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¿Educación para una cultura ciudadana del perdón o para una reducción del impactante contraste en la sociedad internacional del siglo XXI entre la sofisticación tecnológica y el primitivismo ético-material? Prof. Dr. Héctor Olasolo Alonso Palabras clave: Sociedad internacional, transición, perdón Resumen: Ante el enorme contraste entre el desarrollo tecnológico y el primitivismo ético material de la sociedad internacional del siglo XXI, se ha acogido, desde una aproximación utilitarista, un concepto simbólico-formal de justicia de transición que limita su contenido a aspectos “posibles” de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición altamente simbólicos, y excluye expresamente toda medida estructural de reforma social, política o económica, que aborde las auténticas raíces de las tensiones subyacentes a la represión y a la violencia armada. En este contexto, la llamada “cultura ciudadana del perdón” se presenta como un aspecto necesario de este modelo de transición, al tiempo que genera un riesgo insoslayable de presión social indebida sobre las víctimas para que renuncien a su derecho a no perdonar. Un concepto material de justicia de transición sólo será posible si se produce una profunda evolución de los criterios ético-materiales de actuación en las instancias de toma de Doctor y premio extraordinario de Doctorado por la Universidad de Salamanca (España). Magíster en Derecho por Universidad de Columbia (Nueva York) y Licenciado. En la actualidad es Profesor Principal de Carrera Académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia), es presidente del Instituto Iberoamericano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH) y director del Anuario Iberoamericano de derecho Internacional Penal (ANIDIP). En el pasado se ha desempeñado como Profesor Titular de Derecho Penal y Procesal Internacional de la Universidad de Utrecht (Holanda); letrado de Sala de la Corte Penal Internacional (2004-2010); miembro de la Asesoría Jurídica y de la Sección de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (2002-2004) y; miembro de la delegación española en la Comisión Preparatoria para la Corte Penal Internacional celebrada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York (1999-2002). Email: [email protected]. El autor agradece al Sr. Carlos Fonseca Sánchez por su excelente contribución durante la investigación del presente trabajo.

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¿Educación para una cultura ciudadana del perdón o para una reducción

del impactante contraste en la sociedad internacional del siglo XXI entre

la sofisticación tecnológica y el primitivismo ético-material?

Prof. Dr. Héctor Olasolo Alonso

Palabras clave:

Sociedad internacional, transición, perdón

Resumen:

Ante el enorme contraste entre el desarrollo tecnológico y el primitivismo ético

material de la sociedad internacional del siglo XXI, se ha acogido, desde una

aproximación utilitarista, un concepto simbólico-formal de justicia de transición

que limita su contenido a aspectos “posibles” de verdad, justicia, reparación y

garantías de no repetición altamente simbólicos, y excluye expresamente toda

medida estructural de reforma social, política o económica, que aborde las

auténticas raíces de las tensiones subyacentes a la represión y a la violencia

armada. En este contexto, la llamada “cultura ciudadana del perdón” se

presenta como un aspecto necesario de este modelo de transición, al tiempo

que genera un riesgo insoslayable de presión social indebida sobre las víctimas

para que renuncien a su derecho a no perdonar. Un concepto material de

justicia de transición sólo será posible si se produce una profunda evolución de

los criterios ético-materiales de actuación en las instancias de toma de

Doctor y premio extraordinario de Doctorado por la Universidad de Salamanca (España). Magíster en Derecho por Universidad de Columbia (Nueva York) y Licenciado. En la actualidad es Profesor Principal de Carrera Académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia), es presidente del Instituto Iberoamericano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH) y director del Anuario Iberoamericano de derecho Internacional Penal (ANIDIP). En el pasado se ha desempeñado como Profesor Titular de Derecho Penal y Procesal Internacional de la Universidad de Utrecht (Holanda); letrado de Sala de la Corte Penal Internacional (2004-2010); miembro de la Asesoría Jurídica y de la Sección de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (2002-2004) y; miembro de la delegación española en la Comisión Preparatoria para la Corte Penal Internacional celebrada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York (1999-2002). Email: [email protected]. El autor agradece al Sr. Carlos Fonseca Sánchez por su excelente contribución durante la investigación del presente trabajo.

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decisiones de la sociedad internacional. Fomentar esta evolución ha de

convertirse en el auténtico objetivo prioritario de nuestra actividad educativa.

