editorial - mexicogas

24

Upload: others

Post on 28-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EDITORIAL - MEXICOGAS
Page 2: EDITORIAL - MEXICOGAS

01www.mexicogas.net

Estimados Lectores

Con este número reiniciamos nuestra revista, y lo hace-mos en una época en la cual la distribución de GLP en México también está en medio de profundas transforma-ciones.

Posteriormente a la creación de Firagas y los primeros esfuerzos de transformación en nuestra infraestructura de distribución hace algunos años, la Reforma Energética vino a cambiar muchas cosas. En la Ley de Hidrocarburos quedo establecida la liberación para la participación de extranjeros, la liberación de importaciones, el estableci-miento de apoyos focalizados y por supuesto, la libera-ción de precios.

Adicionalmente se creó la Agencia de Seguridad en Ener-gía y Medio Ambiente (ASEA), quien verificará nuestras instalaciones, los permisos migrarán a la CRE y por si esto fuera poco, se reguló el trasiego a cilindros total o parcialmente en estaciones para este fin.

Si bien muchas de estas medidas todavía están por ocu-rrir, es innegable que los distribuidores necesitan ente-rarse y tomar decisiones, y en ese sentido Méxicogas cumplirá su tarea.

En nuestros próximos pondremos énfasis en entrevistar a los funcionarios clave, en obtener artículos que verda-deramente aporten información sobre estos cambios, sobre los mercados internacionales, sobre la actuación de Pemex y atenderemos cualquier evento nacional ó internacional que nos ayude a proveer estos datos.

Nos complace acompañar a la industria en esta nueva época de cambios y nos congratulamos que los esfuerzos de varios actores del sector durante mucho tiempo al fin estén dando frutos.

Saludos Cordiales.

Octavio PérezPresidente.

EDITORIAL

Page 3: EDITORIAL - MEXICOGAS

SOCIO CONEXO

A M P E GA S

SOCIO

MEDIA PARTNER

02 www.mexicogas.net

Directora GeneralArq. Paola Magaña [email protected]

Gerente de ProducciónLic. Saúl R. Bernal [email protected]

OficinaTel. 52 (669) 176 04 [email protected]

DiseñoCAFÉ NEGRO Diseño + Visualwww.quierocafenegro.com

ImpresiónCarmona Impresores

Méxicogas es una publicación bimestral editada por Méxicogas S.A. de C.V. Editor responsable Octavio Pérez Salazar. Registro ante la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública No. 04-2013-071509370600-102. Certifica-do de Licitud de Título y Contenido: 15992. Distribuida en México por Méxicogas y SEPOMEX.

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Prohibida la reproducción parcial o total sin el permiso expreso de los editores. Los artículos firmados son responsabilidad absoluta de los autores y no reflejan las po-siciones de los editores.

EVENTOS

MARCO REGULATORIO

Novedades del Mundo del G.L.P.,Donde encontrará la información más actualizada de nuestra industria,página 04

Monitor Regulatorio,¿A dónde nos lleva la Reforma Energética?página 10

ANÁLISIS DEL MARCO REGULA-TORIO Y FACULTADES DE LA ASEApágina 16

página 30

Expo Internacional de Propano 2015 Atlanta, Georgia.página 14

60 Aniversario TATSApágina 26

Seminario De Actualización Jurídica Méxicogas página 34

Río de Janeiro, Brasilpágina 06

El Gas y La Ley,La Creación deficiente e ilegalde Normas Oficiales Mexica-naspágina 23

Sección EGSA,Riesgos en el manejo del Gas L.P., Parte IIpágina 37

CONTENIDO DIRECTORIO

COLUMNAS

ENTREVISTA

James A. FitzhenryPresidente y Director General Schmitt Industries, Incpágina 28

Page 4: EDITORIAL - MEXICOGAS

Ing. Alejandro Martínez Sibaja Lic. Marcelo Parizot

05www.méxicogas.net04 www.mexicogas.net

El Ing. Alejandro Martínez Sibaja fue ratifica-do por el Consejo de Administración de Pemex como Director General de Pemex Transforma-ción Industrial el pasado 24 de septiembre. Asimismo fueron designados Marcelo Parizot como Director Comercial, Miguel Tame como Director de Producción y Leonardo Cornejo como Director de Proyectos.

Estos nombramientos estaban pendientes desde la creación de Pemex Transformación el pasado 28 de abril.

La Secretaría de Protección Civil del Estado de Chiapas, encabezada por el Lic. Luis Manuel García Moreno y la empresa distribuidora de Gas L.P. Gas Com, representada por su Director General, el Lic. Reginaldo Sánchez, firma-ron el pasado 7 de octubre un

convenio que tiene por fin promover las mejores prácti-cas en el uso y manejo de GLP, poniendo énfasis en la revi-sión de las instalaciones de los usuarios. El evento se llevó a cabo en la Escuela Nacional de Protección Civil en Tuxtla Gutiérrez Chiapas.

Firma de Convenio en Chiapas

La Secretaria de Energía desig-no al Mtro. José Carlos Femat Romero como Director General de Petrolíferos, mismo puesto que se encontraba vacante des-de su creación con la reforma energética.

Es economista egresado del Instituto Tecnológico Autó-nomo de México (ITAM) y con Maestría en Historia y Desarrollo Económicos por la London Scholl of Economics.

El pasado mes de marzo el Gobierno del DF, representado por el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera y las empresas que sumi-nistran el energético en el DF agremiadas en ADG representadas por el Ing. Luis Landeros y en Amexgas por el Ing. Octavio Pérez Salazar firmaron un convenio en materia de seguridad. Entre otras cosas dicho convenio pretende verificar unidades de reparto, ca-pacitar al personal del DF en materia de seguridad.

Acompañaron al Jefe de Gobierno el Secretario de Gobierno, Héctor Serrano, el Secretario de Protección Civil, Fausto Lugo y la Secretaria de Trabajo, Patricia Mercado.

El Mtro. Femat viene de ser Ministro Representante de la Secretaría de Economía en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con sede en París Francia.

El puesto de Director de Petro-líferos depende orgánicamente de la Coordinación de Políticas de Transformación Industrial de Hidrocarburos, ambos en la Subsecretaría de Hidrocarbu-ros, cuya Titular es la Dra. Lour-des Melgar.

Mtro. José Carlos Fernat Romero

nomBramienTo en pemeX

novedades GLpLa información más actualizada del nuestra industria

nomBramienTo en sener

Firma Convenio GoBierno deL d.F. Con disTriBuidoras de Gas L.p.

Page 5: EDITORIAL - MEXICOGAS

06 www.mexicogas.net

La Asociación Iberoamericana de Gas L.P. realizó su 30° Congreso en la ciudad de Rio de Janeiro del 28 al 30 de abril.

La AIGLP es presidida por el Sr. Jonathan Benchimol, y cuenta como socios a empresas distribuidoras de GLP de América Latina y España, así como a las asaciones nacionales de distribuidores.

En esta ocasión el evento tuvo como sede el Hotel Royal Tulip en la playa de San Conrado, en pleno corazón de Rio de Janeiro.Jack Brewster, especialista en GLP de Opis

durante su conferencia.El Presidente de la AIGLP, Jonathan Benchimol durante sus palabras de bienvenida.

Panel de representantes del sector y autoridades de Brasil. La Mtra. Susana Cazorla, representante de la CRE durante su ponencia.

REPORTAJE

Page 6: EDITORIAL - MEXICOGAS

08 www.mexicogas.net

Se dio inicio a las actividades con un coctel de bienvenida en el recinto de la Expo, la cual presentaba más de 30 empresas proveedoras de productos y servicios, y al ritmo de la samba y al sabor de las caipiriñas se reencontra-ron amigos de toda américa.

