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Edición actualizada: 4 de diciembre de 2002

Municipalidad de Villa La Angostura

CÓDIGO URBANO Y DE EDIFICACIÓN

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Municipalidad de Villa La Angostura

CÓDIGO URBANO Y DE EDIFICACIÓN

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I N D I C E Página PROLOGO SECCION (I) TITULO (I) - DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 - Normas Integrantes – alcances 7 Capítulo 2 - Actualización del Código 8 Capítulo 3 - Terminología 10 TITULO (II) - NORMAS ADMINISTRATIVAS Capítulo 4 - Permisos y avisos de obra 14 Capítulo 5 - De la documentación a presentar 16 Capítulo 6 - Tramitaciones y plazos 20 Capítulo 7 - De los Profesionales. Empresas Constructores, etc. 22 Capítulo 8 - Ejecución y contralor de Obras 25 SECCION (II) TITULO (I) - NORMAS URBANISTICAS Capítulo 9 - Disposiciones Urbanísticas Generales 29 Capítulo 10- Disposiciones respecto a la preservación de los Recursos Naturales 35 Capítulo 11 - Disposiciones respecto a la construcción en ladera 36 Capítulo 12 - Clubes de Campo o Complejos recreativos residenciales 41 Capítulo 13 - Zonificación en áreas.- 44 Capítulo 14 - Disposiciones respecto a la subdivisión del suelo 59

SECCION (III) TITULO (I) - NORMAS DE DISEÑO Capítulo 15 - De la línea, nivel y ochava 68 Capítulo 16 - Cercos y Veredas 69 Capítulo 17 - De las fachadas y techados 71 Capítulo 18 - Retiros obligatorios - alturas permitidas- estacionamientos 73 Capítulo 19 - De los locales 76 Capítulo 20 – Patios 79 Capítulo 21 - Circulaciones, medios de egreso 80 Capítulo 22 - Instalaciones de salubridad 85 TITULO (II) - NORMAS DE CONSTRUCCION Capítulo 23 - Instalaciones para combustibles 86 Capítulo 24 - Instalaciones sanitarias 87 Capítulo 25 - Instalaciones eléctricas 92 Capítulo 26 -Terraplenamientos - desmontes – excavaciones 93 Capítulo 27 - De las demoliciones 94

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SECCION (IV) TITULO (I) - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Capítulo 28 - Ordenanzas 510/92.- 841/97.- Tratamiento para edificaciones construidas anteriores al Código 95 Capítulo 29 - Ordenanza 716/98.- Zanjeo en la vía pública 96 Capítulo 30 - Ordenanza 965/99.- Rampas de acceso a veredas 97 Capítulo 31 - Ordenanza 1119/00.- Dimensiones mínimas para la tierra pública 98 Capítulo 32 – Ordenanza 1187/01.- Normas de Evaluación de Impacto Ambiental 99 Capítulo 33 – Ordenanza 1275/02.- Franja de restricción constructiva 100

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ORDENANZA 314/88

P R O L O G O

La presente ordenanza, denominada Código Urbano y de Edificación , que sanciona el Concejo Deliberante y promulga el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa la Angostura, tiene los siguientes objetivos: OBJETIVOS: 1.- Asegurar la preservación y mejoramiento del medio ambiente mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio, proscribiendo las acciones degradantes, protegiendo bosques, previniendo la erosión y preservando las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico y turístico, a fin del uso racional de los mismos.- 2.- Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de preservación de los valores ambientales.- 3.- Orientar el desarrollo de Villa la Angostura dentro de una definida estructura urbana estableciendo una adecuada zonificación, determinando con claridad el carácter y funcionalidad de las distintas zonas, como también la distribución y la densidad de edificación y población de cada una de ellas, facilitando sus interconexiones.- 4.- Lograr adecuadas condiciones de habitabilidad en función de los requerimientos ambientales y climáticos, y prevenir la destrucción de edificios y pérdida de vidas humanas causados por eventuales acciones sísmicas y climáticas.- 5.- Con el propósito de conseguir el cumplimiento de los objetivos enunciados, esta Ordenanza reglamentará todo asunto relacionado con: • Preservación de los eco - sistemas • El diseño urbano • El diseño arquitectónico • Las técnicas y métodos constructivos

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SECCION I

TITULO I

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES NORMAS INTEGRANTES - ALCANCES : 1.1 - NORMAS INTEGRANTES Se agregan a este Código y son parte integrante del mismo: a) Las normas argentinas para construcciones sismorresistentes Reglamento INPRES CIRSOC 103 - PARTES I, II, III y modificaciones que se editaren en el futuro. b) El reglamento para instalaciones sanitarias de Obras Sanitarias de la Nación. c) El Reglamento para Instalaciones Eléctricas editado por la Asociación Argentina de Electrotécnicos. d) El Reglamento para instalaciones de Gas, producido por la ex Empresa de Gas del Estado. e) Normas contra incendio de la Dirección de Defensa Civil y/o División de Bomberos de la Policía de la Provincia. f) El Código Civil Argentino, en su articulado respecto a la construcción y medianeras.- g) La ley Provincial Nº 708 - Ley Provincial Nº 1670, y Resolución Nº 190/89 CPAGIN h) Normas para Instalaciones telefónicas de ex ENTEL. 1.2. ALCANCES Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas , los volúmenes edificables y todo aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico en el ejido de Villa la Angostura. 1.3. PRESCRIPCIONES MINIMAS Las prescripciones de este Código constituyen exigencias mínimas, por lo tanto no eximen a los responsables de una obra de incrementarlas cuando las características del proyecto o del terreno y zona de implantación así lo aconsejen. Toda entidad privada o pública provincial, nacional o autárquica tiene conocimiento de este Código y no puede alegar ignorancia del mismo ni de ninguna norma en él contenido.- 1.4. SITUACIONES NO CONTEMPLADAS Para cualquier situación o circunstancia no contemplada en este Código, el Honorable Concejo Deliberante, resolverá al respecto. Para ello deberán recurrir a Organismos técnicos especializados en la materia.

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ACTUALIZACION DEL CODIGO

A efectos de mantener la eficacia de este Código y actualizar de acuerdo con las nuevas situaciones urbanas o edilicias que se produzcan por el transcurso del tiempo y con las experiencias adquiridas durante su aplicación, créase con carácter permanente y ad-honores la Comisión del Código Urbano y de Edificación, cuya función será de Asesoramiento técnico al Concejo Deliberante Munici pal.- 2.1. COMISION DEL CODIGO URBANO Y DE DIFICACION 2.1.1. Integración: ( Artículo 3º) Ordenanza Nº 517.- 24/09/92.-) La Comisión estará integrada por : a) Dos delegados de la Secretaría Municipal de Turismo, Producción y Medio Ambiente.- b) Un delegado de la Oficina Técnica Municipal (O.T.M.).- c) Dos Delegados del Concejo Deliberante Municipal (uno por cada bloque).- d) Un Delegado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén.- e) Un delegado de la Dirección General de programas, Proyectos e Impacto en el Medio Ambiente, de la Provincia del Neuquén.- f) Un delegado de la Agencia Local de Producción Agraria (ACPA..).- G) Asesoría Legal Municipal.- h) Dos delegados de los profesionales de la construcción y agrimensura radicados en la Localidad, elegidos en asamblea de profesionales.- i) Un delegado de los constructores registrados en el punto 7.2. del Código , elegidos en Asamblea de Constructores registrados.- j) Dos Delegados de la Comisión Asesora Comunal (C.A.C.) Resolución 432/91 del Departamento Ejecutivo Municipal.- A lo mencionado precedentemente, podrán sumarse, según el caso a tratar diferentes Instituciones, Grupos de vecinos o Representantes de las Juntas Vecinales. Cuando los puntos a tratar correspondan a barrios donde se encuentre constituida una Junta Vecinal será condición sine-quanon la presencia de sus representantes. Esto podrá obviarse por causas de fuerza mayor debidamente fundada.- 2.1.2. REGLAMENTO INTERNO El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar el Reglamento Interno que pondrá a consideración de la comisión y luego aprobará mediante resolución.- (Texto anterior -ord.314) La comisión estará integrada por: a) Un delegado del Departamento Ejecutivo.- b) Dos delegados del Concejo Deliberante Municipal (1 por la mayoría 1 por la minoría).- c) Un delegado de la Sección Arquitectura de la Oficina Técnica Municipal, quien actuará como presidente.- d) Un delegado de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Provincia del Neuquén.- e) Un delegado del Colegio Regional Nº 3 de Arquitectos de Neuquén - ley 1670.- f) Un delegado del Consejo Profesionakl de Ingeniería, Agrimensura y Geología del Neuquén (Ley 708/1671.-) De acuerdo con la ídole de los asuntos a tratar, esta comisión podrá ampliarse con otros informantes o asesores.- g) Delegados de las organizaciones legitimamente constituidas de la fuerzas vivas, interesadas en los temas a tratar, con el correspondiente mandato de sus representados.- h) Un delegado de la Dirección de Bosques Provinciales.- i) Asesor letrado municipal o la Dirección General de Desarrollo Urbano.- 2.1.1. Reglamento Interno La Comisión Asesora elaborará un reglamento interno.-

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2.1.3. Lugar de Reunión - Actas - Las reuniones se realizarán en la Municipalidad de Villa la Angostura. El temario será exclusivamente el que figure en la orden del día. Se labrará un acta de cada reunión entregando copias de la misma, firmadas a los miembros presentes y enviando por vía postal las correspondientes a los ausentes. 2.1.4. Reuniones: Las dudas y dificultades que resultaren la interpretación de este código podrán ser resueltas por los miembros indicados en b), c) y d), previa consulta verbal con los restantes miembros. Lo que aquellos resolvieren, deberá ser comunicado dentro de los tres días subsiguientes a los restantes miembros. Toda modificación, ampliación o actualización del Código será motivo de reunión de la Comisión, por convocatoria efectuada fehacientemente por el presidente a cada miembro, con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días.-

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TERMINOLOGIA

3.1. IDIOMA NACIONAL - SISTEMA METRICO Toda documentación a presentar, referida a este Código, deberá ser escrita en idioma nacional, salvo tecnicismos que no tengan traducción a nuestra lengua. Asimismo es obligatorio el uso del sistema métrico decimal y sus derivadas en fuerza, energía, calor , etc. Cualquier documentación que deba presentarse, escrita en idioma extranjero, deberá acompañarse con su respectiva traducción al nuestro, como también deberá consignarse las equivalencias de unidades extrañas a la del sistema decimal mencionado.- 3.2. DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS A los efectos de la correcta interpretación de palabras y expresiones empleadas en este Código, los que a continuación se detallan tienen el siguiente significado: 3.2.1. RELATIVOS AL USO Uso: Es el propósito o destino para el cual el terreno, el edificio o estructura en él diseñados, construidos, ocupados, utilizados o mantenidos, en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollan o tengan máximas posibilidades de desarrollarse en la zona.- Uso Predominante : Es el que señalándose como preferencial para determinada zona, la caracteriza, y por consiguiente, se desea preservar en sus condiciones esenciales y promover prospectivamente.- Uso complementario : El que considerándose compatible con el uso dominante dentro de determinados límites, incluso lo convalida, y por ende, en principio se permite en general.- Uso Condicionado : El que, pudiendo ser incompatible con el uso dominante y/o complementario, solo podrá efectuarse previa autorización especial tendiente a verificar principalmente que no afecte las características de la zona y que se cumplimentan determinadas restricciones al dominio establecidas legalmente.- Uso Admisible Especial: El que sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos predominantes y/o complementarios, podrá ser autorizado por razones especiales que justifiquen su localización, a juicio de la Municipalidad.- Uso no conforme: Cualquier actividad que se desarrolla en la parcela en el momento en que este Código tenga vigencia y que no cumple las normas del mismo, según la zona que está ubicada. 3.2.2. RELATIVOS A LA EDIFICACION Ampliar: Modificar el edificio aumentando el volumen edificado; modificar una instalación aumentando lo existente.- Reconstruir : Edificar de nuevo y en el mismo lugar, lo que ha sido demolido, rehacer una instalación.- Refaccionar: Ejecutar obras de conservación utilizando la misma o distinta clase de materiales, sinónimo de "reparación".-

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Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el "volumen edificado", modificar una instalación sin aumentar la existente, sinónimo de "remodelar".- Transformar: Cambiar el uso o destino de un edificio, parcial o totalmente, con o sin la ejecución de obras o instalaciones.- 3.2.3. RELATIVOS AL TERRENO Cota de Parcela: Es la cota de nivel del cordón, más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda, en el punto medio de la línea Municipal que corresponde al frente de la parcela.- Cota de terreno natural de la parcela: Nivel natural de la parcela medido en el punto medio del área de implantación del edificio.- Línea Municipal:(L.M) (L.M) es la línea que deslinda la propiedad privada de la vía pública. Toda parcela debe tener acceso a esta vía pública.- Línea Municipal de Ochava:(L.MO.) (L.MO.) Es el retiro obligatorio de esquina, cuya línea es perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las dos (2) líneas Municipales concurrentes, gravado de servidumbre y cesión forzosa. Cuando el ángulo mencionado es igual o mayor que 135º se prescinde de la Línea Municipal de Ochava (L.MO.).- Línea de Edificación : La que resulta de aplicar las disposiciones sobre retiros de frente.- Parcela : Área dividida de terreno, designada como tal en planos registrados por la autoridad competente. Sinónimo "lote".- 3.2.4. RELATIVOS AL TEJIDO URBANO Altura Máxima : Se entiende por tal la medida vertical tomada en el punto de la "cota del terreno natural de la parcela" de éste punto al más alto de la cubierta terminada de un edificio.- Altura de la fachada: Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la línea municipal o retiro, a partir de la cota de la parcela.- Fachada Principal: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen externo hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la línea Municipal o con la de retiro obligatorio.- Edificio: Cualquier estructura construida para cubrir o albergar personas, animales o bienes de cualquier clase, y que esté fija al suelo.- Unidad Habitacional: (Ordenanza 622 - 28/07/94): Estructura construida para alojamiento individual o colectivo, donde sea posible desarrollar todas las actividades de la residencia. Los Hoteles, Hosterías, Moteles y albergues serán considerados al efecto como una "Unidad Habitacional ".- Apart Hotel:

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Se entiende por “Apart Hotel” la agrupación de departamentos en módulos no menores que 6 (seis) y hasta 40 (cuarenta) departamentos; los que deberán contar con los servicios comunes de hotelería en cantidad y calidad establecidas por las normas de la Secretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén. Superficie Cubierta: Suma total de las áreas cubiertas de un edificio en cada planta, piso o nivel, definidas por los parámetros exteriores y los entrepisos. Los balcones y aleros de más de 0,60 m de saliente, se computan en la planta sobre la que se proyectan. 3.2.5. RELATIVOS A LAS VIAS DE CIRCULACION: Vía Pública: Autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda, paso abierto al tránsito público, que conforman el sistema circulatorio de la ciudad.- Vías Primarias de Circulación: Las de vinculación urbana entre distintos sectores del ejido. Ancho mínimo 30 m (calzada mínima 9 m y , dos veredas de 5 m), (2 m de cantero y 3 m de acera). Vías Secundarias de Circulación: Las que posibilitan la distribución y dispersión del tránsito vehicular en los sectores. Ancho mínimo 15 m (9 m de calzada y 2 veredas de 3m cada una).- Vías Terciarias de Circulación: Las que posibiliten el acceso vehicular y/o peatonal a las unidades habitacionales. Ancho mínimo 12 m (calzada 6 m y veredas de 3 m cada una).- Calzada: Franja de la vía pública destinada a circulación vehicular.- Vereda: Franja de la vía pública destinada a circulación peatonal. Sinónimo "acera".- 3.2.6 - RELATIVOS A LA OCUPACION DEL SUELO Factor de Ocupación total (FOT.) Es la relación entre la suma de las superficies construidas de todas las plantas integrantes de un edificio y la superficie de la parcela y expresa el total de superficie cubierta en metros cuadrados que es posible construir en la parcela.- Factor de Ocupación del suelo (F.O.S.) Es la relación entre la superficie edificada del terreno y la superficie de la parcela y expresa la superficie de suelo que es posible ocupar.- 3.2.7 - RELATIVOS A LA SUBDIVISION DE TIERRAS Simple Subdivisión: Cualquier clase de fraccionamiento de tierras en lotes o parcelas, que no requiera apertura de nuevas vías públicas.- Urbanización: Es la subdivisión que conforme con las disposiciones de este Código requiere la apertura de nuevas vías públicas con sus respectivas obras de arte, infraestructura de servicios, previsión de espacios verdes y para reserva fiscal.- Espacios Verdes: Es la superficie de una subdivisión o urbanización destinada a espacios libres forestados para la recreación activa o pasiva, de dominio público.-

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Reserva Fiscal: Es la superficie de una subdivisión o urbanización, destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicación y recreación.- 3.3 - ABREVIATURAS Las abreviaturas utilizadas en este Código tienen los siguientes significados: H.C.D. : Honorable Concejo Deliberante.- D.E.M: Departamento Ejecutivo Municipal.- O.T.M: Oficina Técnica Municipal.- D.G.O.T.: Dirección General de Ordenamiento Territorial.- D.G.C.: Dirección General de Catastro.- D.G.D.U.: Dirección General de Desarrollo Urbano.- R.I.C.: Reglamento INPRESS - CIRSOC 103.- A.P.A.: Administración Provincial de Agua.- (EPAS) Ente Provincial de Agua y Saneamiento.- E.P.E.N.: Ente Provincial de Energía de Neuquén.- L.M: Línea Municipal.- L.MO.: Línea Municipal de Ochava.- L.E.: Línea de Edificación.- F.O.S.: Factor de Ocupación del Suelo.- F.O.T.: Factor de Ocupación Total.- H.MAX.: Altura Máxima.- C.P.A.G.I.N.: Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén.- C.A.N.: Colegio de Arquitectos del Neuquén.-

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SECCION I

TITULO 2 NORMAS ADMINISTRATIVAS

CAPITULO 4

PERMISOS Y AVISOS DE OBRAS

4.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA Los trabajos que a continuación se mencionan, no podrán ser comenzados sin tener la constancia de "obra autorizada" expedida por la Municipalidad: a) Construcción de nuevos edificios; (Ordenanza Nº 614 - 02 de junio de 1994) .- Art.1º) Suspender transitoriamente por el término de 7 (siete) días hábiles , todo lo relacionado a presentación y tramitación, solicitudes, anteproyectos y/o proyectos de construcción de más de 15 unidades funcionales, apareadas o individuales, o más de 3000 m2. de construcción.- Art.2º) Conminar a los integrantes de la Comisión de Tierras, obras y servicios públicos del Concejo Deliberante, Consejo de Planificación y/o Organismos e Instituciones correspondientes, a la URGENTE evaluación del tema y elaboración de un proyecto de Ordenanza para el encuadramiento y regulación de lo dispuesto por el Art. 1º) de la

presente.- (Ordenanza Nº 617 - 14 de junio de 1994).- Art. 1º) Prorróguese transitoriamente por el término de 30 (treinta) días hábiles, los términos del artículo 1º) de la ordenanza Nº 614/94.-

b) Ampliar, refaccionar o modificar los ya construidos, parcial o totalmente;

c) Cambiar, refaccionar o modificar estructuras de techo;

d) Efectuar cualquier obra o instalación que requiera estructura resistente y que por sus dimensiones y

aspecto afecte la estética;

e) Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y/o inflamables, e instalaciones sanitarias y gas en

la vía pública;

f) Ejecutar demoliciones;

g) Ejecutar desmontes y excavaciones;

h) Ejecutar nuevas construcciones en el cementerio, ampliar o refaccionar los existentes;

i) Ejecutar urbanizaciones o simples subdivisiones;

j) Cualquier trabajo no incluido en los anteriores, ni en el punto 4.2., que requiera la colocación de una valla

provisoria al frente y permiso de ocupación en la acera; La Solicitud se presentará con sellado de ley y especificará: - Nombre y apellido del propietario.- - Indicación de los trabajos a realizar.- -Individualización del terreno: ubicación, croquis de la manzana, orientación, distancia a una esquina, denominación catastral.- Sí la solicitud es para construir edificios nuevos, se hará en el formulario correspondiente, solicitando además determinación de la línea Municipal y nivel de vereda, elementos que obligatoriamente deben ser fijados por el Municipio en todos los casos. Las solicitudes serán firmadas por el propietario o su apoderado por escritura pública.-

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4.2. TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA Los siguientes trabajos solo requieren aviso de obra: a) Construcción y/o refacción de aceras; b) Cambio de material de cubierta de techos; c) Terraplenes y rellenados de terrenos; d) Cambio de cercos del frente y linderos; e) Ejecuciones de instalaciones para gas o combustibles líquidos en edificios existentes.- Antes de comenzar los trabajos, el propietario recabará de la Municipalidad la pertinente autorización.- 4.3. OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACION DE SOLICITUD Es obligatoria la presentación de la solicitud de Permiso de Obra y la documentación correspondiente para todo ente privado o público, Provincial, Nacional o Autárquico que realice obra en el ejido Municipal de Villa la Angostura, sea en forma directa o indirecta. La presentación y la construcción se ajustarán a las disposiciones de este Código y los pagos de derechos de edificación se determinarán de acuerdo con el Código fiscal y el Código Tarifario. Las obras que se inicien sin haber cumplimentado con las disposiciones precedentemente enunciadas serán paralizadas hasta que ello haya sido cumplido, y sancionados los responsables actuantes. Sí la situación se prolongase por más de 3(tres) meses, podrá la Municipalidad ordenar la demolición de lo ejecutado o realizar la demolición por administración o coste y costas a cargo del propietario del terreno o entidad actuante.- 4.4. (ORDENANZA Nº 1264 - Capítulo 32) Todos los proyectos públicos o privados consistentes en obras, instalaciones, prestaciones de servicios o aprovechamiento de recursos naturales que se encuentren comprendidos en la Ordenanza Nº 1187 (Normas de Evaluación de Impacto Ambiental), deberán hacer efectivo lo exigido en ésta de manera previa a su aprobación.

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DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR

5.1. PARA MODIFICACIONES DE OBRAS EN CONSTRUCCION a) Sí la modificación no altera la estructura del edificio, se presentarán 2 (dos) copias de plano correspondiente al área que se modificará, firmados por el propietario, el proyectista, el director técnico y el constructor.- b) Sí la modificación implica alterar la estructura del edificio, se presentará la documentación técnica correspondiente a construcción nueva.- 5.2. PARA DEMOLICION DE EDIFICIOS (Ordenanza Nº 129 7/02) Solicitud firmada por el propietario, asumiendo éste la responsabilidad por daños emergentes a terceros como así también la de dejar el terreno limpio, libre de escombros y restos de demolición.- - Acreditar la titularidad de la propiedad mediante la presentación de Escritura; en caso de hallarse en trámite de escrituración, presentará Certificación de Escribano de que la escritura se halla en trámite. Para los casos de propiedades que se hallen en sucesión se acreditará la propiedad mediante constancia judicial y la solicitud deberá ser firmada por el administrador legal de la sucesión. - Certificación de libre deuda Municipal.- - 2 (dos) copias heliográficas del plano de lo que se propone demoler, realizado a escala y firmado por propietario y un profesional habilitado, quien será el responsable técnico de la demolición y en consecuencia la supervisará permanentemente.- (texto anterior)- Acreditar la propiedad del inmueble mediante la presentación de Declaración Jurada (Ordenanza Nº 1129 7-12-2000).

5.3. PARA EJECUTAR INSTALACIONES MECANICAS, ELECTR ICAS TERMICAS Y DE INFLAMABLES : (Ordenanza Nº 1297/02) a) - Externas: Cuando estas instalaciones se ejecuten en la vía pública serán objeto de tratamiento especial y previo estudio conjunto entre la O.T.M., y el ente proveedor.- b) - Internas : • Solicitud reglamentaria.- • - Acreditar la titularidad de la propiedad mediante la presentación de Escritura; en caso de hallarse en

trámite de escrituración, presentará Certificación de Escribano de que la escritura se halla en trámite. Para los casos de propiedades que se hallen en sucesión se acreditará la propiedad mediante constancia judicial y la solicitud deberá ser firmada por el administrador legal de la sucesión

• Certificación de libre deuda Municipal.- • 2 (dos) juegos de planos, a escala conveniente, con indicación de la instalación a efectuar. Si

correspondiese, tendrán "visto bueno" del ente proveedor del fluido.- • 1 (uno) plano en tela o papel transparente, similar a los anteriores.- • Cuando la O.T.M. lo solicite: • Planos de estructura.- • Memoria Descriptiva.- • Planos de detalles.- • Otros elementos de Juicio.- • Todos los planos y demás documentación técnica serán firmado por el propietario, proyectista-calculista

y constructor.- (texto anterior) Acreditar la propiedad del inmueble mediante la presentación de Declaración Jurada (Ordenanza Nº 1129 7-12-2000).

5.4. PARA OBRAS MENORES (CON AVISO DE OBRA) (Ordena nza Nº 1297/02) a) Solicitud reglamentaria.- b) Descripción de los trabajos a realizar.-

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c) Certificado de libre deuda Municipal.- d) Acreditar la titularidad de la propiedad mediante la presentación de Escritura; en caso de hallarse en trámite de escrituración, presentará Certificación de Escribano de que la escritura se halla en trámite. Para los casos de propiedades que se hallen en sucesión se acreditará la propiedad mediante constancia judicial y la solicitud deberá ser firmada por el administrador legal de la sucesión e) Según la índole e importancia del trabajo a realizar la O.T.M. podrá requerir también:

• Croquis o planos de los trabajos.- • Firma del profesional responsable.- • Conformidad del propietario.-

(texto anterior) d) Acreditar la propiedad del inmueble mediante la presentación de Declaración Jurada (Ordenanza Nº 1129 7-12-2000).

5.5. PARA CONSTRUCCION, AMPLIACION Y REFORMAS DE EDIFICIOS.- 5.5.1. ANTEPROYECTO PARA VISACION PREVIA: (Ordenanz a Nº 1297/02)

1- Abonar los derechos de oficina correspondientes (Orza. Nº 1058 4-5-00) 2- Solicitud indicando el proyecto que se propone, firmado por el proyectista. 3- Otorgamiento de línea y nivel, expedido por la Municipalidad de acuerdo con lo indicado en el

capitulo 15.- 4- Acreditar la titularidad de la propiedad mediante la presentación de Escritura; en caso de

hallarse en trámite de escrituración, presentará Certificación de Escribano de que la escritura se halla en trámite. Para los casos de propiedades que se hallen en sucesión se acreditará la propiedad mediante constancia judicial y la solicitud deberá ser firmada por el administrador legal de la sucesión

5- Certificación de libre deuda, expedida por la Municipalidad sobre el inmueble en cuestión.- 6- Certificado de deslinde y amojonamiento del terreno (por duplicado). (Ordenanza 1275/02) Para el caso de lotes ribereños deberá cumplimentarse las disposiciones establecidas en la ordenanza referida. 7- (Texto Ordenanza Nº 635.- 20/10/94) - a) La O.T.M. solicitará con carácter obligatorio dos (2) juegos del Plano Ecológico del predio, a escala adecuada al proyecto, el que contendrá:

• Cotas o Curvas de nivel, referidas al eje calzada con indicación de pavimento.- • Sentido de escurrimiento natural de aguas.- • Memoria del estudio de absorción del terreno.- • Especies arbóreas existentes.- • Excavaciones, desmontes y terraplenamientos a ejecutar.- • Ubicación de la construcción e instalaciones sanitarias externas.- • Croquis de ubicación en un diámetro de 100 m alrededor del proyecto.-

(texto anterior ) 4- Acreditar la propiedad del inmueble mediante la presentación de Declaración Jurada (Ordenanza Nº 1129 7-12-2000). (Texto anterior -ord.314) La O.T.M podrá solicitar cuando lo considere necesario 2 (dos) juegos de los siguientes planos firmados por propietarios y proyectista: a) Plano ecológico del predio en escala a1:100 ó 1:200.- -Cotas o curvas de nivel, referidas a eje de calzada con indicación de pavimento.- -Sentido de escurrimiento natural de las aguas.- -Especies arbóreas existentes (de valor) -Excavaciones, desmontes y terraplenamiento a ejecutar.-

b) Plano catastral, en escala 1: 250, indicando:

• Nombre del propietario • Ubicación del terreno • Calle y Número • Datos del fraccionamiento: lote, manzana, chacra o quinta • Nomenclatura catastral • Siluetas y Cálculo de superficie cubierta de cada planta o nivel del edificio. • La Planta Baja se dibujará con el terreno con identificación de lotes linderos. El área de

doble altura de los locales en dúplex se multiplicará por 1,5.- 8 - Documentación Técnica : Dos juegos de planos de arquitectura, que contendrá: - Plantas con indicación de esquema estructural y retiros.- - Cortes, mínimo dos, se indicarán el perfil del terreno natural y las fundaciones (bases de columnas, zapatas o cimientos de muros y vigas de arriostramiento) acotando sus niveles relativos al terreno natural, como así también los desmontes, excavaciones y rellenos proyectados que deben tener también referencias a un lindero y a la línea Municipal.-

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- Fachada principal y las laterales que sean vistas desde la calle; especificarán materiales y colores a utilizar.- - Planta de techos y desagües pluviales de espacios abiertos. Escala 1:50.- - Planilla de iluminación y ventilación.- Una vez visada esta documentación, se entregarán al proyectista 1 (uno) de los dos juegos de planos indicados en el punto Nº 7.- 5.5.2. PROYECTO PARA APROBACION DEFINITIVA: Uno de los juegos de planos que el proyectista retiró con la Visación Previa.- a) Plano de estructura, con indicación de la misma (plantas) a nivel de fundaciones, de cada entrepiso y de techo. Sí la estructura es de hormigón, se agregarán las losas, vigas, columnas, bases, tabiques, etc., y se volcarán en las respectivas planillas de dimensionamiento y cálculo. Este plano estará firmado también por el calculista y llevará la leyenda "El profesional firmante es único responsable del cálculo de esta estructura".- b) Plano de instalación eléctrica completo y cálculo respectivo, con la planilla de carga, la intensidad total y protección de circuitos. Sí la importancia o complejidad de la instalación lo aconseje, podrá la O.T.M. requerir la firma de profesional especializado.- c) (Texto ordenanza 635.- 20/10/94) - "Planos de instalación sanitaria, desagües cloacales, pluviales y reserva de agua potable de acuerdo a las Normas de Organismos Provinciales, Nacionales o Internacionales, o plano de memoria descriptiva técnica de la planta de tratamiento de efluentes proyectada, con una declaración jurada donde se comprometa el profesional a solicitar una inspección previa al cerramiento de la instalación".- (Texto anterior -Ordenanza Nº 314) Plano de instalación sanitaria, desagües cloacales y pluviales de acuerdo con las normas O.S.N.) d) Plano de instalación para gas, que será copia del que se presente para su aprobación ante la empresa proveedora del fluido.- e) Planilla de uso conforme, según modelo entregado por la O.T.M- f) La O.T.M, girará al Área Técnica Ambiental los planos requeridos en los artículos anteriores, para la aprobación y rechazo de estos, sugiriendo las modificaciones correspondientes.- 5.5.3. NORMAS DE PRESENTACION DE PLANOS: a) Escalas: En general se utilizará escala 1:50 para plantas cuya superficie sea menor de 1.600 m² y cuyo lado mayor no sobrepase los 40 m Cuando se superen estas dimensiones, podrá utilizarse escala 1:100. En general la escala elegida para la representación deberá ser de buena calidad expresiva.- b) Carátula: En el ángulo inferior derecho se dibujará la carátula reglamentaria según el modelo fijado por la O.T.M. c) Dimensiones: Serán múltiplos del módulo carátula con un máximo de 6 (seis) módulos en el ancho y 2,5 (dos y medio) de altura.- d) Colores: En el original transparente y en las copias reglamentarias se hará la diferenciación de los materiales empleados, de acuerdo con lo siguiente: • Mampostería a construir: rojo • Mampostería a demoler: amarillo • Hormigón armado: verde • Madera: sepia o marrón • Hierro: negro Estos colores se utilizarán para todas las secciones, sean horizontales (plantas) como verticales (cortes).- e) Plegados: se realizará de modo que quede al frente la carátula.-

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f) Material y cantidad de planos: para la aprobación definitiva, los planos de: arquitectura, estructura e instalación eléctrica se presentarán en un original en tela o poliéster transparente y 4 (cuatro) copias heliográficas línea roja, todos pintados con los colores reglamentarios. El proyectista recibirá 3 (tres) juegos de copias de estos planos, con sello de aprobación. El plano de ecología en 3 (tres) copias heliográficas, se devuelven 2 (dos). El Plano catastral, en 2 (dos) copias heliográficas que queden en el Municipio. Sí su tamaño supera las dimensiones del papel "oficio" se presentará también un original en papel transparente vegetal 80/90 g.- Los planos de instalación sanitaria y para gas en 2 (dos) copias cada uno, quedan en poder de la Municipalidad.- g) Carpetas: La documentación para aprobación definitiva se presentará en una carpeta tapas duras tipo centinela que llevará firmemente adherida en su tapa un módulo de la carátula de los planos, con los datos y referencia que allí se consignen.-

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TRAMITACIONES Y PLAZOS

6.1. PLAZOS: Se establecen los siguientes plazos para la aprobación: a) Quince (15) días hábiles para la Visación Previa.- (Ordenanza Nº 1264- Capítulo 32).- (Texto anterior) a) 10 (diez) días hábiles para la Visación Previa.-

b) Diez (10) días hábiles para la Aprobación Definitiva.- (Ordenanza Nº 1264- Capítulo 32).- (Texto anterior) b) 15 (quince) días hábiles para la Aprobación Definitiva.-

c) Cuando sea necesario la intervención de otros Organismos competentes. Los plazos anteriores se amplían en la medida que demore dicha intervención.- d) Los plazos anteriores se interrumpen cada vez que profesionales intervinientes retiren documentación para corregir, comenzando nuevamente cuando aquélla es devuelta.;- e) Una vez obtenida la Visación Previa, los profesionales intervinientes deberán solicitar la definitiva dentro de los 60 (sesenta) días hábiles, salvo motivos fundados y aceptados por la O.T.M f) Si no se verifica el cumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, se considerará como "trámite desistido" y se pasará toda la documentación al archivo.- g) Verificado el cumplimiento de lo indicado en (e) y debidamente cumplimentada las observaciones a la documentación técnica que hubiera realizado la O.T.M, ésta entregará al proyectista y/o director de obra el juego de planos indicados en el 5.5.3. f) con la constancia de aprobación de los mismos.- 6.2. PERMISO DE CONSTRUCCION: El permiso de construcción se concede cuando: a) Se hayan abonado los aranceles que fije el Código Tarifario.- b) Sea presentada por el propietario, la persona que será el constructor o conductor de la obra acompañando copia del contrato que hubieren celebrado. El constructor deberá firmar toda la documentación técnica de la obra.- c) Se presente el cuaderno de obra, con hojas triplicadas. En su primera hoja se anotarán los datos de la obra: nombres y domicilio del propietario, proyectista, calculista, director técnico y constructor; número de matrículas profesionales, número de expediente ubicación de la obra; y nombres de los Inspectores y funcionarios de la O.T.M que podrá intervenir en la obra.- 6.3. ETAPAS DE CONSTRUCCION : Sí la obra se ejecutara en dos o más etapas, deberá indicarse tal circunstancia en los planos, consignando en plantas, cortes y fachadas, mediante sombreado, rayado oblicuo etc., cada una de las etapas.- 6.4. CADUCIDAD DEL PERMISO : Una vez otorgada la aprobación definitiva del proyecto, la obra deberá iniciarse dentro de los 75 (setenta y cinco) días hábiles siguientes. Sí esto no se verifica, ni hubiere la O.T.M concedido prórroga de dicho plazo, se pasarán las actuaciones al archivo, debiendo el propietario abonar los Derechos de desarchivo y ajustarse a las reglamentaciones existentes. 6.5 OBRAS PARALIZADAS : Se considerará obra paralizada aquella en que no se realice ningún trabajo durante más de 10 (diez) meses. Cuando una obra por cualquier motivo, deba ser paralizada, el propietario o el constructor deberán comunicar tal circunstancia a la O.T.M, indicando fecha aproximada de reanudación de las Áreas y solicitando, sí correspondiere, ampliación de plazos.

