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EL ABOGADO DE HOY

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DERECHO

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EL ABOGADO

DE HOY

ABOGADO

(del latín: advocatus, ‘llamado en auxilio’) es aquella persona

que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las

partes en juicio, así como los procesos judiciales y

administrativos ocasionados o sufridos por ella.1 Además,

asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de

los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de

esta profesión se requieren estudios universitarios en Derecho

licenciatura en Derecho, estar inscrito en un colegio de

abogados o bien tener una autorización del Estado para

ejercer.

AD HONOREM es una locución latina que se usa para caracterizar cualquier

actividad que se lleva a cabo sin percibir ninguna retribución económica.

Literalmente, significa ‘por la honra, el prestigio o la satisfacción personal que la

tarea brinda’. Aunque algunos lo usan con el mismo sentido, no es correcto el

término ad honores.

DICCIONARIO JURÍDICO VENEZOLANO

Se entiende por abogado el que ejerce la abogacía con

titulo legítimo, que aboga o defiende antes los tribunales de

justicia, a causa de litigantes en juicio por encomienda de

esas personas. El abogado es el jurista, el defensor,

asesor, el catedrático, el hombre o mujer de leyes y de

letras, el universitario vocacional dedicado al estudio, a la

investigación y a la enseñanza de la moral social.

EN ROMA, la institución siguió una trayectoria

parecida. En un principio estuvo atribuida a

defensa a personas que no eran profesionales,

sino que ejercían su ministerio como consecuencia

de la obligación que pesaba sobre los patronos de

defender a sus clientes. Mas el enorme

desenvolvimiento del Derecho Romano y la

complejidad de sus normas hicieron imprescindible

que esa actuación patronal derivase en una profesión jurídica, encomendada a

personas que fuesen al mismo tiempo grandes oradores y grandes jurisconsultos.

LOS ESTUDIOS DE ABOGACÍA EN VENEZUELA

Ha ido creciendo cada día mas hoy se

encuentra este estudio tanto en

Universidades públicas como privadas

en las cuales cada día se ha ido

cambiando su pensum de estudio para

forma al profesional del derecho un

profesional integral en donde este

capacitado no en el estudio de las leyes

si no también que este profesional tenga

valores.

LOS REQUISITOS PARA SE ABOGADO

Están expresos en la Ley de Abogados en su Titulo II artículos 7 hasta el artículo

14, el cual establece, que se requiere el título de abogado de la Republica

Bolivariana de Venezuela, inscribirse en el colegio de abogado del Estado donde

haya cursado sus estudios profesionales y deberá luego notificar en el Colegio

donde el profesional vaya a ejercer su profesión, inscripción en el Instituto de

Prevención Social del Abogado para poder dedicarse a la actividad profesional.

ILEGALIDADES

Según el artículo 30 numeral del 1 al 7 de la Ley

de la profesión de abogado:

1.- Quienes sin poseer titulo respectivo se

anuncie como abogado, se atribuyan ese

carácter, ostente placas, insignias, emblemas, o

membretes de tal, o quienes realicen los actos o

gestiones reservados a los abogados

2. Quienes habiendo obtenido el Título de

Abogado de la República, realicen actos y

gestiones profesionales sin haber cumplido los

requisitos para ejercer legítimamente la

profesión o se encuentren impedidos de

ejercerla conforme al artículo 12.

3. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional

ejerzan durante el tiempo de la suspensión.

4. Los abogados que presten su concurso profesional, encubran o amparen a

personas naturales o jurídicas u oficinas que realicen actos de ejercicio ilegal de la

profesión.

5. Quienes establezcan, representen o regenten oficinas, firmas o sociedades

destinadas a cobro, ya directamente o haciéndose habitualmente cesionarios,

endosatarios, acreedores o tenedores de la deuda, cualquiera que ella fuere.

También incurren en ejercicio ilegal de la profesión y serán sancionados con las

penas previstas para los responsables directos, los abogados que en alguna forma

patrocinen o encubran a las personas de que trata este artículo.

6. Los abogados que ejerzan su profesión contrariando las disposiciones de la

presente Ley y su Reglamento, de los reglamentos, acuerdos y demás

resoluciones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios o

Delegaciones respectivas y del Instituto de Previsión Social del Abogado.

7. Quienes ejerzan un cargo público para el cual se requiera el título de abogado y

no estén inscritos en un Colegio de Abogados, o incorporados al del lugar, según

el caso, o cuando no cumplan las obligaciones que les Impone esta Ley.

MANDAMIENTOS PARA SE UN BUEN ABOGADO

1. ESTUDIA El derecho y se transforma

constantemente.

2. PIENSA El derecho se aprende

estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA La abogacía es una ardua

fatiga puesta al servicio de las causas

justas.

4. PROCURA LA JUSTICIA Tu deber

es luchar por el derecho; pero el día en

que encuentres en conflicto el derecho

con la justicia, lucha por la justicia.

5. SE LEAL Leal con tu cliente, al que

no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.

6. TOLERA Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea

tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen

sin su colaboración.

8. TEN FE Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia

humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como

sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual

no hay derecho, ni justicia ni paz.

9. OLVIDA La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras

cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti.

Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA TU PROFESION Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el

día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti,

proponerle que se haga abogado.

LA PERSONALIDAD DEL ABOGADO

Es a través de la manifestación de los

valores y enseñanzas que nos han dado

tanto en nuestros hogares y en la

universidad que se ha formado

profesionalmente, también en nuestro

derecho positivo encontramos normas que

regulan la conducta del abogado.

