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EDICIÓN No. 038-S

Miércoles 17 de Julio de 2013

ÍNDICE

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

s/n: Expídese la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial

FUNCIÓN EJECUTIVA:

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-DGN-2013-0197-RE: Expídese el Reglamento para la aplicación de la herramientainformática de perfiles de riesgo

SENAE-DGN-2013-0220-RE: Refórmase la Resolución que contiene las regulaciones para elrechazo de la declaración aduanera en el Sistema InformáticoECUAPASS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

s/n: Cantón Esmeraldas: Sustitutiva que reglamenta los permisos de funcionamiento paraactividades comerciales e industriales

s/n: Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que regula la formación de los catastrosprediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto alos predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Of. No. SAN-2013-0876

Quito, 12 de julio de 2013

IngenieroHugo Del Pozo BarrazuetaDirector del Registro Oficial

En su despacho

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República delEcuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICAREFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

En sesión del 9 de julio del 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcialpresentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DELCÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

Me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIADEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, en primer debate el 2 y 9 de enero de 2013, ensegundo debate el 24 de abril y 6 de junio de 2013 y se pronunció sobre la objeción parcial del PresidenteConstitucional de la República el 9 de julio de 2013.

Quito, 12 de julio de 2013

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estadoconstitucional de derechos y justicia, lo cual implica que el ejercicio del poder público está sometido a lasdisposiciones constitucionales, que los derechos y garantías previstos en ella, así como los derechos humanosreconocidos en tratados y convenios internacionales legalmente suscritos por Ecuador, tienen prioritaria observancia;

Que, el artículo 11 número 9 de la Constitución es claro al disponer que "el más alto deber del Estado consiste enrespetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución";

Que, el artículo 11 número 4 de la Constitución dispone que "ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido delos derechos ni de las garantías constitucionales";

Que, para cumplir con el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución de contar con una justiciaespecializada para niñas, niños y adolescentes, deben generarse las condiciones mínimas necesarias en todos losniveles, incluida la Corte Nacional de Justicia, máximo órgano de administración de justicia ordinaria;

Que, el artículo 169 de la Constitución consagra al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia,sin sacrificarla por la mera omisión de formalidades;

Que, el artículo 182 de la Constitución dispone que "La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y juecesen el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas...", lo que implica que las leyes debengarantizar la conformación de salas especializadas, como medio para asegurar una administración de justicia ágil,dinámica y transparente;

Que, el régimen que reemplazó a la vacancia judicial ha originado inconvenientes en el ágil despacho de las causas,por lo que es necesario volver al sistema anterior;

Que, en el trámite de las acciones constitucionales no pueden suspenderse los plazos, por lo que se debe encontrarmecanismos para cumplir con este mandato constitucional aún en periodos de vacancia judicial;

Que, sustituir la estructura de los tribunales distritales por salas especializadas de las cortes provinciales demandarámayor esfuerzo económico y generará inconvenientes en la administración de justicia especializada; y,

Que, la jurisdicción de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, que incluyen dos o másprovincias, abona a la concreción de las propuestas de regionalización que deben implementarse en cumplimiento delo previsto en el Título V de la Constitución que regula la organización territorial y los gobiernos autónomosdescentralizados.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Art. 1.- En el inciso final del artículo 32, después de la frase “cuando alguien haya sufrido prisión preventiva”,agréguese la palabra “arbitraria”.

Art. 2.- Añádase al final del primer inciso del artículo 80 las palabras “o Directora.” y sustitúyase el término“conformada” por “integrada”.

Suprímase el inciso cuarto del artículo 80.

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 82 por el siguiente:

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“Art. 82.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo será un órgano asesor de la Escuela dela Función Judicial y tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer y aprobar las mallas curriculares y sus contenidos, planes, programas y proyectos enmarcados dentro delos manuales de soporte pedagógicos de la Escuela;

2. Establecer el perfil académico de las servidoras y servidores de la Escuela, en atención a cada especialización;

3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura;

4. Las demás que consten en el Código Orgánico de la Función Judicial y aquellas encomendadas por el Pleno delConsejo de la Judicatura.”