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El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, sí considera válidos los motivos, aceptar la solicitud otorgando nuevos plazos mediante Resolución. Sí no se hubiere cumplido con este trámite, la documentación de toda obra paralizada se pasará al archivo; debiendo el propietario abonar los Derechos de desarchivo, que determine el Código Tarifario. 6.6. REACTIVACION DE EXPEDIENTES: Para reactivar un trámite pasado a archivo se abonará previamente la tasa correspondiente.-

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DE LOS PROFESIONALES, EMPRESAS, CONSTRUCTORES, ETC. 7.1. PROFESIONALES: A los efectos de este Código, entiéndase por profesional a los egresados matriculados en el Consejo de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén - Ley 708/1671 y aquellos matriculados en el Colegio de Arquitectos del Neuquén - ley Nº 1670.- 7.2. EMPRESAS CONSTRUCTORAS – CONSTRUCTOR: A los efectos de este Código, entiéndase por Empresa Constructora o Constructor, a toda persona física o jurídica a quien se le encomienda la ejecución de por lo mes el 75 % de una obra o trabajos, y deberá: a) Proveer los materiales a incorporar a la misma, la mano de obra requerida, el equipo de construcción y efectuar el pago de los mismos. b) Aportar sus conocimientos y capacidad técnica, motivo por el cual le alcanzan las responsabilidades que señalan el Código Civil y el Código Penal Argentino. La empresa constructora deberá contar con un representante técnico. Este podrá ser o no titular de la misma. 7.3. CONDUCTOR DE OBRA: Cuando una obra se realiza por el sistema "de administración", vale decir, cuando se realiza por contrato separando, no alcanzando ninguno de ellos al 75 % de la obra, se considera que el "empresario" es el mismo propietario, quien en consecuencia deberá ser habilitado para ello por un técnico, quién será "Conductor de la Obra" y deberá: a) conseguir los materiales a incorporar a la obra b) Conseguir la mano de obra requerida c) Asesorar al propietario en todo los aspectos técnicos, y realizar la dirección técnica. A su vez el propietario deberá proveer al pago de todo ello. Pueden ser conductores de Obra, además de los profesionales mencionados en 7.1., los egresados con título secundario de nivel superior, de las Escuelas Técnicas dependientes del CONET o de las Universidades y habilitados por el Consejo Profesional - Ley Nº 708 /1671. Los conductores de Obra pueden proyectar , conducir y dirigir obras dentro de las limitaciones y categorías que establece el presente código. A los efectos de este Código, aunque no se explicite, todo aquello que alcance el "constructor" o "empresa constructora", alcanza también al "conductor de la obra" puesto que ambos configuran al "ejecutor" de la obra.- 7.4. FUNCIONES: 7.4.1. PROYECTISTA - CALCULISTA: Entiéndase por "proyectista", al profesional autor del proyecto, y por "calculista" al profesional que ha realizado el cálculo de las estructuras o de una instalación. 7.4.2. DIRECTOR TECNICO: Es el profesional encargado de asesorar técnicamente al propietario y vigilar, en su representación, el buen cumplimiento del contrato por parte del constructor. La función del "Director Técnico" puede ser compatible con la del proyectista (o ser la misma persona), contraponiéndose en cambio con la función del

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"Representante Técnico". La índole de la vinculación propietario-conductor de obra como también lo específico de las Áreas de este último, hacen que su figura comprenda la del "Director Técnico". Solo pueden ser "Directores Técnicos" los profesionales mencionados en 7.1., con las siguientes limitaciones: a) Para la Edificación: 1- Arquitectos - Ingenieros en Construcciones.- 2- Ingenieros Civiles.- b) Para Hormigón Armado: 1- Ingenieros en Construcciones - Ingenieros Civiles.- 2- Arquitectos.- 3- Los "Maestros Mayores de Obra" que posean el título de "Especializado" que otorga el Instituto Superior de la Nación.- c) Para las Instalaciones: 1- Ingenieros especialistas (según la instalación). 2- Ingenieros en construcciones. 3- Arquitectos. 7.4.3. AUXILIARES: Son considerados: los "instaladores" sanitarios, electricistas, cloaquistas y gasistas. Deberán ser idóneos en su función.- 7.5. CATEGORIA DE CONSTRUCTORES - CONDUCTORES DE OB RA a) Primera Categoría: Los Arquitectos, Ingenieros en construcciones e Ingenieros Civiles, los Ingenieros Industriales especialistas en lo que tenga que ver con su especialidad, exceptuando siempre la obra civil (edificación).- b) Segunda Categoría: Los "Maestros Mayores de Obra" y los "Técnicos Constructores". Los "Técnicos especialistas" (electricistas, mecánico, viales, etc.) en lo que tenga que ver con su especialidad, exceptuando siempre la obra civil (edificación). c) Tercera Categoría: Los "egresados" de las "Escuelas Industriales Ciclo Básico" y de "Escuelas de Artes y Oficios".- 7.5.1. OBRAS DE ACUERDO CON LA CATEGORIA: a) Los constructores de "primera categoría" pueden proyectar, ejecutar, dirigir o demoler cualquier clase de obra.- b) Los constructores de "segunda categoría" pueden proyectar, dirigir, construir o demoler sótanos y planta baja hasta 50 m². y mientras no sea necesaria estructura especial o hiperestática.- c) (Artículo 2º Ordenanza 447.- 18-04-91) ... Agregase los alcances comprendidos en la Resolución Nº 190/89 Del Consejo Profesional de Agrimensura, Arquitectura, Geología e Ingeniería del Neuquén.-

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7.6. DISPOSICIONES COMUNES A PROFESIONALES Y EMPRES AS 7.6.1 - EXIGENCIA DE RESPONSABLE TECNICO: Se exigirá un responsable técnico con el título profesional según 7.1. en todas las obras a realizarse a las que las Oficinas Técnicas Municipal deba dar su autorización. En consecuencia, el Representante Técnico o el conductor de Obra - según corresponda - deberá poseer tal título.- 7.6.2- FIRMA DE LOS PLANOS DE ESTRUCTURA RESISTENTE : Todos los planos y plantillas de cálculo de estructura resistente deberán ser firmados por quienes actúan como proyectista, calculista y constructor.- 7.6.3- REGISTRO DE EMPRESAS, CONSTRUCTORES Y AUXILI ARES: Todos los constructores, empresas constructoras y auxiliares que actúen en el ejido Municipal de Villa la Angostura, deben estar inscriptos en el Registro Municipal de Constructores y Auxiliares que llevará la O.T.M en este registro se anotará: a) Apellido y nombre del recurrente.- b) Datos de identidad.- c) Domicilio Real.- d) Domicilio Legal en Villa la Angostura.- e) Título y matrícula habilitante del Consejo Profesional - ley 708/1671 y del Colegio de Arquitectos - ley 1670.- f) Categoría.- g) Firma del Recurrente.- h) Pago de la patente anual o derecho de registros. (Ordenanza 562 - 02/09/93.-).- i) Número de inscripción en el Registro.- 7.7-RETIRO Y REEMPLAZO DE DIRECTORES TECNICOS, CONSTRUCTORES Y/O CONDUCTOR DE OBRA. El Propietario de una obra en ejecución puede disponer el cambio de Director Técnico, Constructor o Conductor de obra para lo cual bastará que lo comunique a la O.T.M por nota que firmará juntamente con el nuevo Director o Constructor. Estos deberán proceder a firmar toda la documentación del expediente de la obra. En la misma forma podrán proceder las empresas constructoras con su Representante Técnico. En ambos casos la O.T.M, notificará al Director, Representante Técnico o Conductor de obra saliente, que queda desligado de la obra sin perjuicio de aplicársele las sanciones que establezca el Código en caso de existir infracciones comprobadas. El reemplazante deberá asumir todas las obligaciones pendientes de su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que O.T.M estime conveniente. En caso de que el profesional quiera desligarse de la obra o empresa, deberá comunicarlo por nota a la O.T.M siempre que no existieran infracciones que le fueran imputable. En estos casos la O.T.M exigirá al propietario la paralización inmediata de los trabajos hasta tanto sea aceptado el Director Técnico o Constructor actuante en su reemplazo.- 7.8- RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR Y DEL CONDUCTO R DE OBRA El Representante Técnico del Constructor, o el Conductor de Obra en su caso, son responsable del cumplimiento de las disposiciones en vigor y de ejecución de los trabajos en la forma aprobada. Son responsables además de los perjuicios ocasionados a los edificios linderos, de los inconvenientes producidos por falta de precauciones que puedan originarse por el uso de materiales de mala calidad o por deficiencia de proyectos. Los profesionales y constructores no pueden limitarse a firmar documentación sino que asumirán personalmente las responsabilidades que fija el presente Código.-

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EJECUCION Y CONTRALOR DE LAS OBRAS

8.1. - LETRERO DE OBRA Es obligatorio colocar en el frente de toda obra en ejecución un cartel en idioma nacional, de medidas mínimas de 50 cm x 70 cm que contendrá: a) En la franja superior no menor de 10 cm de altura la leyenda "OBRA AUTORIZADA - Expte. Nº ...................." con letras negras sobre fondo gris claro o blanco.- b) Nombres, domicilios, títulos y matrículas de todos los profesionales actuantes: Proyectista, Calculista, Director Técnico, etc. c) Nombre de la empresa constructora, nombre y matrícula profesional de su representante técnico.- d) La mención de los títulos deberá ser en forma completa y sin abreviaturas.- e) Sí las dimensiones del cartel lo permitieran, podrán colocarse otras leyendas: Nombre del propietario o entidad promotora, tipo de obra, plazo de ejecución, monto del contrato. Este cartel deberá estar colocado en sitio y altura conveniente y sus letras tendrán tamaño apropiado para ser legibles desde la calzada. Durante el tiempo que dure la construcción se lo deberá mantener en perfecto estado de conservación y legibilidad. En cartel separado, se podrán consignar los nombres de: Subcontratistas, auxiliares, equipos a instalar, etc. siempre referidos a la obra en cuestión. 8.2. - DOCUMENTACION EN OBRA a) Un juego completo de los planos aprobados. b) El certificado de obra autorizada. c) El cuaderno de obra. Esta documentación será exhibida cada vez que las Autoridades Municipales la requieran. La carencia o deficiente estado de cualquiera de los documentos arriba citados, será motivo de paralización de la obra hasta que ello haya sido subsanado. La reiteración de este hecho será además, motivo de severa sanción a los responsables. 8.3. - INSPECTOR - INSPECCION A los efectos de este Código, los términos "inspector" o "inspección" alcanzan a los Inspectores que designare la O.T.M para inspeccionar las obras, como así también a los funcionarios jerárquicos de la O.T.M y del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad.- 8.4. - INSPECCIONES DE OBRA 8.4.1. SOLICITUD Las inspecciones de obra se solicitarán en el Cuaderno de Obra, de la siguiente forma: El Director Técnico o Constructor redacta la solicitud de inspección, consignando los datos de la obra, Nº de Expediente, nombre del propietario e inspección que solicita. Entrega el "triplicado" en la O.T.M y retiene el "duplicado", firmado por el recepcionista de la solicitud. Las solicitudes se presentarán con una antelación no menor de 24 horas al día fijado para la inspección. Sí ésta no se realiza en el lapso indicado, el Director Técnico o el constructor podrán continuar con los trabajos.- 8.4.2. INSPECCIONES OBLIGATORIAS a) Inspección de línea, zanjeo y retiro.- b) Inspección de estructura de fundaciones.- c) Inspección de estructura a nivel de cada entrepiso.- d) Inspección de cañería y cajas de electricidad.- e) Inspección de estructura de techos.-

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f) Inspección de estado de obra, cuando la misma vaya a ser paralizada.- g) Inspección de reiniciación de la obra paralizada antes de efectuar ningún trabajo.- 8.4.3. RESULTADOS DE LA INSPECCION Los resultados de las inspecciones realizadas se consignarán en el Cuaderno de Obra. El "duplicado" se agregará al expediente Municipal. Toda inspección que hubiese sido rechazada u observada, deberá ser nuevamente solicitada cuando se hayan cumplido las observaciones. Pueden también solicitarse inspecciones parciales, cuando los métodos o índole de los trabajos lo justifique. También puede el inspector dar aprobación parcial de un trabajo y rechazar el resto. Ello obligará a solicitar una nueva inspección por la parte que hubiera merecido observaciones.- 8.4.4 . ACCESO DE INSPECTORES A LAS OBRAS Las Inspecciones solicitadas se deberán realizar dentro de los días y horarios de trabajo de obra. Ello no obstante, los inspectores, por su función de contralor de las obras y la seguridad pública pueden acceder a una obra cualquier día y a cualquier hora. Del mismo modo, sí observaren la presencia en obra de materiales de inferior calidad o no aptos para los trabajos que serán destinados, exigirán el inmediato retiro de los mismos. Toda circunstancia quedará asentada en el cuaderno de obra, siguiendo el procedimiento antes descripto.- 8.4.5. PRESENCIA DEL DIRECTOR TECNICO O CONSTRUCTOR En caso de que el Director Técnico o el Constructor no se hiciere presente en la fecha y hora establecida, como asimismo no se subsanen dentro del plano establecido las infracciones notificadas, el inspector podrá ordenar la paralización inmediata de la obra.- 8.5. - DE LAS OBRAS CLANDESTINAS (véase Ordenanza Nº 1196; 4-10-01) Se consideran clandestinas las obras en ejecución o terminadas sin que se hayan cumplido los trámites correspondientes ante la Municipalidad. a) Cuando se constate la existencia de una obra o edificio clandestino terminado, la O.T.M notificará al propietario del inmueble que figure como tal en el Registro de la Propiedad Inmueble del Neuquén, para que en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de su recibo presente los planos de medición, confeccionado por una profesional de la categoría correspondiente a la importancia y característica de la obra. Sí la obra clandestina está en ejecución se deberá presentar los planos tal cual lo regula el presente Código, paralizando de inmediato los trabajos. Sí el propietario no cumpliera esta obligación, la obra clandestina se considerará antirreglamentaria, aplicándose lo establecido en el Digesto de Faltas (Ordenanza Nº 1169).- b) Sí las obras clandestinas resultan realizadas de total acuerdo con las normas técnicas urbanísticas, funcionales, de seguridad y de usos prescriptos en este Código el propietario deberá abonar el pago de los derechos de construcción correspondientes los que serán aforados de acuerdo al arancel en vigencia en el momento de realizar el aforo, siendo este multiplicado por 2 (dos) sí existe presentación espontánea y por 5 (cinco) sí es por intervención Municipal.- c) Sí la obra clandestina en ejecución o ejecutada, está en contravención de las normas de este Código podrá el Municipio exigir la demolición de los elementos en cuestión, salvo que el propietario realice las obras y trabajos necesarios para poner el edificio en condiciones reglamentarias, como también realizar los trámites correspondientes.-

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8.5.1. DEL USO DE LA FUERZA PUBLICA Cuando la orden de paralización de los trabajos o demolición no sea cumplida, se procederá de acuerdo con los artículos 16,17, y 160 de la ley Nº 53 (Ley Orgánica de Municipalidades).- El régimen de sanciones y penalidades está incluido en el Digesto de Faltas, en su Título IV de la Ordenanza Nº 1169 del 13-6-2001 (Texto derogado por Ordenanza Nº 1168; 13-6-2001 Art. 9) 8.6. DE LAS SANCIONES Y PENALIDADES El incumplimiento y/o violación por parte de los profesionales, técnicos, idóneos, instaladores, empresas, en adelante "responsables" "propietarios" y/o "personas", de las normas establecidas en este Código, los harán pasibles de penalidades. La imposición de una penalidad no releva al infractor del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor o sea la corrección de las faltas que la motivaron. Las penalidades a aplicar podrán ser: a) Apercibimiento.- b) Paralización de la obra-clausura.- c) Multas cuyos montos se establecerá con relación a la importancia de la infracción.- d) Paralización de la obra y multa.- e) Suspensión para los "Responsables" con inhabilitación en el ámbito Municipal de Villa la Angostura por hasta 5 (cinco) años.- f) Demolición de construcción y/o restitución a su estado primitivo.- g) Idem anterior y multa.- Estas penalidades se aplicarán por las siguientes infracciones.- 8.6.1. APERCIBIMIENTO 1) Por no tener la documentación aprobada en obra.- 2) Por no dar aviso de iniciación de obra como las indicadas en 2.1.1. y en los casos establecidos en 2.1.2. 8.6.2. PARALIZACION DE OBRA 1) Por no tener la documentación aprobada en obra (reincidencia).- 2) Por sustracción intencional de armaduras metálicas de las estructuras resistentes o disminución de las secciones de hierro y/o hormigón u otros elementos estructurales, debiendo reponer todo ello de acuerdo con los cálculos aprobados.- 3) Cuando se produjera un derrumbe debido a la falta de precaución en la ejecución de la obra, cuando ésta no se realice en condiciones normales de trabajo o por insuficiente resistencia de los nudos, vigas, columnas o cualquier otro elemento estructural, o por mala calidad de los materiales empleados, aún cuando fueran suministrados por el propietario.- 4) En los casos previstos en el punto 8.4.5. 5) Por no cumplir las órdenes impartidas por los inspectores con relación a lo establecido en el presente Código.- 8.6.3. MULTAS Por la infracción a artículos del presente Código y en los siguientes casos: 1) En el caso de obras clandestinas construidas o en construcción en contravención a las normas vigentes.- 2) Cuando los planos o memoria descriptiva contengan errores respecto a las partes existentes del edificio.- 3) Por ejecutar ampliaciones y/o modificaciones en las partes no vitales proyectadas en los planos sin solicitarse previamente el permiso respectivo.- 4) Por introducir en la obra y sin permiso, las modificaciones en las partes vitales como ser: aprovechamiento no autorizado de muro, cambio de vigas o columnas, supresión de algún elemento resistente, etc.- 5) Por no solicitar en su oportunidad los conformes de líneas, nivel e inspecciones establecidas en este Código.- 6) Por cubrir pozo negro con la tapa de hormigón sin dar aviso a la O.T.M para su inspección.- 7º) Por la falta de colocación del letrero de obra o falta de datos en el mismo.- 8) Por actos tendientes a impedir y obstaculizar la misión de los inspectores.- 9) Por la permanencia de escombros y materiales de construcción en la calzada y/o veredas.- 10) Cuando se comprueba que en el letrero de obra consta el nombre de un responsable que no es el propietario, calculista, director técnico, constructor o subcontratista que figura en el expediente Municipal.- 11) Por colocar cartel publicitario en la vía pública en forma antirreglamentaria.- 12) Por no demoler cornisas y paramentos antirreglamentarios o que representen peligro para la seguridad pública.- 13) Por falta de: veredas reglamentarias - limpieza de terrenos baldíos; o reparación de cierre y veredas en el área que determine la Municipalidad.- 14) Por no acatar orden impartida por el Departamento Ejecutivo.- 15) Por no contar los locales construidos con la altura mínima reglamentaria.- 16) Por no cumplir la obra ejecutada con las condiciones térmicas y acústicas.- 17) Por utilizar incineradores, además de proceder al retiro de ellos.- 18) Por falta de cumplimiento de las prevenciones contra incendio.- 19) Por infracciones a otras disposiciones vigentes, cuyo motivo no se encuentre arriba especificado.- 20) Por utilización de cocheras con otros usos.- 8.6.4. PARALIZACION DE OBRA Y MULTAS 1) Por iniciar las obras previamente a la obtención del permiso de construcción correspondiente.- 2) Por reiteradas faltas en la colocación del letrero de obra.- 3) Por reiterada infracción al no tener documentación aprobada en la obra.- 4) Por no cumplir con las indicaciones y especificaciones de los planos aprobados.- 8.6.5. SUSPENSIONES A LOS CONSTRUCTORES Se harán pasibles de suspensiones los responsables en los siguientes casos: 1) De tres meses a dos años por reiterada infracción al 8.6.1.- 2) De tres a seis meses, cuando no se corrija una infracción cometida, dentro del plazo fijado.- 3) De tres meses a un año por no acatar una orden de paralización de trabajos.- 4) De tres meses, cuando se compruebe grave negligencia del responsable y no actúe de modo establecido en este Código.- 5) De tres meses a un año por cada cinco apercibimientos, y/o multas en el término de un año desde la aplicación de la primera.- 6) De uno a cinco años cuando se produzca un derrumbe debido a la falta de precaución en la ejecución de la obra, cuando ésta no se realice en condiciones normales de trabajo, o la poca resistencia de muros, vigas, columnas o cualquier otro elemento estructural así como la mala calidad de los materiales empleados, aún cuando éstos fueran administrados por el propietario.- 7) De dos a tres años, cuando se compruebe que el "responsable" autoriza con su firma, obras que no ha contratado o que no se ejecuten bajo su dirección.- 8) De tres a cinco años por sustracción intencional de armaduras metálicas de las estructuras resistentes o disminución de las secciones de hierro y/o hormigón y otros elementos estructurales.- 9) De cuatro a cinco años, cuando se compruebe falsificaciones de firma, falseamiento de hechos o cualquier otra falta grave, a juicio del Departamento Ejecutivo y sin perjuicio de las responsabilidades legales.- 10) Separación definitiva del profesional en la obra que represente por reincidencia en la presentación de la documentación sin salvar las observaciones efectuadas por los Organismos técnicos correspondientes, cometida la tercera reincidencia.- 11) La suspensión del "responsable" significará la inhabilitación ante la Municipalidad para construir, ejecutar o continuar obras hasta tanto la pena sea cumplida. Todo inscripto cuya firma hubiera sido suspendida tres veces de acuerdo a las disposiciones vigentes quedará inhabilitado para intervenir ante el Municipio en asunto alguno de su ramo durante un año, a contar de la fecha en que hubiera desaparecido la causa de la última suspensión.- 8.6.6. DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES Y RESTITUCION A SU ESTADO PRIMITIVO 1) Cuando se trate de obras que no hayan sido ejecutadas de acuerdo con las normas vigentes o los materiales no hayan sido empleados en forma técnica adecuada o no sean aprobadas.- 2) Por sobrepasar la altura reglamentaria.- 3) Por no cumplir con los retiros mínimos obligatorios.- 4) Por no ajustarse las aberturas de iluminación y/o ventilación a las dimensiones mínimas establecidas en este Código.- 5) Por no contar con las dimensiones reglamentarias, los anchos de circulaciones, accesos y salidas.-

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8.6.7. DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES Y/O RESTITUCION A SU ESTADO PRIMITIVO Y MULTAS Cuando se trate de construcciones clandestinas, en contravención de las normas vigentes o afecten a la seguridad.-

8.6.8. REGISTRO DE SANCIONES Y PENALIDADES Toda sanción o penalidad aplicadas a los responsables quedará en el Registro Municipal de Constructores y Auxiliares (Art.7.6.3.) si aquélla alcanzare a matriculados en el Consejo Profesional Ley 708/1671, y el Colegio de Arquitectos ley 1670, la Municipalidad llevará a conocimiento de aquel la media disciplinaria adoptada, mencionando las causas y/o antecedentes que la provocaron.- 8.7. CERTIFICADO DE INSPECCION FINAL Para solicitar la inspección final de obra, deberá estar completamente terminado el edificio y las obras complementarias que correspondieren, cercos (de frentes y linderos), veredas, etc. 8.7.1. SOLICITUD Junto con la solicitud se acompañará: 1) Plano conforme a obra, sí esta hubiere sido modificada con respecto a los planos originales se adjuntarán los correspondiente a planos de arquitectura y de instalaciones, sí sólo se modificaron instalaciones se presentarán los que correspondan a lo modificado.- 2) El cuaderno de obra.- 3) Los certificados de aprobación final de las instalaciones de gas, electricidad y sanitarias.- 4) La constancia de pago del arancel vigente y la reposición del sellado del expediente.- 8.7.2. CERTIFICADO Cumplido lo indicado en el párrafo anterior 8.7.1. la O.T.M procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a realizar la inspección de las obras, sí las mismas no merecen observaciones, informarán en tal sentido al D.E.M a fin de que se proceda a la brevedad a extender el correspondiente Certificado de Inspección Final mediante el cual podrá el propietario solicitar la provisión y/o conexión de los servicios públicos al edificio.- 8.7.3. OBSERVACIONES a) Sí las obras propias y/o complementarias hubieren merecido observaciones, deberán éstas ser cumplidas íntegramente antes de volver a solicitar la Inspección Final.- b) Sí los trabajos a que den lugar las observaciones pueden ser realizado en el edificio en funcionamiento podrá el Departamento Ejecutivo, sí a su criterio lo considera conveniente , otorgar un Certificado Provisorio por el plazo que uno estime necesario. Previo a ello, deberá el propietario formalizar compromiso escrito de realizar las obras en el plazo estipulado. Todo ello sin perjuicio de las multas o penalidades que deban cumplir, tanto propietario como los responsables técnicos.- c) Sí los trabajos mencionados en a) y b) no se verifican en el plazo estipulado, podrá la Municipalidad ordenar el corte o desconexión de los servicios públicos al edificio, hasta que ello haya sido cumplido.- d) Cuando el edificio se construya por etapas circunstancia que consta en los planos aprobados, se solicitará una inspección final al terminar cada una de ella.- Los certificados que así se otorguen se denominará "Certificado Parcial de Inspección Final". La O.T.M determinará en cual etapa deben ser ejecutada las obras complementarias.- 8.7.4. No se aprobaran planos de obra cuando en el mismo lote en que se construya: existan otras obras iniciadas o en ejecución, sin visación previa o construcciones sin planos aprobados. 8.7.5. No se registrarán planos de obra con la leyenda “sujeto a demolición”. 8.7.6. Las construcciones visadas con el sello “sujeto a demolición” tendrán un plazo hasta el 31 de marzo de 2003 (boletín Oficial Nº 116) para su regularización. Vencido éste se aplicará lo dispuesto en el Digesto de Faltas.

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SECCION II

TITULO 1

NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO 9 9. DISPOSICIONES URBANISTICAS GENERALES 9.1. Será obligatorio requerir permiso Municipal para utilizar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellos.- 9.2. La solicitud de permiso de uso especificará: ubicación, medidas y superficie cubierta existente y/o proyectada, uso solicitado, potencia instalada en KW. nombre y domicilio del usuario.- 9.3. Todo uso, en edificación o instalaciones de cualquier tipo, existentes o nuevos, que se iniciará con posterioridad a la sanción de este Código sin autorización Municipal, hará pasible al o a los responsables, de la aplicación de una multa que se fijará por el Código Tarifario, desde el momento en que el mismo comience hasta que se solicitará en legal forma tal autorización.- 9.4. En el caso previsto en 9.3. sin perjuicio de la aplicación de la multa establecida, la Municipalidad podrá ordenar al o a las responsables la demolición de las edificaciones o instalaciones realizadas, bajo apercibimiento de efectuarle directamente, a cargo de los infractores.- 9.5. Sin perjuicio de las disposiciones de este Código, la localización de aquellas actividades susceptibles de producir ruidos excesivos, podrán ser condicionadas por la Municipalidad, sobre la base de normas especificas que dicte al respecto.- 9.6. Ningún edificio o parte de él se erigirá o destinará para otro propósito que el permitido en la zona en la cual dicho predio o edificio está ubicado, entendiéndose como prohibitivo un uso o destino que no esté expresamente autorizado en cada caso.- 9.7. A partir de la fecha de promulgación del presente Código se seguirán las siguientes normas para los comercios o industrias existentes, y otros rubros no permitidos en ciertas zonas. a) Sí los locales, depósitos o cualquier construcción se encuentran en zona de conformidad con las disposiciones de este Código, la Municipalidad otorgará permiso definitivo de funcionamiento.- b) Sí se encuentran fuera de la zona de conformidad con las disposiciones de este Código, no se le permitirá realizar refacciones, ni ampliaciones en su edificación o instalaciones, dándosele al responsable un plazo que fijará en su oportunidad para su reubicación en la zona pertinente.- 9.8. Cuando un edificio destinado a un "uso no conforme" fuera dañado por cualquier causa más del 80% de su valuación fiscal, no se permitirá la restauración del edificio ni restablecer el "uso no conforme", asimismo cuando un "uso no conforme", dejara de ser ejercitado por un término de más de seis meses, éste no podrá ser restablecido en el futuro.- 9.9. Cuando fuera necesario, debido a exigencias propias del ordenamiento urbanístico, el Municipio podrá disponer el cese, dentro del plazo que en cada caso determine, "el uso no conforme".- 9.10. La creación o ampliación de las zonas de uso específico deberá responder a una necesidad fundada, ser aprobada por el H.C.D., previa consulta con los Organismos Técnicos competentes, localizarse el sitio apto para la finalidad, ajustarse a las orientaciones y previsiones del presente Código y cumplir con las normas de la legislación vigente relativas al uso de que se trate.-

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9.11. Los usos náuticos, tales como muelles, marinos, embarcaderos y/o escuelas de deportes acuáticos, serán admitidos como "uso complementario", en los lotes costeros a los lagos Nahuel Huapí y Correntoso.- 9.12. (Ordenanza Nº 933.- 19-11-98) Modifícase el artículo 9.12. de la ordenanza Nº 314, el que quedará redactado de la siguiente forma: " Localizada en un lote más de una Unidad Familiar la separación mínima entre éstas deberá ser el doble de la exigencia mínima del retiro lateral de los lotes ".- (Texto anterior) "Sí se localiza en un lote más de una edificación la separación mínima entre ellas será de 15 metros; si hubiere apareamiento, la superficie mínima de contacto de muro será de 6 m2. En "Área Comercial Particularizada" la separación entre edificios tendrá una definición, según los proyectos presentados, y deberá ser aprobado por la O.T.M y el H.C.D. -"

9.12.1. (Ordenanza Nº 622.- 28-07-94) Sí se localiza en un lote o parcela (15) quince o más de (15) quince unidades habitacionales, deberá cumplir con lo especificado en el capítulo 12 de este Código, referido a "Club de Campo" o "Complejo Recreativo". Sí se localiza en un lote o parcela más de 5 (cinco) y menos de 15 (quince) unidades habitacionales, por cada unidad habitacional se corresponderá una superficie mínima (s) calculada según la siguiente fórmula: s = K . n Siendo: s: Superficie Mínima.- n: Número de Unidades Habitacionales.- K: Coeficiente de unidad habitacional.- Tomando el valor K = 100, para las "Área Residencial Permanente 1; 2; 3 y Comercial General y Comercial Particularizada".- Tomando el valor K = 165, para las "Áreas Residencial Turística, Equipamiento Hotelero , Reserva de Equipamiento Hotelero, Acceso Paisajístico". La superficie Mínima Total de la Parcela (ST) estará fijada por la siguiente expresión: ST= s . n 9.12.1.1 (Ordenanza Nº 1260) Sin perjuicio de la superficie calculada con la fórmula anterior, y solamente para emprendimientos turísticos del tipo cabañas de alquiler, podrá agregar una unidad de vivienda adicional para uso exclusivo del propietario, administrador, cuidador o casero, la cual no será habilitada por parte de la Municipalidad ni de la Dirección de Turismo de la Provincia del Neuquén. Dicha unidad tendrá como máximo una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 m²) y estará adosada y vinculada internamente (obligatoriamente) a la oficina de administración del complejo turístico formando un solo volumen edilicio. El incumplimiento a lo antedicho será causa de aplicación de las multas establecidas en el Digesto de Faltas (Ordenanza Nº 1169). 9.12.2. (Ordenanzas Nº 625/94 11.08.94 y Nº 868/98 11-6-98) Si se localiza en un lote o parcela, más de una (1) y hasta cinco (5) Unidades Habitacionales, por cada Unidad Habitacional se corresponderá una Superficie Mínima (s) calculada según la siguiente fórmula: s = K . n s: Superficie Mínima.- n: Número de Unidades Habitacionales.- K: Coeficiente de Unidades Habitacionales.- Tomando el valor K = 150, para las "Áreas Residencial Turística, Equipamiento Hotelero , Reserva Equipamiento Hotelero, Acceso Paisajístico y Área R esidencial permanente 1; 2 y 3".- La Superficie Mínima total de la Parcela (ST), estará fijada por la siguiente expresión: ST = s . n 9.12.2.1 (Ordenanza Nº 1260) Sin perjuicio de la superficie calculada con la fórmula anterior, y solamente para emprendimientos turísticos del tipo cabañas de alquiler, podrá agregar una unidad de vivienda adicional para uso exclusivo del propietario, administrador, cuidador o casero, la cual no será habilitada por parte de la Municipalidad ni de la Dirección de Turismo de la Provincia del Neuquén. Dicha unidad tendrá como máximo una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 m²) y estará adosada y vinculada internamente (obligatoriamente) a la oficina de administración del complejo turístico formando un solo volumen edilicio. El incumplimiento a lo antedicho será causa de aplicación de las multas establecidas en el Digesto de Faltas (Ordenanza Nº 1169). 9.12.3. (Ordenanza Nº 832.- 18-12-98) En proyectos de Apart Hotel se podrán construir tantos módulos como lo permita la superficie del lote y la fórmula siguiente: Superficies superiores a 4.000 m²; la cantidad de departamentos (N), surgirá de la siguiente fórmula:

