ejemplo o
DESCRIPTION
ussTRANSCRIPT
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL
DISCAPACITADO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE
CHICLAYO.
AUTORES:
- Vásquez Vásquez Nancy Gisela.
- Vásquez VásquezYbehtAydee.
Pimentel – Perú
2014
TESIS
“EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL DISCAPACITADO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CHICLAYO”
Presentada por:
___________________________ ____________________________
Vásquez Vásquez Nancy Gisela Vásquez VásquezYbehtAydeé
Autora Autora
________________________________ ________________________________
Mg. José Arquímedes Fernández Vásquez Mg. Walter Eduardo Chambergo Chavesta
Asesor Metodólogo Asesor Temático
Miembros del Jurado Examinador:
Aprobada por:
____________________________ ______________________________
Presidente del Jurado Secretario del Jurado
_______________________________
Vocal
Pimentel, 2014
2
DEDICATORIA
A Dios, por permitirnos estar en este mundo, por darnos la familia más extraordinaria, por habernos dado la sabiduría y la fortaleza para que fuera posible alcanzar este logro, por no habernos dejado rendirnos en ningún momento e iluminarnos cada día para salir adelante, por habernos puesto en nuestro camino a aquellas personas que han sido nuestra columna y compañía durante todo el periodo de estudio.
A nuestra madre Gloria y a nuestra abuelita Hermelinda por estar con nosotras en todo momento, demostrarnos siempre su cariño brindándonos su mano amiga dándonos a cada instante una palabra de aliento para llegar a culminar nuestra profesión, sobre todo por su continuo apoyo incondicional que nos brindan siempre, por ser nuestro motivo y fuerza y por ser un ejemplo a seguir, depositando su entera confianza en cada reto que se nos presenta sin dudar ni un solo momento, quienes han sido un pilar invaluable para el fomento y evolución de nuestra vida personal y profesional, quienes con su afecto y dedicación nos han mostrado la valiosa esencia del aprender Gracias a ustedes por formar parte de la realización de nuestros sueños .
A nuestros Tíos Holver y Manuel por compartir momentos significativos con nosotras yporque siempre están dispuestos a escucharnos y ayudarnos en cualquier momento, por motivarnos y darnos la mano cuando sentíamos que el camino se terminaba, por haber fomentado en nosotras el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida, porque siempre han estado ahí para apoyarnos a lo largo de nuestra carrera y dándome fuerzas para seguir adelante.
3
iii
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios, por habernos dado la vida para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor,
Agradecemos nuestra madre Gloria, a nuestra abuelita Hermelinda, a nuestros tíos Holver y Manuel, que hicieron todo lo posible para que nosotras
pudiéramos lograr nuestro sueño.
Agradecemos a nuestros Docentes por otorgarnos sus conocimientos, sabiduría y
experiencia necesaria para nuestra formación universitaria.
4iv
Resumen
La protección de la persona con discapacidad mediante el cumplimiento efectivo de la
Ley N° 29973 - Ley General del Discapacitado se enmarca en establecer una
adecuadoresguardoaaquellas personas discapacitadas que al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
Para la presente investigación se ha realizado un análisis de diferentes definiciones,
centrando su atención sobre persona discapacitada, clasificación, evolución histórica,
los derechos vulnerados, la accesibilidad y la infraestructura adecuada para las
personas con discapacidad, asimismo se estudiara la normativa utilizando la exegesis
de la normativa interna correspondiente, así mismo se toma como referente la
legislación comparada; respecto a la fundamentación práctica se obtendrá en base a
un trabajo de campo mediante un instrumento denominado cuestionario, aplicado a los
responsables, la comunidad jurídica y a las personas con discapacidad del cual
obtendremos resultados que nos brindará una verdadera situación del problema que
se ha planteado.
El objetivo de la presente investigación se centró en establecer lineamientos,
alternativas legislativas en la protección en la persona con discapacidad Para lo cual
nos planteamos la siguiente hipótesis: Las Personas Discapacitadas del distrito de
Chiclayo, ven afectados sus derechos por los Empirismos Aplicativos e
Incumplimientos a la Ley N° 29973.
La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva – explicativa
Habiéndose arribado a la siguiente conclusión general “Las Personas Discapacitadas
del distrito de Chiclayo, se vieron afectados sus derechos por los Empirismos
Aplicativos e Incumplimientos a la Ley N° 29973 - Ley General del Discapacitado,
porque desconocen los Planteamientos Teóricos, especialmente los conceptos
básicos, o por no cumplirse algunas Normas de nuestro ordenamiento jurídico o por
no haber aprovechado las Legislaciones Extranjeras especialmente las de América
que están más relacionadas con nuestra realidad, por parte de las instituciones
públicas”.
PALABRAS CLAVE: Accesibilidad,Dignidad,Discapacidad, Igualdad, Infraestructura
Urbana.
Abstract5v
The protection of individuals with disabilities through effective enforcement of
Law No. 29973 - General Law on Disabilities is part of establishing a suitable
shelter for those disabled people in interaction with various barriers may hinder
their full and effective participation in society on an equal basis with others.
For this research has been an analysis of different definitions , focusing on
disabled, classification, historical evolution , violated rights , accessibility and
adequate infrastructure for people with disabilities, also be studied using the
rules of exegesis the relevant domestic legislation , also taken as reference
comparative law , regarding the practice foundation is obtained based on
fieldwork by an instrument called questionnaire applied to those responsible ,
the legal community and people with disabilities which obtain results that give
us a real problem situation that has arisen .
The objective of this research focused on establishing guidelines, legal
alternatives to protect the disabled person to which we propose the following
hypothesis: The District Disability Chiclayo, whose rights are affected by a
empiricisms Applications and Defaults Law N ° 29973.
The research methodology used was descriptive - explanatory
Having arrived at the following general conclusion " The Disability district
Chiclayo, he was concerned their rights by empiricisms on Applications and
Breaches to Law No. 29973 - General Law on Disabilities, because they ignore
the approaches theorists, especially the basics, or not met certain standards of
our legal system by not seizing or Foreign Legislations especially in America
that are more related to our reality, by public institutions."
KEY WORDS: Accessibility,Dignity, Disability, Equality, Urban Infrastructure.
6
vi
Introducción
La presente tesis titulada “EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTO
DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL DISCAPACITADO, POR PARTE
DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CHICLAYO”, es un
tema de gran importancia en la sociedad, por lo cual la presente investigación
se fundará en un análisis doctrinario, jurídico, y comparativo de las Leyes
Nacionales y Extranjeras, así como un estudio desde la realidad empírica, que
nos sirvió de base para cumplir con los objetivos propuestos.
La accesibilidad es el derecho de las personas con discapacidad a gozar de
condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elemento primordial
para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones en el
ámbito físico, urbano, arquitectónico, de transporte o de comunicación,
para su integración social en igualdad de oportunidades.
Todas las personas encontramos algún tipo de barreras que limitan nuestra
posibilidad de movimiento, de comunicación o de acceso a fuentes de
información y de compresión de mensajes, instrucciones, instrumentos o
sistemas. Sin embargo, las personas con discapacidad son las más vulnerables
por estas barreras, al ver restringidas sus capacidades de integración y
desarrollo social en condiciones de igualdad.
La falta de condiciones de accesibilidad también implica restricciones en el
ejercicio de derechos fundamentales, tales como el derecho al libre tránsito, a
la educación, al trabajo, a la participación política, a la información, al uso y
disfrute del tiempo libre, entre otros. Así, las barreras urbanísticas y
arquitectónicas se transforman en obstáculos para la convivenciaal constituir no
sólo un obstáculo físico, sino además originar la exclusión de las personas
afectadas, constituyéndose así en una barrera social. De esta manera, la
accesibilidad constituye un derecho fundamental para las personas con
discapacidad, al permitir su inclusión y participación social en condiciones de
igualdad.
7vii
Los derechos a la igualdad, accesibilidadestán regulados en nuestra
Constitución Política del Perú, y en los Tratados Internacionales en la que
estamos suscritos, siendo derechos fundamentales o como un derecho
humano, es por ello que de ningún modo se deben vulnerar, por estar
amparado por la normatividad vigente.
La accesibilidad es el tópico de la Ley Nº 29973 de mayor importancia, debido
a que constituyen herramientas necesarias para la efectiva implementación de
la ley, toda vez que ofrece facilidades para que la persona con discapacidad
acceda en igualdad de condiciones a los servicios públicos, a la información, a
la comunicación, entre otros.
El Estado para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, al transporte, a la
información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertas al
público. Debe tomar medidas, que incluyan la eliminación de obstáculos y
barreras de acceso. Dentro de estas medidas de accesibilidad se encuentran
las contempladas en el artículo 17 de la Ley N° 29973 relacionadas al
acondicionamiento de los edificios públicos para el fácil acceso de las personas
con discapacidad, el tema de reservas de espacios para vehículos conducidos
por personas con discapacidad (art. 19 de la Ley N° 29973), las facilidades que
deben otorgarse en los medios de transporte público (art. 20 de la Ley N°
29973), las formas de comunicación alternativas que deben ser utilizados por
los medios y por todas las entidades del Estado para que las personas con
discapacidad puedan comunicarse y expresarse efectivamente (art.21 de la Ley
N° 29973), el acceso a la información de los medios como la televisión y la
radio a través de medios adecuados y complementarios para personas con
discapacidad y la promoción del acceso a las formas de alta tecnología (arts.
22 y 23 de la Ley N° 29973).
La presente Tesis se encuentra dividida en 3 partes conforme a la obra de
Caballero. A. (2006).
8viii
En la Primera Parte, Fundamentación: se encuentra el Capítulo I, denominado
Marco Referencial que trata sobre los Planteamientos Teóricos y Normas y
Legislación Comparada relacionado al tema de investigación.
En la Segunda Parte, Metodología; se encuentra el Capítulo II de la tesis donde
se establece el Problema, los Objetivos de la investigación, la Hipótesis, las
Variables y el Diseño de ejecución debidamente estructurados.
La Tercera Parte, Resultados; a su vez comprende 5 capítulos:
El Capítulo III trata sobre Situación Actual en losEmpirismos Aplicativos e
Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley General Del Discapacitado, por parte
de las Instituciones Públicas del Distrito de Chiclayo.
El Capítulo IV que trata sobre los Empirismos Aplicativos e Incumplimiento de
la Ley Nº 29973 - Ley General Del Discapacitado, por parte de las Instituciones
Públicas del Distrito de Chiclayo.
El Capítulo V que trata sobre las conclusiones a la que arribamos de la realidad
analizada. En este capítulo se plantea, entonces, el resumen de las
apreciaciones resultantes del análisis, las conclusiones parciales,
fundamentadas según la contrastación de cada una de las cuatro sub-hipótesis
planteadas y la conclusión general que está fundamentada con la contrastación
de la hipótesis global.
El Capítulo VI, referido a las Recomendaciones a las que hemos arribado.
Capítulo VII, referente a la bibliografía y sus respectivos anexos.
Las autoras
9ix
ÍNDICE
Pág
DEDICATORIA.................................................................................................... iii
AGRADECIMIENTO........................................................................................... iv
RESUMEN .........................................................................................................v
ABSTRAC ..........................................................................................................vi
INTRODUCCION…………………………………………………….…………........vii
CAPÍTULO I..............................................................................................................................18
MARCO TEÓRICO..................................................................................................................18
1.1. Planteamientos Teóricos............................................................................................19
1.1.1. Primer subcapítulo – La discapacidad..................................................................19
1.1.1.1. Generalidades.........................................................................19
1.1.1.2. Personas con discapacidad....................................................19
1.1.1.3. La Discapacidad:.....................................................................21
1.1.1.4. Modelos de Tratamiento de la Discapacidad..........................22
1.1.1.4.1. El modelo de prescindencia..............................................................22
1.1.1.4.2. El modelo rehabilitador.....................................................................25
1.1.1.4.3. El modelo social................................................................................27
1.1.1.5. Clasificación de la discapacidad:......................................................30
1.1.2. Segundo-Subcapítulo - Derechos Vulnerados de las Personas Discapacitados por parte de las Instituciones Públicas.................................................................................32
1.1.2.1. La dignidad humana:........................................................................32
1.1.2.1.1. La dignidad en Instrumentos Internacionales:..................................36
1.1.2.2. Derecho a la igualdad.......................................................................38
1.1.2.2.1. Instrumentos internacionales que garanticen el derecho a la igualdad: 42
10
1.1.2.3. El derecho a la no discriminación.....................................................44
1.1.2.3.1. El derecho a la no discriminación en el Derecho Internacional........44
1.1.2.4. Prohibición de Discriminación...........................................................46
1.1.2.4.1. Formas de discriminación:................................................................47
1.1.3. Tercer Subcapítulo- Las Personas con Discapacidad y la Accesibilidad.........48
1.1.3.1. Generalidades...................................................................................48
1.1.3.2. Infraestructura urbana.......................................................................48
1.1.3.3. La accesibilidad...............................................................................49
1.1.3.4. La accesibilidad como derecho.........................................................50
1.1.3.5. La Accesibilidad en el ámbito nacional.............................................52
1.1.3.6. La Accesibilidad en el ámbito internacional......................................53
1.1.3.7. Accesibilidad Universal y Diseño para Todos...................................58
1.1.3.8. Problemas por la falta de infraestructura adecuada.........................59
1.1.3.9. Dificultades ante la falta de condiciones de accesibilidad................61
1.1.3.10. la implementación de infraestructura adecuada para las personas con discapacidad...............................................................................................63
1.1.4. Cuarto Subcapítulo - Normas que Protegen los Derechos de las Personas con Discapacidad....................................................................................................................65
1.1.4.1. Normativa Internacional...................................................................65
1.1.4.2. Normativa Nacional...........................................................................72
1.1.4.3. Legislación Comparada....................................................................93
1.1.4.3.1. Argentina:..........................................................................................93
1.1.4.3.2. Panamá:............................................................................................94
1.1.4.3.3. Colombia:..........................................................................................95
1.1.4.3.4. Costa Rica:.......................................................................................96
CAPÍTULO II............................................................................................................................98
MARCO METODOLÓGICO...................................................................................................98
2.1. El Problema...................................................................................99
11
2.1.1.Selección del Problema...............................................................100
2.1.2.Antecedentes de la Investigación................................................100
2.1.2.1. A nivel Internacional..............................................................100
2.1.2.2. A nivel Nacional....................................................................104
2.1.2.3. A nivel Regional....................................................................105
2.1.3.Formulación del Problema...........................................................106
2.1.3.1. Formulación proposicional del problema:..............................106
2.1.3.2. Formulación Interrogativa del Problema:..............................107
2.1.4.Justificación de la Investigación...................................................108
2.1.5.Limitaciones de la Investigación..................................................108
2.2. Objetivos de la Investigación.......................................................109
2.2.1.Objetivo general...........................................................................109
2.2.2.Objetivos Específicos:..................................................................109
2.2.3.Hipótesis:.....................................................................................110
2.2.3.1. Hipótesis Global....................................................................110
2.2.3.2. Sub-hipótesis........................................................................110
2.2.4.Variables......................................................................................111
2.2.4.1. Identificación de las Variables...............................................111
2.2.4.2. Definición de Variables..........................................................111
2.2.4.3. Clasificación de las variables................................................115
2.2.5.Diseño de la Ejecución................................................................116
2.2.5.1. Universo................................................................................116
2.2.5.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o Fuentes 116
2.2.5.3. Muestra.................................................................................116
2.2.5.4. Forma de tratamiento de los datos........................................118
12
2.2.5.5. Forma de análisis de las informaciones................................118
CAPÍTULO III.........................................................................................................................119
SITUACIÓN ACTUAL EN LOS EMPIRISMOS APLICATIVOS E INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL DISCAPACITADO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CHICLAYO.......................................119
3.1. Identificación de Informantes......................................................120
3.2. Resultados obtenidos en los responsables referente al nivel de conocimiento de conceptos básicos.....................................................121
3.3. Resultados de las principales razones por las que se da el desconocimiento de los conceptos básicos en los operadores del derecho.................................................................................................122
3.4. Resultado de los porcentajes de las Instituciones Públicas en el Distrito de Chiclayo aplican lo establecido en el Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado..................................................................................123
3.5. Razones o causa por la no aplicación del Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado..................................................................................124
3.6. Porcentaje de que conoce las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad............................125
3.7. Razones por las que se desconoce las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad...............126
3.8. Porcentajes de aplicación de conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien La comunidad jurídica................................................................................127
3.9. Resultados de las razones por las que se da el desconocimiento de los conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien la comunidad jurídica (Abogados)...........................................................................................128
3.10. Resulta Porcentaje de que conoce las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad...............129
3.11. Resultados de las razones por las que se desconoce las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad.........................................................................................130
13
3.12. Porcentaje del conocimiento adecuado de las Normas...............131
3.13. Resultados del porcentaje de un conocimiento apropiado y análisis de la Legislación Comparada...............................................................132
3.14. Porcentajes de aplicación de conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien la Comunidad jurídica (discapacitados)....................................................133
3.15. Razones por las que se da el desconocimiento de los conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien la comunidad jurídica (Discapacitados).......134
3.16. Porcentaje de las normas que se conocen..................................135
3.17. Razón porque no conocen las normas señaladas en la figura N° 15136
3.18. Porcentaje de con la inobservancia de la Ley General del Discapacitado se vulneran sus derechos..............................................137
3.19. Porcentaje de si las Instituciones Públicas cumplen con lo establecido en Art. 49 de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado.......................................................................................138
3.20. Porcentaje de si los centros de trabajos cuentan con la infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan realizar sus actividades laborales diarias.................................139
3.21. Porcentaje de si la ciudad de Chiclayo cuenta con la infraestructura acorde para el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.........................................................................................140
CAPÍTULO IV.........................................................................................................................141
ANÁLISIS DE RESULTADOS.............................................................................................141
4.1. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES........................................142
4.1.1.Análisis de los responsables que aplican conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario, conozcan y apliquen bien los operadores del derecho............................................142
4.1.2.Análisis de las Instituciones Públicas en el Distrito de Chiclayo que aplican lo establecido en el Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado.
144
14
4.1.3.Análisisreferente al conocimiento de las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad...............145
4.2. ANÁLISIS DE LA COMUNIDAD JURÍDICA.................................148
4.2.1.Análisis de la comunidad jurídica que aplican conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario, conozcan y apliquen bien la comunidad jurídica......................................................148
4.2.2.Análisis referente al conocimiento de las normas que se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad.
151
4.2.3.Análisis delos resultados obtenidos relacionados con la protección adecuada de las personas con discapacidad.......................................154
4.2.4.Análisis referente al conocimiento apropiado y aplicación de la Legislación Comparada para que se perfeccione la norma Nacional que protege a la persona discapacitada......................................................154
4.3. ANÁLISIS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.............155
4.3.1.Análisis de las personas con discapacidad que aplican conceptos básicos; o que es necesario, conozcan y apliquen bien las personas con discapacidad.........................................................................................155
4.3.2.Análisis del porcentaje del conocimiento de las normas nacionales referentes a las personas con discapacidad.........................................157
4.3.3.Análisis del cumplimiento con lo establecido en Art. 49 de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado por parte de las Instituciones Públicas................................................................................................158
4.3.4.Análisis de la infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan realizar sus actividades laborales diarias en los centros de trabajos...............................................................................158
4.3.5.Análisis del porcentaje de si la ciudad de Chiclayo cuenta con la infraestructura acorde para el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad, según la figura N° 20...............................................159
5.1. RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL ANÁLISIS..............................................................................................161
5.1.1.Resumen de EmpirismosAplicativo.............................................161
5.1.2.Resumen de Incumplimiento.......................................................164
15
5.1.3.Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a los Logros.............................................................................................165
5.2. CONCLUSIONES PARCIALES...................................................168
5.2.1.ConclusiónParcial 1.....................................................................168
5.2.1.1. Contrastación de la sub-hipótesis “a”....................................168
5.2.2.Conclusión Parcial 2....................................................................170
5.2.2.1. Contrastación de la sub-hipótesis “b”....................................170
5.2.3.Conclusión parcial 3....................................................................173
5.2.4.Contrastación de la sub-hipótesis “c”...........................................173
5.3. CONCLUSIÓN GENERAL...........................................................175
5.3.1.Contrastación de la hipótesis global............................................175
5.3.2.Enunciado de la conclusión general............................................176
5.3.2.1. Conclusión Parcial 1..............................................................176
5.3.2.2. Conclusión Parcial 2..............................................................177
5.3.2.3. Conclusión Parcial 3..............................................................177
5.3.2.4. Conclusión General...............................................................177
CAPÍTULO VI.........................................................................................................................178
RECOMENDACIONES.........................................................................................................178
6.1. Recomendaciones.......................................................................179
6.1.1. Recomendación parcial 1...............................................................179
6.1.2. Recomendación parcial 2...............................................................179
6.1.3. Recomendación parcial 3...............................................................180
6.1.4. Recomendación General................................................................180
CAPÍTULO VII........................................................................................................................181
REFERENCIAS Y ANEXOS................................................................................................181
REFERENCIAS.....................................................................................................................186
16
ANEXOS.................................................................................................................................190
ANEXO Nº 01.......................................................................................190
ANEXO Nº 2.........................................................................................191
ANEXO Nº 3.........................................................................................192
ANEXO N° 04.......................................................................................193
ANEXO N° 05.......................................................................................194
ANEXO 06: Cronograma de ejecución del Plan de Desarrollo de la tesis195
ANEXO N° 07.......................................................................................196
17
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
18
1.1. Planteamientos Teóricos
1.1.1. Primer subcapítulo – La discapacidad
1.1.1.1. Generalidades
La manera que la sociedad trata a las
personas con discapacidad ha ido variando y mejorando con el
transcurso de los años. Desde los tiempos más pretéritos la
discapacidad ha existido, y sigue existiendo hasta la actualidad.
Esto involucra que:
“Ser discapacitado significa ser objeto de una
discriminación. Implica aislamiento y restricciones sociales.
En las sociedades modernas, es una causa importante de
diferenciación social. El grado de estima y el nivel social de
las personas discapacitadas derivan de su posición respecto
a las condiciones y las relaciones sociales más generales de
una sociedad determinada”. (Finkelstein citado por Barton, L.
1998. Pg. 29)
A lo largo de la historia, se advierte diferentes
maneras de concebir a una persona con discapacidad, que se han
visto reflejados en el ámbito del Derecho.
En el presente capítulo, contiene la definición y aspectos generales que
describen a la Discapacidad.
1.1.1.2. Personas con discapacidad
La Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre
19
de 2006 entiendo por personascon discapacidad a “Aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás”.(Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad Art. 1 segundo párrafo)
Se entiende que son aquellos miembros de la
sociedad cuya autonomía personal se ve afectada, en diferentes
grados y con diversas implicancias, los coterráneos utilizan muchos
términos y definiciones para intentar ubicar a estas dentro del
entorno social como: disminuido, retardado, minusválido,
discapacitado, deficiente, subnormal, anormal, malformado etc.
Para Barton: “Ser discapacitado supone
experimentar la discriminación, la vulnerabilidad y los asaltos
abusivos a la propia identidad y estima”.(Barton, L, 1998. Pg.24)
Al referirse a este grupo de personas la
comunidad científica ha acordado ocupar el término: Personas con
Discapacidad, por ser menos peyorativo. Aunque este término
incluye a aquellas personas que poseen una condición física,
psíquica, social, mental diferente a lo que se considera normal, pero
que tienen un desempeño ocupacional satisfactorio y participan
plenamente en sociedad, es así como ya el empleo de este término
implica discriminación frente a la rotulación.
En los párrafos anteriores se entiende a la persona con discapacidad
como aquella persona que tiene una limitación que le va impedir
20
gozar plenamente de sus derechos, debido a que le es difícil
integrarse a la sociedad.
1.1.1.3. La Discapacidad:
Según la Organización Mundial Salud (2011):
“La Discapacidad es un término general que abarca las
deficiencias, las limitaciones de la actividad y las
restricciones de la participación. Las deficiencias son
problemas que afectan a una estructura o función corporal;
las limitaciones de la actividad son dificultades para
ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la
participación son problemas para participar en situaciones
vitales”.
Así mismo Sánchez, A. refiere que la
“Discapacidad es larestricción o ausencia (debido a una
deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma
o dentro del margen que se considera normal para el ser
humano”.(Sánchez, A. 2004. pg.27).
Con respecto a los párrafos antes descritos se
entiende por discapacidad como un fenómeno complejo que
refleja una interacción entre las características del organismo
humano y las características de la sociedad en la que vive.
Según La Organización de las
Naciones Unidas (ONU), abordó la problemática de la
discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos.
Para ello, ha creado instrumentos como las Normas Uniformes
sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la ONU el
20 de diciembre de 1993. Más recientemente, la Convención
21
Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad fue adoptada en diciembre de 2006.
Siendo así la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su
propósito espromover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás.
Por lo tanto la presente investigación
entiende por discapacidad como aquella condición física o motora,
intelectual, visual y auditiva, que tiene una persona que lo hace
vulnerable frente a la sociedad.
1.1.1.4. Modelos deTratamientode la Discapacidad
Han existido diversas formas o modelos para
en tratamiento de la discapacidad a través de los años.
A continuación se describirá algunos modelos
estudiados por Palacios, A. citado por Palacios y Bariffi (2007); en
el que manifiestan que los tratamientos de la discapacidad
pueden resumirse en tres modelos:
22
1.1.1.4.1. El modelo de prescindencia
Según Palacios y Bariffi; consideran que las
causas que dan origen a la discapacidad tienen un motivo
religioso, y en el que las personas con discapacidad son
asumidas como innecesarias por diferentes razones:
porque se estima que no contribuyen a las necesidades de
la comunidad, que albergan mensajes diabólicos, que son
la consecuencia del enojo de los dioses, o que por lo
desgraciadas, sus vidas no merecen la pena ser vividas.
(Palacios y Bariffi. 2007. Pg.13)
Se entiende así que las características
esenciales del modelode prescindencia son dos: la
justificación religiosa de la discapacidad, y la consideración
de que la persona con discapacidad no tiene nada que
aportar a la comunidad (Palacios, A, 2008. Pg. 37)
Es por ello que en este modelo la sociedad
decide prescindirde las personas con discapacidad al
considerarlas innecesarias. En este modelo encontramos
dos sub-modelosel eugenésico y el de marginación. A
continuación se detallará cada sub-modelo:
a. El sub-modelo eugenésico:
Este sub-modelo considera que “la persona con
discapacidad es un ser cuya vida no merece la pena
ser vivida” (Palacios, A, 2008.Pg. 38).
