ejemplo o

288
FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL DISCAPACITADO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CHICLAYO. AUTORES: - Vásquez Vásquez Nancy Gisela. - Vásquez VásquezYbehtAydee. Pimentel – Perú 2014

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Page 1: Ejemplo o

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL

DISCAPACITADO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE

CHICLAYO.

AUTORES:

- Vásquez Vásquez Nancy Gisela.

- Vásquez VásquezYbehtAydee.

Pimentel – Perú

2014

Page 2: Ejemplo o

TESIS

“EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL DISCAPACITADO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CHICLAYO”

Presentada por:

___________________________ ____________________________

Vásquez Vásquez Nancy Gisela Vásquez VásquezYbehtAydeé

Autora Autora

________________________________ ________________________________

Mg. José Arquímedes Fernández Vásquez Mg. Walter Eduardo Chambergo Chavesta

Asesor Metodólogo Asesor Temático

Miembros del Jurado Examinador:

Aprobada por:

____________________________ ______________________________

Presidente del Jurado Secretario del Jurado

_______________________________

Vocal

Pimentel, 2014

2

Page 3: Ejemplo o

DEDICATORIA

A Dios, por permitirnos estar en este mundo, por darnos la familia más extraordinaria, por habernos dado la sabiduría y la fortaleza para que fuera posible alcanzar este logro, por no habernos dejado rendirnos en ningún momento e iluminarnos cada día para salir adelante, por habernos puesto en nuestro camino a aquellas personas que han sido nuestra columna y compañía durante todo el periodo de estudio.

A nuestra madre Gloria y a nuestra abuelita Hermelinda por estar con nosotras en todo momento, demostrarnos siempre su cariño brindándonos su mano amiga dándonos a cada instante una palabra de aliento para llegar a culminar nuestra profesión, sobre todo por su continuo apoyo incondicional que nos brindan siempre, por ser nuestro motivo y fuerza y por ser un ejemplo a seguir, depositando su entera confianza en cada reto que se nos presenta sin dudar ni un solo momento, quienes han sido un pilar invaluable para el fomento y evolución de nuestra vida personal y profesional, quienes con su afecto y dedicación nos han mostrado la valiosa esencia del aprender Gracias a ustedes por formar parte de la realización de nuestros sueños .

A nuestros Tíos Holver y Manuel por compartir momentos significativos con nosotras yporque siempre están dispuestos a escucharnos y ayudarnos en cualquier momento, por motivarnos y darnos la mano cuando sentíamos que el camino se terminaba, por haber fomentado en nosotras el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida, porque siempre han estado ahí para apoyarnos a lo largo de nuestra carrera y dándome fuerzas para seguir adelante.

3

iii

Page 4: Ejemplo o

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios, por habernos dado la vida para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor,

Agradecemos nuestra madre Gloria, a nuestra abuelita Hermelinda, a nuestros tíos Holver y Manuel, que hicieron todo lo posible para que nosotras

pudiéramos lograr nuestro sueño.

Agradecemos a nuestros Docentes por otorgarnos sus conocimientos, sabiduría y

experiencia necesaria para nuestra formación universitaria.

4iv

Page 5: Ejemplo o

Resumen

La protección de la persona con discapacidad mediante el cumplimiento efectivo de la

Ley N° 29973 - Ley General del Discapacitado se enmarca en establecer una

adecuadoresguardoaaquellas personas discapacitadas que al interactuar con diversas

barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad

de condiciones con las demás.

Para la presente investigación se ha realizado un análisis de diferentes definiciones,

centrando su atención sobre persona discapacitada, clasificación, evolución histórica,

los derechos vulnerados, la accesibilidad y la infraestructura adecuada para las

personas con discapacidad, asimismo se estudiara la normativa utilizando la exegesis

de la normativa interna correspondiente, así mismo se toma como referente la

legislación comparada; respecto a la fundamentación práctica se obtendrá en base a

un trabajo de campo mediante un instrumento denominado cuestionario, aplicado a los

responsables, la comunidad jurídica y a las personas con discapacidad del cual

obtendremos resultados que nos brindará una verdadera situación del problema que

se ha planteado.

El objetivo de la presente investigación se centró en establecer lineamientos,

alternativas legislativas en la protección en la persona con discapacidad Para lo cual

nos planteamos la siguiente hipótesis: Las Personas Discapacitadas del distrito de

Chiclayo, ven afectados sus derechos por los Empirismos Aplicativos e

Incumplimientos a la Ley N° 29973.

La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva – explicativa

Habiéndose arribado a la siguiente conclusión general “Las Personas Discapacitadas

del distrito de Chiclayo, se vieron afectados sus derechos por los Empirismos

Aplicativos e Incumplimientos a la Ley N° 29973 - Ley General del Discapacitado,

porque desconocen los Planteamientos Teóricos, especialmente los conceptos

básicos, o por no cumplirse algunas Normas de nuestro ordenamiento jurídico o por

no haber aprovechado las Legislaciones Extranjeras especialmente las de América

que están más relacionadas con nuestra realidad, por parte de las instituciones

públicas”.

PALABRAS CLAVE: Accesibilidad,Dignidad,Discapacidad, Igualdad, Infraestructura

Urbana.

Abstract5v

Page 6: Ejemplo o

The protection of individuals with disabilities through effective enforcement of

Law No. 29973 - General Law on Disabilities is part of establishing a suitable

shelter for those disabled people in interaction with various barriers may hinder

their full and effective participation in society on an equal basis with others.

For this research has been an analysis of different definitions , focusing on

disabled, classification, historical evolution , violated rights , accessibility and

adequate infrastructure for people with disabilities, also be studied using the

rules of exegesis the relevant domestic legislation , also taken as reference

comparative law , regarding the practice foundation is obtained based on

fieldwork by an instrument called questionnaire applied to those responsible ,

the legal community and people with disabilities which obtain results that give

us a real problem situation that has arisen .

The objective of this research focused on establishing guidelines, legal

alternatives to protect the disabled person to which we propose the following

hypothesis: The District Disability Chiclayo, whose rights are affected by a

empiricisms Applications and Defaults Law N ° 29973.

The research methodology used was descriptive - explanatory

 Having arrived at the following general conclusion " The Disability district

Chiclayo, he was concerned their rights by empiricisms on Applications and

Breaches to Law No. 29973 - General Law on Disabilities, because they ignore

the approaches theorists, especially the basics, or not met certain standards of

our legal system by not seizing or Foreign Legislations especially in America

that are more related to our reality, by public institutions."

KEY WORDS: Accessibility,Dignity, Disability, Equality, Urban Infrastructure.

6

vi

Page 7: Ejemplo o

Introducción

La presente tesis titulada “EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTO

DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL DISCAPACITADO, POR PARTE

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CHICLAYO”, es un

tema de gran importancia en la sociedad, por lo cual la presente investigación

se fundará en un análisis doctrinario, jurídico, y comparativo de las Leyes

Nacionales y Extranjeras, así como un estudio desde la realidad empírica, que

nos sirvió de base para cumplir con los objetivos propuestos.

La accesibilidad es el derecho de las personas con discapacidad a gozar de

condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elemento primordial

para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones en el

ámbito físico, urbano, arquitectónico, de transporte o de comunicación,

para su integración social en igualdad de oportunidades.

Todas las personas encontramos algún tipo de barreras que limitan nuestra

posibilidad de movimiento, de comunicación o de acceso a fuentes de

información y de compresión de mensajes, instrucciones, instrumentos o

sistemas. Sin embargo, las personas con discapacidad son las más vulnerables

por estas barreras, al ver restringidas sus capacidades de integración y

desarrollo social en condiciones de igualdad.

La falta de condiciones de accesibilidad también implica restricciones en el

ejercicio de derechos fundamentales, tales como el derecho al libre tránsito, a

la educación, al trabajo, a la participación política, a la información, al uso y

disfrute del tiempo libre, entre otros. Así, las barreras urbanísticas y

arquitectónicas se transforman en obstáculos para la convivenciaal constituir no

sólo un obstáculo físico, sino además originar la exclusión de las personas

afectadas, constituyéndose así en una barrera social. De esta manera, la

accesibilidad constituye un derecho fundamental para las personas con

discapacidad, al permitir su inclusión y participación social en condiciones de

igualdad.

7vii

Page 8: Ejemplo o

Los derechos a la igualdad, accesibilidadestán regulados en nuestra

Constitución Política del Perú, y en los Tratados Internacionales en la que

estamos suscritos, siendo derechos fundamentales o como un derecho

humano, es por ello que de ningún modo se deben vulnerar, por estar

amparado por la normatividad vigente.

La accesibilidad es el tópico de la Ley Nº 29973 de mayor importancia, debido

a que constituyen herramientas necesarias para la efectiva implementación de

la ley, toda vez que ofrece facilidades para que la persona con discapacidad

acceda en igualdad de condiciones a los servicios públicos, a la información, a

la comunicación, entre otros.

El Estado para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en

igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, al transporte, a la

información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertas al

público. Debe tomar medidas, que incluyan la eliminación de obstáculos y

barreras de acceso. Dentro de estas medidas de accesibilidad se encuentran

las contempladas en el artículo 17 de la Ley N° 29973 relacionadas al

acondicionamiento de los edificios públicos para el fácil acceso de las personas

con discapacidad, el tema de reservas de espacios para vehículos conducidos

por personas con discapacidad (art. 19 de la Ley N° 29973), las facilidades que

deben otorgarse en los medios de transporte público (art. 20 de la Ley N°

29973), las formas de comunicación alternativas que deben ser utilizados por

los medios y por todas las entidades del Estado para que las personas con

discapacidad puedan comunicarse y expresarse efectivamente (art.21 de la Ley

N° 29973), el acceso a la información de los medios como la televisión y la

radio a través de medios adecuados y complementarios para personas con

discapacidad y la promoción del acceso a las formas de alta tecnología (arts.

22 y 23 de la Ley N° 29973).

La presente Tesis se encuentra dividida en 3 partes conforme a la obra de

Caballero. A. (2006).

8viii

Page 9: Ejemplo o

En la Primera Parte, Fundamentación: se encuentra el Capítulo I, denominado

Marco Referencial que trata sobre los Planteamientos Teóricos y Normas y

Legislación Comparada relacionado al tema de investigación.

En la Segunda Parte, Metodología; se encuentra el Capítulo II de la tesis donde

se establece el Problema, los Objetivos de la investigación, la Hipótesis, las

Variables y el Diseño de ejecución debidamente estructurados.

La Tercera Parte, Resultados; a su vez comprende 5 capítulos:

El Capítulo III trata sobre Situación Actual en losEmpirismos Aplicativos e

Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley General Del Discapacitado, por parte

de las Instituciones Públicas del Distrito de Chiclayo.

El Capítulo IV que trata sobre los Empirismos Aplicativos e Incumplimiento de

la Ley Nº 29973 - Ley General Del Discapacitado, por parte de las Instituciones

Públicas del Distrito de Chiclayo.

El Capítulo V que trata sobre las conclusiones a la que arribamos de la realidad

analizada. En este capítulo se plantea, entonces, el resumen de las

apreciaciones resultantes del análisis, las conclusiones parciales,

fundamentadas según la contrastación de cada una de las cuatro sub-hipótesis

planteadas y la conclusión general que está fundamentada con la contrastación

de la hipótesis global.

El Capítulo VI, referido a las Recomendaciones a las que hemos arribado.

Capítulo VII, referente a la bibliografía y sus respectivos anexos.

Las autoras

9ix

Page 10: Ejemplo o

ÍNDICE

Pág

DEDICATORIA.................................................................................................... iii

AGRADECIMIENTO........................................................................................... iv

RESUMEN .........................................................................................................v

ABSTRAC ..........................................................................................................vi

INTRODUCCION…………………………………………………….…………........vii

CAPÍTULO I..............................................................................................................................18

MARCO TEÓRICO..................................................................................................................18

1.1. Planteamientos Teóricos............................................................................................19

1.1.1. Primer subcapítulo – La discapacidad..................................................................19

1.1.1.1. Generalidades.........................................................................19

1.1.1.2. Personas con discapacidad....................................................19

1.1.1.3. La Discapacidad:.....................................................................21

1.1.1.4. Modelos de Tratamiento de la Discapacidad..........................22

1.1.1.4.1. El modelo de prescindencia..............................................................22

1.1.1.4.2. El modelo rehabilitador.....................................................................25

1.1.1.4.3. El modelo social................................................................................27

1.1.1.5. Clasificación de la discapacidad:......................................................30

1.1.2. Segundo-Subcapítulo - Derechos Vulnerados de las Personas Discapacitados por parte de las Instituciones Públicas.................................................................................32

1.1.2.1. La dignidad humana:........................................................................32

1.1.2.1.1. La dignidad en Instrumentos Internacionales:..................................36

1.1.2.2. Derecho a la igualdad.......................................................................38

1.1.2.2.1. Instrumentos internacionales que garanticen el derecho a la igualdad: 42

10

Page 11: Ejemplo o

1.1.2.3. El derecho a la no discriminación.....................................................44

1.1.2.3.1. El derecho a la no discriminación en el Derecho Internacional........44

1.1.2.4. Prohibición de Discriminación...........................................................46

1.1.2.4.1. Formas de discriminación:................................................................47

1.1.3. Tercer Subcapítulo- Las Personas con Discapacidad y la Accesibilidad.........48

1.1.3.1. Generalidades...................................................................................48

1.1.3.2. Infraestructura urbana.......................................................................48

1.1.3.3. La accesibilidad...............................................................................49

1.1.3.4. La accesibilidad como derecho.........................................................50

1.1.3.5. La Accesibilidad en el ámbito nacional.............................................52

1.1.3.6. La Accesibilidad en el ámbito internacional......................................53

1.1.3.7. Accesibilidad Universal y Diseño para Todos...................................58

1.1.3.8. Problemas por la falta de infraestructura adecuada.........................59

1.1.3.9. Dificultades ante la falta de condiciones de accesibilidad................61

1.1.3.10. la implementación de infraestructura adecuada para las personas con discapacidad...............................................................................................63

1.1.4. Cuarto Subcapítulo - Normas que Protegen los Derechos de las Personas con Discapacidad....................................................................................................................65

1.1.4.1. Normativa Internacional...................................................................65

1.1.4.2. Normativa Nacional...........................................................................72

1.1.4.3. Legislación Comparada....................................................................93

1.1.4.3.1. Argentina:..........................................................................................93

1.1.4.3.2. Panamá:............................................................................................94

1.1.4.3.3. Colombia:..........................................................................................95

1.1.4.3.4. Costa Rica:.......................................................................................96

CAPÍTULO II............................................................................................................................98

MARCO METODOLÓGICO...................................................................................................98

2.1. El Problema...................................................................................99

11

Page 12: Ejemplo o

2.1.1.Selección del Problema...............................................................100

2.1.2.Antecedentes de la Investigación................................................100

2.1.2.1. A nivel Internacional..............................................................100

2.1.2.2. A nivel Nacional....................................................................104

2.1.2.3. A nivel Regional....................................................................105

2.1.3.Formulación del Problema...........................................................106

2.1.3.1. Formulación proposicional del problema:..............................106

2.1.3.2. Formulación Interrogativa del Problema:..............................107

2.1.4.Justificación de la Investigación...................................................108

2.1.5.Limitaciones de la Investigación..................................................108

2.2. Objetivos de la Investigación.......................................................109

2.2.1.Objetivo general...........................................................................109

2.2.2.Objetivos Específicos:..................................................................109

2.2.3.Hipótesis:.....................................................................................110

2.2.3.1. Hipótesis Global....................................................................110

2.2.3.2. Sub-hipótesis........................................................................110

2.2.4.Variables......................................................................................111

2.2.4.1. Identificación de las Variables...............................................111

2.2.4.2. Definición de Variables..........................................................111

2.2.4.3. Clasificación de las variables................................................115

2.2.5.Diseño de la Ejecución................................................................116

2.2.5.1. Universo................................................................................116

2.2.5.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o Fuentes 116

2.2.5.3. Muestra.................................................................................116

2.2.5.4. Forma de tratamiento de los datos........................................118

12

Page 13: Ejemplo o

2.2.5.5. Forma de análisis de las informaciones................................118

CAPÍTULO III.........................................................................................................................119

SITUACIÓN ACTUAL EN LOS EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL DISCAPACITADO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CHICLAYO.......................................119

3.1. Identificación de Informantes......................................................120

3.2. Resultados obtenidos en los responsables referente al nivel de conocimiento de conceptos básicos.....................................................121

3.3. Resultados de las principales razones por las que se da el desconocimiento de los conceptos básicos en los operadores del derecho.................................................................................................122

3.4. Resultado de los porcentajes de las Instituciones Públicas en el Distrito de Chiclayo aplican lo establecido en el Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado..................................................................................123

3.5. Razones o causa por la no aplicación del Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado..................................................................................124

3.6. Porcentaje de que conoce las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad............................125

3.7. Razones por las que se desconoce las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad...............126

3.8. Porcentajes de aplicación de conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien La comunidad jurídica................................................................................127

3.9. Resultados de las razones por las que se da el desconocimiento de los conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien la comunidad jurídica (Abogados)...........................................................................................128

3.10. Resulta Porcentaje de que conoce las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad...............129

3.11. Resultados de las razones por las que se desconoce las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad.........................................................................................130

13

Page 14: Ejemplo o

3.12. Porcentaje del conocimiento adecuado de las Normas...............131

3.13. Resultados del porcentaje de un conocimiento apropiado y análisis de la Legislación Comparada...............................................................132

3.14. Porcentajes de aplicación de conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien la Comunidad jurídica (discapacitados)....................................................133

3.15. Razones por las que se da el desconocimiento de los conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien la comunidad jurídica (Discapacitados).......134

3.16. Porcentaje de las normas que se conocen..................................135

3.17. Razón porque no conocen las normas señaladas en la figura N° 15136

3.18. Porcentaje de con la inobservancia de la Ley General del Discapacitado se vulneran sus derechos..............................................137

3.19. Porcentaje de si las Instituciones Públicas cumplen con lo establecido en Art. 49 de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado.......................................................................................138

3.20. Porcentaje de si los centros de trabajos cuentan con la infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan realizar sus actividades laborales diarias.................................139

3.21. Porcentaje de si la ciudad de Chiclayo cuenta con la infraestructura acorde para el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.........................................................................................140

CAPÍTULO IV.........................................................................................................................141

ANÁLISIS DE RESULTADOS.............................................................................................141

4.1. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES........................................142

4.1.1.Análisis de los responsables que aplican conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario, conozcan y apliquen bien los operadores del derecho............................................142

4.1.2.Análisis de las Instituciones Públicas en el Distrito de Chiclayo que aplican lo establecido en el Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado.

144

14

Page 15: Ejemplo o

4.1.3.Análisisreferente al conocimiento de las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad...............145

4.2. ANÁLISIS DE LA COMUNIDAD JURÍDICA.................................148

4.2.1.Análisis de la comunidad jurídica que aplican conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario, conozcan y apliquen bien la comunidad jurídica......................................................148

4.2.2.Análisis referente al conocimiento de las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad.

151

4.2.3.Análisis delos resultados obtenidos relacionados con la protección adecuada de las personas con discapacidad.......................................154

4.2.4.Análisis referente al conocimiento apropiado y aplicación de la Legislación Comparada para que se perfeccione la norma Nacional que protege a la persona discapacitada......................................................154

4.3. ANÁLISIS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.............155

4.3.1.Análisis de las personas con discapacidad que aplican conceptos básicos; o que es necesario, conozcan y apliquen bien las personas con discapacidad.........................................................................................155

4.3.2.Análisis del porcentaje del conocimiento de las normas nacionales referentes a las personas con discapacidad.........................................157

4.3.3.Análisis del cumplimiento con lo establecido en Art. 49 de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado por parte de las Instituciones Públicas................................................................................................158

4.3.4.Análisis de la infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan realizar sus actividades laborales diarias en los centros de trabajos...............................................................................158

4.3.5.Análisis del porcentaje de si la ciudad de Chiclayo cuenta con la infraestructura acorde para el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad, según la figura N° 20...............................................159

5.1. RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL ANÁLISIS..............................................................................................161

5.1.1.Resumen de EmpirismosAplicativo.............................................161

5.1.2.Resumen de Incumplimiento.......................................................164

15

Page 16: Ejemplo o

5.1.3.Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a los Logros.............................................................................................165

5.2. CONCLUSIONES PARCIALES...................................................168

5.2.1.ConclusiónParcial 1.....................................................................168

5.2.1.1. Contrastación de la sub-hipótesis “a”....................................168

5.2.2.Conclusión Parcial 2....................................................................170

5.2.2.1. Contrastación de la sub-hipótesis “b”....................................170

5.2.3.Conclusión parcial 3....................................................................173

5.2.4.Contrastación de la sub-hipótesis “c”...........................................173

5.3. CONCLUSIÓN GENERAL...........................................................175

5.3.1.Contrastación de la hipótesis global............................................175

5.3.2.Enunciado de la conclusión general............................................176

5.3.2.1. Conclusión Parcial 1..............................................................176

5.3.2.2. Conclusión Parcial 2..............................................................177

5.3.2.3. Conclusión Parcial 3..............................................................177

5.3.2.4. Conclusión General...............................................................177

CAPÍTULO VI.........................................................................................................................178

RECOMENDACIONES.........................................................................................................178

6.1. Recomendaciones.......................................................................179

6.1.1. Recomendación parcial 1...............................................................179

6.1.2. Recomendación parcial 2...............................................................179

6.1.3. Recomendación parcial 3...............................................................180

6.1.4. Recomendación General................................................................180

CAPÍTULO VII........................................................................................................................181

REFERENCIAS Y ANEXOS................................................................................................181

REFERENCIAS.....................................................................................................................186

16

Page 17: Ejemplo o

ANEXOS.................................................................................................................................190

ANEXO Nº 01.......................................................................................190

ANEXO Nº 2.........................................................................................191

ANEXO Nº 3.........................................................................................192

ANEXO N° 04.......................................................................................193

ANEXO N° 05.......................................................................................194

ANEXO 06: Cronograma de ejecución del Plan de Desarrollo de la tesis195

ANEXO N° 07.......................................................................................196

17

Page 18: Ejemplo o

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

18

Page 19: Ejemplo o

1.1. Planteamientos Teóricos

1.1.1. Primer subcapítulo – La discapacidad

1.1.1.1. Generalidades

La manera que la sociedad trata a las

personas con discapacidad ha ido variando y mejorando con el

transcurso de los años. Desde los tiempos más pretéritos la

discapacidad ha existido, y sigue existiendo hasta la actualidad.

Esto involucra que:

“Ser discapacitado significa ser objeto de una

discriminación. Implica aislamiento y restricciones sociales.

En las sociedades modernas, es una causa importante de

diferenciación social. El grado de estima y el nivel social de

las personas discapacitadas derivan de su posición respecto

a las condiciones y las relaciones sociales más generales de

una sociedad determinada”. (Finkelstein citado por Barton, L.

1998. Pg. 29)

A lo largo de la historia, se advierte diferentes

maneras de concebir a una persona con discapacidad, que se han

visto reflejados en el ámbito del Derecho.

En el presente capítulo, contiene la definición y aspectos generales que

describen a la Discapacidad.

1.1.1.2. Personas con discapacidad

La Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre

19

Page 20: Ejemplo o

de 2006 entiendo por personascon discapacidad a “Aquellas que

tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a

largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir

su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás”.(Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad Art. 1 segundo párrafo)

Se entiende que son aquellos miembros de la

sociedad cuya autonomía personal se ve afectada, en diferentes

grados y con diversas implicancias, los coterráneos utilizan muchos

términos y definiciones para intentar ubicar a estas dentro del

entorno social como: disminuido, retardado, minusválido,

discapacitado, deficiente, subnormal, anormal, malformado etc.

Para Barton: “Ser discapacitado supone

experimentar la discriminación, la vulnerabilidad y los asaltos

abusivos a la propia identidad y estima”.(Barton, L, 1998. Pg.24)

Al referirse a este grupo de personas la

comunidad científica ha acordado ocupar el término: Personas con

Discapacidad, por ser menos peyorativo. Aunque este término

incluye a aquellas personas que poseen una condición física,

psíquica, social, mental diferente a lo que se considera normal, pero

que tienen un desempeño ocupacional satisfactorio y participan

plenamente en sociedad, es así como ya el empleo de este término

implica discriminación frente a la rotulación.

En los párrafos anteriores se entiende a la persona con discapacidad

como aquella persona que tiene una limitación que le va impedir

20

Page 21: Ejemplo o

gozar plenamente de sus derechos, debido a que le es difícil

integrarse a la sociedad.

1.1.1.3. La Discapacidad:

Según la Organización Mundial Salud (2011):

“La Discapacidad es un término general que abarca las

deficiencias, las limitaciones de la actividad y las

restricciones de la participación. Las deficiencias son

problemas que afectan a una estructura o función corporal;

las limitaciones de la actividad son dificultades para

ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la

participación son problemas para participar en situaciones

vitales”.

Así mismo Sánchez, A. refiere que la

“Discapacidad es larestricción o ausencia (debido a una

deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma

o dentro del margen que se considera normal para el ser

humano”.(Sánchez, A. 2004. pg.27).

Con respecto a los párrafos antes descritos se

entiende por discapacidad como un fenómeno complejo que

refleja una interacción entre las características del organismo

humano y las características de la sociedad en la que vive.

Según La Organización de las

Naciones Unidas (ONU), abordó la problemática de la

discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos.

Para ello, ha creado instrumentos como las Normas Uniformes

sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la ONU el

20 de diciembre de 1993. Más recientemente, la Convención

21

Page 22: Ejemplo o

Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad fue adoptada en diciembre de 2006.

Siendo así la Convención Internacional

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su

propósito espromover, proteger y asegurar el goce pleno y en

condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y

libertades fundamentales por todas las personas con

discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. 

Las personas con discapacidad incluyen a

aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o

sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,

puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,

en igualdad de condiciones con las demás.

Por lo tanto la presente investigación

entiende por discapacidad como aquella condición física o motora,

intelectual, visual y auditiva, que tiene una persona que lo hace

vulnerable frente a la sociedad.

1.1.1.4. Modelos deTratamientode la Discapacidad

Han existido diversas formas o modelos para

en tratamiento de la discapacidad a través de los años.

A continuación se describirá algunos modelos

estudiados por Palacios, A. citado por Palacios y Bariffi (2007); en

el que manifiestan que los tratamientos de la discapacidad

pueden resumirse en tres modelos:

22

Page 23: Ejemplo o

1.1.1.4.1. El modelo de prescindencia

Según Palacios y Bariffi; consideran que las

causas que dan origen a la discapacidad tienen un motivo

religioso, y en el que las personas con discapacidad son

asumidas como innecesarias por diferentes razones:

porque se estima que no contribuyen a las necesidades de

la comunidad, que albergan mensajes diabólicos, que son

la consecuencia del enojo de los dioses, o que por lo

desgraciadas, sus vidas no merecen la pena ser vividas.

