ejercicio ilegal de la medicina

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1. Ejercicio ilegal de la medicina 1.1. TIPO PENAL ARTÍCULO 290°.- EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.” 1.2. ANTECEDENTES 1 Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28538, publicada el 07 Junio 2005. 1.3. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La salud pública 1.4. TIPICIDAD OBJETIVA 1.4.1. Sujeto activo AGRAVANTES

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DERECHO PENAL...MUY ÚTIL

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1. Ejercicio ilegal de la medicina

1.1. TIPO PENALARTCULO 290.- EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINASer reprimido con pena privativa de libertad no menor de un ao ni mayor de cuatro aos, el que simulando calidad de mdico u otra profesin de las ciencias mdicas, que sin tener ttulo profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:1. Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.2. Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la prescripcin o la administracin a que se refiere el inciso 1.AGRAVANTES

La pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesin leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho aos, si la lesin fuera grave en la vctima. En caso de muerte de la vctima, la pena privativa de la libertad ser no menor de seis ni mayor de diez aos.

1.2. ANTECEDENTES1 Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 28538, publicada el 07 Junio2005.

1.3. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa salud pblica

1.4. TIPICIDAD OBJETIVA1.4.1. Sujeto activoPersona que simula ser mdico u otra profesin de las ciencias mdicas.1.4.2. Sujeto pasivoCualquier persona

1.5. TIPICIDAD SUBJETIVAEl delito se configura a ttulo de dolo, ya que el agente activo tiene conocimiento del hecho unible realizado.1.6. PENALIDAD Pena privativa de libertad no menor de un ao ni mayor de cuatro aos. Agravantes: La pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesin leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho aos, si la lesin fuera grave en la vctima. En caso de muerte de la vctima, la pena privativa de la libertad ser no menor de seis ni mayor de diez aos.

1.7. CASUSTICA: DENUNCIAN A FALSO MDICO POR MUERTE DE MOTOTAXISTA EN VILLA MARA DEL TRIUNFO. Martes 17 de junio del 2014.

Atilio Ramrez Espinoza, un tecnlogo, inyect una sustancia en la cabeza de Paul Cerazo Snchez. Deudos piden su detencin.

Deudos del mototaxista Paul Cerazo Snchez, de 26 aos, acusaron a Celedonio Atilio Ramrez Espinoza, director mdico del Policlnico San Francisco, en Villa Mara del Triunfo, de haber causado la muerte de Cerazo por aplicarle una inyeccin en la cabeza para calmar dolores abdominales.

Luz Cereceda, esposa de la vctima y quien tiene seis meses de gestacin, afirm que Cerazo sufra de dolores estomacales y dolores de cabeza en los ltimos das. Sin embargo, la noche del sbado 14 se sinti peor, por lo que lo llevaron al policlnico.

"El doctor le puso tres ampoyas, una en la cabeza. Ah lo remat. Empez a convulsionar, mi esposo muri en mis brazos", dijo la mujer.

Segn agreg, Cerazo Snchez ya haba acudido das atrs al mismo policlnico, donde le prescribieron analgsicos por un monto de S/.230. Lamentablemente, ninguno funcion.

OPINAN OTROS MDICOS

Jorge Coello, director del Hospital Mara Auxiliadora, a donde el propio Ramrez y la hoy viuda llevaron a Cerazo luego de la inyeccin en la cabeza, cuestion dicho procedimiento, al que calific de impertinente y poco teraputico. La necropsia realizada en dicho recinto concluy que el mototaxista falleci de una hemorragia subaracnoidea difusa.

Otro dato relevante es que, al ingresar al citado hospital, Atilio Ramrez se identific como tecnlogo mdico y no doctor ni como director mdico, tal como s figura en su tarjeta de presentacin y en el cuestionado policlnico.

En la pgina web del Colegio Mdico del Per, donde aparecen todos los integrantes de dicho gremio, tampoco figura Ramrez Espinoza.

