el abogado de hoy mersy
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ABOGADO
(del latín: advocatus, ‘llamado en auxilio’) es aquella persona
que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las
partes en juicio, así como los procesos judiciales y
administrativos ocasionados o sufridos por ella.1 Además,
asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de
los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de
esta profesión se requieren estudios universitarios en Derecho
licenciatura en Derecho, estar inscrito en un colegio de
abogados o bien tener una autorización del Estado para
ejercer.
AD HONOREM es una locución latina que se usa para caracterizar cualquier
actividad que se lleva a cabo sin percibir ninguna retribución económica.
Literalmente, significa ‘por la honra, el prestigio o la satisfacción personal que la
tarea brinda’. Aunque algunos lo usan con el mismo sentido, no es correcto el
término ad honores.
DICCIONARIO JURÍDICO VENEZOLANO
Se entiende por abogado el que ejerce la abogacía con
titulo legítimo, que aboga o defiende antes los tribunales de
justicia, a causa de litigantes en juicio por encomienda de
esas personas. El abogado es el jurista, el defensor,
asesor, el catedrático, el hombre o mujer de leyes y de
letras, el universitario vocacional dedicado al estudio, a la
investigación y a la enseñanza de la moral social.
EN ROMA, la institución siguió una trayectoria
parecida. En un principio estuvo atribuida a
defensa a personas que no eran profesionales,
sino que ejercían su ministerio como consecuencia
de la obligación que pesaba sobre los patronos de
defender a sus clientes. Mas el enorme
desenvolvimiento del Derecho Romano y la
complejidad de sus normas hicieron imprescindible
que esa actuación patronal derivase en una profesión jurídica, encomendada a
personas que fuesen al mismo tiempo grandes oradores y grandes jurisconsultos.
LOS ESTUDIOS DE ABOGACÍA EN VENEZUELA
Ha ido creciendo cada día mas hoy se
encuentra este estudio tanto en
Universidades públicas como privadas
en las cuales cada día se ha ido
cambiando su pensum de estudio para
forma al profesional del derecho un
profesional integral en donde este
capacitado no en el estudio de las leyes
si no también que este profesional tenga
valores.
LOS REQUISITOS PARA SE ABOGADO
Están expresos en la Ley de Abogados en su Titulo II artículos 7 hasta el artículo
14, el cual establece, que se requiere el título de abogado de la Republica
Bolivariana de Venezuela, inscribirse en el colegio de abogado del Estado donde
haya cursado sus estudios profesionales y deberá luego notificar en el Colegio
donde el profesional vaya a ejercer su profesión, inscripción en el Instituto de
Prevención Social del Abogado para poder dedicarse a la actividad profesional.
ILEGALIDADES
Según el artículo 30 numeral del 1 al 7 de la Ley
de la profesión de abogado:
1.- Quienes sin poseer titulo respectivo se
anuncie como abogado, se atribuyan ese
carácter, ostente placas, insignias, emblemas, o
membretes de tal, o quienes realicen los actos o
gestiones reservados a los abogados
2. Quienes habiendo obtenido el Título de
Abogado de la República, realicen actos y
gestiones profesionales sin haber cumplido los
requisitos para ejercer legítimamente la
profesión o se encuentren impedidos de
ejercerla conforme al artículo 12.
3. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional
ejerzan durante el tiempo de la suspensión.
4. Los abogados que presten su concurso profesional, encubran o amparen a
personas naturales o jurídicas u oficinas que realicen actos de ejercicio ilegal de la
profesión.
5. Quienes establezcan, representen o regenten oficinas, firmas o sociedades
destinadas a cobro, ya directamente o haciéndose habitualmente cesionarios,
endosatarios, acreedores o tenedores de la deuda, cualquiera que ella fuere.
También incurren en ejercicio ilegal de la profesión y serán sancionados con las
penas previstas para los responsables directos, los abogados que en alguna forma
patrocinen o encubran a las personas de que trata este artículo.
6. Los abogados que ejerzan su profesión contrariando las disposiciones de la
presente Ley y su Reglamento, de los reglamentos, acuerdos y demás
resoluciones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios o
Delegaciones respectivas y del Instituto de Previsión Social del Abogado.
7. Quienes ejerzan un cargo público para el cual se requiera el título de abogado y
no estén inscritos en un Colegio de Abogados, o incorporados al del lugar, según
el caso, o cuando no cumplan las obligaciones que les Impone esta Ley.
MANDAMIENTOS PARA SE UN BUEN ABOGADO
1. ESTUDIA El derecho y se transforma
constantemente.
2. PIENSA El derecho se aprende
estudiando, pero se ejerce pensando.
3. TRABAJA La abogacía es una ardua
fatiga puesta al servicio de las causas
justas.
4. PROCURA LA JUSTICIA Tu deber
es luchar por el derecho; pero el día en
que encuentres en conflicto el derecho
con la justicia, lucha por la justicia.
5. SE LEAL Leal con tu cliente, al que
no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.
6. TOLERA Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea
tolerada la tuya.
7. TEN PACIENCIA En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen
sin su colaboración.
8. TEN FE Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia
humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como
sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual
no hay derecho, ni justicia ni paz.
9. OLVIDA La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras
cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti.
Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10. AMA TU PROFESION Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el
día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti,
proponerle que se haga abogado.
LA PERSONALIDAD DEL ABOGADO
Es a través de la manifestación de los
valores y enseñanzas que nos han dado
tanto en nuestros hogares y en la
universidad que se ha formado
profesionalmente, también en nuestro
derecho positivo encontramos normas que
regulan la conducta del abogado.
