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Presentación
El año 2001, fue un año intenso para el Poder Judicial, vivimos interesantes cambios que redundaron en beneficios directos para todos los servidores judiciales, en materia de prestaciones económicas, en un hecho sin precedentes, nuestros trabajadores recibieron tres aumentos salariales durante este año, el primer aumento correspondió al ordinario del mes enero, en el mes de febrero se crea el bono de productividad para estimular la jornada laboral de 8 horas, y finalmente a principios del mes de octubre de este mismo año se incremento el bono de productividad para todos los trabajadores, fundamentalmente a aquellos que perciben menos ingresos; hechos que sin duda ayudaron a aligerar la economía de nuestros compañeros del Poder Judicial.
Además, en materia de capacitación se iniciaron una serie de cursos
dirigidos no únicamente a los que desempeñan una función jurisdiccional, sino también a todo el personal de apoyo, con el propósito de alentar la calidad en el servicio en cada una de las áreas del servicio judicial, estamos convencidos que una de las principales formas para brindar un mejor servicio a la ciudadanía, es estimulando las jornadas de capacitación y especialización de todos los servidores judiciales.
Para ello el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado creó el
Instituto de Capacitación y Especialización, cuya misión es la formación y profesionalización de todos los que desempeñan la función jurisdiccional.
Pero lo realizado en el año 2001 corresponde ya al pasado. Ahora
tenemos nuevos retos para el 2002, en este año tiene que imperar el dinamismo de todas las estructuras del Poder Judicial, dinamismo que nos sirva para ser mejores servidores públicos, de igual forma consolidar la unidad y la lealtad en torno a la institución, ese es el reto y estamos seguros que lo habremos de alcanzar juntos, porque los aciertos y desaciertos son compartidos, por ello invito a todos mis compañeros del Poder Judicial a continuar poniendo todo su esfuerzo en el desempeño de sus labores; una actuación bien practicada, un acuerdo o una sentencia bien fundada y motivada, hacen del Poder Judicial una institución seria y confiable en beneficio de la sociedad que nos demanda un mejor servicio.
P R
E S
E N
T A
C I
Ó N
Lic. José Ramón González Pineda
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
...Servidores judiciales del Tribunal Superior de Justicia disfrutaron de la exposición del procesalista mexicano, Doctor Cipriano Gómez Lara...
Los días 7 y 8 de
Diciembre del año próximo
pasado, se llevó a cabo en
el Auditorio “Rey Nayar”,
de este H. Tribunal
Superior de Justicia, el
curso-taller “Teoría General
del Proceso”, con la
magistral exposición del
destacado procesalista
mexicano, Doctor Cipriano
resencia con las
bles
Mag
l Maestro Cipriano Gómez
ara, que ha dedicado su
te tarea de
enseñar el derecho
pro
artiendo de
viva voz sus conocimientos
con
Gómez Lara, siendo el
anfitrión nuestro Magistrado
Presidente Lic. José
Ramón González Pineda,
quien agradeció su
p
siguientes palabras:
“...Distinguido Doctor en
Derecho Don Cipriano
Gómez Lara, Respeta
istrados, Compañeros
Servidores Judiciales:
Quiero agradecer
primeramente la presencia
de un jurista mexicano
que goza de gran prestigio
nacional e internacional,
cuyos conocimientos en el
derecho procesal se han
convertido en lecturas
obligadas para todo aquel
que aspire a ser abogado,
e
L
Magistral exposición del Dr. Cipriano Gómez Lara.
vida profesional a la
apasionan
cesal.
Gracias Maestro por
estar hoy comp
nosotros.
Estoy cierto que la
intensa jornada académica
que habremos de
compartir en estos dos
días, servirá para
intercambiar puntos de
vista con relación a la
materia procesal, los
2 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
cuales serán de gran valía
para cada uno de los
servidores judiciales de
Nayarit, porque estamos
ante la presencia de toda
una institución en esta
rama del derecho, al que
hemos conocido a través
de sus obras escritas
como Teoría General del
Proceso y Derecho
Proc
eje
toral ra una mejor
imp
y
Especialización del Poder
Jud
cap
esal Civil.
Este evento
académico tiene como
objetivo fundamental
privilegiar la capacitación
de los servidores públicos
del Poder Judicial, en los
últimos días hemos venido
insistiendo en la necesidad
de que estas jornadas ya
no sean eventos aislados y
sin ninguna sistematización,
queremos hacer de la
capacitación y
profesionalización el
pa
artición de justicia.
El día de ayer fuimos
testigos de la firma de un
convenio sin precedente,
de colaboración académica
con el Instituto de la
Judicatura Federal, el cual
nos va permitir fortalecer
las acciones que a partir
del próximo año
emprenderemos en
nuestro propio Instituto de
Capacitación
icial de Nayarit.
Ayer en esta tribuna el
Magistrado Julio César
Vázquez-Mellado, Director
General del Instituto de la
Judicatura Federal, hacía
algunas reflexiones que
quisiera retomar hoy, él
afirmó que la justicia es
única, que la sociedad
entera reclama justicia y
en consecuencia los
poderes judiciales locales
y federal, deben estar
preparados para dar la
justicia, en forma pronta,
creíble y que satisfaga los
reclamos sociales, pero
para lograr este tipo de
justicia, deben cumplirse
tres requisitos básicos,
acercar los tribunales a
todos los justiciables, es
decir que la justicia esté al
alcance de todo aquél que
necesita acceder a ella;
dos, abrir las casas de la
justicia a toda la sociedad,
entendido ello, como la
posibilidad de que todo
ciudadano encuentre en
los tribunales la puerta de
solución a su demanda de
justicia, que encuentre en
ellos la forma civilizada de
resolver sus conflictos y
por último la justicia debe
impartirse por funcionarios
altamente capacitados,
con jueces que no
conviertan su actividad en
una función mecánica sino
que en cada resolución se
aplique el derecho con
base en la ley y en la
razón. el Magistrado
Vázquez-Mellado sostuvo,
que no se puede impartir
justicia sin formación y
capacitación de los
servidores judiciales, (eso
lo dijo él ayer), la
acitación es el eje de la
renovación de la justicia.
Estamos convencidos
de estos argumentos,
nuestra formación
académica como maestros
universitarios nos hace
tener la firme convicción
de que es necesario
3Revista
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realizar este tipo de
encuentros académicos en
el que tengamos la
oportunidad de compartir
experiencias, debatir ideas
o bien descubrir nuevos
conocimientos de la
ciencia jurídica con
juristas de gran prestigio
profesional como el
Maestro Gómez Lara, que
con toda disposición nos
regalan su tiempo para
ansmitirnos su basta
cult
s será la
ociedad que acude a
stro,
uchas gracias y
bien
eneral
del Proceso, de la
LA TEORIA GENERAL
DEL PROCESO Y SUS
CONCEPTOS
GENERALES.
tr
ura jurídica.
Por ello quiero
invitarlos a todos a que
hagamos del estudio del
derecho una actividad
cotidiana que alimente día
a día la formación
profesional de cada uno,
queremos pedirles que se
sumen a los esfuerzos que
en materia de capacitación
se iniciarán por el
Instituto, el 7 de enero
del próximo año, la
formación, capacitación y
profesionalización de los
servidores judiciales va en
serio, es para todos,
porque solo así
lograremos cumplir
cabalmente con la misión
que el Estado nos ha
encomendado, la de
impartir una justicia con
calidad, en la que los
beneficiado
s
nosotros.
Nuevamente Mae
m
venido a Nayarit.
Haciendo uso de la
palabra, el doctor Cipriano
Gómez Lara, desarrolló
de manera destacada el
tema de la Teoría G
siguiente manera:
I. INTRODUCCION.
Generalmente cuando
se pregunta uno qué es el
derecho procesal, hay que
advertir que podríamos
hablar de lo procesal en
tres dimensiones o planos
distintos o diferentes; una
cosa es hablar del derecho
procesal como ciencia;
otra cosa diferente es
hablar del derecho
procesal como conjunto de
normas, es decir, como
derecho objetivo; y otra
cosa es hablar del derecho
procesal actuante, como
conjunto de hechos que se
desarrollan precisamente
en la aplicación y en la
vida misma del proceso.
Estamos frente a tres
planos y hay que ubicarlos
con todo cuidado y con
toda precisión. Uno es
plano científico, otro es el
plano de la normatividad y
otro es el plano fáctico, es
decir el plano de los
hechos, el plano de las
conductas, el plano de la
realidad. Esto nos permite
profundizar más. Si
nosotros pretendemos (y
si lo pretendemos) que
haya algo que sea la
ciencia del derecho, un
gajo, un pedazo, un sector
1
1 Cfr. Gómez Lara, Cipriano, Sistemática Procesal, México, UNAM, 1988, pp 15 a 17 y Teoría General del Proceso, México, UNAM, 1974, p 124.
4 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
de esa ciencia, también
pretendemos que sea la
ciencia del derecho
procesal, lo que algunos
autores han querido
llamar derecho procesal
científico. Como toda
ciencia también ésta que
es la ciencia jurídica
general, no es sino un
conjunto de conceptos
ordenados y
sistematizados; este
conjunto de conceptos
ordenados y
sistematizados que es la
ciencia jurídico procesal,
obviamente tiene como
objeto de conocimiento las
normas y las conductas
referidas al proceso. El
derecho procesal como
ciencia no es sino el
conjunto de conceptos
ordenados y
sistematizados referidos a
las normas procesales y a
las conductas procesales
mismas; conste que en
esta connotación están
implicados los tres planos.
El plano conceptual, del
que hablábamos hace un
momento, el plano
normativo, y el plano
fáctico, el plano de las
conductas mismas.
Hablar pues de derecho
procesal, puede tener
alguna de esas
significaciones; puede
referirse a los conceptos,
entonces estamos
hablando de la ciencia del
derecho procesal; puede
en una segunda
significación, referirse a
las normas, entonces
estamos hablando de los
conjuntos de normas
positivas que rigen los
procesos; pero también en
una tercera acepción,
podría querer referirse a la
realidad misma, a
aspectos ya sociológicos
del proceso, como
fenómeno social, es decir,
de lo que se lleva a los
tribunales y que
nocemos como proceso co
jurisdiccional.
2. LAS CIENCIAS
SOCIALES.
Vamos a entrar a muy
breves consideraciones
sobre algunos aspectos de
la teoría del conocimiento.
¿Por qué decimos que
puede haber algo que sea
la ciencia jurídica y la
ciencia jurídica procesal?.
Porque estamos partiendo
del supuesto, de que
pensamos que hay un
conjunto de conceptos
ordenados y
sistematizados que se
refieren a esta materia.
Las ciencias pueden tener
tres tipos distintos de
objetos de conocimiento;
de acuerdo con la
naturaleza de sus objetos
de conocimiento es el tipo
de ciencia en el que nos
estaremos moviendo.
Veamos: las ciencias
naturales son ciencias
cuyo objeto de
conocimiento son
fenómenos de la
naturaleza, que tienen una
existencia en el tiempo y
en el espacio. Ahí
podríamos colocar a todas
las ciencias naturales,
desde la física hasta la
biología, pasando por la
química, y todas las
ciencias naturales que
estudian los fenómenos
físicos. Otro grupo de
5 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
ciencias, tienen como
objeto de conocimiento
objetos que no son de la
realidad, sino son objetos
ideales; entonces se habla
no de ciencias de la
naturaleza, sino de las
ciencias exactas o ideales
y básicamente son dos:
filosofía y matemáticas.
Sólo se ocupan de objetos
ideales, no de objetos de
la realidad; y nos resta un
tercer grupo que es de las
ciencias sociales en el cual
los objetos de
conocimiento ni son
puramente ideales ni
tampoco son físicos, sino
son precisamente los
fenómenos de la vida de
interrelación social entre
los hombres. Aquí entran
la política, la economía, el
derecho y otra serie de
disciplinas que
consideramos ciencias
sociales. La ciencia del
derecho es pues en virtud
de todas estas
onsideraciones, una
ci
c
encia social.
3. LAS CATEGORIAS O
CONCEPTOS
CATEGORIALES.
Ahora regresemos a la
estructura de la ciencia;
toda ciencia está formada
por conceptos; esos
conceptos tienen que
estar ordenados, y
sistematizados para que
configuren la ciencia. La
lógica aristotélica creó la
idea de la categoría lógica.
Este concepto es muy útil;
¿Qué cosa es una
categoría lógica?,
simplemente es un
concepto de mayor
jerarquía, del cual se
educen o desprenden d
otros conceptos. Es un
concepto jerárquicamente
superior a otros.
Toda ciencia tiene
conceptos categoriales o
sea conceptos básicos de
los cuáles se derivan
otros. La categoría
jurídica fundamental es el
concepto de norma
jurídica. Eso está inscrito
rientación doctrinal de
todas las
encias tienen conceptos
diomas, para las
atemáticas y para el
luego poder
dentro de cierta
o
Hans Kelsen. 2
Del pensamiento de él se
deriva toda esta idea de
las categorías y del
concepto de la norma
jurídica como categoría
fundamental;
ci
categoriales.
El dominio de las
categorías conceptuales
en determinada disciplina
facilita mucho la labor de
la construcción sistemática
de las ciencias. Quien
domina las categorías de
una disciplina científica
rápidamente se puede
mover de un lugar a otro
con ese esquema mental
de categorías y eso vale
para los i
m
derecho.
Es muy importante ver
cuál es la estructura
conceptual de una
disciplina y
2 Cfr. Kelsen, Hans, ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho?, México, Fontamara, 1991. p 9.
6 Revista
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Curso - Taller
enfocar todo ese aparato
apriorístico
(independientemente de
las experiencias
concretas) para entender
la realidad; esto también
vale para el derecho y
nosotros tendríamos que
referirnos, como ya lo
apuntábamos, a la ciencia
jurídica en general. El
ncepto de norma co
jurídica es la categor
.
ía
básica
4. LOS CONCEPTOS
PROCESALES
CATEGORIALES.
