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Diciembre de 2017 1 GACETA SINDICAL Editorial “Por la Democracia y Autonomía Sindical” Dra. Indra Ruth Toledo Coutiño Secretaria General del SPAUNACH Editorial GACETA SINDICAL SPAUNACH Órgano de información del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas. EDITOR Rachid Mekki Castillo DISEÑO Y FORMACIÓN EDITORIAL Víctor M. Villalobos H. REDACCIÓN E INFORMACIÓN María del Carmen Nucamendi Estrada FOTOGRAFÍAS Genaro Vicente Torres Solís PARA CONTACTARNOS TELÉFONOS: (961)- 12-144-47 (961)- 12-144-51 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] DIRECCIÓN POSTAL: Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas. 16a. Poniente Sur. N° 326. Colonia Xamaipak. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. México. IMPRESIÓN: Taller de Publicaciones del SPAUNACH E l presente ejemplar de la Gaceta Sindical del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas SPAUNACH, presenta ante ustedes las actividades que en el año 2017 se han realizado, destacando de manera eminente los logros obtenidos en las negociaciones de Contrato Colectivo de Trabajo anual, así como las tareas legislativas internas que refuerzan los principios de orden, legalidad y máxima publicidad que este Gremio hace suyos en su modus operandi, enfatizando así que el Comité Ejecutivo mantiene los compromisos adquiridos desde su toma de posesión, focalizándose en la mejora y certidumbre de los beneficios sindicales y defensa de los derechos laborales y humanos de todos los académicos afiliados. El sindicalismo es una realidad conformada por multitud de pensamientos, ideologías, opiniones, posturas, voces y acciones, no todas ellas coincidentes en una misma dirección, pero que nacen de la democracia y autonomía sindical, como refleja el lema de esta Organización. La escucha, el diálogo y el compromiso, además de los logros obtenidos presentes y pasados son consecuencia de la interacción laboral-sindical que en ese mismo espíritu de compromiso y servicio del Comité Ejecutivo logran conformar un Sindicato plural, como lo es el nuestro, en pleno convencimiento de que la negociación pacífica y transparente, el diálogo respetuoso y firme, y la disposición de crecer en la defensa de nuestros derechos son la vía única para conseguir que los objetivos sindicales no sean meras palabras, sino hechos palpables en la vida sindical y de cada agremiado. Esta Gaceta Sindical que se les presenta, publica, para efecto de entrada en vigor, las diferentes disposiciones que las Asambleas de Delegados Sindicales y Comité Ejecutivo han aprobado, en complementación a nuestro Estatuto General y al tenor de las necesidades que este Gremio requiere para ser un Sindicato de vanguardia, actualizado en los procesos legales y normativos que los tiempos exigen de nosotros. Por ello, sigo animándoles a que recordemos que nuestro trabajo y la unidad en la consecución de beneficios y logros son los que hacen historia para defender el bien mayor de todos nosotros, integrantes de este Sindicato próximo a cumplir 40 años de vida. Continuemos nuestra vida laboral y sindical con plena responsabilidad y participación, conscientes de que así enaltecemos el sindicalismo auténtico y colaboramos en el crecimiento de nuestro gran estado de Chiapas.

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Diciembre de 2017 1

GACETA SINDICAL Editorial

“Por la Democracia y Autonomía Sindical”

Dra. Indra Ruth Toledo CoutiñoSecretaria General del SPAUNACH

Editorial

Gaceta Sindical SPaUnacH Órgano de información del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas.

editor

Rachid Mekki Castillo

diSeño y formación editorial

Víctor M. Villalobos H.

redacción e información

María del Carmen Nucamendi Estrada

fotoGrafíaS Genaro Vicente Torres Solís

Para contactarnoS

teléfonoS:

(961)- 12-144-47(961)- 12-144-51

correo electrónico:

[email protected]

dirección PoStal:

Sindicato del Personal Académico de la Universidad

Autónoma de Chiapas.

16a. Poniente Sur. N° 326.

Colonia Xamaipak. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. México.

imPreSión:

Taller de Publicaciones del SPAUNACH

El presente ejemplar de la Gaceta Sindical del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas SPAUNACH, presenta ante

ustedes las actividades que en el año 2017 se han realizado, destacando de manera eminente los logros obtenidos en las negociaciones de Contrato Colectivo de Trabajo anual, así como las tareas legislativas internas que refuerzan los principios de orden, legalidad y máxima publicidad que este Gremio hace suyos en su modus operandi, enfatizando así que el Comité Ejecutivo mantiene los compromisos adquiridos desde su toma de posesión, focalizándose en la mejora y certidumbre de los beneficios sindicales y defensa de los derechos laborales y humanos de todos los académicos afiliados.

El sindicalismo es una realidad conformada por multitud de pensamientos, ideologías, opiniones, posturas, voces y acciones, no todas ellas coincidentes en una misma dirección, pero que nacen de la democracia y autonomía sindical, como refleja el lema de esta Organización. La escucha, el diálogo y el compromiso, además de los logros obtenidos presentes y pasados son consecuencia de la interacción laboral-sindical que en ese mismo espíritu de compromiso y servicio del Comité Ejecutivo logran

conformar un Sindicato plural, como lo es el nuestro, en pleno convencimiento de que la negociación pacífica y transparente, el diálogo respetuoso y firme, y la disposición de crecer en la defensa de nuestros derechos son la vía única para conseguir que los objetivos sindicales no sean meras palabras, sino hechos palpables en la vida sindical y de cada agremiado.

Esta Gaceta Sindical que se les presenta, publica, para efecto de entrada en vigor, las diferentes disposiciones que las Asambleas de Delegados Sindicales y Comité Ejecutivo han aprobado, en complementación a nuestro Estatuto General y al tenor de las necesidades que este Gremio requiere para ser un Sindicato de vanguardia, actualizado en los procesos legales y normativos que los tiempos exigen de nosotros.

Por ello, sigo animándoles a que recordemos que nuestro trabajo y la unidad en la consecución de beneficios y logros son los que hacen historia para defender el bien mayor de todos nosotros, integrantes de este Sindicato próximo a cumplir 40 años de vida. Continuemos nuestra vida laboral y sindical con plena responsabilidad y participación, conscientes de que así enaltecemos el sindicalismo auténtico y colaboramos en el crecimiento de nuestro gran estado de Chiapas.

2 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

En cumplimiento al Estatuto General del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Chiapas y con el

objetivo de revisar las posibles violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), modificar cláusulas y presentar propuestas para la elaboración del pliego petitorio, se llevó a cabo del 25 al 27 de octubre, la Asamblea de Comité Ejecutivo y Delegados en las instalaciones del SPAUNACH.

Durante tres días los Delegados analizaron las diferentes cláusulas que consta el CCT, para identificar las que puedan impactar de manera directa en los beneficios de los afiliados.

Comité Ejecutivo y Delegados del

SPAUNACH revisan CCT para elaboración

de pliego petitorio

Al dar la bienvenida, la Secretaria General, Indra Ruth Toledo Coutiño, señaló que del resultado de estas jornadas de análisis, se analizará el pliego petitorio que será presentado a la Rectoría de la UNACH y ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para efecto de emplazamiento a huelga.

Cabe aclarar que las propuestas que se presentaron en esta Asamblea fueron el resultado de los acuerdos tomados entre los docentes de la Escuelas, Facultades, Centros, institutos y Oficinas Centrales de la Universidad con sus respectivos Delegados y Representantes Sindicales.

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GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ACTIVIDADES

PRESTACIONALES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

08 DE MARZO DE 2017

ÍNDICE

C O N S I D E R A N D O S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO PARA PRÉSTAMOS DEL

FONDO REVOLVENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PRÉSTAMO

DE EQUIPO DE CÓMPUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

CAPÍTULO IV: DE LA SOLICITUD DE APOYO PARA LENTES,

APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS O PRÓTESIS DENTAL . . . . . . . . . . . 7

TRANSITORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

4 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

Indra ruth toledo CoutIño, en mi carácter de representante legal y Secretaria General del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 26 del vigente estatuto General del SPaunaCh; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas se constituyó con fecha el 07 de abril de 1979, mediante acta de acuerdo tomado por asamblea General de los trabajadores académicos al servicio de la Institución, celebrada en la Ciudad de tapachula de Córdova y ordóñez, Chiapas, con el objeto de estudiar los intereses sindicales, promover el mejoramiento integral de los agremiados y la defensa de los intereses individuales y colectivos, así como velar por el cumplimiento de los logros, derechos y demás conquistas laborales.

Que es deber legal y moral de esta organización Sindical lograr mejores ingresos económicos y mejores prestaciones, que aseguren a cada uno de los agremiados una existencia digna y honorable, durante el servicio activo, y aún retirados del mismo.

Que para ello es necesario complementar la legislación sindical existente, para dotarla de mayores y mejores instrumentos jurídicos que coadyuven y regulen el otorgamiento de los logros, beneficios y derechos sindicales, con el fin de estandarizar los procedimientos de las áreas sustantivas para facilitar las tareas específicas de control interno; minimizar los tiempos de planificación, ejecución y supervisión de los trabajos, así como mejorar la eficiencia y eficacia de los recursos humanos y materiales.

Que las circunstancias económicas y legales del estado y del País nos impelen a dotar de instrumentación jurídica necesaria a cada una de

las áreas que conforman los apartados de la vida sindical, en todas las acciones de control interno y administrativas que se realicen en el Sindicato, aclarando los procedimientos y tareas establecidas en la vigente legislación de nuestro Gremio, en función de las características y de las funciones específicas encomendadas, y vigilar su correcta y estricta aplicación, bajo la responsabilidad directa del Secretario de Finanzas, en apego a la fracción VI del artículo 30 del estatuto General del SPaunaCh, así como bajo la supervisión y revisión de la Comisión de Vigilancia del propio Sindicato, al tenor de la fracción VII del artículo 54 del mismo ordenamiento invocado.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Comité ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PRESTACIONALES DE

LA SECRETARÍA DE FINANZAS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- el presente Manual de Procedimientos tiene como objetivo el servir como un instrumento de apoyo administrativo que permita llevar un adecuado registro y control de los procedimientos de las actividades prestacionales que en la Secretaría de Finanzas del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas se realizan, facilitando la actuación de los funcionarios y empleados en el cumplimiento de sus responsabilidades.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

I. Sindicato: el Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas. también podrá ser denominado en todo momento como SPaunaCh.