I. Introducción. El impactante contraste entre el alto grado de

sofisticación tecnológica y la ausencia de evolución ético-material en la

sociedad internacional del siglo XXI

Uno de los aspectos más llamativos de la actual etapa de la sociedad

internacional es que la evolución de sus estándares ético-materiales no ha

seguido el mismo proceso que su desarrollo tecnológico. Hoy en día somos

capaces de crear robots tan tecnológicamente desarrollados que pueden viajar

durante casi una década para aterrizar en cometas que se encuentran a más

de quinientos millones de años luz. Sin embargo, seguimos estructurando la

sociedad internacional en torno a criterios de organización social, política y

económica que han permanecido inalterados durante siglos, como los relativos

a la maximización de las tasas de ganancia y producción, y el incremento del

control político y militar.

Para un observador razonable de la sociedad internacional, resulta

impactante constatar que, a pesar de la sofisticación en su desarrollo

tecnológico, el 53% de sus miembros viven en el año 2015 en situación de

pobreza, con un ingreso diario de menos de 3 dólares, que obtienen al margen

de toda contratación laboral (informalidad o mercado negro)1. Ese mismo

observador se queda asimismo perplejo al observar que dos terceras partes del

47% restante, pasan sus días luchando por no caer en el pozo de la pobreza2.

Esta situación es fruto, entre otros, de los siguientes factores: (i) la tendencia

de la sociedad internacional a la guerra y al desarrollo de tecnología militar; (ii)

la enorme disparidad en el desarrollo socio-económico; (iii) la degradación

1 BANCO MUNDIAL (2014), http://iresearch.worldbank.org/PovcalNet/index.htm?1,0. Al abrir el link se encuentra la estadística de varios años (2011, 2010, 2008, 2005, 2002, 1999, 1996, 1993, 1990, 1987, 1984, 1981) con base en la línea de pobreza extrema de $1.25. Para cambiar a una línea de pobreza de $3.00 es necesario modificar el espacio que se encuentra a la derecha en la tabla denominada: Replicate the World Bank's regional aggregation, tras las palabras: "Second, input your poverty line" 2 Idem.

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física del medio ambiente; y (iv) la degradación espiritual fruto de nuestros

criterios ético-materiales de actuación3.

II. Marco Teórico: El concepto imperante de justicia de transición

responde a la concepción utilitarista de la “justicia posible”, y tiene una

naturaleza simbólico-formal

El concepto simbólico-formal de “justicia de transición” responde a una

noción utilitarista de la justicia, conforme a la cual el tránsito de una situación

de autocracia hacia una de democracia, o de una situación de conflicto armado

hacia una de paz, ha de realizarse de manera que el mayor número de

personas obtenga la mayor utilidad posible.

Ahora bien, en la concepción de la “justicia posible” de Jeremy Bentham,

las utilidades relativas eran comparables entre los diversos integrantes de una

sociedad, y la distribución de recursos debía transferirse desde un grupo

poblacional a otro dependiendo de donde generara mayor utilidad4. Aplicándolo

a nuestro contexto, si la atribución a las víctimas de recursos suficientes para

una reparación restauradora que les permita recuperar el estado de vida digna

en que se encontraban antes de ser victimizadas - o de un reparación

transformadora que les permita salir de la situación de pobreza (o miseria) en la

que es muy probable que se encontraran antes de ser victimizadas -, genera

una mayor utilidad para las víctimas, que la utilidad producida por dichos

recursos para quienes han tenido un buen desempeño socio-económico

durante el régimen dictatorial, o en la situación de conflicto armado, estos

últimos tendrán que entregarlos a través de medidas impositivas porque con

ello se incrementa la utilidad global para el conjunto de miembros de la

sociedad. 3 A estos factores, autores, como Philip Allott añaden también la opresión gubernamental al servicio de las clases dirigentes, al entender que en el mejor de los casos, los ciudadanos tienen hacer verdaderos esfuerzos para controlar la tendencia a la corrupción y al abuso de poder de sus dirigentes, si bien la situación más frecuente es que estos últimos utilicen la violenciades el del propio Estado contra sus propios ciudadanos, lo explicaría el por qué los crímenes de la lesa humanidad, la tortura, o las desapariciones forzadas fueran inicialmente definidas como crímenes de Estado. Vid. ALLOTT, P., The Healt of Nations: Society and Law beyond the State, Cambridge University Press, 2002, p. 399. 4 BENTHAM, J. (1789), Introducción a los Principios de Moral y Legislación.

