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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 07 de junio de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica los artículos 290 y 363 del Código Penal LEY Nº 28538 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 290 Y 363 DEL CÓDIGO PENAL Artículo Único.- Modifica los artículos 290 y 363 del Código Penal Modifícanse los artículos 290 y 363 del Código Penal en los términos siguientes: “Artículo 290.- Ejercicio ilegal de la medicina Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años. Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.” POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

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Martes, 07 de junio de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica los artículos 290 y 363 del Código Penal

LEY Nº 28538

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 290 Y 363 DEL CÓDIGO PENAL

Artículo Único.- Modifica los artículos 290 y 363 del Código PenalModifícanse los artículos 290 y 363 del Código Penal en los términos siguientes:

“Artículo 290.- Ejercicio ilegal de la medicinaSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro

años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sintener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier mediosupuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.

2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripcióno la administración a que se refiere el inciso 1.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de lasconductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatroni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima,la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.

Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesiónEl que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesiónse da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquiermodalidad contractual.”

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose lasobservaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lodispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique ycumpla.

En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

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NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congresode la República

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen que las entidades y empresas del sector público y privado revelen en notas alos estados financieros los adeudos previsionales y los de seguridad social

RESOLUCION Nº 035-2005-EF-93.01

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Lima, 26 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera delSector Público, establece que el Consejo Normativo de Contabilidad, es la instancia normativacontable del Sector Privado;

Que, mediante la Ley Nº 28470 se modifica los artículos 37 y 38 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Pensiones;

Que, asimismo, la citada ley dispone que el Consejo Normativo de Contabilidad, en unplazo de noventa (90) días dictará las normas especiales para que los estados financierosauditados de las empresas públicas y privadas incluyan normas explicativas y específicassobre las deudas previsionales y de la seguridad social;

Que, las Normas Internacionales de Contabilidad vigentes en el país establecen quedebe revelarse en notas a los estados financieros, información necesaria para alcanzar unapresentación razonable;

Que, estando al acuerdo suscrito en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 43 del ConsejoNormativo de Contabilidad, celebrada el 26 de mayo de 2005;

En uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 28112 LeyMarco de la Administración Financiera del Sector Público y en cumplimiento de la Ley Nº28470;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que las entidades y empresas del sector público y privadorevelen en notas a los estados financieros y en forma detallada, los adeudos previsionales y losde la seguridad social, conforme a la normatividad contable vigente; sin perjuicio que lasentidades reguladoras y/o administradoras puedan dictar las normas complementarias, en elámbito de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZPresidente del Consejo Normativo de Contabilidad

LYDIA VILLACORTA DE CELIZSubcontadora General de la Nación

MARIA LUZ RIOS DIESTRORepresentante de la Superintendencia

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de Banca y Seguros

CECILIA LUNG ROJASRepresentante del Banco Centralde Reserva del Perú

EFRAIN CASALLO ARROYORepresentante de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria

ELOY GRANDA CARAZASRepresentante de la Federaciónde Colegios de Contadores Públicos del Perú

EUGENIO ARAUJO APACLLARepresentante del Instituto Nacionalde Estadística e Informática

EDUCACION

Autorizan participación de estudiantes en la Vigésima Segunda Jornada de SolidaridadEstudiantil “Ponle Corazón”, organizada por la Fundación Peruana de Cáncer

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0356-2005-ED

Lima, 2 de junio de 2005

Visto el Expediente Nº 16136-2005 de la Fundación Peruana de Cáncer; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Sector Educación, promover la participación de los estudiantes delas Instituciones Educativas Públicas y Privadas del país en actividades que contribuyan a suformación integral y ciudadana;

Que, mediante el expediente de Visto, la Fundación Peruana de Cáncer solicita alMinisterio de Educación que autorice la participación de los alumnos de las InstitucionesEducativas Públicas y Privadas del país en la Vigésima Segunda Jornada de SolidaridadEstudiantil “Ponle Corazón”, a favor de los niños afectados por el cáncer, a efectuarse los días16 y 17 de junio de 2005;

Con la opinión favorable de la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte, através del Informe Nº 28-MIB/UPECUD-2005 y de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante elInforme Nº 880-2005-ME/SG-OAJ;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación Nº 28044, DecretoLey Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por Ley Nº 26510 y losDecretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la participación de los alumnos de las Instituciones EducativasPúblicas y Privadas del país en la Vigésima Segunda Jornada de Solidaridad Estudiantil “PonleCorazón”, en jornadas alternas al dictado de clases, a realizarse los días 16 y 17 de junio de2005, organizada por la Fundación Peruana de Cáncer.

Artículo 2.- La participación de los alumnos en la citada jornada, será debidamentecoordinada por la Fundación Peruana de Cáncer con el Director de cada Institución Educativa,

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quien deberá autorizarla en el marco de las funciones que la fija la Ley General de Educación ylas orientaciones pedagógicas del Sector.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte y a lasDirecciones Regionales de Educación, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

MIMDES

Encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal Chimbote de FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2005-MIMDES

Lima, 6 de junio de 2005

Visto, el Oficio Nº 752-2005-FONCODES/GG, de fecha 26 de mayo de 2005, de laGerencia General de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Nº 026-2005-FONCODES/GAF-SGP e Informe LegalNº 062-2005-FONCODES/GAL, de fecha 18 y 26 de mayo de 2005 la Subgerencia de Personaly la Gerencia de Asesoría Legal respectivamente, de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES,informó que el Jefe de la Oficina Zonal Chimbote hará uso de su descanso vacacional siendonecesario encargar las funciones del Jefe de la citada Oficina Zonal al Ingeniero Walter CachayCachay, Supervisor Zonal de la Oficina Zonal Trujillo y encargado de la Jefatura de la referidaOficina Zonal;

Que, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la Oficina Zonal Chimbote dela Unidad Ejecutora 004: FONCODES, resulta necesario encargar las funciones del Jefe de lacitada Oficina Zonal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; Ley Nº 27793; en el DecretoSupremo 004-2004-MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al Ingeniero WALTER CACHAY CACHAY Supervisor Zonal yencargado de la Jefatura de la Oficina Zonal Trujillo, las funciones del Jefe de la Oficina ZonalChimbote de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, con retención de su cargo y mientras durela ausencia del titular.

Artículo 2.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente ResoluciónMinisterial, será aplicable lo dispuesto en los numerales 6.9.1 y 6.9.2 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP: “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargosde confianza en FONCODES”, aprobada por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Designan Gerente de la Gerencia Local de Huaraz del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2005-MIMDES

Lima, 6 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 594-2004-MIMDES, se designó al licenciadoPEDRO FLORENCIO ALVA VELASQUEZ, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local deHuaraz de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar alfuncionario que desempeñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; y en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del licenciado PEDRO FLORENCIOALVA VELASQUEZ, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Huaraz de la UnidadEjecutora 005: PRONAA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor GUILMAR JESUS ALEGRE CASTILLO, en el cargo deGerente de la Gerencia Local de Huaraz de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 391-2005-MIMDES

Lima, 6 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación delos Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cualesestán integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, se encuentra vacante el puesto de Miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Huaraz;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la contadora LENNY YOVANI RODRÍGUEZ ANAYA comoMiembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2005-MIMDES

Lima, 6 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación delos Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cualesestán integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 668-2002-MIMDES de fecha 18 de noviembre de2002 se designó a la señora LUCY MARGOT NIVIN VARGAS como Presidenta del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz;

Que es necesario dar por concluida la referida designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de LUCY MARGOT NIVIN VARGAScomo Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor RAUL MARCO ALVA MONTES como Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Autorizan a procuradora demandar la nulidad de acto administrativo presunto por el cualse habría otorgado permiso de pesca a PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2005-PRODUCE

Lima, 3 de junio de 2005

Visto el Oficio Nº 341-2005-PRODUCE/PP del 20 de mayo de 2005 de la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción.