En el campo del derecho
procesal nosotros nos
movemos a través de una
serie de categorías
también; se ha propuesto
por los que han escrito,
por los que han enseñado
derecho procesal, que
también es válido para el
derecho procesal postular
la existencia de categorías
jurídico procesales, o sea,
de conceptos que son
importantes para el
entendimiento de las
cuestiones procesales y
esos conceptos básicos,
como lo vamos a ver más
adelante, son
fundamentalmente los
nceptos de acción co
procesal, de jurisdicción y
de proceso. 3
5. LA UNIDAD PROCESAL.
En los últimos años, 25 o
30, en la mayoría de
nuestras escuelas y
facultades de derecho se
ha procurado, se ha
luchado por establecer,
por implantar, por
sustentar una posición
unitaria respecto de lo
procesal. Recogiendo el
pensamiento de grandes
maestros e impulsando
esto en las facultades y en
los planes de estudio y en
los programas, se ha
pretendido establecer y se
3 Idea apuntada desde 1903, en la notable prolusión de Chiovenda en Bolonia y que la doctrina ha venido afinando y reiterando. Cfr. Alcalá-Zamora y Castillo Niceto, Proceso, Autocomposición y Autodefensa, México, UNAM, 1970 pp 103 y 104 y Bartolini Ferro A. Presupuestos de la Teoría del Proceso, Buenos Aires, Edic. Arayú, 1953 pp 31 a 33, y Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, México, Harla, 1991, p 114.
ha logrado, una materia
en las facultades que se
llama Teoría General del
Proceso. Este curso no
trata de ser sino
introductorio a las
cuestiones procesales,
pero con una idea
unitaria. Que se postule,
que se propague, que se
difunda que todos los
procesos jurisdiccionales
imaginables, el gran
abanico de procesos que
puedan existir, tienen un
tronco común, tienen una
base unitaria, o sea, que
puede haber procesos
penales, puede haber
procesos civiles, puede
haber procesos
mercantiles, puede haber
procesos constitucionales;
pues bien, todos estos
procesos que pueden ser
muchísimos, tienen algo
de común y de unitario.
Esa es la idea unitaria de
lo procesal, o sea que hay
una serie de conceptos y
na serie de principios que u
les son aplicables a todos
ellos.
7Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
No se crea que esta es
una idea indiscutible;
existen sectores
doctrinales, hay muchos
prestigiados maestros,
tratadistas, juristas, que
rechazan la idea unitaria,
que no la admiten, que la
combaten a veces con
argumentos que es
conveniente oír y analizar.
Se puede, o no estar de
acuerdo con la idea
unitaria, pero creo que en
lo jurídico, como en todas
las cosas científicas, todas
las ideas se deben de
exponer con cierto grado
de humildad, ya que
puede haber otras
personas que piensen en
forma distinta, y hay que
sentarse a discutir y a
xponer argumentos y
ende ser
eparatistas o unitaristas?
ese
onco común y que ese
e
tomar la posición que uno
decida en un momento
dado tener.
¿De qué dep
s
De ciertos ángulos de
vista y de otras
conveniencias.
En un plano de
conveniencia científica,
práctica y jurídica,
postulamos en lo procesal
las ideas unitarias. Pero
hay quien postule las
ideas separatistas, sobre
todo por ejemplo, los
cultivadores del proceso
penal son reacios a
admitir las teorías
unitarias y ellos sostienen
que el proceso penal es
una cosa totalmente
distinta y diversa al
proceso civil y tiene
características opuestas.
Carnelutti postuló una
idea que es muy
interesante. El habló del
tronco y de sus ramas, y
dijo que todos los
procesos tenían un tronco
común, que a cierta altura
del tronco, nacía la rama,
y que esa rama ya tenía
sus peculiaridades y sus
características propias
pero lo que no podía
negar cada rama era el
entroncamiento con
tr
tronco común era lo
unitario, lo básico, lo
común a todos los
procesos imaginables.
La unidad de lo procesal
se puede manifestar en
tres sectores: primero, en
uno que consideraríamos
académico, es decir, el
sector de estudio se
manifiesta si hay materias
como la teoría general del
proceso o si hay obras
escritas que adopten una
posición unitaria; este es
el aspecto académico,
escolástico, universitario.
Los otros dos aspectos son
el legislativo y el
jurisdiccional. En el
legislativo para hablar de
unidad, como lo hizo
muchas veces el maestro
Alcalá Zamora, se podría
postular la conveniencia,
la posibilidad de que
xistieran códigos e
unitarios, es decir, códigos
únicos que regularan las
cuestiones procesales.
Los sustantivistas se
oponen.
Un solo código puede
abarcar todas las
materias. Alcalá Zamora
8 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
demostró que
históricamente ha habido
épocas en las que los
códigos han sido unitarios
y en las que un mismo
cuerpo legislativo ha
reglamentado procesos
penales, civiles,
administrativos, etc. Ha
dado el ejemplo histórico
que va hasta la Tercera de
las Siete Partidas del siglo
XIII (1265) la cual
reglamentaba todo lo
procesal y no hacía
diferencia entre lo penal y
lo civil, sino en ella
estaban contemplados
todos los procesos en una
forma unitaria. Expone el
ejemplo de legislaciones
de países como Dinamarca
o Panamá, Honduras o
Suecia, culturas jurídicas
diferentes, que han tenido
en algún momento de su
historia, un solo código de
procedimientos para regir
todos los asuntos. 4
4 Cfr. Alcalá-Zamora y Castillo Niceto. "La Teoría General del Proceso y la enseñanza del derecho procesal", Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, No. 1, p 20 y reproducido después en Estudios de Teoría General e Historia del Pr
La última de las
cuestiones sobre unidad
sería la jurisdiccional y la
de plantear si es posible y
conveniente que un solo
órgano conozca de todas
las cosas o que haya
órganos que vayan
conociendo de cosas
diferentes. Obviamente la
solución técnica,
civilizada, progresista, es
que haya una división de
materias jurisdiccionales y
que existan tribunales que
se van especializando con
una división lógica del
trabajo y sobre todo
cuando la sociedad se
complica y surgen muchos
y diversos asuntos y es
necesario que haya
tribunales civiles por un
lado y penales por otro y
familiares por otro; eso es
un fraccionamiento de las
competencias, pero no
porque el proceso tenga
una naturaleza distinta,
sino porque las normas
sustantivas que se van a
aplicar sí son de campos
jurídicos diferentes; ahora
aplicamos la penal, ahora
la civil, etc. Pero también
en otro sentido no es
imposible una jurisdicción
única, el ejemplo evidente
es el de un pequeño
pueblo en el que el
juzgado rivaliza con la
farmacia contigua: hay de
todo. El señor juez se va a
encontrar con la necesidad
de dictar un auto de
formal prisión penal y
media hora después va a
estar dictando una
sentencia en materia
mercantil, y a las 11 de la
mañana va a tener una
junta de avenencia de un
divorcio de lo que resulta
que, de las 8 a las 2 de la
tarde, el señor juez mixto
del pequeño poblado pudo
haber recorrido 5 ó 6
materias, él mismo.
Entonces no es imposible,
la realidad nos demuestra
que un solo juez puede
conocer de muchas cosas.
P
com d
uy grande, esto no
ero en una sociedad muy
plicada, en una ciuda
m
parece conveniente, ya
que es necesaria una
división y una oceso, t I p 562.
9Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
especializa
jurisdiccional.
ción del trabajo
6. LAS RAZONES DE LA
UNIDAD PROCESAL.
Para terminar con las
cuestiones de la unidad
considero que son 7 los
principios
fundamentadores de la
unidad de lo procesal.
Vamos a hacer un
pequeño análisis de los
mismos, con el propósito
de ver si podemos llegar a
la conclusión de que todos
los procesos imagina
5
bles,
de ese abanico del que
hablamos hace unos
momentos, llegan a reunir
estas 7 características; si
eso es viable, quiere decir
que tenemos una base, un
principio, para sostener
posiciones unitarias.
5 Cfr. Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso, México, Harla, octava edición, 1991, pp 43 a 46, aunque esta idea la hemos venido sosteniendo desde nuestra primera edición de la UNAM, en 1974. Cfr. también Quintero, Beatriz y Prieto, Eugenio, Teoría General del Proceso, Bogotá, Temis, 1992, p 21, quienes reproducen nuestra idea sin tener el cuidado de citarnos.
Primer principio: El
contenido de todo proceso
es un litigio. No puede
haber procesos huecos,
que no tengan un litigio
como contenido.
Segundo: La finalidad de
todo proceso es la de
resolver o dirimir un
litigio; no tiene otra
finalidad, quiere esto
decir, que el proceso tiene
un carácter instrumental,
es un medio para
solucionar litigios.
Tercero: Todo proceso
necesariamente tiene una
estructura triangular; es
decir, en sentido
metafórico, desde luego,
una estructura triangular,
porque en el vértice
superior del triángulo está
siempre el juez como
autoridad estatal y en los
dos vértices inferiores
están dos partes con
intereses contrapuestos,
pero esas partes le están
sometidas al juez.
Cuarto: Todo proceso
presupone una estructura
o infraestructura, o sea
implica la existencia de
tribunales organizados con
jerarquías y competencias.
Si no hay tribunales
establecidos que estén
abiertos, que estén
esperando que llegue
alguien a plantear algo, no
hay proceso. Quinto:
Todo proceso, desde su
iniciación hasta su fin,
tiene una serie de fases, o
de etapas sucesivas en
donde van operando
preclusiones y
caducidades o sea, que
todo proceso está dividido
en etapas en su desarrollo
desde su principio hasta
su fin. Habría que
advertir que esto no ha
sido siempre así, porque
en épocas primitivas o en
el medievo, no había esa
fijación de etapas y
entonces era un desorden
terrible, una situación
caótica, se podían realizar
conductas antes o
después. El proceso
civilizado debe ser una
serie de etapas ordenadas
de actos, desde el
principio hasta el fin del
mismo. Sexto: En todo
proceso debe haber un
principio general de
10 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
impugnación. Esto es
muy importante, porque
resulta que los titulares de
los órganos
jurisdiccionales y los
titulares de cualquier
órgano de autoridad son
hombres y mujeres, o sea,
seres falibles que pueden
equivocarse; y el
particular, el gobernado
que es el perjudicado y la
víctima de estos errores,
debe tener las vías
abiertas para que haya
una corrección, una
enmienda, un remedio, y
esto es todo el campo de
la impugnación, que da
obviamente lugar a la
existencia de los recursos.
Todo esto tiene que ver
mucho con el principio de
legalidad. Finalmente
Séptima: El proceso tiene
una serie de cargas, de
posibilidades y de
espectativas, que le son
propias; esto quiere decir
que el proceso es a veces,
como una especie de
juego de ajedrez, en el
que las partes tienen que
ser diligentes, desahogar
sus cargas; las cargas han
sido definidas como
obligaciones en beneficio
propio, que hay que
desahogar o realizar si no
queremos perjudicarnos
por nuestra falta de
diligencia; la carga pues,
hay que desahogarla, hay
que desembarazarnos de
ella para ir avanzando en
el desarrollo del proceso,
y en la medida en que con
mayor habilidad y
las
spectativas de actuación.
Si fu tener
stos siete puntos, como
destreza vayamos
apartando esas piedras del
camino, vamos avanzando
en el desarrollo de un
proceso; las cargas tienen
que ver con las
posibilidades y
e
era dable sos
e
aplicables a todo proceso
jurisdiccional imaginable,
allí estarían las razones
fundamentadoras de la
unidad de lo procesal.
7. LOS PRINCIPIOS
PROCESALES.
Acudimos en este tema de
los principios procesales, a
la autoridad de dos
grandes maestros ya
desaparecidos, que hace
más de cuatro décadas
escribieron en México un
gran libro de derecho
procesal, que intitularon
Instituciones de Derecho
Procesal Civil; ellos eran
los maestros Rafael de
Pina Millán y José Castillo
Larrañaga; nos legaron
esa gran obra de derecho
procesal y en ella,
explican qu
6
e los principios
rocesales que atribuyen a p
la doctrina italiana, son
fundamentalmente cuatro:
principio lógico del
proceso, principio jurídico
del proceso, principio
político del proceso y
principio económico del
proceso.
El principio lógico: podría
enunciarse bajo esta
máxima sencilla en su
enunciación, pero difícil en
6 Cfr. De Pina, Rafael y Castillo Larrañaga, José, Instituciones de Derecho Procesal Civil, México, Porrúa, 1974, Décima Edición, pp 32 y 33 y sucesivas ediciones de la misma obra hasta la décimaoctava de 1988.
11Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
su realización, buscar la
verdad y evitar el error; el
proceso es un método de
investigación de verdades.
Muchas veces el proceso
ha degenerado en una
serie de procedimientos,
trámites o cuestiones que
han llevado a la creación,
y esto es muy grave, de
verdades ficticias o
artificiales, que valen
jurídicamente pero que a
veces no corresponden a
la verdadera verdad, a los
que los sociólogos
modernos del proceso han
llamado, sobre todo en el
proceso penal y en el
proceso de carácter
publicista, la verdad
material o histórica. A
veces el proceso, sobre
todo el formal de tipo
liberal del siglo XIX, no
necesariamente llegaba a
verdades verdaderas;
llegaba a verdades ficticias
creadas por las partes,
sobre todo por las partes
poderosas, en contra
muchas veces de los
débiles. La socialización
del proceso, ha traído una
atenuación a esto y el
principio lógico se orienta
hoy en día, no solamente
a la obtención de la
búsqueda de una verdad
formal de una sentencia,
sino a ir a la verdadera
verdad; cuando decimos
verdadera verdad, como
que ésto no suena
estrictamente lógico, esto
nos repugna, ¿pues qué
hay varios tipos de
verdades?. Hablar de una
verdadera verdad, está
motivado porque a veces,
el proceso ha creado
verdades ficticias, pero
obligatorias jurídicamente.
En una socialización del
proceso eso debe evitarse.
El principio jurídico,
podríamos enunciarlo de
la siguiente manera,
igualdad de las partes y
justicia en la resolución, o
sea en la sentencia. La
igualdad de las partes es
muy importante, porque
tiene que ver con la
imparcialidad del
juzgador, y con la
situación de equilibrio de
los que estén peleando en
el proceso, para que
tengan siempre las
mismas oportunidades de
exposición, de alegatos,
de pruebas, de defensa;
esto es también lo que se
ha llamado principio de la
bilateralidad de la
instancia, igualdad de
oportunidades e
imparcialidad del
juzgador. Lo de la justicia
de la resolución, suena
muy bello e idealista, pero
la justicia es un valor
subjetivo y por lo tanto a
veces es muy difícil hablar
de ella porque lo que es
justo para mí puede no
ser justo para otros; o lo
que es justo en un
momento histórico, no lo
es en otro; por eso la
justicia a veces se nos va,
como el agua entre los
dedos. Hay un valor que
es más gris, que es más
modesto y que es el valor
de legalidad, no el de
justicia; el valor legalidad
es una cosa más concreta,
más asible, porque es
mplemente llevar la si
solución, es decir llevar la
sentencia al principio de
que esté apegada a
12 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
derecho, nada más. El
valor legalidad tiene un
mayor grado de
objetividad, no olvidemos
eso.