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GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

II. Sindicalizado: la persona que ha recibido el nombramiento que lo acredita como integrante del gremio sindical del Sindicato, al igual que aporta su cuota quincenalmente al SPaunaCh, y que se encuentra obligado al cumplimiento de lo estipulado por el estatuto General del Sindicato del Personal académico de la unaCh y la normatividad sindical pertinente, para la defensa de sus derechos humanos, sindicales y laborales

III. Proceso: Serie de acciones que se toman en el aspecto organizacional para que la eficiencia en los trámites sea mayor.

IV. Procedimiento: Conjunto de pasos determinados para desarrollar un trámite de manera eficaz.

ARTÍCULO 3.- este Manual comprende de forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones de los procedimientos a seguir para cada actividad procedente, promoviendo el óptimo desempeño administrativo-operacional.

ARTÍCULO 4.- este instrumento contempla los procesos administrativos y financieros del Sindicato, la lista de documentos, el desarrollo de sus procedimientos con sus respectivos diagramas de flujos y los formatos a los que el Sindicato se apegue, estando sujeto a actualización a medida que se presenten variaciones en la ejecución de los procedimientos, en la normatividad interna o en algún otro aspecto que influya de manera directa en la operatividad del mismo, con el fin de cuidar su vigencia operativa.

ARTÍCULO 5.- las actividades prestacionales otorgadas por el SPaunaCh son las siguientes:

I.- Préstamos del fondo revolvente.

II.- Préstamos para la adquisición de equipo de cómputo.

III.- apoyos para de lentes, aparatos ortopédicos, auditivos o prótesis dental.

ARTÍCULO 6.- es responsabilidad del Secretario de Finanzas el manejo, control y asignación del préstamo, así como el correcto manejo de los recursos, al tenor del artículo 30 del estatuto General del SPaunaCh.

CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO PARA PRÉSTAMOS DEL FONDO REVOLVENTE

ARTÍCULO 7.- Con el propósito de que el académico afiliado pueda afrontar eventualidades de urgencias, caso fortuito o de fuerza mayor, el Sindicato podrá otorgarle préstamos del fondo revolvente, que serán descontados vía nómina de manera quincenal, juntamente con los intereses que se generen, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 8.- estos préstamos se concederán en estricto cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 53 del Contrato Colectivo de trabajo del SPaunaCh.

ARTÍCulo 9.- el interés que se aplica al préstamo del fondo revolvente es del 0.75% mensual del total del capital prestado, mismo que se acumulará al total del capital del fondo revolvente.

ARTÍCULO 10.- el término máximo para el pago del crédito será de quince quincenas, pudiendo elegir que se descuente en 06, 09, 12 o hasta 15 quincenas.

ARTÍCULO 11.- el sindicalizado, para ser beneficiado con esta prestación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser académico sindicalizado.

b) tener solvencia económica, de acuerdo a su posición de ingreso menos sus deducciones.

c) Presentar solicitud mediante el formato implementado por el SPaunaCh (véase anexo I del presente Manual).

6 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

d) Mencionar la forma de descuento de su préstamo.

e) realizar el trámite personalmente o por medio del delegado Sindical o del representante Sindical.

f) Convenir en que su préstamo se efectuará en un plazo razonable, siempre que exista el recurso disponible en la caja de Fondo revolvente.

g) aceptar los intereses que se apliquen a estos préstamos.

ARTÍCULO 12.- el formato para préstamo de fondo revolvente deberá:

a) Señalar los datos generales de la solicitud (fecha, lugar, destinatario…)

b) Señalar la cantidad del préstamo a solicitar.

c) Señalar la cantidad del préstamo más intereses.

d) elegir el número de quincenas a descontar.

e) Señalar el nombre de la institución bancaria donde se hará el depósito, así como el número de cuenta del solicitante.

f) anexar una copia legible de su último pago del sueldo.

g) recabar la firma del delegado o representante Sindical.

h) Firmar el formato de solicitud.

i) entregar la solicitud al SPaunaCh para recabar el sello de recepción.

ARTÍCULO 13.- el procedimiento se realizará conforme a lo reflejado en el siguiente flujograma.

CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO DE

CÓMPUTO

ARTÍCULO 12.- Con el objeto de facilitar al sindicalizado la adquisición de equipos de cómputo como parte de las herramientas de trabajo docente, el Sindicato ofertará préstamos para tal fin. dichos préstamos serán descontado vía nómina.

ARTÍCULO 13.- estos préstamos se concederán en estricto cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 55 del Contrato Colectivo de trabajo del SPaunaCh.

ARTÍCULO 14.- el sindicalizado, para hacer uso de este beneficio, deberá observar los siguientes requisitos:

a) Ser académico sindicalizado.

b) Presentar su solicitud mediante el formato implementado por el Sindicato para tal efecto (véase anexo 2 del presente Manual), mismo que deberá estar debidamente firmado por el interesado y el delegado Sindical o representante Sindical.

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GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

c) realizar el trámite personalmente o por medio del delegado Sindical o representante Sindical.

ARTICULO 15.- de la misma forma, y en continuidad a lo estipulado en el artículo anterior, el sindicalizado deberá señalar los condicionantes siguientes:

a) aceptar que el término máximo para el pago del préstamo otorgado será de veinte quincenas, pudiendo elegir que se descuente en 06, 09, 12, 15, 18 o 20 quincenas.

b) Ser consciente de que los préstamos se otorgarán conforme a la fecha de solicitud y hasta donde alcance la partida presupuestal.

c) aceptar los intereses que se apliquen a estos préstamos, fijados en 0.75% mensual del total del capital prestado, mismos que se acumularán al Fondo de adquisición de equipo de cómputo, para el otorgamiento de dichos préstamos.

ARTÍCULO 16.- el procedimiento se realizará conforme a lo reflejado en el siguiente flujograma.

CAPÍTULO IV: DE LA SOLICITUD DE APOYO PARA LENTES, APARATOS

ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS O PRÓTESIS DENTAL

ARTÍCULO 17.- Con el objeto de brindar apoyo a todos los docentes afiliados, así como los dependientes económicos de los académicos, siempre y cuando estén afiliados en calidad de beneficiarios en el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los trabajadores del estado, el SPaunaCh concederá apoyos para la adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos, auditivos y prótesis dentales.

ARTÍCULO 18.- estos apoyos se concederán en estricto cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 64 del Contrato Colectivo de trabajo del SPaunaCh, así como su respectivo Manual de Procedimientos de dicho Contrato.

ARTÍCULO 19.- el sindicalizado, para hacer uso de este beneficio, deberá observar los siguientes requisitos:

a) exhibir ante la dirección de Personal y Prestaciones Sociales de la universidad la receta que le hubiere expedido el médico, para efectos de otorgar el apoyo de aparatos ortopédicos o auditivos adquiridos por el académico, así como para la prótesis dental y lentes. Igualmente, entregará el recibo o factura original expedida a su nombre, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales. los montos por estos conceptos, no deberán rebasar el costo promedio comercial de un nivel medio respecto a la calidad de los productos adquiridos.

b) tramitar el formato de solicitud de estos apoyos (véanse anexos 3 y 4 del presente Manual) ante el Comité ejecutivo con la firma del delegado Sindical o representante Sindical, indicando en su solicitud la categoría que tiene asignada, acompañando para este fin el último talón de cheque de su salario.

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GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

c) Validar la prescripción médica ante el ISSSte, en caso de que el académico recurra a médicos especialistas particulares o a la Clínica de Consulta externa de la Facultad de Medicina humana, por cualquiera de los beneficios contemplados en esta cláusula.

ARTICULO 18.- de la misma forma, y en continuidad a lo estipulado en el artículo anterior, el sindicalizado deberá señalar los condicionantes siguientes:

a) aceptar que los apoyos para la adquisición de lentes, aparatos ortopédicos, auditivos y prótesis dental se proporcionarán una vez al año al académico afiliado al SPaunaCh, y una vez cada dos años a sus dependientes económicos que estén afiliados al ISSSte. estos apoyos, en su totalidad, no podrán rebasar el techo financiero correspondiente a cada ejercicio fiscal.

b) recibir el apoyo de manera proporcional a la jornada de trabajo contada (de tiempo completo, medio tiempo y horas definitivas y/o temporales), en los casos en que los médicos del ISSSte, ISSteCh o IMSS prescriban aparatos ortopédicos, auditivos o prótesis dental, a los trabajadores académicos que se encuentren afiliados al ISSSte.

c) recibir los apoyos para aparatos ortopédicos, auditivos o prótesis dental, únicamente de acuerdo con las prescripciones que el médico especialista respectivo indique, ya sea del ISSSte, IMSS, ISSteCh, Clínica de Consulta externa de la Facultad de Medicina humana o particulares.

d) respetar que para percibir el apoyo para los gastos médicos relacionados con la prótesis dental, ésta deberá ser eminentemente curativa y no de tipo estético, quedando

fuera de estos apoyos los honorarios por extracciones, obturaciones, endodoncia, ortodoncia y cirugías.

ARTÍCULO 19.- el procedimiento se realizará conforme a lo reflejado en el siguiente flujograma.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- el presente Manual de Procedimientos entrará en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Sindical del SPaunaCh.

ARTÍCULO SEGUNDO.- el Comité ejecutivo resolverá los casos no previstos en el presente Manual de Procedimientos.

el PreSente Manual de ProCedIMIentoS de aCtIVIdadeS PreStaCIonaleS de la SeCretarÍa de FInanzaS del SIndICato del PerSonal aCadéMICo de la unIVerSIdad autónoMa de ChIaPaS Fue aProbado en la aSaMblea eXtraordInarIa de deleGadoS SIndICaleS y CoMIté ejeCutIVo el dÍa 08 oCho de Marzo de 2017 doS MIl dIeCISIete, en laS oFICInaS CentraleS del SPaunaCh en la CIudad de tuXtla GutIérrez, ChIaPaS.

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GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

ANEXOS

ANEXO 1

Formato SPa/SF/F02/rev.00: Solicitud de Préstamo del Fondo revolvente de emergencia.

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GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

ANEXO 2

Formato SPa/SF/F03/rev.01: Solicitud de Préstamo para equipo de Cómputo.

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GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

ANEXO 3

Formato SPa/SF/F07/rev.00: Solicitud de apoyo para lentes.

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GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

ANEXO 4

Formato SPa/SF/F08/rev.00: Solicitud de apoyo para aparatos ortopédicos, auditivos o Prótesis dental.