CONSIDERANDO:

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Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que losrecursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de laNación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo y la explotación racional de dichosrecursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que por Resolución Nº 3 de fecha 30 de diciembre del 2003, el Segundo JuzgadoEspecializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara fundada la demandade acción de cumplimiento interpuesta por PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. contra el Minis-terio de la Producción y ordena que la demandada cumpla con acatar el acto administrativo depermiso de pesca a favor de la embarcación pesquera AURELIA con matrícula CO-16680-PM,para operar en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humanoindirecto expidiendo la resolución correspondiente, al haber operado según este Juzgado, elsilencio administrativo positivo, sentencia que es confirmada por la Segunda Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima;

Que por la Resolución Viceministerial Nº 024-2005-PRODUCE/DVM-PE del 24 demayo del 2005, se acata lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima;

Que el acto administrativo presunto que se habría producido, según ha concluido elcitado Juzgado, como consecuencia del silencio administrativo positivo y por el quePESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. habría adquirido el derecho de permiso de pesca paraoperar la embarcación AURELIA, en la extracción de los recursos hidrobiológicos plenamenteexplotados anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vulnera el interéspúblico referido a la conservación y aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicosplenamente explotados asimismo, contraviene lo dispuesto en los artículos 2 inciso 22, 66 y 67de la Constitución Política del Estado, el artículo 8 de la Ley Orgánica para el aprovechamientosostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, el Convenio sobre Diversidad Biológicaaprobado por Resolución Legislativa Nº 26181, los artículos X y XI del Código del MedioAmbiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, el artículo 24 de la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el artículo 12 numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del Reglamento dela Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto SupremoNº 001-97-PE, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, además no se cumplió con losrequisitos y documentación para que se produzca el acto administrativo presunto, por lo que haincurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 10 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que mediante el oficio del visto, la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de la Producción informa que procede impugnar judicialmente vía elproceso contencioso administrativo, el acto administrativo presunto que según el citadoJuzgado se habría producido por el silencio administrativo positivo, al haber transcurrido elplazo para declarar su nulidad de oficio en sede administrativa;

Que el artículo 47 de la Constitución Política del Perú concordado con la Ley Nº 17537,establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los ProcuradoresPúblicos;

Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en defensa del Estado,interponga las acciones judiciales que correspondan;

Que por Resolución Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de mayo del 2005, se encargóla Cartera de la Producción al señor JUAN SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo, mientras dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Legislativo Nº560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Producción, para que en representación y defensa del Estado, demande ante elPoder Judicial vía Proceso Contencioso Administrativo, la nulidad del acto administrativopresunto que se habría producido en aplicación del silencio administrativo positivo y por el quese habría otorgado permiso de pesca a favor de PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. paraoperar la embarcación pesquera denominada AURELIA de matrícula CO-16680-PM, así comode todos los actos administrativos vinculados a él, por los fundamentos indicados en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de la Producción, copia de la presente resolución y el expediente para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de la Producción

Suspenden actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta yanchoveta blanca entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00’S

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2005-PRODUCE

Lima, 6 de junio de 2005

Visto el Oficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP del 6 de junio del 2005, delInstituto del Mar del Perú, mediante el cual alcanza el informe denominado “Situación de laPesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano al 4 de junio del 2005”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece quelos recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimoniode la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional dedichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará segúnel tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional delos recursos pesqueros;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE, se autorizó la ejecuciónde un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchovetablanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo delPerú y los 16°00’ S; estableciéndose en su artículo 6 la posibilidad de suspender lasactividades extractivas y/o procesamiento, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos,del puerto o zona de pesca o de ocurrencias, si se registrase la presencia de ejemplaresjuveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de losdesembarques diarios de un determinado puerto;

Que por Resolución Ministerial Nº 141-2005-PRODUCE, se suspendió las actividadesextractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partirde las 00:00 horas del día 27 de mayo hasta las 24:00 horas del día 31 de mayo del 2005 en elárea comprendida entre los 6°30’00” y 6°59’59” S y entre los 10°30’00” y 12°59’59” S;

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ampliándose asimismo el área de suspensión de las actividades extractivas de anchovetadispuesta en el inciso b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 123-2005-PRODUCE,cuya área de suspensión abarcará entre los 7°00’00” y 10°29’59” S;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 144-2005-PRODUCE, se autorizó el desarrollode las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blancaAnchoa nasus, a partir de las 00:00 del día 3 de junio del 2005, en el área comprendida entrelos 7°00’ y 10°30’ S; indicándose que el Ministerio de la Producción adoptará las medidas deprotección de juveniles a la máxima brevedad, si se comprueba la incidencia de altosporcentajes de juveniles en las capturas, que ponga en riesgo la sostenibílídad del stock;

Que mediante el Oficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar delPerú alcanzó el informe denominado “Situación de la Pesquería de Anchoveta en el LitoralPeruano al 4 de junio del 2005”, en el cual se informa, entre otros aspectos, que durante el pe-ríodo 11 de abril - 4 de junio en la región norte-centro se ha extraído 3,5 millones de toneladasde anchoveta; indicando que durante los primeros días de junio la moda se ubicó entre 11,0 -12,0 cm, siendo la incidencia de juveniles de anchoveta en número el 46,8% y en peso el31,7%;

Que por Resolución Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de mayo del 2005, se encargóla Cartera de la Producción al señor JUAN SHEPUT MOORE, Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo, mientras dure la ausencia del Titular;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y laResolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas y de procesamiento del recursoanchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas deldía 8 de junio del 2005, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo delPerú y los 16°00’ S.

Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprendela suspensión de las actividades extractivas, podrán procesar el recurso anchoveta hasta las18:00 horas del día 9 de junio del 2005.

Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan las normas establecidasen la presente resolución, serán sancionadas de conformidad con las disposicionesestablecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de lasActividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y susnormas ampliatorias y modificatorias.

