editorial ley orgánica para el aprovechamiento...

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1 BOLETÍN GIDAMB Boletín del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDAMB - INTE PUCP) Año 3 - Nº 8 - abril 2018 EDITORIAL Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales En noviembre del año pasado, el GIDAMB - INTE PUCP organizó un conversatorio acerca de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (LOASRN), Ley Nº 26821, a veinte años de vigencia (1997-2017). Tenía como objetivo propiciar una discusión crítica y prospectiva acerca de dicha norma en diversas perspectivas jurídicas. En tal sentido, se consiguió la participación de especialistas en las perspectivas constitucional- administrativo (Dr. Cristhian Guzmán Napurí), de recursos naturales renovables (Dra. Carmen Guerrero Azañedo), de recurso agua y suelo (Dr. Iván Ortiz Sánchez), de minería (Dr. Walter Valdez Muñoz) y ambiental (Dr. Cesar Gamboa Balvín y Dr. Pierre Foy Valencia). Esperamos contar más adelante con un documento de trabajo específico sobre el tema que integre lo disertado. En tanto, creemos necesario difundir algunos alcances que ayuden a tener presente la relevancia de esta norma en nuestro sistema jurídico, que, dicho sea de paso, obedece a un mandato de desarrollo constitucional contemplado en el artículo 66 de la Constitución. En la línea hasta el momento impregnada a estos boletines jurídicos de difusión temática acerca del derecho ambiental, en este caso abordamos la LOASRN, reafirmando el propósito de propiciar inquietudes críticas y motivacionales en el lector. San Miguel, 22 de abril de 2018 – Día de la Tierra Dr. Pierre Foy Valencia Coordinador GIDAMB – INTE – PUCP En este número: Presentación de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (LOASRN) Sobre el Patrimonio de la Nación y los Recursos Naturales en la LOASRN Los derechos reales en el Proyecto de la LOASRN Los recursos naturales y el Patrimonio de la Nación Sección documentos

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BOLETÍN GIDAMBBoletín del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDAMB - INTE PUCP)

Año 3 - Nº 8 - abril 2018

EDITORIALLey Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible

de los Recursos Naturales

En noviembre del año pasado, el GIDAMB - INTE PUCP organizó un conversatorio acerca de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (LOASRN), Ley Nº 26821, a veinte años de vigencia (1997-2017). Tenía como objetivo propiciar una discusión crítica y prospectiva acerca de dicha norma en diversas perspectivas jurídicas.

En tal sentido, se consiguió la participación de especialistas en las perspectivas constitucional-administrativo (Dr. Cristhian Guzmán Napurí), de recursos naturales renovables (Dra. Carmen Guerrero Azañedo), de recurso agua y suelo (Dr. Iván Ortiz Sánchez), de minería (Dr. Walter Valdez Muñoz) y ambiental (Dr. Cesar Gamboa Balvín y Dr. Pierre Foy Valencia). Esperamos contar más adelante con un documento de trabajo específico sobre el tema que integre lo disertado. En tanto, creemos necesario difundir algunos alcances que ayuden a tener presente la relevancia de esta norma en nuestro sistema jurídico, que, dicho sea de paso, obedece a un mandato de desarrollo constitucional contemplado en el artículo 66 de la Constitución.

En la línea hasta el momento impregnada a estos boletines jurídicos de difusión temática acerca del derecho ambiental, en este caso abordamos la LOASRN, reafirmando el propósito de propiciar inquietudes críticas y motivacionales en el lector.

San Miguel, 22 de abril de 2018 – Día de la TierraDr. Pierre Foy Valencia

Coordinador GIDAMB – INTE – PUCP

En este número:

• Presentación de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (LOASRN)

• Sobre el Patrimonio de la Nación y los Recursos Naturales en la LOASRN

• Los derechos reales en el Proyecto de la LOASRN• Los recursos naturales y el Patrimonio de la Nación• Sección documentos

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Presentación de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (LOASRN)1

Oswaldo Sandoval Aguirre2

Los recursos naturales constituyen la principal riqueza y la base para el desarrollo de nuestro país, posibilitando fuentes de producción e inversión privada que darán lugar a puestos de trabajo necesarios para la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos en el país.

El Perú es el país de la megadiversidad y de los récords mundiales en cantidad de especies de aves, mamíferos, reptiles, insectos, peces, entre otros. Tanto en flora como en fauna, en diversidad de climas y de ecosistemas, nuestro país es privilegiado por las múltiples posibilidades que provee esta realidad geográfica y natural. A su vez, esta riqueza hace complejo el manejo de los recursos en el país y obliga a dictar las medidas del caso para lograr que la misma no desaparezca y que, por el contrario, se conserve e incremente, aumentando por tanto los posibles usos que se pueda dar a esta diversidad.

Esta realidad implica responsabilidad y la decisión política de llevar a cabo el aprovechamiento de los recursos naturales del país en beneficio de las presentes y las futuras generaciones. Esto no es solo una declaración vacía. Es una decisión que tiene efectos prácticos en la economía, en los índices de desarrollo humano de nuestro país, en general en el elevamiento de la calidad de vida de nuestros ciudadanos. El aprovechar sosteniblemente nuestros recursos generará más riqueza y sin duda aproximará al país en mejores condiciones ante la competencia de las naciones en los años venideros.

En ese contexto, la Constitución Política del Perú de 1993 recogió de manera apropiada las nuevas tendencias que sobre esta materia se discuten a nivel global y, en esa medida, emitió el mandato de emitir una norma sobre aprovechamiento de los recursos naturales en su artículo 66. La importancia de la misma es que constituye el marco referencial que regulará toda la legislación posterior que sobre la materia de los recursos naturales de cualquier índole sea emitida. Los elementos que incluye, tal como le señala el mandato constitucional, son las condiciones de utilización y de otorgamiento a particulares.

La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (LOASRN) guiará todo el desarrollo legislativo posterior y es en esa medida que la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso de la República del Perú, durante el periodo legislativo 1996-1997, consideró de especial importancia su dación en el marco del mandato constitucional.

En el contexto de un proceso que hemos denominado de aproximaciones sucesivas para la búsqueda del consenso entre los miembros de la Comisión, la Presidencia consideró de especial importancia el desarrollo de un esquema de consultas a todo nivel con el objetivo de lograr un dictamen que recogiera las opiniones técnicas y los intereses de todos los involucrados en el tema del manejo de los recursos naturales, a través de sus representantes en la sociedad civil, especialmente universidades, gremios, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias de base, entre otros.

La labor de la Presidencia, en este sentido, fue colaborar en la búsqueda del consenso entre los diferentes grupos políticos representados en el seno de la comisión a fin que el documento

1 Este texto apareció como la «Presentación» del libro Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (1997). Lima: Ediciones del Congreso. http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1996/ambiente/lib01/indice.htm

2 Presidente de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso de la República, 1996-1997.

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final a ser suscrito representara los puntos de vista y los acuerdos en base a las opiniones técnicas recibidas.

Se trató, pues, de un proceso de aprendizaje y enseñanza proactivo que trajo como resultado la favorable acogida del dictamen en el Pleno del Congreso de la República y su posterior aprobación por unanimidad con la votación correspondiente a una ley con el carácter de orgánica.

En esa medida, debemos destacar que el proceso se inició con el estudio conjunto de todos los proyectos que sobre la materia se encontraban en el Orden del Día de la Comisión de Ambiente, con el fin de analizar los elementos comunes y las eventuales diferencias que pudieron reflejarse en unos y otros. Esta etapa trajo como conclusión preliminar que eran más los elementos de coincidencia y, por lo tanto, la necesidad de un trabajo común se hizo más evidente.

Asimismo, el conjunto de los proyectos fue sometido a consulta ante los diferentes sectores del Estado con competencia en la materia y ante las organizaciones representativas de la sociedad civil, universidades, gremios profesionales, instituciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y organismos comunitarios de base, entre otros, con el propósito de recabar opiniones técnicas.

Esta parte del proceso fue extremadamente aleccionadora, en la medida que el conjunto de dichos documentos representó las posiciones de un importante sector de la sociedad y, de otro lado, sirvieron de insumo para el trabajo realizado en la Comisión.

Otro elemento importante del proceso fue la invitación que se hizo a diversos expertos en materia de recursos naturales para presentar sus opiniones ante los miembros de la comisión, que tuvieron la oportunidad de realizar preguntas y, en un proceso interactivo, ampliar sus conocimientos en algunos aspectos del tema o discutir sus puntos de vista sobre otros. Los invitados se sucedieron de manera semanal durante toda la Legislatura y cada uno de ellos trató diversos aspectos, de acuerdo a sus especialidades y en función de los temas considerados esenciales para la dación de la ley.

En la misma medida, la Comisión consideró de especial relevancia la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración de la norma, a través de la realización de audiencias públicas en el interior del país con el propósito de recoger la opinión de las regiones, de acuerdo a las diversas realidades geográficas y ambientales del país. Este proceso se llevó a cabo en las ciudades de Piura e Iquitos en el mes de abril, habiéndose tenido que cancelar, en razón del Pleno del Congreso de la República, la audiencia programada en la ciudad del Cusco. En dichas ciudades se contó con el apoyo de la Universidad de Piura y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, las que prestaron la asistencia logística y humana necesaria para que estas actividades cumplieran con sus objetivos.

El resultado de todo este esquema fue la presentación del Proyecto de ley Nº 2596-/96-CR, proyecto de consenso suscrito por los miembros de la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso, así como por otros congresistas no miembros, tanto de la mayoría como de la minoría, convencidos de la importancia del tema para el desarrollo del país.

El siguiente paso previsto en el proceso de consulta fue la realización de una Conferencia y un Taller de Análisis con expertos de renombre internacional con el propósito de proceder al estudio final de la fórmula legal que habría de adoptarse en el Dictamen de Consenso de la Comisión. La Conferencia tuvo la participación de los doctores Axel C. Douroujeanni, Antonio Andaluz Westreicher y José Juan González Márquez, los que contribuyeron con su opinión técnica al trabajo de los congresistas.

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Asimismo, los expertos mencionados participaron en la Sesión Extraordinaria convocada a efectos de realizar un Taller de Análisis con la participación de todos los miembros de la Comisión. Este taller tuvo como principal resultado el consenso de los congresistas sobre los puntos básicos contenidos en la ley y el tipo de regulación que debería darse sobre cada uno de ellos.

Posteriormente, en sendas sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, se procedió a la aprobación de la fórmula legal a ser presentada ante el Pleno del Congreso.

Consideramos especialmente importante resaltar el proceso descrito porque es una muestra de la voluntad de trabajo conjunto que se desarrolla en el Congreso de la República, y, más aún, de la posibilidad de diálogo y encuentro entre los diferentes grupos políticos representados.

En ese sentido, el Pleno del Congreso de la República acogió de manera unánime el dictamen presentado, lo que consideramos un reconocimiento a la voluntad y esfuerzo desplegados por los miembros de la Comisión abocados en la tarea de trabajar en la dación de una norma legal estratégica para el Perú, en el marco de los objetivos del desarrollo sostenible.

Ponemos a disposición de la ciudadanía, investigadores e interesados en general el proceso y sus resultados con el propósito de contribuir al mejor conocimiento de las labores legislativas, especialmente en campos tan nuevos e importantes como son los del ambiente y los recursos naturales.

Lima, julio de 1997

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Sobre el Patrimonio de la Nación y los recursos naturales en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los

Recursos Naturales3

Dr. Pierre Foy Valencia*

Nos refieren Brack y Mendiola que «Cada país o nación tiene una herencia o patrimonio nacional, que lo identifica y lo distingue de los demás países. Este patrimonio comprende tres aspectos: el natural, el histórico y el cultural».4 Al respecto, desarrollan estos alcances:

1. El patrimonio natural

«[…] conjunto de plantas, animales, paisajes, ecosistemas, biomas, formaciones vegetales y recursos genéticos de un determinado país, y que constituyen una herencia común».

2. El patrimonio histórico

«Representado por los lugares donde se realizaron gestas resaltantes de los seres humanos o los restos de su actividad en el pasado. Constituye una herencia que identifica a determinados grupos humanos y les da continuidad a través del tiempo».

3. El patrimonio cultural

«Es el conjunto de las expresiones artísticas, idiomas, conocimientos y tecnologías de un determinado grupo humano o de una nación».