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Sin embargo, como el propio Bentham observó, un sistema de

reasignación de recursos que los tome de aquellos a quienes generan una

menor utilidad relativa, para entregarlos a quienes producen una mayor utilidad

relativa, genera, si se lleva a sus últimas consecuencias, una redistribución

igualitaria, que los sectores mejor posicionados socio-económicamente no

estarán dispuestos a tolerar5. En consecuencia, a los efectos de evitar la

represión y la violencia, es necesario, según afirma Bentham, establecer

limitaciones a la redistribución de recursos que maximiza la utilidad social,

mediante la distinción entre “maximización absoluta” y “maximización posible”

de la utilidad social6.

Trasladado a los procesos de transición, esto significa que la

redistribución de recursos desde quienes han progresado socio-

económicamente durante los regímenes dictatoriales, o en situaciones de

conflicto armado, hacia quienes han sido víctimas de la represión y la violencia,

sólo es posible en la medida en que los primeros acepten dicha redistribución,

lo que normalmente supone privar a la reparación de su carácter restaurativo

y/o transformativo, así como alejarla de su deber ser normativo de

integralidad7.

Es precisamente en este contexto, en el que deben circunscribirse los

frecuentes debates que con frecuencia se tienen sobre la cantidad de recursos

“necesarios”, frente a aquellos “disponibles”, para afrontar la transición o

“pagar” el postconflicto. Además, conviene recordar que la redistribución de

ciertos en favor de quienes han sido victimizados por la represión o la violencia

armada, no significa sin embargo abordar las causas de exclusión social,

política y económica que generaron la misma.

5 Idem. 6 Idem. 7 Sobre el principio de integralidad de la reparación en el sistema inter-americano de derechos humanos,

ver entre otros: FERRER MCGREGOR, E., ‘La obligación de “respetar” y “garantizar” los derechos

humanos a la luz de la jurisprudencia de la corte interamericana Análisis del artículo 1º del pacto de San

José como fuente convencional del derecho procesal constitucional mexicano’, en Estudios

Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 141 – 192; y EVANS, C., ‘Human rights jurisprudence on

reparations, international and regional’, The Right to Reparation in International Law for Victims of

Armed Conflict, Cambridge University Press, 2012, pp. 44-82

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En ocasiones es posible que ciertos actores de la sociedad internacional,

que generalmente han jugado un papel importante en el acercamiento de

posturas entre las partes implicadas, decidan entregar recursos adicionales

para abordar en mayor profundidad los problemas que enfrenta una sociedad

en transición. Los recursos que llegaron a Alemania a través del Plan Marshall

después de la II Guerra Mundial, o a España a raíz de su entrada en la OTAN y

en la Unión Europea, son dos buenos ejemplos de ello, que sin duda

constituyen la razón principal por la que ambos procesos de transición no

fracasaron. Sin embargo, en la mayor parte de los procesos de transición, los

recursos ofrecidos desde la sociedad internacional se limitan, como mucho, a

cooperación técnica o a programas muy específicos con grupos reducidos de

víctimas.

El utilitarismo de Bentham no sólo explica la naturaleza de la reparación,

sino que hace lo propio con la naturaleza del resto de medidas incluidas en el

concepto simbólico-formal de justicia de transición. En materia de verdad, la

“verdad” generalmente ofrecida por las Comisiones de la Verdad y

Reconciliación, y por los propios procesos judiciales, tiene una naturaleza

parcial y fragmentada, que se aleja de su deber ser normativo, al no analizarse

en profundidad cuestiones como las relativas al papel desarrollado por actores

externos (estatales y no estatales), la función desempeñada por distintos

sectores de la sociedad civil cercanos al régimen (que generalmente son

aquellos que han progresado socio-económicamente durante el mismo), y los

efectos socio-económicos de la violencia, y su “legalización” a través de

procesos de transición que dejan dichos efectos ocultos en un segundo plano8.

Recurriendo a la terminología de Bentham, se puede afirmar que los

procesos de transición en la actual sociedad internacional, se limitan a

enfrentar a una sociedad con una “verdad posible”, cuya mayor o menor

extensión dependerá de (i) la distribución de fuerzas entre los diferentes

actores que protagonizan la transición; y (ii) el nivel de influencia que sobre los

mismos tengan los terceros actores externos.