(Palacios y Bariffi. 2007. Pg.13)

Se entiende así que las características

esenciales del modelode prescindencia son dos: la

justificación religiosa de la discapacidad, y la consideración

de que la persona con discapacidad no tiene nada que

aportar a la comunidad (Palacios, A, 2008. Pg. 37)

Es por ello que en este modelo la sociedad

decide prescindirde las personas con discapacidad al

considerarlas innecesarias. En este modelo encontramos

dos sub-modelosel eugenésico y el de marginación. A

continuación se detallará cada sub-modelo:

a. El sub-modelo eugenésico:

Este sub-modelo considera que “la persona con

discapacidad es un ser cuya vida no merece la pena

ser vivida” (Palacios, A, 2008.Pg. 38).

En el caso de detectarse diversidades funcionales

congénitas, en los niños y niñas son eran a

infanticidio.

23

Page 24: Ejemplo o

Del mismo modo Garland, R;manifiesta que:

“(...)la vida de una persona con discapacidad no

merecía la pena ser vivida, sumada a la

consideración acerca de su condición de carga

para los padres o para el resto de la comunidad,

originaba que la solución adoptada por el sub-

modelo bajo análisis fuera prescindir de las

personas con deficiencias, mediante el recurso a

prácticas eugenésicas, como el infanticidio en el

caso de los niños”. (Garland, R. 1995 citado por

Palacios y Bariffi. 2007- Pg. 14).

Se aprecia en este sub-modelo la falta de

interés y de protección para personas con

discapacidad, a las cuales no se reconocía sus

derechos como el derecho a la vida, derecho que les

fue arrebato desde el mismo instante en que nacieron

o después con los tratos inhumanos que recibieron.

Sostiene Garland que, en términos generales,

las personas con discapacidad que pudieran

sobrevivir en la antigüedad eran objeto de un

tratamiento cruel, y de persecuciones con

resultadosque llegaron hasta la muerte.(Palacios, A,

2008.Pg. 52).

b. El sub-modelo de marginación:

Lo que caracteriza a este sub-modelo es la exclusión,

ya sea como consecuencia de subestimar a las

personas con discapacidad y considerarlas objeto de

compasión, o como consecuencia del temor o el

rechazo por considerarlas objeto de maleficios o

como advertencia de un peligro inminente. Es decir,

24

Page 25: Ejemplo o

que ya sea por menosprecio ya sea por miedo, la

exclusión parece ser la respuesta social que genera

mayor tranquilidad. (Palacios y Bariffi. 2007- Pg. 15).

Según Palacios, A; En este sub-modelo las personas

con discapacidad fueron objeto de undoble

tratamiento:

“Por un lado del trato humanitario y misericordioso

que inculcaba la caridad cristiana, y por otro de un

tratamiento cruel y marginador, originado como

consecuencia del miedo y el rechazo”. (Palacios, A.

2008 Pg. 62)

Con estas dos consideraciones en el sub- modelo de

Marginación se tenía el mismo resultado el cual era la

exclusión.

Respecto a los conceptos antes mencionados se advierte

que en el Modelo de Prescindencia encontramos dos sub-

modelos: primero el sub-modelo eugenésico, en el cual se

comete infanticidio, a diferencia del segundo sub-modelo

que es el de marginación en donde la gran parte de los

niños con discapacidad mueren como consecuencia de

omisiones ya sea por falta de interés y recursos. Las

personas que subsisten van acudir a la caridad, a la

mendicidad y a ser objeto de diversión, como un medio de

subsistencia.

1.1.1.4.2. El modelo rehabilitador

Según Palacios, A; “En este modelo se busca

la recuperación de la persona dentro de la medida de lo

posible, y la educación especial se convierte en una

25

Page 26: Ejemplo o

herramienta ineludible en dicho camino de recuperación o

rehabilitación”. (Palacios, A. 2008. Pg. 68)

En este modelo ya no se considera que las

causas de la discapacidad eran religiosas; lascausas que

dan origen a la discapacidad son científicas. Las personas

con discapacidad ya no son consideradas inútiles o

innecesarias, pero siempre en la medida en que sean

rehabilitadas.

Como manifiesta Palacios, A; Es por ello que el

fin primordial que se persigue desde este paradigma es

normalizar a las personas con discapacidad, aunque ello

implique forjar a la desaparición o el ocultamiento de la

diferencia que la misma discapacidad representa. (Palacios

y Bariffi. 2007- Pg. 15).

En este modelo el principal problema son las

limitaciones que sufren las personas con discapacidad, a

quien es imprescindible rehabilitar psíquica, física o

sensorialmente; este modelo se consolida en el ámbito

legislativo, a inicios del siglo XX, al finalizar la Primera

Guerra Mundial muchoshombres resultaron heridos de por

vida, siendo denominados mutilados deguerra.

SegúnStiker, H.“La sensación era que la

guerra se había llevado algo que se debía reemplazar. Fue

así como en este momento las personas con discapacidad

comenzaron a ser relacionada con los heridos de guerra

quienes tomaron el lugar de las primeras y la discapacidad

comenzó a ser vista como una insuficiencia, una

deficiencia a ser erradicada.(Stiker, H citado por Palacios,

A. 2008- Pg. 69).

26

Page 27: Ejemplo o

Este modelo rehabilitador significa para las

personas con discapacidad una posibilidad de

supervivencia bastante mayor, comoconsecuencia de la

aplicación de tratamientos médicos utilizados a fin de salvar

sus vidas, como asimismo destinados a alcanzar su

rehabilitación.

Según Palacios, A: en este modelo “la

asistencia social pasa a ser el principal medio

desubsistencia para las personas con discapacidad”.

(Palacios, A. 2008 - Pg. 85)

Estemodelotoma una actitud paternalista,si

bien se busca la recuperación e incluso lanormalización de

la persona, el situar el centro del problema

exclusivamenteen la diversidad funcional genera un cierto

menosprecio con relación a lasaptitudes generales de las

personas con discapacidad. Porque no se les considera

capaces de realizar actividades por ellos mismos.

Desde el punto de vista jurídico, la

discapacidad es abordada exclusivamente dentro de la

legislación de la asistencia y seguridad social. (Palacios y Bariffi.

2007 Pg. 17).

1.1.1.4.3. El modelo social

Según Palacios, A. considera dos presupuestos

fundamentales para este modelo: el origen y la utilidad.

(Palacios, A. 2008. Pg. 103)

Primer presupuesto de acuerdo a este modelo

se considera que las causas que dan origen a la discapacidad

son preponderantemente sociales.

27

Page 28: Ejemplo o

En cuanto al segundo presupuesto que serefiere

a la utilidad para la comunidad se considera que las personas

condiscapacidad tienen mucho que aportar a la sociedad, o que,

al menos,la contribución será en la misma medida que el resto

de personas sindiscapacidad.

“Este modelo se encuentra íntimamente

relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a

los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por

la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal,

propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base

de determinados principios: vida independiente, no

discriminación, accesibilidad universal, normalización del

entorno, diálogo civil, entre otros”.(Palacios y Bariffi. 2007.

Pg. 19).

Se entiende asíque la discapacidad un

fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo

de la persona, sino es un modo de opresión social, y es el

resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a

las personas con discapacidad.

Este modelo social busca la autonomía de la

persona con discapacidad para decidir respecto de su propia

vida, y para ello se centra en la eliminación de cualquier tipo de

barrera, a los fines de brindar una adecuada equiparación de

oportunidades.

De Asís Roig, Manifiesta que el modelo social de

discapacidad presenta muchas coincidencias con los valores

que sustentan a los derechos humanos; esto es: “la dignidad; la

libertad entendida como autonomía en el sentido de desarrollo

del sujeto moral que exige entre otras cosas que la persona sea

el centro de las decisiones que le afecten; la igualdad inherente

28

Page 29: Ejemplo o

de todo ser humano inclusiva de la diferencia, la cual asimismo

exige la satisfacción de ciertas necesidades básicas, y la

solidaridad”. (Asís Roig, R citado por Palacios y Bariffi. 2007. Pg.

23).

De este modo, las soluciones frente a la

situación de desventaja de las personas con discapacidad se

plantearían a partir del respeto a los valores esenciales que son

el fundamento de los derechos humanos.

En consecuencia, ello requiere la realización de

todas las modificaciones y adaptaciones necesarias, a los fines

de alcanzar la participación plena de las personas con

discapacidad en la totalidad de las áreas de la vida en

comunidad. (Palacios y Bariffi. 2007. Pg. 22).

Ello ha generado una mirada diferente hacia la

persona con discapacidad, centrada en primer término en su

condición de ser humano en igualdad de derechos y dignidad

que los demás, y en segundo lugar en una condición (la

discapacidad) que le acompaña, y que requiere en determinadas

circunstancias de medidas específicas para garantizar el goce y

ejercicio de los derechos, en igualdad de condiciones que el

resto de personas.

Destaca Barnes, C que “este modelo no

consiste más que en un énfasis en las barreras

económicas, medioambientales y culturales, que

encuentran las personas con discapacidad(…).Estas

barreras incluyen inaccesibilidad en la educación, en los

sistemas de comunicación e información, en los entornos

de trabajo, sistemas de beneficencia inadecuados para las

personas con discapacidad, servicios de apoyo social y

sanitario discriminatorio, transporte, viviendas y edificios

29

Page 30: Ejemplo o

públicos y de entretenimiento inaccesibles (…).Desde esta

perspectiva, las personas con discapacidad son

discapacitadascomo consecuencia de la negación por

parte de la sociedad de acomodarlas necesidades

individuales y colectivas dentro de la actividad general

quesupone la vida económica, social y cultural”.(Barnes. C

citado por Palacios, A. 2008. Pg. 121).

Respecto a este modelo se observa que la

discapacidad es problema social, el cual debe ser tratado

mediante la integración de las personas con discapacidad a la

sociedad para que cuenten con iguales oportunidades frente a

los demás y de esta manera se respeten sus derechos

fundamentales; es decir que las personas con discapacidad

puedan tener iguales oportunidades que el resto de personas en

el diseño y desarrollo de sus propios planes de vida.

1.1.1.5. Clasificación de la discapacidad:

Según la clasificación Internacional de la

Organización Mundial de la Salud (O.M.S), se define la discapacidad

como "la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una

actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal

para un ser humano”.

Existen cuatro tipos principales de

discapacidad, clasificadas según los ámbitos del ser humano al que

afectan (Pérez y González. 2003. Pg. 27).

a. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por un

funcionamiento intelectual significativamente inferior a la

media, que compromete globalmente el desarrollo de los

30

Page 31: Ejemplo o

sujetos que lo padecen, ya que se ve afectado también el

desarrollo en otros aspectos como son el motor, perceptivo,

cognoscitivo, lingüístico, afectivo y social, aunque no en forma

homogénea. Algunas patologías que pueden derivar en una

discapacidad mental son el síndrome x frágil, Fenilcetonuria,

Síndrome de Down, etc.

b. Discapacidad Física o Motora: Se define como discapacidad

física o motora a la dificultad para realizar actividades motoras

convencionales, ya sea regional o general. Esta dificultad

puede deberse a múltiples causas, sean congénitas o

adquiridas. Las principales patologías productoras de esta

discapacidad son: Osteoartrosis, Esclerosis Múltiple,

Poliomielitis, Mal de Parkinson, Distonía Muscular, etc.

c. Discapacidad Auditiva: Es provocada por la deficiencia que

abarca al oído, sus estructuras y funciones asociadas a él. De

acuerdo al grado de severidad puede ser sordera o

hipoacusia.

d. Discapacidad Visual: Debido a deficiencias en el órgano de

la visión no solo hacen referencia al ojo, sino también a las

estructuras y funciones asociadas con él.

31

Page 32: Ejemplo o

1.1.2. Segundo-Subcapítulo - Derechos Vulnerados de las Personas

Discapacitados por parte de las Instituciones Públicas

1.1.2.1. La dignidad humana:

“La dignidad de la persona es el rasgo distintivo de los

seres humanos respecto de los demás seres vivos, la que

constituye a la persona como un fin en sí mismo,

impidiendo que sea considerada un instrumento o medio

para otro fin, además de dotarlo de capacidad de

autodeterminación y de realización del libre desarrollo de la

personalidad. La dignidad es así un valor inherente a la

persona humana que se manifiesta a través de la

autodeterminación consciente y responsable de su vida y

que exige el respeto de ella por los demás”. (Nogueira, H.

Pg. 246)

Conforme a la Constitución Política del Perú, la

dignidad del ser humano no sólo representa el valor supremo que

justifica la existencia del Estado y de los objetivos que este

cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de

todos los derechosque, con la calidad de fundamentales, habilita

el ordenamiento.(Sentencia Exp. N° 2273-2005-PHC/TC; de fecha

20 de abril del 2006)

La constitución Política del Estado expresa en su Artículo 1°:

“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”

32

Page 33: Ejemplo o

Este artículo constituye la piedra angular de los

derechos fundamentales de las personas y del soporte estructural

de todo el edificio constitucional, tanto del modelo político como

del social. En tal sentido, fundamenta los parámetros jurídicos de

las actuaciones constitucionales de las instituciones y establece

los límites de los derechos y garantías constitucionales de los

ciudadanos y de las autoridades.(Sánchez, D. 2010, pg. 42).

Según Chaname, R. La defensa y el respeto de la

dignidad de la persona humana contenida en una declaración

genérica constitucionalizada, conlleva a elevar esta máxima a la

categoría del valor supremo de la sociedad: “El Rol central del ser

humano como protagonista del quehacer social y jurídico(estatal)”

(Chaname, R. 2009. Pg. 102)

De esta manera se entiende que la dignidad de

la persona se constituye como la columna vertebral básica del

ordenamiento constitucional y como fuente de todos los derechos

fundamentales, debiendo rechazarse el ejercicio de cualquier

forma de vulneración de derechos que suponga un atentado a la

dignidad.

El Tribunal Constitucional del Perú en su sentencia

N° 2273-2005-PHC/TC; de fecha 20 de abril del 2006; ha

conceptualizado el doble carácter de la dignidad humana:

principio y derecho fundamental:

- La dignidad humana como principio :actúa a lo largo

del proceso de aplicación y ejecución de las normas

por parte de los operadores constitucionales, como:

a) criterio interpretativo; b) criterio para la

determinación del contenido esencial

constitucionalmente protegido de determinados

derechos, para resolver supuestos en los que el

33

Page 34: Ejemplo o

ejercicio de los derechos deviene en una cuestión

conflictiva; y c) criterio que comporta límites a las

pretensiones legislativas, administrativas y judiciales;

e incluso extendible a los particulares.

- La Dignidad como   derecho fundamental: se

constituye en un ámbito de tutela y protección

autónomo. En ello reside su exigibilidad

y ejecutabilidad en el ordenamiento jurídico, es decir,

la posibilidad que los individuos se encuentren

legitimados a exigir la intervención de los órganos

jurisdiccionales para su protección, en la resolución

de los conflictos sugeridos en la

misma praxis  intersubjetiva de las sociedades

contemporáneas, donde se dan diversas formas de

afectar la esencia de la dignidad humana, ante las

cuales no podemos permanecer impávidos.

Es por eso que la dignidad de la persona constituye

una barrera insuperable en el ejercicio de los derechos

fundamentales. Por ello se constituye en una barrera o

límite inherente a toda reforma constitucional, que pretenda

desconocerla, suprimirla, degradarla o desnaturalizarla.

El trato que afecte la dignidad humana,

otorgada por el poder público al ser humano en

cumplimiento de la ley, debe ser considerado como una

minusvaloración de las garantías de que goza el ser

humano por virtud de ser persona, y en ese sentido tiene

también el carácter de un trato abyecto.

34

Page 35: Ejemplo o

Del mismo modo Alegre Martínez,

(1996)manifiesta que la dignidad de la persona humana en

cuanto ligada a la condición humana no puede desconocer

la dimensión comunitaria de la dignidad de cada y de toda

persona, ya que convivimos y coexistimos con otras

personas en sociedad, existiendo en un contexto de

intersubjetividad que marcan las relaciones humanas y el

reconocimiento de valores socialmente consagrados,

donde los semejantes y la sociedad en su conjunto

reconozcan y respeten tal dignidad.

La dignidad de la persona humana tiene,

asimismo, una doble dimensión, que se expresa como

autonomía de la persona y su autodeterminación y como

necesidad de protección y asistencia por parte de la sociedad y

el Estado.

Partiendo, en cierto modo, de las consideraciones

expuestas por el profesor Ruiz J. (1984), cabe establecer en

torno a dicha noción las cuatro dimensiones siguientes:

a) Dimensión teológica.-

La dignidad se sustenta de un ser que

es “criatura de Dios”. Así el hombre se presenta como una

creación “socializada”.

A consecuencia de ello “a nadie le está

permitido violar impunemente la dignidad humana, de la que

Dios mismo dispone con gran reverencia”.

Más aún, ni siquiera por “voluntad

propia puede el hombre ser tratado en este orden, de una

manera inconveniente o someterse a una esclavitud del alma,

35

Page 36: Ejemplo o

pues no se trata de “algo” sobre lo que el hombre tenga pleno

dominio”.

b) Dimensión ontológica

La dignidad se sustenta en la

condición de un ser dotado de inteligencia, racionalidad,

libertad y conciencia de sí mismo.

c) Dimensión ética

La dignidad se sustenta en la

condición de un ser dotado de autonomía moral, la cual se

manifiesta en el auto-otorgamiento de sentido a la

existencia y la acción coexistencial.

d) Dimensión social

La dignidad se sustenta en la

condición de un ser inescindiblemente vinculado con sus

semejantes para alcanzar su plena realización.

El ser humano en consuno con sus

congéneres, asume la tarea de la co-realización de sus

aspiraciones personales y grupales.

1.1.2.1.1. La dignidad en Instrumentos Internacionales:

El reconocimiento internacional de la dignidad de la

persona en instrumentos jurídicos internacionales se ha

producido en época relativamente reciente. (…) la dignidad

es contemplada por primera vez en los textos

internacionales después de la segunda guerra mundial.

(Sánchez, D. 2010. pg. 32)

1. La Carta de las Naciones Unidas de 1945, se

señala en su Preámbulo que los Estados miembros

36

Page 37: Ejemplo o

reafirman su fe en “los derechos fundamentales del

hombre, en la dignidad y el valor de la persona

humana”.

2. La Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948, declara en su preámbulo que “la

libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por

base el reconocimiento de la dignidad intrínseca (…)

de todos los miembros de la familia humana”.

Del mismo modo en el artículo 1°, determina que

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos y, dotados como están de razón

y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros”,

3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticosdel19 de diciembre de de 1966, señala en

su preámbulo que los derechos que se recogen en

este instrumento “derivan de la dignidad inherente

de la persona humana”. Y establece que “toda

persona privada de libertad será tratada

humanamente y con el respeto debido a la dignidad

inherente al ser humano” (artículo 10°).

4. El Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales de 1966, tiene por objeto

garantizar condiciones de trabajo que aseguren a los

trabajadores “condiciones de existencia dignas para

ellos y para sus familias” (artículo 7°) y que la educación

debe orientarse hacia “el pleno desarrollo de la

personalidad humana y del sentido de su dignidad”

(artículo 13°).

37

Page 38: Ejemplo o

Este principio fundamental se encuentra también invocado

en otros documentos del sistema universal de protección

de derechos humanos.

1.1.2.2. Derecho a la igualdad

“El derecho a la igualdad implica que todas

las personas deben ser tratadas en forma igual por parte del

Estado(...)”. (Huertas. L citado por Mosquera. 2006. pg. 63)

Es decir “El derecho a la igualdad es la

facultad que tiene toda persona de que se le trate en las mismas

condiciones que a las demás que se encuentren en similar

situación”. (Máximo P. 1990, p. 183).

Así mismo Chanamé, R (2009), refiere que “la

igualdad es la armonía, proporción y reciprocidad entre los

elementos que conforman un todo, trato paritario, ausencia de

privilegios, carencia de preferencia, reciprocidad de derechos

ante similares situaciones”. (Pg. 113)

Siendo así, se entiende que el derecho a la

igualdad es aquel trato no diferenciado hacia las personas sin

importar su condición física, social y /o económica.

El derecho a la igualdad lo encontramos en la ConstituciónPolítica

como un derecho fundamental en el Artículo 2° inc. 2.

Artículo 2- Toda persona tiene derecho:

(…)

38

Page 39: Ejemplo o

2.A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por

motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,

condición económica o de cualquiera otra índole.

De este modo “La esencia de igualdad de toda

persona ante la ley es hoy en día el punto de partida

indispensable en todo sistema democrático de derecho”. (EXP.

0008-2003-AI/TC de fecha 11de noviembre de 2003.)

Pero “la igualdad no solo es un ideal del sistema

democrático sino que también es un derecho fundamental de la

persona humana (...)” (Mosquera, S. 2006. pg. 22)

Al ser la igualdad un derecho fundamental,

está va hacer “la función primordial del Estado de vigilar que sea

respetada esta igualdad legal. La igualdad jurídica es un principio

según el cual todos los individuos sin distinción alguna tienen el

mismo trato ante la ley y que importa principalmente la actitud

correspondiente de todos y cada uno de los individuos. (…)”.

(Chanamé, R.2009. Pg. 112)

Es decir, la igualdad es un principio que

intenta colocar a las personas situadas en idéntica condición, en

un plano de equivalencia. Ello implica una conformidad o

identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancias, calidad,

cantidad o forma. Ello de modo tal que no se establezcan

excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los

derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o

concurrencia de razones.

De acuerdo al párrafo anterior Rubio C.

(1993), manifiesta que “los seres humanos tienen algo de común

e idéntico con sus congéneres que para el caso nos representa y

caracteriza como seres humanos”.

39

Page 40: Ejemplo o

La igualdad se distingue entre la igualdad

ante la ley, la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la

ley:

a) La igualdad ante la ley: es un derecho

fundamental que establece la equiparación entre todos los

hombres sin que quepa discriminación alguna por motivos de

origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica

o de cualquiera otra índole es el derecho fundamental tal y como

lo sanciona el legislador constitucional en el art. 2 inciso 2 de la

Constitución peruana de 1993. En ese planteamiento formal la

igualdad se presenta como un límite a la actuación de los poderes

públicos que impide la arbitrariedad, es decir, que impide tratar de

modo desigual sin justificación o fundamento a personas que se

encuentran en iguales circunstancias. (Mosquera, S. pg. 25)

b) Igualdad en la ley: En su concepción

formal la igualdad se convierte en un límite a la actuación del

poder legislativo que le impide la arbitrariedad, esto es, legislar en

forma injustificadamente discriminatoria. Así se introduce una

desigualdad en la ley cuando la norma distingue de manera

irrazonable y arbitraria un supuesto específico vinculado a

consecuencias jurídicas distintas. (Mosquera, 2006S. pg. 27)

Por tanto, la igualdad en la ley prohíbe la

discriminación.

c) Igualdad en la aplicación de la ley: Se

produce una quiebra en lanoción jurídica de igualdad cuando, en

el proceso de formulación, interpretación o aplicación de la ley, se

llega a consecuencias jurídicas desiguales para dos personas sin

que exista justificación suficiente y adecuada para ello.

(Mosquera. Pg. 30.)

40

Page 41: Ejemplo o

La igualdad en la aplicación de la ley parte

de un postulado de fácil comprensión, la prohibición de la

arbitrariedad.

Dicha igualdad conlleva a lo siguiente:

a) La abstención a toda acción

legislativa o jurisdiccional tendente a la diferenciación arbitraria,

injustificable y no razonable.

b) La existencia de un derecho

subjetivo destinado a obtener un trato igual en función de hechos,

situaciones y relaciones homólogas.

La igualdad conlleva al garantizamiento del

ejercicio de un derecho relacional. Ósea funciona en la medida

que se encuentra conectado con los restantes derechos,

facultades y atribuciones constitucionales y legales.

La igualdad busca regular de manera

uniforme, las situaciones similares, consiste en la ausencia de

discriminación, privilegio, favor o preferencia de unos seres

humanos sobre otros seres humanos.

A través de su verificación práctica procura

una simetría de consecuencias jurídicas en pro de similares

oportunidades o posibilidades para todos; lo que implica una tarea

promotora para el acceso cabal e íntegro de los derechos

fundamentales de la persona.

La comunidad internacional ha desarrollado en los últimos años

normas orientadas a promover los derechos humanos de las

personas con discapacidad. 41

Page 42: Ejemplo o

En este contexto, las Normas sobre Igualdad de

Oportunidades para Personas con Discapacidad, recogiendo el

principio de «participación e igualdad plenas» establecieron

directrices para garantizar que las personas con discapacidad se

integren en la sociedad en condiciones de igualdad.

Dichas normas señalan que «los Estados deben

reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso

dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en

todas las esferas de la sociedad».

Es así que Las Naciones Unidas han impulsado

la elaboración de leyes que prohíban la discriminación y generen

políticas para combatir eficazmente este fenómeno. Dichas

iniciativas se concentran en las áreas siguientes: garantizar la

igualdad de las personas ante la ley, sin distinción de color, raza,

nacionalidad u origen étnico, castigar la difusión de ideas basadas

en la superioridad racial e incitación a la discriminación racial, así

como a las actividades racistas, prohibir las organizaciones que

promuevan la discriminación racial.

1.1.2.2.1. Instrumentos internacionales que garanticen el

derecho a la igualdad:

Convención Americana sobre los derechos

humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 1969.

Parte 1: Deberes de los Estados y Derechos

Protegidos, Capitulo 2 Derechos Civiles y Políticos.

Art. 24°: Igualdad ante la ley: Todas las personas

son iguales ante la ley. En consecuencia tienen

42

Page 43: Ejemplo o

derecho sin discriminación a igual protección de la

ley.

Declaración De Los Deberes Del Hombre Y Del

Ciudadano, 1789.

Art 1°: Los hombres nacen libres e iguales en

derechos; las distinciones sociales solo pueden

fundarse en la utilidad común.

Declaración Universal de los Derechos Humanos,

1948.

Art. 1°: Todos los hombres nacen libres e iguales en

dignidad y derechos dotados como están en razón y

conciencia, debe comportarse fraternalmente.

Art. 2° Inc. 1: Toda persona tiene todos los derechos

y libertades proclamadas en esta declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

religión. Opinión política o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

Art. 7°: Todos son iguales ante la ley y tienen sin

distinción derecho a igual protección de la ley. Todos

tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta declaración y contra

toda provocación a tal discriminación.

Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre, 1948.

Cap. 1: Art. II: Todas las personas son iguales ante

la ley, tienen los derechos y deberes consagrados

43

Page 44: Ejemplo o

en esta Declaración, sin distinción de raza, sexo,

idioma, credo ni otra lengua.