Fuente: Brack y Mendiola (2012). Enciclopedia «Ecología del Perú». Perú: Editorial Bruño. Elaboración propia.

En este contexto se inscribe la noción constitucional de Patrimonio de la Nación, que en realidad solo está mencionado en el correspondiente artículo 66 sobre los Recursos Naturales. Para referirse al Patrimonio Cultural, el texto constitucional no lo inscribe en la noción de Patrimonio de la Nación, sino que lo invoca como Patrimonio Cultural de la Nación en su artículo 21. 5

Al respecto, es importante diferenciar algunos conceptos que suelen generar confusión. El concepto de Patrimonio Común de la Humanidad, que aún no adquiere un estatus jurídico internacional integrado o consensuado, alude esencialmente a aquellos espacios en que los Estados no tienen soberanía y en que se promueve la solidaridad, investigación, la paz, entre otros valores. En tanto que el concepto de Patrimonio de la Humanidad  o  Patrimonio Mundial se corresponde con un título asignado por la UNESCO a determinados sitios (monumentos, conjuntos, lugares, formaciones, lugares naturales) del planeta, conforme a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Unesco, Resolución Legislativa Nº 23349, y sobre los cuales los Estados mantienen su soberanía, así pierdan dicha condición en la lista del Programa Patrimonio de la Humanidad, administrado por el Comité del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

La Constitución de 1979, en su artículo 118 prescribía que «Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento de los particulares». Como se puede advertir, no hay distinción entre Patrimonio de la Nación y la pertenencia al Estado. Lo cual ha conllevado a la afirmación de ciertas premisas jurídicas aún mantenidas en determinadas normativas, en

3 Fragmentos de obra del autor por publicarse.* Doctor en Derecho, abogado ambientalista, docente de la PUCP, coordinador del GIDAMB-INTE PUCP y promotor del derecho

animalístico en el Perú.4 Brack, A. y Mendiola, C. (2012). Enciclopedia «Ecología del Perú». Perú: Editorial Bruño. http://www.peruecologico.com.pe/lib_c28_

t04.htm 5 «Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo,

objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional».

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el sentido que los recursos naturales como los mineros o los hidrocarburíferos sean propiedad del Estado. En efecto:

• El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 014 92 EM, Título Preliminar, refiere que: «II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible».

• Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, en su artículo 8 refiere: «Los hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado».

Hoy en día, en ambos casos, hay que releerlos en tiempo jurídico real y asumir que no son propiedad del Estado sino Patrimonio de la Nación, como todos los recursos naturales. Esto significa que, en base al principio de dominio eminencial, el Estado se dispone o ubica por encima de todos de manera eminente para fijar las reglas a efectos que tales recursos sean aprovechados de manera sostenible por los particulares.

Este principio se desprende, aunque no lo haya explicitado la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, tal como se advierte de la exposición del Dr. Jorge Avendaño Valdez en la discusión de esta LOASRN.6

Sin embargo, su claridad se viene evidenciando en diversas normas, tales como:

• Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 (2011)

Artículo II.- Principios generales. 8. Dominio eminencial del Estado. El Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como sobre sus frutos y productos en tanto no hayan sido legalmente obtenidos.

• Ley que Establece Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, Decreto Legislativo Nº 1079

Artículo 3.- Principios que garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas (…) 2. Principio del dominio eminencial.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada uno de ellos. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos, productos y subproductos, en tanto ellos no hayan sido obtenidos acorde con el título por los cuales fueron otorgados

El Tribunal Constitucional, igualmente, se ha referido a este concepto en varias oportunidades. Como por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0048-2004-PI/TC. Fundamento jurídico 29:

El Artículo 66 de la Constitución señala que los recursos naturales, in totum, son patrimonio de la Nación. Ello implica que su explotación no puede ser separada del interés nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios derivados de su utilización deben alcanzar a la Nación en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. En ese sentido, los recursos naturales —como expresión de la heredad nacional— reposan jurídicamente en el dominio del Estado. El Estado, como la expresión jurídico-política de la nación, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce.

El dominio estatal sobre dichos recursos es eminente, es decir, el cuerpo político tiene la capacidad jurisdiccional para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento.

6 Ver siguiente artículo en este Boletín.

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Sin embargo, hay algunos que objetan este concepto, como en el caso de Huapaya Tapia,7 para quien:

El empleo de la expresión «dominio eminente» por parte del Tribunal Constitucional Peruano, refleja un concepto de difícil aprensión y encaje con nuestro ordenamiento jurídico administrativo. Sobre todo, porque la propia Constitución señala que los recursos naturales son «Patrimonio de la Nación». Queda la duda además si es que la Constitución ha adoptado un sistema «patrimonialista” o de «propiedad» sobre los recursos naturales, o, si ha seguido un modelo dominialista o de dominio público sobre tales recursos. Asimismo, si es que efectivamente existe una identificación entre el concepto de dominio eminente, y el dominio público en nuestro derecho.

Hernández Martínez advierte una crítica a este enfoque sobre el dominio eminencial, eminente o vigilante, pues se vulneraría «el derecho de propiedad del Estado sobre los recursos naturales como bienes integrantes del Dominio Público, afectando los intereses nacionales».8

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7 Huapaya Tapia, R. (2014). «El régimen constitucional y legal de los recursos naturales en el ordenamiento jurídico peruano». Círculo de Derecho Administrativo, (14). http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13455

8 Hernández Martínez, E. (2011). Los Recursos Naturales y el Patrimonio de la Nación. Ius et Praxis, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, (42), pp. 185-221. ISSN 1027-8168.

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Los derechos reales en el Proyecto de la LOASRNJorge Avendaño Váldez9

La Constitución hace mención, en su artículo 66, a un derecho real, «la concesión otorga a su titular un derecho real», entonces hay que analizar el concepto de los derechos reales. En la última versión que han elaborado se ha incluido virtualmente todo lo que había propuesto con relación a este tema de los derechos reales: el derecho al concesionario y el derecho de propiedad del Estado.

Al final, el único tema en cuestión es si el Estado puede ceder la propiedad o no al particular respecto a los recursos naturales. Mi opinión es que no. El principal derecho real es la propiedad y tiene varios caracteres o características. Los caracteres fundamentales de la propiedad son el ser un derecho real absoluto, exclusivo y perpetuo.

La propiedad es el único derecho real absoluto, esto quiere decir que es un derecho que confiere todas las facultades, es decir, el propietario de un bien puede hacer con él lo que quiere.

Entonces, la propiedad es un derecho real completo, que confiere las facultades de usar, de disfrutar y de disponer. El dueño de una casa vive en ella, el dueño de un automóvil se sirve del automóvil para ser transportado de un lugar de otro, el dueño de una corbata se la pone, el dueño de un lápiz escribe con él. Son todas manifestaciones del uso, hasta allí no hay ventaja económica, hay solo servirse del bien para aquello para lo cual existe. Asimismo, el propietario disfruta, ¿qué es disfrute?, es la obtención de frutos, de rentas y de beneficios. Esa es la explotación económica de la propiedad y es lo más importante de la propiedad. El propietario de una casa, si quiere la alquila; el propietario de un depósito bancario obtiene réditos y los hace suyos; el propietario de una fábrica, la explota y hace suyos los beneficios y se los queda. Los beneficios económicos son los frutos, el propietario disfruta. Y finalmente, el propietario dispone, es decir, enajena, regala, grava, hipoteca, prenda, hace lo que quiere.

El propietario puede disponer de algunas de sus facultades, por ejemplo, puede dar el bien en uso. Si le presto a mi hermano mi auto para que vaya esta noche a una comida, solo le he dado el derecho de usar el automóvil por esta noche, mañana me lo tiene que devolver y él no puede hacer taxi con el auto, ni puede obtener beneficios con el auto, yo no se lo he dado para eso, se lo he prestado para que lo use, vaya a la comida y regrese.

A la persona a quien le ha dado los derechos de usar y de disfrutar se le llama usufructuario. Le he dado dos facultades: el derecho de usar y el derecho de percibir sus frutos.

En el caso del usufructo. ¿Qué conserva aquí el propietario? Conserva solo la nuda propiedad. ¿Por qué nuda? Porque es una propiedad desnuda, una propiedad sin ropaje, es una propiedad latente, virtual, es una propiedad que está allí.

El usufructo es un derecho real, en el usufructo hay un derecho real, un derecho real menor, que no es absoluto porque no confiere todas las facultades, confiere solo dos de los tres atributos; y podría ser menor, por ejemplo, solo usar.

Por eso hay una serie de derechos reales. Hay propiedad, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbre, y los de garantía, prenda, hipoteca, anticresis y retención.

9 Extracto de la exposición del Dr. Jorge Avendaño Valdez, congresista de la República y especialista en derechos reales, ante la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonia del Congreso de la República del Perú, sesión 19 de mayo de 1997.

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¿Qué nos dice la Constitución? Nos dice en el artículo 66 que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación. El dominio público no es igual que el dominio privado. El dominio privado que tenemos nosotros sobre nuestra casa, nuestro carro, nuestras ropas es un dominio distinto. El dominio público es distinto y tiene otras características.

El Estado puede ser dueño a título de dominio privado, o sea igual que un particular. El Estado puede ser dueño de una casa. Pero el Estado también puede ser propietario a título de dominio público, que es distinto, es un dominio diferente y dentro de ese dominio público la doctrina distingue una serie de formas. Hay un dominio soberano, el que el Estado tiene sobre el territorio nacional y el mar territorial. Fíjense que ese es un dominio que no es incompatible con el dominio privado. Una casa mía está ubicada en la avenida Arequipa 328 dentro del territorio nacional, pero el Estado tiene un dominio soberano sobre todo el territorio y sobre el espacio aéreo y sobre el mar territorial, entonces es un dominio especial, un dominio soberano.

El Estado tiene un dominio eminencial. Esto es lo que vamos a analizar. ¿Qué cosa es eminencial? Por ejemplo, cuando se explota el petróleo, el Estado está allí, como mirando atrás; tú, concesionario, vas cumpliendo con todo bien, te dejo que explotes y hagas todo, pero si te portas mal y no explotas o explotas mal o lo que fuere, revierte a mí. Ese es el dominio del Estado que la doctrina llama eminencial.

Además, el Estado tiene un dominio de uso público sobre las calles, las carreteras, los parques, las avenidas, que el Estado no usa, lo usamos todos, todos nosotros vamos por las calles, es un dominio a favor de todos los ciudadanos.

Finalmente, hay unos bienes que se denominan de servicio público, que quiere decir, bienes que se destinan a la prestación de un servicio público. Por ejemplo, un bien destinado a un ministerio donde se presta un servicio público.

Entonces, la Constitución dice que dentro del Patrimonio de la Nación están los recursos naturales, entonces el Estado tiene dominio y decide cómo los puede conceder a los particulares. Entonces, hace una cosa parecida a la propiedad privada, el Estado concede algunas facultades, similar al usufructo, con lo cual el Estado mantiene este dominio eminencial, el Estado conserva un dominio latente sobre el recurso natural; pero le concede el derecho de usar y disfrutar. En realidad, disfrutar envuelve todo, ¿qué le concede al particular? El derecho a beneficiarse económicamente con los frutos que obtenga de la explotación de ese recurso.

Esa es mi opinión, creo que la declaración del artículo 66 es contundente, que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación. Por consiguiente, así como el Estado no puede enajenar el territorio nacional o el mar territorial, sería inconcebible que el Estado enajene a otra potencia o a un extranjero el mar territorial; pero puede conceder derechos de pesca en el mar territorial.

La concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a una norma legal, la norma legal es la que ustedes están discutiendo; ¿y otorga un derecho real?, sí. No era indispensable que la Constitución llamara a esto derecho real; pero lo ha hecho y en mi opinión está bien, los derechos reales además son aquellos que por ley se dice que son reales, y esta es la ley de leyes que dice que esa concesión es un derecho real; por lo demás, en el Código de Minería se dice que el derecho concesionario minero es un derecho real.

Ahora, se dice que, a propósito de la propiedad agrícola, el Estado puede conceder la propiedad individual. Bueno, la misma Constitución dice que respecto de ese recurso cabe que se conceda propiedad individual; pero respecto de ese, que es una situación excepcional que la Constitución está regulando. El concesionario puede vender o hipotecar su derecho real, pero eso es otro tema.