8 Sobre las diferentes Comisiones de la Verdad establecidas hasta este momento, ver el reciente trabajo de IBAÑEZ NAJAR, J.E., Justicia de Transición y las Comisiones de la Verdad, Instituto Berg, 2014.

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El utilitarismo de Bentham permite también explicar la naturaleza de las

medidas que se adoptan en materia de investigación y castigo penal de los

responsables de crímenes internacionales cometidos durante regímenes

autocráticos o situaciones de conflicto armado. Los conceptos acuñados por la

Fiscalía de la Corte Penal Internacional (“CPI”) de “máximos responsables” y

“hechos punibles representativos” del operar de las instituciones estatales y los

actores no estatales involucrados, no son sino manifestaciones del mismo, ante

el volumen tan elevado de crímenes internacionales y personas responsables

en las situaciones bajo examen preliminar e investigación ante la CPI9. Como

afirma Alain Norrie, el propio Karl Jaspers adopta un enfoque utilitarista cuando

distingue entre sus cuatro niveles de culpa (moral y colectiva frente a uno

mismo, y jurídica y política frente al exterior), con el fin de permitir, tras la caída

del régimen nazi, la transición en Alemania mediante el castigo penal de un

pequeño grupo de máximos responsables y la imposición al conjunto de

ciudadanos alemanes de la entrega de recursos para la reparación10.

Además, si bien es cierto que a nivel nacional se han desarrollado en

ciertas ocasiones actuaciones judiciales que exceden este marco (Argentina,

Bosnia Herzegovina y Colombia), no es menos cierto que, como está poniendo

de manifiesto el actual proceso de negociación del gobierno de Colombia con

las FARC, la presión de los dirigentes de las instituciones y grupos

involucrados en la negociación, unido al amplio abanico de autoridades cívico-

militares y actores privados que han connivido con la comisión de crímenes

internacionales, hace que se haya llegado incluso a cuestionar la utilidad

política de cumplir con la obligación jurídica de perseguir y castigar a los

máximos responsables de dichos crímenes.

Por lo tanto, los procesos de transición en el actual estado de desarrollo

de la sociedad internacional no hacen sino realizar la responsabilidad

internacional penal derivada de la comisión de crímenes internacionales en la

9 FISCALIA de la CORTE PENAL INTERNACIONAL, ‘Paper on some policy issues before the Office of the Prosecutor’, septiembre de 2003; “Report on Prosecutorial Strategy”, 14 de septiembre de 2006; ‘Policy Paper on the Interests of Justice’, septiembre de 2007; y ‘Policy Paper on Preliminary Examinations, noviembre 2013. 10 NORRIE, A., La justicia en la mesa de sacrificios de la historia: la culpa de la guerra en Arendt y Jaspers, 2012, traducción de P. Galaín Palermo y G. Rojas, Universidad Libre, Bogotá, 2015, pp.76-77.

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medida en que esto es “posible” sin incurrir en nuevas situaciones de represión

y violencia armada, lo cual en última instancia dependerá de la distribución de

fuerzas entre los diferentes actores que protagonizan la transición, y el nivel de

influencia que sobre los mismos tengan los terceros actores externos.

Además, conviene subrayar que el nivel de tolerancia de las instituciones

y grupos involucrados con una “verdad” incómoda es, por lo general, superior al

nivel de tolerancia con la investigación y castigo penal (en particular de los

máximos responsables), por lo que el nivel de presión política para evitar la

aplicación de las obligaciones jurídicas en este último ámbito es muy elevado.

Finalmente, el utilitarismo de Bentham explica también el contenido de

las medidas que se adoptan como garantías de no repetición. Como bien

sabemos, la formación de los agentes del Estado en el respeto a los derechos

civiles y políticos (medida que entraría dentro de la esfera de lo “posible”), tiene

un efecto limitado, si no se abordan la exclusión socio-política y la pobreza

económica que son las causas objetivas subyacentes a la represión y la

violencia armada.