1.8. GLOSARIO. Diagnstico mdico: es el procedimiento por el cual se identifica una enfermedad, entidad nosolgica, sndrome, o cualquier estado de salud o enfermedad (el "estado de salud" tambin se diagnostica). Prescripcin: acto profesional del mdico que consiste en recetar una determinada medicacin o indicar un cierto tratamiento teraputico a un paciente; incluye la normativa legal sobre prescripcin mdica. Prescripcin de frmacos: Es el acto de indicar el o los medicamentos que debe recibir el paciente, su dosificacin directa y la duracin del tratamiento; incluye las actividades y condicionantes profesionales para prescribir medicamentos.

2. ANUNCIO O PROMESAS FRAUDULENTAS DE ACCIONES CURATIVAS

2.1. TIPO PENAL

ARTCULO 291.- ANUNCIO O PROMESAS FRAUDULENTAS DE ACCIONES CURATIVAS

El que, teniendo ttulo, anuncia o promete la curacin de enfermedades a trmino fijo o por medios secretos o infalibles, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentids jornadas.

2.2. ANTECEDENTESSin antecedentes2.3. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa seguridad pblica

2.4. TIPICIDAD OBJETIVA2.4.1. Sujeto activoEl que tiene ttulo 2.4.2. Sujeto pasivoCualquier persona

2.5. TIPICIDAD SUBJETIVAEminentemente doloso.

2.6. PENALIDADPena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentids jornadas.

2.7. CASUSTICA: DENUNCIAN A LA SEORA MINISTRA DE PROMOCIN DE LA MUJER Y DESARROLLO HUMANO (PROMUDEH) MIRIAM SCHENONE ORDINOLA

Los hechos tal como seala el denunciante son los siguientes: La seora. Leonor La Rosa fue internada en la Clnica "San Martn de Porras", en donde recibi la visita de la denunciada seora Ministra de Promocin de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) Miriam Schenone Ordinola, quien acudi con el fin de brindarle ayuda.Posteriormente acudi a la clnica el seor vice-Ministro de Promocin de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) William Toro, el cual le explic al seor, Jorge Cantera Montenegro -esposo de la seora Leonor La Rosa- que el Gobierno haba decidido enviar a su cnyuge al Instituto de Ortopedia de la ciudad de Mxico D.F.La seora Ministra de Promocin de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) Miriam Schenone Ordinola, suscribi una Resolucin Suprema en la cual dispona una ayuda econmica para la seora Leonor La Rosa, ascendente a US $ 10,000.00- (DIEZ MIL DOLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) para su rehabilitacin, el pago del pasaje areo e impuestos de su traslado y el de su acompaante.El seor vice-Ministro del PROMUDEH, le indic a la familia Cantera-La Rosa, que los costos mensuales del tratamiento ascendan a US. $ 1,000.00- (MIL DOLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Posteriormente se mencion que la cantidad era menor y finalmente el vice-Ministro seal que no se iba a cobrar nada y que el dinero entregado por el gobierno se podra utilizar en medicinas u otros gastos.Un da antes del viaje, el vice-Ministro del PROMUDEH ofreci una conferencia de prensa, en compaa del grupo de mdicos de la Junta de Mdicos que examin a la seora Leonor La Rosa, los cuales sostuvieron que en un plazo no mayor a tres meses la misma estara totalmente recuperada.El denunciante afirma que los hechos descritos ocurrieron con conocimiento y autorizacin de la denunciada y que adems lo afirmado en la conferencia de prensa no ocurri, sino que por el contrario todo fue una burda mentira y un engao.Al llegar la seora Leonor La Rosa al Instituto Nacional de Ortopedia, s se le cobr y por los trece das se le facturaron US. $ 1,300.00- (MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). A continuacin la Sra. Leonor La Rosa abandon el instituto en que estaba internada y se hizo revisar por diversos mdicos de Mxico D.F., quienes descubrieron que tena un problema medular y sealaron que el lugar indicado para seguir su tratamiento era el Instituto Nacional de Neurologa y Neurociruga. Los profesionales refirieron no entender por qu haba sido evacuada al Instituto de Ortopedia si su problema no era de esa ndole.La seora Leonor La Rosa solicit ayuda al gobierno peruano desde Mxico; sin embargo, no hubo una respuesta favorable a su pedido quedando la antes mencionada abandonada por las autoridades responsables de su traslado, habindosele expuesto a peligro no solo de su salud, sino inclusive de su vida.Para seguir su tratamiento la seora Leonor La Rosa cont con apoyo de unas hermanas religiosas y fue atendida por el Director del Instituto Nacional de Neurologa y Neurociruga, quien le indic que su mal era irreversible, que no tena cura y que no entendan para que la enviaban a un Instituto de Ortopedia.Por ltimo la Defensora del Pueblo intervino en este tema y concluy emitiendo un informe, donde se prueba -segn el denunciante- lo afirmado por la seora Leonor La Rosa, es decir que el abandono era verdico.

