FMI, Eurostat, la OCDE, la UNCTAD, la División de Estadística de las Naciones Unidas

y la OMC.

335

Las estadísticas sobre las filiales extranjeras aún se encuentran en una etapa inicial de desarrollo; Eurostat

y la OCDE son los principales proveedores de datos de las estadísticas sobre las filiales extranjeras.

Otras estadísticas podrían resultar de interés para realizar un análisis más completo del comercio de

servicios. Las estadísticas sobre el turismo y la migración responden a la necesidad de medir el número de

personas que se desplazan en el modo 4; sin embargo, se requerirían ajustes de los sistemas de

compilación de datos. Las cuentas nacionales y las estadísticas sobre el empleo evalúan la contribución de

los sectores de servicios al PIB y al empleo. Los indicadores cuantitativos sobre determinados sectores

pueden ser complementos útiles para determinar el valor de las corrientes del comercio internacional.

336

RESPUESTAS PROPUESTAS

1. Centro de interés económico predominante en el territorio económico de un país.

En el caso de una empresa, cuando se dedica o se propone dedicarse a actividades económicas en

escala significativa durante un período prolongado en el territorio de ese país.

En el caso de una unidad familiar, el lugar en que dispone de una o más viviendas dentro del país,

que sus miembros usan como vivienda principal.

Para determinar la residencia se propone como norma flexible el período de un año o más (la "regla del

plazo de un año").

No se basa en la nacionalidad ni en criterios jurídicos.

2. ¿Qué clasificación de productos se utiliza para comunicar y publicar datos detallados de la balanza de

pagos sobre los servicios?

Partidas de la sexta edición del Manual de Balanza de Pagos (MBP6) incluidas en la cuenta de

servicios.

Clasificación Ampliada de la Balanza de Pagos de Servicios 2010 - CABPS 2010.

3. En el AGCS, los servicios producidos para el mercado local por una filial de un proveedor de servicios

extranjero se consideran servicios suministrados por el propietario extranjero con arreglo al modo 3.

a. ¿Por qué estos servicios no se miden en las estadísticas de balanza de pagos (BP)?

Se trata de transacciones entre residentes en el país anfitrión.

En la balanza de pagos se registran exclusivamente las transacciones entre residentes y no

residentes.

b. ¿Qué marco estadístico permitiría medir el valor de esos servicios?

Las estadísticas sobre las filiales extranjeras, en particular las variables de las ventas o la producción

(la producción de servicios se utiliza preferentemente como el criterio de medición del suministro

internacional de servicios en el modo 3).

Aunque no permiten medir el modo 3 de suministro de servicios del AGCS, las estadísticas sobre la

IED constituyen un conjunto de información complementaria importante para las estadísticas sobre

las filiales extranjeras ya que permiten evaluar la medida en que la presencia comercial se establece

y se desarrolla a través a las fronteras y los beneficios netos directos que revierten a los inversores.

Sin embargo, a diferencia de las variables de las estadísticas sobre las filiales extranjeras, los

indicadores de IED no permiten hacer una evaluación de todas las repercusiones económicas y

sociales del modo 3.

4. ¿Qué indicador(es) se puede(n) utilizar para medir el valor del comercio en el modo 4?

El valor del comercio de servicios en el modo 4 queda abarcado casi en su totalidad (junto con los otros

modos) en los componentes de servicios de la balanza de pagos, que comprenden las transacciones

relacionadas con los contratos de servicios internacionales entre residentes y no residentes.

Los principales componentes de servicios de la balanza de pagos que se considera que incluyen elementos

significativos del modo 4 son: los servicios de informática y de información; otros servicios

empresariales; servicios personales, culturales y recreativos; y construcción.

337

Las corrientes relacionadas con el trabajo de la balanza de pagos (es decir, la remuneración de los

empleados y las remesas de los trabajadores) no son medidas del modo 4. A diferencia de los

indicadores de servicios de la balanza de pagos, i) las corrientes relacionadas con el trabajo no miden las

corrientes comerciales (transacciones) especificadas en contratos de servicios internacionales entre

proveedores y consumidores de servicios; y ii) el universo de personas abarcadas por las corrientes

relacionadas con el trabajo es por lo general muy diferente del universo de personas que participan en el

comercio de servicios en el modo 4 (es decir, la mayor parte del universo de éste último no está

comprendido en las corrientes relacionadas con el trabajo de la balanza de pagos).

5. ¿Cómo se registraría el suministro internacional de servicios de salud utilizando los datos de la balanza de

pagos y de las estadísticas sobre las filiales extranjeras?

El suministro de servicios de salud en los modos 1 y 4 se registrará en el componente del

MBP6/CABPS 2010 Servicios personales, culturales y recreativos.

El suministro de servicios de salud en el modo 2 se registrará en el componente del

MBP6/CABPS 2010 Viajes.

El suministro de servicios de salud en el modo 3 se registrará en las estadísticas sobre las filiales

extranjeras (muy probablemente en la actividad principal correspondiente a las actividades de

atención de la salud humana, salvo que se disponga de un desglose por productos).