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 84, por el siguiente:

“Art. 84.- DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR.- El Director o Directora de la Escuela de la Función Judicial seráseleccionado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de una terna propuesta por el Presidente del referido Consejo ytendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar la programación de los cursos de formación inicial y continua, de acuerdo a las políticas de justicia,considerando las sugerencias que con respecto a los contenidos académicos propongan el Consejo de la Judicatura, laCorte Nacional de Justicia, Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública;

2. Seleccionar a las y los docentes; capacitadoras y capacitadores de los cursos de formación inicial y formacióncontinua;

3. Ejecutar las resoluciones del Consejo de la Judicatura;

4. Las demás establecidas en el reglamento y el estatuto orgánico que para el efecto se dicte.”

Art. 5.- Sustitúyase el artículo 85 por el siguiente:

“Art. 85.- DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.- La organización y ejecución de los programasde formación inicial y continua y capacitación, se efectuarán de acuerdo a los siguientes parámetros:

1. El curso de formación inicial estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función Judicial; y,

2. Los cursos de formación continua y capacitación, se harán de forma propia a través de la Escuela de la FunciónJudicial de manera presencial. Excepcionalmente estos cursos podrán desarrollarse a distancia o de forma virtual.

En todos los casos la Escuela de la Función Judicial podrá también desarrollar estos cursos mediante convenios coninstituciones nacionales e internacionales o universidades legalmente establecidas en el país.”

Art. 6.- Sustitúyase el artículo 96 por el siguiente texto:

“Art. 96.- VACACIONES JUDICIALES.- Todas las servidoras o servidores de la Función Judicial, incluidas lasservidoras y servidores judiciales de la justicia ordinaria, gozarán de treinta días de vacaciones anuales pagadasdespués de once meses de servicio continuo, que podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.

No serán compensadas en dinero sino cuando la servidora o el servidor judicial cesaren en sus funciones, en que seliquidarán las vacaciones no gozadas por el equivalente de la remuneración, hasta un máximo de sesenta días quedebió percibir la servidora o el servidor judicial en el periodo de las vacaciones.

El Consejo de la Judicatura aprobará el calendario de vacaciones propuesto por cada dependencia judicial, tomando lasprevisiones necesarias a fin de que no se interrumpa el servicio.”

Art. 7.- Sustitúyase el número 1 del artículo 164, por el siguiente texto:

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“1. En los casos de excusa y de recusación. En el primero, desde que la excusa conste de autos hasta que se ejecutoríala providencia que la declare sin lugar; y en el segundo, desde que se cite al juez recusado, hasta que se ejecutoríe laprovidencia que la deniega. La citación al juez se la realizará en un máximo de 48 horas.

El juez que sustancie la demanda de recusación podrá, en los casos en donde se evidencie que dicha demanda es comoresultado de un obrar de mala fe procesal, inadmitirla a trámite, so pena de sancionar con costas al recurrente.

El juez recusado no pierde competencia para elaborar y suscribir la providencia que contenga la resoluciónpronunciada verbalmente en audiencia; puesta en su despacho, el secretario respectivo, procederá a su inmediatanotificación.”

Art. 8.- Sustitúyase el artículo 183 por el siguiente:

"Art. 183.- Integración.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por las siguientes Salas Especializadas:

1. De lo Contencioso Administrativo;2. De lo Contencioso Tributario;3. De lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito;4. De lo Civil y Mercantil;5. De lo Laboral; y,6. De la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia designará a las Juezas y los Jueces Nacionales que integrarán cada Sala, en elnúmero que la necesidad del servicio de justicia lo requiera, tomando en cuenta su especialidad.

Esta resolución podrá modificarse en cualquier tiempo, sin que en ningún caso, el número de jueces por Sala seainferior a tres.

El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, integrará al menos una Sala. A pedido suyo, durante el tiempo quedesempeñe la Presidencia, podrá actuar en su lugar la Conjueza o el Conjuez que se designe por sorteo.

