ejecucion y otros aspectos

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  • 7/24/2019 Ejecucion y Otros Aspectos

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    7. ACCESO A LA INFORMACION

    Artculo 44.- Acceso a la informacin Crase el sistema integrado de garantas y contratossobre bienes muebles, que permitir acceder a todos los asientos electrnicos que registrenactos inscritos otorgados por una misma persona tanto en el Registro obiliario de Contratoscomo en todos los Registros !urdicos de "ienes. #n tal $irtud, la %&'AR( dise)ar un sistemade ndices que permita efectuar las b*squedas necesarias para obtener el referido acceso.

    Artculo 4+.- Acceso p*blico al Registro obiliario de Contratos. (ublicidad Registral #lRegistro obiliario de Contratos ser de acceso p*blico. a %&'AR( deber permitir accesoremoto a la informacin en el Registro obiliario de Contratos a cualquier persona por mediode conein de nternet y por cualesquiera otros mtodos que las regulaciones estable/can,para la lectura y copiado de las inscripciones de las garantas mobiliarias u otros actosinscribibles que se encuentren all inscritos. Asimismo, la %&'AR( establecer los mecanismoselectrnicos que permitan brindar publicidad certificada de los asientos del Registro obiliariode Contratos, as como los certificados que se emitirn para tal efecto.

    Mediante estos artculos se facilita el acceso a la informacin al tener centralizada!irtualmente" la informacin res#ecto a las $arantas otor$adas #or una #ersona.

    Con el sistema inform%tico interconectado& se esta'lece as la #osi'ilidad deconsultar res#ecto a las $arantas (ue )a*a otor$ado * los contratos (ue )a*acele'rado una #ersona& esta'leci+ndose una inte$racin di$ital de la informacin&inde#endientemente del re$istro del (ue se trate * su u'icacin.

    La S,NAR- al #ermitir el acceso remoto a la informacin del re$istro mo'iliario decontrato& #ermitir% sa'er los 'ienes (ue )a dado una #ersona en $aranta& con lo(ue no es (ue se unifi(uen los re$istros urdicos mo'iliarios& sino (ue lo (ue seinte$ra es el acceso a su informacin. El Re$istro /urdico de 0ienes #ermitea#ro!ec)ar los re$istros *a e1istentes& )aci+ndolos funcionales al sistema sin (ueello o'ste #ara (ue se esta'lezcan nue!os re$istros. En todo caso& siem#re ser%

    im#ortante tener #resente (ue la inscri#cin es im#ortante #or la o#oni'ilidadfrente a terceros (ue $enera * #or(ue otor$a #lena #ersecutoriedad& entre otrosefectos re$istrales.

    2. -RELACION 3E LOS ACREE3ORES 4ARAN5I6A3OS

    Artculo 0+.- (relacin con respecto de otros acreedores. a garanta mobiliaria regulada poresta ey confiere al acreedor garanti/ado preferencia sobre la base de la fec1a de suinscripcin en el Registro correspondiente. #n los procedimientos de disolucin y liquidacinde empresas, el orden de preferencia en el pago a los acreedores se rige seg*n el artculo 40,2rden de preferencia, numeral 40.3 de la ey ' 05678, 9ey :eneral del %istema Concursal;.

    Artculo 0

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    Artculo 06.- Responsabilidad del acreedor cedente #l acreedor que 1abiendo cedido un crditorecibe el pago del deudor cedido es responsable ci$ilmente, sin per=uicio de la responsabilidadpenal que corresponda.

    Artculo 08.- (relacin con respecto a ttulos $alores o dispuesto en el artculo 0< no rigetratndose de garantas mobiliarias constituidas sobre ttulos $alores. #n tal caso se aplicar lodispuesto en la ey de >tulos ?alores.

    La #relacin con res#ecto a otras $arantas mo'iliarias esta'lece (ue el orden de#rioridad est% 'asado en el #rinci#io #rimero en inscri'ir& #rimero en derec)o& el(ue afecta a cual(uier forma de $ra!%menes o #ri!ile$ios& es#ecficos o $enerales&relacionados con los 'ienes otor$ados en $aranta. Esto es #or(ue se esta'lece(ue el acreedor $arantizado tiene #referencia so're la 'ase de la fec)a de suinscri#cin en el Re$istro corres#ondiente.

