ejercicio ilegal d ela profesiÓn
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EJERCICIO ILEGAL D ELA PROFESIÓN
EXPEDIENTE N° 00720- 2008- 27- 1301- JR- PE- 01
El día 7 de mayo del presente año, se realizó una audiencia de apelación de
sentencia condenatoria por el delito de Apropiación ilícita en agravio de la
Comisión de Regantes de Galpón, contra Luis Alberto Albujar Takahashi, dicho
imputado era representado por su abogado defensor, el Dr. Jorge Constantino
Félix Morales, en el desarrollo de la Audiencia, la fiscal pone en conocimiento del
Fiscal que dicho abogado de la defensa ha sido condenado por ejercicio ilegal de
la profesión, dispuso la sala, declarar nulo todo lo actuado, reprogramando la
audiencia para que el condenado señale otro abogado, y en cuanto a la situación
del abogado, el Colegiado considera remitir copias al Ministerio Público.
Por otro lado, la Sala Permanente de Apelación, en el expediente N° 00720- 2008-
27- 1301- JR- PE- 01, ve el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, habiendo diez
imputados dentro de ellos Jorge Constantino Félix Morales y teniendo como
agraviado a la Procuraduría Ministerio Público como actor civil, Municipalidad
Provincial de Barranca, Asamblea Nacional de Rectores, El Estado por haber
prestado servicios en la administración pública, la Procuraduría del Ministerio de
Salud.
En cuanto a los antecedentes del presente caso debemos darloa aconocer de la
siguiente manera:
La sentencia de fecha 29 de agosto del 2012, falla condenando a los acusados,
por la comisión del delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, POR
TENER TÍTULO FALSO EN SU SUBMODALIDAD SIMPLE, a 2 AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida por el periodo de 2 años, debiendo pagar
cada uno una reparación civil de DOS MIL NUEVOS SOLES A FAVOR DE LA
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, y también que se curse los oficios al
Colegio de Abogados de La Libertad a fin de que se anulen la inscripción de
dichos asociados.
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Debemos tener en cuanta en que consiste el tipo penal de EJERCICIO ILEGAL
DE LA PROFESIÓN.
TIPICIDAD OBJETTVA
El tipo penal, artículo 363° del Código Penal, en su nivel básico recoge dos
hipótesis delictivas, las mismas que se diferencian en la mayor magnitud de pena
privativa de libertad que trae como consecuencia la segunda modalidad. En
efecto, la primera modalidad es punible con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cuatro años, en tanto que la segunda hipótesis delictiva es
reprimida con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Ejercicio de la profesión sin reunir los requisitos legales:
Esta modalidad delictiva se configura cuando el agente sin reunir los requisitos
previstos por ley ejerce una profesión. Se presenta esta hipótesis delictiva cuando,
por ejemplo, el agente sabiendo que para ejercer la profesión que ha estudiado en
la universidad debe colegiarse, omitiendo tal requisito legal, ejerce la profesión.
También comprende esta modalidad a aquellos profesionales que pese a conocer
que han sido inhabilitados o suspendidos en el ejercicio de su profesión, la
ejercerla.
Como es el caso del presente caso, en el cual el abogado no se ha colegiado,
pero aun así ejerce la profesión.
Ejercicio profesional con falso título
¿Qué debe entenderse Por título? El tipo penal se refiere al título profesional o
académico otorgado de manera oficial por el Estado, materializado en unos
documentos; solamente éste es el que tiene suficiente entidad como para que la
conducta típica pueda atentar contra el bien jurídico.
Esta modalidad delictiva se configura o perfecciona cuando el sujeto activo,
ostentando un título falso, ejerce una profesión. El agente con conocimiento y
voluntad se agencia en un título falso y se atribuye una profesión y comienza a
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ejercerla pública o privadamente. Por ejemplo, se presenta esta modalidad cuando
una persona, sin tener estudios de medicina o no haber concluido sus estudios
universitarios de medicina, se agencia de un título falso de médico y comienza a
ejercer la citada profesión. Caso contrario, si llega a determinarse que el título es
auténtico Pero el agente no ha cumplido con las formalidades para ejercer la
profesión, aquel se le atribuido el delito en la primera modalidad.
Ya en el caso en concreto, como se puede apreciar, se sostiene que los títulos
que ostentan los acusados, no tenían reconocimiento, siendo que ellos ya habían
tomado conocimiento de que no era reconocida esta Universidad ante la ANR, por
ello se dio el dolo conciencia y voluntad, de saber que no había reconocimiento
para esa Universidad tanto es así, que en casos concretos los acusados han
vuelto a estudiar en otras Universidades tales como Universidad San Pedro, Los
Ángeles de Chimbote ahora esa universidad es llamada Universidad Los Ángeles
de Chimbote Católica ULADECH; con ese conocimiento de que ese título no era
válido los acusados han inscrito sus títulos en la Corte Superior de Justicia de
Junín y en el caso de Constantino Félix Morales han logrado adquirir su
colegiatura en el Colegio de Abogados de La Libertad, Colegio de Abogados del
Callao, sostiene el Fiscal que todos estos acusados no reunían los requisitos
legales, requisitos por ley para poder ejercer la profesión de abogado.
La pena solicitada para los acusados es de cinco años de pena privativa de la
libertad y una reparación civil de S/5,000.00 nuevos soles que pagarán a favor de
los agraviados y en acusación alternativa se solicita para estos acusados tres
años de pena privativa de la libertad y una reparación civil de S/5,000.00 nuevos
soles a favor de la agraviada Asamblea Nacional de Rectores.
El Ministerio Público interpone recurso de apelación contra la sentencia de 29 de
agosto del 2012, manifestando entre otros argumentos que la pena que les
correspondía era no menor de cuatro ni mayor de seis.
Félix Morales formula sus alegatos de inicio y de cierre señalando que no se ha
fijado cuanto ha sido la lesión, y se opone al incremento de la pena.
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En la instancia de revisión, el Juez, con respecto a los alegatos de Félix Morales
dice que sus argumentos son insuficientes para que se revoque la recurrida, por
cuanto ante esta instancia no ha ofrecido prueba nueva, pues hubo una audiencia
de control de acusación donde la defensa pudo cuestionar la participación de la
Asamblea Nacional de Rectores como parte legitimada y no en esta instancia, por
lo que su pretensión no puede ser amparada.
En la sentencia se toma la decisión, que los fundamentos expuestos, la Sala Penal
de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, resolvió:
Confirmar la sentencia que condena a Félix Morales y otros, como autores del
delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión en sub-modalidad simple en agravio del
Estado representado por la Asamblea Nacional de Rectores, en cuanto fija por
concepto de reparación civil la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES A FAVOR DE
LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, declarar fundada la apelación
interpuesta por el Ministerio Público, en consecuencia reforma la pena privativa de
libertad, incrementándola a 3 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
SUSPENDIDA POR 2 AÑOS.