En el caso de detectarse diversidades funcionales
congénitas, en los niños y niñas son eran a
infanticidio.
23
Del mismo modo Garland, R;manifiesta que:
“(...)la vida de una persona con discapacidad no
merecía la pena ser vivida, sumada a la
consideración acerca de su condición de carga
para los padres o para el resto de la comunidad,
originaba que la solución adoptada por el sub-
modelo bajo análisis fuera prescindir de las
personas con deficiencias, mediante el recurso a
prácticas eugenésicas, como el infanticidio en el
caso de los niños”. (Garland, R. 1995 citado por
Palacios y Bariffi. 2007- Pg. 14).
Se aprecia en este sub-modelo la falta de
interés y de protección para personas con
discapacidad, a las cuales no se reconocía sus
derechos como el derecho a la vida, derecho que les
fue arrebato desde el mismo instante en que nacieron
o después con los tratos inhumanos que recibieron.
Sostiene Garland que, en términos generales,
las personas con discapacidad que pudieran
sobrevivir en la antigüedad eran objeto de un
tratamiento cruel, y de persecuciones con
resultadosque llegaron hasta la muerte.(Palacios, A,
2008.Pg. 52).
b. El sub-modelo de marginación:
Lo que caracteriza a este sub-modelo es la exclusión,
ya sea como consecuencia de subestimar a las
personas con discapacidad y considerarlas objeto de
compasión, o como consecuencia del temor o el
rechazo por considerarlas objeto de maleficios o
como advertencia de un peligro inminente. Es decir,
24
que ya sea por menosprecio ya sea por miedo, la
exclusión parece ser la respuesta social que genera
mayor tranquilidad. (Palacios y Bariffi. 2007- Pg. 15).
Según Palacios, A; En este sub-modelo las personas
con discapacidad fueron objeto de undoble
tratamiento:
“Por un lado del trato humanitario y misericordioso
que inculcaba la caridad cristiana, y por otro de un
tratamiento cruel y marginador, originado como
consecuencia del miedo y el rechazo”. (Palacios, A.
2008 Pg. 62)
Con estas dos consideraciones en el sub- modelo de
Marginación se tenía el mismo resultado el cual era la
exclusión.
Respecto a los conceptos antes mencionados se advierte
que en el Modelo de Prescindencia encontramos dos sub-
modelos: primero el sub-modelo eugenésico, en el cual se
comete infanticidio, a diferencia del segundo sub-modelo
que es el de marginación en donde la gran parte de los
niños con discapacidad mueren como consecuencia de
omisiones ya sea por falta de interés y recursos. Las
personas que subsisten van acudir a la caridad, a la
mendicidad y a ser objeto de diversión, como un medio de
subsistencia.
1.1.1.4.2. El modelo rehabilitador
Según Palacios, A; “En este modelo se busca
la recuperación de la persona dentro de la medida de lo
posible, y la educación especial se convierte en una
25
herramienta ineludible en dicho camino de recuperación o
rehabilitación”. (Palacios, A. 2008. Pg. 68)
En este modelo ya no se considera que las
causas de la discapacidad eran religiosas; lascausas que
dan origen a la discapacidad son científicas. Las personas
con discapacidad ya no son consideradas inútiles o
innecesarias, pero siempre en la medida en que sean
rehabilitadas.
Como manifiesta Palacios, A; Es por ello que el
fin primordial que se persigue desde este paradigma es
normalizar a las personas con discapacidad, aunque ello
implique forjar a la desaparición o el ocultamiento de la
diferencia que la misma discapacidad representa. (Palacios
y Bariffi. 2007- Pg. 15).
En este modelo el principal problema son las
limitaciones que sufren las personas con discapacidad, a
quien es imprescindible rehabilitar psíquica, física o
sensorialmente; este modelo se consolida en el ámbito
legislativo, a inicios del siglo XX, al finalizar la Primera
Guerra Mundial muchoshombres resultaron heridos de por
vida, siendo denominados mutilados deguerra.
SegúnStiker, H.“La sensación era que la
guerra se había llevado algo que se debía reemplazar. Fue
así como en este momento las personas con discapacidad
comenzaron a ser relacionada con los heridos de guerra
quienes tomaron el lugar de las primeras y la discapacidad
comenzó a ser vista como una insuficiencia, una
deficiencia a ser erradicada.(Stiker, H citado por Palacios,
A. 2008- Pg. 69).
26
Este modelo rehabilitador significa para las
personas con discapacidad una posibilidad de
supervivencia bastante mayor, comoconsecuencia de la
aplicación de tratamientos médicos utilizados a fin de salvar
sus vidas, como asimismo destinados a alcanzar su
rehabilitación.
Según Palacios, A: en este modelo “la
asistencia social pasa a ser el principal medio
desubsistencia para las personas con discapacidad”.
(Palacios, A. 2008 - Pg. 85)
Estemodelotoma una actitud paternalista,si
bien se busca la recuperación e incluso lanormalización de
la persona, el situar el centro del problema
exclusivamenteen la diversidad funcional genera un cierto
menosprecio con relación a lasaptitudes generales de las
personas con discapacidad. Porque no se les considera
capaces de realizar actividades por ellos mismos.
Desde el punto de vista jurídico, la
discapacidad es abordada exclusivamente dentro de la
legislación de la asistencia y seguridad social. (Palacios y Bariffi.
2007 Pg. 17).
1.1.1.4.3. El modelo social
Según Palacios, A. considera dos presupuestos
fundamentales para este modelo: el origen y la utilidad.
(Palacios, A. 2008. Pg. 103)
Primer presupuesto de acuerdo a este modelo
se considera que las causas que dan origen a la discapacidad
son preponderantemente sociales.
27
En cuanto al segundo presupuesto que serefiere
a la utilidad para la comunidad se considera que las personas
condiscapacidad tienen mucho que aportar a la sociedad, o que,
al menos,la contribución será en la misma medida que el resto
de personas sindiscapacidad.
“Este modelo se encuentra íntimamente
relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a
los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por
la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal,
propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base
de determinados principios: vida independiente, no
discriminación, accesibilidad universal, normalización del
entorno, diálogo civil, entre otros”.(Palacios y Bariffi. 2007.
Pg. 19).
Se entiende asíque la discapacidad un
fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo
de la persona, sino es un modo de opresión social, y es el
resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a
las personas con discapacidad.
Este modelo social busca la autonomía de la
persona con discapacidad para decidir respecto de su propia
vida, y para ello se centra en la eliminación de cualquier tipo de
barrera, a los fines de brindar una adecuada equiparación de
oportunidades.
De Asís Roig, Manifiesta que el modelo social de
discapacidad presenta muchas coincidencias con los valores
que sustentan a los derechos humanos; esto es: “la dignidad; la
libertad entendida como autonomía en el sentido de desarrollo
del sujeto moral que exige entre otras cosas que la persona sea
el centro de las decisiones que le afecten; la igualdad inherente
28
de todo ser humano inclusiva de la diferencia, la cual asimismo
exige la satisfacción de ciertas necesidades básicas, y la
solidaridad”. (Asís Roig, R citado por Palacios y Bariffi. 2007. Pg.
23).
De este modo, las soluciones frente a la
situación de desventaja de las personas con discapacidad se
plantearían a partir del respeto a los valores esenciales que son
el fundamento de los derechos humanos.
En consecuencia, ello requiere la realización de
todas las modificaciones y adaptaciones necesarias, a los fines
de alcanzar la participación plena de las personas con
discapacidad en la totalidad de las áreas de la vida en
comunidad. (Palacios y Bariffi. 2007. Pg. 22).
Ello ha generado una mirada diferente hacia la
persona con discapacidad, centrada en primer término en su
condición de ser humano en igualdad de derechos y dignidad
que los demás, y en segundo lugar en una condición (la
discapacidad) que le acompaña, y que requiere en determinadas
circunstancias de medidas específicas para garantizar el goce y
ejercicio de los derechos, en igualdad de condiciones que el
resto de personas.
Destaca Barnes, C que “este modelo no
consiste más que en un énfasis en las barreras
económicas, medioambientales y culturales, que
encuentran las personas con discapacidad(…).Estas
barreras incluyen inaccesibilidad en la educación, en los
sistemas de comunicación e información, en los entornos
de trabajo, sistemas de beneficencia inadecuados para las
personas con discapacidad, servicios de apoyo social y
sanitario discriminatorio, transporte, viviendas y edificios
29
públicos y de entretenimiento inaccesibles (…).Desde esta
perspectiva, las personas con discapacidad son
discapacitadascomo consecuencia de la negación por
parte de la sociedad de acomodarlas necesidades
individuales y colectivas dentro de la actividad general
quesupone la vida económica, social y cultural”.(Barnes. C
citado por Palacios, A. 2008. Pg. 121).
Respecto a este modelo se observa que la
discapacidad es problema social, el cual debe ser tratado
mediante la integración de las personas con discapacidad a la
sociedad para que cuenten con iguales oportunidades frente a
los demás y de esta manera se respeten sus derechos
fundamentales; es decir que las personas con discapacidad
puedan tener iguales oportunidades que el resto de personas en
el diseño y desarrollo de sus propios planes de vida.
1.1.1.5. Clasificación de la discapacidad:
Según la clasificación Internacional de la
Organización Mundial de la Salud (O.M.S), se define la discapacidad
como "la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una
actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal
para un ser humano”.
Existen cuatro tipos principales de
discapacidad, clasificadas según los ámbitos del ser humano al que
afectan (Pérez y González. 2003. Pg. 27).
a. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por un
funcionamiento intelectual significativamente inferior a la
media, que compromete globalmente el desarrollo de los
30
sujetos que lo padecen, ya que se ve afectado también el
desarrollo en otros aspectos como son el motor, perceptivo,
cognoscitivo, lingüístico, afectivo y social, aunque no en forma
homogénea. Algunas patologías que pueden derivar en una
discapacidad mental son el síndrome x frágil, Fenilcetonuria,
Síndrome de Down, etc.
b. Discapacidad Física o Motora: Se define como discapacidad
física o motora a la dificultad para realizar actividades motoras
convencionales, ya sea regional o general. Esta dificultad
puede deberse a múltiples causas, sean congénitas o
adquiridas. Las principales patologías productoras de esta
discapacidad son: Osteoartrosis, Esclerosis Múltiple,
Poliomielitis, Mal de Parkinson, Distonía Muscular, etc.
c. Discapacidad Auditiva: Es provocada por la deficiencia que
abarca al oído, sus estructuras y funciones asociadas a él. De
acuerdo al grado de severidad puede ser sordera o
hipoacusia.
d. Discapacidad Visual: Debido a deficiencias en el órgano de
la visión no solo hacen referencia al ojo, sino también a las
estructuras y funciones asociadas con él.
31
1.1.2. Segundo-Subcapítulo - Derechos Vulnerados de las Personas
Discapacitados por parte de las Instituciones Públicas
1.1.2.1. La dignidad humana:
“La dignidad de la persona es el rasgo distintivo de los
seres humanos respecto de los demás seres vivos, la que
constituye a la persona como un fin en sí mismo,
impidiendo que sea considerada un instrumento o medio
para otro fin, además de dotarlo de capacidad de
autodeterminación y de realización del libre desarrollo de la
personalidad. La dignidad es así un valor inherente a la
persona humana que se manifiesta a través de la
autodeterminación consciente y responsable de su vida y
que exige el respeto de ella por los demás”. (Nogueira, H.
Pg. 246)
Conforme a la Constitución Política del Perú, la
dignidad del ser humano no sólo representa el valor supremo que
justifica la existencia del Estado y de los objetivos que este
cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de
todos los derechosque, con la calidad de fundamentales, habilita
el ordenamiento.(Sentencia Exp. N° 2273-2005-PHC/TC; de fecha
20 de abril del 2006)
La constitución Política del Estado expresa en su Artículo 1°:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”
32
Este artículo constituye la piedra angular de los
derechos fundamentales de las personas y del soporte estructural
de todo el edificio constitucional, tanto del modelo político como
del social. En tal sentido, fundamenta los parámetros jurídicos de
las actuaciones constitucionales de las instituciones y establece
los límites de los derechos y garantías constitucionales de los
ciudadanos y de las autoridades.(Sánchez, D. 2010, pg. 42).
Según Chaname, R. La defensa y el respeto de la
dignidad de la persona humana contenida en una declaración
genérica constitucionalizada, conlleva a elevar esta máxima a la
categoría del valor supremo de la sociedad: “El Rol central del ser
humano como protagonista del quehacer social y jurídico(estatal)”
(Chaname, R. 2009. Pg. 102)
De esta manera se entiende que la dignidad de
la persona se constituye como la columna vertebral básica del
ordenamiento constitucional y como fuente de todos los derechos
fundamentales, debiendo rechazarse el ejercicio de cualquier
forma de vulneración de derechos que suponga un atentado a la
dignidad.
El Tribunal Constitucional del Perú en su sentencia
N° 2273-2005-PHC/TC; de fecha 20 de abril del 2006; ha
conceptualizado el doble carácter de la dignidad humana:
principio y derecho fundamental:
- La dignidad humana como principio :actúa a lo largo
del proceso de aplicación y ejecución de las normas
por parte de los operadores constitucionales, como:
a) criterio interpretativo; b) criterio para la
determinación del contenido esencial
constitucionalmente protegido de determinados
derechos, para resolver supuestos en los que el
33
ejercicio de los derechos deviene en una cuestión
conflictiva; y c) criterio que comporta límites a las
pretensiones legislativas, administrativas y judiciales;
e incluso extendible a los particulares.
- La Dignidad como derecho fundamental: se
constituye en un ámbito de tutela y protección
autónomo. En ello reside su exigibilidad
y ejecutabilidad en el ordenamiento jurídico, es decir,
la posibilidad que los individuos se encuentren
legitimados a exigir la intervención de los órganos
jurisdiccionales para su protección, en la resolución
de los conflictos sugeridos en la
misma praxis intersubjetiva de las sociedades
contemporáneas, donde se dan diversas formas de
afectar la esencia de la dignidad humana, ante las
cuales no podemos permanecer impávidos.
Es por eso que la dignidad de la persona constituye
una barrera insuperable en el ejercicio de los derechos
fundamentales. Por ello se constituye en una barrera o
límite inherente a toda reforma constitucional, que pretenda
desconocerla, suprimirla, degradarla o desnaturalizarla.
El trato que afecte la dignidad humana,
otorgada por el poder público al ser humano en
cumplimiento de la ley, debe ser considerado como una
minusvaloración de las garantías de que goza el ser
humano por virtud de ser persona, y en ese sentido tiene
también el carácter de un trato abyecto.
34
Del mismo modo Alegre Martínez,
(1996)manifiesta que la dignidad de la persona humana en
cuanto ligada a la condición humana no puede desconocer
la dimensión comunitaria de la dignidad de cada y de toda
persona, ya que convivimos y coexistimos con otras
personas en sociedad, existiendo en un contexto de
intersubjetividad que marcan las relaciones humanas y el
reconocimiento de valores socialmente consagrados,
donde los semejantes y la sociedad en su conjunto
reconozcan y respeten tal dignidad.
La dignidad de la persona humana tiene,
asimismo, una doble dimensión, que se expresa como
autonomía de la persona y su autodeterminación y como
necesidad de protección y asistencia por parte de la sociedad y
el Estado.
Partiendo, en cierto modo, de las consideraciones
expuestas por el profesor Ruiz J. (1984), cabe establecer en
torno a dicha noción las cuatro dimensiones siguientes:
a) Dimensión teológica.-
La dignidad se sustenta de un ser que
es “criatura de Dios”. Así el hombre se presenta como una
creación “socializada”.
A consecuencia de ello “a nadie le está
permitido violar impunemente la dignidad humana, de la que
Dios mismo dispone con gran reverencia”.
Más aún, ni siquiera por “voluntad
propia puede el hombre ser tratado en este orden, de una
manera inconveniente o someterse a una esclavitud del alma,
35
pues no se trata de “algo” sobre lo que el hombre tenga pleno
dominio”.
b) Dimensión ontológica
La dignidad se sustenta en la
condición de un ser dotado de inteligencia, racionalidad,
libertad y conciencia de sí mismo.
c) Dimensión ética
La dignidad se sustenta en la
condición de un ser dotado de autonomía moral, la cual se
manifiesta en el auto-otorgamiento de sentido a la
existencia y la acción coexistencial.
d) Dimensión social
La dignidad se sustenta en la
condición de un ser inescindiblemente vinculado con sus
semejantes para alcanzar su plena realización.
El ser humano en consuno con sus
congéneres, asume la tarea de la co-realización de sus
aspiraciones personales y grupales.
1.1.2.1.1. La dignidad en Instrumentos Internacionales:
El reconocimiento internacional de la dignidad de la
persona en instrumentos jurídicos internacionales se ha
producido en época relativamente reciente. (…) la dignidad
es contemplada por primera vez en los textos
internacionales después de la segunda guerra mundial.
(Sánchez, D. 2010. pg. 32)
1. La Carta de las Naciones Unidas de 1945, se
señala en su Preámbulo que los Estados miembros
36
reafirman su fe en “los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana”.
2. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, declara en su preámbulo que “la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca (…)
de todos los miembros de la familia humana”.
Del mismo modo en el artículo 1°, determina que
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros”,
3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticosdel19 de diciembre de de 1966, señala en
su preámbulo que los derechos que se recogen en
este instrumento “derivan de la dignidad inherente
de la persona humana”. Y establece que “toda
persona privada de libertad será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano” (artículo 10°).
4. El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1966, tiene por objeto
garantizar condiciones de trabajo que aseguren a los
trabajadores “condiciones de existencia dignas para
ellos y para sus familias” (artículo 7°) y que la educación
debe orientarse hacia “el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad”
(artículo 13°).
37
Este principio fundamental se encuentra también invocado
en otros documentos del sistema universal de protección
de derechos humanos.
1.1.2.2. Derecho a la igualdad
“El derecho a la igualdad implica que todas
las personas deben ser tratadas en forma igual por parte del
Estado(...)”. (Huertas. L citado por Mosquera. 2006. pg. 63)
Es decir “El derecho a la igualdad es la
facultad que tiene toda persona de que se le trate en las mismas
condiciones que a las demás que se encuentren en similar
situación”. (Máximo P. 1990, p. 183).
Así mismo Chanamé, R (2009), refiere que “la
igualdad es la armonía, proporción y reciprocidad entre los
elementos que conforman un todo, trato paritario, ausencia de
privilegios, carencia de preferencia, reciprocidad de derechos
ante similares situaciones”. (Pg. 113)
Siendo así, se entiende que el derecho a la
igualdad es aquel trato no diferenciado hacia las personas sin
importar su condición física, social y /o económica.
El derecho a la igualdad lo encontramos en la ConstituciónPolítica
como un derecho fundamental en el Artículo 2° inc. 2.
Artículo 2- Toda persona tiene derecho:
(…)
38
2.A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole.
De este modo “La esencia de igualdad de toda
persona ante la ley es hoy en día el punto de partida
indispensable en todo sistema democrático de derecho”. (EXP.
0008-2003-AI/TC de fecha 11de noviembre de 2003.)
Pero “la igualdad no solo es un ideal del sistema
democrático sino que también es un derecho fundamental de la
persona humana (...)” (Mosquera, S. 2006. pg. 22)
Al ser la igualdad un derecho fundamental,
está va hacer “la función primordial del Estado de vigilar que sea
respetada esta igualdad legal. La igualdad jurídica es un principio
según el cual todos los individuos sin distinción alguna tienen el
mismo trato ante la ley y que importa principalmente la actitud
correspondiente de todos y cada uno de los individuos. (…)”.
(Chanamé, R.2009. Pg. 112)
Es decir, la igualdad es un principio que
intenta colocar a las personas situadas en idéntica condición, en
un plano de equivalencia. Ello implica una conformidad o
identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancias, calidad,
cantidad o forma. Ello de modo tal que no se establezcan
excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los
derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o
concurrencia de razones.
De acuerdo al párrafo anterior Rubio C.
(1993), manifiesta que “los seres humanos tienen algo de común
e idéntico con sus congéneres que para el caso nos representa y
caracteriza como seres humanos”.
39
La igualdad se distingue entre la igualdad
ante la ley, la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la
ley:
a) La igualdad ante la ley: es un derecho
fundamental que establece la equiparación entre todos los
hombres sin que quepa discriminación alguna por motivos de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquiera otra índole es el derecho fundamental tal y como
lo sanciona el legislador constitucional en el art. 2 inciso 2 de la
Constitución peruana de 1993. En ese planteamiento formal la
igualdad se presenta como un límite a la actuación de los poderes
públicos que impide la arbitrariedad, es decir, que impide tratar de
modo desigual sin justificación o fundamento a personas que se
encuentran en iguales circunstancias. (Mosquera, S. pg. 25)
b) Igualdad en la ley: En su concepción
formal la igualdad se convierte en un límite a la actuación del
poder legislativo que le impide la arbitrariedad, esto es, legislar en
forma injustificadamente discriminatoria. Así se introduce una
desigualdad en la ley cuando la norma distingue de manera
irrazonable y arbitraria un supuesto específico vinculado a
consecuencias jurídicas distintas. (Mosquera, 2006S. pg. 27)
Por tanto, la igualdad en la ley prohíbe la
discriminación.
c) Igualdad en la aplicación de la ley: Se
produce una quiebra en lanoción jurídica de igualdad cuando, en
el proceso de formulación, interpretación o aplicación de la ley, se
llega a consecuencias jurídicas desiguales para dos personas sin
que exista justificación suficiente y adecuada para ello.
(Mosquera. Pg. 30.)
40
La igualdad en la aplicación de la ley parte
de un postulado de fácil comprensión, la prohibición de la
arbitrariedad.
Dicha igualdad conlleva a lo siguiente:
a) La abstención a toda acción
legislativa o jurisdiccional tendente a la diferenciación arbitraria,
injustificable y no razonable.
b) La existencia de un derecho
subjetivo destinado a obtener un trato igual en función de hechos,
situaciones y relaciones homólogas.
La igualdad conlleva al garantizamiento del
ejercicio de un derecho relacional. Ósea funciona en la medida
que se encuentra conectado con los restantes derechos,
facultades y atribuciones constitucionales y legales.
La igualdad busca regular de manera
uniforme, las situaciones similares, consiste en la ausencia de
discriminación, privilegio, favor o preferencia de unos seres
humanos sobre otros seres humanos.
A través de su verificación práctica procura
una simetría de consecuencias jurídicas en pro de similares
oportunidades o posibilidades para todos; lo que implica una tarea
promotora para el acceso cabal e íntegro de los derechos
fundamentales de la persona.
La comunidad internacional ha desarrollado en los últimos años
normas orientadas a promover los derechos humanos de las
personas con discapacidad. 41
En este contexto, las Normas sobre Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad, recogiendo el
principio de «participación e igualdad plenas» establecieron
directrices para garantizar que las personas con discapacidad se
integren en la sociedad en condiciones de igualdad.
Dichas normas señalan que «los Estados deben
reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso
dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en
todas las esferas de la sociedad».
Es así que Las Naciones Unidas han impulsado
la elaboración de leyes que prohíban la discriminación y generen
políticas para combatir eficazmente este fenómeno. Dichas
iniciativas se concentran en las áreas siguientes: garantizar la
igualdad de las personas ante la ley, sin distinción de color, raza,
nacionalidad u origen étnico, castigar la difusión de ideas basadas
en la superioridad racial e incitación a la discriminación racial, así
como a las actividades racistas, prohibir las organizaciones que
promuevan la discriminación racial.
1.1.2.2.1. Instrumentos internacionales que garanticen el
derecho a la igualdad:
Convención Americana sobre los derechos
humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 1969.
Parte 1: Deberes de los Estados y Derechos
Protegidos, Capitulo 2 Derechos Civiles y Políticos.
Art. 24°: Igualdad ante la ley: Todas las personas
son iguales ante la ley. En consecuencia tienen
42
derecho sin discriminación a igual protección de la
ley.
Declaración De Los Deberes Del Hombre Y Del
Ciudadano, 1789.
Art 1°: Los hombres nacen libres e iguales en
derechos; las distinciones sociales solo pueden
fundarse en la utilidad común.
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
1948.
Art. 1°: Todos los hombres nacen libres e iguales en
dignidad y derechos dotados como están en razón y
conciencia, debe comportarse fraternalmente.
Art. 2° Inc. 1: Toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamadas en esta declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión. Opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Art. 7°: Todos son iguales ante la ley y tienen sin
distinción derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, 1948.
Cap. 1: Art. II: Todas las personas son iguales ante
la ley, tienen los derechos y deberes consagrados
43
en esta Declaración, sin distinción de raza, sexo,
idioma, credo ni otra lengua.
1.1.2.3. El derecho a la no discriminación
El derecho a la no discriminación forma parte del principio
de igualdad y protege a las personas de ser discriminadas
por cualquier motivo; su fundamento es la dignidad
humana.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece
que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, por lo que no es justificable distinguir,
excluir o tratar como inferior a persona alguna, si no existe
un fundamento razonable para ello”.(Comisión Nacional de
los Derechos Humanos. 2012. Pg.14)
1.1.2.3.1. El derecho a la no discriminación en el Derecho
Internacional
Los instrumentos internacionales de derechos humanos
consagran el derecho a la igualdad y prohíben la
discriminación. (La discriminación en el Perú. 2007. Pg.
51).
o La Declaración Universal de Derechos Humanos
señala en su artículo 2.1º que “toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición”.
44
Asimismo, el artículo 7º de la mencionada norma
señala que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación”.
o El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos señala en su artículo 26º que “todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este
respecto, la ley prohibirá toda discriminación y
garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social”. Esta norma internacional contiene, además,
otras disposiciones que prohíben la discriminación, así
como la apología del odio nacional, racial o religioso
que constituya incitación a la discriminación, y
establece como obligación de los Estados respetar y
garantizar los derechos de las personas que se
encuentren en su territorio.
o La Convención Americana sobre Derechos
Humanos dispone en su artículo 24º que “todas las
personas son iguales ante la ley. En consecuencia,
tienen derecho, sin discriminación, a igual protección
de la ley”. También establece la obligación de los
Estados de respetar los derechos y libertades
45
reconocidas en la Convención sin discriminación
alguna.
