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El arbitraje y su interacción con el juicio de amparo Adalberto Eduardo Herrera GonzÆlez Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas Sumario: Introducción; I. Concepto de arbitraje; II. Ramas del arbi- traje, ad hoc e institucional; III. El laudo, su homologación y ejecu- ción; IV. Concepto y teleología del juicio de amparo; V. Imposibilidad jurídica para iniciar un juicio de amparo en contra de un laudo arbi- tral; VI. Control constitucional del arbitraje; Bibliografía. INTRODUCCIÓN El procedimiento arbitral, es probablemente, el medio de solución de controversias, extra jurisdiccional, mÆs usado en el mundo, pues debido al proceso de globalización en el que se encuentran insertos la mayor parte de los países del orbe, tal institución se ha perfilado como una de las formas mÆs eficaces para dirimir conflictos, sin la necesidad de acu- dir a la jurisdicción de los tribunales estatales. Ahora bien, no obstante la reciente inserción en nuestro Código de Comercio, de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, adoptada en la Convención de Nueva York, en el aæo de mil novecien- tos ochenta y cinco, la institución del arbitraje, continœa siendo incom- prendida, al grado que existen leyes, tanto de orden federal como local, que establecen arbitrajes forzosos, e incluso hay disposiciones legales que prevØn la procedencia del juicio de amparo en contra de los laudos arbitrales. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha

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El arbitraje y su interacción con el juicio de amparo

Adalberto Eduardo Herrera GonzálezJuez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Sumario: Introducción; I. Concepto de arbitraje; II. Ramas del arbi-traje, �ad hoc� e institucional; III. El laudo, su homologación y ejecu-ción; IV. Concepto y teleología del juicio de amparo; V. Imposibilidadjurídica para iniciar un juicio de amparo en contra de un laudo arbi-tral; VI. Control constitucional del arbitraje; Bibliografía.

INTRODUCCIÓN

El procedimiento arbitral, es probablemente, el medio de solución decontroversias, extra jurisdiccional, más usado en el mundo, pues debidoal proceso de globalización en el que se encuentran insertos la mayorparte de los países del orbe, tal institución se ha perfilado como una delas formas más eficaces para dirimir conflictos, sin la necesidad de acu-dir a la jurisdicción de los tribunales estatales.

Ahora bien, no obstante la reciente inserción en nuestro Código deComercio, de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional,adoptada en la Convención de Nueva York, en el año de mil novecien-tos ochenta y cinco, la institución del arbitraje, continúa siendo incom-prendida, al grado que existen leyes, tanto de orden federal como local,que establecen arbitrajes forzosos, e incluso hay disposiciones legales queprevén la procedencia del juicio de amparo en contra de los laudosarbitrales. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha

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emitido, recientemente, jurisprudencias por contradicción de tesis, enlas que sostiene la procedencia del juicio de garantías en contra de esetipo de actos.

Lo anterior obedece a la necesidad de mantener un control consti-tucional respecto de los procedimientos arbitrales, lo cual es entendible,ya que si bien es cierto, que el arbitraje es un contrato que solamenteinvolucra a las partes interesadas, también es verdad, que no puede per-mitirse que en los procedimientos arbitrales se dejen de observar lasgarantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Sin embargo, tal control no se puede ejercer estableciendo la proce-dencia del juicio de garantías en contra de los laudos arbitrales. Es porello que, mediante el presente trabajo, se pretende hacer un estudiointegral de la institución del arbitraje orientado a buscar sus puntos derelación con el juicio de amparo, con el propósito de llegar a dos con-clusiones fundamentales.

La primera de ellas, es que un laudo arbitral nunca puede ser im-pugnado a través del juicio de garantías, sin que pueda estimarse locontrario, por el hecho de que el laudo en cuestión, haya sido emitido poruna institución estatal.

La segunda conclusión a la que se arriba, es que la única forma delograr el control constitucional del arbitraje, es a través del juicio de ga-rantías indirecto, promovido en contra del acuerdo de homologación deun laudo arbitral. Pues tal juicio permite al juzgador de amparo, analizarla posible violación de garantías individuales, en la que puede incurrir eljuez de instancia, en el evento de que éste homologue un laudo, que noreúna los requisitos previstos en la ley para poder ser ejecutado.

I. CONCEPTO DE ARBITRAJE

Adentrarse en la historia del arbitraje resulta un cuanto difícil, ya quees una institución antiquísima, al grado que algunos estudiosos hansostenido que antes de que surgiera el proceso jurisdiccional estatal, yahabía nacido el proceso arbitral como un medio de solución de contro-versias; asimismo hay quienes afirman que ambos procesos surgieronsimultáneamente (Tamayo, 1984).

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Por tal razón conviene dejar a un lado las raíces históricas de lainstitución y comenzar diciendo que el arbitraje es ante todo un medioheterosolucionador (Silva, 1994). Es decir, es una forma de resolvercontroversias mediante la intervención de un tercero que cuenta confacultades de decisión; lo que lo diferencia de los medios autosolutivos,tales como la mediación, la conciliación y la transacción, en los que sonlas mismas partes las que proponen la solución del conflicto.

Bajo esa tesitura tenemos que el arbitraje se presenta como un me-dio solucionador de controversias análogo al procedimiento judicialestatal, ya que en ambos, las partes encomiendan a un tercero el fallodel asunto contencioso; sin embargo, la diferencia sustancial entreuno y otro, es que el arbitraje resulta de un pacto voluntario de laspartes litigiosas, permitido por la ley; mientras que el proceso judicialestatal emana de la facultad que detenta el Estado para decidir las con-troversias que se suscitan entre los particulares.

Es de suma importancia destacar que el arbitraje es posible gracias aque el derecho objetivo lo permite, esto es, la facultad de las partes parapactarlo resulta de la inserción de dicha figura en los cuerpos legalesaprobados y sancionados por el Poder Legislativo del Estado; sobre elparticular resulta ilustrativo lo sostenido por el maestro Hugo Alsina,al decir: �En ciertos casos, la ley permite a las partes, bajo determinadas condi-ciones, substraerse de la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estadopara someter la decisión de sus controversias a jueces de su elección, que tomanel nombre de árbitros a fin de distinguirlos de los magistrados.� (Alsina, 1965).

Con base en lo anterior, podemos dar una definición previa delarbitraje, considerando a éste como el derecho que tienen las partes dedirimir sus controversias ante un árbitro particular, en lugar de some-terlas a la decisión del juez estatal.

Ahora bien, la definición anterior no puede tenerse como un con-cepto definitivo, ya que para establecer la concepción integral, es indis-pensable precisar los elementos esenciales que componen al arbitraje,los cuales Francisco R. Paganini O�Donohoe, en su obra El Arbitraje enMéxico, los resume de la siguiente forma: �a) Un acuerdo de voluntadesplasmado en un compromiso o en una cláusula compromisoria, según sea elcaso, por el que las partes, en ejercicio del derecho que les confiere la ley, some-ten sus diferencias, presentes o futuras a este tipo de procedimiento. b) Elárbitro o árbitros (...)� (Paganini, 1997).

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Dado que no se puede llegar a un concepto íntegro de esta figura,sin exponer al menos sintéticamente los elementos esenciales que lacomponen, debemos comenzar diciendo que tanto el compromiso ar-bitral, como la cláusula compromisoria, son las fórmulas que contienenel consentimiento de las partes para someter alguna cuestión contro-vertida al arbitraje, esto es, constituyen las bases para que exista el jui-cio arbitral, ya que en uno o en otra aparece la manifestación de voluntadpara aceptar tal procedimiento (Arellano, 1987).

Así tenemos que el compromiso arbitral es entendido en la doctri-na como un convenio mediante el cual las partes entregan la resoluciónde sus diferencias al juicio de árbitro o a la amigable composición (DePina, 1977). Esto es, constituye un acuerdo de voluntades en el que laspartes pactan someter una controversia, presente o futura, a una deci-sión arbitral, y el clausulado de tal contrato se ocupa de detallar todo lorelativo al juicio arbitral, procurando no incurrir en omisiones.

Por su parte, la cláusula compromisoria es una de las estipulacionescontenidas en un convenio o contrato, en la que se prevé que de surgiralguna controversia relativa a la interpretación o cumplimiento del con-venio o contrato, tal cuestión contenciosa se someterá a decisión arbi-tral (Arellano, 1987).

El árbitro en una acepción coloquial, es la persona elegida por laspartes litigantes, sin ser juez oficial, para solucionar un conflicto o liti-gio (Diccionario de la Lengua Española Larousse).

Tal definición es un tanto incompleta, por lo que es convenientehacer ciertas precisiones en torno a dicha figura.

Comenzaremos diciendo que el árbitro puede ser nombrado por eljuez en omisión de las partes. Esto es, constituye facultad primaria paralas partes el designar el árbitro o árbitros que habrán de resolver lacontroversia, pero si no lo hicieren, no se invalida el sometimientoal arbitraje, ya que en tal evento, el juez estatal toma la nueva o la pri-mera designación bajo su dirección. Basta citar a manera de ejemplo, lodispuesto por el artículo 612 del Código de Procedimientos Civilespara el Distrito Federal, que establece: �Si no hubiere designación de ár-bitros, se hará siempre con intervención judicial, como se previno en los me-dios preparatorios a juicio arbitral.�

Asimismo el árbitro o árbitros no necesariamente deben ser perso-nas físicas, puesto que no hay impedimento legal para que las partes

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designen a una persona moral, la que evidentemente actuará por conduc-to de sus representantes.

A diferencia del juez estatal, quien tiene obligación de fundar susentencia en el derecho sustantivo y adjetivo aplicable al caso concreto,al árbitro le está permitido resolver en equidad, esto es, sin necesidadde fundamentar su decisión en preceptos legales, aunque también se lepuede sujetar por las partes a que resuelva estrictamente conforme alderecho objetivo aplicable.