Una Jueza o un Juez Nacional podrá integrar más de una Sala por necesidad del servicio de justicia, lo cual seráresuelto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, respetando el principio de especialidad.

Cada Sala especializada nombrará a su Presidente o Presidenta para el período de un año, quien no podrá ser reelectoinmediatamente."

Art. 9.- Sustitúyase el artículo 186 por el siguiente:

"Art. 186.- Competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.- La Sala Especializada de loPenal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito conocerá:

1. Los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal aduanera;

2. Los recursos de apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción privada, que se sigan apersonas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la sentencia en juicio verbal sumario de liquidación de daños yperjuicios, reconocidos en causas penales en que hubieran sido imputados o acusados funcionarias o funcionariossujetos al antes mencionado fuero.

Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional en materia penal únicamente las autoridades, funcionarias y funcionariosque señalen la Constitución y la ley;

3. Los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a fuero de CorteNacional;

4. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros delas Fuerzas Armadas en ejercicio de su misión específica;

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5. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros dela Policía Nacional en ejercicio de su misión específica;

6. Los recursos de casación y de revisión por infracciones en materia de tránsito;

7. Las contravenciones de tránsito como de policía cometidas por personas que gozan de fuero de Corte Nacional;

8. Los demás asuntos que establezca la Ley.”

Art. 10.- Suprímanse los artículos 187 y 188.

Art. 11.- Sustitúyase el artículo 189 por el siguiente:

"Art. 189.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTESINFRACTORES.- La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y de Adolescentes Infractores conocerá:

1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones de familia, niñez y adolescencia; y los relativos al estado civilde las personas, filiación, matrimonio, unión de hecho, tutelas y curadurías, adopción y sucesiones;

2. Los recursos de casación y revisión en los procesos seguidos contra adolescentes infractores; y,

3. Los demás asuntos que establezca la ley.

Art. 12.- Al final del inciso primero del artículo 206, luego de la frase “Corte Nacional de Justicia”, agréguese losiguiente: “excepto en materia contencioso administrativa y contencioso tributaria, que mantendrán la actualestructura de los tribunales distritales”.

Art. 13.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 210, por el siguiente texto:

“Los Presidentes de las Cortes Provinciales no integrarán ninguna sala. El Consejo de la Judicatura regulará el sistemade reemplazo de la vacante producida en la sala del Presidente elegido. Concluido su periodo se reintegrarán a su salade origen.”

Art. 14.- La Sección III, Capítulo III, Título III del Código Orgánico de la Función Judicial dirá:

“DE LOS TRIBUNALES DISTRITALES Y CORTES PROVINCIALES”.

Art. 15.- Sustitúyase el artículo 216 por el siguiente:

“Art. 216.- COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DISTRITALES DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.- Existirán tribunales de lo contencioso administrativo en los distritos que determine el Consejode la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia.”

Art. 16.- Sustitúyase el artículo 218 por el siguiente:

“Art. 218.- “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DISTRITALES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-Existirán tribunales de lo contencioso tributario en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cualestablecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia.”

Art. 17.- En la letra c del número 9 del artículo 264, después de la frase “necesarios en la tramitación de las causas,así como”, agréguese la siguiente frase: “organizar el sistema pericial a nivel nacional. El monto que se cobren porestas diligencias judiciales o procesales podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura en la forma queestablezca la resolución que para el efecto se dictará por esta entidad; y”.

Art. 18.- En el artículo 336, después de la frase “impuestas por las direcciones regionales”, agréguese la frase “oprovinciales”.

Y, agréguese los siguientes incisos:

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“Las sanciones consistirán en la imposición de multas de hasta tres remuneraciones básicas unificadas.

La mora por el lapso de tres meses del pago de las multas impuestas por las y los jueces o por el Consejo de laJudicatura, ocasionará la suspensión en el Foro de Abogados, dicha suspensión subsistirá hasta que se haga efectivo elpago.”