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K

AN =

N: Número de departamentos.- A: Superficie del lote.- K: 16 - (Superficie del lote - 4.000) x 0.0005. El menor número que podrá adoptar el factor "K" es K=3. Cuando N sea un número decimal, se tomará la parte entera de dicho número.- Cuando se trata de emprendimientos mixtos (Apart Hotel y Cabañas), el número máximo de cabañas se mantendrá de acuerdo a las Ordenanzas Nº 622 y 625 aplicadas a las superficies sobrantes de la requerida para Apart Hotel.- La habilitación para uso de Apart Hotel, será dado únicamente contra la presentación del certificado de final de obra, con todos los servicios proyectados ya ejecutados y en condiciones de uso.- 9.12.4. Pendiente mínima para cubiertas: Se establece en 57,7 % (30º sexagesimales). 9.12.5. (Ordenanza Nº 459; 16-9-91). Las construcciones que se realicen en los lotes descriptos con la nomenclatura catastral: 16-21-48-5870 / 6372 / 6468 / 6465 / 6551 / 7156 / 7453 / 7850 / 8347 / 8441 / 8837 / 9334 / 9527; 16-21-45-0725 / 0924 / 1223 / 1621 / 2219 / 2714 / 3013 / 3412 / 3811 / 4109 / 4508 / 5006 / 4804; 16-20-55-3189 / 6387 / 5971 / 5170 / 4052 / 4043 / 4034 / 5309; (Ordenanza Nº 497; 23-4-92) 16-21-48-6387 / 7776 / 7166 / 7663 / 8061 / 8460 / 8958 / 9455; 16-21-45-0350 / 0846 / 1241 / 1737 / 2434 / 3031 / 3627 / 4124 / 4622 / 5118 / 6016; 16-20-56-3654; 16-20-55-3827; (Ordenanza Nº 631; 8-9-94) 16-21-45-7909; 16-20-71-8268 / 8966 (Ordenanza Nº 1075 8-6-2000) 16-21-48-6657; 16-21-45-7909; 16-20-71-8268 / 8966; 16-RR-25-5470; 16-20-56-2570 / 1994 / 5601 / 5510 / 6035 / 4440; 16-20-55-6312 / 6515 / 6130 / 6032 / 5833 / 5635 / 5437 / 5339 / 5240 / 5142 / 5144; 16-20-54-5880 / 5778 / 5675 / 5574 / 5571 / 5469 / 5466, frente a ruta de circunvalación deberán cumplir con los retiros obligatorios correspondientes a su área, el retiro de frente sobre la ruta proyectada deberá calcularse a contar de una línea paralela y a 25 metros reales del eje de la citada ruta. Se prohíbe todo tipo de construcción provisional o permanente, principal o accesoria, galpón, garaje, gabinete de gas, pilar de luz, entre otras, dentro del área ubicada a menos de 25 metros del eje de la ruta de circunvalación. 9.13. ENUMERACION DE USOS: A los efectos de la aplicación de estas normas los usos se clasifican de acuerdo a los siguientes grupos, siendo la mención de los mismos simplemente enunciativa, resolviéndose los casos no mencionados por analogía con los clasificados, estando sujetos a la permisividad del Municipio.- 9.13.1. USOS TURISTICOS 9.13.1.1. Alojamiento: a) Hotelero (Hotel, hostería, cabañas, motel, apart hotel)

b) Extra-hotelero- (Camping, albergues, casa segunda residencia, casas alquiler) (* Ordenanza Nº 966 - 22/04/99.- SUSPENDASE por el término de 90 (noventa) días el uso establecido en el punto 9.13.1.1. apartado b) en lo referente y en forma exclusiva a campings y albergues.-)

9.13.1.2. Alimentación: a) Restaurantes.- b) Confiterías.- 9.13.1.3. Comercio: a) Indumentaria.- b) Kioscos, regalos.- c) Esparcimiento (Night Club, cine, teatro, videos, bowlings, salón de baile).- d) Artesanías.- e) Agencias de Turismo.-

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9.13.1.4. Infraestructura de transporte: a) Terminal de ómnibus.- b) Terminal aérea.- c) Muelles, embarcaderos, guarderías, marinas.- 9.13.2. USOS URBANOS 9.13.2.1. Residencial: a) Vivienda individual.- b) Vivienda colectiva.- 9.13.2.2. Educacional: a) Pre-escolar, Jardín de infantes, Guarderías.- b) Primaria.- c) Secundaria, Escuelas especiales.- d) Universidad.- 9.13.2.3. Sanitario: a) Puesto Sanitario, Sala primeros auxilios.- b) Consultorios.- c) Hospitales, Clínicas.- d) Salas Velatorias.- e) Cementerio.- 9.13.2.4. Cultural: a) Bibliotecas, Salas de exposición, Museos y Lugares históricos.- b) Auditorios.- c) Asociaciones Culturales.- d) Asociaciones Políticas y Gremiales.- 9.13.2.5. Deportes (Ordenanza Nº 1114 26-10-2000)… La aprobación de proyectos y/o habilitación requerirá la previa autorización del Concejo Delibe rante. a) Gimnasios, Asociaciones deportivas.- b) Espacios para usos deportivos públicos (Golf, Velódromos, Motocross. etc.-) 9.13.2.6. Religioso:

a) Establecimientos dedicados al Culto de la población, (Iglesias, Capillas, Oratorios, Mezquitas).- b) Establecimientos complementarios de la actividad religiosa.- 9.13.2.7. Administración Pública: a) Delegaciones Nacionales, Provinciales y Municipales.- b) Centrales de infraestructura.- 9.13.2.8. Administración Privada: a) Bancos, Financieras, Delegaciones Bancarias.- b) Oficinas privadas, Estudios Profesionales.- 9.13.2.9. Servicios:

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a) Estaciones de Servicios.- b) Talleres mecánicos, Gomerías.- 9.13.2.10. Seguridad: a) Centrales de Policía, Destacamentos.- b) Bomberos.- c) Gendarmería.- 9.13.2.11. Comercial: Grupo 1: (Orzas.829-876-944) (Ordenanza Nº 1102 7-9-2000) Incluye a los comercios que por su volumen o desarrollo de su actividad causen inconvenientes, molestias y/o trastornos al vecindario en el recorrido del transporte de mercaderías o por el ruido producido por su actividad. Quedan incluidos dentro del presente grupo los comercios del tipo: Depósito de Combustibles Sólidos; Grandes Depósitos. Cualquier tipo de comercio o servicio no comprendido en este listado y que se asemeje a los descriptos, deberán ser de aprobación previa a todo otro trámite por parte de la Oficina Técnica. (Texto anerior) Incluye a los comercios que por su volumen o desarrollo de su actividad causen inconvenientes, molestias y/o trastornos al vecindario en el recorrido del transporte de mercaderías. Quedan incluidos dentro del presente grupo los comercios del tipo:Depósito de combustibles sólidos, grandes depósitos.- (Ordenanza Nº 829.- 26-11-97.-) SUSPENDASE POR TIEM PO INDETERMINADO la localización de las actividades comerciales establecidas en la SECC. II. TITULO 1 -

CAPITULO 9 -INC. 13.2.11 GRUPOS 1-2-3, del presente Código, en Barrio Epulafquen .- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, por intermedio del Organismo correspondiente, un estudio sobre factibilidad y prohibición expresa de usos en las distintas áreas establecidas en el Código.- (Ordenanza Nº 876 -25-06-98.-) SUSPENDASE POR EL TE RMINO DE 180 (Ciento ochenta) días la aprobación de proyectos que contemplen la implantación de las actividades comerciales establecidas en la SECC.II. TITULO I- CAPITULO 9- INC. 13.2.11. GRUPO S 1 Y 2, del presente Código, en ÁREA RESIDENCIAL TURISTICA.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a realizar, por intermedio del Organismo correspondiente, un estudio sobre factibilidad o prohibición expresa de usos en las distintas áreas establecidas en el Código.- (Ordenanza Nº 944.- 14-01-99.-) PRORROGUESE a parti r de la promulgación de la presente la ordenanza po r el término de 180 días, la vigencia de la ordenan za Nº 876/98.- la aprobación de proyectos que contemplen implantación de actividades comerciales establecidas en la SECC.II-TITULO I CAP.9- GRUPOS 1 y2, del Código en ÁREA RESIDENCIAL TURISTICA.-

Grupo 2: (Orzas. 829-876-944).- (Ordenanza Nº 1102 7-9-2000) a) Se encuentran incluidos los comercios de influencia urbana en relación directa con la ciudad, tales como Almacenes Mayoristas; Depósitos de Combustible; Corralones; Distribuidores de Bebidas; Venta Minorista de Materiales de Construcción; Venta Minorista de Combustibles Líquidos, Sólidos o Gaseosos de Uso Domiciliario, Talleres del Automotor y Náutica y Venta de Maderas. Cualquier tipo de comercio o servicio no comprendido en este listado y que se asemeje a los descriptos, deberán ser de aprobación previa a todo otro trámite por parte de la Oficina Técnica. b) Independientemente de los Índices Urbanísticos que correspondan al área de implantación del emprendimiento, ninguna obra destinada comercios o servicios comprendidos en este grupo podrá tener una superficie total cubierta (F.O.T.) mayor a los 750 m2, debiéndose igualmente respetar las superficies máximas construibles si estas fueran inferiores a los 750 m2. (Texto anterior) Se encuentran incluidos los Comercios de influencia urbana en relación directa con la ciudad. Almacenes Mayoristas, Depósitos de combustibles, Corralones, Distribuidores de bebidas y licores, venta minorista de materiales de construcción y artefactos, venta minorista de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos de uso domiciliario, venta de maderas en general, venta mayorista de vinos, etc.-

Grupo 3: (Orza. 829).-

(Ordenanza Nº 1102 7-9-2000) a) Comprende a aquellos comercios y/o actividades comerciales y de servicios de influencia ciudadana, de relación directa con la zona de emplazamiento y cuya instalación se hace necesaria para el funcionamiento de la ciudad, tales como Almacenes; Bombonerías; Chocolaterías; Venta de Golosinas; Panaderías; Carnicerías; Venda de Bebidas; Verdulerías; Supermercados y Autoservicios; Casas de Comida para llevar; Quioscos; Artículos de Limpieza; Bazares; Librerías; Fotocopiadoras; Copias de Planos; Papeleras; Artículos de Deportes y Cámping; Casas de Fotografía; Farmacias; Ópticas; Lencerías; Mercerías; Calzados; Indumentaria en general; Marroquinerías; Jugueterías; Joyerías; Venta de Gomas, Accesorios y Repuestos para Automotores y Náutica; Ferreterías; Vidrierías; Mueblerías y Artículos para el Hogar; Casas de Repuestos y Reparación de Artículos del Hogar; Veterinarias; Compra Venta de Automotores; Agencias de Loterías, Prode y Quiniela. Cualquier tipo de comercio o servicio no comprendido en este listado y que se

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asemeje a los descriptos, deberán ser de aprobación previa a todo otro trámite por parte de la Oficina Técnica. b) Independientemente de los Índices Urbanísticos que correspondan al área de implantación del emprendimiento, ninguna obra destinada a comercios o servicios comprendidos en este grupo podrá tener una superficie total cubierta (F.O.T.), mayor a los 750 m2, debiéndose igualmente respetar las superficies máximas construibles si estas fueran inferiores a los 750 m2. (Texto anterior) Comprenden aquellos comercios y/o actividades comerciales de influencia ciudadana de relación directa con la zona de emplazamiento y cuyas instalaciones hacen necesarias para el funcionamiento de la ciudad. Almacenes minoristas, artículos de deportes y camping, bazares, bombonerías, chocolaterías, y venta de golosinas, heladerías boutiques, carnicerías, artículos de limpieza, ferreterías, farmacias, casas de fotografías, fotocopiadoras y copias de planos, venta de gomas para automotores, joyerías, jugueterías, quioscos, lencerías, librerías y papelerías, marroquinerías, mercerías, mueblerías, náuticas, ópticas, panaderías, peleterías, pescaderías, pinturerías, ramos generales, artículos de vestir, tiendas, verdulerías, vinerías, zapaterías y zapatillerías, repuestos para automotores, accesorios y repuestos de artículos para el hogar, veterinarias, compra venta de automotores, venta de diarios, periódicos, revistas y libros, venta de pastas frescas y comidas para llevar, agencia de loterías, prode y quiniela, supermercados, autoservicios.-

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SECCION II

TITULO 1

NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO 10

10. DISPOSICIONES RESPECTO A AL PRESERVACION DEL LO S RECURSOS NATURALES.- 10.1. No se alterará la forestación natural de las parcelas, ni se podrán plantar especies exógenas, salvo las permitidas por la Dirección Provincial de Bosques, excepto los cercos vivos que delimiten parcelas.- 10.2. El fraccionador podrá únicamente realizar las extracciones de las especies que se encuentren en el trazado de las calles, previa presentación y aprobación del expediente de subdivisión de tierras y será Área del Municipio y de la Dirección de Bosques determinar las plantas a extraer. La limpieza y extracción de especies dentro del lote será Área exclusiva del propietario final y deberá ajustarse al punto 10.3.- 10.3. En la ocupación de las parcelas se considerarán las especies forestales autóctonas de valor para el entorno inmediato eliminándose las de exclusiva necesidad para la ejecución de las obras. Para realizar la extracción de cualquier ejemplar arbóreo y la limpieza de la parcela, el propietario deberá presentar previamente el expediente correspondiente de la edificación, cumpliendo con el requisito que el Municipio determine para el caso. Con la aprobación del mismo, será Área de este Municipio y de la Dirección Provincial de Bosques determinar cuales plantas deberán ser eliminadas por afectar la construcción y/o seguridad de la edificación.- 10.4. Dentro de las áreas y/o parcelas no se podrá talar ninguna especie sin previa autorización de la Dirección Provincial de Bosques.- 10.5. Dentro de las áreas y/o parcelas se podrán forestar con especies autóctonas o exógenas permitidas por la Dirección Provincial de Bosques, cuidando que estas últimas no determinen una alteración en el hábitat de las primeras ni alteren su normal crecimiento.- 10.6. Las especies autóctonas aisladas de poco aporte al entorno podrán reemplazarse paulatinamente con ejemplares de mayor valor paisajístico y aptos para la zona, previa autorización tanto de extracción como de forestación por la Dirección Provincial de Bosques y/o las Municipalidad.-

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SECCION II

TITULO 1

NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO 11

11. DISPOSICIONES RESPECTO A LA CONSTRUCCION EN LA DERAS 11.1. IMPLANTACIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS El principio de implantación es el que establece la exigencia de diseño arquitectónico en perfecta concordancia con la topografía y geomorfología del área de implantación escogida.- 11.2. ESCALONAMIENTO EN EL ÁREA A EDIFICARSE La implantación de edificaciones implicará la necesaria definición de un plano de implantación que se escalonará en la medida en que así lo exija la pendiente natural del suelo.-

La relación que guardará cualquier plano horizontal del escalonamiento con su correspondiente parámetro vertical ααααi y ββββi respectivamente, será libre y responderá a las exigencias, salvo en dos aspectos: 1) Que cualquier parámetro ββββi no tendrá jamás una altura mayor de 3 m (tres metros).- 2) Que las trazas que unen los puntos inferiores de intersección de dos planos α α α αi y ββββi con los de intersección de otros dos planos contiguos αααα (i + 1) y ββββ (i + 1) no defina un ángulo ααααi, que resultara mayor que el ángulo de reposo permitido. El ángulo de reposo se establece en 35º (treinta

y cinco grados sexagesimales) .- En base a estudios geomorfológicos la autoridad de aplicación, podrá aún reducir el valor que a este ángulo se asigne, en ningún caso se admitirá incrementar, ni siquiera excavaciones que fueran a practicarse en roca de base. Todo lo dicho no excluye la posibilidad de implantaciones en pendientes pronunciadas en las cuales no fuera posible satisfacer los requisitos 1) y 2), en tal caso se asentarán las edificaciones por encima del perfil natural del suelo, sin modificarlo con excavaciones. La implantación en tal caso tomará el carácter de un objeto que posa sobre el suelo sin modificarlo, para lo cual habrá de recurrir a fundaciones que definan puntos o líneas de carga:

A) El ejemplo muestra una implantación fundada en puntos. No hay en este caso alteraciones de la geomorfología. Para el caso de implantaciones con excavaciones son permitidas las construcciones del sótano. Para el caso de implantaciones fundadas en punto o líneas de carga no son permitidos niveles de sótanos, salvo en una excepción que a continuación se enuncia: Cuando la existencia de perfiles de marcadas diferencias en la pendiente del suelo fuese en una misma obra a aplicarse con neta demarcación ambos criterios de implantación, pero como

es obvio, los sótanos quedarán comprendidos donde fuera a fundarse con escalonamiento del suelo. 11.3. ESCALONAMIENTO EN EL ÁREA DE RETIROS O LIBRES DE EDIFICACION

α0 = α1 = α2 = 35º

α0

α0

α0

A

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Las áreas de retiros laterales y de frente y las libres de edificación podrán escalonarse sólo sí los parámetros verticales no exceden una altura de 2m (dos metros), cuando los escalonamientos se efectúan de acuerdo a las normas impartidas por el organismo pertinente caso contrario no se admitirán escalonamientos que superen la altura de 0,80 m (ochenta centímetros).- Quedan terminantemente prohibido la realización de escalonamientos en áreas de retiros de fondo.-

11.4. EXCAVACIONES DE ROCA DE BASE Se prohibe la excavación en roca de base para la definición de plano de implantación tal como se define en 11.2., se permitirá excavar la roca de base únicamente en la definición de zapatas de columnas.- 11.5. RELLENOS No se admitirá la realización de rellenos de un espesor mayor de 0,70 m Ninguna clase de fundación puntual se permitirá en terrenos de rellenos. De lo dicho en 11.2., 11.3., 11.4., y 11.5., entiende como corolario la prohibición de implantaciones con vaciamiento de suelo o suelo de relleno.

Implantación no permitida por vaciamiento de suelo.

Implantación no permitida en suelo de relleno.

a

1,20 m b

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Serán admitidos tratamiento en corte como el siguiente:

En este corte los parámetros verticales no exceden la altura de 3 m (tres metros) como máxima alteración geomorfológica permitida. 11.6. LOS VOLUMENES DE LAS EDIFICACIONES

Los volúmenes máximos de las edificaciones regulan, junto a las alturas establecidas de piso o techo, las superficies topes de construcción. La altura de los parámetros anterior y posterior que se fijan en 6m (seis metros), medidos desde el suelo natural.- Para el caso de implantaciones en pendientes o suelo plano que se fundara en puntos o líneas de cargas de mínima alteración geomorfológicas, esta altura se definirá en 6,70 m (seis metros, setenta cm), se considerarán excepcionalmente casos particulares, cuya altura y morfología, atendiendo a

situaciones de programas, implantaciones y/o condiciones paisajísticas admitan regulaciones diferentes. La exigencia de techos con pendientes definibles entre (30º) mínimos y (35º) máximos con líneas de caídas de agua coincidentes con la dirección de la traza del eje longitudinal del predio, excepto casos específicos cuya características tecnológicas y formales y de acuerdo a adecuadas condiciones de implantación y de calidad paisajística, admitan pendientes distintas. En principio una agua de los techos arranca en el paramento anterior y otra agua arranca en el paramento posterior, de este modo, para las edificaciones a realizarse en terrenos planos o de pendiente no pronunciada en exceso se definirá un volumen de composición cerrado superiormente por los dos planos del techo. Estos dos planos del techo definen una línea de cumbrera normal al eje longitudinal del predio. Ejemplo de implantación en terreno perfectamente plano.-

Ejemplo de implantación en terreno de (10º) de pendiente.-

volumen de composición

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Los puntos a y b son los puntos de arranque del trazado de los dos faldones del techo.- Definidas así las normas de trazado de volumen máximo de composición arquitectónica, surgen dos conclusiones: 1) La ubicación de la línea de cumbrera y las proporciones de las faldas de los techos será función de la pendiente del suelo de implantación.-

2) Cuando la pendiente del techo resulte igual a la pendiente del suelo, el volumen de composición arquitectónica quedará cubierto por único plano de techo.- 11.7 LA ORGANIZACION INTERIOR DE LOS ESPACIOS Conocida la envolvente de volumen y por ende conocido el volumen de composición la organización de los espacios deberá hacerse dentro de los límites de altura de locales mínimos permitidos.- 11.8. EJEMPLOS DE IMPLANTACION SEGUN LAS PENDIENTES

Ejemplo de implantación en predio con 0º de pendiente.-

Ejemplo de implantación en predio con 10º de pendiente.-

Ejemplo de implantación en predio con 15º de pendiente.-

a volumen de composiciónb

10º

15º

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Ejemplo de implantación en predio con 20º de pendiente.-

Ejemplo de implantación en predio con 25º de pendiente.-

20º

25º

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SECCION II

TITULO 1

NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO 12

12. CLUBES DE CAMPO O COMPLEJOS RECREATIVOS RESIDEN CIALES 12.1. DEFINICION Y CARACTERISTICAS BASICAS Se entiende por CLUB DE CAMPO O COMPLEJO RECREATIVO RESIDENCIAL a un área territorial de extensión limitada que dentro del ejido no se adapte a las condiciones de urbanización y subdivisiones, y reúnan las siguientes características básicas: a) (Ordenanza Nº 622.- 28.07.94.-) "Esté localizada en las áreas RESIDENCIAL TURISTICA, EQUIPAMIENTO HOTELERO, RESERVA EQUIPAMIENTO HOTELERO, ACCESO PAISAJISTICO y ÁREA RURAL".- (Texto anterior -ordza. 314) a) Esté localizada en Área Residencial Turística.-

b) (Ordenanza Nº 1037/2000.- 28.01.00.-) "Una parte de la misma se encuentre equipada para las actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza. En todo proyecto de club de campo o complejo recreativo residencial que se presente para su aprobación, quedará especificado y delimitada el área común de esparcimiento en una sola unidad y con una superficie mínima y factores de ocupación establecidos en la tabla 1 del artículo 12.4.- (Texto anterior -ordza.314) b) Una parte de la misma se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas y sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza.- b) (Ordenanza Nº 622.- 28.07.94.-) "Una parte de las mismas se encuentre equipada para práctica de actividades deportivas, sociales o culturales, en pleno contacto con la naturaleza o sea preservada en su estado natural".-

c) El área restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas.- d) El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica que la convierta un todo no escindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificada pero podrán reemplazarse unas actividades por otras. Tampoco podrá dividirse dicha área, ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas. La creación de "Clubes de Campo o Complejos Recreativos Residenciales", están supeditados al cumplimiento de los siguientes requisitos: • Contar con la previa aprobación del D.E.M a través de la D.G.O.T., D.G.D.U. y D.G.C. indicando la

densidad máxima bruta para cada zona, dictando normas complementarias que considere necesarias.(Decreto Provincial Nº 313).-

• (Ordenanza Nº 439 -13.12.89.-) "El Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial" por ser una subdivisión debe ajustarse a lo dispuesto en el capítulo 14.- Art. 14.1.10.- con respecto al trámite de aprobación. Y todo Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial no deberá entorpecer, interferir y/o interrumpir la planta urbana.

12.2. SERVICIOS ESENCIALES 12.2.1. Agua corriente :

(Ordenanza Nº 1171; 21-6-2001) Deberá proveerse del servicio de Agua Corriente Potable al frente de todas las parcelas resultantes, mediante la construcción de las obras necesarias, incluyendo la captación, reserva, potabilización y distribución; cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. (Texto anterior)Deberá asegurarse el suministro para el consumo humano en cantidad y calidad necesario a fin de satisfacer los requerimientos máximos previsibles calculados en base a la población tope estimada para el Club de Campo o Complejo Residencial. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común, debiendo cumplir con los establecido en el art. 14.1.7.5. del presente Código.- 12.2 Tratamiento de efluentes: (Ordenanza Nº 1171; 21-6-2001) Las parcelas resultantes deberán estar dotadas con un sistema de tratamiento de los efluentes cloacales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación final de la Municipalidad

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(Texto anterior) 12.2.2. Cloacas: Se exigirá cuando las napas pueden contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector. En caso en que los pozos estén ubicados en las inmediaciones de los ríos y el escurrimiento de las aguas servidas pueden contaminar las aguas de los mismos, serán exigibles las cloacas debiendo implementarse la planta de tratamiento correspondiente, cumplimentando con lo establecido en 14.1.6.6. del presente Código.-

12.2.3. Energía Eléctrica; Alumbrado Público; y Otr os Servicios : (Ordenanza Nº 1171; 21-6-2001)

a) Energía Eléctrica: Todas las parcelas deberán ser provistas sobre su frente con este servicio, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. El servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea, colocándose los gabinetes especiales a altura de piso. Esta obligación se hace extensiva para toda refacción, modificación o extensión de los tendidos aéreos existentes.

b) Alumbrado: deberá dotarse del Servicio de Alumbrado que servirá a las parcelas resultantes y los espacios comunes, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. El servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea.

c) Todo otro servicio público o privado, deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea. Esta obligación se hace extensiva para toda refacción, modificación o extensión de los tendidos aéreos existentes.-

12.2.4. Eliminación de Residuos : Deberá efectuarse la recolección de residuos domiciliaria en forma diaria y utilizando para su eliminación, el mismo sistema vigente en el Municipio.- 12.2.5. Calles y accesos : (Ordenanza Nº 1171; 21-6-2001) Las vías de circulación principales y secundarias deberán ser mejoradas mediante la realización de las obras viales necesarias descriptas en el punto 12.3.1.- 12.2.5. Tratamiento de Calles y Accesos: Las vías de circulación principales y secundarias deberán ser mejoradas mediante la realización de las obras viales necesarias descriptas en el punto 12.3.1.-

12.2.6. Forestación: La franja perimetral deberá arbolarse en su borde lindero al Club cumplimentándose los requisitos del capítulo 10 "Preservación de Recursos Naturales".- 12.3. TRATAMIENTO DE CALLES Y ACCESOS (Ordenanza Nº 622.- 28-07-94) "Derógase el inc.12.3.1. del Art. 12.3.de la Sec. II, Cap. I de la Ordenanza Nº 314".-

de calles y accesos se considerará como obra vial necesaria a: a) Cortes de árboles y malezas, con destronque, desraizamiento y posterior retiro de ese material de la vía de circulación.- b) Nivelación de terreno hasta que las calles tengan la pendiente admitida por el punto 14.1.4.10. de este Código, pero sin originar taludes o contrataludes con pendientes que dificulten el acceso a las parcelas. c) Abovedamiento (flecha) y excavación de cunetas, para facilitar los desagües pluviales. d) Enripiado de todas las calles con un mínimo de 10 cm. de espesor. e) Construcción de las obras de arte necesarias. f) Limpieza, emparejamiento, afinación y reforestación de todos los taludes, contrataludes y veredas. (Texto anterior orza.314) 12.3.1. Deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a 10 (diez) metros con destino a vías de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el Municipio lo estime necesario. No se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la circulación perimetral.-

12.3.2. Deberá dejarse un retiro libre de ocupación de 12 (doce) metros, en la ribera del lago Nahuel Huapí, Correntoso y Ríos sobre los cuales se proyecten Clubes de Campo o Complejos Recreativos Residencial cumplimentando 14.1.6.2.-

12.3.2. (Ordenanza Nº 1171; 21-6-2001 y Ordenanza 1214; 8-11-2001) En toda nueva urbanización bajo el régimen de “Club de Campo” que fuera atravesada o limitada por lagos, lagunas, ríos, arroyos, desagües o cursos naturales de agua, sean estos perennes o intermitentes, anuales o estacionarios; deberá dejarse libre y de dominio público, una franja de Espacio Verde no menor de 10 metros, a contar del borde de su creciente máxima hacia ambos lados, de manera tal que evite la obstrucción del escurrimiento natural de aguas; en forma paralela y contigua a este Espacio Verde, se materializará una calle con las dimensiones previstas para las Vías Secundarias; cuando la topografía del terreno hiciera desaconsejable la apertura de esa calle para tránsito vehicular, la misma, conservando su ancho, quedará como vía peatonal. 12.4. INDICADORES URBANISTICOS (Ordenanza Nº 622.- 28-07-94 ) 12.4.1. Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores:

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F.O.S.: 0,08.- F.O.T.: 0,15.-

h. máx: 9 metros.- Los proyectos deberán ajustarse al resto de las Normas urbanísticas de cada área que no estén fijadas en el presente Capítulo. La relación de superficie entre el área común de esparcimiento y el área total del Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial no podrá ser menor a la fijada en la siguiente tabla:

TABLA I

UNIDADES HABITACIONALES ÁREA ESPARCIMIENTO MINIMO factores de ocupación para el área común de esparcimiento

Menos de 20 20 % Entre 21 y 30 30 %

Más de 31 40 % FOS: 5 % - FOT: 7,5 %

(Ordenanza Nº 1171; 21-6-2001) La superficie de la subparcela, o unidad individual mínima resultante no será menor de 3.000 m2, sin considerar los espacios comunes; podrá construirse un máximo de 1 (una) unidad habitacional principal y otra de servicios. Para parcelas mayores a 2 (dos) hecÁreas se admitirán hasta dos unidades habitacionales, una principal y otra de servicios. En todos los casos la superficie cubierta de la unidad de servicios no podrá ser superior al 30% (treinta por ciento) de la unidad principal. (Texto anterior) Para fijar la cantidad máxima permitida de Unidades Habitacionales (C) se hará según la expresión:

25,0

AC =

siendo A la superficie del lote expresada en hectáreas

(Texto anterior Orza. 314.-) 12.4.1. Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores: F.O.S : 0,05 Este valor sólo se empleará para el cálculo de la ocupación del suelo, debiéndose utilizar para el cálculo de la superficie del lote 2.500 m2.- F.O.T.: 0,35.- h. máx.: 9 m- La relación de superficie entre el área común de esparcimiento y el área total del Club de Campo no podrá ser menor que el 40% y sí se opta por parcelar el área de viviendas divididas en unidades funcionales la superficie de éstas no podrá ser menor que 2.500 m2.- -La calidad de las tierras del área de esparcimiento debe ser idéntica a la calidad de tierra de las parcelas.

12.4.2. Área común de esparcimiento: Deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del Club o Complejo, y la cantidad prevista de usuarios.- 12.4.3. Red de circulación Interna: Deberá proyectarse de modo que se elimine al máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz. Las calles principales tendrán un ancho mínimo de 15 metros, las secundarias y las salidas de núcleos habitacionales de 12 metros. En ésta última los "Cul de sac" deberán tener un diámetro de 30 metros como mínimo.- (Ordenanza 622.- 28.07.94) "Las calles no podrán tener pendientes superiores al 9% en un tramo mayor de 50 metros lineales".- 12.4.4. Al proyectar un "Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial" deberán respetarse los hechos naturales de valor paisajísticos tales, como arboledas, particularidades topográficas, ríos, arroyos, así como todo otro elemento de significación de los aspectos indicados.- 12.4.5. En todos los casos, se garantizará que los Organismos Públicos, en ejercicio del poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control sobre los servicios comunes.- 12.5. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO La infraestructura de servicio, así como el equipamiento comunitario propio del área urbana será siempre responsabilidad de los titulares de dominio de los Clubes de Campo o Complejo Recreativo Residencial.- 12.5.1. La construcción, operación, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura de servicio; así como el equipamiento comunitario propio del área urbana será siempre responsabilidad de los titulares de dominio de los Clubes de Campo o Complejo Recreativo Residencial.

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SECCION II

NORMAS URBANISTICAS

TITULO 1

CAPITULO 13

13. ZONIFICACION DE ÁREAS 13.1. NOMENCLATURA A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidas en este Código, el ejido Municipal de Villa la Angostura se divide en tipos de áreas que más adelante se detallan, para los cuales se define el carácter y usos del suelo. Véase también la Ordenanza Nº 1236 “Suelos no urban izables” En ella se determina una zona denominada “banda bosque”, abarcando parcelas de propiedad privada y fiscal, las cuales sólo podrán subdividirse mediante simple subdivisión en superficies mayores o iguales a 50 ha, subordinadas al régimen establecido en dicha ordenanza. 13.2. ÁREA EQUIPAMIENTO HOTELERO Se denomina así el área destinada a la implantación de hotelería de cierta envergadura, este área se complementa con una reserva que se habilitará una vez consolidada la ocupación y uso en un (70 %) del área "Equipamiento Hotelero".- 13.3. ÁREA DE ACCESO PAISAJISTICO Es una zona destinada a la localización de todo "Equipamiento Turístico" .- 13.3.1. Áreas naturales protegidas (véase Ordenanza Nº 1220) 13.4. ÁREAS RESIDENCIALES Son zonas (en 13.8.4) destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose en el caso de los distritos residenciales generales usos conexos con el residencial. Se prevé un área de reserva urbana que se habilitará cuando el "Área Residencial Permanente" haya consolidado su uso y ocupación en un (70 %).- R.P. : Residencial Permanente.- R.T.: Residencial Turística.- R.R.P.: Reserva Residencial Permanente.- 13.5. ÁREA COMERCIAL 13.5.1. Área Comercial Particularizada: Se trata de una zona de equipamiento Comercial (Una Avenida) con diseño especial (13.14.1.).- 13.5.2. Área Comercial General: Se trata del área comprendida (13.14.2.) contigua al área comercial particularizada.- 13.6. ÁREA DE SERVICIOS INDUSTRIALES

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Son áreas destinadas al agrupamientos de las actividades manufactureras y de servicio y que por sus características inocuas y no molestas admiten ser localizada en el ejido Municipal.- SI.: Servicios Industriales.- 13.7. ÁREA RURAL Se trata de áreas destinadas a la explotación rural.- RU.: Rural.- 13.8. DELIMITACION DE ÁREAS 13.8.1. Área de Equipamiento Hotelero : Área comprendida por todos los lotes con frente al lago Nahuel Huapí, dentro del lote pastoril Nº 15.- A partir de lote nomenclatura catastral 16.21.52.3877.- y en sentido (NO.) hasta el lote 16.21.52.9207.- A partir de lote nomenclatura catastral 16.20.58.3557.- y en sentido (NO.) bordeando el lago hasta llegar al lote 16.20.65.7918.- excluida la serie de parcelas comprendidas entre los lotes 16.20.67.7034.- y 16.20.65.2739.-, que por pequeñas dimensiones no son adecuadas para el uso propuesto.- Lotes 16.20.53.2364 / 2858 / 3354 / 3649 / 4640 / 6884.- Lotes 16.20.47 / 46 / 48: "Todos los lotes frente al lago al Sur de la Ruta Nacional Nº 231".- Lotes de la sección 16.20.47. Mz. "K" que dan sobre el Lago Correntoso.-

13.8.2. Área de Reserva Equipamiento Hotelero: Partiendo del lote nomenclatura catastral 16.20.61.7521.- y en sentido (N.) hasta el lote 16.20.54.3448.- Lotes sobre costa del lago Correntoso de las secciones catastrales 16.20.52. y 16.20.53., hasta el lote 16.20.50. 2347.- (Ordenanza Nº 1305/02) Quedan excluidas de esta área los lotes comprendidos en el polígono A del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1236/02. 13.8.3. Área Residencial Turística: Comprende secciones catastrales 16.21.75 / 76 / 73 / 72 / 71, sección 16.21.67. y 16.21.66. con exclusión de los lotes con costa de lago 16.21.64 / 67/ 66.- Sur del lote pastoril Nº 13 , desde la sección 16.21.46. con exclusión del área de "Acceso Paisajístico". Sur del lote pastoril Nº 12 , desde la sección 16.21.45. con exclusión del área de "Acceso Paisajístico" y el "Área Hotelera".- Lote Nº 9 , las siguientes parcelas: 16.20.64.4983 / 2581.- 16.20.66.8070 / 6070 / 5037 / 3858 / 2482 / 3130 / 1824 / 8636 / 6717.- 16.20.68.8555 / 7080 / 7043 / 5371 / 3557.- con exclusión del " Área Hotelera ".- 16.20.63.5161 / 3072 / 5541 / 3045 / 5520 / 7225 / 7553.- 16.20.65.8580 / 4585 / 2585.- 16.20.61. 4127 / 1946 / 2121.- Parte Sur de la "Ruta Nacional Nº 231", área comprendida por: "Al sur la línea divisoria (E. O.) del lote pastoril Nº 9 , al Oeste Boulevard "Quetrihué" con exclusión del "Área de Acceso Paisajístico", y al Norte la "Ruta Nacional Nº 231". Norte "Ruta Nacional Nº 231", área comprendida por: Al Sur "Ruta Nacional Nº 231 hasta el lote nomenclatura catastral 16.20.62.8185.- inclusive, al Este por la divisoria de los lotes pastoriles 9 y 11 , al Norte por los lotes nomenclatura catastral: 16.20.51.6090 / 8063.-, 16.20.52.7989.-, 16.20.50.2567.-, al Oeste por los lotes 16.20.52 / 7075 / 5774 / 4868 / 3361 / 2942 / 3331.- 16.20.54.9573 / 9253 / 8751 / 8450 / 6051.- Se incluyen dentro de este área todos los lotes 16.20.58.- 16.20.46 / 47 / 48, con exclusión de las parcelas con frente a los Lagos "Nahuel Huapí y Correntoso" .- (Ordenanza 1038/2000) Incluye los lotes de nomenclatura catastral 16-20-67-7568/8263/8640.- (Ordenanza 1086/2000) Incluye lote nomenclatura catastral 16-20-57-5461.- (Ordenanza Nº 1305/02) Quedan excluidas de esta área los lotes comprendidos en los polígonos A o B del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1236/02.