La injerencia del árbitro en el desempeño de la función jurisdiccio-nal, se encuentra limitada a la cuestión controvertida que le sometan laspartes, en el compromiso arbitral o en la cláusula compromisoria. Porlo tanto, la resolución que emita no podrá abarcar otros aspectos que losestrictamente convenidos para tal efecto.

El árbitro tiene la potestad de aceptar o desechar la sugerencia parafungir como tal en determinada controversia, lo cual, no puede hacerun juez estatal a menos de que se encuentre impedido legalmente.

Tomando como base las anteriores consideraciones nos atrevemosa definir al árbitro como la persona física o moral, designada por laspartes interesadas o por el juez estatal, para que desempeñe una fun-ción cuasi jurisdiccional respecto de la cuestión controvertida que sehaya convenido someter a su decisión, la cual podrá ser tomada en con-ciencia o atendiendo al derecho objetivo aplicable, según lo hayan acor-dado las partes contendientes, siendo potestad de éste, el aceptar odesechar la propuesta para arbitrar el conflicto.

No nos pasa desapercibido que la anterior definición puede gene-rar cierta confusión, dado que en ésta se dice que el árbitro realiza una�función cuasi jurisdiccional�.

En efecto, de acuerdo con el maestro Hugo Alsina (Alsina, 1965),la jurisdicción supone la existencia de los siguientes elementos:

a) Notio, que es el derecho a conocer de una cuestión litigiosa de-terminada.

b) Vocatio, que es la facultad de obligar a las partes a comparecer ajuicio.

c) Coertio, que es la posibilidad de hacer uso de la fuerza pú-blica para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentrodel proceso.

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d) Iudicium, que consiste en la facultad de dictar sentencia, po-niendo término a la litis con carácter definitivo.

e) Executio, que implica el contar con imperio para la ejecuciónde las resoluciones judiciales, mediante el auxilio de la fuerzapública.

El árbitro cuenta con casi todos los elementos precisados, sin em-bargo carece de los referidos en los incisos c) y e), ya que por si mis-mo, no puede emitir medidas coercitivas para llevar a cabo un adecuadodesarrollo del proceso, sino que necesita acudir al juez estatal, para queéste dicte tales medidas en su auxilio.

Tampoco tiene, la facultad de usar la fuerza pública para obligar alas partes a cumplir con el laudo; de tal suerte que un laudo que no esacatado voluntariamente, sólo podrá llegar a ejecutarse forzadamente,si éste es homologado por el juez estatal, mediante un procedimientopreviamente establecido para tal efecto.

Por las anteriores consideraciones, creemos que resulta adecuadosostener que el árbitro realiza una función cuasi jurisdiccional, toda vezque si bien éste no cuenta con �coertio y executio�, sí posee los restanteselementos de la jurisdicción, pues tiene �notio�, dado que las partes leotorgan el derecho de conocer del conflicto, a través del compromisoarbitral o de la cláusula compromisoria; también tiene �vocatio�, ya quedebido a la autoridad que le confieren las partes al convenir el arbitraje,éste tiene la capacidad para obligarlas a acudir al proceso arbitral; final-mente, es evidente que el árbitro tiene �iudicium �, pues precisamentela voluntad de las partes, es que éste emita un laudo, mediante el cualponga fin a la litis con carácter definitivo, esto es, con efecto de cosajuzgada.

Ahora bien, una vez que se han sido precisados los elementos quecomponen al arbitraje, se puede introducir ya un concepto integral deesta figura jurídica, para ello, consideramos pertinente citar la que nosbrinda Francisco R. Paganini O�Donohoe, en su obra anteriormentereferida, que es del siguiente tenor: �Arbitraje es la institución jurídicapor la cual la ley autoriza a las partes, a través de una cláusulacompromisoria, o bien en un compromiso, a someter sus diferencias presen-tes o futuras a la decisión de una o más personas llamadas árbitros.�(Paganini, 1997).

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II. RAMAS DEL ARBITRAJE, �AD HOC� E INSTITUCIONAL

Una vez precisado el concepto de arbitraje, se hace necesario hacer eldistingo entre el llamado arbitraje ad hoc y el institucional.

Humberto Briseño Sierra considera que el arbitraje ad hoc es el demayor espontaneidad ya que inicialmente parte de la simple voluntadde los interesados, sin más reglas que las que la experiencia o su inspi-ración les aconsejen (Briseño, 1997).

En efecto, el arbitraje ad hoc es aquel que pactan las partes interesa-das, ya sea, mediante un compromiso arbitral o por cláusula compro-misoria. El cual, es eminentemente casuístico, esto es, se presenta casopor caso, sin atender a ningún criterio de especialización.

El arbitraje institucional nació gracias a la organización de algunossectores que conciben a esta figura como un instrumento para la con-servación de las relaciones mercantiles y sólo secundariamente comoun medio de solución de controversias, de tal manera que han visto enella, la posibilidad de crear instituciones arbitrales que con cierto gradode especialización diriman los conflictos que puedan suscitarse pormotivo de una determinada operación comercial, lo cual genera que lasnegociaciones se desarrollen en un clima de confianza, al evitar tenerque acudir a los tribunales estatales.

Briseño Sierra, clasifica al arbitraje institucional de la siguientemanera:

a) Institucional privado.b) Institucional oficial.c) Institucional trasnacional.d) Institucional internacional (Briseño, 1997).

El arbitraje institucional privado halla su razón de ser en las cáma-ras de comercio, de industria, de navegación, de minería y de industriasy servicios en general, y principalmente, en asociaciones de bancos einstituciones financieras.

Tales cámaras y asociaciones al ser reconocidas como instrumentosde estructuración corporativa, se han encargado de crear, con el apoyo dellegislador estatal, tribunales arbitrales especializados, esto es, la ley hapasado de la simple autorización para el ejercicio del arbitraje al reco-

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nocimiento de su papel prioritario en el ámbito gremial, al grado deregularlo como una condición de procedibilidad para el juicio público,obligando a su agotamiento previo antes de acudir al proceso oficial; unejemplo de ello, lo constituye el artículo 136 de la Ley de Institucionesy Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que los tribuna-les no darán entrada a ninguna demanda enderezada en contra de unaempresa de seguros, sin que el actor proteste haber agotado el procedi-miento conciliatorio, que dicha ley �inconstitucional� contempla.

El arbitraje institucional oficial, se diferencia del institucional pri-vado, porque nace plenamente controlado por el poder estatal con elobjeto de reducir el número de litigios ante los tribunales estatales.

El arbitraje institucional oficial nació como una respuesta a movi-mientos populares que demandaban el surgimiento de vías rápidas parasolucionar conflictos en cierto tipo de relaciones de alta litigiosidad,tales como la que se genera entre proveedores de bienes y servicios yconsumidores o en los arrendamientos de inmuebles.

En diversos países se han creado instituciones arbitrales de protec-ción al consumidor, las cuales generalmente funcionan como organismosdescentralizados que se encargan de recibir denuncias de irregularidadesy convocan a las partes interesadas a conciliar o en su caso a sometersea un arbitraje.

Al respecto, creemos que es importante hacer un acotamiento en elsentido de que la circunstancia de que a través del arbitraje, las partesencarguen a una institución estatal, la solución de un determinado con-flicto, no implica que tal institución deje de fungir como árbitro priva-do, ya que su función emana precisamente del pacto compromisoriocelebrado por las partes interesadas, quienes son las únicas que se en-cuentran vinculadas a acatar la decisión arbitral.

En algunos países el sometimiento al arbitraje es obligatorio comouna condición de procedibilidad para litigar el conflicto ante los tribu-nales estatales. En el caso de México la Ley Federal de Protección alConsumidor (art. 16) establece que el arbitraje es optativo, de tal ma-nera que de no aceptarse quedan a salvo los derechos de las partes, perohay otros ordenamientos como lo es la referida Ley de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros, que en su numeral 136, estableceel procedimiento arbitral como obligatorio.

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Desde nuestro punto de vista, todos aquellos ordenamientos queestablecen arbitrajes forzosos, resultan completamente contrarios a laesencia del �arbitraje�, toda vez que éste necesariamente debe ser con-venido, ya que parte de la premisa de que las partes son libres y que porende no están obligadas, ni puede obligárseles a acudir a él.

En este orden de ideas, resulta válido sostener que las legislacionesque establecen arbitrajes forzosos, están generando una institución dis-tinta al �auténtico arbitraje�.

En efecto, tales ordenamientos crean una figura jurídica que másbien se asemeja a la idea de un tribunal estatal especializado. Un ejem-plo de ello, son las llamadas Juntas de Conciliación y Arbitraje, pueséstas en realidad no ejercen una función arbitral, sino de completa ju-risdicción, por lo que para estar más acorde con su naturaleza jurídica,deberían llamarse tribunales o juzgados del trabajo.

Ahora bien, volviendo al tema, resulta importante señalar que deacuerdo con el maestro Humberto Briseño Sierra, el llamado arbitrajeinstitucional trasnacional obedece a dos situaciones precisas: a) que elarbitraje es un fenómeno de derecho privado, de manera que no seconfunde con lo que se ha llamado el arbitraje internacional público oentre Estados; y b) que el arbitraje privado no respeta fronteras, no sedetiene en una aduana, y no tiene limites territoriales por lo que elprefijo �tras� hace pensar en la personalidad de las comúnmente invo-cadas soberanías (Briseño, 1997).

En efecto, tal concepto se refiere a la organizaciones dispersas endiversos países que practican el arbitraje internacional; son organiza-ciones que cuentan con los medios e instrumentos suficientes para des-empeñar las tareas principales y secundarias del arbitraje, tales como laAsociación Italiana para el Arbitraje, La Cámara Internacional de Co-mercio, el Banco Internacional para el Desarrollo y la Reconstrucción(World Bank), la Comisión de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional (UNCITRAL), The Chartered Institute of Arbi-tration, por mencionar sólo algunas.