1.1.2.3. El derecho a la no discriminación

El derecho a la no discriminación forma parte del principio

de igualdad y protege a las personas de ser discriminadas

por cualquier motivo; su fundamento es la dignidad

humana.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece

que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos, por lo que no es justificable distinguir,

excluir o tratar como inferior a persona alguna, si no existe

un fundamento razonable para ello”.(Comisión Nacional de

los Derechos Humanos. 2012. Pg.14)

1.1.2.3.1. El derecho a la no discriminación en el Derecho

Internacional

Los instrumentos internacionales de derechos humanos

consagran el derecho a la igualdad y prohíben la

discriminación. (La discriminación en el Perú. 2007. Pg.

51).

o La Declaración Universal de Derechos Humanos

señala en su artículo 2.1º que “toda persona tiene los

derechos y libertades proclamados en esta Declaración,

sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición”.

44

Page 45: Ejemplo o

Asimismo, el artículo 7º de la mencionada norma

señala que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin

distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos

tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra

toda provocación a tal discriminación”.

o El Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos señala en su artículo 26º que “todas las

personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin

discriminación a igual protección de la ley. A este

respecto, la ley prohibirá toda discriminación y

garantizará a todas las personas protección igual y

efectiva contra cualquier discriminación por motivos de

raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o

de cualquier índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición

social”. Esta norma internacional contiene, además,

otras disposiciones que prohíben la discriminación, así

como la apología del odio nacional, racial o religioso

que constituya incitación a la discriminación, y

establece como obligación de los Estados respetar y

garantizar los derechos de las personas que se

encuentren en su territorio.

o La Convención Americana sobre Derechos

Humanos dispone en su artículo 24º que “todas las

personas son iguales ante la ley. En consecuencia,

tienen derecho, sin discriminación, a igual protección

de la ley”. También establece la obligación de los

Estados de respetar los derechos y libertades

45

Page 46: Ejemplo o

reconocidas en la Convención sin discriminación

alguna.

Entre otros instrumentos internacionales que obligan a

los Estados a garantizar los derechos de las personas

“sin discriminación” de ningún tipo figuran la

Convención sobre los derechos del niño, la Convención

Internacional sobre la protección de los derechos de

todos los trabajadores migratorios, la Convención sobre

el estatuto de los refugiados, el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en materia de derechos

económicos, sociales y culturales.

1.1.2.4. Prohibición de Discriminación

La prohibición de discriminación implica que ninguna

autoridad estatal puede llevar a cabo un trato desigual

entre laspersonas.

Es decir es un aspecto fundamental de los derechos

humanos, presente en todos los tratados internacionales

generales de la materia.(La discriminación en el Perú.

2007. Pg. 51)

Sin embargo, también puede ser entendida en un sentido

más estricto, referido únicamente a la prohibición de llevar

acabo cualquier trato desigual que afecte el ejercicio de

los derechos fundamentales.

En este último caso, la prohibición de discriminación

siempre se analiza en relación a un derecho fundamental

46

Page 47: Ejemplo o

específico, por lo que desde esta perspectiva se afirma

que el derecho a la igualdad es un “derecho relacional”.

(Huerta, L. Pg. 71)

1.1.2.4.1. Formas de discriminación:

Las formas de discriminación suelen ser clasificadas en

directas o indirectas. Esta distinción permite

comprender que las prácticas discriminatorias no

siempre se manifiestan de manera explícita.

a. La discriminación directa:

Se caracteriza porque el trato desigual se manifiesta

de manera clara. Esto ocurriría, por ejemplo, si una

norma estableciera que las mujeres o las personas

con discapacidad no pueden votar. En algunas

ocasiones, cuando una norma manifiestamente

discriminatoria ha sido cuestionada mediante una

demanda de inconstitucionalidad, en el transcurso

del proceso se ha llevado a cabo su derogación,

lógica respuesta del Congreso ante un trato desigual

sin justificación válida, lo que ha obligado a declarar

improcedentes las demandas respectivas por

sustracción de la materia.(Huertas Citado por

Mosquera. 2006. L. Pg. 75)

b. La discriminación indirecta

El trato desigual no se manifiesta de manera tan

clara, lo que obliga a acudira diferentes elementos

adicionales para sustentar que existe untrato

47

Page 48: Ejemplo o

discriminatorio. (Huertas, L.Citado por Mosquera.

2006. Pg. 75)

1.1.3. Tercer Subcapítulo- Las Personas con Discapacidad yla

Accesibilidad

1.1.3.1. Generalidades

El término Accesibilidad, proviene de acceso, acción de

llegar y acercarse, o bien entrada o paso. La accesibilidad es una

característica básica del entorno construido.

Es decir es aquella condición que posibilita el llegar, entrar,

salir y utilizar para el objetivo con que fueron construidos, las

casas, las tiendas, los teatros, los parques y espacios públicos,

las oficinas públicas, los lugares de trabajo, etc., y en caso

necesario ser evacuado en condiciones de seguridad. (Huerta, J.

2006 Pg. 21).

1.1.3.2. Infraestructura urbana

ParaPadilla, E (2008);La infraestructura

representa el soporte que permite el desarrollo de las actividades

sociales. De su correcta disposición depende, en gran medida, el

bienestar de las personas, así como su capacidad para

desempeñar sus actividades cotidianas. Su calidad no puede ser

medida, por tanto, a partir de indicadores alejados de los

requerimientos que la población establece con sus demandas.

La infraestructura Urbana es el conjunto de

obras que constituyen los soportes del funcionamiento de las

ciudades y que hacen posible el uso del suelo urbano: 48

Page 49: Ejemplo o

accesibilidad, saneamiento, encauzamiento, distribución de aguas

y energía, comunicaciones, etcétera.Esto es, el conjunto de redes

básicas de conducción y distribución: vialidad, agua potable,

alcantarillado, energía eléctrica, gas y teléfono, entre otras, que

hacen viable la movilidad de personas, abasto y carga en general,

la dotación de fluidos básicos, la conducción de gas y la

evacuación de los desechos urbanos(Landa, H (1976)).

1.1.3.3. La accesibilidad

La accesibilidad resulta ser una condición

ineludible para el ejercicio de los derechos en igualdad de

oportunidades por todas las personas, y para, en último término,

conseguir el logro de la igual dignidad humana, del libre desarrollo

de la personalidad. (Palacios, A y Bariffi, F. Pg. 84).

Del mismo modo Fique, Cerón y Rojas, se

refieren que la Accesibilidad esla condición en la cual la

disposición de los elementos y espacios, están al alcance y

permiten su utilización por parte de los individuos, incluido lo

discapacitados, en forma segura, cómoda y eficiente. (Fique,

Cerón y Rojas. 2000. Pg. 7)

Al respecto Oliver citado por Barton, L. Manifiesta que:

“Todos los discapacitados experimentan su

condición de tales como una limitación social,

sea que estas limitaciones se produzcan como

consecuencia de los entornos arquitectónicos

inaccesibles, de las cuestionables ideas sobre

inteligencia y competencia social, de la

incapacidad del público en general para usar el

lenguaje de signo, de la carencia de material de

lectura braille y de las actividades públicas 49

Page 50: Ejemplo o

hostiles hacia personas con deficiencia no

visible”. (Oliver citado por Barton, L. 1998. pg. 25)

Es decir la accesibilidad es aquella condición

necesaria para permitir a las personas participar en las

actividades sociales y económicas para las que la infraestructura

construida ha sido concebida.

1.1.3.4. La accesibilidad como derecho

La "accesibilidad al medio físico" es un

derecho a ejercer por todas las personas en igualdad de

condiciones y equiparación de oportunidades. Cuando decimos

que un lugar, instalación o ciudad es accesible, nos referimos a

que constituya un medio al cual desde el punto de vista físico,

cultural y social "todas las personas" tengan acceso.(Huerta, J,

2007. Pg.21).

Es decir la accesibilidad está referida a la

utilización de los diversos bienes y servicios por todas las

personas en condiciones de igualdad.

Los espacios urbanos son los lugares en

donde las personas desarrollamos la mayor parte de nuestra vida

social y colectiva. Sin embargo, en la construcción de las

ciudades y edificios no se han considerado las necesidades de las

personas con discapacidad, lo que ha generado barreras que

limitan sus posibilidades de desarrollo en igualdad de

oportunidades (Huerta, J, 2007. Pg.21).

Se entiende entonces a la accesibilidad

como la cualidad de accesible, que se refiere a aquello que es de

fácil acceso, trato o comprensión, es el grado en el que todas las

personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a

todos los servicios requeridos libremente en el entorno,

50

Page 51: Ejemplo o

independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o

físicas y disponer de todos los recursos que garanticen su

seguridad, su movilidad y su comunicación.

Las normas de edificación, definen accesibilidad

como la condición de acceso que presenta la infraestructura

urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el

desplazamiento autónomo de las personas, en condiciones de

seguridad.(Huerta, J, 2007. Pg.21).

Todas las personas encontramos algún tipo de

barreras que limitan nuestra posibilidad de movimiento, de

comunicación o de acceso a fuentes de información y de

compresión de mensajes, instrucciones, instrumentos o sistemas.

Sin embargo, las personas con discapacidad son las más

afectadas por estas barreras, al ver restringidas sus capacidades

de integración y desarrollo social en condiciones de igualdad.

Cuando la accesibilidad está integrada al diseño

arquitectónico se percibe como parte natural del contexto urbano.

Por el contrario, cuando el entorno urbano y las edificaciones no

cuentan con diseños accesibles, las personas se vuelven

conscientes de los obstáculos que ello significa para su

desplazamiento y de que la falta de accesibilidad origina

marginación y pérdida de calidad de vida.(Huerta, J, 2007.

Pg.23).

La falta de rampas en las veredas, la carencia de

vías de acceso adecuadas a los edificios públicos y privados y la

ubicación inadecuada del mobiliario urbano, constituyen las trabas

u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de

movimiento de las personas con discapacidad. Estos

impedimentos son conocidos como barreras urbanísticas y

arquitectónicas.

51

Page 52: Ejemplo o

Pero la existencia de estas barreras no sólo

limita el libre desplazamiento de las personas con discapacidad.

La falta de condiciones de accesibilidad también implica

restricciones en el ejercicio de derechos fundamentales, tales

como el derecho al libre tránsito, a la educación, al trabajo, a la

participación política, a la información, al uso y disfrute del tiempo

libre, entre otros. Así, las barreras urbanísticas y arquitectónicas

se transforman en obstáculos para la convivenciaal constituir no

sólo un obstáculo físico, sino además originar la exclusión de las

personas afectadas, constituyéndose así en una barrera social.

De esta manera, la accesibilidad constituye un derecho

fundamental para las personas con discapacidad, al permitir su

inclusión y participación social en condiciones de igualdad.

Por tanto, debe asegurarse que en cualquier

ambiente construido, todas las personas tengan las facilidades

necesarias para desarrollar las actividades previstas para estos

espacios, en condiciones de autonomía, comodidad y seguridad.

1.1.3.5. La Accesibilidad en el ámbito nacional

En nuestro país, la Constitución Política

consagra en el artículo 7° el derecho de las personas con

discapacidad al respeto de su dignidad y a contar con un régimen

legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

De conformidad con dicho mandato

constitucional, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con

Discapacidad, desarrolla los lineamientos para la labor de la

administración pública en materia de discapacidad, con el fin de

garantizar condiciones orientadas a la inclusión social de las

personas con discapacidad y a promover su desarrollo integral en

igualdad de oportunidades.52

Page 53: Ejemplo o

La Ley N° 29973 y otras normas conexas,

contienen disposiciones referidas a la obligatoriedad de brindar

condiciones para la accesibilidad del entorno físico; y establece

plazos para la adecuación arquitectónica de las instalaciones

públicas y privadas de uso público.

En la Ley N° 29973 - Ley General del Discapacitado -

Artículo 15. Se refiere al Derecho a la accesibilidad como:

“La persona con discapacidad tiene derecho a

acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno

físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las

comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible.

El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece

las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la

base del principio de diseño universal. Asimismo tiene derecho a

gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados”.

El Gobierno Peruano ha declarado el período

2007 - 2016 como el «Decenio de las Personas con

Discapacidad en el Perú», con la finalidad de incentivar el

conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la

discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno,

impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a

alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con

discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.

1.1.3.6. La Accesibilidad en el ámbito internacional

En el ámbito internacional, las Normas señalan

que los Estados deben establecer programas de acción para que

el entorno físico sea accesible.

53

Page 54: Ejemplo o

Estos programas pueden traducirse en la

aprobación de normas que garanticen condiciones de acceso a

las personas con discapacidad a las viviendas, a los edificios, al

transporte público, a las calles y a los demás espacios

públicos. Asimismo, las medidas a implementar deberán asegurar

que la accesibilidad sea prevista desde el diseño de las

edificaciones, hasta la construcción de las mismas.

Adicionalmente, las Normas Uniformes

disponen que debe consultarse a las organizaciones de

personas con discapacidad, cuando se establezcan medidas

que tengan por objeto asegurar el acceso al entorno físico de

estas personas.

Debe señalarse que si bien las Normas

Uniformes no tienen carácter vinculante, cualquier vulneración al

principio de igualdad y al mandato de no discriminación que

contravenga lo dispuesto en las normas uniformes, es

considerada una violación de los derechos humanos de las

personas con discapacidad.

En diciembre del 2006 la Asamblea General de

las Naciones Unidas, aprobó laConvención sobre los Derechos

de la Persona con Discapacidad, cuyo objeto espromover,

proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad

de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por

todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su

dignidad inherente.

La Convención considera que las personas con

discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,

mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al

interactuar con diversas barreras, puedan impedir su

54

Page 55: Ejemplo o

participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás.

Los principios de la Convención son:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía

individual, incluida la libertad de tomar las propias

decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la

sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las

personas con discapacidad como parte de la diversidad y

la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y

las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar

su identidad.

En lo que se describe al principio de la accesibilidad, la

Convención establece que en su artículo 9:

1. A fin de que las personas con discapacidad

puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en

todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán

medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con

discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al

entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,

incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las

55

Page 56: Ejemplo o

comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al

público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Estas medidas, que incluirán la identificación y

eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán,

entre otras cosas,

a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras

instalaciones exteriores e interiores como escuelas,

viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro

tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas

pertinentes para:

a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de

normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las

instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso

público;

b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan

instalaciones y servicios abiertos al público o de uso

público tengan en cuenta todos los aspectos de su

accesibilidad para las personas con discapacidad;

c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en

los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las

personas con discapacidad;

d. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al

público de señalización en Braille y en formatos de fácil

lectura y comprensión;

e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e

intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes

56

Page 57: Ejemplo o

profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso

a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y

apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su

acceso a la información;

g. Promover el acceso de las personas con discapacidad

a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las

comunicaciones, incluida Internet;

h. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la

distribución de sistemas y tecnologías de la información y

las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a

fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al

menor costo.

Según este instrumento la Accesibilidad es un

Derecho para que las Personas en situación de Discapacidad

puedan vivir en forma independiente y autónoma, y participar

plenamente en todos los aspectos de la vida.

En el ámbito regional, la Convención

Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad, establece

la obligación de los Estados de adoptar medidas para prevenir

y eliminar toda forma de discriminación contra estas personas y

propiciar su plena integración en la sociedad.

Al respecto, la mencionada convención,

ratificada por el Congreso de la República, en junio del año 2001,

establece la obligación de los Estados de garantizar que los

edificios e instalaciones que se construyan faciliten el acceso de

las personas con discapacidad. Asimismo, dispone que los

57

Page 58: Ejemplo o

obstáculos arquitectónicos deban ser eliminados para facilitar su

acceso y uso por parte de estas personas.

En junio del 2006, la Organización de los

Estados Americanos respondiendo a una iniciativa de la

Cancillería Peruana, proclamó la «Declaración del Decenio de

las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con

Discapacidad (2006 - 2016).

Finalmente, debemos recordar que según lo

dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra

Constitución Política, los derechos fundamentales de las

personas deben interpretarse de conformidad con los tratados

internacionales de los que el Perú es Estado parte.

En este sentido, cualquier restricción que limite

las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad

constituye una vulneración del principio de igualdad contenido en

el artículo 2° inciso 2) de la Constitución.

1.1.3.7. Accesibilidad Universal y Diseño para Todos

Aplicar los conceptos de Accesibilidad Universal y Diseño

para Todos al urbanismo, significa lograr que cualquier

persona, con independencia de su capacidad o

discapacidad, pueda acceder a una vía o un espacio

público urbano, integrarse en él y comunicarse e

interrelacionarse con sus contenidos. (Borau. citado por

López, P Pg. 59 )

Un edificio, un entorno, un servicio, será accesible cuando

haya sido pensado, ideado, desarrollado, ejecutado y

mantenido para las personas, para todas las personas. 58

Page 59: Ejemplo o

Ésta es la esencia del Diseño para Todos, tener en cuenta

a todas las personas por igual, en igualdad de condiciones

para que se utilicen y disfruten los entornos de igual

manera o de la manera más igualitaria posible, para

conseguir entornos Universalmente Accesibles.

Por lo tanto, la consecución de espacios universalmente

accesibles va más allá del mero cumplimiento normativo.

Se trata de una responsabilidad más del proyectista a la

hora de diseñar espacios para las personas, dejando de

lado los parámetros del hombre medio y teniendo en

cuenta el amplio espectro que supone la diversidad

funcional del ser humano (Borau. citado por López, P Pg.

83).

1.1.3.8. Problemas por la falta de infraestructura adecuada

La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con

Discapacidad, establece en su artículo 2° la siguiente definición:

“La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más

deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de

carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras

actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en

el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la

sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.

De esta definición se desprende la existencia de

tres clases de discapacidad: la física, la mental (por limitación

intelectual o por consecuencia de enfermedad mental) y la

sensorial (ceguera, sordera y sordo-ceguera).

Estas personas que de alguna manera ven su

movilidad y comunicación reducidas, (excepto aquellos debidos a

59

Page 60: Ejemplo o

factores transitorios), han sido llamados a lo largo del tiempo de

muchas formas: paralíticos, lisiados, cojos, minusválidos, mudos,

sordos, inválidos, impedidos, impedidos físicos, discapacitados,

etc.

Palacios y Bariffi (2007) manifiestan que la

construcción de edificios inaccesibles, es una forma de

discriminación. Ello porque la falta de accesibilidad se traduce en

una discriminación. Lo establece clara y expresamente con

relación a la falta de ajustes razonables el artículo 2 de La

Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, al definir la discriminación por motivo de

discapacidad, pero resulta evidente que la falta de accesibilidad

cabría perfectamente dentro del concepto «cualquier distinción,

exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el

propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el

reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de

todos los derechos humanos y libertades fundamentales» que el

mismo artículo establece.(Pg. 84).

Las restricciones a la participación se entienden

no sólo como un problema de salud que afecta a la persona, sino

además como un problema de ésta en relación con su entorno,

con lo cual el problema adquiere una connotación social. Ejemplo

de ello son las restricciones a la libertad de desplazamiento de las

personas con discapacidad, debido a la existencia de barreras

urbanísticas y arquitectónicas (Huerta, J, 2007.Pg. 27).

Actualmente se considera que al referirnos a

la discapacidad no se trata simplemente de una condición

médica, sino que es más bien el resultado de la interacción entre

impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las

instituciones sociales y los medios físicos.

60

Page 61: Ejemplo o

En otras palabras, quienessufren limitaciones

físicas, sensoriales o mentales suelenser personas con

discapacidad no debido a una condición diagnosticable, sino

porque se les niega el acceso a la educación, a los mercados

laborales y a los servicios públicos. (Huerta, J, 2007.Pg. 28).

Esta exclusión conduce a la pobreza y, en un

círculo vicioso, la pobreza conduce a mayor discapacidad, debido

a que aumenta la vulnerabilidad de las personas ante la

desnutrición, las enfermedades y las condiciones de vida y de

trabajo inseguras.

1.1.3.9. Dificultades ante la falta de condiciones de

accesibilidad

Los planes de accesibilidad son documentos que evalúan

el nivel de barreras, propone actuaciones para adaptar el entorno

a la normativa de accesibilidad y programan y valoran las

actuaciones a desarrollar por instituciones para favorecer su

adaptación a las necesidades a las necesidades de todos sus

habitantes.(Sánchez, A, 2004. Pg. 27).

Tomando en consideración los problemas que

afrontan las personas con discapacidad debido a la falta de

condiciones de accesibilidad en el entornofísico, según Huerta,

J, (2007) pueden identificarse cuatro tipos de dificultades:

1.1.3.9.1. Dificultad de maniobra

Se refiere a las dificultades causadas por las

dimensiones de los espacios y las condiciones especiales

requeridas para desplazarse dentro de ellos. Esta dificultad afecta

en mayor medida a los usuarios o usuarias de sillas de ruedas.

(Huerta, J, 2007. Pg.31)

61

Page 62: Ejemplo o

1.1.3.9.1.1. Dificultad para salvar desniveles y

obstáculos

Se presenta cuando hay que cambiar de nivel,

subir o bajar, o cuando hay que superar un obstáculo que

impide la circulación. Afecta en mayor medida a las personas con

movilidad reducida y a los usuarios o usuarias de sillas de ruedas.

1.1.3.9.1.2. Dificultad de control

Está referida a las dificultades que se producen

debido la limitación de la capacidad para realizar movimientos

finos con los miembros afectados. Podemos distinguir dos tipos

de dificultades de control: a) de equilibrio (para aquellos que

tienen afectados los miembros inferiores); y b) de manipulación

(para quienes tienen afectados los miembros superiores).

(Huerta, J, 2007. Pg.31)

1.1.3.9.1.3. Dificultad de alcance

Se refiere a las limitaciones para llegar a los

objetos o para percibir sensaciones. Afecta principalmente a

quienes utilizan silla de ruedas y a los que tienen discapacidades

sensoriales. En este caso podemos distinguir dificultades de

alcance manual, de alcance visual y de alcance auditivo.(Huerta,

J, 2007. Pg.31)

Para poder contar con entornos accesibles, es

necesario adecuar la infraestructura urbana, de tal manera que

las personas con discapacidad puedan superar las dificultades

generadas por las barreras físicas y arquitectónicas.

Para superar las dificultades señaladas, se

requiere que las dimensiones de los espacios tengan medidas

ergonómicas adecuadas.

62

Page 63: Ejemplo o

Estas medidas deberían ser empleadas en el

diseño, construcción y adecuación de la infraestructura urbana y

arquitectónica. Sin embargo, las especificaciones técnicas

establecidas en las normas de adecuación urbanística y

arquitectónica vigentes, no se ajustan en todos los casos a estas

medidas.

1.1.3.10. la implementación de infraestructura adecuada para

las personas con discapacidad

La Ley N° 29973 establece en el artículo 16° que

las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el

cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con

discapacidaden el entorno urbano y las edificaciones de su

jurisdicción. El funcionario o servidor público de la municipalidad

correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes

técnicos que contengan solicitudes de licencia para las

edificaciones públicas o privadas deberá verificar que dichas

solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de

accesibilidad para personas con discapacidad, bajo

responsabilidad.

De acuerdo al Artículo 80° inc. 1 de la Ley N° 29973-Ley General

del Discapacitado:

80.1 La entidad competente para conocer y aplicar las

infracciones y sanciones por el incumplimiento de la

presente Ley es el Consejo Nacional para la Integración de

la Persona con Discapacidad (Conadis), sin perjuicio de las

competencias específicas que correspondan a los distintos

sectores y niveles de gobierno.

63

Page 64: Ejemplo o

De esta manera El Consejo Nacional para la Integración de la

Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce potestad

sancionadora ante el incumplimiento de las normas de

accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor

sea una entidad pública.

Es decir toda infraestructura de uso público y

privado, deberá contar con acceso, corredores de circulación e

instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

De acuerdo con lo señalado por la Ley N° 29973,

el diseño urbano de las ciudades, el diseño de los elementos

comunesde urbanización y de mobiliario urbano; y las

edificaciones que se construyan en las ciudades del país, deben

ceñirse a la norma técnica de adecuación arquitectónica y

urbanística vigente.

En las normas constituyentes del Reglamento

Nacional de Edificaciones, el Reglamento contiene una norma

específica, A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad,

en la cual se establece las condiciones y especificaciones

técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución

de obras de edificación y para la adecuación de las existentes

donde sea posible, con el fin de hacerlas accesibles a las

personas con discapacidad. También especifica que la norma es

de aplicación obligatoria, para todas las edificaciones donde se

presten servicios de atención al público, de propiedad pública o

privada.

64

Page 65: Ejemplo o

1.1.4. Cuarto Subcapítulo - Normas que Protegen los Derechos de

las Personas con Discapacidad

1.1.4.1. Normativa Internacional

1.1.4.1.1. Convención sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad

Es un tratado internacional en el que se

recogen los derechos de las personas con discapacidad

así como las obligaciones de los Estados Partes en la

Convención de promover, proteger y asegurar esos

derechos.

En el Artículo 1 se establece su propósito:

“El propósito de la presente Convención es

promover, proteger y asegurar el goce pleno y en

condiciones de igualdad de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales por todas las

personas con discapacidad, y promover el respeto

de su dignidad inherente. (...)”.

La Convención se concibió como un

instrumento de derechos humanos con una dimensión

explícita de desarrollo social. En ella se adopta una

amplia clasificación de las personas con discapacidad y

se reafirma que todas las personas con todos los tipos

de discapacidad deben poder gozar de todos los

derechos humanos y libertades fundamentales.

Se aclara y precisa cómo se aplican a

las personas con discapacidad todas las categorías de

derechos y se indican las esferas en las que es

necesario introducir adaptaciones para que las 65

Page 66: Ejemplo o

personas con discapacidad puedan ejercer en forma

efectiva sus derechos y las esferas en las que se han

vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse

la protección de los derechos.

La Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad trata de manera integral

diversos obstáculos que impiden que las personas con

discapacidad gocen de sus derechos humanos en

igualdad con el resto de las personas. La Convención

establece una igualdad sólida y garantías de no

discriminación en todas las áreas de la vida. Además

protege los derechos políticos, civiles, económicos,

culturales y sociales de las personas con discapacidad.

Respecto al problema fundamental de

acceso, la Convención exige que los estados creen

normas mínimas en todos los aspectos relativos al

acceso a las instalaciones y servicios abiertos al

público. Estas normas conciernen al transporte, la

información, la comunicación y otras instalaciones y

servicios.

El país que ratifique la Convención

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

está obligado legalmente a dar efecto a las

estipulaciones del tratado en el orden legal local. Los

países que lo ratifiquen tendrán que establecer las

medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que

se requieran para implementar localmente las normas

internacionales que se planteen en el tratado.

66

Page 67: Ejemplo o

El Perú firmó la Convención y su

Protocolo el 30 de marzo del 2007 y la ratificó el 30 de

enero del 2008, ambos documentos entraron en vigor el

3 de mayo de 2008.

1.1.4.1.2. Declaración Universal De Los Derechos Humanos

De Las Naciones Unidas(10 de Diciembre de 1948).

