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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
EXPOST PARA LA OPERACIÓN
Hacienda Bananera
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PARA: PARA: PARA: PARA:
Hacienda Bananera Hacienda Bananera Hacienda Bananera Hacienda Bananera
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PARA LA OPERACIÓN DE LA
Hacienda Bananera
EL GUAYABO
ELABORADO POR: ELABORADO POR: ELABORADO POR: ELABORADO POR:
Hacienda Bananera Hacienda Bananera Hacienda Bananera Hacienda Bananera EL GUAYABOEL GUAYABOEL GUAYABOEL GUAYABO
JULIO 2014
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DE LA
EL GUAYABOEL GUAYABOEL GUAYABOEL GUAYABO
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 1 -
NOTA IMPORTANTE:
Como contribución a la conservación de los Recursos Naturales
del Planeta, CONSULAT imprime sus documentos en papel
certificado libre de ácido, obtenido del bagazo de caña de azúcar,
y utilizando ambas carillas del papel.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 2 -
FICHA TÉCNICA ................................................................................................................ - 8 -
Resumen Ejecutivo ........................................................................................................ - 10 -
1. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ................ - 11 -
1.1. Antecedentes ................................................................................................ - 11 -
1.2. Objetivos ....................................................................................................... - 12 -
1.2.1. Objetivo general ........................................................................................ - 12 -
1.2.2. Objetivos específicos................................................................................. - 12 -
1.3. Metodología de Estudio ................................................................................ - 13 -
1.3.1. Fase de pre-auditoria: ............................................................................... - 13 -
1.3.2. Fase de auditoría: ...................................................................................... - 13 -
1.3.3. Fase de post – auditoria: ........................................................................... - 13 -
1.4. Alcance .......................................................................................................... - 13 -
1.5. Marco legal ambiental .................................................................................. - 14 -
1.5.1. Normas legales ambientales nacionales ................................................... - 14 -
1.5.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador ................................ - 14 -
1.5.1.2. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente .... -
15 -
1.5.1.3. Ley de Gestión Ambiental ..................................................................... - 21 -
1.5.1.4. Ley Orgánica de la Salud ....................................................................... - 22 -
1.5.1.5. Sistema Único de Medio Ambiente (SUMA) ......................................... - 23 -
1.5.1.6. Código Penal ......................................................................................... - 24 -
1.5.1.7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental .............. - 25 -
1.5.1.8. Reglamento a la ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de
la Contaminación Ambiental ................................................................................... - 25 -
1.5.1.9. Acuerdo Ministerial No. 161 Reglamento para la Prevención y Control de
la Contaminación por Sustancias Químicas, Desechos Peligrosos y Especiales,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del I de febrero del 2012; .... - 26 -
1.5.1.10. Anexo 2 del Libro VI del TULSMA .......................................................... - 35 -
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 3 -
1.5.1.11. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios- 35 -
1.5.1.12. Reglamento general del Seguro de Riesgos del Trabajo, Resolución No 390
del IESS, publicado en el R.O. Suplemento No 599 del 19 de diciembre del 2011. . - 36 -
1.5.1.13. Reglamento general del Seguro de Riesgos de Trabajo, expedido
mediante Resolución Nº 741 del Concejo Superior del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social. ....................................................................................................... - 37 -
1.5.1.14. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo ..................................................................................... - 37 -
1.5.1.15 Procedimientos para el registro de generadores de desechos peligrosos,
gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el
transporte de materiales peligrosos ......................................................................... - 55 -
1.5.1.16 Reglamento a la Ley de Caminos Registro Oficial 285 7 de julio 1964 . - 55 -
1.5.1.17 Reglamento a la Ley de Caminos Registro Oficial 567 del 19 de agosto de
1965 versión actualizada del 9 de mayo del 2012. ................................................... - 55 -
1.5.1.18 Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas ............................... - 55 -
1.5.1.19 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y
Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de Octubre
de 2010 - 56 -
1.5.1.20 ACUERDO MINISTERIAL N° 142 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2012, LISTADO
NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y
ESPECIALES, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO N°856 DEL 21 DE
DICIEMBRE DEL 2012 ................................................................................................ - 58 -
2.1.1.1. Acuerdo Ministerial Nº 40 Normas para el Aprovechamiento de Madera
en Bosques Cultivados, publicado en el Registro Oficial Nº 401 del 18 de Agosto del
2004 - 104 -
1.5.1.21 Ley de Aguas, codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de mayo del
2004 - 105 -
1.5.1.22 Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburiferas Decreto
Ejecutivo 1215 ........................................................................................................ - 106 -
1.5.1.23 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre .. - 108 -
1.5.1.24 Resolución de la Aviación Civil Numeral 137.33 "Operaciones de
Aeronaves de Uso Agrícola", .................................................................................. - 108 -
1.5.2 Normas Ambientales Sectoriales ............................................................ - 109 -
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 4 -
1.5.2.1 Título VII del Libro 11 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio de Agricultura y Ganadería ................................................................... - 109 -
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero ........................................... - 109 -
1.5.2.2 Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente ................................................................................................................ - 122 -
1.5.2.3 Acuerdo Ministerial N° 026 ..................................................................... - 122 -
1.5.2.4 Normas INEN ........................................................................................... - 123 -
Norma INEN 2 266:2013: transporte, almacenamiento y manejo de
productos Químicos peligrosos, requisitos .............................................. - 123 -
Norma INEN 1927: R.O 014, 28 de agosto de 1992 ................................. - 123 -
Norma INEN 2078: R.O 376, 5 de agosto de 1998 ................................... - 123 -
Norma INEN N° 439: 1984........................................................................... - 123 -
1.5.2.5 Convenios Internacionales ...................................................................... - 123 -
1.5.2.6 Marco Institucional Ambiental................................................................ - 124 -
1.5.2.7 Participación Social ................................................................................. - 124 -
2 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES OPERATIVAS ......... - 125 -
2.1. Localización Geográfica ............................................................................... - 125 -
Plano de la Hacienda EL GUAYABO ................................................................................. - 0 -
2.2. Descripción de las Instalaciones ......................................................................... 1
2.3. Descripción de las actividades de la Hacienda Bananera EL GUAYABO ............. 2
2.3.1. Labores agrícolas ................................................................................................. 2
2.3.2. Transporte del racimo a la empacadora: ............................................................ 3
2.3.3. Saneado del banano: .......................................................................................... 3
2.3.4. Empacado y paletizado ....................................................................................... 4
2.3.5. Llenado de bandejas ........................................................................................... 4
2.3.6. Pesado ................................................................................................................. 4
2.3.7. Aplicación post cosecha ...................................................................................... 4
2.3.8. Embalaje .............................................................................................................. 4
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 5 -
2.3.9. Paletizado ............................................................................................................ 5
2.4. Equipos utilizados en los procesos...................................................................... 5
2.5. Sistema contra incendios .................................................................................... 5
2.6. Botiquín de primeros auxilios ............................................................................. 5
2.7. Empresa Aerofumigadora ................................................................................... 5
2.8. Aspectos Ambientales Relevantes ...................................................................... 5
2.8.1. Uso y Abastecimiento del Agua .......................................................................... 5
2.8.2. Agua para riego ................................................................................................... 6
2.8.3. Agua para empaque, limpieza de las instalaciones higiene ................................ 6
2.8.4. Agua para consumo humano. ............................................................................. 6
2.8.5. Descarga de aguas domésticas y aguas lluvias ................................................... 6
2.9. Manejo de Desechos Sólidos no Peligrosos ........................................................ 6
2.10. Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos ............................................................. 7
2.11. Producción de Descargas .................................................................................... 7
Análisis de Suelos ..................................................................................................... 14
2.12. Seguridad Industrial Y Salud Ocupacional ....................................................... 16
3 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA .................................................... 17
3.1. Delimitación del área de influencia .................................................................. 17
3.1.1. Área de influencia directa ................................................................................. 17
3.1.2. Área de influencia indirecta. ............................................................................. 18
4 LÍNEA BASE AMBIENTAL .................................................................................... 19
4.1. Caracterización del componente físico ............................................................. 19
4.1.1. Geología Regional ............................................................................................. 19
4.1.2. Clima ................................................................................................................. 20
La red fluvial de la provincia de Los Ríos es extensa. En el Cantón Quevedo existen ríos
importantes, el principal es el Quevedo, que recoge agua de algunos esteros y riachuelos
que recorren este territorio, el rio Quevedo más adelante se llama Baba y luego
Palenque. .......................................................................................................................... 20
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4.2. Caracterización del componente biótico .......................................................... 20
4.2.1. Flora .................................................................................................................. 20
4.2.2. Fauna ................................................................................................................. 20
4.3. Paisaje Natural .................................................................................................. 22
4.4. RIESGOS ENDÓGENOS....................................................................................... 22
4.5. RIESGOS EXÓGENOS ......................................................................................... 22
4.6. Caracterización del componente socioeconómico y cultural ........................... 23
4.7. Uso de suelo ...................................................................................................... 25
5 Evaluación de Impactos Ambientales para la Fase de Operaciones de la
Hacienda Bananera EL GUAYABO. .................................................................................... 26
6 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE .. - 40 -
6.1. Metodología .................................................................................................. - 40 -
6.1.1. Criterios auditables ....................................................................................... - 40 -
6.1.2. Protocolos de Auditoria ................................................................................ - 41 -
6.1.3. Evaluación de la revisión del cumplimiento de las normas ambientales vigentes
aplicables ...................................................................................................................... - 42 -
Resumen de Evaluación de Criterios Ambientales ................................................... - 67 -
7 IDENTIFICACIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES ............................................ - 68 -
7.1. Metodología .................................................................................................. - 68 -
8 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..................................................................... - 74 -
8.1. Introducción .................................................................................................. - 74 -
8.2. Objetivos ....................................................................................................... - 74 -
8.2.1. Objetivo general ............................................................................................ - 74 -
8.2.2. Objetivos específicos .................................................................................... - 74 -
8.2.3. Resultados Esperados ................................................................................... - 75 -
8.2.4. Estructura del Plan de Manejo Ambiental .................................................... - 75 -
PLAN DE PREVENCIÓN CONTROL Y MITIGACIÓN ..................................................... - 76 -
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MEDIDA 1: MANEJO DE COMBUSTIBLES .............................................................. - 76 -
MEDIDA 2: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS .............................................. - 77 -
MEDIDA3: MANEJO DE PLAGUICIDAS .................................................................. - 79 -
PLAN DE MANEJO DE DESECHOSPELIGROSOS Y NO PELIGROSOS ........................... - 80 -
MEDIDA 1: MANEJO ADECUADO DE EFLUENTES ................................................. - 81 -
No conformidad menor (nc-): Manejo de productos químicos peligrosos .......... - 81 -
MEDIDA 2: MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS ................................................ - 82 -
MEDIDA 3: MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS ......................................... - 84 -
PLAN DE CONTINGENCIAS ........................................................................................ - 85 -
Acciones Inmediatas............................................................................................. - 85 -
PLAN DE SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ..................... - 86 -
No conformidad menor (NC-) .............................................................................. - 86 -
MEDIDAS .............................................................................................................. - 87 -
PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ............................................... - 90 -
Objetivos: .................................................................................................................. - 90 -
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ................................................................... - 92 -
Consideraciones: .................................................................................................. - 92 -
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS .................................................................... - 94 -
PLAN DE ABANDONO ................................................................................................ - 95 -
9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................... - 104 -
9.1. Conclusiones ............................................................................................... - 104 -
9.2. Recomendaciones ....................................................................................... - 104 -
10 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................... - 105 -
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FICHA TÉCNICA
Información sobre la actividad
Cultivo de Banano en la Hacienda Bananera EL GUAYABO
Tipo de estudio Estudio de Impacto Ambiental Ex post
Localización:
Provincia: Los Ríos
Cantón: Quevedo
Carretera Quevedo-Valencia km. 2.5; camino a San Camilo a 3 km del ingreso al Recinto El Pital.
HACIENDA EL GUAYABO
PROYECCION UTM, DATUM WGS – 84, ZONA 17 S
PROYECCION UTM
DATUM WGS-84 ZONA 17S
PUNTO X Y
1 675028 9889403
2 674947 9889369
3 674938 9889357
4 674879 9889289
5 674796 9889284
6 674756 9889268
7 674745 9889236
8 674880 9889215
9 674869 9889103
10 674891 9889061
Información sobre el proponte
Razón Social GUAYABOSA S.A
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Actividad Cultivo, transporte y exportación de banano
Representante Legal Ing. Emilio Ríos
Dirección Guayaquil – Ecuador
Teléfono 0986929051
e-mail [email protected]
RUC 0992441992001
Información sobre la Consultora Responsable
Consultora
Dirección
Av. Quito y 9 de Octubre. Edif. INDUAUTO. Piso. 10 Oficina. 1004
Guayaquil – Ecuador
Teléfono 046-012292
E-mail [email protected]
Página web www.consultoralatinoamericana.com
Equipo Técnico
Blgo. Charles Muñiz – Componente Biótico
Blgo. Alfredo Nina – Componente Social y Plan de
Manejo
William Tacuri – Ayudante de campo
Director de Proyectos
CONSULAT C. LTDA. BLGO. CARLOS PICO
Número de Registro de Consultor
MAE-096-CC
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 10 -
Resumen Ejecutivo
El presente Estudio trata sobre los diversos aspectos ambientales relacionados con la operación en la Hacienda bananera EL GUAYABO.
Este documento es producto del requerimiento legal expresado en el Acuerdo Ministerial 092 del Ministerio del Ambiente, emitido el 9 de Julio de 2011, el cual indica que: “Art. 6.- Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental”.
Adicionalmente se ha tomado como base los criterios ambientales indicados en el Acuerdo Ministerial 245 del 21 de agosto de 2001 (Reglamento Ambiental Bananero), Ley Orgánica de la Salud, Sistema Unificado de Manejo Ambiental, Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, entre otros.
Luego del análisis efectuado se han auditado 109 Criterios Ambientales aplicables a la actividad bananera, de las cuales 83 fueron Conformidades, equivalentes al 76.15%; no se registraron No Conformidades Mayores; se encontraron 23 No Conformidades Menores equivalentes al 21.10%; y, 3 criterios que no aplican equivalentes al 2.75%.
Como producto del análisis respectivo se han diseñado diez Medidas Ambientales las mismas que se incluyen en el Plan de Manejo Ambiental, con un presupuesto de 6.500 USD para doce meses de aplicación de dicho Plan, al finalizar dicho periodo la empresa deberá presentar su respectiva Auditoria Ambiental de Cumplimiento.
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1. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
1.1. Antecedentes
La Hacienda Bananera EL GUAYABO perteneciente a la empresa Guayabosa S. A., está dedicada al cultivo de banano para exportación y consumo local, Sus instalaciones, operaciones y cultivo se encuentran ubicados en Provincia de Los Ríos, cantón Quevedo,
Mediante Acuerdo Ministerial No. 092, emitido el 9 de Julio de 2011 el Ministerio del Ambiente establece en su Art. 6.- Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental, y en el Art. 8.- Tanto las actividades de fincas bananeras como de aerofumigación debido a que generan desechos peligrosos deberán sujetarse al cumplimiento del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos contemplado en el Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y al Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008 en lo aplicable.
La Hacienda Bananera EL GUAYABO, inició los trámites pertinentes ante el Ministerio del Ambiente (MAE) por lo cual cuenta con los siguientes pronunciamientos emitidos:
1. Oficio MAE-DPLR- 2011- 1280 donde se establece que la Hacienda EL
GUAYABO no Intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; y,
2. Oficio MAE-DPALR-2012-1012 Quevedo, 20 de mayo del 2012 se
comunica la APROBACIÓN de los Términos de Referencia que servirán
como Base para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
Expost.
Dado que el principal objetivo del estudio es la verificación del cumplimiento de la normativa y la protección del ambiente, luego que se han detectado las deficiencias en los procedimientos y actividades en las instalaciones, se definió el conjunto de medidas preventivas y correctivas que son necesarias para que la instalación llegue a una situación de pleno cumplimiento; ese conjunto de medidas, que incluyen obras, reparaciones, instalación de equipo anticontaminante, así como elaboración de estudios, planes, programas y procedimientos, conforman un Plan de Manejo en el que se precisan tiempo, responsables y, forma en que se llevará a cabo cada una de estas medidas.
La Hacienda bananera EL GUAYABO basada en los procedimientos legales para el Licenciamiento Ambiental, con el empeño de cumplir el Marco Legal ecuatoriano, estipulado en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental TULSMA, Libro VI, Titulo IV, Capítulo IV, Sección I, de los Estudios Ambientales, y, además, debido a que su gestión está enfocada al cultivo de banano de exportación con Buenas Prácticas de Agricultura, mediante principios de conservación y protección al medio ambiente, presenta su Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y pone a consideración de la Autoridad Ambiental competente sus resultados.
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1.2. Objetivos
1.2.1. Objetivo general
La elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex post tiene por objetivo el proporcionar la información relevante sobre el manejo ambiental de sus operaciones, determinando los impactos ambientales generados por las actividades productivas que se ejecutan en la Hacienda Bananera EL GUAYABO, para la aplicación e implementación de medidas y buenas prácticas ambientales, de acuerdo a las Normativas Ambientales existentes.
1.2.2. Objetivos específicos
Los objetivos específicos de la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post son:
a) Determinar la situación ambiental actual de las instalaciones de operación de la Hacienda Bananera EL GUAYABO;
b) Identificar y describir las operaciones en las instalaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO;
c) Identificar los Impactos Ambientales que se hayan generado por las actividades realizadas;
d) Identificar y cuantificar las fuentes de los desechos y agentes contaminantes;
e) Determinar el área de influencia de las instalaciones de operación de la Hacienda Bananera EL GUAYABO;
f) Caracterizar los componentes físico, biótico y socioeconómico del área de influencia;
g) Describir en detalle las fases de operación de la Hacienda Bananera EL GUAYABO;
h) Determinar los hallazgos (conformidades, no conformidades y observaciones) referentes al cumplimiento de las normativas ambientales vigentes;
i) Establecer las medidas ambientales requeridas para que la Hacienda Bananera EL GUAYABO; cumpla normas aplicables en cada caso; y,
j) Diseñar el Plan de Manejo Ambiental en base a las no conformidades identificadas.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 13 -
1.3. Metodología de Estudio
Para la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex post para la Hacienda Bananera EL GUAYABO; se ha utilizado un método ad-hoc que ha incluido las siguientes fases:
1.3.1. Fase de pre-auditoria:
Que ha incluido reuniones de trabajo con el personal técnico a cargo de las operaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO, poniendo énfasis en la revisión de la documentación relacionada a la gestión ambiental.
1.3.2. Fase de auditoría:
La fase de Auditoria ha incluido las siguientes tareas:
a) Investigación de Campo: Se ha realizado el reconocimiento de las instalaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO verificando los sitios de trabajo, personal técnico y operativo, determinando las áreas sensibles y verificando las áreas de amortiguamiento, cumplimiento de normas ambientales sectoriales, etc.;
b) Monitoreo Ambientales: Esta tarea ha consistido en la obtención de datos de campo de las áreas de operaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO.
1.3.3. Fase de post – auditoria:
Durante esta fase del proceso de Auditoria se ha realizado la presentación de los hallazgos ante los representantes de la Hacienda bananera EL GUAYABO, identificando claramente cada una de las No Conformidades observadas durante el proceso de Auditoría Ambiental.
Esta información ha sido utilizada de base para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental a fin de adaptar los procesos de Gestión Ambiental de la Hacienda a las actuales disposiciones contenidas en la Legislación Ambiental Ecuatoriana.
1.4. Alcance
El alcance del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex post comprende la evaluación ambiental de las actividades que se desarrollan en las instalaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO en los siguientes aspectos:
a) Procesos de cultivo, cosecha y empacado del banano en las plantaciones bananeras;
b) Gestión de desechos: sólidos (peligrosos y no peligrosos), y efluentes.
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1.5. Marco legal ambiental
La elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex post se fundamenta en el siguiente cuerpo legal:
1.5.1. Normas legales ambientales nacionales
1.5.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador
Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,
ademásde las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.
Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer
las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su
interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo
la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño
potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
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2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable
de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad
y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,
los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la
actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y
los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley.
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua,
y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
1.5.1.2. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
Publicado en el Registro Oficial Nº 725, 31 de marzo del 2003 sistematiza la normativa ambiental especialmente en lo relacionado al Libro VI de la Calidad Ambiental, en donde se dan las directrices nacionales sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), define los elementos regulatorios del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en
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aspectos de prevención y control de contaminación ambiental y promulga las nuevas Normas de Calidad Ambiental para los siguientes propósitos:
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y descarga de efluentes: recurso agua.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados.
Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión
Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente.
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para vibraciones.
Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos.
Anexo 7: Listados nacionales de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos.
Art. 19.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de la actividad o el proyecto propuesto proporciona información para analizar la efectividad del sub-sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:
a) Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemático y permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de
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todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio- cultural. Para efectos del presente Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto (monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de conformidad con el artículo 17, literal f) de este Título. El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparará y enviará a la autoridad ambiental de aplicación correspondiente los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en ella y con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación constantes en el plan de manejo ambiental.
b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente, realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por terceros contratados para el efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la supervisión y el control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o proyecto propuesto durante su implementación y ejecución, incluyendo los compromisos establecidos en la licencia ambiental.
c) Auditoría ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el tipo de auditoría (de cumplimiento y/o de gestión ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha auditoría.
d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que realiza la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservación de la calidad ambiental.
e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la Autoridad Ambiental Nacional
Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
Por lo tanto, los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a:
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i. La población en el área de influencia de la obra o proyecto;
ii. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior;
iii. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia de la obra o proyecto;
Sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental.
a) Momentos de participación.- Los momentos de participación ciudadana obligatorios y mínimos para el promotor de la actividad o proyecto propuesto, en coordinación con la AAAr, son:
a.1) durante la elaboración de los términos de referencia y previo a su presentación a la autoridad ambiental de aplicación para su revisión y aprobación; y,
a.2) previo a la presentación del estudio de impacto ambiental a la autoridad ambiental de aplicación en base de un borrador de dicho estudio.
La información a proporcionarse a la comunidad debe responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico; información completa y veraz; en lengua nativa, de ser el caso.
b) Mecanismos de participación.- Los mecanismos para la realización de los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones procurarán un alto nivel de posibilidades de participación, por lo que puede resultar necesario en ocasiones aplicar varios mecanismos complementarios en función de las características socio-culturales de la población en el área de influencia de la actividad o proyecto propuesto. La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados base para la selección de mecanismos deberá ser documentada y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la información pública pueden comprender:
b.1) Reuniones informativas (RI): En las RI, el promotor informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad.
b.2) Talleres participativos (TP): Además del carácter informativo de las RI, los TP deberán ser foros que permitan al promotor identificar las percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto.
b.3) Centros de Información Pública (CIP): El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso.
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b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP): Durante la PP se presentará de manera didáctica el proyecto, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad.
b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.
b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.
c) Recepción y recolección de criterios.- Los mecanismos para la recolección de criterios y observaciones serán:
c.1) Actas de RI y PP, notariadas si se considera necesario
c.2) Memorias de TP
c.3) Formularios a depositarse en buzones en TP, CIP y PP
c.4) Correo tradicional (carta, fax, etc.)
c.5) Correo electrónico
Los criterios y observaciones de la comunidad deberán ser documentados y sistematizados a fin de establecer categorías de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterio, tratamiento en el Estudio de Impacto o Plan de Manejo Ambiental y forma de incorporación a éstos.
Sección II
Instrumentos para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Art. 57.- Documentos Técnicos
Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, temporales o definitivas de un proyecto o actividad.
Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros:
a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;
b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construcción;
c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad.
Estudios Ambientales
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental
Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas
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técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental
El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreo, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 70.- Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales
La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que haya lugar.
Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse.
Art. 77.- Inspección de Instalaciones del Regulado
Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.
De los Deberes y Derechos del Regulado
Art. 81.- Reporte Anual
Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreo correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.
Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoría Ambiental de Cumplimiento
El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.
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Art. 87.- Información de Situaciones de Emergencia
El regulado está obligado a informar a la entidad ambiental de control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:
a) Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;
b) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;
c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,
d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.
Art. 88.- Situaciones de Emergencia
Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia
Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la Entidad Ambiental de Control. La falta de registros constituirá prueba de cumplimiento de la presente disposición.
1.5.1.3. Ley de Gestión Ambiental
Art. 19: “Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificadas previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”
Art. 20: “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
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c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la
Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y
será causal de nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá
formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las
autoridades competentes.
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están
produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello
al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La
información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes
deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En
caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con
una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
1.5.1.4. Ley Orgánica de la Salud
Publicada en el Registro Oficial No. 423 del 22 de Diciembre de 2006, señala:
Art.6.- “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
Numeral 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo”;
Art. 95.- “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva”.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el
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reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Art.115.- Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para la producción, importación, exportación, comercialización, uso y manipulación de plaguicidas, fungicidas y otro tipo de sustancias químicas cuya inhalación, ingestión o contacto pueda causar daño a la salud de las personas.
Art.116.- Se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias químicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e internacionales, así como su aceptación y uso en calidad de donaciones.
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
1.5.1.5. Sistema Único de Medio Ambiente (SUMA)
Publicado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Libro VI, establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.
Conforme a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) los pasos a seguir para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Expost son los siguientes:
� Términos de Referencia (TdR´s);
� Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental;
� Revisión, Aprobación y Licenciamiento Ambiental;
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� Resolución y Licenciamiento; y,
� Participación Ciudadana.
1.5.1.6. Código Penal
“Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca,
deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias
radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la
salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con
prisión de dos a cuatros años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en
posesión, comercialicen, introduzca armas químicas o biológicas.
“Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos microbiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido”.
“Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de presión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.
“Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce a la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio no intencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrán las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
“Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituye un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la Ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión hay conducido al mismo resultado.
“Art. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
La pena será de prisión de dos o cuatros años cuando:
a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o,
b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.
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“Art. 437 K.- El Juez Penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
1.5.1.7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Expedida mediante decreto Supremo Nº 374 del 21 de Mayo de 1976 publicada en el registro oficial Nº 97, del mismo mes y año, tiene como finalidad fundamental precautelar la buena utilización y conservación de los recursos naturales del país, en pro del bienestar individual y colectivo.
Para efectos del presente Estudio se considerará la Codificación 2004-020 publicada en el Registro Oficial 418 de Septiembre 10 de 2004. La Ley de Gestión Ambiental ha derogado los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 26, 27, y 28 de esta Ley, quedando en vigencia solamente las normas técnicas y los reglamentos que tienen relación con la prevención y control de la contaminación de los recursos agua, aire y suelo.
1.5.1.8. Reglamento a la ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Incluida en el título IV del libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, del cual citamos:
Art. 45.- Principios Generales
“Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida”.
Art. 46.- Principio Precautorio
“En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente”.
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1.5.1.9. Acuerdo Ministerial No. 161 Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas, Desechos Peligrosos y Especiales, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del I de febrero del 2012;
Art. 151.- Sin perjuicio de los demás principios que rigen en la legislación ambiental
aplicable, para la cabal aplicación de este instrumento, tómese en cuenta los siguientes
principios:
De la cuna a la tumba: La responsabilidad de los sujetos de control del presente
reglamento, abarca de manera integral, compartida y diferenciada, todas las fases de
gestión integral de las sustancias químicas peligrosas y la gestión adecuada de los
desechos peligrosos y especiales desde su generación hasta la disposición final.
El que contamina paga: Todo daño al ambiente, además de las sanciones a las que
hubiera lugar, implicará la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e
indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Responsabilidad objetiva: La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo
daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la
obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
Responsabilidad extendida del productor: Los productores o importadores tienen la
responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los
impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los
mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil.
De la mejor tecnología disponible: La gestión de sustancias químicas peligrosas y
desechos peligrosos debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, con el
procedimiento técnico más adecuado, y con el mejor resultado posible.
Información y participación ciudadana: La participación activa de los ciudadanos es un
eje transversal de la gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos, en
consecuencia, el Estado garantizará su acceso a la información sobre riesgos que dichos
materiales generen y las medidas de respuesta frente a emergencias; y velará para que
sean consultados previo a cualquier decisión en esta materia que genere riesgo de
afectación al ambiente o la salud humana.
Corresponsabilidad y subsidiaridad estatal: Sin perjuicio de la tutela estatal sobre el
ambiente, todos los ciudadanos y especialmente los promotores de la gestión de
sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos, tienen la responsabilidad de
colaborar desde su respectivo ámbito de acción con las medidas de seguridad y control
de dichos materiales. Cuando los riesgos se gestionarán bajo el principio de
descentralización subsidiaria implicarán la responsabilidad directa de las instituciones
dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean
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insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y
financiera brindarán el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad.
Gradualidad: La interpretación de las normas ambientales, la gestión ambiental que se
desarrolle con arreglo a ellas, la aplicación de la normativa ambiental y la
institucionalidad que se construya en torno a ella, debe ser programada y escalonada en
su aplicación, de manera que los costos tanto públicos como privados que ello supone,
puedan ser absorbidos en forma adecuada por sus destinatarios.
Sección II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de
prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas
técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios
internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.
En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias
químicas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente
cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y
parámetros correspondientes a cada uno de ellos.
Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se
encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la
autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas,
peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las
que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto
riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de
sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna
sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-
infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el
ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,
b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos
peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal
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anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas
por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas
aceptadas a nivel internacional.
En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material
radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la
normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a
través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella
que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre estos
desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el
entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y
para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o reciclaje con
el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y
disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas,
tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de
concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y
para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control -
monitoreo periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como
especial, la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas
establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por
normas técnicas aceptadas a nivel internacional; y,
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos
especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del
presente reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de
las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos
y especiales, en los términos de los artículos precedentes.
Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión
integral de los desecho peligrosos y especiales, se aseguraran que le personal que se
encargue del manejo de estos desechos, tengan la capacitación necesaria y cuenten con
el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud.
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Art. 180.- La transferencia (entrega-recepción) de desechos peligrosos y/o especiales,
entre las fases del sistema de gestión establecida, queda condicionada a la verificación
de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación ambiental
de los prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales.
Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable
del manejo de los mismos hasta su disposición final siendo su responsabilidad:
a. Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que
efectúen para el la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los
mismos y en caso de incidentes que involucren el manejo inadecuado,
contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e
irrenunciable.
b. Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la gestión de desechos
peligrosos y especiales.
c. Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o
especiales, ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de
Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los
procedimientos aprobatorios respectivos mediante el acuerdo ministerial.
d. Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de
seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el siguiente
reglamento, normas INEN y/o normas Nacionales e Internacionales aplicables
evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la
compatibilidad de los mismos.
e. Dispones de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a
los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;
f. Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de
acuerdo a la norma técnica correspondiente;
g. Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado
manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la
regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio de Ambiente
o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.
h. Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá
demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos
a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones,
bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida
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por el Ministerio Del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se
complementara con las normas internacionales aplicables;
i. Elaborar, formalizar y custodia el manifiesto único de movimiento de los
desechos peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la
cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final;
j. Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el
Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación
Responsables;
k. Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde generen
desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los
establecimientos y se obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad
de Aplicación Responsable para la jurisdicción correspondiente;
l. Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo
de desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizara cada
generador por registro otorgado de manera manual. La información consignada
en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad
Competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lo requiere. El
incumplimiento de esta disposición conllevara la cancelación del registro sin
perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar;
m. Mantener un registro de los movimiento de entrada y salida de desechos
peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar
la fecha de los movimientos, nombre del desecho, su origen, cantidad y destino;
n. Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que
sea necesaria;
o. Proceder a la actualización del Registro otorgado en caso de modificaciones en
la información;
p. Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que
están en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales,
deben actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a
la autoridad ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos
peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos
peligrosos y/o especiales que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y
legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser
necesario se complementará con las normas internacionales aplicables;
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Art. 184.- El generador reportara al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los
desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la
sanción prevista en la legislación ambiental aplicable.
Art. 186.- La cancelación de Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o especiales
procederá en los siguientes casos:
a. A solicitud del generador, siempre y cuando sea debidamente sustentada. La
solicitud de cancelación del registro de generador de desecho peligrosos y/o
especiales debe ser realizada por las personas naturales o los representantes
legales de las personas jurídicas, mediante comunicación escrita dirigida a la
autoridad ambiental donde se encuentra registrado, anexando los sustento
técnicos y las razones por las cuales dicho establecimiento o instalación ya no
genera desechos peligrosos y/o especiales y solicita la cancelación del registro.
La autoridad ambiental debe evaluar la información presentada por el
generador y verificar dicha información si así lo estima conveniente, antes de
emitir un pronunciamiento definitivo;
b. Por incumplimiento del generador a los establecido en el presente Reglamento,
las condiciones establecidas en el documento de Registro y/u otras disposiciones
establecidas en el procedimiento para el Registro de Sustancias Quimicas:
Peligrosas y de Generadores de Desechos Peligrosos y Especiales, que el
Ministerio de Ambiente expida para efecto, lo cual puede incurrir en aplicación
de sanciones;
c. Por el incumplimiento del generador a los plazos para la presentación de
requerimientos realizados por la autoridad ambiental nacional o por Autoridades
Ambientales de Aplicación Responsables con respecto a la gestión de los
desechos peligrosos y/o especiales, sin perjuicio de las acciones administrativas,
civiles o penales a las que haya lugar.
Art. 187.- DE ALMACENAMIENTO
Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos o especiales deben
permanecer envasados, almacenador y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas
técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su
defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los
envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin,
tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los
desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen
natural o artificial, el envasado, almacenamiento y etiquetado deberá además cumplir
con la normativa específica emitida por la Autoridad Reguladora del Ministerio de
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Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaria de Control, investigación y
Aplicación Nucleares o aquella que la reemplace.
Art. 188.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en la instalaciones,
no podrá superar los doce meses. En casos justificados mediante informe técnico, se
podrá solicitar a la autoridad ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá
los 6 meses. Durante el tiempo que el generador este almacenando desechos peligrosos
dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a
prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su
responsabilidad por todos los efectos ocasionados.
Art. 189.- En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final,
imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la autoridad ambiental podrá
autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos por periodos prolongados,
superiores a los establecidos en el artículo procedente. En este caso, el Ministerio del
Ambiente determinará los lineamientos técnicos para el control del almacenamiento de
los desechos peligrosos.
Art. 191.- los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con
las siguientes condiciones mínimas:
a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios,
que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales,
así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de
emergencia;
b. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados;
c. No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;
d. El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso
a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las
normas de seguridad industrial y que cuente con las identificación
correspondiente para su ingreso;
e. En los casos en que se almacenan desechos peligrosos de varios generadores
cuya procedencia indique posible contacto o presencia de material radioactivo,
la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente
calibrado y en caso de hallazgos al respecto proceder a informar
inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la
Subsecretaria de Control, investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la
reemplace;
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f. Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de
planes de contingencia;
g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenan, asi como contar
con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales
como una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales
como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por
escorrentía;
h. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con
cubetos para la contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya
capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben
contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de
retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado;
i. Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los
mismos, en lugares y formas visibles;
j. Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos
deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm² durante 15 minutos;
k. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y
animales;
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan
con algunas de estas condiciones tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si
se justifica técnicamente que no afectan a la salud y al ambiente.
Art. 192.- Los lugares para el almacenamiento de desechos especiales deben cumplir con
las siguientes condiciones mínimas:
a. Contar con la señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de
los mismos, en lugares y formas visibles;
b. Contar con sistemas contra incendios;
c. Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y
animales;
d. Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados;
e. No almacenar con desechos peligrosos o sustancias químicas peligrosas;
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f. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistente química y
estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, asi como contar
con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales
como humedad, temperatura, radiación y evita la contaminación por
escorrentía;
g. Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de
almacenamiento debe contar con cubetos de contención de derrames o fosas de
retención de derrames cuya capacidad sea el 110% del contenedor de mayor
capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir
derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte
de lo almacenado.
Art. 193.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o
especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas
emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables
al país. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible, ubicada en sitio
visible y de un material resistente a la intemperie.
Art. 194.- los desechos peligrosos y especiales serán almacenados considerados los
criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas emitidas
por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país,
no podrán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán
entregados únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regulación
ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades Ambientales de
Aplicación Responsable.
Art.195.- el generador que transfiera desechos peligrosos y/o especiales a un prestador
de servicio (gestor) autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la
cadena de custodia de estos desechos a través de la consignación de la información
correspondiente de cada movimiento en el manifiesto único.
Art. 197.- DE LA RECOLECCIÓN
Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben ser
recolectados, en forma tal que no afecte a la salud de los trabajadores ni al ambiente y
se asegure una clasificación por tipo de desechos.
Art. 202.- la recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en
transporte que cuente con las respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio
del Ambiente o por las autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, según lo
establecido en el Parágrafo IV del presente reglamento.
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Art. 212.- TRANSPORTE TERRESTRE
Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a archivar los manifiestos únicos
de cada movimiento de desechos peligrosos, por un periodo de 6 años, los cuales podrán
ser auditados y fiscalizados en cualquier momento por el Ministerio de Ambiente o las
Autoridades Ambientales de Aplicación Responsables, y se deberá presentar una copia
física y digitalizada de cada uno de ellos, una vez finalizado el movimiento de desechos.
Art. 234.- En cualquier etapa del manejo de desechos peligrosos, queda expresamente
prohibida la mezcla de estos con desechos que no tengan las mismas características o
con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir
su concentración. En el caso de que esto llegase a ocurrir, la mezcla completa debe
manejarse como desecho peligrosos, de acuerdo a lo que establece el presente
reglamento.
Art. 235.- Queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya
que si esto llega a ocurrir, la mezcla debe manejarse como desecho peligroso.
1.5.1.10. Anexo 2 del Libro VI del TULSMA
Art.- 4.1.2.5 Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo
y sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del
suelo o con la basura común. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite
mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general están obligados a
minimizar la generación de envases vacíos, así como de sus residuos, y son responsables
por el manejo técnico adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente.
Los envases vacíos de plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas serán
considerados como residuos peligrosos y deberán ser eliminados mediante métodos
establecidos en las Normas y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o
comercializadores están obligados a recibir los envases que obligatoriamente deberán
devolver sus clientes.
Art.- 4.1.2.6 Se prohíbe el vertido de las aguas residuales provenientes del tratamiento
de triple lavado de envases o recipientes que hayan contenido pesticidas, sobre el suelo.
Se permitirá la aplicación técnica del agua de triple lavado en cultivos que así lo
requieran.
1.5.1.11. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios
Capítulo 1
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su
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actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento en cuyo caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro País.
Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrativa, así como profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN
Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del País, a través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización.
La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado.
1.5.1.12. Reglamento general del Seguro de Riesgos del Trabajo, Resolución No 390 del IESS, publicado en el R.O. Suplemento No 599 del 19 de diciembre del 2011.
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El trabajo es un derecho y deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; y el numeral 6 dice que: “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo a la Ley”;
Que, el artículo 369 de la Carta Fundamental establece: “El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la Ley. Las presentaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana rural, con independencia de su situación laboral. Las presentaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La Ley definirá el mecanismo correspondiente. La creación de nuevas presentaciones estará debidamente financiada.
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1.5.1.13. Reglamento general del Seguro de Riesgos de Trabajo, expedido mediante Resolución Nº 741 del Concejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 1.- Naturaleza.- De conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Seguridad Social referente a los lineamientos de política, el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, acciones de reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y ocupacionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Regula la entrega de presentaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo, que cubren toda la lesión corporal y estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo.
Son sujetos de protección: el trabajador en relación de dependencia, así como los trabajadores sin relación de dependencia o autónomos que comprende: el trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
1.5.1.14. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo
Emitido mediante Decreto Ejecutivo 2393 publicado en el Registro Oficial 565 del 17 de noviembre de 1986, establece disposiciones sobre el medio ambiente laboral y la seguridad de los trabajadores:
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán
a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la
prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del
medio ambiente de trabajo.
Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar
a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad,
con sujeción a las normas legales vigentes.
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5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los
medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren
en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo.
7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un
trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad
profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la
Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de
Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa,
previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes
del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos
de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos
para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares
y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en
el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha
entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,
tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la
empresa.
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14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus
centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto
a la prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e
Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la
empresa las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien
asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la
higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y
socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por
la empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de
trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral
competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse
a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo,
ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos
de dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que
tengan conocimiento.
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8. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Acatar en concordancia con
el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las indicaciones contenidas en los
dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las
Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades
que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia
empresa, o anteriormente.
Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En todo centro de trabajo
en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de
los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus
miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el
Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un
suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de
falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá
designarse al Presidente y Secretario.
2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités
de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra
de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.
3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad,
saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.
4. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa,
donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes
en la empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización
laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores,
con presencia del Inspector del Trabajo.
5. Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán
componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.
6. (Reformado por el Art. 6 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todos los acuerdos del
Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se
repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De
subsistir el empate se recurrirá a la dirigencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las
jurisdicciones respectivas del IESS.
7. (Reformado por el Art. 7 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las actas de constitución
del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo y
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Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los
trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre
los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.
8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Comité sesionará
ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave
o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los
distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o
Coordinador bimensualmente.
9. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
10. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa, las
siguientes:
a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos
profesionales.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a
tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad
para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno
de Seguridad e Higiene de la Empresa.
c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de
trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados,
sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la
empresa.
e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros
de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la
adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene del Trabajo.
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Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
(Reformado por el Art. 9 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)
1. (Reformado por el Art. 10 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En las empresas
permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con
una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a
la más alta autoridad de la empresa o entidad.
En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité
Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de
cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De
acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación
de un Departamento de Seguridad e Higiene.
2. (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Son funciones de la
Unidad de Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes:
a) Reconocimiento y evaluación de riesgos;
b) Control de Riesgos profesionales;
c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores;
d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados.
e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos
adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control
y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en
el presente Reglamento.
f) (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Será obligación de la
Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en la prevención de riesgos; que
efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades
profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e
Higiene Industrial.
g) (Reformado por el Art. 12 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Deberá determinarse las
funciones en los siguientes puntos: confeccionar y mantener actualizado un archivo con
documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea
presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo
debe tener:
1. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de
todos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y
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funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del
procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo.
2. Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien
riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la
memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos
detectados.
3. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a
campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de seguridad
con que se cuenta para tal fin.
4. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que
oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia.
Art. 23.- SUELOS, TECHOS Y PAREDES. 1. (Reformado por el Art. 16 del D.E. 4217, R.O.
997, 10-VIII-88) El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, liso y continuo. Será
de material consistente, no deslizante o susceptible de serlo por el uso o proceso de
trabajo, y de fácil limpieza.
Estará al mismo nivel y en los centros de trabajo donde se manejen líquidos en
abundancia susceptibles de formar charcos, los suelos se construirán de material
impermeable, dotando al pavimento de una pendiente de hasta el 1,5% con desagües o
canales.
2. Los techos y tumbados deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a
los trabajadores de las inclemencias del tiempo.
3. Las paredes serán lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y
desinfectadas.
4. (Reformado por el Art. 17 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Tanto los tumbados
como las paredes cuando lo estén, tendrán su enlucido firmemente adherido a fin de
evitar los desprendimientos de materiales.
Art. 29.- PLATAFORMA DE TRABAJO.
1. Las plataformas de trabajo, fijas o móviles, estarán construidas de materiales sólidos y
su estructura y resistencia serán proporcionales a las cargas fijas o móviles que hayan de
soportar. En ningún caso su ancho será menor de 800 milímetros.
2. Los pisos de las plataformas de trabajo y los pasillos de comunicación entre las
mismas, estarán sólidamente unidos, se mantendrán libres de obstáculos y serán de
material antideslizante; además, estarán provistos de un sistema para evacuación de
líquidos.
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3. Las plataformas situadas a más de tres metros de altura, estarán protegidas en todo
su contorno por barandillas y rodapiés de las características que se señala en el Art. 32.
4. Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas móviles se aplicarán dispositivos de
seguridad que eviten su desplazamiento o caída.
5. Cuando las plataformas descansen sobre caballetes se cumplirán las siguientes
normas:
a) Su altura nunca será superior a 3 metros.
b) Los caballetes no estarán separados entre sí más de dos metros.
c) Los puntos de apoyo de los caballetes serán sólidos, estables y bien nivelados.
d) Se prohíbe el uso de caballetes superpuestos.
e) Se prohíbe el empleo de escaleras, sacos, bidones, etc., como apoyo del piso de las
plataformas.
Art. 34.- LIMPIEZA DE LOCALES.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen
estado de limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará
preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no
fuera posible o resultare peligrosa.
3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con
la antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos,
antes de la entrada al trabajo.
4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos
desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la
misma limpieza pueda causar en el trabajo.
5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de
los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca
mayor peligro.
El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras
materias resbaladizas.
6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán
mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
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7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por
medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y
cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles
8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o
peligrosas por procedimientos eficaces. 9. Como líquido de limpieza o desengrasado se
emplearán preferentemente detergentes.
En los casos que sean imprescindibles limpiar o desengrasar con gasolina y otros
derivados del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios.
10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad
necesaria.
11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de
trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal
Art. 37.- COMEDORES.
1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán
alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de
focos insalubres.
Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos
últimos una altura mínima de 2,30 metros.
3. Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada
trabajador.
4. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus
respectivos medios de desinfección.
Serán de obligado establecimiento en los centros de trabajo con cincuenta o más
trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la población más cercana.
Art. 39.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de
agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,
recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
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4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de
agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su
contaminación.
5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que
se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles
físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.
6. (Reformado por el Art. 24 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Si por razones análogas a
las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse forzosamente agua potable
llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será obligatorio que éstos reúnan
suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia, garantizado por la autoridad
competente.
7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles
incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir,
claramente, por señales fijas, que tal agua no es potable.
8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento,
deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses
Art. 40.- VESTUARIOS.
1. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal
debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie
adecuada al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea.
2. Estarán provistos de asientos y de armarios individuales, con llave, para guardar la
ropa y el calzado.
3. Cuando se trate de establecimientos industriales insalubres en los que manipulen o se
esté expuestos a productos tóxicos o infecciosos, los trabajadores dispondrán de armario
doble, uno para la ropa de trabajo y otro para la ropa de calle. 4. En oficinas y comercios
los cuartos vestuarios podrán ser sustituidos por colgadores o armarios que permitan
guardar la ropa.
Art. 41.- SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo
personal, debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo
establecido en la siguiente tabla:
Elementos Relación por número de trabajadores
Excusados 1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción
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Duchas 1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción
Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de
un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores
durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos,
dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen
funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de
que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.
1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la
metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53.
2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará
con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico,
aislamiento de la estructura o empleo de soportes antivibratorios.
3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el
proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento
adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos.
4. (Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar
máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o
columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.
5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con
circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando
estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y
cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán
provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan
aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en las partes de su recorrido
que atraviesen muros o tabiques.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite
máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el
lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido
continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden
fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia,
concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruidos
continuos, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta,
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que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente
tabla:
Nivel sonoro Tiempo de exposición
/dB (A-lento) por jornada/hora
85 8
90 4
95 2
100 1
110 0.25
115 0.125
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos
señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido
diaria (D) es igual a 1.
En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto
combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A).
Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y
no debe ser mayor de 1:
D = C1 + C2 + Cn__
T1 T2 Tn
C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.
T = Tiempo total permitido a ese nivel.
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo
de trabajo.
RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso
no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se
considera continuo.
Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas
dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente
tabla:
Número de impulsos o impacto Nivel de presión por jornada de 8 horas sonora máxima
(dB)
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100 140
500 135
1000 130
5000 125
10000 120
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio
y control audiométrico.
8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las
máquinas-herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos,
apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán estar
provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de
equipo de protección antivibratorio.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio
y control audiométrico.
9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997,
10-VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que
produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente
apoyo para la espalda.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio
y control audiométrico.
Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.-
Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas,
agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y
proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente
protegidos mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad.
Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser
retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo
requieran, y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos
Art. 91: “En observancia de lo prescrito en el Capítulo V del título IV del Código del
Trabajo, los empleadores están obligados a otorgar a sus trabajadores condiciones de
seguridad que eviten condiciones de peligro para su salud o su vida, para lo cual
organizarán adecuados programas de prevención de riesgos y les instruirán sobre ellos”.
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Art. 92. MANTENIMIENTO.
1. El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado.
2. Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados
y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o
que aconseje el buen funcionamiento de las mismas.
3. Las operaciones de engrase y limpieza se realizarán siempre con las máquinas
paradas, preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectadas de la
fuerza motriz y con un cartel bien visible indicando la situación de la máquina y
prohibiendo la puesta en marcha.
En aquellos casos en que técnicamente las operaciones descritas no pudieren efectuarse
con la maquinaria parada, serán realizadas con personal especializado y bajo dirección
técnica competente.
2. La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la frecuencia
necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo
Art. 128. MANIPULACIÓN DE MATERIALES.
1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando
para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de
bandas, grúas, montacargas y similares.
2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser
instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.
3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la
operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.
4. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será el que se expresa
en la tabla siguiente:
Varones hasta 16 años.......................35 libras
Mujeres hasta 18 años.......................20 libras
Varones de 16 a 18 años...................50 libras
Mujeres de 18 a 21 años...................25 libras
Mujeres de 21 años o más.................50 libras
Varones de más de 18 años...............Hasta 175 libras.
No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso
puede comprometer su salud o seguridad.
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2. Los operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las prendas de
protección personal apropiadas a los riesgos que estén expuestos.
Art. 130. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
1. Los pisos de la fábrica sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación, estarán
suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro, y se mantendrán sin
huecos, salientes u otros obstáculos.
2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en
toda su longitud.
3. El ancho de los pasillos para la circulación de los vehículos en las fábricas, no será
menor de:
a) 600 milímetros más que el ancho del vehículo o carga más amplia cuando se emplee
para el tránsito en una sola dirección.
b) 900 milímetros más dos veces el ancho del vehículo o carga, cuando se use para
tránsito de doble dirección.
c) Se utilizarán vehículos o sistemas que no contaminen el ambiente de trabajo.
Art. 155. Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio,
hidrantes de incendios, columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.
Art. 157. HIDRANTES DE INCENDIOS.- Se conectarán a la red mediante una conducción
independiente para cada hidrante. Dispondrán de válvulas de cierre de tipo compuesto o
bola. Estarán situados en lugares fácilmente accesibles y debidamente señalizados
Art. 159. EXTINTORES MÓVILES.
1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:
- Extintor de agua
- Extintor de espuma
- Extintor de polvo
- Extintor de anhídrido carbónico (CO2)
- Extintor de hidrocarburos halogenados
- Extintor específico para fugas de metales
La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 52 -
2. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se instalará el tipo de
extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones
del fabricante.
3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Clasificación y
Control de Incendios. Se aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de
control señalados a continuación:
CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel,
madera, basura, plástico, etc. Se lo representa con un triángulo de color verde.
Se lo puede controlar mediante:
- enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las
espumas.
- polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales.
CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo
representa con un cuadrado de color rojo.
Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de
una capa de película de:
- polvo químico seco
- anhídrido carbónico (CO2)
- espumas químicas o mecánicas
- líquidos vaporizantes.
La selección depende de las características del incendio.
NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender
el fuego.
CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados.
Se lo representa con un círculo azul.
Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales
como:
- polvo químico seco
- anhídrido carbónico (CO2)
- líquidos vaporizantes.
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NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad, ya
que exponen al operador a una descarga energética.
CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio,
zirconio, sodio, potasio, litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella
de color verde.
Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base
de cloruro de sodio con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque.
NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química
entre el metal ardiendo y el agente, aumentando la intensidad del fuego.
4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio,
próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no
superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.
Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de
incendio, como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y
control.
Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la
capacidad del extintor.
En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en
cuenta la posible incompatibilidad entre la carga de los mismos.
Art. 161. SALIDAS DE EMERGENCIA.
1. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de
ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de
emergencia.
2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el
exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.
3. Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de
incendio, estarán provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando
sólidamente incorporado.
4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar
siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los
siguientes casos:
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a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los
riesgos profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios
preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible,
la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin
disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los
riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado
de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de
acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus
aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún
medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones
dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o
modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,
prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de
Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o
funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias
para su mejoramiento funcional.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 55 -
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección
personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los
normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos
los requisitos del presente título
a. Procedimientos para el registro de generadores de desechos peligrosos, gestión
de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de
materiales peligrosos
Emitido mediante Acuerdo Ministerial Nº 026. 12 de mayo de 2008, establece los
lineamientos específicos para la gestión de los desechos peligrosos que se generen
durante la operación de la Hacienda Bananera EL GUAYABO.
1.5.1.15 Procedimientos para el registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos
Emitido mediante Acuerdo Ministerial Nº 026. 12 de mayo de 2008, establece los lineamientos específicos para la gestión de los desechos peligrosos que se generen durante la operación de la Hacienda Bananera AGUAS CLARAS.
1.5.1.16 Reglamento a la Ley de Caminos Registro Oficial 285 7 de julio 1964
Acuerdo Ministerial 095 del 22 de noviembre de 1978, articulo 1: “De manera general, el derecho de vía se extenderá a veinticinco metros medidos desde el eje de vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento, debiendo para la construcción de vivienda, observarse una distancia adicional de cinco metros.
En casos particulares de vías de mayor importancia, se emitirá el Acuerdo Ministerial que amplíe el derecho de vía según las necesidades técnicas.”
1.5.1.17 Reglamento a la Ley de Caminos Registro Oficial 567 del 19 de agosto de 1965 versión actualizada del 9 de mayo del 2012.
Que mediante Decreto Supremo No. 1351, publicado en el Registro Oficial No. 285 de 7 de julio de 1964, se promulgó la Ley de Caminos, cuyo reglamento de aplicación se expidió mediante Acuerdo Ministerial No. 80 de 2 de julio de 1965, publicado en el Registro Oficial No. 567 de 19 de agosto del mismo año, reformado mediante Acuerdo Ministerial N0 93 de 9 de diciembre de 1969 y Decreto Ejecutivo No. 2044 de 23 de agosto de 1994, publicado en los registros oficiales No. 324 y 515 de 9 de diciembre de 1969 y 30 de agosto de 1994 en su orden.
Que de conformidad con el art. 129 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Gobierno Central la rectoría, normativa, planificación y ejecución del sistema vial; Que los capítulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos regulan el uso y conservación de los caminos públicos, pesos y dimensiones de los vehículos.
1.5.1.18 Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas
Codificación, Registro Oficial Suplemento 315 del 16 de abril de 2004. Esta ley faculta al
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MAGAP a través de AGROCALIDAD, para el control y registro de plaguicidas, garantizando además su calidad, composición y cualidades declaradas por fabricantes y distribuidores.
Art. 3.- Para la clasificación de los plaguicidas y productos afines se establece los siguientes grupos: I-A.- Extremadamente tóxicos; Ib.- Altamente tóxico; II.- Moderadamente tóxico; y, III.- Ligeramente tóxico; la misma que se basa en la dosis letal media oral y dermal del tipo de formulación.
Art. 4.- Los plaguicidas y los productos afines extremadamente y altamente tóxicos, sólo podrán expenderse en establecimientos que dispongan de medidas de seguridad satisfactorias aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y su venta se realizará únicamente previa receta otorgada por un Ingeniero Agrónomo debidamente colegiado y registrado.
Art. 21.- Los plaguicidas o productos afines se venderán al por mayor o al por menor para los fines indicados en su registro, únicamente en establecimientos autorizados para el efecto, cuyos propietarios permitirán y facilitarán las inspecciones de rigor por parte de los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería debidamente identificados y autorizados. Estos establecimientos deberán contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo en libre ejercicio profesional, debidamente colegiado, que responderá solidariamente con el dueño del establecimiento en el caso de adulteración, conservación o transporte inadecuados de los plaguicidas y productos afines que se venden.
1.5.1.19 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de Octubre de 2010
Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de 105 gobiernos autónomos descentralizados:
d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
Artículo 28.- Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.
Constituyen Gobierno Autónomos Descentralizados
a) Los de las Regiones
b) Los de las Provincias
c) Los de los Cantones o distritos metropolitanos y
d) Los de las Parroquias rurales
En las Parroquias rurales, Cantones y Provincias podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la
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Constitución y la Ley La Provincia de Galápagos, de conformidad con la Constitución, contará con un consejo de Gobierno de Régimen especial.
Artículo 136. Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales la gestión ambiental en el ámbito de su territorio; para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción.
Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, as! como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.
En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será, entonces, la entidad ambiental de control y además realizará auditorias sobre las licencias otorgadas a las obras por contrato por los gobiernos municipales.
Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza. Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la
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obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua.
1.5.1.20 ACUERDO MINISTERIAL N° 142 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2012, LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO N°856 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012
Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A
del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del
presente acuerdo.
Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del
presente acuerdo.
ANEXO A
LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
LISTADO No. 1: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PROHIBIDAS
Nº CAS Descripción
106-93-4 1, 2 dibromoetano (EDB)
93-76-5 2,4,5 T y sales y ésteres de 2, 4, 5 T
116-06-3
Aldicarb temik 10% G y 10% G, restringe el uso, aplicación y
comercialización exclusivamente a flores y exclusivamente
mediante el método de "USO RESTRINGIDO Y VENTA
APLICADA"
309-00-2 Aldrin
13332-21-4
12001-28-4
(crocidoolita)
Amianto (actinolita, antofilita, amosita, crocidolita, tremolita)
61-82-5 Amitrole
7778-41-8 Arseniato de cobre
6108-10-7 BHC
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75-34-3 Bicloruro de etileno
36355-01-8 (hexa-)
27858-07-7 (octa-)
13654-09-6 (deca-)
Bifenilos polibromados (PBB)
1336-36-3 Bifenilos policlorados (PCB)
485-31-4 Binapacrilo
2425-06-1 Captafol
Nº CAS Descripción
57-74-9 Clordano
6164-98-3 Clordimeformo (Galecron y Fundal)
510-15-6 Clorobencilato
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de
mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos
alcoxialquílicos y arílicos de mercurio
50-29-3 DDT
60-57-1 Dieldrin
56-38-2 Dietil parathion
534-52-1 Dinitro-orto-cresol - DNOC (Trifrina) y sus sales
88-85-7 Dinoseb y sus sales
2524-64-3 DPCP
115-29-7 Endosulfan
72-20-8 Endrin
56-38-2 Etil parathion
640-19-7 Fluoroacetamida
Formulaciones de polvo seco con la mezcla de: 7% o mas de
benomilo, 10% o más de carbofurano y 15% o mas de tiram
13171-21-6 (mezcla de
isómeros E y Z) 23783-Fosfomidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia
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98-4 (isómero Z) 297-
99-4 (isómero E)
que sobrepasen los 100g/l de ingrediente activo)
126-72-7 Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)
608-73-1 HCH (mezcla de isómeros)
76-44-8 Heptacloro
118-74-1 Hexaclorobenceno
21609-90-5 Leptofos
58-89-9 Lindano
10265-92-6 Metamidofos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia
que sebrepasen los 600g/l de ingrediente activo)
298-00-0
Metilparation (concentrados emulsificables con 19,5% o mas de
ingresdiente activo y polvos que contengan 1,5% o mas de
ingrediente activo)
2385-85-5 Mirex
6923-22-4 Monocrotofos
6923-22-4 Monocrotofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia
que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)
75-21-8 Oxido de etileno
56-38-2 Paratión
56-38-2
Paratión (se incluye todas las formulaciones: aerosoles, polvos
secos, concentrados emulsificables, gránulos,y polvos
humedecibles, excepto las suspensiones en cápsula)
87-86-5 Pentaclorofenol, sus sales y ésteres
61788-33-8 Terfenilos policlorados (PCT)
56-23-5 Tetracloruro de carbono
78-00-2 Tetraetilo de plomo
75-74-1 Tetrametilo de plomo
8001-35-2 Toxafeno
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12122-67-7 Zineb solo o en combinación con otros fungicidas
LISTADO No. 2: LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS DE TOXICIDAD AGUDA (*).
Nº RP Nº CAS Descripción
P040 297-97-2 0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato
P026 5344-82-1 1-(o-clorofenil)tiourea
P002 591-08-2 1-Acetil-2- tiourea
P017 598-31-2 1-Bromo-2-propanona
P072 86-88-4 1-Naftalenil-tiurea
P048 51-28-5 2,4- Dinitrofenol
P034 131-89-5 2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol
Nº RP Nº CAS Descripción
P069 75-86-5 2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo
P067 75-55-8 2-Metil aziridina
P047 534-52-1, 534-52-1 51-
28-5 2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales
P005 107-18-6 2-Propen-1-ol
P102 107-19-7 2-Propin-1-ol (alcohol propargilico)
P075 54-11-5 3-(1-metil-2-pirrolidinil)-piridina (S) y sales Nicotina
y sus sales
P027 542-76-7 3-Cloro-propanonitrilo
P047 534-52-1 51-28-5 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales
P008 504-24-5 4-Aminopiridina
P007 2763-96-4 5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona
P092 62-38-4 Acetato de fenil mercurio
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P010 7778-394-4 Acido arsénico H3AsO4
P058 62-74-8 Acido fluoroacético, sal de sodio
P111 107-49-3 Acido tetraetil ester difosfórico
P109 3689-24-5 Acido tiodifosfórico, tetraetil éster
P003 107-02-8 Acroleína
P070 116-06-3 Aldicarb
P046 122-09-8 Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina
P105 26628-22-8 Azida de sodio
P054 151-56-4 Aziridina
P015 7440-41-7 Berilio
P018 357-57-3 Brucina
P073 13463-39-3 Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R)
P013 542-62-1 Cianuro de bario
P021 592-01-8 Cianuro de calcio Ca(CN)2
P121 557-21-1 Cianuro de cinc Zn(CN)2
P029 544-92-3 Cianuro de cobre CuCN
P101 107-12-0 Cianuro de etilo
P063 74-90-8 Cianuro de hidrógeno
P074 557-19-7 Cianuro de niquel Ni(CN)2
P104 506-64-9 Cianuro de plata Ag(CN)
P099 506-61-6 Cianuro de plata y potasio
P098 151-50-8 Cianuro de potasio K(CN)
P106 143-33-9 Cianuro de sodio Na(CN)
P030 ------------ Cianuros (sales solubles de cianuro), no
especificado de otra forma
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P023 107-20-0 Cloroacetaldehido
P028 100-44-7 Cloruro de bencilo
P033 506-77-4 Cloruro de cianógeno (CN)Cl
P036 696-28-6 Diclorofenilarsina
P016 542-88-1 Diclorometil éter
P038 692-42-2 Dietil arsina
P041 311-45-5 Dietil-p-nitrofenil fosfato
P043 55-91-4 Diisopropilfluorofosfato (DFP)
P044 60-51-5 Dimetoato
P020 88-85-7 Dinoseb
P078 10102-44-0 Dióxido de nitrógeno
P039 298-04-4 Disulfotón
P022 75-15-0 Disulfuro de carbono
P049 541-53-7 Ditiobiuret
P050 115-29-7 Endosulfan
P088 145-73-3 Endotal
P051 72-20-8 Endrin y metabolitos
P042 51-43-4 Epinefrina
P108 57-24-9 Estricnina y sales Estricnidin -10- ona y sales
P031 460-19-5 Etanodinitrilo
P097 52-85-7 Famfur
Nº RP Nº CAS Descripción
P093 103-85-5 Feniltiourea
P056 7782-41-4 Flúor
P057 640-19-7 Fluoroacetamida
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P094 298-02-2 Forato
P096 7803-51-2 Fosfina
P006 20859-73-8 Fosfuro de aluminio (R, T)
P122 1314-84-7 Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente en
concentraciones mayores al 10% (R,T)
P095 75-44-5 Fosgeno
P065 628-86-4 Fulminato de mercurio (R,T)
P062 757-58-4 Hexaetil tetrafosfato
P064 624-83-9 Isocianato de metilo
P060 465-73-6 Isodrín
P071 298-00-0 Metil paratión
P068 60-34-4 Metilhidrazina
P066 16752-77-5 Metomyl
P081 55-63-0 Nitroglicerina (R)
P084 4549-40-0 N-Metil -N-nitroso-vinilamina
P082 62-75-9 N-Nitrosodimetilamina
P085 152-16-9 Octametil difosforamida
P113 1314-32-5 Oxido de talio TL2O3
P120 1314-62-1 Oxido de Vanadio V2O5
P076 10102-43-9 Oxido nítrico
P089 56-38-2 Paratión
P024 106-47-8 p-Cloroanilina
P011 1303-28-2 Pentóxido de arsénico
P009 131-74-8 Picrato de amonio (R)
P077 100-01-6 p-Nitroanilina
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P114 12039-52-0 Selenito de Talio (I)
P103 630-10-4 Selenoúrea
P115 7446-18-6 Sulfato de Talio (I)
P109 3689-24-5 Tetraetilditiopirofosfato
P110 78-00-2 Tetraetilo de plomo
P111 107-49- 3 Tetraetilo pirofosfato
P112 509-14-8 Tetranitrometano (R)
P087 20816-12-0 Tetraóxido de osmio
P045 39196-18-4 Tiofanox
P014 108-98-5 Tiofenol
P116 79-19-6 Tiosemicarbazida
P118 75-70-7 Triclorometanotiol
P012 1327-53-3 Trióxido de arsénico
P119 7803-55-6 Vanadato de amonio
(*) Intoxicación aguda consiste en la aparición de un cuadro clínico patológico después
de exposición única o múltiple, en un período inferior a 24 horas
Nota. Esta lista de sustancias químicas peligrosas se la elaboró en base a las sustancias
comúnmente comercializadas y referenciadas en la Sección 313, Lista de Químicos
Tóxicos EPA260-B-01-001, marzo de 2001 y el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de diciembre de 2006
Nº RP: Código de registro de producto, EPA.
Nº CAS: Identificación numérica única asignada en la base de datos del Chemical
Abstract Service (CAS) de la Sociedad Americana de Química. Identificación única de
producto.
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LISTADO No 3: LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSOS DE
TOXICIDAD CRONICA (*)
Nº RP Nº CAS Descripción
U095 119-93-7 [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'- dimetil
U073 91-94-1 [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'- dicloro
U087 3288-58-2 0,0-Dietil -S-metil ditiofosfato
U060 72-54-8 1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-clorobenceno)
U247 72-43-5 1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-metoxi-benceno
U208 630-20-6 1,1,1,2-Tetracloroetano
U226 71-55-6 1,1,1-Tricloroetano
U209 79-34-5 1,1,2,2-Tetracloroetano
U227 79-00-5 1,1,2-Tricloroetano
U024 111-91-1 1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-etano
U076 75-34-3 1,1-Dicloro-etano
U078 725-35-4 1,1-Dicloroetileno
U098 57-14-7 1,1-Dimetilhidracina
U117 60-29-7 1,1'-oxibis-etano (I)
U109 122-66-7 1,2 -Difenilhidracina
U207 95-94-3 1,2,4,5-Tetraclorobenceno
U085 1464-53-5 1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T)
U066 96-12-8 1,2-Dibromo-3-cloropropano
U067 106-93-4 1,2-Dibromo-etano
U077 107-06-2 1,2-Dicloroetano
U079 156-60-5 1,2-Dicloroetileno
U083 78-87-5 1,2-Dicloropropano
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U066 96-12-8 1,2-Dietil-hidracina
U099 540-73-8 1,2-Dimetilhidracina
U234 99-35-4 1,3,5-Trinitrobenceno (R,T)
U084 542-75-6 1,3-Dicloropropeno
U186 504-60-9 1,3-Pentadieno (I)
U193 1120-71-4 1,3-Propanosulfona
U074 764-41-0 1,4-Dicloro-2-buteno (I,T)
U108 123-91-1 1,4-Dioxano
U166 130-15-4 1,4-Naftoquinona
U030 101-55-3 1-Bromo-4-fenoxi-benceno
U031 71-36-3 1-Butanol (I)
U096 80-15-9 1-Metil-1-feniletil-hidroperóxido (R)
U105 121-14-2 1-Metil-2,4-dinitrobenceno
U055 98-82-8 1-Metiletil-benceno (I)
U167 134-32-7 1- Naftalenamina
U173 1116-54-7 2,2'-(nitrosoimino) bis etanol
F027 58-90-2 2,3,4,6-Tetraclorofenol
F027 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol
F027 88-06-2 2,4,6-Triclorofenol
U081 120-83-2 2,4- Diclorofenol
U101 105-67-9 2,4-Dimetilfenol
U105 121-14-2 2,4-Dinitrotolueno
U082 87-65-0 2,6-Diclorofenol
U106 606-20-2 2,6-Dinitrotolueno
U005 53-96-3 2-Acetilaminofluoreno
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U159 78-93-3 2-Butanona (I,T)
U160 1338-23-4 2-Butanona, peroxido (R,T)
U053 4170-30-3 2-Butenal
U042 110-75-8 2-Cloroetil vinil éter
U047 91-58-7 2-Cloro-naftaleno
U106 606-20-2 2-Metil-1,3-dinitrobenceno
U140 78-83-1 2-Metil-1-propanol (I,T)
U222 636-21-5 2-metil-hidrocloruro de bencenamina
Nº RP Nº CAS Descripción
U168 91-59-8 2-Naftalenamina
U171 79-46-9 2-Nitropropano (I,T)
U191 109-06-8 2-Picolina
U007 79-06-1 2-Propenamida
U009 107-13-1 2-Propenonitrilo
U091 119-90-4 3,3'- Dimetoxibencidina
U073 91-94-1 3,3'-Diclorobencidina
U095 119-93-7 3,3'-Dimetilbencidina
U157 56-49-5 3-Metilclorantreno
U158 101-14-4 4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina)
U158 101-14-4 4,4'-metileno bis (2-cloro)- bencenamina
U150 148-82-3 4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-fenilalanina
U049 3165-93-3 4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de bencenamina
U039 59-50-7 4-Cloro-3-metil-fenol
U049 3165-93-3 4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro
U161 108-10-1 4-Metil-2-pentanona (1)
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U161 108-10-1 4-metil-pentanol
U237 66-75-1 5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H, 3H)-
pirimidindiona
U181 99-55-8 5-Nitro-o-toluidina
U094 57-97-6 7,12-Dimetilbenzo [a] antraceno
U001 75-07-0 Acetaldehído (I)
U112 141-78-6 Acetato de etilo (I)
U144 301-04-2 Acetato de plomo
U214 563-68-8 Acetato de talio (I)
U004 98-86-2 Acetofenona
U002 67-64-1 Acetona (I)
U003 75-05-8 Acetonitrilo (I,T)
U102 131-11-3 Acido 1,2-becenodicarboxílico, dimetil éster
U088 84-66-2 Acido 1,2-bencenodicarboxílico, dietil éster
F027 93-72-1 Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi) propanoico
U118 97-63-2 Acido 2-metil-2-propenoíco, etil éster
U008 79-10-7 Acido 2-propenoíco (I)
U113 140-88-5 Acido 2-propenoíco, etil éster
U008 79-10-7 Acido acrílico (I)
U038 510-15-6 Acido bencenacético, 4 cloro-alfa-(4-clorofe-nil)-
alfa-hidroxi-etil éster
U238 51-79-6 Acido carbámico, etil éster
U178 615-53-2 Acido carbámico, metil nitroso-, etil éster
U062 2303-16-4 Acido carbamotióco, bis (1-metiletil)-,S-(2,3-
dicloro-2-propenil) éster.
U156 79-22-1 Acido carbono clorhídrico, metil éster (I,T)
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 70 -
U020 98-0-9 Acido clorhídrico benzensulfónico (C,R)
U136 75-60-5 Acido dimetil arsínico
U114 111-54-6 Acido etilenbisditiocarbámico, sales y ésteres
U134 7664-39-3 Ácido fluorhídrico (C,T)
U123 64-18-6 Acido fórmico (C,T)
U145 7446-27-7 Acido fosfórico, plomo (2+) sal (2:3)
U103 77-78-1 Acido sulfúrico, dimetil éster
F027 93-76-5 Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-acético
U240 94-75-7 Acido-(2,4-diclorofenoxi)-acético, sales y ésteres
U007 79-06-1 Acrilamida
U113 140-88-5 Acrilato de etilo (I)
U009 107-13-1 Acrilonitrilo
U011 61-82-5 Amitrole
U190 85-44-9 Anhídrido ftálico
U147 108-31-6 Anhídrido maleíco
U012 62-53-3 Anilina (I,T)
U014 492-80-8 Auramina
U015 115-02-6 Azaserina
Nº RP Nº CAS Descripción
U012 62-53-3 Bencenamina (I,T)
U019 71-43-2 Benceno (I,T)
U021 92-87-5 Bencidina
U018 56-55-3 Benzo (a) antraceno
U248 81-81-2 Benzo [a] pireno
U064 189-55-9 Benzo [rst] pentafeno
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 71 -
U016 225-51-4 Benzo acridina
U022 50-32-8 Benzo[a]pireno
U023 98-07-7 Benzotricloruro (C,R,T)
U246 506-68-3 Bromuro de cianógeno (CN)Br.
U029 74-83-9 Bromuro de metilo
U215 6533-73-9 Carbonato de talio (I)
U058 50-18-0 Ciclofosfamida
U056 110-82-7 Ciclohexano (I)
U057 108-94-1 Ciclohexanona (I)
U034 75-87-6 Cloral
U035 305-03-3 Clorambucil
U026 494-03-1 Clornafazin
U037 108-90-7 Clorobenceno
U038 510-15-6 Clorobencilato
U156 79-22-1 Clorocarbonato de metilo (I,T)
U043 75-01-4 Cloroeteno
U044 67-66-3 Cloroformo
U045 74-87-3 Clorometano (I,T)
U046 107-30-2 Clorometil metil éter
U041 106-89-8 Clorometil-oxirano
U006 75-36-5 Cloruro de acetilo (C,R,T)
U020 98-0-9 Cloruro de bencensulfonilo (C,R)
U017 98-87-3 Cloruro de benzol
U080 75-09-2 Cloruro de metileno
U045 74-87-3 Cloruro de metilo (I,T)
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 72 -
U216 7791-12-0 Cloruro de talio (I)
U043 75-01-4 Cloruro de vinilo
U051 ------------ Creosota
U052 1319-77-3 Cresol (ácido cresílico)
U050 218-01-9 Criseno
U032 13765-19-0 Cromato de calcio
U059 20830-81-3 Daunomicin
U060 72-54-8 DDD
U062 2303-16-4 Dialato
U063 53-70-3 Dibenzo [a,h] antraceno
U064 189-55-9 Dibenzo [a,i] pireno
U068 74-95-3 Dibromometano
U067 106-93-4 Dibromuro de etileno
U069 84-74-2 Dibutil ftalato
U075 75-71-8 Diclorodifluorometano
U025 111-44-4 Dicloroetil éter
U027 108-60-1 Dicloroisopropil éter
U080 75-09-2 Diclorometano
U017 98-87-3 Diclorometil-benceno
U024 111-91-1 Diclorometoxi etano
U077 107-06-2 Dicloruro de etileno
U076 75-34-3 Dicloruro de etilideno
U083 78-87-5 Dicloruro de propileno
U088 84-66-2 Dietil ftalato
U089 56-53-1 Dietilestilbesterol
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 73 -
U028 117-81-7 Dietilhexil ftalato
Nº RP Nº CAS Descripción
U033 353-50-4 Difluoruro carbónico
U090 94-58-6 Dihidrosafrole
U223 26471-62-5 Diisocianato de tolueno (R,T)
U097 79-44-7 Dimetil cloruro carbámico
U103 77-78-1 Dimetil sulfato
U092 124-40-3 Dimetilamina (I)
U102 131-11-3 Dimetilftalato
U107 117-84-0 Di-n- octil ftalato
U111 621-64-7 Di-n-propilnitrosamina
U204 7783-00-8 Dióxido de selenio
U110 142-84-7 Dipropilamina (I)
U041 106-89-8 Epiclorhidrina
U238 51-79-6 Etil carbamato (uretano)
U117 60-29-7 Etil éter (I)
U359 110-80-5 Etilenglicol monoetil
U116 96-45-7 Etilentiourea
U187 62-44-2 Fenacetín
U188 108-95-2 Fenol
U120 206-44-0 Fluoranteno
U122 50-00-0 Formaldehído
U235 126-72-7 Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol (3:1)
U145 7445-27-7 Fosfato de plomo
U189 1314-80-3 Fosfuro de azufre (R)
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 74 -
U125 98-01-1 Furfural (I)
U124 110-00-9 Furfurano (I)
U126 765-34-4 Glicidilaldehído
U128 87-68-3 Hexaclorobutadieno
U130 77-47-4 Hexaclorociclopentadieno
U131 67-72-1 Hexacloroetano
U132 70-30-4 Hexaclorofeno
U243 1888-71-7 Hexacloropropeno
U148 123-33-1 Hidracida maleíca
U133 302-01-2 Hidracina (R,T)
U137 193-39-5 Indeno[1,2,3-cd] pireno
U138 74-88-4 Iodometano
U138 74-88-4 Ioduro de metilo
U140 78-83-1 Isobutil alcohol (I,T)
U141 120-58-1 Isosafrole
U142 143-50-0 Kepone
U143 303-34-4 Lasiocarpine
U015 115-02-6 L-Serina, diazoacetato (ester)
U071 541-73-1 m-Diclorobenceno
U150 148-82-3 Melfalen
U151 7439-97-6 Mercurio
U118 97-63-2 Metacrilato de etilo
U162 80-62-6 Metacrilato de metilo (I,T)
U152 126-98-7 Metacrilonitrilo (I,T)
U154 67-56-1 Metanol (I)
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 75 -
U119 62-50-0 Metanosulfanato de etilo
U155 91-80-5 Metapirileno
U159 78-93-3 Metil etil cetona (I,T)
U160 1338-23-4 Metil etil cetona peróxido (R,T)
U153 74-93-1 Metilmercaptano (I,T)
U164 56-04-2 Metiltiouracil
U247 72-43-5 Metoxiclor
U010 50-07-7 Mitomicin C
U086 1615-80-1 N,N'-Dietilhidracina
Nº RP Nº CAS Descripción
U005 53-96-3 N-9H-fluoren-2 -il-acetamida
U165 91-20-3 Naftaleno
U172 924-16-3 N-butil -N-nitroso-1-butanamina
U217 10102-45-1 Nitrato de talio (I)
U169 98-95-3 Nitrobenceno (I,T)
U163 70-25-7 N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina
U177 684-93-5 N-metil-N-Nitroso-urea
U173 1116-54-7 N-Nitrosodietanolamina
U174 55-18-5 N-Nitrosodietilamina
U172 924-16-3 N-Nitrosodi-n-butilamina
U176 759-73-9 N-Nitroso-N-etilurea
U178 615-53-2 N-Nitroso-N-metiluretano
U111 621-64-7 N-Nitroso-N-Propil-1-propanamina
U179 100-75-4 N-Nitrosopiperidina
U180 930-55-2 N-Nitrosopirrolidina
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 76 -
U194 107-10-8 n-Propilamina (I,T)
U048 95-57-8 o-Clorofenol
U070 95-50-1 o-Diclorobenceno
U328 95-53-4 o-Toluidina
U222 636-21-5 o-Toluidina hidrocloruro
U115 75-21-8 Oxido de etileno (I,T)
U136 75-60-5 Oxido de hidroxidimetilarsina
U033 353-50-4 Oxifluoruro de carbono (R,T)
U126 765-34-4 Oxirancarboxilaldehído
U115 75-21-8 Oxirano (I,T)
U182 123-63-7 Paraldehído
U197 106-51-4 p-Benzoquinona
U039 59-50-7 p-Cloro-m-cresol
U072 106-46-7 p-Diclorobenceno
U093 60-11-7 p-Dimetilaminoazobenceno
U184 76-01-7 Pentacloroetano
F027 87-86-5 Pentaclorofenol
U185 82-68-8 Pentacloronitrobenceno (PCNB)
U196 110-86-1 Piridina
U170 100-02-7 p-Nitrofenol
U192 23950-58-5 Pronamida
U149 109-77-3 Propanodinitrilo
U353 106-49-0 p-Toluidina
U200 50-55-5 Reserpina
U201 108-46-3 Resorcinol
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 77 -
U202 81-07-2 Sacarin y sus sales
U203 94-59-7 Safrole
F027 93-72-1 Silvex (2,4,5-TP)
U206 18883-66-4 Streptozotocin
U146 1335-32-6 Subacetato de plomo
U135 7783-06-4 Sulfuro de hidrógeno
U205 7488-56-4 Sulfuro de selenio (R,T)
U210 127-18-4 Tetracloroetileno
U211 56-23-5 Tetracloruro de carbono
U213 109-99-9 Tetrahidrofurano (I)
U244 137-26-8 Thiram
U218 62-55-5 Tioacetamida
U219 62-56-6 Tiurea
U221 25376-45-8 Toluendiamina
U220 108-88-3 Tolueno
U225 75-25-2 Tribromometano
U034 75-87-6 Tricloro-acetaldehído
Nº RP Nº CAS Descripción
U228 79-01-6 Tricloroetileno
U121 75-69-4 Triclorofluorometano
U023 98-07-7 Triclorometilbenceno
U236 72-57-1 Tripan azul
U235 126-72-7 Tris (2,3-dibromopropil) fosfato
U237 66-75-1 Uracilo Mustard
U239 1330-20-7 Xileno (I)
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 78 -
U028 117-81-7 Bis (2-Etilhexil) Ftalato
U249 1314-84-7 Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando está presente en
concentraciones de 10% o menor.
