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Nery Roberto Muñoz 'Es el instrumento autorizado, a instancia de parte, por un Notario o Escribano, donde se consignan las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencian y les constan, de los cuales dan fe y que, por su naturaleza, no sean materia de contrato'. (1). La definición anterior de Guillermo Cabanellas, la encontramos en el Diccionario de Derecho Usual, en ella encierra varios aspectos importantes, la instancia de parte o requerimiento, la autoría del acta, las circunstancias, manifestaciones o hechos que el Notario presencia y le constan, por los cuales da fe y excluye definitivamente los negocios , jurídicos. El Código de Notariado de Guatemala, contenido en el Decreto 314 del Congreso de la República, no define lo que es el Acta Notarial, pero establece en el artículo 60 que: "El Notario, en los actos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantará actas notariales en las que hará constar les hechos que presencie y circunstancias que le consten. ACTIVIDAD DEL NOTARIO EN LOS DIVERSOS TIPOS DE ACTAS En Guatemala las actas notariales son de utilidad para hacer constar hechos que presencie el Notario y circunstancias que le consten, exclusivamente. La actividad ad del Notario en materia de actas es importantísima y existe variedad de ellas como veremos más adelante. Las actas notariales, son muy usuales, aunque en algunas ocasiones, se abusa de las mismas y en un momento dado, por el mismo abuso, pueden llegar a perder credibilidad. Para diferenciar el Acta Notarial de la Escritura Pública, debemos hacerlo desde dos puntos de vista: Externo e Interno. Entre las diferencias externas, debemos indicar que en Guatemala, las actas notariales se redactan en papel sellado y no en protocolo como en otros países. El protocolo se utiliza para escrituras públicas. Las actas notariales no llevan ninguna numeración, mientras que las Escrituras Públicas en el protocolo deben llevar un orden _riguroso, , de número y fecha. Del acta notarial no se puede extender testimonios, traslados o copias, por tratarse de documentos únicos, mientras que de la escritura pública se puede reproducir, expidiendo testimonios o copias cuantas veces sea necesario. Las actas notariales queda en poder del interesado y no en poder del Notario, salvo excepciones, como en el coso del "Acta Notarial de autorización de matrimonio, que INSTITUTO DE DERECHO NOTARIAL GUATEMALTECO Dirección: 7ª. Ave. 5-36, Zona 2 – Ciudad de Guatemala E-Mail: [email protected] Telefax: (502)2254-1172 - 5293-0242 Horario de atención: Lunes –Viernes 8:00 a 13:00 horas 1EL ACTA NOTARIAL

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Nery Roberto Muñoz

'Es el instrumento autorizado, a instancia de parte, por un Notario o Escribano, dondese consignan las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencian y les constan,

de los cuales dan fe y que, por su naturaleza, no sean materia de contrato'. (1).La definición anterior de Guillermo Cabanellas, la encontramos en el Diccionario de DerechoUsual, en ella encierra varios aspectos importantes, la instancia de parte o requerimiento, laautoría del acta, las circunstancias, manifestaciones o hechos que el Notario presencia y leconstan, por los cuales da fe y excluye definitivamente los negocios , jurídicos.El Código de Notariado de Guatemala, contenido en el Decreto 314 del Congreso de la República,no define lo que es el Acta Notarial, pero establece en el artículo 60 que: "El Notario, en losactos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantará actasnotariales en las que hará constar les hechos que presencie y circunstancias que le consten.

ACTIVIDAD DEL NOTARIO EN LOS DIVERSOS TIPOS DE ACTAS

En Guatemala las actas notariales son de utilidad para hacer constar hechos que presencieel Notario y circunstancias que le consten, exclusivamente. La actividad ad del Notario enmateria de actas es importantísima y existe variedad de ellas como veremos más adelante.Las actas notariales, son muy usuales, aunque en algunas ocasiones, se abusa de las mismasy en un momento dado, por el mismo abuso, pueden llegar a perder credibilidad.

Para diferenciar el Acta Notarial de la Escritura Pública, debemos hacerlo desde dos puntosde vista: Externo e Interno. Entre las diferencias externas, debemos indicar que en Guatemala,las actas notariales se redactan en papel sellado y no en protocolo como en otros países.El protocolo se utiliza para escrituras públicas.