Se imputa este delito a la seora Ministra de Promocin de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) Miriam Schenone Ordinola debido a que uno de los mdicos que atendi al seora Leonor La Rosa -acompaado del seor vice-Ministro de Promocin de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) William Toro- , seal que el tratamiento para la recuperacin de la misma sera de tres meses.

En este caso estamos ante un delito especial propio pues la punibilidad de la conducta se fundamenta en la calidad especial del Sujeto Activo, en este caso se trata de un sujeto activo que necesariamente debe ser un profesional de la medicina que tenga ttulo vigente. Resulta claro que la seora Ministra de Promocin de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) Miriam Schenone Ordinola, no tiene las calidades requeridas para ser sujeto activo de este delito y que -conforme a los hechos descritos en la denuncia- no ha tenido participacin alguna en la conferencia de prensa en la que se seal el plazo de recuperacin estimado, por lo que no se cumple con la exigencia sobre sujeto activo del tipo penal descrito en el artculo 291.

2.8. GLOSARIO Trmino fijo: Se da un plazo especfico para poder solucionar o dar curacin a la enfermedad. Medios secretos: Del latn secrtus, un secreto es algo oculto, escondido y separado del conocimiento de los dems. El secreto, por lo tanto, es ignorado por la mayora de las personas, excepto por aquellas que comparten el secreto. INFALIBLE: Que no puede fallar o equivocarse.

3. VIOLACIN DE MEDICINAS SANITARIAS

3.1. TIPO PENAL

ARTCULO 292.- VIOLACIN DE MEDICINAS SANITARIAS

El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introduccin al pas o la propagacin de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres aos y con noventa a ciento ochenta das-multa.

3.2. ANTECEDENTESSin antecedentes3.3. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa seguridad pblica.

3.4. TIPICIDAD OBJETIVA

3.4.1. Sujeto activoCualquier persona3.4.2. Sujeto pasivoCualquier persona

3.5. TIPICIDAD SUBJETIVAEminentemente doloso

3.6. PENALIDADPena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentids jornadas.

3.7. CASUSTICA: EL GOBIERNO REPATRIA A UN ESPAOL DIAGNOSTICADO DE BOLA EN SIERRA LEONA. Madrid 21 SEP 2014.

El avin que repatriar al religioso espaol Manuel Garca Viejo, de 69 aos, que dio positivo en las pruebas de bola, ha aterrizado a las 15.51 hora espaola en Freetown, la capital de Sierra Leona. Despeg a las 7.00 de este domingo desde la base area de Torrejn de Ardoz en Madrid. El Gobierno anunci este sbado su repatriacin desde Sierra Leona, donde ejerce como director mdico del Hospital San Juan de Dios en la ciudad de Lunsar. Garca Viejo manifest su voluntad de ser trasladado a Espaa tras conocer el diagnstico. Ser ingresado en el complejo hospitalario La Paz-Carlos III, el mismo en el que fue tratado el sacerdote Miguel Pajares, el primer espaol contagiado con esta enfermedad, que fue repatriado desde Liberia el 7 de agosto y falleci cinco das despus. Se prev que Garca Viejo llegue a Madrid entre este domingo y el lunes.