La Declaración Universal de los Derechos

Humanos de las Naciones Unidas es un documento

declarativo que fue adoptado por la Asamblea

General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de

1948.

Este documento contiene los derechos básicos

que deben respetarse, y que se consideran de

carácter universal, son importantes para la

convivencia en armonía de toda la comunidad;

constituyen libertades, facultades, instituciones que

son inherentes al ser humano por su misma

condición.

Dentro de este conjunto de derechos

encontramos en el artículo 1:

“Todos los seres humanos nacen libres e

iguales en dignidad y derechos y, dotados como

están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros”.

Es dicho artículo alude a que todas las personas,

por el simple hecho de ser seres humanos,

compartimos las mismas condiciones de igualdad de

67

Page 68: Ejemplo o

derechos, y nadie debe intentar hacer una

diferenciación injustificada.

Se prohíbe la discriminación en cualquiera de

sus formas. Debe entenderse de aquí que, las

personas con discapacidad en virtud a la Declaración

son reconocidas como personas con iguales derechos

ante la ley, y que deben ser tratados en igualdad de

condiciones que las demás personas, no pudiendo ser

objeto de discriminación en razón de su discapacidad.

Porque la discapacidad es una característica más de

las personas, y como parte de la diversidad del

género humano, debe ser respetada y valorada.

Esta prohibición de discriminación abarca

muchos otros factores de manera implícita, porque se

entiende que busca la igualdad de oportunidades para

todas las personas.

1.1.4.1.3. Convención Americana De Los Derechos Humanos

De La OEA , San José(18 de Julio de 1978)

La Convención Americana de los Derechos

Humanos reafirma el reconocimiento de la dignidad

delas personas, tal como se puede apreciar en su

artículo 11:

"Toda persona tiene derecho al respeto de su

honra y al reconocimiento de su dignidad".

Las personas con Discapacidad, al igual que

los demás, tienen ese derecho a que se respete y se

reconozca su dignidad; no hay motivos para hacer

diferenciación, si la hubiera, sin causa que lo justifique,

ello deviene en un acto de discriminación.

68

Page 69: Ejemplo o

De la misma forma, la Convención señala en su

artículo 24 lo siguiente:

"Todas las personas son iguales ante la ley. En

consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a

igual protección de la ley".

Todas las personas tenemos igual derecho a

que la ley nos proteja. Las personas con discapacidad,

tienen el mismo derecho que los demás a acceder a la

justicia, en igualdad de condiciones.

1.1.4.1.4. Convención Interamericana Para La Eliminación De

Todas Las Formas De Discriminación Contra Las

Personas Con Discapacidad(03 de Mayo del 2008)

La Convención Interamericana para la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

Contralas Personas con Discapacidad, constituye una

referencia a nivel internacional para proteger la

dignidad de las Personas con Discapacidad.

La finalidad de esta Convención es la

prevención y la eliminación de todas las formas de

discriminación contra las personas con discapacidad y

el fomento de su integración en la sociedad, con

igualdad de oportunidades que el resto de personas, tal

como está establecido en el artículo II.

“Los objetivos de la presente Convención son

la prevención y eliminación de todas las formas de

discriminación contra las personas con discapacidad y

propiciar su plena integración en la sociedad”. (Art. II)

69

Page 70: Ejemplo o

En el artículo III se abordan los temas

referentes al compromiso que adoptan los Estados

Parte para promover medidas de carácter legislativo,

social, educativo, entre otros. Además, se reconoce la

importancia de la capacitación e instrucción en materia

de personas con discapacidad por parte delas

autoridades y entidades privadas que ofrezcan

diferentes servicios para que, en la prestación de sus

servicios no cometan actos discriminatorios, ni vulneren

los derechos de las personas con discapacidad.

También se enfoca el tema de la accesibilidad,

para que se eliminen las barreras al libre acceso al

espacio físico, a la información, a la comunicación y al

transporte, y se adecúen medidas suficientes para que

este derecho sea posible.

El contenido del artículo IV está referido al

compromiso de los Estados a impulsar la tecnología de

forma que pueda facilitar la vida independiente, con

auto suficiencia e integración social de las personas

con discapacidad; al mismo tiempo, esta tecnología y

medios desarrollados debe servir para apoyar su

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

1.1.4.1.5. Convenio 159 OIT de 22 De Junio De 1983 sobre la

Readaptaciónprofesional yel Empleo de Personas

Inválidas

La finalidad de este Convenio es asegurar la

readaptación profesional, permitiendo que la persona

con discapacidad obtenga o conserve un empleo

70

Page 71: Ejemplo o

adecuado, que progrese y se desarrolle en el mismo,

de manera que se promueva la inclusión social de la

persona con discapacidad.

Según el Convenio, cada Miembro planteará una

política de readaptación profesional y empleo de

personas con discapacidad; esta política estará

destinada a obtener los medios adecuados para que

exista la readaptación profesional, y a promover

oportunidades de empleo.

Las autoridades competentes deberán adoptar medidas

para proporcionar y evaluar los servicios de orientación

y formación profesionales, colocación, empleo y otros a

fines, con el objetivo de que las personas con

discapacidad puedan lograr y conservar un empleo y

progresar en el mismo; siempre que sea posible y

adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los

trabajadores en general, con los ajustes razonables que

sean necesarios de acuerdo al Artículo 7 de la presente

convenio.

“Se adoptarán medidas para promover el

establecimiento y desarrollo de servicios de

readaptación profesional y de empleo para

personas con discapacidad den las zonas

rurales y en las comunidades apartadas”.

71

Page 72: Ejemplo o

1.1.4.2. Normativa Nacional

Los derechos humanos son inherentes al ser humano,

nadie puede negarlos, ni pasar sobre ellos. Nuestra

Constitución consagra y recoge muchos de estos derechos;

pero, aun reconociéndolos, algunas veces no son

respetados, o se encuentran limitaciones en su ejercicio,

sobre todo cuando se trata de personas con discapacidad.

Es por ello que leyes como la presente cumplen un rol

importante al regular ciertos aspectos relacionados con la

accesibilidad y la inclusión social, siempre que mediante

sus disposiciones se establecen ajustes razonables para el

correcto acceso de personas con discapacidad al espacio

físico.

1.1.4.2.1. Constitución Política del Perú de 1993

La Constitución Política del Perú es el cuerpo normativo

interno de mayor importancia en nuestro país, es la

base de nuestro sistema jurídico.

Desde la perspectiva de los derechos de las personas

con discapacidad, la Constitución regula y protege la

igualdad de sus derechos en una serie de artículos.

En su artículo 2, inc. 2establece:

"Toda persona tiene derecho a la igualdad

ante la ley. Nadie debe ser discriminado por

motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,

opinión, condición económica o de cualquiera

otra índole".

72

Page 73: Ejemplo o

Del cual entiende que no está permitida la

discriminación en razón a alguna discapacidad; todos

somos iguales ante la ley.

En el artículo 7 se establece:

“Todos tienen derecho a la protección de su

salud, la del medio familiar y la de la

comunidad así como el deber de contribuir a

su promoción y defensa. La persona

incapacitada para velar por sí misma a causa

de una deficiencia física o mental tiene

derecho al respeto de su dignidad y a un

régimen legal de protección, atención,

readaptación y seguridad”.

El presente artículo se refiere al respeto de la

dignidad de la persona con discapacidad, y que el

Estado se encargue de regular al respecto, para que no

se instituyan trabas en el goce efectivo de estos

derechos.

Es importante resaltar que la

Constitución prevé la organización de una sociedad

inclusiva, y esto se puede constatar claramente cuando

en sus artículos 16 y 23 se tratan temas como la

educación y el trabajo, respectivamente.

Así lo expresa el artículo 16 de la Constitución:

“Es deber del Estado asegurar que nadie se

vea impedido de recibir educación adecuada

por razón de su situación económica o de

limitaciones mentales o físicas”.

73

Page 74: Ejemplo o

Por otro lado, el Estado protege a la persona con

discapacidad para todo lo concerniente al trabajo art.

23°:

“El trabajo, en sus diversas modalidades, es

objeto de atención prioritaria del Estado, el

cual protege especialmente a la madre, al

menor de edad y al impedido que trabajan”, y

más adelante, en el artículo 26 “establece

que uno de los principios de la relación laboral

es la igualdad de oportunidades sin

discriminación”.

1.1.4.2.2. Ley 29973 - Ley General de la Persona con

Discapacidad (24 de Diciembre del 2012)

La Ley General de la Persona con

Discapacidad, en el marco de la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU,

tiene la finalidad de reducir al mínimo, y posteriormente

eliminar, las barreras que generan la exclusión a causa de

la discapacidad. Para lograr este fin, el cuerpo normativo

contiene disposiciones que le dan al Estado un rol

promotor y protector de los derechos de las personas con

discapacidad.

Dentro de esta Ley, se determinan en

una primera parte los Derechos Civiles y Políticos, que se

relacionan directamente con el contenido de Nuestra

Constitución, los derechos reconocidos a todos los

ciudadanos como miembros de la sociedad, pero con un

enfoque inclusivo, dadas las condiciones de desigualdad

que se presentan en la realidad para las personas con 74

Page 75: Ejemplo o

discapacidad, debido a la desinformación, a los prejuicios

y a la poca sensibilización de la comunidad.

1.1.4.2.2.1. Derechos Civiles y Políticos

Los Derechos civiles y políticos son derechos

reconocidos por nuestra Constitución, de carácter

universal, que comprenden y alcanzan a todos los

ciudadanos para el ejercicio en autonomía y libertad

de sus facultades, en un marco de convivencia

pacífica. Son las libertades sobre las que el Estado

no puede tener ninguna injerencia injustificada.

Estos derechos, le permite al hombre vivir en

armonía en su comunidad, le otorga las

herramientas necesarias para que se desarrolle

plenamente dentro de la sociedad, con dignidad,

libertad y seguridad. Aseguran la participación del

ciudadano en la vida política.

En el capítulo II de la Ley General de la Persona

con Discapacidad, están regulados todos estos

derechos desde un enfoque inclusivo, orientado a

reivindicar los derechos ciudadanos y políticos de las

personas que presentan algún tipo de discapacidad,

para que no se les restrinjan sus derechos por

motivos de discriminación, tal como lo manifiesta la

redacción del art. 8 de la presente ley, sobre el

derecho a la igualdad y no discriminación. Así, el art.

7 reconoce para las personas con discapacidad el

derecho a la vida y al respeto de su integridad moral,

física y mental, en igualdad de condiciones que los

demás.75

Page 76: Ejemplo o

Promueve además el acceso a servicios de

asistencia y otros servicios de apoyo para facilitar su

inclusión social y evitar su aislamiento y abandono..

1.1.4.2.2.2. Accesibilidad

La accesibilidad es el tópico de la Ley Nº

29973 de mayor importancia, debido a que

constituyen herramientas necesarias para la efectiva

implementación dela ley, toda vez que ofrece

facilidades para que la persona con discapacidad

acceda en igualdad de condiciones a los servicios

públicos, a la información, a la comunicación, etc.

Esas medidas, incluyen la eliminación de

obstáculos y barreras de acceso. Dentro de estas

medidas de accesibilidad se encuentran las

contempladas en el artículo 17 relacionadas al

acondicionamiento de los edificios públicos para el

fácil acceso de las personas con discapacidad, el

tema de reservas de espacios para vehículos

conducidos por personas con discapacidad (art. 19),

las facilidades que deben otorgarse en los medios

de transporte público (art. 20), las formas de

comunicación alternativas que deben ser utilizados

por los medios y por todas las entidades del Estado

para que las personas con discapacidad puedan

comunicarse y expresarse efectivamente (art.21), el

acceso a la información de los medios como la

televisión y la radio a través de medios adecuados y

complementarios para personas con discapacidad y

la promoción del acceso a las formas de alta

tecnología (arts. 22 y 23).

76

Page 77: Ejemplo o

1.1.4.2.2.3. Salud y Rehabilitación

La ley general de la persona con

discapacidad también enfoca el tema de la salud y la

rehabilitación, siempre que gozar del más alto nivel

de salud es un derecho, por lo que el Estado

garantiza el acceso a prestaciones de salud

integrales, implementadas para dar una adecuada

atención (Art. 26 Ley 29973).

En el artículo 30 se regula el derecho de los

niños y niñas con riesgo de adquirir una

discapacidad de acceder a un programa de

intervención temprana, los mismos que están a

cargo de los Ministerios de Educación, de Salud, de

Desarrollo e Inclusión Social.

De igual modo, el Estado, mediante los

organismos mencionados debe prestar servicios de

habilitación y rehabilitación, haciendo parte de esta

estrategia a la misma persona con discapacidad,

como a sus familiares, en general, a la comunidad

entera en coordinación con los servicios

educativos, laborales y sociales correspondientes

(art. 31), así como tomar medidas preventivas (art.

32). Además, el Ministerio de salud debe asegurar

el acceso a medicamentos de buena calidad,

tecnologías de apoyo y ayuda compensatoria para

la atención de personas con discapacidad. La

persona con discapacidad tiene derecho a recibir

una educación de calidad con un enfoque inclusivo;

El Ministerio de Educación se encarga de regular y

promover la educación para que sea de la más alta

calidad (art. 35). 77

Page 78: Ejemplo o

1.1.4.2.2.4. Trabajo y Empleo

Uno de los principales aspectos que se

debe tratar para poder hablar de una sociedad

inclusiva es el trabajo, porque es una actividad que

mantiene al hombre ocupado, le permite

desarrollarse plenamente, ser útil para la sociedad

y dignificar su persona.

Precisamente en el Capítulo VI la Ley

General de la Persona con Discapacidad se regula

los derechos de las personas con discapacidad de

tener un trabajo digno, en igualdad de condiciones y

sin ser objeto de discriminación. El art. 45 reconoce

el derecho que tienen las personas de trabajar, en

igual condiciones que los demás, eligiendo

libremente un trabajo, con igualdad de

oportunidades y remuneración de igual valor, en

condiciones laborales justas, seguras y saludables.

Se promueve también la adopción por

parte de los empleadores tanto públicos como

privados de buenas prácticas de empleo de la

persona con discapacidad y de estrategias de

gestión de las discapacidades en el lugar de

trabajo(art 47, medidas de fomento de empleo).

Por el art 49, las entidades públicas están

obligadas a contratar personas con discapacidad en

una cantidad no inferior al 5% del total de su

personal, y los empleadores privados con más de

cincuenta trabajadores en una proporción no inferior

al 3%.

78

Page 79: Ejemplo o

1.1.4.2.3. Ley 29783- Ley de Seguridad y Salud En El Trabajo

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, es

el cuerpo normativo que regula las condiciones de los

trabajadores respecto de las condiciones de seguridad y de

salud en su centro de labores. Específicamente este

cuerpo normativo señala en su artículo 64, sobre la

protección de trabajadores en situación de discapacidad, lo

siguiente: "El empleador garantiza la protección de los

trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean

especialmente sensibles a los riesgos derivados del

trabajo.

Estos aspectos son considerados en las

evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas

preventivas y de protección necesarias". Ya la norma

advierte la necesidad de considerar a las personas con

discapacidad para asegurar la política de seguridad y salud

laboral, en virtud a su discapacidad. Este artículo, pese a

establecer una diferenciación en razón a la discapacidad,

no debe considerarse como discriminatorio, ya que son

medidas para acelerar o garantizar la igualdad de hecho de

las personas con discapacidad, y así lo ha señalado la

Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad en su artículo 5.4.

Esta ley, también tutela el derecho que tienen

los trabajadores con discapacidad a ser compensados por

daños sufridos dentro de su centro de labores, a causa del

desempeño de sus actividades, así como el derecho a

recibir asistencia en la rehabilitación y readaptación de sus

labores.

79

Page 80: Ejemplo o

1.1.4.2.4. Ley 29535. Ley que otorga reconocimiento oficial a

la lengua de señas peruana(21 de Mayo del 2010)

Esta ley reconoce la lengua de señas como

lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo

el territorio nacional. Promueve y fomenta su aprendizaje, y

controla la acreditación de intérpretes. El Estado tiene el

deber de organizarse para promover la investigación y la

difusión del lenguaje de señas, porque es una manera de

facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad

auditiva a los diferentes servicios que ofrecen las

instituciones públicas y a la plena eficacia del respeto de

sus derechos fundamentales.

El artículo 3, sobre las actividades de

investigación, enseñanza y difusión, dice: El Estado

promueve las actividades de investigación, enseñanza y

difusión de la lengua de señas peruana y otros sistemas de

comunicación alternativos validados por el Ministerio de

Educación, para efectos de facilitar el acceso de las

personas con discapacidad auditiva a los servicios públicos

y el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales.

En el artículo 4 se determina la obligación de las

entidades tanto públicas como privadas que ofrezcan

servicios al público, de facilitar de manera gratuita a las

personas con discapacidad auditiva un intérprete.

1.1.4.2.5. Ley 29524. Ley que reconoce la sordoceguera como

discapacidad única y establece disposiciones para

la atención de personas sordociegas

Esta ley tiene por finalidad el reconocimiento de

la sordoceguera como una discapacidad única y de regular

80

Page 81: Ejemplo o

disposiciones para su correcta atención (artículo 1). En el

artículo 2 se define la sordoceguera de la siguiente manera:

"discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva

y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera

suficiente y grave para comprometer la comunicación, la

movilización y el acceso a la información y al entorno".

También se hace el reconocimiento de formas

de comunicación alternativos para facilitar a las persona

sordociegas el acceso a los servicios públicos, tales como

el sistema braille, la dactilología, entre otros. Por supuesto,

esto no significa que sólo los medios que menciona el

artículo 3 son válidos; la persona sordociega tiene el

derecho de elegir el medio de comunicación que prefiera

aunque no esté dentro de la relación de la norma.

La ley promueve la formación y acreditación de

los guías intérpretes, y establece que el Ministerio de

Educación es el encargado de establecer los requisitos y el

perfil para la formación de los guías intérpretes. En su

artículo 6, determina la obligación de las entidades tanto

públicas como privadas que ofrezcan servicios al público,

de ofrecer de manera gratuita a las personas sordociegas

un guía intérprete.

1.1.4.2.6. Ley Nº 28735: Ley que Regula la Atención de las

Personas con Discapacidad, Mujeres Embarazadas

y Adultos Mayores en los Aeropuertos,

Aeródromos, Terminales Terrestres, Ferroviarios,

Marítimos y fluviales y Medios de Transporte

Las personas con discapacidad tienen iguales

derechos que los demás; sin embargo, en muchos casos 81

Page 82: Ejemplo o

es necesario que se presenten medidas normativas para

asegurar el pleno goce de sus derechos, ya que muchas

veces, a pesar de su reconocimiento, encuentran en la

sociedad barreras que obstaculizan su normal

desempeño.

La presente Ley cumple precisamente con esa

finalidad de resguardar los derechos de las personas con

alguna discapacidad, siempre que regula algunas

medidas de accesibilidad en lugares públicos. El artículo

15 de la Ley General de la Persona con Discapacidad

referido a la accesibilidad, dispone que, la persona con

discapacidad tenga derecho a acceder en igualdad de

condiciones que las demás al entorno físico, y le da al

Estado el rol de promover estas condiciones necesarias

para que el goce del derecho sea efectivo. De acuerdo a

este artículo, la norma en tratamiento regula la atención

de los pasajeros con discapacidad garantizando el

respeto a los principios de igualdad de derechos, sobre

todo, con el mayor grado de autonomía e independencia

posible.

Otro aspecto que regula la norma, en su

artículo 4, es la capacitación del personal que trabaja en

los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres,

estaciones de ruta, terminales ferroviarios, marítimos y

fluviales para que puedan tratar de manera correcta a las

personas con discapacidad. Muchas veces, pese a las

buenas intenciones, se ofende a las personas con

discapacidad cuando se les trata con conmiseración,

compasión o lástima.

Por ello es necesario que en lugares públicos

como los que la presente ley menciona, los trabajadores 82

Page 83: Ejemplo o

conozcan las formas correctas de expresarse y

conducirse frente a las personas con discapacidad, para

que se les brinde un trato adecuado y con respeto a su

dignidad.

1.1.4.2.7. Ley Nº 28084 – Ley Que Regula El Parqueo Especial

Para Vehículos Ocupados Por Personas Con

Discapacidad

Los derechos humanos son inherentes al

ser humano, nadie puede negarlos, ni pasar sobre

ellos. Nuestra Constitución consagra y recoge muchos

de estos derechos; pero, aun reconociéndolos, algunas

veces no son respetados, o se encuentran limitaciones

en su ejercicio, sobre todo cuando se trata de personas

con discapacidad.

Es por ello que leyes como la presente

cumplen un rol importante al regular ciertos aspectos

relacionados con la accesibilidad y la inclusión social,

siempre que mediante sus disposiciones se establecen

ajustes razonables para el correcto acceso de personas

con discapacidad al espacio físico.

Esto es importante porque, si no se

realizan estas modificaciones proporcionales y

necesarias, podría discriminarse a las personas con

discapacidad no encontrar disponible el mismo derecho

que tienen las demás personas. Son necesarias las

modificaciones y adaptaciones al espacio físico, sin que

signifiquen una carga desproporcionada.

83

Page 84: Ejemplo o

El acceso al parqueo especial es un

derecho que otorga la presente ley, y está protegido

por sus propios artículos en los que se establecen las

sanciones para las personas que no respeten estos

espacios que son reservados para las personas con

discapacidad. Así, en el art. 2 se considera como

infracción el estacionarse en una zona de parqueo para

vehículos que sean conducidos o que transporten

personas con discapacidad, y se establece una sanción

para los infractores: una multa equivalente al 5% de

una UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Es obligatorio

colocar señalización indicando los espacios de parqueo

reservados, con un letrero en color amarillo fuerte y con

letras negras (art. 3).

La ley regula el registro y el permiso

especial de parqueo en su artículo Nº 4. Para acceder

a este permiso, las personas con discapacidad deberán

estar inscritas en un registro codificado que estará a

cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

que será la institución encargada de expedir los

permisos especiales.

En las zonas de parqueo público, la Policía

Nacional del Perú será la encargada de vigilar el

cumplimiento de la presente ley, mientras que, en las

zonas de parqueo privado, la vigilancia estará a cargo

del personal que trabaja en tales lugares, y deben

comunicar las infracciones a la Municipalidad (art. 8).

84

Page 85: Ejemplo o

1.1.4.2.8. Ley Nº 28683, Que Establece La Atención Preferente

A Las Personas Con Discapacidad, Mujeres

Embarazadas, Las Niñas, Niños, Los Adultos

Mayores, En Lugares De Atención Al Público

La atención preferente es una medida

razonable y al mismo tiempo necesaria para que

nuestra sociedad sea inclusiva. La ley favorece a las

personas con discapacidad al ofrecerle facilidades de

atención en lugares públicos, de manera que en

atención a su condición se le da un trato adecuado

para que alcancen el respeto de sus derechos, con

dignidad e igualdad de condiciones. Hay que resaltar

que no por el hecho de que exista esta norma

preferente significa que a las personas con

discapacidad se les trata de manera diferenciada; sino

que teniendo en cuenta su condición, se hacen ajustes

razonables y proporcionados para que alcancen la

misma atención que las demás personas sin el riesgo

de ser atropellados en sus derechos al trato con

igualdad, y que el goce de sus derechos no quede sólo

en una abstracción, sino que sea efectivo. Para tal

efecto, la ley dispone en su artículo Nº 2 algunas

obligaciones que deben seguir las entidades públicas y

privadas de uso público, las cuales son:

Colocar en un lugar visible y de fácil

acceso y de forma legible el texto de la ley. Emitir

directivas para el adecuado cumplimiento de la ley

Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando

corresponda Capacitar al personal de atención al

público Exonerar de turnos a los beneficiarios de la

presente ley Implementar un mecanismo para

85

Page 86: Ejemplo o

presentar quejas contra funcionarios que no respeten la

presente ley.

Es una medida de accesibilidad el

adecuar la infraestructura arquitectónica cuando sea

necesario, toda vez que constituye un ajuste razonable

para asegurar a las personas con discapacidad el goce

o ejercicio en igualdad de condiciones que los demás

de sus derechos.

Al mismo tiempo, es necesario que se

capacite al personal de atención al público, ya que

muchas veces sin intención de hacerlo las personas,

por no estar informadas sobre el adecuado trato a las

personas con discapacidad, pueden ofenderlas con un

trato compasivo o excesivamente paternal; porque las

personas con discapacidad buscan, ante todo, ser

reconocidas como personas independientes,

autosuficientes, con plenas facultades para vivir sin

depender de las demás personas, de manera que un

trato como el señalado, podría resultar ofensivo. Para

evitar un escenario como ese, es necesario que se

capacite al personal que atiende al público, para que

sepa la manera correcta de tratar a las personas con

discapacidad.

En el artículo Nº 4 se enumeran las

infracciones, que tienen estrecha relación con el

incumplimiento de las obligaciones contenidas en el

artículo

86

Page 87: Ejemplo o

1.1.4.2.9. Ley Nº 28084 – Ley Que Regula El Parqueo Especial

Para Vehículos Ocupados Por Personas Con

Discapacidad

El acceso al parqueo especial es un derecho

que otorga la presente ley, y está protegido por sus propios

artículos en los que se establecen las sanciones para las

personas que no respeten estos espacios que son

reservados para las personas con discapacidad. Así, en el

art. 2 “se considera como infracción el estacionarse en una

zona de parqueo para vehículos que sean conducidos o

que transporten personas con discapacidad”, y se

establece una sanción para los infractores: una multa

equivalente al 5% de una UIT (Unidad Impositiva

Tributaria). Es obligatorio colocar señalización indicando los

espacios de parqueo reservados, con un letrero en color

amarillo fuerte y con letras negras (art. 3).

La ley regula el registro y el permiso especial

de parqueo en su artículo Nº 4. “Para acceder a este

permiso, las personas con discapacidad deberán estar

inscritas en un registro codificado que estará a cargo del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que será la

institución encargada de expedir los permisos especiales”.

En las zonas de parqueo público, la Policía Nacional del

Perú será la encargada de vigilar el cumplimiento de la

presente ley, mientras que, en las zonas de parqueo

privado, la vigilancia estará a cargo del personal que

trabaja en tales lugares, y deben comunicar las infracciones

a la Municipalidad (art. 8).

87

Page 88: Ejemplo o

1.1.4.2.10. Reglamento Nacional De Edificaciones, El Cual

Ha Recopilado En La Norma Técnica De

Edificaciones A.120, Lo Establecido En Las Normas

Nte A.060 Adecuación Arquitectónica, Y Nte U.190

Adecuación Urbanística Para Personas Con

Discapacidad.