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http://ius360.com/columnas/renzo-e-saavedra/recursos-naturales-y-medio-ambiente-puede-realmente-el-mercado-ayudarnos-a-protegerlos/

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Los recursos naturales y el Patrimonio de la Nación10

Eduardo Hernández Martínez11

La inserción y utilización en el ordenamiento jurídico de la expresión Patrimonio de la Nación, para hacer referencia a la naturaleza jurídica de la relación entre los recursos naturales con su titular, ocasiona una serie de confusiones en su interpretación, porque dicha expresión no distingue si los recursos naturales integran o no el dominio público. Así, generalmente la doctrina y legislación internacional utilizan el término  patrimonio para referirse al  dominio privado. La expresión  Patrimonio de la Nación  también confunde a la doctrina nacional, originando que algunos autores erróneamente encuadren a los recursos naturales dentro de los bienes de dominio privado, incluso otros señalan con desacierto que los recursos naturales no pertenecen ni al dominio público ni al dominio privado. Además, da lugar a su confusión con denominaciones similares comprendidas en convenciones internacionales cuya ambigua redacción ha sido elaborada bajo la óptica de universalizar, en un futuro próximo, los bienes que son materia de las mismas, con la finalidad de que sean administrados por organismos internacionales, lo que colisiona directamente con el dominio público y los intereses nacionales, de este modo se viene preparando el engranaje jurídico, causando suspicacia la semejanza que guardan los diversos patrimonios que contempla la legislación nacional con los usados y creados en instrumentos internacionales.

Posteriormente, señalamos que la interpretación que el Tribunal Constitucional hace de la expresión Patrimonio de la Nación utilizada en la Constitución de 1993, es igual a la realizada por la doctrina nacional, otorgándole un significado que no tiene relación alguna con el dominio público. Si esta fuese la interpretación correcta, entonces el derecho de propiedad del Estado sobre los recursos naturales no estaría reconocido en la Constitución vigente, por ese motivo nos apartamos de tal criterio interpretativo. Por otro lado, escasos fundamentos de las sentencias del Tribunal Constitucional, correctamente señalan que los recursos naturales son bienes de dominio público, tal afirmación debería estar plasmada en una norma legal y ser ampliamente reconocida en la jurisprudencia constitucional.

En la normatividad vigente, el artículo 66 de la Constitución Política no establece que los recursos naturales son de dominio público, siguiendo la misma pauta, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, norma fundamental en la materia, omite toda referencia al  dominio público. Igualmente, las principales normas que específicamente regulan a cada recurso natural, no precisan que estos integren el  dominio público, por el contrario, solo indican que son del Patrimonio de la Nación o, simplemente, no hacen mención a estos términos. Existiendo la tendencia a excluir la utilización del término dominio público de las normas que todavía lo contengan.

Asimismo, la  Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, al emplear la expresión Patrimonio de la Nación para referirse a bienes de dominio privado, confunde aún más su interpretación, que antes de la dación de esta norma únicamente era aplicada para referirse a los recursos naturales. En tanto que su reglamento no incluye a los recursos naturales en la definición de dominio público.

10 Fragmento del artículo Los Recursos Naturales y el Patrimonio de la Nación (2011). Ius et Praxis, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, (42), pp. 185-221. ISSN 1027-8168. https://estadoypropiedad.blogspot.pe/2010/08/los-recursos-naturales-y-el-patrimonio.html

11 Abogado por la Universidad de Lima, Summa Cum Laude, su tesis fue Protección de los Bienes de Dominio Público en el Ordenamiento Jurídico Peruano (3 tomos). Cuenta con Maestría en Derecho Notarial y Registral, Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y Doctorado en Derecho.

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Por consiguiente, no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico nacional que expresamente indique que los recursos naturales son bienes de dominio público.

De igual forma, la expresión  Patrimonio de la Nación  da ocasión a que se formulen teorías nacionales, que mezclan distintas teorías del derecho comparado sobre el dominio público, refiriéndose a los recursos naturales como bienes de dominio eminencial, empleando como sinónimos a los términos: dominio eminente, dominio vigilante o dominio latente. En el fondo, esta teoría sostiene que el Estado tiene un  dominio directo  sobre los recursos naturales, negando su propiedad, en tanto que el concesionario tendría el dominio útil.

En consecuencia, la interpretación doctrinal realizada sobre la expresión  Patrimonio de la Nación, y la eliminación del término dominio público de las normas que regulan a los recursos naturales, tiene como corolario el surgimiento de la teoría del  dominio eminente, la que pretende sustituir a la expresión dominio público, asemejándose a esta.

Está claro que, dado este marco jurídico, no se puede interpretar que el  Patrimonio de la Nación forma parte o integra el  dominio público, tampoco se puede considerar que la expresión Patrimonio de la Nación sea semejante o sinónima a la de dominio público.

De lo expuesto, se concluye que debe eliminarse del ordenamiento jurídico la ambigua e innecesaria expresión Patrimonio de la Nación, sustituyéndola por la de dominio público, que tiene un concepto claro y definido, de esta manera se interpreta adecuadamente que los recursos naturales son de propiedad del Estado, y que recae sobre estos un régimen especial de protección jurídica, conformado por los atributos de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, evitando anfibologías. De igual modo, es fundamental rechazar la teoría desproteccionista del dominio eminencial, porque en el fondo niega la propiedad del Estado sobre los recursos naturales, perjudicando el interés de todos los peruanos.

Finalmente, con la finalidad de superar esta problemática, proponemos que el artículo 66 de la Constitución vigente sea modificado por el siguiente tenor:

Los recursos naturales, renovables y no renovables son de propiedad del Estado e integran el dominio público. Su explotación no puede ser separada del interés nacional y el bien común. El Estado tiene plena soberanía sobre los recursos naturales, por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización.

El Estado otorga concesión sobre los recursos naturales. El titular tiene un derecho real sobre la concesión, más no sobre los recursos naturales materia de esta.

La redacción brindada garantiza el derecho de propiedad del Estado sobre los recursos naturales, y su régimen especial de protección, al ser bienes que integran el dominio público, evita la utilización de expresiones ambiguas, refuerza la plena soberanía del Estado sobre estos bienes, y evita el surgimiento de teorías desproteccionistas, todo ello sin desfavorecer a la inversión privada, ni detener al desarrollo nacional.

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SECCIÓN DOCUMENTOS

Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 2682112

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación

Artículo 1.- La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.

Objetivo

Artículo 2.- La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Definición de recursos naturales

Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

a. las aguas: superficiales y subterráneas;

b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;

c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;

e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico;

f. los minerales;

g. los demás considerados como tales.

El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

12 Publicado el 26 de junio de 1997.

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Alcance del dominio sobre los recursos naturales

Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

Participación ciudadana

Artículo 5.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de conformidad con la ley de la materia.

TITULO IIEL ESTADO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE

LOS RECURSO NATURALES

El Estado y los recursos naturales

Artículo 6.- El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.

Función promotora del Estado

Artículo 7.- Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible.

Límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.

Investigación científica

Artículo 9.- El Estado promueve la investigación científica y tecnológica sobre la diversidad, calidad, composición, potencialidad y gestión de los recursos naturales. Promueve, asimismo, la información y el conocimiento sobre los recursos naturales. Para estos efectos, podrán otorgarse permisos para investigación en materia de recursos naturales incluso sobre recursos materia de aprovechamiento, siempre que no perturben el ejercicio de los derechos concedidos por los títulos anteriores.

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Inventario y valorización de los recursos naturales y de los servicios ambientales

Artículo 10.- El Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente. La información será centralizada en el órgano competente.

Zonificación Ecológica y Económica para el uso de los recursos naturales

Artículo 11.- La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines.

Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas

Artículo 12.- Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial.

La protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas se norma en leyes especiales. Las declaraciones de reserva o veda se realizan por Decreto Supremo.

Las leyes especiales a que hace referencia el párrafo anterior precisarán las sanciones de carácter administrativo, civil o penal de los infractores.

Gestión sectorial y transectorial de los recursos naturales

Artículo 13.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales.

La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisión final del sector correspondiente.

Registros Públicos

Artículo 14.- Los diversos registros públicos sobre concesiones y demás modalidades de otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

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Solución de conflictos

Artículo 15.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinan la prelación de derechos, los procedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia para la resolución de las controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gestión de los recursos naturales entre los sectores, o entre éstos y los particulares.

Supervisión del aprovechamiento sostenible

Artículo 16.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales incluirán, en lo posible, medidas para la adecuada supervisión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en zonas de difícil acceso

TITULO IIIDE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO

Recursos de libre acceso

Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente.

El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.

Recursos en tierras de las comunidades campesinas y nativas, debidamente tituladas

Artículo 18.- Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros

TITULO IVDEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales

Artículo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

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Retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales

Artículo 20.- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales.

La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye Todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.

Características del derecho de aprovechamiento sostenible de recursos naturales

Artículo 21.- La Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares.

Naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento sostenible sobre los recursos naturales

Artículo 22.- Las leyes especiales, al normar el alcance del derecho de aprovechamiento sostenible sobre los recursos naturales, deberán contemplar en forma precisa los atributos que se conceden, sean éstos de carácter real o de otra naturaleza.

La concesión

Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.

La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.

Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.

De las licencias, derechos, permisos, autorizaciones, contratos de acceso, contratos de explotación, a que se refieren las leyes especiales

Artículo 24.- Las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable.

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Títulos de diversa naturaleza sobre un mismo recurso natural

Artículo 25.- Pueden concederse diversos títulos de aprovechamiento sostenible sobre un mismo recurso natural. En estos casos, la ley deberá establecer la prelación de derechos y demás normas necesarias para el ejercicio efectivo de tales derechos.

Títulos sobre recursos naturales distintos en un mismo entorno

Artículo 26.- El derecho de aprovechamiento sostenible sobre un recurso natural no confiere derecho alguno sobre recursos naturales distintos al concedido que se encuentren en el entorno

Recursos naturales de carácter transfronterizo

Artículo 27.- Los aspectos relacionados con la gestión de los recursos naturales transfronterizos se regirán por los tratados sobre la materia o, en su defecto, por la legislación especial.

TITULO VDE LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

DE LOS RECURSOS NATURALES

Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Artículo 28.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.

El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

Condiciones del aprovechamiento sostenible

Artículo 29.- Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:

a. Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

b. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente.

c. Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia.

d. Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.

e. Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.

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Caducidad de los derechos de aprovechamiento sostenible

Artículo 30.- La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente

DISPOSICIONES FINALES

Excepciones al ámbito de aplicación de la presente ley

Primera.- Las especies cultivadas o domesticadas de la flora y la fauna se rigen por el régimen de propiedad de acuerdo a Ley y con las limitaciones que ésta imponga.

Genes humanos

Segunda.- Los aspectos relacionados con la genética humana se rigen por las normas y principios aplicables a la protección de las personas y la vida humana y, en ningún caso, constituyen recursos naturales para los efectos de esta Ley.

Vigencia de convenios de estabilidad y de leyes especiales sobre recursos naturales

Tercera.- Mantienen su plena vigencia, entre otras, las siguientes leyes sobre recursos naturales promulgadas con anterioridad a la presente, incluyendo sus modificatorias o complementarias:

• Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario.

• Ley N° 26505, Ley de Tierras.

• Decreto Ley N° 750, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Pesquero.

• Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca.

• Decreto Ley N° 26221, Ley General de Hidrocarburos.

• Ley General de Minería con el texto concordado publicado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

• Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

• Ley N° 24027, Ley General de Turismo13.

Los alcances de los convenios de estabilidad suscritos con el Estado peruano con anterioridad a esta ley se encuentran fuera de su ámbito de aplicación, dentro de su plazo de vigencia.

La presente ley no modifica las garantías y seguridades contenidas en los contratos celebrados conforme al Artículo 62 de la Constitución Política del Perú

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13 Hoy Ley N° 29408

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Septuagésimo segundo período de sesiones

Tema 20 h) del programa provisional*

Desarrollo sostenible Armonía con la NaturalezaInforme del Secretario General

Resumen

El presente informe se ha preparado en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 71/232 de la Asamblea General, en la que la Asamblea solicitó a su Presidente que, en su septuagésimo primer período de sesiones, convocara un diálogo interactivo sobre la Armonía con la Naturaleza para conmemorar el Día Internacional de la Madre Tierra, en abril de 2017, y solicitó al Secretario General que, en su septuagésimo segundo período de sesiones, presentara un informe sobre la aplicación de la resolución.