El principio político. El
proceso necesariamente
entraña el choque, a veces
violento, entre el individuo
y la fuerza estatal a través
del proceso jurisdiccional;
siempre hay una relación
entre sujetos
individualmente
considerados y el estado a
través de los órganos
jurisdiccionales; en este
sentido lo político implica
una concepción muy
amplia de ello, es decir, el
choque, la relación entre
un individuo y el estado,
por eso los Maestros de
Pina y Castillo decían:
máximo de beneficio social
con mínimo de sacrificio
individual; es el principio
político, un principio de
equilibrio para que el
jeto individualmente sea su
dañado lo menos posible;
pero al mismo tiempo se
pueda lograr un beneficio
social, equilibrio pues
entre intereses colectivos
e intereses individuales,
muy difícil de lograr en
muchos casos.
Finalmente el principio
económico, lo podríamos
enunciar muy brevemente
en dos vertientes: una de
ellas es la relativa a la
economía procesal en sí
misma, economía de
esfuerzo, ahorro en
tiempo, en dinero y en
esfuerzo. Esto es la
economía procesal, que
los actos procesales se
desarrollen con el mejor
resultado posible, con
rapidez y con economía de
esfuerzo, economía
procesal; la otra
dimensión de este aspecto
de la economía procesal
es la referida a pesos y
centavos, es decir, al
costo del proceso, y no
solamente al costo
individual, a lo que les
cueste a las partes ir a
litigar, sino también a otro
aspecto a veces
soslayado, a veces no bien
estudiado, que es el
relativo al costo social del
proceso, a cuánto le
cuesta a la sociedad la
litigiosidad de los
ciudadanos. Aquí hay ya
muchas cosas que
considerar y este tema
nos daría, sólo él, base
para otro trabajo;
advirtamos, sin embargo,
simplemente algunas
cuestiones: en este
principio de economía
procesal al que se llamaría
monetario, o pecuniario, a
lo que debemos atender
es a seguir de cerca un
sabio dicho nuestro, muy
nuestro y muy popular, de
que "...el caldo no salga
más caro que las
albóndigas"; es decir, que
el costo del proceso no
vaya a resultar
contraproducente y que
tengamos que invertir más
en él que lo que vamos a
recuperar a través del
proceso; un abogado
honorable y sincero puede
decir a su cliente que no le
eche dinero bueno al
malo. Hay muchas cosas
que se agolpan en la
mente y que deben
manifestarse porque
13Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
implican problemas muy
graves, de acceso a la
justicia, de posibilidad de
pagar a los abogados y de
tener el nivel cultural y
económico para llegar a la
administración de justicia.
Es falta de capacidad para
plantear las cosas bien,
adecuada y
oportunamente ante la
administración de justicia.
El acceso a los tribunales
no es una cuestión
sencilla. Así como el tener
agua en casa y abrir un
grifo y disfrutarla hasta
caliente, es un servicio
público; en algunos
barrios hay camiones
tanque que van a repartir
el agua. La
administración de justicia
es una cosa similar y
valdría la pena plantearse
si sería necesario también
establecer algunos
amiones, no de agua sino
de n
acce
ervicio, quizás no tan
pero sí muy importante
c
justicia, que diera
so a este otro
s
importante como el agua,
porque el agua es vital,
socialmente como es el
acceso a la justicia.
8. EL HEXAGONO DE
ALCALA ZAMORA.
Alcalá Zamora en su
afán por profundizar en
las reflexiones en torno a
los problemas procesales,
se formula seis
interrogantes, que son las
siguientes:
7
qué, quiénes,
cuándo, cómo, dónde y
para qué. Si nosotros
tratamos de dar una
respuesta en torno al
proceso respecto a estas
interrogantes, vamos a
contemplar toda la
temática procesal.
Preguntar qué es el
proceso, es indagar sobre
su naturaleza jurídica, es
ver qué tipo de institución
o fenómeno es. Hablar
del para qué, es tratar de
las finalidades
qué se logra, qué se
pretende obtener a través
del proceso. Preguntarse
mismas,
7 Alcalá -Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, Autocomposición y Autodefensa, México, UNAM, 1970, Segunda Edición, p 104.
del quién, es hablar de
quiénes intervienen, el
órgano jurisdiccional, su
estructura, las partes, los
representantes.
Interrogar del cuándo, es
tratar de los aspectos
temporales, cuándo y en
qué oportunidades deben
hacerse valer los actos
procesales, cuándo se
deben realizar, en qué
tiempo. Indagar sobre el
dónde, es preocuparnos
de la sede del tribunal y
de los problemas también
de su competencia
territorial. Desentrañando
estas interrogantes
podemos avanzar mucho
precisamente en examinar
las cuestiones del
proceso: quiénes
intervienen en él, cuándo
se realiza, dónde se
realiza, para qué se
realiza. Podríamos
agregar otras
interrogantes a las
anteriores, y serían por
ejemplo la que está
relacionada con el
principio de economía, el
cuánto del proceso,
cuánto va a costar; y
14 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
además otra cosa muy
importante, el por qué del
proceso; y tratar del por
qué del proceso es
afanarnos respecto de
toda la problemática
social, de los conflictos, de
los litigios que dan lugar
precisamente al proceso;
este principio está de
tod o
ndamentadores de la
as maneras implícit
en dos de las siete reglas
fu
unidad que propusimos: la
razón de ser, además del
contenido del proceso, es
el litigio, porque si no hay
un litigio no hay proceso.
9. LOS CONCEPTOS
PROCESALES GENERALES.
Estos conceptos
procesales generales, nos
llevan a la necesidad
también por un orden
metodológico, de recordar
que a varios de ellos, ya
hicimos referencia; ahora
vamos a tratar de precisar
en qué consiste cada uno.
Considero que son los
conceptos procesales
generales, aunque como
lo vamos a observar,
algunos de ellos no tienen
una naturaleza
esencialmente procesal,
pero sí están íntimamente
vinculados con el proceso.
El primero es el litigio, el
segundo es la pretensión,
el tercero es la acción
procesal, el cuarto
ncepto sería la
jurisd
co
icción, el qu
to es el
into
concep ceso pro
jurisdiccional, el sexto
concepto es la
competencia, el séptimo
sería el juicio, el octavo es
la sentencia y, finalmente,
el noveno es el recurso.
EL LITIGIO Y LA
PRETENSION.
Vale la pena subrayar que
estos dos conceptos no
son procesales, están
referidos a fenómenos
previos al proceso que se
dan, antes del proceso,
después de él,
primera parte de esta
exposición, contenido
necesario y presupuesto
del proceso. Carnelutti,
en un momento de su
desarrollo doctrinal se
percató de que el interés
de la investigación se
inclinaba mucho por todos
los conceptos propiamente
procesales y todo eso
estaba muy bien, pero
entonces él advirtió que
había conceptos que sin
ser procesales, sin
embargo tenían una
enorme importancia para
el proceso y por lo tanto
también la ciencia
procesal debería de
reclamarlos. Fue cuando
en su obra cumbre que es
el
independientemente del
proceso, no obstante que
el litigio siempre sea,
como lo hemos dicho
reiteradamente en la
8
Sistema de Derecho
Procesal, él hace un
9
Idea ya señalada por el Prof.
Buzaid, Alfredo, en su obra
8
Do agrevo de petiçào no sistema do codigo do processo civil, Sào Paulo, 1945 p 117, según lo señala Alcalá-Zamora en su Addenda y Corrigenda, p 306 de su obra Proceso, Autocomposición y Autodefensa.
9 Carnelutti, Francesco, Sistema de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Uteha, 1944, t
p 44. I
15Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
estudio profundo de estos
dos conceptos; del
concepto de litigio y del
concepto de pretensión.
Nos dijo que: el litigio es
un conflicto de intereses
que se caracteriza o se
califica por la pretensión
de una parte y por la
resistencia de la otra. Esta
es la definición
carneluttiana del litigio,
que sostiene que para que
lo haya se requiere de
pretensión por una parte y
sistencia de la otra; re
para que haya litigio se
requieren dos, y dos que
le entren al litigio, porque
si no hay resistencia, si el
otro cede o se va,
entonces no hay litigio.
Alcalá Zamora, 10 con su
sabiduría y su agudeza,
dijo que esta definición de
Carnelutti tal como está,
sería incompleta; hay
muchas veces que
10 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso Autocomposición, Autodefensa, México, UNAM, Segunda edición, 1970, pp 17 y 18.
encontramos pretensión
por una parte y resistencia
de la otra y hablaríamos
de litigio; bastaría pensar
en una partida de ajedrez
o en un partido de futbol,
para que hubiera un
litigio, porque hay
pretensión de una parte y
resistencia de la otra y no
se daría el litigio ahí,
repito ni en el juego de
ajedrez, ni en el juego de
futbol. Alcalá Zamora dice
que necesitamos agregar
una característica más a
esta connotación; aparte
de que el litigio sea
pretensión de una parte y
resistencia de la otra,
tiene que haber una nota
de trascendencia jurídica.
Entonces cuando hay una
pretensión de una parte y
na resistencia de la otra
onentes del litigio
u
y eso tiene trascendencia
jurídica, dice Alcalá, ahí
está el litigio del que
estamos hablando, es un
litigio de trascendencia
social, porque tiene su
importancia jurídica.
es la pretensión y el otro
la resistencia, tenemos
que estudiar un poco,
también siguiendo a
Carnelutti,
Ahora bien, como uno de
los comp
11 lo que es la
pretensión y ahí viene la
definición del propio
Carnelutti que nos dice:
la pretensión es la
exigencia de
subordinación del interés
ajeno al interés propio.
Quiere decir que pretende,
en un sentido obviamente
de exigencia jurídica, todo
aquel que actúa, que
realiza conductas de
exigencia hacia otra parte,
para subordinar el interés
de esa otra parte al suyo
propio. Esas exigencias
de subordinación del
interés ajeno al nuestro,
son pretensiones que
caracterizan la vida
jurídica de todos los días,
en el comercio, en el
tráfico de mercancías, hay
una serie de pretensiones
y de exigencias de
subordinación. Todas esas
pretensiones de acuerdo
11 Carnelutti, Francesco, Sistema t I, p 44,
II, p 7. t
16 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
con el propio Carnelutti, 12
pueden ser de muy
diversa naturaleza o
índole (fundadas,
infundadas, satisfechas,
insatisfechas, sin razón o
con ella, etc.) la mayoría
de las pretensiones se
supone que deben ser
fundadas. Cuando una
pretensión es fundada,
está apoyada en la
existencia de un derecho
subjetivo. Si la pretensión
lleva al tribunal, surge
el
amamos la acción
se
concepto de lo que
ll
procesal.
LA ACCION PROCESAL.
La acción procesal, se ha
dicho con toda verdad y
con todo acierto, es el
mecanismo, el
procedimiento, la llave
que abre la puerta del
proceso a la pretensión.
Quiere decir que si la
pretensión llega sola, se
estrella contra muros
12 Carnelutti, Francesco, Sistema, t I, pp 48, 271; t II, pp 7, 8, 9, 18, 20, 648, etcétera.
cerrados; para que la
pretensión pueda penetrar
al proceso debe hacerse
valer "montada y
asociada" con una acción
procesal. La acción
procesal, por eso, ha sido
definida como el derecho,
la actividad o la facultad a
través de la cual un sujeto
de derecho provoca la
función jurisdiccional del
Estado. Provocar función
jurisdiccional del estado es
ejercer acción. Ejerce
acción quien pide al
tribunal la protección, la
tutela de algún tipo de
derecho haciendo valer
obviamente la pretensión.
El Maestro Briseño Sierra, 13 con toda su sabiduría,
ha dicho también que así
como no puede haber un
proceso hueco en el que
no haya litigio, tampoco
puede haber una acción
hueca, en la que no haya
pretensión. El contenido
de toda acción es una
13 Cfr. Briseño Sierra, Humberto, Compendio de derecho procesal, México, Humanitas, 1989. pp 186 y 188.
pretensión. La acción es
simplemente una
envoltura, un instrumento,
pero dentro de la acción
debe venir la pretensión,
nada de una acción hueca,
las acciones tampoco
pueden ser huecas, toda
acción debe tener como
contenido una pretensión,
y entonces ya metemos
así la pretensión al
proceso a través de la
acción, que es derecho,
potestad, facultad o
actividad mediante las
cuales un sujeto de
derecho provoca la función
jurisdiccional del estado; y
resulta que hablar de
acción nos lleva
necesariamente a hablar
también de jurisdicc
dic
ión,
orque si estamos
i es
el mecanismo provocador
l
p
endo que la acción
de a función jurisdiccional
del estado, quiere decir
que tenemos que hablar
inmediatamente de la
función jurisdiccional.
LA JURISDICCION.
17Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
La función jurisdiccional
del estado. Como bien lo
sabemos, no solamente
desde Montesquieu en los
tiempos modernos, sino
desde los griegos, las
funciones estatales y por
lo tanto los poderes,
tradicionalmente se han
venido clasificando en tres
partes; hoy ya las teorías
políticas modernas hablan
de más funciones, aunque
no qusieramos
extendernos a esos
problemas por ahora; se
habla de una función de
revisión, de una función
de control; ya la
Const tución China las
desglosa y hay otras
constituciones modernas
que quieren hablar de más
funciones; pero todos
sabemos que las funciones
tradicionales son las de
legislar, administrar y
administrar justicia. O
sea,
i
función legislativa,
función administrativa y
función jurisdiccional. El
desempeño de esta
función jurisdiccional es
esto que denominamos
jurisdicción, entonces qué
cosa es la jurisdicción.
Antes que nada tenemos
que encontrar un género
próximo, y el género
próximo en la definición es
que es una función
estatal, la jurisdicción es
una función estatal, es
una función soberana del
estado. ¿En qué
consiste?. La va a
desempeñar el órgano
estatal a través de una
serie de actos, que
siempre van a ir
proyectados hacia un acto
final que es la sentencia,
de aplicación de una ley a
un caso concreto
controvertido para
dirimirlo. Esto es la
jurisdiccón, función
oberana del estado
alizada a través de una
erie de actos proyectados
encaminados a uno final
de ap a ley
eneral a un caso
s
re
s
o
licación de un
g
concreto controvertido
para solucionarlo o para
dirimirlo.