Entre otros instrumentos internacionales que obligan a
los Estados a garantizar los derechos de las personas
“sin discriminación” de ningún tipo figuran la
Convención sobre los derechos del niño, la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios, la Convención sobre
el estatuto de los refugiados, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales.
1.1.2.4. Prohibición de Discriminación
La prohibición de discriminación implica que ninguna
autoridad estatal puede llevar a cabo un trato desigual
entre laspersonas.
Es decir es un aspecto fundamental de los derechos
humanos, presente en todos los tratados internacionales
generales de la materia.(La discriminación en el Perú.
2007. Pg. 51)
Sin embargo, también puede ser entendida en un sentido
más estricto, referido únicamente a la prohibición de llevar
acabo cualquier trato desigual que afecte el ejercicio de
los derechos fundamentales.
En este último caso, la prohibición de discriminación
siempre se analiza en relación a un derecho fundamental
46
específico, por lo que desde esta perspectiva se afirma
que el derecho a la igualdad es un “derecho relacional”.
(Huerta, L. Pg. 71)
1.1.2.4.1. Formas de discriminación:
Las formas de discriminación suelen ser clasificadas en
directas o indirectas. Esta distinción permite
comprender que las prácticas discriminatorias no
siempre se manifiestan de manera explícita.
a. La discriminación directa:
Se caracteriza porque el trato desigual se manifiesta
de manera clara. Esto ocurriría, por ejemplo, si una
norma estableciera que las mujeres o las personas
con discapacidad no pueden votar. En algunas
ocasiones, cuando una norma manifiestamente
discriminatoria ha sido cuestionada mediante una
demanda de inconstitucionalidad, en el transcurso
del proceso se ha llevado a cabo su derogación,
lógica respuesta del Congreso ante un trato desigual
sin justificación válida, lo que ha obligado a declarar
improcedentes las demandas respectivas por
sustracción de la materia.(Huertas Citado por
Mosquera. 2006. L. Pg. 75)
b. La discriminación indirecta
El trato desigual no se manifiesta de manera tan
clara, lo que obliga a acudira diferentes elementos
adicionales para sustentar que existe untrato
47
discriminatorio. (Huertas, L.Citado por Mosquera.
2006. Pg. 75)
1.1.3. Tercer Subcapítulo- Las Personas con Discapacidad yla
Accesibilidad
1.1.3.1. Generalidades
El término Accesibilidad, proviene de acceso, acción de
llegar y acercarse, o bien entrada o paso. La accesibilidad es una
característica básica del entorno construido.
Es decir es aquella condición que posibilita el llegar, entrar,
salir y utilizar para el objetivo con que fueron construidos, las
casas, las tiendas, los teatros, los parques y espacios públicos,
las oficinas públicas, los lugares de trabajo, etc., y en caso
necesario ser evacuado en condiciones de seguridad. (Huerta, J.
2006 Pg. 21).
1.1.3.2. Infraestructura urbana
ParaPadilla, E (2008);La infraestructura
representa el soporte que permite el desarrollo de las actividades
sociales. De su correcta disposición depende, en gran medida, el
bienestar de las personas, así como su capacidad para
desempeñar sus actividades cotidianas. Su calidad no puede ser
medida, por tanto, a partir de indicadores alejados de los
requerimientos que la población establece con sus demandas.
La infraestructura Urbana es el conjunto de
obras que constituyen los soportes del funcionamiento de las
ciudades y que hacen posible el uso del suelo urbano: 48
accesibilidad, saneamiento, encauzamiento, distribución de aguas
y energía, comunicaciones, etcétera.Esto es, el conjunto de redes
básicas de conducción y distribución: vialidad, agua potable,
alcantarillado, energía eléctrica, gas y teléfono, entre otras, que
hacen viable la movilidad de personas, abasto y carga en general,
la dotación de fluidos básicos, la conducción de gas y la
evacuación de los desechos urbanos(Landa, H (1976)).
1.1.3.3. La accesibilidad
La accesibilidad resulta ser una condición
ineludible para el ejercicio de los derechos en igualdad de
oportunidades por todas las personas, y para, en último término,
conseguir el logro de la igual dignidad humana, del libre desarrollo
de la personalidad. (Palacios, A y Bariffi, F. Pg. 84).
Del mismo modo Fique, Cerón y Rojas, se
refieren que la Accesibilidad esla condición en la cual la
disposición de los elementos y espacios, están al alcance y
permiten su utilización por parte de los individuos, incluido lo
discapacitados, en forma segura, cómoda y eficiente. (Fique,
Cerón y Rojas. 2000. Pg. 7)
Al respecto Oliver citado por Barton, L. Manifiesta que:
“Todos los discapacitados experimentan su
condición de tales como una limitación social,
sea que estas limitaciones se produzcan como
consecuencia de los entornos arquitectónicos
inaccesibles, de las cuestionables ideas sobre
inteligencia y competencia social, de la
incapacidad del público en general para usar el
lenguaje de signo, de la carencia de material de
lectura braille y de las actividades públicas 49
hostiles hacia personas con deficiencia no
visible”. (Oliver citado por Barton, L. 1998. pg. 25)
Es decir la accesibilidad es aquella condición
necesaria para permitir a las personas participar en las
actividades sociales y económicas para las que la infraestructura
construida ha sido concebida.
1.1.3.4. La accesibilidad como derecho
La "accesibilidad al medio físico" es un
derecho a ejercer por todas las personas en igualdad de
condiciones y equiparación de oportunidades. Cuando decimos
que un lugar, instalación o ciudad es accesible, nos referimos a
que constituya un medio al cual desde el punto de vista físico,
cultural y social "todas las personas" tengan acceso.(Huerta, J,
2007. Pg.21).
Es decir la accesibilidad está referida a la
utilización de los diversos bienes y servicios por todas las
personas en condiciones de igualdad.
Los espacios urbanos son los lugares en
donde las personas desarrollamos la mayor parte de nuestra vida
social y colectiva. Sin embargo, en la construcción de las
ciudades y edificios no se han considerado las necesidades de las
personas con discapacidad, lo que ha generado barreras que
limitan sus posibilidades de desarrollo en igualdad de
oportunidades (Huerta, J, 2007. Pg.21).
Se entiende entonces a la accesibilidad
como la cualidad de accesible, que se refiere a aquello que es de
fácil acceso, trato o comprensión, es el grado en el que todas las
personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a
todos los servicios requeridos libremente en el entorno,
50
independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o
físicas y disponer de todos los recursos que garanticen su
seguridad, su movilidad y su comunicación.
Las normas de edificación, definen accesibilidad
como la condición de acceso que presenta la infraestructura
urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el
desplazamiento autónomo de las personas, en condiciones de
seguridad.(Huerta, J, 2007. Pg.21).
Todas las personas encontramos algún tipo de
barreras que limitan nuestra posibilidad de movimiento, de
comunicación o de acceso a fuentes de información y de
compresión de mensajes, instrucciones, instrumentos o sistemas.
Sin embargo, las personas con discapacidad son las más
afectadas por estas barreras, al ver restringidas sus capacidades
de integración y desarrollo social en condiciones de igualdad.
Cuando la accesibilidad está integrada al diseño
arquitectónico se percibe como parte natural del contexto urbano.
Por el contrario, cuando el entorno urbano y las edificaciones no
cuentan con diseños accesibles, las personas se vuelven
conscientes de los obstáculos que ello significa para su
desplazamiento y de que la falta de accesibilidad origina
marginación y pérdida de calidad de vida.(Huerta, J, 2007.
Pg.23).
La falta de rampas en las veredas, la carencia de
vías de acceso adecuadas a los edificios públicos y privados y la
ubicación inadecuada del mobiliario urbano, constituyen las trabas
u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de
movimiento de las personas con discapacidad. Estos
impedimentos son conocidos como barreras urbanísticas y
arquitectónicas.
51
Pero la existencia de estas barreras no sólo
limita el libre desplazamiento de las personas con discapacidad.
La falta de condiciones de accesibilidad también implica
restricciones en el ejercicio de derechos fundamentales, tales
como el derecho al libre tránsito, a la educación, al trabajo, a la
participación política, a la información, al uso y disfrute del tiempo
libre, entre otros. Así, las barreras urbanísticas y arquitectónicas
se transforman en obstáculos para la convivenciaal constituir no
sólo un obstáculo físico, sino además originar la exclusión de las
personas afectadas, constituyéndose así en una barrera social.
De esta manera, la accesibilidad constituye un derecho
fundamental para las personas con discapacidad, al permitir su
inclusión y participación social en condiciones de igualdad.
Por tanto, debe asegurarse que en cualquier
ambiente construido, todas las personas tengan las facilidades
necesarias para desarrollar las actividades previstas para estos
espacios, en condiciones de autonomía, comodidad y seguridad.
1.1.3.5. La Accesibilidad en el ámbito nacional
En nuestro país, la Constitución Política
consagra en el artículo 7° el derecho de las personas con
discapacidad al respeto de su dignidad y a contar con un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
De conformidad con dicho mandato
constitucional, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, desarrolla los lineamientos para la labor de la
administración pública en materia de discapacidad, con el fin de
garantizar condiciones orientadas a la inclusión social de las
personas con discapacidad y a promover su desarrollo integral en
igualdad de oportunidades.52
La Ley N° 29973 y otras normas conexas,
contienen disposiciones referidas a la obligatoriedad de brindar
condiciones para la accesibilidad del entorno físico; y establece
plazos para la adecuación arquitectónica de las instalaciones
públicas y privadas de uso público.
En la Ley N° 29973 - Ley General del Discapacitado -
Artículo 15. Se refiere al Derecho a la accesibilidad como:
“La persona con discapacidad tiene derecho a
acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno
físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las
comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible.
El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece
las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la
base del principio de diseño universal. Asimismo tiene derecho a
gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados”.
El Gobierno Peruano ha declarado el período
2007 - 2016 como el «Decenio de las Personas con
Discapacidad en el Perú», con la finalidad de incentivar el
conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la
discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno,
impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a
alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con
discapacidad en todos los aspectos de la sociedad.
1.1.3.6. La Accesibilidad en el ámbito internacional
En el ámbito internacional, las Normas señalan
que los Estados deben establecer programas de acción para que
el entorno físico sea accesible.
53
Estos programas pueden traducirse en la
aprobación de normas que garanticen condiciones de acceso a
las personas con discapacidad a las viviendas, a los edificios, al
transporte público, a las calles y a los demás espacios
públicos. Asimismo, las medidas a implementar deberán asegurar
que la accesibilidad sea prevista desde el diseño de las
edificaciones, hasta la construcción de las mismas.
Adicionalmente, las Normas Uniformes
disponen que debe consultarse a las organizaciones de
personas con discapacidad, cuando se establezcan medidas
que tengan por objeto asegurar el acceso al entorno físico de
estas personas.
Debe señalarse que si bien las Normas
Uniformes no tienen carácter vinculante, cualquier vulneración al
principio de igualdad y al mandato de no discriminación que
contravenga lo dispuesto en las normas uniformes, es
considerada una violación de los derechos humanos de las
personas con discapacidad.
En diciembre del 2006 la Asamblea General de
las Naciones Unidas, aprobó laConvención sobre los Derechos
de la Persona con Discapacidad, cuyo objeto espromover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente.
La Convención considera que las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
54
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
Los principios de la Convención son:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía
individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la
sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la diversidad y
la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y
las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar
su identidad.
En lo que se describe al principio de la accesibilidad, la
Convención establece que en su artículo 9:
1. A fin de que las personas con discapacidad
puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
55
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al
público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán,
entre otras cosas,
a. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras
instalaciones exteriores e interiores como escuelas,
viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b. Los servicios de información, comunicaciones y de otro
tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas
pertinentes para:
a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de
normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las
instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso
público;
b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan
instalaciones y servicios abiertos al público o de uso
público tengan en cuenta todos los aspectos de su
accesibilidad para las personas con discapacidad;
c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en
los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las
personas con discapacidad;
d. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al
público de señalización en Braille y en formatos de fácil
lectura y comprensión;
e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e
intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes
56
profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso
a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y
apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su
acceso a la información;
g. Promover el acceso de las personas con discapacidad
a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones, incluida Internet;
h. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la
distribución de sistemas y tecnologías de la información y
las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a
fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al
menor costo.
Según este instrumento la Accesibilidad es un
Derecho para que las Personas en situación de Discapacidad
puedan vivir en forma independiente y autónoma, y participar
plenamente en todos los aspectos de la vida.
En el ámbito regional, la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, establece
la obligación de los Estados de adoptar medidas para prevenir
y eliminar toda forma de discriminación contra estas personas y
propiciar su plena integración en la sociedad.
Al respecto, la mencionada convención,
ratificada por el Congreso de la República, en junio del año 2001,
establece la obligación de los Estados de garantizar que los
edificios e instalaciones que se construyan faciliten el acceso de
las personas con discapacidad. Asimismo, dispone que los
57
obstáculos arquitectónicos deban ser eliminados para facilitar su
acceso y uso por parte de estas personas.
En junio del 2006, la Organización de los
Estados Americanos respondiendo a una iniciativa de la
Cancillería Peruana, proclamó la «Declaración del Decenio de
las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con
Discapacidad (2006 - 2016).
Finalmente, debemos recordar que según lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra
Constitución Política, los derechos fundamentales de las
personas deben interpretarse de conformidad con los tratados
internacionales de los que el Perú es Estado parte.
En este sentido, cualquier restricción que limite
las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad
constituye una vulneración del principio de igualdad contenido en
el artículo 2° inciso 2) de la Constitución.
1.1.3.7. Accesibilidad Universal y Diseño para Todos
Aplicar los conceptos de Accesibilidad Universal y Diseño
para Todos al urbanismo, significa lograr que cualquier
persona, con independencia de su capacidad o
discapacidad, pueda acceder a una vía o un espacio
público urbano, integrarse en él y comunicarse e
interrelacionarse con sus contenidos. (Borau. citado por
López, P Pg. 59 )
Un edificio, un entorno, un servicio, será accesible cuando
haya sido pensado, ideado, desarrollado, ejecutado y
mantenido para las personas, para todas las personas. 58
Ésta es la esencia del Diseño para Todos, tener en cuenta
a todas las personas por igual, en igualdad de condiciones
para que se utilicen y disfruten los entornos de igual
manera o de la manera más igualitaria posible, para
conseguir entornos Universalmente Accesibles.
Por lo tanto, la consecución de espacios universalmente
accesibles va más allá del mero cumplimiento normativo.
Se trata de una responsabilidad más del proyectista a la
hora de diseñar espacios para las personas, dejando de
lado los parámetros del hombre medio y teniendo en
cuenta el amplio espectro que supone la diversidad
funcional del ser humano (Borau. citado por López, P Pg.
83).
1.1.3.8. Problemas por la falta de infraestructura adecuada
La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, establece en su artículo 2° la siguiente definición:
“La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más
deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de
carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras
actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en
el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.
De esta definición se desprende la existencia de
tres clases de discapacidad: la física, la mental (por limitación
intelectual o por consecuencia de enfermedad mental) y la
sensorial (ceguera, sordera y sordo-ceguera).
Estas personas que de alguna manera ven su
movilidad y comunicación reducidas, (excepto aquellos debidos a
59
factores transitorios), han sido llamados a lo largo del tiempo de
muchas formas: paralíticos, lisiados, cojos, minusválidos, mudos,
sordos, inválidos, impedidos, impedidos físicos, discapacitados,
etc.
Palacios y Bariffi (2007) manifiestan que la
construcción de edificios inaccesibles, es una forma de
discriminación. Ello porque la falta de accesibilidad se traduce en
una discriminación. Lo establece clara y expresamente con
relación a la falta de ajustes razonables el artículo 2 de La
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, al definir la discriminación por motivo de
discapacidad, pero resulta evidente que la falta de accesibilidad
cabría perfectamente dentro del concepto «cualquier distinción,
exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales» que el
mismo artículo establece.(Pg. 84).
Las restricciones a la participación se entienden
no sólo como un problema de salud que afecta a la persona, sino
además como un problema de ésta en relación con su entorno,
con lo cual el problema adquiere una connotación social. Ejemplo
de ello son las restricciones a la libertad de desplazamiento de las
personas con discapacidad, debido a la existencia de barreras
urbanísticas y arquitectónicas (Huerta, J, 2007.Pg. 27).
Actualmente se considera que al referirnos a
la discapacidad no se trata simplemente de una condición
médica, sino que es más bien el resultado de la interacción entre
impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las
instituciones sociales y los medios físicos.
60
En otras palabras, quienessufren limitaciones
físicas, sensoriales o mentales suelenser personas con
discapacidad no debido a una condición diagnosticable, sino
porque se les niega el acceso a la educación, a los mercados
laborales y a los servicios públicos. (Huerta, J, 2007.Pg. 28).
Esta exclusión conduce a la pobreza y, en un
círculo vicioso, la pobreza conduce a mayor discapacidad, debido
a que aumenta la vulnerabilidad de las personas ante la
desnutrición, las enfermedades y las condiciones de vida y de
trabajo inseguras.
1.1.3.9. Dificultades ante la falta de condiciones de
accesibilidad
Los planes de accesibilidad son documentos que evalúan
el nivel de barreras, propone actuaciones para adaptar el entorno
a la normativa de accesibilidad y programan y valoran las
actuaciones a desarrollar por instituciones para favorecer su
adaptación a las necesidades a las necesidades de todos sus
habitantes.(Sánchez, A, 2004. Pg. 27).
Tomando en consideración los problemas que
afrontan las personas con discapacidad debido a la falta de
condiciones de accesibilidad en el entornofísico, según Huerta,
J, (2007) pueden identificarse cuatro tipos de dificultades:
1.1.3.9.1. Dificultad de maniobra
Se refiere a las dificultades causadas por las
dimensiones de los espacios y las condiciones especiales
requeridas para desplazarse dentro de ellos. Esta dificultad afecta
en mayor medida a los usuarios o usuarias de sillas de ruedas.
(Huerta, J, 2007. Pg.31)
61
1.1.3.9.1.1. Dificultad para salvar desniveles y
obstáculos
Se presenta cuando hay que cambiar de nivel,
subir o bajar, o cuando hay que superar un obstáculo que
impide la circulación. Afecta en mayor medida a las personas con
movilidad reducida y a los usuarios o usuarias de sillas de ruedas.
1.1.3.9.1.2. Dificultad de control
Está referida a las dificultades que se producen
debido la limitación de la capacidad para realizar movimientos
finos con los miembros afectados. Podemos distinguir dos tipos
de dificultades de control: a) de equilibrio (para aquellos que
tienen afectados los miembros inferiores); y b) de manipulación
(para quienes tienen afectados los miembros superiores).
(Huerta, J, 2007. Pg.31)
1.1.3.9.1.3. Dificultad de alcance
Se refiere a las limitaciones para llegar a los
objetos o para percibir sensaciones. Afecta principalmente a
quienes utilizan silla de ruedas y a los que tienen discapacidades
sensoriales. En este caso podemos distinguir dificultades de
alcance manual, de alcance visual y de alcance auditivo.(Huerta,
J, 2007. Pg.31)
Para poder contar con entornos accesibles, es
necesario adecuar la infraestructura urbana, de tal manera que
las personas con discapacidad puedan superar las dificultades
generadas por las barreras físicas y arquitectónicas.
Para superar las dificultades señaladas, se
requiere que las dimensiones de los espacios tengan medidas
ergonómicas adecuadas.
62
Estas medidas deberían ser empleadas en el
diseño, construcción y adecuación de la infraestructura urbana y
arquitectónica. Sin embargo, las especificaciones técnicas
establecidas en las normas de adecuación urbanística y
arquitectónica vigentes, no se ajustan en todos los casos a estas
medidas.
1.1.3.10. la implementación de infraestructura adecuada para
las personas con discapacidad
La Ley N° 29973 establece en el artículo 16° que
las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el
cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con
discapacidaden el entorno urbano y las edificaciones de su
jurisdicción. El funcionario o servidor público de la municipalidad
correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes
técnicos que contengan solicitudes de licencia para las
edificaciones públicas o privadas deberá verificar que dichas
solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de
accesibilidad para personas con discapacidad, bajo
responsabilidad.
De acuerdo al Artículo 80° inc. 1 de la Ley N° 29973-Ley General
del Discapacitado:
80.1 La entidad competente para conocer y aplicar las
infracciones y sanciones por el incumplimiento de la
presente Ley es el Consejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad (Conadis), sin perjuicio de las
competencias específicas que correspondan a los distintos
sectores y niveles de gobierno.
63
De esta manera El Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce potestad
sancionadora ante el incumplimiento de las normas de
accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor
sea una entidad pública.
Es decir toda infraestructura de uso público y
privado, deberá contar con acceso, corredores de circulación e
instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
De acuerdo con lo señalado por la Ley N° 29973,
el diseño urbano de las ciudades, el diseño de los elementos
comunesde urbanización y de mobiliario urbano; y las
edificaciones que se construyan en las ciudades del país, deben
ceñirse a la norma técnica de adecuación arquitectónica y
urbanística vigente.
En las normas constituyentes del Reglamento
Nacional de Edificaciones, el Reglamento contiene una norma
específica, A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad,
en la cual se establece las condiciones y especificaciones
técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución
de obras de edificación y para la adecuación de las existentes
donde sea posible, con el fin de hacerlas accesibles a las
personas con discapacidad. También especifica que la norma es
de aplicación obligatoria, para todas las edificaciones donde se
presten servicios de atención al público, de propiedad pública o
privada.
64
1.1.4. Cuarto Subcapítulo - Normas que Protegen los Derechos de
las Personas con Discapacidad
1.1.4.1. Normativa Internacional
1.1.4.1.1. Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Es un tratado internacional en el que se
recogen los derechos de las personas con discapacidad
así como las obligaciones de los Estados Partes en la
Convención de promover, proteger y asegurar esos
derechos.
En el Artículo 1 se establece su propósito:
“El propósito de la presente Convención es
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto
de su dignidad inherente. (...)”.
La Convención se concibió como un
instrumento de derechos humanos con una dimensión
explícita de desarrollo social. En ella se adopta una
amplia clasificación de las personas con discapacidad y
se reafirma que todas las personas con todos los tipos
de discapacidad deben poder gozar de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales.
Se aclara y precisa cómo se aplican a
las personas con discapacidad todas las categorías de
derechos y se indican las esferas en las que es
necesario introducir adaptaciones para que las 65
personas con discapacidad puedan ejercer en forma
efectiva sus derechos y las esferas en las que se han
vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse
la protección de los derechos.
La Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad trata de manera integral
diversos obstáculos que impiden que las personas con
discapacidad gocen de sus derechos humanos en
igualdad con el resto de las personas. La Convención
establece una igualdad sólida y garantías de no
discriminación en todas las áreas de la vida. Además
protege los derechos políticos, civiles, económicos,
culturales y sociales de las personas con discapacidad.
Respecto al problema fundamental de
acceso, la Convención exige que los estados creen
normas mínimas en todos los aspectos relativos al
acceso a las instalaciones y servicios abiertos al
público. Estas normas conciernen al transporte, la
información, la comunicación y otras instalaciones y
servicios.
El país que ratifique la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
está obligado legalmente a dar efecto a las
estipulaciones del tratado en el orden legal local. Los
países que lo ratifiquen tendrán que establecer las
medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que
se requieran para implementar localmente las normas
internacionales que se planteen en el tratado.
66
El Perú firmó la Convención y su
Protocolo el 30 de marzo del 2007 y la ratificó el 30 de
enero del 2008, ambos documentos entraron en vigor el
3 de mayo de 2008.
1.1.4.1.2. Declaración Universal De Los Derechos Humanos
De Las Naciones Unidas(10 de Diciembre de 1948).
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas es un documento
declarativo que fue adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948.
Este documento contiene los derechos básicos
que deben respetarse, y que se consideran de
carácter universal, son importantes para la
convivencia en armonía de toda la comunidad;
constituyen libertades, facultades, instituciones que
son inherentes al ser humano por su misma
condición.
Dentro de este conjunto de derechos
encontramos en el artículo 1:
“Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”.
Es dicho artículo alude a que todas las personas,
por el simple hecho de ser seres humanos,
compartimos las mismas condiciones de igualdad de
67
derechos, y nadie debe intentar hacer una
diferenciación injustificada.
Se prohíbe la discriminación en cualquiera de
sus formas. Debe entenderse de aquí que, las
personas con discapacidad en virtud a la Declaración
son reconocidas como personas con iguales derechos
ante la ley, y que deben ser tratados en igualdad de
condiciones que las demás personas, no pudiendo ser
objeto de discriminación en razón de su discapacidad.
Porque la discapacidad es una característica más de
las personas, y como parte de la diversidad del
género humano, debe ser respetada y valorada.
Esta prohibición de discriminación abarca
muchos otros factores de manera implícita, porque se
entiende que busca la igualdad de oportunidades para
todas las personas.
1.1.4.1.3. Convención Americana De Los Derechos Humanos
De La OEA , San José(18 de Julio de 1978)
La Convención Americana de los Derechos
Humanos reafirma el reconocimiento de la dignidad
delas personas, tal como se puede apreciar en su
artículo 11:
"Toda persona tiene derecho al respeto de su
honra y al reconocimiento de su dignidad".
Las personas con Discapacidad, al igual que
los demás, tienen ese derecho a que se respete y se
reconozca su dignidad; no hay motivos para hacer
diferenciación, si la hubiera, sin causa que lo justifique,
ello deviene en un acto de discriminación.
68
De la misma forma, la Convención señala en su
artículo 24 lo siguiente:
"Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a
igual protección de la ley".
Todas las personas tenemos igual derecho a
que la ley nos proteja. Las personas con discapacidad,
tienen el mismo derecho que los demás a acceder a la
justicia, en igualdad de condiciones.
1.1.4.1.4. Convención Interamericana Para La Eliminación De
Todas Las Formas De Discriminación Contra Las
Personas Con Discapacidad(03 de Mayo del 2008)
La Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contralas Personas con Discapacidad, constituye una
referencia a nivel internacional para proteger la
dignidad de las Personas con Discapacidad.
La finalidad de esta Convención es la
prevención y la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad y
el fomento de su integración en la sociedad, con
igualdad de oportunidades que el resto de personas, tal
como está establecido en el artículo II.