El arbitraje institucional internacional se diferencia del rubro ante-rior (arbitraje institucional trasnacional), no por la índole de los orga-nismos que intervienen en él, sino en función de la calidad de los asuntos,esto es versa sobre negocios privados que de alguna manera adquiereninterés para los Estados. Generalmente se trata de contratos suscritos

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entre inversionistas privados y extranjeros con países en desarrollo, enlos cuales se pacta el arbitraje como una solución a las diferencias queen un momento dado pudieran surgir.

III. EL LAUDO, SU HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN

La función más importante que tienen a su cargo los árbitros es evi-dentemente la de resolver el conflicto emitiendo una decisión final den-tro del término fijado por las partes en el compromiso arbitral o en lacláusula compromisoria, o en caso de haber sido omisas al respecto,dentro del tiempo que falte por transcurrir para que se cumpla el plazoseñalado en la legislación procesal civil.

Tal pronunciamiento definitivo es conocido en la jerga jurídica como�laudo�; según el maestro Hugo Alsina tal término obedece solamentepara distinguirlo de las sentencias que dictan los jueces (Alsina, 1965).

A nuestro entender el laudo es la resolución de fondo emitida porel árbitro o árbitros respecto de la controversia sometida a su potestad,dictada con apego a las reglas de derecho o conforme a la conciencia ya las máximas de equidad, según haya sido pactado por las partes.

Paganini O�Donohoe considera que los aspectos que deben anali-zarse en relación al laudo son: el término para dictarlo, el contenido, laforma, las costas, la notificación y publicación y las diferentes clases delaudos (Paganini, 1997).

En efecto, coincidimos que el término es de trascendental impor-tancia, ya que si las partes no previeron el plazo en que habrá de emitir-se el laudo, éste debe pronunciarse en el término señalado por la ley, sopena de que se extinga el compromiso arbitral.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con-tiene una disposición tajante en ese sentido, toda vez que en su artículo617, establece: �que el juicio arbitral será válido aunque no se fije térmi-no del juicio arbitral y que, en este caso, la misión de los árbitros durarásesenta días contados a partir del momento en que se acepte el nom-bramiento�; por su parte el diverso 622, fracción V, de ese mismo or-denamiento adjetivo dispone: �El compromiso arbitral termina: (...)V.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere elartículo 617.�

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En relación al contenido, coincidimos en que el laudo debe referirsea cada uno de los puntos que las partes hayan sometido a su considera-ción, esto es, debe observar los principios de congruencia y exhaustividadque se le exigen al juez estatal al momento de dictar sentencia; al res-pecto el maestro Hugo Alsina opina: �Los árbitros deben pronunciarsu fallo sobre todos los puntos sometidos a su decisión; y esa resolucióndebe ser en forma definitiva. Por consiguiente no podrán dejar unacuestión para un pronunciamiento posterior, ni resolver en forma con-dicional, ni someterla a otros peritos arbitradores. Por otra parte, debenlimitarse a resolver las cuestiones propuestas, sin perjuicio de que tam-bién puedan, como vamos a ver, pronunciarse sobre cuestiones inciden-tales.� (Alsina, 1965).

La forma del laudo se refiere a los elementos de identificación quedebe contener, los cuales deben ser análogos a los de una sentenciajudicial. Por tanto, debe precisarse: la fecha de su expedición, el nombrede las partes, el nombre del árbitro o árbitros, y debe constar su firmarespectiva.

Para el caso de que las partes no lo hayan fijado en el compromisoarbitral o en la cláusula compromisoria lo relativo a la condena en costasdentro del arbitraje, que se refiere básicamente al pago de los honora-rios de los árbitros, el laudo deberá contener pronunciamiento al respecto.

En cuanto a la notificación y publicación del laudo, estimamos quedebe prevalecer lo que hayan regulado las partes en el compromiso ar-bitral o en la cláusula compromisoria, sin embargo, para el caso de quehaya omisión al respecto, coincidimos con Paganini O�Donohoe, encuanto a que tal notificación deberá hacerse con las mismas formalida-des establecidas en la ley adjetiva respectiva (Paganini, 1997).

Jorge Alberto Silva considera que los laudos se pueden clasificaratendiendo a las siguientes circunstancias: 1) a la extensión de la pre-tensión resuelta; 2) a la pretensión resuelta; 3) a la complejidad estruc-tural; y 4) al tipo de decisión (Silva, 1994).

En atención a la extensión de la pretensión resuelta el laudo puedeser exhaustivo, excesivo o incompleto, dependiendo si resolvió todas laspretensiones o fue más allá de las pretensiones o le faltaron pretensio-nes por resolver.

Tomando en consideración la pretensión resuelta el laudo puedeser meramente declarativo, constitutivo o condenatorio.

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Atendiendo a la complejidad estructural los laudos pueden ser sim-ples, interpretados, rectificados o adicionales. Es simple cuando resuel-ve la controversia; interpretado cuando a consecuencia de la solicituddesentraña su sentido; rectificado o corregido cuando el tribunal queemitió el laudo rectifica lo resuelto; y adicional cuando el tribunal re-suelve las pretensiones no resueltas en el laudo simple.

Atendiendo al tipo de decisión el laudo podrá ser en conciencia ode estricto derecho.

Ahora bien, una vez que ha quedado claro el concepto del laudo, esimportante plantearnos la siguiente interrogante: ¿cuándo surte efectos?

Coincidimos con Jorge Alberto Silva en el sentido de que el laudosurte efectos desde que es pronunciado (Silva, 1994), ya que a partir deque es dictado y es considerado como definitivo, éste adquiere plenaeficacia obligatoria para las partes que se sometieron al procedimientoarbitral. El laudo adquiere la naturaleza de una fuente de obligacio-nes, ya que por virtud de él, las partes quedan vinculadas por la rela-ción jurídica, en los términos en que quedó constituida o declaradaen el fallo.

Cuestión distinta a la eficacia obligatoria del laudo, lo es, su efica-cia ejecutiva; en efecto, tal como dijimos, el laudo en si mismo consti-tuye una fuente de obligaciones para las partes; el aspecto de suejecutividad se contempla cuando las partes no cumplen voluntaria-mente con las cargas obligacionales que emanan del laudo, ya que enese evento se hace necesario acudir al Estado a fin de que reconozca sueficacia, para así poder lograr su ejecución forzosa.

Tal reconocimiento de eficacia es conocido como �homologacióndel laudo�, dicho término proviene del griego, que significa aproba-ción, consentimiento (Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUNAM, 1996).

De acuerdo con la definición del Instituto de Investigaciones Jurí-dicas de la UNAM, la homologación es el reconocimiento que hace untribunal público de la regularidad de un laudo pronunciado por un ár-bitro nacional o extranjero, para poder proceder a su ejecución coactiva(Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1996). Dicho deotra forma, la homologación de un laudo, es el acto jurídico a cargo de unjuez estatal, mediante el cual le da su aprobación, y en consecuencia lodota de una eficacia jurídica que antes no tenía. Resulta de trascenden-

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tal importancia destacar que para que el juez pueda otorgar tal aproba-ción, el laudo así como el procedimiento del cual emane, deberán decontar con una serie de requisitos previstos en la ley.

Visto de esa manera parece que la homologación se refiere a lamera aprobación del laudo como consecuencia de que éste reúne losrequisitos previstos en la ley, sin que tal homologación implique nece-sariamente la orden para su ejecución. Esto es, primero debe homo-logarse el laudo, para luego pedir que éste sea cumplido forzosamente;sobre el particular resulta importante señalar que la doctrina mexicanase ha inclinado hacía la idea de que los laudos nacionales no requierenaprobación judicial, lo cual se puede ver reflejado en el texto del artícu-lo 632 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,que dispone: �Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinariopara su ejecución, (...).�. No obstante, la no exigencia de esa aprobaciónjudicial, y aun cuando el mencionado ordenamiento adjetivo no con-tenga disposición expresa, es inconcuso que los jueces ordinarios estánfacultados para negar la ejecución del laudo, cuando a su juicio en talresolución arbitral se violen principios que no pueden dejar de obser-varse de conformidad con lo dispuesto en ese propio ordenamiento.

Según nuestro criterio, carece de todo sentido práctico hacer undistingo entre homologación y ejecución, ya que si bien es cierto queen términos de nuestra legislación procesal civil puede entenderse que loslaudos nacionales solamente necesitan del acuerdo para despachar suejecución, también lo es, que el juez estatal al proveer sobre la ejecuciónde esta clase de laudos, implícitamente los está homologando.

En efecto, en nuestro concepto la homologación y ejecución delaudos se da en un sólo acto, sin que sea óbice para considerar locontrario, el hecho de que la ley no prevea la necesidad de un reco-nocimiento previo de los laudos nacionales antes de despachar su eje-cución, ya que el proveído que ordena la ejecución de un laudo implicanecesariamente su previa homologación, y viceversa, el acuerdo de ho-mologación de un laudo conlleva automáticamente a su ejecución.

Tal afirmación se robustece más, si consideramos que los requisitosque debe observar un juez para homologar un laudo extranjero, sonnecesariamente los mismos a los que debe atender para despachar suejecución, prueba de ello, es la redacción del artículo 1462 del Códigode Comercio.

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IV. CONCEPTO Y TELEOLOGÍA DEL JUICIO DE AMPARO

Una vez que han quedado precisados tanto el concepto como los ele-mentos fundamentales que componen al arbitraje, intentaremos apro-ximarnos a una definición del juicio de amparo, así como a explicar larazón de ser de esta institución en nuestro sistema jurídico; sin embar-go, es pertinente advertir que el estudio de estos temas se aborda con elúnico afán de evidenciar los puntos de divorcio y de unión que existenentre ambas figuras, por lo tanto, es obvio que van a quedar intocadosinfinidad de aspectos relevantes de la institución del juicio de amparo.