El informe se basa en las aportaciones realizadas al séptimo diálogo interactivo sobre el tema “Armonía con la Naturaleza”, celebrado el 21 de abril de 2017, en el que se abordaron cuestiones relativas a la jurisprudencia de la Tierra y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, las tendencias de la aplicación del derecho centrado en la Tierra y una serie de iniciativas y logros en materia de derecho, políticas, educación y participación del público en relación con la jurisprudencia de la Tierra durante el período 2016-2017. Además, en el informe se formula una serie de recomendaciones fundamentales para su examen por parte de los Estados Miembros.

I. Introducción

1. El 21 de diciembre de 2016, la Asamblea General aprobó la resolución 71/232, su octava resolución sobre “Armonía con la Naturaleza”, en la que se solicitaba al Presidente de la Asamblea General que convocara, en el septuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea, un diálogo interactivo durante las reuniones plenarias que se celebrarían durante la conmemoración del Día Internacional de la Madre Tierra, el 21 de abril de 2017, con la participación de los Estados Miembros, las organizaciones de las Naciones Unidas, expertos independientes y otros interesados. El objetivo era examinar las recomendaciones del informe resumido de los expertos sobre el primer diálogo virtual de la Asamblea General acerca de la Armonía con la Naturaleza entre expertos en jurisprudencia de la Tierra de todo el mundo (A/71/266), con el objeto de inspirar a los ciudadanos y a las sociedades a reconsiderar el modo en que interactúan con el mundo natural y mejorar la base ética de la relación entre los seres humanos y la Tierra en el contexto del desarrollo sostenible.

Distr. general19 de julio de 2017Español

Original: inglésAsamblea GeneralNaciones Unidas

* A/72/150.

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2. Por lo tanto, el séptimo diálogo interactivo de la Asamblea General se celebró en conmemoración del Día Internacional de la Madre Tierra y tuvo ante sí el informe resumido de los expertos, así como la resolución de la Asamblea General sobre la Armonía con la Naturaleza.

3. En el presente informe se abordan los aspectos más destacados del Diálogo, así como la aplicación de la jurisprudencia de la Tierra a la luz del informe de los expertos publicado en agosto de 2016. Desde entonces, y para avanzar en la aplicación general de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, muchos de los miembros expertos de la Red de Conocimientos de la Armonía con la Naturaleza han iniciado importantes actividades en las distintas esferas de su competencia14 con el objetivo final de “asegurar que las personas de todo el mundo tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la Naturaleza”, como estipula el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12, meta 12.8.

4. En su informe, los expertos también recomendaban que se aplicaran los principios de la jurisprudencia de la Tierra en la consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, habida cuenta de las relaciones fundamentales que existen entre la humanidad y la Naturaleza15, la necesidad urgente de inspirar a los ciudadanos y a las sociedades a reconsiderar el modo en que interactúan con el mundo natural, las amenazas generalizadas a su bienestar y la importancia de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a lo largo de los próximos 13 años.

5. Los expertos pusieron de relieve que el bienestar humano estaba inextricablemente vinculado al bienestar de la Tierra y que, por lo tanto, el derecho de la Tierra a un medio ambiente saludable era igualmente importante para proteger los derechos humanos. Informes recientes han afirmado que el bienestar de los seres humanos y la Naturaleza son interdependientes, como el informe del Earth Law Center titulado tales como “Fighting for our shared future: protecting both human rights and nature’s rights”16

y numerosos informes del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, incluidos los informes que examinan los efectos que para los derechos humanos se derivan de la pérdida de diversidad biológica (A/HRC/34/49) y el cambio climático (A/HRC/31/52).

6. Además, a fin de fortalecer la aplicación de la jurisprudencia de la Tierra, el 23 de septiembre de 2016 se firmó un acuerdo17 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Subsecretario General y Contralor de las Naciones Unidas para contribuir a la idea de la armonía con la Naturaleza en el marco del fondo fiduciario del foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, reafirmando así el compromiso de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, “que, de aquí a 2030, las personas de todo el mundo tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la Naturaleza”.

14 Véase www.harmonywithnatureun.org/knowledgenetwork/all-members/15 De ahora en adelante en el informe, la palabra Naturaleza se escribe con mayúscula para que refleje la visión del mundo centrada en

la Tierra, reconocida por algunos países (véase la nota 3 del documento A/71/266 y la resolución 71/232).16 Véase https://www.earthlawcenter.org/co-violations-of-rights17 Véase http://www.harmonywithnatureun.org/trustfund.html

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II. Aspectos destacados del diálogo interactivo de la Asamblea General sobre Armonía con la Naturaleza para conmemorar el Día Internacional de la Madre Tierra

7. El 21 de abril de 2017, la Asamblea General celebró su séptimo diálogo interactivo sobre Armonía con la Naturaleza en la Sede de las Naciones Unidas en conmemoración del Día Internacional de la Madre Tierra. El tema general del diálogo fue “la jurisprudencia de la Tierra”. El diálogo estuvo compuesto por mesas redondas celebradas por la mañana y por la tarde y en él participaron expertos miembros de la Red de Conocimientos de la Armonía con la Naturaleza.18

8. En el diálogo se abordó el papel de los derechos de la Naturaleza, la economía ecológica, la educación, la ética, la filosofía, la ciencia holística y los medios de comunicación, así como la jurisprudencia de la Tierra en general y su importancia en relación con la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por ejemplo, mediante la adopción de los derechos de la Naturaleza, con el objetivo final de forjar una fructífera relación entre la actividad humana y la Tierra.

9. En su discurso de apertura, el Vicepresidente de la Asamblea General reconoció la importancia de la jurisprudencia de la Tierra para el reconocimiento de la Naturaleza profundamente interconectada del bienestar humano y planetario, así como para la promoción de relaciones mutuamente beneficiosas entre los seres humanos y los demás miembros de la comunidad de la Tierra. El orador destacó la idea que nuestra visión del mundo centrada en el ser humano, nuestras leyes y nuestra economía tenían como elemento central la noción de que vivíamos en un planeta que estaba sencillamente lleno de “recursos” para ser explotados, a nuestra voluntad, para beneficio exclusivo de nuestra propia especie. En cambio, una visión del mundo centrada en la Tierra reconocía que el bienestar de la humanidad se derivaba del bienestar de la Tierra, por lo que era necesario vivir en armonía con la Naturaleza para mantener el bienestar humano y los derechos humanos.

10. El Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales señaló que la jurisprudencia de la Tierra se basaba en una filosofía del derecho y la gobernanza humana que reconocía que el bienestar de cada uno de los miembros de la comunidad humana dependía del bienestar de la Tierra en su conjunto. El orador hizo hincapié en que había sido el hecho de que la humanidad no entendiera lo que significaba ser parte del mundo natural lo que nos había llevado a relacionarnos con la Naturaleza teniendo presente únicamente nuestro propio interés. Sin embargo, señaló que cada vez eran más los países que habían adoptado medidas para rectificar esa situación, en particular mediante la concesión de personalidad jurídica a la Naturaleza, y que ese  mismo compromiso general de dar nueva forma a nuestra relación con la Naturaleza se había  incorporado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible 12, meta 12.8.

11. El Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia puso de relieve que las modalidades de producción habían conducido al cambio climático y las crisis financieras, demostrando así los límites del desarrollo económico y cultural. Dijo que, habida cuenta de que la humanidad no podría seguir existiendo sin respetar el planeta, era vital adoptar ahora una declaración universal de derechos de la Madre Tierra y que

18 Klaus Bosselmann, Peter G. Brown, Pallav Das, Liz Hosken, Jean-Paul Mertinez, Germana De Oliveira Moraes, Chandra Roy-Henriksen y Linda Sheehan. El moderador fue Jorge Islas.

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las Naciones Unidas desempeñaran un papel fundamental en la armonización de los esfuerzos de la comunidad internacional en ese sentido.

12. La Representante Permanente Adjunta del Ecuador ante las Naciones Unidas puso de relieve que, si bien los derechos humanos y los derechos ambientales habían evolucionado, seguía existiendo una importante brecha entre ambos debido al hecho de que tanto los derechos humanos como los derechos ambientales, tal y como se reflejan actualmente en el derecho ambiental, se centran en el bienestar humano. Sin embargo, los derechos ambientales en el Ecuador y otros lugares iban más allá de los seres humanos, reconociendo que el medio ambiente es una entidad titular de derechos. La oradora también destacó la importancia de contar con una declaración universal de los derechos de la Naturaleza.

13. En ese contexto, los expertos que participaron en el diálogo abordaron la aplicación de la jurisprudencia de la Tierra presentando ejemplos concretos de la forma en que la jurisprudencia de la Tierra se estaba desarrollando y aplicando desde el punto de vista de las diversas disciplinas que representan.

14. Algunos expertos examinaron la perspectiva de los pueblos indígenas de todo el mundo, cuya existencia depende de una vida en armonía con la Naturaleza. Los pueblos indígenas ocupan el 20% del territorio de la Tierra y representan a 5.000  culturas indígenas, lo que constituye la mayor parte de la diversidad cultural del mundo.19 Las zonas que habitan son también las de mayor diversidad biológica y los derechos de los pueblos indígenas a mantener su distintiva y tradicional relación espiritual con el territorio eran fundamentales.

15. En lo que respecta a la ética, algunos expertos propusieron que la Asamblea General acompañe el proceso actual de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con un diálogo ético de alto nivel y promueva la idea de los Estados como administradores fiduciarios de la Tierra. Al avanzar hacia la administración fiduciaria de la Tierra, la Asamblea podría orientar a los Estados soberanos del siglo XXI para que actuaran como administradores fiduciarios del medio natural.

16. Ello reflejaría los numerosos avances que están teniendo lugar en diferentes países en lo tocante a la aprobación de legislación y al examen de las causas judiciales que reconocen la personalidad jurídica de la Naturaleza, como se indica en la sección III del presente informe. Los expertos señalaron que era ineludible que pensáramos más allá del paradigma de los Estados soberanos y que aceptáramos la administración fiduciaria de la Tierra. A ese respecto, un Consejo de Administración Fiduciaria de la Tierra constituiría una valiosa plataforma para dicho diálogo y mejoraría en gran medida la legitimidad de los Estados a la hora de ayudar a aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

17. En el ámbito de la economía, algunos expertos abordaron la necesidad acuciante de rechazar los supuestos perjudiciales y engañosos según los cuales la economía se consideraba un sistema aislado, desconectado de las realidades biofísicas de las leyes del universo, dando lugar, por tanto, a una desigualdad y desestabilización radicales del sistema de apoyo a la vida en la Tierra.

18. En cambio, los expertos señalaron que “una economía para la Tierra” abarcaría el concepto de los límites planetarios y reconocería que somos miembros de la comunidad de la Tierra, no dueños de la misma. El objetivo sería una mejora mutua de la relación entre los seres humanos y la Tierra y la equidad entre las generaciones humanas.

19 Véase https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/mandated-areas1/environment.html

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19. Además, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible tiene por objeto hacer realidad los derechos humanos de todos y, lo que es más importante, afirma que los Objetivos de Desarrollo Sostenible se basan en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ello plantea una vez más la cuestión de los derechos de la Naturaleza. Se señaló que, por ejemplo, las Naciones Unidas habían declarado que el derecho humano al agua era un requisito previo para la realización de otros derechos humanos. Los expertos señalaron que esta declaración planteaba la cuestión de si podríamos afirmar que teníamos derecho a algo, como una vía de navegación, si la vía de navegación no tenía derecho a existir y prosperar. Reconocer los derechos de la Naturaleza en la legislación y en la práctica podría colmar esa brecha, de la misma manera que se han reconocido los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas.

20. También se destacó que las esferas de las artes, los medios de comunicación y el diseño ofrecen importantes oportunidades para la comunicación, difusión y  participación generalizadas en relación con estos conceptos y que debe dárseles prioridad y apoyo como medio para fomentar la comprensión efectiva y un movimiento hacia la aplicación de una visión del mundo centrada en la Tierra.