“Los objetivos de la presente Convención son
la prevención y eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad”. (Art. II)
69
En el artículo III se abordan los temas
referentes al compromiso que adoptan los Estados
Parte para promover medidas de carácter legislativo,
social, educativo, entre otros. Además, se reconoce la
importancia de la capacitación e instrucción en materia
de personas con discapacidad por parte delas
autoridades y entidades privadas que ofrezcan
diferentes servicios para que, en la prestación de sus
servicios no cometan actos discriminatorios, ni vulneren
los derechos de las personas con discapacidad.
También se enfoca el tema de la accesibilidad,
para que se eliminen las barreras al libre acceso al
espacio físico, a la información, a la comunicación y al
transporte, y se adecúen medidas suficientes para que
este derecho sea posible.
El contenido del artículo IV está referido al
compromiso de los Estados a impulsar la tecnología de
forma que pueda facilitar la vida independiente, con
auto suficiencia e integración social de las personas
con discapacidad; al mismo tiempo, esta tecnología y
medios desarrollados debe servir para apoyar su
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
1.1.4.1.5. Convenio 159 OIT de 22 De Junio De 1983 sobre la
Readaptaciónprofesional yel Empleo de Personas
Inválidas
La finalidad de este Convenio es asegurar la
readaptación profesional, permitiendo que la persona
con discapacidad obtenga o conserve un empleo
70
adecuado, que progrese y se desarrolle en el mismo,
de manera que se promueva la inclusión social de la
persona con discapacidad.
Según el Convenio, cada Miembro planteará una
política de readaptación profesional y empleo de
personas con discapacidad; esta política estará
destinada a obtener los medios adecuados para que
exista la readaptación profesional, y a promover
oportunidades de empleo.
Las autoridades competentes deberán adoptar medidas
para proporcionar y evaluar los servicios de orientación
y formación profesionales, colocación, empleo y otros a
fines, con el objetivo de que las personas con
discapacidad puedan lograr y conservar un empleo y
progresar en el mismo; siempre que sea posible y
adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los
trabajadores en general, con los ajustes razonables que
sean necesarios de acuerdo al Artículo 7 de la presente
convenio.
“Se adoptarán medidas para promover el
establecimiento y desarrollo de servicios de
readaptación profesional y de empleo para
personas con discapacidad den las zonas
rurales y en las comunidades apartadas”.
71
1.1.4.2. Normativa Nacional
Los derechos humanos son inherentes al ser humano,
nadie puede negarlos, ni pasar sobre ellos. Nuestra
Constitución consagra y recoge muchos de estos derechos;
pero, aun reconociéndolos, algunas veces no son
respetados, o se encuentran limitaciones en su ejercicio,
sobre todo cuando se trata de personas con discapacidad.
Es por ello que leyes como la presente cumplen un rol
importante al regular ciertos aspectos relacionados con la
accesibilidad y la inclusión social, siempre que mediante
sus disposiciones se establecen ajustes razonables para el
correcto acceso de personas con discapacidad al espacio
físico.
1.1.4.2.1. Constitución Política del Perú de 1993
La Constitución Política del Perú es el cuerpo normativo
interno de mayor importancia en nuestro país, es la
base de nuestro sistema jurídico.
Desde la perspectiva de los derechos de las personas
con discapacidad, la Constitución regula y protege la
igualdad de sus derechos en una serie de artículos.
En su artículo 2, inc. 2establece:
"Toda persona tiene derecho a la igualdad
ante la ley. Nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquiera
otra índole".
72
Del cual entiende que no está permitida la
discriminación en razón a alguna discapacidad; todos
somos iguales ante la ley.
En el artículo 7 se establece:
“Todos tienen derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la
comunidad así como el deber de contribuir a
su promoción y defensa. La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa
de una deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad”.
El presente artículo se refiere al respeto de la
dignidad de la persona con discapacidad, y que el
Estado se encargue de regular al respecto, para que no
se instituyan trabas en el goce efectivo de estos
derechos.
Es importante resaltar que la
Constitución prevé la organización de una sociedad
inclusiva, y esto se puede constatar claramente cuando
en sus artículos 16 y 23 se tratan temas como la
educación y el trabajo, respectivamente.
Así lo expresa el artículo 16 de la Constitución:
“Es deber del Estado asegurar que nadie se
vea impedido de recibir educación adecuada
por razón de su situación económica o de
limitaciones mentales o físicas”.
73
Por otro lado, el Estado protege a la persona con
discapacidad para todo lo concerniente al trabajo art.
23°:
“El trabajo, en sus diversas modalidades, es
objeto de atención prioritaria del Estado, el
cual protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que trabajan”, y
más adelante, en el artículo 26 “establece
que uno de los principios de la relación laboral
es la igualdad de oportunidades sin
discriminación”.
1.1.4.2.2. Ley 29973 - Ley General de la Persona con
Discapacidad (24 de Diciembre del 2012)
La Ley General de la Persona con
Discapacidad, en el marco de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU,
tiene la finalidad de reducir al mínimo, y posteriormente
eliminar, las barreras que generan la exclusión a causa de
la discapacidad. Para lograr este fin, el cuerpo normativo
contiene disposiciones que le dan al Estado un rol
promotor y protector de los derechos de las personas con
discapacidad.
Dentro de esta Ley, se determinan en
una primera parte los Derechos Civiles y Políticos, que se
relacionan directamente con el contenido de Nuestra
Constitución, los derechos reconocidos a todos los
ciudadanos como miembros de la sociedad, pero con un
enfoque inclusivo, dadas las condiciones de desigualdad
que se presentan en la realidad para las personas con 74
discapacidad, debido a la desinformación, a los prejuicios
y a la poca sensibilización de la comunidad.
1.1.4.2.2.1. Derechos Civiles y Políticos
Los Derechos civiles y políticos son derechos
reconocidos por nuestra Constitución, de carácter
universal, que comprenden y alcanzan a todos los
ciudadanos para el ejercicio en autonomía y libertad
de sus facultades, en un marco de convivencia
pacífica. Son las libertades sobre las que el Estado
no puede tener ninguna injerencia injustificada.
Estos derechos, le permite al hombre vivir en
armonía en su comunidad, le otorga las
herramientas necesarias para que se desarrolle
plenamente dentro de la sociedad, con dignidad,
libertad y seguridad. Aseguran la participación del
ciudadano en la vida política.
En el capítulo II de la Ley General de la Persona
con Discapacidad, están regulados todos estos
derechos desde un enfoque inclusivo, orientado a
reivindicar los derechos ciudadanos y políticos de las
personas que presentan algún tipo de discapacidad,
para que no se les restrinjan sus derechos por
motivos de discriminación, tal como lo manifiesta la
redacción del art. 8 de la presente ley, sobre el
derecho a la igualdad y no discriminación. Así, el art.
7 reconoce para las personas con discapacidad el
derecho a la vida y al respeto de su integridad moral,
física y mental, en igualdad de condiciones que los
demás.75
Promueve además el acceso a servicios de
asistencia y otros servicios de apoyo para facilitar su
inclusión social y evitar su aislamiento y abandono..
1.1.4.2.2.2. Accesibilidad
La accesibilidad es el tópico de la Ley Nº
29973 de mayor importancia, debido a que
constituyen herramientas necesarias para la efectiva
implementación dela ley, toda vez que ofrece
facilidades para que la persona con discapacidad
acceda en igualdad de condiciones a los servicios
públicos, a la información, a la comunicación, etc.
Esas medidas, incluyen la eliminación de
obstáculos y barreras de acceso. Dentro de estas
medidas de accesibilidad se encuentran las
contempladas en el artículo 17 relacionadas al
acondicionamiento de los edificios públicos para el
fácil acceso de las personas con discapacidad, el
tema de reservas de espacios para vehículos
conducidos por personas con discapacidad (art. 19),
las facilidades que deben otorgarse en los medios
de transporte público (art. 20), las formas de
comunicación alternativas que deben ser utilizados
por los medios y por todas las entidades del Estado
para que las personas con discapacidad puedan
comunicarse y expresarse efectivamente (art.21), el
acceso a la información de los medios como la
televisión y la radio a través de medios adecuados y
complementarios para personas con discapacidad y
la promoción del acceso a las formas de alta
tecnología (arts. 22 y 23).
76
1.1.4.2.2.3. Salud y Rehabilitación
La ley general de la persona con
discapacidad también enfoca el tema de la salud y la
rehabilitación, siempre que gozar del más alto nivel
de salud es un derecho, por lo que el Estado
garantiza el acceso a prestaciones de salud
integrales, implementadas para dar una adecuada
atención (Art. 26 Ley 29973).
En el artículo 30 se regula el derecho de los
niños y niñas con riesgo de adquirir una
discapacidad de acceder a un programa de
intervención temprana, los mismos que están a
cargo de los Ministerios de Educación, de Salud, de
Desarrollo e Inclusión Social.
De igual modo, el Estado, mediante los
organismos mencionados debe prestar servicios de
habilitación y rehabilitación, haciendo parte de esta
estrategia a la misma persona con discapacidad,
como a sus familiares, en general, a la comunidad
entera en coordinación con los servicios
educativos, laborales y sociales correspondientes
(art. 31), así como tomar medidas preventivas (art.
32). Además, el Ministerio de salud debe asegurar
el acceso a medicamentos de buena calidad,
tecnologías de apoyo y ayuda compensatoria para
la atención de personas con discapacidad. La
persona con discapacidad tiene derecho a recibir
una educación de calidad con un enfoque inclusivo;
El Ministerio de Educación se encarga de regular y
promover la educación para que sea de la más alta
calidad (art. 35). 77
1.1.4.2.2.4. Trabajo y Empleo
Uno de los principales aspectos que se
debe tratar para poder hablar de una sociedad
inclusiva es el trabajo, porque es una actividad que
mantiene al hombre ocupado, le permite
desarrollarse plenamente, ser útil para la sociedad
y dignificar su persona.
Precisamente en el Capítulo VI la Ley
General de la Persona con Discapacidad se regula
los derechos de las personas con discapacidad de
tener un trabajo digno, en igualdad de condiciones y
sin ser objeto de discriminación. El art. 45 reconoce
el derecho que tienen las personas de trabajar, en
igual condiciones que los demás, eligiendo
libremente un trabajo, con igualdad de
oportunidades y remuneración de igual valor, en
condiciones laborales justas, seguras y saludables.
Se promueve también la adopción por
parte de los empleadores tanto públicos como
privados de buenas prácticas de empleo de la
persona con discapacidad y de estrategias de
gestión de las discapacidades en el lugar de
trabajo(art 47, medidas de fomento de empleo).
Por el art 49, las entidades públicas están
obligadas a contratar personas con discapacidad en
una cantidad no inferior al 5% del total de su
personal, y los empleadores privados con más de
cincuenta trabajadores en una proporción no inferior
al 3%.
78
1.1.4.2.3. Ley 29783- Ley de Seguridad y Salud En El Trabajo
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, es
el cuerpo normativo que regula las condiciones de los
trabajadores respecto de las condiciones de seguridad y de
salud en su centro de labores. Específicamente este
cuerpo normativo señala en su artículo 64, sobre la
protección de trabajadores en situación de discapacidad, lo
siguiente: "El empleador garantiza la protección de los
trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del
trabajo.
Estos aspectos son considerados en las
evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas
preventivas y de protección necesarias". Ya la norma
advierte la necesidad de considerar a las personas con
discapacidad para asegurar la política de seguridad y salud
laboral, en virtud a su discapacidad. Este artículo, pese a
establecer una diferenciación en razón a la discapacidad,
no debe considerarse como discriminatorio, ya que son
medidas para acelerar o garantizar la igualdad de hecho de
las personas con discapacidad, y así lo ha señalado la
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad en su artículo 5.4.
Esta ley, también tutela el derecho que tienen
los trabajadores con discapacidad a ser compensados por
daños sufridos dentro de su centro de labores, a causa del
desempeño de sus actividades, así como el derecho a
recibir asistencia en la rehabilitación y readaptación de sus
labores.
79
1.1.4.2.4. Ley 29535. Ley que otorga reconocimiento oficial a
la lengua de señas peruana(21 de Mayo del 2010)
Esta ley reconoce la lengua de señas como
lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo
el territorio nacional. Promueve y fomenta su aprendizaje, y
controla la acreditación de intérpretes. El Estado tiene el
deber de organizarse para promover la investigación y la
difusión del lenguaje de señas, porque es una manera de
facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad
auditiva a los diferentes servicios que ofrecen las
instituciones públicas y a la plena eficacia del respeto de
sus derechos fundamentales.
El artículo 3, sobre las actividades de
investigación, enseñanza y difusión, dice: El Estado
promueve las actividades de investigación, enseñanza y
difusión de la lengua de señas peruana y otros sistemas de
comunicación alternativos validados por el Ministerio de
Educación, para efectos de facilitar el acceso de las
personas con discapacidad auditiva a los servicios públicos
y el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales.
En el artículo 4 se determina la obligación de las
entidades tanto públicas como privadas que ofrezcan
servicios al público, de facilitar de manera gratuita a las
personas con discapacidad auditiva un intérprete.
1.1.4.2.5. Ley 29524. Ley que reconoce la sordoceguera como
discapacidad única y establece disposiciones para
la atención de personas sordociegas
Esta ley tiene por finalidad el reconocimiento de
la sordoceguera como una discapacidad única y de regular
80
disposiciones para su correcta atención (artículo 1). En el
artículo 2 se define la sordoceguera de la siguiente manera:
"discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva
y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera
suficiente y grave para comprometer la comunicación, la
movilización y el acceso a la información y al entorno".
También se hace el reconocimiento de formas
de comunicación alternativos para facilitar a las persona
sordociegas el acceso a los servicios públicos, tales como
el sistema braille, la dactilología, entre otros. Por supuesto,
esto no significa que sólo los medios que menciona el
artículo 3 son válidos; la persona sordociega tiene el
derecho de elegir el medio de comunicación que prefiera
aunque no esté dentro de la relación de la norma.
La ley promueve la formación y acreditación de
los guías intérpretes, y establece que el Ministerio de
Educación es el encargado de establecer los requisitos y el
perfil para la formación de los guías intérpretes. En su
artículo 6, determina la obligación de las entidades tanto
públicas como privadas que ofrezcan servicios al público,
de ofrecer de manera gratuita a las personas sordociegas
un guía intérprete.
1.1.4.2.6. Ley Nº 28735: Ley que Regula la Atención de las
Personas con Discapacidad, Mujeres Embarazadas
y Adultos Mayores en los Aeropuertos,
Aeródromos, Terminales Terrestres, Ferroviarios,
Marítimos y fluviales y Medios de Transporte
Las personas con discapacidad tienen iguales
derechos que los demás; sin embargo, en muchos casos 81
es necesario que se presenten medidas normativas para
asegurar el pleno goce de sus derechos, ya que muchas
veces, a pesar de su reconocimiento, encuentran en la
sociedad barreras que obstaculizan su normal
desempeño.
La presente Ley cumple precisamente con esa
finalidad de resguardar los derechos de las personas con
alguna discapacidad, siempre que regula algunas
medidas de accesibilidad en lugares públicos. El artículo
15 de la Ley General de la Persona con Discapacidad
referido a la accesibilidad, dispone que, la persona con
discapacidad tenga derecho a acceder en igualdad de
condiciones que las demás al entorno físico, y le da al
Estado el rol de promover estas condiciones necesarias
para que el goce del derecho sea efectivo. De acuerdo a
este artículo, la norma en tratamiento regula la atención
de los pasajeros con discapacidad garantizando el
respeto a los principios de igualdad de derechos, sobre
todo, con el mayor grado de autonomía e independencia
posible.
Otro aspecto que regula la norma, en su
artículo 4, es la capacitación del personal que trabaja en
los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres,
estaciones de ruta, terminales ferroviarios, marítimos y
fluviales para que puedan tratar de manera correcta a las
personas con discapacidad. Muchas veces, pese a las
buenas intenciones, se ofende a las personas con
discapacidad cuando se les trata con conmiseración,
compasión o lástima.
Por ello es necesario que en lugares públicos
como los que la presente ley menciona, los trabajadores 82
conozcan las formas correctas de expresarse y
conducirse frente a las personas con discapacidad, para
que se les brinde un trato adecuado y con respeto a su
dignidad.
1.1.4.2.7. Ley Nº 28084 – Ley Que Regula El Parqueo Especial
Para Vehículos Ocupados Por Personas Con
Discapacidad
Los derechos humanos son inherentes al
ser humano, nadie puede negarlos, ni pasar sobre
ellos. Nuestra Constitución consagra y recoge muchos
de estos derechos; pero, aun reconociéndolos, algunas
veces no son respetados, o se encuentran limitaciones
en su ejercicio, sobre todo cuando se trata de personas
con discapacidad.
Es por ello que leyes como la presente
cumplen un rol importante al regular ciertos aspectos
relacionados con la accesibilidad y la inclusión social,
siempre que mediante sus disposiciones se establecen
ajustes razonables para el correcto acceso de personas
con discapacidad al espacio físico.
Esto es importante porque, si no se
realizan estas modificaciones proporcionales y
necesarias, podría discriminarse a las personas con
discapacidad no encontrar disponible el mismo derecho
que tienen las demás personas. Son necesarias las
modificaciones y adaptaciones al espacio físico, sin que
signifiquen una carga desproporcionada.
83
El acceso al parqueo especial es un
derecho que otorga la presente ley, y está protegido
por sus propios artículos en los que se establecen las
sanciones para las personas que no respeten estos
espacios que son reservados para las personas con
discapacidad. Así, en el art. 2 se considera como
infracción el estacionarse en una zona de parqueo para
vehículos que sean conducidos o que transporten
personas con discapacidad, y se establece una sanción
para los infractores: una multa equivalente al 5% de
una UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Es obligatorio
colocar señalización indicando los espacios de parqueo
reservados, con un letrero en color amarillo fuerte y con
letras negras (art. 3).
La ley regula el registro y el permiso
especial de parqueo en su artículo Nº 4. Para acceder
a este permiso, las personas con discapacidad deberán
estar inscritas en un registro codificado que estará a
cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
que será la institución encargada de expedir los
permisos especiales.
En las zonas de parqueo público, la Policía
Nacional del Perú será la encargada de vigilar el
cumplimiento de la presente ley, mientras que, en las
zonas de parqueo privado, la vigilancia estará a cargo
del personal que trabaja en tales lugares, y deben
comunicar las infracciones a la Municipalidad (art. 8).
84
1.1.4.2.8. Ley Nº 28683, Que Establece La Atención Preferente
A Las Personas Con Discapacidad, Mujeres
Embarazadas, Las Niñas, Niños, Los Adultos
Mayores, En Lugares De Atención Al Público
La atención preferente es una medida
razonable y al mismo tiempo necesaria para que
nuestra sociedad sea inclusiva. La ley favorece a las
personas con discapacidad al ofrecerle facilidades de
atención en lugares públicos, de manera que en
atención a su condición se le da un trato adecuado
para que alcancen el respeto de sus derechos, con
dignidad e igualdad de condiciones. Hay que resaltar
que no por el hecho de que exista esta norma
preferente significa que a las personas con
discapacidad se les trata de manera diferenciada; sino
que teniendo en cuenta su condición, se hacen ajustes
razonables y proporcionados para que alcancen la
misma atención que las demás personas sin el riesgo
de ser atropellados en sus derechos al trato con
igualdad, y que el goce de sus derechos no quede sólo
en una abstracción, sino que sea efectivo. Para tal
efecto, la ley dispone en su artículo Nº 2 algunas
obligaciones que deben seguir las entidades públicas y
privadas de uso público, las cuales son:
Colocar en un lugar visible y de fácil
acceso y de forma legible el texto de la ley. Emitir
directivas para el adecuado cumplimiento de la ley
Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando
corresponda Capacitar al personal de atención al
público Exonerar de turnos a los beneficiarios de la
presente ley Implementar un mecanismo para
85
presentar quejas contra funcionarios que no respeten la
presente ley.
Es una medida de accesibilidad el
adecuar la infraestructura arquitectónica cuando sea
necesario, toda vez que constituye un ajuste razonable
para asegurar a las personas con discapacidad el goce
o ejercicio en igualdad de condiciones que los demás
de sus derechos.
Al mismo tiempo, es necesario que se
capacite al personal de atención al público, ya que
muchas veces sin intención de hacerlo las personas,
por no estar informadas sobre el adecuado trato a las
personas con discapacidad, pueden ofenderlas con un
trato compasivo o excesivamente paternal; porque las
personas con discapacidad buscan, ante todo, ser
reconocidas como personas independientes,
autosuficientes, con plenas facultades para vivir sin
depender de las demás personas, de manera que un
trato como el señalado, podría resultar ofensivo. Para
evitar un escenario como ese, es necesario que se
capacite al personal que atiende al público, para que
sepa la manera correcta de tratar a las personas con
discapacidad.
En el artículo Nº 4 se enumeran las
infracciones, que tienen estrecha relación con el
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
artículo
86
1.1.4.2.9. Ley Nº 28084 – Ley Que Regula El Parqueo Especial
Para Vehículos Ocupados Por Personas Con
Discapacidad
El acceso al parqueo especial es un derecho
que otorga la presente ley, y está protegido por sus propios
artículos en los que se establecen las sanciones para las
personas que no respeten estos espacios que son
reservados para las personas con discapacidad. Así, en el
art. 2 “se considera como infracción el estacionarse en una
zona de parqueo para vehículos que sean conducidos o
que transporten personas con discapacidad”, y se
establece una sanción para los infractores: una multa
equivalente al 5% de una UIT (Unidad Impositiva
Tributaria). Es obligatorio colocar señalización indicando los
espacios de parqueo reservados, con un letrero en color
amarillo fuerte y con letras negras (art. 3).
La ley regula el registro y el permiso especial
de parqueo en su artículo Nº 4. “Para acceder a este
permiso, las personas con discapacidad deberán estar
inscritas en un registro codificado que estará a cargo del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que será la
institución encargada de expedir los permisos especiales”.
En las zonas de parqueo público, la Policía Nacional del
Perú será la encargada de vigilar el cumplimiento de la
presente ley, mientras que, en las zonas de parqueo
privado, la vigilancia estará a cargo del personal que
trabaja en tales lugares, y deben comunicar las infracciones
a la Municipalidad (art. 8).
87
1.1.4.2.10. Reglamento Nacional De Edificaciones, El Cual
Ha Recopilado En La Norma Técnica De
Edificaciones A.120, Lo Establecido En Las Normas
Nte A.060 Adecuación Arquitectónica, Y Nte U.190
Adecuación Urbanística Para Personas Con
Discapacidad.
Esta norma, regula las condiciones y
especificaciones técnicas para la elaboración de
proyectos de obras de edificación, y para la adecuación
de las ya existentes, de servicios públicos para que sean
accesibles a las personas con discapacidad. En la
redacción de su artículo N° 4 se lee lo siguiente: "Se
deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan
el desplazamiento y la atención de las personas con
discapacidad, en las mismas condiciones que el público
en general"; significa que se trata darle a las personas
con discapacidad las mismas posibilidades, en igualdad
de condiciones que las demás personas, de acceder al
espacio físico. Este artículo, cumple con regular la manera
concreta para que las personas con deficiencias físicas o
sensoriales puedan ejercer el derecho de vivir de forma
independiente, sin necesitar de otras personas para
satisfacer sus necesidades más básicas; en este caso, la
posibilidad de acceder libremente al espacio físico. Tales
medidas se hallan especificadas en el artículo 5, de la
siguiente manera:..
"En las áreas de acceso a las edificaciones deberá
cumplirse lo siguiente:
a) Los pisos de los accesos deberán estar fijos,
uniformes y tener una superficie con materiales
antideslizantes.88
b) Los pasos y contrapasos de las gradas de
escaleras, tendrán dimensiones uniformes.
c)
El radio del redondeo de los cantos de las gradas no
será mayor de 13mm.
d) Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser
verticales y sin tratamiento de bordes; entre6mm y
13mm deberán ser biselados, con una pendiente no
mayor de 1:2, y los superiores a13mm deberán ser
resueltos mediante rampas.
e) Las rejillas de ventilación de ambientes bajo el piso y
que se encuentren al nivel de tránsito de las
personas, deberán resolverse con materiales cuyo
espaciamiento impida el paso de una esfera de 13
mm. Cuando las platinas tengan una sola dirección,
estas deberán ser perpendiculares al sentido de la
circulación.
f) Los pisos con alfombras deberán ser fijos,
confinados entre paredes y/o con platinas en sus
bordes. El grosor máximo de las alfombras será de
13mm, y sus bordes expuestos deberán fijarse a la
superficie del suelo a todo lo largo mediante perfiles
metálicos o de otro material que cubran la diferencia
de nivel.
g) Las manijas de las puertas, mamparas y paramentos
de vidrio serán de palanca con una protuberancia
final o de otra forma que evite que la manos e
deslice hacia abajo. La cerradura de una puerta
89
accesible estará a1.20 m. de altura desde el suelo,
como máximo.
Se enumeran a continuación una serie de artículos que
desarrollan específicamente una forma de hacer
accesible el espacio físico:
a) Ingreso y circulación en edificaciones de uso público
(art. 6)
b) Dimensiones y características de puertas y mamparas
(art. 8)
c) Condiciones de diseño para rampas (art. 9)
d) Diseño de los ascensores para que sean accesibles
(art. 11)
e) El art. 12, sobre Mobiliario de las zonas de
atención :Se habilitará por lo menos una de las ventanillas
de atención al público, mostradores o cajas registradoras
con un ancho de 80 cm. y una altura máxima de 80cm.,
así mismo deberá tener un espacio libre de obstáculos,
con una altura mínima de 75 cm Los asientos para espera
tendrán una altura no mayor de 45cm y una profundidad
no menor a 50 cm .Los interruptores y timbres de
llamada, deberán estar a una altura no mayor a 1.35 m.
Se deberán incorporar señales visuales luminosas al
sistema de alarma de la edificación. El 3% del número
total de elementos fijos de almacenaje de uso público,
tales como casilleros, gabinetes, armarios, etc. o por lo
menos, uno de cada tipo, debe ser accesible
.f) Teléfonos públicos (art. 13)
90
g) Art. 15, sobre el acondicionamiento accesible de:
Lavatorios Inodoros Urinarios Tinas Duchas Accesorios
h) Estacionamientos de uso público (art. 16)
i) Edificaciones para comercio y oficinas (art. 17).
j) Edificaciones para recreación y deportes (art. 18).
k) Edificaciones de hospedaje (art. 19).
l) Edificaciones de transporte y comunicaciones (art. 20)
1.1.4.2.11. Ley Nº 29830. Ley Que Promueve Y Regula El
Uso De Perros Guía Por Personas Con
Discapacidad Visual
Esta ley es un ejemplo de la promoción de
accesibilidad, ya que permite a las personas con
discapacidad visual acceder al espacio físico con las
mismas condiciones de igualdad que las demás personas,
a fin de que vivan de la forma más independiente posible.