Sin embargo, en cuanto se intentan adoptar otras medidas adicionales

dirigidas a evitar la repetición de crímenes internacionales, y en particular la

desvinculación administrativa de quienes desde las distintas instituciones del

Estado, en sus niveles local, regional y nacional (ejército, policía, servicios de

inteligencia, ministerios, alcaldías, consejerías, notarías, registros de la

propiedad, fiscalías o incluso tribunales de justicia, por poner algunos

ejemplos), han cometido directamente graves violaciones de derechos

humanos, las han ordenado, las han favorecido, han connivido con las mismas,

o han garantizado sus efectos, se generan tales resistencias, que la adopción

de dichas medidas deja de estar en el ámbito de lo que, según Bentham, sería

“posible”11.

11 Una buena muestra de este fenómeno es la reciente aprobación en 2015 de la extensión del foro penal militar para situaciones de conflicto armado en Colombia, a pesar de la ineficacia que a lo largo de décadas ha mostrado dicho foro para luchar activamente contra la impunidad de los miembros de las fuerzas armadas involucrados en la comisión de crímenes internacionales. Es aprobación se ha llevado a cabo sin tener ninguna consideración para conl las repetidas muestras de preocupación expresadas por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional a este respecto. Vid. FISCALIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ‘Report

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A la luz de lo anterior no podemos sino concluir que el concepto

imperante de justicia de transición tiene una naturaleza simbólico-formal,

puesto que limita su contenido a aspectos “posibles” de verdad, justicia,

reparación y garantías de no repetición altamente simbólicos, y excluye

expresamente toda medida de reforma (¿justicia?) social, política y/o

económica, que aborde las auténticas raíces de las tensiones subyacentes a la

represión y a la violencia armada.

III. La importancia de la llamada “cultura ciudadana del perdón” en

el modelo de “justicia posible” propio del concepto simbólico-formal de

justicia de transición: las advertencias del Libro de Jonás contra la

indebida presión social sobre las víctimas para que renuncien a su

derecho a no perdonar en aras de promover procesos de transición

Como hemos visto, el concepto utilitarista de “justicia posible” no aborda

estructuralmente los factores objetivos (exclusión social, política y económica)

que generan la represión y la violencia armada, y se limitar a adoptar medidas

de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de carácter

simbólico. Ante esta situación, se acentúa la urgencia de promover lo que se ha

denominado la cultura ciudadana del perdón “como vacuna y remedio poderoso

contra ese perverso y eterno retorno de las venganzas”12.

Así, el perdón es visto en este contexto como “el ejercicio heroico de

superar la retaliación para asumir la bondad y la compasión” en razón de la

dignidad del otro, siendo calificado como “un salto evolucionario” para superar

el eterno retorno de la memoria del pasado y construir narrativas nuevas, al

on the Preliminary Examination Activities’, de 13 de diciembre de 2011, ‘Situación en Colombia, Reporte Intermedio’, de 12 de noviembre de 2012; ‘Report on Preliminary Examinations Activities 2013’, de 25 de noviembre 2013; y ‘Report on Preliminary Examinations Activities 2014’, de 2 de diciembre de 2014. 12 CONFERENCIA INTER-ECLESIAL DE COLOMBIA, “Las armas son el fracaso de las palabras”, carta inter-eclesial de 8 de julio de 2015.

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punto de afirmarse con el premio Nobel de la Paz Desmond Tutu que “sin

perdón no hay futuro”13.

Sin embargo, surge la pregunta sobre cuál es la verdadera función

sociológica que juega esta cultura ciudadana del perdón, en procesos

marcados por una concepción utilitarista de la justicia, con un amplio grado de

simbolismo, y en el que por temor a la reacción de los sectores más influyentes

social, política y económicamente de la población, se evita la adopción de

medidas estructurales que originen proceso reales de inclusión para amplias

partes de la población con menor poder de negociación. ¿No se tratará, en el

fondo, de presionar a amplios sectores sociales para que realicen un acto de

perdón frente a quienes no están dispuestos a dejar de privarles de un ejercicio

pleno, que no simbólico, de sus derechos?

A esta cuestión, se une la relativa al grado de voluntariedad con que

esta cultura ciudadana del perdón se promueve en la sociedad, puesto que una

cosa es invitar a las víctimas al perdón sobre la base del efecto

psicológico/espiritual liberador que el mismo haya podido tener en otras

víctimas de crímenes internacionales, y otras cosa muy distinta es presionarles

directa o indirectamente para que otorguen dicho perdón.