Mercedes Vinuesa, directora general de Salud Pblica, anunciaba ya el sbado de la preparacin del avin de las Fuerzas Armadas medicalizado, tras una reunin interministerial convocada para organizar la repatriacin. El misionero en un primer momento manifest que quera quedarse, pero a primera hora de esta tarde hemos recibido la solicitud de repatriacin de la orden, ha aadido. En la nave viajarn dos mdicos y tres enfermeros. La Agencia Espaola del Medicamento tambin ha sido avisada para que pueda iniciar los trmites necesarios en caso de que los mdicos consideren que hay que administrar el suero experimental ZMapp, con el que fue tratado sin xito Pajares.

El hospital de Lunsar en el que Garca Viejo haca labores de apoyo a la direccin mdica estuvo en cuarentena por bola hasta la semana pasada. El misionero volvi a trabajar porque se reabri una parte del centro, las consultas externas de materno-infantil. En su congregacin no saben cundo ni cmo pudo contagiarse. Empez a notar los sntomas hace cuatro das, segn ha explicado a EL PAS una portavoz de la orden, y fue trasladado desde Lunsar hasta la capital de Sierra Leona, Freetown, el jueves por la tarde para ingresar en un hospital especializado en bola que dirige una ONG italiana. Le hicieron los anlisis el viernes y los resultados llegaron casi en la madrugada de este sbado. No se encuentra bien, pero est consciente y de hecho hemos conseguido hablar con l, ha aadido la portavoz.

3.8. Glosario PROPAGACIN: Extensin o difusin de algo a muchos lugares o a muchas personas. ENFERMEDAD: Alteracin de la salud. EPIDEMIA: Enfermedad infecciosa que durante un periodo de tiempo ataca, simultneamente y en un mismo territorio, a gran nmero de personas. EPIZOOTA: En veterinaria una epizootia (del griego "epi", por sobre, y "zoo", animal) es una enfermedad contagiosa que ataca a un nmero inusual de animales al mismo tiempo y lugar y se propaga con rapidez. Su trmino equivalente en medicina es epidemia. El trmino epizootia est cayendo gradualmente en desuso puesto que en la actualidad se prefiere el trmino epidemia. PLAGA: Se conoce como plaga a la irrupcin sbita y multitudinaria de insectos, animales u otros organismos de una misma especie que provoca diversos tipos de perjuicios. El concepto, de todas formas, puede entenderse de diferentes maneras.

4. VENTA DE ANIMALES NOCIVOS AL CONSUMO HUMANO

4.1. TIPO PENALARTCULO 293.- VENTA DE ANIMALES NOCIVOS AL CONSUMO HUMANO

El que, en lugares pblicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos slidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.

4.2. ANTECEDENTES:Sin antecedentes.

4.3. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa seguridad pblica

4.4. TIPICIDAD OBJETIVA

4.4.1. Sujeto activoCualquier persona dedicado a la venta de animales para el consumo humano.

4.4.2. Sujeto pasivoCualquier persona.

4.5. TPICIDAD SUBJETIVAEminentemente doloso

4.6. PENALIDAD:Pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.

4.7. CASUSTICA: SMP: CLAUSURAN Y DECOMISAN CRIADEROS DE CERDOS ALIMENTADOS CON BASURA. 12/06/2013El lugar fue destruido para que los propietarios no vuelvan a utilizarlos.

La municipalidad distrital de San Martn de Porres, DISA V, Polica Ecolgica, Comisara de Pro, SENASA, Ministerio de Cultura y la Fiscala de Prevencin del Delito, realizaron un operativo conjunto con la finalidad de visitar a los diferentes lugares de crianza de chanchos especialmente ubicados en el rea arqueolgica de la Huaca El Paraso y a pocos metros del ro chilln.