Las actas notariales no llevan ninguna numeración, mientras que las Escrituras Públicas enel protocolo deben llevar un orden _riguroso, , de número y fecha. Del acta notarial no sepuede extender testimonios, traslados o copias, por tratarse de documentos únicos, mientrasque de la escritura pública se puede reproducir, expidiendo testimonios o copias cuantas vecessea necesario. Las actas notariales queda en poder del interesado y no en poder del Notario,salvo excepciones, como en el coso del "Acta Notarial de autorización de matrimonio, que

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1EL ACTA NOTARIAL

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el Notario debe incorporarla al protocolo mediante la protocolización. En algunos casos enlas actas -notariales, no es necesario consignar los datos de identificación personal delrequirente y en las escrituras públicas siempre es necesario.Igualmente con respecto a la firma del requirente, ya que, en algún tipo de acta es suficientela firma del Notario y la misma adquiere plena validez mientras "que en la Escritura públicaes requisito o formalidad esencial la firma o firmas de los otorgantes.

Desde el punto de vista interno, en las actas notariales se hacen constar hechos y circunstanciasque constan al Notario, por haberlos él efectuado o presenciado, mientras que en la escriturapública se hacen constar negocios jurídicos, declaraciones de voluntad y manifestaciones delconsentimiento. Podemos concluir indicando que entre el acta notarial y la escritura pública,existentes diferencias, a saber: Con respecto a su contenido; con respecto a su estructura; ycon respecto a sus efectos.

CLASIFICACIÓN TRADICIONAL DE LAS ACTAS NOTARIALES

Tradicionalmente hemos clasificado las actas notariales De Presencia, De Preferencia, DeRequerimiento, De Notificación, De Notoriedad.

ACTAS DE PRESENCIA

Se les denomina así porque lo que indica en el acta, le consta personalmente al Notario, porhaberlo presenciado o efectuatuado. Aclaro que entre los puntos objeto de debate, se rechazaesta terminología, en vista de que, en todas las, actas notariales existe la presencia del Notario,lea cual es cierto.

ACTAS DE REFERENCIA

Son de utilidad para la recepción de información, en que el Notario no puede afirmar laveracidad de lo declarado, sino de lo que él escuchó.

ACTAS DE REQUERIMIENTO

Sirven para hacer constar la solicitud del; cumplimiento de una obligación, o bien que se hagao se deje de hacer algo.

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ACTAS DE NOTIFICACIÓN

Se utilizan para comunicar a una persona, una situación que debe ser de su conocimiento,porque le favorece o le afecta, por ejemplo: La notificación de aceptación de una donación,la revocatoria a de un mandato o de una donación.En Guatemala, también son de utilidad debido a que el Notario, es un auxiliar del Juez encasos en que la ley expresamente reconoce la intervención Notarial.Los Jueces pueden, a solicitud de parte, encomendar a un Notario la realización de determinadosactos, entre ellos notificaciones, ayudando con ello a descongestionar el excesivo volumende trabajo en nuestros Tribunales.

ACTAS DE NOTORIEDAD

Su objeto es la comprobación de hechos notorios, lo más usual es la identificación en casosde personas que han utilizado nombres y apellidos distintos que las que aparecen en supartida de nacimiento o defunción.

HACIA UNA NUEVA CLASIFICACIÓN

Sin apartarnos mucho de la clasificación tradicional de actas notariales, en los puntos objetode debate, encontramos la siguiente clasificación:Las actas de mera percepción, en las cuales se limita a expresar los pensamientos que haadquirido por su propia percepción sensorial al Notario.

- Las actas especiales, entre las cuales menciona las actas de control y legalidad, como ejemplotípico las actas de sorteo, las de determinación de saldo, las de juntas y las de subasta.

- Actas de hechos propios del Notario, incluyendo en este grupo las actas de notificación yrequerimiento.

- Actas de calificaciones jurídicas, que tienen como momento esencial la expresión por elNotario de su propio juicio, ejemplo: Las actas de notoriedad.

- Actas de manifestaciones; que se refieren a las declaraciones de terceros o actas referenciales.Consideramos la clasificación anterior como novedosa y a la vez acertada.