Ignacio Burgoa para brindar una definición del juicio de amparo partede su dualidad, esto es, lo analiza como medio de control de la consti-tucionalidad y como medio de control de la legalidad; sostiene que elamparo tiene una finalidad dual, simultánea, inmediata e inseparablepues al proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridadque infrinja la Constitución y, por ende todo ordenamiento legal se-cundario, preserva concomitantemente el orden constitucional y el nor-mativo no constitucional (Burgoa, 1995).

En efecto, el juicio de amparo, ante todo debe ser definido como unmedio de control de la constitucionalidad, ya que surge a la vida jurídi-ca de México, gracias al impulso social, canalizado por sus forjadores,de proteger los llamados: �derechos del hombre�; esto es, se instituyecomo un medio para salvaguardar los derechos públicos del gobernado,los cuales se encuentran tutelados en nuestra Constitución con el nom-bre de �garantías individuales�.

De tal manera que las llamadas garantías individuales son esencial-mente los derechos básicos y fundamentales del hombre que la Consti-tución otorga a los habitantes de la República frente a las autoridades,consecuentemente al estar dichos derechos contenidos en nuestra LeyFundamental, adquieren el rango de constitucionales.

En tal virtud, el juicio de amparo entendido como medio de con-trol constitucional, y de conformidad con el artículo 103, fracción I, denuestra Ley Fundamental, no puede definirse sino como el instrumen-to jurídico que ocupan los gobernados con el objeto de salvaguardar susgarantías individuales frente a los órganos del poder público.

Sin embargo, nuestro juicio de amparo, a través de la garantía delegalidad consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, tutela la

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Ley Fundamental no solamente en los casos específicos a que se refiereel artículo 103, sino que su elemento preservador se extiende hasta losordenamientos legales secundarios, ensanchándole hasta convertirlo enun medio de protección a todo orden establecido por la Constitución.

En efecto, el artículo 14 constitucional reza: �A ninguna ley se ledará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá serprivado de la vida, la libertad o sus propiedades, posesiones o derechos,sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente estableci-dos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimien-to y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En losjuicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analo-gía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada poruna ley exactamente aplicable al delitos de que se trata. En los juicios delorden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra de le ley,ya falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.�

La garantía que consagra el precepto constitucional de mérito, esmuy extensa, pero el artículo 16 de la Ley fundamental contribuye aunmás a operar la ampliación teleológica del juicio de amparo, toda vezque en su primera parte dice: �Nadie puede ser molestado en su familia,domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento es-crito de la autoridad competente, que motive y funde la causa legal delprocedimiento�.

En efecto, al través de los conceptos causa legal del procedimiento yfundamentación y motivación de la misma, surge la garantía de legalidadfrente a las autoridades en general, haciendo consistir los actos violatoriosya no en una privación como lo hace el artículo 14, sino en una meramolestia, por lo que su alcance es mucho mayor.

De tal manera que el juicio de amparo en aras de hacer respetar elorden constitucional ha extendido su protección al grado de erigir a losjueces de Distrito, Tribunales Unitarios, Tribunales Colegiados y a laSuprema Corte como revisores de los actos de todas las autoridadesjudiciales que no se hayan ajustado correctamente a los ordenamientossecundarios.

Ahora bien, de lo expuesto en líneas anteriores, y para efectos denuestro estudio, nos enfocaremos a analizar dos conceptos que se en-cuentran profundamente enraizados en la naturaleza jurídica del juiciode amparo: el acto de autoridad y el gobernado.

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Burgoa Orihuela sostiene que acto de autoridad es cualquier hechovoluntario o intencional, negativo o positivo, imputable a un órgano delEstado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambasconjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicaso fácticas dadas, y que se interpongan imperativa, unilateral o coerci-tivamente (Burgoa, 1995).

Como podemos apreciar de dicho concepto, el acto de autoridadpuede manifestarse de diversas maneras, sin embargo, las constantes sonque éste emana de un órgano del Estado y produce una afectación jurídica.

Consideramos importante apuntar que la definición que nos brin-da el maestro Burgoa no indica que el acto de autoridad tenga que serviolatorio de garantías, sin embargo, no es una deficiencia en el con-cepto, toda vez que el acto de autoridad debe entenderse como un pre-supuesto procesal para iniciar la acción de amparo, esto es, tiene queexistir tal acto para que proceda la acción constitucional, de tal maneraque el análisis respecto de su constitucionalidad o inconstitucionalidadserá reservado hasta el momento de emitir el fallo definitivo en el juiciode amparo.

Para precisar el concepto de gobernado, basta con señalar que esaquél que es dirigido y ordenado por el gobernante, esto es, es el sujetopasivo en la acción de gobernar, la cual, invariablemente recae en elpoder público que es propiamente el Estado.

Ahora bien, para efectos del juicio de amparo el gobernado se trans-forma en sujeto activo, ya que éste es quien tiene la potestad de iniciarla acción constitucional en contra de determinado acto de autoridadque considera lesivo de sus garantías individuales, de tal manera que elente gubernamental emisor del acto tildado de inconstitucional seconstituye como sujeto pasivo, generándose de esta forma, las partessustanciales en el juicio de amparo que son: el quejoso, que es siempre elgobernado y la autoridad responsable, quien invariablemente resulta serla emisora del acto de autoridad.

V. IMPOSIBILIDAD JURÍDICA PARA INICIAR UN JUICIO DE AMPARO ENCONTRA DE UN LAUDO ARBITRAL

Una vez que nos hemos aproximado al concepto y a la teleología deljuicio de amparo, podemos ya, adentrarnos en uno de los aspectos centra-

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les de este trabajo, que consiste en esclarecer si los laudos arbitrales sono no susceptibles de impugnarse mediante el juicio de garantías.

Aun cuando pareciera que este tema ya ha sido suficientementeabordado por diversos tratadistas, consideramos que todavía existenlagunas que no nos permiten pisar tierra firme al sostener que: los lau-dos arbitrales no pueden ser materia de impugnación mediante el jui-cio de garantías.

En efecto, tal como lo hemos dejado asentado en el anterior capí-tulo, el juicio de amparo es incomprensible sin la idea del acto de auto-ridad, ésta a su vez se encuentra indisolublemente ligada con el conceptollano de autoridad; sin embargo, existen distintos enfoques sobre eseconcepto, ya que en uno de ellos está siempre presente la figura delEstado y hay otro de índole general que abarca tanto la esfera públicacomo la privada.

Así pues, Rafael de Pina entiende por �autoridad� a la potestadlegalmente conferida y recibida para ejercer una función pública, paradictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la ame-naza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa, encaso necesario (De Pina, 1977).

Ignacio Burgoa opina en forma similar toda vez que sostiene que:autoridad es aquel órgano estatal, investido de facultades de decisión oejecución, cuyo desempeño, conjunto o separado produce la creación,modificación o la extinción de situaciones generales o particulares, dehecho o jurídicas, o bien produce una alteración o afectación de ellas,de manera imperativa unilateral y coercitiva (De Pina, 1977).

Don Gabino Fraga afirma que: cuando la competencia otorgada aun órgano implica la facultad de realizar actos de naturaleza jurídica queafectan la esfera jurídica de los particulares y la de imponer a éstos susdeterminaciones, es decir, cuando el referido órgano está investido defacultades de decisión y de ejecución, se está frente a un órgano de auto-ridad (Fraga, 1987).

Como podemos apreciar en los anteriores conceptos, la figura delEstado es parte esencial; sin embargo, es evidente que dichos autores serefieren a la �autoridad� desde el punto de vista del derecho público,pero si queremos referirnos a una acepción amplia, resulta eficaz el con-cepto que nos brinda el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la UNAM, en donde se opina que tiene au-

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toridad jurídica aquel que está facultado jurídicamente para realizar unacto válido, lo cual presupone la posesión de capacidad o potestad paramodificar válidamente la situación jurídica de los demás (Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la UNAM, 1996).

Tomando como base el concepto lato, se puede sostener que losárbitros sí tienen autoridad jurídica la cual se materializa al momentoen que emiten el laudo.

Se afirma lo anterior, en primer orden, por que el arbitraje se en-cuentra legitimado por el derecho positivo, y en segundo, debido a quelos particulares al celebrar un compromiso se obligan a someter susdiferencias a la decisión de un tercero a quien invisten de autoridad,toda vez que ese hecho contractual determina la conducta y la voluntadde las partes y, por ende, el laudo que dicta el árbitro es una condiciónnecesaria para que se pretenda �dicho el derecho� y cumplido el contrato,entendiendo éste como una heterocomposición privada de conflictos.

En efecto, atento a lo anterior es innegable la jurisdicción delárbitro así como las facultades legales que tiene para imperar sobre laspartes; sin embargo, la interrogante consiste en determinar si tales ca-racterísticas imperativas y vinculantes inherentes al laudo arbitral sonsuficientes para que pueda ser considerado como un acto de autoridadpara efectos del amparo.

Para el maestro Ignacio Burgoa, el concepto de acto de autoridadse basa en la idea de: �las relaciones de supra y subordinación�, y al efectolas define como: �aquellas que se entablan entre sujetos colocados en planosdiferentes, o sea, entre los particulares, por un lado, y el Estado, por el otro, enejercicio de sus funciones de imperio desplegadas a través de sus diversas de-pendencias gubernativas�; de ahí, sostiene que el acto de autoridad debecontar con las siguientes notas o atributos esenciales: �la unilateralidad,la imperatividad y la coercitividad� (Burgoa, 1995).

Basándonos en las consideraciones del maestro Burgoa, podemossostener que el laudo arbitral si reúne las atributos de unilateralidad eimperatividad; en efecto, las relaciones de supra y subordinación se danclaramente dentro del arbitraje, toda vez que el árbitro y las partes vincu-ladas por virtud del acuerdo arbitral, se encuentran en planos diferen-tes, ya que éstas, con autorización de la ley se someten a su decisión yuna vez iniciado el procedimiento arbitral no pueden influir en su re-su l tado.