El perro guía viene a ser un apoyo para estas
personas, y se regula y garantiza el libre acceso a lugares
públicos o privados de uso público, como medios de
transporte y centros de trabajo, así como su permanencia
en ellos mientras sea necesario.
En el artículo 2, se establece que las personas
que utilizan este tipo de apoyo en su desplazamiento,
deben hacerlo de forma gratuita, de manera que nadie
puede cobrar por el ingreso de los perros a algún
establecimiento, sea público o privado. Para hacer uso de
91
los perros guía existen ciertos requisitos: Ser acreditado
por una escuela reconocida por la Federación Internacional
de Escuelas de Perros Guías. Cumplimiento de
condiciones higiénico-sanitarias, dispuestas por el Colegio
Médico Veterinario del Perú.
También regula la Ley en su artículo N° 4, la
licencia con goce de haber hasta por treinta días de
personas que tengan que asistir a centros de capacitación
para utilizar un perro guía como medio de apoyo.
Además, la ley también comprende un artículo
sobre las sanciones que se pondrán cuando se infrinja su
mandato, con multas que van desde las 0,5 UIT hasta las
12 UIT, y señala que la entidad competente para sancionar
es el Ministerio de la Mujer y desarrollo social.
92
1.1.4.3. Legislación Comparada
1.1.4.3.1. Argentina:
Según la Ley 22.431 del 16 de marzo de 1981
considera discapacitada a toda persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, física o
mental, que en relación a su edad y medio social, implique
desventajas considerables para su integración familiar,
social, educacional o laboral.
La existencia de tales discapacidades, su
naturaleza y grado, así como las posibilidades de
rehabilitación del afectado, son certificadas por la
Secretaria de Estado de Salud Pública, quien debe precisar
qué tipo de actividad laboral o profesional puede
desempeñar el afectado, teniendo en cuenta su
personalidad y antecedentes.
En el Art. 4. De la Ley 22.431: El Estado se
compromete a prestar a las Personas con discapacidad, en
la medida en que éstos, las personas de quienes
dependan, o los entes de obra social a los que se
encuentren afiliados, no puedan afrontarlos, servicios de
rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las
capacidades de la Persona con Discapacidad; formación
laboral o profesional; préstamos y subsidios destinados a
facilitar su actividad laboral o intelectual; regímenes
diferenciales de seguridad social; escolarización en
establecimientos comunes con los apoyos necesarios
provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales
cuando en razón del grado de discapacidad no puedan
93
cursar la escuela común; orientación o promoción
individual, familiar y social.
1.1.4.3.2. Panamá:
En el año 2004, Panamá crea la Secretaría
Nacional para la Integración Social de las Personas con
Discapacidad – SENADIS (el 1º de septiembre de 2004),
mediante firma del Decreto Ejecutivo No. 103. El día 26
de octubre de 2004 se instala el Consejo Nacional
Consultivo para la Integración Social de las Personas con
Discapacidad – CONADIS con 9 comisiones de trabajo:
Educación, Salud y Seguridad Social, Asuntos Laborales,
Economía, Derechos Humanos y Legislación, Cultura,
Actividad física y Deportes, Turismo y Accesibilidad al
Medio Físico y a la Información.
El Decreto Ministerial Nº 321 del 18 de agosto
de 2005 del MINSA, que otorga el servicio médico gratuito
a personas con discapacidad.
En el año 2006 se inicia el Proyecto de
Inclusión Socioeconómica de las Personas con
Discapacidad y sus Familias - Fami-Empresas, dirigido a
familias integradas por alguna persona con discapacidad,
con niveles de pobreza y pobreza extrema, para que se
inicien sus pequeñas empresas.
En marzo de 2007, en la sede de la ONU,
Panamá deposita su firma de adhesión la Convención de
los Derechos de las Personas con Discapacidad y el
protocolo Facultativo y en mayo de 2007, es la sede la
Conferencia Interamericana por la Dignidad y los Derechos
de las Personas con Discapacidad y sus Familias. Panamá
94
fue elegida para presidir el Comité para la eliminación de
todas las formas de discriminación y ofreció la sede de la
Oficina de Seguimiento de la Secretaría Técnica por los
próximos dos años.
1.1.4.3.3. Colombia:
La ley vigente en ColombiaLey 361 de 7 de
febrero de 1997; carece de definiciones en materia de
discapacidad, pero en cambio precisa los principios que
inspiran la legislación de este país en esta materia. Los
mismos se fundamentan en el reconocimiento que su
Constitución Nacional reconoce a la dignidad que le es
propia a las Personas con Discapacidad en sus derechos
fundamentales, económicos, sociales y culturales para su
completa realización personal y su total integración social y
a las personas con limitaciones severas y profundas, la
asistencia y protección necesarias.
Desde esa perspectiva, la ley colombiana
señala que el Estado garantiza y vela por que en su
ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre
habitante alguno en su territorio, por circunstancias
personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas,
sensoriales y sociales.
La ley colombiana, asimismo, declara estar
inspirada en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), en la Declaración de los Derechos del
Deficiente Mental (1971), en la Declaración de los
Derechos de las Personas con Limitación (1975); en el
Convenio 159 de la OIT, en la Declaración de SundBerg de
95
Torremolinos (UNESCO 1981), en la Declaración de las
Naciones Unidas concerniente a las personas con
limitación (1983) y en la recomendación 168 de la OIT
(1983).
1.1.4.3.4. Costa Rica:
En este caso, su legislación declara de interés
público el desarrollo integral de la población con
discapacidad, en iguales condiciones de calidad,
oportunidad, derechos y deberes que el resto de los
habitantes y establece definiciones para la Igualdad de
Oportunidades, la Equiparación de Oportunidades, la
Discapacidad, Organización de personas con
Discapacidad, las Ayudas Técnicas, los Servicios de
Apoyo, las Necesidades Educativas Especiales y la
Estimulación Temprana. La discapacidad es definida como
cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite,
sustancialmente, una o más de las actividades principales
de un individuo.
Desde un enfoque garantista de los derechos
de las Personas con Discapacidad, la ley establece que
cuando, por cualquier razón o propósito, se trate o utilice el
tema de la discapacidad éste debe presentarse reforzando
la dignidad e igualdad entre los seres humanos. Ningún
medio de información debe emitir mensajes estereotipados
ni menospreciativos en relación con la discapacidad.
Las organizaciones de Personas con
Discapacidad deben ser consultadas sobre este tema.
Además la ley dispone que las instituciones públicas y
privadas que brinden servicios a personas con 96
discapacidad, deban proporcionar información veraz,
comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y
los servicios que presten.
Señala La ley de Costa Rica, que todo
programa y/o servicio que cuente con el financiamiento
total o parcial, o con el beneficio del Estado, o las
Municipalidades y los programas privados, tiene la
obligación de cumplir con las normas establecidas en la ley.
Los gobiernos locales deben apoyar a las instituciones
públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación
de programas, proyectos y servicios que promuevan la
igualdad de oportunidades y el desarrollo de las Personas
con Discapacidad.
Según la ley costarricense las Personas con
Discapacidad deben tener la misma oportunidad para
involucrarse en la definición y ejecución de las actividades,
que desarrollan en las comunidades; y todos los miembros
de la familia deben contribuir a que las Personas
discapacitadas desarrollen una vida digna y ejerzan
plenamente sus derechos y deberes.
97
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
98
2.1. El Problema
El problema fue denominado: Empirismos Aplicativos E
Incumplimiento De La Ley Nº 29973 - Ley General Del
Discapacitado, Por Parte de Las Instituciones Públicas Del Distrito
De Chiclayo. (Ver anexo 3)
Las Personas con Discapacidad tienen un conjunto de derechos
fundamentales entre ellos el Derecho a la Accesibilidad que es
entendido como aquel derecho de las personas con discapacidad a
gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía
como elemento primordial para el desarrollo de las actividades
de la vida diaria, sin restricciones en el ámbito físico, urbano,
arquitectónico, de transporte o de comunicación, para su
integración social en igualdad de oportunidades basados en
su dignidad, los principios de igualdad de oportunidades e
integración plena, garantizados en la Constitución Política del
Perú, Tratados Internacionales y en leyes Nacionales.
Actualmente este derecho en el ámbito nacional está regulado en el
Artículo 16 de la Ley 29973 (Ley general del discapacitado).
La problemática que sustenta la presente investigación es que en
el ámbito regional se observa en la actualidad que existe una población
vulnerable (personas con discapacidad), las mismas que viven
constantemente limitadas ya que se advierte una ausencia de
infraestructura (espacio físico, urbano, arquitectónico, de transporte)
acorde a sus necesidades, vulnerando sus derechos como: La dignidad,
igualdad de oportunidades, salud, educación.
A nivel Provincial existe una Ordenanza Regional N° 017-2013-
GR.LAMB/CR Evidenciando de esta manera la existencia de políticas
de inclusión a las personas con discapacidad, leyes de infraestructura
(Norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad y de las
personas adultas Mayores), las instituciones públicas no cumplen con la
99
implementación de la infraestructura adecuada (construir rampas, aceras
adecuadas en las calles, ascensores, etc.)que requieren las personas
discapacitadas con el fin de que puedan tener una mejor accesibilidad,
libre tránsito; que para poder desplazarse.
2.1.1. Selección del Problema
Este problema fue seleccionado teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Los investigadores tuvieron acceso a los datos relacionados al
problema.
b) Su finalización contribuyó a la solución de otros problemas.
c) Los investigadores fortalecieron su perfil profesional.
d) Afectó negativamente la imagen de la sociedad.
e) En su solución estuvieron interesados los responsables de dos o
más áreas (Ver anexo 1 y 3).
2.1.2. Antecedentes de la Investigación
2.1.2.1. A nivel Internacional
España
Álvarez, Gloria. (2008) En su tesis titulada: “El Régimen Jurídico
Público de la Discapacidad”. Tesis sustentada en la Universidad de
Complutense de Madrid para obtener el grado académico Doctoral, llegó
a las siguientes conclusiones:
a) La manifestación más notable de la reorientación que la actuación
pública ha tomado en relación con la discapacidad tiene que ver
con el renovado enfoque sobre la realidad de la misma. Su nuevo
modelo de regulación se apoya en el rechazo de cualquier
evaluación negativa que se tenga sobre ella, para convertirla en
una parte de la diversidad humana, rompiendo con viejos 100
estigmas mediante la incorporación de un sistema jurídico
diseñado para actuar de manera concreta y efectiva, obligando a
la Administración a adquirir compromisos eficaces y responsables
en la materia.
b) Los derechos fundamentales cuando menos tienen dos enfoques.
Uno es su significado simbólico y otro su instrumentalidad jurídica
para lograr que su contenido sea posible. El primer enfoque
aunque ha estado presente, fundamentalmente ha servido a la
discapacidad para que no se sumiera en el total olvido, pero la
instrumentación jurídica de los derechos humanos como
necesarios para el logro de la igualdad y dignidad de todos los
individuos se ha consolidado como la mejor manera para
restaurar plenamente los derechos civiles, políticos, económicos,
culturales y sociales no sólo a nivel sustancial sino también
procedimental de las personas con algún tipo de discapacidad.
c) La perspectiva de la discapacidad basada en los derechos
humanos se relaciona con reconocer como sujetos, y no objetos,
a las personas que la padecen, en donde lo principal no es ya el
reconocimiento de los derechos específicos de estas personas,
sino el efectivo y real disfrute de los mismos en condiciones de
igualdad y no discriminación. En este sentido, la Convención
Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con
Discapacidad aprobada mediante Resolución 61/106 de las
Naciones Unidas en su sexagésimo primer período de sesiones
se ha convertido en un instrumento jurídico vinculante con
autoridad y específica aplicación para las personas con
discapacidad. Convención que se ha apoyado y planteado desde
las leyes internacionales de derechos humanos vigentes y ha
orientado concretamente las circunstancias económicas, sociales,
políticas y culturales que impactan adversamente sobre la
condición de los derechos humanos de las personas con
discapacidad.
101
Uruguay
Barrera, P. (2009) en su Tesis titulada: Integración laboral
de personas con discapacidad física pertenecientes a
agrupaciones de la red provincial de y para la discapacidad de
concepción que se encontraban trabajando durante el año
2008.Tesis sustentada en la Universidadde Concepción –
Uruguay para obtener el Grado Académico de asistente social,
llego a las siguientes conclusiones:
a. En la legislación existente se puede comprobar que no
existe concordancia entre lo normativo y la práctica, ya que, tanto
las Normas Uniformes de la Asamblea General de la Naciones
Unidas, el Convenio 159 de la OIT, la Constitución Política de la
República de Chile y la Ley 19.284 se sustentan en el principio de
la Igualdad de Oportunidad para obtener un empleo productivo y
remunerado en el mercado de trabajo, prohibiendo cualquier tipo
de discriminación, que no se base en capacidad e idoneidad,
eliminando barreras para equiparar las oportunidades, sin
embargo, del 100% (128 personas) de las personas con
discapacidad física que pertenecen a las agrupaciones de la Red
Provincial de y para la Discapacidad y que se encontraban en
edad de trabajar sólo el 28% (36 personas) realizaba una
actividad remunerada, comprobándose la realidad chilena actual,
según la ENDISC, esto es, que mientras el 48% de las personas
sin discapacidad mayores de 15 años realizan trabajo
remunerado, en las personas con discapacidad el 29% lo hace, es
decir, 1 de cada 3 personas con discapacidad realiza trabajo
remunerado y 1 de cada 5 personas no realiza ninguna actividad.
b. Por su parte y según datos de la Fundación Nacional de
Discapacitados un 90% se encuentra cesante, un 9% se
desempeña informalmente como vendedor ambulante y tan solo
102
un 1% trabaja con contrato, la realidad del universo estudiado
muestra un porcentaje menor, esto es, 72% (92 personas) de
personas con discapacidad física que pertenecen a las
agrupaciones de la Red Provincial de y para la Discapacidad que
se encontraban cesantes, el 44.4% se desempeñó en el sector
independiente realizando principalmente actividades como
vendedor ambulante y el 19.5% trabajó con algún tipo de contrato
c.El Estado, a través de sus organismos pertinentes, creará
condiciones y velará por la inserción laboral de las personas con
discapacidad a objeto de asegurar su independencia, desarrollo
personal y a gozar de una vida digna, a partir de esto se han
creado programas a favor de la integración laboral de las
personas con discapacidad, que se encuentran coordinados por
FONADIS y las municipalidades instituciones que pertenecen a la
red Provincial de y para la Discapacidad, sin embargo, tal como lo
concluye el estudio “Diagnóstico del proceso de inserción laboral
de las personas con discapacidad, desafíos para la plena
integración, caso de la VIII Región del BíoBío”, estos programas
de integración no cumplen las expectativas, ya que son pocas las
personas con discapacidad que se han integrado al mundo laboral
a través de estos, y quienes lo han hecho ha sido por tiempo
corto con contrato a plazo fijo. Es así, que al consultar acerca de
las acciones de apoyo de FONADIS y las Municipalidades, el
22.2% (8 personas) de los encuestados y las encuestadas
reconocen a su municipio como la institución que realizó una
acción de apoyo en favor de su integración laboral, destacándose
las municipalidades de las comuna de Coronel, Tomé,
Chiguayante, Hualqui, Talcahuano y Hualpén. Por otra parte, el
11.1% (4 personas) de las persona encuestadas manifestó haber
recibido apoyo de FONADIS para su integración laboral, en tanto
que el 5.6% (2 personas) manifestó haber recibido apoyo de
103
ambas instituciones; destacar que el 61.1% (22 personas)
restante manifestó no haber recibido apoyo de ninguna de estas
instituciones.
2.1.2.2. A nivel Nacional
Del Águila, L. (2011) En su tesis titulada: Análisis y evaluación
del Plan de igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad.Tesis sustentada en la Pontificia Universidad Católica del
Perú para obtener el grado académico de Abogado, llegó a las
siguientes conclusiones:
a) Existe escaso conocimiento, a nivel de los funcionarios
públicos, sobre la realidad de la discapacidad y sobre las
formas de exclusión que ella presenta.
b) La dificultad de entender que sólo se puede brindar igualdad
de oportunidades a personas que experimentan severas
desventajas, si se identifican y eliminan las barreras que les
impiden y dificultan el acceso a bienes y servicios en igualdad
de condiciones. Esto significa desarrollar políticas de
discriminación positiva, de trato preferente, de planeamiento
inclusivo y de diseño universal.
c) No se ha logrado hasta el momento un compromiso efectivo
de la alta dirección gubernamental para hacer realidad este
plan. Esto explica por qué las estrategias, proyectos y
actividades del PIO no han logrado ser incorporadas en los
planes estratégicos sectoriales (PESEM) y en los planes
estratégicos institucionales (PEI) de los principales sectores
ministeriales (educación, salud, trabajo, mujer etc.)
d) Se pretende dar un servicio homogéneo a personas que son
diferentes. En vez de que las políticas se adecuen a la
diversidad, se obliga a las personas diferentes a adecuarse a
patrones únicos e inflexibles que las excluyen.
104
Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (2011) nos
manifiestan que para promover el Empleo como un Derecho tenemos
que:1) Intervención vertical del Estado para atendernecesidades laborales
de poblaciones altamentevulnerables, como la que integra la población
condiscapacidad. Ejm. Implementar un Programa Laboral.2) Incentivar
mayor participación del Sector Privado en laabsorción de mano de obra de
personas condiscapacidad. Los incentivos tributarios son unmecanismo
siempre perfectible.3) Mayor acompañamiento del entorno social e
inclusivedel familiar, para reducir niveles de exclusión y deautoexclusión
respecto a las políticas públicaslaborales.
2.1.2.3. A nivel Regional
Chunga Bernal, P. (2013) En su tesis titulada: “Discriminación en
la contratación de personas con discapacidad en el sector Público del
Distrito de Chiclayo, periodo Enero a Diciembre del 2011” Tesis
sustentada en la Universidad Señor de Sipán, para obtener el Título
profesional de Abogado, llegando a las siguientes conclusiones:
e) La discriminación en la contratación Laboral de Personas con
Discapacidad en las Entidades Públicas del Distrito de
Chiclayo, en Promedio se evidenciaban en un 50,83% de
Incumplimientos, a razón de que los responsables no conocían
y no aplicaban bien las normas.
f) Se evidenció en un 55,38 % de Incumplimientos, a razón de
que en el procedimiento no se conocían y se aplicaban bien
las normas como Ley N° 27050- Ley General de la Persona
con Discapacidad.
g) En el procedimiento de contratación laboral de Personas con
Discapacidad no se conocían y no se aplicaban bien las
medidas de protección en el ámbito laboral, fortalecimiento de
las empresas promocionales de pernas con discapacidad,
atención preferente, búsqueda, promoción y fomento laboral,
facultad sancionadora frente a casos de discriminación. 105
2.1.3. Formulación del Problema
2.1.3.1. Formulación proposicional del problema:
La primera parte del problema consistió que existe una ley que
protege a las personas discapacitadas – Ley N° 29973 Ley General
del Discapacitado, pero existe desconocimiento en gran parte de la
sociedad; motivo por el cual se vulneran los derecho de dichas
personas por parte de las instituciones del estado. Evidenciándose
la existencia de empirismos aplicativos.
La segunda parte del problema consistió en el incumplimiento de la
ley N° 29973- Ley General del Discapacitado por parte de las
entidades públicas en el distrito de Chiclayo, quienes no cumplen con
los lineamientos que establece la presente ley. La cual busca
garantizar la inclusión y participación de las personas con
discapacidad en empresas públicas y privadas. Dicha norma prevé la
fiscalización y punición por parte del Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) frente al
incumplimiento de ciertas medidas favorables para este sector.
Abarca temas relacionados a la accesibilidad, derechos civiles,
políticos y laborales, educación, salud, deporte, regulación estatal a
nivel regional y local, etcétera. En tal sentido, es un gran avance en
la lucha contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades
como parte de una política de inclusión social tan fervientemente
enarbolada por este gobierno.
106
2.1.3.2. Formulación Interrogativa del Problema:
El problema fue formulado interrogativamente mediante las siguientes
preguntas:
Primera Parte del Problema:
a. ¿Cuáles fueron los empirismos aplicativos existentes sobre la
Ley N° 29973- Ley General del discapacitado?
b. ¿Cuáles fueron los beneficios de la aplicación de la ley?
c. ¿Existió incumplimiento con respecto a Ley N° 29973- Ley
General del discapacitado por parte de las instituciones
públicas del distrito de Chiclayo?
d. Si existieron incumplimiento de la Ley N° 29973- Ley General
del discapacitado ¿Cuáles son?
e. ¿Cuálesfueronlas causas que conllevan a darse estos
incumplimientos?
Segunda Parte del Problema:
a. ¿Cuáles son las normas o convenios nacionales relacionados
a la protección de las personas con discapacidad?
b. ¿Cuáles fueron las normas internacionales ratificadas por el
Perú respecto a la discapacidad?
c. ¿Cuál fue la realidad problemática respecto al cumplimiento
de las normas o convenios nacionales e internacionales y
legislación extranjera relacionados a la protección de las
personas con discapacidad?
d. ¿En las entidades estatales se cumplieron las normas
establecidas para la contratación y accesibilidad de las
personas discapacitadas a las entidades Públicas?
107
2.1.4. Justificación de la Investigación
La presente investigación pretende determinar los empirismos
aplicativos y el incumplimiento que se da en la ley N° 29773- Ley
General del Discapacitado por parte de las entidades Públicas del distrito
de Chiclayo, la cual es importante porque va a permitir que la sociedad
conozca y valore los derechos de las personas discapacitadas, creando
consciencia para el respeto de sus derechos para poder contribuir y
generar políticas públicas que integren a las personas discapacitadas y
de esta manera sus derechos nos sean vulnerados; con el efectivo
cumplimiento de las leyes que los protegen.
La importancia de este estudio radica en que las personas con
discapacidad constituyen un grupo vulnerable, por endeprioritario dentro
de las políticas del Estado y nos permitirá adoptar criterios importantes
en el ámbito constitucional, coadyuvando a proteger los derechos
fundamentales de las personas con discapacidad en cuanto a la
satisfacción real cumplimiento de a la Ley General del Discapacitado, en
aras del respeto de la dignidad de la persona que tutela la Constitución
Política.
2.1.5. Limitaciones de la Investigación
a) En la presente investigación solo comprende el periodo 2013, debido
a que la Ley N° 29973 ha sido promulgada en Diciembre del 2012.
b) Las investigadoras contaroncon una disponibilidad de tiempo limitado
para el desarrollo de la presente investigación
c) Las investigadoras contaron con una disponibilidad económica
limitada para la presente investigación.
108
2.2. Objetivos de la Investigación
2.2.1. Objetivo general.
La presente investigación pretendiódeterminar los empirismos aplicativos y
el incumplimiento que se da en la ley N° 29773- Ley General del
Discapacitado por parte de las entidades Públicas del distrito de Chiclayo.
2.2.2. Objetivos Específicos:
Para alcanzar el objetivo general enunciado en el numeral anterior, se
debió lograr los siguientes propósitos específicos:
a. Identificó las causas de los incumplimientos, que afectan los
derechos a las personas discapacitadas por las entidades
estatales en el distrito de Chiclayo.
b. Verificó la ausencia de espacios físicos adecuados para un mejor
desplazamiento de las personas discapacitadas en una entidad
pública.
c. Verificó cuantitativamente el escaso cumplimiento de la Ley N°
29773- Ley General del Discapacitado, en las Entidades Públicas
del Distrito de Chiclayo.
d. Describió el desarrollo de la aplicación de la Ley General del
Discapacitado (Ley 29773).
e. Demostróque los responsablestienen un alto índice de
desconocimiento de la Ley N° 29773- Ley General del
Discapacitado
f. Demostró que los responsables aplican de manera incorrecta la
Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado
109
2.2.3. Hipótesis:
2.2.3.1. Hipótesis Global
Con el establecimiento de políticas de inversión pública a nivel local
se implementara la infraestructura adecuada para la población con
discapacidad, efectivizándose el derecho a la accesibilidad de y
esta manera promover el desarrollo inclusivo de las personas con
discapacidad en la sociedad establecido en la ley N° 29973-Ley
general del discapacitado.
2.2.3.2. Sub-hipótesis
a) Se apreciaron empirismos aplicativos por parte de la
comunidad jurídica (Magistrados y Abogados)desconocen y no
aplican las normas (ConstituciónPolítica y la Ley N° 29973- Ley
General del Discapacitado) y legislación comparada.
Fórmula : –X1; A1; -B2,-B3
Arreglo 1 : -X, A,-B
b) Se apreciaron empirismos aplicativos por parte de las personas
discapacitadas por desconocimiento de algunos conceptos
básicos, siendo así vulnerados sus derechos.
Fórmula : X1; A2; -B1
Arreglo 2 : -X, -B, A
c) Seapreciaron incumplimientos por parte de las instituciones
públicas debido a que desconocen y no aplican las normas que
respecto a las normas que protegen a las personas
110
discapacitadas como la Constitución Política y la Ley Nº 29973-
Ley General del Discapacitado.
Formula : -X2, A3, -B2
Arreglo 3 : A,-X,B
2.2.4. Variables
2.2.4.1. Identificación de las Variables
Dados los cruces que consideran las sub-hipótesis en la presente
investigación, para poder contrastarlas; en la presente investigación
se requerirá obtener los datos de los dominios de los siguientes
valores:
-A = Variables de la Realidad
-A1 = Comunidad Jurídica
-A2 = Personas con Discapacidad
-A3 = Responsables
-B = Variables del Marco Referencial
- B1 = Conceptos básicos
- B2 = Normas
- B3 = Legislación Internacional
-X = Variables del Problema
- X1 = Empirismos Aplicativos
-X2 = Incumplimientos
2.2.4.2. Definición de Variables
A1 = Comunidad Jurídica
111
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen lapropiedad de explicitar lo referente a “las personas
que poseen un vínculo o interés en torno a la temática jurídica de un
Estado. Se entiende que se integran en ella no sólo a profesionales
que ejercen el derecho (abogados, jueces, fiscales), sino también a
docentes y estudiantes de dicha especialidad profesional”.
