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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Avisos Nuevos Resoluciones COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS. Resolución 345/2019. RESFC-2019-345-APN-CONARE#MI ............................................................................................................... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA. Resolución 30/2019. RESOL- 2019-30-APN-SPTYCOP#MI........................................................................................................................................................................................................................................ 4 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 375/2019. RESOL-2019-375-APN-MTR ................................................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Resolución 1701/2019. RESOL-2019-1701-APN-MECCYT ...................................................................................... 8 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Resolución 1725/2019. RESOL-2019-1725-APN-MECCYT ...................................................................................... 8 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. Resolución 1025/2019. RESOL-2019-1025-APN-SGS#MSYDS............................................ 9 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 947/2019. RESOL-2019-947-APN-INCAA#MECCYT ......................................................................................... 11 AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Resolución 112/2019. RESOL-2019-112-APN-ANMAC#MJ .................................................................................................... 13 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 48/2019. RESOL-2019-48-APN-SRT#MPYT ................................................................................................................. 14 Resoluciones Sintetizadas ................................................................................................................................................................................................................................................................................... 17 Disposiciones MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Disposición 472/2019. DI-2019-472-APN-DNDC#MPYT .................................... 18 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Disposición 57/2019. DI-2019-57-APN-SSCRYF#MSYDS ................ 19 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Disposición 68/2019. DI-2019-68-APN-SSCRYF#MSYDS ................ 20 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 2485/2019. DI-2019-2485-APN-DNM#MI .............................................................................................................................. 21 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 2582/2019. DI-2019-2582-APN-DNM#MI .............................................................................................................................. 22 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Disposición 272/2019. DI-2019-272-APN-ANSV#MTR .............................................................................................................................. 23 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA. Disposición 49/2019. DI-2019-49-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII .............................................. 25 Avisos Oficiales ................................................................................................................................................................................................................................................................................... 26 Primera Sección Buenos Aires, 34.144 Número Año CXXVII viernes 28 de junio de 2019

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  • Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

    Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016.

    PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

    DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

    LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

    e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

    DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Aires

    tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

    SUMARIO

    Avisos Nuevos

    Resoluciones

    COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS. Resolución 345/2019. RESFC-2019-345-APN-CONARE#MI ............................................................................................................... 3

    MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA. Resolución 30/2019. RESOL-2019-30-APN-SPTYCOP#MI........................................................................................................................................................................................................................................ 4

    MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 375/2019. RESOL-2019-375-APN-MTR ................................................................................................................................................... 6

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Resolución 1701/2019. RESOL-2019-1701-APN-MECCYT ...................................................................................... 8

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Resolución 1725/2019. RESOL-2019-1725-APN-MECCYT ...................................................................................... 8

    MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. Resolución 1025/2019. RESOL-2019-1025-APN-SGS#MSYDS............................................ 9

    INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 947/2019. RESOL-2019-947-APN-INCAA#MECCYT ......................................................................................... 11

    AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. Resolución 112/2019. RESOL-2019-112-APN-ANMAC#MJ .................................................................................................... 13

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 48/2019. RESOL-2019-48-APN-SRT#MPYT ................................................................................................................. 14

    Resoluciones Sintetizadas

    ................................................................................................................................................................................................................................................................................... 17

    Disposiciones

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Disposición 472/2019. DI-2019-472-APN-DNDC#MPYT .................................... 18

    MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Disposición 57/2019. DI-2019-57-APN-SSCRYF#MSYDS ................ 19

    MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Disposición 68/2019. DI-2019-68-APN-SSCRYF#MSYDS ................ 20

    DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 2485/2019. DI-2019-2485-APN-DNM#MI .............................................................................................................................. 21

    DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Disposición 2582/2019. DI-2019-2582-APN-DNM#MI .............................................................................................................................. 22

    AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Disposición 272/2019. DI-2019-272-APN-ANSV#MTR .............................................................................................................................. 23

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA. Disposición 49/2019. DI-2019-49-E-AFIP-DIRCOR#SDGOPII .............................................. 25

    Avisos Oficiales

    ................................................................................................................................................................................................................................................................................... 26

    Primera Sección

    Buenos Aires, 34.144NúmeroAño CXXVIIviernes 28 de junio de 2019

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 2 Viernes 28 de junio de 2019

    Avisos Anteriores

    Resoluciones

    ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Resolución 2408/2019. RESOL-2019-2408-APN-ENACOM#JGM ................................................................................................................. 31

    Avisos Oficiales

    ................................................................................................................................................................................................................................................................................... 34

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 3 Viernes 28 de junio de 2019

    Resoluciones

    COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOSResolución 345/2019

    RESFC-2019-345-APN-CONARE#MI

    Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

    VISTO el Expediente EX-2018-51790454- -APN-SECONARE#DNM y la Resolución N°  RESFC-2019-89-APN-CONARE#MI de fecha 18 de marzo de 2019,

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolución de firma conjunta N° RESFC-2019-89-APN-CONARE#MI la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) resolvió impulsar el procedimiento de declaración de caducidad mediante la publicación por edicto en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/1972, respecto de un número de solicitudes del reconocimiento del estatuto de refugiado que se encontraban paralizadas y en las que no se había podido efectivizar la citación previa debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo.

    Que en el Boletín Oficial desde la fecha 08 de abril de 2019 al 10 de abril de 2019 fue publicado el aviso con el texto completo del Resolución de firma conjunta y su ANEXO IF-2019-10417762-APN-SECONARE#DNM conteniendo el listado de los citados mediante la identificación del número de expediente, la fecha de inicio y las iniciales correspondientes, conforme con el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48 de la Ley 26.165.