U248 81-81-2
Warfarina (2H-1-Benzopiran-2-ona, 4-hidroxi-3-(3-
oxo-1-fenil-butil) y sales cuando están presentes en
concentraciones de 0,3% o menores.
(*) Intoxicación crónica (a largo plazo) consiste en la aparición de un cuadro patológico
como consecuencia de exposiciones frecuentes o repetidas (generalmente bajas dosis)
después de un largo período de tiempo (años)
Nota. Esta lista de sustancias químicas peligrosas se la elaboró en base a las sustancias
comúnmente comercializadas y referenciadas en la Sección 313, Lista de Químicos
Tóxicos EPA260-B-01-001, marzo de 2001 y el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de diciembre de 2006
ANEXO B
LISTADOS NACIONALES DE DESECHOS PELIGROSOS
LISTADO No. 1: DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE ESPECÍFICA
CIIU Descripción de categorías CRITB Código Código
Basilea
A AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y
PESCA
1
Agricultura, floricultura, ganadería, caza y
actividades de servicios conexas: fumigación
aérea, terrestre, tratamiento de semillas, control
de plagas
Lodos de lavado y limpieza que contengan
plaguicidas T A.01.01 Y4
Aguas residuales que contengan plaguicidas T A.01.02 Y4
Lodos contaminados con plaguicidas provenientes
del tratamiento de efluentes. T A.01.03 Y4
Agroquímicos caducados, obsoletos o fuera de
especificaciones T (1) A.01.04 Y4 / A4140
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 79 -
Lodos de tanques de almacenamiento de aceites
agrícolas T, I A.01.05 Y8
Envases vacíos de plaguicidas sin triple lavado T A.01.06 Y4
Mangueras y accesorios de los sistemas de
fumigación utilizados en florícolas. T A.01.07 Y4
Desechos de preservantes tóxicos utilizados en
post cosecha T A.01.08 Y4 / A4030
Cadáveres de animales enfermos retirados de
camales, veterinarias, granjas, etc. B A.01.09 Y1 / A4020
B EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
6 Extracción de petróleo crudo y gas natural
Recorte de perforación de pozos petroleros en los
cuales se usen lodos base aceite T B.06.01 Y9
Lodos, ripios y desechos de perforación en
superficie que contienen, hidrocarburos, HAP’s,
Cadmio, Cromo (VI), Vanadio, Bario, Mercurio,
Níquel
T B.06.02 Y9/Y21/Y2
6/Y29 (*)
Lodos de la separación primaria
(aceite/agua/sólidos) T, I B.06.03 Y9
Aguas de fracturación hidráulica / Aguas de
formación. T B.06.04 Y9
Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y
agua o de hidrocarburos y agua T B.06.05 Y9
Fluidos con pH 12,5 C B.06.06 Y34 o Y35
7 Extracción de minerales metalíferos: Extracción y
beneficio de metales.
Desechos de la extracción y separación de
minerales metálicos: Relaves y lixiviados que
contengan cianuro, mercurio, arsénico o posean
características corrosivas.
T B.07.01 Y33
Desechos de lavado y limpieza de minerales que
contienen residuos de cianuro, mercurio, arsénico T B.07.02 Y33
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 80 -
o posean características corrosivas.
8 Extracción de otras minas y canteras: piedra,
arena, arcilla, caliza.
Material explosivo fuera de especificaciones
utilizado en actividades a cielo abierto R B.08.02 Y15
9
Actividades de servicio de apoyo para la
extracción de petróleo, gas natural, minas y
canteras.
Material explosivo fuera de especificaciones R B.09.01 Y15
Desechos líquidos de revelado (líquidos que
contienen nitrato de plata) y grabado fotográfico
de gammagrafía.
T B.09.02 Y16
C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
10
Elaboración de productos alimenticios: carne,
pescado crustáceos y moluscos, frutas, legumbres,
hortalizas, aceites y grasas de origen vegetal y
animal, productos lácteos, productos de
molinería, almidones y derivados de almidón,
panadería, azúcar, café, cacao, chocolate, fideos,
alimentos balanceados para animales, etc.
Efluentes de lavado y limpieza, pelado,
centrifugado y separación de materia prima que
estuviese contaminado con residuales de
agroquímicos.
T C.10.01 Y4
Productos, aditivos químicos caducados o fuera de
especificaciones T (1) C.10.02 A4140
Disolventes orgánicos agotados en los procesos de
extracción de aceites o esencias I C.10.03 Y6
Materias primas, productos terminados fuera de
especificaciones que contienen sustancias
peligrosas.
T (1) C.10.04 A4140
11
Elaboración de bebidas (alcohólicas, malteadas y
de maltas, no alcohólicas, aguas minerales y otras
aguas embotelladas)
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 81 -
Aditivos químicos, concentrados de bebidas
caducados o fuera de especificaciones T C.11.01 A4140
Residuos de la destilación de alcoholes I C.11.02 A4140
12 Fabricación de productos de tabaco
Aditivos químicos fuera de especificaciones T C.12.01 A4140
13 Fabricación de productos textiles y estampado
serigráfico.
Agentes mordientes gastados T C.13.01 A4140
Desechos provenientes del blanqueado que
contengan soluciones de hipoclorito y peróxido,
álcalis, ácidos, solventes, blanqueadores ópticos.
T, R, I o
C (2) C.13.02 A4140
Pigmentos, colorantes, tintas, solventes
caducados con características peligrosas T, I (2) C.13.03 A4140
Desechos de pigmentos, colorantes, tintas o
análogos que contienen sustancias peligrosas T C.13.04 Y12 / A4070
Lodos de tratamiento de los efluentes que
contienen sustancias peligrosas T C.13.05 Y18
Residuos del acabado que contengan solventes
orgánicos I C.13.06 Y6
Desechos de acabado textil con componentes
tóxicos como permanganato de potasio o
análogos
T C.13.07 Y18
15 Fabricación de productos de cuero y productos
conexos
Desechos del cuero en forma de polvo esmerilado,
cenizas y harinas que contengan compuestos de
cromo (VI) o biácidas.
T C.15.01 Y21
Desechos del proceso de encalado T, C (2) C.15.02 Y18
Lodos generados en el proceso de curtiembre que
tengan características de peligrosidad T C.15.03 Y18
Residuos líquidos de curtición que contienen T C.15.04 Y21
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 82 -
cromo (VI)
Residuos de desengrasado que contienen
solventes orgánicos I C.15.05 Y6
Pigmentos, colorantes, tintas, solventes
caducados o fuera de especificaciones con
características peligrosas
T, I, C
(2) C.15.06 A4140
16 Fabricación de productos de madera, corcho, paja
y materiales trenzables
Desechos de conservantes artificiales de la
madera T, I C.16.01 Y5
Lodos sedimentados y soluciones gastadas
generadas en los procesos de preservación de la
madera
T C.16.02 Y5
Lodos generados del lavado de los tanques de
resinas urea-formaldehido del pegado del
aglomerado
T C.16.03 Y5
Lodos del tratamiento de efluentes que contengan
materiales peligrosos T C.16.04 75
Desechos de resinas alquídicas, poliéster, acrílicas,
poliamidas, epóxicas, formaldehido-urea, fenol-
formaldehido, poliuretano, barnices, pinturas que
contengan sustancias peligrosas
T,I.C, R
(2) C.16.05 Y13
17 Fabricación de papel y de productos de papel
Lodos del destintado del reciclado del papel T C.17.01 Y18
Lodos de fibra y papel que contengan materiales
peligrosos T C.17.02 Y18
Lodos de blanqueo del papel T C.17.03 Y18
Desechos del reciclado de papel y cartón que
contengan materiales peligrosos T C.17.04 Y18
Sedimentos y lodos de lejías T, C (2) C.17.05 Y18
Lodos de las PTARI que contengan sustancias
peligrosas T C.17.06 Y18
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 83 -
18 Impresión y reproducción de grabaciones
Desechos de tintas de impresión, tintas
caducadas, fuera de especificaciones que
contienen sustancias peligrosas
T, I C.18.01 A4140
Desechos de solventes orgánicos que contienen
sustancias peligrosas T, I C.18.02 Y6
Soluciones gastadas de grabado T C.18.03 Y16
Lodos de tintas con materiales peligrosos
(disolventes halogenados, no halogenados,
metales pesados)
T, I (2) C.18.04 Y12
Desechos de “tonners” que contienen sustancias
peligrosas T C.18.05 Y12
Desechos de substratos, resinas, foto polímeros T, I (2) C.18.06 Y13
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones, desechos de químicos peligrosos
T, I, C
(2) C.18.07 A4140
19 Fabricación de productos de la refinación del
petróleo y coque
Natas del sistema de flotación en la refinación del
petróleo y almacenamiento de productos
derivados
T, I (2) C.19.01 Y9
Lodos, sedimentos del tratamiento de los
efluentes que contienen sustancias peligrosas T, I (2) C.19.02 Y18
Slops de petróleo T, I C.19.03 Y9
Lodos de fondos de tanques de hidrocarburos y de
agua de formación T, I C.19.04 Y9
Desechos alquitranados resultantes de la
refinación, destilación o cualquier otro proceso
pirolítico
T, I C.19.05 Y11
Desechos de tetraetilo de plomo o impregnados
con tetraetilo de plomo T C.19.06 Y31
Vegetación contaminada con hidrocarburos T C.19.07 Y18
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 84 -
Mezclas oleosas agua-hidrocarburos, emulsiones T C.19.08 Y9
Desechos generados en las hidrosulfuradoras. T C.19.09 Y18
Arcillas de filtración, carbón activado u otros
materiales filtrantes usados contaminados con
hidrocarburos
T C.19.10 Y18
Desechos de coque que no se reintegren al
proceso. T C.19.11 A3010
Catalizadores agotados que contienen alguno de
los siguientes elementos: Ni, Pd, Pt, V, Mn, As, Se,
Cd, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, Sc, Co, Cu, Y, Nb, Hf, W, Ti,
Cr, Ni, Zn, Mo, Zr, Ta, Re.
T C.19.12 A2030
Suelos contaminados con hidrocarburos
generados por derrames T C.19.13 Y18
Materiales adsorbentes contaminados utilizados
en los derrames de hidrocarburos o de sustancias
químicas peligrosas
T C.19.14 Y18
Productos químicos caducados o productos finales
de refinación fuera de especificaciones T C.19.15 A4140
Desechos de materiales aislantes, materiales
refractarios o similares que contienen sustancias
peligrosas
T C.19.16 Y18
Materiales plásticos contaminados con
hidrocarburos o productos químicos peligrosos T C.19.17 Y18
20
Fabricación y formulación de sustancias y
productos químicos: sustancias químicas básicas,
producción de cloro, grasas, aceites, solventes,
monómeros, polímeros, caucho sintéticos,
plaguicidas, pinturas, lacas, barnices, esmaltes,
pegamentos, sellantes, tintas de impresión,
jabones, detergentes, plastificantes, resinas,
aditivos, emulsificantes, bactericidas, productos
de limpieza, perfumes, fibras artificiales, ácidos,
bases, abonos, agentes oxidantes, thinner,
explosivos, retardantes de llama, etc
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 85 -
Lodos del tratamiento de efluentes que contienen
sustancias peligrosas T C.20.01 Y18
Catalizadores agotados que contienen alguno de
los siguientes elementos: Ni, Pd, Pt, V, Mn, As, Se,
Cd, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, Sc, Co, Cu, Y, Nb, Hf, W, Ti,
Cr, Ni, Zn, Mo, Zr, Ta, Re.
T C.20.02 A2030
Productos químicos elaborados, semi elaborados,
agroquímicos: caducados o productos fuera de
especificaciones
T,I.C, R
(2) C.20.03 A4140
Desechos de las reacciones químicas y conchos de
destilación T C.20.04 A4140
Solventes orgánicos contaminados, caducados o
fuera de especificaciones T,I C.20.05 Y6
Desechos sólidos/pastosos integrados
principalmente por pinturas, lacas, barnices,
resinas, tintas que contengan solventes orgánicos
u otras sustancias peligrosas
T,I C.20.06 Y12
Desechos resultantes de la producción,
preparación de tintas, colorantes, pigmentos,
pinturas, lacas o barnices
T,I C.20.07 Y12
Desechos resultantes de la producción,
preparación de resinas, látex, plastificantes, colas
o adhesivos
T,I C.20.08 Y13
Desechos resultantes de la fabricación y
preparación de productos químicos para la
preservación de la madera
T,I C.20.09 Y5
Desechos resultantes de la producción,
preparación de solventes orgánicos, thinner,
diluyentes.
T, I C.20.10 Y6
Desechos de soluciones ácidas o básicas con
pH12,5 C C.20.11 Y12
Desechos que contengan solventes orgánicos I C.20.12 Y6
Desechos líquidos con tintas, pigmentos, pinturas
u otras sustancias peligrosas T I C.20.13 Y12
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 86 -
Desechos del proceso de producción que
contengan sustancias peligrosas T C.20.14 A4140
Efluentes del triple lavado de envases de
agroquímicos o químicos T C.20.15 Y4
Material adsorbente utilizado en la recolección y
limpieza de derrames de materiales peligrosos T C.20.16 Y18
Tortas de la filtración, carbón activado y
materiales adsorbentes usados contaminados con
materiales peligrosos
T C.20.17 Y18
Desechos de retardantes de llama que contienen
bisfenol A (BPA), bromodifeniléstres (BDE) u otros
similares.
T C.20.18 Y12
Desechos de pigmentos base Cr, Pb, Ba, u otros
metales pesados T C.20.19 Y12
Lodos de destilación de solventes o recuperación
de solventes contaminados T,I C.20.20 Y18
Desechos, escorias de explosivos, fósforo,
materiales pirotécnicos y municiones R C.20.21 Y15
Desechos que contengan acrilonitrilo, poliamidas,
sulfuros de polifenilos, plastificantes, polioxanos,
poliuretanos, metacrilato de polimetilo, alcohol
polivinílico, butiral de polivinilo, acetato de
polivinilo, políneros polifluorados.
T, I (2) C.20.22 A4140
Lodos de la desodorización de hidrocarburos
utilizados en la preparación de insecticidas T C.20.23 Y18
Desechos de nitrato de amonio, productos fuera
de especificaciones T, R C.20.24 A4140
Masa porosa de cilindros de acetileno que
contengan asbesto, residuos procedentes de la
transformación del amianto
T, I C.20.25 Y36
21
Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y productos
botánicos de uso farmacéutico (humano y
animal).
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 87 -
Desechos resultantes de la producción y
preparación de productos farmacéuticos que
contienen constituyentes peligrosos
T C.21.01 Y2
Desechos resultantes de la producción y
preparación de productos veterinarios que
contienen constituyentes peligrosos
T C.21.02 Y2
Medicamentos, productos farmacéuticos,
psicotrópicos, botánicos y veterinarios fuera de
especificaciones o caducados
T C.21.03 Y3
Desechos resultantes de la producción,
preparación de biocidas y productos
fitoframacéuticos
T C.21.04 Y4
Materias primas caducadas o fuera de
especificaciones T C.21.05 Y3
Desechos biológicos no inactivados de la
producción B C.21.06 Y2
Tortas de filtración, carbón activado que
contienen sustancias peligrosas T C.21.07 Y2
22 Fabricación de productos de caucho y plástico
Desechos de materias primas e insumos con
características de peligrosidad, butadieno-
estireno, polibutadieno, isobutenoisopropeno/
halogenado, resinas sintéticas, agentes
antioxidantes, antiozonantes, antienvejecimiento
o retradantes de llama
T, I, R
(2) C.22.01 Y13
Lodos del tratamiento de aguas residuales que
contienen materiales peligrosos T C.22.02 Y18
Desechos de solventes contaminados I C.22.03 Y6
Desechos de la destilación de solventes I C.22.04 Y6
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones, subproductos de reacción que
contienen sustancias peligrosas
T, I, R
(2) C.22.05 A4140
23 Fabricación de otros productos minerales no
metálicos: vidrio, cemento, cal, yeso, hormigón y
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 88 -
similares
Lodos del tratamiento de gases que contienen
sustancias peligrosas: Pb, Cd, Hg, As, Cr (VI), Se,
Be, Sb, dioxinas, furanos, etc.
T C.23.01 A4140
Soluciones ácidas (pH12,5) C C.23.02 Y34, Y35
Residuos de la fabricación de amianto-cemento T C.23.03 Y36 / A2050
Desechos del pre tratamiento de combustibles
alternos para co-procesamiento T, I C.23.04 Y18
24
Fabricación y fundición de metales comunes
(hierro y acero), metales preciosos y metales no
ferrosos (plomo, aluminio, cobre, bronce, latón)
Lodos de las plantas de tratamiento de aguas
residuales industriales T C.24.01 Y18
Polvo de acería que contengan material peligroso T C.24.02 Y26 / A1010
Desechos de tratamiento de gases de hornos que
contienen sustancias peligrosas T C.24.03
Y18 / A1100,
A4100
Residuos de mercurio y amalgamas T C.24.04 Y29
Residuos de ácidos o álcalis C C.24.05 Y34, Y35
Escorias de fundición de plomo u otras escorias
que contengan arsénico, cadmio o plomo T C.24.06 Y31 / A1010
25
Fabricación de productos elaborados de metal
para uso estructural (tanques, depósitos y
recipientes de metal y armas). Tratamiento y
revestimiento de metales, galvanoplastia
(cromado, zincado, niquelado, cobreado,
estañado, plateado, dorado, anodizado,
pavonado)
Baños y enjuagues de desengrase, decapado,
activado y otros procesos del tratamiento de
superficie de metales, que contengan materiales
peligrosos
T, C (2) C.25.01 Y17 /A1060
Lodos del proceso de galvanizado que aún no sean T, C (2) C.25.02 Y17 / A1050
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 89 -
tratados
Lodos de la planta de tratamiento de aguas
residuales industriales que contienen materiales
peligrosos: Cr (VI), Ni, Zn, metales pesados,
cianuro.
T C.25.03 Y18
Desechos con contenido de mercurio
provenientes de los procesos electrolíticos T C.25.04 Y29
Desechos sólidos que contienen sustancias
peligrosas T C.25.05 Y18
Aceites gastados de corte y enfriamiento en las
operaciones de talleres de maquinado T, I C.25.06 Y8
Aceites gastados y lodos de los tanques de
enfriamiento con aceites utilizados en las
operaciones de tratamiento en caliente de
metales
T C.25.07 Y8
26 Fabricación de productos de informática, de
electrónica y de óptica
Desechos de solventes empleados en la limpieza
de circuitos electrónicos T, I C.26.01 Y6
Desechos eléctricos y electrónicos que contienen
sustancias peligrosas R C.26.02 Y18
Desechos de retardantes de llama
bromodifenilésteres (BDE) o semejantes C (3) C.26.03 Y12
27
Fabricación de equipo eléctricos: motores,
generadores, transformadores, pilas, cables,
baterías, acumuladores y otros dispositivos
eléctricos
Desechos del tratamiento de superficies metálicas
que contienen sustancias peligrosas T, I (2) C.27.01 Y17
Lodos de la planta de tratamiento de aguas
residuales industriales que contienen sustancias
peligrosas
T C.27.02 Y18
Escorias, desechos, materiales fuera de T C.27.03 A4140
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 90 -
especificaciones que contienen Pb, Ni. Cd
Pilas o baterías usadas o desechadas que
contienen metales pesados T C.27.04 A1180
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones T, I, C(2) C.27.05 A4140
Aceites dieléctricos que contienen PCB o PCT > 50
ppm T, I C.27.06 Y10
28
Fabricación de maquinaria de uso general:
motores y turbinas, bombas, compresores,
engranajes, hornos y otros
Lodos de las operaciones de tratamiento de
superficies metálicas T C.28.01 Y17
Desechos de aceites y otros líquidos de
aislamiento y transmisión de calor que contienen
PCB o PCT >50 ppm
T, I C.28.02 Y10
29
Fabricación de vehículos automotores,
carrocerías, remolques y semirremolques, piezas y
accesorios.
Lodos de la planta de tratamiento de aguas
residuales industriales que contienen sustancias
peligrosas
T C.29.01 Y18
Soluciones acuosas gastadas y lodos provenientes
de los baños de tratamiento de superficies
metálicas
T, C (2) C.29.02 Y17
Solventes orgánicos agotados empleados en el
proceso de tratamiento de metales T, I C.29.03 Y6
Lodos que contienen pintura, barniz, solventes u
otras sustancias peligrosas T, I C.29.04 Y18
Desechos de pintura, barniz, solventes, líquidos de
frenos, aceites minerales u otros productos
químicos peligrosos fuera de especificaciones
T, I C.29.05 Y12
30 Fabricación y construcción de buques,
embarcaciones de recreo y deporte, locomotoras,
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 91 -
aeronaves, motocicletas, bicicletas y otros.
Lodos de la planta de tratamiento de aguas
residuales industriales que contienen sustancias
peligrosas
T C.30.01 Y18
Soluciones acuosas gastadas y lodos provenientes
de los baños de tratamiento superficial del metal T, C (2) C.30.02 Y17
Solventes orgánicos agotados empleados en el
proceso de tratamiento de metales I C.30.03 Y6
Lodos que contienen pintura, barniz, solventes u
otras sustancias peligrosas T, I (2) C.30.04 Y18
Desechos de pintura, barniz, solvente aceites
minerales u otros productos químicos peligrosos
fuera de especificaciones
T, I (2) C.30.05 Y12
Desechos de fibra de vidrio T C.30.06 Y18
31 Fabricación de muebles
Desechos de pintura, barnices, lacas, solventes,
conservantes contaminados T, I (2) C.31.01 Y12
32
Otras industrias manufacturera: joyas, bisutería,
instrumentos de música y deporte, instrumentos
médicos y odontológicos
Baños agotados del tratamiento de superficies
metálicas T, C (2) C.32.01 Y17
Lodos que contienen metales pesados T C.32.02 Y18
33 Reparación e instalación de maquinarias y
equipos. Metalmecánica.
Desechos de líquido de frenos agotados T, I C.33.01 A4140
Aceites minerales o mezclas que contienen PCB o
PCT T, I C.33.02 Y10
Emulsiones aceites-agua T C.33.03 Y9
D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y
AIRE ACONDICIONADO
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 92 -
35 Suministro de electricidad, gas, vapor y aire
acondicionado
Aceites dieléctricos con PCB o PCT >50 ppm T, I D.35.01 Y10
Aceites dieléctricos sin PCB T, I D.35.02 Y8
Transformadores que contienen aceites
dieléctricos con PCB o PCT >50 ppm o estén
contaminados son PCB o PCT
T D.35.03 Y10
Aceites térmicos usados T, I D.35.04 Y8
E
SUMINISTRO DE AGUA, EVACUACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y
DESCONTAMINACIÓN
36 Captación, tratamiento y distribución de agua
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones T, C (2) E.36.01 A4140
Carbón activado o material filtrante que
contienen metales pesados u otras sustancias
peligrosas
T E.36.02 Y18
37 Evacuación de aguas residuales domésticas.
Sistemas de alcantarillado
Lodos que contienen sustancias peligrosas T E.37.01 Y18
38
Recolección, tratamiento y disposición final de
desechos sólidos y recuperación de materiales
(reciclaje, incineración, autoclavado,
coprocesamiento)
Desechos peligrosos recuperados de las corrientes
de desechos domésticos T E.38.01 Y18
Lixiviados generados en vertederos, rellenos y
celdas de seguridad T E.38.02 Y18
Cenizas de fondo de la cámara de combustión
generadas por el proceso de incineración T E.38.03 Y18
Cenizas volantes y otros residuos de tratamiento
de gases que contienen sustancias peligrosas T E.38.04 Y18 / A4100
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 93 -
Lodos generados en el proceso de lavado de gases T E.38.05 Y18 / A4100
Lodos de tratamiento de lixiviados T E.38.06 Y18
Escorias y polvos de plomo generados en la
fundición de celdas de baterías de plomo-ácido T E.38.07 Y31
Soluciones ácidas agotadas generadas en el
desmontaje de baterías plomo-acido C E.38.08 Y34
39 Actividades de descontaminación de suelos y
aguas.
Desechos que después de ser tratados aún
contienen sustancias peligrosas T E.39.01 Y18
F Construcción
41 Construcción de edificios
Desechos de construcción o demolición de
edificios que contienen materiales peligrosos T F.41.01 Y18
Materiales de construcción que contienen
amianto/asbesto T F.41.02 Y36
42 Obras de ingeniería civil: carreteras, vías de
ferrocarril, puentes, proyectos de servicio público.
Desechos de mezclas bituminosas fuera de
especificaciones T F.42.01 Y8 / A3200
Suelos y materiales contaminados con
hidrocarburos u otras sustancias peligrosas T F.42.02 Y18
43
Actividades especializadas de construcción:
demolición y preparación del terreno,
instalaciones eléctricas y acabado de edificios.
- Desechos de metales mezclados o fracciones
separadas que contienen sustancias peligrosas. T F.43.01 Y18
- Desechos de aislamiento que contienen amianto T F.43.02 Y36
G Comercio al por mayor y al por menor, reparación
de vehículos automotores y motocicletas
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 94 -
46 Comercio al por mayor: productos agroquímicos,
combustibles.
Lodos de las plantas de tratamiento de aguas
residuales industriales que contienen sustancias
peligrosas
T G.46.01 Y18
Carbón activado, material filtrante que contiene
sustancias peligrosas T G.46.02 Y18
Muestras, plaguicidas, productos
químicos/veterinarios no conformes, rechazados,
obsoletos, caducados generados en el proceso de
comercialización
T, I (2) G.46.03 Y2 / A4030
Tinta residual, solventes contaminados, mezclas
que contienen sustancias peligrosas T, I G.46.04 A4140
Efluentes del triple lavado que contienen
sustancias químicas peligrosas T G.46.05 Y18
Material adsorbente utilizado en la recolección y
limpieza de derrames de materiales peligrosos T G.46.06 Y18
Desechos (excepto envases de plaguicidas)
contaminados con sustancias peligrosas T G.46.07 Y18
Lodos de tanques de almacenamiento de
combustibles T G.46.08 Y9
H Transporte y almacenamiento
49
Transporte por vía terrestre y tuberías:
combustibles, productos químicos peligrosos,
desechos peligrosos.
Desechos líquidos de la limpieza de carros
cisternas (tanqueros) de transporte terrestre que
contengan productos químicos peligrosos y
desechos peligrosos
T, I H.49.01 Y18
Desechos sólidos de la limpieza de carros cisternas
(tanqueros) y el mantenimiento en general del
transporte terrestre de materiales peligrosos
T H.49.02 Y18
Tuberías con residual de materiales peligrosos T H.49.03 Y18
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 95 -
Tanques cisternas fuera de uso que contienen
sustancias químicas peligrosas T H.49.04 Y18
50
Transporte por vía marítima: combustibles,
productos químicos peligrosos, desechos
peligrosos.
Agua de sentina, mezclas oleosas T H.50.01 Y9
Desechos de la limpieza de cisternas de transporte
marítimo que contengan sustancias peligrosas y
desechos peligrosos
T H.50.02 Y18
Aceites usados marinos T, I H.50.03 Y8
Desechos sólidos de la limpieza de las cisterna y el
mantenimiento en general del transporte
marítimo
T H.50.04 Y18
Chatarra contaminada con sustancias peligrosas T H.50.05 Y18
52 Bodegas, almacenamiento y actividades de apoyo
del transporte de materiales peligrosos
Productos químicos declarados en abandono,
caducados, productos no identificados, incluidos
los desechos generados en los terminales
portuarios/aéreos
T, I, C, R
(2) H.52.01 A4140
Desechos sólidos contaminados con materiales
peligrosos 2 H.52.02 Y18
Lodos de tanques, cisternas de almacenamiento
de sustancias químicas peligrosas 2 H.52.03 Y18
Material adsorbente del derrame de materiales
peligrosos 2 H.52.04 Y18
Lodos de tanque de almacenamiento de
combustible del transporte aéreo/terrestre o
marítimo
T, I H.52.05 Y9
J INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES
58 Actividades de edición (libros, periódicos, revistas
y otras publicaciones)
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 96 -
Desechos de tintas, tintas caducadas, fuera de
especificaciones o que contienen sustancias
peligrosas
T, I J.58.01 Y12
Solventes orgánicos no recuperados, desechos de
solventes que contienen sustancias peligrosas T, I J.58.02 Y6
Soluciones agotadas de grabado, soluciones no
tratadas de reveladores (líquidos que contienen
nitrato de plata), fijadores.
T J.58.03 Y16
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones T, I, C(2) J.58.04 A4140
Desechos de sustratos, resinas, foto polímeros T, I J.58.05 Y13
Soluciones de ácidos (pH12,5) C J.58.06 Y34, Y35
61 Telecomunicaciones: alámbricas, inalámbricas y
por satélite.
Desechos de equipos obsoletos que contienen
materiales peligrosos o elementos del grupo
tierras raras
T J.61.01 A1180
Baterías de los equipos de transmisión que
contienen metales pesados o elementos del grupo
tierras raras
T, C (2) J.61.02 A1180
Baterías de celulares que contienen o materiales
peligrosos, metales pesados o elementos del
grupo tierras raras
T J.61.03 A1180
M ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS
71 Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos
y análisis técnicos y actividades de enseñanza
Aguas residuales sin tratamiento generadas en
laboratorios de ensayos y análisis, que contienen
sustancias peligrosas
T M.71.01 Y14
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones T, I, C(2) M.71.02 A4140
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 97 -
Desechos de pruebas biológicas que contienen
agentes patógenos activados B M.71.03 Y14
Muestras residuales de contienen sustancias
químicas peligrosas o agentes patógenos T, B (2) M.71.04 Y14
72 Investigación científica y de desarrollo.
Aguas residuales sin tratamiento generadas en
laboratorios de investigación y desarrollo, que
contienen sustancias peligrosas
T M.72.01 Y14
Productos químicos caducados o fuera de
especificaciones T, I, C(2) M.72.02 A4140
Muestras de contienen sustancias químicas
peligrosas o agentes patógenos T, B (2) M.72.03 Y14
Desechos de investigaciones biológicas que
contienen agentes patógenos activados B M.72.04 Y14
Sustancias químicas de desecho, no identificadas
o nuevas resultantes de la investigación y el
desarrollo, cuyos efectos en el ser humano o el
medio ambiente no se conozcan.
T, B (2) M.72.05 Y14
75 Actividades veterinarias
Cadáveres o partes anatómicas de animales
enfermos o que ha sido expuestos a agentes
infecciosos en laboratorios de investigación
B M.75.01 Y1 / A4020
Desechos biológicos infecciosos no desactivados:
gasas, apósitos, guantes, etc. B M.75.02 Y1 / A4020
Objetos corto punzantes contaminados con
sustancias peligrosas o secreciones B M.75.03 Y1 / A4020
Fármacos veterinarios caducados o fuera de
especificaciones T M.75.04 Y3
Q ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A LA SALUD HUMANA
Y DE ASISTENCIA SOCIAL
86 Actividades de atención a la salud humana:
hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios
médicos y odontológicos, laboratorios clínicos,
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 98 -
bancos de sangre, centros de investigación
médica.
Cultivos de agentes infecciosos y desechos de
producción biológica, vacunas vencidas o
inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos
los instrumentos usados para manipular, mezclar
o inocular microorganismos.
B Q.86.01 Y1
Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos,
partes corporales que han sido extraídos
mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento
médico.
B Q.86.02 Y1
Sangre, sus derivados e insumos usados para
procedimientos de análisis y administración de los
mismos.
B Q.86.03 Y1
Fluidos corporales. B Q.86.04 Y1
Objetos corto punzantes que han sido utilizados
en la atención de seres humanos o animales; en la
investigación, en laboratorios y administración de
fármacos.
B Q.86.05 Y1
Cadáveres o partes anatómicas de animales
provenientes de clínicas veterinarias o que han
estado expuestos a agentes infecciosos en
laboratorios de experimentación.
B Q.86.06 Y1
Material e insumos que han sido utilizados para
procedimientos médicos y que han estado en
contacto con fluidos corporales
B Q.86.07 Y1
Fármacos caducados o fuera de especificaciones T Q.86.08 Y3
Desechos químicos de laboratorio, químicos
caducados o fuera de especificaciones
T, C, B
(2) Q.86.09 Y1 / A4020
Desechos que contienen mercurio (termómetros) T Q.86.10 Y29
Líquidos de revelado (líquidos que contienen
nitrato de plata) utilizados en imagenología T Q.86.11 Y16
Desechos de amalgamas odontológicas T Q.86.12 Y29
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 99 -
S OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
95 Reparación de ordenadores y equipos de
comunicaciones
Desechos sólidos que contienen metales pesados
o elementos del grupo tierras raras T S.95.01 Y18
Desechos de solventes de limpieza de equipos
electrónicos I S.95.02 Y6
96 Otras actividades de servicios personales: lavado
en seco, crematorios
Desechos de solventes usados en el lavado en
seco T S.96.01 Y6
Lodos del lavado de gases de los crematorios T S.96.02 Y18 / A4100
(1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables
(2) Depende de las características propias de cada sustancia/desecho. Revisar la
correspondiente _SDN del principio activo
(3) No hay evidencias científicas de su toxicidad, sin embargo, las investigaciones
continúan
(*) Se debe analizar el origen o presencia de sustancias químicas para determinar la
corriente predominante para el reporte.
A4140, A3010, A2030 y A1180, no poseen una corriente “Y” específica, por lo que se
coloca su identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de
Basilea.
LISTADO No. 2: LISTADO DE DESECHOS PELIGROSOS POR FUENTE NO
ESPECÍFICA
DESECHO PELIGROSO CRTIB CODIGO Código
Basilea
Aceites dieléctricos usados que no contengan
bifenilopoliclorados (PBC), terfenilopoliclorados (PCT) o
bifenilopolibromados (PBB)
T, I NE-01 Y8
Aceites dieléctricos usados u otros aceites minerales que
contengan bifenilopoliclorados (PBC) mayor o igual a 50 T, I NE-02 Y10
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 100 -
ppm o mg/l
Aceites minerales usados o gastados T, I NE-03 Y8
Agroquímicos caducados o fuera de especificaciones
generados en actividades comunes T NE-04 Y4
Aguas de sentina T NE-05 Y9
Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones
de Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles u
otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos
permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA)
T NE-06 Y18
Baterías usadas plomo-ácido C NE-07 A1180
Baterías usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros
materiales peligrosos y que exhiban características de
peligrosidad.
T NE-08 A1180
Chatarra contaminada con materiales peligrosos T NE-09 Y18
Desechos biopeligrosos activos resultantes de la atención
médica prestados en centros médicos de empresas B NE-10 Y1
Desechos contaminados con peróxidos R NE-11 A4120
Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que
estaban destinados T, I NE-12 Y8
Desechos de amianto/asbesto o materiales contaminados
con ellos. T NE-13 Y36 / A2050
Desechos de asfalto con contenido de alquitrán resultante
de la construcción y el mantenimiento de carreteras T NE-14 A3200
Desechos de carácter explosivo R NE-15 Y15
Desechos de catalizadores que contengan metales
pesados T NE-16 Y18
Desechos de los baños de aceite en las operaciones de
tratamiento térmico de metales T,I NE-17 Y17
Desechos de soluciones ácidas con pH < 2 C NE-18 Y34
Desechos de soluciones alcalinas con pH>12.5 C NE-19 Y35
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 101 -
Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones
de antimonio, arsénico, berilio, cadmio, plomo, mercurio,
selenio, telurio y talio
T NE-20
Y25, Y26,
Y27, Y28,
Y29,
Y31/A101 0
Desechos que contienen mercurio T NE-21 Y29
Desechos que contienen, consisten o están contaminados
con dioxinas y furanos T NE-22 A4110
Desechos químicos de laboratorio de análisis y control de
calidad T NE-23 Y18
Desechos sólidos o lodos/sedimentos de sistemas de
tratamiento de las aguas residuales industriales que
contengan materiales peligrosos: Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te,
Hg, Tl, Pb, cianuros, fenoles o metales pesados
T NE-24 Y18
Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten
o están contaminados con PCB, PCT, naftalenopoliclorado
(PCN) O PBB con una concentración igual o mayor a 50
mg/kg.
T NE-25 Y10
Emulsiones bituminosas T NE-26 Y9
Envases contaminados con materiales peligrosos T NE-27 A4130
Envases vacíos de agroquímicos sin triple lavado T NE-28 A4030
Envases y contenedores vacíos de materiales tóxicos sin
previo tratamiento T NE-29 A4130
Equipo de protección personal contaminado con
materiales peligrosos T NE-30 Y18
Escombros de construcción contaminados con materiales
peligrosos T NE-31 Y18
Filtros usados de aceite mineral T NE-32 Y8
Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso,
almacenados en contenedores o cilindros T NE-33 A4140
Aceites, grasas y ceras usadas o fuera de especificaciones T, I NE-34 A4140
Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias T, I NE-35 Y9
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 102 -
Lodos de aceite T NE-36 Y8
Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuales
domésticas que contengan materiales peligrosos T NE-37 Y18
Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos T, I NE-38 Y9
Lodos del tratamiento de lavado de gases, que contengan
materiales peligrosos T NE-39 Y18
Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focos
ahorradores usados que contengan mercurio T NE-40 A1180
Material filtrante y/o carbón activado usados con
contenido nocivo T NE-41 Y18
Material adsorbente contaminado con hidrocarburos:
waipes, paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y
otros materiales sólidos adsorbentes
T NE-42 Y18
Material adsorbente contaminado con sustancias químicas
peligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras
adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes
T NE-43 Y18
Material de embalaje contaminado con restos de
sustancias o desechos peligrosos T NE-44 Y18
Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos- agua,
desechos de taladrina T NE-45 Y9
Partes de equipos eléctricos y electrónicos que contienen
montajes eléctricos y electrónicos, componentes o
elementos constitutivos como acumuladores y otras
baterías, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de
rayos catódicos, capacitores de PCB o contaminados con
Cd, Hg, Pb, PCB, organoclorados entre otros.
