ejercicio ilegal d ela profesiÓn

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EJERCICIO ILEGAL D ELA PROFESIÓN EXPEDIENTE N° 00720- 2008- 27- 1301- JR- PE- 01 El día 7 de mayo del presente año, se realizó una audiencia de apelación de sentencia condenatoria por el delito de Apropiación ilícita en agravio de la Comisión de Regantes de Galpón, contra Luis Alberto Albujar Takahashi, dicho imputado era representado por su abogado defensor, el Dr. Jorge Constantino Félix Morales, en el desarrollo de la Audiencia, la fiscal pone en conocimiento del Fiscal que dicho abogado de la defensa ha sido condenado por ejercicio ilegal de la profesión, dispuso la sala, declarar nulo todo lo actuado, reprogramando la audiencia para que el condenado señale otro abogado, y en cuanto a la situación del abogado, el Colegiado considera remitir copias al Ministerio Público. Por otro lado, la Sala Permanente de Apelación, en el expediente N° 00720- 2008- 27- 1301- JR- PE- 01, ve el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, habiendo diez imputados dentro de ellos Jorge Constantino Félix Morales y teniendo como agraviado a la Procuraduría Ministerio Público como actor civil, Municipalidad Provincial de Barranca, Asamblea Nacional de Rectores, El Estado por haber prestado servicios en la administración pública, la Procuraduría del Ministerio de Salud. En cuanto a los antecedentes del presente caso debemos darloa aconocer de la siguiente manera:

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Page 1: EJERCICIO ILEGAL D ELA PROFESIÓN

EJERCICIO ILEGAL D ELA PROFESIÓN

EXPEDIENTE N° 00720- 2008- 27- 1301- JR- PE- 01

El día 7 de mayo del presente año, se realizó una audiencia de apelación de

sentencia condenatoria por el delito de Apropiación ilícita en agravio de la

Comisión de Regantes de Galpón, contra Luis Alberto Albujar Takahashi, dicho

imputado era representado por su abogado defensor, el Dr. Jorge Constantino

Félix Morales, en el desarrollo de la Audiencia, la fiscal pone en conocimiento del

Fiscal que dicho abogado de la defensa ha sido condenado por ejercicio ilegal de

la profesión, dispuso la sala, declarar nulo todo lo actuado, reprogramando la

audiencia para que el condenado señale otro abogado, y en cuanto a la situación

del abogado, el Colegiado considera remitir copias al Ministerio Público.

Por otro lado, la Sala Permanente de Apelación, en el expediente N° 00720- 2008-

27- 1301- JR- PE- 01, ve el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, habiendo diez

imputados dentro de ellos Jorge Constantino Félix Morales y teniendo como

agraviado a la Procuraduría Ministerio Público como actor civil, Municipalidad

Provincial de Barranca, Asamblea Nacional de Rectores, El Estado por haber

prestado servicios en la administración pública, la Procuraduría del Ministerio de

Salud.

En cuanto a los antecedentes del presente caso debemos darloa aconocer de la

siguiente manera:

La sentencia de fecha 29 de agosto del 2012, falla condenando a los acusados,

por la comisión del delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, POR

TENER TÍTULO FALSO EN SU SUBMODALIDAD SIMPLE, a 2 AÑOS DE PENA

PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida por el periodo de 2 años, debiendo pagar

cada uno una reparación civil de DOS MIL NUEVOS SOLES A FAVOR DE LA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, y también que se curse los oficios al

Colegio de Abogados de La Libertad a fin de que se anulen la inscripción de

dichos asociados.

Page 2: EJERCICIO ILEGAL D ELA PROFESIÓN

Debemos tener en cuanta en que consiste el tipo penal de EJERCICIO ILEGAL

DE LA PROFESIÓN.

TIPICIDAD OBJETTVA

El tipo penal, artículo 363° del Código Penal, en su nivel básico recoge dos

hipótesis delictivas, las mismas que se diferencian en la mayor magnitud de pena

privativa de libertad que trae como consecuencia la segunda modalidad. En

efecto, la primera modalidad es punible con pena privativa de libertad no menor de

dos ni mayor de cuatro años, en tanto que la segunda hipótesis delictiva es

reprimida con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Ejercicio de la profesión sin reunir los requisitos legales:

Esta modalidad delictiva se configura cuando el agente sin reunir los requisitos

previstos por ley ejerce una profesión. Se presenta esta hipótesis delictiva cuando,

por ejemplo, el agente sabiendo que para ejercer la profesión que ha estudiado en

la universidad debe colegiarse, omitiendo tal requisito legal, ejerce la profesión.