    Que a partir de dicha fecha corresponde contabilizar el plazo de TREINTA (30) días previsto para la presentación de los interesados, y vencido el cual ante la inactividad de su parte se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos conforme los términos del apartado 9) inciso e) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549.

    Que habiendo transcurrido dicho plazo sin que a la fecha se haya presentado los intimados que figuran en el ANEXO IF-2019-10417762-APN-SECONARE#DNM de la presente a efectos de continuar con su solicitud, y dada la imposibilidad de la Administración de proseguir la sustanciación del trámite, corresponde la declaración expresa de la caducidad los procedimientos respectivos.

    Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones.

    Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b) de la Ley 26.165 y la Resolución Nº 800/2009 del Ministerio del Interior.

    Por ello,

    LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOSRESUELVE:

    ARTICULO 1º.- DECLARAR la caducidad de los procedimientos iniciados por los extranjeros en los expedientes de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado indicados en el listado del ANEXO IF-2019-10417762-APN-SECONARE#DNM de la presente, en los términos de la Ley Nº  26.165, y ARCHIVAR las actuaciones correspondientes.

    ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese por el término de TRES (3) días, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Julio Croci – María Eugenia Argentina Fernandez Peterson - Natalia Carolina Mengual - Sebastian Horton

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

    e. 28/06/2019 N° 45961/19 v. 02/07/2019

    #I5760138I#

    #F5760138F#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 4 Viernes 28 de junio de 2019

    MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

    SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

    Resolución 30/2019

    RESOL-2019-30-APN-SPTYCOP#MI

    Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

    VISTO el Expediente N° EX-2018-16929195-APN-SPTYCOP#MI del registro de este Ministerio, y

    CONSIDERANDO:

    Que por Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957 se constituye el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), Organismo Descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

    Que en el marco del mencionado Decreto-Ley, mediante el Convenio de fecha 29 de diciembre de 1978, entre la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas y INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se constituyó el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) “para el estudio, el desarrollo, actualización y la difusión de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las construcciones civiles, comprometiéndose la Secretaria a gestionar la aplicación obligatoria de los mismos en todo el ámbito de la República”

    Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), dependiente de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, conforme Artículo N° 2 de la Ley N° 19.616, tiene por finalidad realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica destinados a la prevención del riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles existentes en las zonas sísmicas del país.

    Que el Artículo 3° de la Ley referida establece que son atribuciones del Instituto, entre otras “Proyectar y aconsejar normas que reglamenten las construcciones antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas del país, que carezcan de ellas, o que, disponiendo de ellas sean deficientes a juicio del INPRES.

    La aplicación de las mismas será de carácter obligatorio en toda obra pública nacional, por parte de las autoridades responsables de su proyecto, ejecución y control. Para las obras públicas y/o privadas de carácter provincial o municipal, serán las autoridades provinciales competentes las encargadas del cumplimiento de dichas normas y de aplicar sanciones a los responsables, en caso de verificar transgresiones a las mismas.” ( Inc. C)

    Que los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), originalmente fueron aprobados mediante Resolución N° 977 de fecha 7 de octubre de 1983, ratificada por Resolución N° 621 de fecha 31 de julio de 1984; y actualizados por Resolución N° 168 de fecha 15 de marzo de 1985, todas del Registro del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

    Que por el Decreto N° 1393 de fecha 7 de mayo de 1984 en su Artículo 1°, se delega en el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la facultad de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones que elabore el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

    Que el SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA) fue creado por Resolución N° 55 de fecha 6 de julio de 1987, y se rige por las disposiciones de la Resolución N° 59 de fecha 19 de noviembre de 1990 del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

    Que por la Resolución N°  3 de fecha 17 de enero de 1991 del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; se incorporó al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA), los documentos elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

    Que por Resolución N° 80 de fecha 16 de mayo de 1991, del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobaron los Reglamentos CIRSOC 202 y 204, así como los Comentarios a la Recomendación CIRSOC 303, documentos elaborados por el CIRSOC que se incorporaron al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA).

    #I5760054I#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 5 Viernes 28 de junio de 2019

    Que por Resolución N° 18 de fecha 7 de agosto de 1991, del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el documento elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SISMICA (INPRES) incorporándose el mismo al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA).

    Que el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), y la ex-SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, celebró el Convenio de Constitución y Funcionamiento a partir del 1 de enero de 1998.-

    Que el conjunto de Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles contempla avances técnicos propuestos por reglamentos y códigos modernos tanto internacionales como regionales, que se han actualizado y completando, mediante las Resoluciones 247/2012 S.O.P y RESOL-2016-22-E-APN-SECOP#MI de fecha 3 de noviembre de 2016.-

    Que el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) han desarrollado los reglamentos: INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte I - Construcciones en General - Julio 2018 (IF-2018-16975347-APNSPTYCOP#MI), INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes – Comentarios a la Parte I -Construcciones en General- Julio 2018 (IF-2018- 16974605-APN-SPTYCOP#MI), INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte V - Soldadura de Estructuras de Acero Sismorresistentes - Julio 2018, (IF-2018-16976073-APN-SPTYCOP#MI), Reglamento CIRSOC 306 - Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Antenas - Julio 2018, (IF-2018-16963695-APN-SPTYCOP#MI), Reglamento CIRSOC 401- Reglamento Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018, (IF-2018-16971598-APN-SPTYCOP#MI), Reglamento CIRSOC 401- Comentarios al Reglamento Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018, (IF-2018-16972282-APN-SPTYCOP#MI) y Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte III - Construcciones de mampostería - Julio 2018, (IF-2019-22286665-APNSPTYCOP#MI), los cuales forman parte de la presente resolución como Anexos I a XVII.