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13.8.4. ÁREA RESIDENCIAL PERMANENTE ( Ordenanza Nº 439 -13.12.90) a) Área Residencial Permanente 1 (ARP. 1) : Es el área encerrada por las siguientes líneas: Sur del lote nomenclatura catastral 16.20.62.8185; fondo de los lotes ubicados al Este de la calle Topa-Topa, hasta el punto de intersección con el viejo loteo de El Cruce ; desde este punto la línea norte de este segundo fraccionamiento del lote pastoril 11 y su prosecución (recta teórica) hasta la intersección del "Arroyo Las Piedritas"; éste arroyo, hasta su confluencia con el "Arroyo Colorado"; éste arroyo hasta la intersección de las calles "Los Araucanos", a partir de este punto la calle recta que va en dirección aproximada (NO), hasta la línea divisoria de los lotes pastoriles 11 y 12 (proyecto de ruta de circunvalación) , hacia el Sur por dicha línea hasta la "Ruta Nacional Nº 231"; hacia el Oeste por la ruta hasta el puente del "Arroyo Las Piedritas"; por el "Arroyo Las Piedritas" hasta la línea Sur del lote nomenclatura catastral 16.20.72.8668; Este de las Manzanas E y 17; Sur de las Manzanas 17,15 y 12; Oeste de las Manzanas 12 y Sur de las Manzanas A y B, todas del loteo del "Once" ; comprende los lotes fiscales 77", 72, 73 y 74; lote nomenclatura catastral 16.20.65.5683; Manzana "H" del "Barrio Peumayén" (Loteo Morilla); lotes G, E, C, y A. (Subdivisión lote 79" ') hasta la"Ruta Nacional Nº 231" y desde este punto por la ruta a Correntoso (Avda. 7 Lagos) hasta la línea de partida.- (Ordenanza Nº 962.- 08-04-99) " Lotes frente a las calles Cacique Valentín Shaihueque y los lotes frentistas a la calle Colihue, lotes con frente a la calle De los Gringos y los lotes frentistas al Bv. Mario Pascotto, más allá de los lotes frentistas a la calle Las Retamas y la calle Colihue.-" (Ordenanza Nº 984.- 22-07-99) " Lote al Oeste del Arroyo Las Piedritas, nomenclatura catastral 16.RR.25.5271.-" (texto anterior, derogado por Ordenanza Nº 1285/02) (Ordenanza Nº 1121 21-11-2000) Quedan excluidos los lotes citados en el inciso d.

b) Área Residencial Permanente 2 (ARP.2) : A partir de la línea Norte del (ARP. 1), comprende toda la línea dentro del lote nomenclatura catastral 16.RR.25.5470.- hasta la proyectada "Ruta de Cincunvalación", de acuerdo al convenio de fecha 7/11/89.- (ordenanza 382) y anexo del 30/11/90 (Municipalidad de Villa la Angostura/Suc.Mario Pascotto); comprende además los lotes de nomenclatura catastral 16.20.62.8185 / 7972 y 9271; "Barrio Norte (Loteo Heriberto Barría); lote nomenclatura catastral 16.20.59.1636.- y el llamado "Remanente 22" del lote pastoril 9; lotes de nomenclatura catastral 16.20.62.7030 / 7042 / 7651 / 6051/ 5552 y 6358 y lotes provenientes de la subdivisión del lote 5, fracc. I-A del lote pastoril 9 (plano C/0059/70).- c) Área Residencial Permanente 3 (ARP.3) : Comprende los lotes nomenclatura catastral 16.20.57.3277 / 3372 / 3566 / 3476 y 5463.- y sus futuras subdivisiones. (Ordenanza Nº 1086/2000). Excluye lote nomenclatura catastral 16-20-57-5461. (texto anterior derogado por Ordenanza Nº 1285/02) d) Área Residencial Permanente 1 y de servicios (AR P1 y S): (Ordenanza Nº 1121 16-11-2000). Dicha área comprende los lotes de los barrios Mallín y Margaritas. (Ordenanza Nº 1106 21-9-2000) Quedará comprendida por los lotes que componen los barrios Mallín y Margaritas, y los lotes de la sección catastral 16-20-71

13.8.5. ÁREA DE RESERVA URBANA: Es el área comprendida por: Este del lote Pastoril 11 , Norte de la sección 16.20.70 y parte Sur del camino previsto para la circulación del tránsito pesado. Área comprendida por: al Norte la Ruta Nacional Nº 231, al Oeste el límite con la sección 16.20.70., al Sur el camino Paisajístico y al Este la divisoria de los lotes Pastoriles 11 y 12.- 13.8.6. ÁREA DE SERVICIOS INDUSTRIALES: Comprende dentro del lote Pastoril 11 , la fracción identificada con N.C. 16-20-69-8343 (Parque Industrial), área destinada para usos industriales.-

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(Ordenanza Nº 389/89 14-12-89) "Autorízase la instalación y funcionamiento dentro del ejido Municipal, de aquellas actividades que por sus características deberían ser ubicadas dentro del Área de Servicios Industriales, siempre y cuando dichas actividades no causen grandes inconvenientes, (ruidos excesivos - intenso movimiento vehicular - polución etc.) y pueden encuadrarse dentro del uso condicionado (Ordenanza Nº 987/99).- Todas la solicitudes de actividades a implantarse serán analizadas en forma particular, y de ser factible su funcionamiento serán habilitadas en forma provisional hasta tanto se ponga en marcha el Área de Servicios Industriales.- Una vez habilitada en Área de Servicios Industriales, se otorgará un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) años, para la radicación definitiva en dicha área de todas las actividades consideradas como de Servicios Industriales".- 13.8.7. ÁREA RURAL Área comprendida por: contorno Oeste del límite del ejido Municipal, límite Norte del ejido Municipal hasta la sección 16.20.48. y al Sur por la costa del lago Nahuel Huapí con excepción de las fracciones con frente al lago cuyo destino es el "Reserva Hotelera". Norte del lote pastoril 9 desde la sección 16.20.50 / 51.- Norte del lote pastoril 11 desde el camino de acceso paisajístico y sección 16.20.71. con excepción del área de servicios industriales. Norte del lote pastoril 12 y 13 desde las secciones 16.20.45 / 46.- Lote pastoril 14 y lote pastoril 16, Norte del lote pastoril 15 y desde las secciones 16.21.62 y 63.- Se incluye en esta área el lote 16.21.71.8433.- (Ordenanza Nº 1305) Quedan excluidas de esta área los lotes o fracciones que se encuentren comprendidos en los polígonos A o B del articulo 1º de la Ordenanza Nº 1236/02. 13.8.8. ÁREA DE ACCESO PAISAJISTICO (Ordenanza Nº 384, 877, 902, 962) - Delimitación: Se encuentran comprendidos en esta área, todos los lotes frentistas a: Partiendo de la calle “Los Maquis” hacia el sector del Puerto Angostura, a través de la Avda. Nahuel Huapí a lo largo de la misma y hasta llegar a la sección 16-20-67, continuando luego por Bv. Quetrihué y hasta la intersección con la ruta Nacional Nº 231. (Ordenanza 1038/2000) Incluye los lotes de nomenclatura catastral 16-20-67-3948/5657/5665/5666/5057/5061.- (Texto anterior: Partiendo del kilómetro cero (0) 13.8.8.1 Áreas naturales protegidas (véase Ordenanza Nº 1220 y Ordenanza Nº 1299) (Texto anterior -suspendido- Orza.314) Se encuentran comprendidos en esta área todos los lotes frentistas a este círculo determinado por: Partiendo de la intersección de la Ruta Nacional Nº 231 con el Bv. Quetrihué, a lo largo del mismo y hasta llegar a la sección 16.20.67. en su intersección con la Avda. Nahuel Huapí, continúa luego por la misma en dirección a El Cruce hasta la calle El Calafate, donde toma dirección hacia el Este según previsión del camino contorneando el Arroyo Las Piedritas hasta la divisoria del lote Pastoril 11 y 12, para luego continuar en dirección Este hasta su intersección con el camino a Bahía Las Balsas, luego circunda la rotonda de los lotes 16.21.49.6262/5463/4764/4167/3469, para tomar luego el camino de acceso hacia la propiedad denominada Arc-En-Ciel hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 231.-

13.9. EQUIPAMIENTO HOTELERO 13.9.1. DELIMITACION (según 13.8.1) 13.9.2. USOS: Predominante: Uso Turístico

• Alojamiento: Hotel

Complementario: Uso Turístico

• Muelles, embarcaderos, marinas.- Uso Urbano

• Residencial.-

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En esta área solo se admite hotelerías y sus servicios complementarios, restaurantes, confitería, bares, salón de té, salón de baile, night club, comercios especializados regionales, y áreas deportivas. Las actividades se rigen, además, por las disposiciones de las ordenanzas Nº 470/91 y 911/98.- Estacionamiento y previsión para carga y descarga: Se deberá implementar el item 18.4. Obligatoriedad de estacionamiento. Para Alojamiento Turístico, deberá observarse las disposiciones que regulan esta actividad a nivel provincial.- Solo el 20 % de la superficie destinada a retiro obligatorio podrá ser ocupada con estacionamiento, calles de acceso, playones polideportivos, y canchas de deportes.- 13.9.3. INDICES URBANISTICOS Factor de Ocupación :( Ordenanza Nº 529.- 28-12-92) • Lotes de hasta 1.500 m²

• F.O.S.: 0,15 • F.O.T.: 0,20

• Lotes mayores a 1.500 m²

• F.O.S.: 0,15 • F.O.T.:0,25

(Texto Anterior -ordenanza Nº 314) F.O.S. 0,20.- F.O.T. 0,60.-

Alturas y Retiros : Altura Máxima: 12 metros.- Retiro de Frente: 1/4 de la profundidad del lote hasta llegar a 10 metros.- Retiro Lateral: 1/4 del ancho del lote, hasta llegar a 10 metros.- Retiro de fondo: Como mínimo, el que corresponda a la “franja de restricción constructiva” (Capítulo 33). (Texto anterior Ordenanza NNº 314) Retiro de Fondo : Por ser lote que dan al lago en el área donde el acceso a los mismo se realiza por un solo punto, no se prevé retiro obligatorio sobre costa, siempre y cuando prevea el acceso público a la misma. (Ref: art.2639 -Código Civil).-

Lotes menores a 1.500 m².: Retiro mínimo 5 (cinco) metros.- Altura máxima de construcción: 6,50 m (seis metros y medio).-

Lotes mayores a 1.500 m².: Retiro mínimo 6 (seis) metros.- Altura máxima de construcción: 6,50 m (seis metros y medio).-

(Derogado por Ordenanza Nº 1038.-.- 28-01-2000) Texto anterior (Ordenanza 314) Terrenos Escarpados: Dentro del lote pastoril 8 sobre costa en terrenos escarpados, por sus condiciones topográficas se exceptúa de los retiros obligatorios y los valores de factores de ocupación son los siguientes: F.O.S.: 0,50.- F.O.T.: 2.-

13.9.4. SUBDIVISIÓN (Ordenanza Nº 1318/02) No se permite la simple subdivisión, ni la urbanización de los lotes existentes, quedando suspendida en esta área toda modificación del estado parcelario catastral. (Texto anterior) No se permite la simple subdivisión, la subdivisión en propiedad horizontal, ni la urbanización de los lotes existentes quedando suspendida en este área toda modificación del estado parcelario catastral. Solo los lotes con la siguiente nomenclatura catastral: 1719 (16.20.63.); 2/39, 4232, 6026, 2918 (16.20.65): podrán subdividirse en (3) tres partes, de por lo menos (1 ha.) una hectárea, siempre y cuando los lotes resultantes con costa de lago sujetos al uso de "Equipamiento Hotelero" mediante nota expresa en el plano de mensura y quede establecido mediante Escritura Pública que el único uso será el de alojamiento hotelero; no se exigirá reserva de espacios verdes ni reserva fiscal. Todos los lotes deberán tener acceso vehicular y sus calles cedidas al dominio Público Municipal. Texto anterior: (Ordenanza Nº 529.- 28.12.92.-) " En lotes menores a 1.500 m2. podrá construirse un máximo de (2) dos edificaciones, con una distancia mínima entre construcción de 10 m (diez metros).- En lotes mayores a 1.500 m2. la distancia entre edificación será de 15 m (quince metros)".- (Ordza. 384.- 9-11-89) Relación Frente-Fondo: 1:3.-

13.10. ÁREA RESERVA EQUIPAMIENTO HOTELERO 13.10.1. DELIMITACION: Según (13.8.2.).-

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13.10.2. DISPOSICION: Hasta tanto no se consolide en un 70 % el "Área de Equipamiento Hotelero" con los usos previstos, no se habilitará este "Área de Reserva". Hasta que esto suceda, al Área corresponde la aplicación de "los Usos", "Índices Urbanísticos" y "Subdivisión del Área Residencial Turístico".- 13.11. ÁREA DE ACCESO PAISAJISTICO (Ordenanza 384.- 9.11.89) "Levántase la suspensión impuesta para el "Área Acceso Paisajístico", por lo que la misma se regirá conforme a lo establecido en los puntos "13.11.; 13.11.1.; 13.11.2.; 13.11.3.; y 13.11.4.-" (Texto anterior Ordenanza 314) Suspéndase los puntos "13.11.; 13.11.1.; 13.11.2.; 13.11.3.; y 13.11.4".- (Ordenanza Nº 752 .- 05.12.96) Derógase el artículo (13.11.1.-) (Texto anterior ordza. 314) 13.11.1. DELIMITACION: Según (13.8.8.) Según plano (lotes frentistas al acceso paisajístico en una profundidad aproximada de 60 metros).-

13.11.2. USOS: Predominante: Usos turísticos:

• Alojamiento.- • Alimentación.- • Comercios.-

Complementario: Usos Urbanos:

• Religioso.- • Cultural.- • Recreativo.- • Residencial.- • Administración Pública.- • Administración Privada.- • Com Grupo 3.-

Estacionamiento y previsión para carga y descarga: Se deberá implementar el item 18.4. obligatoriedad de estacionamiento. Para alojamiento Turístico, deberá observarse las disposiciones que regulan esta actividad a nivel provincial.- Solo el (20%) de la superficie destinada a retiro obligatorio podrá ser ocupada con estacionamiento, calles de acceso, playones polideportivos, y canchas de deportes.- 13.11.3. INDICES URBANISTICOS (Ordenanza Nº 752.- 05.12.96). (Ordenanza Nº 752.- 05.12.96) Factores de Ocupación:

• Lotes de hasta 1.500 m² • F.O.S.: 0,15 • F.O.T.: 0,20

• Lotes mayores a 1.500 m²

• F.O.S.: 0,15 • F.O.T.:0,25

Alturas y Retiros : Altura Máxima: 9 metros.- Retiro de Frente y Fondo: 1/5 de la profundidad del lote hasta llegar a 10 metros.- Retiro Lateral: 1/ del ancho del lote, hasta llegar a 10 metros.- (Ordenanza Nº 529.- 28-12-92) "Área de Construcción Condicionada":

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Lotes menores a 1.500 m²: Retiro mínimo 5 (cinco) metros.- Altura máxima de construcción: 6,50 m (seis metros y medio).-

Lotes mayores a 1.500 m²: Retiro mínimo 6 (seis) metros.- Altura máxima de construcción: 6,50 m (seis metros y medio).-

(Texto anterior Ordza. 314.-) Factores de Ocupación: F.O.S.: 0,35.- F.O.T.: 0,70.- (Texto anterior Ordza. 314.-) Pendiente mínima para cubierta inclinada 30º ó 57º sexagesimales).- Alturas y Retiros: (Texto Derogado por Ordenanza Nº 752/96.) (Ordenanza Nº 384.- 9.11.89.-) Altura máxima 12 m (doce metros).- (Texto anterior Ordza 314.- Altura Máxima 9 m-) Retiro de Frente: 9m (nueve metros).- Retiro de Fondo : 1/4 (un cuarto) de la profundidad del lote.- Retiro Lateral: 3 m (tres metros).- Nota: El "retiro lateral" de (3) tres metros se exceptuará cuando se presenten proyectos conjuntos entre dos o más vecinos y donde los edificios, lleguen a las medianeras conformando visualmente un solo volúmen.-

13.11.4. SUBDIVISION • Superficie mínima de lo lotes: 4.500 m2.- (Ordza. 384.- 9-11-89).- Relación Frente – Fondo mí nima: 1: 3 (Texto anterior Ordza.314:) Superficie mínima del lote: 1.500 m2.-

-Se permitirá subdividir en este Área los lotes frentistas al acceso paisajístico; la superficie mínima permitida en este área es de 1.500 m2. con un frente mínimo de 25 metros y una profundidad de 60 metros. - En el caso de que el área a subdividir no existiera la infraestructura de servicios mínimos, agua, luz y transitabilidad de calles, el propietario deberá administrarlo antes de la aprobación de los planos ya que para este caso en particular las subdivisiones sobre este acceso serán consideradas como urbanizaciones, debiendo por consiguiente cumplimentar todo lo especificado para urbanización en la ordenanza de subdivisión Municipal. - La superficie, el frente mínimo, como la relación frente - fondo, podrá disminuirse cuando se presenten situaciones topográficas difíciles, cada uno de los casos presentados, tendrá un tratamiento especial y será estudiado con la comisión del plan.-

13.12. ÁREA RESIDENCIAL TURISTICA: (Ordenanza Nº 987.- 29.07.99.-) 13.12.1. DELIMITACION Según artículo (13.8.3.).- 13.12.2. USOS: Predominante: Uso Urbano:

• Residencial - Vivienda individual.- (Ordenanza Nº 1114 26-10-2000) (Texto anterior) Deportes.- Complementario: Uso Turístico:

• Alojamiento Hotelero.- • Alimentación (Ordenanza Nº 1232) (texto anterior) Alimentación Inc. a)

• Uso Urbano: Educacional.- Comercial:

• Grupo 3: Con excepción de: Náuticas, Ramos Generales, Compraventa de automotores, Supermercados, Autoservicios, Ferreterías, Venta de Gomas para automotor, pescaderías, pinturerías, repuestos para automotor.-

(Ordenanza Nº 1126 30-11-2000) No se extenderá más de una licencia comercial por parcela.

(Texto anterior Ordza.314: 13.12.1. Delimitación: según 13.8.3.- 13.12.2. Usos: Predominante :Uso Urbano: Residencial, Vivienda individual . Deportes. Complementario: Uso turístico: Alojamiento - hotelero- extrahotelero. Comercial: Grupos: 1,2 y 3.- Uso Condicionado: Explotación agropecuarias e industriales inocuos. (Artículo 1º Ordenanza Nº 389/89).- Estacionamiento y previsión para carga y descarga: Se deberá cumplimentar el item 18.4. obligatoriedad de estacionamiento. Para Alojamiento Turístico, el Decreto Provincial Nº 2308/79.- Solo el 20 % de la superficie destinada a retiro obligatorio podrá ser ocupada con estacionamiento, calles de acceso, playones polideportivos y canchas de deportes. Sí se localiza en un lote más de una edificación, separación mínima entre ellas será de 15 metros.-

13.12.3. INDICES URBANISTICOS: (Ordenanza Nº 529 28 .12.92.-)

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Factores de Ocupación:

• Lotes de hasta 1.500 m² • F.O.S.: 0,15 • F.O.T.: 0,20

• Lotes mayores a 1.500 m²

• F.O.S.: 0,15 • F.O.T.:0,25

(Textos anteriores): 13.2.3 (Ordenanza Nº 447.- 18.04.91.-) "Lotes de hasta 1.500 m2. de superficie ubicados en el Área Residencial Turística": (Derogado por Art. 6º ordza. 529/92).- F.O.S. : 0,10.- F.O.T.: 0,15.- 13.2.3. (Ordenanza Nº 439.- 13.12.90.-) F.O.S.: 0,05.- F.O.T.: 0,10.- Para el uso turístico (Alojamiento Hotelero) corresponderán los siguientes factores de ocupación: F.O.S.: 0,15.- F.O.T.: 0,25.-

Alturas y Retiros : Altura Máxima: 9 metros.- Retiro de Frente y Fondo: 1/5 de la profundidad del lote hasta llegar a 10 metros.- Retiro Lateral: 1/5 del ancho del lote, hasta llegar a 10 metros.-

Lotes menores a 1.500 m²: Retiro mínimo 5 (cinco) metros.- Altura máxima de construcción: 6,50 m (seis metros y medio).-

Lotes mayores a 1.500 m²: Retiro mínimo 6 (seis) metros.- Altura máxima de construcción: 6,50 m (seis metros y medio).-

13.12.4. SUBDIVISION En este área no podrán fraccionarse o subdividirse las tierras en parcelas menores de 4.500 m².- (Ordza. 384.- 9-11-89) Relación frente – fondo mínima: 1:3 13.12.5 (Ordenanza Nº 590 -21.01.94.-) En los lotes que a continuación se describen se tom arán los siguientes indicadores y usos: • Sección 16.21.51.: Toda la Sección, con exclusión de los lotes 291 al Nº 299.- inclusive.- • Sección 16.21.52. : Lotes 11 al 14 inclusive.- • Sección 16.21.53.: Toda la Sección.- • Sección 16.21.54.: Lotes 01 al 17 inclusive.- • Sección 16.21.55.: Toda la sección.- • Sección 16.21.90.: Parcela Nº 2913.- • (Ordenanza Nº 610.- 19-05-94) Sección catastral 16.21.54.: Toda la Sección.- 13.12.5.1 USO (excluyente):

• Vivienda Residencial Unifamiliar.- 13.12.5.2 INDICES URBANISTICOS Factores de Ocupación :

• F.O.S.: 0,10.- • F.O.T.: 0,15.- • Altura Máxima: 9 m • Retiros: 6 m

13.13. ÁREA RESIDENCIAL PERMANENTE (Ordenanza Nº 12 85/02)

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13.13.1. DELIMITACION : (Según 13.8.4.) 13.13.2. USOS: (texto anterior, derogado por Ordenanza Nº 1285/02) Áreas residencial permanentes 1; 2 y 3 (Ordenanza Nº1106 21-9-2000)

Predominante : Usos Urbanos:

• Residencial, vivienda individual, vivienda colectiva.- Complementario: Usos Urbanos:

• Comercial Grupos 2 y 3 • Alimentación (Ordenanza Nº 1232) • Educacional • Sanitario • Religioso • Servicios • Deportes • Cultural • Administración Pública • Administración Privada • Seguridad

Uso Turístico:

• Alojamiento.-

(texto anterior) Áreas residencial permanentes 1 y Servicios (Ordenanza Nº1106 21-9-2000)

Estacionamiento y previsión para carga y descarga: Se deberá implementar el ítem 18.4. obligatoriedad de estacionamiento. Para Alojamiento Turístico, deberá observarse las disposiciones que regulan esta actividad a nivel provincial.- Sólo el (20%) de la superficie destinada a retiro obligatorio podrá ser ocupada con estacionamiento, calles de acceso, playones polideportivos y canchas de deportes.- 13.13.3. INDICES URBANISTICOS: a) Área Residencial Permanente 1: (ARP 1) Índices Urbanísticos:

• F.O.S. : 0,15.- • F.O.T.: 0,30.-

Alturas y Retiros: • Altura máxima: 9 metros.- • Retiro de frente, fondo y laterales: 3 metros

(Ordenanza Nº 1285/02) La elección de la línea de fondo de los lotes de esquina quedará a opción del propietario, debiendo ser aprobada por la O.T.M y el H.C.D.- Subdivisión: Sólo se podrán subdividir por simple subdivisión o urbanización los lotes que den como resultado parcelas con las siguientes dimensiones :

• Superficie Mínima: 550 m² • Frente mínimo: 12,50 m • Relación Frente / Fondo mínima: 1:3

Y que cumplimente todo lo especificado en el Capítulo 14 del presente Código.- (Ordenanza Nº 1285/02) Nota: Se podrá contar con un solo retiro lateral siempre y cuando se garantice una unidad volumétrica armónica con la edificación vecina, de no existir esta condición deberán dejarse ambos retiros laterales.-

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b) Área Residencial Permanente 2 (ARP 2) Índices Urbanísticos: (Ordenanza Nº 1285/02)

• F.O.S.: 0,10 • F.O.T.: 0,25

Alturas y retiros Altura Máxima: 9 metros Retiro de Frente: 5 metros Retiro Lateral: 4 metros Retiro de fondo: 3 metros Subdivisión: Sólo se podrán subdividir por simple subdivisión o urbanización los lotes que den como resultado parcelas con las siguientes dimensiones :

• Superficie Mínima: 1.500 m².- • Frente Mínimo: 20 metros.- • Relación Frente / Fondo mínima: 1:3.-

Y que cumplimente todo lo especificado en el Capítulo 14 del presente Código.-

c) Área Residencial Permanente 3 (ARP 3) Índices Urbanísticos: (Ordenanza Nº 1285/02)

• F.O.S.: 0,08 • F.O.T. : 0,10

Alturas y retiros Altura Máxima: 9 metros Retiro de Frente: 5 metros Retiro Lateral: 4 metros Retiro de fondo: 3 metros Subdivisión: Sólo se podrán subdividir por simple subdivisión o urbanización los lotes que den como resultado parcelas con las siguientes dimensiones :

• Superficie Mínima: 2.500 m².- • Relación Frente / Fondo mínima: 1:3.-

Y que cumplieren con lo especificado en el Capítulo 14 del presente Código.- (texto anterior) d) Área Residencial Permanente 1 y de Servicios: (A RP 1 y S) (Ordenanza Nº 1106 21-9-2000) Índices Urbanísticos:

• F.O.S. : 0,20.- • F.O.T.: 0,30.-

Alturas y Retiros: • Altura máxima: 9 metros.- • Retiro de frente: 2 metros • Retiro de fondo y laterales: 3 metros

Subdivisión: Sólo se podrán subdividir por simple subdivisión o urbanización los lotes que den como resultado parcelas con las siguientes dimensiones :

• Superficie Mínima: 550 m² • Frente mínimo: 12,50 m • Relación Frente / Fondo mínima: 1:3

Y que cumplimente todo lo especificado en el Capítulo 14 del presente Código.-

13.14. ÁREA COMERCIAL 13.14.1. ÁREA COMERCIAL PARTICULARIZADA DELIMITACION: Los lotes frentistas a la calle "Arrayanes" entre el Puente sobre el "Arroyo Las Piedritas" con la "Plaza San Martín".-

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13.14.1.1 USOS Predominante:

• Comercio Grupo 3.- • Alimentación.- (Ordenanza Nº 1232)

Complementario: • Residencial.- • Cultural.- • Administración Pública.- • Administración Privada.- • Alojamiento.-

Estacionamiento y previsión para carga y descarga: Se deberá implementar el ítem 18.4. obligatoriedad de estacionamiento. Para Alojamientos Turístico, deberá observarse las disposiciones que regulan esta actividad a nivel provincial.- Solo el 20 % de la superficie destinada a retiro obligatorio podrá ser ocupada con estacionamiento, calles de acceso, playones polideportivos, y canchas de deportes.- (Ordenanza Nº 1116 2-11-2000) En galerías comerciales no se exigirá la aplicación del artículo 18.4 (obligatoriedad de estacionamiento), pero se destinará el 50% de la superficie cubierta más semicubierta en planta baja a la existencia de espacios verdes integrados a las fachadas con frente sobre la Avenida Arrayanes. 13.14.1.2. INDICES URBANISTICOS (Ordenanza Nº 964. - 08.04.99.-) a) Frente a Avenida Arrayanes: Factores de Ocupación :

• F.O.S. : 0,60.- • F.O.T.: 1,30.-

Alturas :

• Altura Máxima : 6,50 m sobre línea de edificación.- • 9,00 m a una distancia igual o mayor a tres metros de la línea de

edificación.- • 12,00 metros a una distancia igual o mayor a 6 metros de la línea de

edificación.- Retiros:

• Retiro de Frente: Sin retiro obligatorio y con recova obligatoria de 3 metros de ancho en el área de vereda.-

• Retiro Lateral : No es obligatorio siempre y cuando se efectúe un tratamiento de fachada de las medianeras.-

• Retiro de Fondo: 3 metros.- b) Lotes ubicados en esquinas de Avda. Arrayanes y transversales:

• F.O.S.: 0,50.- • F.O.T.: 1,00.-

Alturas:

• Altura Máxima de la construcción sobre Avda. Arraya nes: • 6,50 m y medio, sobre línea municipal.- • 9,00 m a una distancia de 3 metros de la línea municipal.-

• Altura Máxima de la construcción (sobre calle trans versal): • 9,00 m

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Retiros:

• Frente sobre Avda. Arrayanes: Sin retiro y con recova de 3 m de ancho en el área de vereda.-

• Frente sobre calle transversal: 3 m y construcción de recova de 3 m de ancho dentro del lote, continuando la recova sobre Avda. Arrayanes.-

• Retiro Lateral sobre Avda. Arrayanes: Sin retiro.- • Retiro Lateral sobre calles y/o Avdas. Transversales: 3 m

Sin perjuicio de la antedicho, ninguna construcción podrá tener retiro menor al que queda formado por la ochava, la cual se medirá contando 4 metros a partir del vértice de manzana por cada uno de los lados de la parcela que concurren a él. (Factores de Ocupación (Ordza. 517).- F.O.S.: 0,60.- F.O.T.: 1,30.- Factores de Ocupación(Ordza.314) F.O.S.: 0,60.- F.O.T.: 1,30.- (Texto Anterior Ordza.314) Alturas y Retiros: Altura máxima: 12 metros.- Retiro de Frente: Sin retiro.- Retiro de Fondo: 3 metros.- Retiro Lateral: no es obligatorio.-(Ordza.439 13-12-90)Relación Frente-Fondo:1:3 .Retiro Lateral: 3 m Retiros laterales "no serán obligatorios")."(Ordza. 517 24-09-92). Relación Frente Fondo: 1:3".- Nota: Los retiros no serán obligatorios, siempre y cuando se garantice una unidad volumétrica armónica con la edificación de los lotes vecinos, de no existir esta condición deberá efectuar un tratamiento de fachada de las medianeras cuando el uso sea comercial es obligatorio la construcción sobre línea municipal, sino el retiro será de 10 metros.-

13.14.1.3 SUBDIVISION Superficie mínima del lote : 450 m² Frente mínimo: 12,50 m (Ordza. 439 - 13-12-90)- (Ordza. 517.- 24-09-92.-)

Relación frente – fondo mínima: 1: 3 13.14.2 ÁREA COMERCIAL DELIMITACION: (Ordenanzas: 877/902 y 962).- Comprende los lotes situados en las dos cuadras siguientes y paralelas a la avenida Arrayanes, limitando al Oeste con avda. siete lagos y avda. Nahuel Huapi, y al Este con el arroyo Las Piedritas. Las Retamas y Los Maquis, considerando ambos frentes de la calle. Lotes frentistas de la Avda. Nahuel Huapí, desde Avda. Arrayanes hasta la calle Los Maquis y avda. 7 Lagos, desde Avda. Arrayanes hasta Las Retamas.- 13.14.2.1. USOS • Predominantes:

• Comercial Grupo 3.-

• Complementario: • Residencial.- • Administración Pública.- • Administración Privada.- • Alojamiento.- • Alimentación.-

Estacionamiento y previsión para carga y descarga: Se deberá implementar el ítem 18.4. obligatoriedad de estacionamiento. Para Alojamiento Turístico, el Decreto Provincial Nº 2.308/79.- Solo el 20% de la superficie destinada a retiro obligatorio podrá ser ocupada con estacionamiento, calles de acceso, playones polideportivos y canchas de deportes.-

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13.14.2.2. INDICES URBANISTICOS: Factores de Ocupación: (Ordenanza Nº 439.- 13.12.90.-)

• F.O.S.: 0,40.- • F.O.T.: 0,90.-

Alturas y Retiros:

• Altura máxima: 9 m • Retiro de frente: 3 m (Ordza.487.-24.02.92.-) • Retiro de Fondo: 3 m • Retiro Lateral: 3 m

13.14.2.3. SUBDIVISION

• Superficie mínima del lote: 550 m² • Relación Frente-Fondo mínima:1:3.-(Ordza.439.-13.12.90.-)

• Frente mínimo: 12,50 m (Ordenanza Nº 869.- 11.06.98) : Autorízase la construcción de recovas en los retiros de frente que se deben dejar obligatoriamente en esta Área, cuando las construcciones lleven destino comercial. Cuando las construcciones destinadas a uso comercial dejaren de funcionar como tal, deberán cumplir con los retiros establecidos en este Código y concordantes para esa zona, desarmando o demoliendo en consecuencia la recova mencionada.- 13.14.3. NORMAS DE DISEÑO PARA EL ÁREA COMERCIAL PA RTICULARIZADA RECOVAS Todo propietario o locador de lote frentista en (13.14.1.)que se encuentre sobre ambas aceras a lo largo de la Avda. Arrayanes, entre Plaza San Martín y el Puente sobre el Arroyo Las Piedritas se halla obligado, cuando edifique, remodele y/o refaccione, a efectuar una recova, de acuerdo a detalles y características que se determinan en la figura siguiente. El gráfico presentado es a los fines demostrativos.- La recova, si bien será construida individualmente por cada frentista permitiéndose una cierta variación en lo que hace a materiales de cubierta, deberá tener a lo largo de su recorrido una unidad arquitectónica con el edificio y finca entre ejes medianeros de lotes linderos.-

Altura: Tomando como punto de referencia a nivel 0 m el cordón cuneta, la altura será de 3 m Pendiente

• Cubierta inclinada: 30º.- • Plana: 0º.- • Ancho: 3 m medidos a contar desde la línea Municipal de

(1) Cubierta: Del mismo material que la del edificio, se recomienda un 25 % mínimo de material traslúcido (vidrio, acrílico, etc.)