21. Reconciliar la percepción ancestral con una perspectiva de desarrollo requiere una comprensión de que los derechos de la Madre Tierra y la armonía con la Naturaleza son condiciones previas para el desarrollo sostenible. A ese respecto, los derechos humanos dependen de los derechos de la Naturaleza y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible depende del respeto de los principios de la armonía con la Naturaleza.

22. El reconocimiento jurídico de los derechos inherentes de la Naturaleza conduce al debate sobre la protección del medio ambiente dentro de los límites de lo que es responsable y sostenible. Cambiar la percepción de que la Naturaleza se considere una mera propiedad con arreglo a la ley a su reconocimiento como poseedora de personalidad jurídica y titular de derechos inherentes como ecosistemas saludables y naturales es fundamental para preservarla y conservarla.

23. A fin de lograr el mayor número de Objetivos de Desarrollo Sostenible y cumplir con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es importante centrar los esfuerzos en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de la Naturaleza. En este sentido, se necesita un cambio radical en la forma en que el derecho, la economía, la política, las artes y los medios de comunicación, entre otras disciplinas, abordan estos derechos, para lograr un auténtico desarrollo ecológico sostenible en el siglo XXI. La forma en que los pueblos indígenas se relacionan con la Tierra debería servir como inspiración; es decir, los seres humanos nacen dentro de los confines de la Tierra, forman parte de ella y no son superiores a ella.

24. Los expertos subrayaron que los Gobiernos, los encargados de la formulación de políticas públicas, los jueces, los órganos legislativos, los profesionales del derecho y la sociedad en general debían colaborar en la creación de una perspectiva centrada en la Tierra a largo plazo. Recomendaron que la aprobación de la declaración universal de los derechos de la madre tierra se considerara como un primer paso. Las naciones deberían crear nuevos mecanismos jurídicos que garantizaran esos derechos de manera efectiva en todas las fases de la protección jurídica, desde la redacción de leyes y la aplicación de las medidas normativas a la resolución de controversias concretas ante los tribunales.

25. Para concluir, los expertos también destacaron la importancia de aclarar que la jurisprudencia de la Tierra no era un sinónimo de derecho ambiental. Por el contrario, la jurisprudencia de la Tierra era una visión completa en virtud de la cual todas las leyes

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y actos de la humanidad debían considerarse la única manera de lograr una verdadera protección para la Naturaleza: los ríos, los árboles, las montañas, los glaciares, los ecosistemas en su totalidad y la biosfera.

26. Los expertos también concluyeron que una de las principales prioridades de los Gobiernos y la sociedad civil era garantizar que la gobernanza centrada en la Tierra fuera acompañada de una educación centrada en la Tierra. La sociedad civil y los Gobiernos debían colaborar para institucionalizar instrumentos adecuados y extender su alcance a todos los sectores de la sociedad, a fin de que todos pudieran entender por qué la Naturaleza no era un activo comercial. No había vida, desarrollo ni economía sin la Naturaleza. Por lo tanto, era indispensable dejar de ver la Naturaleza como proveedora de recursos ilimitados y entenderla como la base de la vida.

III. Tendencias observadas en la aplicación del derecho centrado en la Tierra

27. La ética de la gestión es parte integrante de las religiones del mundo y, de hecho, es patrimonio cultural de la humanidad. En diferentes países se han producido recientemente avances con respecto a la aprobación de legislación para conceder personalidad jurídica a la Naturaleza y en los países se han dado indicios de una tendencia general hacia la administración fiduciaria de la Tierra. Por tanto, en la presente sección se abordan las tendencias observadas en la jurisprudencia de la Tierra y cómo esta cuestión se está incorporando gradualmente en la legislación y las políticas de un número cada vez mayor de países e instituciones de todo el mundo.

A. Legislación nacional que garantiza los derechos de la Naturaleza

28. El 10 de noviembre de 2016, la Corte Constitucional de Colombia reconoció al río Atrato, su cuenca y sus afluentes como entidades sujetas a derechos. El río Atrato, que está en la región colombiana de Chocó, ha sufrido actividades mineras ilegales que han dado lugar a crisis ambientales y humanitarias y a litigios para defender los derechos del río y de las comunidades locales apoyadas por Tierra Digna.

29. Según Hugo Echeverría, abogado especializado en cuestiones ambientales, la decisión de la Corte se aprobó tras una sentencia dictada en un complejo caso de minería ilegal en el que la escala, intensidad y duración de dicha actividad minera causaron una grave violación de los derechos fundamentales a la vida, el agua, la seguridad alimentaria, el medio ambiente saludable, la cultura y el territorio de las comunidades que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes.

30. En su análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, el Sr. Echeverría señaló que la Corte adoptó una perspectiva ecocéntrica y biocultural y que la justicia ambiental establecía que debían permitir que la Naturaleza fuera sujeto de derechos. Al aplicar esta decisión, la Corte dio un paso adelante en la jurisprudencia hacia la protección constitucional de una de las fuentes de biodiversidad más importantes de Colombia: el río Atrato.20

31. La decisión afirmaba que el río Atrato sería defendido por el gobierno y las comunidades. La sentencia también establecía que solo una actitud de profundo respeto y humildad hacia la Naturaleza y sus seres permitiría relacionarse con ellos en condiciones justas y

20 Hugo Echeverría, “El caso del Río Atrato: una opinión juridical sobre los derechos de la Naturaleza”, mayo de 2017. Se puede consultar en www.facebook.com/UNHwN.

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equitativas, dejando de lado conceptos económicos, utilitarios o eficientes. Para el juez Jorge Iván Palacio, que falló a favor de garantizar derechos al río Atrato, su conclusión fue tan evidente como difícil: deben salvar al planeta del propio hombre.

32. En otro ejemplo, la Ciudad de México adoptó, a principios de 2017, una nueva constitución que abordaba los derechos de la Naturaleza en los párrafos 2 y 3 de su artículo 13, en los que se establecía que el derecho a la conservación y protección de la Naturaleza estaría garantizado por las autoridades de la Ciudad de México. Además, el artículo 13 indicaba que se promulgaría una ley derivada que reconocería y regularía la protección de los derechos de la Naturaleza, constituida por todos sus ecosistemas y especies como entidad colectiva con derechos colectivos. Gracias a ello, los ciudadanos de la Ciudad de México estarán en condiciones de hacer cumplir derechos fundamentales en nombre de la Naturaleza.21 La Constitución del estado de Guerrero reconoce asimismo en su artículo 2 los derechos de la Naturaleza.

33. En marzo de 2017, el Parlamento de Nueva Zelandia concedió al río Whanganui la personalidad jurídica con arreglo a las negociaciones entre el Gobierno de Nueva Zelandia y la iwi Whanganui, que comenzaron oficialmente en 2009 y llevaron a la firma del Acta de constitución del río Whanganui en 2014. La legislación reconoce la profunda conexión espiritual entre la iwi Whanganui y su ancestral río y crea una plataforma sólida para el futuro del río Whanganui.22

34. Gerrard Albert, un portavoz del pueblo maorí local, afirmó que la repercusión del Gobierno en la salud y el bienestar del río había preocupado a la comunidad desde hacía mucho tiempo, y que la comunidad siempre había creído que el río Whanganui era un todo indivisible y vivo, denominado “Te Awa Tupua”, que abarcaba todos sus elementos físicos y espirituales desde las montañas de la región central del norte de la Isla hasta el mar.

35. Los intereses del río ahora estarán representados conjuntamente por un miembro designado por la comunidad maorí y otro nombrado por el Gobierno.

36. El 20 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Uttarakhand (India) otorgó la condición de personalidad jurídica a los ríos Ganga y Yamuna. El Tribunal Superior ordenó que dos funcionarios gubernamentales encargados de la limpieza y el rejuvenecimiento del río, así como el Abogado General de Uttarakhand, actuaran como los “progenitores jurídicos” de los ríos sagrados y fueran el rostro humano en la labor de protección y conservación de dichos ríos y sus afluentes. El Tribunal Superior declaró, además, que dichos funcionarios estarían obligados a defender la condición de los dos ríos y también a promover su salud y bienestar.

37. El 30 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Uttarakhand concedió también a los glaciares del Himalaya Gangotri y Yamunotri, y a sus cascadas, prados, lagos, valles, bosques, humedales, praderas y manantiales, la condición de personas jurídicas con miras a su supervivencia, seguridad, sustento y resurgimiento. Los jueces Rajiv Sharma y Alk Singh observaron que las generaciones pasadas habían entregado a los seres humanos la Madre Tierra en todo su esplendor y que los seres humanos estábamos moralmente obligados a entregar la misma Madre Tierra a la siguiente generación. El Tribunal Superior dispuso que los derechos de esas entidades jurídicas deberían ser equivalentes a los derechos de los seres humanos y que cualquier perjuicio o

21 Véase http://cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/589/746/ef5/589746ef5f8cc447475176.pdf.22 Véase www.legislation.govt.nz/act/public/2017/0007/latest/whole.html#DLM6830851.

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daño causado a esas entidades jurídicas se consideraría un daño o perjuicio causado a los seres humanos.23

38. En el Ecuador, donde la Constitución del país se enmendó para incluir los derechos de la Naturaleza en 2008,24 las decisiones judiciales en al menos cinco casos han reconocido dichos derechos y se han adoptado una serie de medidas normativas para hacer cumplir esta disposición. El Estado Plurinacional de Bolivia ha promulgado dos leyes nacionales relativas a los derechos de la Naturaleza, y en la Argentina y el Brasil también se registra una tendencia en ese sentido.

39. En los Estados Unidos de América, municipios de todo el país han reconocido también los derechos de la Naturaleza en las leyes locales. En 2010, Pittsburgh fue la primera gran ciudad que adoptó una ordenanza que reconoce los derechos jurídicamente vinculantes de la Naturaleza y, en 2013, Santa Mónica fue la primera ciudad de la costa occidental que reconoció la existencia y prosperidad de los derechos inherentes de la Naturaleza, así como el derecho conexo de las personas a un medio ambiente saludable, en particular el derecho a un clima sostenible. Municipios de muchos otros Estados, a saber, Colorado, Maine, Maryland, New Hampshire, Nueva York, Nuevo México, Ohio, Pennsylvania y Virginia, también han promulgado leyes locales que reconocen los derechos inherentes de la Naturaleza.

B. Tendencias en materia de políticas sobre los derechos de la Naturaleza

40. Los expertos de la Red de Conocimientos de la Armonía con la Naturaleza a los que se sumaron profesionales de todo el mundo apelan a que, a fin de detener la destrucción de la Naturaleza, las leyes reconozcan su valor intrínseco. Los siguientes ejemplos de políticas muestran la necesidad urgente de lograr la transformación sistémica necesaria para la transición a una vida en armonía con la Naturaleza.

41. El 29 de marzo de 2017, diputados al Parlamento Europeo, representantes de las principales instituciones ambientales de la Unión Europea (UE), organizaciones no gubernamentales y expertos internacionales se reunieron en el Parlamento Europeo, en Bruselas con miras a organizar una conferencia que estudiara la adopción de los derechos de la Naturaleza y la concesión de personalidad jurídica y derechos a los ecosistemas y las especies en el marco del derecho y las políticas de la Unión Europea.25 Los diputados al Parlamento Europeo Marco Affronte y Pavel Poc, en su calidad de anfitriones, abordaron la acuciante necesidad de un cambio de paradigma y expresaron su firme apoyo al papel que podían desempeñar los derechos de la Naturaleza en la protección del medio ambiente.