    -relacin en el -rocedimiento Concursal8 En $eneral& fuera de un #rocedimientoconcursal& la re$la $eneral es (ue el acreedor cu*a fec)a de en los #rocedimientosde disolucin * li(uidacin de em#resas& el orden de #referencia en el #a$o a los

    acreedores es el si$uiente8

    9: acreedores la'orales;: acreedores tri'utarios; *?: acreedores (uiro$rafarios

    La $aranta mo'iliaria so're ttulos !alores * !alores re#resentados medianteanotaciones en cuenta de'er% constar e1#resamente en el mismo ttulo o re$istrores#ecti!o& de conformidad con los artculos [email protected] ?alores

    En la transmisin de este acto #ara dar se$uridad& es (ue este sea condicionado asu inscri#cin en el Re$istro. a (ue siem#re es necesaria la inscri#cin re$istralde los actos #ara (ue +stos sean o#oni'les a terceros.

    9D. E5INCIN 3EL CRG3I5O O5OR4A3O EN 4ARAN5HA MO0ILIARIA

    Artculo @3.- #tincin del crdito otorgado en garanta mobiliaria. #n el caso de un crditootorgado en garanta mobiliaria, su e$entual etincin por medio distinto al pago no es oponible

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    al acreedor garanti/ado en cuyo fa$or se 1ubiere constituido la garanta mobiliaria, sal$oasentimiento de dic1o acreedor garanti/ado.

    99. EFEC5OS 3E LA INSCRI-CIN

    Artculo @5.- os efectos de la inscripcin, efectuada directamente o a partir de una anotacinpre$enti$a que se con$ierta en definiti$a, se retrotraen a la fec1a y 1ora en que se 1aya

    ingresado el ormulario correspondiente al Registro, momento a partir del cual tal inscripcingo/a de oponibilidad frente a terceros.

    Como efecto im#ortante se da la #u'licidad re$istral frente a terceros *a (ue$enerara ma*or #re!isi'ilidad * se$uridad dentro de un acto constituti!o de$arantia& otro efecto es eecucin e1traudicial #ermitiendo a las #artes #actar#rocedimientos de co'ranzas distintos inclu*endo el #acto comisorio&e!identemente sal!a$uardando los derec)os de los deudores.

    9. 3ISCRE-ANCIA EN5RE EL AC5O INSCRI0I0LE EL ASIEN5OELEC5RNICO

    Artculo >D. 3iscre#ancia entre el acto inscri'i'le * el asiento electrnico Sie1istiese discre#ancia entre el acto urdico inscri'i'le * la informacin en elasiento electrnico& #re!alecer% frente a terceros la informacin contenida en esteKltimo. El domicilio de acreedor $arantizado& el deudor& * en su caso& delconstitu*ente& ser% el (ue a#arezca consi$nado en el asiento electrnico #araefectos de toda notificacin deri!ada de lo dis#uesto en la #resente Le*. Las#artes #odr%n modificar su domicilio #ero dic)a modificacin de'er% constar en elasiento electrnico corres#ondiente conforme al #rocedimiento (ue esta'lezca laS,NAR-.

    9?. CANCELACIN 3E LA 4ARAN5IA MO0ILIARIA

    Artculo >9. Cancelacin. El cum#limiento de la o'li$acin $arantizada da derec)oal constitu*ente a e1i$ir del acreedor $arantizado& la suscri#cin del formulario decancelacin de inscri#cin. Si el acreedor $arantizado se ne$are a suscri'ir elformulario de cancelacin de inscri#cin dentro de los 9D das si$uientes a lae1tincin de la o'li$acin $arantizada& el constitu*ente o el deudor #odr% recurrir almecanismo #actado o& a falta de +ste& al /uez& sin #eruicio de la res#onsa'ilidadci!il del acreedor $arantizado. El /uez tramitar% esta #retensin como #roceso

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    sumarsimo. La inscri#cin en el Re$istro corres#ondiente tiene !i$encia #or el#lazo consi$nado en el formulario de inscri#cin. Se cancelar% el asientoelectrnico de los actos inscri'i'les cuando8

    9. Lo dis#on$a una resolucin udicial.

    DA 2"ARA

    9. AN5ECE3EN5ES

    Artculo 9D??:. Constitucin* finalidadLa #renda se constitu*e so're un 'ien mue'le& mediante su entre$a fsicao

    urdica& #ara ase$urar el cum#limiento de cual(uier o'li$acin.Este artculo del Cdi$o Ci!il #eruano de 9B2> )a sido dero$ado #or la le*de$aranta mo'iliaria del

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    conta'an con acceso al cr+dito #or no ser #ro#ietarios de un inmue'le (ue#udiesen afectar en $aranta.