Se pudo constatar, que varios de estos criaderos, haban hecho caso omiso de las recomendaciones hechas en visitas anteriores, por lo que se procedi al decomiso de aproximadamente 50 animales, los mismos que fueron llevados al camal La Colonial y quedar en custodia 24 horas a fin de constatar en qu condiciones se encuentran los cerdos.

Segn el representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (DISA) y los representantes del municipio manifestaron que los propietarios de estos criaderos, ya haban sido advertidos para mejorar las condiciones de crianza de estos animales, y este operativo, se ha hecho por las constantes denuncias y pese a las recomendaciones, no cumplen con tales compromisos.

El objetivo es erradicar la crianza de cerdos en esta zona de El Paraso, los cerdos son criados con basura y de manera inapropiada, estar en contacto con otros animales como aves y perros origina un circulo que se llama epidemiolgico y de riesgo como es la gripe asitica, adems que estos animales son criados sin ningn control sanitario y que pueden contraer enfermedades transmisibles al hombre y luego se van a vender e ingerir en los mercados, indic el Dr. Gregorio Herrera Gerente encargado de Desarrollo Humano.

Finalmente, el Subgerente de Fiscalizacin y Control Lucio Sosa manifest que los animales son criados de manera inadecuada y que luego son vendidos a los mercados del distrito por lo que se ha procedido a su decomiso, adems que la accin del municipio no solo es de manera administrativa sino que tambin puede llegar a ser de manera penal.

Los propietarios en total cinco fueron multados con el cdigo de infraccin 3.02.33 por un monto de 7 mil 400 nuevos soles, as como el decomiso y clausura definitiva por alimentar cerdos con basura, alimentos insalubres y con residuos orgnicos.

4.8. GLOSARIO DESECHOS SLIDOS: El concepto de desecho slido es el que se aplica a todo tipo de residuo o desecho que genera el ser humano a partir de su vida diaria y que tienen forma o estado slido a diferencia de los desechos lquidos o gaseosos.

5. SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACUTICOS, DISPOSITIVOS MDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS

5.1. TIPO PENALARTCULO 294.- SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACUTICOS, DISPOSITIVOS MDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS.

El que teniendo o no autorizacin para la venta de productos farmacuticos, dispositivos mdicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta mdica o distinta de la declarada o convenida, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos. Lo dispuesto en el prrafo precedente no ser aplicable cuando el qumico farmacutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacuticos, Dispositivos Mdicos y Productos Sanitarios. 1

5.2. ANTECEDDENTES1 Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29675, publicada el 12 abril 2011.

5.3. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa seguridad pblica

5.4. TIPICIDAD OBJETIVA

5.4.1. Sujeto activoPersonas que venden productos farmacuticos con o sin autorizacin.

5.4.2. Sujeto pasivoCualquier persona

5.5. TIPICIDAD SUBJETIVAEminentemente doloso

5.6. PENALIDADPena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

5.7. CASUSTICA: BOTICAS VENDEN MEDICINAS SIN RECETA. Jueves 14 de abril del 2011

El 62% de farmacias y boticas privadas del pas vende sin receta mdica medicinas que combaten virus y bacterias (antimicrobianos), lo que puede causar intoxicaciones, alergias y males cardiacos en el paciente, as como resistencia al medicamento.

La advertencia fue formulada por el jede de la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Vctor Dongo Zegarra, quien cit los resultados de una investigacin realizada por ese organismo durante el ao 2010.

De acuerdo a la informacin reunida por la Digemid durante el ao 2010, el 62% de los establecimientos farmacuticos privados vendi antimicrobianos sin receta mdica, lo que pone en riesgo la salud de las personas, afirm el especialista.

Explic que, de los antimicrobianos (o todos los medicamentos que sirvan para combatir virus, bacterias y dems males causados por microorganismos), los ms usados son la Amoxicilina, Ciprofloxacino, Cotrimoxazol, Ampicilina y Dicloxacilina.