    Que la aprobación y puesta en vigencia de los Reglamentos técnicos, actualizados dentro de un marco de participación de profesionales idóneos bajo la tutela del mencionado CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), Centro de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), es de una importante trascendencia para la REPÚBLICA ARGENTINA por tratarse de Reglamentos nacionales de seguridad.

    Que el INTI-CIRSOC y el INPRES han desarrollado a través de Reglamentos CIRSOC e INPRESCIRSOC y sus correspondientes Comentarios- una reglamentación esencial para las estructuras de todas las obras civiles en cuanto a distintos tipos de materiales, a cargas permanentes, sobrecargas mínimas de diseño y acciones debidas al viento, la nieve y el sismo que las solicitan, como así también para las construcciones sismorresistentes, y que esa reglamentación vigente forma parte de la enseñanza técnica universitaria de nuestro país.

    Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo los Objetivos de las Unidades Organizativas, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

    Que conforme Anexo II, Apartado V (IF-2018-09352409-APN-JGM), la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA, tiene dentro de los objetivos enumerados “Participar con las distintas dependencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas, de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión pública e hídricas, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados y descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal.”.

    Qué asimismo, mediante Decisión Administrativa N°  300/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, estableciéndose como Responsabilidad Primaria del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSIÓN SÍSMICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería sismorresistente, destinados a la prevención del riesgo sísmico, mediante el dictado de reglamentos que permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles ubicadas en las zonas sísmicas del país. Que, por otra parte, estableció entre sus acciones “Proyectar y poner en vigencia a nivel nacional el Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes”.-

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 6 Viernes 28 de junio de 2019

    Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro 174 de fecha 02 de marzo de 2018.-

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICARESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Pónese en vigencia la Reglamentación que se detallan a continuación, que como ANEXOS I al VII forman parte integrante de la presente Resolución:

    - ANEXO I: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte I - Construcciones en General - Julio 2018 (IF-2018-16975347-APNSPTYCOP#MI)

    - ANEXO II: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes – Comentarios a la Parte I -Construcciones en General- Julio 2018 (IF-2018- 16974605-APN-SPTYCOP#MI)

    - ANEXO III: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte V - Soldadura de Estructuras de Acero Sismorresistentes - Julio 2018, (IF-2018-16976073-APN-SPTYCOP#MI).

    -ANEXO IV: Reglamento CIRSOC 306 - Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Antenas - Julio 2018, (IF-2018-16963695-APN-SPTYCOP#MI).

    - ANEXO V: Reglamento CIRSOC 401- Reglamento Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018, (IF-2018-16971598-APN-SPTYCOP#MI).

    - ANEXO VI: Reglamento CIRSOC 401- Comentarios al Reglamento Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018, (IF-2018-16972282-APN-SPTYCOP#MI).

    - ANEXO VII: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte III - Construcciones de mampostería - Julio 2018, (IF-2019-22286665-APNSPTYCOP#MI).

    ARTÍCULO 2°. – Invítase a todas las Provincias de la República Argentina, a sus respectivos Municipios, y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a esta Reglamentación Nacional, y a actualizar sus reglamentos técnicos a fin de poner en vigencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, tanto para sus obras públicas como para sus obras particulares, la Reglamentación referida precedentemente.

    ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Alvarez De Celis

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.argentina.gob.ar/interior/secretaria-de-planificacion-territorial-y-coordinacion-de-obra-publica

    e. 28/06/2019 N° 45877/19 v. 28/06/2019

    MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 375/2019

    RESOL-2019-375-APN-MTR

    Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019

    VISTO el Expediente Nº EX -2019-53198885-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de Aerolíneas Argentinas S.A. (perteneciente al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX.

    Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

    Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

    #F5760054F#

    #I5760151I#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 7 Viernes 28 de junio de 2019

    Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

    Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

    Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de junio de 2019.

    Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX con el objetivo de disponer de dichos componentes para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma; y en total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional vigente que les resulta aplicable.

    Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que el servicio dispondrá de las aeronaves operando en tiempo y forma con los más altos niveles de seguridad.

    Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local liderado por el Grupo Aerolíneas no existen otros servicios de reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX. .

    Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas con este servicio busca atender todas las especificaciones, riesgos y requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar los más altos niveles de seguridad.

    Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo Aerolíneas que se enumeran a continuación: reputación y trayectoria del oferente; experiencia previa comprobada; minimización y mitigación de riesgos (del servicio y de safety); que posean las certificaciones y las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European Union Aviation Safety Agency (EASA) en virtud de que dichas autoridades son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.

    Que el mencionado Dictamen concluye que no existen en el mercado local oferentes que reúnan las características requeridas ni que tengan las habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.

    Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.875.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

    ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de reparación de componentes principales de aeronaves Boeing B737 NG/MAX, para disponer de dichos componentes para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma para alcanzar los más altos niveles de seguridad, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de junio de 2019, que como Anexo (IF-2019-57636477-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

    ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

    e. 28/06/2019 N° 45974/19 v. 28/06/2019#F5760151F#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 8 Viernes 28 de junio de 2019

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución 1701/2019

    RESOL-2019-1701-APN-MECCYT

    Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

    VISTO el Expediente N° EX-2018-66549160-APN-DD#MECCYT, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA solicita la aprobación del texto de su nuevo Estatuto Académico.

    Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N°  576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

    Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo texto estatutario de la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA elevado a la consideración de esta autoridad de aplicación.

    Que analizado que fuera el nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA, el mismo no amerita la formulación de observaciones u objeciones.

    Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

    Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍARESUELVE:

    ARTICULO 1º.- Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA presentada a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    ARTICULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA que obra como Anexo de la presente (IF-2019-48762395-APN-DNGYFU#MECCYT).