T NE-46 A1180
Productos farmacéuticos caducados o fuera de
especificaciones generados en empresas no farmacéuticas T NE-47 Y2
Productos químicos caducados o fuera de especificaciones T, I, C,
R (2) NE-48 A4140
Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan
sustancias peligrosas y exhiban características de
peligrosidad
T, I (1) NE-49 Y12
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 103 -
Sedimentos o colas de la recuperación de solventes
orgánicos T, I (1) NE-50 Y6
Solventes orgánicos gastados y mezclas de solventes
gastados T, I NE-51 Y6
Suelos contaminados con materiales peligrosos T NE-52 Y18
Cartuchos de impresión de tinta o tóner usados T NE-53 Y12
Sustancias químicas de desecho, no identificadas o
nuevas, resultantes de la investigación o el desarrollo o las
actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser
humano o el medio ambiente no se conozcan
T, I, C,
R (2) NE-54 Y14
Transformadores en desuso que hayan contenido aceites
con PCB, PCT, PBB T NE-55 Y10
Desechos peligrosos con contenidos de material
radioactivo sea de origen natural o Radiactivo artificial (3) NE - 56
(1) Algunos desechos, además de tóxicos pueden tener características inflamables
(2) Depende de las características propias de cada sustancia/desecho. Revisar la
correspondiente MSDS del principio activo A1180; A4120; A3200; A1010; A4110; A4130;
A4030; A4140, no poseen una corriente “Y” específica, por lo que se coloca su
identificación tal como consta en el Anexo VIII del Texto del Convenio de Basilea.
(3) En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material
radioactivo sea de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la
normativa específica emitida por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a
través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella
que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la información sobre
estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
ANEXO C
LISTADO NACIONAL DE DESECHOS ESPECIALES
Detalle Código
Envases vacíos de agroquímicos con triple lavado ES-01
Envases/contenedores vacíos de químicos tóxicos luego del tratamiento ES-02
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 104 -
Plásticos de invernadero ES-03
Neumáticos usados o partes de los mismos ES-04
Fundas biflex, corbatines y protectores usados ES-05
Equipos eléctricos y electrónicos en desuso que no han sido desensamblados,
separados sus componentes o elementos constitutivos ES-06
Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos ES-07
Escorias de acería cuyos componentes tóxicos se encuentren bajo los valores
establecidos en las normas técnicas correspondientes ES-08
2.1.1.1. Acuerdo Ministerial Nº 40 Normas para el Aprovechamiento de Madera en Bosques Cultivados, publicado en el Registro Oficial Nº 401 del 18 de Agosto del 2004
Art. 5.- Para el aprovechamiento de madera en los bosques cultivados y de árboles en
sistemas agroforestales y de las formaciones pioneras a los cuales se refieren las
presentes normas, deberá considerarse la existencia de zonas de protección permanente
en el área del programa.
Se consideran como zona de protección permanente, las áreas:
a) A, lo largo de los ríos o de cualquier curso de agua permanente, considerando el nivel
más alto de las aguas en época de creciente, en faja paralela a cada margen, con ancho
mínimo de:
Ancho del río
(Cauce permanente)
Ancho mínimo de la zona de protección permanente
De 3 metros hasta 10 metros
Al menos 5 metros
De 10,1 metros hasta 30 metros
Al menos 10 metros
Superiores a 30,1 metros
Al menos 15 metros
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 105 -
En el caso de cursos de agua menores a 3 metros de ancho, se mantendrán fajas de
protección, paralelas al curso de agua, de al menos el ancho de éste. La vegetación
nativa que se encuentre a lo largo de los cursos de agua, deberá ser conservada;
b) Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua -naturales o artificiales- y
represas, considerando el nivel más alto de las aguas, en faja paralela al margen, con
ancho mínimo de diez metros; y,
c) Alrededor de fuentes -incluso las intermitentes y de los llamados ojos de agua,
cualquiera sea su situación topográfica, en un radio mínimo de diez metros de ancho.
También se consideran zona de protección permanente, las áreas:
- Que hayan sido declaradas como tales por interés público.
- Que el propietario o posesionario determine, diferentes a las citadas anteriormente
1.5.1.21 Ley de Aguas, codificación 16, Registro Oficial 339 de 20 de mayo del 2004
Art. 2.- Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación.
No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes sólo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley.
Art. 3.- Para los fines de esta Ley, declárense también bienes nacionales de uso público todas las aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular. Sus usuarios continuarán gozándolas como titulares de un derecho de aprovechamiento de conformidad con esta Ley.
Art. 4.- Son también bienes nacionales de uso público, el lecho y subsuelo del mar interior y territorial, de los ríos, lagos o lagunas, quebradas, esteros y otros cursos o embalses permanentes de agua.
Art. 14.- Sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden
utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico.
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en
colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará
la política que permita el cumplimiento de esta disposición. Se concede acción popular
para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia
se presentará en la Defensoría del Pueblo.
Art. 24.- La autorización de utilización de aguas estará subordinada al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 106 -
a) Que no interfiera otros usos;
b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes; y,
c) Que los estudios y obras necesarios para su utilización hayan sido aprobados
previamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.
Art. 35.- Los aprovechamientos de agua están supeditados a la existencia del recurso, a
las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en
esta Ley.
Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de
acuerdo al siguiente orden de preferencia:
a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y
abrevadero de animales
b) Para agricultura y ganadería
c) Para usos energéticos, industriales y mineros y;
d) Para otros usos.
Art. 40.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de agua para riego, se
otorgarán exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas, en los términos y
condiciones de esta Ley.
Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares,
manantiales, cauces, naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida
determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recurso Hídricos.
1.5.1.22 Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburiferas Decreto Ejecutivo 1215
Emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1215 publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de Febrero de 2001, en su parte pertinente dispone lo siguiente: 1
ART.4. –Sujetos de control– Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se entenderán como sujetos de control PETROECUADOR, sus filiales y sus contratistas o asociados para la exploración explotación ,refinación industrialización de hidrocarburos, almacenamiento y transporte de hidrocarburos y comercialización de derivados de petróleo, así como las empresas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el país que hayan sido debidamente autorizadas para la realización de estas actividades.
ART.25. – Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. – Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a)Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y
1Criterio incluido a petición de la Autoridad
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distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigente, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente;
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;
g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición; y,
h) Cuando se helitransporten combustibles, se lo hará con sujeción a las normas de seguridad OACI.
Art. 71.- Tanques de almacenamiento. – Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones:
a) Tanques verticales API y tanque subterráneo UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores.
A.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 108 -
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes.
A.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire;
1.5.1.23 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.2
Art. 102.- Toda persona natural o jurídica que efectúe actividades previstas en esta Ley, tales como aprovechamiento, comercialización, transformación primaria, industrialización, consultoría, plantaciones forestales y otras conexas, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Forestal, previo el cumplimiento de los requisitos que se fije para el efecto. Sin dicha inscripción no podrán ejercer tales actividades
Art. 105.- Los propietarios de predios rurales colindantes, con carreteras, caminos vecinales, o cursos naturales de agua o que se hallen cruzados por éstos, están obligados a plantar árboles en los costados dé estas vías y de tales cursos, según las normas legales y las que establezca el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el de Obras Públicas.
1.5.1.24 Resolución de la Aviación Civil Numeral 137.33 "Operaciones de Aeronaves de Uso Agrícola",
Numeral 137.33.- Referente a la Responsabilidad de dispersar los plaguicidas.
(a) Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar
desde una aeronave plaguicidas y productos afines, sobre áreas sensitivas como: zonas
pobladas, centros educativos, de salud, áreas recreacionales abiertas al público,
manantiales, reservorios de agua, ríos, esteros, lagos, lagunas, aguas marinas,
embalses, criaderos piscícolas o acuícolas, granjas avícolas, colmenas, criaderos de
animales entre otros; a menos que lo realice fuera del área de seguridad de 200 metros
de los lugares antes citados.
(b) Ningún operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde
una aeronave cuando el plaguicida:
(1) No esté registrado en AGROCALIDAD del MAGAP;
(2) Se use en forma diferente para la cual está registrado;
2Criterio incluido a petición de la Autoridad
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 109 -
(3) No cumpla con la instrucción de seguridad o limitación de uso señalado en su
Etiqueta; o,
(4) Violare alguna ley o regulación ecuatoriana.
(c) Se establece la prohibición de realizar actividades de fumigación aérea y/o dispersión
de cualquier material o sustancia en horario de actividades escolares.
(d) Toda aplicación de plaguicidas o sustancias, solamente podrá ser realizada bajo la
responsabilidad de un Ingeniero Agrónomo debidamente autorizado.
(e) Ninguna persona podrá laborar sin el equipo de protección especificado en la sección
137.27, o si éste se encuentre deteriorado.
(f) Los operadores de Aviación Agrícola en actividades de fumigación, y/o dispersión de
cualquier material o sustancia mantendrán y pondrán a disposición de los
representantes de la Autoridad Aeronáutica, la planificación de cada vuelo, los registros
electrónicos de los GPS de las aplicaciones realizadas y los registros de los plaguicidas
para la verificación del cumplimiento de esta sección.
1.5.2 Normas Ambientales Sectoriales
1.5.2.1 Título VII del Libro 11 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero
Capítulo I Aspectos generales Art. 1.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e importadoras de plaguicidas, empresas exportadoras y productoras de banano, diseñarán y realizarán programas de educación, capacitación y divulgación en el ámbito nacional, sobre uso, manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como: fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc. El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado
solamente por un profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien
velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.
El personal que intervenga en la manipulación y aplicación de plaguicidas debe sujetarse
a lo que, para el efecto, establecen las leyes y normas vigentes.
Art. 2.- Las compañías importadoras y/o comercializadoras de productos químicos,
transportistas, exportadores, productores de banano y compañías aeroatomizadoras,
deben firmar contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de
plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del
equipo de protección adecuado, se dará por terminado el contrato.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 110 -
Art. 3.- Las bodegas para el almacenamiento de plaguicidas, además de lo dispuesto en
las normas respectivas deben reunir los siguientes requisitos:
a. Ubicarse en lugares protegidos y alejados de las viviendas, escuelas, centros de
salud, centros de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el
hombre o animales, establos y fuentes de agua, en por lo menos diez metros de
distancia;
b. Situarse en terrenos o áreas no expuestas a inundaciones;
c. Poseer óptima ventilación, la misma que debe estar protegida con malla metálica
para evitar la entrada de insectos, animales rastreros o aves;
d. Las paredes deben estar pintadas por dentro y por fuera, para protegerlas de la
humedad, lo que a la vez permitirá detectar si existe fuga de plaguicidas;
e. Los pisos deben ser de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que
permitan recoger derrames accidentales;
f. La puerta de entrada debe mantenerse siempre cerrada y con las debidas
seguridades; y,
g. No permitir la entrada de niños, mujeres embarazadas o animales.
Art. 4.- El almacenamiento, carga y descarga de plaguicidas debe contemplar, además
de lo dispuesto en las normas INEN, lo siguiente:
a. Colocarse sobre tarimas o plataformas para evitar la corrosión, humedecimiento
y/o deterioro del embalaje y del plaguicida;
b. Las formulaciones líquidas deben colocarse con los orificios hacia arriba, bien
tapados y en la parte inferior del estante;
c. Almacenar los plaguicidas en sus envases originales con sus etiquetas respectivas,
siguiendo la norma NTE INEN 1927:92. Clasificar los diversos plaguicidas de acuerdo
con su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación;
d. Evitar almacenar plaguicidas sin dejar hileras entre ellos;
e. Cada bodega mantendrá 2 recipientes: Uno con material absorbente limpio
(aserrín, arena, etc.) y otro vacío. El material absorbente que se utilice deberá ser
depositado en el recipiente vacío, inmediatamente después de efectuada la limpieza,
el mismo que posteriormente deberá ser desechado, en forma apropiada;
f. Se obliga a construir y utilizar rampas fijas o portátiles y/o hidráulicas para la
descarga de los plaguicidas;
g. Se prohíbe lanzar recipientes desde el vehículo hacia el suelo para evitar derrames
y riesgos físicos al personal; y,
h. Dar a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos
químicos que manejan los productores bananeros.
Art. 5.- Las compañías aplicadoras, los exportadores bananeros y las compañías de
agroquímicos, se obligan a velar por la seguridad del personal se entregará al trabajador
que maneje plaguicidas el equipo necesario de protección personal. Les proporcionarán
también asistencia médica preventiva y curativa y someterá a aquellos que manejen
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 111 -
organofosforados y carbamatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente. El
equipo de protección personal constará de prendas que protejan adecuadamente las
partes del cuerpo expuestas al plaguicida en uso.
El trabajador contará con un seguro de vida contratado por las compañías aplicadoras,
exportadores, bananeras, o las compañías de agroquímicos que los contratasen.
Art. 6.- Las compañías aplicadoras, los productores bananeros y el profesional
acreditado para realizar las aplicaciones deberán escoger las horas más adecuadas, y
velar porque los operarios además de estar informados sobre los productos que van a
aplicar, dispongan de ropa de protección y no trabajen más de 5 horas con productos
químicos.
Art. 7.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de
agroquímicos, están obligados a elaborar planes y programas de contingencia ambiental
y o bioremediación que permitan evitar y mitigar la contaminación del ambiente y las
provocadas por derrames para lo cual dispondrán de los equipos, materiales y personal
suficiente para atender esos accidentes. Los residuos serán manejados de acuerdo con lo
dispuesto en el presente reglamento, en la Ley de Plaguicidas, su reglamento y en las
normas INEN correspondientes.
Art. 8.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, importadores y productores de
agroquímicos, los profesionales acreditados, tienen la obligación de:
a. Velar porque el trabajador agrícola esté bien informado, capacitado y protegido
con la ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su
categoría toxicológica y para que no realice acciones que pongan en riesgo su salud
como: comer, fumar, tomar agua, limpiarse la cara, ojos o nariz durante el manejo
de plaguicidas. Previo a cualquiera de esas actividades debe lavarse las manos y
alejarse del lugar del trabajo, para lo cual deberán disponer de las facilidades del
caso como lavamanos, duchas, jabón líquido, toallas desechables y toda la ropa de
protección (mascarilla, casco, guantes, overol, hojas, etc.);
b. Disponer de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente
agua y jabón, después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia;
c. Hacer lavar la ropa contaminada con plaguicidas, separada del resto de las
prendas familiares. Esta labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o
enfermos; y,
d. Informar e instruir a toda persona que mezcle y aplique plaguicidas, sobre el
equipo de protección personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos
que debe utilizar en caso de emergencia.
Art. 9.- Es obligación de las compañías aplacadoras y productores de banano, seleccionar
y dotar del equipo necesario para cada labor.
Art. 10.- Las compañías aplacadoras, los exportadores, los productores bananeros y las
compañías de agroquímicos, están obligadas a mantener los tanques de transporte y
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 112 -
almacenamiento de aceite agrícola y combustible, libres de impurezas, basuras y
sustancias contaminantes, que comprometan la calidad del producto. Los tanques para
transporte deben ser lavados en forma exhaustiva inmediatamente después del carribio
de producto transportado. En caso de tanques de almacenamiento, el mantenimiento
debe realizarse por lo menos dos veces al año.
Art. 11.- Es obligación de los productores bananeros y compañías aplacadoras, así como
de los entes provinciales y municipales, colocar en sitios estratégicos, afiches, murales y
material divulgativo, entregado por las compañías en general, para que los trabajadores
conozcan los riesgos a los que se exponen y las recomendaciones a seguir, en caso de
intoxicación o envenenamiento.
Art. 12.- Se prohíbe a las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores
bananeros y compañías de agroquímicos, quemar al aire libre cualquier tipo de
recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades
bananeras.
Art. 13.- Las compañías aplicadoras, los exportadores, los productores bananeros y
compañías de agroquímicos, están obligadas a transportar el aceite agrícola con la
máxima seguridad posible, con el propósito de evitar adulteraciones del producto con
otros combustibles, derrames y contaminación ambiental; y de ser posible, contratar
seguros de contingencia ambientas para el transporte de este tipo de producto.
Capítulo II De los productores bananeros
Art. 14.- Los productores bananeros que, con previa autorización legal establecieron
nuevas plantaciones o que resembrarán las antiguas, deberán regirse a los siguientes
lineamientos:
a. Formar una unidad de producción compacta con linderos perimetrales regulares;
b. Dejar libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas 25 metros a
cada costado de la unidad de producción;
c. Reservar franjas protectoras de por lo menos 10 metros de ancho a lo largo de
ríos, esteros, pozas, canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje,
carreteros, camaroneras o estanques de agua que linderen con las bananeras;
d. Evitar las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica dentro de la unidad de
producción. Esto también se aplicará con respecto a las antenas;
e. En los espacios libres se prohíbe la siembra de cultivos comerciales y se autoriza la
siembra de arbustos o setos ornamentales de una altura no mayor de la mata de
banano; y,
f. Evitar construcciones de oficina y viviendas dentro del perímetro de fumigación Las
plantaciones actualmente existentes que no cumplan con los requisitos señalados,
pero por su conformación, ubicación o infraestructura, su desmembración cause
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 113 -
serios perjuicios económicos, tendrán un plazo no mayor de diez (10) años para
adecuarse a las normas aquí prescritas.
Art. 15.- Los productores bananeros deben contar con asesoría profesional
experimentada y especializada de ingenieros agrónomos quienes serán responsables de
la selección, dosificación y aplicación de plaguicidas, siguiendo las recomendaciones de
la etiqueta y del SESA.
Los productores deberán llevar un registro de las aplicaciones fitosanitarias con
determinación de los productos, dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación, el
mismo que deberá estar disponible para el control de la autoridad competente.
Art. 16.- Los productores bananeros solo pueden aplicar plaguicidas registrados y
autorizados por el SESA. La adquisición de estos plaguicidas se hará únicamente en las
casas comerciales y/o distribuidores autorizados.
Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de
agua y ambiente en general, evitando derrames, recogiendo recipientes vacíos y
remanentes de plaguicidas. Estos remanentes de plaguicidas así como las aguas
utilizadas en el lavado del equipo empleado, deben ser depositados en lugares
apropiados como pozos de sedimentación, debidamente tratados para el efecto. Los
residuos serán esparcidos en la bananera a un mínimo de diez metros de canales de
riego, drenaje, pozos y tanques de agua y/o viviendas, en diferentes lugares en cada
ocasión.
Art. 18.- El productor bananero, dueño del predio al tratar con plaguicidas altamente
tóxicos (nematicidas, insecticidas) es la persona responsable de la colocación de rótulos
de advertencia previo a cada aplicación en los que se indique "PROHIBIDO EL PASO,
"CUIDADO" CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TOXICOS", mostrando una mano, una
calavera o cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso. Los rótulos deben ser
visibles y colocados a la entrada de los caminos y guarda rayas comúnmente utilizados
por peatones, así como, retirados después de cumplirse el tiempo de espera establecido
en la etiqueta del producto utilizado.
Art. 19.- Se obliga al productor bananero a elegir un sitio alejado (10) metros como
mínimo de distancia de canales de riego, drenaje, carreteras, viviendas, dentro de la
finca para que funcione como botadero de los desechos orgánicos de banano. Este
material debe estar totalmente libre de residuos plásticos. La construcción del botadero
debe sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Residuos Peligrosos.
Se recomienda al productor bananero regresar el raquis de los racimos al campo y
además buscar formas alternas para procesar los desechos orgánicos. Ejemplo: El uso de
digestores orgánicos para la obtención de fertilizantes.
Art. 20.- Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos
provenientes de fundas, cintas y material de apuntalamiento y enviarlos a los centros de
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acopio establecidos, a hornos sementeros o incineradores que funcionen a temperaturas
superior a 600 grados centígrados a rellenos sanitarios autorizados. Queda prohibido
quemar plásticos en fuegos abiertos, observando en todo caso el Reglamento de
Desechos Peligrosos.
Art. 21.- En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a
diseñar o rediseñar su planta empacadora para recoger los residuos de fungicidas
(resultantes del control de pudrición de corona) del agua con látex. Los residuos de
mezcla fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador, para después ser
asperjados en la bananera a una distancia mínima de diez metros de las casas, canales
de riego, drenajes y pozos de agua.
Art. 22.- En un plazo no mayor de un año, el productor bananero se obliga a instalar
filtros (trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua
usada en la empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia
posible. Colocarán además sistemas de clorinación o purificación del agua para consumo
humano y tratamiento de la fruta.
Art. 23.- Los productores bananeros están obligados a establecer algún sistema de
señalamiento para ayuda del piloto y así evitar desperdicios. En caso de señalamiento
(bandereo) móvil serán requisitos:
a. Colocar puentes en canales por donde se desplazan los bandereros;
b. Mantener libre las líneas de hilos, orientado hijos, quitando basura u otros
obstáculos;
c. Proveer oportunamente banderas y cañas; y,
d. Cumplir con los lineamientos requeridos a los productores bananeros para
establecer nuevas plantaciones o resembrarán las antiguas.
Art. 24.- Los productores bananeros están obligados a brindar un permanente
mantenimiento de las señales de bandereo móvil, fijo y perimetral, con el propósito de
optimizar la clase de cobertura y evitar desperdicios. En caso de realizarse
aerotomizaciones nocturnas, el productor está obligado a señalizar los obstáculos
existentes en el área de aplicación y su perímetro con material reflectivo o similares para
optimizar la operación nocturna y evitar accidentes.
Art. 25.- Los productores bananeros están obligados a establecer un área libre de
aplicación de plaguicidas o fertilizantes a una distancia de diez (10) metros o más de los
pozos de agua.
Art. 26.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA, semestralmente hará
una evaluación de todas las plantaciones bananeras, verificará su funcionamiento
comprobando las entregas semanales de fruta a los exportadores, su estado general y
cumplimiento de las normas prescritas en este reglamento. En aquellas plantaciones
bananeras que se comprobare que no venden, que están abandonadas o cuyo estado
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fitosanitario ponga en serio peligro las plantaciones vecinas, se dispondrá su inmediata
eliminación.
Capítulo III De los exportadores
Art. 27.- Los exportadores están obligados a realizar levantamientos planimétricos en las
fincas de sus productores, cuyos valores serán descontados de las liquidaciones por
concepto de pago de la fruta. Estos levantamientos se harán para determinar posibles,
incrementos, marginaciones de áreas y áreas bajo cultivo.
Art. 28.- Los exportadores están obligados a brindar asesoría técnica y de manejo
ambiental a sus productores y/o proveedores permanentes de frutas.
Art. 29.- Los exportadores están obligados a supervisar que sus productores no permitan
en sus fincas experimentos con plaguicidas no registrados para su uso en banano, sin la
debida autorización del organismo oficial de control.
Art. 30.- Los exportadores están obligados a cumplir con las disposiciones que dicte el
SESA, en cuanto a las sanciones que por incumplimiento a las normas establecidas en el
Capítulo II de este reglamento, se apliquen a los productores.
Las empresas exportadoras podrán suspender temporalmente los cupos de entrega de
fruta, por incumplimiento por parte de los productores a las prescripciones del
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero y presentarán su resolución por
escrito adjuntando las pruebas necesarias en un plazo máximo de siete días al organismo
oficial de control; quien luego de verificar las mismas ratificará o negará la sanción en un
plazo de siete días.
En caso de la falta de presentación de las pruebas en el plazo señalado o la negativa de
sancionar al productor por parte del organismo oficial de control, el exportador resarcirá
económicamente al productor por los daños causados durante la suspensión de la
entrega de fruta.
Art. 31.- Los exportadores deberán brindar a sus productores cursos y/o seminarios de
capacitación relacionados con el uso y manejo adecuado de plaguicidas. Además
implementarán programas integrales para protección del ambiente.
Art. 32.- Los exportadores están obligados a capacitar a su personal técnico, en lo
relacionado al uso y manejo adecuado de plaguicidas y defensa del ambiente, personal
que se convertirá además en difusor y concientizador del tema.
Art. 33.- Los exportadores están obligados a cumplir las leyes y reglamentos relacionados
con el uso y manejo de plaguicidas y defensa del ambiente establecidos por el Gobierno
Nacional.
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Art. 34.- Los exportadores están obligados a establecer programas de monitoreo de
resistencia de la sigatoka frente al fungicida cuyos resultados deben ser divulgados a los
sectores interesados.
Art. 35.- Es obligación de los exportadores cuidar que los productores utilicen solamente
preservantes y/o plaguicidas autorizados para su uso en banano. Observando la dosis,
épocas y técnicas de aplicación recomendadas, mediante la implantación de sistemas
adecuados para cumplir con estos objetivos.
Art. 36.- Los exportadores están obligados a generar programas que tengan como
propósito disminuir los peligros de sustracción o adulteración de plaguicidas.
Capítulo IV
De las compañías de agroquímicos
Art. 37.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a generar e implantar sistemas
que conduzcan a la eliminación de recipientes de plaguicidas. (Ejem. Recipientes
biodegradables, reusables o suministros en camiones cisternas). Conforme a lo dispuesto
en las normas INEN.
Art. 38.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a receptar los recipientes
vacíos de los plaguicidas y reciclarlos o eliminarlos según las normas INEN y demás
métodos autorizados para el efecto.
Art. 39.- En caso de reciclaje de recipientes vacíos, las compañías de agroquímicos están
obligadas además de lo establecido en las normas INEN, a velar porque el producto final
no vaya en perjuicio de la salud humana y ambiental, caso contrario el responsable de
éstos hechos tendrá que pagar los daños causados conforme al principio de gestión
ambiental que quien contamina paga, debiendo para ello seguir las acciones legales
correspondientes.
Art. 40.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a promover y divulgar por
todos los medios disponibles y mediante cursos y/o seminarios, las normas sobre uso y
manejo adecuado de plaguicidas. Además implantarán programas integrales sobre
protección del ambiente.
Art. 41.- Las compañías de agroquímicos ofrecerán a los productores, solamente los
plaguicidas registrados para su uso en banano y durante las épocas de empleo
autorizadas por el SESA.
No instalarán ensayos con plaguicidas no registrados para su uso en banano. Si el ensayo
fuese imperativo debe hacérselo con autorización del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a través del SESA, quien supervisará que la fruta obtenida del área
experimental no sea empleada para consumo humano o animal.
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Art. 42.- Las compañías de agroquímicos deberán hacer todos los esfuerzos razonables
para reducir los peligros: poniendo a disposición fórmulas menos tóxicas y en
presentaciones granuladas, floables o similares, de tal manera que evite la exposición de
los trabajadores a la inhalación de plaguicidas en polvo.
Art. 43.- Las compañías de agroquímicos están obligadas a mantener procedimientos
que garanticen la calidad de los productos fabricados, a fin de asegurar que éstos
cumplan las normas pertinentes de pureza, rendimiento, estabilidad y seguridad,
tomando las precauciones necesarias para proteger la salud y seguridad de sus
trabajadores, de terceras personas y del ambiente.
Art. 44.- Las compañías de agroquímicos deberán asegurarse que los plaguicidas sean
transportados, comercializados y ofrecidos para la venta por comerciantes legalmente
registrados en el SESA, para evitar la adulteración y contrabando de los productos,
siguiendo además los siguientes procedimientos establecidas para el efecto en las
normas INEN.
a. Que se cumpla las normas y requisitos establecidos por los organismos
internacionales respecto a formas de transporte de mercancías peligrosas por vía
terrestre, aérea y marítima;
b. Que se optimicen las seguridades mientras dure el proceso de desaduanización; y,
c. Que se optimicen las seguridades en bodegas de almacenamiento.
Art. 45.- Los plaguicidas deben ser manipulados en su re empacado y re envasado
únicamente por personas calificadas para tales actividades, los mismos que deberán
portar el carné que los acredite como tales.
Art. 46.- El re empacado y re envasado de plaguicidas y nutrientes foliares debe
realizarse en instalaciones separadas y autorizadas, y con maquinaria específica para
cada fin, que impida que el personal que lo maneje entre en contacto directo con estos
productos químicos. Los trabajadores deben utilizar siempre el equipo de protección
personal adecuado, que brinde la máxima seguridad.
Art. 47.- Se prohíbe el re empacado, re envasado y distribución de plaguicidas en
botellas, frascos o recipientes empleados tradicionalmente para preparar o envasar
alimentos, bebidas o medicamentos.
Art. 48.- Respecto a las situaciones no establecidas en el presente capítulo se aplicará el
contenido del Código internacional de conducta para la utilización y distribución de
plaguicidas de la FAO, siempre y cuando no se oponga a las normas vigentes en la
República del Ecuador.
Capítulo V
De las compañías aplicadoras
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Art. 49.- Previo a la obtención del permiso de operación, toda compañía
aeroatomizadora debe cumplir los requisitos establecidos para tal efecto por la Dirección
General de Aviación Civil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás organismos
de control del Estado.
Art. 50.- Las compañías aeroatomizadoras se someterán obligatoriamente a las
regulaciones existentes sobre uso y manejo adecuado de plaguicidas.
Art. 51.- Las aeronaves destinadas a aplicaciones aéreas, deben estar dotadas de equipo
de aplicación en excelente estado de funcionamiento. Para el mantenimiento de estos
equipos deberán considerarse como mínimo:
a. Lavado diario;
b. Cambio de partes según lo dispone el fabricante; y,
c. Cambio de partes por daño evidente.
Art. 52.- De utilizarse una aeronave atomizadora en aplicaciones en cultivos distintos al
banano, las compañías aeroatomizadoras deberán realizar un estricto lavado del equipo
de aplicación previo a su reutilización en banano.
No deben utilizarse productos que a pesar del lavado dejaren residuos perjudiciales al
banano.
Art. 53.- Las compañías aeroatomizadoras realizarán semanalmente la calibración del
equipo de aplicación de las aeronaves bajo la supervisión técnica correspondiente.
En la calibración del equipo de aplicación deberán considerarse como mínimo:
a. La dosis por hectárea;
b. La velocidad de vuelo;
c. Altura de vuelo sobre el cultivo;
d. El ancho de pase;
e. El número y posición de atomizadores rotativos y/o boquillas de otro tipo; y,
f. Tipo de mezclas.
Art. 54.- Las compañías aeroatomizadoras serán responsables civilmente de los trabajos
a ellas encomendadas, lo que será comprobado en la acción respectiva.
Art. 55.- Con el fin de evitar la contaminación ambiental las compañías
aeroatomizadoras contarán en sus bases de operaciones además de los establecidos por
la Dirección General de Aviación Civil, con la siguiente infraestructura:
a. Hangar adecuado para la protección de sus aeronaves;
b. Una oficina de operaciones donde se lleve ordenadamente: literatura técnica,
boletines, etc., que permita un control operacional adecuado;
c. Una oficina donde se cuente con los documentos técnicos para mantenimiento de
aeronaves y su respectivo control;
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d. Un taller de mantenimiento dotado con los equipos necesarios;
e. Un sistema de comunicaciones entre aeronave base, entre aeronaves y entre
bases y oficina central;
f. Una bodega de repuestos con una provisión mínima necesaria para el
mantenimiento de las aeronaves;
g. Una bodega de lubricantes y productos;
h. Una sala para descanso del personal;
i. Duchas o instalaciones sanitarias;
j. Extintores contra incendios en cantidades necesarias;
k. Leyendas y avisos de seguridad;
l. Botiquín de primeros auxilios, dispuesto en un lugar accesible y con sus medicinas
en buen estado y con su respectivo instructivo;
m. Equipo de protección personal para el manejo adecuado de plaguicidas;
n. Plantas mezcladoras fijas o portátiles;
o. Una plataforma para abastecimiento y lavado de aeronaves;
p. Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos, construido
conforme a las normas;
q. Tanque y surtidores de combustible y aceite agrícola;
r. Tanque elevado, pozo y/o cisterna con agua;
s. Bombas de abastecimiento rápido y absorción de residuos;
t. Materiales para la medición exacta de productos (balanzas, probetas, baldes
aforados) calibrados y certificados por el organismo de control correspondiente; y,
u. Pistolas de lavado de alta presión con bloqueo automático.
Los tanques de combustibles y aceite agrícola contarán, obligatoriamente con:
a. Un sistema de contención de derrames, con capacidad para recibir el 120% del
volumen del tanque de mayor capacidad circunscrito en el área de contención;
b. El piso y paredes del área de contención deberán ser impermeabilizados y estar en
capacidad de soportar la presión del líquido a la máxima profundidad de diseño; y,
c. Para las operaciones de descarga de combustible y aceite agrícola, contarán con
un sistema de contención de derrames que incluya: plataforma, fosa de recolección,
bombas anti-explosión para evitar incendios, mangueras y acoples en buen estado
Art. 56.- Se obliga a las compañías aeroatomizadoras a recoger y reutilizar las aguas
residuales producto del lavado de aeronaves y equipos, con el fin de evitar la
contaminación de cuerpos hídricos.
Art. 57.- De utilizarse varios plaguicidas en un día de labores, no deben mezclarse los
distintos remanentes, sino almacenarlos en recipientes individuales debidamente
rotulados para su posterior reutilización.
Art. 58.- Las compañías aeroatomizadoras evitarán los derrames en las pistas y
plataformas de abastecimiento, tomando entre otras las siguientes medidas:
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a. Instalar válvulas de seguridad tipo kamvalock en los tanques de almacenamiento,
bombas de abastecimiento, mezcladoras y tanqueros para transporte de aceite
agrícola;
b. Cuidar que los empaques de las bombas de abastecimiento se encuentren en
excelente estado;
c. Revisar constantemente las mangueras para verificar deterioros y renovarlas
inmediatamente para prevenir rupturas;
d. Prohibir la realización de pruebas de los equipos de fumigación en pistas o en el
aire. De ser imperativa una prueba, esta podrá realizarse solamente en la
plataforma de abastecimiento; y,
e. Prohibir que se descarguen los remanentes del producto utilizado en los vuelos, ya
sea en el aire o en la pista.
Art. 59.- Las compañías aeroatomizadoras proveerán al personal involucrado en
operaciones de aplicaciones aéreas (pilotos, mecánicos y abastecedores) de los equipos
de protección especificados en las regulaciones técnicas de aviación civil.
Art. 60.- Se prohíbe la aspersión y espolvoreo de plaguicidas sobre:
a. Zonas pobladas;
b. Plantaciones con personas laborando y/o que se encuentren dentro de ellas;
c. Cuerpos hídricos; y,
d. Áreas sensitivas tales como granjas avícolas, colmenas y criaderos de animales.
Art. 61.- El piloto aeroatomizador es responsable de la aplicación del producto. Cuidará
que el mismo sea rociado única y exclusivamente dentro de las plantaciones previamente
programadas y evitando al máximo los desperdicios fuera de ellas.
Art. 62.- Se prohíbe a los pilotos iniciar o continuar con los trabajos de aeroatomización
si se presentaren problemas en el equipo de aspersión tales como: rupturas de
canastillas, obstrucciones de cañerías, bajas de presión de la bomba, goteos y otros.
Art. 63.- Los vuelos de aeroatomización no se realizarán cuando ocurra una de las
siguientes condiciones:
a. La temperatura en el inferior de las plantaciones exceda los 28 grados
centígrados.
b. La humedad relativa esté bajo 60%;
c. La velocidad del viento supere los 8 km/h (2,2m/seg);
d. Existe lámina de agua en las hojas;
e. Existan gotas de agua (perlas) cubriendo un 40% o más de la superficie de la hoja;
f. Precipitaciones pluviales dentro de una hora antes de la aplicación; y,
g. Exista un fenómeno de inversión (neblina o bruma) que impida la visibilidad
durante el vuelo
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Art. 64.- Si se presentare una cobertura deficiente, la compañía aeroatomizadora debe
rectificarla inmediatamente, Luego de un análisis estrictamente técnico entre el
representante de la plantación rociada y la empresa aeroatomizadora, se establecerá el
responsable de la mala cobertura para los efectos que sean del caso.
Art. 65.- Las compañías aeroatomizadoras deben organizar por lo menos una vez cada
año, cursos, seminarios y/o talleres de actualización en el uso y manejo adecuado de
productos químicos agrícolas para su personal de pilotos, mecánicos y abastecedores.
Art. 66.- Se prohíbe a las compañías aeroatomizadoras la aplicación de plaguicidas en
dosis y épocas no autorizadas por el organismo oficial de control, o aquellos no
registrados para su uso en banano.
Aplicaciones terrestres
Art. 67.- La aplicación de plaguicidas con equipo terrestre debe estar sujeta a las
recomendaciones del organismo oficial de control en cuanto a técnicas, dosis y épocas de
aplicación para prevenir la resistencia.
Art. 68.- Las aplicaciones terrestres para el control de Sigatoka solo pueden realizarse
con Tridemorph y/o Protectantes. Nunca utilizar Bensimidazoles, Triazoles ni
Estrobilurinas.
Art. 69.- Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de
plaguicidas debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del SESA, además de regirse por las normas establecidas en las leyes
y reglamentos pertinentes.
Art. 70.- Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de
plaguicidas debe tener el equipo de aplicación adecuado en buen estado de
funcionamiento y calibrado de acuerdo a las características físicas y químicas del
producto a utilizar.
Capítulo VI
De las sanciones
Art. 71.- Están sometidos a las leyes de la República del Ecuador y serán juzgados por las
autoridades y jueces competentes las acciones y omisiones que deben tenerse por
infracciones cometidas por el incumplimiento de las normas contempladas en el presente
reglamento.
Art. 72.- Administración de procedimientos.- El control de la gestión ambiental en las
actividades bananeras corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del
SESA
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1.5.2.2 Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
Art. 50.- Para inscribirse en el Registro Forestal, las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades prescritas en la Ley deberán acreditar ante el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, la información siguiente:
a) Nombre o razón social;
b) Descripción de sus actividades;
c) Localización de zonas de trabajo;
d) Personal Técnico; y,
e) Infraestructura, inversiones y financiamiento.
Art. 51.- Para proceder al Registro Forestal de los predios que comprendan bosques nativos, plantaciones forestales los bosques y vegetación protectores de dominio privado comunitario, se deberán presentar en las jefaturas de los distritos forestales correspondientes del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos:
1. Descripción de la ubicación y copia certificada de los documentos que acrediten la tenencia del predio, según el caso:
a) Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; o,
b) Certificado emitido por el INDA que demuestre que el interesado está tramitando el título de propiedad; o,
c) Declaración juramentada, en los términos establecidos en el artículo 168 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 18 de la Ley Notarial, que demuestre legítima posesión.
2. Zonificación del predio en los términos previstos en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 131 de 21 de diciembre del 2000.
3. Documento firmado por los propietarios y/o posesionarios del predio comprometiéndose al mantenimiento del uso forestal del suelo en las áreas con bosque nativo de su propiedad o posesión donde se efectuará manejo forestal sustentable de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Integral, en el que deberán obligarse a denunciar a la autoridad forestal cualquier tala ilegal o destrucción en el predio mencionado.
1.5.2.3 Acuerdo Ministerial N° 026
Expedir los procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos. Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: rehusó. Reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; procesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo
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al Licenciamiento Ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B. Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C. Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a las Subsecretarías de Calidad Ambiental y Gestión Ambiental Costera
1.5.2.4 Normas INEN
Norma INEN 2 266:2013: transporte, almacenamiento y manejo de productos
Químicos peligrosos, requisitos
Esta norma se ha desarrollado siguiendo los lineamientos del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), las Recomendaciones relativas al transporte de materiales peligrosos, Reglamentación Modelo de Naciones Unidas y la Normativa Nacional vigente. Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Norma INEN 1927: R.O 014, 28 de agosto de 1992 Norma que establece las condiciones y precauciones que se deben contemplar para el almacenamiento y transporte de plaguicidas y productos afines. Norma INEN 2078: R.O 376, 5 de agosto de 1998 Norma que establece los requisitos para la eliminación de residuos, envases, ropa, materiales y productos resultados de un derrame de plaguicidas. Norma INEN N° 439: 1984 Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la seguridad física y la salud, así como hacer frente a ciertas emergencias.