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LAS ACTAS Y LA IMPARCIALIDAD Y EL ASESORAMIENTO DEL NOTARIO

La confianza es la característica que incide en la elección del Notario, y como dice MartínezSegovia: "La voluntad de elegir al Escribano debe pertenecer a la parte más interesada enuna correcta y eficaz actuación..."(2).No obstante que el Notario como profesional del derecho, presta determinadas funciones asus clientes, siempre debe actuar con imparcialidad, no importando que una de las partessea su cliente y la otra no, o que solo de uno de egos, haya recibido el requerimiento.En Guatemala, la intervención del notario, siempre es solicitada, no puede actuarse por simismo o de ofidio. El artículo l°. del Código de Notariado establece que: "El Notario tiene fepública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposiciónde la ley o a requerimiento de parte".

FUNCIONES QUE REALIZA EL NOTARIO

El Notario como profesional del derecho, desarrolla varias funciones, entre ellas:a) La función directiva o asesora.c) La función autenticados.d) La función preventiva.

FUNCIÓN DIRECTIVA O ASESORALa función directiva o asesora es una de las más importantes, debido a que el Notario, recibee interpreta la voluntad de quien lo requiere. En los casos de las actas, esta función se reduce,debido a que el Notario debe limitarse a dar fe de un hecho que presencia o de una circunstanciaque le conste.

FUNCIÓN MODELADORAEn materia de actas el Notario, debe encuadrar la voluntad del requirente, a la norma legal,tiene que velar por que su actuación quede encuadrada dentro de los cánones legales calificandola naturaleza y legalidad del acto.

FUNCIÓN AUTENTICADORAPor la fe pública notarial, lo que consta en las actas que el Notario autoriza, se generalizacomo cierto, mientras no se pruebe lo contrario.

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En Guatemala, los documentos autorizados por Notario producen fe y hacen plena prueba;así lo establece el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil: "Los documentos autorizadospor notaria o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen y fe yhacen pena prueba... ".

FUNCIÓN PREVENTIVAEl Notario, al, ejercer, su función _ debe evitar cualquier conflicto posterior, debe, ser, previsor.En materia de actas debe cumplir con todos los requisitos de forma y de fondo al faccionaria.

LA IMPARCIALIDAD DEL NOTARIO

En Guatemala se ejercen,, conjuntamente las profesiones de Abogado y Notario; debido a,que una bondadosa legislación lo permite.Para algunos y con razón, resulta contradictorio, que se puede ejercer conjuntamente dichasprofesiones,. Ambas abarcan el campo jurídico, pero debe, tomarse en cuenta la. vocaciónque la persona tiene para ser Abogado, o, Notario y que las dos profesiones son distintas.Desde luego el ejercicio del, notariado es mucho más delicado, tampoco podemos pasar poralto lo relativo a la imparcialidad del Notario con las partes y la parcialidad del Abogado consu cliente.El problema que se plantea es el siguiente: ¿Pedimos' Cómo seres humanos imperfectos quesomos„ deslindar eh todo momento nuestra actuación, siendo parciales en unas casos eimparciales en otros? ¿Podemos actuar 'con equidad cuando, una de las partes notarialmentehablando, es nuestro cliente y la otra parte no?Y así podríamos seguir: haciendo consideraciones, con respecto a la simbiosis de que, lamisma persona -sea...el Abogado y el Notario y lo conveniente- o no ,de tal, situación, pero,por no ser terna de esta jornada Notarial, considero que es suficiente.El ejercicio de la profesión de Notario es de. mucha responsabilidad, requiere preparación,conocimiento, capacidad, ética profesional e imparcialidad.Recordemos que... las partes confían en el Notario, el Estado confía en, el Notario, porqueen él ha delegado la fe pública para que se mantenga el interés social, el interés general yafirmar así el imperio del derecho, asegurando la legalidad de los actos y hechos que se danen las relaciones privadas. El Notario al ejercer su función debe ser imparcial, no debe tomarpartido, no importando quien lo haya requerido, ni mucho menos quien paga los honorarios.Como tal tiene el deber de imparcialidad, no favoreciendo a ninguna de las partes en detrimentode la otra, sino ser objetivo, ser respetuoso de la verdad y la ley.