El código de ética en su artículo 1 nos muestra que el profesional debe de regirse
por este cúmulo de normas tanto en la vida publica como en la privada. El mismo
código de ética del abogado señala en su artículo 5, 6, 13, 20, 29; Sin embargo
hoy en día la sociedad ha etiquetado de mala manera al gremio de abogado por el
comportamiento de algunos profesionales.
QUIEN NO PUEDE EJERCER LA ABOGACÍA
Según la Ley de Abogados el artículo 12 no podrán ejercer la abogacía los
ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos. Se
exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñan cargos a honore y funciones
judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales,
electorales, docentes o edilicios, salvo que estos últimos cargos exijan por la
naturaleza de sus funciones o por las leyes o reglamentos que las rijan, dedicación
a tiempo completo.
ACTITUD COMO PROFESIONAL
La actitud es la forma de nuestro
comportamiento que realizamos para hacer
nuestra actividades, poniendo en practica
nuestros valores también se puede decir que
es la motivación y la demostración de las
enseñanzas aprendidas tanto en nuestros
hogares como también en las universidades.
EL EJERCICIO DE LA PROFESIONAL
Después de haber culminado con los estudios
de pregrado el profesional del derecho para
poder ejercer su profesión este deberá de
cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de
Abogados que se encuentra en el titulo II que abarca desde el articulo 7 hasta el
articulo 14 después de haber cumplido estos requisitos el profesional del derecho
se encuentra opto para desarrollar el ejercicio de la profesión.
EL ABOGADO COMO ASESOR O
CONSULTOR
Esto es parte del ejercicio profesional donde el
abogado puede dar consulta o asesorar estas
pueden ser antes del proceso, como también de
carácter preventivo estas consultas y asesoría
pueden realizarse en el sector privado y en el
sector publico como también se pueden realizar
en organizaciones empresas y consorcios, tanto en el ámbito interno como externo
la única limitante que tiene el abogado como asesor o consultor es el articulo 11
de la ley de abogados el cual nos dice que el abogado asesor debe abstenerse de
ofrecer sus servicios y dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y
obtener representantes o patrocinados, a menos que por razones de parentesco o
de amistad se le imponga como un deber.
RESPONSABILIDAD A LOS ABOGADOS
Los abogados que ejercen la profesión de esta manera en
el Código Orgánico tributario en su articulo 89 la
responsabilidad que tienen asesores, bufetes de
abogado, estableciendo la inhabilitación para el ejercicio
de su profesión o actividad, participen, apoyen, auxilien o
cooperen en la comisión del ilícito de defraudamiento
tributaria.
EL ABOGADO COMO LITIGANTE
La palabra litigante viene de litigio que significa según el
diccionario de Manuel ossorio nos dice que es una
contienda judicial entre partes en la que una de ellas
mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no
satisface. Como podemos notar de este concepto que el
litigio forma parte de un proceso en el cual el abogado
como litigante debe de actuar ya que la palabra litigante
nos dice el mismo autor que es la parte en un juicio
contencioso, comparezca y actúe como demandante o
demandado en lo civil, y como acusador o acusado en
lo penal.
EXISTEN DIFERENTES DEBERES
Que debe de tener el abogado litigante los cuales están expresado en el Código
de Ética del Abogado en sus artículos 20, 23, 29, 33, 35, 38. Los cuales tratan de
la conducta que debe de tener el abogado ante sus clientes, que el puede realizar
defensa gratuita, de notificar todo lo referente al caso a su cliente, una vez
contratado para llevar un juicio este deberá terminarlo salvo causa justificada.
El profesional del derecho su posición ante un
nuevo caso lo primero que debe hacer es decir al
cliente que le de todos los hechos ya que de allí
el abogado va a darle la asesoría técnica que
necesite a través de un estudio minucioso de lo
planteado. El abogado en el desarrollo del planteamiento debe de apegado a los
artículos arriba mencionado ya que es de cumplimiento para el desarrollo de una
buena asesoría
El abogado para poder realizar actuación en un asunto o expediente ante los
tribunales en representación de una o varias personas estos deben de darle al
profesional del derecho un poder el Código de Procedimiento Civil establece en su
articulo 150 que cuando las partes se encuentren gestionando causas en materia
civil por medio de apoderados judiciales estos deben estar debidamente
facultados con el mandato o poder respectivo.
La relación que debe de tener el abogado con
su cliente se encuentra expresado en los
artículos 19, 20, 24, 28, 31, 32, 35, 37, 46 del
Código de Ética del Abogado. Donde el articulo
31 esta expresado que el abogado servirá a
sus asistidos o patrocinados con eficacia y
diligencia para hacer valer sus derechos, sin
temor a provocar animadversiones o
represalias de autoridades o particulares, sin
embargo, él no deberá renunciar a su libertad
de acción ni dejar de obedecer a su
conciencia, y no podrá exculparse de un acto
ilícito de su parte, atribuyendo la instrucciones de su representado o asistido. Sin
embargo en el artículo 32 señala que el abogado, en ningún caso, podrá asegurar
a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el
contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan
afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del
caso. El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.
Según el Código de Ética la relación que debe de tener el abogado con su
contraparte es que este le debe respeto consideración a su contraparte
establecido en los artículos 53 hasta el 58 los cuales se trata de los deberes que
debe tener el abogado ante sus colegas sin embargo en los artículos 7, 17, 29, 36
del Código de Ética del Abogado se determina la conducta del abogado ante su
contraparte como lo es que el Abogado combatirá por todos los medios lícitos la
conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y
deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el
cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o
complaciente. Existe una prohibición de llegar arreglos con la contraparte a
espalda de su cliente como lo señala el artículo 29 del Código de Ética del
Abogado. Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar
arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.