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese Alejandro Finocchiaro

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

    e. 28/06/2019 N° 45775/19 v. 28/06/2019

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución 1725/2019

    RESOL-2019-1725-APN-MECCYT

    Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

    VISTO el Expediente N° EX-2019-17261376-APN-DD#MECCYT, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD ISALUD solicita la aprobación del texto de su nuevo Estatuto.

    #I5759952I#

    #F5759952F#

    #I5759921I#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 9 Viernes 28 de junio de 2019

    Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N°  576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.

    Que se han acompañado los actos internos aprobatorios del nuevo texto estatutario de la UNIVERSIDAD ISALUD elevado a la consideración de esta autoridad de aplicación.

    Que analizado que fuera el nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD ISALUD, el mismo no amerita la formulación de observaciones u objeciones.

    Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

    Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍARESUELVE:

    ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD ISALUD presentada a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

    ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto de la UNIVERSIDAD ISALUD que obra como Anexo de la presente (IF-2019- 47639348-APN-DNGYFU#MECCYT).

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese Alejandro Finocchiaro

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

    e. 28/06/2019 N° 45744/19 v. 28/06/2019

    MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUDResolución 1025/2019

    RESOL-2019-1025-APN-SGS#MSYDS

    Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

    VISTO el Expediente N° EX-2019-52278411-APN-DD#MSYDS, las Leyes Nº 27.257 y N° 27.446, los Decretos Nº 434 del 1° de marzo de 2016, N° 561 del 6 de abril de 2016, Nº 1063 del 4 de octubre de 2016, Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 y Nº 894 del 1° de noviembre de 2017, N° 733 del 8 de Agosto de 2018, N° 996 del 5 de noviembre de 2018, la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y:

    CONSIDERANDO

    Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

    #F5759921F#

    #I5759232I#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 10 Viernes 28 de junio de 2019

    Que mediante el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente.

    Que dicho Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

    Que a fin de avanzar en el cumplimiento de dichos objetivos, resulta necesaria la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) como medio para dinamizar la relación de la Administración Pública Nacional con los ciudadanos, al aumentar la eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la accesibilidad, al digitalizar con validez legal la documentación pública y, en el mismo orden, intensificar la interacción con los administrados, permitiendo el intercambio de información mediante canales alternativos al papel.

    Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

    Que mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su calidad de módulo del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de habilitarlo como medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública, permitiendo la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

    Que, asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

    Que mediante el Decreto Nº 891/17, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; a fin de implementar sistemas informáticos transparentes, ofrecer el acceso a los procesos administrativos, contribuir a la simplificación institucional, mejorar la calidad de atención del Estado, con la simplificación de procesos internos, estableciendo normas y procedimientos claros, sencillos y directos.

    Que el Decreto N° 894/17, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

    Que por la Resolución N° 43/19 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

    Que teniendo en cuenta la cantidad de tramitaciones que se llevan adelante en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus competencias propias, se torna indispensable la implementación de estrategias de autogestión para los proveedores, que permita realizar trámites ante la SECRETARÍA DE GOBIERNO DESALUD de manera virtual en la plataforma de Trámites a Distancia TAD, pudiendo oficiar y llevar el seguimiento de los mismos.

    Que la medida propuesta concuerda con los lineamientos establecidos en el artículo 4º del citado Decreto Nº 891/17, el cual incluye a la Mejora Continua de Procesos entre las buenas prácticas que adoptará el Sector Público Nacional, quien a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, deberá utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

    Que resulta necesario establecer que la presentación de comprobantes (factura Electrónica, Nota de Débito, Nota de crédito o Remito) emitidos por proveedores a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de cualquier procedimiento de adquisición que conlleve una orden de compra asociada, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El mencionado trámite se encuentra activo en la plataforma TAD desde el 10 de mayo del corriente, denominado “PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES-AUTOGESTIÓN DE PROVEEDORES”

    Que la Direcciónde Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 802/2018.

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 11 Viernes 28 de junio de 2019

    Por ello,

    El SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUDRESUELVE

    ARTÍCULO 1°.- Establécese que la presentación de comprobantes (factura Electrónica, Nota de Débito, Nota de crédito o Remito) emitidos por proveedores a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de cualquier procedimiento de adquisición de bienes y servicios, que conlleve una orden de compra asociada, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya implementación fuera aprobada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016.

    ARTÍCULO 2°.- Fíjese el trámite “PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES-AUTOGESTIÓN DE PROVEEDORES” de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como único medio de presentación de comprobantes para proveedores, siendo obligatoria la utilización a partir del 07/07/2019.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

    e. 28/06/2019 N° 45482/19 v. 28/06/2019

    INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 947/2019

    RESOL-2019-947-APN-INCAA#MECCYT

    Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

    VISTO el Expediente Nº 3630/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y Nº 877 de fecha 30 de octubre de 2017 y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 768 de fecha 9 de mayo de 2018 y N° 780 de fecha 15 de mayo de 2019, y;

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

    Que asimismo, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece en el artículo 5º que el Consejo Asesor tendrá como función, entre otras, la de designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de dicha  ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales.

    Que por su parte, el artículo 2º del Decreto Nº 1346/2016 establece en los términos del artículo 31º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tres modalidades de producción: a) producciones destinadas a audiencia masiva, b) producciones destinadas a audiencia media y c) producciones de convocatoria previa.

    Que en ese marco, se dictó la Resolución INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias, por medio de la cual se aprueba el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que contiene, entre otras medidas, la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de subsidios a las distintas modalidades de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje, como así también la reglamentación relativa a los distintos comités de selección de proyectos que pretendan dichos beneficios y cuyos integrantes deben ser designados por el Consejo Asesor.