La sesión de inicio conto con la presencia de representantes de las autoridades locales, de la Agen-cia Nacional de Petróleo, de Sergio Bandeira de Sindigas, el sindicato de distribuidores de Brasil y por supues-to del anfitrión, Jonathan Benchimol.

A lo largo de dos días se presentaron mesas de discusión de los temas más importantes para la distribución, ta-les como “Los desafíos del sector

GLP en Iberoamérica”, “Emisiones contaminan-tes en interiores: un problema persistente en la Iberoamérica”, “Expansión de usos de Gas L.P.”, e “Importancia de Políticas de Estado claras y eficientes”, entre otras.

Entre los representantes de México se contó a la Mtra. Susana Cazorla, de la CRE, al Ing. Luis Landeros de ADG y al C.P. Jose Maria Moreno, el Ing. Jorge Garza Rodriguez y el Ing. Octavio Pérez de Amexgas.

La cena de gala se llevó a cabo en el Jockey Club de Rio de Janeiro y con el buen gusto que carac-teriza a los brasileños se brindó por el éxito de los trabajos del congreso.

Posteriormente al congreso se realizó la GLOTEC Latinoamérica, donde empresas como Red Seal, Siraga, Bombadur, Metal Mate y otras presen-taron sus nuevos desarrollos tecnológicos a la Industria del GLP.

Jonathan Benchimol conduciendo el panel sobre emisiones en interiores y uso de la leña.

Camilo Chaparro de Agremgas de Colombia, Aurelio Ferreira y Mauricio Jarovsky de Ultragaz y Jorge Garza de ProGLP.

Nicolás López con la caricatura realizada en el stand de Egsa de Brasil.

El equipo de Sicom, empresa mexicana, en su stand de la Expo.

Vista general de la audiencia.

Representantes de la Industria de México en la cena de gala.

Page 7: EDITORIAL - MEXICOGAS

10 www.mexicogas.net

1. REGLAMENTO DE GAS, L.P. (RGLP)Con la emisión de la Ley de Hi-drocarburos (LH), se genera la obligación de emitir un nuevo Reglamento de Gas, L.P. a los 180 días naturales a partir de la publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación de dicha Ley, conforme lo establece el artículo Cuarto Transitorio de la LH.

Por lo anterior es, necesa-rio que las asociaciones que

representan a la industria del Gas, L.P. en el país, estén preparadas con sus aportaciones y obser-vaciones para contribuir a que dicho Reglamen-to refleje cabalmente las directrices de la Ley de Hidrocarburos, ya que un Reglamento que como ustedes saben, es emitido por el Ejecutivo Fede-ral y no debe rebasar ni ir más allá de los plasma-do en la Ley.

Dicho Reglamento deberá de ser enviado para su análisis a la Comisión Federal de Mejora Re-gulatoria (COFEMER), para su consulta pública, en donde los particulares interesados en el tema pueden opinar sobre su contenido y aplicación y aquí es donde las asociaciones que representan los intereses de los permisionarios del Gas, L.P. deberán de fijar sus posturas.

2.- PERMISOSTal como está establecido en la legislación actual, la actividad de transporte, almacenamien-to, distribución y venta al con-sumidor final del Gas, L.P, es una actividad permisionada, es decir se necesita permiso para tales efectos. Pues bien, está-bamos acostumbrados a que la Secretaría de Energía (SENER) nos otorgaba dichos permisos, sin embrago con la entrada en vigor de la LH, dicha atribución ahora pasa a la Comisión regu-ladora de Energía (CRE).

Habrá un período de transición, señalado en el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la LH, en el cual se indica que la SENER seguirá otor-gando los permisos hasta el 31 de diciembre de 2015, y a partir del 1º de enero de 2015, lo hará la CRE por lo cual se podrá observar que existe un traslape de funciones en el 2015 entre la SE-NER y la CRE con respecto al otorgamiento de los permisos. En mi opinión esto se debe a que si la CRE está lista durante el transcurso del 2015, para otorgar los permisos, pues adiós a la SENER y de ahí en adelante la ventanilla burocrática para tales efectos será la CRE.

3. NORMAS OFICIALES MExICANASEstábamos acostumbrados a que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en materia de seguridad eran emitidas en su totalidad por la SENER, sin embargo con base en el artículo 81 de la LH, esta función ahora recae en la CRE.

Además de ello, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos., (Agen-cia), la cual tendrá atribuciones para emitir

Con la aprobación de las leyes secundarias, derivadas de las reformas a los artículos 25 y 27 constitucional, se generaron cambios que en el corto y mediano plazo afectaran la relación que la industria del Gas, L.P. tenía con la Secretaría de Energía y con Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y que trataré de resumir en el presente artículo, que deseo desea de utilidad.

MONITOR REGULATORIO

¿A DÓNDE NOS LLEVA LA REFORMA ENERGÉTICA?

Page 8: EDITORIAL - MEXICOGAS

12 www.mexicogas.net

regulación y NOM´s en materia de seguridad industrial y de protección al ambiente, con base en parámetros internacionales. Esto conlleva a una sobre-regulación y por ende mayores costos para la industria del Gas, L.P. para cumplir con las normatividad que se generará con la creación de la Agencia.

Por otra parte se señala en el artículo 79 de la LH que la CRE será la responsable de emitir la NOM de la Calidad del Gas, L.P. En este caso la SENER, que ya había iniciado los trabajos co-rrespondientes para su elaboración y eventual emisión, detuvo dichas actividades a la espera de que la CRE asuma su nueva responsabilidad.

Por lo que respecta a la NOM de volumen, es decir para verificar que se entreguen litros de a litro a los consumidores, está seguirá siendo res-ponsabilidad de la Secretaría de Economía a tra-vés de la Dirección General de Normas (DGN) y verificada en campo por parte de la PROFECO.

4. INVERSIóN ExTRANJERAA partir de la entrada en vigor de las leyes se-cundarias, se reforma también la Ley de Inver-sión Extranjera, en su artículo 6º, al derogarse la fracción II la cual indicaba que el comercio al por menor de gasolinas y distribución de Gas, L.P. estaban reservados exclusivamente para los mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. Para mayor claridad y en buen español, esto quiere decir que los ex-tranjeros pueden realizar todas las actividades de venta al por menor de Gas, L.P. en el territo-rio nacional, claro también las gasolinas. Así que ahora hay que competir con los extranjeros de inmediato, porque la derogación de este artículo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Aquí no hay un período de transición.

5. PRECIOS.En relación con el Expendio al Público de GLP, se observará lo siguiente:

A). Con base en el artículo Vigésimo Noveno Transito-rio de la LH, hasta en tanto no se implemente un pro-grama de apoyos focalizados a los consumidores de Gas, L.P, los precios máximos al público serán establecidos por el Ejecutivo Federal me-diante acuerdo. Dicho acuer-do deberá considerar las di-ferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, en su caso.

B). Asimismo, la política de precios máximos al público que se emita deberá prever, en caso de que los precios in-ternacionales de estos com-bustibles experimenten alta volatilidad, mecanismos de ajuste que permitan revisar al alza los incrementos de los citados precios, de manera consistente con la evolución del mercado internacional.

C). El Gobierno Federal de-berá instrumentar el progra-ma de apoyos focalizados a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

6.- PERMISOS DE IMPORTACIóN DE GAS, L.P.Con base en el artículo Vigési-mo Noveno de la LH, a partir de la entrada en vigor de la LH y, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015, sólo se podrán otorgar permisos para la importación de Gas, L.P. a PEMEX, y a partir del 1o. de enero de 2016, o antes si las condiciones del mercado lo permiten, los permisos se po-drán otorgar a cualquier inte-resado que cumpla con las dis-posiciones jurídicas aplicables.

