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  • 8/22/2019 El Codigo Completo

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    CODIGO DEONTOLOGICO DEL PSICOLOGO

    PREAMBULO

    TITULO PRELIMINAR

    I. PRINCIPIOS GENERALES

    II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON

    OTROS

    PROFESIONALES

    III. DE LA INTERVENCION

    IV. DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA

    V. DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION

    VI. DE LA PUBLICIDAD

    VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION

    VIII. GARANTIAS PROCESALES

    ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL

    DEL

    COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    -------------------------------

    Prembulo

    En el I Congreso del Colegio Oficial de Psiclogos celebrado en Madrid en mayo

    de 1.984 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psiclogos adquiri el

    compromiso de desarrollar un Cdigo Deontolgico para la profesin delPsiclogo, partiendo para ello del Anteproyecto presentado en aqul por el

    profesor don Alfredo Fierro Bardaj.

    Este compromiso se concret en la celebracin de unas "Jornadas de Trabajo

    para la elaboracin del Cdigo Deontolgico del Psiclogo", que se realizaron

    en Madrid los das 16 y 17 de enero de 1.987. El Comit Organizador estuvo

    formado por don Carlos Camarero Snchez (presidente), don Alejandro Avila

    Espada (Vicesecretara y Secretara Tcnica), don Alfredo Fierro Bardaj

    (vocal), don Adolfo Hernndez Gordillo (vocal) y don Javier Maulen Alvarez de

    Linera (vocal). Asistieron a las mismas delegados o representantes de las

    siguientes instituciones: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psiclogos;Col.legui Oficial de Psiclegs de Catalunya; Delegaciones y Subdelegaciones

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    del Colegio Oficial de Psiclogos (Andaluca Occidental, Andaluca Oriental,

    Aragn, Baleares, Galicia, Madrid, Norte, Pas Valenciano, Tenerife,

    Extremadura y Murcia); Facultades Universitarias de Psicologa (Universidad

    Nacional de Educacin a Distancia, Universidad Autnoma de Madrid, Universidad

    Central de Barcelona, Universidad de Valencia, Universidad Complutense de

    Madrid, Universidad Pontificia de Salamanca); Sociedad Espaola de Rorschach yMtodos Proyectivos; Asociacin Espaola de Neuropsiquiatra; Sociedad

    Espaola de Evaluacin Psicolgica; Asociacin Espaola de Terapia del

    Comportamiento; Sociedad Espaola de Psicologa; Asociacin Psicoanaltica de

    Madrid.

    Adems participaron en las mismas numerosos y distinguidos profesionales,

    entre ellos el profesor don Jos Luis Pinillos Daz, as como el Subsecretario

    de Justicia, ilustrsimo seor don Liborio Hierro Snchez-Pescador.

    En dichas Jornadas se discutieron numerosas enmiendas y se elabor un nuevo

    Proyecto de Cdigo Deontolgico del Psiclogo, el cual fue sometido a unperodo de informacin pblica durante el mes de febrero de 1987. Tras dicho

    perodo, el da 13 de marzo de 1987 se reuni la Comisin de Seguimiento del

    Cdigo Deontolgico nombrada en las Jornadas de Trabajo, coordinada por el

    profesor don Alejandro Avila Espada, vicepresidente de la Junta Rectora de la

    Delegacin de Madrid, e integrada por don Adolfo Hernndez Gordillo,

    secretario de la Junta de Gobierno Estatal y presidente de la Junta Rectora de

    la Delegacin de Madrid; don Alfredo Fierro Bardaj, vocal de la Junta de

    Gobierno Estatal; don Javier Maulen Alvarez de Linera, asesor jurdico del

    Colegio; don Lluis Maruny i Curt, representante del Col.legui Oficial de

    Psiclegs de Catalunya; don Antonio Snchez Barranco, representante por la

    Delegacin de Andaluca Occidental; don Miguel Anxo Garca Alvarez, presidente

    de la Junta Rectora de la Delegacin de Galicia, y don Joan Huerta Prez,

    presidente de la Junta Rectora de la Delegacin del Pas Valenciano, la cual

    estudi, e incorpor o no, todas y cada una de las nuevas enmiendas

    presentadas, elevando el texto definitivo a la ratificacin por la Junta de

    Gobierno del Colegio Oficial de Psiclogos. En su reunin de 22 de mayo de

    1987 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psiclogos ratific est

    Cdigo Deontolgico del Psiclogo, inicindose el perodo de difusin pblica,

    estudio y desarrollo del mismo, que culmina en su sometimiento a refrendo por

    la Asamblea General del Colegio Oficial de Psiclogos de 27 de Marzo de 1.993.