1.5.2.5 Convenios Internacionales
a) Convenio de Rotterdam.- Ratificado por el Ecuador el 5 de mayo de 2004. Este Convenio promueve un correcto manejo de los productos químicos y evita la importación de determinados productos no deseados, impulsando una responsabilidad compartida entre países exportadores e importadores y la protección de la salud humana y el medio ambiente.
b) Convenio de Estocolmo.-Ratificado por el Ecuador el 7 de junio de 2004. Este convenio tiene como objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente de los efectos nocivos de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP´s) tomando como base el principio precautorio. La meta de este convenio es reducir o eliminar las emisiones derivadas de la producción
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y el uso tanto intencional como no intencional de 12 COP’s particularmente tóxicos conocidos como la “docena sucia”.
c) Convenio de Basilea.-Ratificado por el Ecuador en mayo de 1994. Este es un tratado ambiental global que regula de manera estricta el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, así como también su manejo y eliminación.
1.5.2.6 Marco Institucional Ambiental
La elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex post se realiza dentro de las directrices emitidas por el Ministerio del Ambiente que en calidad de su Autoridad Ambiental Nacional, está en cargada de la Evaluación y Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y su respectivo Plan de Manejo Ambiental, así como de la emisión de la respectiva Licencia Ambiental. Según el art. 8 de la ley de Gestión Ambiental, la autoridad ambiental nacional será
ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y
reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de
las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las
regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
Además Como entidades reguladoras y de control: Ministerio de Agricultura y
Ganadería, SENAGUA y Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quevedo.
1.5.2.7 Participación Social
El artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece el derecho de la ciudadanía a informarse y participar en los procesos de Gestión Ambiental, a través de los mecanismos previstos en el Reglamento siguiente con sus respectivas reformas sucesivas: a) Reglamento de aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en
la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 1040, R.O. N1º 332, 8 de mayo de 2008. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
Acuerdo Ministerial No. 066 del Ministerio del Ambiente, emitido el 18 de Junio de
2013 en su Disposición Transitoria:
Primera.- Aquellos Proyectos en ejecución que no hayan iniciado el proceso de
Participación Social (PPS) a la firma del presente Acuerdo Ministerial, deberán sujetarse
a lo establecido en el presente instructivo.
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2 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES OPERATIVAS
2.1. Localización Geográfica
El área de las Operaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO se encuentra
localizada la Provincia de Los Ríos, cantón Quevedo, Carretera Quevedo-Valencia km. 2.5; camino a San Camilo a 3 km del ingreso al Recinto El Pital.
El área total de la hacienda es de 615,71 ha y el área neta de banano es de 605ha. Las coordenadas del perímetro del área de operaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO son las siguientes:
HACIENDA EL GUAYABO
PROYECCION UTM, DATUM WGS – 84, ZONA 17 S
PROYECCION UTM
DATUM WGS-84 ZONA 17S
PUNTO X Y
1 675028 9889403
2 674947 9889369
3 674938 9889357
4 674879 9889289
5 674796 9889284
6 674756 9889268
7 674745 9889236
8 674880 9889215
9 674869 9889103
10 674891 9889061
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 1
2.2. Descripción de las Instalaciones
La Hacienda Bananera “EL GUAYABO”, cuenta con una infraestructura, compuesta principalmente por terrenos dedicados al cultivo de banano:
� Nueve estaciones de bombeo y una estación de embalse, bajo cubierta enmallada no cuentan con la señalización de seguridad respectiva, Cabe recalcar que esta estación solo se usa en verano ya que en invierno se desarma para mantenimiento.
� Siete empacadoras con cubierta, infraestructura de cemento, presenta un área administrativa donde guardan toda la documentación, existen comedor, cuentan con baños separados por sexo, no cuentan con señalética de seguridad, dentro de la empacadora se hace el respectivo lavado de racimo, desmane, saneado del banano, empacado y paletizado.
� Bodega para agroquímicos, donde se almacena el insumo, presenta ventilación, no presenta señalética de seguridad donde indica la restricción a personas no autorizadas y la peligrosidad de lo almacenado.
� Cuentan con 10 tanques para almacenamiento de combustibles de 55 galones y el en la estación de bombeo.
� Bodega central donde se almacenan materiales como fundas, estiques, zunchos, grapas, herramientas como garruchas, equipos para campo etc.
El perímetro del predio se encuentra limitado al norte por la Agrícola Quirola, Hacienda Carmela, Hacienda Antón, Propiedad de la Familia González; al sur Hacienda Tropifrutas, terrenos de la Señora Dora viuda de Peña, Estero El Salto, terrenos del señor Rafael Heredia, hacienda Santa Prisca; al este el Estero Cañalito, herederos del Sr. Hugo Muñoz, terrenos del Sr. Edieges Arias, Ing. Valdivieso, Juan Pacheco, Mariano Benavides y al oeste terrenos del Sr. Emeterio Pisco, Indalecio Tobar, Teófilo Zamora, y terrenos del Sr. Rodolfo Macías.
La hacienda comprende tres áreas fundamentales: el área de producción, que es el área que ocupa el cultivo del banano; el área de empaque, que es el área en la que se desarrolla el proceso de beneficio del banano, y el área de administración.
El área de producción se caracteriza por poseer estructuras que sirven para el riego del cultivo (estaciones de riego, canales y drenajes, sistemas de aspersión) y transporte del banano desde el cultivo hasta la empacadora (rieles elevados que se denominan “cables vía”). Estas estructuras son, en su mayoría metálicas, y en las estaciones de riego y drenaje se asientan sobre muros y pisos de hormigón armado. Las estructuras de las edificaciones en las áreas de empaque y administración, son de hormigón armado, los pisos son de hormigón simple impermeabilizados (en el área de beneficio del banano). Las paredes son de mampostería de ladrillo y la cubierta es de Steel panel sobre estructura metálica.
Para las actividades operacionales la hacienda bananera EL GUAYABO se encuentra dividida en las siguientes áreas:
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 2
2.3. Descripción de las actividades de la Hacienda Bananera EL GUAYABO
En la hacienda Bananera EL GUAYABO se desarrollan diversos procesos, enfocados a la obtención
de banano de alta calidad para la exportación.
El proceso productivo lo conforman las siguientes operaciones:
a) Labores agrícolas; b) Transporte del racimo a la empacadora; c) Saneado del banano; d) Empacado, paletizado y estiba a los camiones.
A continuación se describen cada uno de estos procesos.
2.3.1. Labores agrícolas
Constituye el punto inicial de todo el proceso productivo de la hacienda. Aquí es donde se controla el cultivo de banano, con el fin de asegurar la calidad de la fruta que requiere el mercado. Para ello se organizan cuadrillas de trabajo, a las cuales se les encargan tareas específicas en la hacienda.
Las labores agrícolas incluyen:
Riego por aspersión: este sistema usa mini aspersores, los cuales permiten hacer un uso más racional del agua. En ocasiones se usa con fertilizantes para suplir nutrientes en las plantaciones que los requieran.
• Limpieza de canales. Esta es una actividad adicional que permite mantener en óptimas condiciones técnicas, los canales de riego, por los cuales se conduce el agua hasta los distintos sectores de la plantación.
• Trasplante. Esta actividad es necesaria, únicamente cuando debe reemplazarse una planta de
ÁREAS OPERATIVAS HACIENDA BANANERA “EL GUAYABO”
ÁREA ADMINISTRATIVA Oficinas del personal administrativo y técnico. Aquí se realizan todos los procesos administrativos y logísticos de la hacienda.
ÁREA DE PRODUCCIÓN Y ALMACENAJE Áreas destinadas a las actividades de agrícolas y de almacenamiento de materiales e insumos.
ÁREA DE PROCESO DE EMPACADO Áreas destinadas al procesamiento y empaque del banano hasta obtener el producto final.
ÁREAS AUXILIARES DE SERVICIO Comedor, estacionamiento, sistema contra incendios.
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banano. Para lo cual se da seguimiento del estado y la fertilidad de las plantas, considerando que mantengan las condiciones idóneas para obtener el mejor producto. Cuando la planta no posee las características necesarias, es reemplazada por un hijuelo de otra planta.
• Labores de campo. Aquí se integran todas las actividades del cuidado de la plantación apta. Entre estas actividades, se exponen de manera general las siguientes: deshoje, enfunde, apuntalamiento, desflore, limpieza de mata (deschante), actividades fitosanitarias, deshije.
• Corte. Cuando el racimo de bananos está listo para ser cosechado, las cuadrillas cortan el racimo, el mismo que es previamente identificado con una cinta de color, para saber su edad.
2.3.2. Transporte del racimo a la empacadora:
Una vez que han sido cortados los racimos, se atan a las garruchas y se ponen sobre el cable vía. Para este proceso se han instalado una red de cables vía a través de los cuales las garruchas pueden recorrer la plantación.
El “garruchero” es la persona encargada de halar los racimos a través del cable vía hasta llegar a la planta empacadora.
2.3.3. Saneado del banano:
El banano llega al área de empacado por una sola entrada, a través del cable vía. Para mejor comprensión, los procesos unitarios se describen a continuación:
• Control de racimos: Antes de pasar al parqueadero, los racimos se pesan y contabilizan manualmente, además se selecciona uno de cada diez racimos para conteo del número de manos y número de dedos (banano individual) por mano, con el fin de mantener estadísticas sobre la producción de cada lote de plantación, la edad del racimo y la cuadrilla encargada de la cosecha. Esta es la etapa inicial del proceso de recepción y saneado.
• Desenfundado: Inmediatamente que pasan por el control de racimos, éstos son desplazados por una extensión del cable vía (que se distribuye en varios rieles formando una delta), y se sitúan en la primera parte del parqueadero de racimos. Aquí se quitan las fundas, cintas, corbatines y protectores el racimo.
De los protectores se separan aquellas que están en buen estado para ser reutilizados. Los deteriorados son envasados en fundas plásticas y dispuestas temporalmente en un área de almacenamiento. Las fundas, corbatines y cintas no se clasifican, debido a que no se pueden reutilizar, por lo que son envueltas en fundas plásticas y se disponen con el fin de entregarlas a empresas recicladoras autorizadas.
• Desflore: Luego de quitar las fundas y protectores de los racimos, se retira manualmente los vestigios de las flores que aún permanecen en el racimo y aquellos restos de materiales vegetales que pudieran encontrarse.
• Calibración: La calibración es un segundo control de calidad. En esta etapa se chequean posibles daños en cada racimo, la consistencia de la almendra, el grosor y largo de los dedos, etc. Para ello se selecciona la segunda mano de cada racimo, y de ella uno de los dedos, el mismo que es cortado longitudinalmente para hacer las respectivas revisiones.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 4
• Lavado del racimo: Consiste en remojar el racimo completo mediante rociado con abundante de agua. Esto tiene la finalidad de eliminar residuos de hojas, insectos residuos de materiales y látex. Aquí se genera el agua de lavado, que se vierte en los canales de riego del lote más cercano.
• Desmane: De los racimos que han sido previamente calibrados y chequeados se extraen todas las manos que cumplen los estándares de calidad. Aquí se realiza una primera segregación de las bananas; aquellas que cumplen con los parámetros requeridos se depositan en las piscinas de saneado, las restantes se transportan hasta el área de rechazo. En este proceso también se generan como residuos los raquis del racimo, protectores y cintas.
• Saneado: Una vez separadas las manos de banano y depositadas en las piscinas de desmane, por acción del movimiento horizontal del agua se transportan hasta el extremo opuesto, donde varios trabajadores limpian el látex de la corteza del banano, se dividen las manos (de acuerdo a las especificaciones del cliente) y se depositan en la piscina de desleche. Además se cortan los excesos de corona que tengan las manos de banano.
2.3.4. Empacado y paletizado
De la misma manera que en el proceso anterior, y para una mejor comprensión, se detallan las diferentes etapas, a continuación:
2.3.5. Llenado de bandejas
Las bananas en esta piscina se mueven horizontalmente con el movimiento producido por flautas de agua (tubos de agua con agujeros en el mismo costado). En el otro extremo se seleccionan y organizan las manos en bandejas de plástico sobre mesas de rodillos.
2.3.6. Pesado
Las bandejas llenas, se colocan en una balanza, donde se controla el peso neto del producto. Inmediatamente otro personal, se encarga de colocar sellos con la marca del producto directamente sobre la fruta (de acuerdo a los requerimientos del mercado al que va dirigido). Los residuos de papel del adhesivo, se depositan en los tachos para desechos no peligrosos.
2.3.7. Aplicación post cosecha
Consiste en aplicar una solución, de alumbre y de Mertect en agua y luego se aplican sobre las coronas de los clúster de banano. Esto se realiza con el fin de evitar la proliferación de hongos que puedan descomponer la corona del banano. Los efluentes generados del lavado de equipo de protección y de la aplicación post cosecha, pasan por una caja de filtro con carbón activado para luego pasar al pozo de filtración de químicos.
2.3.8. Embalaje
Las bandejas continúan transportándose sobre las mesas con rodillos, de donde los bananos son tomados y colocados en cajas de cartón (de acuerdo a las especificaciones). Estas cajas son pesadas una vez más, se succiona el aire del interior (en el caso que lo amerite) y se cubren con una tapa de cartón. Aquí también se marcan las respectivas cajas con sellos adhesivos, de acuerdo
al producto que contienen.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 5
2.3.9. Paletizado
Finalmente, las cajas se transportan por otra mesa de rodillos, hasta el área de paletizado, donde
se apilan en pallets de 48 cajas (8 niveles de 6 cajas). Aquí se utilizan pallets y esquineros de
diferentes colores (de acuerdo al mercado), y sunchos para asegurar el apilado. En todas las cajas
de los pallets se coloca un adhesivo para identificar la caja, el número de pallet, código de
producto y de producción y la fecha de empacado.
2.4. Equipos utilizados en los procesos
Los equipos y maquinaria con la que cuenta la hacienda para el desarrollo del proceso productivo de producción y empaque del banano.
1. Bombas de Riego
2. Aspiradoras y
3. Balanzas
2.5. Sistema contra incendios
El sistema contra incendios de la hacienda bananera EL GUAYABO está compuesta por extintores
de polvo químico seco (PQS), ubicados en sitios estratégicos potenciales a sufrir incendios ya sea
en las estaciones de almacenamiento de combustibles y estaciones de bombeo, además también
hay extintores en las de administración y empacadora.
2.6. Botiquín de primeros auxilios
La hacienda cuenta con un botiquín de primeros auxilios en la oficina de administrativa donde se
puedo observar lo siguiente:
Tijeras, algodón, gasas, vendas, esparadrapo, agua oxigenada, alcohol, guantes esterilizados.
Además la administración provee a su personal un canguro para primeros auxilios donde guardan:
vendas, alcohol, agua oxigenada, curitas, gasas.
2.7. Empresa Aerofumigadora
La hacienda contrata para la aerofumigación a la empresa Agroaéreo (Del Monte), la cual cuenta con personal capacitado y sus permisos pertinentes para realizar dicho trabajo.
2.8. Aspectos Ambientales Relevantes
2.8.1. Uso y Abastecimiento del Agua
La Hacienda bananera EL GUAYABO se abastece de aguas subterráneas y aguas naturales de un estero natural sin nombre (captación de agua para riego y empaque) y botellones de agua comercial (para consumo). Para un adecuado análisis se describirán el consumo de agua en
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función de los usos principales:
Producción: El agua es utilizada para el lavado y saneado del banano en diferentes fases.
Limpieza: El agua también es utilizada en actividades de limpieza de las instalaciones, lavado de vajilla y utensilios de cocina.
Servicios auxiliares: Además esta agua se usa en las duchas y baños para higiene del personal.
2.8.2. Agua para riego
Se han instalado una estación con los equipos necesarios para extraer de aguas subterráneas. El agua extraída es suficiente para cubrir toda la plantación de la hacienda, la estación de bombeo se usa más en verano ya que en invierno por motivo de lluvias se la deja de usar y se le da el respectivo mantenimiento.
2.8.3. Agua para empaque, limpieza de las instalaciones higiene
La empacadora de la hacienda y las instalaciones administrativas se abastece de aguas subterráneas y aguas naturales de un estero natural sin nombre, El agua se conduce inmediatamente por el sistema de tuberías instaladas para el efecto.
En el proceso de empacado, se aplica desinfección con cloro, con la finalidad de cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura.
2.8.4. Agua para consumo humano.
Para asegurar el bienestar del todo el personal de la hacienda se provee de agua en botellones de
20 litros, en las áreas comunes se han dispuesto dispensadores de agua potable la Administración
promueve el no consumo del agua de las duchas y lavamanos, ni de ninguna otra salida de agua.
2.8.5. Descarga de aguas domésticas y aguas lluvias
La zona donde se localiza la hacienda bananera no cuenta con la cobertura de alcantarillado
público. Las aguas residuales domésticas, generadas por el uso de las baterías sanitarias,
duchas, lavabos, urinarios (aguas grises y negras) son descargadas a un pozo séptico.
El agua del proceso de empacado, tiene su propia red de canales que la conduce desde las piscinas de agua hasta los canales de drenaje.
Las aguas lluvias captadas por las cubiertas de las instalaciones administrativas, de producción y de almacenamiento; son recolectadas por medio de un sistema completo que incluye colectores, bajantes, para descargarlas a un sistema de canales para agua lluvia.
2.9. Manejo de Desechos Sólidos no Peligrosos
Los desechos sólidos no peligrosos generados son: envases vacíos de productos químicos no
peligrosos (alumbre y banaspar), cartón, papel, plásticos, raquis y residuos de corona de banano,
papel higiénico para aseo personal, residuos de alimentos, madera, materiales de oficina.
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La hacienda bananera no mantiene un registro digital de las cantidades de desechos generados ya
sean estos para reciclar como el cartón o desechos plásticos. La hacienda bananera deberá vender
o entregar a personas recicladoras los desechos que se puedan reciclar; los raquis, banano de
rechazo y residuos de corona de banano se deposita en las plantaciones, para abono además la
utilizan como alimentación para ganado.
2.10. Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos
Para el almacenamiento temporal de los desechos peligrosos no se ha adecuado un espacio en la
bodega. No cumple con las condiciones mínimas exigidas por la legislación ecuatoriana (NTE
INEN 2:266), como son: ser amplia, tener acceso restringido, contar con kits de emergencia,
bordillos para contención de derrames y señalización acorde a la NTE INEN 2:266, por lo que
deben ser mejoradas.
Las fundas biflex, las corbatas, son almacenadas en bultos. Finalmente se entregan a un recolector para su destino final. La Hacienda deberá realizar la entrega a gestores autorizados para el retiro de este tipo de desechos.
Los waipes contaminados (impregnados de aceite o combustibles) u otros materiales con aceites,
grasas o lubricantes provenientes de las actividades de mantenimiento de los equipos y garruchas
son manejados como desechos no peligrosos, se deberán destinar a tanques designados para
estos desechos peligrosos.
Finalmente, los tanques con aceites usados, filtros y baterías deberán ser entregados a gestores
autorizados por el Ministerio del Ambiente.
2.11. Producción de Descargas
El agua del proceso generado en la empacadora, tiene su propia red de canales que la conduce desde las tinas al sistema de filtro (trampa para sólidos) hasta los canales secundarios existente en la hacienda.
A continuación se presenta los resultados obtenidos en los análisis físico-químicos de los efluentes de descarga de la hacienda bananera El Guayabo
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Reporte de los análisis físico-químicos de las descargas liquidas del proceso 1A
Parámetros Físico – Químico
Unidad Descarga
de efluentes
Límites Permisibles
Tabla 12 TULSMA
Límites Permisibles
Tabla 6 TULSMA
Valor fuera
de Norma
pH ---- 7,01 5-9 6-9 NO
Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/l 110 250 ----- NO
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/l 40 100 -------- NO
Aceites y grasas mg/l <0,44 0.3 0.3 SI
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 37 100 ------------ NO
Organoclorados
Alfa HCH µg/l <0.01000
0,05
0,2
NO
Ganma HCH µg/l <0.01000
Heptacloro µg/l <0.01000
Aldrin µg/l <0.01000
Alfa Endosulfan µg/l <0.01000
Beta Endosulfan µg/l <0.01000
4,4-DDE µg/l <0.01000
Dieldrin µg/l <0.01000
Endrin µg/l <0.01000
4,4 DDD µg/l <0.01000
Endrinaldehido µg/l <0.01000
4,4 DDT µg/l <0.01000
Endosulfan sulfato µg/l <0.01000
Metoxicloro µg/l <0.01000
Suma O,14-
0,14X10-3
mg/l
Organofosforados
Carbaril µg/l <0.01000
0,1 mg/l 0,1 mg/l NO
Carbofuran µg/l <0.01000
Clorpirifos µg/l <0.01000
Methilparation µg/l <0.01000
Malation µg/l <0.01000
Suma 0.05-
0.05X10-4
mg/l
Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
Análisis de Resultados
Al comparar los análisis de laboratorio de las muestras de agua tomadas, con los límites máximos
permisibles establecidos en la tabla 12 y tabla 6 del Anexo 1 del TULSMA (Anexo 1. NORMA DE
CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA) se obtiene los siguientes
resultados: En las muestras de agua, se supera el límite permisible de la norma ambiental vigente
en el parámetro aceites y grasas.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 9
Reporte de los análisis físico-químicos de las descargas liquidas del proceso 2A
Parámetros Físico – Químico
Unidad Descarga
de efluentes
Límites Permisibles
Tabla 12 TULSMA
Límites Permisibles
Tabla 6 TULSMA
Valor fuera
de Norma
pH ---- 7,17 5-9 6-9 NO
Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/l 110 250 ----- NO
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/l 40 100 -------- NO
Aceites y grasas mg/l <0,44 0.3 0.3 SI
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 37 100 ------------ NO
Organoclorados
Alfa HCH µg/l <0.01000
0,05
0,2
NO
Ganma HCH µg/l <0.01000
Heptacloro µg/l <0.01000
Aldrin µg/l <0.01000
Alfa Endosulfan µg/l <0.01000
Beta Endosulfan µg/l <0.01000
4,4-DDE µg/l <0.01000
Dieldrin µg/l <0.01000
Endrin µg/l <0.01000
4,4 DDD µg/l <0.01000
Endrinaldehido µg/l <0.01000
4,4 DDT µg/l <0.01000
Endosulfan sulfato µg/l <0.01000
Metoxicloro µg/l <0.01000
Suma O,14-
0,14X10-3
mg/l
Organofosforados
Carbaril µg/l <0.01000
0,1 mg/l 0,1 mg/l NO
Carbofuran µg/l <0.01000
Clorpirifos µg/l <0.01000
Methilparation µg/l <0.01000
Malation µg/l <0.01000
Suma 0.05-
0.05X10-4
mg/l
Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
Análisis de Resultados
Al comparar los análisis de laboratorio de las muestras de agua tomadas, con los límites máximos
permisibles establecidos en la tabla 12 y tabla 6 del Anexo 1 del TULSMA (Anexo 1. NORMA DE
CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA) se obtiene los siguientes
resultados:
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 10
En las muestras de agua, se supera el límite permisible de la norma ambiental vigente en el parámetro aceites y grasas.
Reporte de los análisis físico-químicos de las descargas liquidas del proceso 3A
Parámetros Físico – Químico
Unidad Descarga
de efluentes
Límites Permisibles
Tabla 12 TULSMA
Límites Permisibles
Tabla 6 TULSMA
Valor fuera
de Norma
pH ---- 7,28 5-9 6-9 NO
Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/l 110 250 ----- NO
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/l 40 100 -------- NO
Aceites y grasas mg/l <0,44 0.3 0.3 SI
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 37 100 ------------ NO
Organoclorados
Alfa HCH µg/l <0.01000
0,05
0,2
NO
Ganma HCH µg/l <0.01000
Heptacloro µg/l <0.01000
Aldrin µg/l <0.01000
Alfa Endosulfan µg/l <0.01000
Beta Endosulfan µg/l <0.01000
4,4-DDE µg/l <0.01000
Dieldrin µg/l <0.01000
Endrin µg/l <0.01000
4,4 DDD µg/l <0.01000
Endrinaldehido µg/l <0.01000
4,4 DDT µg/l <0.01000
Endosulfan sulfato µg/l <0.01000
Metoxicloro µg/l <0.01000
Suma O,14-
0,14X10-3
mg/l
Organofosforados
Carbaril µg/l <0.01000
0,1 mg/l 0,1 mg/l NO
Carbofuran µg/l <0.01000
Clorpirifos µg/l <0.01000
Methilparation µg/l <0.01000
Malation µg/l <0.01000
Suma 0.05-
0.05X10-4
mg/l
Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 11
Análisis de Resultados
Al comparar los análisis de laboratorio de las muestras de agua tomadas, con los límites máximos
permisibles establecidos en la tabla 12 y tabla 6 del Anexo 1 del TULSMA (Anexo 1. NORMA DE
CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA) se obtiene los siguientes
resultados: En las muestras de agua, se supera el límite permisible de la norma ambiental vigente
en el parámetro aceites y grasas.
Reporte de los análisis físico-químicos de las descargas liquidas del proceso 1B
Parámetros Físico – Químico
Unidad Descarga
de efluentes
Límites Permisibles
Tabla 12 TULSMA
Límites Permisibles
Tabla 6 TULSMA
Valor fuera
de Norma
pH ---- 7,92 5-9 6-9 NO
Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/l 110 250 ----- NO
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/l 40 100 -------- NO
Aceites y grasas mg/l <0,44 0.3 0.3 SI
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 37 100 ------------ NO
Organoclorados
Alfa HCH µg/l <0.01000
0,05
0,2
NO
Ganma HCH µg/l <0.01000
Heptacloro µg/l <0.01000
Aldrin µg/l <0.01000
Alfa Endosulfan µg/l <0.01000
Beta Endosulfan µg/l <0.01000
4,4-DDE µg/l <0.01000
Dieldrin µg/l <0.01000
Endrin µg/l <0.01000
4,4 DDD µg/l <0.01000
Endrinaldehido µg/l <0.01000
4,4 DDT µg/l <0.01000
Endosulfan sulfato µg/l <0.01000
Metoxicloro µg/l <0.01000
Suma O,14-
0,14X10-3
mg/l
Organofosforados
Carbaril µg/l <0.01000
0,1 mg/l 0,1 mg/l NO
Carbofuran µg/l <0.01000
Clorpirifos µg/l <0.01000
Methilparation µg/l <0.01000
Malation µg/l <0.01000
Suma 0.05-
0.05X10-4
mg/l
Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 12
Análisis de Resultados
Al comparar los análisis de laboratorio de las muestras de agua tomadas, con los límites máximos
permisibles establecidos en la tabla 12 y tabla 6 del Anexo 1 del TULSMA (Anexo 1. NORMA DE
CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA) se obtiene los siguientes
resultados: En las muestras de agua, se supera el límite permisible de la norma ambiental vigente
en el parámetro aceites y grasas.
Reporte de los análisis físico-químicos de las descargas liquidas del proceso 2B
Parámetros Físico – Químico
Unidad Descarga
de efluentes
Límites Permisibles
Tabla 12 TULSMA
Límites Permisibles
Tabla 6 TULSMA
Valor fuera
de Norma
pH ---- 7,12 5-9 6-9 NO
Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/l 110 250 ----- NO
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/l 40 100 -------- NO
Aceites y grasas mg/l <0,44 0.3 0.3 SI
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 37 100 ------------ NO
Organoclorados
Alfa HCH µg/l <0.01000
0,05
0,2
NO
Ganma HCH µg/l <0.01000
Heptacloro µg/l <0.01000
Aldrin µg/l <0.01000
Alfa Endosulfan µg/l <0.01000
Beta Endosulfan µg/l <0.01000
4,4-DDE µg/l <0.01000
Dieldrin µg/l <0.01000
Endrin µg/l <0.01000
4,4 DDD µg/l <0.01000
Endrinaldehido µg/l <0.01000
4,4 DDT µg/l <0.01000
Endosulfan sulfato µg/l <0.01000
Metoxicloro µg/l <0.01000
Suma O,14-
0,14X10-3
mg/l
Organofosforados
Carbaril µg/l <0.01000
0,1 mg/l 0,1 mg/l NO
Carbofuran µg/l <0.01000
Clorpirifos µg/l <0.01000
Methilparation µg/l <0.01000
Malation µg/l <0.01000
Suma 0.05-
0.05X10-4
mg/l
Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 13
Análisis de Resultados
Al comparar los análisis de laboratorio de las muestras de agua tomadas, con los límites máximos
permisibles establecidos en la tabla 12 y tabla 6 del Anexo 1 del TULSMA (Anexo 1. NORMA DE
CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA) se obtiene los siguientes
resultados: En las muestras de agua, se supera el límite permisible de la norma ambiental vigente
en el parámetro aceites y grasas.
Reporte de los análisis físico-químicos de las descargas liquidas del proceso 3B
Parámetros Físico – Químico
Unidad Descarga
de efluentes
Límites Permisibles
Tabla 12 TULSMA
Límites Permisibles
Tabla 6 TULSMA
Valor fuera
de Norma
pH ---- 7,45 5-9 6-9 NO
Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/l 155 250 ----- NO
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/l 22 100 -------- NO
Aceites y grasas mg/l <0,44 0.3 0.3 SI
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 18 100 ------------ NO
Organoclorados
Alfa HCH µg/l <0.01000
0,05
0,2
NO
Ganma HCH µg/l <0.01000
Heptacloro µg/l <0.01000
Aldrin µg/l <0.01000
Alfa Endosulfan µg/l <0.01000
Beta Endosulfan µg/l <0.01000
4,4-DDE µg/l <0.01000
Dieldrin µg/l <0.01000
Endrin µg/l <0.01000
4,4 DDD µg/l <0.01000
Endrinaldehido µg/l <0.01000
4,4 DDT µg/l <0.01000
Endosulfan sulfato µg/l <0.01000
Metoxicloro µg/l <0.01000
Suma O,14-
0,14X10-3
mg/l
Organofosforados
Carbaril µg/l <0.01000
0,1 mg/l 0,1 mg/l NO
Carbofuran µg/l <0.01000
Clorpirifos µg/l <0.01000
Methilparation µg/l <0.01000
Malation µg/l <0.01000
Suma 0.05-
0.05X10-4
mg/l
Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 14
Análisis de Resultados
Al comparar los análisis de laboratorio de las muestras de agua tomadas, con los límites máximos
permisibles establecidos en la tabla 12 y tabla 6 del Anexo 1 del TULSMA (Anexo 1. NORMA DE
CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA) se obtiene los siguientes
resultados:
En las muestras de agua, se supera el límite permisible de la norma ambiental vigente en el parámetro aceites y grasas.
Análisis de Suelos De acuerdo a los resultados de los análisis físico-químicos de los suelos a continuación se presenta el análisis de los resultados obtenidos de la hacienda bananera El Guayabo:
Reporte de los análisis físico-químicos de suelo Hacienda Guayabo 1A
Parámetros Físico – Químico
Unidad Resultados Límites Permisibles
Tabla 2 TULSMA Valor fuera de
Norma
pH --- 7,16 5-9 NO
Conductividad µs/cm 32,000 2 mmhos/cm NO
Índice Ras Meq/l 0,04 4 NO
Cianuro µg/kg 0.100 0.25 NO
Flúor-suelo µg/kg <0.02 200 NO
Boro µg/kg 37,130 -------- ---------
Cromo Hexavalente µg/kg <0.01 20 NO
Humedad g% 41,20 -------- --------- Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
Reporte de los análisis físico-químicos de suelo Hacienda Guayabo 2A
Parámetros Físico – Químico
Unidad Resultados Límites Permisibles
Tabla 2 TULSMA Valor fuera de
Norma
pH --- 7,19 5-9 NO
Conductividad µs/cm 56,000 2 mmhos/cm NO
Índice Ras Meq/l 0,03 4 NO
Cianuro µg/kg 0,050 0.25 NO
Flúor-suelo µg/kg <0.02 200 NO
Boro µg/kg 24,680 -------- ---------
Cromo Hexavalente µg/kg <0.01 20 NO
Humedad g% 33,69 -------- --------- Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 15
Reporte de los análisis físico-químicos de suelo Hacienda Guayabo 3A
Parámetros Físico – Químico
Unidad Resultados Límites Permisibles
Tabla 2 TULSMA Valor fuera de
Norma
pH --- 7,80 5-9 NO
Conductividad µs/cm 49,000 2 mmhos/cm NO
Índice Ras Meq/l 0,09 4 NO
Cianuro µg/kg 0.060 0.25 NO Flúor-suelo µg/kg <0.02 200 NO
Boro µg/kg 51,970 -------- ---------
Cromo Hexavalente µg/kg <0.01 20 NO
Humedad g% 29,56 -------- --------- Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
Reporte de los análisis físico-químicos de suelo Hacienda Guayabo 1B
Parámetros Físico – Químico
Unidad Resultados Límites Permisibles
Tabla 2 TULSMA Valor fuera de
Norma
pH --- 6,45 5-9 NO
Conductividad µs/cm 8,860 2 mmhos/cm NO
Índice Ras Meq/l 0,04 4 NO
Cianuro µg/kg 0.060 0.25 NO
Flúor-suelo µg/kg <0.02 200 NO
Boro µg/kg 27,140 -------- ---------
Cromo Hexavalente µg/kg <0.01 20 NO
Humedad g% 21,67 -------- --------- Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
Reporte de los análisis físico-químicos de suelo Hacienda Guayabo 2B
Parámetros Físico – Químico
Unidad Resultados Límites Permisibles
Tabla 2 TULSMA Valor fuera de
Norma
pH --- 8,34 5-9 NO
Conductividad µs/cm 23,000 2 mmhos/cm NO
Índice Ras Meq/l 0,03 4 NO
Cianuro µg/kg 0.020 0.25 NO
Flúor-suelo µg/kg <0.02 200 NO
Boro µg/kg 29,930 -------- ---------
Cromo Hexavalente µg/kg <0.01 20 NO
Humedad g% 36,09 -------- --------- Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 16
Reporte de los análisis físico-químicos de suelo Hacienda Guayabo 3B
Parámetros Físico – Químico
Unidad Resultados Límites Permisibles
Tabla 2 TULSMA Valor fuera de
Norma
pH --- 5,65 5-9 NO
Conductividad µs/cm 37,000 2 mmhos/cm NO
Índice Ras Meq/l 0,41 4 NO
Cianuro µg/kg <0,001 0.25 NO Flúor-suelo µg/kg <0.10 200 NO
Boro µg/kg 7,770 -------- ---------
Cromo Hexavalente µg/kg <0.01 20 NO
Humedad g% 28,16 -------- --------- Fuente: LABORATORIO GRUPO QUÍMICO MARCOS
2.12. Seguridad Industrial Y Salud Ocupacional
La Hacienda Bananera proporciona los equipos de protección personal adecuados para que el trabajador desarrolle sus actividades laborales en condiciones seguras, entre los implementos están: overol de tela, guantes de nitrilo, botas de caucho, gafas de seguridad, máscaras media cara, mascarillas. Además se entrega tapones auditivos y orejeros al personal que labora en las áreas identificadas como ruidosas.
• La entrega de la dotación de equipos de protección personal se controla a través del registro “Entrega de Elementos de Protección Personal”.
• Los trabajadores no manipulan directamente cargas pesadas, se usan mesas rodillo, carretillas hidráulicas (gatas hidráulicas), garruchas (para el transporte del racimo desde la plantación hasta la empacadora).
• En las Empacadoras cuentas con baterías sanitarias que están separadas por sexo y en el área administrativa el baño es de función mixta pero se debe mejorar en el aseo.
• Durante la visita de campo se pudo evidenciar que la iluminación es adecuada, ya que no se presentan deslumbramiento ni sombras intensas, con excepción de la bodega de cartón.
•Todos los trabajadores se encuentran afiliados al IESS, y reciben las bonificaciones de acuerdo a la ley. Además, todos los trabajadores anualmente son evaluados a través de exámenes médicos coordinados por la administración de la Hacienda, los cuales quedan evidenciados en las fichas médicas.
•Existe señalización preventiva de: tableros eléctricos, generadores, paneles de control y tanques pequeños de diesel.
•La Administración de la Hacienda Bananera “EL GUAYABO”, realizan inspecciones periódicas a las instalaciones en pos de la salud y seguridad de grupo humano que labora en la hacienda.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 17
3 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA
3.1. Delimitación del área de influencia
El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la implementación de un proyecto.
Constituye el entorno o fracción del ambiente que interacciona con la base en términos de entradas es decir recursos, materias primas, mano de obra, espacio; y lo que respecta a las salidas es decir mezcla de fungicidas, dispersión de producto, residuos sólidos y líquidos, pases de productos químicos. Es difícil establecer una delimitación geográfica precisa, ya que puede variar ampliamente en función de los factores señalados especialmente de la dispersión del producto por medio de las aeronaves.
Los límites del área de influencia están determinadas por las escalas temporales y espaciales sobre las cuales se prevé existan impactos o efectos al entorno social o natural. Para el ambiente natural la escala es variable, esta depende de la calidad del entorno o de sus recursos; así dependiendo del caso puede existir una escala de mayor o menor duración.
El área espacial de los efectos sobre el componente ecológico natural, se limita a los sitios donde el proyecto tendrá intervención en el medio circundante, es decir durante la operación. El entorno social por su parte tendrá relación con el grupo social que es afectado.
3.1.1. Área de influencia directa
Se entiende por área de influencia directa como el ámbito geográfico donde se presentarán de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales; al respecto es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico complejo. El área de influencia del proyecto se define en dos, en área de intervención que corresponde a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las actividades de la Hacienda Bananera EL GUAYABO es decir donde los impactos son evidentes. Y el área de influencia directa estaría dada por el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social determinándose como la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, es decir, donde el impacto es evidente para los usuarios internos y externos de las instalaciones.
El área de influencia directa de la Hacienda Bananera EL GUAYABO tiene un radio de acción de unos 200 m. Esta extensión territorial fue definida, debido a que en esta zona las posibilidades de afectación a los componentes ambientales alcanzan mayores niveles de riesgo.
En el área de influencia directa norte por la Agrícola Quirola, Hacienda Carmela, Hacienda Antón,
Hacienda Tropifrutas, terrenos de la Señora Dora viuda de Peña, Estero El Salto, herederos del Sr.
Hugo Muñoz y terrenos del Sr. Emeterio Pisco.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 18
3.1.2. Área de influencia indirecta.
Está determinado por los cambios o efectos que las operaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO sobre los componentes naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales determinados.
El presente estudio ha definido el área de influencia indirecta con un radio de acción de 400 metros al exterior, respecto al predio de la hacienda.
Entre los elementos importantes identificados en el área de influencia indirecta, respecto a los predios de la hacienda bananera tales como: Propiedad de la Familia González; Hacienda Tropifrutas, terrenos del señor Rafael Heredia, hacienda Santa Prisca; el Estero Cañalito, terrenos del Sr. Edieges Arias, Ing. Valdivieso, Juan Pacheco, Mariano Benavides y al, Indalecio Tobar, Teófilo Zamora, y terrenos del Sr. Rodolfo Macías.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 19
4 LÍNEA BASE AMBIENTAL
4.1. Caracterización del componente físico
4.1.1. Geología Regional
Quevedo es una ciudad ecuatoriana ubicada al centro de dicho país, cuenta con una población de 150.827 habitantes (en 2010), su actividad económica principal es la agropecuaria. Es la cabecera cantonal del Cantón Quevedo y la ciudad más grande y poblada de la Provincia de Los Ríos.
Quevedo es considerada la nueva capital bananera de Ecuador por ser el centro de operaciones de la mayoría de compañías bananeras que operan en el país y por la prestigiosa calidad de su fruta de exportación.
El nombre del Cantón Quevedo, se debe posiblemente al Sr. TIMOTEO QUEVEDO quien por el año de 1938 penetra en las abruptas y vírgenes montañas, con el objeto de realizar unas mediciones y levantar los planos de este sector, conocidos con los nombres de Pasaje y Alto Palenque.
El Cantón Quevedo se halla situado en un hermoso lugar conocido con el nombre de "Las Lomas" y por su posición geográfica y vial privilegiada ha cumplido una etapa de positivo beneficio para el país, además permite un intenso tráfico terrestre y fluvial.