Agreg que las principales causas que motivan su uso son el dolor de garganta y la diarrea, males cuyos tratamientos no requieren la utilizacin de estos frmacos. Tambin se usan cuando se presentan infecciones de las vas urinarias pese a que, necesariamente, se requiere un anlisis microbiolgico previo para hacerlo, remarc.

Dongo consider que esta situacin es preocupante porque los medicamentos, cuando son necesarios y se usan adecuadamente, pueden conferir beneficios a la salud y salvar vidas pero su uso inadecuado es muy peligroso.

USO INNECESARIO. Dongo seal que las estimaciones de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) sealan que el mayor consumo de antimicrobianos se asocia a cifras elevadas de resistencia, e indican que posiblemente la mitad del consumo total de antibiticos es innecesario. En el Per, los antimicrobianos de uso sistmico representan el 15% de los medicamentos con Registro Sanitario vigente, apunt.

5.8. GLOSARIO DISPOSITIVO MDICO: Cualquier instrumento, aparato, implemento, mquina, reactivo o calibrador in vitro, aplicativo informtico, material u otro artculo similar o relacionado, previsto por el fabricante para ser empleado en seres humanos, solo o en combinacin. PRODUCTOS SANITARIOS: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informtico, material u otro artculo, utilizado solo o en combinacin, incluidos los programas informticos destinados por su fabricante a finalidades especficas de diagnstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos. ESPECIE: Categora o divisin establecida teniendo en cuenta determinadas cualidades, condiciones o criterios de clasificacin. CALIDAD: Conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permite caracterizarla y valorarla con respecto a las restantes de su especie. CANTIDAD: Nmero de unidades, tamao o porcin de una cosa, especialmente cuando es indeterminado.

6. FALSIFICACIN, CONTAMINACIN O ADULTERACIN DE PRODUCTOS FARMACUTICOS, DISPOSITIVOS MDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS

6.1. TIPO PENAL

ARTCULO 294-A.- FALSIFICACIN, CONTAMINACIN O ADULTERACIN DE PRODUCTOS FARMACUTICOS, DISPOSITIVOS MDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS

El que falsifica, contamina o adultera productos farmacuticos, dispositivos mdicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las condiciones antes mencionadas productos farmacuticos, dispositivos mdicos o productos sanitarios, ser reprimido con la misma pena." 1

6.2. ANTECEDENTES

1 Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 29675, publicada el 12 abril 2011.

6.3. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa seguridad pblica

6.4. TIPICIDAD OBJETIVA

6.4.1. Sujeto activoCualquier persona

6.4.2. Sujeto pasivoCualquier persona

6.5. TIPICIDAD SUBJETIVAEminentemente doloso.

6.6. PENALIDADPena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.

6.7. CASUSTICA: SJM: INCAUTAN UNA TONELADA DE MEDICINAS ADULTERADAS Y CIERRAN FARMACIAS. Mircoles 12 de junio del 2013.Siete farmacias fueron clausuradas hoy en las inmediaciones del Hospital Mara Auxiliadora incautndose en ellas una tonelada de medicamentos adulterados y falsificados. Ese fue el resultado de una intervencin realizada hoy por las direcciones de salud de Lima (Disas) y la Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (Minsa).

Los establecimientos se ubicaban en la cuadra 9 de la avenida Miguel Iglesias, en San Juan de Miraflores.

El director general de la Digemid precis que entre los medicamentos incautados figuran antibiticos, analgsicos, antiinflamatorios, sueros, inyectables, dispositivos mdicos como catteres y otros materiales quirrgicos.

El funcionario dio cuenta de que as se ha dado inicio al Plan de intervenciones contra el comercio ilegal de productos farmacuticos, dispositivos mdicos y productos sanitarios.

Este plan, que consta de operativos constantes en todas las farmacias y boticas ubicadas en las inmediaciones de los hospitales de Lima. Se aplicar desde hoy hasta fin de ao para garantizar que los productos que adquiere la poblacin no representen un riesgo para su salud, coment.