    La Junta de Gobierno quiere expresar pblicamente su reconocimiento a la

    meritoria labor realizada por los profesores don Alfredo Fierro Bardaj y don

    Alejandro Avila Espada, en la preparacin y elaboracin final de este Cdigo

    Deontolgico del Psiclogo.

    La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psiclogos eleva este Cdigo a

    Norma de Conducta Profesional de todos sus colegiados el cual ha sido adems

    ratificado hasta el presente por las siguientes asociaciones cientficas, que

    lo han hecho extensivo a sus afiliados: Sociedad Espaola de Psicologa;

    Sociedad Espaola de Evaluacin Psicolgica; Asociacin Espaola de Terapia

    del Comportamiento; Asociacin Espaola de Neuropsiquiatra; Sociedad Espaolade Rorscharch y Mtodos Proyectivos; Sociedad Espaola para el Desarrollo del

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    Grupo, la Psicoterapia y el Psicoanlisis.

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    TITULO PRELIMINAR

    Artculo 1

    Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesin de Psiclogo/a est destinado a

    servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicologa en

    cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psiclogos lo hace suyo y

    de acuerdo con sus normas juzgar el ejercicio de la profesin de los

    colegiados.

    Artculo 2

    La actividad del Psiclogo se rige, ante todo, por los principios de

    convivencia y de legalidad democrticamente establecidos en el Estado Espaol.

    Artculo 3

    En el ejercicio de su profesin el/la Psiclogo/a tendr en cuenta las normas

    explcitas e implcitas, que rigen en el entorno social en que acta,

    considerndolas como elementos de la situacin y valorando las consecuencias

    que la conformidad o desviacin respecto a ellas puedan tener en su quehacer

    profesional.

    Artculo 4

    El/la Psiclogo/a rechazar toda clase de impedimentos o trabas a su

    independencia profesional y al legtimo ejercicio de su profesin, dentro del

    marco de derechos y deberes que traza el presente Cdigo.

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    -------------------------------

    I. PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 5

    El ejercicio de la Psicologa se ordena a una finalidad humana y social, que

    puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad

    de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en losdistintos mbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la Psiclogo/a

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    no es el nico profesional que persigue estos objetivos humanitarios y

    sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboracin

    interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y

    saber de cada uno de ellos.

    Artculo 6

    La profesin de Psiclogo/a se rige por principios comunes a toda deontologa

    profesional: respeto a la persona, proteccin de los derechos humanos, sentido

    de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en

    la aplicacin de instrumentos y tcnicas, competencia profesional, solidez de

    la fundamentacin objetiva y cientfica de sus intervenciones profesionales.

    Artculo 7

    El/la Psiclogo/a no realizar por s mismo, ni contribuir a prcticas que

    atenten a la libertad e integridad fsica y psquica de las personas. La

    intervencin directa o la cooperacin en la tortura y malos tratos, adems de

    delito, constituye la ms grave violacin de la tica profesional de los/las

    Psiclogos/as. Estos no participarn en ningn modo, tampoco como

    investigadores, como asesores o como encubridores, en la prctica de la

    tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes

    cualesquiera que sean las personas vctimas de los mismos, las acusaciones,

    delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera

    obtener de ellas, y la situacin de conflicto armado, guerra civil,

    revolucin, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse

    tales procedimientos.

    Artculo 8

    Todo/a Psiclogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales,

    acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de

    reclusin crueles, inhumanas o degradantes de que sea vctima cualquier

    persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesin.

    Artculo 9

    El/la Psiclogo/a respetar los criterios morales y religiosos de sus

    clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el

    curso de la intervencin.