Art. 19.- Agréguese la siguiente disposición transitoria:

“Disposición transitoria.- Como consecuencia de la derogatoria del artículo 355 del Código Tributario, contenida en elnumeral 2 de la Octava Disposición Reformatoria y Derogatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, elConsejo de la Judicatura dispondrá la forma y plazo, en que deba operar la remisión de los expedientes, las causas porilícitos tributarios y aduaneros que se encuentren para sustanciar la etapa del plenario y dictar sentencia en losTribunales Distritales de lo Fiscal, por consiguiente, a los Tribunales Penales se les atribuye competencia para elconocimiento y resolución de estos procesos a fin de guardar armonía con lo dispuesto en el artículo 219 del CódigoOrgánico de la Función Judicial y por tratarse de delitos de acción pública”.

Art. 20.- En todas aquellas disposiciones donde diga “salas de lo contencioso tributario de la corte provincial” o “salasde lo contencioso administrativo de la corte provincial” sustitúyase por “Tribunales Distritales de lo ContenciosoAdministrativo” y “Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario”.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia dePichincha, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.

f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

f.) DRA. LIBIA RIVAS O., Secretaria General.

Nro. SENAE-DGN-2013-0197-RE

Guayaquil, 12 de junio de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Considerando:

Que la Decisión No. 778 de la Comunidad Andina, relacionada con el “Régimen Andino sobre Control Aduanero”,publicada en la Gaceta Oficial No. 2113 del Acuerdo de Cartagena con fecha 7 noviembre de 2012, tiene por objetoestablecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberánaplicar para el control de las operaciones de comercio exterior.

Que los artículos 7, 10, 14, 22 y 23 de la antedicha Decisión establecen, en forma general, la aplicación de criterios ymétodos selectivos, basados en criterios de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a lasmodalidades de aforo y fases de control que deban practicarse en el despacho aduanero.

Que el Art. 146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción,Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 con fecha 29 de diciembre de 2010;expresa que los “Perfiles de riesgo.- Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basadaen información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada”.

Que el Art. 105 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del CódigoOrgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 452 de fecha 19 de mayo de 2011 expresa que “La funcionalidad y administración dela herramienta informática será regulada por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.

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Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), con fecha 15 de octubre del 2012 implementó el nuevosistema informático aduanero ECUAPASS, mismo que representa mejoras en todos los procesos de Comercio Exteriorincluyendo la herramienta informática de perfiles de riesgo.

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DEPERFILES DE RIESGO

Capítulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La herramienta informática de perfiles de riesgo se aplicará en la fase de controlanterior, concurrente y posterior a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,estableciéndose automáticamente el canal de inspección, aforo o acción de control posterior al que se someterán lossujetos de control aduaneros.

Art. 2.- Confidencialidad.- La información empleada para la determinación de los perfiles de riesgo así como suherramienta informática y los criterios de riesgo son de carácter confidencial, por lo que los funcionarios de laAdministración Aduanera autorizados para la obtención de la información, análisis y uso de la herramienta de perfilesde riesgo deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad en razón del ejercicio de sus funciones; se prohíbedivulgar o proporcionar cualquier información relacionada para tal efecto.

El incumplimiento a esta disposición será sancionada conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio eInversiones, la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas que regulan los deberes y prohibiciones de losservidores públicos.

Capítulo II

EJECUCIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO

Art. 3.- Acciones de control.- Se determinan las siguientes acciones de control para la aplicación y ejecución de laherramienta de perfiles de riesgo por parte de la Administración Aduanera:

1. Control Anterior

a) Inspección Física No Intrusiva; e

b) Inspección Física Intrusiva.

2. Control Concurrente

a) Aforo Automático.

b) Aforo Documental.

c) Aforo Físico No Intrusivo; y,

d) Aforo Físico Intrusivo.

Las acciones de control posterior serán determinadas de forma conjunta con la Dirección Nacional de Intervención ycorresponderán a aquellas especificadas en el Plan Nacional de Control Anual de Intervención.