(2) Solera: De madera, para apoyo de las correas Sección 3" x8”

(3) Alero (4) Columna: Estructural, separación entre ejes

de columnas: 2,50 m á 3,20 m (5) Piso: Material antideslizante, pendiente 2 % (6) Cordón Vereda.-

2.00

3

0.50

6

0,00

2.30

3.00

5+0,10

4

2

1

línea

mun

icip

al

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edificación y hasta filo o cara exterior de la columna.-

Intercolumnas: Espacio entre columnas, variable: 2,50 m de eje a eje de acuerdo al módulo que corresponda a la dimensión del lote y que deberá mantenerse constante entre ambos ejes. Se admitirán cuerpos salientes que se respeten las mismas características, y dimensiones exigidas para las recovas, con la salvedad que la saliente sobre la línea Municipal sea de 1 m la superficie de ocupación sobre la fachada es de (80 %).- 13.15. ÁREA DE SERVICIOS INDUSTRIALES 13.15.1. DELIMITACION: Según (13.8.6.).- 13.15.2. USOS: Dadas las características del núcleo turístico, localizada en el sector de especial valor escénico, sólo se admitirán las industrias consideradas inocuas y no molestas, reservándose el Municipio la decisión de admitir dicho uso en el área de servicios industriales por lo cual todos los usos industriales deben ser considerados "condicionados". • Predominante : Usos Urbanos:

• Comercial Grupo 1 y 2

13.15.3. INDICES URBANISTICOS Por ser un área especial de dominio Municipal, el Municipio estudiará en cada caso las propuestas de localización de usos y los índices urbanísticos.- 13.15.4. SUBDIVISION Según proyecto particularizado para el área.- 13.16. ÁREA RURAL 13.16.1. DELIMITACION (Según 13.8.7.) 13.16.2. USOS: El uso predominante es el "forestal" y/o "ganadero". Sólo se permitirán las industrias relacionadas directamente a la elaboración del producto del predio. Como uso complementario se permitirá el "Residencial Permanente". De existir en el área algún lugar de interés paisajístico y/o deportivo (cascadas, puntos panorámicos, pistas de deportes invernales) se permitirán los usos acordes con esa actividad, la cual no incluye alojamiento turístico.- Se permitirán los usos "industriales condicionados", reservándose el Municipio la decisión de admitir el mismo.- Predominante:

• Forestal - Ganadero.- 13.16.3. SUBDIVISION En esta área no se permitirán urbanizaciones ni podrá fraccionarse o subdividirse las tierras en parcelas menores de 100 hectáreas, estas dimensiones podrán disminuirse si se presentara algún proyecto especial de desarrollo productivo, quedando a consideración del H.C.D.- (Ordenanza Nº 384.- 9-11-89.-) Relación Frente - Fondo mínimo : 1: 3.- 13.17. ÁREA DE TRATAMIENTO ESPECIAL 13.17.1. DELIMITACION (Ordenanza Nº 533.- 11-03-93) .-

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Lotes nomenclatura catastral 16.20.67.9347 / 9644 / 9243 /9239 / 9036 / 9033 / 8831 / 8828 / 8625 /8622 / 8318 / 8717 / 8010 / 7913 / 7921 / 7622 / 7929 / 8034 / 8441 y 8242.- 13.17.2. INDICES URBANISTICOS: Factores de ocupación:

• F.O.S: 0,15.- • F.O.T.:0,25.-

Alturas y Retiros:

• Retiros Laterales, frente y fondo: 6 metros.- • Distancia entre construcción: 15 metros.- • Altura Máxima de construcción: 6,50 m-(Seis metros y medio).-

Teniendo en cuenta la topografía del terreno y la densidad arbórea de la zona podrán considerarse proyectos, que presenten relevamiento planialtimétrico y arbóreo como así también informe de A.L.P.A. aceptando la implantación propuesta, fijándose los siguientes "Índices Urbanísticos":

• F.O.S.: 0,15.- • F.O.T.: 0,25.- • Retiro de Frente: 6 metros.- • Retiro de Fondo y Laterales: 3 metros.- • Altura máxima de construcción:6,50.-(Seis metros y medio).-

13.17.3. USOS: (Ordenanza 1038/2000) • Corresponden los mismos que para el área Residencial Turística.-

En esta área se permitirá transitoriamente la ocupación de parte de la vía pública para el acceso a los lotes, no debiéndose interrumpir ni obstaculizar la circulación por la citada arteria. El D.E.M gestionará ante los propietarios de la parcelas enunciadas la cesión de parte de sus frentes para proyectar la realización de una nueva calle con niveles diferentes a los actuales.-

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CAPITULO 14 14.1. DISPOSICIONES RESPECTO A SUBDIVISION DEL SUE LO 14.1.1. Toda subdivisión que se pretenda realizar a partir de la publicación de este Código, (Ordza. Nº 439 - 13.12.90.-)"tanto del dominio del estado Nacional, Provincial o Municipal como del privado, a partir de lo publicado"...deberá efectuarse mediante urbanización o simple subdivisión.- 14.1.1.1. (Ordenanza Nº 1171) Los inmuebles para ser sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, pero que no reúnan los requisitos para ser considerados como “Club de Campo” (Capítulo 12 de la presente Ordenanza) deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a) Para someter al régimen de Propiedad Horizontal se fija la superficie máxima en 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados).

b) Superficies mayores a 5.000 m2 que a criterio del Departamento Ejecutivo interrumpa la trama vial urbana podrán subdividirse en Propiedad Horizontal, previa cesión de calles públicas para la continuidad de la trama vial.

c) Las superficies mayores a 10.000 m2 cederán de manera previa, sobre una vía pública, el 5% para Reserva Fiscal.

En cada unidad individual se respetará el F.O.S. y F.O.T. que corresponda según la zona en que se encuentre. (texto anterior) Las subdivisiones por el régimen de "Propiedad Horizontal", se regirá por la legislación vigente.- (Ordenanza Nº 714.- 27-06-96) "DIFIERASE por el término de ciento ochenta (180) días, toda aprobación de proyectos que involucren fraccionamientos, urbanizaciones o todo aquél que cumpliendo con la normativa vigentes contemple la destrucción de la masa boscosa o deterioro del medio ambiente, o utilizar por encima de los límites permisibles los Recursos Naturales renovables provocando su agotamiento o grave deterioro". "La presente medida a pedido del D.E.M y con el acuerdo del H.C.D., podrá prorrogarse en caso de no haberse concluido el nuevo marco normativo de Diagnóstico Ambiental y Plan Integral para Villa la Angostura y su territorio".-

14.1.2. (Ordenanza Nº 1171) Podrán subdividirse mediante Simple Subdivisión los inmuebles que no requieran la apertura de calle pública. Todo inmueble que requiera la apertura de una o más calles públicas solo podrá subdividirse mediante Urbanización, a la cual se dotará de los servicios comprendidos en este Capítulo bajo el título: Disposiciones Respecto a Obras de Infraestructura. Todo inmueble que requiera la apertura de una o más calles, solo podrá subdividirse mediante urbanización. Solo los inmuebles que no requieran apertura de una o más calles podrán subdividirse mediante simple subdivisión. No se admitirá la subdivisión de terrenos que carezcan de los siguientes servicios públicos: Agua, electricidad, apertura de calles, enripiado, ni tampoco de aquellos que no posean la extensión d e las redes hasta las parcelas resultantes.

14.1.3. En todo lote indiviso en que se construya más de una vivienda unifamiliar, deberán realizarse todas las obras de infraestructura de agua corriente, luz, apertura y enripiado de calles de acuerdo a la zona que pertenezca y que cubra los requerimientos de cada unidad habitacional.- 14.1.4. DISPOSICIONES RESPECTO AL AMANZANAMIENTO Y TRAZADO VIAL 14.1.4.1. (Ordenanza Nº 1171) Cuando se proyecte realizar una Urbanización y sea lindante con otra ya aprobada, deberá ajustarse su trazado vial haciéndolo coincidir con los ejes del trazado anteriormente aprobado, en lo referido a vías de circulación primaria y/o secundaria; reduciendo en lo posible el número de cruces y empalmes sobre las vías primarias. Cuando la superficie a fraccionar sea contínua deberá respetarse la orientación del primitivo trazado en lo referido a vías de circulación primaria y/o secundaria reduciendo en lo posible el número de cruces y empalmes sobre las vías primarias.-

14.1.4.2. (Ordenanza Nº 1171) El trazado vial deberá ajustarse en lo posible a la topografía del terreno, produciendo el menor movimiento de suelo y la formación de taludes o contrataludes que dificulten el acceso a las parcelas resultantes. El proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación final de la Municipalidad Cuando se subdivide una fracción comprendida entre dos urbanizaciones existentes, se coordinarán estas racionalmente por medio del nuevo trazado.-

14.1.4.3. En las manzanas rectangulares, el lado mayor no podrá exceder los 300 metros lineales y el lado menor los 60 metros lineales. Cuando las manzanas linden con vías primarias tendrán medidas que permitan respetar las distancias mínimas o máximas entre las intersecciones.- 14.1.4.4. Las manzanas irregulares deberán cumplir la condición de poder inscribir un rectángulo de las medidas máximas mencionadas en el artículo anterior siempre que la topografía del terreno lo permita, y esa condición no obligue a alterar el trazado de las calles.-

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14.1.4.5. El Relieve topográfico de las manzanas deberá tener una altimetría tal que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las vías de circulación colindantes y que el trazado de estas aseguren el correcto desagüe pluvial de toda el área.- 14.1.4.6. (Ordenanza Nº 1171) Cuando se trate de Urbanizaciones o Subdivisiones que adopten el sistema de amanzanamiento; o se trate de lotes indivisos (Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial), deberá cederse acceso público vehicular, a una distancia no menor de 300 m, y acceso público peatonal a todos aquellos lugares que tengan valor turístico, ya sean lagos, cascadas, desembocaduras de ríos, bosques de especies de interés especial o miradores; salvo cuando impedimentos geográficos lo hicieran impracticable, requiriendo en este caso la aprobación del Concejo Deliberante. Cuando se trate de urbanizaciones o subdivisiones que adopten el; sistema de amanzanamiento, o se trate de lotes indivisos - Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial, deberá existir acceso al público vehicular a todos aquellos lugares que tengan valor turístico, ya sean lagos, cascadas, desembocaduras de ríos, bo sques de especies de interés especial, etc.-

14.1.4.7. Podrán preverse pasajes peatonales públicos para vincular las zonas de equipamiento de la urbanización con las áreas servidas por los mismos. Sí por características topográficas del área, la longitud de una manzana superara los 300 metros sin poder ser interrumpida por una vía vehicular, por superar ésta la pendiente máxima permitida esa vía podrá reemplazarse por un pasaje peatonal, cuyo ancho será determinado por el Municipio en su ocasión. Lo anterior no exceptúa la condición de que todo lote o parcela tenga acceso vehicular.- 14.1.4.8. Se jerarquizará el trazado vial mediante la asignación de anchos de calles diferenciados, según las características que se le asigne a cada vía. 14.1.4.9. (Ordenanza Nº 1171) Deberá proponerse una red vial que se adecue con la existente a la cual se fuera a empalmar. A tales efectos se determinan los siguientes anchos de calles:

• Vías Primarias (accesos principales):........................................30 m • Vías Secundarias (accesos de distribución): .............................15 m • Vías Terciarias (acceso unidad habitacional): ...........................12 m • Vías Peatonales: ....................................................................... 5 m

En todos los casos el ancho de vías o calles se contará de línea a línea Municipal. Se determinan para las calles antes enunciadas y para las existentes los siguientes anchos de calzadas y veredas (expresados en metros).

CALLES CALZADAS VEREDAS �� 12 6 3 �� 15 9 3 �� 30 20 5

(TEXTO ANTERIOR) Deberá proponerse una red vial jerarquizada que se adecue a la existente en el núcleo. A tales efectos se determinan los siguientes anchos de calles:

• Vías Primarias (accesos principales): .............................................................................................................30 m

• Vías Secundarias (accesos de distribución): ..................................................................................................15 m

• Vías Terciarias (acceso unidad habitacional): ................................................................................................12m

• Vías Peatonales (acceso unidad habitacional): ..............................................................................................7m Estas vías no podrán superar los 100 metros de longitud. En todos los casos el ancho de vías o calles se contará de línea a línea Municipal . Se determinan para las calles antes enunciadas y para las existentes los siguientes anchos de calzadas y veredas (expresados en metros).-

CALLES CALZADAS VEREDAS �� 12 6 3 �� 15 9 3 � 16 9 3,50 � 17 9 4 � 20 12 4 �� 30 20 5 �� Sólo estos anchos de calles serán permitidos en nuevas urbanizaciones.-

14.1.4.10. Las calles no podrán tener pendientes superiores al 9% (en un tramo que no podrá superar los 50 metros lineales). En vías "Primarias y Secundarias" y "en tramos curvos", la pendiente no podrán ser superiores al 6%. Se considera tramo curvo, al que tenga un radio menor o igual a 150 metros. Los radios de curvas referidos al eje de calzada no podrá ser menores de 20 metros. El "Cul de sac" no tendrá un diámetro inferior a 30 metros.- 14.1.4.11. "Cuando se realicen operaciones de mensura, subdivisión o englobamiento de lotes (particulares o fiscales), frente a la Avda. Nahuel Huapí, entre la calle Las Frambuesas y Piuquén, la nueva L.M. deberá

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preverse a 15 metros del eje del pavimento existente y la franja resultante pasará al dominio Público como ampliación de esa arteria, circunstancias que deben constar en los respectivos planos." "Las construcciones que se realicen en (14.1.4.11.) deberán prever los retiros correspondiente a su área, y el retiro del frente deberá calcularse a contar de la nueva L.M. establecida para esa arteria, a 15 metros del eje del pavimento. Los correspondientes "Certificados de Amojonamientos" que se presenten para los trámites de edificación deberá prever también la L.M., la cual deberá materializarse con mojones de hierro en hormigón. Se prohíbe todo tipo de construcción permanente o provisoria, primaria o secundaria, galpón, garaje, gabinete de gas, pilar de luz, etc.; dentro del área ubicada a menos de 15 metros del eje del pavimento existente".- 14.1.5. DISPOSICIONES RESPECTO AL TRAZADO Y AMOJONA MIENTO DE PARCELAS 14.1.5.1. Las parcelas deberán ser de forma regular, pudiéndose aceptar en casos debidamente fundamentados cualquier otra forma justificada por la topografía del terreno.- 14.1.5.2. Las líneas divisorias laterales de parcelas deberán formar un ángulo de 90º con la línea Municipal. En casos especiales tales obligaciones podrán no ser respetadas siempre que las necesidades del trazado así los justifiquen o cuando los ángulos resultantes de la manzana difieran en pocos minutos de 90º, o este sea un paralelogramo. Defínese por L.M. la correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva.- 14.1.5.3. En las parcelas de forma no rectangular y cuyo perímetro tenga más de cuatro lados, ninguno de sus lados menores podrá tener una longitud menor al 50 % de la medida mínima establecida para su frente. Este artículo es aplicable para los lotes de las zonas residencia les y de topografía accidentada . En los casos de simple subdivisión se regirá por las reglamentaciones correspondientes. 14.1.5.4. La relación proporcional de las parcelas (frente - fondo) deberá ser la especificada para cada área. En casos especiales dicha proporción podrá ser mayor hasta igualar la dimensión del frente (1 á 1) y en ningún caso menor atendiendo la superficie mínima fijada.- 14.1.5.5. (Ordenanza Nº 451.- 6.06.91.-) Cada parcela resultante irregular o de perímetro poligonal, deberá cumplir las siguientes condiciones: • La medida de su frente y su línea lateral mayor no deberá ser inferior a la relación frente/fondo a que

corresponda.- • Inscribir un rectángulo, perpendicular y apoyado en la L.M., con la relación frente - fondo y las medidas

mínimas de frente y superficie correspondiente a su área.- (Ordza. 451).- • (Ordenanza Nº492.- 19-03-92.-) c) Autorízase al D.E.M a través de la O.T.M a resolver las

presentaciones, en que se plantean irregularidades respecto a la aplicación del inc. a) y b), hasta un 6 % (seis por ciento).-

(Texto anterior ordza. 314.-) 14.1.5.5. En toda parcela irregular deberá poder inscribirse un rectángulo de la superficie mínima establecida para cada área y que cumpla con la relación frente - fondo que corresponda. En caso de que se proyecte vías de única penetración (cul de sac), la plazoleta de volteo de las mismas deberá lindar con un área verde o integrarse a espacios libres de un ancho no menor que la vía única de penetración.-

14.1.5.6. Todas las parcelas deberán tener acceso desde la vías públicas. El área factible de ocupar deberá tener una ubicación tal que , desde el eje de la calle donde se sitúa la parcela, el posible camino de acceso a ésta no tenga una inclinación mayor al 10% en toda su longitud, sin requerir para ello terraplenes. rellenos o extracciones excesivas.- 14.1.5.7. El propietario del lote o urbanización estará siempre obligado a mantener los lotes en condiciones de higiene y libres de malezas mientras los mismos no hayan sido vendidos.- 14.1.5.8. Se adoptará como tolerancia para la mensura de inmuebles, la que se hallare en vigencia en la D.G.C. de la Provincia.- 14.1.5.9. Cuando el propietario de un lote en equina construya la vereda correspondiente, los esquineros de manzana deberán materializarse con bulón de hierro de altura coincidente con la rasante de vereda.- 14.1.5.10. Las curvas se amojonarán cuando ello fuere posible, en el punto de intersección de las tangentes trazadas en el punto de arranque y fin de la curvas correspondientes el centro de la curva y como máximo cada (10) metros de porción de arco.-

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14.1.5.11. La poligonal de mensura deberá quedar amojonada en la misma forma que se exige para los esquineros de manzana.- 14.1.5.12. (Ordenanza Nº 1171) Será obligación entregar amojonado el lote a cada comprador, con Certificado de Amojonamiento. Igual norma deberá seguir cualquier terreno que el loteador ceda a la Municipalidad, como Reserva Fiscal o Espacio Verde. Será obligación del interesado entregar amojonado el lote a cada comprador, con acta de amojonamiento el área factible a ocupar y el eje de camino de acceso, este último con su respectiva nivelación. Igual norma deberá seguir cualquier terreno que el loteador ceda como reserva fiscal o espacio verde a la Municipalidad.-

14.1.5.13. (Ordenanza Nº 1171) Las operaciones de mensura de Urbanizaciones, Clubes de Campo o por el régimen de Propiedad Horizontal y Simples Subdivisiones se regirán por las Disposiciones de este Código y las normas pertinentes que rijan a nivel Provincial. La Municipalidad verificará la mensura y el amojonamiento, previo a autorizar el plano de mensura. Las operaciones de mensura de los lotes y subdivisiones se regirán por las norma pertinentes que rigen a nivel provincial y las Disposiciones de este Código. La Municipalidad verificará la mensura y el anunciamiento total de la subdivisión o loteo, previo a autorizar el plano de mensura.-

14.1.5.14. El amojonamiento de los esquineros de manzanas se deberá efectuar con hierro ángulo de una a una y media pulgada de ala (1" á 1 ½”) con un espesor no menor de 3 mm y 0,50 m de longitud, fijado al terreno natural por un dado de hormigón de 0,20 m x 0,20 m y 0,50 m de profundidad. Los lotes se amojonarán con hierro de 10 mm de diámetro por 0,50 m de longitud, empotrados en hormigón. Los esquineros sobre veredas se materializarán con bulón de hierro a nivel de rasante de la misma, y sus dimensiones deberán ser de ¾” de diámetro por 5" de longitud.- 14.1.6. DISPOSICIONES RESPECTO A LAS RESERVAS FISCA LES MUNICIPALES Y DE UTILIDAD PUBLICA.- 14.1.6.1. Espacio Verde o de Utilidad Pública : En toda subdivisión por urbanización o por loteo deberá dejarse el 15% de la superficie total subdividida para espacio verde, en una sola fracción y sobre uno de los límites de la subdivisión. Sí en alguno de los predios vecinos ya existieran algunas reservas, la superficie destinada a espacio verde deberá ser contigua a aquella quedando la ubicación de la misma a elección de la Municipalidad.- 14.1.6.2. En toda la modificación de estado parcelario que involucre lagos, lagunas, ríos y arroyos , se regirán por el Código de Aguas (Ley 899) y las normas vigentes de aplicación por los Entes específicos en la materia a nivel nacional y provincial respectivamente se tomarán a partir del punto más alto de dicha pendiente, sólo las áreas, que así se especifiquen. 14.1.6.3. (Ordenanza Nº 1171 y Ordenanza Nº 1214) En toda nueva urbanización atravesada o limitada por lagos, lagunas, ríos, arroyos, desagües o cursos naturales o artificiales de agua, de cursos perennes o intermitentes, anuales o estacionarios, deberá dejarse libre y de dominio público una franja de Espacio Verde no menor de 10 metros, a contar de sus bordes, hacia ambos lados, de manera tal que evite la obstrucción del escurrimiento natural de aguas (ver 14.1.6.7); en forma paralela y contigua a este Espacio Verde se materializará una calle pública, con las dimensiones previstas para las Vías Secundarias; cuando la topografía del terreno hiciera desaconsejable la apertura de esa calle para tránsito vehicular, la misma, conservando su ancho, quedará como vía peatonal. En toda la urbanización atravesada o limitada por lagunas, ríos, arroyos, desagües o cursos naturales o artificiales de agua, de cursos perennes o inter mitentes anuales o estacionarios, deberá dejarse libre y de dominio público una franja de espacio verde no menor a 10 metros, a contar de sus bordes, hacia ambos lados, de manera tal que evite la obstrucción del escurrimiento natural de aguas.(Ver 14.1.6.7.).-) En forma paralela y contigua a este espacio verde se materializará una calle pública con las dimensiones previstas para vías secundarias (Ordenanza N 1117 2-11-2000).

14.1.6.4. La superficie reservada a perpetuidad para espacios verde y/o franja verde de cursos o espejos de agua pasará a Dominio Público sin más formalidades que la aprobación del plano y la Municipalidad no podrá darle otro destino que el que exprese su denominación, no pudiendo ser parcelado ni enajenado, ni ocuparse con construcciones. Aquellas parcelas cuya existencia es anterior a la promulgación del presente Código y no cumplan con lo fijado en 14.1.6.2 y 3, en lo que se refiere a las franjas libres, no se podrán realizar construcciones ni mejoras que signifiquen un cambio sustancial a la situación existente. En caso de no acogerse a lo fijado en este punto, deberá ceder al Dominio Público la faja de terreno determinadas según los puntos mencionados y convenir con el Municipio el permiso de construcción y usos pertinentes.-

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14.1.6.5. Equipamiento Comunitario o Reserva Fiscal Municipal : Además de la Reserva de Espacios Verde, en toda urbanización se deberá ceder al Dominio Privado Municipal, el 5% de la superficie total a subdividirse para localizar el equipamiento comunitario.- 14.1.6.6. La Municipalidad dispondrá de esas parcelas reservadas para fines de utilización pública, cuando detecte la carencia de algún equipamiento comunitario en función del volumen de población a alojar según cantidad de parcelas.- 14.1.6.7. En el 15% de reservas para espacios verdes podrá computarse hasta el 20% de las superficies afectadas y retiros o franjas verdes del borde de los cursos y espejos de agua citados en el punto 14.1.6.3. No se tendrá en cuenta en este cómputo la superficie de la calle pública paralela. (Ordenanza Nº 1117 2-11-2000). 14.1.6.8. (Ordenanza Nº 1171) Será obligación de los propietarios transferir al Dominio Público Municipal y al Dominio Privado Municipal, las superficies que correspondan para Espacio Verde, Utilidad Pública y Reserva Fiscal para Equipamiento Comunitario. (Ordenanza Nº 439.- 13-12-90 ) "Será obligación de los propietarios transferir al Dominio Público y al Dominio Privado Municipal destinando la superficie" que corresponda para espacio verde con el fin de utilidad pública y reserva fiscal para equipamiento comunitario.-

14.1.6.9. Toda transferencia a favor del Dominio Municipal, ya sea superficie de calle, espacios verdes o libres, estará exenta de formalidad de Escritura Pública. A fin de suplir la misma el Escribano Municipal labrará las minutas administrativas a favor de la Municipalidad y las inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble.- 14.1.7. DISPOSICIONES RESPECTO A OBRAS DE INFRAESTR UCTURA 14.1.7.1. Calles : En toda urbanización se exigirá a cargo del propietario la ejecución de las obras viales necesarias, con el objeto de garantizar el acceso permanente con vehículos comunes de transporte a cada una de las parcelas resultantes de la subdivisión, desde la ruta, camino general o centro urbano más próximo.- 14.1.7.2. (Ordenanza Nº 1171) Se considerará obra vial necesaria a: a) Cortes de árboles y malezas, con destronque, desraizamiento y posterior retiro de ese material de la calzada. b) Nivelación de terreno hasta que las calles tengan la pendiente admitida por el punto 14.1.4.10.de este Código, pero sin originar taludes o contrataludes con pendientes que dificulten el acceso a las parcelas. c) Abovedamiento (flecha) y excavación de cunetas, para facilitar los desagües pluviales. d) Enripiado de todas las calles con un mínimo de 15 cm de espesor. e) Construcción de las obras de arte necesarias. f) Limpieza, emparejamiento, afinación y reforestación de todos los taludes, contrataludes y veredas. Se considerarán obras vitales necesarias: a) Cortes de árboles y malezas, con destronques y desraizamiento y posterior retiro de ese material de la zona de calzada.- b) Nivelación de terreno hasta que las calles tengan la pendiente admitida por el punto 14.1.1.de este Código, pero sin originar taludes con pendientes que impidan el acceso a las parcelas.- c) Abovedamiento (flecha) y excavación de cunetas, para facilitar los desagües pluviales.- d) Enripiado de todas las calles con un mínimo de 15 cm de espesor.- e) Construcción de las obras de arte necesarias (alcantarillas etc.;) f) Limpieza, emparejamiento, afinación y reforestación de todos los taludes.-

(Ordenanza Nº 1171) 14.1.7.3 al 14.1.7.6 14.1.7.3. Las obras mencionadas en el punto anterior, no podrán implicar el corte de mayor número de árboles que los estrictamente necesarios para la apertura de las calzadas previstas para cada calle proyectada, en la zona de vereda se dejarán los ejemplares autóctonos como arbolado público. 14.1.7.4. Agua Corriente Potable: Toda Urbanización deberá ser provista del servicio de Agua Corriente Potable al frente de todas las parcelas resultantes y los espacios públicos, mediante la construcción de las obras necesarias, incluyendo la captación, reserva, potabilización y distribución; cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final del Ejecutivo Municipal. 14.1.7.5. (Ordenanza Nº 1195) Energía Eléctrica; Gas Natural; Alumbrado Público y Otros Servicios: a) Energía Eléctrica: Toda Urbanización deberá ser dotada de este servicio al frente de todas las parcelas resultantes y los espacios públicos, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto,

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dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. El servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea, colocándose los gabinetes especiales a altura de piso. (texto anterior) Esta obligación se hace extensiva a toda refacción, modificación o extensión de los tendidos aéreos existentes, aún cuando se trate de loteos o urbanizaciones aprobados con anterioridad a la presente.

b) Gas Natural: Toda Urbanización deberá ser dotada de este servicio al frente de todas las parcelas resultantes y las Reservas Fiscales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. c) Alumbrado Público: Toda Urbanización deberá ser dotada del alumbrado para servir a las parcelas resultantes y los espacios públicos, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. El servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea. d) Toda Urbanización deberá ser dotada con un canal de servicio subterráneo, que permita proveer de Servicio Telefónico a las parcelas resultantes y las Reservas Fiscales, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto y ejecución deberá contar con la aprobación de la Empresa que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. e) Todo otro servicio público o privado, que ocupe el espacio público, deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea. (texto anterior) Esta obligación se hace extensiva a toda refacción, modificación o extensión de los tendidos aéreos existentes, aún cuando se trate de servicios que estuvieran aprobados con anterioridad a la presente.

f) Las empresas prestadoras que necesiten empalmarse a los tendidos aéreos ya existentes para extender nuevos cableados aéreos, sea por remodelación, extensión o conexión a nuevos usuarios de energía elécrica, telefonía o televisión, deberán requerir la autorización al D. E. M. El no cumplimiento a este requisito dará lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el Digesto de Faltas. 14.1.7.6. Tratamiento de Efluentes: Las parcelas resultantes deberán estar dotadas con un sistema de tratamiento de los efluentes cloacales mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación final del Ejecutivo Municipal. (TEXTO ANTERIOR) 14.1.7.3. Estas obras podrán implicar, en los casos de tierras forestadas, el corte de mayor número de árboles que los estrictamente necesarios para la apertura de las calzadas previstas para cada calle proyectada, en la zona de vereda se deberá dejar los mejores ejemplares autóctonos como arbolado público, reforestando con especies permitidas las zonas de veredas, taludes y lugares depredados .- 14.1.7.4. Agua Corriente : (Ordenanza Nº 1095 17-8-2000) Toda subdivisión (simple subdivisión, urbanización o subdivisión por el régimen de propiedad horizontal), deberá ser provista del servicio de Agua Corriente Potable al frente de todas las parcelas resultantes y los espacios públicos, mediante la construcción de las obras necesarias, incluyendo la captación, reserva, potabilización y distribución; cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. (Texto anterior) Toda subdivisión deberá ser provista de agua corriente potable, en todas las parcelas resultantes mediante construcción de una cañería maestra y colocación de una red distribuidora frente a las mismas.- De ser necesario deberá construirse o instalarse la correspondiente fuentes de provisión y tanque de reserva. Los materiales a emplearse en la instalación de agua deberán reunir las condiciones y medidas exigidas por ex O.S.N. y del E.P.A.S.- 14.1.7.5. Energía Eléctrica, Gas Natural y Otros Se rvicios: Toda subdivisión simple subdivisión, urbanización o subdivisión por el régimen de propiedad horizontal, deberá ser dotada de Energía Eléctrica y Alumbrado Público al frente de todas las parcelas resultantes y los espacios públicos, mediante la construcción de todas las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. El servicio deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea, colocándose los gabinetes especiales a altura de piso. Esta obligación se hace extensiva a toda refacción, modificación o extensión de los tendidos existentes, aún cuando se trate de loteos o urbanizaciones aprobados con anterioridad a la presente. Toda subdivisión simple subdivisión, urbanización o subdivisión por el régimen de propiedad horizontal, deberá ser dotada de Gas Natural al frente de todas las parcelas resultantes y los espacios públicos, mediante la construcción de las obras necesarias, cuyo proyecto, dirección y ejecución deberá contar con la aprobación del Ente que corresponda y la aprobación final de la Municipalidad. Todo otro servicio público o privado que ocupe el espacio público deberá ser provisto obligatoriamente en forma subterránea. Esta obligación se hace extensiva a toda refacción, modificación o extensión de los tendidos aéreos existentes, aún cuando se trate de servicios que estuvieran aprobados con anterioridad a la presente. (Texto anterior) 14.1.7.5. Energía Eléctrica y Otros Servicios: Toda subdivisión deberá ser provista de energía eléctrica en redes de distribución, proyecto aprobado por el Ente que suministra el fluido eléctrico en Villa la Angostura. Asimismo los espacios públicos y calles deberán dotarse de alumbrado público según proyectos aprobados.- (Ordenanza Nº 751.- 05.12.96.-) "Es obligatorio que todo nuevo loteo, urbanización o subdivisión, con todos los servicios en forma subterránea , debiendo en el caso de la energía eléctrica, colocar los transformadores en gabinetes especiales a altura de piso, según normas adoptadas por el Ente Provincial de Energía del Neuquén E.P.E.N." (Ordenanza Nº 936.- 03.12.98) "Hágase extensivo lo establecido en la Ordza. 751.- a todo loteo aprobado con anterioridad a la misma y que aún no cuenta con instalaciones de servicio, públicos y/o privados. La obligatoriedad se establece a toda refacción, extensión y/o modificación de los servicios públicos y/o privados que ocupen espacio público".- 14.1.7.6. Cloacas: Se permitirá la absorción de líquidos cloacales mediante el empleo de pozos de absorción o lechos nitrificantes, se exigirán cloacas cuando las napas puedan contaminarse como consecuencia de las particularidades del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector debiendo complementarse con la planta de tratamiento correspondiente. En caso en que los pozos estén ubicados en las inmediaciones de ríos y arroyos y el escurrimiento de las aguas servidas pueda contaminar las aguas de los mismos, serán exigidas las cloacas debiendo complementarse con la planta de tratamiento correspondiente.-

14.1.8. DISPOSICIONES RESPECTO A LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SU APROBACION DEFINITIVA 14.1.8.1. (Ordenanza Nº 1171) Obteniendo el Visado del proyecto de Urbanización la Aprobación Definitiva quedará supeditada a la terminación total de las obras de infraestructura especificadas bajo el punto 14.1.7. “Disposiciones Respecto a Obras de Infraestructura”. (TEXTO ANTERIOR) Obteniendo el visto bueno del proyecto del loteo, la aprobación definitiva o visado quedará supeditado a: la realización de todas la obras de infraestructura necesarias, o la aprobación por parte la Municipalidad de un plan de obras, siempre que se establezca garantía suficiente.-

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14.1.8.2. (Ordenanza Nº 1171) En los planos del proyecto Visado, deberá consignarse claramente la leyenda: “Sujeto a Aprobación Definitiva”. (TEXTO ANTERIOR) Sí el propietario optara por realizar las obras de infraestructura antes de solicitar la aprobación definitiva, deberá efectuarlas dentro del término de un año a partir de la obtención de la autorización previa Municipal. Transcurrido ese lapso deberá cumplir con todas las nuevas disposiciones vigentes con relación a los loteos en el sector donde se efectúe el fraccionamiento. Obtenidos los "Certificados finales"de las obras de infraestructura e inspeccionadas éstas por técnicos Municipales, el propietario o profesional podrán solicitar la "Aprobación Definitiva" del loteo.-

14.1.8.3. Sí el propietario optare por realizar las obras de infraestructura con posterioridad a la aprobación definitiva deberá presentar: • Solicitud indicando las obras de infraestructura que faltan realizar.- • Plazo de ejecución y plan de trabajos.- • Forma como garantizará su ejecución de acuerdo con el punto 14.1.8.5. y firma de un convenio con la

Municipalidad.- 14.1.8.4. El plazo de ejecución de las obras de infraestructura no podrá ser superior a un año a partir de la fecha de la firma del convenio respectivo.- 14.1.8.5. Para garantizar la realización de las obras de infraestructura se firmará entre la Municipalidad y el propietario un convenio de garantía en el cual se consignarán: • Obligación de amojonamiento de todas las parcelas resultantes.- • Autorización de iniciar las obras de infraestructura, a cargo del propietario, plazos de ejecución, normas

de aplicación de plazos, multas por incumplimiento, etc.- • Garantía cedida a la Municipalidad que cubre el valor total de todos los trabajos. Esta garantía nunca

será menor del 30% de la fracción subdividida y su ubicación será a elección de la Municipalidad.- • Inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia del Neuquén de una "hipoteca" a favor de la

Municipalidad de ese 30% de la fracción subdividida con gastos por cuenta del propietario.- • Poder irrevocable a favor del Intendente Municipal y Secretario Municipal, facultándolos a disponer de las

parcelas ofrecidas en garantía, en caso de incumplimiento de plazos u obras y exigir la escrituración de ellas.-

• Obligaciones de escrituración a favor de la Municipalidad de aquellas parcelas que hubieran sido reservadas para el equipamiento comunitario de utilización pública con gastos de escrituración por cuenta del propietario.-

14.1.8.6. Presentado el plan de obras y ofrecida la garantía, la Municipalidad analizará los presupuestos y plan de trabajo y si correspondiere aprobará el loteo firmándose un Convenio en el que se consignarán las obras que deberá realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de ejecución de las mencionadas obras, norma de ampliación de plazo, multas por incumplimiento, forma de rescisión de convenio, ejecución de garantía.- 14.1.8.7. Aprobado en definitiva el loteo, sea que las obras de infraestructura estuvieran realizadas o que se hubiere firmado el convenio la venta de los lotes, debiendo aprobarse previamente por parte de la Municipalidad la propaganda que el propietario quisiere realizar.- 14.1.8.8. Sí las obras de infraestructura no se realizaran dentro del plazo previsto o no estuvieran totalmente terminadas, la Municipalidad podrá ejecutarlas directamente o mediante contratación a cargo del loteador, haciendo efectiva la garantía en forma total o parcial.- 14.1.8.9. La Municipalidad mantendrá un permanente control y verificará sí las obras se ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realización no se ajuste al "Plan Propuesto".- 14.1.8.10. En los planos aprobados deberá consignarse claramente que los mismos no tendrán valor material para la venta sin los respectivos "Certificados Finales de Obra", correspondientes a las obras de infraestructura.- 14.1.9. DISPOSICIONES RESPECTO DE LA PROPAGANDA 14.1.9.1. (Ordenanza Nº 1171) En todo elemento de propaganda, deberá constar en forma clara la identificación del expediente respectivo y la zonificación que le corresponde. La propaganda deberá ajustarse

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en todos los casos a la realidad de la Urbanización o Club de Campo de que se trate; y no podrán anunciarse obras que no se hallen debidamente aprobadas. (texto anterior) En todo elemento de propaganda sobre loteos, el interesado deberá hacer constar en forma clara la identificación del expediente respectivo, el estado del mismo (etapa del trámite) y el área de zonificación urbana al que pertenece. La propaganda deberá ajustarse en todos los casos a la realidad de la urbanización de que se trate y no podrán anunciarse obras que no se hallen debidamente aprobadas y enunciadas en el convenio.-

14.1.9.2. (Ordenanza Nº 1171) Cuando el propietario de un proyecto con visación previa realizare propaganda antes de haber obtenido la Aprobación Definitiva, la misma contendrá en forma clara y entendible la mención: “Urbanización Sujeta a Aprobación Definitiva”. (texto anterior) En caso de que se constatare el incumplimiento del punto anterior, la Municipalidad deberá inmediatamente proceder a dar amplia publicidad al hecho, de la inexistencia de aprobación Municipal del loteo en cuestión, y que en tales condiciones el vendedor no podrá escriturar los lotes que ofrece en venta. Al propietario del loteo y la Empresa o Persona que lo realice o promocionen, se les impondrá una multa solidaria de acuerdo al Código tarifario.