Artículo 3.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Producción

RELACIONES EXTERIORES

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Autorizan viaje de funcionario diplomático y profesionales para participar en trabajos decampo en la ciudad de Mariscal Taumaturgo y en el área de frontera Perú-Brasil del

departamento de Ucayali

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0502-2005-RE

Lima, 6 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que en la IX Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta de Inspección de Hitos de laFrontera Perú - Brasil, realizada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa delBrasil, llevada a cabo entre los días 15 al 19 de marzo de 2005, se acordó la realización de lostrabajos de campo para el presente año;

Que en la referida Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente para laInspección de la Frontera Perú - Brasil, se acordó realizar trabajos en la Sierra del DivisorUcayali-Yuruá a partir del Hito 86, en sentido sur, o en su defecto la Inspección del Hito 42hacia el norte, con la finalidad de reparación, substitución y reconstrucción conforme anecesidades y determinación de las nuevas coordenadas geodésicas a través del sistema GPSy la construcción de dos nuevos hitos de referencia sobre la línea limítrofe y quenecesariamente tiene que tener relación al hito principal pudiendo ser adelante o atrás,teniendo cuidado que no estén demasiado distantes, aproximadamente 50.00 metros;

Que dichos trabajos de campo tendrán una reunión de apertura el 6 de junio, así comouna reunión de clausura, del 4 al 6 de julio de 2005, a realizarse en la ciudad de Manaos,República Federativa de Brasil;

Que dada la importancia que asigna el Perú a los temas que tratan de límitesinternacionales, resulta necesario designar a la delegación peruana correspondiente;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2342, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de 26 de mayo de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2005; y, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las siguientes personas, para que participen enlos trabajos de campo en la Ciudad de Mariscal Taumaturgo, República Federativa del Brasil,así como en el área de frontera Perú-Brasil del departamento de Ucayali, del 4 de junio al 7 dejulio de 2005:

POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Fernando Augusto SandovalDávila, Director de Límites, del 4 al 7 de julio de 2005;

- Ingeniero Gaudens Ángel Gózar Manyari, del Departamento de Cartografía de laDirección de Límites; y

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- Cartógrafo Guillermo Francisco Arteaga Horna, del Departamento de Cartografía de laDirección de Límites.

POR EL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL:

- Capitán EP Ciro Sierra Farfán, del Instituto Geográfico Nacional; y,

- Suboficial 1 Aux. Cart. Raúl Olivar Yallico, del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presenteResolución, por concepto de pasajes, viáticos, tarifa aeropuerto y gastos operativos, seráncubiertos con cargo a la Actividad 00623, Desarrollo Fronterizo, Límites y Política Antártica,Componente 00802, Límites del Perú, Espacio Aéreo, Marítimo y Política Antártica - MetaPresupuestal 01052, Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo los mencionadosfuncionarios rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al términode la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos Pasajes Viáticos Número Total Tarifaoperativos US$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$ US$Luis Sandoval Dávila -.- 1,204.58 200.00 4+1 1,000.00 28.24Ciro Sierra Farfán -.- 1,081.58 200.00 8+1 1,800.00 28.24Guillermo Arteaga Homa 44,650.00 1,081.58 200.00 8+1 1,800.00 28.24Raúl Olivar Yallico -.- 1,081.58 200.00 8+1 1,800.00 28.24Gaudens Gozar Manyari -.- 1,081.58 200.00 8+1 1,800.00 28.24

Viáticos por día Número de días Total viáticosS/. S/.

Ciro Sierra Farfán 124.20 26 3,229.20Guillermo Arteaga Horna 124.20 26 3,229.20Raúl Olivar Yallico 96.60 26 2,511.60Gaudens Gozar Manyari 124.20 26 3,229.20

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término delas citadas actividades, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministrode Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Suiza para participar en seminario-tallersobre reforma de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0503-2005-RE

Lima, 6 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra en curso un proceso de reflexión y diálogo sobre la reforma integraldel sistema de las Naciones Unidas;

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Que, en ese marco, el Secretario General Kofi Annan ha presentado su Informetitulado: Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos paratodos, que incluye la propuesta de sustituir la Comisión de Derechos Humanos por un Consejode Derechos Humanos;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú presentó en el Sexagésimo PrimerPeríodo de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos una propuesta específica dereforma de la citada Comisión, inspirada en una visión con lógica de derechos humanos,dirigida a fortalecer y no a debilitar el sistema de protección de las Naciones Unidas, orientadaa proporcionar a las víctimas, mecanismos de tutela que tengan impacto real en la preservacióny restitución de los derechos violados y que, al mismo tiempo, brinde a los Estados el estímuloy la cooperación para que ejerzan con eficacia el deber de garantía al que están obligados;

Que, a partir de la propuesta del Secretario General de las Naciones Unidas se estánorganizando, tanto en Ginebra como en Nueva York, sendas reuniones de intercambio deopinión y puntos de vista sobre la reforma propuesta, con participación de Estados yorganizaciones de la sociedad civil;

Que, en ese contexto, el Gobierno suizo organizó un seminario-taller en Lausanne,Suiza, con participación de representantes de Estados, entre ellos el Perú, expertos enderechos humanos y representantes de la sociedad civil, para debatir e intercambiar puntos devista sobre las propuestas de reforma de los mecanismos de derechos humanos de lasNaciones Unidas;

Que, el Gobierno suizo ha invitado a los participantes del anterior seminario-taller a unsegundo encuentro para crear un grupo de reflexión denominado “Grupo de Lausanne”;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2405, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de 30 de mayo de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro Carlos Manuel Román Heredia,Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participejunto con la Representación Permanente del Perú en Ginebra, en el seminario-taller sobrereforma de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se llevará a caboen la ciudad de Lausanne, Suiza, el 7 y 8 de junio de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro Carlos ManuelRomán Heredia, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

U$$ US$ US$Carlos Manuel Román Heredia 1,817.39 260.00 2+2 1,040.00 28.24

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberaciónde impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Oficializan el “IX Festival Latinoamericano de Cine de Lima”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0504-2005-RE

Lima, 6 de junio de 2005

Vista la Carta 236-2005, mediante la cual el Director del Centro Cultural de la PontificiaUniversidad Católica del Perú, solicita la oficialización del “IX Festival Latinoamericano de Cinede Lima,” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 4 al 13 de agosto de 2005.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “IX Festival Latinoamericano de Cine deLima”, el cual viene siendo organizado por el Centro Cultural de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos conocer la cinematografía de estaparte del mundo y de otros continentes a través de documentales, en las muestras paralelas ylas presentaciones especiales; el acercamiento de realizadores, literatos, periodistas yautoridades cinematográficas extranjeras en nuestro país por medio de talleres, seminarios ydiálogos;

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 deenero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el “IX Festival Latinoamericano de Cine de Lima”, que sellevará a cabo en la ciudad de Lima, del 4 al 13 de agosto de 2005.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego delPresupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Modifican conformación de la Junta de Vigilancia de los Traductores PúblicosJuramentados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0505-2005-RE

Lima, 6 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1129-RE, de 19 de diciembre de 2003, senombró a los integrantes de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados,entre los que se encontraba, el Segundo Secretario Carlos Alberto Linares Villegas, el Tercer

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Secretario César Augusto Seminario García y la licenciada Rosa Luna García, representantede la Universidad Femenina del Sagrado Corazón;

Que por Resolución Ministerial Nº 1067-RE, de 22 de diciembre de 2004, se trasladó aprestar funciones de su categoría, entre otros, al Primer Secretario Carlos Alberto LinaresVillegas, a la Embajada del Perú en la República de Colombia y al Tercer Secretario CésarAugusto Seminario García, al Consulado General del Perú en Sao Paulo, República Federativadel Brasil;