    Que asimismo, el artículo 21º del Anexo I de la Resolución INCAA Nº  1/2017 y sus modificatorias establece la conformación del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, que estará compuesto por CINCO (5) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional con debida trayectoria y experiencia.

    Que el Comité será designado en forma semestral y evaluarán hasta TREINTA (30) proyectos de ficción y/o animación presentados por ventanilla continua destinados a Audiencia Media, los cuales ingresarán al Comité desde la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando y con los requisitos completos que avalan su presentación.

    #F5759232F#

    #I5759865I#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 12 Viernes 28 de junio de 2019

    Que los miembros del Comité que por la presente se designan cesarán en sus funciones a los SEIS (6) meses, contados a partir de lo estipulado en el contrato que será firmado oportunamente.

    Que de superarse los TREINTA (30) proyectos se procederá a la designación de un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados en condiciones a ese momento, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior.

    Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carácter de las tareas a cumplir.

    Que por Resolución INCAA N° 780-E/2019, en base a la cantidad de proyectos presentados, se procedió a poner en funcionamiento el COMITÉ N° 6 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, en virtud de las designaciones oportunamente efectuadas por el Consejo Asesor en su reunión del día 4 de octubre de 2018.

    Que para evitar la designación de los miembros originalmente elegidos por el Consejo Asesor, se interpuso una denuncia de identidad reservada cuestionando la legalidad de la designación de uno de sus integrantes y solicitando su remoción y reemplazo por el suplente designado.

    Que el denunciante sostuvo que el miembro de comité en cuestión habría sido designado en contravención de lo dispuesto por la Res. INCAA N° 768-E/2018, por haber integrado otro comité dentro del plazo de exclusión.

    Que dicha manifestación surge de la falta de constancia en el Acta correspondiente a la sesión del Consejo Asesor en que se efectuó la designación de la ausencia de candidatos disponibles que cumplieran dicho requisito, procediéndose por la excepción contemplada en dicha Resolución.

    Que, por tal motivo, se procedió igualmente a la designación de la totalidad de los miembros del COMITÉ N° 6 y a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

    Que, frente a ello, se efectuó una nueva presentación ante la Unidad de Transparencia Institutcional del INCAA por las mismas causas, y haciendo expresa reserva de iniciar acciones de índole penal.

    Que, pese a que la Unidad de Transparencia y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos no asignaron relevancia penal a los hechos objeto de la denuncia, resulta indispensable velar por la legalidad de las designaciones efectuadas, a los fines de evitar eventuales impugnaciones y nulidades sobre lo actuado, que podrían traer aparejadas graves consecuencias para los proyectos en que hubiera intervenido el Comité cuestionado.

    Que ello debe garantizarse sin afectar la expresa voluntad del Consejo Asesor en la designación de los integrantes de los Comités, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional.

    Que hay tres Comités ya designados por dicho Órgano que no fueron objeto de cuestionamiento o impugnación alguna y permiten la continuidad de la evaluación de proyectos de audiencia media.

    Que, frente a la incertidumbre generada por las designaciones cuestionadas y la necesidad de dar pronto tratamiento a los proyectos que esperan la preclasificación para su participación en la convocatoria para la asignación de anticipos de subsidio a los efectos del rodaje (aprobada mediante Res. INCAA N° 809-E/2019 del 30 de mayo), se considera conveniente suspender la puesta en funcionamiento del Comité N° 6 y designar al siguiente para que se avoque a la evaluación de los proyectos que aquel tenía asignados.

    Que en paralelo deberá procederse al esclarecimiento de lo actuado por el Consejo Asesor en su sesión del día 4 de octubre de 2018 al momento de efectuar las designaciones cuestionadas, en relación a la observancia de la limitación impuesta por la Res. INCAA N° 768-E/2018.

    Que una vez esclarecido lo actuado, se pondrá en funcionamiento el Comité N°  6 para el tratamiento de los siguientes proyectos que aguarden su evaluación.

    Que, hasta entonces, resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITÉ N° 7 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN; para la clasificación de proyectos presentados por ventanilla continua destinados a Audiencia Media.

    Que la Productora Bárbara Cecilia FRANCISCO (DNI 29.247.326), el Director Néstor José MONTALBANO (DNI 14.422.176), la Guionista Paula Eva HERNÁNDEZ (DNI 21.110.418), la Técnico Marilina Roxana FABBRO (DNI 28.008.471) y la Actriz Susana VARELA (DNI 11.173.637), cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el artículo 21° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias, a los fines de la integración del COMITÉ Nº 7 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN.

    Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

    Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 13 Viernes 28 de junio de 2019

    Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

    ARTÍCULO 1º.- Suspender la aplicación de la Resolución INCAA N° 780-E/2019 y puesta en funcionamiento del COMITÉ Nº 6 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

    ARTÍCULO 2º.- Designar como miembros del COMITÉ Nº 7 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, a la Productora Bárbara Cecilia FRANCISCO (DNI 29.247.326), al Director Néstor José MONTALBANO (DNI 14.422.176), a la Guionista Paula Eva HERNÁNDEZ (DNI 21.110.418), a la Técnico Marilina Roxana FABBRO (DNI 28.008.471) y a la Actriz Susana VARELA (DNI 11.173.637), quienes cesarán en sus funciones una vez analizados los TREINTA (30) proyectos presentados a clasificación por ventanilla continua destinados a Audiencia Media y en un plazo máximo de SEIS (6) meses a partir de su designación.

    ARTÍCULO 3º.- Establecer que el monto a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar y en el periodo indicado, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 255.000.-).