    La Le*& asimismo& determina (ue la constitucin de la $aranta mo'iliariaserealice a tra!+s de su inscri#cin en el Re$istro nico de la 4arantaMo'iliariooniendo t+rmino a la dis$re$acin re$istral. El criterio de o'li$atoriedad

    $enerar%ma*or #re!isi'ilidad * se$uridad dentro del sistema financiero. Alres#ecto& esim#ortante #recisar (ue el criterio de inscri#cin del Re$istro nico de4arantases el #ersonal& #ermitiendo de esta manera (ue todas las $arantasmo'iliarias$ocen de #u'licidad re$istral. -or otro lado& la Le* incenti!a laeecucine1traudicial #ermitiendo a las #artes #actar #rocedimientos deco'ranzas distintosinclu*endo el #acto comisorio& e!identemente sal!a$uardandolos derec)os de losdeudores.

    ,no de los as#ectos m%s im#ortantes de la L4M& (ue rei!indica !ieos #ostuladosa fa!or del cum#limiento o#ortuno de las o'li$aciones& es la eecucin. Laeecucin es el momento clim%tico de la $aranta& es cuando se sa'e si la $arantasir!e o no. 3e a) la im#ortancia de una re$ulacin adecuada. La L4M )a #uestoen funcionamiento dos instrumentos fundamentales en materia de eecucin8 laeecucin e1traudicial * el #acto comisorio. Estos dos mecanismos& aKn aenos alCdi$o Ci!il& facilitan el #a$o de la o'li$acin $arantizada& sin (ue ello im#li(ue una$ra!io contra la #ro#iedad o contra los intereses del deudor.

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    acreedor garanti/ado podr proceder a la $enta del bien mueble afectado en garantamobiliaria, despus de transcurridos tres das 1biles de recibida la carta notarial.

    4. %i el bien mueble estu$iese afecto a gra$menes anteriores a la garanta mobiliaria que diolugar a la $enta, el representante deber consignar a la orden del !ue/ #speciali/ado en loCi$il, el importe total de la $enta del bien mueble dentro de los tres das 1biles siguientes alcobro del precio. %i 1ubiese gra$menes posteriores a la garanta mobiliaria que 1a dado

    lugar a la $enta, el representante consignar a la orden del =ue/ el saldo del precio de $entaque 1ubiese despus de 1aberse 1ec1o cobro el acreedor garanti/ado. #l =ue/ proceder conarreglo al Cdigo (rocesal Ci$il.

    +. #n ning*n caso podr suspenderse la $enta del bien mueble afecto en garanta mobiliaria,sal$o que el deudor cancele el ntegro de la deuda. Cualquier contro$ersia respecto del montoo de la etensin de alguno de los gra$menes, ser resuelta por el !ue/ #speciali/ado en loCi$il, en la $a sumarsima, conforme al Cdigo (rocesal Ci$il, sin suspenderse la $enta delbien mueble afecto en garanta mobiliaria, ba=o responsabilidad.

    ratndose de una garanta mobiliaria constituida sobre dinero o crditos, regirn lasreglas que anteceden en cuanto fueren aplicable.

    La eecucin e1traudicial est% #re!ista en un #rocedimiento detallado en el artculo>7 de la L4M

    La L.4.M.& en su artculo >7 e1#resa& < ti#os de eecucin de la $aranta& * en suartculo >2& esta'lece el ar'itrae. El #rimero si es e1i$i'le la o'li$acin$arantizada& el acreedor $arantizado #uede #roceder a la !enta del 'ien mue'leafectado en $aranta mo'iliaria& de la si$uiente manera o como consta en el actoconstituti!o de la $aranta mo'iliaria. Como e1ce#cionalmente& si mediare #acto se!ender% el 'ien mue'le con arre$lo al Cdi$o -rocesal Ci!il& artculo 7