    Artculo 10

    En la prestacin de sus servicios, el/la Psiclogo/a no har ningunadiscriminacin de personas por razn de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,

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    ideologa, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

    Artculo 11

    El/la Psiclogo/a no aprovechar, para lucro o beneficio propio o de terceros,la situacin de poder o superioridad que el ejercicio de la profesin pueda

    conferirle sobre los clientes.

    Artculo 12

    Especialmente en sus informes escritos, el/la Psiclogo/a ser sumamente

    cauto, prudente y crtico, frente a nociones que fcilmente degeneran en

    etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del gnero de normal/anormal,

    adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

    Artculo 13

    Nunca el/la Psiclogo/a realizar maniobras de captacin encaminadas a que le

    sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco proceder en

    actuaciones que aseguren prcticamente su monopolio profesional en un rea

    determinada. El/la Psiclogo/a en una institucin pblica no aprovechar esta

    situacin para derivar casos a su propia prctica privada.

    Artculo 14

    El/la Psiclogo/a no prestar su nombre ni su firma a personas que

    ilegtimamente, sin la titulacin y preparacin necesarias, realizan actos de

    ejercicio de la Psicologa, y denunciar los casos de intrusismo que lleguen a

    su conocimiento. Tampoco encubrir con su titulacin actividades vanas o

    engaosas.

    Artculo 15

    Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,

    procurar el/la Psiclogo/a realizar su actividad en trminos de mxima

    imparcialidad. La prestacin de servicios en una institucin no exime de la

    consideracin, respeto y atencin a las personas que pueden entrar en

    conflicto con la institucin misma y de las cuales el/la Psiclogo/a, en

    aquellas ocasiones en que legtimamente proceda, habr de hacerse valedor ante

    las autoridades institucionales.

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    II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON

    OTROS

    PROFESIONALES

    Artculo 16

    Los deberes y derechos de la profesin de Psiclogo se constituyen a partir de

    un principio de independencia y autonoma profesional, cualquiera que sea la

    posicin jerrquica que en una determinada organizacin ocupe respecto a otros

    profesionales y autoridades superiores.

    Artculo 17

    La autoridad profesional del Psiclogo/a se fundamenta en su capacitacin y

    cualificacin para las tareas que desempea. El/la Psiclogo/a ha de estarprofesionalmente preparado y especializado en la utilizacin de mtodos,

    instrumentos, tcnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte

    de su trabajo el esfuerzo continuado de actualizacin de su competencia

    profesional. Debe reconocer los lmites de su competencia y las limitaciones

    de sus tcnicas.

    Artculo 18

    Sin perjuicio de la legtima diversidad de teoras, escuelas y mtodos, el/la

    Psiclogo/a no utilizar medios o procedimientos que no se hallen

    suficientemente contrastados, dentro de los lmites del conocimiento

    cientfico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba tcnicas

    o instrumentos nuevos, todava no contrastados, lo har saber as a sus

    clientes antes de su utilizacin.

    Artculo 19

    Todo tipo de material estrictamente psicolgico, tanto de evaluacin cuanto de

    intervencin o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psiclogos/as,quienes por otra parte, se abstendrn de facilitarlos a otras personas no

    competentes. Los/las Psiclogos/as gestionarn o en su caso garantizarn la

    debida custodia de los documentos psicolgicos.

    Artculo 20

    Cuando una determinada evaluacin o intervencin psicolgica envuelva

    estrechas relaciones con otras reas disciplinares y competencias

    profesionales, el/la Psiclogo/a tratar de asegurar las correspondientes

    conexiones, bien por s mismo, bien indicndoselo y orientando en ese sentidoal cliente.

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    Artculo 21

    El ejercicio de la psicologa no deber ser mezclado, ni en la prctica, ni en

    su presentacin pblica, con otros procedimientos y prcticas ajenos alfundamento cientfico de la psicologa.

    Artculo 22

    Sin perjuicio de la crtica cientfica que estime oportuna, en el ejercicio de

    la profesin, el/la Psiclogo/a no desacreditar a colegas u otros

    profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes mtodos, y hablar con

    respeto de las escuelas y tipos de intervencin que gozan de credibilidad

    cientfica y profesional.