    ARTÍCULO 4º.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por un periodo de 6 (SEIS) meses, siendo para todos los integrantes designados en el artículo primero, la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-) que su condición impositiva es de Monotributista.

    ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto a la partida correspondiente del presupuesto, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

    ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ralph Douglas Haiek

    e. 28/06/2019 N° 45688/19 v. 28/06/2019

    AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSResolución 112/2019

    RESOL-2019-112-APN-ANMAC#MJ

    Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

    VISTO el expediente electrónico EX-2019-50199949-APN-DNFRYDMC#ANMAC del registro de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

    Que es menester considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nro. 20.429, 25.938, sus complementarias y modificatorias.

    Que en el mismo sentido el art. 5, inc. 4, de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

    Que en atención a ello, resulta necesario efectuar inutilización por aplastamiento mediante la utilización de una prensa hidráulica para destruir armas de fuego, la cual fue oportunamente adquirida por la ANMaC.

    Que la Coordinación de Control Registral propicia para ello la destrucción de un total de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (1487) materiales controlados entregados en los términos de los Artículos 5º y 7º de la Ley Nº 25.938, por distintas autoridades judiciales, como así también abandonados a favor del Estado, en los términos de los Artículos 69 y 70 del Anexo I al Decreto 395/75 de la Ley Nº 20.429.

    Que dicho material fue verificado por las áreas operativas y técnicas de esta Agencia, en el Banco Nacional Informatizado de Datos, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían

    #F5759865F#

    #I5759855I#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 14 Viernes 28 de junio de 2019

    en condiciones de ser destruidos UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (1487) materiales controlados, no controlados y repuestos principales.

    Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados.

    Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192.

    Por ello,

    EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSRESUELVE:

    ARTICULO 1°.- Procédase a la inutilización por aplastamiento de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (1487) materiales controlados, cuyo detalle obra en el ¨Anexo I¨: IF-2019-57116081-APN-DNRYD#ANMAC de la presente.

    ARTICULO 2°.- Resérvese la cantidad de CINCUENTA Y DOS (52) armas de fuego, en razón de pesar sobre las mismas alta de secuestro, cuyo detalle obra en el ¨Anexo II¨: IF-2019-57130469-APN-DNRYD#ANMAC de la presente.

    ARTICULO 3°.- Ordénase a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de inutilización por aplastamiento, labrando las actas pertinentes.

    ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

    e. 28/06/2019 N° 45678/19 v. 28/06/2019

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 48/2019

    RESOL-2019-48-APN-SRT#MPYT

    Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

    VISTO el Expediente EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

    CONSIDERANDO:

    Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo establecido en la Ley N°  24.557 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias regula los deberes sustanciales y formales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los Empleadores Autoasegurados, en su condición de agentes gestores de ese sistema.

    Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la normativa antes señalada, como una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P. Y T.)

    Que a su vez, el artículo 36, apartado 1, inciso c) de la Ley de Riesgos del Trabajo dispuso que entre las funciones encomendadas a esta S.R.T., se encuentra la de imponer las sanciones previstas en el artículo 32 por los incumplimiento que se detecten.

    Que en ese marco, en fecha 01 de noviembre de 2016, se dictó la Resolución S.R.T. N° 613, mediante la cual se aprobó el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)”, la “CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE A.R.T. Y E.A.” y el “RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A. POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”.

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    #I5760128I#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 15 Viernes 28 de junio de 2019

    Que la experiencia recogida durante la vigencia de la norma antedicha, ha determinado la necesidad de introducir innovaciones en orden de mejorar el funcionamiento del sistema instituido por la Ley N° 24.557.

    Que el análisis de los temperamentos judiciales pronunciados por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 613/16, se ha evidenciado un alto porcentaje -NOVENTA Y OCHO COMA DIECISIETE POR CIENTO (98.17 %)- de confirmación de las sanciones de multa impuestas, con una reducción del CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA POR CIENTO (45,40 %) del monto de las mismas.

    Que entre los fundamentos que sostienen los fallos de la Excelentísima Cámara para revisar y reducir los montos de multas impuestas reposan en el “criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción …” (Fallo Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta A.R.T. s/ Organismos Externos, Expte N° COM 184/2018/CA1); como así también en que “…las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos: 323:153, entre otros) deben resultar proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario...” (Fallo Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno A.R.T. s/Organismos Externos, Expte. N° COM 555/2018/CA1).

    Que, en este orden de ideas, los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, imponen la necesidad de instrumentar medidas con sustento empírico, que plasmen la opinión del poder judicial y contribuyan a dotar de eficiencia y eficacia a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tanto que propende a la reducción del gasto público derivado del dispendio de la actividad jurisdiccional.

    Que con la optimización del sistema como paradigma, se han analizado todos los aspectos que conforman el procedimiento de control y de imposición de sanciones ante incumplimientos a las normas del Sistemas de Riesgos del Trabajo.

    Que, en consecuencia, se ha estimado oportuno introducir, respecto de las acciones de control llevadas adelante por las áreas operativas del Organismo y que pudieran dar origen a un DictamenAcusatorio Circunstanciado (D.A.C.), la posibilidad de una evaluación integral de la conducta que evidencie un desapego a la norma por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), ello sin desatender los desvíos que por su características ameriten un tratamiento en particular para corregir o eventualmente sancionar la conducta.

    Que, asimismo, se ha innovado mediante la calificación y graduación de conductas que implican el incumplimiento de los deberes, así como la ponderación de las sanciones.

    Que la estructuración de escalas sancionatorias establecidas se corresponde con las diversas categorías de infracciones, previamente tipificadas en función de la naturaleza del bien jurídico tutelado, con fundamento en el principio de razonabilidad entendido como la justa relación entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo, de lo cual deriva la proporcionalidad de la pena a aplicar.