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    menor a las

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    En los #rocedimientos de disolucin * li(uidacin de em#resas ri$e el artculo >), Ley Feneral del /istema -inanciero y del/istema de /eguros y Orgnica de la /uperintendencia de 4anca y /eguros< Ley1* 7?7?, Ley del egistro -iscal de entas a "lazos para Lima, Callao y

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    4alnearios< Ley 1* 7BA, Ley 2mpliatoria de la Ley 1* 7?7?< Ley 1* )A==, Ley dela Hipoteca 1aval< el artculo AA* inciso c y los artculos A@* al ?(* de la Ley 1*))7=, Ley de 2eronutica Civil del "er8< Ley 1* )7B), %ue modiica el artculo=)* de la Ley 1* )7>)< Ley 1* )B?=, Ley %ue modiica la Ley 1* )7B)< lasdisposiciones legales y reglamentarias reerentes a la prenda de acciones, as

    como todas las leyes y dems disposiciones %ue se opongan a la presente Ley.

    -. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Fac*'ade( Rega)en'a%ia(

    La /012" aprobar, dentro de los sesenta das de publicada la presente Ley,las disposiciones reglamentarias para la organizacin y uncionamiento delegistro 5obiliario de Contratos, as como los ormularios de inscripcin a los %uese reiere el artculo (A* de la presente Ley. 2simismo, %ueda autorizada para

    regular todas las materias administrativas y t$cnicas relativas a la inscripcin de lagaranta mobiliaria a %ue se reiere la presente Ley, as como cual%uier otramateria %ue resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la

    presente Ley.

    C&n$ic'& de e!e(

    !n el supuesto %ue llegara a e&istir un conlicto de prendas, una constituida alamparo de la presente Ley y otra derivada de la emisin y endoso de Iarrants yCertiicados de Depsito, primar esta 8ltima, por encontrarse las cosas materiade la garanta en posesin de un 2lmac$n Feneral de Depsito.

    De &( Regi('%&( de P%enda e0i('en'e(

    0na vez aprobada la presente Ley, la /012" dispondr el traslado electrnicode las prendas especiales ya e&istentes al egistro 5obiliario de Contratos.Dic+as prendas conservarn plenamente su validez y eicacia, en los mismost$rminos mediante los cuales ueron constituidas. La inscripcin de modiicacioneso ampliaciones de estas garantas se eectuar conorme a lo previsto en la

    presente Ley.

    Fac*'ade( de i)"e)en'aci#n

    La /012" dispondr las medidas necesarias para la implementacin delegistro 5obiliario de Contratos dentro del plazo previsto en la "rimeraDisposicin -inal de la presente Ley.

    2simismo, la /012", en un plazo de un J=6 a'o contado a partir de la vigenciade la presente Ley, pondr en uncionamiento el /istema ;ntegrado de Farantas y

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    Contratos, contando para ello con recursos provenientes de la Cooperacin$cnica ;nternacional o con ecursos Ordinarios.

    Rgi)en de 'a(a( %egi('%ae(

    La /012" propondr, dentro de los noventa das de publicada la presente Ley,la nueva estructura de tasas aplicable al egistro 5obiliario de Contratos y al/istema ;ntegrado de Farantas y Contratos, as como la adecuacin de las tasasregistrales en los egistros 3urdicos de 4ienes< de conormidad con lo dispuestoen el artculo A7*.

    !stabl$cese la intangibilidad de las tasas registrales, las %ue slo pueden serdestinadas al inanciamiento del /istema egistral, comprendi$ndose dentro deello, la gestin, e&pansin administrativa, modernizacin y actualizacin

    tecnolgica y t$cnica de sus recursos.

    M&di$icaci#n de in('%*)en'&( de ge('i#n de a SNARP

    La /012" podr modiicar sus instrumentos de gestin %ue resulten necesariospara la aplicacin de la presente Ley.

    E0&ne%aci#n de )edida( de a*('e%idad

    !&on$rase a la /uperintendencia 1acional de los egistros "8blicos de lasmedidas de austeridad comprendidas en la Ley del "resupuesto del /ector"8blico para el 2'o -iscal )>>7 con la inalidad de permitir la implementacin totalde la presente Ley