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Sin embargo, toda esa autoridad que tiene el árbitro sobre las par-tes, se encuentra dentro un ámbito privado, lo cual a nuestro juicio, esla razón más importante para sostener que un laudo arbitral jamás po-drá confundirse con un acto de autoridad impugnable mediante el jui-cio de amparo.

En efecto, la función del árbitro es eminentemente privada, todavez que éste es designado por la voluntad libre de las partes, y son éstasquienes determinan los límites de su oficio en el compromiso que cele-bran, por lo tanto, la decisión que llegue a tomar el árbitro a través de laemisión del laudo, sólo afecta a las partes contratantes, de tal manera queel laudo siempre debe concebirse como un acto de particular en contra-posición con el acto de autoridad pública, que cuenta por su propianaturaleza, con facultades autónomas de ejecución.

En correlación con lo anterior, debe decirse que si bien el laudoarbitral tiene eficacia obligatoria para las partes vinculadas, no cuenta coneficacia ejecutiva para el caso de que alguna de ellas no cumpla volun-tariamente con la condena impuesta en éste, de tal manera que paraadquirir tal eficacia necesita ser homologado por un juez estatal, para queasí pueda llegarse a ejecutar forzosamente.

Por lo tanto, es inconcuso que el arbitraje carece de la nota de lacoercitividad, ya que ésta implica la posibilidad que tiene un entepara hacerse respetar y ejecutar coactivamente por sí solo.

En tal virtud, es claro que un acto de autoridad para que puedaimpugnarse mediante el amparo debe emanar forzosamente por una au-toridad pública estatal, es decir por un órgano del Estado, que cuentecon la facultad de ejecutar coactivamente sus decisiones.

Sin embargo, cabe apuntar que la sola circunstancia de que ciertoslaudos sean emitidos por instituciones arbitrales oficiales, verbigracia, laProcuraduría Federal del Consumidor, no implica que éstos puedan serimpugnables mediante el amparo, ya que tal como se dijo en párrafosprecedentes, tales instituciones no dejan de actuar como árbitros priva-dos, por ende su actos deben entenderse para efectos del amparo, comoactos de particulares; amén de que aun cuando son órganos estatales nocuentan con los medios para hacer cumplir coactivamente sus resolu-ciones, de tal manera que los laudos no pueden ser ejecutados por lapropia institución arbitral oficial que los emite, sino que necesitan serhomologados por los tribunales del estado, quienes sí tienen facultadespara emplear la fuerza pública.

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Tal criterio es el que sustenta la Suprema Corte de Justicia de laNación, el cual se refleja en la siguiente jurisprudencia:

AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.-El término �autoridades� para los efectos del amparo, comprende a todasaquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circuns-tancias, ya legales ya de hecho, y que, por lo mismo, están en posibilidadmaterial de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por elhecho de ser pública la fuerza de que disponen.

Por su parte, los Tribunales Colegiados han sostenido el siguientecriterio respecto de lo que debe entenderse por autoridad para los efec-tos del amparo:

AUTORIDADES, QUIENES LO SON, PARA LOS EFECTOSDEL AMPARO.- Conforme a la tesis de jurisprudencia visible con elnúmero 54 en la página 115, de la Sexta Parte del Apéndice al Semana-rio Judicial de la Federación, publicado en 1965, autoridades son paralos efectos del amparo, todas aquellas personas que de hecho o de dere-cho �disponen de la fuerza pública�. Esa tesis, formada con ejecutoriasque van del Tomo IV al Tomo LXX de la Quinta Epoca del Semanariocitado, necesita ser afinada en la época actual, en que las funciones delPoder Ejecutivo se han desplazado con complejidad creciente a organis-mos descentralizados y paraestatales. Y se tiene que llegar a la conclu-sión de que si los particulares no pueden por su voluntad unilateral, nipor estipulación respecto del tercero (artículos 1860, 1861, 1868 y relati-vos del Código Civil aplicable en materia federal), imponer a otros car-gas que sean exigibles mediante el uso de la fuerza pública, ni directamenteni indirectamente (acudiendo para ello a los Tribunales, por ejemplo),uno de los elementos que viene a caracterizar a las autoridades para losefectos del amparo (artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal),es el hecho de que con fundamento en alguna disposición legal puedantomar determinaciones o dictar resoluciones que vengan, en forma cual-quiera, a establecer cargas en perjuicio de terceros, que puedan ser exigi-bles mediante el uso de la fuerza pública (según que dispongan ellasmismas de esa fuerza, o que haya posibilidad de un camino real paraacudir a otras autoridades que dispongan de ella). Y cuando esas cargas

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sean en alguna manera exigibles mediante el uso de la facultad económi-co coactiva como impuestos, derechos o aprovechamientos (artículo 1°,fracción I, del Código Fiscal de la Federación), se estará frente autorida-des facultadas para dictar resoluciones de carácter fiscal.

Con base en lo expuesto resulta incuestionable que los laudos arbitralesal ser emitidos por particulares carentes de coercitividad, no pueden cons-tituir actos de autoridad para efectos del juicio de garantías.

Tal afirmación se ve robustecida al tomar en cuenta que el artículo103 de la Constitución nos da la pauta para la procedencia del juicio deamparo, al señalar que éste es procedente por leyes o actos de autoridadque violen las garantías individuales; de lo que necesariamente tene-mos que concluir que cuando los actos emanen de un particular el jui-cio de amparo no es procedente.

Así, lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, através de la jurisprudencia número 16, consultable en la página 12, delApéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, TomoVI, que dice:

ACTOS DE PARTICULARES. IMPROCEDENCIA.- No puedenser objeto del juicio de garantías, que se ha instituido para combatir losactos de autoridades que se estimen violatorios de la Constitución.

Asimismo, existe una tesis que analiza el punto concreto, es decir silos actos emitidos por los árbitros son o no impugnables mediante elamparo, la cual es del siguiente tenor:

ÁRBITROS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRARESOLUCIONES DE LOS.- De acuerdo con la fracción I del artícu-lo 1° de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I del artículo 103Constitucional, el amparo sólo procede contra actos de autoridad queviolen las garantías individuales. Ahora bien, aunque los árbitros, pordisposición de la ley, tienen la facultad de resolver los conflictos jurídicosque las partes sometan a su consideración, como aquéllos emanan de uncompromiso formado entre particulares, su función es privada e igualcarácter tiene el laudo que dictan. La función jurisdiccional es una fun-ción pública del Estado, por lo que sólo puede ser conferida por el Esta-

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do mismo. Y como quien nombra a los árbitros y determina los límitesde su oficio, no obra en interés público, esto es, en calidad de órgano delEstado, sino en interés privado, se deduce lógicamente que las funcionesde los árbitros no son públicas. En tal virtud, no pueden los mismosárbitros conceptuarse como autoridades del Estado por lo que los ampa-ros que se intenten contra las resoluciones que se dicten, resultan impro-cedentes, mientras no exista un mandamiento de ejecución que libre elJuez competente, cuando es requerido por los árbitros para el cumpli-miento del laudo; exequatur que es indispensable para que la resoluciónarbitral pueda causar algún perjuicio a las partes. El laudo, una vez quese decrete su cumplimiento, se eleva a la categoría de acto jurisdiccional,y es hasta entonces cuando el agraviado deberá acudir en demanda deamparo, ya sea porque en su concepto se hayan cometido violaciones alos términos del compromiso o porque se hayan desatendido los requisi-tos esenciales del procedimiento como la falta de recepción de pruebas,de audiencia, o porque se ataquen en el laudo disposiciones de estrictoorden público.

Con base en lo expuesto, ha quedado suficientemente claro que loslaudos arbitrales no pueden ser impugnables mediante el juicio de ga-rantías, no obstante, existen algunas disposiciones en ordenamientostanto de carácter local como federal, que establecen la procedencia delamparo en contra de los laudos arbitrales.

En efecto, el artículo 635 del Código de Procedimientos Civilespara el Distrito Federal, dispone:

(...) Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez cabe el amparo degarantías conforme a las leyes respectivas.

La razón histórica del citado precepto, proviene de lo dispuesto porel artículo Noveno Transitorio del Código de Procedimientos Civilespara el Distrito Federal, que establece:

Los juicios ordinarios pendientes en el momento de entrada en vigor elpresente Código y que se encuentren en primera instancia, deberán ter-minarse por sentencia en un plazo no mayor de ocho meses. Si transcu-rrido este plazo no se hubiere citado para sentencia, el juez de oficio o a

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petición de parte, llamará a su presencia a los litigantes y procuraráavenirlos. Si no lo lograre, les prevendrá que designen un árbitro de co-mún acuerdo, el juez lo designará de entre los abogados cuya lista formeal efecto el Tribunal Superior a elección por mayoría de las tres cuartaspartes del pleno, y cuya remuneración, si las partes no lo convinieren, sehará de acuerdo con la Ley Orgánica de Tribunales (...)

Atento a lo transcrito, es incuestionable que la figura del arbitraje sedesdibuja totalmente, ya que éste debe provenir invariablemente de unacuerdo de voluntad de las partes, por lo que es completamente absurdopensar en la posibilidad de un arbitraje forzoso como lo prevé el cita-do Transitorio.

Con independencia de lo anterior, estimamos que el artículo 635del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, carece detoda técnica legislativa ya que la Ley de Amparo es la reglamentariade los artículos 103 y 107 constitucionales, y ninguna otra puede esta-blecer contra que actos cabe o no el juicio de garantías, pues esa facul-tad no les fue conferida a las entidades federativas ni al Distrito Federalpor nuestra Constitución.

Asimismo, es necesario insistir, que resulta contrario a la naturale-za del arbitraje, el establecer la procedencia del amparo por el simplehecho de que el árbitro sea designado por el juez estatal, ya que dichacircunstancia no implica que éste deje de actuar como árbitro privado,además de que el laudo que llegue a emitir, necesariamente tendrá quehomologarse, por lo tanto, es claro que en el laudo dictado por un árbi-tro designado por un juez, no es un acto de autoridad, sino un acto departicular carente de coercitividad.