Sindicalismo Universitario

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GACETA SINDICAL

SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y

JUSTICIA DEL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS08 DE MARZO DE 2017

ÍNDICE

C O N S I D E R A N D O S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN Y PROCEDIMIENTOS . . . 15

CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

TRANSITORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Sindicalismo Universitario

14 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL

Indra ruth toledo CoutIño, en mi carácter de representante legal y Secretaria General del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 26 del vigente estatuto General del Sindicato; y,

C O N S I D E R A N D O

Que tras las asambleas Generales del 10 de julio de 1999 y del 28 de abril de 2000, se presentó el 08 de mayo de 2000 al Comité ejecutivo el texto vigente de estatuto General del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas, siendo publicado en la Gaceta Sindical el día 04 de julio de 2000, instrumento que tiene como objetivo fijar las bases del funcionamiento del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas;

Que el mismo instrumento legal establece la integración de órganos colegiados que se encargarán de velar por la honorabilidad de los funcionarios sindicales y de todos los agremiados, como es el caso de la Comisión de honor y justicia, que tiene como propósito conocer y resolver las faltas en que pudieren incurrir los sindicalizados, otorgando al infractor la garantía de audiencia en apego a lo que dispone la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos, para efectos de dar legalidad al procedimiento y sancionar conforme a las leyes aplicables, salvaguardando el irrestricto respeto a los derechos humanos.

Que igualmente, con el afán de cumplimentar las instrucciones que la ley General de transparencia y acceso a la Información Pública, la ley General de Protección de datos en Posesión de Particulares, así como la ley de transparencia y acceso a la Información Pública del estado de Chiapas, se ve necesaria e imprescindible la expedición de un marco normativo que estipule los procedimientos de la Comisión de honor y justicia del Sindicato del Personal académico de la unaCh.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Comité ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

DEL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DE CHIAPAS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- el presente reglamento Interno tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de honor y justicia del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas, así como el establecer las bases para regular los procedimientos para la imposición de sanciones a los agremiados por los hechos demeritorios que se susciten en ejercicio y fuera del ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

I.- Comisión: la Comisión de honor y justicia del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas.

II.- Sindicato: el Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas. también podrá ser denominado en todo momento como SPaunaCh.

III. Sindicalizado: la persona que ha recibido el nombramiento que lo acredita como integrante del gremio sindical del Sindicato, al igual que aporta su cuota quincenalmente al SPaunaCh, y que se encuentra obligado a lo estipulado por el estatuto General del Sindicato del Personal académico de la unaCh.

ARTÍCULO 3.- la Comisión es un órgano colegiado permanente, el cual tiene como función primordial velar por la honorabilidad del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas, por lo que conocerá y resolverá sobre las faltas en que incurran sus integrantes, sea cual sea su rango, función, comisión o encargo, directo o indirecto.

ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, los integrantes de la Comisión

Sindicalismo Universitario

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GACETA SINDICAL

tendrán amplias facultades para examinar confidencialmente, si así lo requiere su trabajo, los expedientes del personal sindicalizado, pudiendo estar presentes en el desahogo de las diligencias que se pudieren presentar.

ARTÍCULO 5.- lo no previsto en el presente reglamento Interno será resuelto por el Comité ejecutivo, en los términos de la fracción I del artículo 24 del estatuto General del SPaunaCh, siendo aplicables supletoriamente la ley de responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código de Procedimientos Civiles para el estado de Chiapas, el Código nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes y reglamentos que tengan aplicación por analogía en relación con el procedimiento.

CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 6.- la Comisión de honor y justicia ajustará sus actos a los procedimientos establecidos en el presente reglamento Interno, y en pleno apego a lo estipulado en el Capítulo IX, artículos 57, 58, 59 y 60, así como en el Capítulo XI, artículos 64, 65 y 66, todos ellos del vigente estatuto General del SPaunaCh.

ARTÍCULO 7.- la Comisión, una vez constituida tras su elección en la asamblea General ordinaria del Sindicato el día de la toma de protesta de un nuevo Comité ejecutivo, a tenor del artículo 22 del estatuto General, entrará inmediatamente en funciones, quedando conformada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, como lo estipula el artículo 57 del mismo ordenamiento.

ARTÍCULO 8.- a partir del día de instalación, la Comisión actuará recibida la consignación que haga el Comité ejecutivo o los agremiados, bajo el procedimiento especificado:

I.- dentro de los tres días naturales siguientes, deberá emplazar al o a los acusados, a fin de que en un término de tres días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación, contesten a las acusaciones, respondan a los cargos que se les imputan y ofrezcan sus pruebas de desahogo.

II.- los acusados tienen derecho a ser oídos en defensa, por sí o por la persona o personas que designen, que invariablemente deberán ser integrantes del Sindicato, o por ambos. la defensa deberá de hacerse por escrito y, de ser necesario, complementarse verbalmente en la audiencia respectiva.

III.- la parte acusadora deberá estar presente, o hacerse representar por integrantes del Sindicato en los actos de procedimiento, para fundamentar los cargos o hacer las declaraciones que estime pertinentes o que le sean demandadas por la Comisión de honor y justicia. Podrá objetar o contradecir los argumentos del inculpado.

IV.- la Comisión de honor y justicia tiene un plazo improrrogable de 10 días hábiles, los cuales serán contados a partir de la fecha que recibió la consignación respectiva, para formular la emisión de su dictamen. todo dictamen, para su aplicación, deberá contar con al menos dos terceras partes de los votos de los delegados sindicales en asambleas de delegados; en caso contrario, el dictamen será turnado a la misma Comisión para su reconsideración por la misma Comisión, quien presentará nuevamente su resolución hasta alcanzar el porcentaje señalado y procederá a su aplicación. este dictamen entrará en vigor inmediatamente después que el acusado lo reciba por escrito.

V.- la Comisión de honor y justicia dará a conocer su fallo escrito tanto a los acusados como a la parte acusadora, al Comité ejecutivo y a la asamblea de delegados. al recibir el fallo el o los acusados se sujetarán a las disposiciones del mismo.

VI.- los fallos de la Comisión de honor y justicia tendrán validez cuando sean emitidos por unanimidad o por mayoría de votos de sus integrantes.

ARTÍCULO 9.- los integrantes del Sindicato sujetos a este juicio interno que no acaten el primer citatorio de la Comisión de honor y justicia, serán requeridos nuevamente, fijándoles un término de tres días naturales para que lo hagan; si concluido éste no se hubieran presentado, se les notificará

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16 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL

por tercera ocasión, en el mismo término. de no comparecer a la tercera citación, serán declarados en rebeldía y consecuentemente darán por ciertas las acusaciones formuladas en su contra.

ARTÍCULO 10.- los integrantes del Sindicato, a quienes la Comisión de honor y justicia haya declarado en rebeldía, sin excepción, serán dados de baja o expulsados del Sindicato, a tenor de la fracción III del artículo 58 del estatuto.

ARTÍCULO 11.- en los procesos ante la Comisión de honor y justicia serán admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho.

ARTÍCULO 12.- los integrantes de la Comisión de honor y justicia deberán distribuirse en forma equitativo, los trabajos que vayan a realizar, de acuerdo con el cargo que les haya sido asignado, y deberán disponer de tiempo necesario para realizar este trabajo.

ARTÍCULO 13.- el Comité ejecutivo del Sindicato, así como todos los integrantes del mismo, están obligados a dar toda clase de facilidades a la Comisión de honor y justicia en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 14.- los gastos que originen los trabajos de la Comisión de honor y justicia serán cubiertos por el Comité ejecutivo, siempre y cuando estén debidamente justificados y comprobados.

ARTÍCULO 15.- los integrantes de la Comisión de honor y justicia que violenten el estatuto General, así como que manifestaren conductas dolosas, negligentes u omisas, podrán ser amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos, dependiendo de la gravedad del caso, por la asamblea General, previo dictamen de la Comisión de honor y justicia del SPaunaCh y ratificación de asamblea de delegados Sindicales.

ARTÍCULO 16.- en el caso de que quedare destituido un integrante de la Comisión de Vigilancia, la asamblea General deberá elegir a un nuevo integrante para el cargo vacante, debiendo rendir la debida protesta.

ARTÍCULO 17.- las partes podrán apelar los dictámenes de la Comisión de honor y justicia únicamente ante la asamblea de delegados.

ARTÍCULO 18.- el recurso de apelación es un derecho, tanto de la parte acusada como de la parte acusadora.

ARTÍCULO 19.- los órganos de gobierno sindical y los integrantes del Sindicato, para interponer apelación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que les sea notificado el fallo de la Comisión de honor y justicia; transcurrido este plazo, será improcedente la apelación.

ARTÍCULO 20.- las resoluciones que emita la asamblea de delegados tendrán carácter definitivo, por lo que son inapelables. Pero cuando lo amerite el caso, en forma excepcional podrán ser revisadas por la asamblea General. las decisiones emitidas por la asamblea General en ningún caso podrán ser sujetas a revisión.

ARTÍCULO 21.- la asamblea General podrá decidir sobre la expulsión del Sindicato de un ex integrante de la Comisión en los casos de notoria gravedad que hubieran puesto en peligro la integridad de la organización sindical por faltas de lealtad, labor de división o traición al Sindicato.

ARTÍCULO 22.- el Comité ejecutivo deberá comunicar a las delegaciones del Sindicato, así como a las autoridades a quienes competa, los fallos definitivos.

CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 23.- la disciplinaria sindical constituye un elemento de cohesión, unidad, solidez y subsistencia del organismo. los integrantes del Sindicato estarán sujetos a sanciones por infringir las normas establecidas en el vigente estatuto General, acuerdos y demás disposiciones normativas. los procedimientos de aplicaciones de sanciones se sujetarán a las reglas del estatuto General y del presente reglamento Interno.

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Diciembre de 2017 17

GACETA SINDICAL

ARTÍCULO 24.- Se considera personalmente responsable todo integrante del Sindicato que tome parte en la concepción, preparación o ejecución de una falta o infracción sindical y al que preste auxilio o cooperación de cualquier especie para cometer dicho ilícito, considerando como tal todo acto contrario a la lealtad, a la probidad sindical, a la moral y a las buenas costumbres, como lo estipula la fracción II del artículo 58 del estatuto General.

ARTÍCULO 25.- la responsabilidad sindical afecta exclusivamente al integrante responsable y los derechos del mismo.

ARTÍCULO 26.- las sanciones que podrán imponerse a los integrantes del Sindicato consistirán en amonestaciones por escrito, suspensión temporal en sus derechos sindicales, suspensión temporal en puestos y comisiones sindicales, destitución de dichos puestos y comisiones sindicales, y expulsión, a tenor de lo estipulado en el artículo 64 del estatuto General.

ARTÍCULO 27.- la aplicación de las sanciones se hará conforme a la gravedad de la falta o a la reincidencia. en caso de reincidencia se hará una aplicación gradual de las sanciones.