EL PROCESO.
En esta materia procesal,
a veces para facilitar un
poco la comprensión de
todo esto, podemos hablar
de una suma procesal;
¿por qué?, porque todos
estos conceptos están
íntimamente relacionados
y entonces resulta que "a
+ j = p." Porque la suma
de la acción, más la suma
de la jurisdicción nos da el
proceso. Sin embargo nos
falta un sumando: la
acción, entendida en su
concepción integral de
pertenencia de las dos
partes: acción y
excepción, luego la
jurisdicción, igual a
proceso sí, pero falta algo,
falta la actividad de
terceros ajenos a la
relación sustancial; para
que la fórmula sea
completa tiene que ser "a
+ j + A3os = p." Esa es
una suma procesal, la
acción como actividad de
las partes, más la
jurisdicción, como
actividad del estado, más
los actos de otros
18 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
terceros, ¿quiénes son
esos terceros?, terceros
ajenos a la relación
sustancial, abogados,
peritos, testigos, otros
jetos que vienen a su
colaborar y a veces, por
qué no decirlo, a estorbar
en el desarrollo de esa
relación de actos hasta
llegar al fin del proceso,
que es aplicar la ley al
caso concreto para dirimir
la controversia.
Con esto, ya estaríamos
definiendo al proceso
también, 14 como el
conjunto complejo de
actos de las partes
interesadas, del órgano
jurisdiccional y de los
terceros ajenos a la
relación sustancial, actos
todos que están
encaminados a la
aplicación de una ley
general a un caso
concreto controvertido
para solucionarlo o
dirimirlo; porque es la
14 Cfr. Gómez Lara, Cipriano. Teoría General... México, Harla, Octava Edición, 1991, p. 132.
suma de la acción, más la
jurisdicción, más los actos
de los terceros; esa suma
nos da el proceso.
Entonces queda el proceso
como un conjunto
complejo de actos, porque
eso es el proceso.
Nosotros nos
preguntaríamos si es un
conjunto complejo de
actos. ¿Qué quiere decir
que algo sea complejo y
por qué le atribuímos la
nota de complejidad?. Lo
que sucede es que hay
una posición doctrinal del
autor italiano Foschini, 15
quien sostuvo que el
proceso es un acto
complejo. Esto no es decir
mucho, porque sostener
que algo es complejo es
decir que no es simple. Lo
complejo es lo complicado
frente a lo sencillo. Lo
15 Citado por Couture, E. J. en sus Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Roque de Palma Editor, Buenos Aires, 1958, pp 139 y 140 y también analizada su posición por Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, en Estudios de Teoría General e Historia del Proceso, (1945-1972), México, UNAM, 1992 t I p 440.
único que sucede es que
se habla de complejidad
porque efectivamente son
actos complejos los
procesales, y el proceso es
un conjunto complejo de
actos, o sea un conjunto
complicado y a veces muy
complicado. ¿De quiénes?
De las partes interesadas,
del órgano jurisdiccional o
sea del estado, de todos
esos terceros que ya
mencionamos: testigos,
peritos, abogados; todo
ese conjunto, toda esa
suma de actos nos dan el
proceso que va a culminar
o debe culminar
precisamente con la
sentencia. Con esto
tendríamos definido el
proceso. Esto es muy
importante por esta
circunstancia: hemos
stado tratando de hablar
de es,
ntonces el concepto de
todas nuestras
e
cuestiones procesal
e
proceso es capital porque
es el concepto central de
toda la reflexión. Dar esta
definición de proceso es el
núcleo de
reflexiones.
19Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
LA COMPETENCIA.
Concepto de
competencia.- Es un
concepto que cobró mucha
importancia y la sigue
teniendo
afortunadamente, a partir
de la Revolución Francesa,
porque antes de ella no se
planteaba esta
problemática de la
competencia, sobre todo
en los estados de tipo
monárquico absolutista,
pues no había problema
de competencia en un
sentido limitador de los
actos de autoridad; el
órgano de autoridad,
sobre todo el soberano es
competente para hacer lo
que se le antoje, es
omnipotente, puede hacer
lo que quiera y los pobres
súbditos, porque no son
ciudadanos todavía, nada
más están para sufrir y
aguantar; pero en la
concepción de la
Revolución Francesa,
informada por toda la
Filosofía de la Ilustración y
por los valores políticos
nuevos, surgen una serie
de principios muy
importantes y sobre todo
ya los ciudadanos; ahora
sí ciudadanos que se
organizan y organizan al
estado y le van a poner al
propio estado una serie de
limitantes, de frenos a las
autoridades estatales.
Surge un principio
bellísimo de derecho
público moderno
constitucional, en el
sentido de que los órganos
de autoridad sólo van a
poder realizar aquello para
lo que expresamente
estén facultados o
autorizados; o sea, para el
órgano de la autoridad
todo lo no permitido está
prohibido. Regla contraria
a la del ciudadano al que
todo lo no prohibido le
estará permitido. Nos
encontramos ante un
régimen de facultades
expresas, y esto tiene
mucho que ver con este
concepto de competencia,
porque todas las
constituciones modernas
establecen con toda
claridad el principio de la
competencia de los
órganos de autoridad.
Ningún sujeto de derecho,
ningún ciudadano, ningún
particular, p
molestados en sus
papeles, posesiones,
bienes o derechos, sino
mediante un mandamiento
escrito de
ueden ser
autoridad
competente. ¿Y qué
quiere decir que una
autoridad sea
competente?
Simplemente que lo que
está realizando está
dentro de su ámbito o
esfera de atribuciones
dadas necesariamente por
un texto expreso de la ley.
Ninguna autoridad pública
soberana puede hacer sino
aquello para lo que
expresamente esté
autorizada por el texto de
la ley, y eso es la
competencia. La
competencia es el ámbito
de validez dentro del cual
un órgano de autoridad
puede desarrollar
válidamente sus
atribuciones.16 Este
16 Cfr. Gómez Lara, Cipriano, Teoría General, p 74. 1
20 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
concepto de la
competencia es una de las
grandes conquistas en los
estados modernos de
derecho; el ciudadano, el
gobernado, el hombre
pueden pararse frente al
estado y decirle a los
órganos de autoridad:
"...no tienes competencia
para hacer esto o lo otro."
Y esa gran garantía es la
competencia. Obviamente
es un límite al poder
esorbitado de los
amente,
competencia de los
órganos es.
uizás en un sentido
d
órganos del estado,
porque es la manera como
el ciudadano tiene el
instrumento para detener
a los órganos de autoridad
en sus actuaciones
ilegales o arbitrarias.
Hay competencia de los
órganos legislativos, hay
competencia de los
órganos administrativos y
hay, obvi
jurisdiccional
Q
procesal esta competencia
es la que más nos
importa, porque es la
referida a los órganos
jurisdiccionales.
EL JUICIO.
En realidad, el concepto
de juicio puede tener dos
significaciones. El
concepto de juicio lo
estamos tomando
prestado los juristas de la
lógica, porque obviamente
ella es la que habla del
juicio y sobre todo la
lógica tradicional o
aristotélica en la que el
juicio tiene estructura de
silogismo, con una
premisa mayor, una
premisa menor y una
conclusión. Sucede que el
proceso tiene una
estructura del juicio
lógico-aristotélico, porque
la premisa mayor es la
norma, la premisa menor
es el caso concreto y la
conclusión es el sentido de
más, en el medievo
italiano encontramos toda
una escuela que se llamó
escu . Y
Carnelutti alguna vez
expuso, que se estaba
regresando al concepto
del
la sentencia. No faltó
pues razón, en muchas
ela judicialista
épocas históricas, para
que hubiera una sinonimia
entre los términos de
proceso y de juicio; es
17
judizio,
subsumiéndose una sola
idea entre proceso y
juicio. Y esta idea es tan
extendida y válida, que
basta ver los nombres de
los códigos españoles de
estas materias, a los que
no se les llama leyes
procesales o de
procedimientos sino leyes
de enjuiciamiento, porque
detrás de todo ello está el
concepto de juicio
entendido como toda la
serie de pasos que hoy
concebimos como el
proceso jurisdiccional;
entonces, en una primera
acepción, alguien podría
decirnos que el concepto Cfr. Alcalá-Zamora, y Castillo, 17
Niceto, Estudios de Teoría General e Historia del Proceso, México, UNAM, 1992, t II p 296, quien se atribuye, indisputablemente la paternidad de la denominación de esta y otras tendencias históricas y que ya utilizó el propio autor en diversos trabajos de 1935 y de 1944 que él mismo se ocupa de citar.
21Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
de juicio es igual al de
proceso, en esa visual o
desde ese enfoque
histórico.
Mas hoy en día, lo que
sucede es que el concepto
de juicio en un sentido
técnico moderno,
corresponde con mayor
rigor a una segunda etapa
del proceso y se ha
sostenido que esto es una
división técnica, que todo
proceso jurisdiccio
ns
nal
conclusiva
e alegatos, etc. Todas
a
trucción, pasa el asunto
a juic una
egunda etapa.
tiene dos etapas: una
etapa que es la instrucción
y otra etapa que es la del
juicio; entonces en un
sentido técnico moderno
un juicio no es igual a
proceso, sino el juicio es
una parte del proceso.
La primera parte de la
instrucción, consiste en
que los litigantes afirmen,
planteen, aleguen,
postulen. Luego viene
una fase probatoria, luego
una parte pre
d
esas fases forman parte
de lo que llamamos
instrucción o primera gran
etapa. Cerrada l
i
io y ésta ya será
s
La segunda etapa de juicio
va a ser necesariamente
en la que se dicta o se
pronuncia la sentencia.
LA SENTENCIA.
La significación
etimológica del vocablo
sentencia, nos lleva al
verbo sentire del latín,
porque se dijo en algún
momento que el tribunal o
juez dictaban sentencia
cuando ya tenían sentido
el asunto. En esta
percepción, cuando el juez
siente el asunto y lo siente
porque lo conoce, lo sabe,
dicta la sentencia, porque
ya sintió cuál es la verdad
del asunto y cómo debe
resolverlo. La verdad es
que en un sentido técnico,
la sentencia definitiva, la
sentencia normal, es la
la meta normal de un
proceso; de todo un
proceso en su desarrollo
normal que persigue
alcanzar una meta que es
la de llegar a la sentencia,
y esta sentencia es la
resolución final de
resolución final del
l
roceso en la que se va a
proceso y es, siguiendo a
Alcalá Zamora y Castillo,
18
p
realizar el acto de
aplicación de la norma
general al caso concreto y
se va a resolver el litigio.
Dos aspectos será
necesario distinguir
todavía de las sentencias.
Por un lado el de su
estructura o requisitos
formales y, por otro, el
aspecto relativo a sus
requisitos que llamamos
materiales o intrínsecos.19
En cuanto al primer
aspecto de requisitos
formales, en rigor nos
estamos refiriendo a la
18 Cfr. Alcalá-Zamora y Castillo, "La Teoría General del Proceso y la Enseñanza del Derecho Procesal", en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, s.d. p 24.
19 Cfr. Gómez Lara, Cipriano, Derecho Procesal Civil, México, Harla, Quinta Edición, 1991. pp 191, 192.
22 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
estructura y a la forma de
la sentencia, cuántas
partes debe contener,
cómo debe estar
redactada. Aquí hay
reglas no solamente para
la sentencia sino para
todas las actuaciones
judiciales que vienen
dadas en los códigos; por
ejemplo, la regla de que
se deba escribir en
castellano, la regla de que
los números se deban
poner con letra completa,
todo ese tipo de reglas o
la de que las actuaciones
deban ser firmadas por el
juez y por el secretario,
son principios formales y
son normas que van
dadas para la estructura
de la sentencia. Claro,
otro aspecto muy
importante es saber cómo
es una sentencia. Lo más
útil para saber cómo es
una sentencia es leerla
porque así estamos
observando qué partes
tiene, cómo empieza,
cómo termina, cuáles son
sus diversos elementos.
Se ha dicho que la
sentencia tradicionalmente
debe tener cuatro partes,
una de introducción o de
proemio en donde se
identifica el asunto, se
precisa el tribunal, se
pone la fecha, se ubican
los datos básicos de lo que
debe ser esa sentencia y
luego vienen otras partes.
Una parte neutral, de
simple relatoría
desapasionada de los
hechos, es lo que se ha
llamado tradicionalmente
los resultandos. Ahí el
tribunal va narrando
simplemente la historia
del asunto, sin
pronunciarse ni inclinarse
todavía por ninguna
posición. Terminando esa
exposición de narración
histórica, viene otra parte,
la tercera, que es la
medular de la sentencia y
que generalmente se ha
llamado la de
considerandos. En ella el
tribunal se pronuncia,
valora las pruebas, decide
con razonamientos, quién
tiene la razón del asunto,
allí se vuelve a reflejar
otro aspecto necesario
para todos los actos de
autoridad, con mayoría de
razón para una sentencia,
que tiene el tribunal de
fundar y motivar la
resolución. Esto debe
estar en esa parte de la
sentencia y más adelante
volveremos a ese aspecto
de motivación y
fundamentación por otra
razón; finalmente, la
cuarta parte de la
sentencia es ya de
sumen en donde viene
lo que
re
llamamos puntos
resolutivos y en la que, en
uno o dos renglones, en
cada punto, el tribunal
está definiendo en detalle
el sentido del fallo. Esos
son los aspectos de
estructura.