Esta norma, regula las condiciones y

especificaciones técnicas para la elaboración de

proyectos de obras de edificación, y para la adecuación

de las ya existentes, de servicios públicos para que sean

accesibles a las personas con discapacidad. En la

redacción de su artículo N° 4 se lee lo siguiente: "Se

deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan

el desplazamiento y la atención de las personas con

discapacidad, en las mismas condiciones que el público

en general"; significa que se trata darle a las personas

con discapacidad las mismas posibilidades, en igualdad

de condiciones que las demás personas, de acceder al

espacio físico. Este artículo, cumple con regular la manera

concreta para que las personas con deficiencias físicas o

sensoriales puedan ejercer el derecho de vivir de forma

independiente, sin necesitar de otras personas para

satisfacer sus necesidades más básicas; en este caso, la

posibilidad de acceder libremente al espacio físico. Tales

medidas se hallan especificadas en el artículo 5, de la

siguiente manera:..

"En las áreas de acceso a las edificaciones deberá

cumplirse lo siguiente:

a) Los pisos de los accesos deberán estar fijos,

uniformes y tener una superficie con materiales

antideslizantes.88

Page 89: Ejemplo o

b) Los pasos y contrapasos de las gradas de

escaleras, tendrán dimensiones uniformes.

c)

El radio del redondeo de los cantos de las gradas no

será mayor de 13mm.

d) Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser

verticales y sin tratamiento de bordes; entre6mm y

13mm deberán ser biselados, con una pendiente no

mayor de 1:2, y los superiores a13mm deberán ser

resueltos mediante rampas.

e) Las rejillas de ventilación de ambientes bajo el piso y

que se encuentren al nivel de tránsito de las

personas, deberán resolverse con materiales cuyo

espaciamiento impida el paso de una esfera de 13

mm. Cuando las platinas tengan una sola dirección,

estas deberán ser perpendiculares al sentido de la

circulación.

f) Los pisos con alfombras deberán ser fijos,

confinados entre paredes y/o con platinas en sus

bordes. El grosor máximo de las alfombras será de

13mm, y sus bordes expuestos deberán fijarse a la

superficie del suelo a todo lo largo mediante perfiles

metálicos o de otro material que cubran la diferencia

de nivel.

g) Las manijas de las puertas, mamparas y paramentos

de vidrio serán de palanca con una protuberancia

final o de otra forma que evite que la manos e

deslice hacia abajo. La cerradura de una puerta

89

Page 90: Ejemplo o

accesible estará a1.20 m. de altura desde el suelo,

como máximo.

Se enumeran a continuación una serie de artículos que

desarrollan específicamente una forma de hacer

accesible el espacio físico:

a) Ingreso y circulación en edificaciones de uso público

(art. 6)

b) Dimensiones y características de puertas y mamparas

(art. 8)

c) Condiciones de diseño para rampas (art. 9)

d) Diseño de los ascensores para que sean accesibles

(art. 11)

e) El art. 12, sobre Mobiliario de las zonas de

atención :Se habilitará por lo menos una de las ventanillas

de atención al público, mostradores o cajas registradoras

con un ancho de 80 cm. y una altura máxima de 80cm.,

así mismo deberá tener un espacio libre de obstáculos,

con una altura mínima de 75 cm Los asientos para espera

tendrán una altura no mayor de 45cm y una profundidad

no menor a 50 cm .Los interruptores y timbres de

llamada, deberán estar a una altura no mayor a 1.35 m.

Se deberán incorporar señales visuales luminosas al

sistema de alarma de la edificación. El 3% del número

total de elementos fijos de almacenaje de uso público,

tales como casilleros, gabinetes, armarios, etc. o por lo

menos, uno de cada tipo, debe ser accesible

.f) Teléfonos públicos (art. 13)

90

Page 91: Ejemplo o

g) Art. 15, sobre el acondicionamiento accesible de:

Lavatorios Inodoros Urinarios Tinas Duchas Accesorios

h) Estacionamientos de uso público (art. 16)

i) Edificaciones para comercio y oficinas (art. 17).

j) Edificaciones para recreación y deportes (art. 18).

k) Edificaciones de hospedaje (art. 19).

l) Edificaciones de transporte y comunicaciones (art. 20)

1.1.4.2.11. Ley Nº 29830. Ley Que Promueve Y Regula El

Uso De Perros Guía Por Personas Con

Discapacidad Visual

Esta ley es un ejemplo de la promoción de

accesibilidad, ya que permite a las personas con

discapacidad visual acceder al espacio físico con las

mismas condiciones de igualdad que las demás personas,

a fin de que vivan de la forma más independiente posible.

El perro guía viene a ser un apoyo para estas

personas, y se regula y garantiza el libre acceso a lugares

públicos o privados de uso público, como medios de

transporte y centros de trabajo, así como su permanencia

en ellos mientras sea necesario.

En el artículo 2, se establece que las personas

que utilizan este tipo de apoyo en su desplazamiento,

deben hacerlo de forma gratuita, de manera que nadie

puede cobrar por el ingreso de los perros a algún

establecimiento, sea público o privado. Para hacer uso de

91

Page 92: Ejemplo o

los perros guía existen ciertos requisitos: Ser acreditado

por una escuela reconocida por la Federación Internacional

de Escuelas de Perros Guías. Cumplimiento de

condiciones higiénico-sanitarias, dispuestas por el Colegio

Médico Veterinario del Perú.

También regula la Ley en su artículo N° 4, la

licencia con goce de haber hasta por treinta días de

personas que tengan que asistir a centros de capacitación

para utilizar un perro guía como medio de apoyo.

Además, la ley también comprende un artículo

sobre las sanciones que se pondrán cuando se infrinja su

mandato, con multas que van desde las 0,5 UIT hasta las

12 UIT, y señala que la entidad competente para sancionar

es el Ministerio de la Mujer y desarrollo social.

92

Page 93: Ejemplo o

1.1.4.3. Legislación Comparada

1.1.4.3.1. Argentina:

Según la Ley 22.431 del 16 de marzo de 1981

considera discapacitada a toda persona que padezca una

alteración funcional permanente o prolongada, física o

mental, que en relación a su edad y medio social, implique

desventajas considerables para su integración familiar,

social, educacional o laboral.

La existencia de tales discapacidades, su

naturaleza y grado, así como las posibilidades de

rehabilitación del afectado, son certificadas por la

Secretaria de Estado de Salud Pública, quien debe precisar

qué tipo de actividad laboral o profesional puede

desempeñar el afectado, teniendo en cuenta su

personalidad y antecedentes.

En el Art. 4. De la Ley 22.431: El Estado se

compromete a prestar a las Personas con discapacidad, en

la medida en que éstos, las personas de quienes

dependan, o los entes de obra social a los que se

encuentren afiliados, no puedan afrontarlos, servicios de

rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las

capacidades de la Persona con Discapacidad; formación

laboral o profesional; préstamos y subsidios destinados a

facilitar su actividad laboral o intelectual; regímenes

diferenciales de seguridad social; escolarización en

establecimientos comunes con los apoyos necesarios

provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales

cuando en razón del grado de discapacidad no puedan

93

Page 94: Ejemplo o

cursar la escuela común; orientación o promoción

individual, familiar y social.

1.1.4.3.2. Panamá:

En el año 2004, Panamá crea la Secretaría

Nacional para la Integración Social de las Personas con

Discapacidad – SENADIS (el 1º de septiembre de 2004),

mediante firma del Decreto Ejecutivo No. 103. El día 26

de octubre de 2004 se instala el Consejo Nacional

Consultivo para la Integración Social de las Personas con

Discapacidad – CONADIS con 9 comisiones de trabajo:

Educación, Salud y Seguridad Social, Asuntos Laborales,

Economía, Derechos Humanos y Legislación, Cultura,

Actividad física y Deportes, Turismo y Accesibilidad al

Medio Físico y a la Información.

El Decreto Ministerial Nº 321 del 18 de agosto

de 2005 del MINSA, que otorga el servicio médico gratuito

a personas con discapacidad.

En el año 2006 se inicia el Proyecto de

Inclusión Socioeconómica de las Personas con

Discapacidad y sus Familias - Fami-Empresas, dirigido a

familias integradas por alguna persona con discapacidad,

con niveles de pobreza y pobreza extrema, para que se

inicien sus pequeñas empresas.

En marzo de 2007, en la sede de la ONU,

Panamá deposita su firma de adhesión la Convención de

los Derechos de las Personas con Discapacidad y el

protocolo Facultativo y en mayo de 2007, es la sede la

Conferencia Interamericana por la Dignidad y los Derechos

de las Personas con Discapacidad y sus Familias. Panamá

94

Page 95: Ejemplo o

fue elegida para presidir el Comité para la eliminación de

todas las formas de discriminación y ofreció la sede de la

Oficina de Seguimiento de la Secretaría Técnica por los

próximos dos años.

1.1.4.3.3. Colombia:

La ley vigente en ColombiaLey 361 de 7 de

febrero de 1997; carece de definiciones en materia de

discapacidad, pero en cambio precisa los principios que

inspiran la legislación de este país en esta materia. Los

mismos se fundamentan en el reconocimiento que su

Constitución Nacional reconoce a la dignidad que le es

propia a las Personas con Discapacidad en sus derechos

fundamentales, económicos, sociales y culturales para su

completa realización personal y su total integración social y

a las personas con limitaciones severas y profundas, la

asistencia y protección necesarias.

Desde esa perspectiva, la ley colombiana

señala que el Estado garantiza y vela por que en su

ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre

habitante alguno en su territorio, por circunstancias

personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas,

sensoriales y sociales.

La ley colombiana, asimismo, declara estar

inspirada en la Declaración Universal de los Derechos

Humanos (1948), en la Declaración de los Derechos del

Deficiente Mental (1971), en la Declaración de los

Derechos de las Personas con Limitación (1975); en el

Convenio 159 de la OIT, en la Declaración de SundBerg de

95

Page 96: Ejemplo o

Torremolinos (UNESCO 1981), en la Declaración de las

Naciones Unidas concerniente a las personas con

limitación (1983) y en la recomendación 168 de la OIT

(1983).

1.1.4.3.4. Costa Rica:

En este caso, su legislación declara de interés

público el desarrollo integral de la población con

discapacidad, en iguales condiciones de calidad,

oportunidad, derechos y deberes que el resto de los

habitantes y establece definiciones para la Igualdad de

Oportunidades, la Equiparación de Oportunidades, la

Discapacidad, Organización de personas con

Discapacidad, las Ayudas Técnicas, los Servicios de

Apoyo, las Necesidades Educativas Especiales y la

Estimulación Temprana. La discapacidad es definida como

cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite,

sustancialmente, una o más de las actividades principales

de un individuo.

Desde un enfoque garantista de los derechos

de las Personas con Discapacidad, la ley establece que

cuando, por cualquier razón o propósito, se trate o utilice el

tema de la discapacidad éste debe presentarse reforzando

la dignidad e igualdad entre los seres humanos. Ningún

medio de información debe emitir mensajes estereotipados

ni menospreciativos en relación con la discapacidad.

Las organizaciones de Personas con

Discapacidad deben ser consultadas sobre este tema.

Además la ley dispone que las instituciones públicas y

privadas que brinden servicios a personas con 96

Page 97: Ejemplo o

discapacidad, deban proporcionar información veraz,

comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y

los servicios que presten.

Señala La ley de Costa Rica, que todo

programa y/o servicio que cuente con el financiamiento

total o parcial, o con el beneficio del Estado, o las

Municipalidades y los programas privados, tiene la

obligación de cumplir con las normas establecidas en la ley.

Los gobiernos locales deben apoyar a las instituciones

públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación

de programas, proyectos y servicios que promuevan la

igualdad de oportunidades y el desarrollo de las Personas

con Discapacidad.

Según la ley costarricense las Personas con

Discapacidad deben tener la misma oportunidad para

involucrarse en la definición y ejecución de las actividades,

que desarrollan en las comunidades; y todos los miembros

de la familia deben contribuir a que las Personas

discapacitadas desarrollen una vida digna y ejerzan

plenamente sus derechos y deberes.

97

Page 98: Ejemplo o

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

98

Page 99: Ejemplo o

2.1. El Problema

El problema fue denominado: Empirismos Aplicativos E

Incumplimiento De La Ley Nº 29973 - Ley General Del

Discapacitado, Por Parte de Las Instituciones Públicas Del Distrito

De Chiclayo. (Ver anexo 3)

Las Personas con Discapacidad tienen un conjunto de derechos

fundamentales entre ellos el Derecho a la Accesibilidad que es

entendido como aquel derecho de las personas con discapacidad a

gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía

como elemento primordial para el desarrollo de las actividades

de la vida diaria, sin restricciones en el ámbito físico, urbano,

arquitectónico, de transporte o de comunicación, para su

integración social en igualdad de oportunidades basados en

su dignidad, los principios de igualdad de oportunidades e

integración plena, garantizados en la Constitución Política del

Perú, Tratados Internacionales y en leyes Nacionales.

Actualmente este derecho en el ámbito nacional está regulado en el

Artículo 16 de la Ley 29973 (Ley general del discapacitado).

La problemática que sustenta la presente investigación es que en

el ámbito regional se observa en la actualidad que existe una población

vulnerable (personas con discapacidad), las mismas que viven

constantemente limitadas ya que se advierte una ausencia de

infraestructura (espacio físico, urbano, arquitectónico, de transporte)

acorde a sus necesidades, vulnerando sus derechos como: La dignidad,

igualdad de oportunidades, salud, educación.

A nivel Provincial existe una Ordenanza Regional N° 017-2013-

GR.LAMB/CR Evidenciando de esta manera la existencia de políticas

de inclusión a las personas con discapacidad, leyes de infraestructura

(Norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad y de las

personas adultas Mayores), las instituciones públicas no cumplen con la

99

Page 100: Ejemplo o

implementación de la infraestructura adecuada (construir rampas, aceras

adecuadas en las calles, ascensores, etc.)que requieren las personas

discapacitadas con el fin de que puedan tener una mejor accesibilidad,

libre tránsito; que para poder desplazarse.

2.1.1. Selección del Problema

Este problema fue seleccionado teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

a) Los investigadores tuvieron acceso a los datos relacionados al

problema.

b) Su finalización contribuyó a la solución de otros problemas.

c) Los investigadores fortalecieron su perfil profesional.

d) Afectó negativamente la imagen de la sociedad.

e) En su solución estuvieron interesados los responsables de dos o

más áreas (Ver anexo 1 y 3).

2.1.2. Antecedentes de la Investigación

2.1.2.1. A nivel Internacional

España

Álvarez, Gloria. (2008) En su tesis titulada: “El Régimen Jurídico

Público de la Discapacidad”. Tesis sustentada en la Universidad de

Complutense de Madrid para obtener el grado académico Doctoral, llegó

a las siguientes conclusiones:

a) La manifestación más notable de la reorientación que la actuación

pública ha tomado en relación con la discapacidad tiene que ver

con el renovado enfoque sobre la realidad de la misma. Su nuevo

modelo de regulación se apoya en el rechazo de cualquier

evaluación negativa que se tenga sobre ella, para convertirla en

una parte de la diversidad humana, rompiendo con viejos 100

Page 101: Ejemplo o

estigmas mediante la incorporación de un sistema jurídico

diseñado para actuar de manera concreta y efectiva, obligando a

la Administración a adquirir compromisos eficaces y responsables

en la materia.

b) Los derechos fundamentales cuando menos tienen dos enfoques.

Uno es su significado simbólico y otro su instrumentalidad jurídica

para lograr que su contenido sea posible. El primer enfoque

aunque ha estado presente, fundamentalmente ha servido a la

discapacidad para que no se sumiera en el total olvido, pero la

instrumentación jurídica de los derechos humanos como

necesarios para el logro de la igualdad y dignidad de todos los

individuos se ha consolidado como la mejor manera para

restaurar plenamente los derechos civiles, políticos, económicos,

culturales y sociales no sólo a nivel sustancial sino también

procedimental de las personas con algún tipo de discapacidad.

c) La perspectiva de la discapacidad basada en los derechos

humanos se relaciona con reconocer como sujetos, y no objetos,

a las personas que la padecen, en donde lo principal no es ya el

reconocimiento de los derechos específicos de estas personas,

sino el efectivo y real disfrute de los mismos en condiciones de

igualdad y no discriminación. En este sentido, la Convención

Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con

Discapacidad aprobada mediante Resolución 61/106 de las

Naciones Unidas en su sexagésimo primer período de sesiones

se ha convertido en un instrumento jurídico vinculante con

autoridad y específica aplicación para las personas con

discapacidad. Convención que se ha apoyado y planteado desde

las leyes internacionales de derechos humanos vigentes y ha

orientado concretamente las circunstancias económicas, sociales,

políticas y culturales que impactan adversamente sobre la

condición de los derechos humanos de las personas con

discapacidad.

101

Page 102: Ejemplo o

Uruguay

Barrera, P. (2009) en su Tesis titulada: Integración laboral

de personas con discapacidad física pertenecientes a

agrupaciones de la red provincial de y para la discapacidad de

concepción que se encontraban trabajando durante el año

2008.Tesis sustentada en la Universidadde Concepción –

Uruguay para obtener el Grado Académico de asistente social,

llego a las siguientes conclusiones:

a. En la legislación existente se puede comprobar que no

existe concordancia entre lo normativo y la práctica, ya que, tanto

las Normas Uniformes de la Asamblea General de la Naciones

Unidas, el Convenio 159 de la OIT, la Constitución Política de la

República de Chile y la Ley 19.284 se sustentan en el principio de

la Igualdad de Oportunidad para obtener un empleo productivo y

remunerado en el mercado de trabajo, prohibiendo cualquier tipo

de discriminación, que no se base en capacidad e idoneidad,

eliminando barreras para equiparar las oportunidades, sin

embargo, del 100% (128 personas) de las personas con

discapacidad física que pertenecen a las agrupaciones de la Red

Provincial de y para la Discapacidad y que se encontraban en

edad de trabajar sólo el 28% (36 personas) realizaba una

actividad remunerada, comprobándose la realidad chilena actual,

según la ENDISC, esto es, que mientras el 48% de las personas

sin discapacidad mayores de 15 años realizan trabajo

remunerado, en las personas con discapacidad el 29% lo hace, es

decir, 1 de cada 3 personas con discapacidad realiza trabajo

remunerado y 1 de cada 5 personas no realiza ninguna actividad.

b. Por su parte y según datos de la Fundación Nacional de

Discapacitados un 90% se encuentra cesante, un 9% se

desempeña informalmente como vendedor ambulante y tan solo

102

Page 103: Ejemplo o

un 1% trabaja con contrato, la realidad del universo estudiado

muestra un porcentaje menor, esto es, 72% (92 personas) de

personas con discapacidad física que pertenecen a las

agrupaciones de la Red Provincial de y para la Discapacidad que

se encontraban cesantes, el 44.4% se desempeñó en el sector

independiente realizando principalmente actividades como

vendedor ambulante y el 19.5% trabajó con algún tipo de contrato

c.El Estado, a través de sus organismos pertinentes, creará

condiciones y velará por la inserción laboral de las personas con

discapacidad a objeto de asegurar su independencia, desarrollo

personal y a gozar de una vida digna, a partir de esto se han

creado programas a favor de la integración laboral de las

personas con discapacidad, que se encuentran coordinados por

FONADIS y las municipalidades instituciones que pertenecen a la

red Provincial de y para la Discapacidad, sin embargo, tal como lo

concluye el estudio “Diagnóstico del proceso de inserción laboral

de las personas con discapacidad, desafíos para la plena

integración, caso de la VIII Región del BíoBío”, estos programas

de integración no cumplen las expectativas, ya que son pocas las

personas con discapacidad que se han integrado al mundo laboral

a través de estos, y quienes lo han hecho ha sido por tiempo

corto con contrato a plazo fijo. Es así, que al consultar acerca de

las acciones de apoyo de FONADIS y las Municipalidades, el

22.2% (8 personas) de los encuestados y las encuestadas

reconocen a su municipio como la institución que realizó una

acción de apoyo en favor de su integración laboral, destacándose

las municipalidades de las comuna de Coronel, Tomé,

Chiguayante, Hualqui, Talcahuano y Hualpén. Por otra parte, el

11.1% (4 personas) de las persona encuestadas manifestó haber

recibido apoyo de FONADIS para su integración laboral, en tanto

que el 5.6% (2 personas) manifestó haber recibido apoyo de

103

Page 104: Ejemplo o

ambas instituciones; destacar que el 61.1% (22 personas)

restante manifestó no haber recibido apoyo de ninguna de estas

instituciones.

2.1.2.2. A nivel Nacional

Del Águila, L. (2011) En su tesis titulada: Análisis y evaluación

del Plan de igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad.Tesis sustentada en la Pontificia Universidad Católica del

Perú para obtener el grado académico de Abogado, llegó a las

siguientes conclusiones:

a) Existe escaso conocimiento, a nivel de los funcionarios

públicos, sobre la realidad de la discapacidad y sobre las

formas de exclusión que ella presenta.

b) La dificultad de entender que sólo se puede brindar igualdad

de oportunidades a personas que experimentan severas

desventajas, si se identifican y eliminan las barreras que les

impiden y dificultan el acceso a bienes y servicios en igualdad

de condiciones. Esto significa desarrollar políticas de

discriminación positiva, de trato preferente, de planeamiento

inclusivo y de diseño universal.

c) No se ha logrado hasta el momento un compromiso efectivo

de la alta dirección gubernamental para hacer realidad este

plan. Esto explica por qué las estrategias, proyectos y

actividades del PIO no han logrado ser incorporadas en los

planes estratégicos sectoriales (PESEM) y en los planes

estratégicos institucionales (PEI) de los principales sectores

ministeriales (educación, salud, trabajo, mujer etc.)

d) Se pretende dar un servicio homogéneo a personas que son

diferentes. En vez de que las políticas se adecuen a la

diversidad, se obliga a las personas diferentes a adecuarse a

patrones únicos e inflexibles que las excluyen.

104

Page 105: Ejemplo o

Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (2011) nos

manifiestan que para promover el Empleo como un Derecho tenemos

que:1) Intervención vertical del Estado para atendernecesidades laborales

de poblaciones altamentevulnerables, como la que integra la población

condiscapacidad. Ejm. Implementar un Programa Laboral.2) Incentivar

mayor participación del Sector Privado en laabsorción de mano de obra de

personas condiscapacidad. Los incentivos tributarios son unmecanismo

siempre perfectible.3) Mayor acompañamiento del entorno social e

inclusivedel familiar, para reducir niveles de exclusión y deautoexclusión

respecto a las políticas públicaslaborales.

2.1.2.3. A nivel Regional

Chunga Bernal, P. (2013) En su tesis titulada: “Discriminación en

la contratación de personas con discapacidad en el sector Público del

Distrito de Chiclayo, periodo Enero a Diciembre del 2011” Tesis

sustentada en la Universidad Señor de Sipán, para obtener el Título

profesional de Abogado, llegando a las siguientes conclusiones:

e) La discriminación en la contratación Laboral de Personas con

Discapacidad en las Entidades Públicas del Distrito de

Chiclayo, en Promedio se evidenciaban en un 50,83% de

Incumplimientos, a razón de que los responsables no conocían

y no aplicaban bien las normas.

f) Se evidenció en un 55,38 % de Incumplimientos, a razón de

que en el procedimiento no se conocían y se aplicaban bien

las normas como Ley N° 27050- Ley General de la Persona

con Discapacidad.

g) En el procedimiento de contratación laboral de Personas con

Discapacidad no se conocían y no se aplicaban bien las

medidas de protección en el ámbito laboral, fortalecimiento de

las empresas promocionales de pernas con discapacidad,

atención preferente, búsqueda, promoción y fomento laboral,

facultad sancionadora frente a casos de discriminación. 105

Page 106: Ejemplo o

2.1.3. Formulación del Problema

2.1.3.1. Formulación proposicional del problema:

La primera parte del problema consistió que existe una ley que

protege a las personas discapacitadas – Ley N° 29973 Ley General

del Discapacitado, pero existe desconocimiento en gran parte de la

sociedad; motivo por el cual se vulneran los derecho de dichas

personas por parte de las instituciones del estado. Evidenciándose

la existencia de empirismos aplicativos.

La segunda parte del problema consistió en el incumplimiento de la

ley N° 29973- Ley General del Discapacitado por parte de las

entidades públicas en el distrito de Chiclayo, quienes no cumplen con

los lineamientos que establece la presente ley. La cual busca

garantizar la inclusión y participación de las personas con

discapacidad en empresas públicas y privadas. Dicha norma prevé la

fiscalización y punición por parte del Consejo Nacional para la

Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) frente al

incumplimiento de ciertas medidas favorables para este sector.

Abarca temas relacionados a la accesibilidad, derechos civiles,

políticos y laborales, educación, salud, deporte, regulación estatal a

nivel regional y local, etcétera. En tal sentido, es un gran avance en

la lucha contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades

como parte de una política de inclusión social tan fervientemente

enarbolada por este gobierno.

106

Page 107: Ejemplo o

2.1.3.2. Formulación Interrogativa del Problema:

El problema fue formulado interrogativamente mediante las siguientes

preguntas:

Primera Parte del Problema:

a. ¿Cuáles fueron los empirismos aplicativos existentes sobre la

Ley N° 29973- Ley General del discapacitado?

b. ¿Cuáles fueron los beneficios de la aplicación de la ley?

c. ¿Existió incumplimiento con respecto a Ley N° 29973- Ley

General del discapacitado por parte de las instituciones

públicas del distrito de Chiclayo?

d. Si existieron incumplimiento de la Ley N° 29973- Ley General

del discapacitado ¿Cuáles son?

e. ¿Cuálesfueronlas causas que conllevan a darse estos

incumplimientos?

Segunda Parte del Problema:

a. ¿Cuáles son las normas o convenios nacionales relacionados

a la protección de las personas con discapacidad?

b. ¿Cuáles fueron las normas internacionales ratificadas por el

Perú respecto a la discapacidad?

c. ¿Cuál fue la realidad problemática respecto al cumplimiento

de las normas o convenios nacionales e internacionales y

legislación extranjera relacionados a la protección de las

personas con discapacidad?

d. ¿En las entidades estatales se cumplieron las normas

establecidas para la contratación y accesibilidad de las

personas discapacitadas a las entidades Públicas?

107

Page 108: Ejemplo o

2.1.4. Justificación de la Investigación

La presente investigación pretende determinar los empirismos

aplicativos y el incumplimiento que se da en la ley N° 29773- Ley

General del Discapacitado por parte de las entidades Públicas del distrito

de Chiclayo, la cual es importante porque va a permitir que la sociedad

conozca y valore los derechos de las personas discapacitadas, creando

consciencia para el respeto de sus derechos para poder contribuir y

generar políticas públicas que integren a las personas discapacitadas y

de esta manera sus derechos nos sean vulnerados; con el efectivo

cumplimiento de las leyes que los protegen.

La importancia de este estudio radica en que las personas con

discapacidad constituyen un grupo vulnerable, por endeprioritario dentro

de las políticas del Estado y nos permitirá adoptar criterios importantes

en el ámbito constitucional, coadyuvando a proteger los derechos

fundamentales de las personas con discapacidad en cuanto a la

satisfacción real cumplimiento de a la Ley General del Discapacitado, en

aras del respeto de la dignidad de la persona que tutela la Constitución

Política.