Que por Resolución Ministerial Nº 0246-RE, de 30 de marzo de 2005, se dio término alnombramiento de la licenciada Rosa Luna García, como integrante de la Junta de Vigilancia delos Traductores Públicos Juramentados, en representación de la Universidad Femenina del Sa-grado Corazón, a partir del 15 de diciembre de 2004;

Que para el normal funcionamiento de la Junta de Vigilancia de los TraductoresPúblicos Juramentados es necesario actualizar la conformación de dicha Junta;

Teniendo en cuenta el Oficio Nº 020-2005-SG, de la Universidad Femenina delSagrado Corazón, de 10 de marzo de 2005, en la que designa a la licenciada Mary AnnMonteagudo Medina, como representante de dicha Casa de Estudios; y el Memorándum(JVTPJ) Nº 022, de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, de 26 deabril de 2005, mediante el cual solicita se expida la correspondiente Resolución que nombre ala Tercera Secretaria Anne Elise Avalos Temmerman y de la licenciada Mary Ann MonteagudoMedina, como nuevos integrantes de la referida junta;

De conformidad con el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 12 denoviembre de 2003, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 1129-RE, enlos términos siguientes:

“Artículo único.- Nombrar a los integrantes de la Junta de Vigilancia de los TraductoresPúblicos Juramentados:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Iván Pinto Román, Director deArchivo General y Documentación, quien la presidirá;

- Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Anne Elise AvalosTemmerman, funcionaria de la Oficina de Asuntos Legales;

- Licenciada Flor Cecilia Lozano Espinoza, representante del Colegio de Traductoresdel Perú;

- Licenciada Hildegard Cornejo Fernández, representante de la Universidad RicardoPalma; y,

- Licenciada Mary Ann Monteagudo Medina, representante de la Universidad Femeninadel Sagrado Corazón.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Oficializan el Curso Taller Internacional “Aplicación del Enfoque de Competencias en elDesarrollo Profesional de Obstetrices y Obstetras”, realizado en la ciudad de Lima

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0506-2005-RE

Lima, 6 de junio de 2005

Visto el Oficio Nº 571-2005-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud,solicita la oficialización del Curso Taller Internacional “Aplicación del Enfoque de Competenciasen el Desarrollo Profesional de Obstetrices y Obstetras”, que se llevará a cabo en la ciudad deLima, del 12 al 14 de mayo de 2005;

Que, la ciudad de Lima es sede del Curso Taller Internacional “Aplicación del Enfoquede Competencias en el Desarrollo Profesional de Obstetrices y Obstetras”, que se llevará acabo del 12 al 14 de mayo de 2005, el cual viene siendo organizado por el Colegio deObstetrices del Perú;

Que el mencionado evento pretende fortalecer las capacidades del Comité DirectivoNacional y Comités Directivos Regionales del SINADEPRO en el uso de la metodología de lascompetencias, lo que permitirá avanzar en los procesos conducentes a gestionar, conducir eimplementar a nivel nacional y regional la Certificación, el Programa de Rectificación y elPrograma de Educación Continua, en base a competencias;

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 deenero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, oficializar el Curso Taller Internacional“Aplicación del Enfoque de Competencias en el Desarrollo Profesional de Obstetrices yObstetras”, que llevó a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 14 de mayo de 2005.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de miembro de la Comisión Multisectorial encargada de organizar lapresentación del Perú en la XIX Feria Internacional del Libro de Guadalajara a México, en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0507-2005-RE

Lima, 6 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Suprema Nº 246-2004-RE, se constituyó la ComisiónMultisectorial encargada de organizar la presentación del Perú en la XIX Feria Internacional delLibro de Guadalajara, a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del26 de noviembre al 4 de diciembre de 2005, de la cual uno de los representantes es elMinisterio de Relaciones Exteriores, quien la preside;

Que a fin de garantizar una exitosa presentación del Perú como Invitado de Honor de laFeria del Libro de Guadalajara, funcionarios calificados de la Subsecretaría de Política CulturalExterior concurrieron a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, a fin de avanzaren las coordinaciones y preparativos relativos al programa literario; programa académico;

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programa artístico; programa para la explanada (teatro y música); exposiciones bibliográficas;pabellón peruano; campaña de prensa; y aspectos logísticos y administrativos;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1221, del Gabinetedel señor Ministro, de 27 de mayo de 2005;

De conformidad con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2005; y, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, autorizar el viaje a la ciudad deGuadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 26 de mayo de 2005, del señor Alonso RuizRosas Cateriano, en su calidad de miembro de la Comisión Multisectorial encargada deorganizar la presentación del Perú, en la XIX Feria Internacional del Libro de Guadalajara, a finde avanzar en las coordinaciones y preparativos de todos los aspectos de la participaciónperuana en dicha Feria.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasionó el cumplimiento de la presenteResolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiéndose dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$Alonso Ruiz Sosas Cateriano 820.00 220.00 4+1 1,100.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicaciónde la presente Resolución, el funcionario antes señalado deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viajeautorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuesto aduanero de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Autorizan viaje de funcionaria de DIGEMID a Ecuador para participar en la X Ronda deNegociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2005-SA

Lima, 6 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, del 6 al 11 de junio de 2005, en el marco delas negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos deAmérica se realizará la X Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio;

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Que es pertinente autorizar el viaje de un (1) funcionario del Ministerio de Salud, a finde que participe en dicha reunión, que será financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, artículo 11 del Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, Ley Nº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literal l) del artículo 8 de laLey Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Dra. Laura CERON ARAGON, QuímicoFarmacéutico de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del 7 al 10 de juniode 2005, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, seráncubiertos por la Unidad Ejecutora 123 PARSALUD del Pliego 011 - Ministerio de Salud,conforme al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 279.06- Viáticos US$ 800.00- Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00

---------------------TOTAL US$ 1,107.06

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos en-tregados.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuesto oderecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionaria de ESSALUD a Ecuador para participar en la X Ronda deNegociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2005-TR

Lima, 6 de junio de 2005

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VISTOS: El Oficio Nº 338-PE-ESSALUD-2005 del Presidente Ejecutivo del SeguroSocial de Salud (ESSALUD), de fecha 31 de mayo de 2005; y, el Oficio Nº 580-2005-DVM/MINSA, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, de fecha 17 de mayo de2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la X Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre los paísesAndinos y Estados Unidos se realizará del 6 al 11 de junio del 2005 en la ciudad de Guayaquil -Ecuador;

Que, conforme el Oficio de Vistos emitido por el Despacho Viceministerial del Ministeriode Salud, la reunión de trabajo de la delegación peruana en la Mesa de Propiedad Intelectualse realizará en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, habiéndose confirmado que ésta se realizarálos días 8, 9 y 10 de junio del año en curso;

Que, siendo indispensable e importante la participación del Seguro Social de Salud(ESSALUD) en dicha Ronda de Negociaciones, se ha acreditado a la doctora María CeciliaLengua Hinojosa, Jefe de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo de ESSALUD, paraparticipar en la Mesa de Propiedad Intelectual, del 8 al 10 de junio del año en curso;