En cuanto a los
requisitos que podemos
llamar sustanciales o de
fondo, de mérito como
dirían los italianos, de las
sentencias, la ley, la
jurisprudencia, la doctrina
también, han estado
acordes en que esos
requisitos son
fundamentalmente tres:
1) congruencia, es decir,
23Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
las sentencias deben ser
congruentes. Qué quiere
decir esto de que las
sentencias sean
congruentes: simplemente
que tenga una relación
lógica lo resuelto con lo
planteado, que lo que se
haya pedido tenga una
respuesta , una
correspondencia lógica
con lo que se haya
resuelto. Si esto sucede
la sentencia es
congruente. Hay un muy
bello y valioso libro del
maestro español Pedro
Aragoneses,20 que se
llama Sentencias
Congruentes; es un libro
muy valioso que podría
resultar un buen regalo
para algunos jueces,
dejándoselos en el
escritorio sin que sepan
quién se los llevó; para
que sigan las reglas de lo
que debe ser una
sentencia congruente, que
tenga una
correspondencia lógica
20 Aragoneses, Pedro, Sentencias Congruentes, Madrid, Aguilar, 1967.
con lo que se haya
planteado. 2) Que las
sentencias deben ser
fundadas y motivadas. No
es lo mismo fundar que
motivar; están muy
relacionados, fundar es
invocar el precepto, nada
más, "fundo cuando digo:
me baso en tal
disposición", pero la
motivación es dar el por
qué, hacer el
razonamiento de por qué
estoy aplicando esa
disposición; fundo cuando
invoco, pero motivo
cuando relaciono
lógicamente el precepto
con el caso; tengo que dar
la explicación, porque el
tribunal en un sentido
ético, social, político, no
debe solamente vencer
como órgano estatal, debe
convencer y ese
convencimiento debe estar
en la motivación y,
finalmente, 3) la
exhaustividad, o sea, que
el fallo integralmente
examine todos los puntos
y todas las cuestiones
planteadas, que no deje
ninguna cuestión sin
tratar, que sea
omnicomprensivo, es
decir, que abarque y tome
en cuenta todo lo que se
haya planteado, todo lo
que se haya discutido,
todo lo que se haya
probado. Hay veces que
en algunas sentencias
esto es sumamente difícil
porque hay asuntos muy
complejos, muy difíciles y
sentencia, para cumplir
con de
xhaustividad, debe
la
el principio
e
precisamente examinar
todo lo que se haya
afirmado, negado,
discutido, probado, debe
tener un carácter integral,
omnicomprensivo.
EL RECURSO.
La sexta de las razones
fundamentadoras de la
unidad, que vimos en la
primera par
postulábamos diciendo
que en todo proceso
debería de haber un
principio general de
impugnación. Pues bien,
aquí retomamos este
principio, porque los
te, la
24 Revista
Jurídica 4
Curso - Taller
recursos son los
procedimientos
precisamente que están
dentro del campo de la
impugnación y que tienen
como finalidad la revisión
o el reexamen de los
acuerdos, de las
resoluciones y de los actos
de autoridad. La razón de
ser de todos los sistemas
impugnativos es la
falibilidad humana. Los
titulares de los órganos de
autoridad, sean órganos
administrativos o
jurisdiccionales, son
hombres y mujeres, y por
lo tanto están expuestos a
la equivocación y al error
y lo importante es que en
el sistema jurídico estén
abiertos los mecanismos,
los procedimientos, las
formas de actuar que
impliquen remedio o
reparación de esos errores
y de esas equivocaciones.
De ahí que un sistema
recursal es, pues, el
establecimiento de toda
reacertamento; para ellos
"acertar" quiere decir
verificar o comprobar; por
lo tanto el
"reacertamento"
Revista
Jurídica 4
esa serie de remedios, de
o superior, o
mbién por un órgano
procedimientos y de vías
de reexamen de lo que los
italianos llaman
21 es una
segunda verificación o
comprobación de si el
anterior acto o la anterior
resolución al ser
reexaminados, estuvieron
bien o no resueltos o si
fueron aplicados
correctamente o no
determinados preceptos
legales. Este reexamen
puede ser realizado por el
propio órgano, o bien por
un órgan
ta
distinto que, si es
jurisdiccional, abre una
etapa propiamente
procesal.
Lo procesal no comienza
sino hasta que pisamos y
tocamos la puerta de un
tribunal; mientras no
lleguemos al tribunal no
21 Cfr. Briseño Sierra, Humberto, Derecho Procesal, México, Cárdenas, 1969. t II, pp 171 a 182, en donde el profesor mexicano ubica al reacertamiento entre las
dados en sede
inistrativa, para que
el propio órgano que dictó
la resolución la reexamine
o para que su superior
jerárquico la reexamine y
decida.
diversas "instancias", o formas de instar, al lado de: la petición, la querella, la queja y la acción.
hay nada que sea
procesal; habrá
procedimientos de
impugnación, por eso hay
una serie de recursos que
están
adm
El Super
C. Presidente del Tribunalior de Justicia, entrega
merecido reconocimiento al Dr.Cipriano Gómez Lara
25
Conferencia
...Se llevó a cabo conferencia de Derechos Humanos en el Poder Judicial...
l pasado día 1° de noviembre del año 2001,
tuvo lugar en el Auditorio “Rey Nayar”,
ubicado en las instalaciones del Tribunal
Superior de Justicia, un encuentro con los
integrantes de los Derechos Humanos en Nayarit.
La Licenciada Luz María Parra Cabeza de Vaca,
Presidenta de la Comisión de Defensa y Protección de
los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, fue
invitada a dictar una conferencia con este tema ante
los señores Magistrados, Jueces, Secretarios de
Estudio y Cuenta y Secretarios de Acuerdo de los
Juzgados del Poder Judicial.
Revista
Jurídica 4
Así, algunos de los
puntos que se analizaron
fueron los relativos a la
historia y generaciones
de los derechos
humanos, el trabajo de
las Comisiones, tanto
Nacional como Estatal
de Derechos Humanos
y la responsabilidad que
representa administrar
la justicia con estricto
apego a su observancia.
Al final del evento,
el Magistrado Licenciado
José Ramón González
Pineda, entregó un
reconocimiento a la
Licenciada Parra Cabeza
de Vaca por su
participación en esta
magistral e importante
conferencia.
E
El C. Lic. José Ramón González Pineda hace entrega de reconocimiento a la C. Lic. Luz María Parra Cabeza de Vaca, por su brillante exposición.
26
Nota Informativa
El T. S. J. de Nayarit,
Participó en la IX
Reunión del
Consejo Técnico de la
Academia Nacional de
Seguridad Pública, en
la Ciudad de
México, D.F.... En el marco de la IX reunión
del Consejo Técnico de la Academia
Nacional de Seguridad Pública,
participó en dicha jornada como
consejero el Licenciado José Luis
Suárez Bautista, Secretario de la
Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Nayarit.
Dicha jornada tuvo lugar en la
ciudad de México los días 7 y 8 de
diciembre pasado, a la que
asistieron el Dr. Alejandro Hertz
Manero, Secretario de Seguridad
Pública, así como el Director
General de la propia Academia,
Doctor Luis Rodríguez Manzanera,
al igual que los responsables en
materia de capacitación y
actualización de los Tribunales
Superiores de Justicia, procuración
de Justicia, de Prevención y
Readaptación Social, en donde se
abordaron distintos puntos,
destacándose la presentación del
programa de CENEVAL y el
CONOCER (Comité de normalización
de competencia laboral en
Seguridad Pública), y los acuerdos
derivados del Segundo Encuentro
Nacional de Procuradores Generales
y Presidentes de Tribunales
Superiores de Justicia.
27Revista
Jurídica 4
Nota Informativa
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G
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F
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2
El Lic. José Ramón González Pineda,
asiste a entrega de reconocimiento al
Presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación...
l pasado 16 dieciséis de enero del
año en curso, asistió a la Ciudad
e México él Licenciado José Ramón
onzález Pineda Magistrado Presidente
el Tribunal Superior de Justicia del
stado de Nayarit a invitación expresa
ealizada por el embajador de
icaragua Dr. Edgar Escobar Fornos. El
agno evento tuvo lugar, en la sede de
a embajada de Nicaragua en México,
onde se hizo entrega de un
econocimiento de la Corte Suprema de
usticia por la República de Nicaragua,
través de su Presidente Dr. Juan
scobar Fornos, al Ministro Genaro
avid Góngora Pimentel, Presidente de
a Suprema Corte de Justicia de la
ación y del Consejo de la Judicatura
ederal. Lo anterior fue posible, en
zón a los excelentes apoyos
artición
e justicia en América Latina.
icaragua Dr. Edgar
Escobar Fornos.
a
académicos e informáticos brindados
por el Poder Judicial Federal y los
sólidos vínculos de intercambio entre
las cortes de México y Nicaragua,
especialmente en materia de
controversias constitucionales; a efecto
de propiciar mejores mecanismos, que
permitan encontrar respuestas más
favorables a los retos de la imp
d
Asistieron también a tal evento,
los Presidentes de los Tribunales
Superiores de Justicia en el país,
magistrados de las Cortes de Justicia
de El Salvador, Panamá, el Pleno de la
Corte de Nicaragua y Ministros de la
propia Suprema Corte de Justicia de
México, por invitación expresa del
Embajador de N
8 Revista
Jurídica 4
Nota Informativa
...El Doctor
Carlos G.
Gregorio, del
Instituto de
Investigaciones
para la Justicia
de Argentina,
presentó ante el
Tribunal
Superior de
Justicia del
Estado de
Nayarit, el
proyecto
denominado:
“Internet,
privacidad y
Sistema
Judicial”...
l pasado 28 de enero
del año en curso,
contamos con la presencia
del Doctor Carlos G.
Gregorio, del Instituto de
Investigación para la
Justicia de Argentina, quien tras haber visitado el sitio web
del Poder Judicial del Estado de Nayarit, hizo una atenta
invitación a este Tribunal, a efecto de integrar un foro
informal de discusión sobre “Internet, privacidad y Sistema
Judicial”, dentro del cual se prevé un Seminario-Taller
internacional. Este foro va dirigido fundamentalmente a
Poderes Judiciales de América Latina y el Caribe, por
celebrarse en el año 2002, siendo posible gracias a un
subsidio de la cooperación internacional.
El proyecto está dividido en dos partes: en la primera
se identifica a los Poderes Judiciales interesados en integrar
el foro de discusión y también en esta etapa se ajustan con
ellos los objetivos del proyecto. La segunda etapa es de
investigación y análisis, (todos condicionados a las decisiones
de los poderes Judiciales que intervengan), reglas mínimas o
recomendaciones para difundir información judicial en
Internet, diseño básico para las estadísticas judiciales en
Internet sobre el tema. Los Poderes Judiciales que han
aceptado son la Corte Suprema de Costa Rica, la Corte
Suprema de República Dominicana y el Tribunal Superior de
Chubut (Provincia Argentina), están analizando su respuesta,
la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, el Tribunal
Constitucional de Ecuador, los Tribunales Supremos de
Mendoza y Río Negro, (dos provincias argentinas), la
Judicatura de Trinidad & Tobado y la Eastern Caribean
Supreme Court, así como nuestro Presidente, quien está
analizando las ventajas que podría tener este H. Tribunal al
ingresar a este interesante foro.
E
29Revista
Jurídica 4
Nota Informativa
ce
Na
ac
Ra
Tr
de
po
Es
Vi
Se
Hertz Manero, así como el Secretario
de la Marina, Secretario de la Defensa
Nacional y el Procurador General de la
República.
En la sesión citada, que fue
celebrada de manera ordinaria,
estuvieron presentes los gobernadores
de los Estados de la República, así
como los Presidentes de los Tribunales
Superiores de Justicia y el Presidente
de la Comisión Nacional de Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados
Unidos Mexicanos, Magistrado
Licenciado Raúl Bolaños Cacho
Guzmán, quien por acuerdo del
Consejo Nacional de Seguridad Pública
se incorporó a éste, por lo que a partir
C
30
...El Presidente del
Tribunal Superior
de Justicia del
Estado de Nayarit,
asiste a la XI
Reunión del
Consejo Nacional
de Seguridad
Pública...
on fecha 29 de Enero de 2001, enla Ciudad de México, D.F., se
lebró la XI Reunión del Consejo
cional de Seguridad Pública, a la cual
udió el Magistrado Licenciado José
món González Pineda, Presidente del
ibunal Superior de Justicia del Estado
Nayarit; evento que fue presidido
r el Presidente Constitucional de los
tados Unidos Mexicanos, Licenciado
cente Fox Quezada, y el Secretario de
guridad Pública, Doctor Alejandro
de la fecha antes citada, sesionará
activamente en conjunto para todas
aquellas decisiones prioritarias e
inmediatas que realizan todas las
instituciones de Seguridad Pública e
instancias de coordinación en todo el
territorio nacional, esto desde luego en
un profundo ejercicio federalista, como
respuesta del Gobierno de la República,
a la demanda de la sociedad por un
servicio público de seguridad confiable.
Revista
Jurídica 4
Nota Informativa
Se crea el Instituto de Capacitación y Especialización Judicial...
Con fecha 2 de Enero del año en
curso, por acuerdo del Consejo de la
Judicatura de este Tribunal Superior de
Justicia, se aprobó la creación del Instituto
de Capacitación y Especialización Judicial,
para lo cual fue designado como Director
el Licenciado Héctor Manuel Benítez
Pineda y como Subdirector el
Licenciado Jesús Hernández Navarro.
El Instituto de Capacitación y
Especialización del Poder Judicial es el
órgano Auxiliar del Consejo de la
Judicatura, en materia de investigación,
formación, capacitación, especialización y
actualización de los miembros del Poder
Judicial del Estado y de quienes aspiren a
ingresar a éste.
El objetivo central de este nuevo
órgano auxiliar, es el de proveer al Poder
Judicial de recursos humanos de alta
calidad, mediante la concepción y ejecución
de planes de estudios sistemáticos y
permanentes, que aseguren una justicia
rápida y expedita.
Se designa Secretario de la Visitaduría...
El pasado 15 de Enero del presente
año, el Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc
Valencia Huerta, quien se venía
desempeñando como Secretario de Estudio
y Cuenta del Tribunal Superior de Justicia
en el Estado de Nayarit, fue designado por
el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, Secretario de la
Visitaduría, cuyas funciones de acuerdo a
la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, son:
I. Realizar visitas de inspección
ordinarias y extraordinarias a los juzgados,
para verificar su debido funcionamiento.
II. Informar al Consejo de los
resultados de las visitas ordinarias y
extraordinarias que practique en los
términos de su reglamento.
III. Proponer al Consejo, medidas
para el buen funcionamiento y la disciplina
del personal de los juzgados.
IV. Las demás que le asigne la Ley
Orgánica, su reglamento y el Presidente del
Consejo
Para ello programará para el año que
transcurre el calendario de las visitas
ordinarias a cada Juzgado de la Entidad, el
cual deberá someterlo a la autorización del
Consejo de la Judicatura.
31Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
hablar de una figura que no se encuentra
contemplada ni legal ni doctrinalmente
en la materia civil, hablamos del careo.
El careo se encuentra previsto en
nuestro Código de Procedimientos
Penales en los artículos del 249 a 253.