Esto que les presento como resumen, es sólo una pro-badita de los cambios que ya están en puerta, por lo que será necesario realizar un estudio a fondo de las estrategias corporativas, y familiares en cada una de sus empresas para enfrentar los retos que se avecinan en el corto y mediano plazo en la Industria del Gas, L.P.

C.P. Miguel Aguilar Romo - Director General de Monitor Regulatorio - [email protected]

Page 9: EDITORIAL - MEXICOGAS

15www.méxicogas.net14 www.mexicogas.net

El Presidente de la NPGA, David Lugar, mencionó en sus palabras de bienvenida el hecho de que la Expo de este año y sus novedades son el produc-to de las recomendaciones hechas por los asis-tentes al evento y el equipo de la NPGA, quienes continuamente buscan formas de expandir la oferta de servicios a los miembros del sector.

El pabellón de Autogas es un ejemplo directo de esto, y en esta área la expo conjuntó a los dis-tribuidores con los fabricantes, los procesos, las herramientas educacionales y los servicios alre-dedor del autogas.

Como siempre la NPGA contó con el pleno apo-yo del Consejo de Educación e Investigación del Propano (PERC) y la conferencia de Roy Willis, Presidente y Director General del PERC, en don-de los asistentes acuden a actualizarse sobre las tendencias de la distribución, los programas de seguridad y las investigaciones más recientes en nuevas tecnologías, fue una de las mas atendi-das.

El área de exhibición contó en esta ocasión con más de 230 empresas exponiendo sus productos y servicios y el programa de conferencias incluyó más de 38 sesiones en temas como herramientas para crecer el mercado de GLP, para la adminis-tración de flotillas y en tópicos relacionados con la seguridad en la distribución.

La Expo para el 2016 por primera vez en muchos años ha sido programada en un lugar distinto de Atlanta, y la invitación fue hecha del 8 al 10 de abril del 2016 en Nashville, Tennessee.

Del 11 al 13 de Abril se realizó la Expo Interna-cional de Propano y la convención Sureste de la Asociación Nacional de Gas Propano (NPGA) de los EE.UU. en Atlanta, Georgia.

La NPGA ha sido por más de 80 años la única aso-ciación para la Industria del GLP en los EE.UU. Cuenta con más de 2,800 miembros en de 15 paí-ses y representa los intereses de cada segmen-to de la distribución, desde pequeñas empresas y las grandes corporaciones involucradas en la distribución final de GLP, en la producción y dis-tribución mayorista de GLP, de los fabricantes y distribuidores de equipo para GLP y aparatos de consumo, los fabricantes de tanques y cilindros, los transportistas de GLP, los consultores y otros proveedores de servicios.

Octavio Pérez, Luis Cervantes, Rodolfo Madero, Jorge Hernández, Miguel González y Óscar Martínez.

Curtis Bagby de Fisher Equipment con representantes de grupo Zeta.

Equipo de GLP para estaciones de carburación en exhibición.

Nicolás López, Don Crowder y Art Lazslo en el stand de Corken.

Vehículo de alta velocidad a GLPpresentado en el pabellón de autogas.

Pablo Lara, Gerardo Marín, David y Luis Jiménez, Arturo Méndez y Mariano Aguilar.

REPORTAJE

Page 10: EDITORIAL - MEXICOGAS

REFORMALEGAL

(DOF 11.08.14)

LEGALSUSTANTIVA

LEGALECONÓMICA

LEGALAMBIENTAL

LEGALFISCAL

LEGALADMINISTRATIVA

LEGALOPERACIONAL

-Ley de Hidrocarburos-Ley de la Industria Eléctrica-Ley de Energía Geotérmica-Ley de Aguas Nacionales-Ley Minera

-Ley de Inversión Extranjera-Ley de Asociaciones PúblicoPrivadas

-Ley de Petróleos Mexicanos-Ley de la Comisión Federalde Electricidad-Ley Orgánica de la AdministraciónPublica Federal-Ley Federal de las EntidadesParaestatales-Ley de los Órganos ReguladoresCoordinados en Materia Energética

-Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos-Ley del Fondo Mexicano de Petróleopara la Estabilización y el Desarrollo-Ley General de Deuda Pública-Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria-Ley Federal de Derechos-Ley de Coordinación Fiscal

-Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Séctor Público-Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas

-Ley de la Agencia Nacional de-Seguridad Industrial y de-Protección al Medio Ambientedel Sector Hidrocarburos (ASEA)

16 www.mexicogas.net

Con motivo de la Reforma Energética iniciada a partir del año 2013, a nivel de Reforma Legal, se publicó en el DOF del 11 de agosto del 2014, la Ley de la Agencia Nacional de Seguri-dad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), la cual inicio sus actividades el pasado 2 de marzo del 2015.

A. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;

B. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;

C. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;

D. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de GAS LICUADO DE PETRÓLEO;

e. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de PETROLÍFEROS, y

f. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;

El objeto fundamental de la ASEA es la Regulación y Supervisión de las instalacio-nes y actividades del Sector de Hidrocarburos (el Sector), en materia de Seguridad Indus-trial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, con la finalidad de promover, aprovechar y desarrollar sus-tentablemente las actividades de dicho Sector.

Para tal efecto, la ASEA cuenta con atribuciones de supervisión y vigilancia y por lo tanto, pue-de realizar y ordenar auditorias y verificaciones de inspección y supervisión, de cuyo resultado puede derivar la imposición de medidas de segu-ridad, apremio y sanciones.

Con la finalidad de determinar cuales son las actividades que desarrolla el Sector y que son objeto de la actuación de la ASEA, el artículo 3º, fracción XI de su Ley, dispone lo siguiente:

ANÁLISIS DEL MARCO REGULATORIO Y

FACULTADES DE LA ASEA

MARCO REGULATORIO

Page 11: EDITORIAL - MEXICOGAS

FRACCIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN

RESTRICIÓN ACCESOINSTALACIONES INSPECTORESVERIFICADORES

$5´257,500 / $15´772,500I

INCUMPLIMIENTOENTORPECIMIENTOOBLIGACIÓN INFORMARREPORTAR

$525,750 / $10´515,000II

PROPORCIONAR INFORMACIÓNFALSA, ALTERADA O SIMULARREGISTROS

$262´875,000 / $525´750,000III

VIOLACIONES 1) LASEA2) LH 3) DISPOSICIONESREGLAMENTARIAS

$52´575,000 / $525´750,000IV

1.GRAVEDAD

INFRACCIÓN

2.CONDICIONESECONÓMICAS

INFRACTOR

3.REINCIDENCIAS

4.CARÁCTER

INTENCIONAL ÓNEGLIGENTE

ACCIÓN UOMISIÓN

5.BENEFICIOS

DIRECTOSINFRACTOR

ART. 26LASEA

18 www.mexicogas.net

Especial importancia revisten las INFRACCIONES Y SANCIONES que el artículo 25 de la Ley de la ASEA previenen una de las cuales (fracción IV), se relaciona con la Ley de Hidrocarburos (LH) y que son las siguientes:

REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE PERMISOS CONFORME A LA LH Y A LA LASEAEl Art. 56 de la LH, determina que SENER Y CRE podrán revocar Permisos, entre otros casos por:

• X. No acatar resoluciones expidas por ASEA

El Art. 25 LASEA, permite suspender o revocar las Licencias, Autorizaciones, Permisos y Registros, conforme a los Términos previstos en las mismas.