14.1.10. DISPOSICIONES RESPECTO DEL TRAMITE DE APRO BACION 14.1.10.1. (Ordenanza Nº 1171) Todo interesado en efectuar una Urbanización o Club de Campo, deberá presentar un Anteproyecto suscripto por profesional matriculado en el C.P.A.G.I.N. y el Propietario; acompañado de una Solicitud de Visado dirigida al Intendente Municipal. El Anteproyecto contendrá: a) Nombre o Razón Social del propietario. Quién obrase en representación deberá probar tal carácter en

forma fehaciente mediante firma Certificada b) Acreditar la titularidad del dominio mediante fotocopia autenticada del Título de Propiedad o Certificado

del Registro de la Propiedad del Neuquen, donde conste que el propietario no se encuentra inhibido y que no existen gravámenes sobre el inmueble.

c) Certificado de Libre Deuda Municipal del Inmueble. d) Estudio de Impacto Ambiental. e) Anteproyecto del sistema propuesto para el tratamiento de los efluentes cloacales. f) Plano de mensura y subdivisión aprobado del que proviene el inmueble objeto de este trámite. g) Plano de Anteproyecto (tres copias heliográficas) firmadas por profesional habilitado, a escala

proporcional y apto al tamaño de fraccionamiento donde conste: • Red vial (Primaria, Secundaria y Terciaria). • Parcelamiento con medidas y destino de las parcelas. • Espacios verdes y reserva para equipamiento comunitario.

Balance de superficie por manzanas y total, indicando las Reservas. (Texto anterior) (Ordenanza Nº 439.- 13-12-90.-) Todo interesado en efectuar una subdivisión incluyendo Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial, o Urbanización dentro del Ejido Municipal, a partir de la publicación del presente Código deberá presentar : Anteproyecto: Solicitud dirigida al Intendente Muni cipal, de aprobación del Anteproyecto de subdivisió n, Club de Campo o Complejo Recreativo Residencial o Urbanización con datos catastrales completos, dimen siones del inmueble, linderos, etc. suscripta por p rofesional matriculado en el CPN o CAN y el Propie tario.- a) Nombre o Razón Social del propietario (quién obr áse en representación deberá probar tal carácter en forma legal).- b) Acreditar la titularidad del dominio con título de propiedad (testimonio o fotocopia autenticada).- c) Certificado del Registro de la Propiedad del Neu quén donde conste que el propietario no se encuentr a inhibido y que no existen gravámenes sobre inmueb les.- d) Certificado de Libre Deuda del Inmueble menciona do extendido por la Municipalidad de Villa la Angos tura.- • e) Completo análisis socio - económico general con fundamentación fehaciente de la necesidad comunitaria de la habilitación de nuevas tierras urbanas. Toda urbanización

deberá responder a una necesidad debidamente fundada, ser aprobada por el H.C.D. de Villa la Angostura a propuesta del Municipio, por iniciativa de Entidades Estatales o promotores privados y fundamentarse mediante un estudio que tome en cuenta las orientaciones y prev isiones de la organización espacial respectiva, con teniendo como mínimo:

1 - Justificación de los motivos y necesidades que indujeron a propiciar la creación de la nueva urbanización, con una relación detallada de las principales funciones que habrá de cumplir dentro del sistema urbano que pasará a integrar.- 2 - Análisis de ventajas comparativas que ofrece la Localización elegida en relación a otras posibles y la aptitud del sitio para recibir los asentamientos, los diferentes usos urbanos o turísticos.- 3 - Evaluación de la situación existente en el área afectada en lo relativo al uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.- 4 - Evaluación de las disponibilidades de tierras para el desarrollo de los usos urbanos y una ajustada estimación de la demanda que la previsible evolución de dichos Usos producirá en el futuro inmediato.- 5 - Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de Agua Potable en calidad y cantidad para satisfacer las necesidades de la Población potencial a servir. Comprobación de la "factibilidad" real de dotar a la nueva urbanización de los servicios esenciales para su normal funcionamiento y plan previsto para la prestación de los servicios mencionados. 6 - Justificación de las dimensiones asignadas al mismo, así como sus áreas y normas constructivas, con indicación de las densidades poblacionales propuestas, previstas para la dotación de "Equipamiento Comunitario". 7 - Traza circulatoria, su conexión con el asentamiento urbano del sistema al cual habrá de incorporarse. 8 - Localización de los espacios verdes y reservas de uso público y su dimensión según lo dispuesto por este Código.- • f) Plano de mensura y subdivisión aprobado del que proviene el inmueble objeto de este trámite.- • g) Plano (tres copias heliográficas) de ubicación a escala adecuada que refleje en forma clara un entorno de por lo menos un kilómetro de radio respecto al inmueble a

subdividir, con la ubicación del equipamiento comunitario, espacios verdes y recovas existentes y distancia con mención de las vías primarias existentes y propuestas.- • Planos (tres copias heliográficas) a escala no mayor que a 1:2000.- de la planialtimetría con curvas de nivel cada metro calculado por interpolación entre puntos de

nivelación. En el mismo plano se mencionarán los desagües naturales, área inundables existentes (mallín) o posibles, como asimismo el relevamiento de todos los hechos existentes (construcciones, líneas, ductos, etc.-).-

• Planos (tres copias heliográficas) a escala adecuada para su correcta interpretación, de relevamiento forestal y masas boscosas del área a subdividir, visado por el Técnico de la Dirección Provincial de Bosques y dictamen de esa repartición acerca de la densidad del bosque, altura promedio de las especies forestales y sugerencia de la ubicación óptima de los espacios verdes que habrían de preservarse desde el punto de vista de su valor forestal.-

• h) Plano de anteproyecto de subdivisión (tres copias heliográficas) firmadas por profesional habilitado, a escala proporcional y apto al tamaño de fraccionamiento donde

conste: Red vial (Primaria, Secundaria y Terciaria).-

• Parcelamiento con medidas y destino de las parcelas.- • Espacios verdes y reserva para equipamiento comunitario.- • Balance de superficie por manzanas y total, indicando las Reservas.-

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14.1.10.2 Anteproyecto : (Ordenanza Nº 1171) Luego de examinar el Anteproyecto y toda la documentación presentada, el Ejecutivo Municipal considerará la Solicitud y la remitirá con las opiniones técnicas al H.C.D. En conformidad con lo dictaminado por el H.C.D., y este Código, el Departamento Ejecutivo resolverá al respecto, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, procediendo de la siguiente manera: a) En caso de no autorizarlo se notificará formalmente a las partes interesadas y se archivarán las

actuaciones. b) En caso de autorizarlo, se Visará el proyecto; se notificará a las partes interesadas y se devolverá una

copia de cada uno de los planos, previo pago de los Derechos Municipales respectivos. La Visación tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días corridos, en cuyo transcurso deberá presentarse el Proyecto Definitivo en forma correcta y completa. Sí cumplido este plazo no se hubiera dado entrada al expediente respectivo, la Visación otorgada quedará automáticamente sin efecto, archivándose las actuaciones sin más trámite. En caso de insistir en la operación, deberá iniciarse nuevamente el trámite de esta etapa de anteproyecto, conforme a las Ordenanzas vigentes al momento. 14.1.10.3. Proyecto Definitivo: (Ordenanza Nº 1171) Solicitud dirigida al Intendente Municipal de aprobación definitiva con presentación de los planos de: a) Proyecto de Mensura y Subdivisión. b) Proyecto de la red de provisión de agua potable. c) Proyecto de la red de energía eléctrica y alumbrado público. d) Proyecto de la red de gas natural. e) Proyecto de tratamiento de los efluentes cloacales. f) Proyecto de canal de servicio para telefonía. Todos deberán ajustarse a lo exigido bajo el punto 14.1.7. “Disposiciones Respecto a Obras de Infraestructura” y serán presentados con tres juegos de copias heliográficas, firmados por profesionales competentes matriculados en la Provincia del Neuquen; y con las aprobaciones por los organismos competentes (texto anterior) 14.1.10.2. En conformidad con lo dictaminado por el H.C.D., y este Código, la Municipalidad resolverá al respecto, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días. a) En caso de desautorizarse la subdivisión se notificará formalmente a las partes interesadas y se archivarán las actuaciones.- b) En caso de autorizarse la presentación del proyecto, se notificará a las partes interesadas y se devolverá, previo pago de los Derechos Municipales respectivos, una copia de cada uno de los planos. Esta visación tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días corridos, en cuyo transcurso deberá presentarse el proyecto definitivo en forma correcta y completa.- Sí cumplido este plazo no se hubiera dado entrada al expediente respectivo, la visación otorgada quedará automáticamente sin efecto, archivándose las actuaciones sin más trámite . En caso de insistir en la operación, deberá iniciarse nuevamente el trámite de esta etapa de anteproyecto, conforme a las Ordenanzas vigentes del momento.- 14.1.10.3. Proyecto Definitivo : a) Solicitud dirigida al Intendente Municipal de aprobación definitiva del plano de mensura y subdivisión.- b) Proyecto firmado por profesionales matriculados en Neuquén (tres copias heliográficas) de la red distribuidora de agua corriente, aprobado por la A.P.A., donde conste:

• Memoria sobre la fuente de provisión.- • Calidad de la misma certificada por autoridad competente.- • Tanque de agua de reserva con capacidad calculada en 1.000 litros por parcela.- • Plano de distribución.- • Planillas y memoria de cálculo.-

c) Proyecto de la red de energía eléctrica y alumbrado público (tres copias heliográficas) aprobado por el Ente que suministra el fluido eléctrico en Villa la Angostura.-

14.1.11 . EXHIBICION DE INDICADORES URBANISTICOS 14.1.11.1 . Establécese la obligatoriedad para inmobiliarias, estudios de arquitectura, ingeniería, agrimensura y empresas constructoras, la exhibición de los Indicadores Urbanísticos contemplados en el presente Código. 14.1.11.2. La Municipalidad proveerá copia de planos de Zonificación, y de carteles conforme al modelo indicado en el Capítulo 18. Para el caso de copia de planos, la misma se hará con cargo. (texto anterior) (Ordenanza Nº 623.- 28.07.94) Establécese la obligatoriedad para inmobiliarias, estudios de arquitectura e ingeniería, agrimensura y escribanías la exhibición de los Indicadores Urbanísticos contemplados en el presente Código. La Municipalidad, por intermedio de la O.T.M., proveerá copia de planos de Zonificación, y de carteles conforme al modelo indicado en el Capítulo 18. Para el caso de copia de planos, la misma se hará con cargo al Comercio o Estudio.-

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SECCION III

NORMAS DE DISEÑO

TITULO 1

CAPITULO 15

DE LA LINEA, NIVEL Y OCHAVAS

15.1. LINEA MUNICIPAL (L.M) La L.M. será fijada en todos los casos por la O.T.M. ninguna construcción nueva, o existente que se refaccione podrá rebasar esta línea o línea de edificación L.E. 15.2. LINEA DE EDIFICACION (L.E.) Es la línea coincidente con la del retiro obligatorio de frente.- 15.3. OCHAVAS Las Ochavas de las manzanas hacen parte de la vía pública, constituyendo una servidumbre de los predios en esquina. Toda ochava se trazará por corte de un triángulo isósceles con vértices en el punto de encuentro de las dos L.M. y cuyos lados tendrán 4,24 m medidos desde dicho vértice. La línea así formada se llama Línea Municipal de Ochava L.MO. . Cuando el ángulo que formen las dos L.M. sea mayor que 135º se prescindirá de la L.M.O..- 15.4. NIVELES Los niveles serán fijados por la O.T.M. de acuerdo con las cotas de pavimento (construido o proyectado), y en su defecto con las del eje de la calzada y se referirán al denominado "Cordón Cuneta o Cordón de Vereda". Los niveles de las plantas bajas de los edificios deberán construirse por lo menos a 0,20 m por encima del nivel del cordón.-

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CAPITULO 16

CERCOS Y VEREDAS (Ordenanza Nº 1250)

16.1. CERCOS La construcción de cercos sobre las líneas divisorias de la propiedad no será obligatorio, pero de construirse deberán respetar las siguientes normas: 16.1.1. El cerco sobre las Línea Municipal no podrá superar una altura de 1,50 m. En las medianeras no superarán los 2,00 m de altura. 16.1.2. Cuando se optare por la utilización de cercos vivos, su mantenimiento será obligatorio, y en ningún modo sus ramas podrán invadir la línea municipal ni las propiedades colindantes, como tampoco podrán superar las alturas permitidas para cada caso. Cuando se proyecte construir cercos que no se encuadren en las pautas antes descriptas, la solución proyectada deberá ser presentada detalladamente al D.E.M. y ser aprobada por éste. 16.2. VEREDAS La construcción de veredas, sus canteros y tipo de arbolado, se realizarán de acuerdo a las especificaciones dictadas en este Capítulo. 16.2.1. Las veredas tendrán el ancho que resultare, dividido en dos, al restar el ancho de calzada al ancho total de la calle; a estos efectos se establecen las medidas del siguiente cuadro, expresadas en metros.

CALLES CALZADAS 12 6 15 9 16 9 17 9 20 10 30 20

16.2.2. Una vez construido el cordón cuneta, o fijado el nivel por la Municipalidad, los propietarios estarán obligados a construir la vereda correspondiente a sus respectivos predios y deberán ser mantenidas en buenas condiciones por los propietarios. En casos de lotes en esquina incluirán a la superficie que como consecuencia del trazado de la ochava quede incorporada al dominio público. 16.2.3. En caso que no se halle fijado el nivel ni construido el cordón cuneta, cada propietario es responsable de mantener en buen estado de limpieza la franja destinada a la construcción de veredas, recomendándose el enripiado del sector peatonal, con un espesor de aproximadamente 0,10 m. 16.2.4. No se permitirá ninguna saliente sobre la vereda, entendiéndose como tales a partes del edificio, marquesinas, bow windows, etc, que por su diseño “vuelen” mas allá de los límites de la Línea Municipal. Este requisito alcanza también a todo tipo de carteles, cualquiera fuere el destino del edificio, los cuales deberán colocarse dentro de la propiedad o, en caso de no existir retiro de frente, adheridos a la construcción en forma paralela a la Línea Municipal, sin invadirla. (VETADO POR DECRETO 025/02 – 11 de enero 2002.-) 16.2.5. La pendiente transversal de las veredas será del 2%, arrancando desde el cordón. Los planos de los pisos de dos veredas contiguas deben presentar solución de continuidad. Sí por algún accidente topográfico las veredas contiguas debieran presentar distintos niveles, el desnivel será salvado con un plano inclinado, que podrá ser compartido con escalones, en estos casos la solución propuesta deberá ser aprobada por el D.E.M.. Los planos inclinados se construirán con el mismo material que las veredas.

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16.2.6. En todos los casos, sobre el terreno natural se ejecutará un contrapiso; éste será hecho con hormigón simple, de no menos de 175 kg de cemento por m³ de pasta y por lo menos de 10 cm de espesor. En entradas para vehículos pesados, el contrapiso será de hormigón armado con armadura de 8 mm cada 15 cm en ambas direcciones; el espesor será como mínimo de 12 cm. 16.2.7. Obligatoriamente se utilizará material antideslizante. Podrán construirse con losetas de hormigón de 0,50 x 0,50 m. de bordes rectos, ejecutadas con canto rodado fino del tipo denominado "piedra lavada"; también podrá utilizarse piedra de la zona. Cuando se propongan otras soluciones, el proyecto deberá ser presentado detalladamente y aprobado por el D.E.M. 16.2.8. Al construirse la vereda se dejará un espacio libre destinado a cantero, que se interrumpirá en los accesos de las propiedades mediante pasos de 1,20 m de ancho y frente a las entradas de vehículos de 4 m de ancho. No podrán sobrepasar la proyección de las ochavas, quedando absolutamente libre la zona de esquinas. Entre el cantero y el cordón deberá construirse la misma vereda descripta anteriormente. 16.2.9. Los canteros se construirán a 0,60 m del cordón y en forma paralela a este con un ancho de 0,60 m. Sólo en los casos de veredas preexistentes de 2,00 m los canteros tendrán un ancho de 0,40 m. En ningún caso la longitud de los canteros será superior a los 6 m. El nivel del suelo de los canteros no podrá superar el nivel de la vereda. 16.2.10. El arbolado de vereda deberá plantarse en los canteros y a 0,70 m del cordón, con un distanciamiento entre sí no menor a 5 m. Las especies a utilizar deberán ser aprobadas por el D.E.M. 16.2.11. Las especies vegetales, arbustivas o florales, que se plantaren en los canteros no podrán sobrepasar el 1,00 m de altura, ni exceder los límites del cantero. (Texto anterior) 16.1. CERCOS a) Sí bien no es indispensable la colocación de cercos, los que se realicen deberán hacerse con materiales de la zona, es decir: madera, (colocación en forma de tranquillas), piedra o cerco vivo, o de hierro. En todos los casos, su altura no podrá superar 1 m en los frentes. Todo tipo de excepción a este artículo deberá ser autorizado expresamente por el D.E.M., previo informe de la O.T.M. b) Sí existiera puerta y portones de ingreso al predio, deberán ser de rejas de hierro forjado, liso o de madera. 16.2. VEREDAS Todo terreno con frente a la vía pública debe tener vereda construida de acuerdo con las especificaciones que se dan más adelante, y debiendo ser mantenidas en buenas condiciones por los propietarios. a) Pendientes : La pendiente transversal de las veredas será del 2 %, arrancando desde el cordón. Los planos de los pisos de dos veredas contiguas deben presentar solución de continuidad. Tampoco se aceptarán escalonamientos dado que el arranque de las veredas no los tiene. Sí por algún accidente topográfico las veredas contiguas debieran presentar distintos niveles, el desnivel se salvará con un plano inclinado, con una pendiente máxima de 1 %. Sí ello no fuera posible, la solución propuesta deberá ser aprobada por la O.T.M.. Los planos inclinados se construirán con el mismo material que las veredas.- b) Material : Obligatoriamente se utilizarán como mínimo losetas de hormigón de 0,50 x 0,50 m con bordes rectos, ejecutadas con canto rodado fino, del tipo denominado "piedra lavada", también podrá utilizarse piedra de la zona. Toda vereda debe ejecutarse con el mismo material que el anteriormente utilizado en la misma cuadra antideslizante.- c) Ancho de las aceras : Las aceras constarán de una zona para circulación peatonal, y otra zona, próxima al cordón, sin solado ni contrapiso, que recubrirá con césped, decoraciones florales y árboles. Los anchos (expresados en metros) de esta zona son:

CALLE VEREDA CIRCULACIÓN PEATONAL CANTERO 12 3 2 1 15 3 2 1 16 3,50 2,50 1 17 4 2,50 1,50 20 4 2,50 1,50 30 5 3 2

(Ordenanza Nº 315 -28.4.88) : El tratamiento de arteria Secundaria, a la Avda. Los Araucanos del Barrio Las Piedritas, se establece para la misma un ancho de calzada de 8 m y veredas de 6 m.- La conservación de la vereda, tanto del solado como del arreglo de jardinería será responsabilidad de los propietarios. Podrá el Municipio instituir, anualmente premios a las mejores veredas.- d) Entradas : Los canteros se podrán interrumpir, en coincidencia con las entradas peatonales o vehiculares permitiendo que el solado avance hasta el cordón y manteniendo una proporción mínima de 50 % del cantero (que puede incrementarse) y 50 % de entradas peatonales. Para las vehiculares, se disminuirá a 0,05 m de altura del cordón vereda, y la rampa de acceso no tendrá más de 0,60 m medidos desde el cordón, identificándola con el resto de la vereda por medio de rampas laterales. El solado será siempre el mismo de la vereda. En entradas para vehículos pesados, el contrapiso se reemplaza por una losa de hormigón armado con malla de hierro de 8 mm cada 15 cm en ambos sentidos. El espesor de la losa será como mínimo de 12 m de acuerdo con el peso de los vehículos que transitarán. e) Contrapiso: En todos los casos, sobre el terreno natural se ejecutará un contrapiso sobre el que se asentarán losetas o lajas. Este contrapiso será hecho con hormigón simple, de no menos de 175 kg de cemento por m³ de pasta y por lo menos de 10 cm de espesor.-

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CAPITULO 17

DE LAS FACHADAS Y TECHADOS

17.1. GENERALIDADES Todas las fachadas, techados y pavimentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad, por lo que los principios urbanísticos privarán sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ello.- 17.2. APROBACION DE LAS FACHADAS Las fachadas de los edificios sobre la vía pública y visibles desde ésta, están sujetas a aprobación especial por la O.T.M. A tal efecto es obligatorio la presentación de planos detallados de fachadas, especificando materiales y colores. La O.T.M. podrá rechazar proyectos que a su juicio no respondan a una conformación y diseño acorde con la estética zonal y sus características. Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, será indispensable presentar planos de las mismas. En ningún edificio podrá haber fachadas ciegas. Las medianeras y divisorias deberán recibir obligatoriamente algún tratamiento estético, aprobado por la O.T.M.- 17.3. DISPOSICIONES GENERALES DE DISEÑO

USOS MATERIALES TERMINACIÓN COLOR muros ladrillos a la vista natural, blanco tiza muros mampostería gruesa y fina salpicada ocre claro, blanco tiza

muros madera machimbre, troncos, terminación de orillas, tejuelas

natural o colores próximos al natural

muros piedra labrada o rústica natural

muros hormigón a la vista y como elemento estructural natural o colores próximos al natural

techos fibrocemento o fibras chapas sobre madera

natural, gris pizarra, negro, verde oscuro, marrón oscuro,

rojo cerámico

techos fibrocemento o fibras tejas sobre madera

natural, gris pizarra, negro, verde oscuro, marrón oscuro,

rojo cerámico

techos chapa galvanizada

lisa o acanalada, gravillada sobre madera o

estructura de hierro

gris pizarra, negro, verde cobre, marrón oscuro, verde oscuro

techos chapa de aluminio

lisa o acanalada sobre madera o estructura de hierro

gris pizarra, negro, verde cobre, marrón oscuro, verde oscuro

techos cerámico tejas natural, esmaltada, gris pizarra, negro, verde oscuro, verde cobre

techos madera tejuelas natural, negro, gris pizarra, verde cobre

techos pizarra o imitación tejas o tejuela asfáltica natural, negro, gris pizarra

zócalos piedra natural aberturas madera sin restricciones

aberturas chapa doblada aluminio sin restricciones

Para edificaciones de uso comercial deberá tenerse en cuenta las disposiciones de los artículos 18.7.1 y 18.7.2. del presente Código.- No se permite dejar chapa galvanizada ni de aluminio, en crudo, en ningún caso (conductos, desagües, etc.).

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Deberá utilizarse en las fachadas un 30% de material de la zona, considerados como tal, la madera y la piedra.-

17.4. TANQUES Y/O CONSTRUCCIONES AUXILIARES Los tanques y demás construcciones auxiliares, que estén sobre el edificio o aislados se considerarán como pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía pública se tratarán en armonía con las fachadas. Los materiales utilizados serán concordantes con los de las fachadas.- 17.5. CONDUCTOS Y DESAGÜES Los conductos y desagües pluviales podrán ser visibles en las fachadas, a condición de responder al estilo de la misma. Estos conductos siempre se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos de fachadas.- 17.6. MEDIDORES Y AGREGADOS SOBRE FACHADAS Las cajas de conexiones y las de los medidores podrán ser colocados detrás de la línea municipal, siempre que se permita el libre acceso al predio a los empleados de las empresas prestadoras de servicios que deban hacer las inspecciones. Estas cajas no deberán debilitar al muro, ni a los pilares correspondientes a su lugar de colocación. Todo lo referente a colocación de agregados en las fachadas, cuidarán la composición de las mismas y la estética del lugar. 17.7. DE LOS TECHADOS La pendiente mínima para las cubiertas será 57,7 % (30º). Se permiten las salidas de aberturas de iluminación y ventilación de locales en las superficies techadas (lucarnas, etc.), las cuales se recomiendan.-

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CAPITULO 18

RETIROS OBLIGATORIOS, ALTURAS PERMITIDAS, Y OTROS I NDICADORES URBANÍSTICOS (Ordenanza 623) - ESTACIONAMIENTO

retiros (m) área urbanística FOS

(%) FOT (%)

altura máxima

(m) frente lados fondo

superficie mínima

de lote (m²)

comercial particularizada � 60 130 12 10

s/ret � s/ret s/ret

3 3 450

comercial general 40 90 9 3 3 3 550 residencial permanente 1 15 30 9 3 3 3 550 residencial permanente 2 10 25 9 5 4 3 1500 residencial permanente 3 8 10 9 5 4 3 2500

residencial turística ≤1500 m² 20 6,50 9

5 1/5 �

5 1/5 �

5 1/5 �

residencial turística >1500 m² 15

25 6,50 9

6 1/5 �

6 1/5 �

6 1/5 �

4500

equipamiento hotelero ≤1500 m² 20 6,50 12

5 1/4 �

5 1/4 � 35 �

equipamiento hotelero >1500 m² 15

25 6,50 12

6 1/4 �

6 1/4 � 35 �

acceso paisajístico id. RT id. RT id. RT id. RT id. RT id. RT 4500 En las secciones catastrales 16-21-51; 16-21-52; 16-21-53; 16-21-54; 16-21-55; y en el lote 16-21-90-2913 se establecen: FOS: 10 % FOT: 15 % altura máxima: 9 m y el retiro de 1/5 de las dimensiones del lote se puede llevar a 6 m. ���� Con recova. ���� Hasta 10 m. La separación mínima entre construcciones es igual al doble del retiro mínimo. ���� Ordenanza Nº 1275/02. � Para lotes ubicados en esquinas, ver Ordenanza Nº 964/99. NOTA: Para lotes ubicados en banda bosque véase la Ordenanza Nº 1236/02 18.1. UTILIZACION DE RETIROS Sólo el 20% de la superficie destinada a retiro podrá ser utilizada por estacionamiento abierto, calles de acceso, cancha de deportes.- 18.2. SOBRE CURSOS DE AGUA Cuando un curso de agua atraviese algún predio, el propietario tiene la obligación de conservarlo perfectamente limpio y libre de todo obstáculo a fin de mantener el desplazamiento natural del mismo, quedando terminantemente prohibida su utilización para el desecho de basura o residuos, o cambiar el cauce natural.- 18.3. DE LAS INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA Se prohíbe colocar obstáculos de cualquier naturaleza que entorpezcan la libre circulación, disminuyan la visualidad y/o puedan resultar peligrosos para peatones o vehículos en la vía pública. Se permitirá la colocación de Kioscos, postes para realización, canteros, papeleros, cabinas telefónicas, alumbrado o carteles publicitarios, siempre que éstos sean autorizados por la Municipalidad en forma expresa, la que deberá considerar para otorgar los permisos, anchos, emplazamientos y demás características de calles y veredas afectadas, todos los letreros, carteles y anuncios visibles desde la vía pública, permanentes o provisionales deberán contar con "autorización Municipal", para lo cual se presentarán planos detallados de los mismos.- 18.4. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTACIONAMIENTO

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Todo nuevo edificio destinado parcial o totalmente a los usos que a continuación se detallan deberá contar los espacios para estacionamientos de vehículos de acuerdo con la siguientes proporciones: a) Conjuntos Plurifamiliares : Se destinará un espacio para estacionamiento o cochera para unidad de vivienda.- b) Clubes Sociales Deportivos, etc. : Se deberá destinar un módulo cada 60 m² de la superficie cubierta o fracción.- c) Edificios Educacionales : Se deberá contar con un módulo de estacionamiento por cada dos aulas destinadas a la enseñanza.- d) Edificios Públicos : Deberán contar con un sector para estacionamiento de un módulo cada 60 m² de superficie cubierta o fracción.- e) Comercios : (Ordenanza Nº 1102 7-9-2000) Todos los edificios destinados a comercios deberán contar con seis (6) módulos por cada 100 m² o fracción de superficie cubierta. (Texto anterior) Todos los edificios destinados a comercio y cuya superficie supere los 200 m² deberá contar con un módulo de estacionamiento, la superficie de estacionamiento se incrementa en un módulo cada 100 m² que supere los 200 m².

f) Industria : Estas deberán contar además del área destinada a estacionamiento, la cual es del 15 % de la superficie cubierta de una playa de maniobra acorde con la necesidad de la Industria.- g) Oficinas o Escritorios : Un módulo cada 45 m² o fracción de superficie cubierta.- 18.5. MODULOS Se entiende por "Módulo" a la unidad de espacio ocupado por un vehículo estacionado, considerando para ello una superficie mínima de 25 m², que incluye la circulación. En los casos b), c), d) y f) a las áreas aquí consignadas, deben agregarse las requeridas por vehículos de propiedad de las personas que desarrollen sus Áreas en esos edificios. Los espacios destinados a cocheras o estacionamiento estarán en comunicación directa con la vía pública.- 18.6. RAMPAS. ELEVADORES El estacionamiento a distinto nivel que la vereda, puede realizarse por los medios mecánicos o electromecánicos (elevadores), o por medio de rampas. Estas deberán cumplir lo siguiente: a) Piso: Deberá ser antideslizante.- b) Pendiente: Será como máximo del 12 % (doce por ciento).- c) Ancho: Mínimo 2,60 m Tramo Horizontal: La rampa, entre su comienzo y la L.M deberá tener un tramo

horizontal a nivel de vereda, de por lo menos 6 m de longitud.- d) Radio de Giro: Mínimo de 6 m e) Señalización: La salidas de los vehículos debe señalizarse, en la entrada de la rampa, por medios eléctricos, en forma auditiva y visual (simultáneamente). 18.7. CONSTRUCCION DE USO COMERCIAL 18.7.1. Se prohíbe la utilización de sistemas de construcción tipo prefabricado, para todo local comercial.- 1) Las construcciones comerciales tipo Kiosco, deberán reunir las siguientes características: a) Ser de perímetro libre.- b) Fachada : Se exigirá un mínimo (50%) de madera al natural como parte de la misma.- c) Carpintería : Se deberá adoptar para todos los casos carpintería de madera tanto en marcos y hojas, como en los sistemas de oscurecimiento o protección.- d) Material de cubierta de techos : Las cubiertas de techo deben siempre volar no menos de 0,70 m respecto los filos externos de los muros. Deberán emplearse los siguientes materiales: madera, tejuelas de