42. El diputado al Parlamento Europeo Benedek Jávor observó que el sistema en su conjunto no estaba abordando las causas fundamentales, y tal vez el problema radicaba en el concepto de los derechos. Dijo que había llegado el momento de reconsiderar la noción básica del concepto de los derechos para incluir a los seres no humanos, para incluir a las generaciones futuras y a los seres vivos no individualistas, tales como los ecosistemas y la Naturaleza. Esta ampliación de los derechos no era revolucionaria, sino que había ocurrido antes y él ahora afirmaba que era el siguiente paso adelante.26

43. En el Brasil, la ciudad de Campinas, conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente del Brasil y la Asociación Nacional de Organismos Municipales para

23 Véase www.harmonywithnatureun.org/content/documents/20170405Waterfalls_%20As_Legal_Persons.pdf.24 Véase www.harmonywithnatureun.org/content/documents/160Ecuador%20Constitucion.pdf.25 Véase http://natures-right.org/ECI-Draft Directive-Draft.pdf26 Véase https://www.youtube.com/watch?v=7RCqu-nqJkc

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el Medio Ambiente (ANAMMA), con el apoyo del Gobierno del estado de São Paulo, organizó un foro sobre la gestión ambiental con el objetivo, entre otros, de transformar la gestión de los recursos naturales en la gestión de la relación con la Tierra. La organización no gubernamental MAPAS coordinó una mesa redonda sobre los derechos de la Naturaleza y las políticas públicas en las ciudades dirigida a funcionarios públicos, administradores ambientales y la sociedad civil con el fin de abordar el papel de los derechos de la Naturaleza y la armonía con la Naturaleza a fin de mejorar las prácticas de gestión ambiental. Además, la mesa redonda también abordó la iniciativa de las Naciones Unidas sobre la Armonía con la Naturaleza y los avances registrados en todo el mundo en relación con la legislación en materia de derechos de la Naturaleza.27

44. El resultado del foro fue la Carta da Natureza,28 firmada por más de 30  alcaldes, secretarías ambientales, administradores ambientales públicos y expertos legisladores en materia de derechos de la Naturaleza que se comprometían a respetar una serie de principios sobre la aplicación de dichos derechos en los municipios. Vanessa Hasson de Oliveira, Presidenta de MAPAS, destacó que el principio 1, irrenunciable, de la carta establecía que la planificación y aplicación de políticas públicas en materia de salud y medio ambiente debían basarse en el principio de la armonía con la Naturaleza, que reconocía el valor intrínseco de la Naturaleza y de cada uno de los miembros de la comunidad de la Tierra, concediendo derechos a la Naturaleza. Los firmantes de la Carta se comprometieron a adoptar las medidas necesarias para transformar el derecho ambiental, a fin de que se respetaran los principios consagrados en los derechos de la Naturaleza.

45. En Portugal, hay una petición permanente de los ciudadanos portugueses para que el Presidente de la Asamblea de la República reconozca los derechos intrínsecos de la Naturaleza. La petición solicita a la Asamblea que adopte las medidas legislativas necesarias para que se reconozca que la defensa de los derechos humanos fundamentales depende del reconocimiento de dichos derechos intrínsecos. La petición también solicita el establecimiento de una obligación jurídica del Estado y de todos sus ciudadanos de respetar todos los elementos de cualquier ecosistema, así como el derecho de toda persona o entidad a exigir al Gobierno que defienda los derechos intrínsecos de la Naturaleza.29

46. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el ayuntamiento de Frome está en proceso de conceder derechos de la Naturaleza al río Frome mediante un nuevo decreto que reconoce los derechos del río y del ecosistema circundante.30 El río Frome ha sufrido una contaminación constante a lo largo de los años y la organización local Sustainable Frome solicitó que el ayuntamiento promulgara un nuevo tipo de ley que reconociera los derechos de la Naturaleza afirmando que ese enfoque constituía un modelo que permitiría que la población local recurriera a la ley para proteger su medio ambiente de manera menos costosa y más colaborativa.

47. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), una organización no gubernamental con la condición oficial de observador y reconocida como entidad de carácter consultivo por las Naciones Unidas, ha demostrado

27 Véase http://fbga.com.br28 Véase www.harmonywithnatureun.org/wordpress/wp-content/uploads/Papers/Carta%20da%20Natureza%20-%20Assinada.pdf29 Véase www.direitosnatureza.org30 Véase www.frometowncouncil.gov.uk/wp-content/uploads/2016/07/Agenda-item-6-For-decision-Establishing-nature-rights-bye-law-

for-the-River-Frome.pdf

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también un firme apoyo a los derechos de la Naturaleza en los últimos años y ha organizado con ese fin los tres actos importantes mencionados a continuación.

48. En Río de Janeiro (Brasil), el Congreso Mundial de Derecho Ambiental, organizado bajo los auspicios de la UICN y en estrecha colaboración con la Asociación de Magistrados del Brasil, aprobó los derechos de la Naturaleza en el principio 2 de la Declaración Mundial sobre su Estado de Derecho Ambiental.

49. Al Congreso Mundial de Derecho Ambiental le siguió la aprobación, por parte de varios cientos de académicos y profesionales de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza especializados en derecho ambiental, del Manifiesto de Oslo, que insta a celebrar un diálogo mundial para proteger la integridad de los ecosistemas de la Tierra como base de la vida y del desarrollo humano. En un documento que trata sobre la creación del Manifiesto de Oslo se pide el establecimiento de una asociación a favor de la legislación y la gobernanza ecológicas, cuya puesta en marcha se prevé para octubre de 2017 en Siena (Italia).

50. Entre otras cosas, en el documento que trata sobre la creación del Manifiesto se declara que el derecho ambiental se fundamenta en el derecho occidental moderno y tiene sus orígenes en el antropocentrismo religioso, el dualismo cartesiano, el individualismo filosófico y el utilitarismo ético y que, en la subsiguiente era ecológica, esta visión del mundo se ha quedado obsoleta y es contraproducente, pero sigue dominando la forma en que se concibe e interpreta la legislación ambiental.

51. En septiembre de 2016, el Congreso Mundial cuadrienal de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza aprobó dos resoluciones relativas a los derechos de la Naturaleza: una resolución sobre los delitos contra el medio ambiente, y una resolución sobre el derecho de la humanidad a un medio ambiente saludable.31 El reconocimiento de que los derechos de la Naturaleza se consideraban una nueva e innovadora estructura jurídica que cambiaba fundamentalmente la condición jurídica de los ecosistemas. En lugar de tratar a la Naturaleza como una propiedad con arreglo a la ley, los derechos de la Naturaleza reconocen que la Naturaleza en todas sus formas tiene derecho a existir, persistir y a mantener y regenerar sus ciclos vitales. La resolución sobre el derecho de la humanidad a un medio ambiente saludable también invitaba a los Estados y a todas las partes interesadas de la comunidad internacional a que apoyen la aprobación de declaraciones y convenciones internacionales y regionales que contribuyan al reconocimiento de los derechos de la humanidad y de todos los seres vivos al medio ambiente y los derechos de la Naturaleza.

52. Otros resultados importantes del Congreso de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN fueron la incorporación de los derechos de la Naturaleza en el Programa de la Unión para 2017-2020 como una prioridad que tenía por objeto garantizar dichos derechos. La Unión se comprometió expresamente a apoyar la vida silvestre mediante la promoción de regímenes de derechos relacionados con los derechos de la Naturaleza aplicando para ello un enfoque de la conservación basado en los derechos, que está en consonancia con la resolución 100 de 2012 de la Unión sobre la incorporación de los derechos de la Naturaleza como eje articulador de la adopción de decisiones de la Unión32

y con la petición de la Unión de que los derechos de la Naturaleza sean un elemento

31 Véase https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/IUCN-WCC-6th-005.pdf.32 Véase https://cmsdata.iucn.org/downloads/resolutions_and_recommendations_2012.pdf.

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clave fundamental y absoluto en todas sus decisiones. Además, la recomendación 102 establecías que todos los sitios del Patrimonio Mundial, las zonas protegidas y las tierras sagradas de los pueblos indígenas deberían ser zonas de interdicción para la minería y otras industrias extractivas.

53. En África, una nueva resolución de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos marcó otro hito importante. La resolución 372, aprobada en el 60° período ordinario de sesiones de la Comisión, celebrado en el Níger, reconoce el papel de los lugares sagrados naturales en la protección de los ecosistemas de África y el papel de la Naturaleza en la realización de los derechos de los pueblos africanos, entre otros el derecho de los pueblos al desarrollo económico, social y cultural y el derecho de los pueblos a un entorno satisfactorio favorable a su desarrollo.33

54. Otro ejemplo de políticas procede del Partido Verde de Inglaterra y Gales, en el Reino Unido, que aprobó una plataforma política de derechos de la Naturaleza para abordar siete responsabilidades distintas de los seres humanos en este ámbito y el reconocimiento jurídico de los derechos de la Naturaleza como concepto jurídico para proteger los ecosistemas. La plataforma añadió que la Naturaleza tenía el derecho a existir, persistir y mantener y regenerar sus ciclos vitales, así como el derecho a la restauración y que los parlamentarios verdes, tanto en Europa como en el Reino Unido, apoyarían cualquier medida razonable para introducir instrumentos jurídicos en relación con dichos derechos.

IV. Educación sobre jurisprudencia de la Tierra

55. En la presente sección se abordan las actividades de educación formal y no formal sobre los derechos de la Naturaleza que han surgido en las esferas pública y profesional para promover la jurisprudencia de la Tierra. Los siguientes ejemplos son representativos de estos avances en todo el mundo.

A. Educación formal sobre jurisprudencia de la Tierra

56. Se están poniendo en marcha gradualmente programas de educación superior y de licenciatura en jurisprudencia de la Tierra y se prevé que sigan aumentando. En África, América Latina y América del Norte ha empezado a impartirse formación profesional formal sobre jurisprudencia de la Tierra.

57. En África, la Gaia Foundation ha impartido una combinación de cursos de formación titulados “Capacitación para la transformación” sobre el tema de la jurisprudencia de la Tierra. Un logro notable fue la graduación como especialistas en jurisprudencia de la Tierra, tras un curso de capacitación de tres años, del primer grupo de profesionales, procedentes de Benin, Etiopía, Kenya, Sudáfrica y Uganda. El curso incluye aportaciones de ancianos indígenas, así como de pensadores progresistas de todo el mundo, a través de una combinación dinámica de formación en régimen de internado, experiencia en zonas en estado natural, aprendizaje a distancia y seminarios web, tareas prácticas y escritas y mentorías.

58. Cada participante trabaja activamente con las comunidades y los grupos de la sociedad civil de sus respectivos países para “volver a tejer la cesta de vida”, es decir, revivir sus sistemas de conocimientos tradicionales y leyes consuetudinarias que protegen los

33 Véase http://www.achpr.org/sessions/60th/resolutions/372/

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ecosistemas, las semillas y la diversidad de alimentos. En el curso también se hace hincapié en la práctica personal, la lectura de las leyes de la Naturaleza y la reconexión con la Tierra. Una nueva generación de abanderados africanos de la jurisprudencia de la Tierra comenzará su sesión de desarrollo profesional de tres años de duración en julio de 2017. Se ofrecen además breves introducciones a la jurisprudencia de la Tierra a comunidades, grupos de la sociedad civil y coaliciones de toda África.

59. En la Argentina, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral ha puesto en marcha un curso en línea para promover el conocimiento de los derechos de la Naturaleza.34 El curso entró en funcionamiento en abril de 2017. En el programa de estudios se abordan los derechos de la Naturaleza mediante las aportaciones de perspectivas, debates prácticos interdisciplinarios y reflexiones sobre el tema de la Naturaleza como sujeto de derechos en el marco de los modelos que se presentan como alternativas al capitalismo de acuerdo con la idea del “buen vivir” y “vivir bien”.

60. En el Brasil, la Universidad Federal de Ceará ahora ofrece un programa de posgrado de Derecho sobre los derechos de la Naturaleza. El programa cuenta con la participación de académicos invitados de otras universidades del Brasil que imparten cursos sobre los derechos de la Naturaleza, fortaleciendo así la colaboración entre las universidades sobre esta cuestión. La Universidade Estácio de São Paulo ha establecido actividades de investigación sobre los derechos de la Naturaleza y apoyado seminarios sobre el tema. La organización no gubernamental MAPAS dispone también de un grupo de investigación registrado en el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Técnico (un departamento de investigación del Gobierno del Brasil).

61. El instituto Colégio Dante Alighieri de São Paulo, inspirándose en la iniciativa de las Naciones Unidas sobre la Armonía con la Naturaleza, ha desarrollado un proyecto destinado a involucrar a los estudiantes en un enfoque centrado en la Tierra para proteger el planeta. Más de 240 estudiantes, coordinadores y docentes de las asignaturas de biología, física, geografía, historia, inglés, matemáticas, química y tecnología trabajarán en un proyecto interdisciplinario basado en el diálogo virtual de las Naciones Unidas sobre la Armonía con la Naturaleza celebrado en 2016.35

62. Los estudiantes se familiarizan con el concepto de los derechos de la Naturaleza a través de textos, programas de radio y televisión y debates con expertos para promover el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12, meta 12.8, que enuncia lo siguiente: “De aquí a 2030, asegurar que las personas de todo el mundo tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la Naturaleza”. Al concluir el proyecto, los estudiantes presentarán sus propias opiniones sobre sus conclusiones.