Que, los gastos que irrogue la participación de la doctora María Cecilia LenguaHinojosa en la X Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio, serán asumidos porel Seguro Social de Salud (ESSALUD),

De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobreprohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la doctora MARIA CECILIALENGUA HINOJOSA, Jefe de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo del Seguro Socialde Salud (ESSALUD), a la ciudad de Guayaquil - Ecuador, del 8 al 10 de junio del 2005, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, seráncubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD) de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Pasajes US$ 359.72Tarifa CORPAC US$ 28.24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,la citada funcionaria deberá presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente deConsejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI

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Segundo Vicepresidente de la Repúblicaencargado del Despacho de la Presidenciade la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Delegan funciones a la Dirección Técnica Bienestar Laboral y Seguridad Social de laDirección Nacional de Relaciones de Trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2005-TR

Lima, 3 de junio de 2005

VISTOS: El Oficio Nº 296-2005-MTPE/SG de fecha 14 de febrero del 2005, el Oficio Nº463-2005-MTPE/SG/OPP de fecha 25 de mayo del 2005 e Informe Nº 011-2005-OPP/ORA defecha 24 de mayo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Estado establece que el trabajo, ensus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protegeespecialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabaja,promoviendo condiciones para su progreso social y económico, en especial mediante políticasde fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la persona con Discapacidad modificada por laLey Nº 28164 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y sus modificatorias, tiene como finalidad establecer el régimen legal deprotección, de atención a la salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social yprevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social,económico y cultural, previsto en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado;

Que, el artículo 33 de la Ley Nº 27050 modificado por la Ley Nº 28164, dispone que elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Consejo Nacional deIntegración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, apoya las medidas de fomento laboraly los programas especiales para personas con discapacidad dentro del marco legal vigentes,para cuyo fin se crea la Oficina Nacional de Promoción Laboral para personas conDiscapacidad como órgano dependientes del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo,encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad,brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en unmarco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades;

Que, la implementación de la Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personascon Discapacidad significa la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROFInstitucional, lo cual implica un trabajo integrado y de mediado plazo, así como la disponibilidadpresupuestal correspondiente, por lo que resulta necesario se encargue provisionalmente lasfunciones de la aludida Oficina Nacional;

Que, en tanto se realizan las acciones invocadas en el considerando precedente,deberá encargarse temporalmente las funciones de la Oficina Nacional de Promoción Laboralpara Personas con Discapacidad a la Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Socialde la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo;

Con las visaciones de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica yPlanificación y Presupuesto;

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Para efectos de cumplimiento del artículo 33 de la Ley Nº 27030, y entanto se realizan las acciones señaladas en el cuarto considerando de la presente Resolución,la Dirección Técnica Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Rela-ciones de Trabajo, asumirá las siguientes funciones:

a) Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, a travésde campañas de orientación, información y difusión de sus derechos.

b) Coordinar con los órganos respectivos, el otorgamiento de los servicios de asesoría,defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, a los trabajadores con discapacidad que lorequieran.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General realice las acciones administrativas deorganización y presupuestarias para efectos de la implementación de la Oficina Nacional dePromoción Laboral para Personas con Discapacidad.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan miembros del Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en laCorte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 223-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, tres de junio de 2005

VISTOS:

Los Oficios Nº 144-2005-GI-GG/PJ remitido por el Sr. Freddy Edgar Aramburu García,Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial y Oficio Nº 330-2005-ADP/CSJLI-PJ remitido por el Sr. Essio Rubín Carrillo, Jefe del Área de Desarrollo de la Presi-dencia (ADP) de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 30 de mayo y primero de juniodel año en curso respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, por documento de vista, la Gerencia de Informática comunica que próximamente,en el marco del proceso de Modernización e Informatización de las operacionesjurisdiccionales, se iniciarán los trabajos de implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) enla Corte Superior de Justicia de Lima, específicamente en los Juzgados Civiles y Penales comoprimera etapa;

Que, para dichos efectos y a fin de organizar adecuadamente la gestión, la Gerenciade Informática sugiere la necesidad de designar un Comité de Implantación del SIJ cuyafunción principal sería actuar como interlocutor con los equipos técnicos de la Gerencia que

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intervendrán en dicho proceso de implantación así como otras funciones propuestas ycoordinadas entre las oficinas administrativas competentes;

En tal sentido, resulta conveniente designar al Comité que estará conformado por laPresidenta de la Corte Superior, un Vocal de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura,dos Magistrados de las especialidades civil y penal, la Jefa (e) de la Oficina de AdministraciónDistrital, el Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia y otro funcionario de la indicada área;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Comité de Implantación del Sistema IntegradoJudicial (SIJ) en la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará conformada por lossiguientes Magistrados y Funcionarios:

1. Dra. María Zavala Valladares, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima.

2. Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Vocal, Presidenta de la Comisión Distrital deControl de la Magistratura (CODICMA)

Magistrados de la especialidad civil:

3. Drs. Manuel Lora Almeida, Vocal Provisional de la 1º Sala Civil.

4. Víctor Andrés Quinte Pillaca, Juez del 47º Juzgado Civil.

Magistrados de la especialidad penal:

5. Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Juez del 4º Juzgado Penal.(actualmente desempeña funciones en ODICMA)

6. Dr. Rafael Ernesto Vela Barba, Juez del 12º Juzgado Penal.

7. Lic. Nora Ojeda Acosta, Jefe (e) de la Oficina de Administración Distrital.

8. Ing. Essio Rubín Carrillo, Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia.

9. Sr. Fernando Arévalo Alfaro, Asistente del Área de Desarrollo de la Presidencia.

Artículo Segundo.- Son funciones del Comité de Implantación:

a. Actuar como interlocutor con los equipos técnicos de la Gerencia de Informática queintervendrán en el proceso de implantación.

b. Validar el Sistema Integrado Judicial (SIJ).

c. Validar las tablas maestras del SIJ.

d. Validar los procesos y procedimientos básicos necesarios para el adecuadofuncionamiento del SIJ.

e. Revisar y aprobar el Plan General de Implantación propuesto por la Gerencia deInformática y/o Contratista encargado de la implantación.

f. Revisar y aprobar el Plan de Migración de Datos propuesto por la Gerencia deInformática y/o Contratista encargado de la implantación.

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g. Revisión y Aprobación del Plan de Validación y Carga Masiva de Datos propuestopor la Gerencia de Informática y/o Contratista encargado de la implantación.

h. Revisión y aprobación del Plan de Capacitación y monitoreo propuesto por laGerencia de Informática y/o Contratista encargado de la implantación.

i. Supervisar todas las actividades conducentes a la implantación del SIJ en la CorteSuperior, entre otras.

Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Magistrados así como el personaljurisdiccional y administrativo y la Oficina de Administración Distrital, brinden las facilidadesnecesarias a los integrantes del Comité para el adecuado desempeño de las laboresencomendadas.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Informática y a los miembros delrespectivo Comité; para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

JNE

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del ConcejoProvincial de Chiclayo

RESOLUCION Nº 156-2005-JNE

Expediente Nº 007-2005

Lima, 6 de junio de 2005

Vistos, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rodolfo Elías GuerreroBarreto, contra el Acuerdo Municipal Nº 021-2005-GPCH/A de 3 de marzo de 2005, adoptadopor el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el que se declaróimprocedente la solicitud presentada por el mismo recurrente, sobre vacancia del cargo dealcalde que ejerce don Arturo Castillo Chirinos, por haberse dictado sentencia condenatoria ensu contra; y el Oficio Nº 1659-2005-P-CSJLA/PJ del doctor Manuel Huangal Naveda,Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Provincial de Chiclayo declaró improcedente la solicitud de vacanciadel cargo de alcalde de don Arturo Castillo Chirinos formulada por el ciudadano Rodolfo ElíasGuerrero Barreto, al no haber logrado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal desus miembros, que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 exige paradeclarar la vacancia en sede municipal;

Que según las copias certificadas de fojas 44 a 52, y de acuerdo a lo informado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Décimo Cuarto Juzgado Penalde Chiclayo por sentencia de 28 de setiembre de 2004, condenó a Arturo Castillo Chirinoscomo autor del delito contra la Administración Pública en su figura de Desobediencia yResistencia a la autoridad, en agravio del Estado - Quinto Juzgado Especializado Civil deChiclayo, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmenteen su ejecución, por el período de prueba de dos años, e inhabilitación por igual tiempo de lacondena en el ejercicio de su función pública; y apelada dicha sentencia, el Tribunal

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Unipersonal doctor Lara Benavides, con resolución de fecha 16 de diciembre de 2004 laconfirmó en parte, revocándola en cuanto impone la pena accesoria de inhabilitación;

Es rol del Jurado Nacional de Elecciones dar una pronta seguridad jurídica a unasociedad que exige respuestas urgentes, amparo frente al desamparo, tutela frente a laindefensión, respetando el derecho al debido proceso y garantizando las libertadesfundamentales de la sociedad;

Como administradores de justicia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones se hapreocupado en respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso a la justiciade manera razonable y oportuna, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo,dictando una sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razonable, posibilitando elcumplimiento o la ejecutoriedad del fallo impidiendo con ello que la pretensión del justiciable setorne ilusoria o que lo coloque en estado de indefensión;

Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidades improcedente en los procesos sumarios, por lo que el recurso de queja por denegatoria denulidad no suspende los efectos de la sentencia, lo que se encuentra corroborado con lo dis-puesto por el artículo 293 del Código de Procedimientos Penales que señala que el recurso denulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto enlos artículos 330 y 331 del mismo cuerpo normativo;

Que en ese sentido, este Jurado cautelando el debido proceso, garantizando elcumplimiento de las normas de orden público, impidiendo el abuso de poder por parte de lasautoridades y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, másaún cuando el término de la gestión municipal es de cuatro años, considera configurada lacausal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo 22 de la Ley 27972, referida a laexistencia de sentencia condenatoria emitida en última instancia por delito doloso;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el alcalde es reemplazado por el tenientealcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso delpartido Acción Popular, correspondiéndole asumir el cargo de alcalde del Concejo Provincial deChiclayo a don José Hildebrando Barrueto Sánchez; y, para completar el número de regidoresdel Concejo, deberá convocarse al candidato suplente respetando la precedencia establecidaen dicha lista electoral, siendo éste Manuel Jesús Cabrejos Tarrillo, de acuerdo con la lista decandidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo con motivo de las eleccionesmunicipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Rodolfo Elías Guerrero Barreto; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo MunicipalNº 021-2005-GPCH/A de 3 de marzo de 2005, adoptado por el Concejo Provincial de Chiclayo,por el que se declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don ArturoCastillo Chirinos.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincialde Chiclayo, departamento de Lambayeque, que ejercía don Arturo Castillo Chirinos, dejandosin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del año2002.

Artículo Tercero.- Convocar a don José Hildebrando Barrueto Sánchez para queasuma el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque,en el período de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial que lo acreditecomo tal.

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Artículo Cuarto.- Convocar a don Manuel Jesús Cabrejos Tarrillo para que asuma elcargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en elperíodo de gobierno municipal 2003 - 2006, a quien se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

ONPE

Aprueban relación definitiva de candidatos inscritos para el proceso de elección deConsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios

Profesionales del país

RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2005-J-ONPE

Lima, 3 de junio de 2005

VISTOS; los Oficios Nº 1466-2005-SG/JNE y Nº 1487-2005-SG/JNE, remitidos a laOficina Nacional de Procesos Electorales por la Secretaría General del Jurado Nacional deElecciones, el 2 y el 3 de junio de 2005, respectivamente; las Resoluciones Nº 146-2005-JNE,Nº 147-2005-JNE, Nº 148-2005-JNE, Nº 149-2005-JNE y Nº 150-2005-JNE, expedidas por elPleno del Jurado Nacional de Elecciones el 2 de junio de 2005; así como el Informe Nº 091-2005-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 335-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, del 3 de junio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismoconstitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno ygoza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera,correspondiéndole planificar y ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesoselectorales a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura - CNM, Ley Nº 26397, la ONPE está encargada de la organización del proceso deelección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir alos miembros de los colegios profesionales del país;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE, la Jefatura de la ONPEconvocó a la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembrosde los Colegios Profesionales del País, para el día 19 de junio próximo;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento para la Elección deConsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los ColegiosProfesionales del País, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº491-2004-CNM, y por los artículos 8 literal b) y 26 del Reglamento de Inscripción de Candidatospara la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los ColegiosProfesionales del país, aprobado por Resolución Jefatural Nº 093-2005-J/ONPE, la Jefatura dela ONPE expidió la Resolución Jefatural Nº 122-2005-J/ONPE, del 6 de mayo pasado,mediante la cual se aprobó la relación provisional de candidatos inscritos para el proceso deelección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los

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Colegios Profesionales del país, ordenando su publicación, la misma que se realizó el 9 demayo en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento para la Elección de Consejerosdel Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales delPaís, los candidatos podrán ser tachados dentro del plazo de diez días calendario a partir deldía siguiente de la publicación; siendo resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de conformidad con los artículos 8 literal c) y 28 del Reglamento de Inscripción deCandidatos para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por losColegios Profesionales del país, una vez recibidas las resoluciones del Jurado Nacional deElecciones que resuelven las tachas contra los candidatos, corresponde a la Jefatura de laONPE emitir la Resolución Jefatural con la relación definitiva de candidatos inscritos para elproceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembrosde los Colegios Profesionales del país, ordenando su publicación;

Que, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones que resuelven las tachas hansido comunicadas a la ONPE mediante los Oficios Nº 1466-2005-SG/JNE y Nº 1487-2005-SG/JNE, remitidos el 2 y el 3 de junio de 2005, respectivamente;

Que, mediante Resolución Nº 146-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones confirmó la resolución del Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete quedeclaró fundada la tacha formulada contra la candidatura de don Elías Melitón Arce Rodríguezpor el ciudadano Víctor Manuel Otoya Petit;

Que, mediante Resoluciones Nº 147-2005-JNE y Nº 149-2005-JNE, el Pleno del JuradoNacional de Elecciones confirmó las resoluciones del Jurado Electoral Especial de San Vicentede Cañete que declararon fundadas las tachas formuladas contra la candidatura de don CésarAlfredo Fuentes Ortiz por los ciudadanos Sixto Germán Pairazamán Rubiños y Mario CelestinoAyala de la Vega, respectivamente;