Ahora bien, doctrinalmente se ha
cuestionado sobre términos que
comúnmente se utilizan en todo estudio
de investigación, tal es el caso de los
términos “concepto” y “definición” que
hacen referencia a determinado objeto o
cosa, más por el momento
conceptualizaremos al careo como un
acto de estar cara a cara con otra
persona. Éste sería únicamente lo que se
El Careo Supletorio:
Eficacia probatoria o entorpecimiento del proceso penal”.
Por el C. Lic. Luis Roberto Aranda Varela.Secretario de Estudio y cuenta.
uestro sistema jurídico se
compone de distintas y muy
variadas figuras que son
ubicadas según la materia de que se
hable. Así, dentro del Derecho Penal nos
encontramos con la prueba, que al igual
que la materia civil o mercantil, contiene
diversos tipos de prueba, verbigracia:
documental, testimonial, pericial,
etcétera; pero en lo que respecta a
nuestra materia, resulta indispensable
describiría en cuanto a la figura jurídica
citada, ya que dicho término únicamente
menciona una palabra derivada de otra,
que en este caso, es “cara”, y ya
derivado sería, como ya lo mencioné,
colocarse cara a cara con otra persona;
al respecto, Marco Antonio Díaz de León
señala que “careo” viene de la acción y
efecto de carear, y ésta, a su vez de
cara, deponer cara a cara, a dos sujetos
N
32 Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
o más para discutir22. Dicho concepto
permite dar una primera impresión de lo
que es careo, para así estar en
condiciones de poder definir
jurídicamente la figura ya mencionada.
No obstante de que el careo es un
medio probatorio y no una prueba en sí,
ya que las declaraciones vertidas en el
careo son las que realmente prueban
determinado hecho, el careo propiamente
dicho llamado “careo procesal” es el acto
procesal consistente en confrontar a dos
o más personas que hayan emitido su
declaración respecto a los hechos que se
investigan, a fin de que entre las
contradicciones de ambos sujetos
procesales, se produzca una convicción
real de la verdad histórica en el Juez para
fallar en conjunto con las demás pruebas
existentes.
De la anterior definición personal
acerca de lo que constituye el careo,
obtenemos que para proceder al
desahogo del careo se requieren ciertos
requisitos de procedibilidad, sin los
cuales hace imposible, material y
22 DIAZ DE LEÓN, Marco Antonio. Código Federal de Procedimientos Penales comentado. Editorial Porrua. Quinta Edición. México, 1998.
jurídicamente, desahogar dicho medio de
prueba. Hablamos de los siguientes:
1.- La declaración de, mínimo, dos
sujetos procesales;
2.- La existencia de una contra-
dicción entre ambas declaraciones;
3.- La presencia material de los
sujetos procesales a fin de colocarlos
frente a frente.
1.- Primeramente se requiere que
exista la declaración de la o las personas
sujetas a proceso (inculpado o procesado
según sea el caso), los testigos, y el o los
ofendidos, pues no puede existir careo
con una sola declaración. Al existir dos o
más declaraciones puede suceder, bien
que exista conformidad en la versión de
los hechos emitida ya sea por los sujetos
procesales a que hemos hecho
referencia, en este caso existirá una
corroboración de los hechos ante la
adminiculación de ambas probanzas.
Asimismo, puede suceder que las
versiones emitidas se refieran a hechos
totalmente diferentes unos entre otros, lo
que requerirá por consiguiente, buscar
otros elementos probatorios que
corroboren o desvirtúen los hechos
33Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
narrados en aquellas versiones. También
puede suceder que entre las versiones
emitidas por los declarantes no exista
uniformidad de los hechos, para lo cual
será necesario atender al siguiente
requisito.
2.- Se requiere que las
declaraciones emitidas tengan un mínimo
de contradicción. Es decir, si no
existieran contra-dicciones no tendría
razón de ser el careo. La contradicción es
la oposición que existe entre algo; en el
caso concreto, es una oposición respecto
de la versión de hechos emitida por
diversas personas.
3.- La presencia material de los
sujetos procesales, a fin de colocarlos
frente a frente, es requisito indispensable
pues es precisamente cara a cara cuando
ambos sujetos procesales realizarán las
manifestaciones que crean pertinentes
señalar respecto de la oposición que
existe entre su declaración y la de su
careado; En el mismo momento en que
se encuentran presentes los careados es
cuando uno de ellos puede solicitar que
su careado aclare un punto de hechos, ya
que, lógicamente, en ausencia de su
careado no podrá aclararse dicho punto;
también puede interrogarlo.
Expuestos así los requisitos de
procedibilidad, podemos advertir que
para llevar a cabo el careo primeramente
debe existir en autos del proceso penal
más de una declaración (dos o más),
dichas declaraciones podrán ser del
procesado, del ofendido o de testigos;
asimismo, entre ambas declaraciones
debe existir un mínimo de contradicción
entre ambas versiones que hagan, por
consiguiente, necesario aclarar tales
puntos de contradicción apersonando a
los sujetos que deben ser careados, esto
para que exista la posibilidad de que en
una misma diligencia se pueda replicar y
contrarreplicar lo narrado por cada un de
los sujetos procesales.
Este último aspecto, es lo
importante. Creemos que el objeto
esencial de esta figura jurídica del careo
es la posibilidad que tiene un sujeto
procesal de poder aclarar y exigir la
aclaración de un punto de contradicción
con su careado. Esta posibilidad se
traduce en un derecho subjetivo de un
sujeto para poder exigir que, verbigracia,
una imputación realizada en su contra
34 Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
pueda ser esclarecida o en su caso
sostenida, lo que puede en su caso traer
otras consecuencias, tal sería el caso de
que dicha imputación fuera una falsedad,
ello le otorga al imputado el derecho de
denunciar tal hecho por el delito de
falsedad en declaraciones judiciales o en
informes dados a una autoridad distinta
de aquellas.
Ahora bien, atendiendo al tema
toral de este trabajo documental, como lo
es el careo supletorio, mismo que en lo
que respecta a nuestra legislación estatal
se encuentra contemplado en el artículo
253 que a la letra dice: “Cuando alguno
de los que deban ser careados no fuere
encontrado, o residiere en otra
jurisdicción, de practicará el careo
supletorio, leyéndose al presente la
declaración del ausente y haciéndole
notar las contradicciones que hubiere
entre aquélla y lo declarado por él”; Nos
preguntamos: ¿Será posible que exista
tan siquiera un mínimo de eficacia en el
careo supletorio que provea a la garantía
de la pronta y expedita impartición de
justicia?; Nuestra respuesta es no.
Al no encontrarse presente el
testigo con el cual el procesado requiere
ser careado a efecto de aclarar un punto
de contradicción, donde el primero afirma
haber visto al segundo de los
mencionados momentos previos en el
lugar en que sucedieron los hechos
delictivos objeto de esclarecimiento
dentro de determinado proceso penal,
motivará, de conformidad con nuestra
legislación vigente, que se provea por el
personal del Juzgado a señalar fecha
respectiva fin de desahogar el llamado
careo supletorio; ante ello debemos tener
presente que la carga de trabajo (que no
es excusa ni motivo de justificación)
traerá como consecuencia que exista un
tiempo de espera para poder desahogar
dicha prueba y continuar con la siguiente
etapa procesal y que, al dictar sentencia,
no tendrá la eficacia probatoria para
correlacionar el careo de que hablamos
con otros medios de prueba o pruebas en
sí mismas; lo anterior debido a que si el
procesado quisiera hacer aclaraciones o
imputaciones en contra de hechos
narrados por un testigo ausente, lo más
técnicamente adecuado sería solicitar una
ampliación de declaración del propio
procesado donde pueda realizar alegatos
35Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
en contra de lo expuesto por ese testigo
ausente y que no entorpece el proceso,
más aún le puede aprovechar al
procesado para acreditar su inocencia, o
al Ministerio Público para acreditar su
acción penal.
Ante los argumentos consistentes
en que desconocer el careo supletorio
traerá como consecuencia una limitación
a la garantía del procesado contenida en
el artículo 20 fracción IV constitucional
consistente en privarlo de la posibilidad
de conocer tan siquiera personalmente a
la persona que le imputa hechos
delictuosos, o de conocer lo declarado
por ésta, debemos decir que, en cuanto a
lo primero, por la misma naturaleza del
careo supletorio le impide conocer
personalmente al que le imputa los
hechos de mérito, y en el segundo caso
argumentamos que la declaración donde
se realiza la imputación es conocida por
el procesado en el momento mismo de la
declaración preparatoria o al solicitar
copias del expediente respectivo a lo que,
mínimo, tiene derecho.
En conclusión, se propone eliminar
del Código de Procedimientos Penales
figuras jurídicas o trámites procesales
que, en cuanto a la eficacia que se
espera del proceso penal, cumplen con
un fin totalmente distinto, entorpeciendo
la secuela procesal y trayendo por
consecuencia una verdadera limitación a
la garantía de pronta y expedita
impartición de justicia plasmada en el
artículo 17 Constitucional.
Se espera que se reforme el Código
Federal de Procedimientos Penales para
modificar el vigente en nuestra entidad.
Se aboga por una reforma estructural
que contenga una aplicación
profundamente jurídica a las
disposiciones procesales penales en bien
de los gobernados y mientras no se
elimine la figura del careo supletorio, es
un deseo personal que los Secretarios de
Acuerdos, que realmente son los que
practican la diligencia de careos, pongan
mayor atención en el desahogo de éstos,
interrogando a los careados e instándolos
o motivándolos para esclarecer los
puntos de contradicción, y no
simplemente se limiten a asentar en el
acta que ambos careados ratifican sus
declaraciones respectivas, con ello
contribuiremos a una mejor impartición
de justicia.
36 Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
INTR
El
compuesto
elementos
población
población
personal, y
de su sob
quienes so
y quienes
La na
elemento
individuo c
función de
determina
obligacione
La Doble Nacionalidad
Por la Lic. Irina G. Cervantes Bravo.Secretario Proyectista del
Juzgado Segundo Mercantil
ODUCCIÓN
Estado está
por tres
básicos: territorio,
y gobierno. La
es el elemento
este en ejercicio
eranía determina
n sus nacionales
sus ciudadanos.
cionalidad es el
que vincula al
on el Estado y en
ella se le otorgan
dos derechos y
s.
La nacionalidad ha
sido uno de los temas más
polémicos y controvertidos
que tienen que enfrentar los
Estados.
Al establecer los
principios y lineamientos
que determinen quienes son
sus nacionales, lo hacen
pensando en la mejor forma
de mantener la cohesión de
su elemento humano,
olvidando el contexto
internacional.
La doble nacionalidad,
surge precisamente como
una fórmula de los Estados
con alto índice de migración
para mantener vinculados a
ellos, a individuos que han
tenido que abandonar su
territorio por diversas
causas, entre ellas la falta
de empleo y la pobreza.
La presencia de sujetos
con dos o más nacionalidades
no es reciente, sin embargo,
la implantación de la doble
nacionalidad de derechos,
es decir, admitida por los
Estados y regulada en sus
efectos jurídicos, es una
práctica relativamente
reciente y reiterada; no
obstante las opiniones de
prestigiados juristas en el
sentido de los peligros que
implica la doble
nacionalidad y aún en
contra de principios de
37Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
derecho internacional y
tratado como el de La Haya
y Montevideo que la han
evitado por décadas.
México, había
mantenido hasta 1997 una
posición congruente con sus
compromisos internacionales,
al no propiciar
indiscriminadamente la
existencia de individuos con
dos o más nacionalidades;
sin embargo, el 20 de
marzo de 1997 se publicó
en el Diario Oficial de la
Federación, la reforma a los
artículos 30, 32 y 37 de la
Constitución, las cuales
entraron en vigor el 20 de
marzo de 1998, siendo el
aspecto más novedoso e
importante de esta reforma
“la no pérdida de la
nacionalidad mexicana por
nacimiento”, con lo cual
México ingresó al grupo de
los países que aceptan la
doble nacionalidad de
derecho, y por ende, que
sus nacionales puedan
tener dos o más
nacionalidades.
LA DOBLE
NACIONALIDAD
La nacionalidad
presenta grandes conflictos,
estos pueden considerarse
en dos órdenes distintos: el
conflicto negativo por el que
el individuo se encuentra
sin patria y el conflicto
positivo de la doble
nacionalidad.
Este análisis tiene
como finalidad el estudio de
la no pérdida de la
nacionalidad mexicana por
nacimiento o la
comúnmente llamada doble
nacionalidad y, para ello
tomaremos en cuenta
elementos nacionales como
internacionales, pues
ambas órdenes confluyen
en este todavía
controvertido tema que
sigue preocupando a los
juristas, por la multitud de
dificultades que ocasiona
tanto en las relaciones
públicas como en las
privadas.
I.- CONCEPTO DE DOBLE
NACIONALIDAD.
El concepto más
generalizado y que se
deriva de una operación
lógica natural es el que
considera a la doble
nacionalidad como una
situación jurídica que
implica el que una persona
ostente, al mismo tiempo,
dos nacionalidades
distintas.
La doble nacionalidad
tiene dos aspectos: uno
positivo, que sería la
atribución a una persona
del carácter de nacional de
dos países, y otro negativo,
que es la exclusión de esa
misma persona de la
condición de extranjería en
cada uno de estos países.
Respecto a terceros países,
la persona dotada de este
doble vínculo es extranjera;
sin embargo cada uno de
los países de los que es
nacional, no puede
considerarlo extranjero ni
tampoco puede pretender
que posea y ejercite su
38 Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
propia nacionalidad en
exclusiva
Para el maestro
Eduardo Trigueros Sarabia,
la doble nacionalidad se va
a presentar cuando en virtud
de disposiciones de dos o
más Estados autónomos, un
individuo resulta ser
simultáneamente nacional
de dos o más Estados.
Para Ezequiel Cabaleiro,
la doble nacionalidad es la
atribución a una persona
del carácter de nacional de
dos países.
En el concepto anterior
podemos observar que se
refiere a la atribución que
dos países hacer de su
nacionalidad a una persona,
esto es, implica la
pertenencia de una persona
a dos Estados, no
estableciendo si esa
pertenencia es en razón de
un vínculo de tipo jurídico o
político, además también
tiene el error de no
especificar si es persona
física o moral, aún cuando
debemos entender que se
refiere a personas físicas.
En resumen, la Doble
Nacionalidad es un conflicto
positivo de nacionalidades
que se define como la
institución jurídica, a través
de la cual se relaciona a
una persona física con dos o
más Estados, en razón de
pertenencia ya sea por
nacimiento o por
naturalización.