REINCIDENCIAEl Art. 25 LASEA, previene multas hasta por el doble y clausura definitiva de las instalaciones, por incurrir más de una vez en infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años.

ELEMENTOS QUE DEBERÁN TOMARSE EN CUENTA, PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LASEA

Debe tenerse en consideración que existe Juris-prudencia del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que en la imposición de multas mínimas, no resulta necesario justificar su adecuación al caso concreto, citándose al efecto la siguiente:

• JURISPRUDENCIA SS, NÚM. REGISTRO: 192796 MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIR-CUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIóN, NO AMERITA LA CONCE-SIóN DEL AMPARO POR VIOLACIóN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Page 12: EDITORIAL - MEXICOGAS

20 www.mexicogas.net

GARANTÍA DE AUDIENCIALos Arts. 1º, 68, 72, 74 de la Ley Federal de Proce-dimiento Administrativo (LFPA) y en su caso, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establecen a favor del gobernado, la garantía de audiencia en: 1) Levantamiento Actas visitas verificación y 2) Procedimiento imposición sanciones.

Al efecto, tenemos que el Art. 4º LASEA, previene la SUPLETORIEDAD de los siguientes ordenamien-tos:

• LH

• Legislación Ecológica.

• LFPA

PROCEDIMIENTO IMPERFECTO DE SOLVENTACIÓN PREVIO A IMPOSICIÓN SANCIÓNEl Art. 26 LASEA, previene que el infractor tiene la posibilidad de solventación, vía medidas correcti-vas o de urgente aplicación o de subsanamiento de las irregularidades en que se hubiese incurrido, pre-viamente a que la ASEA imponga una sanción y di-cha Autoridad podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida, cuestión que desde luego no genera ningún beneficio cuando la sanción impuesta es la mínima.

LEVANTAMIENTO ACTAS VISITAS VERIFICACIÓNFormulación observaciones durante la diligencia y ofrecimiento de pruebas o bien, realizarlo por escrito, haciendo uso del tal derecho durante los 5 días siguientes a la diligencia correspondiente.

PROCEDIMIENTO IMPOSICIÓN SANCIONES POR INFRACCIONES LASEAASEA deberá notificar previamente al infractor del inicio del proce-dimiento, para que este dentro de los 15 días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte pruebas. Una vez oído infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los 10 días siguientes a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Page 13: EDITORIAL - MEXICOGAS

21www.méxicogas.net

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

1) Recurso administrativo revisión (art. 83 Lfpa – optativo).

2) Juicio amparo indirecto, inconstitucionalidad ley (autoaplicativa y heteroaplicativa).

3) Juicio contencioso administrativo (ley federal de procedimiento contencioso administrativo – juicio tradicional).

Garantía interés fiscal (reducción o dispensa por cuantía).

CONCLUSIONES• Primera: Asea tiene facultades para determi-nar infracciones e imponer sanciones.

• Segunda: Asea puede determinar la suspen-sión o revocación de licencias, autorizaciones, permisos o registros.

• Tercera: Asea tiene competencia para impo-ner sanciones por violaciones a la LH y a sus disposiciones reglamentarias, en términos Lasea.

• Cuarta: la Lasea previene igualmente un pro-cedimiento imperfecto de solventación previo a que la Asea imponga una sanción. • Quinta: el ejercicio de la garantía de audien-cia a favor de los permisionarios, es importan-te en levantamiento actas visitas verificación y procedimiento imposición sanciones.

LEVANTAMIENTO ACTAS VISITAS VERIFICACIÓNFormulación observaciones durante la diligencia y ofrecimiento de pruebas o bien, realizarlo por escrito, haciendo uso del tal derecho durante los 5 días siguientes a la diligencia correspondiente.

PROCEDIMIENTO IMPOSICIÓN SANCIONES POR INFRACCIONES LASEAASEA deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este den-tro de los 15 días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte pruebas. Una vez oído infractor y desahogadas las prue-bas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los 10 días siguientes a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Lic. Enrique Arizmendi - Brodermann Y Asociados, S.C. - www.brodermann.com.mx

Page 14: EDITORIAL - MEXICOGAS

22 www.mexicogas.net 23www.méxicogas.net

Luego de la inauguración del Congreso, comenzó la Conferencia Magistral del Maestro Roberto R. Barrera Rivera, Titular Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA llamada “Un Nuevo Regulador para un Nuevo Mercado”. Continuó Q.F.B. Lorena Gladis Ramírez Márquez de la EMA con su ponencia “Actualización de los Procesos de Acreditación”. El Ing. Jorge Cortez García de Pegasus Control fue el siguiente con su ponencia “Tecnología en la Distribu-ción de Gas”. Le siguió el Ing. Óscar Martínez García de Red Seal Neptune con su presentación “Beneficios de la Medición Másica en la Industria del Gas L.P.”. Prove-niente de Blackmer continuó el Ing. Edison Brito con “Eficiencia en Bombas” y terminó la jornada de ponencias

el Ing. “Marco Antonio Hernández de Jersey Co. presen-tando “Válvulas Solenoides”. Por la noche se disfrutó de una muy agradable Noche San Marqueña en la Cava Domeq.

La segunda sesión de ponencias la comenzó el Ing. Francisco Silva Oliver de BRC presentando “Conversiones a Gas Hoy”. Continuó la jornada el Ing. Pedro Echeverría Carmona de Xact Tank con “Productividad a través de Precisión”. El Lic. Luis González Esquivel fue el encarga-do de presentar “Las Unidades de Verificación en el Con-texto de la Reforma Energética” de GS Abogados. Una de las ponencias más esperadas e interesantes fue como siempre la de la Lic. Rosa María Marín Sasakí que en esta ocasión presentó “El Nuevo Esquema de Sanciones”.

El congreso dio inicio con la tradicional cena y coctel de bienvenida en uno de los salones del hotel.

Los trabajos del congreso iniciaron el día 6 con una ceremonia en la que el Ing. Ismael Díaz Vanegas, Pre-sidente de Ampegas, , además de dar el mensaje de bienvenida a todos los asistentes, explicó la importan-cia de la tradición, innovación y técnica en la industria del Gas L.P. En esta ocasión el encargado de inaugu-rar tanto el Congreso como la Expo Equipo fue el Lic. Alejandro Ponce Larrinua, Secretario de Turismo de Aguas-calientes.

El hotel Fiesta Americana San Marcos en Aguascalientes fue el encargado de recibir el XXIV Congreso Internacional de Gas L.P. organizado por la Asociación Mexicana de Profe-sionales en Gas A.C. (AMPEGAS) los días 6 al 8 de agosto del presente.

El tema del congreso de esta edición fue “Conciencia y Responsabilidad una Educación Integral”.

Fotografía de grupo del Congreso Internacional de Gas L.P:

Ing. Ismael Díaz Venegas ofreciendo eldiscurso de bienvenida.

Corte de listón deinauguración de la Expo.

REPORTAJE

Vista general de la audiencia.Asistentes en la Expo GLP

Page 15: EDITORIAL - MEXICOGAS

25www.méxicogas.net

Definitivamente está com-probado que en este País, la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal se desem-peña de forma ilegal, excesiva y mal intencionada, de suerte que tanto los Reglamentos In-teriores de las Dependencias y demás Organismos Descon-centrados, Procuradurías ó Empresas Paraestatales, así como los Reglamentos Admi-nistrativos de Leyes expedidas por el Poder Legislativo, in-troducen hipótesis que nun-ca fueron consideradas por el Legislador, lo que redunda en una regulación excesiva que inclusive va más allá del tex-to de la Ley, lo cual obedece a las necesidades del Gobierno Federal, considerando que son los servidores públicos quie-nes elaboran los Reglamen-tos y quienes afanosamente tratan de abarcar un cúmulo de facultades, atribuciones y competencia que no fueron contempladas por las Leyes Administrativas.