(Cabanellas T, 2002)
A2 = Discapacitado
Pertenecen al dominio de esta variable todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar...“Dicho de una persona:
Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades
cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones
intelectuales o físicas.”(Real Academia Española. Diccionario De La
Lengua Española, 22va Edición)
A3 = Responsables
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar lo referente al… “las
personas que deben llevar a cabo distintas acciones (planificar,
organizar y ejecutar) para lograr un objetivo”...o
también...“persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas o asumir
ciertas funciones para el logro de objetivos”. (Real Academia
Española. Diccionario De La Lengua Española, 22va Edición)
B1 = Conceptos Básicos
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen el atributo de explicitar... “Una imagen mental de
cualquier cosa que se forma mediante la generalización a partir de
112
casos particulares como por ejemplo, una palabra o un término”…;
referidos a lo básico, es decir...“perteneciente a la base o bases
sobre la que se sustenta algo fundamental”.(Caballero, A. Guías
metodológicas para los planes y tesis de maestría y doctorado.
Editorial UGRAPH SAC. Primera Edición, Lima, Pág. 188.)
B2 = Normas
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen el atributo de explicitar... “Regla que se debe seguir o
se debe ajustar a la conducta” que hayan sido aprobadas por un
órgano competente, (Milla Batres ,1998)
B3 = Legislación Comparada.
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen el atributo de explicitar... “Es el arte cuyo fin práctico
consiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que son
semejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro de la
diversidad de sus respectivos Derechos positivos, para encontrar los
principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la
satisfacción de necesidades comunes”CABANELLAS DE TORRES,
Guillermo, (2002. Pág. 229).
X1 = Empirismos Aplicativos
Pertenecieron al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar lo referente a… “Cuando un
investigador se enfrenta a una parte de la realidad operativa ya
113
conoce o recuerda una serie de planteamientos teórico-científicos,
como conceptos, leyes científicas, principios, axiomas, teorías,
técnicas, algoritmos, procedimientos, sistemas, etc., pues bien,
aquellos de entre ellos que sean ‘atingentes’; es decir que estén
directamente relacionados con una parte o área de la realidad
tomada como objeto de estudio, nos permiten ‘ver’ si, en esa
realidad, son conocidos, si son respetados o si son bien aplicados y,
si existen alguna diferencia, entre esos dos elementos, entonces
hemos identificado un problema y debemos nombrarlo como tal:
empirismos aplicativos”…. (Caballero, A. Guías metodológicas para
los planes y tesis de maestría y doctorado. Editorial UGRAPH SAC.
Primera Edición, Lima, Pág. 188.)
X2 = Incumplimientos
Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en
común tienen la propiedad de explicitar lo referente a que según
KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz (1998) manifiesta que: “todas
las normas que la entidad debe cumplir se cumplen en la realidad
operativa de esa entidad; entonces no hay problema; pero basta que
una norma sea incumplida para que exista problema; y, debemos
nombrarlo, como incumplimiento.”
114
2.2.4.3. Clasificación de las variables.
Variables
Clasificaciones
Por la relación causal
Por la cantidadPor la jerarquía
4 3 2 1 0
A= De la RealidadA1= Comunidad JurídicaA2= Personas DiscapacitadasA3= Entidades Públicas
IntervinienteIntervinienteInterviniente
Cantidad DiscretaCantidad DiscretaCantidad Discreta
______
______
______
______
______
B= Del Marco Referencial-B1= Conceptos Básicos-B2= Disposiciones Normativas.-B3= Legislación Extranjera
IndependienteIndependienteIndependiente
No cantidadCantidad DiscretaNo cantidad
NA__T Ap
PA__MAp
A__Ap
MA__P Ap
TA__
N Ap
-X= Del Problema-X1= Empirismos Aplicativos-X2= Incumplimientos
DependienteDependiente
Cantidad DiscretaCantidad Discreta
____
____
____
____
____
Leyenda:
T = Totalmente Ex = Exitosas
M = Muy A = Aplicables
P = Poco C = Cumplidos
N = Nada Ap = Aprovechables
115
2.2.5. Diseño de la Ejecución
2.2.5.1. Universo
El universo de la presente investigación comprendió la sumatoria de todos
los datos de los dominios de todas las variables que se han identificado
en el anexo 4 sobre identificación de las variables las que son:
Comunidad Jurídica, Personas con Discapacidad, responsables,
empirismos aplicativos, incumplimientos y legislación comparada.
2.2.5.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o
Fuentes
En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las
fórmulas de las sub-hipótesis, para obtener los datos de sus dominios, se
requirió aplicar o recurrir, a las siguientes:
a) La técnica del análisis documental; utilizando, como instrumentos
de recolección de datos: fichas textuales y de resumen; teniendo
como fuentes libros y documentos de la institución; que usaremos
para obtener datos de los dominios de las variables: conceptos
básicos, normas, Jurisprudencia, incumplimientos.
b)La técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un
cuestionario; que tenga como informantes a personas afectadas que
aplicamos para obtener los datos del dominio de las variables:
empirismos aplicativos.
2.2.5.3. Muestra
Debido a que la población de informantes para el cuestionario fueronlas
personas con discapacidad, Funcionarios de las instituciones públicas; la
Autoridad Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad; y a los Magistrados y Abogados del Distrito de Chiclayo,
116
estaría integrada por todos aquellos que tiene una relación directa con la
problemáticalos cuestionarios se aplicarona un número 180 informantes.
SALAS N° MAGISTRADOS
Sala Constitucional 3
1° Sala Laboral 3
2° Sala Laboral 3
Total 9 Magistrados
Abogados Cantidad
Abogados colegiados a Octubre
del 2013
6, 116 Abogados
Muestra total 370
Abogados de la especialidad
Constitucional y Laboral
10% de 370 = 37
Funcionarios Públicos Cantidad
Funcionarios Encuestados 44
Personas con
discapacidad
Cantidad
Personas Encuestados 90
117
(inscritos en CONADIS)
2.2.5.4. Forma de tratamiento de los datos.
Los datos que se obtuvieron mediante la aplicación de las técnicas e
instrumentos antes indicados, recurriendo a los informantes o fuentes
también ya indicados; fueron incorporados o ingresados al programa
computarizado Microsoft Excel; y con él se hicieron cuando menos, los
cruces que consideran las sub-hipótesis; y, con precisiones porcentuales,
ordenamiento de mayor a menor, y cronológico, fueron presentados como
informaciones en forma de cuadros, gráficos, etc.
2.2.5.5. Forma de análisis de las informaciones.
Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes, cuadros,
gráficos, etc. Se formularon apreciaciones objetivas.
Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio de
variables que fueron cruzadas en una determinada sub-hipótesis, fueron
como premisas para contrastar esa sub-hipótesis.
El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que fue prueba
total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) dio base para formular
una conclusión parcial (es decir que tuvimos tantas conclusiones parciales
como sub-hipótesis hayamos planteado).
Las conclusiones parciales, a su vez, se usaron como premisas para
contrastar la hipótesis global.
El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también puede
ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) nos dio
base para formular la conclusión general de la investigación.
118
Las apreciaciones y conclusiones resultantes del análisis fundamentaron
cada parte de la propuesta de solución al problema nuevo que dio al inicio
de la investigación.
119
CAPÍTULO IIISITUACIÓN ACTUAL EN LOS EMPIRISMOS APLICATIVOS E
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29973 - LEY GENERAL DEL
DISCAPACITADO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
DEL DISTRITO DE CHICLAYO.
1.1. Identificación de Informantes
Perfil de la población de informantes
FIGURA N° 01Porcentajes de informantes según la ocupación
50%
24%
21%
5%
Persona con discapacidadFuncionario PúblicoAbogadoMagistrado
FUENTE: investigación propia
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 50% de los
encuestados están conformados por las personas con discapacidad, el
24% de los informantes está constituido por funcionarios públicos, en
tanto un 21% de los unidades de análisisse identifican como abogados y
solo un 5% de los encuestados están conformados por magistrados.
121
RESPONSABLES
1.2.Resultados obtenidos en los responsables referente al nivel de conocimiento
de conceptos básicos.
FIGURA Nº 03:
Conceptos Básicos
49%51%
ConoceDesconoce
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
A. El promedio de los porcentajes de la no aplicación de los conceptos
básicos por los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 51%.
La prelación individual para cada concepto es de:
La Dignidad 32 respuestas no contestadas 59%
La Igualdad 28 respuestas no contestadas 52%
Igualdad de Trato 27 respuestas no contestadas 50%
Discriminación 26 respuestas no contestadas 48%
Discapacidad 25 respuestas no contestadas 46%
b. El promedio de los porcentajes de aplicación de conceptos básicos por
los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 49%.
La prelación individual para cada concepto es de:
La Dignidad 22 respuestas contestadas 41%
122
La Igualdad 26 respuestas contestadas 48%
Igualdad de Trato 27 respuestas contestadas 50%
Discriminación 28 respuestas contestadas 52%
Discapacidad 28 respuestas contestadas 54%
1.3.Resultados de las principales razones por las que se da el desconocimiento
de los conceptos básicos en los operadores del derecho.
FIGURA N° 04
Razones del desconocimiento de los conceptos básicos
50%
29%
21%
Falta de capacitaciónDesconocimientoNo se aplican
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 50% de los
encuestados considera que es por falta de capacitación, el 29%
considera que es por desconocimiento y el 21% considera que no se
aplican.
1.4.Resultado de los porcentajes de las Instituciones Públicas en el Distrito de
Chiclayo aplican lo establecido en el Artículo 16. Accesibilidad del entorno
urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del
Discapacitado.
FIGURA Nº 05: 123
Aplicación del Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones
de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado
33%
67%
Aplican No aplican
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
A. El promedio de los porcentajes de la no aplicación del Artículo 16.
Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley
General del Discapacitado: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 67%.
La prelación individual para cada concepto es de:
Aplican 18 respuestas contestadas 33%
No aplican 36 respuestas contestadas 67%
B. El promedio de los porcentajes de aplicación del Artículo 16. Accesibilidad
del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del
Discapacitado: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 33%.
La prelación individual para cada concepto es de:
Aplican 18 respuestas contestadas 33%
No aplican 36 respuestas contestadas 67%
1.5.Razones o causa por la no aplicación del Artículo 16. Accesibilidad del
entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del
Discapacitado.124
FIGURA Nº 06:
Razones de la no aplicación
31%
42%
28%
Desconocimiento de la normaSolo en algunos casos específicosNo estoy de acuerdo
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 42%
considera que solo en algunos casos específicos; el 30% considera que
has desconocimiento de norma, un 28% considera que no está de acuerdo.
1.6.Porcentaje de que conoce las normas que se consideran básicas para la
protección a las personas con discapacidad.
FIGURA Nº 07:
125
Conceptos básicos de la norma
39%
61%
Conoce Desconoce
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que se
consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 61%.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 10 respuestas no contestadas 19%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 12 respuestas no
contestadas 22%
Art. 7 de la Constitución Política 33 repuestas no contestadas 61%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 49 respuestas no contestadas
91%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 48 respuestas no contestadas
89%
Art. 15 de la Ley N° 29973 46 respuestas no contestadas 85%
B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se
consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 61%.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 44 respuestas contestadas 81%
126
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 32 respuestas
contestadas 78%
Art. 7 de la Constitución Política 11 repuestas contestadas 39%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 5 respuestas contestadas 9%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 6 respuestas contestadas 11%
Art. 15 de la Ley N° 29973 8 respuestas contestadas 15%
1.7.Razones por las que se desconoce las normas que se consideran básicas
para la protección a las personas con discapacidad.
FIGURA Nº 07:
Razones por las que se desconoce las normas básicas
55%
12%
33%
Falta de capacitaciónNo se aplicaDesconocimiento
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 55%
considera que por falta de capacitación; el 12% considera que no se aplica
y un 33% considera que por desconocimiento.
127
COMUNIDAD JURIDICA
1.8.Porcentajes de aplicación de conceptos que teóricamente se consideran
básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien La comunidad
jurídica.
FIGURA Nº 08:
Conceptos Básicos
43%
57%
ConoceDesconoce
A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos
básicos por los: Abogados, es de 57%.
La prelación individual para cada concepto es de:
La persona con discapacidad 14 respuestas no contestadas 38%
Discriminación 22 respuestas no contestadas 59%
La discapacidad 27 respuestas no contestadas 73%
B. El promedio de los porcentajes del conocimiento de conceptos básicos por
los: Abogados, es de 43%.
La prelación individual para cada concepto es de:
La persona con discapacidad 23 respuestas contestadas 62%
Discriminación 15 respuestas contestadas 41%
La discapacidad 10 respuestas contestadas 27%
128
1.9. Resultados de las razones por las que se da el desconocimiento de los
conceptos que teóricamente se consideran básicos; o que es necesario
que conozcan y apliquen bien la comunidad jurídica (Abogados).
FIGURA Nº 09:
Razones del desconocimiento de los conceptos básicos
36%
59%
5%
Falta de capacitaciónDesconocimientoNo se aplican
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 59%
considera que por falta de desconocimiento; el 36% considera que es por
Falta de capacitación y un 5% considera que no se aplica.
1.10. Resulta Porcentaje de que conoce las normas que se consideran
básicas para la protección a las personas con discapacidad.
FIGURA Nº 10:
Conceptos básicos de la norma
129
41%
59%
Conoce Desconoce
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que se
consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Abogados, es de 59%.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 9 respuestas no contestadas 24%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 9 respuestas no
contestadas 24%
Art. 7 de la Constitución Política 10 repuestas no contestadas 27%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 30 respuestas no contestadas
81%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 36 respuestas no contestadas
97%
Art. 15 de la Ley N° 29973 37 respuestas no contestadas 100%
B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se
consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Abogados, es de 41%.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 28 respuestas contestadas 76%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 28 respuestas
contestadas 76%
Art. 7 de la Constitución Política 27 repuestas contestadas 73%130
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 7 respuestas contestadas 19%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 1 respuestas contestadas 3%
Art. 15 de la Ley N° 29973 0 respuestas contestadas 0%
1.11. Resultados de las razones por las que se desconoce las normas que
se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad.
FIGURA Nº 11:
Razones por las que se desconoce las normas básicas
68%
24%
8%
Falta de capacitaciónDesconocimientoNo se aplican
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 68%
considera que por falta de capacitación; el 24% considera que por
desconocimiento y un 8% considera que no se aplica.
1.12. Porcentaje del conocimiento adecuado de las Normas
FIGURA Nº 12:
Conocimiento adecuado de las normas
131
84%
11%
5%
Estoy de acuerdoSolo en algunos casos específicosNo estoy de acuerdo
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 84%
considera que está de acuerdo; el 11% considera que solo en algunos
casos específicos y un 5% considera que no está de acuerdo.
1.13. Resultados del porcentaje de un conocimiento apropiado y análisis de la
Legislación Comparada
FIGURA Nº 13:
Conocimiento apropiado y análisis de la Legislación Comparada
132
89%
8% 3%
Estoy de acuerdoSolo en algunos casos específicosNo estoy de acuerdo
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 89%
considera que está de acuerdo; el 8% considera que solo en algunos casos
específicos, un 3% considera que no está de acuerdo.
Discapacitados
1.14. Porcentajes de aplicación de conceptos que teóricamente se
consideran básicos; o que es necesario que conozcan y apliquen bien
la Comunidad jurídica (discapacitados).
FIGURA Nº 14:
133
Conocimientos Básicos
58%
42%
ConoceDesconoce
A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos
básicos por los: Discapacitados, es de 42%.
La prelación individual para cada concepto es de:
Discriminación 34 respuestas no contestadas 38%
Igualdad 23 respuestas no contestadas 26%
Desarrollo personal 56 respuestas no contestadas 62%
B. El promedio de los porcentajes del conocimiento de conceptos básicos por
los: Discapacitados, es de 58%.
La prelación individual para cada concepto es de:
Discriminación 56 respuestas contestadas 62%
Igualdad 67 respuestas contestadas 74%
Desarrollo personal 34 respuestas contestadas 38%
1.15. Razones por las que se da el desconocimiento de los conceptos que
teóricamente se consideran básicos; o que es necesario que conozcan y
apliquen bien la comunidad jurídica (Discapacitados).
FIGURA Nº 15:
Razones del desconocimiento de los conceptos básicos
134
50%
16%
21%
11%3%
Falta de capacitaciónNo son necesariasNo saben como aplicarlosNo las conocenOtra razón
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 50%
considera que por falta de capacitación; el 21% considera que no sabe
aplicarlos, un 16% considera que no son necesarias y un 10% no las
conocen y el 3% por otra razón.
1.16. Porcentaje de las normas que se conocen
FIGURA Nº 16:
Normas que se conocen
135
36%
23%
18%
14%
9%
Constitución Política del PerúLey 29973 Ley General de la Persona con discapacidadConvención Derechos Pers. Con discapac.Convenc. Inter. Elimin. De todas las formas de Disc.Inciso 1 del Art. 6. Ley. 29973
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 36%
considera que la Constitución Política del Perú; el 23% considera que la
Ley 29973, un 18% considera la Convención Derechos de las Personas
con Discapacidad, un 14% considera la Convención Internacional de todas
las formas de Discapacidad y el 9% considera que el inciso 1 del Art. 6 Ley
29973.
1.17. Razón porque no conocen las normas señaladas en la figura N° 15
FIGURA Nº 17:
Razón por las que no se conocen las normas136
39%
11%12%
38%
Falta de capacitaciónNo son necesariosNo saben como aplicarlosNo las conocen
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 39%
considera que por falta de capacitación; el 38% considera que no las
conoce, un 12% considera que no saben cómo aplicarlas y un 11% no son
necesarias.
1.18. Porcentaje de con la inobservancia de la Ley General del
Discapacitado se vulneran sus derechos
FIGURA Nº 18:
Inobservancia de la Ley General del Discapacitado
137
25%
15%
15%
20%
25%
IgualdadEquidadIgualdad de oportunidadesDerecho al trabajoDerecho a la salud
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 25%
considera que la Igualdad; el 25% considera Derechos por salud, un 20%
considera Derecho al trabajo, un 15% Igualdad de oportunidades y 15%
considera por equidad.
1.19. Porcentaje de si las Instituciones Públicas cumplen con lo
establecido en Art. 49 de la Ley N° 29973- Ley General del
Discapacitado.
FIGURA Nº 19:
Cumplimiento del Art. 49 de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado.
138
7% 1%
92%
Estoy de acuerdoSolo en algunos casos específicosNo estoy de acuerdo
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 92%
considera que no está de acuerdo; el 7% considera que está de acuerdo,
un 1% considera que en algunos casos específicos.
1.20. Porcentaje de si los centros de trabajos cuentan con la
infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad
puedan realizar sus actividades laborales diarias.
FIGURA Nº 20:
Infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad
139
3% 2%
94%
TotalmenteRegularmenteNo cuenta
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 95%
considera que no cuentan; el 3% considera que totalmente y un 2%
considera regularmente.
1.21. Porcentaje de si la ciudad de Chiclayo cuenta con la
infraestructura acorde para el normal desenvolvimiento de las personas
con discapacidad.
FIGURA Nº 21:
Resultado referencial sobre sui hay una infraestructura adecuada para los
discapacitados
140
6% 3%
91%
TotalmenteRegularmenteNo cuenta
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 91%
considera que no cuentan; el 6% considera que totalmente y un 3%
considera regularmente.
141
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE RESULTADOS.
4.1. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES
Situación actual de los responsables que conozcan y aplican las normas y resuelven
conflictos cuando se producen Empirismos Aplicativos e Incumplimiento de la Ley Nº
29973 - Ley General del Discapacitado, por parte de las Instituciones Públicas del
Distrito de Chiclayo.
142
4.1.1. Análisis de los responsables que aplican conceptos que teóricamente se
consideran básicos; o que es necesario, conozcan y apliquen bien los
operadores del derecho.
Teóricamente se plantea que, entre los conceptos básicos que deben aplicar bien
los Magistrados y Funcionarios Públicos., tenemos los siguientes:
a) La dignidad .-Cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo ser
humano, constituyendo un elemento que cualifica al individuo en cuanto
tal, siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición
humana.
b) La igualdad .- Atributo que tiene toda persona para que se aplique la ley
o se le trate en las mismas condiciones que a los semejantes que se
encuentran en idéntica o similar situación.
c) Igualdad de trato.- Dar las mismas oportunidades a todas las personas
sin importar sus características físicas u opciones.
d) Discriminación.- conlleva una consecuencia jurídica de distinción,
preferencia, exclusión, restricción o separación tendente a menoscabar
la dignidad humana o a impedir el pleno goce de los derechos
fundamentales.
Pero en la práctica, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como
resultado, según el Figura Nº 03 que: el promedio de los porcentajes de
desconocimiento de los conceptos básicos que deberían aplicar bien los
responsables es de 51%, mientras que el promedio de los porcentaje de
conocimiento de los conceptos básicos es de 49%, con una prelación
individual para cada concepto como a continuación veremos:
A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos
básicos por los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 51%, con un total
de 138 respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y lo
interpretamos como Empirismo Aplicativo
La prelación individual para cada concepto es de:
143
• La Dignidad 32 respuestas no contestadas 59%
• La Igualdad 28 respuestas no contestadas 52%
• Igualdad de Trato 27 respuestas no contestadas 50%
• Discriminación 26 respuestas no contestadas 48%
• Discapacidad 25 respuestas no contestadas 46%
B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de los conceptos
básicos por los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 49%, con un total
de 131 respuestas contestadas, que calificamos como positivo y lo
interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
• La Dignidad 22 respuestas contestadas 41%
• La Igualdad 26 respuestas contestadas 48%
• Igualdad de Trato 27 respuestas contestadas 50%
• Discriminación 28 respuestas contestadas 52%
• Discapacidad 28 respuestas contestadas 54%
Las principales del desconocimiento se han establecido de la siguiente
manera: El 50% de los encuestados considera que es por falta de
capacitación, el 29% considera que es por desconocimiento y el 21%
considera que no se aplican.
Este resultado nos permite establecer de los responsables del derecho no
tienen una idea correcta de aquellos conceptos que son posibles de
aplicación en el tema tratado, si bien es cierto que aplican conceptos
relacionados al tema, omiten otros igual de importantes y de posible
aplicación solo por no considerarlos necesarios o no conocerlos.
4.1.2. Análisis de las Instituciones Públicas en el Distrito de Chiclayo que
aplican lo establecido en el Artículo 16. Accesibilidad del entorno
urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del
Discapacitado.
144
Teóricamente se plante que, las Instituciones Públicas en el Distrito de Chiclayo que
aplican lo establecido en el Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las
edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado, tenemos los
siguientes:
A. El promedio de los porcentajes de la no aplicación del Artículo 16.
Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley
General del Discapacitado: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 67%,
con un total de 36 respuestas contestadas, que calificamos como negativo y
lo interpretamos como Incumplimiento.
La prelación individual para cada concepto es de:
Aplican 18 respuestas contestadas 33%
No aplican 36 respuestas contestadas 67%
B. El promedio de los porcentajes de aplicación del Artículo 16. Accesibilidad
del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del
Discapacitado: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 33%, con un total
de 18 respuestas contestadas, que calificamos como positivo y lo
interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
Aplican 18 respuestas contestadas 33%
No aplican 36 respuestas contestadas 67%
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 42% considera
que solo en algunos casos específicos; el 30% considera que has
desconocimiento de norma y un 28% considera que no está de acuerdo.
Este resultado nos permite establecer que a opinión de los responsables del
derecho sobre las instituciones públicas que incumplen con lo establecido en
el Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley
N° 29973- Ley General del Discapacitado, vulnerando los derecho a la
145
igualdad consagrado en la Constitución Política como derecho fundamental
de toda persona.
4.1.3. Análisisreferente al conocimiento de las normas que se consideran
básicas para la protección a las personas con discapacidad.
Teóricamente se plantea que, entre las normas de la Constitución Política y la
Ley N° 29973 que se consideran como básicos o necesario conozcan y
apliquen bien los responsables, tenemos los siguientes:
a) Inciso 1 del Artículo 3 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con
Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene los mismos derechos
que el resto de la población. (…) EL Estado garantiza un entorno propicio,
accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación.
b) Inciso 1 del Artículo 6 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con
Discapacidad.- El Estado asigna progresivamente los recursos
presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de
los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación
internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las
municipalidades promueven la participación de las organizaciones de
personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del
presupuesto y les presta asesoría y capacitación.
c) Artículo 15 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con
Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en
igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de
transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera
más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles
de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este
derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo tiene
derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados.
d) Inciso 1 del Artículo 45 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con
Discapacidad.- la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en
146
igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o
aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de
igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
e) Inciso 2 del Artículo 45 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con
Discapacidad.- El MINTRA, el CONADIS y los gobiernos regionales
promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales
de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades
y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas
funciones.
Pero en la práctica, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como
resultado, según la Figura Nº 07 que: El promedio de los porcentajes del
desconocimiento de las nomas de la Constitución Política y la Ley N° 29973 que
deberían conocer bien los responsables es de 61% mientras que el promedio
porcentual del conocimiento de dichas normas es de 39%, con una prelación
individual para cada concepto como a continuación veremos:
A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que se
consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 61%, con un total de 198
respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos
comoEmpirismos Aplicativos.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 10 respuestas no
contestadas 19%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 12 respuestas no
contestadas 22%
Art. 7 de la Constitución Política 33 repuestas no
contestadas 61%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 49 respuestas no
contestadas 91%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 48 respuestas no
contestadas 89%
147
Art. 15 de la Ley N° 29973 46 respuestas no
contestadas 85%
B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se
consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 39%, con un total 106 de
respuestas contestadas que calificamos como positivo y lo interpretamos
como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 44 respuestas
contestadas 81%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 32 respuestas
contestadas 78%
Art. 7 de la Constitución Política 11 repuestas
contestadas 39%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 5 respuestas
contestadas 9%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 6 respuestas
contestadas 11%
Art. 15 de la Ley N° 29973 8 respuestas
contestadas 15%
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 55%
considera que por falta de capacitación; el 12% considera que no se aplica
y un 33% considera que por desconocimiento.
Este resultado nos permite establecer por parte de los responsables de
derecho que los artículos antes mencionados los cuales se encuentran en
nuestra Constitución Política y la Ley N° 29973, algunas veces no son
tomados en algunas veces no son tomados en cuenta para su aplicación
por parte de los responsables, lo que produce Incumplimientos .