II.- CAUSAS DE LA
DOBLE NACIONALIDAD.
El tratadista Español
Miaja de la Muela, A. Ofrece
algunas hipótesis de la
doble nacionalidad:
“1. Doble nacionalidad
de origen de los hijos
nacidos en país de ius soli
de padres extranjeros, cuya
nacionalidad se rige por el
ius sanguinis.
“2. Adquisición de la
nacionalidad del marido
según la legislación de la
patria de éste por mujer
que no pierde la de origen
según las leyes de su patria
de origen.
“3. Naturalización en un
país sin perder la
nacionalidad anterior.
“4. Adquisición por la
mujer e hijos del que
cambia de nacionalidad de
la nueva de éste sin haber
perdido la anterior.
“5. Anexión que impone
a una persona la nacionalidad
correspondiente a la nueva
soberanía, sin que el Estado
a que antes pertenecía esta
persona deje de considerarla
como nacional suyo. Según
Louis- Lucas, las causas
inmediatas del origen de la
nacionalidad son tres:
“1ª La diferencia de
inspiración de las
legislaciones internas sobre
nacionalidad, la cual se
mueve entre el ius soli y el
ius sanguinis, como factores
de atribución de la
ciudadanía.
“2ª La reglamentación
diversa en cuanto a
39 Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
detalles, aunque la
inspiración sea idéntica. El
mayor número de conflictos
se debe a las diferencias en
los modos de adquisición de
nacionalidad, donde la
diversidad de las condiciones
para la naturalización es
grande.
“3ª La reglamentación
idéntica, que por ser de
alcance demasiado
particularista y carecer de
reciprocidad, las normas de
las dos leyes puestas en
contacto actúan de manera
contraria.
De los casos antes
descritos podemos concluir,
que la doble nacionalidad
puede adquirirse desde el
nacimiento o con
posterioridad a éste. La
causa principal de la doble
nacionalidad es la facultad
que tiene cada Estado de la
comunidad internacional en
materia de nacionalidad, así
como en la escasez de
limitaciones y de normas
jurídicas internacionales;
cada Estado se guía por
diversos intereses políticos,
económicos, demográficos,
etc. y en función de dichos
factores eligen los criterios
para atribuir su
nacionalidad (jus soli, jus
sanguini o ambos) sin
tomar en cuenta las
repercusiones que pueden
tener sus decisiones en
otros países.
III.-CLASES DE DOBLE
NACIONALIDAD.
Podemos clasificar la
doble nacionalidad en de
Derecho y de Hecho.
A) DE HECHO. Es una
situación que la realidad de
la vida presenta, pero que
el derecho no admite y
muchas veces la evita.
La doble nacionalidad
de hecho es la que conlleva
mayores problemas, ya que
produce los denominados
“conflictos de nacionalidad”,
que surgen cuando dos
países distintos consideran
a una misma persona como
su nacional. En estos
supuestos lo importante es
determinar la ley aplicable.
Actualmente, para la
mayoría de los sistemas
legislativos, la doble
nacionalidad es una
situación de hecho y por
ende constituye una
situación anómala.
B) DE DERECHO
Situación reconocida y
organizada en sus efectos
por las normas jurídicas.
“A diferencia de la doble
nacionalidad de hecho o
conflictual; la doble
nacionalidad de derecho,
constituye una situación
absolutamente legal. Ambos
títulos nacionales están
previstos y garantizados por
las leyes e igualmente los
están su acumulación y las
consecuencias prácticas de
cada uno de ellos”
El titulo de doble
nacionalidad de derecho, se
debe reservar para aquellas
ocasiones en que todas las
consecuencias jurídicas de
tal acumulación están
previstas. A veces, la
existencia de un doble
vínculo nacional, es
40 Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
reconocida por las normas
legales, pero sólo se
reconocen parte de sus
efectos, de tal forma que la
doble nacionalidad no existe
para el resto de las
relaciones jurídicas, en las
cuales la doble nacionalidad
se plantea como una
situación conflictual y en la
práctica, no se reconoce su
existencia.
Considero, que a nivel
mundial es necesario seguir
regulando la adquisición y
aplicación de la doble
nacionalidad de una manera
uniforme; ya que conforme
va evolucionando la
sociedad, se van eliminando
las barreras que existen
entre los Estados, lo que
puede traer como
consecuencia la conformación
de una Comunidad
Internacional, ya no sólo de
una determinada región,
sino de carácter mundial,
para lo cual hay que estar
preparados con un marco
jurídico moderno en materia
de nacionalidad.
PROBLEMAS QUE
PLANTEA LA DOBLE
NACIONALIDAD
Ahora bien,
adentrémonos en el estudio
de los problemas que
plantea la doble
nacionalidad, puesto que el
hecho de que una persona
sea reconocida como
nacional por dos Estados
distintos, acarrea una serie
de problemas, tanto en el
ámbito del derecho público,
como en el derecho privado,
dichos problemas en
muchas ocasiones, no están
contempla-dos ni por
legislaciones nacionales ni
internacionales. Solamente
cuando los Estados han
firmado tratados
internacionales para
establecer de común
acuerdo la doble
nacionalidad, son
suficiente-mente regulados
dichos problemas.
Apunta el Jurista Leonel
Pérez Nieto, que la doble
nacionalidad produce los
siguientes conflictos:
1.- Dos o más países
pudiesen pretender su
cumplimiento del Servicio
Militar.
2.- Podría ser delicado
dejar que ocupen puestos
públicos, quien podría tener
vínculos de lealtad a otra
nación.
3.- Se puede dar el caso
de negar la extradición a un
sujeto que tiene nacionalidad
del país que se le solicita.
4.- No puede ejercerse
la acción diplomática, si es
nacional también del Estado
ante quien esa protección
se reclama.
5.- Se podría decir que
la traición a la patria o a la
lealtad queda en duda
cuando también es nacional
en otro Estado.
6.- Los problemas de
índole jurídico–privados,
como en las materias de
capacidad jurídica, estado
civil, derecho de familia,
derecho sucesorio, etc.
41Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
Los conflictos que
pueden presentarse en
términos generales, derivan
de la sujeción del individuo
a dos potestades, a dos
Estados, que pretenden
ejercer su soberanía sobre
la misma persona. Resulta
imprescindible para el
desarrollo de nuestro
análisis, determinar los
problemas que acarrea la
doble nacionalidad, en
especial analizando el caso
mexicano y darnos cuenta
si el legislador previó todos
y cada uno de los
problemas que pudieren
presentarse, en el contexto
nacional e internacional.
Muchos de estos
problemas fueron advertidos
por prestigiados juristas
durante la discusión de la
iniciativa de reforma;
veamos como el legislador
los eliminó o trató de
disminuir sus efectos. Para
iniciar nuestro análisis
abordaremos los problemas
de la doble nacionalidad
desde dos ámbitos: el
derecho político y privado.
A) I. EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PRIVADO
El aspecto más
interesante y más complejo
de un sistema de doble
nacionalidad es sin duda el
que incluye las cuestiones
que se denominan de
Derecho Privado, el más
importante es el llamado
estatuto personal, que
comprende entre ellos la
capacidad de las personas,
relaciones familiares,
sucesiones, etc., el cual
comprende al estado y la
capacidad de las personas
hacen de la nacionalidad
una condición para la
aplicación de las normas
que les corresponde.
Para resolver este tipo
de problemas tiene gran
importancia el derecho
internacional privado, pues
a través de sus normas va a
determinar la norma
jurídica aplicable en el caso
de vigencia simultánea de
normas jurídicas de más de
un Estado que confluyan a
regular un caso concreto. Es
claro que en los países
donde las cuestiones de
Estado y capacidad de las
personas dependen del
domicilio y no de la
nacionalidad, como es el
caso nuestro, la doble
nacionalidad no plantea
conflicto alguno.
El artículo 13 del Código
Civil para el Distrito Federal
en materia común y para
toda la República en
materia federal establece:
“Artículo 13.- La
determinación del derecho
aplicable se hará conforme
a la siguientes reglas:
II. El Estado y la
capacidad de las personas
físicas se rige por el
Derecho del lugar de su
domicilio”.
Es loable el hecho de
que el legislador mexicano
haya establecido desde
1988 en el Código Civil, al
domicilio, como punto de
conexión a la nacionalidad
efectiva, que es reconocida
hoy como el más
conveniente criterio para
42 Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
resolver los casos de
nacionalidad plural.
El problema de la doble
nacionalidad es mucho más
complejo cuando se plantea
un problema derivado de
ella ante el Tribunal de un
tercer Estado o frente a un
órgano internacional. Para
resolver estos problemas,
señala el Doctor Gómez
Robledo, “la orientación que
ha tomado la jurisprudencia
internacional considera que
el juez o árbitro debe
indagar cual es la
nacionalidad activa o
efectiva del interesado, es
decir, tomar en
consideración el conjunto
de circunstancias de hecho
que permitan la
determinación de su real y
auténtica nacionalidad,
como son, entre otros, el
lugar de domicilio, su
residencia habitual, lugar de
trabajo, idioma, etc.
Por su parte, el artículo
5 de la Convención de la
Haya de 1930 establece:
“Dentro de un tercer
Estado, una persona que
tenga más de una
nacionalidad será tratada
como si solamente tuviese
una. Sin perjuicio de la
aplicación de su ley en
materia de estatuto
personal y las convenciones
en vigor, un tercer Estado
que no sea el de alguna de
las nacionalidades que
posee tal persona,
reconocerá exclusivamente
en su territorio, bien la
nacionalidad del país en el
cual entonces parece estar
de hecho mas conectado”.
“La nacionalidad
efectiva es muy útil, tal
como lo reconoce el
precepto antes señalado,
pero sólo en el caso de la
doble nacionalidad, de
hecho, en la que se ha de
recurrir a la mayor cantidad
posible de datos para
identificar la nacionalidad
real.”
Actualmente, los
doctrinistas sostienen la
idea de considerar al
domicilio como el punto de
conexión que ayude a
determinar que régimen
jurídico se le va a aplicar a
un sujeto con doble
nacionalidad. En contra de
la idea anterior los
internacionalistas expresan
que la nacionalidad efectiva
supone por ello, una unión
más sustancial del individuo
con el país en el cual vive y
opera, y por ello la han
preferido desde el punto de
vista internacional.
Sin embargo, aunque se
señale como eficaz, la ley
nacional del domicilio, sus
efectos no serán admitidos
si un principio de orden
público le prohíbe al otro
Estado aceptarlos.
B) II. EN EL ÁMBITO DEL DERECHO
PÚBLICO
La doble nacionalidad
da origen a la acumulación
de diferentes disposiciones
del Derecho Público de los
dos países cuyas
nacionalidades se han
reunido en una persona, y
trae consigo inconvenientes
en las siguientes materias:
43Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
servicio militar, Derecho
penal por el principio de
extradición, protección
diplomática, y Derechos
Políticos.
C) A) SERVICIO
MILITAR
El deber de prestar el
servicio militar es una
obligación al cumplir la
mayoría de edad, por tanto,
si un individuo posee dos
nacionalidades va a tener el
problema de decidir en cual
de los dos países que le
atribuyen su nacionalidad
tendrá la obligación de
prestar el servicio militar.
Conforme al artículo 31,
fracción III de nuestra
Constitución, establece la
obligación de los mexicanos
(nacimiento y naturalización),
de alistarse y servir en la
guardia nacional, conforme
a la ley orgánica respectiva,
para asegurar y defender la
independencia, el territorio,
el honor, los derechos e
intereses de la patria, así
como la tranquilidad y el
orden interior:
Efectivamente que el
artículo 31 Constitucional
establece como obligación a
todos los mexicanos cumplir
con el servicio militar sin
hacer distinción entre
mexicanos por nacimiento
que residen en México o los
que han adquirido otra
nacionalidad, es decir, que
la Constitución no exceptúa
a los mexicanos que son
también nacionales de otro
país de cumplir con la
obligación del servicio
militar.
El protocolo sobre
Obligaciones Militares en
caso de Doble Nacionalidad
de 1930, establece:
“Artículo Primero.- Si el
sujeto con dos
nacionalidades posee, la
nacionalidad efectiva, de
alguna de ambas
nacionalidades, será
eximido de la obligación de
prestar el servicio militar en
el otro país”.
De acuerdo con el
artículo antes enunciado,
podemos ver que el
individuo que posea dos
nacionalidades solo tendrá
la obligación de prestar el
servicio militar en uno de
los dos países que le
atribuyen su nacionalidad,
es decir, en el país en el
cual ha establecido su
residencia. Sin duda, el
precepto antes referido
resolvería el problema de
donde deben prestar el
servicio militar los
mexicanos por nacimiento,
que han adquirido otra
nacionalidad; el único
detalle es que México no es
parte del citado
instrumentado
internacional.
B). EXTRADICIÓN DE
NACIONALES
La extradición es la
institución, por el cual un
individuo es llevado a otro
Estado para que pueda ser
juzgado en este último por
delitos cometidos en
violación de su ordena-
miento jurídico.
La extradición se regula
tanto por normas internas
44 Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
como internacionales, “Los
Estados se comprometen,
por medio de tratados y
otros instrumentos
internacionales, a conceder
la extradición cuando son
“requeridos” por un Estado
parte, bajo reserva de
ciertas condiciones que
tienen que ver con la
persona misma, o con la
naturaleza de la infracción.
Muchos Estados,
incorporan en sus tratados
de extradición una cláusula
que los exonera de
extraditar a sus nacionales.
México establece en el
tratado de Extradición
celebrado con Estados
Unidos, en vigor, en su
artículo 9, fracción I:
“Ninguna de las dos partes
contratantes estará
obligado a entregar a sus
nacionales, pero sólo
pueden ser extraditados, en
casos excepcionales, a
juicio del Ejecutivo.”
Respecto al epígrafe
anterior, resultaría casi
imposible conceder la
extradición de los sujetos
con doble nacionalidad,
puesto que en ambos
Estados gozarían de los
beneficios que establece a
su favor el propio tratado y
la ley de extradición
internacional. Por lo que
sólo queda bajo
discrecionalidad de los
titulares del Poder Ejecutivo
de México y Estados Unidos,
la posibilidad de una
extradición, provocándose
que muchos delitos queden
impunes y los delincuentes
sin su castigo.