ARTÍCULO 28.- las amonestaciones serán impuestas por escrito, con copia al expediente del infractor, y se conocerán, tramitarán y resolverán por el Comité ejecutivo, previa audiencia del mismo.

ARTÍCULO 29.- en caso de que alguno de los integrantes de la Comisión de honor y justicia se aparte del cumplimiento de las obligaciones impuestas, y la gravedad del caso lo requiera, el Comité ejecutivo deberá convocar a la asamblea de delegados, a efecto de que este ordene lo procedente.

ARTÍCULO 30.- en ningún caso podrán aplicarse sanciones de orden económico a los integrantes de la organización.

ARTÍCULO 31.- los cargos sindicales solo podrán ser suspendidos o destituidos del encargo que desempeñen mediante la instrucción de un

proceso, en el que se comprueben debidamente las faltas de que se les acusen. dicho proceso lo llevará a cabo la Comisión de honor y justicia de conformidad con el estatuto General y el presente reglamento de la propia Comisión.

ARTÍCULO 32.- la asamblea de delegados es competente para modificar las sanciones impuestas a integrantes por la Comisión de honor y justicia, excepto cuando se tratare de sanciones impuestas al Comité ejecutivo, que serán resueltas por la asamblea General.

ARTÍCULO 33.- el Comité ejecutivo será el único facultado para readmitir en el seno gremial a los integrantes que hayan sido expulsados del Sindicato, tras el dictamen emitido por la Comisión, a tenor del artículo 11 del estatuto General.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- el presente reglamento Interno entrará en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Sindical.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Comité ejecutivo para resolver los casos no previstos en el este reglamento Interno.

el PreSente reGlaMento Interno de la CoMISIón de honor y juStICIa del SIndICato del PerSonal aCadéMICo de la unIVerSIdad autónoMa de ChIaPaS Fue aProbado en la aSaMblea de deleGadoS SIndICaleS y CoMIté ejeCutIVo el dÍa 08 oCho de Marzo de 2017 doS MIl dIeCISIete, en laS oFICInaS CentraleS del SPaunaCh en la CIudad de tuXtla GutIérrez, ChIaPaS.

18 Diciembre de 2017

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SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE

VIGILANCIA DEL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS08 DE MARZO DE 2017

ÍNDICE

C O N S I D E R A N D O S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN Y PROCEDIMIENTOS . . . 20

CAPÍTULO III: DE LA RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

TRANSITORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Diciembre de 2017 19

GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

Indra ruth toledo CoutIño, en mi carácter de representante legal y Secretaria General del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 26 del vigente estatuto General del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas; y,

C O N S I D E R A N D O

Que tras las asambleas Generales del 10 de julio de 1999 y del 28 de abril de 2000, se presentó el 08 de mayo de 2000 al Comité ejecutivo el texto vigente de estatuto General del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas, siendo éste publicado en la Gaceta Sindical el día 04 de julio de 2000.

Que el citado ordenamiento establece la integración de órganos colegiados que se encargarán de velar por el buen uso y manejo de los recursos económicos propios del Sindicato, como es el caso de la Comisión de Vigilancia, que tiene como propósito vigilar la observancia y fiel cumplimiento de los estatutos, de las resoluciones de las asambleas y el correcto ejercicio de las obligaciones y derechos de los agremiados y el buen manejo de los recursos del Gremio Sindical.

Que igualmente, con el afán de cumplimentar las instrucciones que la ley General de transparencia y acceso a la Información Pública, la ley General de Protección de datos en Posesión de Particulares, así como la ley de transparencia y acceso a la Información Pública del estado de Chiapas, se ve necesaria la expedición de un marco normativo que estipule los procedimientos de la Comisión de Vigilancia del Sindicato del Personal académico de la unaCh.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Comité ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

DEL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DE CHIAPASCAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- el presente reglamento Interno tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Vigilancia del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

I.- Comisión: la Comisión de Vigilancia del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas.

II.- Sindicato: el Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas. también podrá ser denominado en todo momento como SPaunaCh.

III. Sindicalizado: la persona que ha recibido el nombramiento que lo acredita como integrante del gremio sindical del Sindicato, al igual que aporta su cuota quincenalmente al SPaunaCh, y que se encuentra obligado a lo estipulado por el estatuto General del Sindicato.

ARTÍCULO 3.- la Comisión es un órgano colegiado permanente, el cual tiene como función primordial velar por el buen uso y manejo de los recursos del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas.

ARTÍCULO 4.- lo no previsto en el presente reglamento Interno será resuelto por el Comité ejecutivo, en los términos de la fracción I del artículo 24 del estatuto General del SPaunaCh, siendo aplicables supletoriamente las leyes que en la materia administrativa-fiscal tenga el estado, así como las demás leyes y reglamentos que tengan aplicación por analogía en relación con los procedimientos.

20 Diciembre de 2017

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CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 5.- la Comisión de honor y justicia ajustará sus actos a los procedimientos establecidos en el presente reglamento Interno, y en pleno apego a lo estipulado en el Capítulo VIII, artículos 53, 54, 55 y 56, así como en el Capítulo XI, artículo 65, todos ellos del vigente estatuto General del SPaunaCh.

ARTÍCULO 6.- la Comisión, una vez constituida tras su elección en la asamblea General ordinaria del Sindicato el día de la toma de protesta de un nuevo Comité ejecutivo, a tenor del artículo 22 del estatuto General, entrará inmediatamente en funciones, quedando conformada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, como lo estipula el artículo 53 del mismo ordenamiento.

ARTÍCULO 7.- la Comisión sesionará de manera ordinaria, en las fechas que ella misma se fije, a tenor de lo estatuido en fracción VIII del artículo 54 del citado ordenamiento. Igualmente, sesionará de manera extraordinaria tantas veces como fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 8.- la Comisión, una vez habiendo tomado protesta de su cargo tras la instalación, actuará a tenor de las funciones que especifica el artículo 54 del multicitado estatuto General, a saber:

I. examinar las irregularidades que le consignen los agremiados del Sindicato por incumplimiento del estatuto General o de las resoluciones de las asambleas Generales.

II. efectuar las investigaciones necesarias, requiriendo las pruebas objetivas de parte de los interesados solicitantes.

III. actuar exclusivamente según lo indique la normatividad sindical o estatuto General.

IV. escuchar a los interesados en su defensa.

V. Informar por escrito al Comité ejecutivo, en un plazo no mayor de diez días de presentado el caso.

VI. dictaminar sus observaciones, recomendaciones o medidas pertinentes para reparar las anomalías de que se tratare.

VII. revisar semestralmente la contabilidad general del Sindicato, para comprobar si se encuentra al corriente y si los ingresos se ajustan al presupuesto respectivo. el resultado de esa revisión será dado a conocer por esta Comisión, a las delegaciones en un plazo no menor a 15 días antes de la asamblea General correspondiente.

VIII. reunirse periódicamente para el seguimiento de las actividades de las Secretarías que conforman el Comité ejecutivo.

ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de lo referente al examen de las supuestas irregularidades, la escucha de los interesados y la presentación del informe a rendir, la Comisión de Vigilancia observará el siguiente procedimiento:

I. la Comisión revisará toda petición expresa del agremiado, referente a presuntas irregularidades en el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en la legislación sindical.

II. dicha petición deberá ser presentada por escrito ante la Secretaría General del SPaunaCh, quien la notificará a la Comisión en el término de tres días naturales.

III. en el plazo señalado, la Comisión habrá de sesionar para emitir una resolución de procedencia o improcedencia de la petición realizada por el agremiado. Para ello, se citará al agremiado solicitante en el término de tres días naturales, para que presente las pruebas

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objetivas o evidencias que, a su juicio, sean causa de irregularidad.

IV. una vez recibidas las pruebas presentadas, la Comisión deberá citar a los señalados, en término no mayor a tres días naturales, para que aleguen cuanto a su defensa pudiere convenir.

V. escuchados los testimonios de las partes, y analizadas suficientemente las pruebas o evidencias presentadas, la Comisión emitirá inmediatamente un dictamen, mismo que remitirá a la Secretaría General del Comité ejecutivo, antes de agotar el término estipulado de diez días tras la presentación del caso a ser investigado.

ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de la realización del dictamen estipulado en la fracción VI del artículo 9° de este reglamento Interno, la Comisión de Vigilancia considerará y observará lo siguiente:

I. el dictamen podrá ser positivo o negativo, entendiéndose por el primero que no existen irregularidades que subsanar, así como entendiéndose por lo segundo la existencia de actuaciones irregulares.

II. en caso de resultar positivo, el dictamen no señalará medida alguna para la temática analizada del caso remitido, por lo que bastará con que observe recomendaciones generales que eviten toda contingencia.

III. en caso de resultar negativo, el dictamen señalará necesariamente tantas cuantas observaciones, recomendaciones o medidas pertinentes que fueren necesarias para proceder a la reparación de las anomalías o irregularidades detectadas. este dictamen habrá de ser turnado a la asamblea de delegados Sindicales

y Comité ejecutivo, la cual decidirá por votación de dos terceras partes de los votos de los presentes, la ejecución de las medidas recomendadas en el mismo.

IV. Corresponderá a la Secretaría General del Comité ejecutivo del Sindicato velar por el cumplimiento y aplicación de la resolución aprobada por la asamblea de delegados Sindicales y Comité ejecutivo a la que refiere la fracción anterior.

ARTÍCULO 11.- Para el cumplimiento de la revisión semestral de la contabilidad general del Sindicato, señalada en la fracción VII del artículo 9° del presente reglamento, se observará lo siguiente:

I. la Comisión, en una de sesiones ordinarias, revisará íntegramente la contabilidad general del Sindicato, auxiliada por el Secretario de Finanzas del Comité ejecutivo, así como por el personal del área administrativa.

II. en esta revisión, la Comisión observará el estado que guardan los bienes muebles e inmuebles del Sindicato, así como los estados de cuentas y financieros de la organización, según los informes trimestrales proporcionados por la Secretaría de Finanzas a los delegados Sindicales, al tenor de la fracción IX del artículo 30 del estatuto General.

III. el resultado de la mencionada revisión será presentada por escrito a la Secretaría de Finanzas del SPaunaCh, y dada a conocer a los delegados Sindicales en un plazo no menor a 15 días antes de la asamblea General ordinaria del Sindicato.

ARTÍCULO 12.- Para el cumplimiento de la realización de la investigación y presentación de pruebas necesarias, según lo estipulado en la

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fracción II del precitado artículo 9°, se señala que en los procesos de investigación ante la Comisión de Vigilancia serán admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho.

ARTÍCULO 13.- los integrantes de la Comisión de Vigilancia deberán distribuirse en forma equitativa los trabajos que vayan a realizar, de acuerdo con el cargo que les haya sido asignado, y deberán disponer de tiempo necesario para realizar este trabajo.