2.1.5. Limitaciones de la Investigación

a) En la presente investigación solo comprende el periodo 2013, debido

a que la Ley N° 29973 ha sido promulgada en Diciembre del 2012.

b) Las investigadoras contaroncon una disponibilidad de tiempo limitado

para el desarrollo de la presente investigación

c) Las investigadoras contaron con una disponibilidad económica

limitada para la presente investigación.

108

Page 109: Ejemplo o

2.2. Objetivos de la Investigación

2.2.1. Objetivo general.

La presente investigación pretendiódeterminar los empirismos aplicativos y

el incumplimiento que se da en la ley N° 29773- Ley General del

Discapacitado por parte de las entidades Públicas del distrito de Chiclayo.

2.2.2. Objetivos Específicos:

Para alcanzar el objetivo general enunciado en el numeral anterior, se

debió lograr los siguientes propósitos específicos:

a. Identificó las causas de los incumplimientos, que afectan los

derechos a las personas discapacitadas por las entidades

estatales en el distrito de Chiclayo.

b. Verificó la ausencia de espacios físicos adecuados para un mejor

desplazamiento de las personas discapacitadas en una entidad

pública.

c. Verificó cuantitativamente el escaso cumplimiento de la Ley N°

29773- Ley General del Discapacitado, en las Entidades Públicas

del Distrito de Chiclayo.

d. Describió el desarrollo de la aplicación de la Ley General del

Discapacitado (Ley 29773).

e. Demostróque los responsablestienen un alto índice de

desconocimiento de la Ley N° 29773- Ley General del

Discapacitado

f. Demostró que los responsables aplican de manera incorrecta la

Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado

109

Page 110: Ejemplo o

2.2.3. Hipótesis:

2.2.3.1. Hipótesis Global

Con el establecimiento de políticas de inversión pública a nivel local

se implementara la infraestructura adecuada para la población con

discapacidad, efectivizándose el derecho a la accesibilidad de y

esta manera promover el desarrollo inclusivo de las personas con

discapacidad en la sociedad establecido en la ley N° 29973-Ley

general del discapacitado.

2.2.3.2. Sub-hipótesis

a) Se apreciaron empirismos aplicativos por parte de la

comunidad jurídica (Magistrados y Abogados)desconocen y no

aplican las normas (ConstituciónPolítica y la Ley N° 29973- Ley

General del Discapacitado) y legislación comparada.

Fórmula : –X1; A1; -B2,-B3

Arreglo 1 : -X, A,-B

b) Se apreciaron empirismos aplicativos por parte de las personas

discapacitadas por desconocimiento de algunos conceptos

básicos, siendo así vulnerados sus derechos.

Fórmula : X1; A2; -B1

Arreglo 2 : -X, -B, A

c) Seapreciaron incumplimientos por parte de las instituciones

públicas debido a que desconocen y no aplican las normas que

respecto a las normas que protegen a las personas

110

Page 111: Ejemplo o

discapacitadas como la Constitución Política y la Ley Nº 29973-

Ley General del Discapacitado.

Formula : -X2, A3, -B2

Arreglo 3 : A,-X,B

2.2.4. Variables

2.2.4.1. Identificación de las Variables

Dados los cruces que consideran las sub-hipótesis en la presente

investigación, para poder contrastarlas; en la presente investigación

se requerirá obtener los datos de los dominios de los siguientes

valores:

-A = Variables de la Realidad

-A1 = Comunidad Jurídica

-A2 = Personas con Discapacidad

-A3 = Responsables

-B = Variables del Marco Referencial

- B1 = Conceptos básicos

- B2 = Normas

- B3 = Legislación Internacional

-X = Variables del Problema

- X1 = Empirismos Aplicativos

-X2 = Incumplimientos

2.2.4.2. Definición de Variables

A1 = Comunidad Jurídica

111

Page 112: Ejemplo o

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen lapropiedad de explicitar lo referente a “las personas

que poseen un vínculo o interés en torno a la temática jurídica de un

Estado. Se entiende que se integran en ella no sólo a profesionales

que ejercen el derecho (abogados, jueces, fiscales), sino también a

docentes y estudiantes de dicha especialidad profesional”.

(Cabanellas T, 2002)

A2 = Discapacitado

Pertenecen al dominio de esta variable todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar...“Dicho de una persona:

Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades

cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones

intelectuales o físicas.”(Real Academia Española. Diccionario De La

Lengua Española, 22va Edición)

A3 = Responsables

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar lo referente al… “las

personas que deben llevar a cabo distintas acciones (planificar,

organizar y ejecutar) para lograr un objetivo”...o

también...“persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas o asumir

ciertas funciones para el logro de objetivos”. (Real Academia

Española. Diccionario De La Lengua Española, 22va Edición)

B1 = Conceptos Básicos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen el atributo de explicitar... “Una imagen mental de

cualquier cosa que se forma mediante la generalización a partir de

112

Page 113: Ejemplo o

casos particulares como por ejemplo, una palabra o un término”…;

referidos a lo básico, es decir...“perteneciente a la base o bases

sobre la que se sustenta algo fundamental”.(Caballero, A. Guías

metodológicas para los planes y tesis de maestría y doctorado.

Editorial UGRAPH SAC. Primera Edición, Lima, Pág. 188.)

B2 = Normas

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen el atributo de explicitar... “Regla que se debe seguir o

se debe ajustar a la conducta” que hayan sido aprobadas por un

órgano competente, (Milla Batres ,1998)

B3 = Legislación Comparada.

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen el atributo de explicitar... “Es el arte cuyo fin práctico

consiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que son

semejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro de la

diversidad de sus respectivos Derechos positivos, para encontrar los

principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la

satisfacción de necesidades comunes”CABANELLAS DE TORRES,

Guillermo, (2002. Pág. 229).

X1 = Empirismos Aplicativos

Pertenecieron al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar lo referente a… “Cuando un

investigador se enfrenta a una parte de la realidad operativa ya

113

Page 114: Ejemplo o

conoce o recuerda una serie de planteamientos teórico-científicos,

como conceptos, leyes científicas, principios, axiomas, teorías,

técnicas, algoritmos, procedimientos, sistemas, etc., pues bien,

aquellos de entre ellos que sean ‘atingentes’; es decir que estén

directamente relacionados con una parte o área de la realidad

tomada como objeto de estudio, nos permiten ‘ver’ si, en esa

realidad, son conocidos, si son respetados o si son bien aplicados y,

si existen alguna diferencia, entre esos dos elementos, entonces

hemos identificado un problema y debemos nombrarlo como tal:

empirismos aplicativos”…. (Caballero, A. Guías metodológicas para

los planes y tesis de maestría y doctorado. Editorial UGRAPH SAC.

Primera Edición, Lima, Pág. 188.)

X2 = Incumplimientos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar lo referente a que según

KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz (1998) manifiesta que: “todas

las normas que la entidad debe cumplir se cumplen en la realidad

operativa de esa entidad; entonces no hay problema; pero basta que

una norma sea incumplida para que exista problema; y, debemos

nombrarlo, como incumplimiento.”

114

Page 115: Ejemplo o

2.2.4.3. Clasificación de las variables.

Variables

Clasificaciones

Por la relación causal

Por la cantidadPor la jerarquía

4 3 2 1 0

A= De la RealidadA1= Comunidad JurídicaA2= Personas DiscapacitadasA3= Entidades Públicas

IntervinienteIntervinienteInterviniente

Cantidad DiscretaCantidad DiscretaCantidad Discreta

______

______

______

______

______

B= Del Marco Referencial-B1= Conceptos Básicos-B2= Disposiciones Normativas.-B3= Legislación Extranjera

IndependienteIndependienteIndependiente

No cantidadCantidad DiscretaNo cantidad

NA__T Ap

PA__MAp

A__Ap

MA__P Ap

TA__

N Ap

-X= Del Problema-X1= Empirismos Aplicativos-X2= Incumplimientos

DependienteDependiente

Cantidad DiscretaCantidad Discreta

____

____

____

____

____

Leyenda:

T = Totalmente Ex = Exitosas

M = Muy A = Aplicables

P = Poco C = Cumplidos

N = Nada Ap = Aprovechables

115

Page 116: Ejemplo o

2.2.5. Diseño de la Ejecución

2.2.5.1. Universo

El universo de la presente investigación comprendió la sumatoria de todos

los datos de los dominios de todas las variables que se han identificado

en el anexo 4 sobre identificación de las variables las que son:

Comunidad Jurídica, Personas con Discapacidad, responsables,

empirismos aplicativos, incumplimientos y legislación comparada.

2.2.5.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o

Fuentes

En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las

fórmulas de las sub-hipótesis, para obtener los datos de sus dominios, se

requirió aplicar o recurrir, a las siguientes:

a) La técnica del análisis documental; utilizando, como instrumentos

de recolección de datos: fichas textuales y de resumen; teniendo

como fuentes libros y documentos de la institución; que usaremos

para obtener datos de los dominios de las variables: conceptos

básicos, normas, Jurisprudencia, incumplimientos.

b)La técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un

cuestionario; que tenga como informantes a personas afectadas que

aplicamos para obtener los datos del dominio de las variables:

empirismos aplicativos.

2.2.5.3. Muestra

Debido a que la población de informantes para el cuestionario fueronlas

personas con discapacidad, Funcionarios de las instituciones públicas; la

Autoridad Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad; y a los Magistrados y Abogados del Distrito de Chiclayo,

116

Page 117: Ejemplo o

estaría integrada por todos aquellos que tiene una relación directa con la

problemáticalos cuestionarios se aplicarona un número 180 informantes.

SALAS N° MAGISTRADOS

Sala Constitucional 3

1° Sala Laboral 3

2° Sala Laboral 3

Total 9 Magistrados

Abogados Cantidad

Abogados colegiados a Octubre

del 2013

6, 116 Abogados

Muestra total 370

Abogados de la especialidad

Constitucional y Laboral

10% de 370 = 37

Funcionarios Públicos Cantidad

Funcionarios Encuestados 44

Personas con

discapacidad

Cantidad

Personas Encuestados 90

117

Page 118: Ejemplo o

(inscritos en CONADIS)

2.2.5.4. Forma de tratamiento de los datos.

Los datos que se obtuvieron mediante la aplicación de las técnicas e

instrumentos antes indicados, recurriendo a los informantes o fuentes

también ya indicados; fueron incorporados o ingresados al programa

computarizado Microsoft Excel; y con él se hicieron cuando menos, los

cruces que consideran las sub-hipótesis; y, con precisiones porcentuales,

ordenamiento de mayor a menor, y cronológico, fueron presentados como

informaciones en forma de cuadros, gráficos, etc.

2.2.5.5. Forma de análisis de las informaciones.

Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes, cuadros,

gráficos, etc. Se formularon apreciaciones objetivas.

Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio de

variables que fueron cruzadas en una determinada sub-hipótesis, fueron

como premisas para contrastar esa sub-hipótesis.

El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que fue prueba

total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) dio base para formular

una conclusión parcial (es decir que tuvimos tantas conclusiones parciales

como sub-hipótesis hayamos planteado).

Las conclusiones parciales, a su vez, se usaron como premisas para

contrastar la hipótesis global.

El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también puede

ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) nos dio

base para formular la conclusión general de la investigación.

118

Page 119: Ejemplo o

Las apreciaciones y conclusiones resultantes del análisis fundamentaron

cada parte de la propuesta de solución al problema nuevo que dio al inicio

de la investigación.

119

Page 120: Ejemplo o

CAPÍTULO IIISITUACIÓN ACTUAL EN LOS EMPIRISMOS APLICATIVOS E

INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL

DISCAPACITADO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

DEL DISTRITO DE CHICLAYO.

Page 121: Ejemplo o

1.1. Identificación de Informantes

Perfil de la población de informantes

FIGURA N° 01Porcentajes de informantes según la ocupación

50%

24%

21%

5%

Persona con discapacidadFuncionario PúblicoAbogadoMagistrado

FUENTE: investigación propia

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 50% de los

encuestados están conformados por las personas con discapacidad, el

24% de los informantes está constituido por funcionarios públicos, en

tanto un 21% de los unidades de análisisse identifican como abogados y

solo un 5% de los encuestados están conformados por magistrados.

121

Page 122: Ejemplo o

RESPONSABLES

1.2.Resultados obtenidos en los responsables referente al nivel de conocimiento

de conceptos básicos.

FIGURA Nº 03:

Conceptos Básicos

49%51%

ConoceDesconoce

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

A. El promedio de los porcentajes de la no aplicación de los conceptos

básicos por los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 51%.

La prelación individual para cada concepto es de:

La Dignidad 32 respuestas no contestadas 59%

La Igualdad 28 respuestas no contestadas 52%

Igualdad de Trato 27 respuestas no contestadas 50%

Discriminación 26 respuestas no contestadas 48%

Discapacidad 25 respuestas no contestadas 46%

b. El promedio de los porcentajes de aplicación de conceptos básicos por

los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 49%.

La prelación individual para cada concepto es de:

La Dignidad 22 respuestas contestadas 41%

122

Page 123: Ejemplo o

La Igualdad 26 respuestas contestadas 48%

Igualdad de Trato 27 respuestas contestadas 50%

Discriminación 28 respuestas contestadas 52%

Discapacidad 28 respuestas contestadas 54%

1.3.Resultados de las principales razones por las que se da el desconocimiento

de los conceptos básicos en los operadores del derecho.

FIGURA N° 04

Razones del desconocimiento de los conceptos básicos

50%

29%

21%

Falta de capacitaciónDesconocimientoNo se aplican

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 50% de los

encuestados considera que es por falta de capacitación, el 29%

considera que es por desconocimiento y el 21% considera que no se

aplican.

1.4.Resultado de los porcentajes de las Instituciones Públicas en el Distrito de

Chiclayo aplican lo establecido en el Artículo 16. Accesibilidad del entorno

urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del

Discapacitado.

FIGURA Nº 05: 123

Page 124: Ejemplo o

Aplicación del Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones

de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado

33%

67%

Aplican No aplican

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

A. El promedio de los porcentajes de la no aplicación del Artículo 16.

Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley

General del Discapacitado: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 67%.

La prelación individual para cada concepto es de:

Aplican 18 respuestas contestadas 33%

No aplican 36 respuestas contestadas 67%

B. El promedio de los porcentajes de aplicación del Artículo 16. Accesibilidad

del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del

Discapacitado: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 33%.

La prelación individual para cada concepto es de:

Aplican 18 respuestas contestadas 33%

No aplican 36 respuestas contestadas 67%

1.5.Razones o causa por la no aplicación del Artículo 16. Accesibilidad del

entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del

Discapacitado.124

Page 125: Ejemplo o

FIGURA Nº 06:

Razones de la no aplicación

31%

42%

28%

Desconocimiento de la normaSolo en algunos casos específicosNo estoy de acuerdo

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 42%

considera que solo en algunos casos específicos; el 30% considera que

has desconocimiento de norma, un 28% considera que no está de acuerdo.

1.6.Porcentaje de que conoce las normas que se consideran básicas para la

protección a las personas con discapacidad.

FIGURA Nº 07:

125

Page 126: Ejemplo o

Conceptos básicos de la norma

39%

61%

Conoce Desconoce

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que se

consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 61%.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 10 respuestas no contestadas 19%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 12 respuestas no

contestadas 22%

Art. 7 de la Constitución Política 33 repuestas no contestadas 61%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 49 respuestas no contestadas

91%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 48 respuestas no contestadas

89%

Art. 15 de la Ley N° 29973 46 respuestas no contestadas 85%

B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se

consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 61%.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 44 respuestas contestadas 81%

126

Page 127: Ejemplo o

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 32 respuestas

contestadas 78%

Art. 7 de la Constitución Política 11 repuestas contestadas 39%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 5 respuestas contestadas 9%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 6 respuestas contestadas 11%

Art. 15 de la Ley N° 29973 8 respuestas contestadas 15%

1.7.Razones por las que se desconoce las normas que se consideran básicas

para la protección a las personas con discapacidad.

FIGURA Nº 07:

Razones por las que se desconoce las normas básicas

55%

12%

33%

Falta de capacitaciónNo se aplicaDesconocimiento

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 55%

considera que por falta de capacitación; el 12% considera que no se aplica

y un 33% considera que por desconocimiento.

127

Page 128: Ejemplo o

COMUNIDAD JURIDICA

1.8.Porcentajes de aplicación de conceptos que teóricamente se consideran

básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien La comunidad

jurídica.

FIGURA Nº 08:

Conceptos Básicos

43%

57%

ConoceDesconoce

A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos

básicos por los: Abogados, es de 57%.

La prelación individual para cada concepto es de:

La persona con discapacidad 14 respuestas no contestadas 38%

Discriminación 22 respuestas no contestadas 59%

La discapacidad 27 respuestas no contestadas 73%

B. El promedio de los porcentajes del conocimiento de conceptos básicos por

los: Abogados, es de 43%.

La prelación individual para cada concepto es de:

La persona con discapacidad 23 respuestas contestadas 62%

Discriminación 15 respuestas contestadas 41%

La discapacidad 10 respuestas contestadas 27%

128

Page 129: Ejemplo o

1.9. Resultados de las razones por las que se da el desconocimiento de los

conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario

que conozcan y apliquen bien la comunidad jurídica (Abogados).

FIGURA Nº 09:

Razones del desconocimiento de los conceptos básicos

36%

59%

5%

Falta de capacitaciónDesconocimientoNo se aplican

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 59%

considera que por falta de desconocimiento; el 36% considera que es por

Falta de capacitación y un 5% considera que no se aplica.

1.10. Resulta Porcentaje de que conoce las normas que se consideran

básicas para la protección a las personas con discapacidad.

FIGURA Nº 10:

Conceptos básicos de la norma

129

Page 130: Ejemplo o

41%

59%

Conoce Desconoce

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que se

consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Abogados, es de 59%.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 9 respuestas no contestadas 24%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 9 respuestas no

contestadas 24%

Art. 7 de la Constitución Política 10 repuestas no contestadas 27%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 30 respuestas no contestadas

81%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 36 respuestas no contestadas

97%

Art. 15 de la Ley N° 29973 37 respuestas no contestadas 100%

B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se

consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Abogados, es de 41%.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 28 respuestas contestadas 76%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 28 respuestas

contestadas 76%

Art. 7 de la Constitución Política 27 repuestas contestadas 73%130

Page 131: Ejemplo o

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 7 respuestas contestadas 19%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 1 respuestas contestadas 3%

Art. 15 de la Ley N° 29973 0 respuestas contestadas 0%

1.11. Resultados de las razones por las que se desconoce las normas que

se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad.

FIGURA Nº 11:

Razones por las que se desconoce las normas básicas

68%

24%

8%

Falta de capacitaciónDesconocimientoNo se aplican

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 68%

considera que por falta de capacitación; el 24% considera que por

desconocimiento y un 8% considera que no se aplica.

1.12. Porcentaje del conocimiento adecuado de las Normas

FIGURA Nº 12:

Conocimiento adecuado de las normas

131

Page 132: Ejemplo o

84%

11%

5%

Estoy de acuerdoSolo en algunos casos específicosNo estoy de acuerdo

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 84%

considera que está de acuerdo; el 11% considera que solo en algunos

casos específicos y un 5% considera que no está de acuerdo.

1.13. Resultados del porcentaje de un conocimiento apropiado y análisis de la

Legislación Comparada

FIGURA Nº 13:

Conocimiento apropiado y análisis de la Legislación Comparada

132

Page 133: Ejemplo o

89%

8% 3%

Estoy de acuerdoSolo en algunos casos específicosNo estoy de acuerdo

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 89%

considera que está de acuerdo; el 8% considera que solo en algunos casos

específicos, un 3% considera que no está de acuerdo.

Discapacitados

1.14. Porcentajes de aplicación de conceptos que teóricamente se

consideran básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien

la Comunidad jurídica (discapacitados).

FIGURA Nº 14:

133

Page 134: Ejemplo o

Conocimientos Básicos

58%

42%

ConoceDesconoce

A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos

básicos por los: Discapacitados, es de 42%.

La prelación individual para cada concepto es de:

Discriminación 34 respuestas no contestadas 38%

Igualdad 23 respuestas no contestadas 26%

Desarrollo personal 56 respuestas no contestadas 62%

B. El promedio de los porcentajes del conocimiento de conceptos básicos por

los: Discapacitados, es de 58%.

La prelación individual para cada concepto es de:

Discriminación 56 respuestas contestadas 62%

Igualdad 67 respuestas contestadas 74%

Desarrollo personal 34 respuestas contestadas 38%

1.15. Razones por las que se da el desconocimiento de los conceptos que

teóricamente se consideran básicos; o que es necesario que conozcan y

apliquen bien la comunidad jurídica (Discapacitados).

FIGURA Nº 15:

Razones del desconocimiento de los conceptos básicos

134

Page 135: Ejemplo o

50%

16%

21%

11%3%

Falta de capacitaciónNo son necesariasNo saben como aplicarlosNo las conocenOtra razón

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 50%

considera que por falta de capacitación; el 21% considera que no sabe

aplicarlos, un 16% considera que no son necesarias y un 10% no las

conocen y el 3% por otra razón.

1.16. Porcentaje de las normas que se conocen

FIGURA Nº 16:

Normas que se conocen

135

Page 136: Ejemplo o

36%

23%

18%

14%

9%

Constitución Política del PerúLey 29973 Ley General de la Persona con discapacidadConvención Derechos Pers. Con discapac.Convenc. Inter. Elimin. De todas las formas de Disc.Inciso 1 del Art. 6. Ley. 29973

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 36%

considera que la Constitución Política del Perú; el 23% considera que la

Ley 29973, un 18% considera la Convención Derechos de las Personas

con Discapacidad, un 14% considera la Convención Internacional de todas

las formas de Discapacidad y el 9% considera que el inciso 1 del Art. 6 Ley

29973.

1.17. Razón porque no conocen las normas señaladas en la figura N° 15

FIGURA Nº 17:

Razón por las que no se conocen las normas136

Page 137: Ejemplo o

39%

11%12%

38%

Falta de capacitaciónNo son necesariosNo saben como aplicarlosNo las conocen

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 39%

considera que por falta de capacitación; el 38% considera que no las

conoce, un 12% considera que no saben cómo aplicarlas y un 11% no son

necesarias.

1.18. Porcentaje de con la inobservancia de la Ley General del

Discapacitado se vulneran sus derechos

FIGURA Nº 18:

Inobservancia de la Ley General del Discapacitado

137

Page 138: Ejemplo o

25%

15%

15%

20%

25%

IgualdadEquidadIgualdad de oportunidadesDerecho al trabajoDerecho a la salud

Fuente: Propia Investigación.

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 25%

considera que la Igualdad; el 25% considera Derechos por salud, un 20%

considera Derecho al trabajo, un 15% Igualdad de oportunidades y 15%

considera por equidad.

1.19. Porcentaje de si las Instituciones Públicas cumplen con lo

establecido en Art. 49 de la Ley N° 29973- Ley General del

Discapacitado.

FIGURA Nº 19:

Cumplimiento del Art. 49 de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado.

138

Page 139: Ejemplo o

7% 1%

92%

Estoy de acuerdoSolo en algunos casos específicosNo estoy de acuerdo

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 92%

considera que no está de acuerdo; el 7% considera que está de acuerdo,

un 1% considera que en algunos casos específicos.

1.20. Porcentaje de si los centros de trabajos cuentan con la

infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad

puedan realizar sus actividades laborales diarias.

FIGURA Nº 20:

Infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad

139

Page 140: Ejemplo o

3% 2%

94%

TotalmenteRegularmenteNo cuenta

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 95%

considera que no cuentan; el 3% considera que totalmente y un 2%

considera regularmente.

1.21. Porcentaje de si la ciudad de Chiclayo cuenta con la

infraestructura acorde para el normal desenvolvimiento de las personas

con discapacidad.

FIGURA Nº 21:

Resultado referencial sobre sui hay una infraestructura adecuada para los

discapacitados

140

Page 141: Ejemplo o

6% 3%

91%

TotalmenteRegularmenteNo cuenta

Descripción:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 91%

considera que no cuentan; el 6% considera que totalmente y un 3%

considera regularmente.

141

Page 142: Ejemplo o

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DE RESULTADOS.

4.1. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES

Situación actual de los responsables que conozcan y aplican las normas y resuelven

conflictos cuando se producen Empirismos Aplicativos e Incumplimiento de la Ley Nº

29973 - Ley General del Discapacitado, por parte de las Instituciones Públicas del

Distrito de Chiclayo.

142

Page 143: Ejemplo o

4.1.1. Análisis de los responsables que aplican conceptos que teóricamente se

consideran básicos; o que es necesario, conozcan y apliquen bien los

operadores del derecho.

Teóricamente se plantea que, entre los conceptos básicos que deben aplicar bien

los Magistrados y Funcionarios Públicos., tenemos los siguientes:

a) La dignidad .-Cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo ser

humano, constituyendo un elemento que cualifica al individuo en cuanto

tal, siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición

humana.

b) La igualdad .- Atributo que tiene toda persona para que se aplique la ley

o se le trate en las mismas condiciones que a los semejantes que se

encuentran en idéntica o similar situación.

c) Igualdad de trato.- Dar las mismas oportunidades a todas las personas

sin importar sus características físicas u opciones.

d) Discriminación.- conlleva una consecuencia jurídica de distinción,

preferencia, exclusión, restricción o separación tendente a menoscabar

la dignidad humana o a impedir el pleno goce de los derechos

fundamentales.

Pero en la práctica, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como

resultado, según el Figura Nº 03 que: el promedio de los porcentajes de

desconocimiento de los conceptos básicos que deberían aplicar bien los

responsables es de 51%, mientras que el promedio de los porcentaje de

conocimiento de los conceptos básicos es de 49%, con una prelación

individual para cada concepto como a continuación veremos:

A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos

básicos por los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 51%, con un total

de 138 respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y lo

interpretamos como Empirismo Aplicativo

La prelación individual para cada concepto es de:

143

Page 144: Ejemplo o

• La Dignidad 32 respuestas no contestadas 59%

• La Igualdad 28 respuestas no contestadas 52%

• Igualdad de Trato 27 respuestas no contestadas 50%

• Discriminación 26 respuestas no contestadas 48%

• Discapacidad 25 respuestas no contestadas 46%

B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de los conceptos

básicos por los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 49%, con un total

de 131 respuestas contestadas, que calificamos como positivo y lo

interpretamos como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

• La Dignidad 22 respuestas contestadas 41%

• La Igualdad 26 respuestas contestadas 48%

• Igualdad de Trato 27 respuestas contestadas 50%

• Discriminación 28 respuestas contestadas 52%

• Discapacidad 28 respuestas contestadas 54%

Las principales del desconocimiento se han establecido de la siguiente

manera: El 50% de los encuestados considera que es por falta de

capacitación, el 29% considera que es por desconocimiento y el 21%

considera que no se aplican.