En este último caso, nos encontraríamos con que en lugar de presionar

a las clases mejor posicionadas para que acepten la adopción de medidas

estructurales que aborden las causas sociales, políticas y económicas de la

represión y la violencia armada, lo que se estaría haciendo es “re-victimizar” a

las víctimas, al centrar el éxito de la transición en el uso de distintos

mecanismo de presión para conseguir que estas últimas renuncien a su

derecho a no perdonar, y concedan un perdón formal a sus victimarios (un

perdón así obtenido no puede tener una naturaleza material, al no originarse en

el respeto a la libertad de las víctimas).

Esta problemática, que pone en entredicho las presuntas bondades de la

educación para una cultura ciudadana del perdón, fue descrita con gran

maestría hace ya casi dos mil quinientos años en el Libro de Jonás del Antiguo

13 TUTU, D., Sin perdón no hay futuro, Hojas del sur, 2012.

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Testamento14. Según este último, Jonás fue llamado por Yahweh para que se

dirigiera a la capital del Reino de Asiria (Nínive) y predicara la conversión entre

los asirios, de manera que pudieran eventualmente salvarse de la condenación

eterna. Sin embargo, Jonás no tenía ninguna intención de realizar el encargo

de Yahweh porque Asiría había destruido el Reino del Norte de Israel, y había

desplazado forzosamente a su población, repartiéndola por diferentes partes de

Asiria. Por esta razón, Jonás tomó una nave hacia el Mediterráneo Occidental,

en dirección opuesta a Nínive15.

Iniciada la navegación, se desencadenó una gran tormenta que

amenazaba con hundir la embarcación en la que navegaba Jonás. Ante esta

situación los marineros del barco, se preguntaron quién estaba en deuda con

Dios, para que semejante castigo les estuviera siendo impuesto. Jonás

reconoció su situación, y pidió ser lanzado por la borda para evitar el

hundimiento de la nave. Fue entonces cuando Jonás fue tragado por una

ballena, y después de tres días dentro de la misma, fue “escupido” a la costa.

Sólo después de este extraordinario suceso aceptó Jonás dirigirse a Nínive

para cumplir con el encargo de Yahweh16.

Al llegar a Nínive, Jonás predicó la salvación durante apenas un día en

una pequeña parte de Nínive, tratando de cumplir, de la menor manera posible,

el encargo de Yahweh, y con la esperanza de que los victimarios asirios no se

convirteran a Yahweh y no pudieran alcanzar la salvación. Sin embargo, para

sorpresa de Jonás, el rey de Asiria, al tener noticias de la predicación de Jonás,

se convirtió repentinamente, se cubrió de sayal, se sentó en la ceniza, se

arrepintió de sus terribles crímenes y ordenó hacer lo mismo al resto de

asirios17.

Ante esta situación, Jonás, decepcionado y despechado con Yahweh

porque los victimarios pudieran salvarse ante su repentina y totalmente

inesperada conversión, dejó Nínive y construyó una cabaña en sus afueras,

donde los rayos del sol eran muy intensos. Por la noche, Yahweh hizo crecer

14 Las consideraciones que se realizan a continuación están basadas en los cuatro capítulos de que consta

el Libro de Jonás. 15 Libro de Jonás, capítulo I. 16 Ibid., capítulo II y comienzo del capítulo III. 17 Ibid., capítulo III.

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una gran planta, que al día siguiente dio sombra a Jonás, quien por primera vez

en todo el relato se mostró alegre. Sin embargo, la alegría le duró poco a

Jonás, porque Yahweh secó la planta18.

Ante este nuevo percance, Jonás protestó enfáticamente. Entonces

Yahweh, le explicó a Jonás, que si tanto le molestaba que hubiera secado una

planta por la que él no había hecho nada, cómo no se iba a preocupar el propio

Yahweh por el destino de los cien mil habitantes de Nínive que él mismo había

creado. Confrontado con esta reflexión, Jonás se alejó de Yahveh contrariado,

porque, si bien Yahweh podía hacer lo que quisiera (para eso era Dios), él no

estaba dispuesto a perdonar a los victimarios asirios que habían destruido su

pueblo19.