339

Conclusión Duración prevista: 2 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 11

Pasar revista a los puntos más importantes del curso.

MÓDULO

11

341

I. INTRODUCCIÓN A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO

OBJETIVOS DE LA OMC

Mejorar el bienestar de los pueblos de los países Miembros.

FUNCIONES DE LA OMC

Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos de la OMC y favorecer la

consecución de sus objetivos (incluidos los Acuerdos Plurilaterales);

Servir de foro para las negociaciones comerciales;

Administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);

Administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC), y

Cooperar con el FMI y el BIRF (Banco Mundial) para lograr la coherencia en la formulación de las

políticas económicas a escala mundial.

ESTRUCTURA DE LA OMC

Conferencia Ministerial

|

Consejo General (también Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y Órgano de Examen de Políticas

Comerciales (OEPC)

|

Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC

|

Comités

|

Subcomités

342

II. PRINCIPALES CONCEPTOS Y OBJETIVOS

ECONÓMICOS BÁSICOS DEL AGCS: RESUMEN

El propósito buscado es explicar algunas de las razones que justifican la existencia de un acuerdo sobre el

comercio de servicios y los posibles beneficios de la liberalización de ese sector. Es de esperar que ello

contribuya a comprender mejor las disposiciones jurídicas del Acuerdo a medida que se estudian los temas

de los demás módulos de este curso, así como los problemas que plantean y las oportunidades que ofrecen

las actuales negociaciones de la Ronda de Doha.

El AGCS comprende:

Un marco de normas y disciplinas generales (con inclusión de anexos relativos a determinados

sectores y modos de suministro)

Compromisos sobre las condiciones de acceso para los sectores y modos de suministro consignados

en la lista de cada Miembro.

El comercio de servicios se define sobre la base de cuatro modos de suministro que amplían el concepto

clásico de comercio transfronterizo para incluir los desplazamientos de los consumidores y las corrientes de

factores como la inversión y la mano de obra. Todas las medidas adoptadas por los gobiernos, así como por

los órganos no gubernamentales en los que se han delegado atribuciones, que tengan un efecto en el

comercio de servicios están comprendidas en el ámbito del AGCS. Si bien el alcance del Acuerdo es muy

amplio, los Miembros tienen flexibilidad para incluir prácticamente todas las situaciones posibles, normativas

o de política, ya que las principales obligaciones en materia de acceso están consignadas en las listas de los

Miembros. A este respecto, las obligaciones relativas al acceso a los mercados y al trato nacional se aplican

sólo a los sectores consignados y están sujetas a las consiguientes limitaciones. A diferencia del GATT, los

Miembros pueden acogerse a una exención inicial única del trato NMF (en principio, por 10 años) para

imponer condiciones al trato nacional y utilizar restricciones cuantitativas para limitar el acceso a los

mercados. El Acuerdo también prevé que en las rondas de negociaciones que se celebren en el futuro se

liberalice progresivamente el comercio de servicios, y contiene mandatos de negociación para completar el

marco normativo.

El artículo XX exige que cada Miembro presente una lista de compromisos, que forman "parte integrante" del

propio AGCS, pero no prescribe el ámbito sectorial ni el nivel de liberalización. Las anotaciones en las listas

deben limitarse a las medidas incompatibles con las disposiciones del AGCS relativas al acceso a los

mercados o al trato nacional, e incluir todo compromiso adicional que desee contraer un Miembro en virtud

del artículo XVIII.

Las listas no proporcionan cobertura jurídica para las medidas incompatibles con otras disposiciones del

Acuerdo, como la prescripción de trato NMF contenida en el artículo II o las disciplinas sobre la

reglamentación nacional contenidas en el artículo VI. La inscripción en las listas sólo abarca las medidas que

constituyen limitaciones en el sentido de los artículos XVI y XVII. Ninguna otra medida que obstaculice el

comercio requiere la consignación de compromisos en listas per se. Del mismo modo, no es necesario

consignar restricciones del acceso como la prohibición de la venta de armas o de material pornográfico y

otras restricciones similares, que están comprendidas en las excepciones generales previstas en el

artículo XIV, o las medidas cautelares destinadas a garantizar la estabilidad e integridad del sector de los

servicios financieros.

343

Este módulo abarca los principios más importantes en que se basa la formulación de las listas de

compromisos específicos y las principales técnicas empleadas con ese fin, pero no puede sustituir a una

lectura cuidadosa de las disposiciones pertinentes del Acuerdo conjuntamente con las Directrices para la

consignación en listas.

344

III. LOS CUATRO MODOS DE SUMINISTRO

UTILIZADOS EN EL AGCS PARA DEFINIR EL

COMERCIO DE SERVICIOS: RESUMEN

Dada esta estructura, el AGCS tiene con respecto al comercio de servicios un alcance mucho más amplio que

el del GATT con respecto al comercio de mercancías. El AGCS no sólo abarca las corrientes comerciales

transfronterizas convencionales sino también otros tres tipos de transacciones en los que los proveedores y

los consumidores interactúan directamente. En algunos casos puede resultar difícil determinar exactamente

a qué modo de suministro corresponde una transacción de servicios. Esto ocurre en particular en el caso de

los modos 1 y 2, en los que la introducción de nuevas tecnologías ha transformado la forma en que se

producen, distribuyen, venden y prestan los servicios a través de las fronteras.