63. En el Canadá, un ejemplo inspirador de iniciativas económicas es la asociación Economics for the Anthropocene (E4A), un programa de formación y asociación para la investigación que incluye a académicos, al Gobierno y a organizaciones no gubernamentales. E4A está formando a más de 60 estudiantes de posgrado de la Universidad McGill, la Universidad de York y la Universidad de Vermont. Los objetivos generales del programa son articular, enseñar y aplicar una nueva manera de entender las relaciones entre los seres humanos y la Tierra fundamentada y basada en los conocimientos de la ciencia contemporánea. Los ámbitos de

34 Véase http://www.fcjs.unl.edu.ar/sitios/cursosvirtuales/Pages.showSubcategoria&id=64935 Véase www.colegiodante.com.br.

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investigación de la comunidad E4A van desde las finanzas ecológicas hasta los sistemas alimentarios mundiales, la gobernanza de las cuencas hidrográficas y el activismo sobre el clima.36

64. En México, la Universidad Autónoma de Guerrero incluyó en sus programas de licenciatura y maestría en Derecho una clase sobre el derecho ambiental y el buen vivir y una clase sobre la bioética, los derechos de la Naturaleza y los derechos de los animales, Además, su Facultad de Derecho, en su visión y misión, reconoce ahora que los derechos humanos y los derechos de la Naturaleza son complementarios. Asimismo, el plan de estudios de historia de la Facultad de Filosofía y Literatura de dicha universidad ofrece un programa sobre historia ambiental”.

65. En el Reino Unido, la School of Economic Science de Londres organizó una conferencia titulada “Why Values Matter. The Power of Purpose and Values: The Path to a Better World” (¿Por qué los valores importan? El poder de la determinación y los valores: el camino hacia un mundo mejor).37 En la conferencia se analizaron y explicaron los valores y principios relativos a la jurisprudencia de la Tierra y el camino hacia una vida en armonía con la Naturaleza, por ejemplo, celebrar la diversidad, apreciar la singularidad y actuar en interés del bien común. La Universidad de Gales, Lampeter, creó un programa sobre gestión ecológica y terminología para estudiantes de posgrado.

66. En los Estados Unidos, los conceptos de los derechos de la Naturaleza se enseñan cada vez más en las escuelas y las universidades. Por ejemplo, la Facultad de Derecho de Vermont ofrece un curso sobre el derecho de la Tierra en el que se describen los sistemas jurídicos, económicos y otros sistemas de gobernanza que reconocen los derechos inherentes del mundo natural a existir, prosperar y evolucionar y a continuación se examina cómo pueden aplicarse esos sistemas para promover una sostenibilidad duradera.38 Otro ejemplo dentro de las escuelas secundarias es el proyecto educativo de la biosfera en una botella del Earth Law Center, que enseña a los estudiantes a crear sus propias biosferas y a aplicar a continuación leyes que protejan los derechos de los ecosistemas.

67. Es importante destacar que el paso de una visión centrada en el ser humano a una visión centrada en la Tierra en la educación formal es una tarea compleja. Sin embargo, los académicos trabajan cada vez más con el fin de educar a las nuevas generaciones en el conocimiento fundamental de que todos somos parte de la Naturaleza.

B. La educación no formal y la participación pública en la jurisprudencia de la Tierra

68. En el período 2016-2017, el mundo académico, organizaciones de la sociedad civil, tribunales federales e institutos de investigación de todo el mundo han organizado seminarios (a nivel local, nacional e internacional), congresos y debates para examinar y promover la jurisprudencia de la Tierra. Entre los temas principales se han debatido la armonía con la Naturaleza y los derechos de la Naturaleza en el contexto de la democracia, el constitucionalismo, la iniciativa de las Naciones Unidas sobre la Armonía con la Naturaleza y los principios del derecho ambiental y la sostenibilidad, mientras

36 Véase https://e4-net.org37 Véase http://www.gcgi.info/index.php/confs/800-13th-gcgi-international-conference-and-the-3rd-joint-gcgi-a38 Véase www.vermontlaw.edu/academics/classes/class?classid=1770.

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que otras conferencias y actos han centrado la atención pública en los derechos de la Naturaleza.

69. En Alemania, la Argentina, Australia, el Estado Plurinacional de Bolivia, el Brasil, el Canadá, Costa Rica, España, Italia, México, el Reino Unido, Suecia y Suiza, las redes profesionales en jurisprudencia de la Tierra se han ampliado y han aumentado la participación pública en relación con el tema de la armonía con la Naturaleza.

70. La Argentina acogió una conferencia titulada “Rights of Nature: Transatlantic and Cross-disciplinary Perspectives” (Derechos de la Naturaleza: perspectivas transatlánticas y transdisciplinarias),39 con el apoyo de BAYLAT, una organización dedicada a promover la cooperación entre las universidades bávaras y latinoamericanas, en la que se exhortó a voces expertas de ambos lados del Atlántico procedentes de distintas disciplinas e instituciones académicas a que examinaran la importancia de vivir bien y en armonía con la Naturaleza. El objetivo del seminario era dar  prioridad a los debates y las deliberaciones sobre las diversas perspectivas transatlánticas e interdisciplinarias de los derechos de la Naturaleza. Las grabaciones de la conferencia servirán como referencia para un debate y una investigación educativa más amplios sobre los derechos de la Naturaleza.

71. En Australia se organizaron dos actos dedicados a educar a profesionales y miembros de la sociedad civil en los derechos de la Naturaleza. La Australian Earth Law Alliance organizó una conferencia para examinar el futuro del derecho ambiental en Australia. Coincidiendo con dicha conferencia, la Alianza AELA organizó un festival de las artes, para representar las ideas y la reinterpretación creativa de los temas de la conferencia, titulado “The rights of Nature Australia 2016”.40 También se celebró el primer tribunal por los derechos de la Naturaleza, en el que un grupo de expertos conocieron casos presentados por ciudadanos y abogados de la Tierra sobre cuestiones relativas a la destrucción de los ecosistemas en Australia. Además, se estableció una nueva organización centrada en la capacitación de los profesionales del derecho y miembros del poder judicial que tiene por objeto lograr la transición a la jurisprudencia de la Tierra mediante el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza.

72. El Estado Plurinacional de Bolivia acogió el 20° Foro Internacional de Medio Ambiente,41 que se centró en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 12 sobre estilos de vida responsables y sostenibles en armonía con la Naturaleza, el Objetivo 4 sobre los valores y la educación y el Objetivo 11 sobre las comunidades urbanas sostenibles. En muchos lugares, los gobiernos locales ya han tomado la iniciativa en la transición hacia la sostenibilidad.

73. En el Brasil, la Universidad Estatal de Ceará y el Gobernador del estado de Ceará organizaron una conferencia internacional sobre los conocimientos necesarios para lograr una ciudadanía planetaria.42 El objetivo de la conferencia fue responder a la necesidad urgente de replantear la educación, revigorizar el humanismo y restablecer la ética y la solidaridad planetarias. Además, un grupo de investigación sobre estudios avanzados en medio ambiente y economía en el derecho internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Santa Catarina acogerá en septiembre de 2017 un seminario internacional sobre derechos humanos y derechos de la Naturaleza a fin de promover el debate sobre el reconocimiento del inextricable vínculo entre ambos.

39 Véase http://www.unl.edu.ar/agenda/index.php?act=showEvento&id=12827#.WUrJSsaZNAY40 Véase https://www.earthlaws.org.au/wp-content/uploads/2016/04/RONA16-Flyer_April-2016.pdf41 Véase http://iefworld.org/conf2042 Véase http://www.uece.br/eventos/spcp/

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74. Otro ejemplo procede de la organización no gubernamental Nación Pachamama, que trabaja activamente para sensibilizar a la sociedad civil acerca de los derechos de la Naturaleza y de la necesidad urgente de que la humanidad se reconcilie con la Madre Tierra. Más recientemente, la organización organizó su VI festival internacional de la Nación Pachamama, en Brasilia, en el que se celebraron múltiples actividades culturales de sensibilización para reforzar la participación de la sociedad civil y lograr una mejor relación con la Madre Tierra. También se celebró una mesa redonda sobre jurisprudencia de la Tierra y la Armonía con la Naturaleza con la participación de miembros expertos brasileños de la Red de Conocimientos de la Armonía con la Naturaleza.

75. En el Canadá, se celebrará una conferencia conjunta de la Canadian Society for Ecological Economics y la asociación Economics for the Anthropocene en Montreal en octubre de 2017. La conferencia se titula “Economies in an Age of Limits: A Time for (R)evolution!” (La economía en la edad de los límites: ¡un tiempo para la revolución!) Plantea la siguiente cuestión: “En una época en la que los límites de nuestro planeta Tierra son cada vez más perceptibles, ¿cómo  pueden tenerlos en cuenta nuestros sistemas económicos? Mediante el reconocimiento de la necesidad de redefinir la justicia ecológica y social, la conferencia tiene por objeto poner de relieve los problemas ecológicos y sociales actuales y las diferentes visiones e instrumentos que impulsan el cambio, así como los caminos que deben emprenderse para transformar el sistema económico. Uno de los temas de la conferencia es “Movimientos y discursos alternativos”, que estudiará visiones innovadoras de un futuro justo y sostenible desde el punto de vista ambiental y examinará formas de entender las relaciones entre los humanos y la Tierra y profundizar en ellas.43

76. Costa Rica acogió la VI Reunión Internacional de CONPEDI, el Consejo Nacional Brasileño de Investigación y Cursos de Posgrado sobre Derecho en asociación con la Universidad Nacional de Costa Rica. La sexta reunión se centró en los derechos humanos, el constitucionalismo y la democracia. Entre los temas estudiados y debatidos se encontraban el derecho ambiental, la sostenibilidad y los derechos de la Naturaleza. A la reunión asistieron numerosos profesores brasileños de varias universidades del Brasil, entre ellas las universidades federales de Goiás, Santa Catarina y Ceará. Varios académicos y expertos de la Red de Conocimientos de la Armonía con la Naturaleza que participaron en el Diálogo de las Naciones Unidas sobre la Armonía con la Naturaleza celebrado en abril de 2017 también organizaron una mesa redonda sobre jurisprudencia de la Tierra.

77. Alemania acogió un acto titulado “Rights of Nature in transatlantic perspective” (los derechos de la Naturaleza desde una perspectiva transatlántica), en asociación con la Universidad Nacional del Litoral y el Rachel Carson Center y con el apoyo del BAYLAT. El acto se celebró para educar a los participantes en el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza como uno de los debates del ámbito jurídico más importantes de nuestro tiempo y después de nuestro tiempo. El acto reconoció los notables avances logrados en materia de derechos de la Naturaleza y destacó los progresos realizados en algunos países de América Latina, donde las constituciones y la normativa nacional y local reconocían a la Naturaleza como entidad jurídica. El taller tenía por objeto mejorar el actual debate mediante una perspectiva interdisciplinaria y transatlántica, relacionando entre sí los actuales avances que han tenido lugar en América Latina, en Europa y a nivel internacional.

43 Véase http://montreal2017.cansee.ca/en/home/

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78. En Italia, la Facultad de Derecho de la Universidad de Bolonia acogió una conferencia internacional titulada “How to govern the ecosystem? a  multidisciplinary approach” (¿Cómo gobernar el ecosistema? Un enfoque multidisciplinario)44 en apoyo al Programa de las Naciones Unidas Armonía con la Naturaleza. La conferencia fue patrocinada por la Fondazione Flaminia y la Cooperativa Sociale Il Cerchio di Ravenna. Los principales objetivos de la conferencia fueron: crear una red transdisciplinaria para académicos y activistas que trabajan en defensa del medio ambiente y que comparten la creencia en la necesidad de adoptar un enfoque holístico y ecológico en defensa de la Madre Tierra; y que los estudiantes y los ciudadanos estén informados y sensibilizados acerca de la existencia de diferentes enfoques respecto a los problemas ambientales, la jurisprudencia de la Tierra y la iniciativa de las Naciones Unidas sobre la Armonía con la Naturaleza. Los resultados de la conferencia se publicarán en un libro electrónico (previsto para noviembre de 2017).