6.8. GLOSARIO: FALSIFICAR: Hacer o fabricar una cosa falsa, que solo aparente ser real. CONTAMINAR: Contaminar quiere decir alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes qumicos o fsicos. ADULTERAR: Alterar la calidad o pureza de algo por la adicin de una sustancia extraa. IMPORTAR: Introducir en un pas productos o costumbres extranjeros

7. COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS FARMACUTICOS, DISPOSITIVOS MDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN GARANTA DE BUEN ESTADO

7.1. TIPO PENAL VIGENTE:ARTCULO 294-B.- COMERCIALIZACIN DE PRODUCTOS FARMACUTICOS, DISPOSITIVOS MDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS SIN GARANTA DE BUEN ESTADO

El que vende, importa o comercializa productos farmacuticos, dispositivos mdicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercializacin los almacena, transporta o distribuye en esa condicin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa." 1

7.2. ANTECEDENTES1 Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 29675, publicada el 12 abril 2011.

7.3. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa seguridad pblica

7.4. TIPICIDAD OBJETIVA

7.4.1. Sujeto activoCualquier persona7.4.2. Sujeto pasivoCualquier persona

7.5. TIPICIDAD SUBJETIVAEminentemente doloso

7.6. PENALIDADPena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.

7.7. CAQSUSTICA: FISCALA HALLA MEDICAMENTOS VENCIDOS EN OPERATIVO A FARMACIAS Y BOTICAS EN PUNO. 04 sep. 2012

La Fiscala Provincial de Prevencin del Delito de Turno de Puno, hoy en horas de la maana, realiz una inspeccin a 12 farmacias y boticas de esta ciudad, en estas acciones preventivas se encontraron 3 establecimientos que vendan productos vencidos a los consumidores.

Marleny Urbina Herrera y Carlos De Amat Espeza Fiscales de prevencin del Delito de Puno, dirigieron estas acciones con el objetivo de prevenir la comisin de delitos contra la salud pblica.

Durante el operativo se realiz el decomiso de los medicamentos vencidos, por su parte la Fiscala de Prevencin de Delito deriv los 3 casos de las farmacias donde se encontraron medicamentos vencidos a la fiscala penal de turno; los propietarios de las farmacias y boticas expendedoras de productos vencidos podran incurrir en la comisin del delito de Suministro infiel de productos farmacuticos, dispositivos mdicos o productos sanitarios.

Los usuarios al momento de adquirir estos productos, tienen que fijarse necesariamente en la fecha de vencimiento, indic Marleny Urbina Herrera, Fiscal de Prevencin del Delito de Puno. En el operativo inopinado particip la Direccin de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIREMID), la Polica Nacional del Per y la Municipalidad Provincial de Puno a travs de la Sub Gerencia de Gestin Ambiental y Salud Pblica.

8. AGRAVANTES

8.1. TIPO PENAL VIGENTE

ARTCULO 294-C.- AGRAVANTES

Cuando alguno de los delitos previstos en los artculos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de libertad ser no menor de ocho ni mayor de quince aos.Si el agente en los delitos previstos en los artculos 294-A y 294-B tiene la condicin de director tcnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmacutico o establecimiento de salud, ser tambin reprimido con inhabilitacin conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artculo 36. 1

8.2. ANTECEDENTES

1 Artculo incorporado por el Artculo 2 de la Ley N 29675, publicada el 12 abril 2011.

8.3. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa seguridad pblica

8.4. TIPICIDAD OBJETIVA

8.4.1. Sujeto activoDependiendo del artculo puede ser alguien con ttulo o referente a la profesin mdica o cualquier persona.

8.4.2. Sujeto pasivoCualquier persona

8.5. TIPICIDAD SUBJETIVAEminentemente doloso

8.6. PENALIDAD Cuando alguno de los delitos previstos en los artculos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de libertad ser no menor de ocho ni mayor de quince aos. Si el agente en los delitos previstos en los artculos 294-A y 294-B tiene la condicin de director tcnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmacutico o establecimiento de salud, ser tambin reprimido con inhabilitacin conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artculo 36.