Que, mediante Resolución Nº 150-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones confirmó la resolución del Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete quedeclaró fundada la tacha formulada contra la candidatura de don Julio Quintanilla Loaiza por elciudadano Javier Román Piqué del Pozo;

Que, estando a lo manifestado en los tres considerandos precedentes, debe excluirselos ciudadanos Elías Melitón Arce Rodríguez, César Alfredo Fuentes Ortiz y Julio QuintanillaLoaiza de la lista definitiva de candidatos inscritos para el proceso de elección de Consejerosdel Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales delpaís;

Que, mediante Resolución Nº 148-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones confirmó la resolución del Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete quedeclaró infundada la tacha formulada contra la candidatura de don Manuel Leoncio MontejoRamírez por el ciudadano Raúl Abel Huaraz Reyes;

Que, por los manifestado en el considerando precedente, el ciudadano Manuel LeoncioMontejo Ramírez debe mantenerse en la lista definitiva de candidatos de las referidaselecciones;

En uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE en el artículo 13 de la LeyOrgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, el literal d), del artículo 9del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar la relación definitiva de candidatos inscritos para elproceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembrosde los Colegios Profesionales del país; conforme al anexo que forma parte integrante de lapresente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y delJurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete el contenido de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

ANEXO

RELACIÓN DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓNDE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS

MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS

COLEGIOS DE ABOGADOS (orden alfabético)

Nº Candidato DNI Colegio1 CAMBURSANO GARAGORRI, MARIA DELIA 07210261 Abogados de Lima2 CHONG VASQUEZ, GRIMALDO SATURDINO 02839471 Abogados de Piura3 PAZ DE LA BARRA, VLADIMIR 08801400 Abogados de Lima4 TORRES VASQUEZ, ANIBAL 06105850 Abogados de Lima

OTROS COLEGIOS PROFESIONALES (orden alfabético)

Nº Candidato DNI Colegio1 ANAYA CARDENAS, EFRAIN JAVIER 19958039 Enfermeros del Perú2 BAZAN NAUPAY, MARIA EUSEBIA 10494763 Tecnólogo Médico del

Perú3 CÁRDENAS DIAZ, MAXIMILIANO 09893115 Médico del Perú4 FERNÁNDEZ CHIRINOS, MARCO AURELIO 10306524 Economistas de Lima5 FLORES KONJA, LEONCIO GENARO 07394214 Contadores Públicos de

Lima6 GAVILANO OLIVER, RODOLFO 06691693 Relacionadores Indus-

triales del Perú7 HUARACHI QUINTANILLA, LUIS ALBERTO 06725422 Médico del Perú8 MAYAUTE BARRIENTOS, JESUS ENRIQUE 06211207 Contadores Públicos de

Lima9 MONTEJO RAMIREZ, MANUEL LEONCIO 07216090 Médico del Perú

10 PIQUE DEL POZO, JAVIER ROMAN 08242577 Ingenieros del Perú11 POZO SOSA, EFRAIN 23834316 Periodistas del Perú12 QUIÑONES COLCHADO, ELVA ROSA 09127294 Obstetrices del Perú13 RUBIO VALQUl, EDA MERCEDES 33401088 Odontológico del Perú14 TELLO CASTILLO, WALTER HUGO 16437014 Contadores Públicos de

Lambayeque15 VISURRAGA CAMARGO, LUIS ANTONIO 20011640 Licenciados en Adminis-

tración del Perú16 ZAGACETA GUEVARA, ZAIDA 06095595 Obstetrices del Perú

MINISTERIO PUBLICO

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Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Especializado en lo Civil deTumbes, por el delito de prevaricato

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1326-2005-MP-FN

Lima, 3 de junio de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 101-2005-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 43-2003-TUMBES,que contiene la investigación de oficio contra el doctor Carlos Laureano Ramírez de Lama, ensu actuación como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, por los delitos dePrevarícalo y Abuso de Autoridad, en la que ha recaído el Informe Nº 004-2005-MP-F.SUPR.C.I, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

Que, se atribuye al magistrado denunciado haber efectuado desglose y entrega de unCertificado de Depósito Judicial por la suma de S/. 25,000,00 (veinticinco mil nuevos soles con00/100) que fuera consignado a raíz de un embargo en forma de retención dentro de la trami-tación de una medida cautelar, a favor del demandante, sin que haya concluido el procesoprincipal, toda vez que estaba pendiente de resolución la apelación de la sentencia quefavorecía al demandante;

Que, del estudio y análisis de los actuados, se infiere que la conducta del magistradodenunciado, al ordenar el pago a favor del demandante Juan Germán Durán Arrunátegui por lasuma de S/. 25,000.00, en los seguidos contra Construcciones Carolina SRL sobre Obligaciónde Dar Suma de Dinero, Cuaderno Cautelar sobre Embargo en Forma de Retención, reúne loselementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Prevaricato, previsto y sancionado por elartículo 418 del Código Penal; por cuanto, al momento de ordenarse el pago a favor deldemandante (fs. 97/98) aún estaba pendiente de resolverse el recurso de apelación presentadopor la demandada, vulnerándose así el inciso primero del artículo 713 del Código ProcesalCivil, toda vez que sólo son títulos de ejecución, entre otros, las resoluciones judiciales firmes,que no era el caso de autos, pues recién se confirmó la sentencia de primera instancia confecha 30.6.2003 (fs. 139), mientras que el denunciado dispuso el pago con fecha 27.3.2003. Deotro lado se tiene claro que en el tema de medidas cautelares los embargos en forma deretención éstas son medidas para una futura ejecución forzada previo cumplimiento de ciertosmecanismos procedimentales que no se cumplió. Consecuentemente, el proceder deldenunciado de disponer una suma de dinero retenido judicialmente como una medidaprovisional para garantizar el cumplimiento de una sentencia definitiva es evidentementedoloso, porque ha vulnerado no sólo el texto claro y expreso del artículo 713 del CPC, sino delartículo 608 del mismo cuerpo legal, dado que dichos preceptos legales no importan unainterpretación sistemática por ser claras e inequívocas, por lo que a efecto de esclarecer loshechos debe ser investigado con mayor amplitud en sede judicial. En cuanto al delito de Abusode Autoridad, previsto y sancionado por el artículo 376 del Código Penal, imputada contra elmismo magistrado, siendo ésta la generalidad y el delito de Prevaricato lo específico, esteúltimo por principio de especialidad absorbe la tipicidad del primero, por lo que en este extremono hay mérito para decidir el ejercicio de la acción penal;

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de laConstitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor CarlosLaureano Ramírez de Lama, en su actuación como Juez del Juzgado Especializado en lo Civilde Tumbes, por el delito de Prevaricato; INFUNDADA por el delito de Abuso de Autoridadcontra el mismo magistrado.

Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para queproceda de acuerdo a sus atribuciones.