Este resultado nos permite establecer de los responsables del derecho no

tienen una idea correcta de aquellos conceptos que son posibles de

aplicación en el tema tratado, si bien es cierto que aplican conceptos

relacionados al tema, omiten otros igual de importantes y de posible

aplicación solo por no considerarlos necesarios o no conocerlos.

4.1.2. Análisis de las Instituciones Públicas en el Distrito de Chiclayo que

aplican lo establecido en el Artículo 16. Accesibilidad del entorno

urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del

Discapacitado.

144

Page 145: Ejemplo o

Teóricamente se plante que, las Instituciones Públicas en el Distrito de Chiclayo que

aplican lo establecido en el Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las

edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado, tenemos los

siguientes:

A. El promedio de los porcentajes de la no aplicación del Artículo 16.

Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley

General del Discapacitado: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 67%,

con un total de 36 respuestas contestadas, que calificamos como negativo y

lo interpretamos como Incumplimiento.

La prelación individual para cada concepto es de:

Aplican 18 respuestas contestadas 33%

No aplican 36 respuestas contestadas 67%

B. El promedio de los porcentajes de aplicación del Artículo 16. Accesibilidad

del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del

Discapacitado: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 33%, con un total

de 18 respuestas contestadas, que calificamos como positivo y lo

interpretamos como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

Aplican 18 respuestas contestadas 33%

No aplican 36 respuestas contestadas 67%

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 42% considera

que solo en algunos casos específicos; el 30% considera que has

desconocimiento de norma y un 28% considera que no está de acuerdo.

Este resultado nos permite establecer que a opinión de los responsables del

derecho sobre las instituciones públicas que incumplen con lo establecido en

el Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley

N° 29973- Ley General del Discapacitado, vulnerando los derecho a la

145

Page 146: Ejemplo o

igualdad consagrado en la Constitución Política como derecho fundamental

de toda persona.

4.1.3. Análisisreferente al conocimiento de las normas que se consideran

básicas para la protección a las personas con discapacidad.

Teóricamente se plantea que, entre las normas de la Constitución Política y la

Ley N° 29973 que se consideran como básicos o necesario conozcan y

apliquen bien los responsables, tenemos los siguientes:

a) Inciso 1 del Artículo 3 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con

Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene los mismos derechos

que el resto de la población. (…) EL Estado garantiza un entorno propicio,

accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación.

b) Inciso 1 del Artículo 6 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con

Discapacidad.- El Estado asigna progresivamente los recursos

presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de

los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación

internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las

municipalidades promueven la participación de las organizaciones de

personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del

presupuesto y les presta asesoría y capacitación.

c) Artículo 15 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con

Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en

igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de

transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera

más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles

de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este

derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo tiene

derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados.

d) Inciso 1 del Artículo 45 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con

Discapacidad.- la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en

146

Page 147: Ejemplo o

igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o

aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de

igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.

e) Inciso 2 del Artículo 45 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con

Discapacidad.- El MINTRA, el CONADIS y los gobiernos regionales

promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales

de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades

y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas

funciones.

Pero en la práctica, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como

resultado, según la Figura Nº 07 que: El promedio de los porcentajes del

desconocimiento de las nomas de la Constitución Política y la Ley N° 29973 que

deberían conocer bien los responsables es de 61% mientras que el promedio

porcentual del conocimiento de dichas normas es de 39%, con una prelación

individual para cada concepto como a continuación veremos:

A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que se

consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 61%, con un total de 198

respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos

comoEmpirismos Aplicativos.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 10 respuestas no

contestadas 19%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 12 respuestas no

contestadas 22%

Art. 7 de la Constitución Política 33 repuestas no

contestadas 61%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 49 respuestas no

contestadas 91%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 48 respuestas no

contestadas 89%

147

Page 148: Ejemplo o

Art. 15 de la Ley N° 29973 46 respuestas no

contestadas 85%

B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se

consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 39%, con un total 106 de

respuestas contestadas que calificamos como positivo y lo interpretamos

como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 44 respuestas

contestadas 81%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 32 respuestas

contestadas 78%

Art. 7 de la Constitución Política 11 repuestas

contestadas 39%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 5 respuestas

contestadas 9%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 6 respuestas

contestadas 11%

Art. 15 de la Ley N° 29973 8 respuestas

contestadas 15%

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 55%

considera que por falta de capacitación; el 12% considera que no se aplica

y un 33% considera que por desconocimiento.

Este resultado nos permite establecer por parte de los responsables de

derecho que los artículos antes mencionados los cuales se encuentran en

nuestra Constitución Política y la Ley N° 29973, algunas veces no son

tomados en algunas veces no son tomados en cuenta para su aplicación

por parte de los responsables, lo que produce Incumplimientos .

4.2. ANÁLISIS DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

Situación actual de la comunidad jurídica que conocen y aplican las

normas y resuelven conflictos cuando se producen Empirismos Aplicativos

148

Page 149: Ejemplo o

e Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley General del Discapacitado, por

parte de las Instituciones Públicas del Distrito de Chiclayo.

4.2.1. Análisis de la comunidad jurídica que aplican conceptos que

teóricamente se consideran básicos; o que es necesario, conozcan y

apliquen bien la comunidad jurídica.

Teóricamente se plantea que, entre los conceptos básicos que deben aplicar bien, la comunidad jurídica tenemos los siguientes:

a) Las personas con discapacidad .- son aquellas que tengan deficiencias

físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al

interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y

efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

b) La Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las

limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las

deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función

corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar

acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas

para participar en situaciones vitales.

c) La discriminación .- por motivos de discapacidad se entenderá cualquier

distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el

propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,

goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico,

social, cultural, civil o de otro tipo.

149

Page 150: Ejemplo o

Pero en la práctica, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como

resultado, según el Figura Nº 08 que: el promedio de los porcentajes de

desconocimiento de los conceptos básicos que deberían aplicar bien la

comunidad jurídica es de 57%, mientras que el promedio de los porcentaje de

conocimiento de los conceptos básicos es de 43%, con una prelación individual

para cada concepto como a continuación veremos:

A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos

básicos por los: Abogados, es de 57%, con un total de 63 respuestas no

contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos como

Empirismo Aplicativo.

La prelación individual para cada concepto es de:

La persona con discapacidad 14 respuestas no

contestadas 38%

Discriminación 22 respuestas no

contestadas 59%

La discapacidad 27 respuestas no

contestadas 73%

B. El promedio de los porcentajes del conocimiento de conceptos básicos por

los: Abogados, es de 43%, con un total de 48 respuestas contestadas, que

calificamos como positivo y lo interpretamos como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

La persona con discapacidad 23 respuestas

contestadas 62%

Discriminación 15 respuestas

contestadas 41%

La discapacidad 10 respuestas

contestadas 27%

150

Page 151: Ejemplo o

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 59%

considera que por falta de desconocimiento; el 36% considera que es por

Falta de capacitación y un 5% considera que no se aplica.

Este resultado nos permite establecer que la comunidad jurídica no conoce de

los conceptos básicos referente a la discapacidad debido a la falta de

capacitación, lo que permite establecer que existe desconocimiento respecto

a la importancia que estos tienen para el cumplimiento de la norma.

4.2.2. Análisis referente al conocimiento de las normas que se consideran

básicas para la protección a las personas con discapacidad.

Teóricamente se plantea que, entre las normas de la Constitución Política y la

Ley N° 29973 que se consideran como básicos o necesario conozcan y

apliquen bien la comunidad jurídica, tenemos los siguientes:

f) Inciso 1 del Artículo 3 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona

con Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene los mismos

derechos que el resto de la población. (…) EL Estado garantiza un

entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin

discriminación.

g) Inciso 1 del Artículo 6 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona

con Discapacidad.- El Estado asigna progresivamente los recursos

presupuestales necesarios para la promoción, protección y

realización de los derechos de la persona con discapacidad, y

promueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos

regionales y las municipalidades promueven la participación de las

organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de

programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y

capacitación.

151

Page 152: Ejemplo o

h) Artículo 15 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con

Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene derecho a acceder,

en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los

medios de transporte, los servicios, la información y las

comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El

Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las

condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base

del principio de diseño universal. Asimismo tiene derecho a gozar de

ambientes sin ruidos y de entornos adecuados.

i) Inciso 1 del Artículo 45 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona

con Discapacidad.- la persona con discapacidad tiene derecho a

trabajar en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo

libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de

remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo

justas, seguras y saludables.

j) Inciso 2 del Artículo 45 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona

con Discapacidad.- El MINTRA, el CONADIS y los gobiernos

regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los

derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el

desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas

unidades orgánicas que tengan esas funciones.

Pero en la práctica, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como

resultado, según la Figura Nº 10 que: El promedio de los porcentajes del

desconocimiento de las nomas de la Constitución Política y la Ley N° 29973

que deberían conocer bien los responsables es de 59% mientras que el

promedio porcentual del conocimiento de dichas normas es de 41%, con una

prelación individual para cada concepto como a continuación veremos:

A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que se

consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 59%, con un total de 131

respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos

como Empirismo aplicativo.

152

Page 153: Ejemplo o

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 9 respuestas no

contestadas 24%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 9 respuestas no

contestadas 24%

Art. 7 de la Constitución Política 10 repuestas no

contestadas 27%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 30 respuestas no

contestadas 81%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 36 respuestas no

contestadas 97%

Art. 15 de la Ley N° 29973 37 respuestas no

contestadas 100%

B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se

consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 41%, con un total 91 de

respuestas contestadas que calificamos como positivo y lo interpretamos

como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 28 respuestas

contestadas 76%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 28 respuestas

contestadas 76%

Art. 7 de la Constitución Política 27 repuestas

contestadas 73%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 7 respuestas

contestadas 19%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 1 respuestas

contestadas 3%

De los resultados obtenidos se puede establecer que el 59% considera que

por desconocimiento; el 36% considera que por falta de capacitación y un 5%

considera que no se aplica

153

Page 154: Ejemplo o

Este resultado nos permite establecer por parte de la comunidad jurídica los

artículos antes mencionados los cuales se encuentran en nuestra

Constitución Política y la Ley N° 29973, no son tomados en cuenta por

desconocimiento de la norma, vulnerándose los derechos fundamentales de

las personas discapacitados.

4.2.3. Análisis delos resultados obtenidos relacionados con la protección

adecuada de las personas con discapacidad.

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 96% advierte la

existencia de la problemática, que y esto se considera como empirismos

aplicativos.

Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica

considera que está de acuerdo que debe de haber un conocimiento adecuado

de las normas para que se logre optimizar la protección a las personas con

discapacidad, protegiendo unos de los derechos fundamentales de la persona

que es el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

4.2.4. Análisis referente al conocimiento apropiado y aplicación de la

Legislación Comparada para que se perfeccione la norma Nacional que

protege a la persona discapacitada.

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 89% considera

que está de acuerdo; el 8% considera que solo en algunos casos específicos

y un 3% considera que no está de acuerdo.

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 97% advierte la

existencia de la problemáticay esto se considera como empirismos

aplicativos.

Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica

considera que está de acuerdo que se debe analizar la legislación comparada 154

Page 155: Ejemplo o

para tener como referencia y aplicarla a nuestra realidad jurídica,

perfeccionando nuestras actuales normas referentes a los derechos de las

personas discapacitadas.

4.3. ANÁLISIS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4.3.1. Análisis de las personas con discapacidad que aplican conceptos

básicos; o que es necesario, conozcan y apliquen bien las personas con

discapacidad.

Teóricamente se plantea que, entre los conceptos básicos que deben aplicar

bien, las personas con discapacidad tenemos los siguientes:

a) Discriminación .-La discriminación, aunque en general significa la acción de

separar o distinguir unas cosas de otras, también, desde el punto de vista

socio psicológico nos sugiere el trato inadecuado y diferente brindado a

una persona o a un grupo de personas por diferentes razones entre las

que se encuentra la discapacidad.

b) Igualdad .-La igualdad social es una situación social según el cual las

personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.

c) Inclusión Laboral .-Incorporación de una persona con discapacidad a un

puesto de trabajo real de una empresa ordinaria, sea pública o privada,

donde el trabajador discapacitado, trabaja e interactúa frecuentemente con

otros trabajadores con/sin discapacidad, diferentes del personal de los

servicios de apoyo.

d) Desarrollo personal .-Es el crecimiento continuo de un individuo

comprometido con el mejoramiento en cualquier área de su vida. Ya sea

en el área social, profesional, emocional, financiero, etc. El desarrollo

personal se logra cuando una persona se compromete consigo mismo a

desarrollar y descubrir su potencial.

155

Page 156: Ejemplo o

Pero en la práctica, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como

resultado, según el Figura Nº 13 que: el promedio de los porcentajes de

desconocimiento de los conceptos básicos que deberían aplicar bien la

comunidad jurídica (Discapacitados) es de 42%, mientras que el promedio de los

porcentaje de conocimiento de los conceptos básicos es de 58%, con una

prelación individual para cada concepto como a continuación veremos:

A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos

básicos por los: Discapacitados, es de 42%, con un total de 113 respuestas

no contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos como

Empirismo Aplicativo.

La prelación individual para cada concepto es de:

Discriminación 34 respuestas no

contestadas 38%

Igualdad 23 respuestas no

contestadas 26%

Desarrollo personal 56 respuestas no

contestadas 62%

B. El promedio de los porcentajes del conocimiento de conceptos básicos por

los: Discapacitados, es de 58%, con un total de 157 respuestas no

contestadas, que calificamos como positivo y lo interpretamos como logos.

La prelación individual para cada concepto es de:

Discriminación 56 respuestas contestadas

62%

Igualdad 67 respuestas contestadas

74%

Desarrollo personal 34 respuestas contestadas

38%

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 50% considera

que por falta de capacitación; el 21% considera que no sabe aplicarlos, un

156

Page 157: Ejemplo o

16% considera que no son necesarias y un 10% no las conocen y el 3% por

otra razón.

Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica (personas

discapacitadas) consideran que por falta de capacitación se desconocen los

conceptos básicos, requiriendo una mayor preocupación de parte del estado para

fomentar charlas informativas sobre los derechos de los discapacitados.

4.3.2. Análisis del porcentaje del conocimiento de las normas nacionales

referentes a las personas con discapacidad.

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 36% considera

que la Constitución Política del Perú; el 23% considera que la Ley 29973, un

18% considera la Convención Derechos de las Personas con Discapacidad,

un 14% considera la Convención Internacional de todas las formas de

Discapacidad y el 9% considera que el inciso 1 del Art. 6 Ley 29973.

Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica

(personas discapacitadas) la norma que conocen mas es la Constitución

Política, pero que hay un desconocimiento de las leyes especiales que

específicamente otorgan los derechos a los discapacitados, ello a una escaza

información que el estado promueve para que las personas discapacitadas

conozcan las leyes específicas.

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 25% considera

que la Igualdad; el 25% considera Derechos por salud, un 20% considera

Derecho al trabajo, un 15% Igualdad de oportunidades y 15% considera por

equidad.

Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica

(personas discapacitadas) considera que la vulneración de sus derechos se

debe la no aplicación de la noma, vulnerándose derechos como la igualdad, la

157

Page 158: Ejemplo o

salud, trabajo, igualdad de oportunidades y la equidad, de toda persona

discapacitada.

4.3.3. Análisis del cumplimiento con lo establecido en Art. 49 de la Ley N°

29973- Ley General del Discapacitado por parte de las Instituciones

Públicas.

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 92% considera

que no está de acuerdo; el 7% considera que está de acuerdo y un 1%

considera que en algunos casos específicos.

Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica

(personas discapacitadas) considera en su totalidad que las instituciones

Públicas no cumplen con las normas establecidas en la Ley N° 29973- Ley

General de Discapacitados.

4.3.4. Análisis de la infraestructura adecuada para que las personas con

discapacidad puedan realizar sus actividades laborales diarias en los

centros de trabajos.

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 97% considera

que no cuentan y esto se considera como incumplimiento.

Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica

(personas discapacitadas) considera que en su totalidad tanto en las

instituciones públicas como las privadas no cuentan con infraestructura

suficientes adecuados para que las personas con discapacidad puedan hacer

sus funciones con normalidad.

4.3.5. Análisis del porcentaje de si la ciudad de Chiclayo cuenta con la

infraestructura acorde para el normal desenvolvimiento de las personas

con discapacidad, según la figura N° 20.

158

Page 159: Ejemplo o

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 94%advierten la

problemática y esto se considera como incumplimiento.

Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica

(personas discapacitadas) considera que en su totalidad la ciudad de Chiclayo

no cuenta con la infraestructura para el normal desenvolviendo de las

personas discapacitadas.

159

Page 160: Ejemplo o

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES

1.1.RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL ANÁLISIS

1.1.1. Resumen de EmpirismosAplicativo

160

Page 161: Ejemplo o

A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos

básicos por los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 51%, con un

total de 138 respuestas no contestadas, que calificamos como negativo

y lo interpretamos como Empirismo Aplicativo

La prelación individual para cada concepto es de:

• La Dignidad 32 respuestas no contestadas 59%

• La Igualdad 28 respuestas no contestadas 52%

• Igualdad de Trato 27 respuestas no contestadas 50%

• Discriminación 26 respuestas no contestadas 48%

• Discapacidad 25 respuestas no contestadas 46%

Las razones de los Empirismo Aplicativo son las siguientes:

Razones Porcentajes

Falta de capacitación 50%

Desconocimiento 29%

No se aplican 21%

Total 100%

B. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que

se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 61%, con un total de 198

respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y lo

interpretamos como Empirismo aplicativo.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 10 respuestas

no contestadas 19%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 12 respuestas

no contestadas 22%

161

Page 162: Ejemplo o

Art. 7 de la Constitución Política 33 repuestas

no contestadas 61%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 49 respuestas

no contestadas 91%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 48 respuestas

no contestadas 89%

Art. 15 de la Ley N° 29973 46 respuestas

no contestadas 85%

Las razones de los Empirismo Aplicativo son las siguientes:

Razones Porcentajes

Falta de capacitación 55%

Desconocimiento 33%

No se aplica 12%

Total 100%

C. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos

básicos por los: Abogados, es de 57%, con un total de 63 respuestas no

contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos como

Empirismo Aplicativo.

La prelación individual para cada concepto es de:

La persona con discapacidad 14 respuestas

no contestadas 38%

Discriminación 22

respuestas no contestadas 59%

La discapacidad 27

respuestas no contestadas 73%

Las razones de los Empirismo Aplicativo son las siguientes:

162

Page 163: Ejemplo o

Razones Porcentajes

Desconocimiento 59%

Falta de capacitación 36%

No se aplica 5%

Total 100%

D.El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que

se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 59%, con un total de 131

respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y lo

interpretamos como Empirismo aplicativo.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 9 respuestas

no contestadas 24%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 9 respuestas

no contestadas 24%

Art. 7 de la Constitución Política 10 repuestas

no contestadas 27%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 30 respuestas

no contestadas 81%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 36 respuestas

no contestadas 97%

Art. 15 de la Ley N° 29973 37 respuestas

no contestadas 100%

Las razones de los Empirismo Aplicativo son las siguientes:

Razones Porcentajes

Desconocimiento 59%

163

Page 164: Ejemplo o

Falta de capacitación 36%

No se aplica 5%

Total 100%

1.1.2. Resumen de Incumplimiento

A. El promedio de los porcentajes de la no aplicación del Artículo 16.

Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N°

29973- Ley General del Discapacitado: Magistrados y Funcionarios

Públicos, es de 67%, con un total de 36 respuestas contestadas, que

calificamos como negativo y lo interpretamos como Incumplimiento.

La prelación individual para cada concepto es de:

Aplican 18 respuestas contestadas

33%

No aplican 36 respuestas contestadas

67%

Las razones de Incumplimiento son las siguientes:

Razones Porcentajes

Algunos casos específicos 42%

Desconocimiento de norma 30%

No está de acuerdo 28%

Total 100%

1.1.3. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a

los Logros.

164

Page 165: Ejemplo o

A. El promedio de los porcentajes de conocimiento de los

conceptos básicos por los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de

49%, con un total de 131 respuestas contestadas, que calificamos como

positivo y lo interpretamos como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

• La Dignidad 22 respuestas contestadas 41%

• La Igualdad 26 respuestas contestadas 48%

• Igualdad de Trato 27 respuestas contestadas 50%

• Discriminación 28 respuestas contestadas 52%

• Discapacidad 28 respuestas contestadas 54%

B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se

consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 39%, con un total 106 de

respuestas contestadas que calificamos como positivo y lo interpretamos

como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 44 respuestas

contestadas 81%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 32 respuestas

contestadas 78%

Art. 7 de la Constitución Política 11 repuestas

contestadas 39%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 5 respuestas

contestadas 9%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 6 respuestas

contestadas 11%

Art. 15 de la Ley N° 29973 8 respuestas

contestadas 15%

C. El promedio de los porcentajes del conocimiento de conceptos básicos

por los: Abogados, es de 43%, con un total de 48 respuestas contestadas,

que calificamos como positivo y lo interpretamos como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

165

Page 166: Ejemplo o

La persona con discapacidad 23 respuestas contestadas

62%

Discriminación 15 respuestas contestadas 41%

La discapacidad 10 respuestas contestadas 27%

D. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se

consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:

Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 41%, con un total 91 de

respuestas contestadas que calificamos como positivo y lo interpretamos

como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 28 respuestas

contestadas 76%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 28 respuestas

contestadas 76%

Art. 7 de la Constitución Política 27 repuestas

contestadas 73%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 7 respuestas

contestadas 19%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 1 respuestas

contestadas 3%

E. El promedio de los porcentajes de aplicación del Artículo 16.

Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973-

Ley General del Discapacitado: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de

33%, con un total de 18 respuestas contestadas, que calificamos como

positivo y lo interpretamos como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

166

Page 167: Ejemplo o

Aplican 18 respuestas contestadas 33%

No aplican 36 respuestas contestadas 67%

1.2. CONCLUSIONES PARCIALES.

1.2.1. ConclusiónParcial 1.

1.2.1.1. Contrastación de la sub-hipótesis “a” .

En el sub-numeral 3.2, planteamos la sub-hipótesis “a”, mediante el siguiente

enunciado:

“Se apreciaron empirismos aplicativos por parte de las personas

discapacitadas por desconocimiento de algunos conceptos básicos, siendo

así vulnerados sus derechos”.

Fórmula : X1; A2; -B1

Arreglo 2 : -X, -B, A

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones resultantes del análisis

que directamente se relacionan con esta sub- hipótesis “a”.

a) Empirismo Aplicativo:

El promedio de Empirismo Aplicativo de los responsables a los conceptos

básicos es de 51% aplican conceptos básicos.

La prelación individual para cada concepto es de:

• La Dignidad 32 respuestas no contestadas 59%

• La Igualdad 28 respuestas no contestadas 52%

167

Page 168: Ejemplo o

• Igualdad de Trato 27 respuestas no contestadas 50%

• Discriminación 26 respuestas no contestadas 48%

• Discapacidad 25 respuestas no contestadas 46%

b) Causas de Empirismo Aplicativo:

Las razones de los Empirismo Normativo son las siguientes:

Razones Porcentajes

Falta de capacitación 50%

Desconocimiento 29%

No se aplican 21%

Total 100%

c) Logros:

El promedio de logros de los responsables respecto a los conceptos

básicos es de 49%

La prelación individual para cada concepto es de:

• La Dignidad 22 respuestas contestadas 41%

• La Igualdad 26 respuestas contestadas 48%

• Igualdad de Trato 27 respuestas contestadas 50%

• Discriminación 28 respuestas contestadas 52%

• Discapacidad 28 respuestas contestadas 54%

Resultado de la contrastación de la sub- hipótesis “a”

La sub-hipótesis “a” se disprueba parcialmente minoritariamente, ya que hay un

49% de logros; y, simultáneamente se aprueba parcialmente mayoritariamente,

porque hay un 51% de empirismos Aplicativos.

Enunciado de la conclusión Parcial 1

168

Page 169: Ejemplo o

El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “a”, nos da base para

formular la Conclusión Parcial 1, mediante el siguiente enunciado:

Respecto al Empirismo Aplicativo de la Ley N° 2997- Ley General del

discapacitado, por parte de las instituciones públicas del Distrito de Chiclayo,

los Magistrados y Funcionarios Públicos no conocen los conceptos básicos

mencionado en un 51%, consecuentemente adolecían de Empirismo Aplicativo.

1.2.2. Conclusión Parcial 2.

1.2.2.1. Contrastación de la sub-hipótesis “b”

En el sub-numeral 3.2, planteamos la sub-hipótesis “b”, mediante el

siguiente enunciado:

“Se apreciaron empirismos aplicativos por parte de la comunidad jurídica

(Magistrados y Funcionarios) desconocen y no aplican las normas

(Constitución Política y la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado) y

legislación comparada”.

Fórmula : –X1; A1; -B2,-B3

Arreglo 1 : -X, A,-B

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones resultantes del

análisis que directamente se relacionan con esta sub- hipótesis “b”.

a) Empirismo Aplicativo:

El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que

se consideran básicas para la protección a las personas con

discapacidad: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 61%, con un

total de 198 respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y

lo interpretamos como Empirismo aplicativo.

La prelación individual para cada concepto es de:

169

Page 170: Ejemplo o

Art. 1 de la Constitución Política 10 respuestas

no contestadas 19%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 12

respuestas no contestadas 22%

Art. 7 de la Constitución Política 33 repuestas

no contestadas 61%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 49

respuestas no contestadas 91%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 48

respuestas no contestadas 89%

Art. 15 de la Ley N° 29973 46

respuestas no contestadas 85%

b) Causas de Empirismo Aplicativo

Razones Porcentajes

Falta de capacitación 55%

Desconocimiento 33%

No se aplica 12%

Total 100%

c) Logros:

El promedio de Logros de los Responsables respecto a los

conceptos básicos de los principios es de 39%.

La prelación individual para cada concepto es de:

Art. 1 de la Constitución Política 44

respuestas contestadas 81%

Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 32

respuestas contestadas 78%170

Page 171: Ejemplo o

Art. 7 de la Constitución Política 11 repuestas

contestadas 39%

Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 5 respuestas

contestadas 9%

Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 6 respuestas

contestadas 11%

Art. 15 de la Ley N° 29973 8 respuestas

contestadas 15%

Resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “b”.

La sub-hipótesis “b” se disprueba parcialmente

minoritariamente, ya que hay un 39% de logros; y,

simultáneamente se aprueba parcialmente mayoritariamente,

porque hay un 61 % de empirismo Aplicativo.

Enunciado de la Conclusión Parcial 2.

El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “b”, nos da base

para formular la Conclusión Parcial 2, mediante el siguiente

enunciado:

Los Responsables no conocen en un 61% las normas de la

Constitución Política y la Ley N° 29973- Ley General del

Discapacitado sobre los derechos de las personas discapacitadas,

en consecuencia adolecen parcialmente de Empirismo Aplicativo.