    Artculo 23

    El ejercicio de la Psicologa se basa en el derecho y en el deber de un

    respeto recproco entre el/la Psiclogo/a y otras profesiones, especialmente

    las de aquellos que estn ms cercanos en sus distintas reas de actividad.

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    -------------------------------

    III. DE LA INTERVENCION

    Artculo 24

    El/la Psiclogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestacin de sus servicios

    cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de

    los legtimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las

    comunidades.

    Artculo 25

    Al hacerse cargo de una intervencin sobre personas, grupos, instituciones o

    comunidades, el/la Psiclogo/a ofrecer la informacin adecuada sobre las

    caractersticas esenciales de la relacin establecida, los problemas que est

    abordando, los objetivos que se propone y el mtodo utilizado. En caso de

    menores de edad o legalmente incapacitados, se har saber a sus padres o

    tutores.

    En cualquier caso, se evitar la manipulacin de las personas y se tender

    hacia el logro de su desarrollo y autonoma.

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    Artculo 26

    El/la Psiclogo/a debe dar por terminada su intervencin y no prolongarla con

    ocultacin o engao tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como

    si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a sudisposicin, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicar a la persona,

    grupo, institucin o comunidad qu otros psiclogos o qu otros profesionales

    pueden hacerse cargo de la intervencin.

    Artculo 27

    Por ninguna razn se restringir la libertad de abandonar la intervencin y

    acudir a otro psiclogo o profesional; antes bien, se favorecer al mximo la

    capacidad de decisin bien informada del cliente. El/la Psiclogo/a puede

    negarse a simultanear su intervencin con otra diferente realizada por otroprofesional.

    Artculo 28

    El/la Psiclogo/a no aprovechar la situacin de poder que pueda

    proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o

    remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.

    Artculo 29

    Del mismo modo, no se prestar a situaciones confusas en las que su papel y

    funcin sean equvocos o ambiguos.

    Artculo 30

    El/la Psiclogo/a no se inmiscuir en las diversas intervenciones iniciadas

    por otros psiclogos.

    Artculo 31

    En los casos en que los servicios del psiclogo sean requeridos para asesorar

    y/o efectuar campaas de publicidad comercial, poltica y similares, el/la

    Psiclogo/a colaborar en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y

    del respeto a las personas.

    Artculo 32

    El/la Psiclogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas

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    que despus sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

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    -------------------------------

    IV. DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA

    Artculo 33

    Todo/a Psiclogo/a, en el ejercicio de su profesin, procurar contribuir al

    progreso de la ciencia y de la profesin psicolgica, investigando en su

    disciplina, atenindose a las reglas y exigencias del trabajo cientfico y

    comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales segn los usos

    cientficos y/o a travs de la docencia.

    Artculo 34

    En la investigacin rehusar el/la Psiclogo/a absolutamente la produccin en

    la persona de daos permanentes, irreversibles o innecesarios para la

    evitacin de otros mayores. La participacin en cualquier investigacin deber

    ser autorizada explcitamente por la/s persona/s con la/s que sta se realiza,

    o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.

    Artculo 35

    Cuando la investigacin psicolgica requiera alguna clase de daos pasajeros y

    molestias, como choques elctricos o privacin sensorial, el investigador,

    ante todo, se asegurar de que los sujetos participen en las sesiones

    experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo

    alguno, y no los aceptar sino tras informarles puntualmente sobre esos daos

    y obtener su consiguiente consentimiento. An habiendo inicialmente

    consentido, el sujeto podr en cualquier momento decidir interrumpir su

    participacin en el experimento.

    Artculo 36

    Cuando la investigacin requiera del recurso a la decepcin o al engao, el/la

    Psiclogo/a se asegurar de que ste no va a producir perjuicios duraderos en

    ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelar a stos la naturaleza y

    necesidad experimental de engao al concluir la sesin o la investigacin.