4.2. ANÁLISIS DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
Situación actual de la comunidad jurídica que conocen y aplican las
normas y resuelven conflictos cuando se producen Empirismos Aplicativos
148
e Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley General del Discapacitado, por
parte de las Instituciones Públicas del Distrito de Chiclayo.
4.2.1. Análisis de la comunidad jurídica que aplican conceptos que
teóricamente se consideran básicos; o que es necesario, conozcan y
apliquen bien la comunidad jurídica.
Teóricamente se plantea que, entre los conceptos básicos que deben aplicar bien, la comunidad jurídica tenemos los siguientes:
a) Las personas con discapacidad .- son aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) La Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las
limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las
deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función
corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar
acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas
para participar en situaciones vitales.
c) La discriminación .- por motivos de discapacidad se entenderá cualquier
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico,
social, cultural, civil o de otro tipo.
149
Pero en la práctica, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como
resultado, según el Figura Nº 08 que: el promedio de los porcentajes de
desconocimiento de los conceptos básicos que deberían aplicar bien la
comunidad jurídica es de 57%, mientras que el promedio de los porcentaje de
conocimiento de los conceptos básicos es de 43%, con una prelación individual
para cada concepto como a continuación veremos:
A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos
básicos por los: Abogados, es de 57%, con un total de 63 respuestas no
contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos como
Empirismo Aplicativo.
La prelación individual para cada concepto es de:
La persona con discapacidad 14 respuestas no
contestadas 38%
Discriminación 22 respuestas no
contestadas 59%
La discapacidad 27 respuestas no
contestadas 73%
B. El promedio de los porcentajes del conocimiento de conceptos básicos por
los: Abogados, es de 43%, con un total de 48 respuestas contestadas, que
calificamos como positivo y lo interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
La persona con discapacidad 23 respuestas
contestadas 62%
Discriminación 15 respuestas
contestadas 41%
La discapacidad 10 respuestas
contestadas 27%
150
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 59%
considera que por falta de desconocimiento; el 36% considera que es por
Falta de capacitación y un 5% considera que no se aplica.
Este resultado nos permite establecer que la comunidad jurídica no conoce de
los conceptos básicos referente a la discapacidad debido a la falta de
capacitación, lo que permite establecer que existe desconocimiento respecto
a la importancia que estos tienen para el cumplimiento de la norma.
4.2.2. Análisis referente al conocimiento de las normas que se consideran
básicas para la protección a las personas con discapacidad.
Teóricamente se plantea que, entre las normas de la Constitución Política y la
Ley N° 29973 que se consideran como básicos o necesario conozcan y
apliquen bien la comunidad jurídica, tenemos los siguientes:
f) Inciso 1 del Artículo 3 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona
con Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene los mismos
derechos que el resto de la población. (…) EL Estado garantiza un
entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin
discriminación.
g) Inciso 1 del Artículo 6 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona
con Discapacidad.- El Estado asigna progresivamente los recursos
presupuestales necesarios para la promoción, protección y
realización de los derechos de la persona con discapacidad, y
promueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos
regionales y las municipalidades promueven la participación de las
organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de
programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y
capacitación.
151
h) Artículo 15 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con
Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene derecho a acceder,
en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los
medios de transporte, los servicios, la información y las
comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El
Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las
condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base
del principio de diseño universal. Asimismo tiene derecho a gozar de
ambientes sin ruidos y de entornos adecuados.
i) Inciso 1 del Artículo 45 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona
con Discapacidad.- la persona con discapacidad tiene derecho a
trabajar en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo
libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de
remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo
justas, seguras y saludables.
j) Inciso 2 del Artículo 45 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona
con Discapacidad.- El MINTRA, el CONADIS y los gobiernos
regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los
derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el
desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas
unidades orgánicas que tengan esas funciones.
Pero en la práctica, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como
resultado, según la Figura Nº 10 que: El promedio de los porcentajes del
desconocimiento de las nomas de la Constitución Política y la Ley N° 29973
que deberían conocer bien los responsables es de 59% mientras que el
promedio porcentual del conocimiento de dichas normas es de 41%, con una
prelación individual para cada concepto como a continuación veremos:
A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que se
consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 59%, con un total de 131
respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos
como Empirismo aplicativo.
152
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 9 respuestas no
contestadas 24%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 9 respuestas no
contestadas 24%
Art. 7 de la Constitución Política 10 repuestas no
contestadas 27%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 30 respuestas no
contestadas 81%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 36 respuestas no
contestadas 97%
Art. 15 de la Ley N° 29973 37 respuestas no
contestadas 100%
B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se
consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 41%, con un total 91 de
respuestas contestadas que calificamos como positivo y lo interpretamos
como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 28 respuestas
contestadas 76%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 28 respuestas
contestadas 76%
Art. 7 de la Constitución Política 27 repuestas
contestadas 73%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 7 respuestas
contestadas 19%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 1 respuestas
contestadas 3%
De los resultados obtenidos se puede establecer que el 59% considera que
por desconocimiento; el 36% considera que por falta de capacitación y un 5%
considera que no se aplica
153
Este resultado nos permite establecer por parte de la comunidad jurídica los
artículos antes mencionados los cuales se encuentran en nuestra
Constitución Política y la Ley N° 29973, no son tomados en cuenta por
desconocimiento de la norma, vulnerándose los derechos fundamentales de
las personas discapacitados.
4.2.3. Análisis delos resultados obtenidos relacionados con la protección
adecuada de las personas con discapacidad.
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 96% advierte la
existencia de la problemática, que y esto se considera como empirismos
aplicativos.
Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica
considera que está de acuerdo que debe de haber un conocimiento adecuado
de las normas para que se logre optimizar la protección a las personas con
discapacidad, protegiendo unos de los derechos fundamentales de la persona
que es el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
4.2.4. Análisis referente al conocimiento apropiado y aplicación de la
Legislación Comparada para que se perfeccione la norma Nacional que
protege a la persona discapacitada.
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 89% considera
que está de acuerdo; el 8% considera que solo en algunos casos específicos
y un 3% considera que no está de acuerdo.
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 97% advierte la
existencia de la problemáticay esto se considera como empirismos
aplicativos.
Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica
considera que está de acuerdo que se debe analizar la legislación comparada 154
para tener como referencia y aplicarla a nuestra realidad jurídica,
perfeccionando nuestras actuales normas referentes a los derechos de las
personas discapacitadas.
4.3. ANÁLISIS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
4.3.1. Análisis de las personas con discapacidad que aplican conceptos
básicos; o que es necesario, conozcan y apliquen bien las personas con
discapacidad.
Teóricamente se plantea que, entre los conceptos básicos que deben aplicar
bien, las personas con discapacidad tenemos los siguientes:
a) Discriminación .-La discriminación, aunque en general significa la acción de
separar o distinguir unas cosas de otras, también, desde el punto de vista
socio psicológico nos sugiere el trato inadecuado y diferente brindado a
una persona o a un grupo de personas por diferentes razones entre las
que se encuentra la discapacidad.
b) Igualdad .-La igualdad social es una situación social según el cual las
personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.
c) Inclusión Laboral .-Incorporación de una persona con discapacidad a un
puesto de trabajo real de una empresa ordinaria, sea pública o privada,
donde el trabajador discapacitado, trabaja e interactúa frecuentemente con
otros trabajadores con/sin discapacidad, diferentes del personal de los
servicios de apoyo.
d) Desarrollo personal .-Es el crecimiento continuo de un individuo
comprometido con el mejoramiento en cualquier área de su vida. Ya sea
en el área social, profesional, emocional, financiero, etc. El desarrollo
personal se logra cuando una persona se compromete consigo mismo a
desarrollar y descubrir su potencial.
155
Pero en la práctica, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como
resultado, según el Figura Nº 13 que: el promedio de los porcentajes de
desconocimiento de los conceptos básicos que deberían aplicar bien la
comunidad jurídica (Discapacitados) es de 42%, mientras que el promedio de los
porcentaje de conocimiento de los conceptos básicos es de 58%, con una
prelación individual para cada concepto como a continuación veremos:
A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos
básicos por los: Discapacitados, es de 42%, con un total de 113 respuestas
no contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos como
Empirismo Aplicativo.
La prelación individual para cada concepto es de:
Discriminación 34 respuestas no
contestadas 38%
Igualdad 23 respuestas no
contestadas 26%
Desarrollo personal 56 respuestas no
contestadas 62%
B. El promedio de los porcentajes del conocimiento de conceptos básicos por
los: Discapacitados, es de 58%, con un total de 157 respuestas no
contestadas, que calificamos como positivo y lo interpretamos como logos.
La prelación individual para cada concepto es de:
Discriminación 56 respuestas contestadas
62%
Igualdad 67 respuestas contestadas
74%
Desarrollo personal 34 respuestas contestadas
38%
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 50% considera
que por falta de capacitación; el 21% considera que no sabe aplicarlos, un
156
16% considera que no son necesarias y un 10% no las conocen y el 3% por
otra razón.
Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica (personas
discapacitadas) consideran que por falta de capacitación se desconocen los
conceptos básicos, requiriendo una mayor preocupación de parte del estado para
fomentar charlas informativas sobre los derechos de los discapacitados.
4.3.2. Análisis del porcentaje del conocimiento de las normas nacionales
referentes a las personas con discapacidad.
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 36% considera
que la Constitución Política del Perú; el 23% considera que la Ley 29973, un
18% considera la Convención Derechos de las Personas con Discapacidad,
un 14% considera la Convención Internacional de todas las formas de
Discapacidad y el 9% considera que el inciso 1 del Art. 6 Ley 29973.
Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica
(personas discapacitadas) la norma que conocen mas es la Constitución
Política, pero que hay un desconocimiento de las leyes especiales que
específicamente otorgan los derechos a los discapacitados, ello a una escaza
información que el estado promueve para que las personas discapacitadas
conozcan las leyes específicas.
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 25% considera
que la Igualdad; el 25% considera Derechos por salud, un 20% considera
Derecho al trabajo, un 15% Igualdad de oportunidades y 15% considera por
equidad.
Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica
(personas discapacitadas) considera que la vulneración de sus derechos se
debe la no aplicación de la noma, vulnerándose derechos como la igualdad, la
157
salud, trabajo, igualdad de oportunidades y la equidad, de toda persona
discapacitada.
4.3.3. Análisis del cumplimiento con lo establecido en Art. 49 de la Ley N°
29973- Ley General del Discapacitado por parte de las Instituciones
Públicas.
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 92% considera
que no está de acuerdo; el 7% considera que está de acuerdo y un 1%
considera que en algunos casos específicos.
Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica
(personas discapacitadas) considera en su totalidad que las instituciones
Públicas no cumplen con las normas establecidas en la Ley N° 29973- Ley
General de Discapacitados.
4.3.4. Análisis de la infraestructura adecuada para que las personas con
discapacidad puedan realizar sus actividades laborales diarias en los
centros de trabajos.
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 97% considera
que no cuentan y esto se considera como incumplimiento.
Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica
(personas discapacitadas) considera que en su totalidad tanto en las
instituciones públicas como las privadas no cuentan con infraestructura
suficientes adecuados para que las personas con discapacidad puedan hacer
sus funciones con normalidad.
4.3.5. Análisis del porcentaje de si la ciudad de Chiclayo cuenta con la
infraestructura acorde para el normal desenvolvimiento de las personas
con discapacidad, según la figura N° 20.
158
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 94%advierten la
problemática y esto se considera como incumplimiento.
Este resultado nos permite establecer que para la comunidad jurídica
(personas discapacitadas) considera que en su totalidad la ciudad de Chiclayo
no cuenta con la infraestructura para el normal desenvolviendo de las
personas discapacitadas.
159
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES
1.1.RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL ANÁLISIS
1.1.1. Resumen de EmpirismosAplicativo
160
A. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos
básicos por los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 51%, con un
total de 138 respuestas no contestadas, que calificamos como negativo
y lo interpretamos como Empirismo Aplicativo
La prelación individual para cada concepto es de:
• La Dignidad 32 respuestas no contestadas 59%
• La Igualdad 28 respuestas no contestadas 52%
• Igualdad de Trato 27 respuestas no contestadas 50%
• Discriminación 26 respuestas no contestadas 48%
• Discapacidad 25 respuestas no contestadas 46%
Las razones de los Empirismo Aplicativo son las siguientes:
Razones Porcentajes
Falta de capacitación 50%
Desconocimiento 29%
No se aplican 21%
Total 100%
B. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que
se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 61%, con un total de 198
respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y lo
interpretamos como Empirismo aplicativo.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 10 respuestas
no contestadas 19%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 12 respuestas
no contestadas 22%
161
Art. 7 de la Constitución Política 33 repuestas
no contestadas 61%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 49 respuestas
no contestadas 91%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 48 respuestas
no contestadas 89%
Art. 15 de la Ley N° 29973 46 respuestas
no contestadas 85%
Las razones de los Empirismo Aplicativo son las siguientes:
Razones Porcentajes
Falta de capacitación 55%
Desconocimiento 33%
No se aplica 12%
Total 100%
C. El promedio de los porcentajes del desconocimiento de los conceptos
básicos por los: Abogados, es de 57%, con un total de 63 respuestas no
contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos como
Empirismo Aplicativo.
La prelación individual para cada concepto es de:
La persona con discapacidad 14 respuestas
no contestadas 38%
Discriminación 22
respuestas no contestadas 59%
La discapacidad 27
respuestas no contestadas 73%
Las razones de los Empirismo Aplicativo son las siguientes:
162
Razones Porcentajes
Desconocimiento 59%
Falta de capacitación 36%
No se aplica 5%
Total 100%
D.El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que
se consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 59%, con un total de 131
respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y lo
interpretamos como Empirismo aplicativo.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 9 respuestas
no contestadas 24%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 9 respuestas
no contestadas 24%
Art. 7 de la Constitución Política 10 repuestas
no contestadas 27%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 30 respuestas
no contestadas 81%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 36 respuestas
no contestadas 97%
Art. 15 de la Ley N° 29973 37 respuestas
no contestadas 100%
Las razones de los Empirismo Aplicativo son las siguientes:
Razones Porcentajes
Desconocimiento 59%
163
Falta de capacitación 36%
No se aplica 5%
Total 100%
1.1.2. Resumen de Incumplimiento
A. El promedio de los porcentajes de la no aplicación del Artículo 16.
Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N°
29973- Ley General del Discapacitado: Magistrados y Funcionarios
Públicos, es de 67%, con un total de 36 respuestas contestadas, que
calificamos como negativo y lo interpretamos como Incumplimiento.
La prelación individual para cada concepto es de:
Aplican 18 respuestas contestadas
33%
No aplican 36 respuestas contestadas
67%
Las razones de Incumplimiento son las siguientes:
Razones Porcentajes
Algunos casos específicos 42%
Desconocimiento de norma 30%
No está de acuerdo 28%
Total 100%
1.1.3. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a
los Logros.
164
A. El promedio de los porcentajes de conocimiento de los
conceptos básicos por los: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de
49%, con un total de 131 respuestas contestadas, que calificamos como
positivo y lo interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
• La Dignidad 22 respuestas contestadas 41%
• La Igualdad 26 respuestas contestadas 48%
• Igualdad de Trato 27 respuestas contestadas 50%
• Discriminación 28 respuestas contestadas 52%
• Discapacidad 28 respuestas contestadas 54%
B. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se
consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 39%, con un total 106 de
respuestas contestadas que calificamos como positivo y lo interpretamos
como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 44 respuestas
contestadas 81%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 32 respuestas
contestadas 78%
Art. 7 de la Constitución Política 11 repuestas
contestadas 39%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 5 respuestas
contestadas 9%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 6 respuestas
contestadas 11%
Art. 15 de la Ley N° 29973 8 respuestas
contestadas 15%
C. El promedio de los porcentajes del conocimiento de conceptos básicos
por los: Abogados, es de 43%, con un total de 48 respuestas contestadas,
que calificamos como positivo y lo interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
165
La persona con discapacidad 23 respuestas contestadas
62%
Discriminación 15 respuestas contestadas 41%
La discapacidad 10 respuestas contestadas 27%
D. El promedio de los porcentajes de conocimiento de las normas que se
consideran básicas para la protección a las personas con discapacidad:
Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 41%, con un total 91 de
respuestas contestadas que calificamos como positivo y lo interpretamos
como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 28 respuestas
contestadas 76%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 28 respuestas
contestadas 76%
Art. 7 de la Constitución Política 27 repuestas
contestadas 73%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 7 respuestas
contestadas 19%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 1 respuestas
contestadas 3%
E. El promedio de los porcentajes de aplicación del Artículo 16.
Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973-
Ley General del Discapacitado: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de
33%, con un total de 18 respuestas contestadas, que calificamos como
positivo y lo interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
166
Aplican 18 respuestas contestadas 33%
No aplican 36 respuestas contestadas 67%
1.2. CONCLUSIONES PARCIALES.
1.2.1. ConclusiónParcial 1.
1.2.1.1. Contrastación de la sub-hipótesis “a” .
En el sub-numeral 3.2, planteamos la sub-hipótesis “a”, mediante el siguiente
enunciado:
“Se apreciaron empirismos aplicativos por parte de las personas
discapacitadas por desconocimiento de algunos conceptos básicos, siendo
así vulnerados sus derechos”.
Fórmula : X1; A2; -B1
Arreglo 2 : -X, -B, A
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones resultantes del análisis
que directamente se relacionan con esta sub- hipótesis “a”.
a) Empirismo Aplicativo:
El promedio de Empirismo Aplicativo de los responsables a los conceptos
básicos es de 51% aplican conceptos básicos.
La prelación individual para cada concepto es de:
• La Dignidad 32 respuestas no contestadas 59%
• La Igualdad 28 respuestas no contestadas 52%
167
• Igualdad de Trato 27 respuestas no contestadas 50%
• Discriminación 26 respuestas no contestadas 48%
• Discapacidad 25 respuestas no contestadas 46%
b) Causas de Empirismo Aplicativo:
Las razones de los Empirismo Normativo son las siguientes:
Razones Porcentajes
Falta de capacitación 50%
Desconocimiento 29%
No se aplican 21%
Total 100%
c) Logros:
El promedio de logros de los responsables respecto a los conceptos
básicos es de 49%
La prelación individual para cada concepto es de:
• La Dignidad 22 respuestas contestadas 41%
• La Igualdad 26 respuestas contestadas 48%
• Igualdad de Trato 27 respuestas contestadas 50%
• Discriminación 28 respuestas contestadas 52%
• Discapacidad 28 respuestas contestadas 54%
Resultado de la contrastación de la sub- hipótesis “a”
La sub-hipótesis “a” se disprueba parcialmente minoritariamente, ya que hay un
49% de logros; y, simultáneamente se aprueba parcialmente mayoritariamente,
porque hay un 51% de empirismos Aplicativos.
Enunciado de la conclusión Parcial 1
168
El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “a”, nos da base para
formular la Conclusión Parcial 1, mediante el siguiente enunciado:
Respecto al Empirismo Aplicativo de la Ley N° 2997- Ley General del
discapacitado, por parte de las instituciones públicas del Distrito de Chiclayo,
los Magistrados y Funcionarios Públicos no conocen los conceptos básicos
mencionado en un 51%, consecuentemente adolecían de Empirismo Aplicativo.
1.2.2. Conclusión Parcial 2.
1.2.2.1. Contrastación de la sub-hipótesis “b”
En el sub-numeral 3.2, planteamos la sub-hipótesis “b”, mediante el
siguiente enunciado:
“Se apreciaron empirismos aplicativos por parte de la comunidad jurídica
(Magistrados y Funcionarios) desconocen y no aplican las normas
(Constitución Política y la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado) y
legislación comparada”.
Fórmula : –X1; A1; -B2,-B3
Arreglo 1 : -X, A,-B
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones resultantes del
análisis que directamente se relacionan con esta sub- hipótesis “b”.
a) Empirismo Aplicativo:
El promedio de los porcentajes del desconocimiento de las normas que
se consideran básicas para la protección a las personas con
discapacidad: Magistrados y Funcionarios Públicos, es de 61%, con un
total de 198 respuestas no contestadas, que calificamos como negativo y
lo interpretamos como Empirismo aplicativo.
La prelación individual para cada concepto es de:
169
Art. 1 de la Constitución Política 10 respuestas
no contestadas 19%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 12
respuestas no contestadas 22%
Art. 7 de la Constitución Política 33 repuestas
no contestadas 61%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 49
respuestas no contestadas 91%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 48
respuestas no contestadas 89%
Art. 15 de la Ley N° 29973 46
respuestas no contestadas 85%
b) Causas de Empirismo Aplicativo
Razones Porcentajes
Falta de capacitación 55%
Desconocimiento 33%
No se aplica 12%
Total 100%
c) Logros:
El promedio de Logros de los Responsables respecto a los
conceptos básicos de los principios es de 39%.
La prelación individual para cada concepto es de:
Art. 1 de la Constitución Política 44
respuestas contestadas 81%
Inciso 2 del art. 2 de la Constitución Política 32
respuestas contestadas 78%170
Art. 7 de la Constitución Política 11 repuestas
contestadas 39%
Inciso 1 del art. 3 de la Ley N° 29973 5 respuestas
contestadas 9%
Inciso 1 del Art. 6 de la Ley N° 29973 6 respuestas
contestadas 11%
Art. 15 de la Ley N° 29973 8 respuestas
contestadas 15%
Resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “b”.
La sub-hipótesis “b” se disprueba parcialmente
minoritariamente, ya que hay un 39% de logros; y,
simultáneamente se aprueba parcialmente mayoritariamente,
porque hay un 61 % de empirismo Aplicativo.
Enunciado de la Conclusión Parcial 2.
El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “b”, nos da base
para formular la Conclusión Parcial 2, mediante el siguiente
enunciado:
Los Responsables no conocen en un 61% las normas de la
Constitución Política y la Ley N° 29973- Ley General del
Discapacitado sobre los derechos de las personas discapacitadas,
en consecuencia adolecen parcialmente de Empirismo Aplicativo.
1.2.3. Conclusión parcial 3.
1.2.4. Contrastación de la sub-hipótesis “c”
En el sub-numeral 3.2, planteamos la sub-hipótesis “c”, mediante el
siguiente enunciado:
171
“Se apreciaron incumplimientos por parte de las instituciones públicas
debido a que desconocen y no aplican las normas que respecto a las
normas que protegen a las personas discapacitadas como la
Constitución Política y la Ley Nº 29973- Ley General del Discapacitado”.
Formula : -X2, A3, -B2
Arreglo 3 : A,-X, B
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones resultantes del
análisis que directamente se relacionan con esta sub-hipótesis “c”.
a) Incumplimiento:
El promedio de los porcentajes de la no aplicación del Artículo 16.
Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N°
29973- Ley General del Discapacitado: Magistrados y
Funcionarios Públicos, es de 67%, con un total de 36 respuestas
contestadas, que calificamos como negativo y lo interpretamos
como Incumplimiento.
La prelación individual para cada concepto es de:
Aplican 18 respuestas
contestadas 33%
No aplican 36 respuestas
contestadas 67%
b) Causas de Incumplimiento:
Razones Porcentajes
Algunos casos específicos 42%
172
Desconocimiento de norma 30%
No está de acuerdo 28%
Total 100%
c) Logros:
El promedio de los porcentajes de aplicación del Artículo 16.
Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N°
29973- Ley General del Discapacitado: Magistrados y
Funcionarios Públicos, es de 33%, con un total de 18 respuestas
contestadas, que calificamos como positivo y lo interpretamos
como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
Aplican 18 respuestas contestadas 33%
No aplican 36 respuestas contestadas
67%
Resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “c”.
La sub-hipótesis “c” se disprueba parcialmente minoritariamente, ya
que hay un 33% de logros; y, simultáneamente se aprueba
parcialmente mayoritariamente, porque hay un 67% de
Incumplimiento.
Enunciado de la Conclusión Parcial 3.
El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “c”, nos da base
para formular la Conclusión Parcial 3, mediante el siguiente
enunciado:
173
Los responsables del derecho se han visto afectados por que se
aprecian un 67% de Incumplimiento, en cuanto no aplican las
normas que protegen a las personas discapacitadas como la
Constitución Política y la Ley Nº 29973- Ley General del
Discapacitado.
1.3.CONCLUSIÓN GENERAL
1.3.1. Contrastación de la hipótesis global.
En el sub numeral 3.1, planteamos la Hipótesis Global, mediante el
siguiente enunciado:
“Con el establecimiento de políticas de inversión pública a nivel local se
implementara la infraestructura adecuada para la población con
discapacidad, efectivizándose el derecho a la accesibilidad de y esta
manera promover el desarrollo inclusivo de las personas con
discapacidad en la sociedad establecido en la ley N° 29973- Ley general
del discapacitado”.
Tomando como premisas las conclusiones parciales 1, 2 y 3; cuyos
porcentajes de prueba y disprueba son:
CONCLUSION PARCIAL PRUEBA DISPRUEBA TOTAL
Conclusión Parcial 1 51% 49% 100%
Conclusión Parcial 2 61% 39% 100%
Conclusión Parcial 3 67% 33 % 100%
174
Promedio Global Integrado 60% 40% 100%
Podemos establecer el resultado de la contrastación de la hipótesis
global:
La Hipótesis Global se prueba en 60 %, y se disprueba en 40%.
1.3.2. Enunciado de la conclusión general.
Tomando como premisas las conclusiones parciales podemos formular la
conclusión general:
1.3.2.1. Conclusión Parcial 1
Respecto al Empirismo Aplicativo de la Ley N° 2997- Ley General
del discapacitado, por parte de las instituciones públicas del Distrito
de Chiclayo, los Magistrados y Funcionarios Públicos no conocen
los conceptos básicos mencionado en un 51%, consecuentemente
adolecían de Empirismo Aplicativo.
1.3.2.2. Conclusión Parcial 2
Los Responsables no conocen en un 61% las normas de la
Constitución Política y la Ley N° 29973- Ley General del
Discapacitado sobre los derechos de las personas discapacitadas,
en consecuencia adolecen parcialmente de Empirismo Aplicativo.
1.3.2.3. Conclusión Parcial 3
175
Los responsables del derecho se han visto afectados por que se
aprecian un 67% de Incumplimiento, en cuanto no aplican las
normas que protegen a las personas discapacitadas como la
Constitución Política y la Ley Nº 29973- Ley General del
Discapacitado.