ARTÍCULO 14.- el Comité ejecutivo del Sindicato, así como todos los miembros del mismo, están obligados a dar toda clase de facilidades a la Comisión de Vigilancia en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 15.- los gastos que originen los trabajos de la Comisión de Vigilancia serán cubiertos por el Comité ejecutivo, siempre y cuando estén debidamente justificados y comprobados.

ARTÍCULO 16.- el Comité ejecutivo deberá comunicar a las delegaciones del Sindicato, así como a las autoridades a quienes competa, los fallos definitivos.

CAPÍTULO III: DE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 17.- los integrantes de la Comisión de Vigilancia que violenten el estatuto General del SPaunaCh y el presente reglamento Interno, así como que manifieste conductas dolosas, negligentes u omisas, podrán ser amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos, dependiendo de la gravedad del caso, por la asamblea General, previo dictamen de la Comisión de honor y justicia del Sindicato y la ratificación de asamblea de delegados Sindicales.

ARTÍCULO 18.- en el caso de que quedare destituido un integrante de la Comisión de Vigilancia, la asamblea General deberá elegir a un nuevo integrante para el cargo vacante, debiendo rendir la debida protesta.

ARTÍCULO 19.- la asamblea General podrá decidir sobre la expulsión del Sindicato de un ex integrante de la Comisión en los casos de notoria gravedad que hubieran puesto en peligro la integridad de la organización sindical por faltas de lealtad, labor de división o traición al Sindicato.

ARTÍCULO 20.- las sanciones que podrán imponerse a los integrantes de la Comisión de Vigilancia, según la gravedad de la falta, serán las siguientes:

I.- amonestación verbal;

II.- amonestación por escrito;

III.- Suspensión temporal del cargo; y

IV.- destitución definitiva del cargo.

ARTÍCULO 21.- la aplicación de las sanciones se hará conforme a la gravedad de la falta o a la reincidencia. en caso de reincidencia se hará una aplicación gradual de las sanciones.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- el presente reglamento Interno entrará en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Sindical.

ARTÍCULO SEGUNDO.- el Comité ejecutivo resolverá los casos no previstos en el presente reglamento.

el PreSente reGlaMento Interno de la CoMISIón de VIGIlanCIa del SIndICato del PerSonal aCadéMICo de la unIVerSIdad autónoMa de ChIaPaS Fue aProbado en la aSaMblea de deleGadoS SIndICaleS y CoMIté ejeCutIVo el dÍa 08 oCho de Marzo de 2017 doS MIl dIeCISIete, en laS oFICInaS CentraleS del SPaunaCh en la CIudad de tuXtla GutIérrez, ChIaPaS.

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SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS

REGLAMENTO INTERNO PARA LA RECEPCIÓN,

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

EN LAS ÁREAS DEL SINDICATO DEL PERSONAL

ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

CHIAPAS

08 DE MARZO DE 2017

ÍNDICE

C O N S I D E R A N D O S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

CAPÍTULO II: DEL ARCHIVO DE TRÁMITE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

CAPÍTULO III: DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

CAPÍTULO IV: DEL ARCHIVO HISTÓRICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

CAPÍTULO V: DEL ARCHIVO DE CLASIFICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

CAPÍTULO VI: DE LA CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS Y SU

CLASIFICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

CAPÍTULO VII: DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS . . . . . . . . . . . . . . . 29

CAPÍTULO VIII: DE LA RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

TRANSITORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

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24 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL

Indra ruth toledo CoutIño, en mi carácter de representante legal y Secretaria General del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 26 del vigente estatuto General del SPaunaCh; y,

C O N S I D E R A N D O

Que es derecho consagrado en la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos, en su artículo octavo, presentar cuantas solicitudes de información, prestación y gestión quiera hacer el ciudadano, máxime el agremiado perteneciente a este Sindicato.

Que así mismo, el articulo 16 de la Carta Magna nos obliga a proteger la información personal (datos personales y datos sensibles) de cada uno de los agremiados, puesto que es una garantía individual consagrada, además de un derecho humano.

Que también la legislación nacional y estatal en materia de transparencia y de protección de datos personales nos compele a ser rigurosos en el uso y salvaguarda de toda la documentación que es turnada a este Sindicato, bien sea por medio personal, delegacional e institucional.

Que la misión de este Gremio Sindical es no solo el mejoramiento de las condiciones laborales y logros sindicales, sino también la gestión de estos últimos para beneficio de los académicos pertenecientes a esta organización;

Que en pro de los irrestrictos principios de legalidad, transparencia, inmediatez, claridad y procedibilidad se ha de tratar con el mayor de los cuidados toda la documentación que este Sindicato reciba para la consecución de los fines de sus agremiados, así como para la defensa de los derechos de los mismos;

Que también el Contrato Colectivo de trabajo vigente, que cada año se renueva manteniendo intocables los logros sindicales, prevé la presentación de los oficios y formatos requeridos para la obtención de las prestaciones que los afiliados tienen por su pertenencia a esta organización.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Comité ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN

Y PROTECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN LAS ÁREAS

DEL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DE CHIAPAS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- la documentación que obra en posesión del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas, así como de cada una de sus dependencias, ha de estar siempre protegida por la máxima confidencialidad, en estricto apego a la ley Federal de Protección de datos en Posesión de los Particulares, y demás leyes aplicables en la materia, tanto nacionales como estatales, a excepción de los supuestos de tramitación y solicitación judicial, por lo que el manejo de la misma ha de ser protegida y resguardada de manera responsable, seria y estricta, en apego a los principios de legalidad vigente.

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente reglamento Interno, se ha de entender como:

I. doCuMentaCIón: todo escrito, oficio, registro, solicitud, petición, título, bien sea original bien fotocopia bien escaneo, que sea depositado en las oficinas del Sindicato en su sede general

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de la Ciudad de tuxtla Gutiérrez o en su subsede de la Ciudad de tapachula de Córdova y ordóñez, así como en cada una de las delegaciones Sindicales y representaciones Sindicales que este Sindicato tiene en los diferentes Campus de la universidad autónoma de Chiapas.

II. SIndICato: el Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas, al que también se le denomina “SPaunaCh”.

III. dereChoS arCo: Son los derechos que la ley otorga a los titulares de acceder, rectificar, corregir y oponerse a su uso, referentes a los datos personales y su categoría de datos personales sensibles.

IV. datoS PerSonaleS: estos datos son cualquier información que refiera a una persona física que pueda ser identificada a través de los mismos, los cuales se pueden expresar en forma alfabética, numérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, como por ejemplo: nombre, apellidos, CurP, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, número telefónico, correo electrónico, grado de estudios, sueldo, entre otros.

V. datoS PerSonaleS SenSIbleS: Categoría de los datos personales que refieren información que pueda revelar aspectos íntimos de una persona o dar lugar a su discriminación, como el estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, origen racial o étnico, preferencia sexual, entre otros.

VI. Área: Cada una de las Sedes, Subsedes, delegaciones y representaciones Sindicales legalmente constituidas dentro del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas.

VII. Sede: la oficina General del SPaunaCh, ubicada en la Ciudad de tuxtla Gutiérrez.

VIII. Fondo: el conjunto de documentos producidos orgánicamente por una dependencia, con cuyo nombre se identifica.

IX. SeCCIón: Cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de cada dependencia.

X. SerIe: la división de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico.

ARTÍCULO 3.- Cada responsable tanto de las Áreas de las oficinas Generales como de las delegaciones Sindicales del SPaunaCh, asegurarán el adecuado funcionamiento de sus archivos, adoptando las medidas necesarias de acuerdo con lo dispuesto por las leyes de transparencia y acceso a la información, tanto nacional como estatal, el presente reglamento y, en su caso, por los criterios específicos que se formulen y actualicen.

Para llegar a lo antes expuesto podrán delegar dicha responsabilidad en los agremiados que consideren conveniente.

ARTÍCULO 4.- las Áreas adoptarán medidas y procedimientos técnicos que garanticen la conservación de la información y la seguridad de sus soportes, entre otros:

a. Contar con espacios diseñados y destinados exclusivamente a la recepción, organización y resguardo temporal o definitivo de los documentos, y

b. Contar con sistemas de control ambiental y de seguridad para conservar los documentos.

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26 Diciembre de 2017

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ARTÍCULO 5.- el Comité ejecutivo y la asamblea de delegados vigilarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el estricto cumplimiento del presente reglamento.

CAPÍTULO II: DEL ARCHIVO DE TRÁMITE

ARTÍCULO 6.- la Sede General, las Subsedes y las delegaciones Sindicales elaborarán una guía simple de sus archivos con base en el cuadro general de clasificación archivística, cuidando en todo momento su salvaguarda, al tenor de lo estipulado en el artículo 37 de la ley Federal de Protección de datos en Posesión de los Particulares y relativas. dicha guía deberá contener:

a. la descripción básica de sus series documentales.

b. la relación de los archivos de trámite, de concentración e histórico.

C. la dirección, teléfono y correo electrónico de cada uno de sus agremiados, así como el nombre y cargo del responsable.

ARTÍCULO 7.- Cada Área elaborará una ficha de control para el seguimiento administrativo de la gestión a la que dé lugar el documento ingresado a dicha Área; la ficha deberá contener como elementos mínimos de descripción:

a. el número identificador (folio consecutivo de ingreso renovable anualmente);

b. el asunto (breve descripción del contenido del documento);

C. Fecha y hora de recepción, y

d. Generador y receptor del documento (nombre, plaza y adscripción, y, en su caso, cargo; de quien procede y a quien va dirigido y, en su caso, el cargo).

ARTÍCULO 8.- desde el momento de recepción hasta el de su despacho, la documentación se tratará como sigue:

a. una vez recibido cualquier tipo de documento, éste será escaneado y ubicado en la carpeta electrónica de base documental que lleve el número de plaza del agremiado o académico presentante.

b. en la oficina General, el original recibido se ubicará en el expediente de nombre y delegación propio del agremiado, o en su defecto, en el acumulado de asuntos (si no es sindicalizado). en las delegaciones, se seguirá el mismo procedimiento, pero remitiendo el original a la Sede General, quedando copia para el expediente delegacional.

C. Se turnará copia del documento recibido al Área de tratamiento correspondiente, para su gestión y tramitación. la mencionada Área anexará esa copia, en caso de ser necesario, a la dependencia de la universidad autónoma de Chiapas que deba de recibirlo y solucionarlo. de la respuesta (si es que la hubiera) se tendrá igualmente un escaneo en la carpeta de número de plaza del agremiado.

d. una vez al mes, cada titular de dependencia o responsable de Área condensará la documentación escaneada en los archivos generales de las oficinas centrales del SPaunaCh, para su debida salvaguarda.