Por otro lado, el artículo 135 la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros, establece que el laudo que dicte laComisión Nacional se Seguros y Fianzas, sólo admitirá como medio dedefensa el amparo.

Tal disposición tiene un carácter más complejo ya que por virtud deese artículo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se erige comoun verdadero tribunal estatal, toda vez que de acuerdo con su fracciónVIII, corresponde a la Comisión, la ejecución del laudo que pronunciepara lo cual mandará pagar a la persona en cuyo favor se hubiere dicta-do el laudo, del monto de la reserva constituida e invertida en términos

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de la fracción I, del propio artículo, amén de que el numeral 136 de laley en cuestión, dispone el arbitraje forzoso, lo cual como ya se dijo, escontrario a la naturaleza jurídica del arbitraje.

Atento a lo anterior, consideramos que el procedimiento seguidoante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, no es propiamenteun arbitraje, ya que dicha Comisión no necesita del imperio del juezestatal para hacer cumplir sus resoluciones, puesto que se constituyecomo un tribunal estatal especializado, cuya naturaleza jurídica y consti-tucionalidad no se abordará por no ser materia de este ensayo.

Por otra parte, es necesario decir, que ante la ausencia de una dis-posición concreta que establezca la procedencia del amparo en contrade los laudos arbitrales, ha sido el propio Poder Judicial Federal, elque desafortunadamente, se ha encargado de establecer a través de laemisión de criterios jurisprudenciales, la procedencia del amparo con-tra esta clase de actos.

En efecto, un tribunal colegiado sostuvo que el amparo procedecontra los laudos dictados por la Procuraduría Federal del Consumi-dor, argumentando lo siguiente:

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN CON-TRA DE LOS LAUDOS EMITIDOS POR LA, PROCEDE ELJUICIO DE AMPARO. Los laudos emitidos por la Procuraduría Fe-deral del Consumidor son actos de autoridad, pues en primer lugar, sonunilaterales ya que es una sola de las partes en la relación jurídica la quelos emite, es decir, el árbitro, sin el consentimiento de los particularessometidos al arbitraje, y aun cuando éstos en la controversia se sometenal arbitraje voluntariamente, no por ese hecho el laudo deja de ser unila-teral, pues la voluntad de ellas está determinada al sometimiento del pro-cedimiento arbitral, mas no a la creación, modificación o extinción desituaciones generales o especiales de hecho o de derecho, alteración o afec-tación de las mismas, lo cual es propio del árbitro, es decir, de la Procura-duría Federal del Consumidor; en segundo lugar, son imperativos, puesel particular, en contra de quien se dicte, tiene la obligación de acatarlo,no obstante que para ello tenga que solicitarse la actuación de un Juezcomún, cuando sean de naturaleza ejecutiva; y en tercer lugar, son coer-citivos, pues son emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, aquien la ley de la materia le otorga facultades jurisdiccionales. Por otro

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lado, tiene la calidad de cosa juzgada, característica que sólo la tienen lasresoluciones dictadas por un ente revestido de la imperatividad que seconoce jurídicamente como autoridad, y aun cuando deba ser ejecutadoante una autoridad jurisdiccional no merma la calidad de cosa juzgada,puesto que ésta tiene ya el elemento de inmutabilidad, es decir, no puedecuestionarse su valor jurídico y si el árbitro se equivoca o violenta diver-sos derechos de las partes, ninguna otra autoridad ordinaria puede tras-tocar el sentido del laudo; por tanto lo único que procede en su contra esel juicio de amparo.

Dicho criterio entró en contradicción con el sustentado por otrotribunal colegiado, que en esencia sostenía que el amparo resultabaimprocedente contra los laudos emitidos por la Procuraduría Federaldel Consumidor, en virtud, de que tal institución, no realizaba fun-ciones diversas a las de cualquier árbitro privado, por lo que era in-trascendente que ésta fuese una institución estatal, pues siempreactuaría dentro del ámbito privado circunscrito al pacto arbitral cele-brado por las partes interesadas, además de que no contaba con facul-tades para ejecutar por si misma sus propios laudos.

En virtud de la discrepancia de criterios, se denunció la contradic-ción de tesis número 76/99, la cual fue resuelta por la Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la emisión de lassiguientes jurisprudencias:

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SUS LAU-DOS ARBITRALES SON ACTOS DE AUTORIDAD PARAEFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.- Esta Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó la tesis 2a. XXXVI/99de rubro: �AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.TIENE ESE CARÁCTER UN ÓRGANO DEL ESTADO QUEAFECTA LA ESFERA JURÍDICA DEL GOBERNADO EN RE-LACIONES JURÍDICAS QUE NO SE ENTABLAN ENTRE PAR-TICULARES�, conforme a la cual, se sostuvo que la teoría general delderecho distingue entre relaciones jurídicas de coordinación, entabladasentre particulares en materias de derecho civil, mercantil o laboral, re-quiriendo de la intervención de un tribunal ordinario con dichas compe-tencias para dirimir las controversias que su susciten entre las partes; de

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subordinación, entabladas entre gobernantes y gobernados en materiasde derecho público, donde la voluntad del gobernante se impone direc-tamente y de manera unilateral sin necesidad de la actuación de un tri-bunal, existiendo como límite a su actuación las garantías individualesconsagradas en la Constitución y las de supraordenación que se entablanentre órganos del Estado; y que tales parámetros resultan útiles para dis-tinguir a una autoridad para efectos del amparo ya que, en primer lugar,no debe tratarse de un particular, sino de un órgano del Estado queunilateralmente impone su voluntad en relaciones de supra a subordina-ción, regidas por el derecho público, afectando la esfera jurídica del go-bernado. Por consiguiente, los laudos que emite la Procuraduría Federaldel Consumidor, en su calidad de árbitro, constituyen actos de autoridadpara efecto del juicio de amparo, pues si bien es cierto que actúa porvoluntad de las partes, también lo es que ejerce facultades decisorias a nom-bre del Estado y como ente público establece una relación de supra asubordinación con los particulares que se someten voluntariamenteal procedimiento arbitral, ya que al dirimir la cuestión debatida entre elconsumidor y proveedor, de manera unilateral crea, modifica o extingue,por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de éstos,sin necesidad de acudir a los órganos judiciales ni de obtener el consensode la voluntad del afectado.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LOS LAU-DOS QUE EMITE EN SU CALIDAD DE ÁRBITRO CONSTI-TUYEN ACTOS JURISDICCIONALES.- Si se toma en conside-ración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la LeyFederal de Protección al Consumidor, los laudos que emite la ProcuraduríaFederal del Consumidor, en su calidad de árbitro, tienen el carácter decosa juzgada y, de ser condenatorios, tienen efectos de título ejecutivo,por traer aparejada ejecución, lo que obliga al Juez competente a dictarun acto de ejecución si así lo pide la persona legitimada, ya que hacenprueba por sí mismos de la existencia de una obligación patrimonial,líquida y exigible, sin necesidad de ser completados con algún reconoci-miento, cotejo o autenticación, esto es, que no requieren de aprobaciónjudicial que les dé fuerza jurídica o que los convierta en sentencia verda-dera con eficacia ejecutiva, pues cualquier que sea su sentido, son suscep-tibles de crear, modificar o extinguir por sí o ante sí, situaciones jurídicas

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que afectan la esfera legal de los gobernados que se sujetaron al arbitraje,sin precisar del consenso de su voluntad, es inconcuso que dichos laudosconstituyen verdaderos actos jurisdiccionales, pues se traducen en reso-luciones sobre el fondo de las cuestiones sometidas a la decisión de lacitada procuraduría, y que por disposición de la ley son irrevocables einmutables.

Tal como se desprende de la lectura de la primera jurisprudenciatranscrita, las razones por las cuales la Segunda Sala considera que loslaudos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor sonimpugnables mediante amparo, son las siguientes:

a) En virtud de que tal institución no es un particular, sino unórgano del Estado que impone unilateralmente su voluntaden relaciones de supra a subordinación.

b) Debido a que mediante la emisión de laudos, la citada institu-ción crea, modifica o extingue, situaciones jurídicas que afectanla esfera legal de las partes interesadas, sin necesidad de acudir alos órganos jurisdiccionales, ni de obtener consenso de la volun-tad del afectado.

Ahora bien, la razón sintetizada en el inciso a), no resulta convin-cente, ya que tal como se ha dicho, cualquier árbitro, sin importar queéste sea un órgano del Estado, se sitúa en una relación de supra a sub-ordinación, frente a las partes contratantes, toda vez que éstas al pactarel arbitraje, invisten al árbitro de autoridad, colocándolo en un planosuperior, por lo que en consecuencia, éste está facultado para emitir enforma unilateral, un laudo que resulta vinculante y obligatorio para laspartes contratantes.

Tampoco, consideramos convincente la razón referida en el incisob), toda vez que todos los laudos arbitrales, sin importar que éstos seanemitidos por un órgano del Estado, tienen como finalidad crear, modi-ficar o extinguir situaciones jurídicas.

Efectivamente, es obvio que cualquier tipo de árbitro, al resolver lacontroversia sujeta a su conocimiento, necesariamente va a crear, amodificar o a extinguir situaciones jurídicas, sin que para ello, necesitede la intervención de los tribunales estatales, pues precisamente el fin

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que persiguen las partes al pactar el arbitraje, es que el conflicto seadirimido por el árbitro, sin intervención alguna del Estado, de tal suer-te, que las cuestiones de fondo pronunciadas en el laudo arbitral, nopueden llegar a ser modificadas, con la salvedad de que las partes hayanpactado la procedencia de algún tipo de recurso en contra del laudo.

Ahora bien, el carácter de ente privado del árbitro, no puede estarsujeto a la circunstancia de que el árbitro designado sea una instituciónestatal o un particular, pues tal carácter emana de la naturaleza propiadel arbitraje, toda vez que tal institución, antes que cualquier otra cosa,es un contrato.