1.3.2.4. Conclusión General
El resultado de la contrastación de la Hipótesis Global nos da base
o fundamento para formular la Conclusión General mediante el
siguiente enunciado:
“Las Personas Discapacitadas del distrito de Chiclayo, se vio afectados
sus derechos por los Empirismos Aplicativos e Incumplimientos a la Ley
N° 29973 - Ley General del Discapacitado, porque desconocen los
Planteamientos Teóricos, especialmente los conceptos básicos, o por
no cumplirse algunas Normas de nuestro ordenamiento jurídico o por
no haber aprovechado las Legislaciones Extranjeras especialmente las
de América que están más relacionadas con nuestra realidad, por parte
de las instituciones públicas”.
176
CAPÍTULO VIRECOMENDACIONES
1.4. Recomendaciones.
1.4.1. Recomendación parcial 1
177
Consideramos que se debe reforzar en lo posible ese 51 % de
desconocimiento de conceptos básicos propuestos anteriormente, es
decir, deben tener una mayor capacitación continua a los responsables
para que obtengan un conocimiento idóneo de los conceptos que
desarrollan los derechos de los discapacitados, en sus dimensiones
tanto administrativa, procesales y doctrinarias. Todo ello necesario para
tener una mejor interpretación y aplicación de la normativa que regula
esta problemática. Si bien es cierto un 49% aplica ciertos conceptos
básicos, lo hacen bajo un criterio poco cercano a lo que estipulan la
protección de los derechos de las personas discapacitadas.
Se recomienda que el Estado promueva políticas para la
implementación de infraestructura adecuada acorde a las necesidades
de las personas con discapacidad.
1.4.2. Recomendación parcial 2
Se recomienda que las Instituciones Públicas tanto locales como
nacionales con la el apoyo de CONADIS realicen programas de
sensibilización para inclusión y protección de las personas con
discapacidad.
Asimismo, la municipalidad debe destinar una partida presupuestal
para la implementación de infraestructura idónea para las personas con
discapacidad.
1.4.3. Recomendación parcial 3
178
Se recomienda que OMAPE verifique y monitoree la implementación
progresiva de la infraestructura adecuada en las instituciones públicas.
1.4.4. Recomendación General.
Se recomienda que para mejorar la infraestructura destinada a las
personas con discapacidad en las instituciones públicas en la ciudad de
Chiclayo se debe implementar un conjunto de acciones tanto políticas como
legislativas, para implementación de infraestructura adecuada acorde a las
necesidades de las personas con discapacidad.
Así mismo se debe buscar diversas fuentes de financiamiento pudiendo
tener un origen público, privado o de organismos no gubernamentales.
Se recomienda que las instituciones públicas remuevan las barreras
físicas y sociales que dificultan el acceso de las Personas con Discapacidad a
las instalaciones y servicios abiertos al público; de esta manera garantizando
la plena accesibilidad de las personas con discapacidad a todas las
instalaciones, las mismas que deben condicionarse a la implementación de
planes de accesibilidad.
Se recomienda que se destine recursos presupuestales suficientes para
lograr avances en el proceso de la inclusión de la persona con discapacidad a
la sociedad en todos sus aspectos como social, cultural, deportivo, educativo,
etc.
Además implementar medidas para promover el empleo y la generación
de ingresos de las personas con discapacidad, sensibilizar al sector público y
privado para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, eliminar
de manera consistente las barreras de accesibilidad física y del transporte que
permita la movilidad de las personas con discapacidad hacia sus centros de
trabajo.
179
CAPÍTULO VIIREFERENCIAS Y ANEXOS
180
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
1. Identidad del autor
Las autores que suscriben, YBEHT AYDEÉ VÁSQUEZVÁSQUEZY NANCY
GISELA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, estudiantes de la Facultad de Derecho de la
Universidad Señor de Sipán de Chiclayo, y de acuerdo a ejerciendo del
Derecho de iniciativa legislativa que le confiere el Artículo 107° de la
Constitución Política del Perú, presenta el siguiente:
2. Exposición de motivos
La Constitución Política, en su Artículo 107°, en su segundo párrafo,
dispone que los ciudadanos tienen derecho a iniciativa en la formación
de leyes, concordante con la ley N° 26300 de los derechos de
participación y control ciudadano, en su artículo 2 inciso d), que
prescribe la iniciativa en la formación de las leyes.
Por lo tanto amparados en el precepto constitucional y demás leyes, que
hace alusión al derecho que tiene toda persona de realizar una iniciativa
legislativa.
El presente proyecto de ley, tiene por objeto el de precisar los derechos
concordantes con el derecho a la accesibilidad que tiene las personas
con discapacidad y con los principios de los instrumentos
internacionales, de igual forma es necesario que las instituciones
públicas y privadas organicen programas de inclusión social a las
personas con discapacidad en coordinación con el Ministerio de Mujer y
Poblaciones Vulnerables, así como en coordinación con el Consejo
Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Ésta
última también se debe tener una de sus facultades el de prestar apoyo
181
no solo técnico sino jurídico para las personas con discapacidad ante
cualquier entidad ya sea pública o privada.
BASE LEGAL
Constitución Política del Perú: Artículo 1, Inciso 2 del artículo 2, inciso 22
del artículo 2, artículo 7 y el artículo 23
Ley General de la Persona con Discapacidad: Ley N° 29973
I. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
El presente proyecto con fundamento en la Constitución Política Peruana y
con la normatividad vigente que modifica la Ley N° 29973, Ley General de la
Persona con Discapacidad.
II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente propuesta no representa costo alguno al erario nacional ni es una
iniciativa de gasto; por el contrario se precisa los derechos fundamentales que
se deben respetar a favor de las personas con discapacidad, así como de
mejorar la norma y de una de las facultades del CONADIS.
182
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de precisar los
derechos fundamentales, así como la incorporación de una de incentivos para
las instituciones que cumplan con la Ley, y modificar una de las facultades del
CONADIS.
Artículo 2.- Adicionase el artículo 87 a la Ley N° 29973, Ley General de la
Persona con Discapacidad, debiendo quedar redactado de la siguiente
manera:
Artículo 87- La instituciones públicas y privadas que cumplan con lo
establecido en los artículos 16, 17, 49 y 50, se harán merecedoras de
incentivos tributarios, una deducción adicional en el pago al impuesto a la
renta como una medida para buscar la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad.
Artículo 3.-Modificase el literal 1), literal 2) y literal 3)del artículo 49 de la Ley N°
29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, debiendo quedar
redactado de la siguiente manera:
Artículo 49-Cuota de Empleo
49.1. Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con
discapacidad en una proporción no inferior al 7% de la totalidad de su
personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en
una proporción no inferior al 5%.
183
49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican
el cumplimiento de la cuota del 7%, con independencia del régimen laboral al
que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo se
sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.
49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de
personas con discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar
programas de formación laboral y actualización, así como programas de
colocación y de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización, monitoreo y
verificación de los centros laborales en el ámbito privado y a la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público.
Artículo 4.- Modificase el literal j) del artículo 64 de la Ley N° 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad, debiendo quedar redactado de la
siguiente manera:
Artículo 64.-El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis) tiene las siguientes funciones:
(…)
j) Prestar apoyo técnico y jurídico sobre los derechos de las personas con
discapacidad ante las entidades u organismos de todos los sectores y niveles
de gobierno, y ante cualquier institución o entidad privada.
184
REFERENCIAS
Alegre Martínez, M.A.(1996)La dignidad de la persona como fundamento del
ordenamiento constitucional español. Universidad de León. España.
Álvarez Ramírez, Gloria E. (2009). El Régimen Jurídico Público de la
Discapacidad. Universidad Complutense de Madrid. España.
Barrera, P. (2009). Integración laboral de personas con discapacidad física
pertenecientes a agrupaciones de la red provincial de y para la discapacidad
de concepción que se encontraban trabajando durante el año
2008.Universidadde Concepción. Uruguay
Barton, L (1998). Discapacidad y Sociedad. (1ra edición) Madrid. Ediciones
Motara.
Caballero A. (2006).Guías Metodológicas para los Planes y Tesis de Maestría
y Doctorado. Editorial UGRAPH S.A.C. Primera Edición. Lima - Perú.
Chanamé Orbe, R. (2009). Comentarios a la Constitución. Cuarta Edición.
Jurista Editores. Lima.
Chunga Bernal, P (2012)“Discriminación en la contratación de personas con
discapacidad en el sector Público del Distrito de Chiclayo, periodo Enero a
Diciembre del 2011”, Universidad Señor de Sipán. Chiclayo.
Comisión Nacional delos Derechos Humanos(2012). La discriminación y el
Derecho a la no discriminación. México. Extraído de:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/cartillas/2%20cartilla
%20discriminaci%C3%B3n%20y%20derechos%20no%20discriminaci
%C3%B3n.pdf
185
Del Águila, L. (2011) Análisis y evaluación del Plan de igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad. Pontificia Universidad
Católica del Perú. Lima.
Defensoría del Pueblo (2007). La discriminación en el Perú. Primera Edición.
Lima. Extraído de:
http://alertacontraelracismo.pe/wp-content/uploads/2013/02/La-discriminaci
%C3%B3n-en-el-Per%C3%BA-problem%C3%A1tica-normatividad-y-tareas-
pendientes.pdf
Fique, Cerón y Rojas. 2000. Accesibilidad al medio físico y al transporte.
Universidad Nacional de Colombia. Santa fe de Bogotá.
García, V (2001), en su libro “Los derechos fundamentales y la Constitución”.
Gráfica Horizonte. Perú.
Gonzales Pérez, J (1986). La dignidad de la persona. Edt. Civitas. Madrid.
Hernández, J. (2011) Accesibilidad Universal y diseño para todos. Ediciones
Fundación Arquitectura COAM. 1ª edición. Extraído de:
http://www.fundaciononce.es/SiteCollectionDocuments/Publicaciones/
Accesibilidad%20universal%20y%20dise%C3%B1o%20para%20todos.pdf
Huerta, J. (2006). Discapacidad y Accesibilidad. Fondo Editorial del Congreso
del Perú. Lima.
Huerta Peralta, J (2007) - Discapacidad y Diseño Accesible- Diseño urbano y
arquitectónicopara personas con discapacidad. Perú.
Máximo P. (1990),Teoría del Derecho, cuarta edición, Editorial Jurídica de
Chile.
186
Mosquera, Susana. (2006). Palestra Editores. Lima. Extraído de:
http://app.vlex.com/#WW/search/jurisdiction:PE+content_type:4+source:6458/
*/sources/6458
Muñoz, C (2003). Evolución histórica de la discapacidad, concepto de
discapacidad y nuevo enfoque. Chile
Nogueira Alcalá, H (S/N). Dignidad de la persona, derechos fundamentales,
bloque constitucional de derechos y control de convencionalidad. Perú
Rosales, P (2012) Un análisis crítico descriptivo de la normativa sobre
discapacidad en Argentina, dentro de la marco de la Convención sobre los
Derechos de las personas con Discapacidad de la ONU. Argentina.
Revista Conadis (2012) Políticas públicas o excepciones a la regla, Marzo.
Perú.
Revista Conadis (2012) Región inclusiva para personas con discapacidad,
Mayo. Perú.
Rubio Correa, M (1999). Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima:
Fondo Editorial de Pontificia Universidad Católica del Perú.
Ruiz, J (1984). Comentario a las leyes políticas.Editorial Revista de Derecho
Privado. Madrid.
Sánchez, A (2004). Tecnologías de la información y comunicación para la
discapacidad. (1ra edición). Málaga. Ediciones Aljibe.
Padilla, E (2008). Infraestructura Urbana. México. Extraído de:
http://amoxcalli.leon.uia.mx/Pobreza/Alex/htm/documentos/publicaciones/
publicacion_04/revista04_8.pdf
187
Palacios, A y Bariffi, F (2007). La discapacidad como una cuestión de
derechos humanos. Primera Edición. Ediciones Cinca. Madrid. Extraído de :
http://www.sindromedown.net/adjuntos/cEnlacesDescargas/60_1_la.pdf
Palacios A. (2008), El modelo social de discapacidad. Primera Edición. Grupo
editorial CINCA. Madrid. Extraído de:
http://www.cermi.es/es-ES/ColeccionesCermi/Cermi.es/Lists/Coleccion/
Attachments/64/Elmodelosocialdediscapacidad.pdf
Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (2013). INEI.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Sánchez, D (2010). Discriminación y medios de comunicación. Palestra
Editores. Lima. Extraído de:
http://app.vlex.com/#vid/338232990/graphical_version
188
ANEXOSANEXO Nº 01
SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR
PROBLEMÁTICA: CRITERIOS DE SELECCIÓN TOTALDE CRITE-RIOSCON SI
PRIORIDAD
Se tiene acceso a los datos
a)
Su solución
Contribuiría
a solución
de otros
problemas
b)
Es uno de los que más se repite.
c)
Afecta
Negativa-
Mente la imagen en la sociedad
d)
En su solución están interesados los responsables de dos o más áreas
e)
Incremento de la corrupción institucionalizada debido a la carencia de estrategias eficaces de control ciudadano
NO SI SI SI SI 4 5
Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley del Discapacitado, por parte de las instituciones públicas del distrito de Chiclayo.
SI SI SI SI SI 5 1
La Inseguridad Registral Generada por la Duplicidad de Partida Registralenla Provincia de Chiclayo.
SI SI SI SI SI 5 2
Criteriocuantitativo que toma el juez para determinar el monto de indemnización de daño moral
SI SI NO SI SI 4 4
La responsabilidad del estado por error judicial:art 139 inc.7
SI SI SI SI SI 5 3
Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley del Discapacitado, por parte delas institución púbicas del distrito de Chiclayo
SI SI SI SI SI 5
Problema integrado
que ha sido selecciona
do
189
ANEXO Nº 2
Identificación del número de partes de un problema
190
¿A
LG
UN
A P
AR
TE
DE
ES
TE
PR
OB
LEM
A T
IEN
E R
ELA
CIÓ
N C
ON
ES
TE
CR
ITE
RIO
?
Empirismos Aplicativos e
Incumplimiento de la Ley Nº 29973 -
Ley del Discapacitado, por
parte de las instituciones públicas de
Chiclayo
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN
DE LAS PARTES DEL PROBLEMA
SELECCIONADO
¿PT = R.? 1 SIx NO
(¿Empirismos aplicativos?)
2 ¿PT(A) = PT(B): R.?SI NOx
(¿Discrepancias teóricas?)
¿PT = N.?
3 SI NO x (¿Empirismos normativos?)
¿N = RO p?
4 SI x NO (¿Incumplimientos?)
SUMAR LAS RESPUESTAS SI, LO QUE NOS DARÁ EL NÚMERO DE PARTES DEL PROBLEMA SE HA RESPONDIDO CON SI (PONIENDO x A 1 CRITERIOS: 1). POR ELLO, SE CONSIDERA QUE EL NÚMERO DE PARTES DEL PROBLEMA DE TESIS ES 2.
ANEXO Nº 3
Priorización de las partes de un problema
Criterios de
identificación con
las partes del
problema
Criterios de selección usados como criterios de priorización
Suma
parcial
Prioridad
de las
partes del
problema
Se
tiene
acceso
a los
datos
Su solución
Contribuiría
a solución
de otros
problemas
Es uno
de los
que
más se
repite.
Afecta
Negativa-
Mente la
imagen de
la sociedad
En su solución
están
interesados los
responsables
de dos o más
áreas
PT = R
Empirismos aplicativos 1 1 1 1 1 5 1
N = RO p
Incumplimientos 2 2 2 2 2 10 2
Empirismos Aplicativos e Incumplimientos de la Ley Nº 29973 - Ley del Discapacitado, por parte de las instituciones Públicas del Distrito de Chiclayo.
191
ANEXO N° 04Matriz para Plantear las Sub-hipótesis y la Hipótesis Global
Problema Factor X
Empirismos aplicativos
e Incumplimientos
Realidad Factor A
Empirismos Aplicativos e Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley del Discapacitado, por parte del e las instituciones públicas del distrito de Chiclayo
Marco Referencial Factor B
Planteamientos
TeóricosNormas
Legislación Extranjera
Fórmulas de Sub-hipótesis
- B1 - B2 - B3
-X1 = Empirismos aplicativos A1= Comunidad Jurídica. X X –X1; A1; -B2,-B3
-X1 = Empirismos aplicativos A2= Personas Discapacitadas X –X1; A2; -B1
-X2 = Incumplimientos A3= Responsables (Entidades Públicas )
X-X2, A3, -B2
Total Cruces Sub-factores 1 2 1
Prioridad por Sub-factores 2 1 3
Leyenda: Planteamientos Teóricos: Normas: Legislación: - B1= Conceptos básicos. - B2= Constitución Política del Perú; - Legislación Comparada
Ley Nº 29973 - Ley del Discapacitado. - Costa Rica - Panamá- Colombia - Argentina
192
ANEXO N° 05
Matriz para la Selección de Técnicas, Instrumentos e Informantes o Fuentes para recolectar datos
Fórmulas de Sub-hipótesis
Nombre de las Variables consideradas en cada fórmula (sin repetición y sólo las de A y B)
Técnicas de Recolección con más ventajas y menos desventajas para cada variable
Instrumento de Recolección con más ventajas y menos ventajas para cada variable.
Informante o Fuente que corresponde al instrumento de cada técnica
a) –X1; A1; -B2,-B3
A1= Comunidad Jurídica
Encuesta CuestionarioInformantes:Magistrado, Abogados
B2= NormasAnálisis Documental
Fichas Textuales Fichas resumen
Fuente: Libros y textos
B3= Legislación Comparada
Análisis Documental
Fichas TextualesFichas resumen
Fuente: Libros y textos
b) –X1; A2; -B1
A2= Personas Discapacitadas
Encuesta CuestionarioInformante: Personas Discapacitadas inscritas en CONADIS
B1= Conceptos Básicos
Análisis Documental
Fichas TextualesFichas resumen
Fuente: Libros y textos
c) -X2, A3, -B2A3= Responsables Encuesta Cuestionario
Informante: Funcionaros Públicos
B2= NormasAnálisis Documental
Fichas Textuales Fichas resumen
Fuente: Libros y textos
193
ACTIVIDADES
TIEMPO (MESES)
Septiembre2013
Octubre2013
Noviembre2013
Diciembre2013
Enero2013
Febrero2014
Marzo
2014
Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1. Elaboración del plan de investigación (*). x x x x x x x x x x
2. Elaboración y prueba de los instrumentos. x x
3. Recolección de los datos. x x x x
4. Tratamiento de los datos. x x x x x x
5. Análisis de las informaciones. x x x x x x
6. Contrastación de hipótesis y formulación de conclusiones x x x x x x x x
7. Formulación de propuesta de solución. x x x x x x x x
8. Elaboración del informe final. x x x x x x x x x x x x x x x x
9. Correcciones al informe final. x x x x x x x x x x x x x x
10. Presentación.
11. Revisión de la tesis.
12. Sustentación (**)
ANEXO 06: Cronograma de ejecución del Plan de Desarrollo de la tesis
194
ANEXO N° 07
CUESTIONARIO Nº 01
DIRIGIDO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS; LA AUTORIDAD CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD; A LOS
MAGISTRADOS Y ABOGADOS DEL DISTRITO DE CHICLAYO,
Le agradecemos responder a este breve y sencillo cuestionario que tiene como propósito obtener datos que nos permitan identificar las causas de Empirismos Aplicativos e Incumplimiento de la Ley Nº 29973 - Ley General del Discapacitado, por parte de las Instituciones Públicas del Distrito de Chiclayo. A su vez es preciso aclarar que el presente instrumento es totalmente anónimo.
I. GENERALIDADES: INFORMANTES
Cargo que desempeña
Funcionario Público ( ) Entidad……………………
Magistrado ( )
Abogado ( )
Persona con Discapacidad ( )
II. RESPONSABLES
II.1. De los siguientes conceptos que se consideran básicos; marque con una (x) todos los que usted conoce y aplica en la Protección a las personas con discapacidad.
e) La dignidad.-cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo ser humano, constituyendo un elemento que cualifica al individuo en cuanto tal, siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición humana.
( )
f) La igualdad.- atributo que tiene toda persona para que se aplique la ley o se le trate en las mismas condiciones que a los semejantes que se encuentran en idéntica o similar situación.
( )
g) Igualdad de trato.- dar las mismas oportunidades a todas las personas sin importar sus características físicas u opciones. ( )
195
h) Discriminación.- conlleva una consecuencia jurídica de distinción, preferencia, exclusión, restricción o separación tendente a menoscabar la dignidad humana o a impedir el pleno goce de los derechos fundamentales. ( )
i) La discapacidad.- tiene que ver con "la disminución de una capacidad en algún área específica", por lo que el uso de este término reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad. ( )
II.2. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).
a) Falta de capacitación ( )
b) No se aplican ( )
c) Desconocimiento ( )
d) Otra razón ( )¿Cuál?..............................................................
II.3. Considera usted que las instituciones públicas en el Distrito de Chiclayo aplican lo establecido en Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado “16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción. El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas deberá verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, bajo responsabilidad(…).
a) Aplican ( )b) No aplican ( )
II.4. Razones o causas por la no aplicación del artículo 16- Accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones de la Ley N° 29973 –Ley General del discapacitado.
a) Desconocimiento de la norma ( )
b) Falta de información ( )
196
c) No estoy de acuerdo ( )
d) No opina ( )
II.5. De las siguientes Normas que se consideran básicas; marque con una (x) todas las que usted conoce y aplican en la protección a las personas con discapacidad.
a) Artículo 1 de la Constitución Política del Perú.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. ( )
b) Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.- toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley. ( )
c) Artículo 7 de la Constitución Política del Perú.- (…) La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
( )
d) Inciso 1 del Artículo 3 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población. (…) EL Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. ( )
e) Inciso 1 del Artículo 6 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. ( )
f) Artículo 15 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados. ( )
197
II.6. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).
a) Falta de capacitación ( )
b) No se aplican ( )
c) Desconocimiento ( )
d) Otra razón ( )¿Cuál?..............................................................
III. COMUNIDAD JURÍDICA
III.1. De los siguientes conceptos que se consideran básicos; marque con una (x) todos los que usted conoce y se aplica en la protección a la Persona con Discapacidad.
a) Las personas con discapacidad : son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. ( )
b) La Discapacidad: es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. ( )
c) La discriminación: por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. ( )
III.2. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razónpor las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).
a) Falta de capacitación ( )
b) No se aplican ( )
c) Desconocimiento ( )
d) Otra razón ( )¿Cuál?..............................................................
198
III.3. De las siguientes Normas que se consideran básicas; marque con una (x) todas las que usted conoce y aplican en la protección a las personas con discapacidad.
a) Artículo 1 de la Constitución Política del Perú.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. ( )
b) Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.- toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley. ( )
c) Artículo 7 de la Constitución Política del Perú.- (…) La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
( )
d) Inciso 1 del Artículo 3 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población. (…) EL Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. ( )
e) Inciso 1 del Artículo 6 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. ( )
f) Artículo 15 de Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.- La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados. ( )
III.4. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).
199
a) Falta de capacitación ( )
b) No se aplican ( )
c) Desconocimiento ( )
d) Otra razón ( )¿Cuál?.................................................................
III.5. ¿Cree UD que con un conocimiento adecuado de las Normas se logre optimizar la protección a las personas con discapacidad?
a) Estoy de acuerdo. ( )
b) Solo en algunos casos específicos ( )
c) No estoy de acuerdo. ( )
d) No opina ( )
III.6. ¿Cree UD que con un conocimiento apropiado y análisis de la Legislación Comparada se perfeccione la norma nacional que protege a la persona discapacitada?
a) Estoy de acuerdo. ( )
b) Solo en algunos casos específicos ( )
c) No estoy de acuerdo. ( )
d) No opina ( )
IV. DISCAPACITADOS:
4.1De entre los siguientes conceptos que teóricamente se consideran básicos para los Discapacitados, que conozcan y apliquen; marque con (x), los que Ud. considera que son aplicados en la Contratación de Personas Discapacitadas:
e) Discriminación: La discriminación, aunque en general significa la acción de separar o distinguir unas cosas de otras, también, desde el punto de vista socio psicológico nos sugiere el trato inadecuado y diferente brindado a una persona o a un grupo de personas por diferentes razones entre las que se encuentra la discapacidad.
( )
200
f) Igualdad: La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.… ( )
g) Inclusión Laboral: Incorporación de una persona con discapacidad a un puesto de trabajo real de una empresa ordinaria, sea pública o privada, donde el trabajador discapacitado, trabaja e interactúa frecuentemente con otros trabajadores con/sin discapacidad, diferentes del personal de los servicios de apoyo. ( )
h) Desarrollo personal: Es el crecimiento continuo de un individuo comprometido con el mejoramiento en cualquier área de su vida. Ya sea en el área social, profesional, emocional, financiero, etc. El desarrollo personal se logra cuando una persona se compromete consigo mismo a desarrollar y descubrir su potencial.
( )
4.2Cuál sería la razón por lo que no se conocen y/o aplique los conceptos básicos; marque con un (x) las que Ud. considere correspondientes:
a) Falta de información ( )b) No son necesarias ( )c) No saben cómo aplicarlos ( )d) No las conocen ( )e) Otra razón ( )
¿Cuál? ____________________________
4.3De las siguientes normas, que a continuación se señalan ¿Cuál conoce?
a) Constitución Política del Perú ( )b) Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad”. ( )c) La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad ( )d) La convención Interamericana para la eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad ( )
e) Ley Nº 28683, que establece la atención preferente a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.( )
201
4.4De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).
a) Falta de información ( )b) No son necesarias ( )c) No saben cómo aplicarlos ( )d) No las conocen ( )
4.5¿Considera usted que con la inobservancia de la Ley General del Discapacitado se vulneran sus derechos tales como?
a) Igualdad ( )b) Equidad c) igualdad de oportunidades ( )d) Derecho al trabajo ( )e) Derecho a la salud ( )
4.6Cree UD que las Instituciones Públicas cumplen con lo establecido en Art. 49 de la Ley N° 29973- Ley General del Discapacitado. Cuota de empleo “49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%. (..)
a) Estoy de acuerdo. ( )b) Solo en algunos casos específicos ( )c) No estoy de acuerdo. ( )
d) No opina ( )
4.7¿En su centro laboral se cuenta con la infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan realizar sus actividades laborales diarias?
a) Totalmente ( )b) regularmente ( )c) no cuenta ( )
4.8¿Cree usted que la ciudad de Chiclayo cuenta con la infraestructura acorde para el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad?
a) Totalmente ( )b) Regularmente ( )c) No cuenta ( )
202
¡Gracias por su colaboración!
203