La irregularidad con la que se crean las Reglas puramente Administrativas como las Nor-mas Oficiales Mexicanas, sólo

conducen su invalidez resultando conveniente exponer como ejemplo, lo que ocurrió con la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, denominada “INSTRUMENTOS DE MEDI-CION-SISTEMA DE MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍ-QUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIóN”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Marzo de 2012 con entrada en vigencia a partir del 26 de Octubre de 2012, doscientos diez días después de su publicación. Norma que sirve para verificar los “litros de a litro”; que suministran los instru-mentos de medición conocidos como dispensa-rios de Gasolina y Diesel, en todo el Territorio Nacional.

Todo iba de maravilla para la Procuraduría Fede-ral del Consumidor, hasta que se promovieron sendas demandas de nulidad en contra del pri-mer acto de aplicación de la Norma en comento, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa, demandas que de todo el País, fue-ron radicadas en la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación (única) con residen-cia en el Distrito Federal, considerando que la litis se supeditó a la ilegalidad de fondo observa-da en la propia Norma. Resultando que de forma sorprendente dicha Sala, de oficio se remonta al proceso de creación de la Regla Administrativa, llevando su investigación hasta las sesiones del “Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio”, para llegar a la con-clusión de que los creadores no cumplieron con

los requisitos procedimentales establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza-ción, por su Reglamento y por las “Reglas de Operación” del propio Comité.

La ilegalidad de la Norma Ofi-cial Mexicana NOM-005-SC-FI-2011 es tan grave, que pro-vocó que el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva emitiera el precedente que se transcribe a seguir:

“”NOM-005-SCFI-2011, ME-TROLOGÍA Y NORMALIZA-CIÓN.- AL NO RESPETARSE EL PROCEDIMIENTDO PARA SU INTEGRACION, NI EL QUÓRUM REQUERIDO DEL COMITÉ CONSULTIVO NA-CIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZA-CIÓN. De la interpretación sis-temática de los artículos 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 y 11, frac-ción de los Lineamientos para la

Asistentes al Congreso Internacional de Gas LPNoche San Marqueña.

La gran cena de despedida, sirvió de ocasión para convivir por última vez en este congreso con los amigos y compa-ñeros de la industria.

Como de costumbre el Congreso de Ampegas resulto una experiencia muy agradable y de mucha utilidad para los asistentes. Ampegas a través de su Presidente agradeció a todos su presencia y su apoyo para la realización del Congreso.

EL GAS Y LA LEY

LA CREACION DEFICIENTEE ILEGAL DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

Page 16: EDITORIAL - MEXICOGAS

26 www.mexicogas.net

Organización de los Comités Consultivos Nacio-nales de Normalización, así como de los diversos Artículos 5, 6, 10 y 11 de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, se colige que para la legali-dad de las sesiones del Comité Consultivo Nacio-nal de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, se deben observar las normas previstas en las Reglas de Operación de dicho Comité, es decir que éste celebrará sesiones ordinarias y extraor-dinarias válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren representados por lo menos la mitad más uno de los integrantes del mismo; en caso de segunda o ulterior convocatoria, la sesión se celebrará con los miembros presentes. Además se levantara un acta que deberá contener lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día y los acuerdos tomados; asimismo, se señala que las ac-tas, una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario Técnico, y de conformi-dad con el artículo 22 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Naciona-les de Normalización (CCNN), el cual ordena que las dependencias y entidades de la administración pública federal, asociaciones, institutos, cámaras y organismos miembros de los CCNN, deberán nombrar un representante propietario y de ser el caso un suplente y que dichos nombramientos deberán ser notificados a la dependencia que pre-sida el CCNN correspondiente. En consecuencia,

cuando esos datos son materia de impugnación en el juicio contencioso administrativo, es nece-sario exhibir en éste dicha constancia de DESIG-NACION y NOTIFICACIÓN ante la dependencia que presida el CCNN, misma que se emite de for-ma previa a las sesiones del Comité, a fin de estar en aptitud de cotejar los registros de asistentes y listas, para verificar que el quórums se integró debidamente por servidores públicos con nivel de directores o equivalentes, cuya designación como representantes propietarios o suplente se hubiera notificado a la dependencia que presida el CCNN correspondiente. Es decir, que la debida repre-sentación de las dependencias es un requisito de validez de las resoluciones de los comités.”

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Expediente:1401/13-EAR-01-5/146/14-PL-09-04.Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Fecha de sentencia: 30 de abril de 2014.

Votación: Mayoría de 8 votos a favor de los Magistrados Alejandro Sánchez Hernández, Gui-llermo Domínguez Belloc, Alfredo Salgado Loyo, Magda Zulema Morsi Gutiérrez, Víctor Martín Orduña Muñoz, Juan Ángel Chávez Ramírez, Carlos Mena Adame y Manuel Luciano Hallivis Pelayio, y tres votos en contra de los Magistrados Nora Elizabeth Urby Genel, Juan Manuel Jiménez IIIescas y Rafael Anzures Uribe, reservándose el derecho de formular voto particular éste ultimo.Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez Secretario de Acuerdos: Francisco Enrique Valdo-vinos Elizalde”.

Debiendo agregar la reflexión concluyente hecha por la Séptima Sala Regional Metropo-litana, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio No. 15394/14-17-07-9 KVR, dentro del fallo de fecha 29 de Enero de 2015, el cual, se transcribe a continuación:

“Por todo lo antes expuesto, y ante el vicio de fundamentación advertido, es procedente de declarar la nulidad lisa y llana de la resolución de fecha 26 de mayo de 2014, dictada en el expe-diente PFC.C.B.1.04/000168-2014 por la Direc-ción General de Verificación de Combustibles de la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la cual se le impone a la parte actora una multa en cantidad de $1,076,641.00, impugnada en esta vía, al actualizarse el supuesto contenido

en artículo 51, fracción IV de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, por ser un fruto de acto viciado de origen. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia sostenida por el Poder Judicial de la Fede-ración que señala:ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma es-tén condicionados por él, resul-tan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alen-tarían prácticas viciosas, cuyos

frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otor-gar a tales actos valor legal.

Lo anterior constituye una advertencia para todos los Comités Normalizadores que realizan sus actividades re-glamentarias en forma irres-ponsable, ya que sus integran-tes no asumen en realidad la importancia de su labor, no tienen los conocimientos técnico-científicos, jurídicos, profesionales y pragmáticos, requeridos para desempeñar el trabajo al que se compro-meten desde que aceptan

su integración como miembros de los distintos Comités de Normalización.

Los vicios que presentan las Normas Oficiales Mexicanas provocan su ineficacia e invalidez, así como verdaderas lagunas legales que impiden a las Autoridades Administrativas, a las Unidades de Verificación y a los Laboratorios Acreditados en cada Norma Oficial Mexicana, la verificación de instrumentos de medición, la comprobación de los procesos de fabricación de equipos y revisión de los servicios prestados por los proveedores, situación que sin lugar a dudas perjudica severamente a los consumidores. Sin embargo las autoridades competentes no se pre-ocupan por la revisión, modificación y/o creación de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes, solo les importa la verificación, en tan-to les permita obtener beneficios económicos personales.