ARTÍCULO 9.- en cada Sede, Subsede y delegación existirá un archivo de trámite. los responsables de los archivos de trámite en la Sede y Subsede serán designados por la Secretaría General del SPaunaCh, puesto que en las delegaciones son los propios delegados. tendrán las siguientes funciones (que pueden realizarlas per se, o con una comisión conjunta o con auxilio secretarial, siendo siempre los responsables):

a. Integrar los expedientes de archivo;

b. Conservar la documentación que se encuentra activa y aquella que ha sido

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clasificada como reservada o confidencial, conforme al consejo de la asesoría jurídica del SPaunaCh, en respeto a las leyes vigentes;

C. Coadyuvar con el Área coordinadora de archivos o, en su caso, con el archivo de concentración, en la elaboración del cuadro general de clasificación, el catálogo de disposición documental y el inventario general;

d. elaborar los inventarios de transferencia primaria, y

e. Valorar y seleccionar los documentos y expedientes de las series documentales, con el objeto de realizar las transferencias primarias al archivo de concentración.

CAPÍTULO III: DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN

ARTÍCULO 10.- Cada Área contará con un archivo de concentración. el responsable de éste será nombrado, en la oficina Central del Sindicato, por la Secretaría General del Comité ejecutivo; en las Subsedes, por aquél a cuyo cargo se encuentren, con el visto bueno de la Secretaría General del Comité ejecutivo; en las delegaciones y representaciones Sindicales, el responsable será el integrante del Comité ejecutivo perteneciente a la delegación, y en el caso de que no se contare con tal, la Secretaría General del SPaunaCh designará a un integrante de esa delegación para tal fin.

ARTÍCULO 11.- el responsable del archivo de concentración tendrá las siguientes funciones:

a. recibir de los archivos de trámite la documentación semi-activa;

b. Conservar precautoriamente la documentación semi-activa hasta cumplir

su vigencia documental al cumplir su periodo de reserva;

C. Solicitar al Área coordinadora de archivos de la Sede General la liberación de los expedientes para determinar su destino final;

d. Coadyuvar con el Área coordinadora de archivos en la elaboración del cuadro general de clasificación, el catálogo de disposición documental y el inventario general;

e. elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria;

F. Valorar en coordinación con el archivo histórico, en su caso, los documentos y expedientes de las series resguardadas.

CAPÍTULO IV: DEL ARCHIVO HISTÓRICO

ARTÍCULO 12.- las Áreas establecerán un archivo histórico, que se irá entregando, comparando y cotejando con cada cambio de gestión sindical general o delegacional. el responsable de este archivo será nombrado o elegido conforme a lo estipulado en el artículo 10 del presente reglamento.

ARTÍCULO 13.- el responsable del archivo histórico tendrá las siguientes funciones:

a. Coadyuvar con el Área coordinadora de archivos (ubicada en la sede general) o, en su caso, con el archivo de concentración, en la elaboración del cuadro general de clasificación, el catálogo de disposición documental y el inventario general;

b. Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico;

C. recibir los documentos con valor histórico enviados por el archivo de concentración;

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28 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL

d. organizar, conservar, describir y difundir la documentación con valor histórico;

e. establecer un programa que permita respaldar los documentos históricos a través de sistemas ópticos y electrónicos, y

F. estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, difundiendo el acervo y sus instrumentos de consulta.

CAPÍTULO V: DEL ARCHIVO DE CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 14.- las dependencias elaborarán un cuadro general de clasificación archivística. la estructura del cuadro general de clasificación será jerárquica, atendiendo a los siguientes niveles:

a. nivel Primero: Fondo.

b. nivel Segundo: Sección.

C. nivel tercero: Serie.

lo anterior, sin perjuicio de que existan niveles intermedios, según los requerimientos de las dependencias. los niveles podrán identificarse mediante una clave alfabética, numérica o alfanumérica, según sea el caso.

ARTÍCULO 15.- además de contener documentos, los expedientes se deben formar con la portada o guarda exterior, la que debe incluir datos de identificación del mismo, considerando el cuadro general de clasificación archivística. el marcado de identificación del expediente debe contener como mínimo los siguientes elementos:

1. dependencia;

2. Fondo;

3. Sección;

4. Serie;

5. número de expediente o clasificador (el número consecutivo que dentro de la serie documental identifica a cada uno de sus expedientes);

6. Fecha de apertura y, en su caso, de cierre del expediente;

7. asunto (resumen o descripción del expediente);

8. Valores documentales;

9. Vigencia documental;

10. número de fojas útiles al cierre del expediente (el número total de hojas contenidas en los documentos del expediente).

ARTÍCULO 16.- en la ceja de la portada o guarda exterior del expediente deberá señalarse la nomenclatura asignada a los incisos 3, 4 y 5 del artículo anterior.

ARTÍCULO 17.- Cuando se trate de expedientes y documentos clasificados como reservados o confidenciales, en seguimiento a lo estipulado en las leyes relativas a la materia, deberán contener, además, la leyenda de clasificación correspondiente, señalada respectivamente como:

a. Cl (Clasificado). b. r (reservado). C. Co (Confidencial).

CAPÍTULO VI: DE LA CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS Y SU CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 18.- el responsable del Área coordinadora de archivos, o el titular del archivo de concentración de cada Área, en su caso, actualizará periódicamente el catálogo de disposición documental. en el catálogo de disposición documental se establecerán los periodos de vigencia de las series documentales, sus plazos de conservación, así como su carácter de reserva o confidencialidad.

ARTÍCULO 19.- Para efecto de los periodos de reserva de los expedientes, el catálogo deberá vincularse al índice de expedientes reservados.

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Diciembre de 2017 29

GACETA SINDICAL

ARTÍCULO 20.- las dependencias enviarán a la Sede General del SPaunaCh, para su registro, una copia de su catálogo de disposición documental actualizado en soporte electrónico, a más tardar el día 15 del mes de cada año.

ARTÍCULO 21.- en los plazos de conservación de los archivos se tomará en cuenta la vigencia documental así como, en su caso, el periodo de reserva correspondiente.

ARTÍCULO 22.- a partir de la desclasificación de los expedientes reservados, el plazo de conservación adicionará un periodo igual al de reserva o al que establezca el catálogo de disposición documental, si éste fuera mayor al primero.

ARTÍCULO 23.- al concluir los plazos establecidos en el artículo anterior, las dependencias, a través del Área coordinadora de archivos, o del responsable del archivo de concentración, según sea el caso, solicitarán al SPaunaCh un dictamen de valoración para determinar el destino final de los documentos.

ARTÍCULO 24.- los inventarios de baja documental autorizados por el SPaunaCh, deberán conservarse en el archivo de concentración por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se haya autorizado la baja correspondiente. este plazo se incluirá en el catálogo de disposición documental.

CAPÍTULO VII: DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 25.- las Áreas tomarán las medidas necesarias para administrar y conservar los documentos electrónicos, generados o recibidos, cuyo contenido y estructura permitan identificarlos como documentos de archivo que aseguren la identidad e integridad de su información. todo documento electrónico recibido deberá ser acusado, contestado y/o turnado en el término de 02 dos días hábiles.

ARTÍCULO 26.- las Áreas aplicarán las medidas técnicas de administración y conservación que aseguren la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los documentos electrónicos, de acuerdo con las especificaciones de soportes, medios y aplicaciones, de conformidad con las normas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 27.- las dependencias realizarán programas de respaldo y migración de los documentos electrónicos.

CAPÍTULO VIII: DE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 28.- todos aquellos responsables de Sede, Subsede y/o Área que incumplan los deberes señalados en el presente reglamento podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos, dependiendo de la gravedad del caso, por el Comité ejecutivo, si bien se salvaguarda el derecho del agremiado a presentar su recurso de ley ante la Comisión de honor y justicia del SPaunaCh, o la Comisión de Vigilancia, si fuere el caso.

ARTÍCULO 29.- los responsables que actúen con negligencia y/o dolo, serán destituidos de sus cargos por el Comité ejecutivo, sin perjuicio de que éste determine si procede su consignación.

ARTÍCULO 30.- en el caso de que quedare destituido un responsable, será elegido un suplente para su cargo, en la misma Sede, Subsede o Área, y con el procedimiento establecido en el artículo 10 del presente reglamento.

ARTÍCULO 31.- la sanción de expulsión del SPaunaCh solo podrá aplicarse en los casos de notoria gravedad que pongan en peligro la integridad de la organización sindical por faltas de lealtad, labor de división o traición al Sindicato, siempre después de haberse turnado el caso a la Comisión de honor y justicia del Sindicato y haber sido ratificado el dictamen que de ella emanare por la asamblea de delegados Sindicales y Comité ejecutivo, para su ratificación por la asamblea General.

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30 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL

ARTÍCULO 32.- las sanciones que podrán imponerse a los responsables de información a quienes se hubiere demostrado fehacientemente una actuación dolosa, negligente u omisa consistirán en lo estipulado en el artículo 64 del estatuto General del SPaunaCh, a saber:

I.- amonestación por escrito:

II.- Suspensión temporal de derechos sindicales;

III.- Suspensión temporal en puestos o comisiones sindicales;

IV.- destitución de puesto o comisión sindical; y

V.- expulsión del Sindicato.

ARTÍCULO 33.- la aplicación de las sanciones se hará conforme a la gravedad de la falta o a la reincidencia. en caso de reincidencia se hará una aplicación gradual de las sanciones.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- el presente reglamento Interno entrará en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Sindical.ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Comité ejecutivo para resolver los casos no previstos en el presente reglamento.

el PreSente reGlaMento Interno Para la reCePCIón, ConSerVaCIón y ProteCCIón de la doCuMentaCIón en laS ÁreaS del SIndICato del PerSonal aCadéMICo de la unIVerSIdad autónoMa de ChIaPaS Fue aProbado en la aSaMblea de deleGadoS SIndICaleS y CoMIté ejeCutIVo el dÍa 08 oCho de Marzo de 2017 doS MIl dIeCISIete, en laS oFICInaS CentraleS del SPaunaCh en la CIudad de tuXtla GutIérrez, ChIaPaS.