Art. 4.- Sujeto de Control.- El sujeto de control es objeto de las acciones de control descritas en el Art. 3 y se detalla acontinuación:

1. Sujetos de Control Anterior

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a) Documentos de Transporte

b) Solicitudes de Traslados

c) Solicitudes de Transito Internacional y Comunitario

d) Solicitudes de Salida de Mercancía no Exportada

e) Manifiesto de Carga Internacional

2. Sujetos de Control Concurrente

a) Declaración Aduanera de Importación

b) Declaración Simplificada de Importación

c) Declaración Aduanera de Exportación

d) Declaración Simplificada de Exportación

e) Declaración Aduanera de Tránsito Internacional y Comunitario

Los sujetos de control posterior serán determinados de forma conjunta con la Dirección Nacional de Intervención ycorresponderán a aquellos especificados en el Plan Nacional de Control Anual de Intervención.

Art. 5.- Objetivo.- La herramienta informática de perfiles de riesgo permitirá crear modelos basados en lacoexistencia de criterios específicos de riesgo, criterios generados por técnicas estadísticas de predicción y minería dedatos, y criterios asociados al análisis experto.

Art. 6.- Criterios específicos de riesgo.- Se generan en función de reglas fijas determinadas, en forma de expresioneslógicas, de acuerdo a parámetros preestablecidos por el análisis de riesgo para la revisión de los sujetos de control quepresenten riesgos potenciales. Estas reglas fijas podrán variar en el tiempo por efecto del análisis de riesgo,información recabada de fuentes internas y externas y por las incidencias reportadas.

Art. 7.- Criterios generados por técnicas estadísticas de predicción y minería de datos.- Se generan por medio dela construcción de modelos estadísticos paramétricos y no paramétricos que permitan identificar automáticamente deforma cualitativa o cuantitativa el indicio de una novedad potencial que requiera una acción de control por parte de laAdministración Aduanera.

Art. 8.- Criterios asociados al análisis experto.- Se generan automáticamente como resultado de las incidenciashistóricas reportadas por las distintas áreas asociadas al control aduanero y basan su desempeño y existencia en lasincidencias futuras detectadas.

Art. 9.- Criterios aleatorios.- El perfilador de riesgo deberá contemplar la existencia de criterios aleatorios paraseleccionar sujetos de control que no hayan sido escogidos por las demás criterios. La acción generada por los criteriosaleatorios será inspección intrusiva o aforo físico dependiendo del sujeto de control.

Art. 10.- Prelación de criterios.- Los criterios se dividirán en normales y obligatorios. Los criterios obligatoriosgenerarán acciones de control de estricto cumplimiento mientras que los criterios normales se encontrarán sujetos amecanismos automáticos de evaluación de capacidad operativa. Los criterios obligatorios prevalecerán por sobre losnormales en caso de conflicto.

Art. 11.- Retroalimentación.- La información sobre las novedades generadas durante el procesos de control anterior,concurrente y posterior servirán para retroalimentar los criterios de riesgo de forma en que se pueda evaluar ymonitorear el comportamiento y efectividad de los mismos, con la finalidad de que se puedan realizar ajustes yproponer cambios, si estos fuesen necesarios.

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Art. 12.- Acceso a Información.- La Jefatura de Gestión de Riesgos tendrá acceso a toda información disponible enlos repositorios de información física o electrónica del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador que sea útil para laimplementación de controles enfocados a la identificación y perfeccionamiento de criterios de riesgo.

Capítulo III

ADMINISTRACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO

Art. 13.- Competencia.- En virtud de sus atribuciones y funciones, será competencia únicamente de la DirecciónNacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, el administrar la correcta aplicación y ejecución de laherramienta informática de perfiles de riesgo. El acceso a los procesos de administración de la herramienta quedarestringido al Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, Director de Estudios de Riesgos y Valor,Jefe de Gestión de Riesgos Aduaneros y a los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros designadospara el efecto. Adicionalmente el acceso a los procesos de consulta de la herramienta queda restringido al DirectorGeneral, el Subdirector General de Normativa Aduanera y a los funcionarios con acceso a los procesos deadministración de la misma.