    Artculo 37

    La investigacin psicolgica, ya experimental, ya observacional en situacionesnaturales, se har siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus

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    creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en reas, como el

    comportamiento sexual, que la mayora de los individuos reserva para su

    privacidad, y tambin en situaciones -de ancianos, accidentados, enfermos,

    presos, etc.- que, adems de cierta impotencia social entraan un serio drama

    humano que es preciso respetar tanto como investigar.

    Artculo 38

    La experimentacin con animales evitar tambin, o reducir al mnimo, los

    sufrimientos, daos y molestias que no sean imprescindibles y justificables en

    atencin a fines de reconocido valor cientfico y humano. Las operaciones

    quirrgicas sobre animales se efectuarn con anestesia y se adoptarn medidas

    apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal directamente

    implicado en la investigacin con animales seguir en su prctica los

    procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminacin eutansica de

    los animales, que se recogen en la Gua para la conducta tica en el cuidado yutilizacin de animales editada por el Colegio Oficial de Psiclogos y que se

    atiene a las normas internacionales.

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    -------------------------------

    V. DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION

    Artculo 39

    En el ejercicio de su profesin, el/la Psiclogo/a mostrar un respeto

    escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente

    recabar la informacin estrictamente necesaria para el desempeo de las

    tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorizacin del

    cliente.

    Artculo 40

    Toda la informacin que el/la Psiclogo/a recoge en el ejercicio de suprofesin, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en

    datos psicotcnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, est

    sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, slo podra

    ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psiclogo/a

    velar porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto

    profesional.

    Artculo 41

    Cuando la evaluacin o intervencin psicolgica se produce a peticin delpropio sujeto de quien el/la Psiclogo/a obtiene informacin, sta slo puede

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    comunicarse a terceras personas, con expresa autorizacin previa del

    interesado y dentro de los lmites de esta autorizacin.

    Artculo 42

    Cuando dicha evaluacin o intervencin ha sido solicitada por otra persona -

    jueces, profesionales de la enseanza, padres, empleadores, o cualquier otro

    solicitante diferente del sujeto evaluado-, ste ltimo o sus padres o tutores

    tendrn derecho a ser informados del hecho de la evaluacin o intervencin y

    del destinatario del Informe Psicolgico consiguiente. El sujeto de un Informe

    Psicolgico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de

    ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psiclogo/a,

    y aunque la solicitud de su realizacin haya sido hecha por otras personas.

    Artculo 43

    Los informes psicolgicos realizados a peticin de instituciones u

    organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artculo anterior,

    estarn sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes

    establecido, quedando tanto el/la Psiclogo/a como la correspondiente

    instancia solicitante obligados a no darles difusin fuera del estricto marco

    para el que fueron recabados.

    Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los

    diagnsticos o datos de la evaluacin y que se les requieran al Psiclogo por

    otras instancias, a efectos de planificacin, obtencin de recursos u otros,

    debern realizarse omitiendo el nombre y datos de identificacin del sujeto,

    siempre que no sean estrictamente necesarios.

    Artculo 44

    De la informacin profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psiclogo/a

    servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

    Artculo 45

    La exposicin oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clnicos o

    ilustrativos con fines didcticos o de comunicacin o divulgacin cientfica,

    debe hacerse de modo que no sea posible la identificacin de la persona, grupo

    o institucin de que se trata.

    En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la

    posibilidad de identificacin del sujeto, ser necesario su consentimiento

    previo explcito.

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    Artculo 46

    Los registros escritos y electrnicos de datos psicolgicos, entrevistas y

    resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo sern bajo

    la responsabilidad personal del Psiclogo en condiciones de seguridad y

    secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

    Artculo 47

    Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias

    para el acto profesional, tales como alumnos en prcticas o profesionales en

    formacin, se requiere el previo consentimiento del cliente.

    Artculo 48

    Los informes psicolgicos habrn de ser claros, precisos, rigurosos e

    inteligibles para su destinatario. Debern expresar su alcance y limitaciones,

    el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el

    informante, su carcter actual o temporal, las tcnicas utilizadas para su

    elaboracin, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo

    emite.

    Artculo 49

    El fallecimiento del cliente, o su desaparicin -en el caso de instituciones

    pblicas o privadas- no libera al Psiclogo de las obligaciones del secreto

    profesional.