Diciembre de 2017 31

GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

PUNTO 2.1. DE LA ADSCRIPCIÓN SINDICAL

Se entiende por adscripción sindical el lugar en donde el agremiado tiene su adscripción de dependencia, de acuerdo al nombramiento expedido por la autoridad universitaria, y afiliación sindical, quedando inscrito en el Padrón correspondiente. el cambio de adscripción delegacional se hará conforme a la normatividad del Sindicato.

el procedimiento para el cambio de adscripción sindical es el siguiente:

a) el agremiado deberá presentar solicitud por escrito, a la Secretaría General del Sindicato, dirigida al Comité ejecutivo del SPaunaCh, debiendo adjuntar a dicha solicitud el oficio de cambio de adscripción laboral signado por el rector de la universidad autónoma de Chiapas.

b) la Secretaría General del SPaunaCh turnará la solicitud al delegado Sindical de la delegación solicitada por el agremiado.

c) el delegado Sindical convocará a celebración de asamblea delegacional ordinaria dentro del plazo de 10 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la solicitud turnada, para que la asamblea analice y resuelva dicha solicitud, levantando la correspondiente acta de acuerdos, la cual contendrá la resolución, ya sea en sentido positivo (aceptación del solicitante) o en sentido negativo (negación de la solicitud).

d) dicha acta de acuerdos será turnada a la Secretaría General del Comité ejecutivo del SPaunaCh dentro de un plazo no mayor de 03 días naturales después de la fecha de celebración de la asamblea, para que el Comité ejecutivo realice lo procedente:1. en caso de ser el acuerdo positivo, instruir

al delegado Sindical de la delegación

aceptante la inscripción del agremiado en su Padrón, así como solicitar al delegado Sindical de la delegación a la que pertenecía el agremiado la baja de su Padrón delegacional. el Comité ejecutivo entregará al afiliado el documento que acredite su cambio de adscripción sindical.

2. en caso de ser negativo el acuerdo, el Comité ejecutivo procederá a comunicar al agremiado su no aceptación en la delegación solicitada.

e) la Secretaría General del SPaunaCh comunicará a la dirección de Personal y Prestaciones Sociales de la universidad el cambio de adscripción sindical para el procedente descuento de cuota sindical.

(Por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Delegados y Comité Ejecutivo de fecha 08 de marzo de 2017 se adiciona un Punto 2.1. De la Adscripción

Sindical, a la Normativa Sindical).

PUNTO 9.1. DE LOS CARGOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL

los agremiados que ostenten un cargo de representación sindical, ya sean Secretarios de Comité ejecutivo, delegados Sindicales, representantes Sindicales, o Integrantes de las Comisiones de Vigilancia y de honor y justicia del SPaunaCh, no deberán ocupar un cargo que devenga de un nombramiento de la autoridad universitaria, aun cuando el mismo no fuere remunerado, toda vez que pudiera crear confusión en el ejercicio de las funciones y autonomía sindical.

(Por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Delegados y Comité Ejecutivo de fecha 08 de marzo de 2017 se adiciona un Punto 9.1 De los Cargos de Representación Sindical, a la Normativa Sindical).

Adiciones a la Normativa Sindical

del 25 y 26 de octubre de 2012

32 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL Sindicalismo Universitario

En cumplimiento a la cláusula 17 del Contrato Colectivo de trabajo del Sindicato del Personal académico de la universidad

autónoma de Chiapas, y al artículo 162 de la ley Federal del trabajo, la Secretaria General del sindicato, Indra ruth toledo Coutiño y el rector de la unaCh, Carlos eugenio ruiz hernández, hicieron entrega de los pagos de finiquito por los conceptos de jubilación, defunción y renuncia, el pasado viernes 17 de noviembre del año en curso, a docentes de diferentes escuelas y facultades.

en el evento realizado en la sala de rectores de la librería del Fondo de Cultura económica “josé emilio Pacheco” de esta Máxima Casa de estudios, la Secretaria General del SPaunaCh, toledo Coutiño, señaló que el finiquito es el documento y pago mediante el cual se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el patrón.

asimismo, felicitó a los académicos por todo el esfuerzo y dedicación durante los años al servicio en esta universidad y por haber alcanzado la meta a la que todos se dirigen. al finalizar su discurso,

hizo referencia a los docentes que se han adelantado en el camino de la vida y expresó su afecto para los familiares de quienes fueran sus compañeros.

Por su parte el rector, ruiz hernández, destacó el trabajo de los académicos y el legado que deja cada uno de ellos en la formación de tantas generaciones de jóvenes que han egresado de esta institución.

afirmó que con este acto simbólico, no solo se da cumplimiento legal a este derecho de los trabajadores agremiados al SPaunaCh, sino que también se está agradeciendo los años de entrega y esfuerzo a la universidad.

MCNE

UNACH entrega pago de finiquito a docentes

afiliados al SPAUNACH

Diciembre de 2017 33

GACETA SINDICAL Desde Nuestras Delegaciones

En conmemoración de la fundación de la primera escuela veterinaria en México, en 1853, que se celebra como cada año el 17

de agosto; integrantes de la asociación de Médicos Veterinarios zootecnistas de la universidad autónoma de Chiapas, así como del Colegio de Médicos Veterinarios de Pequeñas especies y animales exóticos del estado de Chiapas y el Colegio de Médicos Veterinarios del estado, realizaron este 18 de agosto en las instalaciones del hotel holiday Inn de esta ciudad el VI encuentro de egresados de la Facultad de Medicina Veterinaria y zootecnia de la unaCh.

el objetivo del evento, es el de impulsar el seguimiento de los egresados de la Facultad de Medicina Veterinaria y zootecnia de la Máxima Casa de estudios de Chiapas, como parte de los requisitos de acreditación de su plan de estudios. asimismo el festejo a los docentes de la FMVz de esta institución y la celebración de los 40 años de educación Veterinaria en Chiapas.

en este sentido, la Secretaria General del SPaunaCh, Indra ruth toledo Coutiño, reconoció el importante papel que juega el médico veterinario en la salud animal, así como el trabajo que desempeñan para la protección de la biodiversidad. agregó que en la actualidad ya no sólo se restringen al área de la salud animal, pues su campo de estudio abarca también el sector ganadero y agroindustrial.

asistieron también el Coordinador General de Ganadería de la SaGarPa, Francisco josé Gurría treviño; el Secretario del Campo del estado de Chiapas, josé antonio aguilar bodegas; el Presidente de la unión Ganadera de Chiapas, josé ernestino Mazariegos zenteno, entre otras personalidades de este gremio.

MCNE

SPAUNACH reconoce el papel de los

Médicos Veterinarios Zootecnistas

34 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL Desde Nuestras Delegaciones

Para coadyuvar en garantizar la seguridad de los docentes y que todos los agremiados y trabajadores puedan realizar sus tareas

académico laborales  sin ningún riesgo, luego de los acontecimientos derivados de los sismos ocurridos  el pasado 7  y 19 de septiembre en Chiapas y oaxaca; así como en la Ciudad de México, Puebla, Guerrero y Morelos, respectivamente, además de las réplicas subsecuentes que hasta la fecha se han registrado en los estados antes mencionados, la Secretaria General del SPaunaCh, Indra ruth toledo Coutiño, realizó un recorrido a las diferentes sedes de esta Casa de estudios para supervisar las instalaciones. 

  toledo Coutiño se hizo acompañar por los académicos especialistas en construcción sustentable y estructuras, Moisés nazar beutelspacher y juan josé Cruz Solís  de la Facultad de Ingeniería, además de la ingeniero Iveth Samayoa aquino, Secretaria de organización del SPaunaCh, el arquitecto arturo Mérida Mancilla, Secretario de Fomento habitacional de este Sindicato y el arquitecto Francisco Franco Martínez, delegado Sindical de la Facultad de arquitectura. 

  en el recorrido llevado a cabo del 18 al 23 de septiembre, la Secretaria General del SPaunaCh, comentó que el Sindicato ha llevado a cabo estas acciones de valoración y evaluación de los inmuebles, con la finalidad de constatar las condiciones en las que se encuentran laborando los académicos después de los sismos, así como de las réplicas subsecuentes. 

 agregó que el Sindicato del Personal académico trabaja con responsabilidad para velar por los derechos laborales y sindicales de sus agremiados, orientados en todo momento a la protección, integridad y seguridad laboral. 

 asimismo, exhortó a los académicos a mantenerse  pendientes a los reportes estructurales que presente la universidad, con la finalidad de que quede evidencia de que no hay riesgos para la ejecución de su trabajo académico,  además de acatar  las medidas de seguridad emitidas por las autoridades de protección civil, en caso de alguna otra contingencia, en tanto que la institución presente los dictámenes correspondientes actualizados. 

MCNE

Secretaria General del SPAUNACH y especialistasen Construcción y estructuras supervisan

instalaciones de la UNACH

Diciembre de 2017 35

GACETA SINDICAL Sabías Qué...?

En el marco de la celebración de los 17 años de institucionalización del nombre de “Carlos Maciel espinosa” a la biblioteca

Central universitaria, el director General de educación Superior universitaria de la Secretaría de educación Pública (SeP), Salvador Malo Álvarez, dictó en la unaCh, la conferencia magistral, “retos para la educación superior mexicana”.

la conferencia desarrollada este 23 de agosto del año en curso, acompañado de docentes y alumnos, el doctor en Física por el Colegio Imperial de la universidad de londres, disertó acerca de las oportunidades que existen para mejorar la educación en nuestro país.

habló sobre los cambios y paradigmas que se dan en la actualidad en cuanto a la forma de enseñanza, así como de las políticas educativas y la forma en que se investiga; además de subrayar algunos aspectos que pueden dar un resultado positivo para un cambio en la educación.

ante la presencia de la Secretaria General, Indra ruth toledo Coutiño y el rector Carlos eugenio ruiz hernández de la unaCh, agregó que actualmente en México sólo el 37 por ciento de los jóvenes en edad de estudiar la universidad se encuentra cursando una licenciatura, caso contrario en el nivel de posgrado; por lo que consideró que debe elevarse el porcentaje de jóvenes que estudian un posgrado con la finalidad de competir de mejor manera a nivel internacional.

al ser entrevistada sobre el tema, la Secretaria General del Sindicato de académicos de la unaCh, señaló que en la actualidad es importante elevar la calidad de los docentes en las instituciones de educación superior, a través de los estudios de posgrado, con el objetivo de formar mejores profesionistas, además de que esto impulsa las actividades de investigación en las universidades.

en el evento estuvieron presentes el delegado de la SeP en Chiapas, Mario Sánchez de Cima bretón; la diputada local judith torres Vera; el secretario General de la unaCh, hugo armando aguilar aguilar y el integrante de la junta de Gobierno, Gerardo Chávez Gómez, entre otras personalidades.

MCNE

Asiste Secretaria General del SPAUNACH

a conferencia magistral “Retos para la educación

superior mexicana”

36 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL Sabías Qué...?