1.2.3. Conclusión parcial 3.

1.2.4. Contrastación de la sub-hipótesis “c”

En el sub-numeral 3.2, planteamos la sub-hipótesis “c”, mediante el

siguiente enunciado:

171

Page 172: Ejemplo o

“Se apreciaron incumplimientos por parte de las instituciones públicas

debido a que desconocen y no aplican las normas que respecto a las

normas que protegen a las personas discapacitadas como la

Constitución Política y la Ley Nº 29973- Ley General del Discapacitado”.

Formula : -X2, A3, -B2

Arreglo 3 : A,-X, B

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones resultantes del

análisis que directamente se relacionan con esta sub-hipótesis “c”.

a) Incumplimiento:

El promedio de los porcentajes de la no aplicación del Artículo 16.

Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N°

29973- Ley General del Discapacitado: Magistrados y

Funcionarios Públicos, es de 67%, con un total de 36 respuestas

contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos

como Incumplimiento.

La prelación individual para cada concepto es de:

Aplican 18 respuestas

contestadas 33%

No aplican 36 respuestas

contestadas 67%

b) Causas de Incumplimiento:

Razones Porcentajes

Algunos casos específicos 42%

172

Page 173: Ejemplo o

Desconocimiento de norma 30%

No está de acuerdo 28%

Total 100%

c) Logros:

El promedio de los porcentajes de aplicación del Artículo 16.

Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N°

29973- Ley General del Discapacitado: Magistrados y

Funcionarios Públicos, es de 33%, con un total de 18 respuestas

contestadas, que calificamos como positivo y lo interpretamos

como Logros.

La prelación individual para cada concepto es de:

Aplican 18 respuestas contestadas 33%

No aplican 36 respuestas contestadas

67%

Resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “c”.

La sub-hipótesis “c” se disprueba parcialmente minoritariamente, ya

que hay un 33% de logros; y, simultáneamente se aprueba

parcialmente mayoritariamente, porque hay un 67% de

Incumplimiento.

Enunciado de la Conclusión Parcial 3.

El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “c”, nos da base

para formular la Conclusión Parcial 3, mediante el siguiente

enunciado:

173

Page 174: Ejemplo o

Los responsables del derecho se han visto afectados por que se

aprecian un 67% de Incumplimiento, en cuanto no aplican las

normas que protegen a las personas discapacitadas como la

Constitución Política y la Ley Nº 29973- Ley General del

Discapacitado.

1.3.CONCLUSIÓN GENERAL

1.3.1. Contrastación de la hipótesis global.

En el sub numeral 3.1, planteamos la Hipótesis Global, mediante el

siguiente enunciado:

“Con el establecimiento de políticas de inversión pública a nivel local se

implementara la infraestructura adecuada para la población con

discapacidad, efectivizándose el derecho a la accesibilidad de y esta

manera promover el desarrollo inclusivo de las personas con

discapacidad en la sociedad establecido en la ley N° 29973- Ley general

del discapacitado”.

Tomando como premisas las conclusiones parciales 1, 2 y 3; cuyos

porcentajes de prueba y disprueba son:

CONCLUSION PARCIAL PRUEBA DISPRUEBA TOTAL

Conclusión Parcial 1 51% 49% 100%

Conclusión Parcial 2 61% 39% 100%

Conclusión Parcial 3 67% 33 % 100%

174

Page 175: Ejemplo o

Promedio Global Integrado 60% 40% 100%

Podemos establecer el resultado de la contrastación de la hipótesis

global:

La Hipótesis Global se prueba en 60 %, y se disprueba en 40%.

1.3.2. Enunciado de la conclusión general.

Tomando como premisas las conclusiones parciales podemos formular la

conclusión general:

1.3.2.1. Conclusión Parcial 1

Respecto al Empirismo Aplicativo de la Ley N° 2997- Ley General

del discapacitado, por parte de las instituciones públicas del Distrito

de Chiclayo, los Magistrados y Funcionarios Públicos no conocen

los conceptos básicos mencionado en un 51%, consecuentemente

adolecían de Empirismo Aplicativo.

1.3.2.2. Conclusión Parcial 2

Los Responsables no conocen en un 61% las normas de la

Constitución Política y la Ley N° 29973- Ley General del

Discapacitado sobre los derechos de las personas discapacitadas,

en consecuencia adolecen parcialmente de Empirismo Aplicativo.

1.3.2.3. Conclusión Parcial 3

175

Page 176: Ejemplo o

Los responsables del derecho se han visto afectados por que se

aprecian un 67% de Incumplimiento, en cuanto no aplican las

normas que protegen a las personas discapacitadas como la

Constitución Política y la Ley Nº 29973- Ley General del

Discapacitado.

1.3.2.4. Conclusión General

El resultado de la contrastación de la Hipótesis Global nos da base

o fundamento para formular la Conclusión General mediante el

siguiente enunciado:

“Las Personas Discapacitadas del distrito de Chiclayo, se vio afectados

sus derechos por los Empirismos Aplicativos e Incumplimientos a la Ley

N° 29973 - Ley General del Discapacitado, porque desconocen los

Planteamientos Teóricos, especialmente los conceptos básicos, o por

no cumplirse algunas Normas de nuestro ordenamiento jurídico o por

no haber aprovechado las Legislaciones Extranjeras especialmente las

de América que están más relacionadas con nuestra realidad, por parte

de las instituciones públicas”.

176

Page 177: Ejemplo o

CAPÍTULO VIRECOMENDACIONES

1.4. Recomendaciones.

1.4.1. Recomendación parcial 1

177

Page 178: Ejemplo o

Consideramos que se debe reforzar en lo posible ese 51 % de

desconocimiento de conceptos básicos propuestos anteriormente, es

decir, deben tener una mayor capacitación continua a los responsables

para que obtengan un conocimiento idóneo de los conceptos que

desarrollan los derechos de los discapacitados, en sus dimensiones

tanto administrativa, procesales y doctrinarias. Todo ello necesario para

tener una mejor interpretación y aplicación de la normativa que regula

esta problemática. Si bien es cierto un 49% aplica ciertos conceptos

básicos, lo hacen bajo un criterio poco cercano a lo que estipulan la

protección de los derechos de las personas discapacitadas.

Se recomienda que el Estado promueva políticas para la

implementación de infraestructura adecuada acorde a las necesidades

de las personas con discapacidad.

1.4.2. Recomendación parcial 2

Se recomienda que las Instituciones Públicas tanto locales como

nacionales con la el apoyo de CONADIS realicen programas de

sensibilización para inclusión y protección de las personas con

discapacidad.

Asimismo, la municipalidad debe destinar una partida presupuestal

para la implementación de infraestructura idónea para las personas con

discapacidad.

1.4.3. Recomendación parcial 3

178

Page 179: Ejemplo o

Se recomienda que OMAPE verifique y monitoree la implementación

progresiva de la infraestructura adecuada en las instituciones públicas.

1.4.4. Recomendación General.

Se recomienda que para mejorar la infraestructura destinada a las

personas con discapacidad en las instituciones públicas en la ciudad de

Chiclayo se debe implementar un conjunto de acciones tanto políticas como

legislativas, para implementación de infraestructura adecuada acorde a las

necesidades de las personas con discapacidad.

Así mismo se debe buscar diversas fuentes de financiamiento pudiendo

tener un origen público, privado o de organismos no gubernamentales.

Se recomienda que las instituciones públicas remuevan las barreras

físicas y sociales que dificultan el acceso de las Personas con Discapacidad a

las instalaciones y servicios abiertos al público; de esta manera garantizando

la plena accesibilidad de las personas con discapacidad a todas las

instalaciones, las mismas que deben condicionarse a la implementación de

planes de accesibilidad.

Se recomienda que se destine recursos presupuestales suficientes para

lograr avances en el proceso de la inclusión de la persona con discapacidad a

la sociedad en todos sus aspectos como social, cultural, deportivo, educativo,

etc.

Además implementar medidas para promover el empleo y la generación

de ingresos de las personas con discapacidad, sensibilizar al sector público y

privado para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, eliminar

de manera consistente las barreras de accesibilidad física y del transporte que

permita la movilidad de las personas con discapacidad hacia sus centros de

trabajo.

179

Page 180: Ejemplo o

CAPÍTULO VIIREFERENCIAS Y ANEXOS

180

Page 181: Ejemplo o

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA

PERSONA CON DISCAPACIDAD

1. Identidad del autor

Las autores que suscriben, YBEHT AYDEÉ VÁSQUEZVÁSQUEZY NANCY

GISELA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, estudiantes de la Facultad de Derecho de la

Universidad Señor de Sipán de Chiclayo, y de acuerdo a ejerciendo del

Derecho de iniciativa legislativa que le confiere el Artículo 107° de la

Constitución Política del Perú, presenta el siguiente:

2. Exposición de motivos

La Constitución Política, en su Artículo 107°, en su segundo párrafo,

dispone que los ciudadanos tienen derecho a iniciativa en la formación

de leyes, concordante con la ley N° 26300 de los derechos de

participación y control ciudadano, en su artículo 2 inciso d), que

prescribe la iniciativa en la formación de las leyes.

Por lo tanto amparados en el precepto constitucional y demás leyes, que

hace alusión al derecho que tiene toda persona de realizar una iniciativa

legislativa.

El presente proyecto de ley, tiene por objeto el de precisar los derechos

concordantes con el derecho a la accesibilidad que tiene las personas

con discapacidad y con los principios de los instrumentos

internacionales, de igual forma es necesario que las instituciones

públicas y privadas organicen programas de inclusión social a las

personas con discapacidad en coordinación con el Ministerio de Mujer y

Poblaciones Vulnerables, así como en coordinación con el Consejo

Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Ésta

última también se debe tener una de sus facultades el de prestar apoyo

181

Page 182: Ejemplo o

no solo técnico sino jurídico para las personas con discapacidad ante

cualquier entidad ya sea pública o privada.

BASE LEGAL

Constitución Política del Perú: Artículo 1, Inciso 2 del artículo 2, inciso 22

del artículo 2, artículo 7 y el artículo 23

Ley General de la Persona con Discapacidad: Ley N° 29973

I. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN

NACIONAL

El presente proyecto con fundamento en la Constitución Política Peruana y

con la normatividad vigente que modifica la Ley N° 29973, Ley General de la

Persona con Discapacidad.

II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente propuesta no representa costo alguno al erario nacional ni es una

iniciativa de gasto; por el contrario se precisa los derechos fundamentales que

se deben respetar a favor de las personas con discapacidad, así como de

mejorar la norma y de una de las facultades del CONADIS.

182

Page 183: Ejemplo o

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON

DISCAPACIDAD

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 29973, Ley

General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de precisar los

derechos fundamentales, así como la incorporación de una de incentivos para

las instituciones que cumplan con la Ley, y modificar una de las facultades del

CONADIS.

Artículo 2.- Adicionase el artículo 87 a la Ley N° 29973, Ley General de la

Persona con Discapacidad, debiendo quedar redactado de la siguiente

manera:

Artículo 87- La instituciones públicas y privadas que cumplan con lo

establecido en los artículos 16, 17, 49 y 50, se harán merecedoras de

incentivos tributarios, una deducción adicional en el pago al impuesto a la

renta como una medida para buscar la igualdad de oportunidades de las

personas con discapacidad.

Artículo 3.-Modificase el literal 1), literal 2) y literal 3)del artículo 49 de la Ley N°

29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, debiendo quedar

redactado de la siguiente manera:

Artículo 49-Cuota de Empleo

49.1. Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con

discapacidad en una proporción no inferior al 7% de la totalidad de su

personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en

una proporción no inferior al 5%.

183

Page 184: Ejemplo o

49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican

el cumplimiento de la cuota del 7%, con independencia del régimen laboral al

que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo se

sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.

49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de

personas con discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar

programas de formación laboral y actualización, así como programas de

colocación y de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización, monitoreo y

verificación de los centros laborales en el ámbito privado y a la Autoridad

Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la

Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público.

Artículo 4.- Modificase el literal j) del artículo 64 de la Ley N° 29973, Ley

General de la Persona con Discapacidad, debiendo quedar redactado de la

siguiente manera:

Artículo 64.-El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Conadis) tiene las siguientes funciones:

(…)

j) Prestar apoyo técnico y jurídico sobre los derechos de las personas con

discapacidad ante las entidades u organismos de todos los sectores y niveles

de gobierno, y ante cualquier institución o entidad privada.

184

Page 185: Ejemplo o

REFERENCIAS

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188

Page 189: Ejemplo o

ANEXOSANEXO Nº 01

SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

PROBLEMÁTICA: CRITERIOS DE SELECCIÓN TOTALDE CRITE-RIOSCON SI

PRIORIDAD

Se tiene acceso a los datos

a)

Su solución

Contribuiría

a solución

de otros

problemas

b)

Es uno de los que más se repite.

c)

Afecta

Negativa-

Mente la imagen en la sociedad

d)

En su solución están interesados los responsables de dos o más áreas

e)

Incremento de la corrupción institucionalizada debido a la carencia de estrategias eficaces de control ciudadano

NO SI SI SI SI 4 5

Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley del Discapacitado, por parte de las instituciones públicas del distrito de Chiclayo.

SI SI SI SI SI 5 1

La Inseguridad Registral Generada por la Duplicidad de Partida Registralenla Provincia de Chiclayo.

SI SI SI SI SI 5 2

Criteriocuantitativo que toma el juez para determinar el monto de indemnización de daño moral

SI SI NO SI SI 4 4

La responsabilidad del estado por error judicial:art 139 inc.7

SI SI SI SI SI 5 3

Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley del Discapacitado, por parte delas institución púbicas del distrito de Chiclayo

SI SI SI SI SI 5

Problema integrado

que ha sido selecciona

do

189

Page 190: Ejemplo o

ANEXO Nº 2

Identificación del número de partes de un problema

190

¿A

LG

UN

A P

AR

TE

DE

ES

TE

PR

OB

LEM

A T

IEN

E R

ELA

CIÓ

N C

ON

ES

TE

CR

ITE

RIO

?

Empirismos Aplicativos e

Incumplimiento de la Ley Nº 29973 -

Ley del Discapacitado, por

parte de las instituciones públicas de

Chiclayo

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN

DE LAS PARTES DEL PROBLEMA

SELECCIONADO

¿PT = R.? 1 SIx NO

(¿Empirismos aplicativos?)

2 ¿PT(A) = PT(B): R.?SI NOx

(¿Discrepancias teóricas?)

¿PT = N.?

3 SI NO x (¿Empirismos normativos?)

¿N = RO p?

4 SI x NO (¿Incumplimientos?)

SUMAR LAS RESPUESTAS SI, LO QUE NOS DARÁ EL NÚMERO DE PARTES DEL PROBLEMA SE HA RESPONDIDO CON SI (PONIENDO x A 1 CRITERIOS: 1). POR ELLO, SE CONSIDERA QUE EL NÚMERO DE PARTES DEL PROBLEMA DE TESIS ES 2.

Page 191: Ejemplo o

ANEXO Nº 3

Priorización de las partes de un problema

Criterios de

identificación con

las partes del

problema

Criterios de selección usados como criterios de priorización

Suma

parcial

Prioridad

de las

partes del

problema

Se

tiene

acceso

a los

datos

Su solución

Contribuiría

a solución

de otros

problemas

Es uno

de los

que

más se

repite.

Afecta

Negativa-

Mente la

imagen de

la sociedad

En su solución

están

interesados los

responsables

de dos o más

áreas

PT = R

Empirismos aplicativos 1 1 1 1 1 5 1

N = RO p

Incumplimientos 2 2 2 2 2 10 2

Empirismos Aplicativos e Incumplimientos de la Ley Nº 29973 - Ley del Discapacitado, por parte de las instituciones Públicas del Distrito de Chiclayo.

191

Page 192: Ejemplo o

ANEXO N° 04Matriz para Plantear las Sub-hipótesis y la Hipótesis Global

Problema Factor X

Empirismos aplicativos

e Incumplimientos

Realidad Factor A

Empirismos Aplicativos e Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley del Discapacitado, por parte del e las instituciones públicas del distrito de Chiclayo

Marco Referencial Factor B

Planteamientos

TeóricosNormas

Legislación Extranjera

Fórmulas de Sub-hipótesis

- B1 - B2 - B3

-X1 = Empirismos aplicativos A1= Comunidad Jurídica. X X –X1; A1; -B2,-B3

-X1 = Empirismos aplicativos A2= Personas Discapacitadas X –X1; A2; -B1

-X2 = Incumplimientos A3= Responsables (Entidades Públicas )

X-X2, A3, -B2

Total Cruces Sub-factores 1 2 1

Prioridad por Sub-factores 2 1 3

Leyenda: Planteamientos Teóricos: Normas: Legislación: - B1= Conceptos básicos. - B2= Constitución Política del Perú; - Legislación Comparada

Ley Nº 29973 - Ley del Discapacitado. - Costa Rica - Panamá- Colombia - Argentina

192

Page 193: Ejemplo o

ANEXO N° 05

Matriz para la Selección de Técnicas, Instrumentos e Informantes o Fuentes para recolectar datos

Fórmulas de Sub-hipótesis

Nombre de las Variables consideradas en cada fórmula (sin repetición y sólo las de A y B)

Técnicas de Recolección con más ventajas y menos desventajas para cada variable

Instrumento de Recolección con más ventajas y menos ventajas para cada variable.

Informante o Fuente que corresponde al instrumento de cada técnica

a) –X1; A1; -B2,-B3

A1= Comunidad Jurídica

Encuesta CuestionarioInformantes:Magistrado, Abogados

B2= NormasAnálisis Documental

Fichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Libros y textos

B3= Legislación Comparada

Análisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente: Libros y textos

b) –X1; A2; -B1

A2= Personas Discapacitadas

Encuesta CuestionarioInformante: Personas Discapacitadas inscritas en CONADIS

B1= Conceptos Básicos

Análisis Documental

Fichas TextualesFichas resumen

Fuente: Libros y textos

c) -X2, A3, -B2A3= Responsables Encuesta Cuestionario

Informante: Funcionaros Públicos

B2= NormasAnálisis Documental

Fichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Libros y textos

193

Page 194: Ejemplo o

ACTIVIDADES

TIEMPO (MESES)

Septiembre2013

Octubre2013

Noviembre2013

Diciembre2013

Enero2013

Febrero2014

Marzo

2014

Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1. Elaboración del plan de investigación (*). x x x x x x x x x x      

2. Elaboración y prueba de los instrumentos.       x x

3. Recolección de los datos.           x x x x

4. Tratamiento de los datos.               x x x x x x

5. Análisis de las informaciones.         x x x x x x

6. Contrastación de hipótesis y formulación de conclusiones         x x x x x x x x

7. Formulación de propuesta de solución.         x x x x x x x x

8. Elaboración del informe final.         x x x x x x x x x x x x x x x x

9. Correcciones al informe final.         x x x x x x x x x x x x x x

10. Presentación.        

11. Revisión de la tesis.        

12. Sustentación (**)        

ANEXO 06: Cronograma de ejecución del Plan de Desarrollo de la tesis

194

Page 195: Ejemplo o

ANEXO N° 07

CUESTIONARIO Nº 01

DIRIGIDO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS; LA AUTORIDAD CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD; A LOS

MAGISTRADOS Y ABOGADOS DEL DISTRITO DE CHICLAYO,

Le agradecemos responder a este breve y sencillo cuestionario que tiene como propósito obtener datos que nos permitan identificar las causas de Empirismos Aplicativos e Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley General del Discapacitado, por parte de las Instituciones Públicas del Distrito de Chiclayo. A su vez es preciso aclarar que el presente instrumento es totalmente anónimo.

I. GENERALIDADES: INFORMANTES

Cargo que desempeña

Funcionario Público ( ) Entidad……………………

Magistrado ( )

Abogado ( )

Persona con Discapacidad ( )

II. RESPONSABLES

II.1. De los siguientes conceptos que se consideran básicos; marque con una (x) todos los que usted conoce y aplica en la Protección a las personas con discapacidad.

e) La dignidad.-cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo ser humano, constituyendo un elemento que cualifica al individuo en cuanto tal, siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición humana.

( )

f) La igualdad.- atributo que tiene toda persona para que se aplique la ley o se le trate en las mismas condiciones que a los semejantes que se encuentran en idéntica o similar situación.

( )

g) Igualdad de trato.- dar las mismas oportunidades a todas las personas sin importar sus características físicas u opciones. ( )

195

Page 196: Ejemplo o

h) Discriminación.- conlleva una consecuencia jurídica de distinción, preferencia, exclusión, restricción o separación tendente a menoscabar la dignidad humana o a impedir el pleno goce de los derechos fundamentales. ( )

i) La discapacidad.- tiene que ver con "la disminución de una capacidad en algún área específica", por lo que el uso de este término reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad. ( )

II.2. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).

a) Falta de capacitación ( )

b) No se aplican ( )

c) Desconocimiento ( )

d) Otra razón ( )¿Cuál?..............................................................

II.3. Considera usted que las instituciones públicas en el Distrito de Chiclayo aplican lo establecido en Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado “16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción. El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas deberá verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, bajo responsabilidad(…).

a) Aplican ( )b) No aplican ( )

II.4. Razones o causas por la no aplicación del artículo 16- Accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973 –Ley General del discapacitado.

a) Desconocimiento de la norma ( )

b) Falta de información ( )

196

Page 197: Ejemplo o

c) No estoy de acuerdo ( )

d) No opina ( )

II.5. De las siguientes Normas que se consideran básicas; marque con una (x) todas las que usted conoce y aplican en la protección a las personas con discapacidad.

a) Artículo 1 de la Constitución Política del Perú.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. ( )

b) Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.- toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley. ( )

c) Artículo 7 de la Constitución Política del Perú.- (…) La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

( )

d) Inciso 1 del Artículo 3 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población. (…) EL Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. ( )

e) Inciso 1 del Artículo 6 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. ( )

f) Artículo 15 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados. ( )

197

Page 198: Ejemplo o

II.6. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).

a) Falta de capacitación ( )

b) No se aplican ( )

c) Desconocimiento ( )

d) Otra razón ( )¿Cuál?..............................................................

III. COMUNIDAD JURÍDICA

III.1. De los siguientes conceptos que se consideran básicos; marque con una (x) todos los que usted conoce y se aplica en la protección a la Persona con Discapacidad.

a) Las personas con discapacidad : son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. ( )

b) La Discapacidad: es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. ( )

c) La discriminación: por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. ( )

III.2. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razónpor las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).

a) Falta de capacitación ( )

b) No se aplican ( )

c) Desconocimiento ( )

d) Otra razón ( )¿Cuál?..............................................................

198

Page 199: Ejemplo o

III.3. De las siguientes Normas que se consideran básicas; marque con una (x) todas las que usted conoce y aplican en la protección a las personas con discapacidad.

a) Artículo 1 de la Constitución Política del Perú.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. ( )

b) Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.- toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley. ( )

c) Artículo 7 de la Constitución Política del Perú.- (…) La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

( )

d) Inciso 1 del Artículo 3 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población. (…) EL Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. ( )

e) Inciso 1 del Artículo 6 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. ( )

f) Artículo 15 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados. ( )

III.4. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).

199

Page 200: Ejemplo o

a) Falta de capacitación ( )

b) No se aplican ( )

c) Desconocimiento ( )

d) Otra razón ( )¿Cuál?.................................................................

III.5. ¿Cree UD que con un conocimiento adecuado de las Normas se logre optimizar la protección a las personas con discapacidad?

a) Estoy de acuerdo. ( )

b) Solo en algunos casos específicos ( )

c) No estoy de acuerdo. ( )

d) No opina ( )

III.6. ¿Cree UD que con un conocimiento apropiado y análisis de la Legislación Comparada se perfeccione la norma nacional que protege a la persona discapacitada?

a) Estoy de acuerdo. ( )

b) Solo en algunos casos específicos ( )

c) No estoy de acuerdo. ( )

d) No opina ( )

IV. DISCAPACITADOS:

4.1De entre los siguientes conceptos que teóricamente se consideran básicos para los Discapacitados, que conozcan y apliquen; marque con (x), los que Ud. considera que son aplicados en la Contratación de Personas Discapacitadas:

e) Discriminación: La discriminación, aunque en general significa la acción de separar o distinguir unas cosas de otras, también, desde el punto de vista socio psicológico nos sugiere el trato inadecuado y diferente brindado a una persona o a un grupo de personas por diferentes razones entre las que se encuentra la discapacidad.

( )

200

Page 201: Ejemplo o

f) Igualdad: La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.… ( )

g) Inclusión Laboral: Incorporación de una persona con discapacidad a un puesto de trabajo real de una empresa ordinaria, sea pública o privada, donde el trabajador discapacitado, trabaja e interactúa frecuentemente con otros trabajadores con/sin discapacidad, diferentes del personal de los servicios de apoyo. ( )

h) Desarrollo personal: Es el crecimiento continuo de un individuo comprometido con el mejoramiento en cualquier área de su vida. Ya sea en el área social, profesional, emocional, financiero, etc. El desarrollo personal se logra cuando una persona se compromete consigo mismo a desarrollar y descubrir su potencial.

( )

4.2Cuál sería la razón por lo que no se conocen y/o aplique los conceptos básicos; marque con un (x) las que Ud. considere correspondientes:

a) Falta de información ( )b) No son necesarias ( )c) No saben cómo aplicarlos ( )d) No las conocen ( )e) Otra razón ( )

¿Cuál? ____________________________

4.3De las siguientes normas, que a continuación se señalan ¿Cuál conoce?

a) Constitución Política del Perú ( )b) Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad”. ( )c) La Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad ( )d) La convención Interamericana para la eliminación de todas las

formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad ( )

e) Ley Nº 28683, que establece la atención preferente a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.( )

201

Page 202: Ejemplo o

4.4De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).

a) Falta de información ( )b) No son necesarias ( )c) No saben cómo aplicarlos ( )d) No las conocen ( )

4.5¿Considera usted que con la inobservancia de la Ley General del Discapacitado se vulneran sus derechos tales como?

a) Igualdad ( )b) Equidad c) igualdad de oportunidades ( )d) Derecho al trabajo ( )e) Derecho a la salud ( )

4.6Cree UD que las Instituciones Públicas cumplen con lo establecido en Art. 49 de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado. Cuota de empleo “49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%. (..)

a) Estoy de acuerdo. ( )b) Solo en algunos casos específicos ( )c) No estoy de acuerdo. ( )

d) No opina ( )

4.7¿En su centro laboral se cuenta con la infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan realizar sus actividades laborales diarias?

a) Totalmente ( )b) regularmente ( )c) no cuenta ( )

4.8¿Cree usted que la ciudad de Chiclayo cuenta con la infraestructura acorde para el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad?

a) Totalmente ( )b) Regularmente ( )c) No cuenta ( )

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Page 203: Ejemplo o

¡Gracias por su colaboración!

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