Lic. Rosa María Sasaki - Egresada en Leyes UNAM - Bufete Jurídico Especializado en la Industria del GLP

Page 17: EDITORIAL - MEXICOGAS

28 www.mexicogas.net 29www.méxicogas.net

El evento fue presidido por Tim Wallace, Presidente y Director General de Trinity Industries y por Luis Pardo, Presidente de Trinity Industries de México.

Ambos directivos de la compañía hicieron uso de la palabra para re-cordar los inicios de la compañía en los años 50s del siglo pasado. El Sr. Wallace recordó también los esfuer-zos que dedicó su padre a la filial mexicana y los amigos entrañables que han hecho a los largo del tiempo en México.

Se hizo entrega de reconocimientos a algunos colaboradores de muchos años de servicio, entre los cuales se destacaron Antonio Carrillo, el Ing. Víctor Manuel Vázquez, el Ing. Javier Mata y Rodolfo López Reyo.

Destacó la presencia de Manuel Cas-tro, Expresidente de la compañía, y Antonio Carrillo, quien también re-cibió un reconocimiento y a la fecha continua siendo miembro del Conse-jo de Administración de la empresa.

El equipo de Trinity Industries de México encabezado por Luis Pardo, su Presidente, organizó un coctel en el Club de Industriales el pasado 20 de agosto para celebrar el 60 aniver-sario de su empresa.

Al evento asistió gran parte de su personal ejecutivo y numerosos invitados entre clientes y provee-dores de las diferentes ramas de su negocio.

En el curso del evento se presentó un video producido por Tatsa en donde se presenta la historia de la compa-ñía enlazándola con los tiempos que trascurrían en el país, hablando de su continua expansión y creación de nuevas líneas de negocios.

Tim Wallace, Presidente de Trinity Industries ensu intervención.

Tim Wallace y Luis Pardo en compañía de consejeros de la empresa.

Javier Palero, Luis Pardo, Manuel Castro, Tim Wallace, Pat Wallace, Antonio Carrillo, Javier Mata, Rodolfo López Reyo y Victor Manuel Vázquez.

Enrique Chazaro, Javier Palero, Óscar Uribe, Alfonso Carrillo, Octavio Pérez y Ariel Obregón. Luis Pardo en su intervención.

Marcelo Parizot, Don César Garza Uribe, Fernando Garza, Manuel Florencia, Alejandro Ramírez, Don Eduardo Ramírez López y Eduardo Ramírez Mendoza.

REPORTAJE

60ANIVERSARIO

Page 18: EDITORIAL - MEXICOGAS

09www.méxicogas.net30 www.mexicogas.net

¿Qué es el Sistema de Monito-reo Xact® Tank?

El Sistema de Monitoreo Xact® utiliza un sensor ultrasónico pa-tentado que se instala fácilmente en el exterior de cualquier tanque de gas licuado de petróleo, sea chico o grande, incluyendo auto tanques y en transportes y que puede calcular el nivel de llenado del tanque con una exactitud de +/- 1%. Esta información del tan-que es luego enviada vía satélite a una portal seguro del cliente en la página de internet de Xact. El uso del sistema Xact proporcio-na a los clientes un inventario y un control de la distribución del combustible con un alto nivel de exactitud. Los clientes también pueden integrar los datos sin mayor problema en sus aplica-ciones empresariales a través de un servicio en la red o mediante un servidor ftp. Los clientes ya existentes reportan una impor-tante reducción en las mermas de inventarios y ahorros en costos medibles. El uso de la transmisión satelital para repor-tar datos de llenado del tanque significa que el sistema Xact puede monitorear cualquier tanque, sin importar su ubica-ción, incluyendo carros tanque, a un precio accesible.

Xact es una línea de productos de Schmitt Industries, Inc., em-presa norteamericana que co-tiza en bolsa y que tiene ya 30 años de existencia y se especia-liza en equipos de prueba y de medición de precisión. Véase por favor la página de internet w w w . s c h m i t t - i n d . c o m .

Nuestras líneas de productos incluyen equipos de balance y de control de procesos de alta pre-cisión, sensores láser para medición a distancia y dimensional, medición de micro rugosidad basada en láser y monitoreo ultrasónico de tanques. Nos enorgullece contar entre nuestros clientes a algu-nas de las empresas más importantes y sofisticadas del mundo. Estos clientes dependen de nuestros productos todos los días, por su exactitud, confiabi-lidad y eficiencia, lo que les ahorra tiempo y dinero. De hecho el lema de nuestra empresa es “Producti-vidad a Través de la Precisión”.

¿Cuándo y dónde se introdujo por primera vez el sistema Xact en Latinoamérica? ¿Qué sigue para Xact?

El Sistema de Monitoreo Xact® Tank se introdujo por primera vez en México en agosto de 2012. Esta introducción se realizó en importantes empresas de distribución de Gas LP en el interior del país y en algunas empresas seleccionadas de Centro y Sudamérica. El objetivo era determinar si estos mercados estaban preparados para adoptar esta avanzada tecnología de monitoreo de tanques a gran escala. En general, estamos muy contentos con los resultados de los últimos dos años y me-dio y con la respuesta que hemos recibido de los clientes. Como resultado de ello, hemos ampliado nuestros esfuerzos de distribución y servicio en Latinoamérica para cubrir la creciente demanda del sistema Xact en los mercado de GAS LP.

Estamos muy contentos de que los usuarios del sistema Xact en México y Latinoamérica han experimentado una reducción de sus costos de operación, lo que ha aumentado en gran medi-da la eficiencia y rentabilidad de sus empresas. El almacenamiento en plantas y el inventario de tanques se administra ahora con precisión, inclu-so cada hora del día, en una computadora de es-critorio, una Tablet o un teléfono inteligente. Las más recientes innovaciones del sistema Xact en México incluyen el desarrollo y prueba de unidades Xact móviles para uso en camiones de reparto o “bobtail” y en transportes, para asegurar un control preciso del combustible transportado

y despachado. Una serie de alarmas específicas pue-de mantener al cliente informa-do y actualizado en tiempo real. El sistema Xact se puede aplicar en tanques grandes y pequeños, en tanques de combustible de vehículos ligeros y camiones y en los tanques comerciales de usuarios finales. El sistema Xact se puede aplicar a cualquier tanque, en cualquier momento y en cualquier lugar.

Queremos enfocarnos a nuestro crecimiento en Mexico y Latino America ya que sabemos que la linea Xact puede ofrecerles a clientes una solucion nueva para mejorar operaciones. dEstamos listos y preparados para dar ser-vicio al mercado mexicano del Gas LP con nuestra tecnología y soporte a clientes. Con todo gus-to estamos dispuestos a realizar demostraciones a los clientes in-teresados para que vean los aho-rros que es posible obtener con el uso del sistema Xact, desarro-llando programas especialmente adaptados a sus necesidades.

Visite nuestra página de inter-net en: www.xact-data.com. Para más información póngase en contacto con nosotros en el correo electrónico: [email protected]

EL SISTEmA DE mOnITOREO XACT® TANk PARA GLP AhORA En méxICO

JAMeS A. FItzhenRyPresidente y director General de Schmitt induStrieS, inc

ENTREVISTA

Page 19: EDITORIAL - MEXICOGAS

32 www.mexicogas.net 33www.méxicogas.net

En un esfuerzo por fortalecer la segu-ridad de la industria, el Gobierno Fe-deral, el 29 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto en el cual precisó que la SENER establecería un esque-ma para la actualización de la infraes-tructura asociada a las actividades de transporte y distribución de gas licuado de petróleo, que se realicen por medios distintos a ductos.