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    -------------------------------

    VI. DE LA PUBLICIDAD

    Artculo 50

    La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psiclogo/a se har de modo

    escueto, especificando el ttulo que le acredita para el ejercicio

    profesional, y su condicin de colegiado, y en su caso las reas de trabajo o

    tcnicas utilizadas. En ningn caso har constar los honorarios, ni ninguna

    clase de garantas o afirmaciones sobre su vala profesional, competencia o

    xitos. En todo caso habr una correcta identificacin profesional del

    anunciante.

    Artculo 51

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    Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una

    grave violacin de la deontologa profesional atribuirse en cualquier medio -

    anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulacin que no se

    posee, as como tambin utilizar denominaciones y ttulos ambiguos, que, an

    sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fcilmente inducir a error o a

    confusin, e igualmente favorecer la credulidad del pblico a propsito detcnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

    Artculo 52

    El/la Psiclogo/a no ofrecer su nombre, su prestigio o su imagen, como tal

    Psiclogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para

    cualquier gnero de propaganda engaosa.

    Artculo 53

    Como tal Psiclogo, en cambio, puede tomar parte en campaas de asesoramiento

    e informacin a la poblacin con fines culturales, educativos, sanitarios,

    laborales u otros de reconocido sentido social.

    Artculo 54

    El/la Psiclogo/a que utilice seudnimo en su actividad profesional deber

    declararlo al Colegio Oficial de Psiclogos para su correspondiente registro.

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    -------------------------------

    VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION

    Artculo 55

    El/la Psiclogo/a se abstendr de aceptar condiciones de retribucin econmica

    que signifiquen desvalorizacin de la profesin o competencia desleal.

    Artculo 56

    Sin embargo, el/la Psiclogo/a puede excepcionalmente prestar servicios

    gratuitos de evaluacin y de intervencin a clientes que, no pudiendo

    pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

    Artculo 57

    En el ejercicio libre de la profesin el/la Psiclogo/a informar previamente

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    al cliente sobre la cuanta de los honorarios por sus actos profesionales.

    Artculo 58

    El Colegio Oficial de Psiclogos podr elaborar orientaciones sobre honorariosmnimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duracin y otras

    caractersticas de cada acto de ejercicio de la Psicologa.

    Artculo 59

    La percepcin de retribucin y honorarios no est supeditada al xito del

    tratamiento o a un determinado resultado de la actuacin del Psiclogo.

    Artculo 60

    El/la Psiclogo/a, en ningn caso, percibir remuneracin alguna relacionada

    con la derivacin de clientes a otros profesionales.

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    VIII. GARANTIAS PROCESALES

    Artculo 61

    La Comisin Deontolgica creada por el Colegio Oficial de Psiclogos, velar

    por la interpretacin y aplicacin de este Cdigo. El Colegio Oficial de

    Psiclogos asegurar la difusin de este Cdigo entre todos los profesionales

    y el conjunto de instituciones sociales. Procurarn asimismo que los

    principios aqu expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de

    Psicologa en las Universidades.

    Artculo 62

    Las infracciones de las normas del Cdigo Deontolgico en el Ejercicio de la

    Psicologa debern ser denunciadas ante la Comisin Deontolgica. El

    expediente deber tramitarse bajo los principios de audiencia, contradiccin y

    reserva, concluyendo con una propuesta de resolucin de la Comisin. La Junta

    de Gobierno, odo al interesado, adoptar la resolucin procedente, acordando

    el sobreseimiento o la imposicin de la sancin disciplinaria que

    estatutariamente corresponda.

    Artculo 63

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    El Colegio Oficial de Psiclogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados

    que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales,

    legtimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente

    Cdigo, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e

    independencia del Psiclogo.

    Artculo 64

    El Colegio Oficial de Psiclogos tratar de que las normas de este Cdigo

    Deontolgico, que representan un compromiso formal de las instituciones

    colegiales y de la profesin ante la sociedad espaola, en la medida en que la

    sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesin

    de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento

    jurdico garantizado por los Poderes pblicos.