En tal virtud, y dado que es indiscutible que los contratos constitu-yen la piedra angular sobre la descansa la gran rama del derecho, llama-da �derecho privado�, resulta evidente que el ámbito de acción del árbitrose constriñe al pacto arbitral celebrado por las partes interesadas, porello, el laudo que éste emita, invariablemente deberá entenderse comoun acto emitido por un ente privado.

Atento a las anteriores consideraciones y dado que la primera juris-prudencia no expone argumentos convincentes para apoyar su con-clusión, debe entenderse que ésta se complementa con la diversajurisprudencia que ha sido transcrita, de cuya lectura se desprende quela Segunda Sala, estima que la Procuraduría Federal del Consumidor,realiza funciones de plena jurisdicción, en atención al texto del artículo110 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual, en la parteconducente dice:

Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tie-nen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrápromoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o enjuicio ejecutivo, a elección del interesado (...)

A nuestro juicio, la redacción del citado artículo, no puede llevar ala conclusión de que la Procuraduría Federal del Consumidor, realicefunciones completamente jurisdiccionales al emitir un laudo arbitral.

En efecto, el hecho de que tal precepto establezca que el laudotiene fuerza de cosa juzgada, es algo consustancial a los fines del arbi-traje, ya que se insiste que precisamente lo que buscan las partes alpactarlo, es que el árbitro resuelva en forma definitiva la controversia

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sometida a su decisión, razón por la cual el árbitro cuenta con iudicatum,tal como se dijo, cuando se analizó la naturaleza del árbitro.

Tampoco puede ser razón válida para estimar que la citada institu-ción realiza funciones de plena jurisdicción, el hecho de que el artículoen comento, establezca (con una deficiente técnica jurídica), que el lau-do emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor, trae aparejadaejecución y que por ende, el interesado podrá acudir a los tribunales,para solicitar la vía de apremio o para iniciar un juicio ejecutivo.

Efectivamente, si se quiere enfocar de tal manera, resulta válidosostener que cualquier tipo de laudo, trae aparejada ejecución, pueséste cuenta con la presunción iuris tantum, en el sentido de que emanade un pacto celebrado por las partes, así como de que en el procedi-miento arbitral respectivo se respetó la garantía de audiencia, y de queno contraviene disposiciones de orden público; por lo tanto, una vezverificados tales requisitos, el juez debe proceder a la homologación dellaudo, lo que automáticamente implica disponer lo necesario para suejecución forzosa, ya que tal como lo hemos sostenido en este ensayo:�el proveído que ordena la ejecución de un laudo implica necesaria-mente su previa homologación, y viceversa, el acuerdo de homologa-ción de un laudo conlleva automáticamente a su ejecución�.

En tal virtud, es claro que no puede existir una diferencia sustancial,entre un laudo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor, yotro emitido por un diverso tipo árbitro, por la sola razón, de que en laley respectiva, se establezca que los laudos emitidos por la citada institu-ción, traen aparejada ejecución, pues tal circunstancia, no puede relevar aljuez estatal de su obligación de constatar, tanto la legalidad del laudocomo la del procedimiento del cual emana, antes de proceder a despa-char la vía de apremio o a dictar el auto de exequendo, según sea el caso.

Para corroborar lo anterior, basta pensar en un pagaré, el cual es untitulo ejecutivo que trae aparejada ejecución, sin embargo, es incuestio-nable, que el juez antes de despachar el auto de exequendo, debe verifi-car que tal documento reúna todos los requisitos que establece el artículo170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que delo contrario, deberá desechar la demanda.

Tal verificación resulta análoga tratándose de un laudo arbitralemitido por la Procuraduría Federal del Consumidor, pues sería insos-tenible estimar que el juez está obligado a despachar la vía de apremio

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o a dictar auto de exequendo, aun cuando advierta que el procedimien-to arbitral seguido ante dicha institución, fue llevado a cabo sin res-petar las formalidades esenciales del procedimiento, como lo es, la debrindar la oportunidad al demandado de contestar la demanda, así comola de ofrecer pruebas.

Por otra parte, debe decirse que la jurisprudencia de mérito, pasópor alto, el hecho de que la Procuraduría Federal del Consumidor, alrealizar funciones arbitrales, no cuenta con dos de los elementos fun-damentales de la jurisdicción, que son �la coertio� y la �executio�, todavez que del contenido de la Ley Federal de Protección al Consumidor,no se desprende que dicha institución tenga la facultad de hacer uso dela fuerza pública para hacer cumplir las medidas que tome durante el pro-ceso arbitral y tampoco se advierte que cuente con la facultad de ejecu-tar por si misma los laudos que emite.

Asimismo, la referida Segunda Sala, emitió resolución jurispru-dencial respecto de la diversa contradicción de tesis número 14/2001,en la que el tema es esencialmente el mismo, pues la discusión versabarespecto si procede o no el amparo, contra los laudos emitidos por laComisión Nacional de Arbitraje Médico.

COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. SUS LAU-DOS ARBITRALES SON ACTOS DE AUTORIDAD PARAEFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.- Los laudos que emite laComisión Nacional de Arbitraje Médico, en su calidad de árbitro, cons-tituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues si bienes cierto que actúa por voluntad de las partes, también lo es que ejercefacultades decisorias a nombre del Estado y como ente público estable-ce una relación de supra a subordinación con los particulares que se so-meten voluntariamente al procedimiento arbitral, ya que al dirimir lacuestión debatida entre el prestador del servicio médico y el usuario deéste de manera unilateral e imperativa crea, modifica o extingue, por sí oante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de éstos, sin nece-sidad de acudir a los órganos judiciales ni de obtener el consenso de lavoluntad del afectado.

Tal como ya se dijo en líneas precedentes, las razones que esgrimela Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para

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sostener la procedencia del juicio de amparo en contra de los laudos emi-tidos tanto por la Procuraduría Federal del Consumidor, como por laComisión Nacional de Arbitraje Médico, resultan aplicables para todaclase de árbitro, es decir, sin importar que éste sea una institución estatal.

En tal virtud, la parte perjudicada con la emisión de cualquier tipode laudo arbitral, podría alegar válidamente, la procedencia del juicio deamparo, en contra de éste, haciendo uso de la argumentación analógicao de identidad jurídica, lo que conllevaría prácticamente a la muerte dela institución del arbitraje, pues la razón fundamental que tienen laspartes para pactarlo, es precisamente que los tribunales estatales no re-suelvan el fondo de la controversia.

Ahora bien, no debe pasar desadvertido que debido al proceso deglobalización, el arbitraje se ha perfilado como uno de los medios máseficaces para solucionar controversias, pues los inversionistas extranje-ros ven en esta institución, la forma de dirimir un posible conflicto, sintener que acudir a la legislación estatal, por lo tanto, el hecho de que sepermita la procedencia del juicio de amparo en contra de un laudo ar-bitral, podría resultar desalentador para la inversión extranjera, y porende sería perjudicial para la buena marcha de la economía del país,razón por la cual, hacemos votos para que los criterios jurisprudencialesde mérito, sean rectificados, a fin de adecuarlos a la verdadera naturale-za jurídica del arbitraje.

VI. CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ARBITRAJE

Una vez que hemos expuesto las razones que imposibilitan la proceden-cia del amparo en contra de un laudo arbitral, surge la siguiente interro-gante: ¿es posible controlar que la institución del arbitraje cumpla con lasgarantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales?

La pregunta, parece muy obvia, y efectivamente lo es, ya que pre-cisamente el procedimiento de homologación previsto en la legislaciónsecundaria, es el único medio con el que cuenta el Estado, para ase-gurarse de la legalidad y por ende constitucionalidad de los laudosarbitrales.

En efecto, si bien es cierto que un laudo arbitral no puede consti-tuir acto reclamado para el juicio de garantías, también lo es, que el

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proveído emitido por un juez estatal por el cual decide respecto de lahomologación del laudo arbitral sometido a su consideración, sí es unacto que reúne todas las características necesarias para impugnarsemediante el juicio de amparo indirecto o bi-instancial.

La procedencia del juicio de amparo indirecto se encuentra clara-mente establecida en las fracciones que integran el artículo 114 de la Leyde Amparo, y es precisamente la fracción III, la que nos da la base parasostener el derecho de impugnar la resolución que decide sobre la ho-mologación de un laudo arbitral a través del juicio de garantías.

Así pues, en la citada fracción se establece que el amparo se pediráante juez de Distrito:

(...) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajoejecutados fuera del juicio o después de concluido. Si se trata de actos deejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la últi-ma resolución dictada en el procedimiento respectivo (...)

Partiendo de la base de que el procedimiento arbitral se equipara aun juicio seguido ante los tribunales estatales, resulta claro que la ho-mologación de un laudo arbitral se ajusta con precisión a la normatranscrita, toda vez que es un acto emitido por un tribunal judicial conposterioridad a la conclusión del juicio, el cual, tiene el carácter de últi-mo en el procedimiento, dado que el juez estatal al homologar un laudoa la vez está despachando su ejecución.

Basta agregar que la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, sentó jurisprudencia por contradicción de tesis, lacual es consultable en la Gaceta al Semanario Judicial de la Federaciónnúmero 72, diciembre de 1993, página 41, que dice lo siguiente:

LAUDO ARBITRAL, ACUERDOS DE HOMOLOGACIÓN YEJECUCIÓN DEL. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DEAMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114,FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, Y NO EL DIRECTOA QUE ALUDE EL 158 DEL MISMO ORDENAMIENTO.-Cuando se reclama en juicio de garantías un laudo arbitral homologadoa los acuerdos tendientes a declararlo, así como los actos de ejecución enrelación al mismo, el procedente es el juicio de amparo indirecto ante los

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tribunales federales, atento a lo que al respecto dispone el artículo 114,fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que por comple-jidad de los mismos actos que se impugnan no se está en el caso de sen-tencia definitiva que constituye el laudo arbitral homologado, parareclamarlo en amparo directo, conforme al señalamiento del artículo 158del mismo cuerpo legal.