El código de ética en su artículo 1 nos muestra que el profesional debe de regirse

por este cúmulo de normas tanto en la vida publica como en la privada. El mismo

código de ética del abogado señala en su artículo 5, 6, 13, 20, 29; Sin embargo

hoy en día la sociedad ha etiquetado de mala manera al gremio de abogado por el

comportamiento de algunos profesionales.

QUIEN NO PUEDE EJERCER LA ABOGACÍA

Según la Ley de Abogados el artículo 12 no podrán ejercer la abogacía los

ministros de culto, los militares en servicio activo ni los funcionarios públicos. Se

exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñan cargos a honore y funciones

judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales,

electorales, docentes o edilicios, salvo que estos últimos cargos exijan por la

naturaleza de sus funciones o por las leyes o reglamentos que las rijan, dedicación

a tiempo completo.

ACTITUD COMO PROFESIONAL

La actitud es la forma de nuestro

comportamiento que realizamos para hacer

nuestra actividades, poniendo en practica

nuestros valores también se puede decir que

es la motivación y la demostración de las

enseñanzas aprendidas tanto en nuestros

hogares como también en las universidades.

EL EJERCICIO DE LA PROFESIONAL

Después de haber culminado con los estudios

de pregrado el profesional del derecho para

poder ejercer su profesión este deberá de

cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de

Abogados que se encuentra en el titulo II que abarca desde el articulo 7 hasta el

articulo 14 después de haber cumplido estos requisitos el profesional del derecho

se encuentra opto para desarrollar el ejercicio de la profesión.

EL ABOGADO COMO ASESOR O

CONSULTOR

Esto es parte del ejercicio profesional donde el

abogado puede dar consulta o asesorar estas

pueden ser antes del proceso, como también de

carácter preventivo estas consultas y asesoría

pueden realizarse en el sector privado y en el

sector publico como también se pueden realizar

en organizaciones empresas y consorcios, tanto en el ámbito interno como externo

la única limitante que tiene el abogado como asesor o consultor es el articulo 11

de la ley de abogados el cual nos dice que el abogado asesor debe abstenerse de

ofrecer sus servicios y dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y

obtener representantes o patrocinados, a menos que por razones de parentesco o

de amistad se le imponga como un deber.

RESPONSABILIDAD A LOS ABOGADOS

Los abogados que ejercen la profesión de esta manera en

el Código Orgánico tributario en su articulo 89 la

responsabilidad que tienen asesores, bufetes de

abogado, estableciendo la inhabilitación para el ejercicio

de su profesión o actividad, participen, apoyen, auxilien o

cooperen en la comisión del ilícito de defraudamiento

tributaria.

EL ABOGADO COMO LITIGANTE

La palabra litigante viene de litigio que significa según el

diccionario de Manuel ossorio nos dice que es una

contienda judicial entre partes en la que una de ellas

mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no

satisface. Como podemos notar de este concepto que el

litigio forma parte de un proceso en el cual el abogado

como litigante debe de actuar ya que la palabra litigante

nos dice el mismo autor que es la parte en un juicio

contencioso, comparezca y actúe como demandante o

demandado en lo civil, y como acusador o acusado en

lo penal.

EXISTEN DIFERENTES DEBERES

Que debe de tener el abogado litigante los cuales están expresado en el Código

de Ética del Abogado en sus artículos 20, 23, 29, 33, 35, 38. Los cuales tratan de

la conducta que debe de tener el abogado ante sus clientes, que el puede realizar

defensa gratuita, de notificar todo lo referente al caso a su cliente, una vez

contratado para llevar un juicio este deberá terminarlo salvo causa justificada.

El profesional del derecho su posición ante un

nuevo caso lo primero que debe hacer es decir al

cliente que le de todos los hechos ya que de allí

el abogado va a darle la asesoría técnica que

necesite a través de un estudio minucioso de lo

planteado. El abogado en el desarrollo del planteamiento debe de apegado a los

artículos arriba mencionado ya que es de cumplimiento para el desarrollo de una

buena asesoría

El abogado para poder realizar actuación en un asunto o expediente ante los

tribunales en representación de una o varias personas estos deben de darle al

profesional del derecho un poder el Código de Procedimiento Civil establece en su

articulo 150 que cuando las partes se encuentren gestionando causas en materia

civil por medio de apoderados judiciales estos deben estar debidamente

facultados con el mandato o poder respectivo.

La relación que debe de tener el abogado con

su cliente se encuentra expresado en los

artículos 19, 20, 24, 28, 31, 32, 35, 37, 46 del

Código de Ética del Abogado. Donde el articulo

31 esta expresado que el abogado servirá a

sus asistidos o patrocinados con eficacia y

diligencia para hacer valer sus derechos, sin

temor a provocar animadversiones o

represalias de autoridades o particulares, sin

embargo, él no deberá renunciar a su libertad

de acción ni dejar de obedecer a su

conciencia, y no podrá exculparse de un acto

ilícito de su parte, atribuyendo la instrucciones de su representado o asistido. Sin

embargo en el artículo 32 señala que el abogado, en ningún caso, podrá asegurar

a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el

contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan

afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del

caso. El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Según el Código de Ética la relación que debe de tener el abogado con su

contraparte es que este le debe respeto consideración a su contraparte

establecido en los artículos 53 hasta el 58 los cuales se trata de los deberes que

debe tener el abogado ante sus colegas sin embargo en los artículos 7, 17, 29, 36

del Código de Ética del Abogado se determina la conducta del abogado ante su

contraparte como lo es que el Abogado combatirá por todos los medios lícitos la

conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y

deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el

cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o

complaciente. Existe una prohibición de llegar arreglos con la contraparte a

espalda de su cliente como lo señala el artículo 29 del Código de Ética del

Abogado. Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar

arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.