el aporte germánico al derecho occidental (ayudantía)

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El Aporte Germánico al Derecho Occidental. Temprana Edad Media. Félix Fernández Toro, Ayudantía Historia del Derecho I. Los Germanos y el Imperio Romano. Concepto. Si bien los germanos pertenecen al común tronco étnico indoeuropeo, ellos se encuentran diversificados en una multitud de tribus independientes, para los cuales ni siquiera existe a la sazón un nombre para designarlas en conjunto. Se trata de pueblo que se extienden a través de Europa central y oriental. No hay forma superior que los aglutine, por eso, en atención al amplio número de pueblos que integran la gran familia germánica, resulta impropio reducir a términos de unidad aspectos que en el hecho presentan un acentuado matiz de distinción. De esta forma entonces, la noción de derecho germánico surge como una categoría abstracta, construida sobre la base de ciertos caracteres comunes que se descubren en algunas de sus tribus mas conocidas. El derecho germánico no es asó un conjunto orgánico y uniforme de normas que realmente hayan existido como tal –como el derecho romano, castellano o indiano-, sino más bien una elaboración intelectual de ciertos autores. En efecto, referirse al derecho germánico como un concepto unitario, implica la elaboración de una categoría artificial que no concuerda con la realidad. En todo caso, la descripción que aquí hacemos del derecho germánico no es ajena a esta inconsecuencia que delatamos, pues ella se realiza principalmente sobre las informaciones que César y Tácito nos traen en relación a algunas de esas tribus germánicas del centro de Europa. En el aspecto jurídico, la gran diferencia entre el derecho de los romanos y los germánicos se da en la época anterior a las grandes invasiones y asentamiento de éstos en los territorios imperiales, puesto que al no existir todavía un contacto estable entre ambos conglomerados, no hubo posibilidad de influjo; pero, una vez establecidos en la geografía imperial fue frecuente ver en ellos el inicio de su legislación escrita, en la cual se recoge bastante contenido jurídico de procedencia romana. Este influjo se recibió en mayor grado en aquellas zonas donde el proceso de romanización provincial había sido más intenso; tal fue el caso de los germanos asentados en Hispania, sur de las Galias e Italia, a diferencia por ejemplo de lo que ocurrió en el sector comprendido por Escandinavia a Alemania del Norte, en donde al no existir o ser muy tenue la romanización provincial, predominaron sin contrapeso los elementos germánicos. II. Caracteres del Derecho Germánico Entre los principales caracteres del primitivo derecho germánico, destacan los siguientes: la preminencia de la costumbre, usos y tradiciones; el primitivismo; la índole asociativa o corporativa de muchas de sus instituciones, y el privilegio tribal. a. Preminencia de la costumbre El más antiguo derecho germánico fue generado por la propia comunidad a través de la costumbre, y como tal vivía arraigado en su conciencia y en sus hábitos. Debido a que ignoraban la escritura, dichos usos se transmitían oralmente, de generación en generación, utilizando a menudo refranes o versos.

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El Aporte Germánico Al Derecho Occidental (Ayudantía)

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Page 1: El Aporte Germánico Al Derecho Occidental (Ayudantía)

El Aporte Germánico al Derecho Occidental.Temprana Edad Media.

Félix Fernández Toro, Ayudantía Historia del Derecho

I. Los Germanos y el Imperio Romano. Concepto.

Si bien los germanos pertenecen al común tronco étnico indoeuropeo, ellos se encuentrandiversificados en una multitud de tribus independientes, para los cuales ni siquiera existe a la sazón unnombre para designarlas en conjunto. Se trata de pueblo que se extienden a través de Europa central yoriental. No hay forma superior que los aglutine, por eso, en atención al amplio número de pueblos queintegran la gran familia germánica, resulta impropio reducir a términos de unidad aspectos que en el hechopresentan un acentuado matiz de distinción.

De esta forma entonces, la noción de derecho germánico surge como una categoría abstracta,construida sobre la base de ciertos caracteres comunes que se descubren en algunas de sus tribus masconocidas. El derecho germánico no es asó un conjunto orgánico y uniforme de normas que realmentehayan existido como tal –como el derecho romano, castellano o indiano-, sino más bien una elaboraciónintelectual de ciertos autores. En efecto, referirse al derecho germánico como un concepto unitario,implica la elaboración de una categoría artificial que no concuerda con la realidad. En todo caso, ladescripción que aquí hacemos del derecho germánico no es ajena a esta inconsecuencia que delatamos,pues ella se realiza principalmente sobre las informaciones que César y Tácito nos traen en relación aalgunas de esas tribus germánicas del centro de Europa.