Ahora bien, nuestra legislación secundaria, en diversos ordenamien-tos, establece procedimientos de homologación de laudos arbitrales.

El Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 571,establece:

Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y re-soluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerzade ejecución si cumplen con las siguientes condiciones:I.- Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Código enmateria de exhortos provenientes del extranjero;II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de unaacción real;III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia paraconocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en laesfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por esteCódigo;IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma per-sonal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de susdefensas;V.- Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dic-tados, o que no exista recurso ordinario en su contra;VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que estépendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cualhubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhortoo carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados ala Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del estadodonde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicarácuando se hubiera dictado sentencia definitiva;VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido nosea contraria al orden público en México; y

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VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunalpodrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no seejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos.

Por su parte el Código de Procedimientos Civiles para el DistritoFederal, en su numeral 606, dispone:

Las sentencias, laudos y resoluciones dictados en el extranjero podrántener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:I.- Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código Fe-deral de Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes delextranjero;II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de unaacción real;III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia paraconocer y juzgar del asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en laesfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por esteCódigo o en el Código Federal de Procedimientos Civiles;IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma per-sonal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de susdefensas;V.- Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dic-tados, o que no exista recurso ordinario en su contra;VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que estépendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cualhubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhortoo carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados ala Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del estado don-de deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuandose hubiera dictado sentencia definitiva;VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido nosea contraria al orden público en México; yVIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones el Juez podránegar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sen-tencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos extranjeros en casos análogos.

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El capítulo concerniente al procedimiento arbitral, en el Códigode Comercio, fue sujeto hace algunos años a una reforma, la cual fuefruto de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, adop-tada en la convención de Nueva York, en el año de mil novecientosochenta y cinco; tal reforma ha representado un gran avance en laregulación del arbitraje comercial, por lo que es certero afirmar quenuestra legislación mercantil se sitúa en esta materia, entre las másprogresistas del mundo.

Por lo que respecta a la homologación del laudo, el artículo 1,462,del referido código, establece:

Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbi-tral, cualquiera que sea el país en que se hubiere dictado, cuando:I. La parte contra la cual se invoca el laudo, pruebe ante el juez compe-tente del país en que se pide en reconocimiento o la ejecución que:a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por algunaincapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que laspartes lo han sometido, o si nada se hubiere indicado a este respecto, envirtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;b) No fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o delas actuaciones arbitrales, o no hubiere podido, por cualquier otra razón,hacer valer sus derechos;c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo dearbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdode arbitraje. No obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren alas cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no loestán, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras;d) La composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no seajustaron al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuer-do, que no se ajustaron a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; oe) El laudo no sea aún obligatorio para las partes o hubiere sido anuladoo suspendido por el juez del país en que, o conforme a cuyo derecho, hu-biere sido dictado ese laudo; oII. El juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de lacontroversia no es susceptible de arbitraje; o que el reconocimiento o la eje-cución del laudo son contrarios al orden público.

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Ahora bien, de las anteriores transcripciones, se advierte que tantoel Código Federal de Procedimientos Civiles, como el Código de Pro-cedimientos Civiles para el Distrito Federal, pretenden dar un trata-miento uniforme a las sentencias extranjeras y a los laudos arbitrales,no comerciales, dictados en el extranjero.

Lo anterior, denota que el legislador al crear tales disposiciones, nocomprendió cabalmente la institución del arbitraje, ya que de confor-midad con lo expuesto en el presente trabajo, resulta evidente que unasentencia emitida por un juez estatal, guarda grandes diferencias conun laudo emitido por un árbitro; por lo tanto, es fácil advertir quelos requisitos exigidos en las fracciones I, II, III, V, y VI, se relacionancon una sentencia extranjera, no así con un laudo arbitral, indepen-dientemente de que éste sea nacional o extranjero.

Por lo tanto, debemos convenir, en que los únicos requisitos quepodrían aplicarse para proceder a la homologación, de los laudosarbitrales, son los mencionados en las fracciones IV, VII y VIII, que enesencia consisten en: verificar que en el procedimiento arbitral, se hayaotorgado a las partes, la garantía de audiencia, esto es, que las partesinvolucradas hayan tenido la oportunidad de ser oídas por el árbitro;que el pacto arbitral, no contravenga disposiciones de orden público y queno exista duda respecto de la autenticidad del laudo.

Cabe apuntar, que el Código Federal de Procedimientos Civiles,no contiene ningún capítulo relativo al procedimiento arbitral, por talrazón, y dado que este ordenamiento no contempla supletoriedad al-guna, es de sostenerse que para homologar un laudo, el juez solamentetendrá que observar las formalidades mencionadas, con excepción de lade �verificar la autenticidad�, ya que tal requisito únicamente lo prevéel Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Asimismo, debe decirse que el ordenamiento de mérito, no contie-ne una disposición especifica para homologar laudos arbitrales nacio-nales, por lo tanto, por aplicación analógica, debe acudirse al preceptoindicado.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sícontiene un capítulo relativo al arbitraje, por lo que es importante vol-ver a hacer mención del artículo 632 de dicho ordenamiento, el cualcomo ya dijimos, implícitamente establece que los laudos nacionales,no necesitan ser homologados, al disponer:

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Notificado el laudo, se pasarán los autos, al juez ordinario para su eje-cución ... .

Sin embargo, como ya lo mencionamos, resulta intrascendente quetal ordenamiento, no prevea la figura de la homologación de los laudosnacionales, ya que propiamente no existe diferencia entre: �homologarun laudo� y �despachar a su ejecución�; toda vez que un juez estatal alordenar la ejecución de un laudo arbitral, necesariamente lo estáhomologando.

Por lo tanto, es inconcuso que el juez previamente a ordenar laejecución de un laudo nacional, deberá verificar que se encuentren sa-tisfechos una serie de requisitos que se desprenden del contenido delTitulo Octavo del Código de Procedimientos Civiles para el DistritoFederal, que se refiere al procedimiento arbitral.

En efecto, el juez a quien se le solicite la homologación, tendrá queverificar conforme a lo dispuesto por el artículo 616 del Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal, si en el compromisoarbitral se estableció con claridad el negocio o negocios sujetos al arbi-traje, así como el nombre de los árbitros, ya que de faltar el primerrequisito el compromiso será nulo de pleno derecho, y si no hubodesignación de árbitros, deberá revisar si se practicaron los medios pre-paratorios para tal efecto.

También, deberá revisar la capacidad de los compromitentesatento a lo dispuesto por el numeral 612 del citado ordenamiento ad-jetivo civil; tratándose de tutores que hayan comprometido en arbitrajelos negocios de los incapacitados, el juez tendrá que analizar si tal tutorcuenta con aprobación judicial para ello.

En caso de un albacea tendrá que constatar si éste cuenta con elconsentimiento de todos los herederos, y si es síndico con el de todoslos acreedores, tal como lo prevén los artículos 613 y 614 del citadocuerpo de normas.

De suma importancia es que el juzgador verifique si el compromisoarbitral no fue sobre los negocios que expresamente prohibe su arbi-trabilidad el artículo 615 del Código de Procedimientos Civiles para elDistrito Federal, por ser de orden público, que son: el derecho a recibiralimentos, los divorcios, exceptuando la separación de bienes y otrosaspectos de índole pecuniario, las acciones de nulidad de matrimonio;

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las concernientes al estado civil de las personas, así como las demás queprohíba expresamente la ley.

Relevante también, es que el juez constate si en el procedimientoarbitral las partes fueron debidamente escuchadas, si les fueron recibi-das todas sus pruebas, así como sus alegatos, de conformidad con lodispuesto por el numeral 619 del ordenamiento adjetivo en cita. Asi-mismo deberá verificar si el laudo fue emitido dentro del plazo estipu-lado o el legal a que se refiere el diverso 617.

Por su parte, el numeral 1462 del Código de Comercio, establecevarios aspectos que debe tomar en cuenta el juez, cuando procede adeterminar sobre la homologación de un laudo comercial; cabe desta-car que dicho precepto, se refiere a laudos de procedencia extranjera,sin embargo, a falta de una disposición específica para laudos naciona-les, tal artículo deberá aplicarse analógicamente para homologar laudosnacionales en materia mercantil. Asimismo, en lo conducente, debeacudirse supletoriamente a la legislación procesal civil local.

Ahora bien, la fracción I, del citado numeral, establece una serie derequisitos, que esencialmente consisten: en analizar la capacidad jurí-dica de las partes; en constatar que en el país de origen, se encuentreprevista la institución del arbitraje; en verificar que en el proceso arbi-tral se haya dado oportunidad a las partes para hacer valer sus derechos;en analizar que el laudo sea congruente con la materia del arbitraje; enverificar que tanto composición del tribunal arbitral como el procedi-miento arbitral, se hayan ajustado a los términos del acuerdo celebradoentre las partes; y, en verificar que el laudo no haya sido anulado en supaís de origen.

Por su parte la fracción II, del citado precepto, obliga al juzgadora verificar la arbitrabilidad del conflicto, esto es, que de acuerdo con lalegislación mexicana, el objeto de la controversia sea susceptible de so-meterse al arbitraje, y que el reconocimiento o la ejecución del laudo nosea contrario al orden público.

Con base en lo anterior, es de concluirse que el juzgador de amparoque conozca de un juicio de garantías en el que el acto reclamado sehaga consistir en el acuerdo de homologación de un laudo arbitral, yasea nacional o extranjero, en aras de la protección a la garantía de lega-lidad tutelada por los artículos 14 y 16 constitucionales, deberá verifi-car que el juez de instancia haya dictado su acuerdo de homologación,

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en estricta observancia de las disposiciones legales conducentes, y de noser así, deberá conceder el amparo a la parte quejosa, a efecto de que laautoridad responsable ajuste su actuar a tales disposiciones legales.

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