El tipo de suelo predominante es derivado de las cenizas volcánicas que dan una buena fertilidad y alta retención de humedad; se encuentra a 74 metros sobre el nivel del mar.
En efecto, Quevedo está entre los últimos pliegues andinos y las llanuras de la costa. Es una población situada en el margen derecho del río Quevedo, y un magnífico puente de acero de 176 metros de largo
Topografía
La topografía del cantón Quevedo es regularmente plana pero en la parte este se presenta irregular – ondulada, su relieve oscila entre 95 y 204 msnm teniendo en cuenta que las irregularidades son aspectos geográficos, ya que, el cantón Quevedo se encuentra situado en una zona de transición Costa-Sierra.
El suelo de la zona en que se encuentra el cantón Quevedo es de origen aluvial muy fértil, franco arcilloso, habiendo sido formado a través de los años por el sedimento depositado por el escurrimiento de aguas superficiales desde las estribaciones andinas
En cantón Quevedo con respecto al meridiano de Greenwich, está ubicada a 1° 20' 30" de Latitud Sur y los 79° 28' 30" de Longitud occidental, dentro de una zona subtropical. Está localizado en la provincia de Los Ríos y está limitado:
Al norte: Por los cantones Buena Fé y Valencia.
Al Sur: Cantón Mocache.
Al Este: Cantón Ventanas y Quinsaloma.
Al Oeste: El Empalme (Provincia del Guayas).
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 20
4.1.2. Clima
Es una zona climática lluviosa subtropical, su temperatura habitual es de unos 20 a 33 °C y a veces llega a los 38 °C. Las lluvias nacen mayoritariamente al este de la ciudad (en el cantón La Maná está el epicentro principal). Con esto Quevedo tiene precipitaciones en todos los meses del año y su precipitación anual oscila entre 3.000 a 4.000 mm. El Clima es tropical húmedo; al 22 ⁰C y 36⁰C; Precipitación medio anual 2400 mm; Meses de mayor precipitación: enero hasta abril.
Hidrología
La red fluvial de la provincia de Los Ríos es extensa. En el Cantón Quevedo existen ríos importantes, el principal es el Quevedo, que recoge agua de algunos esteros y riachuelos que recorren este territorio, el rio Quevedo más adelante se llama Baba y luego Palenque.
4.2. Caracterización del componente biótico
4.2.1. Flora
La vegetación ha sido intervenida en las partes accesibles, por la tala selectiva de árboles y por la
extensión de la frontera agrícola.
En la zona urbana la vegetación existente ha sido reemplazada por viviendas, pequeñas parcelas
con sembríos de ciclo corto, plantas ornamentales y por árboles frutales. Cañadas (1983)
A continuación se expone una lista de especies vegetales identificadas en el área de estudio.
Nombre científico Nombre común Theobroma cacao Cacao
Zea mays Maíz Citrus sinensis Naranj
a Oriza sativa Arroz Musa acuminata Plátan
o Musa paradisiaca Banano Coffea arabica Café
Passiflora edulis Maracuyá Glycine max L. Soya
4.2.2. Fauna
El diagnóstico de la fauna en el área de influencia fue realizada por medio de recopilación
bibliográfica estudios realizados en la zona.
En la actualidad no se dispone de datos cuantitativos exactos acerca de la disminución que ha
sufrido la fauna asociada a la cobertura vegetal natural inicial existente en la zona interés. Sin
embargo, se considera que esta debe ser proporcional a la afectación ambiental realizada al
ecosistema original.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 21
La información faunística del presente estudio, incluye información primaria, así como
información de tipo secundario, mediante encuestas a pobladores del sector. (Albuja 1980)
Especies de fauna identificadas en la zona de estudio
ESPECIES AVES PRESENTES EN LA ZONA
Nombre científico Nombre común Buteo platypterus Gavilán Crotophaga ani Garrapatero Piquiliso Cathartesaura Gallinazo
Cabecirrojo Porphyrula martinica Gallareta Purpura Columbina cruziana Totolita Croante Crotophaga sulcir rostri Garrapatero Piquiestrado Prognechalybea Golondrina Cacicuscela Caciqu Amarillo Myrmia micrura Estrellita Colicorta Sciurusstramineus zarumae Ardilla Sylvilagusbrasilensis Conejo demonte Oryzomysesp. Rata Iguanaiguana Iguana
ESPECIES DE REPTILES Y ANFIBIOS PRESENTES EN LA ZONA
ESPECIES DE REPTILES Y ANFIBIOS
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN
Ameiva edracantha Lagartija
Iguana Iguana iguana
Boa constrictor imperator Boa mata - caballo
Bothrops asper Culebra equis
ESPECIES ACUÁTICAS PRESENTES EN LA ZONA
ESPECIES ACUÁTICAS
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN
Ichthyolephas humeralis Bocachico
Curimatorbis boulengeri Dica
Hoplias microlepis Guanchiche
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 22
4.3. Paisaje Natural
La zona de influencia del proyecto se encuentra conformada por cultivos de Banano, arroz y en porcentaje mínimo por vegetación arbustiva y pocas viviendas.
De acuerdo a la valoración del paisaje el área es de calidad baja, con muy poca variedad en la
forma, color, línea y textura. La Hacienda bananera EL GUAYABO se encuentra en una zona
intervenida por cultivo de banano de manera que no tendrá un impacto negativo en el entorno
inmediato, en el que existen muy pocos constituyentes intrínsecos del paisaje, ya que la calidad
del paisaje circundante es baja. El fondo escénico casi no existe, de no ser por escasos árboles; por
estas razones, la calidad visual total del paisaje es bajo
4.4. RIESGOS ENDÓGENOS
Estos son los posibles los riesgos naturales tanto físicos (rayos, inundaciones, terremotos, etc.)
como bióticos (proliferación de animales, plagas, etc.); a los cuales estaría subordina la hacienda
bananera o su área de influencia. El suceso iniciador es un hecho físico que se ha identificado a
partir de un análisis causal y que puede generar un incidente o accidente en función de cuál sea su
evolución en el espacio-tiempo.
Riesgos Geológicos Para determinar el riesgo geológico del área de estudio se ha tomado en
cuenta los peligros que pueden ocasionar los diferentes fenómenos geológicos naturales como son
sismos, erupciones volcánicas y procesos geodinámicos, los cuales se detallan a continuación:
� Riesgo Sísmico
� Riesgo por Tsunami
� Riesgo Volcánico
4.5. RIESGOS EXÓGENOS
Se analizó el riesgo ambiental exógeno al que estaría sometida el área de influencia de la hacienda
bananera, en función del proceso natural que los origina. Incluye:
- Agentes: son los factores que dan origen al riesgo ambiental. Son exógenos (biológicos,
climáticos, hídricos) o endógenos (geológicos).
- Frecuencia: períodos de retorno, periodicidad o recurrencia del riesgo.
- Duración: tiempo que dura el fenómeno, desde pocos minutos, como un terremoto, hasta meses
o años, como una sequía. - Área de riesgo: es el espacio geográfico potencialmente afectable.
- Intensidad: es la medida de los efectos del fenómeno sobre los ecosistemas, el paisaje, la
población, las actividades y las obras humanas. La magnitud del fenómeno se expresa en distintas
unidades (tasa de flujo en m3 por segundo del desborde de un río, la extensión real de una sequía,
o la escala de un terremoto, entre otras).
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 23
- Velocidad de ataque: es el tiempo transcurrido en que se inicia el fenómeno hasta su máxima
actividad. Los terremotos, por ejemplo, tienen una gran velocidad; mientras las sequías son lentas.
- Difusión espacial: combina la velocidad de llegada con la extensión área máxima que alcanza el
fenómeno. Por ejemplo, el caso de una epidemia que puede llegar a tener una amplia difusión
espacial.
En cuanto a los riesgos exógenos físicos tenemos los siguientes:
� Riesgo por Deslizamiento
� Riesgo por Inundación
� Riesgos Climáticos
� Riesgos Bióticos
4.6. Caracterización del componente socioeconómico y cultural
Quevedo es la décimo segunda ciudad más poblada de Ecuador, con 173.585 habitantes en el
último censo ecuatoriano, conducido el 28 de noviembre del 2010 por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC). En la actualidad, ha superado en población a la capital de la
provincia, Babahoyo.
Su población está formada por gente de distintos lugares del país predominando también una alta
población de ciudadanos chinos que se afincaron en el lugar a principios del siglo XX lo que le da
una característica especial por sus vistosos almacenes y restaurantes de la colonia del país asiático.
Quevedo es por su agricultura un centro de masificación poco común llenándose todos los días de
gente de distintos lugares dando una apariencia de mercado febril en todo el año.
Cabe destacar que Quevedo tiene su propia zona metropolitana llamada la Área Metropolitana
del Gran Quevedo en dónde se contaron 464.582 habitantes viviendo en una superficie de 5265
km2 según el censo 2010. Dentro de la superficie de la Conurbación de Quevedo se incluye los
cantones siguientes: Quevedo, Mocache, Buena Fe, Valencia, El
Empalme (Guayas),Pichincha (Manabí) y La Maná (Cotopaxi). Con esta cifra demográfica, el Área
Metropilitana de Quevedo es sexta en posiciones de áreas metropolitanas del Ecuador y una de
las más rápidas crecientes.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 24
Fuente: Censo Poblacional 2010
En cuanto a Educación, la tasa de analfabetismo (para las personas mayores de 15 años) es apenas del 11.8%, un porcentaje relativamente bajo, lo que indica que la población de Quevedo se encuentra instruida.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 25
Fuente: Censo Poblacional 2010
4.7. Uso de suelo
La provincia de Los Ríos tiene grandes áreas cubiertas por vegetación natural aunque también
importantes áreas intervenidas por actividad antrópica. De oeste a este la provincia tiene
diferentes formas de uso de suelo, estas pueden contrastar debido a que las condiciones de
morfología y clima van cambiando en ese trayecto.
De esta manera en la parte oeste de la provincia de Los Ríos existen zonas de cultivos de arroz que
ocupan el área más extensa en la provincia en el sur, también pastos cultivados y cultivos de ciclo
corto ocupan una importante extensión en el centro, y extensiones de arboricultura tropical en la
parte este.
Existen otros tipos de formas de utilización de suelo de menor tamaño y extensión, estas son:
pasto natural al sureste de la provincia, cultivos de palma africana al extremo norte, cultivos de
banano al noreste, y cultivos indiferenciados al sureste. El área en la que se encuentra Estambul
Oriental es intervenida en la que el suelo está ocupado por amplias zonas de pasto cultivado que
se extiende varios kilómetros hacia el norte y el sur.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 26
5 Evaluación de Impactos Ambientales para la Fase de Operaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO.
Para la consecución de los objeticos del estudio, se ejecutó el estudiobasado en el conocimiento
de las condiciones ambientales del área de influencia directa y el reconocimiento de las
interrelaciones ecosistema-acciones del proyecto, el objetivo del estudio es el de identificar y
evaluar los probables impactos ambientales generados en las etapas de operación de la hacienda
bananera para establecer no solo las afectaciones benéficas sino además las detrimentes, con el
fin de prevenirlas, atenuarlas o eliminarlas a través de la aplicación de medidas de mitigación o el
cumplimiento de los dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental.
Evaluación y Predicción de los Impactos generados en la Plantación
El proceso de la evaluación de los impactos ambientales incluyo: la descripción de las actividades y
posibles fuentes de contaminación asociados a cada una de las actividades enmarcadas en los
procesos productivos, los mismos que fueron analizados en los capítulos anteriores.
Metodología de evaluación de impactos
Para la evaluación de los impactos potenciales se utilizó una metodología basada en la matriz
causa-efecto, para lo cual se escogieron los factores ambientales de la hacienda y las actividades
que generan o podrían generar impactos a los factores analizados. Esta metodología fue adaptada
como parte de una investigación universitaria en el año 2000, la cual consta en una tesis de grado
y por tanto es propiedad intelectual de la escuela politécnica nacional y los autores.
Para la identificación de los impactos se utiliza una matriz de interrelación factor-acción, donde se
valora la importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado a dicha interacción.
Los valores de magnitud de los impactos se presentan en un rango de 1 a 10 para lo cual, se han
calificado las características de los impactos de acuerdo a la siguiente Tabla.
Valores de las Características de los Impactos
Naturaleza Duración Reversibilidad Probabilidad Intensidad Extensión
Benéfico= +1 Temporal=1 A corto plazo=1 Poco Probable=0.1 Baja=1 Puntual=1
Detrimente=-1 Permanente=2 A largo plazo=2 Probable=0.5 Media=2 Local=2
Cierto=1 Alta=3 Regional=3
� Naturaleza.- la naturaleza o carácter del impacto puede ser positiva (+), negativa (-),
neutral o indiferente lo que implica ausencia de impactos significativos. Por tanto cuando
se determina que un impacto es adverso o negativo, se valora como “-1” y cuando el
impacto es benéfico, “+1”.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 27
� Intensidad.- la implantación del proyecto y cada una de sus acciones, puede tener un
efecto particular sobre cada componente ambiental.
-Alto: si el efecto es obvio o notable.
-Medio: si el efecto es notable, pero difícil de medirse o monitorear.
-Bajo: si el efecto es sutil, o casi imperceptible.
� Duración.- corresponde al tiempo que va a permanecer el efecto.
-Permanente: el tiempo requerido para la fase de operación.
-Temporal: el tiempo requerido para la fase de instalación.
� Extensión.- corresponde a la extensión espacio y geográfica del impacto con relación al
área de estudio. La escala adoptada para la valoración fue la siguiente:
-Regional: si el efecto o impacto sale de los límites del área de la hacienda
bananera
-Local: si el efecto se concentra en los límites de área de influencia de la hacienda
bananera
-Puntual: si el efecto está limitado a la “huella” del impacto.
� Reversibilidad.- en función de su capacidad de recuperación.
-A corto plazo: cuando un impacto puede ser asimilado por el propio entorno en el
tiempo.
-A largo plazo: cuando el efecto no es asimilado por el entorno o si es asimilado
toma tiempo considerable.
� Probabilidad.- se entiende como el riesgo de ocurrencia del impacto y demuestra el grado
de certidumbre en la aparición del mismo.
-Poco probable: el impacto tiene una baja probabilidad de ocurrencia.
-Probable: el impacto tiene una media probabilidad de ocurrencia.
-Cierto: el impacto tiene una alta probabilidad de ocurrencia.
Los valores de magnitud se determinan de acuerdo a la siguiente expresión:
M = Naturaleza * Probabilidad * (Duración + Reversibilidad + Intensidad + Extensión)
De acuerdo a estos criterios y a la metodología de evaluación, los impactos positivos más altos tendrán un valor de 10 cuando se trate un impacto permanente, alto, local, reversible a largo plazo y cierto ó, –10 cuando se trate de un impacto de similares características pero de carácter perjudicial o negativo.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 28
A cada factor ambiental escogido para el análisis se le ha dado un peso ponderado frente al conjunto de factores; este valor de importancia se establece del criterio y experiencia del equipo asesor así como del autor a cargo de la elaboración del estudio. Al igual que la magnitud de los impactos se presenta en un rango de uno a diez. De esta forma, el valor total de la afectación se dará en un rango de 1 a 100 ó de –1 a –100 que resulta de multiplicar el valor de importancia del factor por el valor de magnitud del impacto, permitiendo de esta forma una jerarquización de los impactos en valores porcentuales; entonces; el valor máximo de afectación al medio estará dado por la multiplicación de 100 por el número de interacciones encontradas en cada análisis. Una vez trasladados estos valores a valores porcentuales, son presentados en rangos de significancia de acuerdo a la siguiente tabla:
Significancia Característica Rango
No
significativo E 0-20
Poco
significativo D 20-40
Medianamente
significativo C 40-60
Significativo B 60-80
Muy
significativo A 80-100
Factores Ambientales El caracterizar el área de estudio ayudó a seleccionar los factores ambientales que son o podrán ser afectados por las actividades de la plantación, estos factores ambientales que caracterizan el área de estudio fueron valorados en función de la importancia que tiene cada uno en el ecosistema analizado. El valor de la importancia fue determinada según el criterio técnico del autor y del director del estudio que realizaron la caracterización del área, obteniendo al final un valor promedio de la importancia de cada factor analizado.
FACTORES AMBIENTALES TOTAL
1-Atmosfericos
Calidad de Aire 3
Nivel de Ruido 4
2-Recurso Agua
Calidad del Agua 9
Uso del Recurso 9
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3-Recurso Suelo
Calidad del Suelo 8
Uso del Suelo 8
4-Flora
Bosques naturales primarios 1
Pastizales, Potreros 5
Diversidad Flora 1
5- Fauna
Especies menores 4
Hábitats 5
6- Socio-económicos
Organización y conflictividad 5
Empleo 9
Aspectos paisajísticos 5
Población 1
Apoyo a la población 5
7-Salud y seguridad
Salud y Seguridad laboral 8
Salud y Seguridad publica 8
Identificación de las Actividades En función de la descripción de los procesos productivos que se llevan a cabo en la plantación, se determinaron cinco grupos con diferentes de actividades, de acuerdo a sus características y de los efectos que pueden provocar, estos son las siguientes:
1. Labores Agrícolas: Cultivo, Preparación de suelo, Cosecha
2. Labores Agrícolas: Riego, Fertilización y Fumigación
3. Post Cosecha: Trasporte del racimo a la empacadora, clasificación.
4. Saneado del Banano: Control de racimos, Desenfundado, Desflore, Calibración, Lavado del racimo, Desmane, Saneado
5. Empacado y Paletizado
Identificación y descripción de impactos ambientales
Impactos sobre el medio físico Suelos El área de la hacienda bananera es de propiedad de la empresa Guayabosa S. A., en la actualidad el espacio ha sido destinado netamente para producción de banano (Musa paradisiaca),en este
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 30
caso el factor calidad de suelo es el que sufre alteraciones principalmente en las actividades de fumigación, riego y fertilización. Además existe un manejo adecuado de los residuos vegetales (raquis, corona), con fines de abonos orgánicos dispersos en toda la hacienda que permiten mejorar la estructura del suelo. Componente hídrico El recurso hídrico es fundamental para el cumplimiento de los procesos productivos de la hacienda, este recurso en la zona de estudio es permanente; En la hacienda bananera Las empacadoras y las instalaciones administrativas se abastecen de agua de pozo, instalados en cada una de las áreas. El agua se conduce inmediatamente por el sistema de tuberías instaladas para el efecto.Los efluentes generados son vertidos a los canales, luego de ser filtradas por medio de mallas para separar y retirar desechos sólidos durante o después del proceso de saneado del banano. La administración de la hacienda provee de agua en botellones de 20 litros. La Administración promueve el no consumo del agua de las duchas y lavamanos, ni de ninguna otra salida de agua extraída de los pozos. Las aguas residuales domésticas, generadas por el uso de las baterías sanitarias, duchas, lavabos, urinarios (aguas grises y negras) son descargadas a un pozo séptico. Las aguas lluvias captadas por las cubiertas de las instalaciones administrativas, de producción y de almacenamiento; son recolectadas por medio de un sistema completo que incluye colectores, bajantes, para descargarlas a un sistema de canales para agua lluvia Calidad del aire El control de plagas en la hacienda lo hacen atreves de la aerofumigación alterando principalmente la calidad del aire, La hacienda contrata la aerofumigación con la empresa Agroaéreo (Del Monte), la cual cuenta con personal capacitado y sus permisos pertinentes para realizar este trabajo. Además la administración de la hacienda, comunica oportunamente a sus trabajadores, comunidades aledañas sobre el horario de las aerofumigaciones, con el fin de que éstos tomen las medidas preventivas del caso. Impactos sobre el medio biótico El área de estudio está compuesta por extensas plantaciones de banano, el componente flora ha sido alterado en su totalidad, las especies de plantas que aún existen en la zona forma parte de la ornamentación, protección para canales de drenaje y zonas pobladas. Como medida de protección o zona de amortiguamiento por la aerofumigación. Impactos sobre el componente socioeconómico Demografía No se verifican impactos relacionados con las condiciones demográficas de la población del área de influencia.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 31
Economía La población económicamente activa (PEA) está constituida por el 58,6% que se destacan en la agricultura, silvicultura, caza y pesca. El restante de la (PEA) el 41,4% se dedican a otras actividades productivas.
La hacienda EL GUAYABO cuya actividad económica principal es el cultivo y beneficio del banano (Musa paradisiaca), para poder obtener el producto final, la hacienda requiere de diversos insumos por lo cual fomenta el movimiento económico y el desarrollo en el Cantón y el País.
Salud
El exposición del uso de agroquímicos puede traer consecuencias graves si no se realiza un adecuado manejo, la administración de la hacienda toma medidas preventivas dotando a todo el su personal que labora en diferentes áreas con su respectivo equipo de protección (guantes de nitrilo, botas de caucho, mascarillas, delantal, malla para el cabello). Además la hacienda cuenta con un botiquín de primeros auxilios en la oficina administrativa
donde se puedo observar lo siguiente: Tijeras, algodón, gasas, vendas, esparadrapo, agua
oxigenada, alcohol, guantes esterilizados.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Luego de la identificación, caracterización y evaluación de los impactos ambientales se determinaron los siguientes resultados, obteniendo un máximo valor de afectación negativa al medio de – 3500 unidades (-100 unidades * 35 interacciones) cuando todos los impactos presenten las características más adversas; de esto, el valor resultante para el proyecto es de – 158,8 que representa un impacto porcentual negativo del – 4,53%. Al observar la Matriz de Identificación de Impactos, se puede apreciar las interacciones de cada una de las actividades de la plantación de banano con los factores analizados, de las cinco acciones analizadas, Labores agrícolas: cultivo, preparación de suelos y cosecha; además Riego, Fertilización y Fumigación las dos se encuentran dentro de un rango de 12 interacciones; en Post Cosecha: Transporte de la fruta a la empacadora hubo 3 interacciones, Saneado del Banano: Control del racimo, desenfundado, Desflore, Calibración, Lavado del racimo, Desmane y Saneado presenta 5 interacciones, mientras Empacado y Paletizado solo 3 interacciones De manera general se puede indicar que el porcentaje promedio de interacciones negativas de todas las acciones sobre los factores analizados es del orden del 74,28 %.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 32
MATRIZ DE IDENTIFICACION DE IMPACTOS
ACCIONES
Factores Ambientales
LABORES AGRICOLAS: Cultivo,
Preparación de suelo, cosecha
LABORES AGRICOLAS: Riego, Fertilización y
Fumigación
Post cosecha: Transporte del
racimo a la empacadora, clasificación
SANEADO DEL BANANO: Control de racimos,
Desenfundado, Desflore, Calibración, Lavado del
racimo, Desmane, Saneado
EMPACADO Y PALETIZADO
1.- Atmosféricos Calidad de aire √ √ Nivel de ruido √ √ 2.- Recurso Agua Calidad de agua √ √ √ Uso del recurso √ √ √ 3.- Recurso Suelo Calidad del suelo √ √ Uso del suelo √ 4.- Flora Bosques naturales
primarios Pastizales, potreros √ Diversidad Flora √ 5.- Fauna Especies menores √ √ Hábitats √ 6.- Socio-Económico Organización y
conflictividad √ Empleo √ √ √ √ √
Aspectos paisajísticos √ √ Población Apoyo a la población √ √ √
7.-Salud y Seguridad Salud y Seguridad laboral √ √ √ √ √
Salud y Seguridad publica √
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 33
MATRIZ DE CARACTERIZACION DE IMPACTOS
ACCIONES
Factores Ambientales LABORES AGRICOLAS: Cultivo, Preparación
de suelo, cosecha
LABORES AGRICOLAS:
Riego, Fertilización y Fumigación
Post cosecha: Transporte del
racimo a la empacadora, clasificación
SANEADO DEL BANANO: Control de racimos,
Desenfundado, Desflore, Calibración, Lavado del
racimo, Desmane, Saneado
EMPACADO Y PALETIZADO
1.- Atmosféricos
Calidad de aire
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Poco Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Alta
Puntual
Nivel de ruido
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Poco Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Alta
Puntual 2.- Recurso Agua
Calidad de agua
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A largo plazo
Probable
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Uso del recurso
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Media
Puntual
Detrimente
Temporal
A largo plazo
Probable
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
3.- Recurso Suelo
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 34
Calidad del suelo
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A largo plazo
Probable
Baja
Puntual
Uso del suelo
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual 4.- Flora Bosques naturales
primarios
Pastizales, potreros
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Diversidad Flora
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual 5.- Fauna
Especies menores
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Hábitats
Detrimente
Temporal
A corto plazo
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 35
Probable
Baja
Puntual
6.- Socio-Económico
Organización y
conflictividad
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Media
Puntual
Empleo
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Aspectos paisajísticos
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Probable
Baja
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Poco Probable
Baja
Puntual Población
Apoyo a la población
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
Benéfico
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Local
7.-Salud y Seguridad
Salud y Seguridad
laboral
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
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Salud y Seguridad
publica
Detrimente
Temporal
A corto plazo
Cierto
Alta
Puntual
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS
ACCIONES
Factores Ambientales
LABORES AGRICOLAS:
Cultivo, Preparación
de suelo, cosecha
LABORES AGRICOLAS:
Riego, Fertilización y
Fumigación
Post cosecha: Transporte del
racimo a la empacadora, clasificación
SANEADO DEL BANANO: Control
de racimos, Desenfundado,
Desflore, Calibración, Lavado del
racimo, Desmane, Saneado
EMPACADO Y PALETIZADO
SUMATORIA TOTAL POR
FACTOR
% DE AFECTACION POR FACTOR
1.- Atmosféricos Calidad de aire -1,2 -9,0 -10,2 -5,1
Nivel de ruido -1,6 -12,0 -13,6 -6,8
2.- Recurso Agua Calidad de agua -18,0 -31,5 -18,0 -67,5 -22,5
Uso del recurso -22,5 -31,5 -18,0 -72,0 -24
3.- Recurso Suelo Calidad del suelo -16,0 -20,0 -36,0 -18
Uso del suelo -16,0 -16,0 -16
4.- Flora Bosques naturales
primarios
Pastizales, potreros -10,0 -10,0 -10
Diversidad Flora -2,0 -2,0 -2
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 37
5.- Fauna Especies menores -8,0 -8,0 -16,0 -8
Hábitats -10,0 -10,0 -10
6.Socio Económico Organización y
conflictividad -12,5 -12,5 -12,5
Empleo 63,0 63,0 63,0 63,0 63,0 315,0 63
Aspectos paisajísticos -10,0 -10,0 -20,0 -10
Población
Apoyo a la población 30,0 35,0 35,0 100,0 50
7.Salud y Seguridad
Salud y Seguridad laboral -48,0 -48,0 -48,0 -48,0 -48,0 -240,0 48
Salud y Seguridad publica -48,0 -48,0 -48
Sumatoria toral por acción
-58,3 -169,5 5,0 14,0 50,0 -158,8
Max de
afectación
3500
% de afectación -4,53
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 38
MATRIZ DE EVALUACION DE IMPACTOS - SIGNIFICANCIA
ACCIONES
Factores Ambientales
LABORES AGRICOLAS: Cultivo,
Preparación de suelo, cosecha
LABORES AGRICOLAS:
Riego, Fertilización y Fumigación
Post cosecha: Transporte del
racimo a la empacadora, clasificación
SANEADO DEL BANANO: Control de racimos,
Desenfundado, Desflore, Calibración, Lavado del
racimo, Desmane, Saneado
EMPACADO Y PALETIZADO
1.- Atmosféricos Calidad de aire E E
Nivel de ruido E E
2.- Recurso Agua Calidad de agua E D E
Uso del recurso D D E
3.- Recurso Suelo Calidad del suelo E D
Uso del suelo E
4.- Flora Bosques naturales
primarios
Pastizales, potreros E
Diversidad Flora E
5.- Fauna Especies menores E E
Hábitats E
6.- Socio-Económico Organización y E
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página 39
conflictividad
Empleo B B B B B
Aspectos paisajísticos E E
Población
Apoyo a la población D D D
7.-Salud y Seguridad
Salud y Seguridad laboral C C C C C
Salud y Seguridad publica C
En la siguiente tabla se observa claramente que se generan impactos Significativos (5), la mayoría son No significativos (17), Medianamente significativos (7) y Poco significativos (7). Se puede indicar existen 8 de aspectos de significancia benéficos, en cada uno de los procesos que realiza la hacienda en el factor Empleo y además de Apoyo a la población.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 40 -
6 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE
6.1. Metodología
La revisión de la normativa ambiental vigente en el Ecuador, se realizó mediante la elaboración de una matriz de cumplimiento de criterios auditables del Estudio de Impacto Ambiental Ex post de las operaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO, matriz que permitió obtener registros de información y del cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Esto se ejecutó mediante la recopilación de información existente (evidencia de auditoría) las cuales sirvieron para compararse con los criterios auditables (criterios de auditoría).
6.1.1. Criterios auditables
Los Criterios Ambientales Auditables en principio son los siguientes:
a) Ley de Gestión Ambiental, Ley 37 publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de Julio de 1999;
b) Texto Unificado de Legislación Secundaría del Medio Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nº 725, 31 de marzo del 2003:
i. Libro VI, anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua;
ii. Libro VI, anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados;
iii. Libro VI anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos;
c) Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero, Acuerdo Ministerial 245 del 21 de Agosto de 2001;
d) Norma Técnica Ecuatoriana NTE-INEN-1927:92 – Plaguicidas: Almacenamiento y Transporte”;
e) Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Emitido mediante Decreto Ejecutivo 2393 publicado en el Registro Oficial 565 del 17 de noviembre de 1986;
f) Procedimiento para Registro de los Generadores de desechos peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos; y,
Mediante la aplicación de un cronograma de actividades de campo se realizó la validación de la información. Entre las actividades programadas se indican las siguientes:
- Entrevista con el personal técnico administrativo de planta y visitas a las instalaciones de la Hacienda Bananera EL GUAYABO.
- Revisión de documentos: registros de generación de desechos (peligrosos y no peligrosos), monitoreo de ruido ambiente, registros de actividades relacionadas con
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 41 -
seguridad industrial y salud ocupacional, documentación y registros que avalen el cumplimiento de la normativa ambiental, entre otras.
- Visita y/o recorrido a las áreas de las instalaciones
- Toma de fotografías durante la realización de las actividades operativas.
- Diálogo con varios trabajadores de las instalaciones de la empresa a fin de constatar el nivel de conocimiento y destrezas adquiridas durante las capacitaciones impartidas.
6.1.2. Protocolos de Auditoria
Como resultado de la comparación entre las evidencias de auditoría y los criterios auditables, se obtienen los hallazgos de auditoría. Estos pueden indicar conformidad o no conformidad con los criterios Auditables, así como oportunidades de mejora. El Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental del Ecuador, dentro de su glosario de términos, establece los siguientes conceptos básicos:
C: Conformidad, que indica que se ha cumplido con lo esperado;
No Conformidad Mayor (NC+). Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:
� Corrección o remediación de carácter difícil.
� Corrección o remediación que requiere mayor tiempo, recursos humanos y económicos.
� El evento es de magnitud moderada a grande.
� Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.
� Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema menor.
No Conformidad Menor (NC-). Esta calificación implica una falta leve frente al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:
� Fácil corrección o remediación.
� Rápida corrección o remediación.
� Bajo costo de remediación o corrección.
� Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo o impactos menores, sean directos o indirectos.
NA: No Aplica, se refiere a los criterios que a pesar de estar incluidos en la Normativa Legal, no aplican a la operación de la hacienda.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 42 -
6.1.3. Evaluación de la revisión del cumplimiento de las normas ambientales vigentes aplicables
MATRIZ DE EVALUACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES AUDITABLES Hacienda Bananera LA GORDITA
Criterio Auditable
Descripción
Hallazgo Observaciones
C NC nc NA
No. Ley de Gestión Ambiental
1
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificadas previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio
La hacienda bananera ha iniciado el proceso de licenciamiento ambiental con la Dirección Provincial de Los Ríos
X
Se adjunta copia de los procesos de Licenciamiento. Certificado de Intersección, Categorización y Aprobación de Términos de Referencia
2
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
X
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente Libro VI: del Sistema Único de Manejo Ambiental
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 43 -
3
Art. 58.- Estudio de Impacto Ambiental: Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
La hacienda presentará el respectivo EIA Expost para la obtención de la Licencia Ambiental ante la Autoridad Ambiental de Control Responsable X
4
Art. 60.- Auditoria Ambiental de Cumplimiento: Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
X
Se la realizará al primer año de aprobación del EIA Expost de la Hacienda bananera El Guayabo, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo y con las normativas ambientales vigentes.
5
Art. 81.- Reporte Anual: Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la
X
Se lo contemplará en el Plan de Manejo Ambiental, el Reporte anual de los resultados de los monitoreos correspondientes e informar a la entidad ambiental de control.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 44 -
entidad ambiental de control.
NORMA DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA
6 Art. 4.1.4 Los efluentes generados cumplen con los criterios de calidad de aguas de uso agrícola o de riego, establecidos en las tablas 6 y 7 del Anexo 1
La bananera cuenta con un registro de monitoreo de efluentes
X
Información proporcionada por la administración
7 Art. 4.2.1.2 Cada seis meses se presenta ante el MAE o la AAAr los resultados de los análisis de aguas residuales.
Existen análisis internos hechos por la bananera.
X
Los representantes de la Hacienda Bananera El Guayabo cuentan con los análisis de las descargas con Laboratorios Acreditados.
8
Art. 4.2.1.3 Los efluentes líquidos no tratados no son diluidos con cualquier otro tipo de agua.
Los efluentes generados no son tratados ni diluidos y son vertidos a los canales luego de ser filtrados por medio de mallas para separar y retirar desechos sólidos durante o después del proceso de saneado del banano
X Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico
9
Art. 4.2.1.5La descarga de residuos líquidos no se realiza a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas.
Los residuos líquidos son descargados a los canales existentes en la bananera para el sistema de riego, luego de ser filtrados son aprovechados para el riego.
X Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 45 -
10
Art. 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplen previo a su descarga con los parámetros establecidos de descarga en la norma, son sometidos a tratamiento convencional.
Parte del agua que es usada para el lavado de los racimos, se descarga en los canales de riego, sin realizar algún tratamiento previo, presenta análisis del agua de descarga
X
Los representantes de la Hacienda bananera El Guayabo realiza con Laboratorios Acreditados los análisis requeridos por la Autoridad Ambiental de Control.
11
Art. 4.2.1.8 Los análisis de los efluentes se los hace siguiendo métodos normalizados de análisis.
Cuentan con análisis de las descargas.
X
Los representantes de la Hacienda Bananera El Guayabo cuentan con los análisis de las descargas con Laboratorios Acreditados por la OAE.
12
Art. 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domesticas industriales y pluviales que se generen en la empresa, se encuentran separadas en sus respectivos sistemas o colectores.
Las aguas domésticas son dirigidas hacia pozos sépticos, las aguas de lluvia son canalizadas hacia los drenajes
X verificación in situ por parte del personal técnico
13
Art 4. 2. 1. 10 Al sistema de alcantarillado o de aguas lluvias no se descargan sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos.
En el área donde se encuentra la hacienda no existe sistema de alcantarillado público, pero dentro de sus instalaciones existe una red de drenajes para la separación de aguas lluvias y aguas domésticas, evitando la contaminación
X verificación in situ por parte del personal técnico
14 Art 4. 2. 1. 12 Los efluentes industriales tratados y no tratados no son infiltrados al suelo, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.
La hacienda no se realiza infiltración en el suelo. X
verificación in situ por parte del personal técnico
15 Art. 4.2.1.14 Se disponen de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes a la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados,
En la hacienda existe sitios para la caracterización y aforo de los efluentes, pero no se
X
Información proporcionada por la
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 46 -
existen sistemas apropiados, ubicados para medición de caudales.
han realizado el análisis de caudal de los efluentes
administración
16
Art. 4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de tratamiento de desechos o cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no se disponen en aguas superficiales, subterráneas, y cauces de agua estaciónales secos o no, y para su disposición cumplen con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.
Dentro de las políticas ambientales de la hacienda está completamente prohibido que los sólidos o sedimentos contaminados o los resultantes por desechos domésticos o de las trampas de aguas residuales, sean descargados en aguas superficiales o subterráneas.
X Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico
ANEXO 6. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
17
Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos
La hacienda realiza la segregación de desechos no peligrosos en la fuente de generación a través de recipientes plásticos.
X Información proporcionada por la administración
18
Art. 4.1.23 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o situación específica lo exija
La recolección de los desechos no peligrosos es realizado por gestión interna son llevados a los botaderos de basura cercano por medio de recolectores no autorizados ante el MAE.
X
Información proporcionada por la administración
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19 Art. 4.1.24: El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será responsabilidad de los usuarios
En la hacienda lleva un estricto control y limpieza de sus instalaciones
X Información proporcionada por la administración
20
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos.
En la hacienda está completamente prohibida la quema de envases de los productos u otros materiales de desecho sólidos.
X Información proporcionada por la administración
REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO Acuerdo Ministerial No245 del 1 de agosto del 2011
21
Art. 1.- El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano es ejecutado por un profesional acreditado por Agrocalidad, con el carné respectivo.
La hacienda contrata la aerofumigación con la empresa Agro aéreo., la cual cuenta con personal capacitado para realizar su trabajo
X
El personal responsable del Diagnóstico y Autorización para la aplicación de plaguicidas deberá contar con el carnét de acreditación por parte de Agrocalidad
22
Art. 2.- La empresa productora mantiene contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del EPP adecuado, se dará por terminado el contrato.
El personal que labora en la hacienda es rotativo, todos cuentan con contrato y seguros sociales y además se les provee de los equipos de protección personal acorde a las labores que desempeñen.
X
En los que respecta a una cláusula contractual por la mala o no utilización de los Equipos de Seguridad y de Protección Personal que conlleve a un despido del trabajador no existe, pero si existen sanciones o multas.
23 Art. 3.- e) El piso de la bodega de almacenamiento es de concreto impermeabilizado con desniveles y desagües que permitan recoger derrames accidentales.
En la hacienda existe una bodega debidamente equipada para almacenar agroquímicos
X
Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 48 -
24
Art. 4.- c) Los plaguicidas son almacenados en sus envases originales con sus etiquetas respectivas, siguiendo la norma NTE INEN. Son clasificados de acuerdo con su categoría toxicológica y por el estado físico de la formulación.
En la hacienda se almacenan lo que se utiliza en la semana todos los envases de los productos usados durante el control de plagas y enfermedades, bajo la normativa de control
X Información proporcionada por la administración
25
Art. 4.- h) Se ha dado a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos químicos que manejan los productores bananeros.
No Existe la pertinente capacitación para el personal directo e indirectamente relacionado en las aplicaciones de plaguicidas.
X
Información proporcionada por la administración
26
Art. 5.- Los exportadores bananeros proporcionan asistencia médica preventiva y curativa y someten a aquellos que manejan plaguicidas organofosforados y carbamatos a controles médicos de colinesterasa semestralmente
La hacienda vela por la seguridad y salud de los trabajadores en la cual existe un estricto control médico a todo el personal y en especial a los que realizan la aplicación de plaguicidas
X Información proporcionada por la administración
27
Art. 6.- Las aplicaciones de plaguicidas se las hace en las horas más adecuadas. El personal que aplica plaguicidas no trabaja más de 5 horas con productos químicos.
En la hacienda se programan las fumigaciones en horas adecuadas de acuerdo a las labores en los sectores que serán fumigados para que el personal sea retirado de esas zonas.
X Información proporcionada por la administración
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 49 -
28
Art. 7.- Los productores de banano han elaborado planes y programas de contingencia ambiental para casos de derrames.
La hacienda no cuenta con un Programa de Contingencia ambiental y de seguridad para casos de posibles derrames de plaguicidas y/o productos químicos peligrosos
X
El representante de la hacienda deberá contar con un plan de contingencia Ambiental y Seguridad en caso de posibles derrames de productos químicos.
29
Art. 8.- a) Los trabajadores agrícolas está capacitado y protegido con la ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría toxicológica.