En el aspecto jurídico, la gran diferencia entre el derecho de los romanos y los germánicos se da enla época anterior a las grandes invasiones y asentamiento de éstos en los territorios imperiales, puesto queal no existir todavía un contacto estable entre ambos conglomerados, no hubo posibilidad de influjo; pero,una vez establecidos en la geografía imperial fue frecuente ver en ellos el inicio de su legislación escrita, enla cual se recoge bastante contenido jurídico de procedencia romana. Este influjo se recibió en mayorgrado en aquellas zonas donde el proceso de romanización provincial había sido más intenso; tal fue elcaso de los germanos asentados en Hispania, sur de las Galias e Italia, a diferencia por ejemplo de lo queocurrió en el sector comprendido por Escandinavia a Alemania del Norte, en donde al no existir o ser muytenue la romanización provincial, predominaron sin contrapeso los elementos germánicos.

II. Caracteres del Derecho Germánico

Entre los principales caracteres del primitivo derecho germánico, destacan los siguientes: lapreminencia de la costumbre, usos y tradiciones; el primitivismo; la índole asociativa o corporativa demuchas de sus instituciones, y el privilegio tribal.

a. Preminencia de la costumbre

El más antiguo derecho germánico fue generado por la propia comunidad a través de lacostumbre, y como tal vivía arraigado en su conciencia y en sus hábitos. Debido a que ignoraban laescritura, dichos usos se transmitían oralmente, de generación en generación, utilizando a menudorefranes o versos.

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La fijación por escrito de su derecho aparece recién una vez que los germanos se asientan enlos territorios del imperio, y a causa de la influencia romano cristiana; sólo entonces comienzan asurgir entre los germanos las leyes de creación real, en las cuales se acogen muchos elementosjurídico- romanos, pero sin que ello haya significado el total abandono de sus propias costumbresancestrales.

b. Primitivismo

Las instituciones del primitivo derecho germánico presentan una serie de peculiaridades diversas delas sutiles elaboraciones del derecho romano; una de ellas es la presencia de marcados signos dearcaísmo, reflejo en general de su bajo nivel científico y técnico. No cabe sin embargo calificar aeste derecho de vulgarista, sino de primitivista, ya que, se está frente a una etapa pre científica.

La razón de este carácter está en el abandono de la creación jurídica de la propia comunidad, porlo mismo la inexistencia del jurista en su elaboración. Este primitivismo se advierte en varios aspectos,todos en conexión con la escasa construcción racional de sus instituciones, por ejemplo; laespontaneidad o el ímpetu irreflexivo en la solución; la carencia de autonomía en lo jurídico y suconfusión con lo religioso, la exaltación de valores bélicos, etc.

c. Índole asociativa de muchas de sus instituciones

Las instituciones tenían un carácter asociativo, es decir existía un fuerte espíritu de comunidad, elcual se reflejaba en las instituciones y estructuras políticas, sociales o jurídicas. El espíritu decomunidad se presentaba en la vida privada y social de los germanos, sin importar el número depersonas de conformaran e grupo.

d. Privilegio tribal

Consistía en que el derecho estaba vinculado a la raza y no a la tierra, al suelo. No existía underecho basado en la tierra porque no tenían una estable, por consiguiente, al cambiar de lugarllevaban consigo el derecho. Esto produjo una dualidad jurídica en el momento que penetraron y seasentaron en el imperio entre su derecho y el romano.

III. Fuentes de conocimiento

Las más destacadas fuentes de conocimiento del primitivo derecho germánico son el Comentariodela Guerra de las Galias de César, escrita en el s. I AC, y principalmente la Germania de Tácito, del s. II DC.

Se trata de relatos hechos por escritores latinos, quienes describen las instituciones de algunas tribusgermánicas, de acuerdo al empleo de categorías jurídicas romanas. Son fuentes no jurídicas deconocimiento, ya que se trata de trabajos meramente narrativos o históricos en general. Sin embargo, antela imposibilidad de poder contar para esa época con fuentes jurídicas directas o indirectas, ya que losgermanos no conocieron entonces la escritura y su derecho era consuetudinario, aquellos textos pasan arevestir importancia como testimonio histórico- jurídico.

IV. Régimen Político

Dado que los antiguos germanos carecieron de estabilidad geográfica en razón de susdesplazamientos migratorios, no llegaron a conocer ninguna forma de estado territorial. De ahí que cuando

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los escritores latinos hablan de civitas en relación con los germanos, por tal se debe entender la comunidadde población o tribu, constituida a su vez por diversos grupos parientes o Sippe (tratado más adelante).