8.7. CASUSTICA: PUERTO MALDONADO: 25 PERSONAS SE INTOXICARON TRAS INGERIR ALIMENTOS EN MAL ESTADO. Sbado 21 de Marzo del 2015

Unas 25 personas resultaron intoxicadas tras consumir alimentos en mal estado de dos restaurantes ubicados en el distrito de Huepetuhe, en Puerto Maldonado. Entre los afectados se encuentran moradores, comerciantes y tres trabajadores del Ministerio Pblico.Segn las personas intoxicadas, ellos consumieron sus alimentos en el restaurante Ches Colca y en la pollera Mitos. Los afectados fueron trasladados a un hospital, donde el mdico de turno dijo que sufrieron de gastroenterocolitis y salmonelosis.En tanto, las autoridades realizaron las inspecciones correspondientes en los lugares donde se registr la intoxicacin.

8.8. GLOSARIO DIRECTOR TCNICO: trmino director refiere a aquella persona que tiene a su cargo la direccin de diferentes organismos o instituciones tales como una empresa, un negocio, una compaa de teatro, un establecimiento educativo, un equipo de ftbol, entre otros.

9. RESPPONSABILIDAD CULPOSA

9.1. TIPO PENAL VIGENTE

ARTCULO 295.- RESPONSABILIDAD CULPOSA

Cuando alguno de los delitos previstos en los artculos 286 a 289 se comete por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos o de prestacin de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

9.2. ANTECEDENTESSin antecedentes

9.3. BIEN JURDICO PROTEGIDOLa seguridad pblica

9.4. TIPICIDAD OBJETIVA

9.4.1. Sujeto activoCualquier persona

9.4.2. Sujeto pasivoCualquier persona9.5. TIPICIDAD SUBJETIVAVemos que en los tipos penales de los artculos 286 a 289 tambin admite la culpa como tipicidad subjetiva.

9.6. PENALIDADPena privativa de libertad no mayor de dos aos o de prestacin de servicio comunitario de diez a treinta jornadas

9.7. CASUSTICA: LAMBAYEQUE: DETIENEN A AGRICULTORES POR REGAR CULTIVOS CON AGUAS SERVIDAS. Viernes 19 de septiembre del 2014

Cinco agricultores fueron detenidos por la Polica Nacional por regar sus cultivos, en el Distrito de Pimentel (Lambayeque), con aguas servidas.

Ellos fueron identificados como Segundo Velsquez Snchez, Isidro Snchez Calvay, Jess Morales Barreda, Pedro Snchez Ferr y Manuela Snchez, quines dijeron ser propietarios de los cultivos que eran regados con aguas del desagadero.

La Fiscal Ivonne Zrate Izquierdo de la Fiscala de Prevencin del Delito de Chiclayo visit los terrenos de cultivos, con agentes de la Seccin de Investigaciones de la Comisara del Norte, y encontr, in fraganti, a los agricultores cuando regaban sus cultivos con las aguas ftidas.

Se han encontrado tubos instalados con siete motobombas en unas 15 hectreas de cultivo, con las cuales extraan el agua para regar los cultivos. Se pudo comprobar que incluso estaban cosechando hortalizas para ser vendidas en diferentes mercados de Chiclayo, dijo la autoridad.

La representante del Ministerio Pblico precis que la intervencin se efectu ante el riesgo de contaminacin y propagacin tipificado en el artculo 286 del Cdigo Penal por haber cultivado sembros con aguas servidas.

SECCIN IITRFICO ILICITO DE DROGASEl Art. 19 del Decreto Legislativo N 824 del 24/04/96, el que hubiera participado o se encuentre incurso en la comisin del Delito de Trfico Ilcito de Drogas previsto y penado en esta seccin, sus modificaciones y adiciones, podr acogerse a los beneficios que en forma excepcional establece dicho Decreto legislativo.