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madera, chapa de cobre o hierro, galvanizado pintado, fibrocemento, tejuelas de fibrocemento pintadas, asfalto o tejuelas de asfalto; no se permite el uso de chapa de cartón.- e) Color : Se deberá respetar el color natural de la madera protegiéndola con los variados tipos de barnices. En las carpinterías se permitirá el empleo de los siguientes colores: natural, tiza, ocre, verde inglés. Los colores de las cubiertas podrán ser natural, gris pizarra, verde cobre, verde, rojo o negro no se permite el plateado. En mampostería se permitirá el empleo de colores claros, blanco, tiza, grisáceo u ocre.- 18.7.2. EDIFICACION DE USO COMERCIAL Deberán reunir las siguientes características: a) Fachada: Se exigirá un mínimo (20%) de madera al natural como parte integrantes de la fachada tanto en balcones, bow-windows, carpinterías u elementos ornamentales, un 30% de piedra utilizada como mampuesto o revestimiento, pudiendo optarse como tales hasta el alféizar de las ventanas, el resto del muro puede ser de mampostería revocada, bolseado u otra terminación.- b) Medianera : Cuando el edificio sea de perímetro libre se deberán estudiar todas las vistas con las mismas reglamentaciones vigentes para la fachada.- c) Carpintería : Se exigirá en todo los casos carpintería de madera en marcos y hojas, así como en los sistemas de oscurecimiento o protección.- Se recomienda el uso de ventanas vidriera con terminaciones de antepechos en madera, pudiéndose retirarlas de la L.M. no más de 0,50 m.- d) Material de cubiertas para techos : Las cubiertas de techos deberán volar no menos de 0,70 m con respecto a los filos externos de los muros. Deberán emplearse los siguientes materiales: Fibrocemento, chapa o tejas pintadas, chapa de cobre o hierro galvanizado pintada, cerámicos, madera, tejuelas sobre madera, asfalto, tejuela de asfalto. No se permite el uso de chapa de cartón.- e) Color : En los casos de fachadas con tratamiento de maderas, se deberá respetar el color natural. En cuanto a los muros se permitirá en un 60% de la construcción que predominan los colores blancos tiza u ocre. Los colores de las cubiertas podrán ser natural, gris pizarra, verde cobre, rojo negro, no permitiéndose el plateado.- f) Recovas o marquesinas : Las recovas o marquesinas serán obligatorias para todos aquellos edificios compuestos por dos o más unidades comerciales. Deberán tener el mismo tratamiento estructural, las mismas pendientes y terminaciones predominantes en el resto del edificio. Se permitirá estructura y/o cubierta en madera.- g) Elementos ornamentales o compositivos y decorati vos : Se exigirá que predomine la madera en cualquiera de sus usos en un 70%, por ejemplo en carteles, maceteros, etc.- h) Balcones y Bow-Windows : En caso de existir salientes en forma de balcones o Bow-Windows, estos serán íntegramente de madera ya sea en pisos, aleros, ménsulas, barrotes y pasamanos.- i) Premios : Se premiarán todos aquellos proyectos que el Municipio considere de valor eximiéndolos del pago de impuestos Municipales por el término de un año a partir de su habilitación.-

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CAPITULO 19

DE LOS LOCALES 19.1. CLASIFICACION DE LOS LOCALES a) Locales de primera clase : Comedores, consultorios, dormitorios, escritorios, salas de estar, oficinas, salas, bibliotecas, cocinas, cajas de escalera colectiva; cuarto de costura y/o planchar, salas para rayos “x”, salas de parto, etc.- b) Locales de segunda clase : Baño, toilet, retrete, espacio para cocina, antecocina, lavadero privado; depósito (no comercial ni industrial), garaje (de uso particular), despensa.- c) Locales de tercera clase : Local para comercio y/o trabajo; depósito, comercial e industrial, gimnasio y demás locales necesarios para practicar deportes, cocina de hotel o restaurante, casa de comida, comedor colectivo, talleres, bares, salón de baile, garaje de hasta 15 vehículos.- d) Locales de cuarta clase : Teatros, cines, bibliotecas públicas, salones de billar u otros juegos, confiterías. garaje para más de 15 vehículos, baños público, quirófanos.- e) Locales sin clasificación : La determinación del destino de cada local será el que a juicio de la O.T.M. resulte de su ubicación y/o dimensiones, y no el que arbitrariamente pudiera consignarse en plano. La O.T.M. podrá presumir el destino de los locales de acuerdo con su criterio; además clasificará por analogía cualquier local no incluidas en los incisos anteriores. También podrá rechazar proyectos cuyas plantas acusen la intención de futuras subdivisión de locales, en forma no reglamentaria.- 19.2. ALTURA MINIMA DE LOCALES

• a) Locales de primera clase:......................................... 2,40 m • b) Locales de segunda clase:....................................... 2,20 m • c) Locales de tercera clase (excepto garaje).............. 2,60 m (Ordza.384.-9-11-89) • d) Locales de Cuarta Clase, la que determine el proyecto y sea aceptada por la O.T.M.- • e) Para garajes colectivos :.......................................... 2,10 m

Las alturas indicadas se entienden medidas desde el piso hasta el cielorraso. Las vigas no podrán sobresalir más del 10% de la altura y, si su proyección horizontal supera el 20% de la superficie del local, la altura mínima se medirá hasta el fondo de las vigas.-

• f) La O.T.M. podrá autorizar otra altura de acuerdo con las características particulares de los locales.-

19.2.1. ALTURA EN LOS LOCALES CON CIELORRASO INCLIN ADO En general, en estos casos la altura del local se medirá al centro del cielorraso. La altura mínima será la de la pared más baja, y se fija en 2,04 m En casos en que el techo sea único cerramiento (muro-techo) la altura mínima no tiene límite, pero el área habitable se computará desde la proyección de los cabios o envigados donde se verifique la altura de 2,04 m sobre el piso.- 19.2.2. ALTURA DE LOCALES EN "DUPLEX" a) Dúplex en Viviendas: La altura del local inferior puede reducirse a 2,25 m y la del local superior resultante a 2,10 m. b) Dúplex en comercios y/u Oficinas:

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El entrepiso puede ubicarse en cualquier zona del local, pero su área no podrá ser superior al 50% de la de aquel. La altura mínima del local inferior será de 2,40 m para una profundidad máxima de 4 m y 2,60 m, si excede esta profundidad y hasta un máximo de 10 m. La altura del local superior será función de su uso o destino, pero nunca inferior a 2,30 m. En caso de cubiertas inclinadas, podrá tener 2,10 m en su parte más baja. Para grandes edificios, en los que sea menester superar las dimensiones antes indicadas, como también por requerimientos de solución espacial interior, la O.T.M. determinará a su criterio, las áreas y alturas de los distintos elementos.- 19.3. ÁREAS Y LADOS MINIMOS DE LOCALES Las áreas y lados mínimos de locales serán las correspondientes a su superficie útil habitable. Se medirán excluyendo los armarios empotrados y las zonas que cumplan con las alturas mínimas. a) Áreas y lados mínimos de locales de "Primera Clase" :

lado mínimo m

área útil mín. m²

Cuando la unidad locativa posea un solo local 3,40 21,00 2,80 12,00

Cuando la unidad locativa posea varios locales • al menos un local tendrá • los demás 2,00 5,00

La suma de superficies útiles de los locales de una misma unidad locativa, excluidos pasillos, no podrá ser inferior a 25 m². El área útil se extiende libre de armario empotrado, pequeños salientes etc.- b) Locales de Segunda Clase: • Baños Área mínima : 3 m² Lado mínimo: 1,23 m • Retretes Área mínima: 1m² Lado mínimo: 0,75 m • Espacio para cocinar Área máxima: 2,25 m² 19.3.1. PROFUNDIDAD DE LOCALES Ninguna de las paredes del local distará, en su parte más cercana de la ventana, más de 3 (tres) veces la altura del dintel de dicha ventana. Los sectores que excedan la mencionada dimensión deberán contar con iluminación y ventilación supletorias.- 19.4. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES A los efectos de este Código, se refiere a iluminación y ventilación naturales, es decir, en forma directa del espacio urbano. Se recomienda también que la ventilación de los locales puede efectuarse en forma cruzada, mediante una conveniente ubicación de sus aberturas. La existencia de medios mecánicos para ventilación, no exime a propietarios y proyectistas de cumplimiento de estas normas: a) Iluminación y ventilación de locales de "Primera Clase":

Estos locales deben cumplir con la siguiente condición:

x

Ai =

donde: • i: área necesaria para iluminación.- • A: área de local.- • x: Coeficiente que varía según la ubicación del vano, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ubicación del vano Vano que da a la calle o centro de la manzana

Vano que da a patio principal

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x x • Bajo parte Cubierta 8 6 • Libre de parte Cubierta 10 8

El área de ventilación será: 3

:i

V

b) Iluminación y ventilación de locales de Segunda Clase: Para estos locales no es exigible la iluminación ni la ventilación naturales, pero deben contar con aberturas regulables a conducto de ventilación, ubicada preferentemente en la para más alta del local. Los conductos deberán tener una sección de: • Para baños, toilets, retretes, espacios para cocinar, ante cocinas, lavaderos privados: mínimo 0,015 m²

• Para garajes particulares, depósitos, despensas: mínimo 0,040 m² c) Iluminación y ventilación de locales de Tercera y Cuarta Clase: Estos locales deberán contar con iluminación y ventilación naturales y proporcionadas al uso y destino de cada local. La O.T.M. podrá exigir el aumento de las áreas de iluminación y ventilación sí a su criterio las indicadas en el proyecto son exiguas. También podrá exigir la colocación de conductos de ventilación auxiliares, con o sin medios mecánicos para extracción de aire. En los quirófanos es exigible la instalación de equipos especiales de aire acondicionado y eliminación de ventilación natural.

Los garajes contarán con una área de ventilación: x

AV :

Donde • A: Área total de garaje.- • x: 24 cuando se trate de patio interior.-

36 cuando se trate de vía pública o centro de manzana.- 19.5. FACTOR DE OCUPACION Es el que determina la cantidad de personas que, en condiciones normales de ocupación, puede tener cabida en un local o locales, según las dimensiones de éstos. En sentido inverso, el factor de ocupación establece las dimensiones que debe tener un local determinado según sea la cantidad prefijada de personas que se quiera ubicar en él, sus valores son los siguientes:

USO Y DESTINO m² / PERSONA a) Locales de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de concierto, salas de baile, cines, teatros:

1

b) Edificios educacionales, templos: 2 c) Locales, patios y terrazas destinados a trabajo o negocios: Mercados, ferias, exposiciones, museos, restaurantes

3

d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos

5

USO Y DESTINO m² / PERSONA e) Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baño: 8 f) Viviendas privadas y colectivas 12 g) Edificios industriales, salvo declaración fundada del propietario: 16 h) Tribunas de estadios y lugares para espectadores de pie: 0,25

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CAPITULO 20

PATIOS

20.1. GENERALIDADES Es la porción del espacio urbano a la que abren y tienen vistas los distintos locales. Las medidas de los patios se tomarán desde los ejes divisorios y con exclusión de la proyección horizontal de todo voladizo. Se permitirán pequeñas salientes (columnas, conductos de ventilación, etc.) aislados, cuya suma total de superficies no exceda de 0,60 m² Las alturas para determinar las medidas de los patios se tomarán desde la cota natural del terreno y sobre la pared más alta. Sí ésta correspondiente al tímpano o mojinete de un techo, la altura se tomará como promedio entre los puntos más bajos y el más alto de dicho mojinete. No podrá ser dividida, modificada ni ampliada a una finca sí algún patio resultare con dimensiones menores que las establecidas por este Código. 20.2. PATIOS PRINCIPALES Son los patios por los que deben iluminar y ventilar los locales de Primera, Tercera y Cuarta clase. Hasta los 7 m altura, el lado mínimo será de 3 m, y la superficie mínima de 12 m² por encima de los 7 m será de 3,50 m el lado mínimo de un patio no podrá ser menor de 1/3 de la altura que tenga en el nivel considerado.- 20.2.1. PATIOS PRINCIPALES NO RECTANGULARES En estos casos, la planta del patio deberá permitir inscribir en ella una circunferencia de diámetro igual al lado mínimo requerido o una elipse cuyos ejes tengan las dimensiones correspondientes a lado mínimo. 20.3. VOLADIZOS Y ESCALERAS EN PATIOS PRINCIPALES Sí en un patio principal, se ubica una escalera descubierta, podrá computarse ya sea para considerar el lado mínimo como para la superficie, hasta la línea de huella de la escalera. Los voladizos (aleros, balcones, etc.) bajo los cuales se ubiquen vanos para iluminación y/o ventilación, no podrán tener una saliente mayor que la altura del dintel del vano en cuestión.- 20.4. PATIOS CUBIERTOS EN GALERÍAS COMERCIALES 20.4.1 En Galerías Comerciales podrá construirse sobre los espacios comunes de uso público superficies semicubiertas, a modo de “recovas internas”, o “techados” que integren el conjunto de la construcción. En todos los casos, dos tercios de estas superficies deberán ser construidas con materiales que permitan el paso de la luz natural. 20.4.2 Los espacios comunes de uso público no podrán ser utilizados para la exhibición de productos, venta o servicios. 20.4.3 Las “recovas internas” o “techados” deberán respetar las normas constructivas exigibles y requerirán de la aprobación del Departamento Ejecutivo. Las superficies resultantes no serán computables para los cálculos de F.O.S y F.O.T. máximos, pero corresponderá abonar el arancel establecido en el articulo 16º, inciso “a” del Código Tarifario II, Ordenanza Nº 406/90.

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CAPITULO 21

CIRCULACIONES - MEDIOS DE EGRESO

21.1. TRAYECTORIA La línea natural de libre trayectoria de las circulaciones de un edificio hasta su salida al exterior, debe desarrollarse a través de pasos comunes y no estar interrumpida por locales de uso o destino diferenciado.- 21.2. SITUACION DE LAS SALIDAS EN PLANTA BAJA a) Locales frente a la vía pública: Todo local o conjunto de locales que constituyan una unidad locativa en piso bajo y que tengan una ocupación superior a 300 personas, y siempre que algún punto del local diste más de 35 m de la salida, tendrá por lo menos dos (2) medios de egreso, salvo que se disponga una segunda salida de escape fácilmente accesible hacia el exterior. Para el segundo medio de egreso y para la salida de escape, podrá utilizarse la salida general o pública que sirva a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio.- b) Locales interiores a Planta Baja: Todo local susceptibles de una ocupación superior a 200 personas, contará por los menos con dos puertas situadas a la mayor distancia posible de una de otra y que conduzcan a alguna salida general exigida, la distancia máxima desde un punto dentro del local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía pública, será de 30 m.- 21.3. SITUACION DE LAS SALIDAS EN LOS PISOS ALTOS, SOTANOS - SUB - SUELOS a) Número de salidas: Todo local o conjunto de locales en planta alta o subsuelos, tendrán por lo menos dos salidas exigidas a disposición de los ocupantes del piso, cuando sea susceptibles de una ocupación mayor de 200 personas.- b) Distancia máxima a cada escalera: Cualquier punto de un piso no situado en piso bajo estará dentro de una distancia de 25 m de una caja de escalera siguiendo la línea natural de libre trayectoria.-

c) Situación de la caja de escalera: La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve y se interrumpirá en el piso bajo a cuyo nivel comunicará con la vía pública.- d) Características de las salidas: Cuando una superficie de piso reciba la afluencia de personas de un piso intermedio, tendrá suficientes medios de egreso para la totalidad de los ocupantes afectados. Cada unidad locativa tendrá acceso directo a medios generales exigidos de egreso.- 21.4. CONDICIONES GENERALES DE LAS SALIDAS EXIGIDAS Ninguna puerta, pasaje, escalera y otro medio exigido de salida, será obstruído o reducido en el ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida se entenderá calculada en forma acumulativa, de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él. Un medio exigido de salida no deberá superponerse con el de entrada o salida de vehículos, en caso de coexistir deberán acumularse los anchos exigidos.- 21.5. SALIDAS EN EDIFICIOS CON OCUPACIONES DIVERSAS Cuando un edificio o parte de él, incluya destinos diferentes, tendrán medios independientes de egreso.- En los demás casos podrá admitirse un medio único de egreso, siempre que haya compatibilidad, a juicio de la Autoridad competente, entre los usos diferentes.-

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21.6. CAMBIOS DE DESTINO Cuando un edificio o parte de él sea cambiado de uso se aplicarán los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la Autoridad Competente aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito, cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.- 21.7. ANCHOS DE LAS PUERTAS El ancho acumulado mínimo de puertas correspondientes a toda superficie de piso o local, que den a un paso de comunicación general o pública, o a otros medios de salida exigida a vía pública, será de 0,90 m para las primeras 50 personas y 0,20 m adicionales para cada 50 personas de exceso o fracción salvo lo establecido para salida y puertas con medio de egreso en lugares de reunión, sujetos a inspección.- 21.8. CARACTERISTICAS DE LAS PUERTAS Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida. No será permitido que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino sobre relleno, descanso o plataforma y hacia el exterior.- 21.9. ANCHO DE LAS COMUNICACIONES El ancho mínimo de los corredores correspondientes a toda superficie de piso o local con salidas a una comunicación general y otro medio exigido de salida, será de 1 m para las primeras 30 personas, 1,10 m para más de 30 y hasta 50 personas y 0,15 m para cada 50 personas de exceso o fracción.- 21.10. PASAJE ENTRE LA ESCALERA Y LA VIA PUBLICA En ancho mínimo de un pasaje que sirva a una sola escalera exigida, será de igual ancho al exigido para dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera el ancho no será menor de 2/3, de la suma de los anchos exigidos de la escalera servida, ni menor que el que resulta de aplicar el artículo 21.9.- El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones ni obstrucciones.- 21.11 ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA El ancho de escaleras exigidas para todo piso de un edificio, será de 1,10 m para servir hasta 40 personas. Para mayor número de ocupantes pertenecientes a las superficies de pisos servidos por una escalera, se aumentará ese ancho a razón de 0,10 m por cada 20 ocupantes o fracción. Cuando una escalera sirva a varios pisos altos, se acumularán las medidas de ancho en cada piso, de acuerdo al número posible de ocupantes de cada piso. En el sentido de la salida, el ancho de una escalera no deberá ser disminuido. Una escalera secundaria no exigida como medio de salida interna y de servicios de casas privadas, podrán tener un ancho mínimo de 0,70 m las escaleras principales deben hallarse ubicadas en lugares bien visibles y fáciles de ubicar por el público.- La relación de la altura a la pedada de escalones será dada por la fórmula:

2 a + p = 61 á 63 cm La altura de los escalones no será mayor de 0,175 m ni la pedada menor de 0,26 m.- La luz libre entre las pedadas y el cielorraso de la escalera o vigas que la crucen no será menor de 2,10 m Cuando la escalera incluya tramos curvos con radios de 0,50 á 1 m los escalones serán compensados debiendo tener en la parte más angosta una pedada mínima de 0,12 m medida perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. En esos casos las medidas mínimas de pedadas y descansos deben ser tomadas en el centro de la escalera. Ningún tramo de escalera tendrá más de 20 escalones. Para ascender a azoteas no transitables con el objeto de efectuar arreglos, limpiezas, etc.; en las instalaciones ubicadas sobre el edificio, se permitirá colocar escaleras "marinera" constituidas por barrotes

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metálicos macizos de 0,016 m como mínimo de diámetro y baranda vertical independiente. El ancho mínimo será de 0,40 m y la distancia máxima entre barrotes horizontales será de 0,30 m.- Además será separada como mínimo del muro 0,17 m.- Los escalones en las entradas de edificios puertas entre pasajes, etc., tendrán una altura máxima de 0,175 m y mínima de 0,12 m.- En las entradas a los escalones de negocio podrán reemplazarse los escalones por una pendiente en el piso, no mayor de 7 %.- 21.11.1. PASAMANOS Las escaleras exigidas tendrán, ya sea balaustradas, barandas o pasamanos rígidos y bien asegurados, sobre un lado por lo menos. La altura de la balaustrada o baranda medida desde el medio del peldaño, o solado de los descansos, no será menor de 0,85 m.- En las cajas de escaleras el pasamanos se colocará a una altura comprendida entre 0,85 m y 1 m, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos. Desde la pared se mantendrá un claro mínimo de 0,03 m en todos sus puntos para que la mano pueda asir el pasamanos y no emergerán más de 0,10 m.- Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 m habrá balaustrada, baranda o pasamanos en ambos lados, y estos elementos no distarán entre sí más de 3,00 m. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida, se deberán colocar pasamanos intermedios, los cuales serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportados.- 21.12. ESCALERAS MECANICAS En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, podrá considerarse que una escalera mecánica forma parte del ancho total de escaleras exigidas, siempre que: a) Cumpla con las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas.- b) Esté encerrada en cajas de escaleras.- c) Tenga un ancho no inferior a 1,10 m medidos entre pasamanos.- d) Marcha en sentido de salida exigida.- e) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto: - Las ruedas que pueden ser de material de lenta combustión.- - El pasamano que puede ser de material flexible, incluso caucho.- - El enchapado de la caja que puede ser de madera adherido directamente a la caja, y reforzado con metal u otro producto no combustible.- f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.- 21.13. RAMPAS Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación y ancho respondan a los requerimientos establecidos para las escaleras exigidas. La pendiente máxima de una rampa que reemplaza a una escalera exigida será del 12 %. El solado de una rampa no deberá ser resbaladizo o revertirse en tal por el uso.- 21.14. PUERTAS GIRATORIAS Quedan terminantemente prohibida la colocación de puertas giratorias en cualquier clase de construcción. Esta prohibición tiene un doble alcance, el de evitar accidentes graves producidos por pánico provocados por incendios, sismo o tumulto, como también posibilitar el acceso y egreso de niños, ancianos y discapacitados.- 21.15. SALIDAS EN LUGARES DE REUNION En lugares de reunión sujetos a inspección, ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera que a su vez sea un medio exigido de egreso para un edificio con ocupaciones diversas, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces del cuadrado del ancho de la salida que lleve a esa caja de escalera.

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El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 m. El ancho acumulado de puertas de salida exigida no será menor que 0,01 m por cada asiento hasta 1.000.- Para un número de asientos comprendidos entre 1.000 y 3.000 se aumentará el ancho anterior a razón de 0,05 m por cada asiento que exceda de 1.000. Para un número superior a 5.000 se aumentará el ancho anterior a razón de 0,003 m cada asiento que exceda de 3.000.- 21.15.1. CORREDORES Y PASILLOS EN SALAS DE ESPECTAC ULOS Toda sala de espectáculos tendrá corredores o pasillos que conducirán directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria y serán ensanchados progresivamente en dirección a la salida. Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,00 m. Cuando tuvieren asiento de un solo lado y de 1,20 m, cuando los tuvieren en ambos costados-. El ensanchamiento progresivo se hará en forma tal que en cualquier punto el ancho del pasillo no sea menor de 0,005 m por asiento situado en su zona de influencia-. Frente al escenario deberá haber un pasillo transversal cuyo ancho mínimo será de 1,20 m.- Los pasillos longitudinales no podrán tener pendientes mayores de 1/26 y deberán estar construidos con material que no sea resbaladizo ni que se vuelva tal con el uso, salvo que estén provistos de alfombras o material similar aceptado por la Autoridad Competente.- Condiciones Especiales de Circulación y evacuación en salas de espectáculos Públicos Además de las prescripciones precedentes deberán cumplirse las siguientes en las salas de espectáculos públicos.- a) Para las plateas altas se fijará un ancho mínimo de los pasajes longitudinales de salida con el mismo criterio que los de platea baja. En caso de existir escalones estos deberán hallarse iluminados convenientemente en sus extremidades, por circuitos independientes entre sí, a fin de asegurar su iluminación permanente.- Las escaleras o rampas de evacuación tendrán un ancho mínimo de 2 m que deberán ser ensanchados progresivamente en forma tal, que en cualquier punto el ancho de las escaleras o rampas de evacuación no sea menor de 0,005 m por asiento situado en su zona de influencia.- La mayor distancia horizontal que puede hallarse un espectador de la platea alta al arranque del medio de salida, medida por la línea de libre trayectoria no puede pasar de 25 metros.- b) En caso de existir más de un piso de plateas altas o palcos, cada uno de ellos debe llenar, independientemente, las condiciones antedichas.- c) Las instalaciones de la luz eléctrica deberán ser hechas por circuitos absolutamente independientes para cada caso. En todos los pasillos, escaleras, medios y lugares de salida debe indicarse clara y precisamente el camino a seguir, en forma de que no exista duda alguna para el que concurre al salón por primera vez. Cuando el salón estuviere a oscuras a falta de representación que en él se realice, la señales deberán hallarse iluminadas.- d) Con el mismo criterio deben preverse la evacuación en las iglesias, salones de diversiones, salones gremiales, casas de negocios de importancia, en los que reúnan más de 300 personas y en general en los casos que la Autoridad Competente crea necesario exigir.- 21.15.2. DISTANCIA ENTRE FILAS DE ASIENTOS Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente del asiento y la vertical bajada desde el borde superior del respaldo delantero.- a) Casos de filas con un pasillo lateral: El claro libre no podrá ser menor que 0,50 m.- El número máximo de asientos permitidos por fila será de 10.- b) Casos de filas entre pasillos: Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales, el número de asiento por fila podrá duplicarse con respecto a los indicados en el inc.b) conservando las demás características.-

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c) Filas curvas: Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor de 90º.- 21.16. TIPOS DE ASIENTO Admiten tres tipos de asientos, a saber: fijos, los movibles que forman cuerpos de varias unidades, y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.- a) Asientos Fijos Cuando los asientos sean del tipo fijo, se construirán con armaduras metálicas aseguradas al solado y serán individuales y separados entre sí mediante brazos. El ancho entre brazos no será inferior a 0,48 m la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,40 m.- El asiento tendrá movimiento de rotación que permita rebatirlo contra el respaldo.- El respaldo tendrá una altura mínima de 0,50 m medidos desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto de la vertical y no dejará claro libre entre respaldo y asientos mayor a 0,01 m.- b) Asientos Movibles Cuando los asientos sean de tipo movibles se asegurarán formando cuerpos de tantas unidades como determinan en el inc. a) "Filas de asientos", conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes.- c) Asientos Sueltos Los asientos de tipo de unidades sueltas, sólo se podrán colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones con brazos las dimensiones generales serán las establecidas para los asientos fijos. 21.17. SALIDAS REQUERIDAS PARA OTROS LOCALES DE REU NION Los medios de egreso de salas de baile o fiestas, salas de galerías de exhibiciones y exposiciones, ferias, cabaretes, restaurantes, confiterías o salones de banquetes o usos análogos, cuyos locales sean o no usados en conexiones con clubes, asociaciones, hoteles, etc., cumplirán los siguientes requisitos: Con capacidad hasta 400 personas, tendrán dos medios de salidas de 1,50 m cada uno, por lo menos, separados.- Para mayor capacidad, el ancho total resultante 3 m adicional sobre 400 personas.- 21.18. SALIDAS INADECUADAS EN EDIFICIOS EXISTENTES Todo edificio existente con salida inadecuada para la ocupación actual según este Código, siempre que no sea de uso o destino primitivo, deberá ser provisto de los medios de salida que indique la Autoridad Competente, conforme a las prescripciones generales contenidas en este Código.-

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CAPITULO 22 INSTALACIONES DE SALUBRIDAD

22.1. SERVICIO MINIMO Toda unidad de vivienda deberá contar con un servicio mínimo de salubridad, que constará de: * Un Retrete construido de mampostería, con piso y paredes impermeables hasta 1,65 m de altura y contendrá como mínimo: * Un inodoro.- * Una pileta de lavar de cemento de 0,60 x 0,50 x 0,40 m.- * Una ducha.- Además deberá tener un espacio para cocinar, con una pileta de cocina de 0,50 x 0,40 x 0,15 m.- 22.2. SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN OTROS EDIFICIOS a) Edificios o locales para usos comerciales o industriales: El número de personas que trabajen en estos locales se determinará por el Factor de Ocupación o declaración del propietario, tomando el mayor de ellos. El propietario indicará el porcentaje de hombres y mujeres que trabajen. Caso contrario se tomará: 1/3 de mujeres y 2/3 de hombres.- Sí el número de personas no excede de cinco (5), habrá un retrete con inodoro y lavatorio. En los demás habrá: * Un inodoro por cada 20 personas o fracción y por sexo.- * Un orinal por cada 10 hombres o fracción.- * Una ducha por cada 10 personas o fracción y por sexo ocupadas en industria o manipulación de alimentos.- Además de estos servicios, todo local comercial deberá contar con un retrete con inodoro y lavatorio para el público.- b) Edificios de la Administración Pública, estaciones terminales de transporte de pasajeros, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados, etc. En estos edificios la O.T.M. verificará sí los servicios de salubridad proyectados tienen la suficiente capacidad para atender a la cantidad de público que la mencionada O.T.M. estime corresponder.- En caso de que no la tuvieren, ésta exigirá del responsable la ampliación de los servicios en la cantidad pertinente.- c) Cines, teatros, auditores, salones de baile. Para estos locales se considerará: 1/2 hombres y 1/2 mujeres.- Los servicios exigidos se establecen en la siguiente tabla:

Cantidad de personas inodoro orinal lavatorio ducha

1 1

• Hombres : por cada 200 o fracción menor por cada 100 o fracción menor

1 • Mujeres :

por cada 200 o fracción menor 2 1

• Hombres por cada 30 o fracción menor 1 1 1 1

• Mujeres por cada 30 o fracción menor 2 1 1

• Hombres por cada 25 o fracción menor 1 1 1 2

• Mujeres por cada 25 o fracción menor 2 1 2

d) En los campos de deportes y estadios deportivos, cada sector tendrá los siguientes servicios exigidos: - Bebederos surtidores, mínimo 4 hasta 5.000 personas, y uno por cada 1.000 personas de excedente.- - Orinales: 4 por cada 1.000 personas, hasta 20.000 personas.- - Inodoros: Para hombres 1/3 del número de orinales, para mujeres 1/2 de los destinados para hombres.-

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SECCION III

NORMAS DE CONSTRUCCION

TITULO 2

CAPITULO 23

INSTALACIONES PARA COMBUSTIBLES

23.1. INSTALACIONES PARA GAS Estas instalaciones, ya sea que se trate de gas natural o envasado, deberán obligatoriamente contar con la aprobación de Gas del Estado o empresa prestataria del servicio. Serán ejecutadas por personal autorizado por ésta última, quién firmará el plano que deberá presentar el propietario al Municipio conjuntamente con el Aviso de Obra. El firmante del plano y Ejecutor de la Instalación será penalmente responsable por los accidentes que se produjeren por deficiencias, omisiones o vicios ocultos en la instalación.- 23.2. INSTALACIONES PARA COMBUSTIBLES LIQUIDOS En la ejecución de estas instalaciones se seguirá fielmente las indicaciones de los fabricantes. El propietario de la firma, junto con el aviso de obra, especificará la marca y tipo de los elementos y artefactos a instalar, como también las características de la instalación. Los depósitos de combustible serán subterráneos, ubicados a distancia no menor de 1,50m de los ejes divisorios del predio, contar con boca fácil y seguro de acceso y conducto de ventilación y expansión de gases.- 23.3. HORNOS - CHIMENEAS - CONDUCTOS DE HUMO La construcción de estos conductos deberá realizarse de modo que no cause daños ni molestias a linderos o vecinos. No podrán embutirse en muros, para no destruir ni disminuir la sección de las vigas de encadenados. Toda chimenea, nueva o existente, deberá estar provista de interceptor de hollín y chispas, que se ubicará en lugar fácilmente accesible, para inspección o limpieza. El remate de toda chimenea o conducto de humo deberá estar como mínimo a 0,80 m por encima de la cumbrera de techos más alta que se encuentre a menos de 5 m de distancia. Todo conducto de humo que se ubique a menos de 2 m de un divisorio, deberá sobrepasar a éste en una altura: h = 2 m – b; Siendo b la distancia entre el muro y la chimenea.-

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CAPITULO 24

INSTALACIONES SANITARIAS 24.1. PLANOS Antes de iniciar la construcción o modificación de las obras sanitarias en los edificios, es obligatoria la presentación de acuerdo con el artículo 5.5.2. del presente código.- (Texto anterior Orza. 314.) y aprobación por autoridad competente del plano respectivo. Este se ejecutará en un todo de acuerdo con el reglamento de la (A.P.A.), la que a estos aspectos mantiene las normas de la ex-empresa de Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N.). El plano tendrá la carátula reglamentaria, las plantas, los cortes y el cuadro de resumen requeridos. Se presentarán 2 (dos) copias, una de ellas anteladas, con los colores reglamentarios, y estarán firmadas por el propietario y el constructor, debiendo éste estar inscripto en el registro de la (A.P.A.). 24.1.1. PLANOS PARA VIVIENDA INDIVIDUAL (Ordenanza Nº 635.- 20.10.94) a) Cuando se trata de instalación sanitaria para una vivienda individual no se exigirá la presentación y aprobación del plano por parte del E.P.A.S, el mismo se presentará para su aprobación a la O.T.M., quién deberá girar el expediente al Área Técnica Ambiental, pudiendo como se dijo en el 5.5.2.) e) formar parte del plano de arquitectura en escala adecuada: • Ubicación y capacidad del tanque de reserva.- • Ubicación de todos los artefactos, incluso calentador de agua.- • Sistema cloacal, ubicación y diámetro de cañerías y pendientes de las primarias.- • Detalle de Cámara séptica, en escala 1:20. excepto las prefabricadas.- • Ubicación, diámetro y profundidad del pozo absorbente.- • Ubicación, diámetro y longitud de campos de drenaje, si los hubiere.- (Texto anterior Orza. 314. 24.1.1.) a) Cuando se trata de la instalación sanitaria para una vivienda individual, no se exige la presentación y aprobación del plano por parte del A.P.A., el mismo se presentará para aprobación de la O.T.M pudiendo, como se dijo en el 5.5.2. e) formar parte del plano de arquitectura en esc. 1:50 y contendrá: - Ubicación y capacidad de tanques de reserva; - Ubicación de todos los artefactos, incluso calentador de agua; - Sistema cloacal, ubicación y diámetro de cañerías, y pendientes de las primarias; - Detalle de la cámara séptica, en esc. 1:20; - Ubicación, diámetro y profundidad del pozo absorbente.- - Ubicación y diámetro de cañerías de drenaje, sí la hubiera.- b) Lo estipulado en el párrafo precedente (24.1.1.), no rige en los casos de construcción de viviendas agrupadas: Conjuntos habitacionales, Clubes de campo ,etc. c) Para las unidades que posean sólo el servicio mínimo indicado en 22.1., se requiera la presentación de un croquis, a escala con indicación de: - Capacidad, ubicación y material del tanque de reserva.- - Ubicación y dimensiones de la cámara séptica y del pozo absorbente.-

b Lo estipulado en el párrafo precedente (24.1.1.), no rige en los casos de construcción de viviendas agrupadas:"Conjuntos habitacionales", "Clubes de Campo", "Complejo Recreativo Residencial"; etc. c) Para las "Unidades" que posean sólo el servicio mínimo indicado en (22.1.), se requiere la presentación de un croquis, a escala con indicación de:: • Capacidad, ubicación y material del tanque de reserva.- • Ubicación de los artefactos.- • Ubicación y dimensiones de la cámara séptica y el pozo absorbente.- 24.2. TANQUES DE RESERVA Es obligatoria la colocación de tanques de reserva, elevados, en todo edificio que cuente con instalaciones sanitarias. Sus características deberán ser reglamentadas por el E.P.A.S., ex O.S.N. y por el presente Código, de acuerdo con lo que sigue: 24.2.1. MATERIAL El material con que estén construidos y/o revestidos no deberá contaminar el agua almacenada, como tampoco transmitir sabor ni olor a la misma. Para pequeñas capacidades, por Ej. en viviendas familiares, se recomienda, por razones prácticas y económicas, el uso de los tanques asbesto-cemento (fibrocemento) del tipo denominado "aprobado", cuya tapa permite ser sellada herméticamente, para evitar la entrada de los

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insectos y micro-organismos que contaminen el agua. Además, por su reducido peso, estos tanques permiten ser fácilmente ubicados bajo la cubierta de techo. Los tanques que deberán construirse en albañilería cumplirán las especificaciones del reglamento E.P.A.S. y ex O.S.N. especialmente en lo referido a: • Revestimiento interior.- • Tapas de limpieza.- • Tapas de inspección.- • Ventilación.- 24.2.2. PANTALLAS - DIVISIONES Cuando el tanque tenga capacidad de 2.000 litros o más deberá llevar pantalla "rompeolas" para evitar movimientos del agua en caso de sismos. Estas pantallas se construyen desde 0,10 m, por sobre el fondo del tanque hasta 0,10 m por encima del nivel máximo del agua. Cuando la capacidad del tanque sea de 4.000 litros o más, se dividirá en dos secciones de igual capacidad, para permitir la limpieza alternada de ellas sin interrumpir el suministro de agua.- 24.2.3. ALTURA Cuando el servicio de agua caliente del edificio prevea la colocación de calentador de agua del tipo instantáneo, el fondo del tanque deberá estar a no menos de 2 m, sobre el orificio más elevado de la instalación. Cuando el calentamiento del agua se realice por otros medios, el fondo del tanque podrá ubicarse a 1,50 m sobre el orificio más alto de salida. Sí la instalación no utiliza agua caliente, la altura referida puede reducirse a sólo 0,50 m.- 24.2.4. AISLACION TERMICA Debe prestarse debida atención a lo referente a aislación térmica, tanto el agua almacenada como la cañería de alimentación y bajada, especialmente en los edificios en los que no puede interrumpirse el servicio de agua. A este respecto se recomienda el uso de vaina de fibra de vidrio de 30 mm de espesor para recubrimiento de cañería y revestir exteriormente los tanques con el mismo material. Los tanques de albañilería pueden ejecutarse con doble pared a efectos de introducir entre ellas el material aislante.- 24.2.5. CAPACIDAD a) Para viviendas familiares debe estimarse la capacidad del tanque a razón de 200 litros por habitante hasta 5 y 150 litros por lo que cada uno que exceda ese número.- b) Para hoteles, moteles y hosterías, sin servicios de comedor.- • Por cada inodoro 140 litros • Por cada bidé 40 litros • Por cada lavatorio 80 litros • Por cada ducha 250 litros • Por cada bañera 300 litros • Por cada pileta de cocina 600 litros • Por cada mingitorio 200 litros • Por cada lavadero (por cada 4 camas) 300 litros En caso de que el Hotel y hostería compartiera el tanque de reserva con viviendas de empleados, la capacidad de su/s tanques, deberá agregarse el cálculo anterior.-

c) (Ordenanza 635.- 20.10.94.-) "Edificios para hoteles, hosterías, moteles, restaurantes, lavaderos industriales, grandes comercios, industrias en general. En todos estos casos es obligatoria la presentación del plano aprobados por el E.P.A.S. sin perjuicio de esta presentación podrá el Área Técnica Ambiental, exigir a los propietarios y usuarios la adopción de normas, previsiones o sistemas que a su juicio correspondan, según el grado de insalubridad, de molestias o contaminación que produzca la instalación.