Cuando un sujeto con
doble nacionalidad, ejemplo
Mexicano y Norteamericano
se encuentra en un tercer
Estado y es reclamada su
extradición por los dos
Estados del cual es
nacional, ¿A cuál de los
Estados debe ser
extraditado el sujeto?
Al respecto la
Licenciado Laura Trigueros,
miembro del Sistema
Nacional de Investigadores,
afirma que “respecto de
terceros Estados, se estaría
al principio de nacionalidad
efectiva para decidir si
procede el trato de
excepción o la extradición
se sujeta al procedimiento
regular.
Concluyendo, decimos
que es necesario que
México y Estados Unidos
revisen el tratado de
extradición que pactaron,
para adecuarlo al nuevo
contexto mexicano, y
entonces hacer posible la
extradición de sujetos con
doble nacionalidad y evitar
con ello el quebrantamiento
del orden jurídico de un
Estado.
C) DERECHO A LA
PROTECCIÓN
DIPLOMÁTICA.
La protección diplomática
de las personas con doble
nacionalidad es otro de los
problemas por cuanto a uno
de sus aspectos se refiere a
las relaciones individuo-
Estado. Este es uno de los
problemas más serios que
plantea la doble
nacionalidad.
45Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
Es regla de derecho
internacional convencional
que: “Un Estado no puede
conceder protección
diplomática a uno de sus
nacionales contra un Estado
cuya nacionalidad posee
también, tal persona.”
(Artículo 4| de la
Convención de la Haya).
Lo anterior significa que
el sujeto con doble
nacionalidad quedaría sin
posibilidades de protección
diplomática, en los casos en
que se presenten problemas
entre ambos Estados, lo
que puede ser bastante
problema cuando la doble
nacionalidad involucra a
México y Estados Unidos.
Para solucionar este tipo de
problemas la Corte
Internacional de Justicia
niega la protección
diplomática del país que no
cumpla con los requisitos de
la nacionalidad efectiva.
Los consulados de
México han tenido desde
sus inicios, una gran
tradición en la protección de
los mexicanos cuando se
encuentran fuera del
territorio nacional. Los
casos y las acciones de
protección a mexicanos son
muy variadas. Van desde la
simple asesoría, orientación
o consejo sobre legislación
local, derechos y obligaciones
hasta complicados casos
jurisdiccionales, pasando
por las visitas a cárceles,
centros de detención
migratoria, campos de
trabajo, hospitales,
repatriaciones de menores,
la localización de personas,
la supervisión de las
condiciones laborales de
trabajadores migratorios,;
obtención de pensiones
alimenticias, la
recuperación de salarios y
prestaciones laborales
devengados y no pagados,
la recuperación de cuotas
en sistemas de seguridad
social y en general una gran
diversidad de acciones y
gestiones que se realizan
para auxiliar a cualquier
connacional que enfrenta
problemas en el extranjero.
Ahora, con las reformas a la
Constitución en materia de
nacionalidad, los mexicanos
naturalizados
norteamericanos no podrán
ser sujetos de protección
diplomática por el Estado
mexicano, por lo que al
intentar nuestro país algún
tipo de reclamo a Estados
Unidos, este ultimo
argumentará que México ya
no tiene derecho a interferir
ya que dicho sujeto es
también su nacional.
El problema de la
protección diplomática se
agrava frente a terceros
Estados, en cuyo caso se
debe determinar cual de los
dos Estados de los que es
nacional el sujeto va a
poder proteger a su
nacional. Sin duda el caso
anterior se regirá por
normas de Derecho
Internacional y se seguirá el
principio de la nacionalidad
efectiva, para determinar
con que Estado está más
vinculado el individuo.
Por lo tanto nuestro
país no podrá interferir en
ningún caso frente a otros
Estados para proteger a sus
46 Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
nacionales, cuando estos
hayan adquirido otra
nacionalidad.
D) EJERCICIO DE LOS
DERECHOS POLÍTICOS.
La reforma
constitucional se refiere a
que algunos mexicanos
puedan tener doble
nacionalidad, pero no regula
los efectos más importantes
de ésta que es la
ciudadanía. El legislador fue
omiso y no previó que al
adquirir otra nacionalidad,
el mexicano quedará
suspendido en sus derechos
ciudadanos.
En nuestro país la
nacionalidad conlleva la
ciudadanía, pero no
debemos confundir ambos
términos, pues por lo
menos en nuestro país son
dos conceptos distintos. La
nacionalidad es para
nosotros, el vinculo jurídico
de un individuo con el
Estado y en virtud del cual
se le otorgan a dicho sujeto
determinados derechos y
obligaciones: por su parte
la ciudadanía, es la calidad
jurídico- política de los
nacionales para intervenir
diversificadamente en el
gobierno del Estado. Esta
calidad, por tanto, implica
una capacidad, la que a su
vez importa un conjunto de
derechos, obligaciones y
prerrogativas que forman el
estatus de quien la tiene, o
sea el ciudadano.
En nuestra constitución
se establecen en el artículo
34, dos requisitos para ser
ciudadano:
“Artículo 34. Son
ciudadanos de la república
los varones y mujeres que,
teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan además
los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18
años, y
II. Tener un modo
honesto de vivir”.
Haciendo una
interpretación del anterior
precepto constitucional
podemos decir que los
mexicanos que residen en
el extranjero y han
adquirido otra nacionalidad,
pueden ejercer también en
nuestro país sus derechos
políticos, esto quiere decir
que pueden votar y ser
votados en los términos y
con las restricciones que
establece la propia
Constitución. El legislador
más que omiso quiso dejar
la pauta y la laguna para
que el tema del voto de los
mexicanos en el extranjero
no se cerrara con dicha
reforma, más aún la
demanda de los grupos de
mexicanos que residen en
Estados Unidos era en el
sentido de poder ejercer su
derecho al voto en las
elecciones del pasado 2 de
julio del 2000. No cabe
duda que la reforma al
artículo 37 constitucional,
abre un nuevo panorama,
que va en contra de lo que
tradicionalmente hemos
defendido los mexicanos.
Los mexicanos que hasta
hace poco eran extranjeros
y que a partir de la
reformas del 98 pueden
volver a ser mexicanos
47Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
resulta que podrán votar
tanto en México, como en
Estados Unidos, gozarán de
todos los derechos de que
disfruta un mexicano
(excepto para desempeñar
algunos cargos públicos o
empleos) y además de los
que le otorga la legislación
del país donde se ha
naturalizado, estos mexicanos
con doble nacionalidad,
poseen incluso más
prerrogativas que un
mexicano que reside en
México.
De lo anterior puede
concluirse que el legislador
ha aceptado la subsistencia
de la doble ciudadanía.
Permite que se conserven y
ejerciten los derechos
políticos de las personas
que tengan doble
nacionalidad aún cuando no
tengan su residencia en el
país, sin más restricciones
que las que puedan derivar
del propio texto constitucional
o las que puedan imponer
las constituciones de las
entidades federativas.
Desde la perspectiva del
derecho comparado esta
situación es bastante
irregular, pues los sistemas
jurídicos que admiten la
doble nacionalidad general-
mente sujetan el ejercicio
de los derechos políticos al
lugar de residencia, tal es el
caso de España.
Podemos concluir que el
legislador debe incluir
dentro de las causas de
pérdida de la ciudadanía
mexicana el adquirir una
nacionalidad extranjera,
para con ello evitar que los
sujetos a doble nacionalidad
tengan duplicidad de
derechos políticos.
CONCLUSIONES
Primera.- La
nacionalidad acarrea
conflictos positivos, cuando
un individuo posee dos o
más nacionalidades o;
negativos, cuando una
persona carece de
nacionalidad (apatrida)
Segunda.- La doble
nacionalidad se ubica como
un conflicto positivo de
nacionalidad que se define
como la institución jurídica
por medio de la cual se
relaciona jurídicamente y en
razón de pertenencia un
individuo con dos o más
Estados; de manera
originaria o derivada.
Tercera.- El legislador
mexicano al establecer en el
artículo 30 quienes son
mexicanos por nacimiento y
por ende quienes serán los
destinatarios de la aludida
reforma, debió ser muy
cuidadoso de establecer
supuestos o hipótesis de
adquisición que contengan
los requisitos necesarios
para vincular a México a
individuos que tengan lazos
fuertes y consistentes en
nuestro país. Se debe
adicionar en el mencionado
artículo el requisito de
residencia a los hijos de
mexicanos por naturalización
que nazcan en el
extranjero, así como a los
individuos que nazcan a
bordo de buques o
aeronaves mexicanas, pues
así evitaríamos que
48 Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
personas nacidas por
casualidad en aeronaves o
buques sean mexicanos por
nacimiento y gocen de
todas las prerrogativas que
otorga la constitución y
demás leyes
Cuarta.- Respecto al
artículo 32 constitucional es
urgente que el poder
legislativo adicione dicho
artículo, a fin de incorporar
a su texto la palabra
ciudadanía y evitar con
ello que un mexicano por
nacimiento que haya
adquirido otra ciudadanía
intente ejercer cargos
públicos reservados a
nacionales, bajo el presto
de .que el es mexicano por
nacimiento y no ha adquirido
otra nacionalidad.
Quinta.- Se violentan
los derechos humanos de
los individuos al no darles la
oportunidad de cambiar
libremente de nacionalidad,
como lo establece la
Declaración Universal de los
Derechos Humanos, pues
cambiar significa sustituir
una por otra y no adquirir
otra o más.
Sexta.- La doble
nacionalidad no debe
implicar que el sujeto tenga
activos todos sus derechos
en ambos Estados, si no
que algunos derechos que
el Estado otorga a sus
nacionales, deben ser
suspendidos para los
sujetos con doble
nacionalidad; entre ellos el
ejercicio de los derechos
políticos, para ello debe
establecerse en nuestra
Constitución como una
hipótesis de suspensión de
los derechos ciudadanos, el
haber adquirido otra
nacionalidad o ciudadanía.
Octava.- Actualmente
son 30,000* los mexicanos
que han solicitado a la
Secretaría de Relaciones
Exteriores la declaración de
nacionalidad mexicana por
nacimiento, lo que significa
que sólo un número
reducido de los mexicanos
naturalizados norteamericanos
han solicitado la recuperación
de la nacionalidad mexicana,
lo que quebranta las
expectativas de la reforma,
la cual pretendía llegar a los
tres millones de México-
americanos.
Novena.- El mayor
número de mexicanos que
reside en los Estados
Unidos son indocumentados
mexicanos que han tenido
que abandonar nuestro país
por la difícil situación
económica y falta de
oportunidades, bajo la
anterior ley de nacionalidad
estos mexicanos tampoco
perdían su nacionalidad, por
ende la reforma no tiene
sentido para proteger sus
derechos, pues ellos son
sólo mexicanos y tienen
todos sus derechos y
obligaciones activos, de lo
que si requieren
urgentemente es que el
gobierno mexicano les
defienda sus derechos
humanos y busque el
dialogo con el gobierno
norteamericano para
detener la ola racista contra
los mexicanos.
49Revista
Jurídica 4
Investigación Jurídica
Décima.- Por su parte
los mexicanos residentes en
Estados Unidos y que han
adquirido la ciudadanía por
naturalización, gozan de
todos los derechos y
obligaciones que les otorga
su nuevo país. México no
puede, ni podrá inmiscuirse
en asuntos relacionados con
estos mexicanos, pues son
norteamericanos, residen
en ese país y son las leyes
de ese país las que les
rigen; pero, tampoco les
podemos negar el derecho
de regresar a México y
reencontrarse con sus raíces,
cosa que la legislación
anterior también preveía, al
establecer reglas para
readquirir la nacionalidad.
Décima Primera.-
México debe ser muy
cuidadoso en mantener
vinculados a individuos con
los que comparta tradiciones,
cultura, idioma y destino,
porque solo los países que
logren conservar la unión
de su pueblo, podrán
sobrevivir a los embates
que plantea la convivencia
en un mundo globalizado.
Por lo que los Estados
deben buscar un convenio
plurilateral que establezca
los nuevos principios
rectores, que sean acordes
a los nuevos tiempos, pero
buscando una convivencia
cada vez más pacífica y
humana.
50 Revista
Jurídica 4
Nota Informativa
CONVIVIO DE FIN
DE AÑO DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO
DE NAYARIT.
El personal del Poder Judicial del Estado, se reúne
para convivir y celebrar las fechas especiales, como es el
caso de las posadas navideñas, con el propósito de
conservar el espíritu de las tradiciones Mexicanas
Cerca de 500 empleados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Nayarit, se reunieron el pasado 14 de
diciembre en conocido Salón de Eventos, para compartir
merecidamente el pan y la sal, con motivo del fin de año,
pleno en realizaciones y con la satisfacción del deber
cumplido.
El local fue acondicionado con muy buen gusto para
la ocasión por los organizadores de la posada, en donde
cabe destacar la participación entusiasta de las integrantes
del Voluntariado de esta Institución, y desde luego el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia, principales anfitriones,
quienes desearon a todos
una feliz navidad y un
mejor año 2002.
Al final del evento,
se reconoció por los
asistentes, que no es la
primera ocasión en que se
disfruta de un convivio de
ese tipo.
Cabe mencionar que
algunos de los presentes
resultaron agraciados en la
rifa de cerca de 250
fabulosos premios que
fueron sorteados entre el
personal del Poder Judicial
del Estado, entre ellos 118
despensas y 124 regalos en
línea blanca, muebles,
electrodomésticos y un
equipo de cómputo
completo.
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Jurídica 4
Indice
C o n t e n i d o
PRESENTACIÓN........................................................................................................1 CURSO TALLER “Teoría General del Proceso”,
impartido por el Dr. Cipriano Gómez Lara .....................................................................2
NOTAS INFORMATIVAS
Conferencia: Derechos Humanos
Por la Lic. Luz María Parra Cabeza de Vaca..................................................................26
IX Reunión del Consejo Técnico de la A.N.S.P.................................................27 Asiste el Presidente del T.S.J. de Nayarit a la entrega
de reconocimiento al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...............................................................................................28 Internet, Privacidad y sistema Judicial...........................................................29 XI Reunión del Consejo Nacional de Seguridad Pública.....................................30 Se crea el Instituto de Capacitación y Especialización Judicial............................31 Se designa Secretario de la Visitaduría...........................................................31 INVESTIGACION JURÍDICA Careos Supletorios.....................................................................................32 La Doble nacionalidad en México..................................................................37 FESTEJO Convivio de fin de año................................................................................51 INDICE...................................................................................................................52
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