345

IV. AMPLIA DIVERSIDAD DE LOS SECTORES

ABARCADOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL AGCS:

RESUMEN

Se ha prestado especial atención a las cuestiones relativas a la clasificación y la consignación en listas, la

importancia económica del sector de los servicios y sus principales características, los tipos de compromisos

asumidos y el trato otorgado en las negociaciones, así como a las cuestiones de política general relacionadas

con el comercio de servicios. Las diversas secciones son de carácter introductorio y no tienen por fin

describir en detalle las enormes y complejas industrias representadas en el sector de los servicios, que es

sumamente heterogéneo. Por lo tanto, las cuestiones se han examinado solo en la medida en que se

relacionan con el AGCS y se han incluido remisiones a temas que se tratan con mayor detenimiento en otros

módulos del presente curso.

Aunque es difícil resumir el estado actual de las negociaciones sobre servicios, ya que éstas siguen en curso,

pueden hacerse algunas observaciones generales sobre el proceso:

El 31 de marzo de 2003, fecha en que expiraba el plazo fijado, se habían presentado 12 ofertas

iniciales, a las que siguieron otras 26 comunicaciones (incluida una lista de las Comunidades

Europeas) a comienzos de septiembre de 2003, antes de la Conferencia Ministerial de Cancún. Al

mes de diciembre de 2005, fecha en que tuvo lugar la Conferencia Ministerial de Hong Kong, el

número total alcanzaba a 69 (y abarcaba a 93 Miembros de la OMC), con el complemento de

30 ofertas revisadas. Ha habido pocos cambios desde entonces; sólo ha aumentado el número de

ofertas iniciales, que asciende a 71, y de ofertas revisadas, que es ahora de 31.

Con algunas excepciones, todos los Miembros desarrollados y un número relativamente elevado de

países en desarrollo han hecho contribuciones. El número relativamente bajo de ofertas

presentadas por los países del África Subsahariana puede atribuirse al gran número de países

menos adelantados (PMA) que hay en esa región. Además, de conformidad con la Declaración

Ministerial de Hong Kong, "no se espera de ellos que contraigan nuevos compromisos".

Por lo general, las ofertas se centran en los sectores y modos que ya predominan en las listas

existentes, habiéndose introducido relativamente pocos cambios significativos en la estructura de

las consolidaciones. Los sectores en los que existe un limitado número de compromisos (como, por

ejemplo, los servicios de enseñanza, de salud, de distribución, postales y de mensajeros y de

transporte por carretera) no han sido objeto de muchas ofertas. En el informe del Presidente del

Consejo del Comercio de Servicios al Comité de Negociaciones Comerciales (TN/S/23) se hace

hincapié en que se han realizado limitados progresos en el proceso de peticiones y ofertas. En el

informe figura también una recopilación de los objetivos sectoriales y modales de los Miembros.

En julio de 2008, a petición de los Miembros de la OMC, el Presidente del Comité convocó una

Conferencia de manifestación de intenciones en materia de servicios para que los ministros

interesados indicaran cómo podían mejorarse las actuales ofertas sobre servicios de sus respectivos

gobiernos en respuesta a las peticiones que habían recibido. Los participantes señalaron que esas

intenciones, tal como había indicado el Presidente del Comité, eran más favorables de lo previsto.

Se está avanzando poco en las esferas normativas. Si bien el Presidente del Grupo de Trabajo

sobre la Reglamentación Nacional ha podido presentar un proyecto de texto que trata de definir

posiciones transaccionales, las negociaciones sobre las otras tres cuestiones (medidas de

salvaguardia urgentes, contratación pública y subvenciones) se encuentran en una etapa mucho

menos avanzada.

346

Los servicios son un componente importante del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) y,

habida cuenta del concepto del todo único, será importante obtener resultados significativos en ese

ámbito para concluir satisfactoriamente la Ronda.

347

V. ÓRGANOS Y MECANISMOS QUE AYUDAN A

ADMINISTRAR EL AGCS: RESUMEN

En este módulo se han explicado la estructura y las funciones del Consejo, los Comités y los Grupos de

Trabajo en los que los Miembros examinan las distintas cuestiones, aclaran la comprensión de las

disposiciones pertinentes, entablan negociaciones y siguen de cerca la marcha de la aplicación del Acuerdo.

También se ha incluido una breve descripción de los procedimientos de solución de diferencias que, si bien

hasta la fecha se han utilizado con menos frecuencia que en el comercio de mercancías, cumplen una

función esencial para el funcionamiento eficaz del Acuerdo. Por último, se han descrito brevemente las

respectivas funciones y responsabilidades de los Miembros de la OMC y la Secretaría.