Según los textos de César y Tácito, en la comunidad germánica hay hombres libres, semilibres yesclavos, y que el poder político residía en la asamblea nacional de los hombres libres aptos para la guerra,con lo que modelan un sistema de organización política bajo la forma de un especie de democracia tribal-militar. En estas asambleas nacionales residía el supremos poder político de los germanos; en ellas elegían alos reyes y caudillos, ofrecían sacrificios a los dioses, acordaban las migraciones, decidían la guerra y la paz,etc. Se reunían periódicamente en fechas fijas o de modo extraordinario cuando algún motivo grave loexigía. Eran convocadas y presididas por los reyes, a quienes también correspondía ejecutar sus decisiones.A sus deliberaciones concurrían los germanos con sus armas y con el ruido de ellas aprobaban laspropuestas que se les hacía.

El rey en esa época es electivo y no hereditario. Su elección se hace entre los miembros de laalguna estirpe noble.

Fue frecuente que tanto los reyes como los príncipes se rodearan de séquito o acompañamiento dejóvenes armados, conocido con el nombre latino de comitatus, quienes le juraban fidelidad a cambio deprotección y auxilio. Vínculos de similar naturaleza proliferarán con especial vigor durante la épocaaltomedieval.

La primera organización territorial que los germanos van desarrollando progresivamente son losdistritos o cantones, entre los que se repartía la tribu, mediante el asentamiento en cada uno de ellos deciertas unidades militares. Sobre esta base de convivencia se realizan las asambleas cantonales, presididaspor los príncipes quienes ejercen dentro de ese ámbito una función con poderes semejantes a los reyes.

Desde el s. IV estas asambleas cantonales forman además el órgano más importante de laadministración de justicia, desplazando en esa función a las asambleas nacionales, aun cuando éstascontinuaron reservándose el juzgamiento y castigo de ciertos hecho especialmente graves, tales como latraición, la deserción, etc.

V. La Sippe o Parentela, y las relaciones familiares

Se entiende por Sippe al grupo amplio de parientes unidos por lazos de consanguinidad. Losvocablos que mejor traducen esta idea son los de estirpe o parentela. La Sippe viene a ser el núcleo quearticula tanto el régimen político como jurídico-privado entre los germanos primitivos. Ocurre que a falta delterritorio fijamente acotado como centro de convivencia, adquieren entonces especial relevancia losvínculos de sangre y los personales de fidelidad. Así, el conjunto federativo de sippes da origen a la bandao tribu, que es la base en que se apoya la organización pública germánica. En efecto, la estructurapublicística de la primitiva comunidad germánica es la del estado-banda, el que por su especial naturalezatuvo una posibilidad y forma de expansión del todo diversa a la del estado-ciudad, y que fue en definitivalo que permitió por parte de los germanos una especial manera de incorporarse en los territorios imperiales.

La Sippe, como luego se verá, tiene también una importante función jurídico-privada, ya que estácomprometida como parte en toda suerte de actos o negocios jurídicos que digan relación con alguno desus componentes. Además sólo dentro de la Sippe la vida del hombre tiene verdadero sentido, ya queúnicamente allí éste es capaz de encontrar la suficiente garantía de paz y defensa, debido a que sus

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miembros, según los casos, ejercen la venganza por el pariente ofendido, pagan el wergeld y prestan loscojuradores.

El matrimonio era monógamo, aun cuando por razón de nobleza se permitía tener más de unamujer. Este se celebraba bajo la forma de un pacto, similar a una compraventa, entre el novio y su sippecon el padre de la novia y su sippe. El marido dota a la mujer, mediante la entrega de especies tales cornobueyes y armas, las que se consideran una manifestación simbólica de la comunidad de trabajo que debeexistir entre los cónyuges, y también de la asistencia que la mujer debe al marido en la guerra. Se piensatambién con fundamento, que la dación de esos bienes no constituye nada similar a la dote, sino tan sóloun precio por la adquisición de la mujer.

El jefe de familia ejercía sobre todos los libres de la comunidad doméstica -mujer e hijos- un tipo depotestad privada que era vitalicia sobre la mujer, y que con respecto a los hijos se mantenía hasta la salidade éstos de la casa paterna. A falta del padre. La sippe ejerce protección o tutela colectiva sobre la viuday los infantes, para lo cual instituye a uno de sus miembros como administrador.

Existe la herencia como continuidad patrimonial de la familia, pero desconocen el testamento.Tiene cabida, en cambio un sistema de sucesión consuetudinaria en que se llamaba primeramente a losdescendientes y a falta de éstos a los hermanos del causante.