También comprende esta modalidad a aquellos profesionales que pese a conocer

que han sido inhabilitados o suspendidos en el ejercicio de su profesión, la

ejercerla.

Como es el caso del presente caso, en el cual el abogado no se ha colegiado,

pero aun así ejerce la profesión.

Ejercicio profesional con falso título

¿Qué debe entenderse Por título? El tipo penal se refiere al título profesional o

académico otorgado de manera oficial por el Estado, materializado en unos

documentos; solamente éste es el que tiene suficiente entidad como para que la

conducta típica pueda atentar contra el bien jurídico.

Esta modalidad delictiva se configura o perfecciona cuando el sujeto activo,

ostentando un título falso, ejerce una profesión. El agente con conocimiento y

voluntad se agencia en un título falso y se atribuye una profesión y comienza a

Page 3: EJERCICIO ILEGAL D ELA PROFESIÓN

ejercerla pública o privadamente. Por ejemplo, se presenta esta modalidad cuando

una persona, sin tener estudios de medicina o no haber concluido sus estudios

universitarios de medicina, se agencia de un título falso de médico y comienza a

ejercer la citada profesión. Caso contrario, si llega a determinarse que el título es

auténtico Pero el agente no ha cumplido con las formalidades para ejercer la

profesión, aquel se le atribuido el delito en la primera modalidad.

Ya en el caso en concreto, como se puede apreciar, se sostiene que los títulos

que ostentan los acusados, no tenían reconocimiento, siendo que ellos ya habían

tomado conocimiento de que no era reconocida esta Universidad ante la ANR, por

ello se dio el dolo conciencia y voluntad, de saber que no había reconocimiento

para esa Universidad tanto es así, que en casos concretos los acusados han

vuelto a estudiar en otras Universidades tales como Universidad San Pedro, Los

Ángeles de Chimbote ahora esa universidad es llamada Universidad Los Ángeles

de Chimbote Católica ULADECH; con ese conocimiento de que ese título no era

válido los acusados han inscrito sus títulos en la Corte Superior de Justicia de

Junín y en el caso de Constantino Félix Morales han logrado adquirir su

colegiatura en el Colegio de Abogados de La Libertad, Colegio de Abogados del

Callao, sostiene el Fiscal que todos estos acusados no reunían los requisitos

legales, requisitos por ley para poder ejercer la profesión de abogado.

La pena solicitada para los acusados es de cinco años de pena privativa de la

libertad y una reparación civil de S/5,000.00 nuevos soles que pagarán a favor de

los agraviados y en acusación alternativa se solicita para estos acusados tres

años de pena privativa de la libertad y una reparación civil de S/5,000.00 nuevos

soles a favor de la agraviada Asamblea Nacional de Rectores.

El Ministerio Público interpone recurso de apelación contra la sentencia de 29 de

agosto del 2012, manifestando entre otros argumentos que la pena que les

correspondía era no menor de cuatro ni mayor de seis.

Félix Morales formula sus alegatos de inicio y de cierre señalando que no se ha

fijado cuanto ha sido la lesión, y se opone al incremento de la pena.

Page 4: EJERCICIO ILEGAL D ELA PROFESIÓN

En la instancia de revisión, el Juez, con respecto a los alegatos de Félix Morales

dice que sus argumentos son insuficientes para que se revoque la recurrida, por

cuanto ante esta instancia no ha ofrecido prueba nueva, pues hubo una audiencia

de control de acusación donde la defensa pudo cuestionar la participación de la

Asamblea Nacional de Rectores como parte legitimada y no en esta instancia, por

lo que su pretensión no puede ser amparada.

En la sentencia se toma la decisión, que los fundamentos expuestos, la Sala Penal

de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, resolvió:

Confirmar la sentencia que condena a Félix Morales y otros, como autores del

delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión en sub-modalidad simple en agravio del

Estado representado por la Asamblea Nacional de Rectores, en cuanto fija por

concepto de reparación civil la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES A FAVOR DE

LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, declarar fundada la apelación

interpuesta por el Ministerio Público, en consecuencia reforma la pena privativa de

libertad, incrementándola a 3 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

SUSPENDIDA POR 2 AÑOS.