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EL CONTROL DE LEGALIDAD EN LOS ACTOS Y EL RESPETO A LAS FORMAS DOCUMENTALES

En líneas anteriores nos referíamos a ser respetuosos de la verdad y la ley.En Guatemala, el Notario es libre de prestar o no sus servicios, la ley no le obliga a actuar.

EL CONTROL DE LEGALIDADEl Notario debe ajustarse a la ley y por lo tanto, no debe prestar sus servicios cuando elhecho que se desee documentar sea contrario a la ley o a la moral. Es frecuente que seamosrequeridos para hacer constar asuntos que no son objeto de un acta notarial.También se da el caso de personas que nos requieren para hacer constar en un acta unasunta que no tiene mayor relevancia o que no será, de utilidad. El control de legalidad delNotario, consiste en abstenernos de autorizar actas notariales que vayan en contra de lamoral o la ley, asuntos que no son objeto de actas y de otros que no tendré ningún efecto nirelevancia posterior, aunque consten en acta notarial.Debemos evitar la apariencia de legalidad, es poco leal peina nuestros clientes y para nosotrosmismos, autorizar actas que no servirán para nada, y que el cliente con solo ver la firma y elsello del Notario en el documento, crea todo lo contrario.El Notario es un profesional del derecho,., es un perito, un experto, nadie más que él es elencargado del control de la legalidad en las actas.

LA FORMA DOCUMENTAL

¿Quien- sino un Notario puede hacer un instrumento humanamente perfecto...?" (3). Así lodice el autor Luís Carral y de Teresa, en su obra Derecho Notarial y Derecho Registrad, ytiene razón. Los Notarios tenemos la facultad y la virtud de darlo forma documental a lasactuaciones que autorizamos, la forma documental es esencial. Debemos deslindar lo quedebe constar en Escritura Pública y lo, que debe constar el acta notarial.Estamos de acuerdo en tener la escritura pública como género documental más evolucionadoy- especialmente destinado a contener las declaraciones de voluntad , los actos jurídicos queimpliquen, la, prestación de. consentimiento y los contratos de todas clases.Las actas notariales, como se dejo ya tantas veces, sirven para hacer constar hechos que elNotario presencia y circunstancias que le consten.

Por lo anterior debe ser cuidadoso en no abusar de la forma documental, en especial encasos como el nuestro, en que el Código Civil Guatemalteca,., en su artículo 1576 establece

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que: "Los contratos que tengan que inscribiese o anotarse en los registros, cualquiera quesea su valor, deberán constar en escritura publica ... " .Por el contrario y solo para mencionar algunos ejemplos con respecto a las gotas notariales,mencionaremos lo estar en el articulo 101 del Código, Civil:" ... Los notarios harán constar el matrimonio en acta notarial que deberá ser protocolizada,El articulo 587 del Código Procesal Penal, con respecto a la detención domiciliaria por accidentede tránsito: "La fianza se constituirá en acta que se levantará... ante notario, y en ella seharán constar.El artículo 442, del Código Procesal Civil y Mercantil: En el caso de identificad6n de un terceroante notario, una vez publicado el -=adato : q que, se, refiere el artículo 440 y pasado eltérmino para -. la oposición. sin que ésta se haya hecho valer, el' notario., podrá hacen constarla notoriedad de la identificación en acta, que contendrá..."". .El artículo 480 del Código. de Comercio, establece con respecto a los protestos que:," ...Además, el Notario que lo practique levantará acta en la que se asiente:... ".Hemos mencionado solo algunos artículos en que se refiere a la, obligatoriedad de fraccionaractas notariales, sin embargo, nuestra legislación en ese sentido es amplia y regula muchoscasos más en que debe- faccionarse acta notarial, como forma documental.