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señoresPresidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno,Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Convierten Fiscalía para desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales yexhumación de fosas clandestinas en Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1336-2005-MP-FN

Lima, 3 de junio de 2005

VISTO:

Que, por Resolución Nº 1645-2004-MP-FN, de fecha 22 de diciembre del 2004, seamplió la denominación y competencia de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitosde Terrorismo, a Fiscalías Penales Supraprovinciales, ampliando su competencia para conocerademás los delitos contra la humanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A delCódigo Penal y de los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechoshumanos, así como de los delitos conexos a los mismos, de conformidad a lo dispuesto en laResolución Administrativa Nº 170-2004-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del 2004, expedidapor el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 631-2002-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2002, se creo laFiscalía Especializada para desapariciones Forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumaciónde fosas clandestinas, con competencia a nivel nacional, lo que hace necesario integrar lacitada Fiscalía a la conformación y competencia de las Fiscalías Penales Supraprovinciales;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Especializada para desapariciones forzosas,ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas, con todo su personal enQuinta Fiscalía Penal Supraprovincial, debiendo continuar con el conocimiento de los procesospendientes de resolver.

Artículo Segundo.- Facultar a la Fiscal Superior Titular Coordinadora de la FiscalíaSuperior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, a fin de que disponga lasmedidas administrativas que se requieran para la distribución equitativa de la carga procesalentre todas las Fiscalías Penales Supraprovinciales.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior PenalNacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia Central de Personal y Gerencia deRegistro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Convierten Fiscalía Provincial Civil en Quinta Fiscalía Provincial de Familia del DistritoJudicial del Cono Norte

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1337-2005-MP-FN

Lima, 3 de junio de 2005

VISTO:

Que, por Resolución Nº 177-2004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre del 2004, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, crea en el Distrito Judicial del Cono Norte, el SextoJuzgado Especializado de Familia, entre otros Juzgados;

CONSIDERANDO:

Que, en el Distrito Judicial del Cono Norte, existen cuatro Fiscalías Provinciales deFamilia y una Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Materia Tutelar, que despachancon siete Juzgados de Familia, desnivel que ha incrementado la carga procesal de las mismas;

Que, el Ministerio Público carece de recursos para crear más Fiscalías, al no habérseledotado del presupuesto necesario para ello; sin embargo la Fiscalía de la Nación debe adoptarlas medidas necesarias para el mejor servicio a los justiciables;

Que, de los Cuadros Estadísticos sobre la carga procesal de la Fiscalía Provincial Civildel Cono Norte, de enero a diciembre del 2004 y de enero a la fecha, se aprecia que conrelación a las Fiscalías Provinciales de Familia es mínima, por lo que la propuesta efectuadapor el doctor Gilberto Félix Tasayco, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del ConoNorte, en convertir la citada Fiscalía en Quinta Fiscalía Provincial de Familia, es viable;

Que, entre las atribuciones de la Fiscal de la Nación, esta la de convertir, suprimir,trasladar y modificar plazas Fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio, estando a loexpuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Civil del Distrito Judicial del ConoNorte, con todo su personal, en Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Distrito Judicial delCono Norte.

Artículo Segundo.- Disponer que las Fiscalías Provinciales de Familia, excepto laFiscalía Provincial de Familia Especializada en Materia Tutelar, asuman competencia de losprocesos en materia civil.

Artículo Tercero.- Encargar al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del ConoNorte, a adoptar las medidas apropiadas para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial del Cono Norte, Gerencia Central de Personal, Gerencia dePlanificación y Estadística y Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

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Página 30

Modifican denominación de Fiscalía por la de Fiscalía Provincial Mixta de Santiago, concompetencia en asuntos de naturaleza civil y de familia

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1338-2005-MP-FN

Lima, 3 de junio de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en el Distrito Judicial del Cusco, provincia de Cusco, en el distrito de Santiago,viene funcionando una Fiscalía Provincial Civil de Santiago, con competencia en asuntos denaturaleza civil y de familia, que despacha con el Juzgado Mixto, lo que hace necesario modi-ficar la denominación, a efectos de adecuarla a la establecida por el Poder Judicial;

Que, entre las atribuciones de la Fiscal de la Nación, está la de convertir, suprimir,trasladar y modificar plazas Fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio y estando a loexpuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Civil deSantiago, Distrito Judicial del Cusco, en Fiscalía Provincial Mixta de Santiago, con competenciaen asuntos de naturaleza civil y de familia.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Planificacióny Estadística y Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Nombran Fiscal Provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Huaral, DistritoJudicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1339-2005-MP-FN

Lima, 3 de junio de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicialde Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, lo que hace necesariocubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Saby Sandra Benavente Chorres, comoFiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta Huaral.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Dejan sin efecto resolución que nombra Fiscal Provincial Provisional de la FiscalíaProvincial Mixta de Iberia, Distrito Judicial de Madre de Dios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1340-2005-MP-FN

Lima, 3 de junio de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1209-2005-MP-FN, de fecha 20de mayo del 2005, que nombra al Doctor Rodolfo Esquives Sánchez, como Fiscal ProvincialProvisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Iberia, Distrito Judicial de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia Central de Personal y Gerencia deRegistro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Establecen Fiscalías Provinciales de Familia de San Román, y disponen que asumancompetencias en materia civil

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1341-2005-MP-FN

Lima, 3 de junio de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en el Distrito Judicial de Puno, en la provincia de San Román, vienen funcionandouna Fiscalía Provincial de Familia, que despacha con dos Juzgados de Familia y una FiscalíaProvincial Civil, que atiende los procesos civiles del Juzgado Mixto de San Román;

Que, la carga de la Fiscalía Provincial Civil, es mínima motivo por el cual el DecanatoSuperior del Distrito Judicial de Puno, ha dispuesto que la citada Fiscalía asuma competenciaen materia de familia, a efectos de coadyuvar con la carga procesal de la Fiscalía Provincial deFamilia, que despacha con dos Juzgados, situación que debe regularizarse, para el mejorfuncionamiento de los despachos fiscales;

Que, entre las atribuciones de la Fiscal de la Nación, está la de convertir, suprimir,trasladar y modificar plazas Fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio y estando a lo

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expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial de Familia deSan Román, en Primera Fiscalía Provincial de Familia de San Román, para que despache consu homólogo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Civil de San Román, con todo supersonal, en Segunda Fiscalía Provincial de Familia de San Román, para que despache con suhomólogo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Disponer que las Fiscalías Provinciales de Familia de San Román,asuman competencia en materia civil.

Artículo Cuarto.- El Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, adoptará lasmedidas apropiadas para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Planificación yEstadística y Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

SEPARATAS ESPECIALES

Fe de Erratas

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 989-2005-CNM

Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 989-2005-CNM, publicada en Separata Especial el día 5 de junio de 2005.

En la parte final de la Separata Especial.

DICE:

E.- INFORMÁTICA

Se acredita, con la constancia expedida por una institución debidamente reconocidapor el Ministerio de Educación, de haber aprobado cursos básicos de procesador de texto, hojade cálculo y base de datos.

DEBE DECIR:

E.- INFORMÁTICA

Se acredita, con la constancia expedida por una institución debidamente reconocidapor el Ministerio de Educación, de haber aprobado cursos básicos de procesador de texto, hojade cálculo y base de datos.

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1 ISBN - International Standard Book Number o Número Internacional Estándar del Libro