Es así, como en agosto de 2011, la SE-NER estableció un esquema para la actualización de infraestructura aso-ciada a la distribución de Gas L.P. (Es-quema). Dicho Esquema consistía en la creación de un Fideicomiso Priva-do que tiene como principal objetivo reemplazar Cilindros y Vehículos de los distribuidores de Gas L.P.

Ante los resultados favorables que se han obtenido en el Fideicomiso para la Reposición de Activos de la Indus-tria del Gas L.P. (FIRAGAS), la Secre-taria de Energía decidió ampliar los fines del mismo para fortalecer aún más la seguridad de esta industria; de tal manera que a finales de 2013 se in-cluyó como fines del Fideicomiso, la sustitución de Tanques Estacionarios, se incrementaron las aportaciones, y se incluyó también la utilización de recursos debidamente etiquetados para llevar a cabo mantenimientos tanto a las plantas de distribución de gas L.P. como a los vehículos desti-nados para el servicio de entrega al usuario final.

Con la finalidad de buscar la conti-nuidad y el fortalecimiento del Fi-deicomiso, el 25 de febrero de 2015, la Direccion General de Petrolíferos

de la Secretaría de Energía, emitie-ron en el Diario Oficial de la Federa-ción, las Disposiciones Administrati-vas de Carácter General en materia de mantenimiento y sustitución de infraestructura y equipos, así como capacitación de personal (DACG), las cuales ahora son reguladas tam-bién por la Agencia Nacional de Se-guridad Industrial y Medio Ambien-te (ASEA). A partir de dichas DACG, surge la necesidad de modificar el Esquema para actualizar la infraes-tructura para la Distribución de Gas Licuado de Petróleo de donde deriva el Nuevo Esquema vigente a partir del 26 de marzo de 2015, así como el Tercer Convenio modificatorio de Reexpresión completa del Contrato de Fideicomiso con fecha 29 de mayo de 2015.

De esta forma, las DACG estable-cen la obligación de destinar al menos 41 centavos por kilo de gas adquirido por los Permisionarios para invertirlos en un Programa Anual de Manteni-mien-t o

(PAM) por cada permiso de planta de distribución en materia de repo-sición de activos, mantenimiento y capacitación. El registro de inversión total estimado por el PAM sumariza-do de la industria del Gas L.P. por el ejercicio abril a diciembre 2015 ase-gura una inversión total de al menos 2 mil 500 millones de pesos. Al cierre del 3er trimestre del 2015, se cuenta con la evidencia de un cumplimiento en promedio de un 105% en los PAM 2015, de los más de 805 permisos de distribución de Gas L.P. que se en-cuentran adheridos al FIRAGAS.

En conclusión y en cifras acumula-das, a 4 años de la constitución del FIRAGAS, se han repuesto más de 4.5 millones de Recipientes Transporta-bles (Cilindros) y reemplazado más de 4 mil 350 Vehículos de Distribu-ción de Gas L.P. Fortaleciendo así la seguridad al usuario en los distintos canales de distribución de la indus-tria.

A partir de noviembre del 2013 y a la fecha, también se han invertido recursos de la Industria en la sustitu-ción de más de 93 mil Tanques Esta-cionarios, y se ha hecho más de 18 mil servicios de mantenimiento a plan-tas de Distribución a nivel Nacional, y 248 mil servicios de mantenimien-to a Vehículos de Reparto.

Lo anterior equivale a una inversión en mantenimiento a vehículos y

Auto-Tanques de 1,550 Millones de pesos. Así mismo, se han

invertido 785 Millones de pesos en manteni-

miento a plantas de distribución

de gas L.P.

P o r otro

lado, a prtir del mes de junio 2015 a la fecha se han invertido más de 16 Millones de pesos en al menos 19 mil capacitaciones en materia de preven-ción de incidentes y demás normati-vidad relacionada con seguridad al usuario final.

Para garantizar la viabilidad de esta política de seguridad, se ha venido incorporando un mayor número de Permisionarios, siendo a la fecha 290 empresas Permisionarias las que conforman el Fideicomiso, con la par-ticipación directa y activa de las prin-cipales Asociaciones de Distribución de Gas L.P. del país. Por consiguiente, los recursos invertidos en materia de sustitución de activos, manteni-miento y capacitación se han venido

incrementándose respecto de los años anteriores lo que trae un bene-ficio directo a la población.

A partir de la constitución del Fidei-comiso, los recursos aportados por los Permisionarios mensualmente en promedio se han incrementado en más de 85%, pasando de 135 mdp a 285 mdp. Estos recursos son eti-quetados de manera transparente, y solo pueden ser utilizados para cum-plir con los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso respectivo. Lo anterior refleja el compromiso de las empresas Distribuidoras de este energético por mantener sus equi-pos en buen estado y de acuerdo a la Normatividad vigente.

Las DACG establecen la obligación de destinar al menos 41 centavos por kilo de gas adquirido por los Permisionarios para invertirlos en un Programa Anual de mantenimiento (PAm) por cada permiso de planta de distribución en materia de reposi-ción de activos, mantenimiento y capacitación.

FIRAGAS Mtro. Ricardo Ortega Abadia - Operador Técnico del Fideicomiso - [email protected]

UN CASO DE ÉxITO EN BENEFICIODE LA SEGURIDAD DEL USUARIO FINAL.

Page 20: EDITORIAL - MEXICOGAS

34 www.mexicogas.net

Del 1° al 3 de Julio se llevó a cabo el Seminario de Actualización Jurídica en Gas L.P. organizado por Méxicogas en conjunto con el Despacho Sasaki y Asociados y Monitor Regulatorio.

El evento se llevó a cabo en el Hotel Radisson Flamingos en la ciudad de México.

El seminario de Actualización Jurídica se organiza desde el 2001 y está diseñado para actualizar a los Directores, Gerentes, Directores Jurídicos y Abogados de las empresas distribuidoras de GLP en México y en esta ocasión concurrieron más de 70 asistentes de empresas distribuido-ras de GLP y despachos especializa-dos de prácticamente todo el país.

Para inaugurar el evento asistieron el Comisionado de la Comisión Re-guladora de Energía, Maestro Gui-

llermo Zúñiga, y la Coordinadora de Políticas de Transformación Industrial de Hidrocarburos de SENER, Maestra Rosanety Barrios Beltrán. El mensa-je de ambos se centró en los cambios de la Reforma Energética y el nuevo diseño institucional para el sector energético.

El Comisionado Zúñiga habló además sobre los cam-bios que atañen a la CRE y los trabajos que están realizando para emitir la regulación en torno a las actividades permisionadas en materia de GLP.

El día 1° de julio se realizaron además del evento de inauguración, las mesas de trabajo, iniciando la de Pemex, coordinada por la Lic. Veda Carreto, la de SENER, coordinada por la Mtra. Rosanety Barrios, la de CRE, coordinada por la Mtra. Susana Cazorla y la de Profeco, con el Dr. Tomas Sánchez. Adicio-nalmente se expusieron “la reforma energética y los cambios previstos para GLP” por el Lic. Luis Gonzá-lez, y “Patentes y Marcas” por el Lic. Mauricio Jalife.

El día 2 Se expuso de manera magistral “El análisis del marco regulatorio y las facultades de la Asea”, por el Lic. Enrique Arizmendi, miembro del despacho

Lic. Beda Carreto, de Pemex.

Lic. Enrique Arizmendi en su ponencia.

Dr. Tomas Manuel Sánchez, Director General de Verificación de Combustibles de Profeco.

Octavio Pérez, Enrique Arizmendi, Rosa María Marín Sasaki y Jesús Martínez.

Mtra. Rosanety Barrios, de SENER.

El equipo de Sener encabezado por la Mtra. Barrios.