LAS ACTAS NOTARIALES Y EL RESPETO A LAS PERSONAS Y A SU INTIMIDADEste es uno de los aspectos más delicados, ya que se trata del respeto a las personas, derechoshumanos, y como tal el respetó a la intimidad.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

En Guatemala no existe una norma específica que se refleja a la intimidad de la persona, sinembargo, normas como las contenidas en los artículos 2, 4, 23 y 24 de nuestra ConstituciónPolítica, son valederas mencionarlas.Artículo 2° DEBERES DEL ESTADO: Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de lapersona.Artículo 4 LIBERTAD E IGUALDAD: En Guatemala todos los seres humanos son 1°abres eiguales en dignidad y derechos. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni aotra condición que menoscabe su dignidad.Artículo 23 INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA: La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetraren morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente.

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Artículo 24: INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS Y LIBROS La correspondenciade toda persona, sus documentos y librar- inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse,en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Segarantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicascablegrafías y otros productos de la tecnología moderna. Los documentos o informacionesobtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio.Es deber del Estado garantizar la libertad de la persona, por la tanto, su intimidad, dignidade imagen deben ser respetadas.La inviolabilidad de la vivienda, es un precepto constitucional al, que estamos obligados yaque no podemos; ni debernos entrar en vivienda ajena sin permiso de sus habitantes y éstaincluye habitaciones de hoteles, posadas casas de hospedaje y demás establecimientos similares.En Guatemala, como en otros países, . constituye delito el allanamiento de morada, así loestablece el Código Penal en los artículos 206 y 208.Artículo 206: "El particular que, sin autorización ' o contra la voluntad expresa o tácita delmorador- clandestinamente o con engaño, entrare en morada ajena o en sus dependenciaso permaneciere en ellas, será sancionado con prisión de tres meses a dos años".

CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS

En Guatemala lo podemos ejemplificar, en, el casa de las actas de notificación, cuando unNotario es, desganado por un Juez para que efectúe una primera notificación en un proceso.Esta notificación produce efectos materiales y efectos procesales.Entre los efectos materiales:a) La interrupción de la prescripción;b) Constituir en mora al obligado;c) Obligar

- pago de intereses;d) Hacer anulable la enajenación y gravamen de bienes objeto del proceso. Si se trata debienes inmuebles es necesaria la anotación en el Registro Inmobiliario.

Entre los efectos procesales:a) Dar prevención al juez que emplaza;b) Sujetar a las par tes a seguir en el proceso, salvo que el juez fuera incompetente;c) Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.En el caso anterior, estamos ante el caso típico de la conservas de los derechos.

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DEFENSA DE LOS DERECHOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Con respecto a la defensa de os derechos de los particulares ante la administración pública,aclaramos que una vez ejercitado el derecho de petición, no es necesario requerirle notarialmentea ésta que se pronuncie, ya que opera el s1encio administrativo, por el cual, transcurridadeterminando tiempo, en que el órgano administrativo debe resolver sin que lo haga, setiene por resuelto en sentido negativo, procediéndose a la etapa siguiente.La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 28. regula el Derechode Petición, estableciendo que en materia administrativa, el término para resolver no puedeexceder de 30 días.

Por otro lado la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 1881 del Congreso de laRepública, establece en su artículo 8o. al referirse a los Ministerios que: "Transcurrido elmes. sin que el Ministerio haya proferido su resolución se tendrá para el efecto de usar elRecurso de lo Contencioso Administrativo, por agotada la vía gubernativa y por resueltodesfavorablemente".

EJERCICIO DE LOS DERECHOS

Con respecto al ejercicio de los derechos en la esfera extrajudicial, éstos son frecuentes, yaque muchísimos casos se hacen valer sin necesidad de la intervención de los tribunales.Ejemplo de ello lo constituyen las actas de notificaciones de donación, de revocatorias yrenuncias de mandatos, Etc... Y así también los requerimientos de pago o de entrega decosa cierta y determinada entre otros.

Algo que es importante hacer notar, son los procesos de jurisdicción voluntaria que se tramitanante Notario, no siendo neceser a la intervención del Juez.

Estas son las ventajas que en Guatemala, nos da la Ley Reguladora de la Tramitación Notarialde Asuntos de Jurisdicción. Voluntaria,. Decreto 54-77 del Congreso de la República.Ante el Notario se puede tramitar procesos de ausenta, disposición y gravamen de bienes demenores, incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez y de parto cambio de nombre,omisiones y rectificaciones de actas del registro civil. patrimonio familiar y adopción.Es de hacer notar que todas las actuaciones se hacen constar en Acta Notarial, salva lasresoluciones que son de redacción discrecional.