    Que el sistema implementado tiende a permitir una evaluación equitativa de los hechos imputados en los sumarios, teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de la sanción es correctivo.

    Que la fijación definitiva de la sanción de multa dentro de los parámetros de la razonabilidad, ha de depender también de la valoración de circunstancias agravantes relacionadas con la cantidad de trabajadores o empleadores directa o indirectamente afectados por la conducta sancionada y/o el número de incumplimientos que determinaron incoar la acción sumarial, como así también la valoración de aspectos que ameriten una atenuación de la sanción de multa a imponerse.

    Que por otro lado, con el objeto de asegurar el debido proceso adjetivo y el cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, se ha introducido la posibilidad de que la A.R.T./E.A. se allane a los incumplimientos detectados morigerando el valor total de la sanción; siempre y cuando los mismos no se vinculen con casos crónicos y/o de gran invalidez, ni con sanciones calificadas como MUY GRAVE superiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) ni infracciones en materia de prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los trabajadores.

    Que corresponde facultar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

    Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución, corresponde adecuar la normativa existente, entre las que se encuentran las infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 16 Viernes 28 de junio de 2019

    Que atendiendo a que determinadas reformas afectarán el procedimiento sumarial establecido por la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, corresponde su modificación en lo pertinente.

    Que con fundamento en lo expuesto en los considerandos anteriores corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 613/16.

    Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

    Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, incisos b), c) y g) y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

    Por ello,

    EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

    ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, que como Anexo I, IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

    ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo II, IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

    ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo III, IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

    ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de “DECLARACIÓN JURADA PAGO VOLUNTARIO” que como Anexo IV, IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

    ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Calificación de las Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, como así también toda aquella calificación que difiera de lo previsto en el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución.

    ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo I, Punto A), apartado 3 y Punto B) de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, por lo estipulado en el presente plexo normativo.

    ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución.

    ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016.

    ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

    e. 28/06/2019 N° 45951/19 v. 28/06/2019#F5760128F#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 17 Viernes 28 de junio de 2019

    Resoluciones Sintetizadas

    ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 157/2019

    Expediente ENRE N° 51.204/2018 (EX-2018-38423961-APN-SD#ENRE)

    Buenos Aires, 26 DE JUNIO DE 2019

    El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), consistente en la incorporación de una nueva turbina de gas (TG) de 50 MW y una turbina de vapor (TV) de 65 MW para el cierre del ciclo combinado en la Central Térmica Modesto Maranzana ubicada en la ciudad de Río Cuarto, Córdoba. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el lapso de CINCO (5) días. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (5) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios fundamentada en los términos anteriormente señalados, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. En caso contrario, una vez transcurridos los plazos establecidos y de no constar en las actuaciones la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso requerido. 4.- GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por CAMMESA y EPEC a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 5.- Notifíquese a GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A., EPEC y a CAMMESA. 6.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron.

    Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

    e. 28/06/2019 N° 45960/19 v. 28/06/2019

    ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 158/2019

    Expediente ENRE N° 47.633/2016 (EX-2018-42003398-APN-SD#ENRE)

    Buenos Aires, 26 DE JUNIO DE 2019

    El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:  1.- Autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa SOENERGY S.A. para el ingreso de su nueva CENTRAL TÉRMICA SALTO II, con potencia de 60 MW que se vinculará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kV de la ET Salto, bajo la concesión de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). 2.- Disponer que SOENERGY S.A. deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENRE. 3.- Establecer el límite entre las empresas SOENERGY S.A. y TRANSBA S.A. en el punto de salida del Campo N° 06 de la ET TRANSBA S.A., en la tensión de 132 kV. 4.- Disponer que SOENERGY S.A. deberá acreditar en las presentes actuaciones que la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO le ha otorgado la condición de uso particular del cable de 132 kV de vinculación entre la CT Salto II y la ET Salto, de TRANSBA S.A., en los términos del artículo 31 de la Ley 24.065. 5.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a SOENERGY S.A., a la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO y a CAMMESA. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

    Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

    e. 28/06/2019 N° 45936/19 v. 28/06/2019

    #I5760137I#

    #F5760137F#

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  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 18 Viernes 28 de junio de 2019

    Disposiciones

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

    DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDisposición 472/2019

    DI-2019-472-APN-DNDC#MPYT

    Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

    VISTO el Expediente Nº EX-2019-21712435-APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 24.240 y 26.682, la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

    Que, mediante la Ley N° 24.240 se determinan los derechos de los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores.

    Que, adicionalmente, con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben realizar los consumidores, oportunamente se dictó la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su página web.

    Que, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene la facultad de ampliar los rubros de proveedores alcanzados por la normativa detallados en el Anexo de la Resolución N° 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, con la finalidad de incrementar los servicios que deban implementar el link de baja de servicios en sus páginas web.

    Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente incorporar al Anexo referenciado “Servicios de la Medicina Prepaga” en los términos de la Ley N° 26.682.

    Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

    Por ello,

    EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDISPONE:

    ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el “Servicio de Medicina Prepaga”, conforme su definición prevista en la Ley N° 26.682 y normas complementarias.

    ARTÍCULO 2°.- Los usuarios de las Entidades de Medicina Prepaga podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución Nº  316/18 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y en los términos y condiciones del Articulo 9º de la Ley Nº 26.682 y el Decreto Nº 1.993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y su modificatorio.