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Estas exigencias podrán ser de cualquier índole: capacidad de tanques, capacidad de los desagües, tratamiento adecuado de los efluentes, etc".- (Texto anterior Ordenanza.314 -).- c) Edificios para hoteles, hosterías, moteles, restaurantes, lavaderos industriales, grandes comercios, industrias en general. En todos estos casos es obligatorio la presentación del plano aprobados por el A.P.A., sin perjuicio de eta aprobación, podrá la O.T.M, exigir de los propietarios y/o usuarios, la adopción de normas, previsiones o sistemas que a su juicio

correspondan, según el grado de insalubridad, de molestias o de contaminación que produzca la instalación. Estas exigencias podrá ser de cualquier índole: capacidad de tanques, capacidad de los desagües, tratamiento adecuado de efluentes, etc.

24.3. DESAGÜES CLOACALES 24.3.1. CAÑERIAS Los diámetros de las cañerías de desagües cloacales serán los reglamentarios según las normas del E.P.A.S. – ex O.S.N.- El encuentro de cañerías con desagües primarios (ramales) no podrán superar un ángulo de 45º. Cuando ello deba ocurrir, se lo hará mediante la ejecución de una cámara de inspección (C.I.). La pendiente de una cañería de desagües primarios será como máximo de 1:25 (4 cm/m) y como mínimo de 1:60 (1,66 cm/m). Los caños a utilizar deberán ostentar el sello "Aprobado". Las uniones deberán ser completamente estacas a fin de evitar pérdidas o filtraciones que, además de contaminar el suelo, pueden producir serios deterioros en las fundaciones del edificio. También debe cuidarse que en las uniones de caños no queden rebabas internas, que impedirán el libre escurrimiento de líquidos y sólidos, y provocarán obstrucciones. 24.3.2. CAMARAS DE INSPECCION (C.I.) Las C.I. se ejecutarán de manera reglamentaria. Dimensiones internas: 0,60 x 0,60 m. Serán impermeables, revestidas con enduido cementicio de una parte de cemento por una de arena fina. Se cuidará una perfecta ejecución de los cojinetes. La superficie restante del piso deberá tener una pronunciada pendiente hacia la contratapa. Una vez puesta en funcionamiento la instalación, la contratapa se sellará como mortero de 1:6 de cal y arena.- En el área servida por la red de desagües cloacales, se colocará una cámara de inspección a no más de 10 m de la L.M.. Esta C.I. podrá reemplazarse por caño-cámara (C.C.) cuando no fuera posible la ejecución de la C.I. 24.3.3. CAMARAS SEPTICAS (C.S.) (Ordenanza Nº 678.- 28.09.95) En el área no servida por la red de desagües cloacales, es obligatoria la construcción de una cámara séptica C.S., que deberá cumplir las siguientes especificaciones:

El espesor de las paredes, sí se ejecutan de ladrillo, conviene sea de 0,30 m, teniendo en cuenta que Villa la Angostura se encuentra en zona sísmica 2, conviene ejecutar el fondo de la C.S. con una losa de Hº Aº, con malla de hierro de 4,2 mm cada 15 cm aproximadamente en ambas direcciones, y colocar en las esquinas cuatro columnas de Hº Aº de 0,20 x 0,20 m con 4 hierros de 6 mm y estribos de 4,2 mm cada 15 cm.- C.S. Premoldeado: el estándar en venta en los corralones de materiales de construcción, con sus paredes premoldeadas y tapa con cerramiento hermético.- La capacidad debe calcularse según el número de personas que utilizarán las instalaciones, con un mínimo de 800 litros, para viviendas unifamiliares; agregando 200 litros por persona cuando sobrepase las cuatro personas por vivienda.- Asimismo se podrá optativamente agregar entre C.S. y el Pozo absorbente (P.A.) o Lecho Nitrificante (L.N.), un Filtro Anaeróbico (F.A.) del mismo volumen o capacidad de la C.S., con inversión del paso de líquido y lleno de canto rodado de un diámetro mínimo de 4 cm para permitir la formación de la mesoglea concomitante. En los casos de complejos de viviendas para explotación turística o conjuntos de viviendas unifamiliares se contemplará la alternativa de construir baterías de C.S. y F.A. en serie para todo proyecto. En los casos de las colonias de vacaciones, campamentos turísticos, emprendimientos hoteleros de hasta 50 plazas, la Dirección de Producción y Medio Ambiente podrá exigir la instalación de C.S. del tipo O.M.S.".- (Texto Anterior Ordza. 314. - ) 24.3.3. En el área no servida por red de desagües cloacales, es obligatoria la construcción de una cámara séptica (C.S.), que deberá cumplir, como mínimo, con las dimensiones y características de las que se indica en las fig. 3 y 4. Los líquidos cloacales se componen de materiales orgánicas e inorgánicas. Estas últimas, al no ser digeridas, se van depositando en el fondo de la C. S. , y forman lo que se denomina "barro" o "lodo". Es por ello que periódicamente (cada 2 ó 3 años aproxim) debe extraerse este residuo para permitir que la cámara continúe funcionando normalmente. El espesor de las paredes, si se ejecutan de ladrillo, conviene que sea de 0,30m Teniendo en cuenta que Villa la Angostura, se encuentra en zona sísmica 2. conviene ejecutar el fondo de C.S. con una losa de H-A- con malla de hierro de 4,2mm cada 15 cm aproxim en ambas

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direcciones, y colocar en las esquinas cuatro columnas de H-A- de 0,20 x 0,20 (m) con cuatro hierros de 6mm y estribos cada 15 cm La capacidad de la C.S. depende del número de personas que utilizarán. Debe calcularse la misma a razón de 25 lts. por cada persona, con un mínimo de 1.500 lts. Las C.S. que ilustran las figs. 3 y 4 no son recomendables para el número de usuarios superior a 30 personas. En caso de superar esa cantidad, deberá construirse la C. S. doble, vale decir con cámara anaeróbica y cámara aeróbica, a partir de la cual sí el manto permeable del terreno es de poca profundidad, o la napa freática muy cercana,se hará un "lecho nitrificante" de la manera que más adelante se describe. Para el caso de las colonias de acaciones,campamentos turísticos, etc. la O.T.M podrá exigir la instalación de cámaras de tipo O.MS. o similares por su reconocida eficacia como depuradoras de líquidos cloacales. Antes de poner en funcionamiento las C.S. debe de llenárselas con agua y agregarle cal viva en forma de lechada con el fin de acelerar el comienzo del proceso digestivo, la cantidad aproximada de cal que corresponde a cada tipo de cámara es la siguiente:

CAMARAS SEPTICAS TIPO DOMESTICOS Volumen m3. Kilos de Cal 2,50 16 5 23 12,50 35 15 42 20 50 40 75 60 100 75 120 100 130 150 150 200 180 300 (en dos secciones) 290 (1) (1) En caso de habilitarse una sola sección corresponde agregar 145 kilos.-

POZO IMHOFF Nº de Personas Kilos de cal 500 67 600 75 800 85 1000 95

POZO OMS Nº de Personas Kilos de cal 5 5 8 7 10 8 15 9 20 11 33 13 50 17 75 21 100 25 150 31 200 37 250 42 300 48 400 57 500 65 600 72

24.3.4. CAMPOS NITRIFICANTES O DE DERRAME (Ordenanza Nº 635.- 20.10.94) “En el área no servida por red de desagües cloacales y en terrenos con una distancia menor a los 100 m de aguas máximas de los distintos de aguas máximas de los distintos cuerpos de agua, así como arroyos, ríos etc. o en aquellos lotes que la primer napa subterránea se encuentra a una distancia menor de 2 m es obligatoria la construcción de un lecho nitrificante o campo de derrame.- La construcción del mismo se realizará por medio de zanjas de una ancho de 0,60 m en la parte superior y de 0,40 m en la parte inferior con una profundidad mínima de 0,65 m.- Dentro del zanjeo se ubicarán las cañerías, sobre un lecho o manto de piedras, cascotes de ladrillos, escorias etc. con un espesor mínimo de 0,20 m la pendiente máxima de la cañería será de 1 cm por metro y se colocarán a junta abierta de 5 cm aproximadamente.- Los caños se recubrirán con la misma clase de material mencionado hasta la mitad superior, luego se recubrirá la zanja con film de polietileno tipo agropol, cubriendo el resto hasta la superficie, con el material elegido.- La longitud de las cañerías será calculada por el número de personas que la utilizarán, con un mínimo de 16 m (hasta 5 personas), agregando 3m por persona cuando se sobrepase de 5 personas por vivienda. En los casos de complejos de viviendas unifamiliares o de explotación turística, hasta 50 personas, se contemplará la alternativa, según las características del terreno, de realizar, de acuerdo a lo establecido en los cálculos del párrafo anterior, un lecho nitrificante por unidad, uno para varias unidades, uno para todo el complejo o la instalación optativa de una planta de tratamiento secundario para el proyecto." A) Para proyectos de hoteles, hosterías, moteles, complejos de cabañas de explotación turísticas, apart hotel, y complejos de viviendas unifamiliares de más de 50 personas, se exigirá agua para el consumo que asegure el suministro en la cantidad de 200 litros por persona, con un mínimo de 10.000 litros diarios, pudiendo almacenarse en cisternas para tal fin.- B) Para proyectos de gran envergadura que superen las 100 personas deberá asegurarse el suministro para el consumo humano en cantidad y calidad necesaria a fin de satisfacer los requerimientos previsibles máximos, calculados en base a la población tope estimada en el emprendimiento. Se exigirá la instalación obligatoria de una planta de tratamiento "terciaria" (eliminación de nitrógeno y fósforo) debidamente

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aprobada por organismos nacionales o provinciales. Para el caso de plantas de tratamiento de procedencia extranjera, deberá presentarse una memoria descriptiva de funcionamiento en idioma oficial y aprobada por Organismos Nacionales y/o Provinciales.- (Texto Anterior Ordza. 314.- 24.3.4.-) Como se dijo anteriormente, en los casos en que la capa permeable del suelo es de poca profundidad, el efluente de la C. S. debe ser tratado en un campo nitrificante. Este estará constituido por una o varias zanjas de drenaje. Las zanjas tendrán un ancho , en la parte superior de aprox. 0,60 m y en la inferior 0,40 m, con una profundidad mínima de 0,65 m de cañerías se colocarán sobre un lecho o manto de piedras, cascotes de ladrillos, escorias, etc. de un espesor mínimo de 20 cms. la pendiente máxima de las cañerías será de 1 cm por my se colocarán a junta abierta de aproxim 5 cm, una vez colocados, los caños se recubrirán con la misma clase de material mencionado , en igual espesor, completando con tierra el relleno de la zanja. La longitud de las cañerías dependerá del tipo de edificio al que sirva y del poder filtrante del suelo. Se recomienda plantar árboles a la vera de las zanjas y a lo largo de las mismas. Las especies se seleccionarán de acuerdo a las condiciones climáticas, pero debe tenerse presente que hay especies que absorben hasta 400 lts. de agua por día. Al final de su recorrido las cañerías se unirán de un tramo de juntas cerradas que terminará el pozo absorbente.-

24.3.5. POZOS ABSORBENTES(P.A.): (Ordenanza Nº 678 -28.9.95.-) En el área no servida por red de desagües cloacales, y en terrenos con una distancia mayor a 100 metros de aguas máximas de los distintos cuerpos de aguas, así como arroyos, ríos, mallines, etc. o en aquellos lotes que la primer napa subterránea se encuentre a una distancia mayor de dos metros, podrá optarse por la construcción de L.N. o P.A., que deberá proyectarse a una distancia mínima de 15 m de pozo de captación de aguas propios o terrenos linderos aguas abajo.- Asimismo se podrá optativamente agregar entre la C.S. y el P.A. o L.N., un filtro anaeróbico del mismo volumen o capacidad de C.S., con inversión del paso del líquido y lleno de canto rodado de un diámetro mínimo de 4 cm para permitir la formación de mesoglea concomitante.- Detalles constructivos: 1) POZO ABSORBENTE TRADICIONAL: El diámetro mínimo en la parte inferior será de un metro y en la parte superior de un metro cincuenta 1,50 m, calculando su volumen mínimo en dos veces la C.S. Se calzarán interiormente con ladrillos de tipo rechocho colocados a palomar con mortero de 1:5 de cemento y arena, interiormente llevará un anillo ejecutado de tres hiladas de ladrillo a la cabeza, cada 50 ó 60 cm de altura llevará también anillos, compuestos con dos hiladas de ladrillo a soga, entre las cuales se colocarán 2 hierros de 4,2 mm Por la parte superior se cerrará con bóveda de ladrillo o losa de Hº Aº. Llevará un caño de ventilación de 10 cm de diámetro.- 2) POZO ABSORBENTE PREMOLDEADO: El estándar de venta en comercios, con paredes premoldeadas, su volumen mínimo se calculará en el doble de la C.S.- (Texto anterior Orza. 314 - 24.3.5.) Pozo Absorbente: Estos pozos se construirán lo más alejado posible de aljibes o pozos de captación de agua, propios o predios linderos. Su diámetro y profundidad varían de acuerdo con las necesidades de la instalación de que se trate , y del poder filtrante del subsuelo. Su diámetro mínimo en la parte inferior será de 1,00 m y en la superior de 1,50 m calculando su volumen mínimo equivalente a tres veces el de la cámara séptica. Se calzarán interiormente con ladrillos de tipo "recocho", colocados a palomar con mortero 1:5 de cemento y arena. Interiormente llevará un anillo ejecutado con 3 hiladas de ladrillo de cabeza. Cada 50 á 60 cm de altura llevará también anillos, compuesto por 2 hiladas de ladrillo a soga, entre las cuales se colocarán 2 hierros de 4,2 mm Superiormente se cerrará con bóveda de ladrillo o loza de hormigón armado. Llevará un caño de ventilación de 0,10m de diámetro.-

3) POZO ABSORBENTE ESTRELLADO: Se disponen caños perforados unidos al pozo con mezcla, de 10 cm de diámetro y longitud mínima de 5 m, con las juntas sin unir y a 5 cm de distancia, y dispuestos como un L.N. El volumen del P.A. será equivalente al de la cámara séptica.-

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CAPITULO 25

INSTALACIONES ELECTRICAS 25.1. NORMAS A APLICAR En todos los edificios de carácter permanente, serán de aplicación estricta las disposiciones de E.P.E.N. y el Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnicos como también toda disposición que sobre la materia emita la O.T.M..- 25.2. PLANOS - CALCULOS Antes de comenzar la ejecución de una instalación eléctrica, se deberá contar con el respectivo plano, aprobado por la O.T.M. el plano estará firmado por el propietario y profesional responsable, matriculado en la categoría que corresponda según la complejidad de la instalación.- 25.2.1. PROYECTO El proyecto consignará la distribución general en el edificio, con ubicación de canalización (diámetro de cañerías, cantidad y sección de conductores) cajas y bocas de salida, de cada circuito. No se admitirán más de veinte bocas por circuito.- 25.2.2. CALCULO La planilla de cálculo consignará las intensidades parciales de cada local, las totales de cada circuito y la total de la instalación. Se preverá una intensidad mínima de 100 W en cada boca de luz, y de 350 W en cada toma corriente, salvo los de fuerza motriz. Se tomarán los factores de simultaneidad que correspondan, a efectos de obtener la intensidad total de la instalación y la capacidad de su protección. Toda instalación que supere los 4 kW deberá ser trifásica. 25.3. MATERIALES Toda instalación embutida deberá ejecutarse con cañerías de acero y cajas de acero estampado. En consecuencia, no se admitirá por ningún concepto el uso de caños y/o cajas de materiales denominados plásticos (PVC y similares). Todas las cajas estarán unidas por un conductor desnudo, de cobre y de sección mínima de 1,5 mm², el que terminará en una efectiva puesta a tierra. Deberá evitarse en lo posible el contacto de cañerías de electricidad con cañerías de gas. Cuando el cruce de ambas sea ineludible, se interpondrá entre ellas un elemento aislante, de conveniente espesor.- 25.4. PARARRAYOS En los edificios en que la O.T.M. lo requiera, se ejecutará la instalación de pararrayos, en forma reglamentaria. La misma exigencia regirá en lo referente a señalización para seguridad del tránsito aéreo.-

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CAPITULO 26

TERRAPLENAMIENTOS - DESMONTES - EXCAVACIONES

26.1. TERRAPLENAMIENTOS Los terrenos bajos o inundables deberán ser rellenados por sus propietarios, dejándolos a niveles que fije la O.T.M. El relleno se ejecutará por capas de no más de 0,15 m de espesor cada una, procediendo luego a su nivelación (deberán ser perfectamente horizontales) - compactación por apisonado y dándoles un riego de inundación antes de extender la capa siguiente. Sí el relleno se efectúa en contacto con la edificación existente, deberá previamente recubrirse ésta con aislación hidrófuga resistente, compuesta de mortero1:3 de cemento y arena mezclado con solución al 20 % de agua e hidrófugo mineral, en una capa de no menos de 2 cm de espesor. Una vez seca esta capa, se la pintará con dos manos de asfalto o esmalte asfáltico. El terraplenamiento se terminará de manera que no permita el estancamiento de aguas ni su escurrimiento a predios linderos. No se permitirá la fundación de edificios en terrenos de relleno, salvo que: este haya sido ejecutado con material estabilizado, la compactación de las capas se halla realizado con medios mecánicos y que el calculista de la estructura del edificio demuestre que el relleno ejecutado tiene suficiente capacidad portante para el tipo de fundaciones elegido.- 26.2. DESMONTES Los desmontes de terrenos altos se efectuarán previa solicitud presentada ante la O.T.M, quién fijará los niveles definitivos, como también las medidas a adoptar en previsión de daños a linderos o a la vía pública. El cumplimiento de aquello no eximirá al ejecutor del desmonte, la responsabilidad por daños y molestias a terceros.- 26.3. EXCAVACIONES Las excavaciones para subsuelos y fundaciones de un edificio quedarán a los niveles indicados en planos y aprobados por la O.T.M. Las excavaciones próximas a la vía pública deberán apuntalarse para evitar derrumbes y protegerse con un vallado, totalmente cerrado, de 1,50 m de altura y ubicado a 0,80 m del borde de la excavación, hacia la acera. Cuando una excavación para sótano queda bajo nivel de un edificio contiguo o muy próximo, no podrá ejecutarse hasta que dicho edificio haya sido sub-murado. Las sub-muraciones se realizarán preferentemente de hormigón simple o armado, y la distancia entre los pilares no podrá ser mayor que dos veces su espesor ni 0,60 m. El muro del sótano deberá dimensionarse con capacidad suficiente para absorber el empuje horizontal debido a la carga que el edificio contiguo al terreno.- 26.4. DEPOSITO DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VIA PUB LICA Queda prohibido el depósito de tierra, materiales y maquinarias en la vía pública sin permiso previo, el cual se acordará por tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito. Cuando se compruebe, que sin la autorización previa se ha ocupado la acera fuera de la valla provisoria, o la calzada con materiales o maquinarias, se intimará su inmediato retiro, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas en "Aplicación de Multas". Sí se comprobara que la acera o calzada son ocupadas con materiales en forma transitoria y que se está procediendo al retiro de ésta para su depósito dentro de la obra y no con otros fines, no se aplicarán sanciones, siempre que dicha Área sea completada en la jornada. En caso de incumplimiento se dispondrá el inmediato retiro de los materiales y maquinarias a costa del propietario.-

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CAPITULO 27

DE LAS DEMOLICIONES

27.1. PRECAUCIONES GENERALES EN LAS DEMOLICIONES No se podrá fuera de uso alguna conexión de electricidad, gas, cloacas, agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso. La demoliciones deben ejecutarse en forma tal que se eviten por todos los recursos posibles, perjuicios en los edificios linderos y situaciones peligrosas para el tránsito en la vía pública. Sí la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición causa molestias al tránsito en la calle el responsable de los trabajos debe preceder a la limpieza de la misma, tantas veces como sea necesario. El constructor responsable de la demolición deberá ejecutar por su cuenta todos los apuntalamientos que sean necesarios y tomar todas las medidas de precaución aconsejables. La O.T.M. podrá exigir cualquier medida de precaución aún cuando no estuviera expresamente determinada en este Código.- 27.2. DEMOLICIONES PELIGROSAS En los casos en que una demolición fuera peligrosa para el tránsito el constructor colocará señales necesarias y dispondrá a cada costado de la obra, personas que avisen del peligro a los transeúntes.- 27.3. PROCEDIMIENTOS DE LAS DEMOLICIONES A) Puntales de Seguridad: Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad, éstos se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,50 m en el suelo. El pié del puntal se colocará de modo que a juicio de la O.T.M., no obstaculice el tránsito y distarán no menos de 1 m del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada.- B) Demolición de muros medianeros: Para demoler una pared divisoria, se deberá colocar previamente en la propiedad lindera y paralelamente a esa pared, un tabique de madera nueva, machimbrada y empapelada en toda la extensión de los locales techados y sin empapelar y solo de 2 m de alto en los patios.- C) Vidriería en demoliciones: Antes de iniciarse una demolición deben extraerse todo los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demolerse.- D) Derribo de paredes estructuras y chimeneas: Las paredes estructuras, conductos y chimeneas, nunca deben derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio que demuela, ni sobre el terreno. La demolición se hará por partes y sí estas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para que los empleados trabajen sobre ellas, debe colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio debe dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento, o por eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de saliente será atado o apuntalado antes de removerse.- La demolición de un edificio será realizada piso por piso, y en ningún caso podrán removerse otras partes hasta que no haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por volteo. Las vigas que estuvieran empotradas a muros o estructuras, serán cuidadosamente aflojadas o cortadas de sus empotramientos antes de ser bajadas. La O.T.M., puede eximir de estas precauciones en casos en que no se afecte la protección de las personas y fincas vecinas.-

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SECCION IV

TITULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO 28

28.1. TRATAMIENTO PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS CO N ANTERIORIDAD AL CODIGO URBANO Y DE EDIFICACION ORDENANZA Nº 314 .-

Texto (Ordenanza Nº 510.- 27-08-92) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para la aprobación de los planos "por medición", a la edificaciones terminadas, no precarias, y que se encuadren dentro de la categorización correspondiente, constatadas fehacientemente que hayan sido construidas con anterioridad a las disposiciones de la Ordenanza Nº 314. Las reformas o remodelaciones que se hicieren en las edificaciones establecidas en el artículo precedente, deberán idefectiblemente cumplir con las reglamentaciones vigentes. La aprobación de planos que surjan de la aplicación de esta disposición deberán abonar los derechos y tasas Municipales conforme al Código Tarifario vigente excepto las indicadas en la Ordenanza Nº 841.- Conforme a lo establecido, el propietario deberá adjuntar en la presentación de los planos "por medición", una "declaración Jurada" avalando la superficie construida que se pretende regularizar y que fuera construida antes de la vigencia de este Código.- (Ordenanza Nº 841.- 18-12-97) "Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el pago de los Derechos de Edificación a los propietarios de inmuebles terminados no precarios que hayan sido construidos con anterioridad a la creación del ejido Municipal de Villa la Angostura, bajo la jurisdicción de Parques Nacionales Argentinos y, que a la fecha de la sanción de esta ordenanza, no cuenten con registro de obra aprobada. Los propietarios de dichos inmuebles para regularizar su situación, deberán presentar ante la Autoridad Municipal correspondiente:

a) - Declaración jurada ante el Juzgado de Paz, de la existencia de dicha edificación desde antes de la creación del ejido Municipal.- b) - Planos completos y actualizados, firmados por el profesional habilitado, de las construcciones que pretende normalizar.- c) - Pago de derechos de oficina.- No quedarán encuadradas en lo establecido en el artículo 1º) de la presente ordenanza, las remodelaciones, ampliaciones y/o modificaciones, construidas con posterioridad a la sanción de la ordenanza Nº 314. En estos casos deberán ajustarse a los establecido por la Ordenanza Nº 510/92".-

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CAPITULO 29 29.1. (Ordenanza Nº 716.- 18.07.96.-) - ZANJEO EN L A VIA PUBLICA - 29.1.1. "Establézcase como requisitos a presentar por las empresas que solicitan autorización para la ejecución de cualquier obra a realizarse que afecte a la vía pública, los siguientes: a) - La obra deberá contar con la aprobación del Ente prestatario y Fiscalizador del servicio, para lo cual deberá presentarse plano aprobado.- b) - Demostrar ante la Municipalidad, en forma fehaciente, el vínculo de trabajo entre las partes (vecinos – empresa, o empresa con reparticiones Provinciales, Nacionales o Municipales).- c) - Cronograma de ejecución de obra.- d) - Abonar el derecho de ocupación de espacio público que corresponda contemplado por el Código Tarifario (Ordza. 406.-).- e) - El pedido de apertura de zanja se solicitará con cinco días hábiles de antelación.- 29.1.2. Obligar a toda empresa abocada a loa ejecución de trabajos de zanjeo en la vía pública, a restituir el terreno zanjado a su anterior condición de transitabilidad, consistencia y/o calidad del suelo, como así también restituir a su costo todo otro servicio afectado por los trabajos.- 29.1.3. Asegurar el cumplimiento de lo establecido anteriormente, para lo cual toda empresa, previo a la iniciación de la obra que se autorice deberá efectuar un depósito de garantía consistente en la suma de $ 10 (diez) por metro lineal a ejecutar por etapa aprobada en superficie de tierra, y de $ 40 (cuarenta) por metro cuadrado de superficie afectada sí se tratase de veredas construidas en material, también según la etapa aprobada; efectivizable por medio de seguro de caución, cheque certificado, efectivo o garantía que resulte conveniente a criterio de la Municipalidad.- 29.1.4. La Municipalidad otorgará autorizaciones parciales, determinadas en proporción a la magnitud de la obra, debiendo inspeccionar los trabajos, dando o no continuidad a los mismos. Para la realización de la mencionada inspección parcial, el Municipio contará con dos (2) días hábiles, en caso de no realizar la inspección la empresa podrá continuar la obra.- 29.1.5. En caso de que la empresa no cumpliese, el Municipio mediante comunicación fehaciente otorgará 5 (cinco) días corridos para realizar los trabajos objetados, de no realizarse los mismos en tiempo y forma, la Municipalidad ejecutará la garantía.- 29.1.6. La empresa una vez ejecutada la garantía, podrá continuar con la obra siempre que realice una segunda garantía equivalente a $ 25 (veinticinco) por metro lineal de obra restante en superficies de tierra, y de $ 80 (ochenta) por metro cuadrado de superficie en el caso de veredas de material, de acuerdo a los términos expresados en el artículo 28.4.3.- 29.1.7. Toda obra que se realice en la vía pública deberá contar con la correspondiente señalización diurna y nocturna a fin de evitar el riesgo de accidentes. Responsabilizar a la empresa de todo daño o perjuicios a terceros, ocasionados con motivo de la ejecución de la obra, eximiendo a la Municipalidad por todo reclamo.- 29.1.8. No se autoriza la rotura de calles pavimentadas para cruzar los servicios.- Las Áreas se efectuarán según normas establecidas por Vialidad Nacional (utilización de brocas y caño camisa). Para la ejecución de dichos cruces, la empresa deberá solicitar inspección Municipal con cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de Áreas.- 29.1.9. El Municipio autorizará la tapada del zanjeo una vez fiscalizados los niveles de profundidad establecidos previamente con la empresa.- 29.1.10. En caso de que las zonas de zanjeo afecten masa boscosa, el trazado del mismo quedará sujeto a lo establecido por la Dirección de Bosques, Fauna y Parques Provinciales, con el propósito de disminuir el impacto ambiental.- 29.1.11. Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 701/96.-

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CAPITULO 30

30.1. (Ordenanza Nº 965. 15.04.99.-) RAMPAS DE ACCE SO A VEREDAS.- 30.1.1. Determinar la construcción de rampas de acceso para personas con capacidades diferentes, en veredas del área céntrica de la Localidad de Villa la Angostura, de acuerdo a los previsto en el artículo 22º) de la reglamentación de la ley Nº 22.341.- 30.1.2. Determinar que el D.E.M, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, elabore un programa de trabajo a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º) de la presente Ordenanza, dando prioridad a las arterias de mayor circulación peatonal y vehicular de la Localidad.-

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CAPITULO 31

31.1. (Ordenanza Nº 1119 9-11-2000) DIMENSIONES MÍN IMAS PARA LA TIERRA PÚBLICA 31.1.1. Establézcase, para las parcelas de propiedad y/o dominio de la Municipalidad en todo el ejido de Villa la Angostura con destino a cesión de tierras para atender necesidades habitacionales, una superficie mínima de 400 m² (cuatrocientos metros cuadrados). 31.1.2. Establézcase para estos lotes una relación de frente/fondo mínima igual a ½, y un frente mínimo de 14,50 metros (catorce metros con cincuenta centímetros). 31.1.3. Los índices urbanísticos para estas parcelas son: � FOS: 20% (veinte por ciento) � FOT: 30% (treinta por ciento) � Altura máxima de construcción: 6,50 m (seis metros y medio) � Retiros (Frente, Lateral y Fondo): 3 m (tres metros) � Número máximo de unidades habitacionales permitidas: 1 (una) 31.1.4. Se establecen los siguientes usos: Residencial y Comercial grupo 3.

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CAPITULO 32

(Ordenanza Nº 1187 6-9-2001) NORMAS DE EVALUACIÓN D E IMPACTO AMBIENTAL

32.1. Toda ejecución de proyectos públicos o privados que se lleven a cabo en el ejido municipal consistentes en obras, instalaciones, prestaciones de servicios, aprovechamiento de recursos naturales, etc. requerirán la previa realización del correspondiente informe o estudio de impacto ambiental conforme lo determina la ordenanza del presente capítulo.

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CAPITULO 33

(Ordenanza Nº 1275/02) FRANJA DE RESTRICCIÓN CONSTR UCTIVA

33.1. Todo lote colindante a lagos, lagunas o ríos tendrá una restricción constructiva de 35 metros quedando así constituída la “franja de restricción constructiva”, y demás disposiciones establecidas en la ordenanza del presente capítulo .

Finalizado el 4 de diciembre de 2002

Miguel A. Cárdenas (Concejo Deliberante) Ing. Gabriel de Orellana (Unidad de Gestión Territorial)