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LAS ACTAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

El presente punto reviste interés por tratarse de un evento internacional, es importante tratarsobre el ejercicio del notariado en el exterior, las ventajas que pueda traer la uniformidad yla dificultad que puedan tener nuestros instrumentos notariales en el ámbito internacional.

EL EJERCICIO DEL NOTARIADO EN EL EXTERIOR

El Notariado Guatemalteco puede actuar en el exterior, siempre y cuando él acto documentado,vaya a. surtir efectos en Guatemala. Así lo establece el artículo 19 de la Ley del OrganismoJudicial, que establece que: "Las formas o solemnidades externas de cualquier documentoen que se establezcan derechos u obligaciones, se regirán por las leyes del país donde sehubieran otorgados. Sin embargo, los guatemaltecos o extranjeros residentes fuera de la,República,' podrán sujetarse a los requisitos externos prescritos por las leyes guatemaltecas,en los casos es que el acto o contrato deba ejecutarse en Guatemala.

Los funcionarios diplomáticos y cónsules de carrera, cuando sean Notarios, quedan facultadospara autorizar esos actos o contratos, Asimismo, los Notarios Guatemaltecos podrán autorizarlosy lo harán en papel simple, surtiendo sus efectos legales a partir de la fecha en que fuerenprotocoladlas en Guatemala. La protocolización podrá hacerse por si y ante sí, por el Notarioque haya autorizado el; documento, 'o por otro Notario a solicitud del portador del mimó'.Esta norma legal es de gran beneficio, ya que el Notario guatemalteco, amparándose en ella,puede en cualquier país del mundo., autorizar un acta notarial, si el acto documentado va asurtir efectos en Guatemala. Por otro lado, vale la pena mencionan que en Guatemala, notenemos regulado el exhorto notarial.

VENTAJAS DE UNIFORMIDAD

Es de hacer notar las grandes ventajas que se producirán cuando se logre una uniformidadinternacional en materia cie actas en !os países que utilizamos el sistema de notariado Latino.

DIFICULTADES DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Por último, es necesario entrar a considerar las dificultades que puedan tener nuestrosdocumentos en otros países que no utilizan el Sistema Latino.

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Estamos concientes que el documento autorizado por un Notario de tipo Latino es superiora cualquier otro y por lo tanto, no debería tener ninguna dificultad en un país que utilice otrosistema notarial, ya que es un documento por demás formal.Sin embargo; las experiencias de los Señores Notarios asistentes nos permitirán confirmar ono esta Inquietud.

TÉCNICA NOTARIAL EN MATERIA DE ACTAS

La técnica debemos ente-der.'a como: "El conjunto de procedimientos y recursos de que sesirve una ciencia o un arte*'. (4). En el campo del Derecho Notarial, el encargado de utilizaresos procedimientos y. recursos para faccionar el Acta.

FASES PARA LA ELABORACIÓN DEL ACTA NOTARIAL

En el accionamiento del acta notarial, debemos llevar a cabo varias fases:a) Fase de Evidencia.b) Fase de Solemnidad.c) Fase de Objetivación.- La Fase de Evidencia se da en el momento que el hecho se realiza, y por lo tanto, es evidentepara el Notario.- La Fase de Solemnidad se da en el momento que el hecho tiene que trasladarse al papelcumpliendo requisitos legales.- Y, la Fase de Objetivación, cuando el hecho presente se convierte en hecho narrado ypermanece así, objetivado en el tiempo.

ASPECTOS DE TÉCNICA NOTARIAL

Entendida la técnica como el conjunto de procedimientos y recursos, no podemos dejar demencionar la per:c!á o habilidad del Notario para utilizarlos.Para ello los siguientes aspectos:a) La rogaciónb) La competenciac) La claridadd) La observancia de la leye) Los fines del acta

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f) Los impedimentosg) La conservación y reproducciónh) El registro

LA ROGACIÓN

Trataremos en esta oportunidad la rogación, no como un principio notarial. El Notario tieneque actuar en el lugar y en el tiempo oportuno, pero no puede hacerlo por sí mismo o deoficio, debe haber requerimiento previo, de otra manera, no puede ponerse en movimientola actividad notarial.