Mtro. Guillermo Zúñiga, Comisionado de la CRE.

REPORTAJE

Page 21: EDITORIAL - MEXICOGAS

RIESGOS EN EL MANEJO DEL

GAS L.P.

DIBUJO Nº5SOBREPRESIÓN

37www.méxicogas.net

SOBREPRESIóN.-Los recipientes normales no están diseñados para soportar la presión debido al sobrecalentamiento, así como comienzan a fallar y finalmen-te se rompen, el recipiente falla por su parte más débil, la secuencia más común en recipientes que no están a presión es; deformación de las pare-des, fisura parcial y rotura total.

FISURA PARCIAL.-La parte más débil del recipiente es la que cede primero, normalmente el recipiente comienza a ceder en las costuras de los extremos, según sea la relación entre la presión interna y la resistencia del recipiente, puede producirse una fisura parcial o rotu-ra total.

Si se produce una fisura parcial, ac-túa como una válvula de seguridad aliviando la presión, se produce una fuga de vapor acompañada de un ruido agudo, la altura de la nube de vapor y el ruido que se produce son indicativos de la presión interna del recipiente, si el recipiente continúa sometido a la acción del fuego, vol-verá a subir la presión y aumentará la

altura de la nube de vapor y el ruido, pero si se refrigera el recipiente baja-rá la presión, disminuyendo la altura de la nube y el ruido.

ROTURA TOTAL.-Si el recipiente sigue sometido a la acción del fuego, la presión interna sigue aumentando provocando una fisura inicialmente, llegado el mo-mento en que la presión supera la resistencia del recipiente y éste se rompe totalmente, produciéndose una explosión.

Esta explosion causa una proyeccion de fragmentos metalicos del reci-piente y los fragmentos pueden pro-yectarse a cientos de metros.

María Marín Sasaki, quien revisó minuciosamente los procedimientos de las principales autoridades invo-lucradas con GLP y su defensa legal.

Como de costumbre el Seminario sirvió no solo para actualizarse sino que además constituyó una magní-fica oportunidad de intercambio de experiencias e información para los abogados que litigan en distintas ins-tancias y entidades del país.

por el Ing. Javier Orduña, sobre los procedimientos de permisos ante la CRE por el C.P. Miguel Aguilar Romo y sobre las coberturas de seguros para distribuidoras de GLP por par-te de Gerardo Tejeda y José Carlos Blanco del despacho Metrópoli.

El día final del evento como ya es tradicional se dedicó enteramen-te al Taller de Atención a Multas y Procedimientos contra empresas dis-tribuidoras, impartido por la Lic. Rosa

Brodermann y Asociados y reconoci-do experto en la industria del GLP en México.

También se dio la mesa de trabajo con la Asea, coordinada por el Mtro Roberto Barrera, y la conferencia del Lic. Alberto Ulises, Director General de Normas de la Secretaria de Economía.

Adicionalmente se dieron confe-rencias sobre el marco normativo

Vista general de la audiencia.

SECCIÓN EGSAPARTE II

Page 22: EDITORIAL - MEXICOGAS

DIBUJO Nº6

38 www.mexicogas.net

RotuRA totAlEl intervalo de tiempo entre el inicio del contacto de llama y la produc-ción de un fenómeno bleve depende de varios factores que son muy va-riables, los más importantes son la intensidad del incendio y las caracte-rísticas del contenedor.

En el caso de los recipientes no aisla-dos, la bleve se puede producir en un intervalo que varía entre muy pocos minutos, en el caso de los recipien-tes pequeños y varias horas en el caso de los recipientes grandes.

Un estudio realizado con contene-dores de gas l.p. de un tamaño com-prendido entre 3.8 y 113 m3, dió como resultado un tiempo comprendido entre 8 y 30 minutos y el 58% se pro-dujo en menos de 15 minutos.

En el caso de los recipientes con aislamiento térmico se tienen me-nos datos, pero es evidente que el

aislamiento térmico puede retrasar mucho un fenómeno bleve, como ejemplo comparativo, se puede citar un ensayo realizado con vagones-cis-terna.

El bleve se produjo en 93 minutos en la cisterna aislada y en 25 minutos en la cisterna no aislada.

Esperando que la información pro-porcionada en ésta sección sea de utilidad, para todos aquellos que trabajamos en el medio de la indus-tria del gas l.p., sirva para prevenir cualquier posible evento accidental producido por fugas ó derrames de gas l.p.

La mayoria de los fenomenos “bleve” se producen cuando el contenido del recipiente esta entre un poco menos de ½ y ¾ partes de su capacidad.

La mayoria de los recipientes cilin-dricos se rompen en sentido longitu-dinal, pero tambien se pueden rom-per en sentido transversal.

Los fragmentos de los recipientes que se rompen en sentido transver-sal son proyectados a distancias con-siderables de hasta 800 metros, y a veces hasta 1,200 metros, como fue el caso del sinientro de san juanico mexico en noviembre de 1984 y los daños provocados por la onda ex-pansiva se producen en un radio de hasta 500 metros.

Si el vapor expandido en el “bleve” es inflamable, lo mas probable es que la nube de vapor se encienda, si la causa del “bleve” es la falla del reci-piente debido a un fuego adjunto, la ignicion es inmediata, si no hay fue-go junto al recipiente, la nube puede inflamarse al entrar en contacto con una fuente de ignición cercana, el efecto de la ignicion es un fenomeno similar a una deflagracion que se lla-ma “bola de fuego”.

Ing. Romeo Ramírez Sánchez. - EGSA Ingeniería

Recordemos que una explosión es una expansión súbita de gas en el ambiente, que va asociada a una onda de presión destructiva, ésta explosion (bleve) tiene dos compo-nentes:

Por un lado la expansión del vapor contenido en el recipi-ente y en el momento de la rotura.

Por otra parte la expansión mucho más violenta del va-por que se genera al entrar en ebullición instantánea-mente el líquido contenido en el recipiente.

La “bola de fuego” no pruduce nin-gun efecto de sobrepresion, porque se desarrolla al aire libre y los gases de combustion se expanden al am-biente a la presión atmosferica, en lugar de un aumento de presión, se produce un aumento de volumen.

Los gases de combustión llegan a ocupar un volumen de diez veces ma-yor que la nube inflamable original.

Esta “bola de fuego” dura muy poco tiempo, generalmente menos de un minuto pero quema todo el material que esta dentro de su radio y el calor radiante puede alcanzar distancias de hasta 400 metros.

Continuará Próxima EdiCión.

Page 23: EDITORIAL - MEXICOGAS

40 www.méxicogas.net

GLP FORUMEste foro tendrá nuevamente lamajestuosa sede fiesta AmericanaHacienda Galindo en San Juan del RíoQuerétaro los días 28, 29 y 30 del mesde octubre, contando con la participación de varias asociaciones, autoridades y diversos distribuidores de la industria.

SEMINARIO LATINOAMERICANO DE GLP IHS 2014

Los días 09 - 11 de Noviembre se realizará el Seminario Latinoamericano de GLP IHS en la ciudad de Bogota, Colombia.

Mayores informes en www.ihs.com

2015

OCT - NOV

calendario

www.mexicogas.netCualquier mensaje a esta revista será publicado en esta sección. Favor de dirigir su correspondencia a [email protected]. Favor de incluir su información personal y de su empresa.

PRÓXIMO NÚMERO

REPORTAJE:

GLP FORUM 2015

ENTREVISTA:

CARLOS DE REGULES, Director de la AseA

ENTREVISTA:

JACK BREWSTER, especialista en GLP

Page 24: EDITORIAL - MEXICOGAS