Respecto a los bienes Los primitivos germanos sólo conocían el dominio privado sobre las especiestransportables: el ganado, las armas y toda clase de efectos personales. Sobre la tierra en cambio se dio enun comienzo la idea del dominio colectivo en favor dc la sippe, el que cambiaba anualmente entre las delcantón por atribución de los príncipes. Así lo dice César en su Comentario de la Guerra de las Galias:"Ninguno tiene posesión ni heredad fija, sino que los magistrados y personajes influyentes, cada un año,señalan a cada familia y parentela, que hacen un cuerpo, tantas yugadas en tal término, según lesparece, y el ano siguiente los obligan a mudarse a otro sitio. Para esto alegan muchas razones: no sea que,encariñados al territorio, dejen la milicia por la labranza; que traten de ampliar sus linderos, y los máspoderosos echen a los más flacos de su pertenencia; que fabriquen casas demasiado cómodas pararepararse contra los fríos y calores; que se introduzca el apego al dinero; en fin, para que la gente menudaesté contenta con su suerte, viéndose igualada en bienes con la más granada".

Progresivamente, ya en época de Tácito, hay noticias acerca de la propiedad privada territorialrespecto de la casa y el huerto; con posterioridad, después de las grandes invasiones, el dominio individualalcanza también a la tierra de labor, permaneciendo siempre la propiedad colectiva en relación con losbosques y prados, donde realizan la caza y el pastoreo.

VI. Áreas del Derecho Germano

a. Derecho de las Obligaciones.

En este aspecto podemos decir que el desarrollo fue menor en comparación al derecho romano. Tácitonos permite darnos cuentas que utilizaron la permuta y una primitiva compraventa. Se realiza por el cambiode monedas de plata o por ganado, se supone esto ya que el ganado era el elemento más preciado paraellos. A la vez pagaban las multas de delitos menores con animales. Tácito nos dice que “el interés y la usurason desconocidos”.

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Como no conocían la escritura los negocios se cerraban con gestos o simbolismos, nuevamente nosdamos cuenta que para el germano el honor y la honra eran pilares de su vida social, al actuar aquí comoaval o muestra de compromiso.

b. Derecho Procesal.

La administración de la justicia estaba a cargo de la Asamblea Cantonal, el sistema era público,oral y tenía un formulismo simple, pero riguroso. Las iniciativas de las diligencias que se tuvieran que seguirera responsabilidad de las partes y la sentencia era ejecutada por la parte ganadora. Los elementosprobatorios más importantes que se utilizaban eran: los testigos y el juramento.

Los juicios divinos u Ordalías nos reafirman la importancia de la religión en la vida de todo germano.Se pretendía obtener la verdad en el juicio por medio de señas en el fuego, agua, hierro caliente o elduelo.

La sentencia probablemente era acordada en la asamblea judicial o por quien la presidía. Noexistió un verdadero procedimiento ejecutivo, por el contrario estaba instaurada la venganza de sangre yla prenda extra-judicial.

c. Derecho Penal.

El Derecho Penal estaba basado en que cada persona que rompe la paz se coloca de esta, loimportante es el daño y no la intención, por lo tanto se mide el resultado.

Por un delito cometido comienza la guerra entre quien realizó el acto y el afectado, o bien entre lassippes, o incluso de la comunidad contra el acusado. El fin de esta guerra es recuperar la honra después dela ofensa. Para saber a quien le corresponde actuar en el hecho existen algunas categorías:

- En los de propiedad, es decir robo o hurto, sólo puede actuar el afectado.- En los que se rompe el honor de una persona, es decir violación adulterio etc. y delitos de sangre, ya

sean lesiones u homicidios corresponde actuar a las sippes.- En los delitos políticos (traición, deserción, entre otros) y en los sacrales (blasfemia, herejía), es la

esfera de acción de toda la comunidad. En este punto el malhechor es considerado un “animaldañino”, donde cualquier miembro de la comunidad lo puede matar, sin objeción de otro miembro.

Existe así, una especie de mancomunidad penal activa, dado que ante ciertos delitos, la sippe a laque pertenecía la víctima, o la comunidad, se levantaban en pleno en procura de la venganza. Perotodavía el castigo puede alcanzar también a los parientes próximos del malhechor, especialmente en losdelitos de sangre, con lo que se establece además, en estos casos una especie de solidaridad penalpasiva.

De lo anterior podemos concluir que existe un acuerdo entre los miembros de una comunidad en larespuesta contra individuos que atentaran contra la paz. En ocasiones la sanción puede alcanzar tambiéna la familia del malhechor. Aparte se debía pagar una indemnización, tenían una cuantía fija, según cadatribu. Para explicar mejor el concepto vamos a referirnos al wergeld: indemnización por el delito dehomicidio, se paga por el precio de la vida y el honor de la persona. Se toman en cuenta el linaje, elheroísmo individual y de su sippe. El pago debía ser realizado por cada integrante de la sippe del antisocialy ser distribuido a cada integrante la sippe afectada, en ocasiones también se indemnizaba al poderpolítico.