LA COMPETENCIA

En Guatemala, el Notario es libre de actuar en cualquier lugar de la República y en algunoscase fuera de ella, no existe limitación territorial.

LA CLARIDAD

En redacción, el Notario debe, conocer, debe utilizar las palabras adecuadas, debe evitarque a lo, escrito se le de una interpretación diferente, por ser ambiguo o contradictorio.

LA OBSERVANCIA DE LA LEY

El "Notario más que nadie, debe conocer y respetar la ley, esto le da legalidad al actodocumentado.

LOS FINES DEL ACTAEl Notario al faccionar el acta, debe estar seguro de que se cumplen los fines para lo quefue requerido. Como ya se dijo, si el fin perseguido por el requirente, va en contra de la leyo la moral, el profesional debe abstenerse de actuar.

LOS IMPEDIMENTOSLas leyes señalan impedimentos para la actuación del notario. en esos casos, no puede actuarcomo tal. En Guatemala al Notario le es prohibido autorizar actos en favor suyo o de susparientes. Salvo contadas excepciones.

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LA CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN

Como anoté con anterioridad, en Guatemala, las actas notariales son documentos únicos quequedan en poder de los requirentes, por ello la imposibilidad de extender un testimonio ocopia de Id misma. Salvo en el caso, de las actas que la ley ordena se protocolen, las cualesse incorporan al protocolo y pasan a formar parte de él, mediante un acta de protocalación.

EL REGISTRO

En Guatemala, no es frecuente que las actas notariales sean inscritas en los registros públicos.x) es de luego se dan casos, como las actas notariales de nombramiento de representanteslegales de sociedades mercantiles, que deben inscribirse como auxiliares de comercio, enRegistro Mercantil.

EL USO "Y EL ABUSO DE LAS ACTAS NOTARIALES

Quiero finalizar haciendo conciencias en los Señores Notarios, la gran utilidad que prestanlas actas notariales.El Notario, la fe' pública y la forma documental se unen para perpetuar un hecho, para crearuna prueba, para: ejercitar un derecho, esto es algo formidable, por lo que es función nuestracomo Notarios, mantenerla incólume.Utilicemos las actas notariales adecuadamente, no abusemos, ni permitamos el abuso deellas, ya que de lo contra no, éstas perderán credibilidad y por lo tanto validez.

CONCLUSIONES

1.-El acta notarial es el instrumento público autorizado por notario, en el que, a requerimientode parte, se hacen 'constar hechos que presencia y circunstancias que le consten.

2.-La actividad que desarrolla el Notario, al faccionar las distintas Actas Notariales, es elresultado de su preparación técnico-jurídica, la cual es amplia.

3.-El Notario al prestar sus servicios profesionales., siempre debe actuar con imparcialidad,no importando que una de las partes sea su cliente y la otra no, o que sólo de una de ellashaya recibido requerimiento.

INSTITUTO DE DERECHO NOTARIAL GUATEMALTECODirección: 7ª. Ave. 5-36, Zona 2 – Ciudad de GuatemalaE-Mail: [email protected]: (502)2254-1172 - 5293-0242 Horario de atención: Lunes –Viernes 8:00 a 13:00 horas

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4.-El Notario debe apegarse a la ley, absteniéndose de, actuar cuando el acto que se deseadocumentar, sea contrario a la moral o a la ley.

5.-El Notario debe ser respetuoso de la intimidad de las personas, y negar la prestación desus servicios en casos en que pueda lesionar dicha intimidad.

6.-Cuando se documenta determinado hecho en Acta Notarial, se están haciendo valer derechosde los particulares.

7.-El ejercicio del notariado en un país ajeno al propio, reviste de importancia ya que, elprofesional conoce a profundidad la legislación de su propio país en donde el documento vaa surtir efectos.

8.-En el campo del Derecho Notarial, ese el Notario el llamado a utilizar toda la técnica notarialpara que, el documento que faccione sea perfecto.

9.-El abuso de las Actas Notariales, puede provocar que estas pierdan credibilidad y por lotanto validez.

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