79. También en Italia, el Tour de 2017 por la Pachamama incluyó más de 14  paradas en 11 ciudades y pueblos. Cada parte del tour incluyó actuaciones musicales en directo, debates informativos o la proyección de documentales, y las festividades se centraron en la vida en armonía con la Madre Tierra. También se celebraron los festivales Terra Viva! I Diritti della Madre Terra y Giorno fuori dal tempo además de otras conferencias, diálogos y actos ceremoniales que involucraron y educaron a la sociedad civil italiana en los derechos de la Naturaleza.

80. Ciudad de México acogió el primer foro internacional por los derechos de la Madre Tierra.45 El Gobierno de México, en asociación con representantes de la sociedad civil, la  Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, varias universidades y el Gobierno de la Ciudad de México reunieron a activistas, teóricos, investigadores y académicos de todo el mundo para abordar la desigual relación entre la Madre Tierra y los seres humanos. El foro se centró en la importancia de legislar sobre los derechos de la Madre Tierra y trabajó en pos del respaldo y la aplicación de la enmienda de la Constitución de la Ciudad de México para reconocer los derechos de la Naturaleza.

81. El foro generó un grupo de trabajo multidisciplinario para hacer un seguimiento de la redacción de una declaración universal de los derechos de la Naturaleza y definió medidas para influir en la legislación nacional e internacional en favor de una visión centrada en la Tierra. La iniciativa puso de relieve la imperiosa necesidad de que los ciudadanos asuman la responsabilidad del cuidado de la Madre Tierra y establezcan sistemas de gobernanza que restauren el vínculo respetuoso con la Naturaleza. Además, el papel fundamental desempeñado por la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Autónoma de Guerrero ha sido decisivo para sensibilizar al público en general y para difundir artículos académicos sobre la complementariedad de los derechos humanos y los derechos de la Naturaleza.

82. Solo en México, se organizaron más de 100 eventos, incluidos libros, ferias, exposiciones de arte, películas y festivales, relacionados con la Madre Tierra, entre otros la publicación del libro de Thomas Torelli “Another World” en mayo de 2017; y programas de televisión en curso como el titulado “Lo que significa formar parte de la Madre Tierra” por Alberto Ruz, miembro de la Red de Conocimientos de la Armonía con la Naturaleza.

83. El año pasado, España acogió doce conferencias y tres actos especiales centrados en la educación sobre los derechos de la Naturaleza Por ejemplo, la organización Solidaridad Internacional Andalucía produjo un documental de una hora de duración titulado

44 Véase http://www.fondazioneflaminia.it/wp-content/uploads/2017/02/LOCANDINA.pdf?48aec745 Véase www.harmonywithnatureun.org/rightsofnature/

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Reimaginar lo global: pueblos y Naturaleza en el centro de la globalización.46 También se celebraron un concierto y un debate con Liuramae, la comunidad fundada por Miyo Fiel sobre ecoaldeas, actos ceremoniales nativos dedicados a la Madre Tierra, un homenaje a la Madre Tierra durante la Semana Internacional del Arte de Cooperar y la 20ª Cumbre de la rama europea de la Red Mundial de Ecoaldeas con el apoyo de representantes de Europa, Asia, África y América Latina.

84. Suecia celebró su Primera Conferencia Internacional sobre los Derechos de la Tierra centrada en los derechos de la Naturaleza. Uno de los principales resultados de la conferencia fue la aprobación de una declaración sobre los “cinco cambios queremos ver”, que incluían aprender a gobernarnos a nosotros mismos en consonancia con las leyes de la Naturaleza; escuchar a y hablar en nombre de la Naturaleza; conectar y cooperar a través de las fronteras; curar las heridas del pasado de manera individual y colectiva a fin de avanzar; y defender y actuar en favor de los Derechos de la Tierra con amor.47 Los participantes procedían de organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico y los negocios.

85. Algunos de los temas tratados fueron las leyes sobre el ecocidio, la aplicación de medidas locales en favor de los derechos de la Naturaleza, los tribunales internacionales, el arte a favor de los derechos de la Naturaleza, la conexión entre los derechos humanos y los derechos de la Naturaleza, el papel de las tradiciones espirituales nativas y el mundo más-que-humano en la educación. Los actos paralelos incluyeron reuniones con el Ministerio de Asuntos Exteriores de Suecia, la  Agencia de Protección Ambiental, miembros del Parlamento, el Stockholm Resilience Centre y la participación de varias organizaciones no gubernamentales dedicadas al medio ambiente.

86. En Suiza, una campaña de recogida de firmas creada por la organización no gubernamental Rights of Mother Earth, para alentar a las Naciones Unidas a participar en la redacción oficial de una declaración universal de los derechos de la Madre Tierra, ha reunido, en el momento de redactarse el presente documento, más de 800.000 firmas y pretende reunir 1 millón de firmas para 2018, coincidiendo con la conmemoración de la Declaración Universal de Derechos Humanos.48 En otro ejemplo, la organización no gubernamental Objectif Sciences International celebró su quinta conferencia internacional anual sobre los derechos de la Naturaleza en el Palacio de las Naciones. Tuvieron lugar presentaciones y debates entre miembros de la sociedad civil y agentes gubernamentales y no gubernamentales. La sexta conferencia anual se celebrará los días 11 y 12 de diciembre de 2017 y reunirá a redes de la sociedad civil, científicos y representaciones gubernamentales de numerosos países.

87. En el Reino Unido, en el Festival de Glastonbury, que es el mayor festival musical de Europa, Jean-Paul Mertinez coprodujo una actuación única de artistas indígenas, representantes y destacados músicos occidentales, que contó con la asistencia de 90.000 personas. En la actuación participaron representantes indígenas, líderes de comunidades indígenas de los Estados Unidos y comunidades aborígenes australianas, músicos senegaleses y músicos occidentales, que interpretaron canciones tradicionales y hablaron sobre los derechos de la Naturaleza y la necesidad de que todos respeten las leyes naturales y respondan ante ellas de sus tradicionales visiones del mundo. El público, los artistas y los equipos creativos están estudiando la creación de nuevos trabajos artísticos para difundir el programa Armonía con la Naturaleza. Además, la Ecocentric Alliance puso en marcha el Ecological Citizen Journal, una publicación académica de libre acceso que activa el debate con una perspectiva centrada en la Tierra.

46 Véase https://www.youtube.com/watch?v=GGsjSIH9O9s47 Véase www.earthrightsconference.org48 Véase http://www.rightsofmotherearth.com/

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88. La Alianza Mundial por los derechos de la Naturaleza ha adoptado un modelo para enjuiciar causas de todo el mundo dentro del paradigma de los derechos de la Naturaleza: los tribunales por los derechos de la Naturaleza.49 Esta iniciativa creada por los ciudadanos y encabezada por abogados y otros líderes en materia de derechos de la Tierra reconoce que los ecosistemas poseen derechos inherentes al igual que los pueblos indígenas que viven en ellos. Durante las sesiones de los tribunales, un grupo de jueces escucha las pruebas y emite sentencias basadas en pruebas presentadas de violaciones de los derechos de la Naturaleza, así como de violaciones conexas de los derechos humanos e indígenas. Está prevista la celebración de un tribunal por los derechos de la Naturaleza para noviembre de 2017 en Bonn (Alemania). También se han convocado varios tribunales regionales en Australia, el Ecuador y los Estados Unidos.

V. Conclusión

89. En este momento de grandes problemas ecológicos, hemos comenzado a ampliar nuestra conciencia y nuestro entendimiento de la relación entre el bienestar planetario y el bienestar de la especie humana. En el marco del actual paradigma dominante centrado en el ser humano, el cambio de los sistemas de valores y de los estilos de vida son dos de los comportamientos a los que más cuesta modificar, pues están profundamente arraigados en la sociedad moderna.

90. Sin embargo, se están redoblando los esfuerzos para modificar dichos comportamientos mediante la creación de nuevas realidades colectivas en el derecho, la ética, la economía, la educación, la ciencia y la gobernanza con el fin de cambiar la manera de entender el mundo. Esta ha sido la labor de los expertos de la Red de Conocimientos de la Armonía con la Naturaleza, comprometidos en sus respectivas esferas de competencia a facilitar un cambio social que respete la Naturaleza y acepte una visión del mundo centrada en la Tierra.

91. Países de todo el mundo, a pesar de sus diferencias culturales e históricas, están convergiendo hacia una relación holística con la Naturaleza, concretamente mediante la concesión de derechos a la Naturaleza. Desde la publicación, el pasado año, del informe de los expertos y la conclusión del diálogo en abril de 2017, estos expertos han observado cambios importantes en el reconocimiento de una visión del mundo centrada en la Tierra o no antropocéntrica por parte el público en general y cambios resultantes en la legislación y las políticas.

92. Los cambios han sido posibles gracias al firme compromiso de los expertos y a su capacidad de los expertos para traducir la labor de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a un idioma más sencillo y accesible a través de los diversos programas educativos de carácter tanto formal como no formal y los actos de participación pública que han puesto en marcha o en los que han estado presentes durante el período 2016-2017. Su contribución es encomiable, ya que apoya la labor de las Naciones Unidas dirigiéndose a un público más amplio con el objetivo común de promover la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en armonía con la Naturaleza.

93. También deben destacarse las diversas funciones críticas que las organizaciones no gubernamentales, los dirigentes sindicales, las organizaciones confesionales, los líderes religiosos y los movimientos indígenas y comunitarios, así como muchos otros representantes de la sociedad civil, también han desempeñado en la creación de un cambio social. La sociedad civil ha sido parte importante en muchas de las actividades que se abordan en el presente informe, con una participación cada vez más activa en asociaciones con los Gobiernos para promover la aplicación de la jurisprudencia de la Tierra.

49 Véase http://therightsofnature.org/rights-of-nature-tribunal/

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VI. Recomendaciones

94. Las importantes repercusiones de las actividades humanas en el sistema Tierra han sido ampliamente reconocidas por las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, la comunidad internacional y científica, los dirigentes espirituales, los líderes comunitarios e indígenas y los principales grupos y partes interesadas de todo el mundo. Responder a la necesidad de restablecer nuestra relación con la Naturaleza y vivir en armonía con la Naturaleza es fundamental para revertir el daño infligido a la Tierra y protegerla de otras actividades humanas perjudiciales. En consecuencia, los Estados Miembros tal vez deseen examinar las siguientes recomendaciones:

a) Invitar a los miembros de la actual Red de Conocimientos de la Armonía con la Naturaleza, integrada por profesionales expertos, pensadores y académicos que trabajan en el ámbito de las ciencias naturales y sociales, como la física, la química, la biología, la ecología, la economía, la sociología, el derecho, la ética, la espiritualidad, la antropología, la medicina y la lingüística, a seguir avanzando en la consecución de una vida sostenible en armonía con la Naturaleza, basándose en los ejemplos vivos de buenas prácticas y en la información científica actual, en particular la generada por los centros de excelencia en las ciencias ambientales, sociales y económicas;

b) Dar a conocer y apoyar, a través del sitio web de la iniciativa Armonía con la Naturaleza (www.harmonywithnatureun.org), la labor que realizan los Estados Miembros, los grupos de la sociedad civil y otras partes interesadas, y la creciente red de conocimientos sobre este tema, a fin de promover enfoques y medidas de carácter holístico e integrado para fomentar una vida sostenible en armonía con la Naturaleza.

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Miembros del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDAMB – INTE PUCP):

• Pierre Foy Valencia (Coordinador – Investigador – Abogado – Docente PUCP)• Iván Ortiz Sánchez (Investigador – Abogado – Docente PUCP)• Mariano Castro Sánchez Moreno - (Investigador – Abogado – Docente PUCP)• Patricia Iturregui (Investigadora – Abogada PUCP)• Alessandra Villanueva Aramayo (Estudiante de Derecho PUCP)• Leonardo Valdez Castillo (Estudiante de Derecho PUCP)• Rosario Guevara Cortez (Investigadora – Abogada PUCP)• Andrea Tang Valdez (Investigadora – Abogada PUCP)

Informes:Grupo GIDAMB – INTE PUCP: [email protected]

Este Boletín se realiza con el respaldo y apoyo del Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables (INTE-PUCP).

Las opiniones vertidas por los autores son a título personal y no compromete la opinión del INTE-PUCP.