El trabajador en la hacienda no recibe la capacitación requerida de las normas de seguridad, de higiene personal y de Buenas prácticas agrícolas. Si el trabajador realiza la aplicación de plaguicidas no recibe una capacitación técnica para las funciones a desempeñar.
X
Información proporcionada por la administración
30 b) Dispone de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y jabón, después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia.
La hacienda no cuenta con duchas solo para el personal que realiza la fumigación.
X Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico.
31
c) La ropa contaminada con plaguicidas es lavada separada del resto de las prendas familiares. Esta labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos.
La hacienda no cuenta con lavandería solo para el personal que realiza la fumigación.
X
Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico.
32
d) La persona que mezcle y aplique plaguicidas ha sido instruida sobre el equipo de protección personal que debe usar y sobre las precauciones y antídotos que debe utilizar en caso de emergencia.
El personal que realice alguna fumigación manual siempre deben usar su equipo de protección personal y estar capacitados siempre y realizar simulacros los procedimientos
X Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 50 -
en caso de presentarse emergencias durante la actividad de fumigación ya sea manual o por la aerofumigación
33
Art. 11.- Se han colocado en sitios estratégicos, afiches, murales y material divulgativo entregado por las compañías en general, para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se exponen y las recomendaciones a seguir en caso de intoxicación o envenenamiento
La hacienda no cuenta con señalética de seguridad y de prevención de accidentes.
X Ver registro fotográfico
34
Art. 12.- No se quema al aire libre cualquier tipo de recipientes vacíos de plaguicidas y desechos plásticos provenientes de las actividades bananeras.
No se realiza la quema de los envases vacíos que hayan contenido plaguicidas o de cualquier otro desecho solido
X Información proporcionada por la administración
35
Art. 14.- b) Se ha dejado libre de todo obstáculo que dificulte las aplicaciones aéreas 25 metros a cada costado de la unidad de producción.
Las fumigaciones áreas no presentan problemas con algún tipo de obstáculos por las estructuras que cuenta la hacienda.
X Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico.
36
c) Se han reservado franjas protectoras de por lo menos 10 metros de ancho a lo largo de ríos, esteros, pozas, canales de aducción de agua, canales perimetrales de drenaje, carreteros, camaroneras o estanques de agua que linderen con las bananeras
Si existen franjas de protección entre el río y esteros, aproximadamente más de 10 metros de separación.
X Información proporcionada por la administración
37
d) Se evita las siembras bajo los tendidos de energía eléctrica dentro de la unidad de producción. Esto también se aplica con respecto a las antenas.
El tendido eléctrico se encuentra en las periferias del área de producción de la hacienda, lo cual no representa
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
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un riesgo.
38
e) En los espacios libres no se siembran cultivos comerciales y se autoriza la siembra de arbustos o setos ornamentales de una altura no mayor de la mata de banano
En la hacienda existen áreas verdes, recreativas, administrativas, habitacionales y de servicios, además de áreas de parqueo.
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
39 f) Las construcciones de oficina y viviendas están fuera del perímetro de fumigación.
Existen áreas de oficina, pero son advertidas antes de la fumigación.
X Información proporcionada por la administración
40
Art. 15.- Se mantiene un registro de las aplicaciones fitosanitarios con determinación de los productos, dosificaciones, frecuencias y fecha de aplicación.
En la administración de la hacienda se llevan estos controles respectivos cuando se realizan las fumigaciones
X Información proporcionada por la administración
41
Art. 16.- Solo se aplican plaguicidas registrados y autorizados por Agrocalidad, según lo establece la Ley Nº 73.
Cada producto cuenta con sus respectivas hojas de seguridad y son productos autorizados por Agrocalidad
X Información proporcionada por la administración
42
Art. 17.- Los remanentes de plaguicidas así como las aguas utilizadas en el lavado del equipo empleado, son depositados en lugares apropiados como pozos de sedimentación, debidamente tratados para el efecto.
La empresa de aerofumigación se encarga de perforar los envases y hacer el triple lavado
X Información proporcionada por la administración
43
Art. 18.- Se colocan rótulos de advertencia previa a cada aplicación en los que se indique “PROHIBIDO EL PASO ¡CUIDADO! CULTIVO TRATADO CON PRODUCTOS TÓXICOS", mostrando una mano, una calavera o cualquier símbolo que señale que está prohibido el paso
NO Existe la señalética de seguridad y preventiva.
X Ver registro fotográfico
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44
Art. 19.- Se dispone de un sitio alejado (10) metros como mínimo de distancia de canales de riego, drenaje, carreteras, viviendas, dentro de la finca para que funcione como botadero de los desechos orgánicos de banano. Este material debe estar totalmente libre de residuos plásticos. La construcción del botadero debe sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de residuos peligrosos.
Los residuos orgánicos del banano (raquis y partes de la corona) se disponen directamente en el área de cultivo, con el fin de abonar los campos. El banano de rechazo y esto se reintegran a la plantación.
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
45
Art. 20.- Los plásticos provenientes de fundas, cintas y material de apuntalamiento son retirados de las plantaciones y entregados a gestores calificados. No se queman plásticos en fuegos abiertos.
Los plásticos provenientes de fundas, cintas, corbatas y otros generados en las áreas de cultivo, se almacenan temporalmente en bultos, hasta que es recogido y retirado.
X Ver registro fotográfico
46
Art. 21.- Se han instalado filtros (trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia posible.
La hacienda cuenta con filtros y trampas para detener cualquier desecho y este sea arrastrado y así evitar su descarga a los canales de riego.
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
47
Art. 23.- Se ha instalado algún sistema de señalamiento para ayuda del piloto y así evitar desperdicios.
Las fumigaciones aéreas se realizan con sistemas de mapeo sincronizado, que no requiere de sistemas de señalamiento para el piloto
X Información proporcionada por la administración
REGLAMENTO DE SEGURIDAD, SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
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48
Art. 11 5) El empleador deberá entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
La Administración de la hacienda entrega a todos los trabajadores los equipos de protección personal (EPP) de acuerdo a las funciones que desempeñaran y de indumentaria adecuada durante los procesos de empacado de la fruta para evitar contaminación a los trabajadores y al producto empacado
X Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico.
49
6) El empleador está obligado a efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
La Administración de la hacienda realiza exámenes periódicos a todo su personal.
X Información proporcionada por la administración
50
Art. 13 3) El trabajador deberá usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.
Existe personal interno en la hacienda que supervisa que el personal utilice correctamente los EPP durante las jornadas específicas de trabajo.
X Información proporcionada por la administración
51
Art. 23 2) Los techos y tumbados del área de trabajo deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo
Existen las condiciones apropiadas en techos y pisos para garantizar la protección y el trabajo y de descanso del personal.
X Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
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52 3) Las paredes de los puestos de trabajo serán lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y desinfectadas.
Las paredes no están pintadas de colores claro y de fácil limpieza
X Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
53
Art. 29 2) Los pisos de las plataformas de trabajo y los pasillos de comunicación entre las mismas, estarán sólidamente unidos, se mantendrán libres de obstáculos y serán de material antideslizante; además, estarán provistos de un sistema para evacuación de líquidos; y 3) Las plataformas situadas a más de tres metros de altura, estarán protegidas en todo su contorno por barandillas y rodapiés
En las áreas de trabajo (empacadoras, bodegas, oficinas) cuentan con pisos de cemento, con las debidas seguridades, no existen obstáculos que generen peligro al personal.
X Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
54
Art. 34 1) Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza
Existe un estricto control en la limpieza de las áreas de la hacienda y la recolección de desechos
X Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
55
Art. 37 1) Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas
Existen las condiciones higiénicas, buena iluminación y ventilación, Cuenta con ventanas con mallas para impedir el paso a insectos.
X Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
56
Art. 39 1) En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
Se han dispuesto en la hacienda en ciertas áreas como comedores y áreas administrativas botellones con agua y también en las empacadoras para las jornadas de trabajo.
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
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57
Art. 40 2) Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie adecuada al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea
Existen baños y vestidores para el personal pero no está separado por sexos.
X
Verificación in situ por parte del personal técnico.
58 Art. 41.- Se debe disponer de servicios higiénicos, debidamente separados por sexos. Se mantendrán con la debidas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización
Existen baños pero no está separado por sexo y debe mejorara las condiciones
x Verificación in situ por parte del personal técnico.
59
Art. 46.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además de un local destinado a enfermería.
Cuenta con un botiquín con medicamentos para poder atender emergencias además dispone de un dispensario médico el cual es usado por las otras haciendas del grupo.
X Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
60
Art. 56 1) Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos
Todas las instalaciones en la hacienda cuentan con iluminación artificial y natural
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
61
Art. 57 1) En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.
En el caso de las bodegas existe iluminación artificial con las condiciones de seguridad para prevenir incendios o acumulación de gases.
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
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62
Art. 76.- Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prénsate, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad.
No existen las guardas de seguridad en las partes fijas y móviles en todos los motores, y la respectiva seguridad para mantener alejado al personal cuando se enciende los generadores eléctricos
X
Verificación in situ por parte del personal técnico.
63 Art. 92 1) Se deberá dar mantenimiento mecánico de tipo preventivo y programado a las máquinas utilizados en los puestos de trabajo
Existe un plan de mantenimiento para toda la maquinaria en la hacienda
X Información proporcionada por la administración
64
Art. 128 1) El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas y similares
La hacienda cuenta con cables vías y garruchas para el traslado y transporte del banano.
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
65
Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro.
En la hacienda no cuenta con detectores de incendio ni con señaletica.
X
Información proporcionada por la administración. Verificación in situ por parte del personal técnico.
66 Art. 155.- Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios, columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.
Cuenta con extintores de PQS con un control periódico para sus recargas
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
67
Art. 159 4) Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.
En la hacienda se han ubicado los extintores en lugares específicos propensos a ocurrir fuego y con esto procurar controlar de tal manera
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
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oportuna.
68
Art. 161 2) Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.
Las áreas de trabajo como las empacadoras están libres de puertas u obstáculos, las puertas instaladas en comedores, oficinas y dormitorios se abren hacia afuera
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
69
Art. 161 4) Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados.
No existen puertas de emergencia las mismas puertas de entrada son las utilizadas para rutas de escape en caso de emergencias.
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
70
Art. 164 3) La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado.
En las áreas de trabajo de la hacienda no existe la respectiva señalética de seguridad
X
Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
71
Art. 175 4) a: El empleador deberá suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
La Administración entrega los medios de protección personal a cada trabajador, de acuerdo a las labores que realizan: guantes de nitrilo, Botas de caucho, gafas, máscaras para gases, mascarillas para polvo, delantal de corosil, malla para el cabello.
X
Información proporcionada por la administración
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 58 -
72
Art. 175 4) d: Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.
La Administración realiza la respectiva instrucción a sus trabajadores sobre el uso correcto y la conservación de los medios de protección personal, indicándoles la función que cumple y las limitaciones de cada implemento de protección
X
Información proporcionada por la administración
73
Art. 175 5) a: El trabajador está obligado a utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la empresa.
Los trabajadores están en la obligación de utilizar en su trabajo los medios de protección personal, de acuerdo a como lo establece el reglamento de seguridad e higiene en el trabajo, en el Capítulo II, art 2, numeral 7.
X
Información proporcionada por la administración
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2-266:2013. Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos
74
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso: embalaje, rotulado, etiquetado, carga, descarga, almacenamiento, manipulación, disposición de los residuos, descontaminación y limpieza
La Hacienda cuenta con procedimientos estandarizados para el manejo de materiales peligrosos para el almacenamiento, manipulación y disposición de los residuos
X Información proporcionada por la administración
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75
6.1.1.5 El personal que maneja materiales peligrosos cuenta con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales
Se proporciona al personal que maneja productos químicos peligrosos, equipos de seguridad adecuados y en buen estado (gafas, guantes de nitrilo, botas de caucho, overol de tela, mascarilla con filtro y gorra)
X Información proporcionada por la administración
76
6.1.1.7 El personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales.
La Administración no ha realizado la capacitación necesaria al personal que manipula materiales peligrosos en base a las indicaciones de las hojas de seguridad.
X
Información proporcionada por la administración
77
6.1.1.7 Dispone de Hojas de Seguridad de Materiales (MSDS) de los productos químicos peligrosos en idioma español
En las bodegas de productos químicos cuenta con las respectivas hojas de seguridad de los productos químicos peligrosos
X Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
Etiquetado y Rotulado
78
6.1.5.1c Las etiquetas están escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños incluidos de las etiquetas aparecen claramente visibles
Todos los productos químicos cuentan con su rotulación y etiquetados correspondiente durante su almacenamiento
X Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
Localización del área de almacenamiento
79 6.1.7.10 Literal C numeral 1. Las bodegas en el almacenamiento Las bodegas de X Verificación in situ por parte del
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de materiales peligrosos están situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos.
almacenamiento se encuentran dentro de la hacienda, la misma no está cerca de escuelas, ni hospitales o fábricas de alimentos. Cuenta con protección y canalización para evitar la contaminación de pozos, canales o lagos.
personal técnico.
80 6.1.7.10 Literal C numeral 2. Las áreas destinadas para almacenamiento están aisladas de fuentes de calor e ignición.
Las bodegas se encuentran aisladas de fuentes de calor X
Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
81
6.1.7.10 Literal C. El almacenamiento cuenta con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles.
Cuenta con bodegas de agroquímicos y no está señalizado
X
Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
82
6.1.7.10 Literal I. El acceso al sitio de almacenamiento es restringido y no es permitida la entrada de personas no autorizadas.
No se observa letreros que indican la prohibición de ingreso a cualquier persona no autorizada.
X
Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
83 6.1.7.10. La bodega no está expuesta a inundaciones. No se ha evidenciado alguna
inundación en el área de la hacienda
X Información proporcionada por la administración
84
6.1.7.10. Literal C numeral 6. La bodega de materiales peligrosos es fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos.
Tiene áreas y puertas de acceso para los vehículos de emergencia y de transporte y carga
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 61 -
85
6.1.7.10. Literal D numeral 1. Cuenta con un servicio básico de primeros auxilios y tener fácil acceso a un centro hospitalario, en donde conozcan sobre la naturaleza y toxicidad de los materiales peligrosos.
Cuenta con el respectivo equipo contra incendios (aspersores y extintores) y botiquín de primeros auxilios
X Información proporcionada por la administración
86
6.1.7.10. Literal D Se dictan periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento.
La Administración realiza la respectiva capacitación al personal en Primeros Auxilios y Control de Incendio
X Información proporcionada por la administración
87 6.1.7.10. Literal D numeral 6. Dispone de un sitio adecuado para la recolección, tratamiento y eliminación de los residuos de materiales peligrosos y materiales afines.
No cuenta con canales y trampas para derrames de productos químicos, y no poseen sus propios utensilios de limpieza
X
Información proporcionada por la administración. Verificación in situ por parte del personal técnico.
88
6.1.7.10. Literal D El área de almacenamiento de materiales peligrosos está cubierta y protegida de la intemperie y, en su caso, cuenta con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión.
No cuenta con la ventilación para evitar la acumulación de vapores, hay iluminación y cuenta con protección de las condiciones climáticas
X
Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
Colocación y apilamiento de los productos químicos peligrosos en el área de almacenamiento
89 6.1.7.10. Literal H Los envases de materiales peligrosos se encuentran sobre plataformas o paletas.
Los productos se posan sobre pallets en la bodega de fertilizantes
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 62 -
90 6.1.7.10. Literal H numeral 3 Los envases que contienen materiales líquidos son almacenados con los cierres hacia arriba
Se disponen los envases con productos químicos con los cierres hacia arriba
X Información proporcionada por la administración
91
6.1.7.10. Literal H La altura de apilado se aplica de acuerdo al tipo de peligro, tipo de embalaje, volumen y peso del material, dependiendo si se usa paletas o estanterías metálicas.
Se almacenan los envases en un máximo de dos niveles en las repisas o estantes X
Verificación in situ por parte del personal técnico.
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92 PLAGUICIDAS: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE y NTE INEN 2078:98 PLAGUICIDAS
92
2.2.3 Se dictarán cursos de adiestramiento al personal y especialmente al personal supervisor en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento
La Administración no capacita al personal pertinente para los supervisores en primeros auxilios
X
Información proporcionada por la administración
93
2.5.1 Todo el personal que intervenga en la carga, el transporte y la descarga de productos plaguicidas deberá estar bien informado sobre la toxicidad y el peligro potencial del plaguicida
No se capacita al personal sobre las consecuencias de una mala manipulación y almacenamiento de productos peligrosos y pesticidas
X
Información proporcionada por la administración
94
3.3 No eliminar residuos sobrantes de modo que pongan en peligro a personas, animales domésticos, fauna, cultivos u otras plantas, cuerpos de agua, suelos y al ambiente en general
No se realiza la eliminación de sobrantes de desechos peligrosos y/o pesticidas. X
Información proporcionada por la administración
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 63 -
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3.5 No comercializar o utilizar los envases vacíos de plaguicidas para contener alimentos, bebidas, aguas o producto alguno para uso y consumo humano, animal y doméstico
Los envases de pesticidas o sustancias peligrosas no son entregados a gestores autorizados o en proceso de regularización
X
Información proporcionada por la administración
96
3.5 El producto caducado o vencido deberá ser entregado al proveedor, siempre y cuando esté completo y en el envase original.
No se almacena gran número de pesticidas solo los requeridos para la etapa de fumigación en la hacienda
X Se almacenan solo para los procesos por semana
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR DESECHOS PELIGROSOS Y ACUERDO MINISTERIAL No 026
97
Art. 160 2)Almacena los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles
Los desechos peligrosos generados por la hacienda son los generados en el área de mantenimiento tales como (aceites usados, filtros, waipes y trapos impregnados con hidrocarburos, chatarras, baterías usadas; no son almacenados de acuerdo a los requerimientos mínimos de la norma
X
Información proporcionada por la administración
98
Art. 160 3) Dispone de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos con accesibilidad a los vehículos recolectores
Las áreas de acopio temporal de los aceites usados, filtros, baterías son de fácil acceso, no cuentan con la estructura correcta para su disposición.
X
Información proporcionada por la administración
EIA EXPOST HACIENDA EL GUAYABO Página - 64 -
99
Art. 160 4) Realizar la entrega de los desechos peligrosos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva
Son entregados a gestores no autorizados.
X
Deberá hacer la entrega a gestores autorizados por el MAE.
100
Art. 160 7) Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente
No se ha realizado la identificación y caracterización (CRTIB) de los desechos peligrosos manejados en la hacienda
X
Realizar una adecuada identificación de los desechos de acuerdo a su peligrosidad.
101
Art. 165 Los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos están debidamente identificados según el Acuerdo No 026 y lo establecido en la norma INEN 2:266
Los envases de almacenamiento de los desechos peligrosos no están debidamente identificados acorde lo establecido
X
Rotular e identificar los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos acorde a la norma INEN 2:266
102
Art. 1 Toda persona natural o jurídica pública o privada que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente
La hacienda deberá registrar como Generador de Desechos Peligrosos ante la AAAr.
X
Registrarse como Generador de Desechos peligrosos ante la Autoridad de Control Ambiental. Según el formato MA-SC-GR-01
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURIFERAS EN EL ECUADOR (RAOHE 1215)
103
Art. 25.- a) La empresa ha instruido y capacitado al personal sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema (No hay sugerencias) vigentes, respecto al manejo de combustibles.
La Administración no ha realizado capacitaciones al personal sobre el manejo de combustibles. X
Se deberá realizar la programación para la capacitación del personal específico para el manejo de combustibles. Realizar el respectivo registro.
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104
Art. 26.- b) Los tanques de almacenamiento se mantienen en cubetos impermeabilizados, cuyo volumen es igual o mayor al 110% del tanque mayor.
No existen los correspondientes cubetos impermeabilizados cuyo volumen es mayor al 110% de contención al tanque de combustible
X
Verificación in situ por parte del personal técnico.
105
Art. 27.- d ) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra.
Los tanques de combustibles no cuentan conexiones a tierra y están pintados para protegerlos de la corrosión causada por el clima
X
Los tanques de almacenamiento de combustibles deberán presentar conexiones a tierra.
106
Art. 28 .- e ) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente
Los tanques de combustibles no están pintados para protegerlos de la corrosión causada por el clima, pero están cubiertos
X
Los tanques de almacenamiento deberán ser pintados para evitar la corrosión por el clima y deberá tener señalética de seguridad.
107
Art. 29.- f ) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos
Las áreas de almacenamiento de combustible no tienen riesgo de inundación y se encuentran en sitios no públicos, lejos de centros poblados, escuelas, centros de salud, etc.
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
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108
Art. 25.- g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición.
Los tanques de almacenamiento de combustible son de 55 galones y están dentro de la estación de bombeo de riego y dentro de estas estaciones faltan cubetos y cunetas con trampas para la recolección de combustibles derramados.
X
Verificación in situ por parte del personal técnico.
109
Art. 78.- b) y c) La carga y descarga de combustibles se lo realiza acorde a las normas y procedimientos correspondientes: no fumar, no obstruir el tráfico.
La carga y descarga de combustible se realiza en áreas libres de tráfico vehicular y peatonal, de acuerdo a las normas establecidas: Se prohíbe fumar, y No obstruir el tráfico.
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
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Resumen de Evaluación de Criterios Ambientales
HALLAZGO CRITERIOS PORCENTAJE
Conformidades 83 76.15 %
No Conformidades Mayores 0 0%
No Conformidades Menores 23 21.10%
No Aplican 3 2.75%
TOTAL 109 100%
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7 IDENTIFICACIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES
7.1. Metodología
La metodología utilizada para la revisión del cumplimiento de las normas ambientales vigentes respecto a las instalaciones de operativas de la Hacienda Bananera El Guayabo, a través de la elaboración de la matriz de evaluación Matriz de Cumplimiento de Criterios Auditables del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post.
Esta se encuentra en la Revisión del Cumplimiento de la Normativa Ambiental el capítulo anterior del presente Estudio y permitió obtener información cualitativa respecto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Se realizó la comparación entre los hallazgos (evidencia objetiva) con los criterios auditables (normativa ambiental aplicable). Como resultado de ésta comparación se obtuvo el nivel de cumplimiento, el mismo que quedó expresado en cumplimiento con la normativa ambiental (Conformidad), e incumplimiento (No Conformidad).
� Descripción del Criterio Auditable: el mismo hace referencia textualmente a lo indicado en la normativa ambiental vigente.
� Normativa ambiental: expresa el título, artículo o numeral de la normativa ambiental vigente.
� Hallazgo: expresa la No conformidad identificada.
� Observaciones: indica la falta de la medida ambientalmente viable, que debe cumplirse por la No conformidad identificada.
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MATRIZ DE EVALUACIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES AUDITABLES Hacienda Bananera AGUAS CLARAS
Criterio Auditable Descripción NC nc Observaciones
ANEXO 6. NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Art. 4.1.23 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o situación específica lo exija
La recolección de los desechos no peligrosos es realizado por gestión interna son llevados a los botaderos de basura cercano por medio de recolectores no autorizados ante el MAE.
X
Información proporcionada por la administración
REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO Acuerdo Ministerial No245 del 1 de agosto del 2011
Art. 1.- El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano es ejecutado por un profesional acreditado por Agrocalidad, con el carné respectivo.
La hacienda contrata la aerofumigación con la empresa LAN la cual cuenta con personal capacitado para realizar su trabajo
X
El personal responsable del Diagnóstico y Autorización para la aplicación de plaguicidas deberá contar con el carnet de acreditación por parte de Agrocalidad
Art. 2.- La empresa productora mantiene contratos de trabajo con los trabajadores involucrados en el manejo de plaguicidas, incluyendo una cláusula en el sentido de que si el trabajador no hace uso del EPP adecuado, se dará por terminado el contrato.
El personal que labora en la hacienda es rotativo, todos cuentan con contrato y seguros sociales y además se les provee de los equipos de protección personal acorde a las labores que desempeñen.
X
En los que respecta a una cláusula contractual por la mala o no utilización de los Equipos de Seguridad y de Protección Personal que conlleve a un despido del trabajador no existe, pero si existen sanciones o multas.
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Art. 4.- h) Se ha dado a conocer al personal el grado de toxicidad de los plaguicidas y productos químicos que manejan los productores bananeros.
No Existe la pertinente capacitación para el personal directo e indirectamente relacionado en las aplicaciones de plaguicidas.
X Información proporcionada por la administración
Art. 7.- Los productores de banano han elaborado planes y programas de contingencia ambiental para casos de derrames.
La hacienda no cuenta con un Programa de Contingencia ambiental y de seguridad para casos de posibles derrames de plaguicidas y/o productos químicos peligrosos
X
El representante de la hacienda deberá contar con un plan de contingencia Ambiental y Seguridad en caso de posibles derrames de productos químicos.
Art. 8.- a) Los trabajadores agrícolas está capacitado y protegido con la ropa adecuada establecida y recomendada para cada plaguicida según su categoría toxicológica.
El trabajador en la hacienda no recibe la capacitación requerida de las normas de seguridad, de higiene personal y de Buenas prácticas agrícolas. Si el trabajador realiza la aplicación de plaguicidas no recibe una capacitación técnica para las funciones a desempeñar.
X Información proporcionada por la administración
b) Dispone de duchas adecuadas y obligar al trabajador a bañarse con suficiente agua y jabón, después de finalizada la fumigación y ponerse ropa limpia.
La hacienda no cuenta con duchas solo para el personal que realiza la fumigación.
X Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico.
c) La ropa contaminada con plaguicidas es lavada separada del resto de las prendas familiares. Esta labor no podrá realizarla mujeres embarazadas, niños o enfermos.
La hacienda no cuenta con lavandería solo para el personal que realiza la fumigación.
X Información proporcionada por la administración y verificación in situ por parte del personal técnico.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD, SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Art. 76.- Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prénsate, abrasiva y proyectiva en que resulte
No existen las guardas de seguridad en las partes fijas y móviles en todos los motores, y la
X Verificación in situ por parte del personal técnico.
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técnica y funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad.
respectiva seguridad para mantener alejado al personal cuando se enciende los generadores eléctricos
Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro.
En la hacienda no se cuenta con detectores de incendio.
X
Información proporcionada por la administración. Verificación in situ por parte del personal técnico.
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2-266:2013. Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos
6.1.1.7 El personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de seguridad de materiales.
La Administración no ha realizado la capacitación necesaria al personal que manipula materiales peligrosos en base a las indicaciones de las hojas de seguridad.
X
Información proporcionada por la administración
Localización del área de almacenamiento
6.1.7.10. Literal D numeral 6. Dispone de un sitio adecuado para la recolección, tratamiento y eliminación de los residuos de materiales peligrosos y materiales afines.
No cuenta con canales y trampas para derrames de productos químicos, y no poseen sus propios utensilios de limpieza
X Información proporcionada por la administración. Verificación in situ por parte del personal técnico.
6.1.7.10. Literal D El área de almacenamiento de materiales peligrosos está cubierta y protegida de la intemperie y, en su caso, cuenta con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión.
No cuenta con la ventilación para evitar la acumulación de vapores, hay iluminación y cuenta con protección de las condiciones climática
X Verificación in situ por parte del personal técnico. Ver registro fotográfico
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92 PLAGUICIDAS: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE y NTE INEN 2078:98 PLAGUICIDAS
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2.2.3 Se dictarán cursos de adiestramiento al personal y especialmente al personal supervisor en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento
La Administración no capacita al personal pertinente para los supervisores en primeros auxilios
X Información proporcionada por la administración
2.5.1 Todo el personal que intervenga en la carga, el transporte y la descarga de productos plaguicidas deberá estar bien informado sobre la toxicidad y el peligro potencial del plaguicida
No se capacita al personal sobre las consecuencias de una mala manipulación y almacenamiento de productos peligrosos y pesticidas
X
Información proporcionada por la administración
3.5 No comercializar o utilizar los envases vacíos de plaguicidas para contener alimentos, bebidas, aguas o producto alguno para uso y consumo humano, animal y doméstico
Los envases de pesticidas o sustancias peligrosas no son entregados a gestores autorizados o en proceso de regularización
X Información proporcionada por la administración
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR DESECHOS PELIGROSOS Y ACUERDO MINISTERIAL No 026
Art. 160 2)Almacena los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles
Los desechos peligrosos generados por la hacienda son los generados en el área de mantenimiento tales como (aceites usados, filtros, waipes y trapos impregnados con hidrocarburos, chatarras, baterías usadas; no son almacenados de acuerdo a los requerimientos mínimos de la norma
X Información proporcionada por la administración
Art. 160 3) Dispone de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos con accesibilidad a los vehículos recolectores
No cuentan con áreas de acopio temporal de los aceites usados, filtros, baterías.
X Información proporcionada por la administración
Art. 160 4) Realizar la entrega de los desechos peligrosos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva
No son entregados a gestores no autorizados.
X
Deberá hacer la entrega a gestores autorizados por el MAE.
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Art. 160 7) Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente
No se ha realizado la identificación y caracterización (CRTIB) de los desechos peligrosos manejados en la hacienda
X Realizar una adecuada identificación de los desechos de acuerdo a su peligrosidad.
Art. 165 Los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos están debidamente identificados según el Acuerdo No 026 y lo establecido en la norma INEN 2:266
Los envases de almacenamiento de los desechos peligrosos no están debidamente identificados acorde lo establecido
X Rotular e identificar los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos acorde a la norma INEN 2:266
Art. 1 Toda persona natural o jurídica pública o privada que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente
La hacienda deberá registrar como Generador de Desechos Peligrosos ante la AAAr.
X
Registrarse como Generador de Desechos peligrosos ante la Autoridad de Control Ambiental. Según el formato MA-SC-GR-01
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURIFERAS EN EL ECUADOR (RAOHE 1215)
Art. 25.- a) La empresa ha instruido y capacitado al personal sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema (No hay sugerencias) vigentes, respecto al manejo de combustibles.
La Administración no ha realizado capacitaciones al personal sobre el manejo de combustibles.
X
Se deberá realizar la programación para la capacitación del personal específico para el manejo de combustibles. Realizar el respectivo registro
Art. 25.- g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición.
Los tanques de almacenamiento de combustible son de 55 galones y están dentro de la estación de bombeo de riego y dentro de estas estaciones faltan cubetos y cunetas con trampas para la recolección de combustibles derramados.
X
Verificación in situ por parte del personal técnico.
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8 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
8.1. Introducción
Las actividades operativas de la Hacienda Bananera EL GUAYABO, generan diferentes aspectos ambientales, los cuales ocasionan impactos (positivos y negativos) en el área en el cual se haya circunscrito. Por tal motivo la Administración de la Hacienda bananera EL GUAYABO, será responsable de las actividades llevadas a cabo dentro de sus instalaciones, adoptará las medidas ambientales necesarias tendientes a restablecer las condiciones que coadyuven a armonizar las actividades operativas de la empresa con la necesidad de preservar el ambiente, para ello adoptará como herramienta principal la aplicación del presente del Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto para las fases operativas de la Hacienda Bananera EL GUAYABO.
En líneas generales el PMA, es un instrumento de gestión ambiental destinado a proveer de una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a eliminar, prevenir, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales negativos. De igual manera busca maximizar aquellos aspectos positivos.
El Plan de Manejo Ambiental propuesto para la Hacienda Bananera EL GUAYABO, está concebido para que las actividades llevadas a cabo se realicen en armonía con el ambiente que forma parte del área de influencia; es además una guía para el manejo sustentable y la preservación de los recursos naturales e implementación de acciones que impidan el deterioro ambiental. También ha sido formulado en base a las normas ambientales vigentes, estipuladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA, Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero, Normas Técnicas Ecuatorianas INEN, entre otros de carácter obligatorio, Reglamentos aplicables y Acuerdos aplicables en el presente estudio ambiental.
8.2. Objetivos
Los objetivos del Plan de Manejo Ambiental son las siguientes:
8.2.1. Objetivo general
Evitar que las actividades llevadas a cabo en la Hacienda Bananera EL GUAYABO, deterioren la calidad del ambiente del área al que se haya circunscrito, a través de un conjunto de medidas y programas de control, siguiendo las directrices del TULSMA, normas, reglamentos y acuerdos aplicables.
8.2.2. Objetivos específicos
Los objetivos específicos son los siguientes:
1) Minimizar los impactos ambientales sobre los componentes ambientales (físico, biótico, socioeconómico y cultural), derivados las actividades de la empresa.
2) Determinar las medidas ambientales preventivas, correctivas, de seguimiento y contingencia que minimicen/eliminen las impacto ambientales generados durante las actividades operativas de la empresa.
3) Implementar/mantener las medidas viables para el manejo y disposición final de los desechos sólidos, evitando el deterioro ambiental.
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4) Establecer un programa de seguimiento mediante el Plan de Monitoreo Ambiental que visualice en cifras el cumplimiento con límites máximos establecidos para determinar el grado de contaminación al que están expuestos los componentes ambientales del área de estudio.
5) Establecer y canalizar el cumplimiento del Plan de Contingencias el cual será aplicado en aquellos casos de emergencias para una rápida y oportuna reacción de los actores involucrados.
6) Estimar los costos globales de las medidas ambientales recomendadas.
7) Determinar el cronograma de aplicación de las medidas ambientales en los próximos 12 meses.
8.2.3. Resultados Esperados
Con la aplicación de un Plan de Manejo Ambiental acorde con las actividades operativas de la Hacienda Bananera EL GUAYABO, se espera contar con una herramienta eficiente para contrarrestar los impactos ambientales generados durante las actividades que puedan afectar los componentes ambientales del área de influencia de la hacienda.
8.2.4. Estructura del Plan de Manejo Ambiental
La Administración de la Hacienda Bananera EL GUAYABO ha propuesto un Plan de Manejo Ambiental que manifiesta la relación entre los impactos contrastados o hallazgos con las medidas ambientales especificadas y la implementación y/o actividades operacionales.
Para una interpretación más fácil de las diferentes medidas ambientales y considerando un enfoque global de las No conformidades identificadas por la operación y funcionamiento de la Hacienda Bananera EL GUAYABO, se han conformado los siguientes sub - planes:
1. Plan de Prevención, Control y Mitigación
2. Plan de Manejo de Desechos Peligrosos y No Peligrosos
3. Plan de Contingencias
4. Plan de Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial
5. Plan de Monitoreo y Seguimiento
6. Plan de Capacitación.
7. Plan de Relaciones Comunitarias
8. Plan de Abandono
Cabe mencionar que no se elaboró un Plan de Remediación debido a que en la Línea Base del presente estudio no se identificaron zonas afectadas por el funcionamiento y operación de la Hacienda Bananera EL GUAYABO.
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PLAN DE PREVENCIÓN CONTROL Y MITIGACIÓN
Por parte de los representantes y empleados de la Hacienda Bananera deben promover el correcto manejo de combustibles durante su almacenamiento y gestión de los mismos y cumplir con lo estipulado en el RAHOE.
MEDIDA 1: MANEJO DE COMBUSTIBLES
PLAN DE PREVENCION CONTROL Y MITIGACION
MEDIDA No. 1: Manejo de Combustibles
ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por el manejo de sustancias inflamables
DESCRIPCION: Establecer lineamientos del manejo del adecuado almacenamiento de los tanques de combustibles y sistemas de abastecimiento y distribución.
Medidas:
1) Realizar anualmente la inspección técnica y mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustibles.
2) Revisión de los empaques en las uniones y evaluación de las tuberías o cañerías para evitar posibles fisuras.
3) Mantener en óptimas condiciones las instalaciones de recepción y almacenamiento y transferencia de combustibles, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Norma INEN 2251, las Normas de Seguridad e Higiene Industrial del Sistema de Petroecuador, los artículos 25, 71 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE) y además de los requerimientos del Cuerpo de bomberos y las ordenanzas.
4) El tanque de combustible debe estar rodeado de un cubeto de contención con un volumen igual o mayor al 110% del volumen total del tanque.
5) Adquirir Equipos necesarios para la contención de derrames y Equipos de Protección Personal indicado para el control de emergencias,
6) El área de recepción, abastecimiento, almacenamiento y/o manipulación de combustibles deberán estar impermeabilizados por la protección del suelo y subsuelo y poseer canales perimetrales que permitan recolectar posibles derrames, de modo que estos puedan ser conducidos hacia separadores agua-aceite previa descarga final.
7) Anualmente se instruye y capacitar al personal sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial.
PROGRAMACION: Realizar una vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
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INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
4) Fichas médicas y certificados de salud del personal
VALOR APROXIMADO:
$ 1000 dólares americanos
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, deben promover el correcto manejo de los productos químicos peligrosos, durante su almacenamiento y gestión de los mismos y cumplir con lo estipulado en la noma INEN 2:288, y con el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por desechos peligrosos.
MEDIDA 2: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
PLAN DE MANEJO DE COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS
MEDIDA No. 2: Manejo de Productos Químicos Peligrosos
ASPECTO AMBIENTAL: Riesgo por mal manejo de productos químicos
DESCRIPCION: Establecer lineamientos del manejo del adecuado almacenamiento de los productos peligrosos y minimizar los riesgos de contaminación por la generación de desechos peligrosos.
Medidas:
1) Deberán tener las puertas libres para facilitar la salida en caso de una emergencia.
2) Las bodegas deberán contar con información de los productos que se almacenan (etiquetas y datos de seguridad), en caso de emergencia el personal encargado de la bodegas deberá cumplir con lo que indica el plan de contingencia.
3) La bodega de agroquímicos deberá contar con su respectivo lavaojos y deberán contar con ventilación para evitar acumulación de vapores y deberá contar con protección de condiciones climáticas.
4) Se deberán almacenar sobre tarimas, para evitar el contacto directo del producto con la humedad y contar con canales y trampas para derrame de productos químicos.
5) No se deberá almacenar los agroquímicos junto o sobre productos de consumo humano o animal, productos medicinales, fertilizantes, productos de limpieza, equipos de aplicación (bombas y motobombas), equipos de protección personal, materiales u otros artículos de uso personal.
6) Separar los agroquímicos de acuerdo a su formulación química.
7) Se almacenaran los envases con productos químicos líquidos en partes bajas de los estándares
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8) Contar con un suministro de agua limpia para el lavado de ojos en caso de emergencia
9) El bodeguero deberá contar con el equipo de protección completo (guates, mascarillas, gafas, etc.) mientras manipula agroquímicos, además tener disponibles un equipo de protección para personal externo que algún momento visite la bodega.
10) Mantener los agroquímicos en recipientes y etiquetas originales, si algún recipiente sufriere algún daño su contenido deberá ser transferido a un recipiente nuevo que se pueda sellar y poner etiqueta original.
11) Despachar los productos por orden de llegada del más viejo al más nuevo 12) Deberá contar con un área para el almacenamiento de recipientes vacíos, previamente
enjuagados tres veces y perforados hasta que sean devueltos al centro de acopio y luego al proveedor.
13) Estará prohibido reutilizar envases vacíos de agroquímicos para cualquier otro fin. 14) Se verificará en forma permanente que no existan fugas o derrames en el tanque,
recipientes que contengan productos químicos. 15) Implementar procedimientos e instrucciones operativas formales referentes al manejo
de materiales peligrosos. 16) Una vez implementado el procedimiento y/o instrucción formal, socializarlo al personal
relacionado con el manejo de materiales peligrosos.
17) Evaluar anualmente los procedimientos y/o instrucciones formales a fin de actualizarlasrealizarcorrectivosdentrodelagestióndematerialespeligrosos.
18) En caso de derrame accidental de materiales peligrosos, emplear material absorbente para captarlo, recogerlo y posteriormente colocarlo en un recipiente cerrado, para ser entregado a gestores calificados para su disposición final.
19) Continuar capacitando al personal sobre el manejo adecuado y seguro de productos químicos peligrosos; registrando cada capacitación.
PROGRAMACION: Continuas y permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de control del protocolo de Seguridad Industrial
2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
VALOR APROXIMADO: $ 500 dólares americanos
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben promover el correcto Manejo de Plaguicidas, durante su almacenamiento y gestión de los mismos y cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero.