A través de esta breve narración, el Libro de Jonás subraya el carácter

inalienable de la libertad individual de toda víctima para perdonar, o no

perdonar, a su victimario. Incluso si Yahweh, en su omnipotencia, decide

perdonar a los victimarios asirios de Nínive, éste deja en libertad a su profeta

Jonás, para poder actuar de manera distinta. Con ello se lanza, sin duda, una

seria advertencia contra el ejercicio de una indebida presión social sobre las

víctimas para que renuncien a su derecho a no perdonar en aras de promover

los procesos de transición20.

IV. Conclusión: Hacia una educación dirigida a estrechar el impactante

contraste entre el alto grado de sofisticación tecnológica y la ausencia de

evolución ético-material en la sociedad internacional del siglo XXI

El concepto de justicia de transición no tiene por qué adoptar

necesariamente una aproximación utilitarista, ni tiene por qué asumir una

naturaleza meramente simbólico-formal. Por el contrario, es posible definirlo de

18 Ibid.,capítulo IV. 19 Ibid., capítulo IV. 20 Sobre la interpretación aquí presentada del Libro de Jonás, vid. DE WITT, H., ‘Camino de un día (Jonás 3,4): Jonás y la memoria social de los pequeños’, en Theologia Xaveriana, 2008, Vol. 58, Num. 165, pp. 87-126.

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manera mucho menos restrictiva desde una perspectiva material, sobre la base

del establecimiento de las condiciones materiales de posibilidad para que todos

y cada uno de los seres humanos tengamos la oportunidad de desarrollar

nuestras propias capacidades mediante la inclusión social, política y

económica. Sin embargo, ello requiere una profunda evolución en los criterios

ético-materiales que informan la actuación de nuestra actual sociedad

internacional.

Es frecuente en el mundo natural que ante situaciones de particular

dificultad, los miembros de una determinada sociedad animal actúen de

acuerdo al principio de cooperación para preservar la vida de sus integrantes.

Las hormigas termitas, las abejas o los castores, por citar solo algunos

ejemplos, se comportan de acuerdo a estos parámetros. También en los

niveles más básicos de la sociedad humana, particularmente entre madres e

hijos, y dentro de comunidades azotadas por desastres naturales y sociales

inesperados, se puede observar este mismo tipo de comportamiento.

Sin embargo, según nos acercamos a los centros de toma de decisiones

sobre la organización social, política y económica de la sociedad internacional,

desaparecen paulatinamente estos ejemplos, para ser sustituidos por criterios

de comportamiento basados en la maximización del beneficio económico y la

extensión del poder político y militar, que dejan en evidencia la enorme

disparidad existente entre nuestro alto grado de desarrollo tecnológico y

nuestro “primitivismo” ético-material. Es por ello, que la condición de posibilidad

para que adopción de un concepto material de justicia de transición, pasa por

una profunda evolución de los criterios ético-materiales de actuación en las

instancias de toma de decisiones, de manera que su actuar comience a estar

regido por los principios de cooperación, participación de los afectados en la

toma de decisiones, desarrollo económico sostenible, preservación del medio

ambiente y promoción de una vida digna para todos.

Es en esta dirección en la que han de dirigirse nuestros esfuerzos en el

campo educativo, pues la experiencia en el mundo natural nos dice que la

ventana de oportunidad para una evolución de estas características se abre

particularmente en condiciones de grave dificultad para la subsistencia de una

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especie, como las que se prevé que tendrán que afrontar las próximas

generaciones humanas en materia poblacional, energética, medio-ambiental o

de exclusión económico-social, por poner sólo algunos ejemplos.

Así mismo, al desarrollar nuestra tarea hemos de ser plenamente

conscientes que de no aprovecharse esta ventana de oportunidad, y continuar

ampliando la actual brecha entre el grado de evolución tecnológica de la

sociedad internacional y su nivel de desarrollo ético-material, la civilización

humana será pronto recordada como un capítulo más de la historia universal.

TABLA DE REFERENCIAS

ALLOTT, P., The Healt of Nations: Society and Law beyond the State,

Cambridge University Press, 2002, p. 399.

BANCO MUNDIAL (2014),

http://iresearch.worldbank.org/PovcalNet/index.htm?1,0.

BENTHAM, J., Introducción a los Principios de Moral y Legislación, 1789.

CONFERENCIA INTER-ECLESIAL, “Las armas son el fracaso de ls palabras”,

carta inter-eclesial de 8 de julio de 2015

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