    Artculo 65

    Cuando un Psiclogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles,

    ya legales, ya de este Cdigo Deontolgico, que entran en colisin para un

    caso concreto, resolver en conciencia, informando a las distintas partes

    interesadas y a la Comisin Deontolgica Colegial.

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    ANEXO

    REGLAMENTO DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL DEL COLEGIO

    OFICIAL DE PSICOLOGOS

    PREAMBULO

    El Cdigo Deontolgico de la profesin de Psiclogo/a est destinado a servir

    como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la Psicologa en

    cualquiera de sus modalidades, rigindose su actividad ante todo por losprincipios de convivencia y legalidad democrticamente establecidos y debiendo

    tener en cuenta dicha actuacin profesional las normas explcitas e implcitas

    que existen en el entorno social en el que acta.

    El Ttulo VIII del Cdigo Deontolgico del Psiclogo recoge el marco general

    para el procedimiento de queja y tramitacin de demandas atribuyndole a la

    Comisin Deontolgica del Colegio Oficial de Psiclogos la funcin de velar

    por la interpretacin y aplicacin de este Cdigo.

    Las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psiclogos han venido

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    constituyendo -o estn en el proceso de hacerlo- Comisiones Deontolgicas

    Territoriales que se ocupan principalmente de la difusin y cumplimiento del

    Cdigo en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son presentadas por

    usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor desarrollo

    de la conciencia y actuacin profesional y proponiendo en su caso resoluciones

    a las respectivas Juntas Rectoras.

    Compete ahora al Colegio Oficial de Psiclogos constituir y reglamentar el

    funcionamiento de la Comisin Deontolgica Estatal, que interinamente viene

    funcionando desde Noviembre de 1.991, promulgando este Reglamento que ha sido

    aprobado por su Junta de Gobierno Estatal en su reunin de 7 de Noviembre de

    1.992.

    I. FINES DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL

    La Comisin Deontolgica Estatal (C.D.E.) del Colegio Oficial de Psiclogos

    tendr los siguientes fines.

    1.1. Velar por la difusin y el cumplimiento del Cdigo Deontolgico del

    Psiclogo en el mbito de su competencia.

    1.2. Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontolgicas de

    las Delegaciones Territoriales.

    1.3. Asumir las competencias de las Comisiones Deontolgicas

    Territoriales en los siguientes supuestos:

    - En tanto no hayan sido constituidas.

    - Cuando la Comisin Deontolgica Territorial acuerde su incompetencia

    y se inhiba en favor de la Comisin Deontolgica Estatal.

    - A peticin de la Junta de Gobierno Estatal.

    1.4. Establecer relaciones con las Comisiones Deontolgicas de otros

    colegios, asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el

    mbito nacional como en el internacional.

    1.5. Tramitar y proponer Resoluciones, en segunda instancia, de los

    Expedientes deontolgicos que le sean remitidos por las Delegaciones o

    a propuesta de la Junta de Gobierno Estatal.

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    1.6. Asumir el conocimiento de las demandas deontolgicas en las cuales

    existan conflictos de competencia territorial entre dos o ms

    Delegaciones.

    II. COMPOSICION, DURACION Y RENOVACION DE LA COMISION

    DEONTOLOGICA ESTATAL

    2.1. La Comisin Deontolgica Estatal estar compuesta como miembros

    natos por los Presidentes de las Comisiones Deontolgicas de las

    Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psiclogos -u otras

    organizaciones colegiales con las que as se concierte- y en su

    defecto, interinamente, por los Coordinadores de los Temas

    Deontolgicos que hayan designado las respectivas Juntas Rectoras.

    Tambin formar parte de la Comisin Deontolgica Estatal con voz perosin voto un miembro de la Junta de Gobierno Estatal del Colegio

    Oficial de Psiclogos que actuar como enlace con la misma.