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MEDIDA3: MANEJO DE PLAGUICIDAS
PLAN DE MANEJO DE COMBUSTIBLES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS
MEDIDA No. 3: Manejo de Plaguicidas
ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por mal manejo de productos químicos
DESCRIPCION: Establecer lineamientos para asegurar el adecuado manejo de plaguicidas y prevenir posibles afectaciones
Medidas:
1) Se deberá respetar la franja de aproximado 200 metros para la aplicaciones aéreas desde la orilla de todo cuerpo hídrico, zona pobladas, centros educativos, centro de salud, conforme al numeral 137.33 de la regulación técnica RDAC parte 137”Opereaciones de aeronaves agrícolas” publicada en el registro oficial número 655 del 7 de marzo del 2012. Esta medida se estableció a petición del MAE. Durante la ejecución del PMA se analizara la factibilidad técnica de esta medida.
2) Mantener un registro de las aplicaciones, ciclos de aplicación, mantenimiento de señalización para ayudar al piloto.
3) Mantener una zona de protección permanente para cuerpos hídricos que se encuentran colindando con la hacienda. Conforme al art. 105 de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre.
4) Crear barrera de protección (zona de amortiguamiento), en áreas determinadas como sensibles
5) Se deberá reubicar en caso de haber viviendas cercas al área de producción.
6) Captar en el canal recolector el excedente de mezcla producido durante la fumigación pos cosecha de la corona, esta deberá pasar por filtros de carbón activado.
7) Reemplazar el carbón activado tres veces por año en la bodega de agroquímicos y dos veces por año en la empacadora (pos cosecha).
8) Disminuir la velocidad del flujo de agua hacia canales naturales que desembocan a esteros, mediante piedras de canto rodado.
9) Detener los sólidos (coronas, pezones del banano, etc.) con un filtro y/o tela metálica o lámina perforada.
10) Realizar limpieza luego de cada proceso y dar mantenimiento cada seis meses.
11) Implementar planes o programas de contingencia ambiental para casos de derrames de productos químicos peligrosos y plaguicidas.
12) Dictar instrucciones y capacitaciones al personal sobre el manejo, aplicación y gestión de desechos resultantes de plaguicidas y agroquímicos.
13) En caso de ocurrir un derrame de plaguicidas enfrentarlo con los implementos del kit para contener derrames: material absorbente, recipientes, pala, carretilla y otros.
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14) Los implementos utilizados para la contención de los derrames deberán ser gestionados como desechos peligrosos.
15) Los implementos usados para la contención en caso de derrames deberá ser gestionado como desechos peligrosos
16) Programar las aplicaciones de plaguicidas de manera que no excedan las 5 horas de trabajo al día de exposición a estos productos.
17) Establecer un grupo de personas exclusivas para el manejo de plaguicidas.
18) La aplicación de los productos químicos deberá ser realizado por personal acreditado por AGROCALIDAD y deberá contar con su respectivo carnet.
19) Incluir dentro del contrato de trabajadores una cláusula en el sentido que se dará por terminado el contrato si el trabajador no hiciere uso de los EPP.
20) Realizar inspecciones periódicas y evaluaciones referentes al manejo, aplicación y gestión de plaguicidas y agroquímicos dentro de la hacienda.
21) Inspeccionar periódicamente el uso estricto de los EPP
PROGRAMACION: Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
4) Fichas médicas y certificados de salud del personal
5) Registro de gestión de desechos peligrosos
VALOR APROXIMADO:
$ 600 dólares americanos
PLAN DE MANEJO DE DESECHOSPELIGROSOS Y NO PELIGROSOS
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera EL GUAYABO deben promover el correcto Manejo de los Efluentes que se generen y su descarga final.
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MEDIDA 1: MANEJO ADECUADO DE EFLUENTES
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS PELIGROSOS
MEDIDA No. 1: Manejo de adecuado de Efluentes
ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por mal manejo de aguas de descargas por la actividad
DESCRIPCION: Establecer lineamientos para asegurar la adecuada gestión de los desechos y residuos peligrosos.
Medidas:
� Es necesario readecuar los sitios para la toma de muestras y aforo de efluentes, tomando en cuenta los requerimientos técnicos necesarios para medición de caudales.
� Realizar inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de la operación de toma muestra y aforo de los efluentes.
� Evitar la generación de condiciones insalubres y la posterior contaminación del ambiente.
� Proporcionar un adecuado manejo y tratamiento a las aguas residuales generadas por la hacienda, que no cumplan previo a las descargas con los parámetros establecidos en esta norma de acuerdo al Anexo 1, numeral 4.2.1.6. del TULSMA.
PROGRAMACION: Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
• Informe de Análisis de Laboratorio
• Mantener las condiciones de infraestructura adecuadas para la toma de muestra y el aforo de efluentes
VALOR APROXIMADO:
$ 700 dólares americanos
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben promover el correcto MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS que se generen y su disposición final.
No conformidad menor (nc-): Manejo de productos químicos peligrosos
En base a la revisión de la normativa se ha identificado la siguiente no conformidades:
� No está Registrada como Generador de Desechos peligrosos ante la Autoridad de Control Ambiental.
� No se almacenan los desechos peligrosos en condiciones ambientalmente viables conforme lo dispuesto en la norma NTE INEN 2:288.
� Rotular e identificar los envases donde se almacenan temporalmente los desechos peligrosos acorde a la norma INEN 2:26
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MEDIDA 2: MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS PELIGROSOS
MEDIDA No. 2: Manejo de adecuado de los Desechos peligrosos
ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por mal manejo de los desechos generados
DESCRIPCION: Establecer lineamientos para asegurar la adecuada gestión de los desechos y residuos peligrosos.
Medidas:
� Registrarse en el MAE como generador de desechos peligrosos, y realizar las respectivas declaraciones anuales.
� Verificar que el responsable del transporte de los desechos peligrosos hacia los centros de acopios, deberá contar con la respectiva Licencia Ambiental como transportista de acuerdo al art. 3 del Acuerdo Ministerial número 026.
� Implementar un área de acopio temporal para los desechos peligrosos y especiales tales como: aceites, fundas biflex, corbatines, y protectores usados.
� Evitar dentro del centro de acopio de desechos, la mezcla de desechos peligrosos con no peligrosos.
� Evitar la quema de todo tipo de desechos a cielo abierto. � Prohibir, botar desechos peligrosos en el cuerpo hídrico. � Verificar que el área de acopio temporal cumpla con las estipulaciones técnicas
establecidas en las NTE INEN 2-266:2013 y lo dispuesto en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos. (RPCCDP)
� Verificar la entrega de desechos peligrosos a gestores autorizados por el MAE utilizando el correspondiente “Manifiesto único de Entrega, Transporte y Recepción de desechos peligrosos”.
� Envasar, identificar, almacenar y etiquetar los desechos peligrosos y residuos de material peligrosos acorde a lo establecido en la NTEINEN2-266:2013yNTE INEN2-288:2000.
� Señalizar el área de acopio de plástico identificando el tipo de desecho y peligro inherente.
� Almacenar los desechos peligrosos tomando en cuenta su grado de incompatibilidad.
� Implementar un registro de los movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos que se almacenan en la bodega.
� Capacitar anualmente a técnicos y personal operativo en el tema “Gestión Integral de los desechos peligrosos.
� Se deberá elaborar un gorro protector de látex con la funda plástica que viene en los fertilizantes, cada garruchero lleva la cantidad necesaria para un viaje.
� El trabajador realizara el corte al tallo con un machete y coloca el gorro en el tallo del racimo, protegiendo la fruta del látex, de manera que quede sujeto con la cadena de la garrucha.
� Una vez sujeto el racimo se separa la manga que lo protege, y se las coloca en sacos o fundas, las cuales son enviadas entre los palillos a la planta empacadora.
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� Cuando llega el viaje de racimos a la empacadora, el sacador de corbatín deberá separar los que vienen en el racimo y los ubica en una funda aparte.
� El sacador de tallos recibirá el saco o funda con mangas, las sacude para eliminar el exceso de humedad y cualquier residuo de materia orgánica, luego las ubica en la compactadora. La cinta de identificación se ubica en otra funda.
� El material compactado (pacas) se debe ubicarlo sobre tarimas de caña para evitar la contaminación con el suelo.
� Las pacas o bultos se clasifican según el material: mangas, corbatines, cintas de identificación y protectores.
� Se envían el material aprovechando el movimiento de vehículos a los centros de acopio de plástico definidos. Para ello se emite una guía (con copia) de despacho en el cual se indica el tipo de plástico por separado (manga de enfunde, cinta y/o corbatín.
� El centro de acopio está en lugares apropiados. Las pacas o bultos están bien estibadas para mantener el orden y evitar su deterioro. Está prohibido fumar y consumir alimentos en el sitio.
� Se recibirá el plástico con su guía de despacho proveniente de hacienda, luego se emite la guía de recepción respectiva. La copia de la guía de despacho y el original de guía de recepción queda en la hacienda, la guía de despacho original y la copia de guía de recepción es para el centro de acopio. Estos registro se guardan en los archivos de la bodega centrales, llevando el siguiente control de entrada de desechos:
� Se manejara el desecho con su registro para llevar control de los volúmenes ingresados, egresados y saldos.
� Para la salida del plástico del centro de acopio, se emite una guía de despacho indicando el tipo de material (manga de enfunde, cinta y corbatín), el número de pacas y el peso total. Una copia de esta guía se mantiene en el centro de acopio como respaldo de entrega del material.
� Las personas encargadas del mantenimiento y orden del centro de acopio serán los bodegueros de haciendas donde se ubican los centros de acopio.
� Los Jefes de Sector clasificaran los protectores que ya han concluido su vida útil y las devuelven a las bodegas. El Bodeguero constata y le da de baja, luego repone las cantidades. El Bodeguero ubica los protectores en lugar apropiado. Estas son devueltas al proveedor y/o enviadas al centro de acopio.
� Para los zunchos; la persona asignada recoge el zuncho de las plantas cosechadas en su recorrido, lo hace rollos y lo entrega al Bodeguero; éste y/o el Jefe de Sector clasifican los que se rehusarán y los que se desecharán. Los primeros son colocados en un lugar apropiado y los segundos en lugar rotulado “Zunchos de Desecho”. Todo el material de desecho deberá ser enviado a los centros de acopio.
� Deberá existir a lo largo del cable vía y a distancias adecuadas sacos para depositar en ellos los desechos no degradables que se encuentren dentro de la
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plantación.
� Durante el recorrido de cosecha deberán recoger las fundas de racimos caídos presentes en el suelo.
� Los vehículos de los recicladores deberán registrar su ingreso en garita de haciendas.
� El retiro de los desechos de los centros de acopio deberá realizarse con la presencia de una persona asignada por el bodeguero, donde verifique que se lleve todo el material sin excepción del mismo.
� Se deberá emitir una guía de despacho para la salida del plástico del centro de acopio, indicando el tipo de material (manga de enfunde, cinta y corbatín), el número de pacas y el peso total. Una copia de esta guía se mantiene en el centro de acopio como respaldo de entrega del material.
� Queda terminantemente prohibido que los vehículos de las haciendas saquen los desechos sin la respectiva autorización.
� En caso de evidenciarse anomalías en el retiro de los desechos de los centros de acopio de parte de los recicladores se informara al Dpto. de control interno y Ambiente para fines pertinentes.
PROGRAMACIÓN: Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Análisis de Laboratorio
2) Registro de entrada y salida de los desechos peligros en las bodegas
3) Registro como Generador ante el MAE.
VALOR APROXIMADO:
$ 500 dólares americanos
MEDIDA 3: MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS Y RESIDUOS PELIGROSOS
MEDIDA No. 3: Manejo de adecuado de los Desechos No peligrosos
ASPECTO AMBIENTAL:
Riesgo por mal manejo de los desechos generados
DESCRIPCIÓN: Establecer lineamientos para asegurar la adecuada disposición de los desechos sólidos no peligrosos.
Medidas:
� Los desechos sólidos no peligrosos generados son: envases vacíos de productos químicos no peligrosos (alumbre y banaspar), cartón, papel, plásticos, raquis
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y residuos de corona de banano, papel higiénico para aseo personal, residuos de alimentos, madera, materiales de oficina.
� De todos los desechos sólidos de la hacienda, una parte de ellos (cartón, papel, plástico) se vende a empresas recicladoras; los raquis y residuos de corona de banano se depositan en las plantaciones, como aporte de materia orgánica; y el resto se comercializa como alimento para ganado.
� La hacienda deberá mantener un registro digital de las cantidades de desechos entregados (cartón o desechos plásticos).
� Optimizar el manejo de los desechos no peligrosos
� Queda prohibida la quema de cualquier tipo de desecho a cielo abierto
� Adecuar un área para el almacenamiento de los desechos no peligrosos.
PROGRAMACIÓN: Realizar 1 vez cada año, de forma Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Jefe de Seguridad Industrial, Salud y Ambiente
INDICADORES VERIFICABLES:
1. Registro fotográfico de la ubicación del lugar de disposición de desechos orgánicos.
2. Registro de las cantidades de desechos gestionados como reciclables.
VALOR APROXIMADO:
$ 500,00 dólares americanos
PLAN DE CONTINGENCIAS
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera deben establecer medidas de acción de respuesta a emergencias.
Acciones Inmediatas
� La Hacienda deberá mantener la entrega de equipos de seguridad a los empleados personal operacional y público en general, evitará afectaciones al ambiente y minimizar daños a la propiedad ajena o propia,
� Asegurar que existan controles y seguimientos adecuados para reducir el riesgo por fallas o mal funcionamiento de los equipos.
� Realizar control periódico de los extintores los cuales se encuentran ubicados en
áreas estratégicas de la hacienda, (empacadora, estación de riego, área administrativa)
� Educar, capacitar y preparar a la población para planificar y ejecutar acciones de prevención principalmente e incrementar su capacidad de respuesta efectiva en caso de desastres naturales o actividades antropogénicas.
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� En caso de derrame de combustibles o de agroquímicos se realizara la limpieza y remediación del área afectada.
� Establecer los mecanismos de alerta y puesta en marcha de la estructura de respuesta ante un eventual accidente, que permitan dar una respuesta rápida minimizando las pérdidas humanas.
� Establecer como plan de acción que en caso de algún derrame de combustible o de agroquímicos se realice la limpieza y remediación del área afectada.
� Determinar las responsabilidades de los miembros del equipo encargado de ejecutar las acciones para el control de contingencias.
� Se deberá realizar simulacros cada 6 meses para evaluar su capacidad de respuesta y acción ante las emergencias propuestas.
� Deberán documentar si existen falencias encontradas durante revisiones en los
simulacros, para establecer las acciones correctivas que permitan fortalecer el sistema implementado en la empresa.
� En caso de cualquier contingencia dar aviso inmediato a la Autoridad Ambiental.
La programación se la hará una vez cada año de forma permanente, como responsable de su ejecución tendremos a la Administración, los indicadores verificables serán los registros fotográficos, registros de la entrega de equipo de seguridad a los empleados, registro de capacitaciones, el costo de las acciones inmediatas tendrá un valor aproximado de 500 dólares americanos.
PLAN DE SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, deben crear las condiciones propicias para que los trabajadores puedan desarrollar sus labores sin peligro, en buenas posturas, o existan los equipos o accesorios que minimicen daños temporales o permanentes a la salud.
No conformidad menor (NC-)
En base a la revisión de la normativa se ha identificado la siguiente no conformidades:
1) Evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo por el desconocimiento de posibles riesgos existentes.
2) Debe actualizar la señalética de seguridad y prevención de riesgos.
3) Diseño de un Plano con la ubicación de las rutas de Evacuación y Puntos de encuentro, además de extintores contra incendio.
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MEDIDAS
PLAN DE SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
ASPECTO AMBIENTAL: Riesgos físicos, mecánicos y químicos
DESCRIPCION: Establecer un programa general de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial, acorde a los riesgos identificados.
Medidas:
� La Hacienda deberá mantener las evaluaciones ocupacionales anuales de los trabajadores propios y fomentar la realización de esta actividad por parte de los subcontratistas. Todo personal nuevo deberá ser evaluado mediante una ficha médica pre-ocupacional antes de ingresar a laborar.
� Socializar con los subcontratistas las normas de seguridad de la Hacienda bananera y exigir su cumplimiento constante.
� Toda persona que ingrese a laborar por primera vez deberá ser instruida sobre los riesgos existentes y el uso obligatorio de los equipos de protección personal (EPP).
� Se deberá tener una correcta manipulación y limpieza de equipos de protección personal y vestimenta que se encuentre contaminada con agroquímicos en su respectiva lavandería individual.
� Realizar exámenes semestrales de colinesterasa a los trabajadores, así como exámenes generales.
� Determinar un sitio para el correcto almacenamiento de los equipos de protección � Utilizar permanentemente el correspondiente equipo de protección personal como: overol
de tela, guantes de nitrilo, botas de caucho, gafas de seguridad, máscaras media cara, mascarillas, tapones auditivos y orejeros al personal que labora en las áreas identificadas como ruidosas
� Seguir con el monitoreo del cumplimiento de los reglamentos establecidos en el Manual de Seguridad y Salud Ocupacional.
� Todo producto químico deberá contar con su respectiva hoja de seguridad.
� Se deberá realizar un mantenimiento adecuado de las máquinas y equipos que posee la hacienda.
� Deberá contar con duchas y lavandería para el personal que realiza la fumigación.
� Colocar en un lugar muy visible de hacienda se deberá elaborar un plano en el que conste la ubicación de dichas zonas, por ejemplo:
• Rutas de evacuación y áreas de puntos de encuentro designadas.
• Estaciones de primeros auxilios.
• Equipo de emergencia.
• Tanques de almacenamiento de combustibles y material en desuso.
• Área de almacenamiento de aceite usado.
• Bodega de productos inflamables o tóxicos.
• Controles eléctricos.
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• Drenaje y estructuras de flujo de aguas lluvias.
� Además, en una cartelera muy visible, deberá constar el nombre del Coordinador de Emergencia y su suplente.
� Mantener un registro de los accidentes laborales suscitados en la hacienda bananera .
Descripción, características de la señalización.
− Los pictogramas deberán ser sencillos y de fácil comprensión
− Las dimensiones de las señales deben garantizar buena visibilidad y comprensión
− La altura y posición de las señales será la adecuada con relación al ángulo visual
Señales de prohibición
Deberán ser de forma redonda, el pictograma negro sobre fondo blanco, la banda transversal descendente de izquierda a derecha de color rojo.
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Señales de peligro
Deberá ser de forma triangular, el pictograma negro sobre fondo amarillo.
Señales relativas equipos contra incendios
Deberán ser de forma cuadrada, el pictograma blanco sobre fondo rojo
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Señales obligatorias
Deberán ser de forma redonda, el pictograma blanco de fondo azul
PROGRAMACION: Realizar 1 vez cada año. Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Informe de Control del Protocolo de Seguridad Industrial
2) Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
3) Constancias de entrega y recepción de los Equipos de Protección Personal
4) Fichas médicas y certificados de salud del personal
VALOR APROXIMADO: $ 800 dólares americanos
PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Por parte de los representantes de la hacienda bananera, se establece un Plan de
capacitaciones por la necesidad de instruir adecuadamente al personal del trabajo.
Objetivos: � Capacitar y concienciar al personal que labora en la hacienda bananera,
subcontratistas.
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� Crear una apolítica en que el personal conlleve buenos hábitos donde permita
disminuir los posibles riesgos o impactos que se pueda generar al exponerse a
materiales tóxicos (agroquímicos) sin el respectivo equipo de protección personal.
PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
MEDIDA No. 1 Capacitación en protección Ambiental, seguridad y salud ocupacional
ASPECTO AMBIENTAL:
Capacitación al personal
DESCRIPCION: Todo trabajador que ingrese a laborar a la hacienda, deberá recibir una capacitación en función de sus labores a realizar. Se le entregara su equipo de trabajo, también se le informara sobre los posibles riesgos laborales que conlleva dicha actividad
Se propone las siguientes capacitaciones
Seguridad industrial Riesgos, prevención de accidentes.
Señalización y normas de seguridad industrial e higiene
Descripción de equipos de protección personal (EPP) y el correcto uso
Respuesta ante cualquier emergencia
Manejo de desechos sólidos Normas de almacenamiento, transportación y manejo adecuado de desechos peligrosos y no peligrosos.
Normas de clasificación y disposición final de desechos sólidos.
Riesgo ambientales por el mal manejo de desechos peligrosos
Manejo de Materiales peligrosos Manejo, aplicación y gestión de desechos de plaguicidas y agroquímicos
Manejo y disposición final de aceites usados, filtros, waipes impregnados de aceites.
Inducción al personal nuevo Introducción acerca de seguridad Industrial
Uso de Equipo de protección personal, importancia y obligatoriedad.
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PROGRAMACION: Semestral
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
• Registro fotográficos de las capacitaciones
• Registro de asistencia
VALOR APROXIMADO:
$ 500 dólares americanos
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, establecen su Plan de Monitoreo y Seguimiento de cumplimientos de los objetivos de prevención, control y de mitigación de los impactos ambientales negativos.
Consideraciones:
� Supervisar la ejecución de cada una de las medidas de prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental.
� Presentar los respectivos informes de monitoreo de agua residuales con laboratorios acreditados por la OAE.
� En caso de generarse modificaciones sustanciales en el Plan de Manejo Ambiental, deberá reportar se a las autoridades ambientales competentes.
� Una vez obtenida la licencia ambiental, la empresa deberá realizar las Auditorías Ambientales de acuerdo con el Sistema Único de Manejo ambiental que establece varios niveles de control en la aplicación del Plan de Manejo perteneciente al Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Hacienda Bananera, el cual se realizará en un periodo de dos años, posteriores a la obtención de la Licencia Ambiental.
El Plan de Monitoreo y Seguimiento tiene como finalidad mantener organizados y actualizados los registros de las mediciones que se realicen. En el contenido de los registros de control debe incluirse la fecha de monitoreo, el recurso muestreado, el sitio de muestreo, los parámetros determinados, resultados, observaciones, recomendaciones de control y firma de responsabilidad. La persona responsable mantendrá archivados los registros de los análisis y llevará una estadística de las evaluaciones.
Se mantendrán actualizados los registros de:
•Análisis semestrales de las características del efluente y reportes a la Autoridad Ambiental de los resultados.
•Registro de entrega/cambio de EPP al personal de acuerdo a los riesgos a los que esté expuesto.
•Registro de generación y disposición de desechos sólidos.
•Manifiestos únicos de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos. Se deberá solicitar una copia de las Licencias Ambientales de los gestores calificados y transportistas con los cuales trabajará la Hacienda Bananera y mantenerla en los archivos.
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•Registros de capacitaciones, simulacros, mantenimiento de los equipos, movimiento de desechos peligrosos, supervisión del uso de EPP, inspecciones de los lugares de trabajo, evaluación de fichas ocupacionales, etc.
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
MEDIDA No. 1 Registros de Verificación de Cumplimiento de la Medidas Ambientales
ASPECTO AMBIENTAL:
Monitoreos, Registros y documentación de respaldo
DESCRIPCION: Establecer un programa de Monitoreos y Seguimiento de cumplimientos de los objetivos de prevención, control y de mitigación de los impactos ambientales negativos.
Medidas:
� Monitoreo simples de la Calidad de los Efluentes generados por la actividad y su incidencia al ambiente.
� Se determinaron dos áreas de toma de muestra:
a) Se realizará un análisis en la fuente de captación de agua (río, esteros o pozos).
b) En el sitio de la descarga, debido a que en este punto se presenta las condiciones del efluentes y alteraciones externas; y,
En el cuerpo receptor, cien metros aguas abajo, debido a que la empresa ejerce su propiedad en este sector. (canal de drenaje)(Río Minuape)
Un monitoreo en época seca y un monitoreo en época lluviosa
� Se realizaran los siguientes parámetros: Color, nitrógeno total, tensoactivos, DBO, DQO, pH y SST.
� Adicionalmente se analizarán: Organofosforados y Organoclorados, Carbamatos totales, aceites y grasas.
� Comparar los resultados con los parámetros de la Tabla 6 y 12 del anexo 1 (Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua) del TULSMA.
� La Auditoria de Cumplimiento deberá realizarse un año después de aprobado el EIA conforme lo establece el art. 60 del Libro VI del TULSMA.
� Mantener los registros de verificación de cumplimiento de los controles de cada proceso y medidas de control de las actividades de la hacienda.
PROGRAMACIÓN: Anual
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES • Resultados de Monitoreo de la Calidad del Efluente de un
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VERIFICABLES: laboratorio acreditado.
• Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
VALOR APROXIMADO:
$ 800 dólares americanos
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
MEDIDA No. 1: Comunicación y Participación con las comunidades
ASPECTO AMBIENTAL:
Integrar los aspectos de responsabilidad social en las actividades bananeras
DESCRIPCION: Establecer un sistema interactivo de comunicación y participación con los habitantes del área de influencia del proyecto. Medidas:
� Establecer nexos de sana convivencia con las comunidades e instituciones de las áreas de influencia directa e integrar aspectos de Responsabilidad Social a las acciones de la actividad bananera.
� Realizar charlas o reuniones con la población donde se pueda difundir las actividades realizadas por la hacienda.
� Se brindara atención médica inmediata y se compensará a las poblaciones cercanas en caso de afectaciones ambientales generadas por la hacienda.
� Una segunda instancia de aplicación de este programa tendrá que ver con aquellas actividades que requieran la mitigación de potenciales impactos negativos derivados de la operación, así como la potenciación de efectos.
Actividades a considerarse:
� Las áreas de importancia social, cultural, biológica, ambiental o religiosa deberán ser preservadas.
� Las comunidades adyacentes deben tener prioridad de empleo y oportunidad de capacitaciones para participar en las actividades agrícolas de la empresa.
� Los Administración de la Hacienda Bananera deben contribuir a la protección y conservación de los bosques y cuencas que son aprovechadas por la comunidad.
� La Hacienda Bananera deberá colaborar y/o contribuir al desarrollo de la economía local y aportar su ayuda o aporte para el mantenimiento y evolución de los centros educativos, caminos, redes de agua y otros.
� La empresa comunicará oportunamente a los vecinos, trabajadores de la hacienda, Autoridades Locales establecidas dentro del área de influencia, del horario de las aerofumigaciones, a fin de que éstos tomen las medidas preventivas del caso. Además la empresa comunicara sobre las posibles consecuencias toxicológicas de los usos incorrectos de los insumos
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utilizados durante las fumigaciones y medidas para contrarrestar eventuales efectos.
PROGRAMACION: Permanente
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
• Registros fotográficos
• Actas de Constancias de Reuniones con la comunidad
VALOR APROXIMADO:
$ 500 dólares americanos
PLAN DE ABANDONO
Por parte de los representantes de la Hacienda Bananera, el programa de Abandono o de Cierre no está determinado a una fecha o plazo determinado, pero se describirán los pasos pertinentes para una posible finalización de actividades productivas:
PLAN DE ABANDONO
MEDIDA No. 1 Actividades para el Cierre de Operaciones y Abandono
ASPECTO AMBIENTAL: Recuperar el área luego de las actividades de remediación con mínima afectación ecológica
DESCRIPCION: Establecer actividades con el objetivo de devolver el terreno a su condición original y reutilizarlo en actividades compatibles.
Medidas:
1) Elaborar un Cronograma de Abandono y presentarlo ante la Autoridad Ambiental Responsable.
2) Se deberá realizar un Seguimiento y Verificación de Impactos generados en el sitio, posible contaminación a los recursos.
3) De acuerdo a los resultados del Seguimiento de Impactos generados por las actividades se procede al Desmantelamiento y Retiro de la Infraestructura y maquinarias.
4) Durante el Desmantelamiento y Retiro se verificara el correcto manejo y disposición de los desechos líquidos o sólidos, peligrosos y no peligrosos que se generen por estas actividades.
5) Para la deposición de los desechos generados ya sea en la demolición deben gestionarse siguiendo los requerimientos estipulados en las ordenanzas municipales del Cantón, que norman el manejo y disposición de escombros de obras civiles.
6) Realizar el respectivo tratamiento de eliminación y desinfección de los pozos sépticos, antes de su demolición.
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7) Recolección, transporte y eliminación de los desechos generados de acuerdo a su clasificación y con gestores autorizados.
8) Documentar las acciones realizadas con fotos o videos.
PROGRAMACION: No determinada
RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN:
Gerencia General, Administración
INDICADORES VERIFICABLES:
1) Cronograma e Inventario del desalojo y retiro
2) Verificar in situ el desalojo y limpieza del área
3) Registros fotográficos
VALOR APROXIMADO: Costos Administrativos aún por estimarse
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Matriz Lógica Plan de Manejo Ambiental General
Plan del PMA Medida
Propuesta
Responsable de la Ejecución de
la Medida Indicador Medio de Verificación
Prevención Control y
Mitigación
Medida N°1 Manejo de
Combustibles Administración
Informe de control del protocolo de Seguridad Industrial.
Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial. Constancias de entrega y recepción de los Equipos
de Protección Personal
Revisión de Reglamentos Internos de Mantenimiento
Verificación de Certificados de Capacitación. Verificación de Actas de Entrega y Recepción de
EPP y de Control de Derrames
Medida N° 2 Manejo de Productos
Químicos Administración
Informe de Monitoreo de los Reglamentos de Seguridad Industrial.
Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial Constancias de entrega y recepción de los Equipos
de Protección Personal
Verificación de Certificados de Capacitación. Verificación de Actas de Entrega y Recepción de
EPP Verificar Equipos de Contención de derrames
Medida N° 3 Manejo de Plaguicidas
Administración
Informe de Supervisión y Control de Plaguicidas, aerofumigación
Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial Constancias de entrega y recepción de los Equipos
de Protección Personal
Verificación de Informes y Registros de Aerofumigación
Verificación in de Registros de Capacitación del personal
Verificación de Indumentaria y EPP para la aplicación de plaguicida
Manejo de Desechos y Residuos
Manejo de Efluentes Administración Informe de Análisis de Laboratorios
Mantener las condiciones de Infraestructura en los canales y efluentes
Verificación de Análisis realizados Verificación in situ de canales y descargas
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Peligrosos
Manejo de Desechos Peligrosos
Registros de acopio de desechos peligrosos Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial Constancias de entrega y recepción de los desechos
por parte de gestores autorizados Registro Generador de Desechos Peligrosos
Verificación de las Condiciones de Acopio de Temporal de Desechos peligrosos
Verificación in de Registros de Entrega y Recepción de Desechos
Contingencia
Acciones Inmediatas, Aplicación y
Seguimiento de los mismos
Administración Registros de Simulacros
Registro de Acciones Correctivas Instalación de equipos de alerta y contraincendios
Verificación in situ de medidas aplicadas
Salud Ocupacional,
Seguridad Industrial Administración Informe de Monitoreo de los Reglamentos de
Seguridad Industrial. Revisión de Reglamentos Internos.
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Higiene y Seguridad Industrial
Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial Constancias de entrega y recepción de los Equipos
de Protección Personal Fichas médicas y certificados de salud del personal
Verificación de Certificados de Capacitación.
Verificación de Actas de Entrega y Recepción de EPP
Verificar Certificados de Salud y Fichas Medicas. Verificar Instalación de Planos de Rutas de
Evacuación y Señalética de Seguridad
Capacitación
Capacitación en
protección Ambiental,
seguridad y salud
ocupacional
Administración Registro de Capacitación sobre Seguridad Industrial
Certificados de capacitación
Registro fotográficos de las capacitaciones
Monitoreo y Seguimiento
Monitoreos Semestrales y Registros
de Verificación de Cumplimiento de
Medidas Ambientales
Administración Resultados de análisis semestrales de Efluentes
Registros de seguimiento a ejecución de medidas
Verificación in situ de medidas aplicadas
Registros fotográficos y registros archivados
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Cronograma y Presupuesto Estimado para la Implementación del Plan de Manejo Ambiental
Plan del PMA Medida Propuesta Actividad de Aplicación
Costo total Meses de aplicación del PMA
Costo por Medida
Costo general por Plan
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Prevención,
Control y
Mitigación
Medida N° 1
Manejo de
Combustibles
Revisión de los empaques en las uniones bridas y evaluación de los
tuberías para evitar posibles fisuras.
$ 800,00
$ 1.900,00
Adquirir EPP para el control de emergencias y contención de derrames
Implementación de señalización
Medida N° 2
Manejo de
Productos
Químicos
Peligrosos
Capacitación e Implementación de los procedimientos de Manejo de los
Productos Peligrosos
$ 500,00
Implementación de kits para controlar derrames
Implementación de señalización
Medida N° 3
Manejo de
Plaguicidas
Implementación de los programas de contingencias ambientales para
posibles derrames
$ 600,00
Capacitación para el manejo de Pesticidas y la Acreditación del
personal en Agrocalidad
Implementación de kits para controlar derrames
Control y supervisión de los Programas de Aplicaciones de Plaguicidas.
(Control de Programa de Aerofumigadoras)
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Coordinación de periodos y horarios de Aerofumigación con la
comunidad más cercanas
Desechos y
Residuos
Peligrosos
Medida 1:
Manejo de
Efluentes
Readecuar zonas para muestro y análisis de caudal
$ 500,00
$ 2.000,00
Verificar el cumplimiento de los monitoreos de efluentes
Evitar condiciones insalubres y contaminación de los canales
Realizar el Manejo y tratamiento adecuado de las aguas residuales
Medida 2:
Manejo de
Desechos
Peligrosos
Registrarse ante el MAE como Generador de Desechos peligrosos
$ 500,00
Evitar las mezcla e incorrecto almacenamiento de los desechos
peligrosos con los no peligrosos
Adecuar los centros de acopio temporales de los Desechos Peligrosos
de acuerdo a la Normativa INEN 266
Capacitación al personal para el manejo y control en el Almacenamiento
y Retiro de los Desechos Peligrosos
Medida 3:Manejo
de Desechos No
Peligrosos
La hacienda deberá mantener un registro digital de las cantidades de
desechos entregados (cartón o desechos plásticos).
$ 500,00
Queda prohibida la quema de cualquier tipo de desecho a cielo abierto.
Adecuar un área para el almacenamiento de los desechos no
peligrosos.
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Contingencia Acciones
Inmediatas,
Entrega de EPP a todo el personal operacional de la hacienda, para
evitar y minimizar afectaciones a la salud
$ 500,00 $ 500,00
Control y seguimiento para reducir los riesgos por mal funcionamiento
de los equipos
Establecer mecanismos de alerta y realizar simulacros de eventuales
accidentes.
Salud
Ocupacional,
Higiene y
Seguridad
Industrial
Medida:
Seguridad
Industrial
Evaluaciones medicas al personal operacional y nuevo de la empresa, Y
control del personal de los Subcontratistas.
$ 500,00 $ 500,00
Capacitación de Medidas de Seguridad Industrial e la utilización de los
EPP.
Realizar exámenes semestrales de colinesterasa a los trabajadores, así
como exámenes generales
Control y Seguimiento de la aplicación de las Normas de Seguridad
Industrial aplicados y por aplicarse en la hacienda
Señalización permanente de medidas de Seguridad Industrial, Higiene y
Rutas de Evacuación y Equipos Contraincendios
Capacitación y
Educación
Ambiental
Capacitación en
protección
Ambiental,
seguridad y salud
ocupacional
Capacitaciones en Seguridad Industrial, Manejo de desechos Sólidos,
Manejo de Materiales Peligrosos, Inducción al personal nuevo. $ 500,00 $ 500,00
Seguimiento y
Monitoreo
Registros de
Verificación de
Realizar Análisis semestrales de las características del efluente y
reportes al MAE de los resultados $ 600,00 $ 600,00
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Cumplimiento de
las Medidas
Ambientales
Obtener el Registro de entrega/cambio de EPP al personal de
acuerdo a los riesgos a los que esté expuesto.
Registro de generación y disposición de desechos sólidos.
Mantener Registros de capacitaciones, simulacros, mantenimiento de
los equipos, movimiento de desechos peligrosos, supervisión del uso de
EPP, inspecciones de los lugares de trabajo, evaluación de fichas
ocupacionales, etc.
Relaciones
Comunitarias
Comunicación y
Participación con
las comunidades
Establecer nexos de sana convivencia con las comunidades e
instituciones de las áreas de influencia directa
$ 500,00 $ 500,00
Las comunidades adyacentes deben tener prioridad de empleo y
oportunidad de capacitaciones para participar en las actividades
agrícolas
Costo de Implementación de Medidas de PMA $ 6.500,00
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9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
9.1. Conclusiones
El presente Estudio de Impacto Ambiental Ex post realizado a la Hacienda Bananera EL GUAYABO evaluó las actividades productivas que se llevan a cabo en sus instalaciones y áreas que componen la hacienda, con el fin de identificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Las conclusiones obtenidas, luego de realizar el EIA Ex post, son las siguientes:
1) Al comparar las evidencias objetivas del EIA Ex post frente a los criterios de auditoría se identificaron los Hallazgos, de los cuales se identificaron 23 No Conformidades menores y 3 Criterios No Aplicables a las actividades operativas y de cultivo de la Hacienda bananera.
2) Las No Conformidades identificadas en las instalaciones están asociadas con el manejo, almacenamiento y rotulación de los productos químicos peligrosos, desechos peligrosos, manejo de combustibles, plaguicidas y lo establecido en laNTE2-266
3) Además sobre el Monitoreo de los efluentes que deben realizarse en laboratorios acreditados, y que dentro del Plan de Manejo Ambiental están contemplados a realizarse periódicamente y sus resultados ser entregados a las autoridades ambientales de control.
4) Los lugares de toma de muestras de agua y aforo de efluentes, hasta el momento no han sido adecuados con los requerimientos necesarios para la medición de caudales.
5) El almacenamiento de los desechos peligrosos se realiza de acuerdo a su incompatibilidad solamente de los productos químicos. Otros desechos peligrosos no se toman en cuenta su incompatibilidad.
9.2. Recomendaciones
El equipo Consultor recomienda a la Hacienda Bananera EL GUAYABO lo siguiente:
1) La empresa deberá registrarse ante la Autoridad Ambiental como generadora de desechos peligrosos y remitir las declaraciones anuales según lo dispuesto en el AcuerdoNº26.
2) Mantener los registros de los manifiestos únicos de entrega, transporte y recepción de los desechos peligrosos a gestores autorizados.
3) Realizar y Verificar el Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental que ha sido diseñado para la Hacienda Bananera EL GUAYABO.
4) Cumplir con el Plan de Monitoreo y Seguimiento con análisis realizados con laboratorios acreditados.
5) La Administración de la Hacienda; deberá Verificar y controlar las medidas necesarias contra posibles riesgos cuando se realicen aerofumigaciones.
6) La Administración de la Hacienda EL GUAYABO, proporcionará la información de horarios de aerofumigaciones de forma anticipada de una manera constante a la comunidad.
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7) Realizar anualmente un simulacro para poner aprueba el Plan de Contingencias.
8) Deberá siempre capacitar al personal sobre el manejo de combustibles y sus potenciales efectos en el ambiente.
9) Luego de Obtenido el Licenciamiento Ambiental la Administración de la Hacienda Bananera EL GUAYABO, deberá realizar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento en el primer año, a partir de la aprobación del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex post.
10 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
� Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica,2002: Bananas (variedades distintas a ‘Cavendish’ bananas) Recomendaciones para Mantener la Calidad Post cosecha
� Ministerio del Ambiente (2009) “Texto Unificado de Legislación Ambiental, TULSMA”. Libro VI de Calidad Ambiental. Título I. Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA.
� Clasificación bioclimática y ecología Cañadas 1983
� Estado actual de la vegetación natural de la cordillera de Chongón – Colonche Dra. Flor de María Valverde 1991
� ComisiónNacionalBuenasPrácticasAgrícolas:“Especificacionestécnicas,BuenasPrácticas Agrícolasparalaproduccióndefrutales”.GobiernodeChile..http://www.uach.cl/externos/epicforce/pdf/guias%20y%20manuales/guias_b_p_agricolas/BPA paralaproduccióndefrutales.pdf.
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