El ministro de la Suprema Corte de justicia de la nación (SCjn), alberto Pérez dayán, dictó en la universidad autónoma de

Chiapas, la Conferencia Magistral: “Mariano otero, Visionario de la república a 200 años de su nacimiento”, el pasado 10 de agosto del año en curso.

ante los presentes en la Sala de Consejo de la biblioteca Central universitaria de la unaCh, acompañado de la Secretaria General del SPaunaCh, Indra ruth toledo Coutiño y del rector Carlos eugenio ruiz hernández, Pérez dayán agradeció a las autoridades universitarias por el espacio otorgado para la difusión de estos trabajos.

abundó que como parte de su legado, Mariano otero, abordó en su obra lo relacionado con la política, economía, filosofía, así como lo relativo al sistema penitenciario mexicano; distinguiéndose por participar en círculos intelectuales y movimientos políticos.

al respecto, la Secretaria General del SPaunaCh, destacó que a través de esta intervención magistral

del Ministro Pérez dayán, hace una invitación a promover la divulgación y publicación de conocimientos históricos, como es el caso de la cultura jurídica, para mantener el orden y armonía en la sociedad.

asimismo, agregó que el Sindicato del Personal académico, a través de su taller de Publicaciones y de su revista “universidad y Conocimiento” fomenta la difusión de la investigación académica en diversas áreas de estudio, a través de artículos especializados elaborados por los académicos de esta Casa de estudios, como parte de una de las funciones sustantivas de la universidad.

Cabe señalar que el evento fue organizado por la Casa de la Cultura jurídica en tuxtla Gutiérrez y el Instituto de Investigaciones jurídicas de la universidad autónoma de Chiapas, tuvo como testigos al Magistrado Presidente del tribunal Superior de justicia del estado y del Consejo de la judicatura del estado, rutilio escandón Cadenas y al director de la Casa de la Cultura jurídica de la SCjn en tuxtla Gutiérrez, leonel alejandro armenta lópez.

MCNE

Conferencia Magistral “Mariano Otero, Visionario

de la República a 200 años de su nacimiento”

Diciembre de 2017 37

GACETA SINDICAL Sabías Qué...?

Ante el pleno del h. Consejo universitario, el rector de la universidad autónoma de Chiapas, Mtro. Carlos eugenio ruiz

hernández en una ceremonia solemne entregó el Grado doctor honoris Causa a la Ministra de la Suprema Corte de justicia de la nación (SCjn), Margarita beatriz luna ramos en el Centro de Convenciones “dr. Manuel Velasco-Suárez”, el pasado viernes 27 de octubre del año en curso.

en el acto donde estuvieron presentes representantes de los distintos poderes Federal, estatal y Municipal, así como la Secretaria General del Sindicato del Personal académico de la unaCh, Indra ruth toledo Coutiño, el rector de la Máxima Casa de estudios de Chiapas, dijo que este título honorífico, representa la máxima distinción que otorga nuestra universidad a una persona, en homenaje a los méritos, trayectoria personal, desempeño en la sociedad y por relevancia de sus actos en bien de los demás.

durante su intervención, la Ministra de la SCjn, Margarita beatriz luna ramos, se refirió a la problemática que atraviesa el país, ocasionada por los sismos ocurridos en el mes de septiembre, hechos que han permitido aflorar lo mejor de la personalidad de cada mexicano y mexicana; quienes desprendiéndose de cualquier prejuicio y egoísmo se han volcado a prestar su ayuda a los hermanos en desgracia.

“el epílogo de este episodio de la vida nacional, debe ser atrapar y hacer nuestros estos valores en nuestra vida cotidiana; si nuestros jóvenes,

sobre todos los jóvenes universitarios los tienen presentes, México tiene un futuro prometedor”, apuntó.

Finalmente, describió esta condecoración como un gesto de nobleza de parte de todos sus coterráneos, afirmando que el simbolismo de la imposición de la toga, el birrete, la muceta y la medalla, debe entenderse como la imposición de una jerarquía, misma que no se reduce a recibir honores, sino que debe llevarse con honor y autoridad.

MCNE

Entrega UNACH el Grado Doctor Honoris

Causa a la Ministra de la SCJN

Margarita Beatriz Luna Ramos

la dra. Margarita beatríz luna ramos (SCjn), la dra. Indra ruth Coutiño toledo (SPaunaCh) y el dr. leonel alejandro armenta lópez (CCj-SCjn)

38 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL Sabías Qué...?

Con el objetivo de promover la participación de los estudiantes en el incremento del estándar y la calidad de vida de las personas

y comunidades en situación de vulnerabilidad, mediante proyectos productivos sustentables, el rector de la universidad autónoma de Chiapas, Carlos eugenio ruiz hernández y el Vicepresidente Mundial y Presidente en México de enaCtuS (de sus siglas en inglés, en: entrepreneurial/empresarial, aCt:action/acción y uS:nosotros), jesús esparza díaz de león, firmaron un convenio de colaboración el pasado 24 de octubre del presente. 

al respecto la Secretaria General del Sindicato del Personal académico de la universidad autónoma de Chiapas (SPaunaCh), quien estuvo presente para atestiguar esta firma, señaló que para obtener una mejora sostenible de la calidad de vida en una sociedad, se deben implementar estrategias prácticas y viables, además de un compromiso firme en favor de políticas sociales activas.  

Por lo que reconoció que este convenio es una buena iniciativa para apoyar y transformar la realidad de las comunidades de Chiapas, identificando

problemas y/o necesidades en las comunidades con el propósito de impulsar el desarrollo sustentable que impacten de manera positiva en la sociedad. 

Por su parte, después de signar este acuerdo ante la presencia de académicos, estudiantes y autoridades universitarias, el rector Carlos eugenio ruiz hernández, aseveró que la unaCh a partir de esta firma se  asumen nuevos retos, confiando en las fortalezas que le redituará esta unión de voluntades. 

en tanto que el vicepresidente Mundial y Presidente en México  de enaCtuS, jesús esparza díaz de león, refirió que esta organización observa las capacidades que cada joven tiene y los impulsa para emprender proyectos que contribuyan a generar beneficios, no solamente económicos, sino también sociales a la comunidad. 

Cabe señalar que enaCtuS es una organización global con presencia en 36 países, dedicada a movilizar estudiantes universitarios para que transformen la realidad de las comunidades menos favorecidas del mundo de una manera sustentable, con el apoyo de alrededor de 440 empresas, más de 10 mil empresarios y ejecutivos de empresas. 

MCNE

Promoverá UNACH proyectos que impactenen la calidad de vida de comunidades en

situación de vulnerabilidad

Diciembre de 2017 39

GACETA SINDICAL Sabías Qué...?

Con la presencia de expositores nacionales e internacionales, funcionarios universitarios, así como docentes

y alumnos de la Facultad de Contaduría y administración de la universidad autónoma de Chiapas, dio inicio este 5 de octubre del presente año, la novena edición del Congreso Internacional de Investigación en Contaduría y administración.

durante la inauguración de este encuentro académico, la Secretaria General del SPaunaCh, Indra ruth toledo Coutiño, donde asistió como invitada especial, señaló que el objetivo del evento es el de compartir y divulgar temas de interés entre los profesionales y estudiosos de la contaduría y la administración.

así también destacó que esta es una oportunidad para debatir sobre las necesidades de elaborar informes que impulsen la transparencia sobre las actividades de una empresa o de las instituciones en materia de responsabilidad social y temas financieros.

Por su parte el rector Carlos eugenio ruiz hernández comentó que el mundo globalizado en el que vivimos manifiesta  un gran dinamismo económico, social, científico y tecnológico, que nos obliga a estar al día, para registrar y conocer los avances y las nuevas reglas que pautan, tanto el marco legal como el fiscal de las organizaciones actuales.

en este marco, agradeció el trabajo comprometido de los organizadores, el Cuerpo académico Gestión y administración de las organizaciones de la Facultad de Contaduría y administración, que llevan a cabo esta reunión desde hace nueve años, para que los participantes cuenten con plataformas basadas en el intercambio de experiencias y conocimiento compartido.

al evento también asistieron, el presidente en turno de la junta de Gobierno, rafael Chirino ovando, el director de la Facultad anfitriona, Manuel de jesús Moguel liévano, el director de educación Superior, luis Madrigal Frías en representación del Secretario de educación, roberto domínguez Castellanos y la coordinadora General del Congreso y docente de la Facultad, Magali Mafud toledo.

MCNE

Se realiza en la UNACH el IX Congreso

Internacional de Investigación en Contaduría y Administración

• Asiste Secretaria General del SPAUNACH, Indra Ruth Toledo Coutiño

40 Diciembre de 2017

GACETA SINDICAL Sabías Qué...?

En el marco del X aniversario de la creación del Centro Mesoamericano de estudios en Salud Pública y desastres (CeMeSad),

se realizó durante los días 19 y 20 de octubre, en el Centro de Convenciones “dr. Manuel Velasco-Suárez” de la universidad autónoma de Chiapas (unaCh), el Congreso Internacional “retos y perspectivas de los sistemas de salud en el siglo XXI”.

el objetivo del congreso es el de difundir la importancia de las instancias de salud, destacar la complejidad de estos sistemas, promover la participación multidisciplinaria de las distintas instituciones y colectivos del sector, así como las mejoras continuas de los servicios y fomentar el trabajo en equipo para beneficio del usuario.

al respecto la Secretaria General del SPaunaCh, Indra ruth toledo Coutiño, quien asistió como invitada especial, comentó que este tipo de eventos coadyuva al mejoramiento de los sistemas de salud de la entidad ya que se vierten diferentes puntos de vistas para dar propuestas de solución a las diferentes problemáticas que atañen al estado en este rubro.

Por su parte el Coordinador General del CeMeSad, Gonzalo lópez aguirre, dijo que durante el congreso se abordaron temas sobre la calidad en la atención médica, las redes integrales del sistema de salud, la salud de las personas migrantes, importancia de la atención temprana en rehabilitación, envejecimiento poblacional, infecciones respiratorias y agudas, mortalidad materna, entre otros.

Cabe señal que al Congreso asistieron médicos, enfermeras, proveedores de servicios de salud, trabajadores sociales, radiólogos y estudiantes de medicina y enfermería de instituciones públicas y privadas con el  objeto de que estén  capacitados para abordar de manera más eficaz, la atención de la población en un marco de calidad.

MCNE

Se realizó en la UNACH el Congreso Internacional

“Retos y perspectivas de los sistemas de salud en el siglo XXI”

• Asistió como invitada especial la doctora Indra Ruth Toledo Coutiño, Secretaria General del SPAUNACH