    2.2. La Comisin Deontolgica Estatal tendr un Presidente,

    Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, que sern elegidos

    mediante votacin de entre los miembros natos con voz y voto de la

    Comisin, en la primera sesin ordinaria de la Comisin, que se

    celebrar tras la aprobacin de ste Reglamento. Los cargos se

    ocuparn por un perodo de cuatro aos. Si un cargo electo cesa como

    miembro de la Comisin, continuar ocupando su cargo en funciones

    hasta que se proceda a nueva eleccin en la primera sesin ordinaria

    que celebre la Comisin. Los cargos podrn ser reelegidos

    exclusivamente por otro perodo de cuatro aos.

    2.3. Las sesiones de trabajo sern convocadas y moderadas por el

    Presidente. El Secretario levantar Actas de las sesiones y se ocupar

    de la tramitacin de los expedientes en curso y de la custodia de los

    documentos. El Vicepresidente y Vicesecretario asumirn las

    sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirnlas tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones sern

    tomados por mayora simple, pudiendo expresarse votos particulares. No

    se aceptar delegacin de voto. El Asesor Jurdico del Colegio Oficial

    de Psiclogos estar presente en las deliberaciones y actuar como

    consultor con voz, pero sin voto.

    2.4. La Comisin Deontolgica Estatal se reunir al menos dos veces al

    ao o a peticin de un tercio de sus miembros.

    2.5. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario,

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    asistidos por el Asesor Jurdico constituirn la Comisin Permanente.

    III. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION DE DEMANDAS

    3.1. En primera instancia, las quejas o demandas debern ser formuladas

    por escrito en sobre cerrado y enviadas al Presidente de la Comisin

    Deontolgica Estatal.

    3.2. Cuando la Comisin Deontolgica Estatal acte en segunda instancia

    la Comisin Deontolgica de la Delegacin Territorial que la tramit

    en primera, deber aportar toda la documentacin e informacin de que

    disponga sobre el asunto a la Secretara de la Comisin Deontolgica

    Estatal, con la debida reserva.

    3.3. No se aceptarn quejas o demandas presentadas de forma annima.

    3.4. Se garantizar la reserva sobre el procedimiento seguido y las

    partes implicadas dentro de los lmites que establece la ley, y en

    funcin de las caractersticas de las resoluciones que se adopten.

    3.5. Previo informe de la Secretara y Asesora Jurdica, la Comisin

    Permanente de la Comisin Deontolgica Estatal podr optar por:

    a) Admisin a trmite de la demanda.

    b) No admitir a trmite la demanda.

    3.6. Una vez admitida la demanda, se decidir si se tramita por

    procedimiento de urgencia o el normal.

    3.7. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda ser estudiada

    por un Instructor, miembro de la Comisin Deontolgica Estatal

    designado al efecto y resuelta por l con la Comisin Permanente, en

    el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.

    3.8. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dar

    audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los

    consultores que la Comisin Deontolgica Estatal considere oportunos.

    3.9 El plazo mximo de resolucin en el procedimiento normal ser de 8

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    meses.

    3.10. El Instructor presentar informes escritos tanto del procedimiento

    como de las aportaciones de los consultores, que sern estudiados por

    la Comisin Deontolgica Estatal o su Permanente para adoptar lapropuesta correspondiente.

    3.11. La Comisin Deontolgica Estatal elevar propuesta a la Junta de

    Gobierno Estatal que adoptar la resolucin pertinente y la comunicar

    a las partes interesadas.

    3.12. Toda la documentacin y pruebas relativas a los expedientes

    deontolgicos ser archivada bajo garantas suficientes que

    instrumentar el Secretario, durante 5 aos, al cabo de los culesser destruida.

    3.13. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de

    deontologa y psicologa el Secretario elaborar resmenes de tipo

    cientfico-profesional para todos y cada uno de los expedientes

    tramitados, con la debida garanta de confidencialidad y reserva,

    posibilitanto formar una casustica tica. Dichos resmenes sern

    archivados en el servicio de documentacin del Colegio Oficial de

    Psiclogos pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.

    IV.- DISPOSICIONES FINALES

    4.1. Toda duda que surja en la interpretacin de las anteriores normas

    ser resuelta a criterio de la Comisin Deontolgica Estatal.

    4.2. Los miembros natos de la Comisin Deontolgica Estatal no podrn ser

    miembros de Juntas Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial dePsiclogos.