    ARTÍCULO 3°- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para la entrada en vigencia de la presente medida.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Martin Blanco Muiño

    e. 28/06/2019 N° 45333/19 v. 28/06/2019

    #I5759083I#

    #F5759083F#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 19 Viernes 28 de junio de 2019

    MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

    SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 57/2019

    DI-2019-57-APN-SSCRYF#MSYDS

    Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019

    VISTO el expediente N°  EX-2018-10608273-APN-DNRSCSS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos N° 10/2003 y N° 587/2004, las Resoluciones N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

    Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

    Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución N° 1814/2015.

    Que entre dichas especialidades médicas se encuentran la especialidad de PSIQUIATRÍA.

    Que mediante la Resolución N° 955/2010 se ha reconocido a la ASOCIACION DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) como entidad científica certificante de la especialidad de PSIQUIATRÍA.

    Que la Resolución N° 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

    Que la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

    Que las modalidades de certificación que ha informado la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) están en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

    Que la DIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO ha analizado que la formación propuesta por la entidad certificante cumple con los estándares de una formación de postgrado, sin perjuicio de realizar propuestas de mejora que son incorporadas por este acto administrativo.

    Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

    Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 1448-E/2016.

    Por ello,

    EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

    ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento de la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) como entidad científica certificante de la especialidad de PSIQUIATRÍA.

    ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.

    ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA), en función a la modalidad de la certificaciónd de la entidad:

    a. La incorporación de otros instrumentos de evaluación para la revisión de la adquisición de competencias descriptas en el programa de formación y la promoción de la integración entre los espacios de la teoría y la práctica.

    b. La ampliación de las oportunidades de aprendizaje en otros escenarios contemplados en la Ley de Salud Mental, como pueden ser los dispositivos de inclusión sociolaboral y sociohabitacional.

    #I5760122I#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 20 Viernes 28 de junio de 2019

    La incorporación de las mejoras enumeradas previamente será evaluada al momento de renovar nuevamente el reconocimiento de la entidad.

    ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en PSIQUIATRÍA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

    ARTÍCULO 5°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación de la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

    ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier O’Donnell

    e. 28/06/2019 N° 45945/19 v. 28/06/2019

    MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

    SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 68/2019

    DI-2019-68-APN-SSCRYF#MSYDS

    Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

    VISTO el expediente N°  EX-2018-37861207-APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos N° 10/2003 y N° 587/2004 y las Resoluciones N° 555/2009, N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

    Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

    Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución N° 1814/2015.

    Que entre dichas especialidades médicas se encuentran las especialidades de CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PERIFÉRICA y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA.

    Que mediante la Resolución N°  555/2009 se ha reconocido al COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) como entidad científica certificante de las especialidades CIRUGÍA CARDIOVASCULAR y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PERIFÉRICA.

    Que, asimismo, el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) presenta los antecedentes para ser reconocido como entidad científica certificante de la especialidad de CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA.

    Que la Resolución N° 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

    Que el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

    Que las modalidades de certificación que ha informado el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) están en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17132, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

    Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

    #F5760122F#

    #I5760115I#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 21 Viernes 28 de junio de 2019

    Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 1448-E/2016.

    Por ello,

    EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

    ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) como entidad científica certificante de las especialidades médicas de CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PERIFÉRICA y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA.

    ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PERIFÉRICA o CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

    ARTÍCULO 3°.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de las especialidades mencionadas en los artículos anteriores por parte de el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

    ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier O’Donnell

    e. 28/06/2019 N° 45938/19 v. 28/06/2019

    DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDisposición 2485/2019

    DI-2019-2485-APN-DNM#MI

    Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

    VISTO el Expediente EX-2018-36707988- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su Decreto modificatorio N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 40 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 40 de la Ley N° 24.156, establece que las sumas a recaudar que no pudieran hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que determine la reglamentación.

    Que el artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1344/07, determina que será facultad de las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados establecerlas, previa intervención favorable del Servicio Jurídico y de la Unidad de Auditoría Interna.

    Que el artículo 35 del citado Decreto Reglamentario, establece el valor de los “módulos” cuyos montos pueden variar, según las facultades que se le otorgaron al Jefe de Gabinete.

    Que mediante Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” integrado en su Anexo, regulándose requisitos y procedimientos para la prosecución de estos trámites.

    Que resulta necesario establecer en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el procedimiento para su declaración, tendiente a dispensar de iniciar actuaciones para su cobro por razones de antieconomicidad, a fin de evitar un mayor menoscabo patrimonial al Estado Nacional.

    Que como consecuencia, y siendo que actualmente en el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES; y en el Departamento Contencioso Administrativo dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES-, se encuentran radicados una gran cantidad de expedientes, que

    #F5760115F#

    #I5760063I#

  • Boletín Oficial Nº 34.144 - Primera Sección 22 Viernes 28 de junio de 2019

    estarían en condiciones de establecer su condición de incobrabilidad y/o antieconomicidad del recupero de las acreencias, corresponde disponer el procedimiento para su reconocimiento.

    Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional han manifestado su conformidad respecto del procedimiento propuesto.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en orden a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 24.156, en el artículo 40 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, en los artículos 105 y 107 de la Ley 25.871, en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 201 del 21 de diciembre de 2015.

    Por ello,

    EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:

    ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Procedimiento para la tramitación de la declaración de Deudores Incobrables” que como Anexo (DI-2019-53356884-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente Disposición.

    ARTÍCULO 2º.- Las distintas áreas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, aplicarán las pautas establecidas por la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, conforme a los montos fijados por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y las modificaciones que se le pudieren realizar, para que oportunamente se declaren incobrables los créditos que se adeudan; todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24.156.

    ARTÍCULO 3º.- Acorde a la normativa citada, los actos administrativos por los cuales se declara la incobrabilidad y/o antieconomicidad de las deudas acorde al Procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente medida, deberá ser