Art. 14.- Potestad.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, basada en la potestadaduanera, determinará el riesgo tomando en consideración la información sistematizada existente, así como todainformación que posea o involucre de forma directa o indirecta a los operadores de comercio exterior.

Art. 15.- Propuestas de cambio.- Las Direcciones Distritales y otras Direcciones Nacionales podrán proponer a laDirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera los criterios de riesgo o consideraciones especialessobre operaciones aduaneras que deban ser controladas.

Las propuestas presentadas a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera serán analizadas por laJefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros, en donde se revisará si la propuesta es o no procedente para laimplementación en la herramienta informática de perfiles de riesgo.

Art. 16.- Cambio de acción de control.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera dentro desus competencias administrativas del control aduanero anterior y concurrente podrá cambiar la acción de controloriginal, siempre y cuando la misma implique un control más severo que el asignado por la herramienta informáticade perfiles de riesgo. Las distintas áreas de control aduanero podrán sugerir cambios en la acción de control para elanálisis de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

Art. 17.- Directrices para proceder con cambios o implementación de criterios.- En términos generales, lasdirectrices que deberán seguirse para la creación o modificación de un criterio de riesgo son:

a) Los cambios propuestos deberán estar sustentados en algún tipo de informe, análisis, investigación o denuncia,debiendo adjuntarse los respectivos documentos de soporte en forma electrónica en la herramienta informática deperfiles de riesgo. El acceso a estos documentos se considerará en las mismas condiciones de confidencialidadestablecidas en el Art. 2 del presente reglamento.

b) El funcionario o funcionaria de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros registrará en el sistema informático lasolicitud de creación o modificación del criterio, guardándose de forma automática la versión original del mismo enlas pistas históricas de la herramienta informática de perfiles de riesgo.

b) El Jefe o Jefa de Gestión de Riesgos Aduaneros confirmará a través del sistema informático la creación omodificación del criterio de riesgo con base de la información registrada anteriormente. Esta etapa no implicará aún laautorización de vigencia del criterio. El Jefe o Jefa de Gestión de Riesgos Aduaneros podrá rechazar la solicitud enesta instancia indicando el particular en el reporte de la herramienta informática.

c) El Director o Directora de Estudios de Riesgos y Valor aprobará a través del sistema informático la creación omodificación del criterio con base de la información registrada y confirmada anteriormente. Esta etapa no implicaráaún la autorización de vigencia del criterio. El Director de Estudios de Riesgos y Valor podrá rechazar la solicitud decreación o modificación en esta instancia indicando el particular en el reporte de la herramienta informática.

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d) El Director o Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera autorizará a través del sistemainformático la creación o modificación del criterio con base de la información registrada, confirmada y aprobadaanteriormente. Esta etapa implicará la autorización y puesta en vigencia del criterio. El Director Nacional de Gestiónde Riesgos y Técnica Aduanera podrá rechazar la solicitud de creación y modificación en esta instancia indicando elparticular en el reporte de la herramienta informática.

Art. 18.- Monitoreo y evaluación.- Los funcionarios de la Jefatura de Gestión de Riesgos Aduaneros autorizados porla Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, para la aplicación y ejecución de la herramientainformática de perfiles de riesgo, de manera constante monitorearán y evaluarán el desempeño de la herramienta, conel fin de establecer los ajustes necesarios. La evaluación de desempeño de la herramienta deberá realizarse de formatrimestral e incluirá las estadísticas de gestión acordes con la medición de resultados en los procesos de controlasignados.

Art. 19.- Trabajo en conjunto y retroalimentación.- La Dirección General, las Subdirecciones Generales,Direcciones Nacionales y Direcciones Distritales colaborarán de manera especial con la Dirección Nacional de Gestiónde Riesgos y Técnica Aduanera, en temas relacionados con el sistema de aplicación y ejecución de la herramientainformática de perfiles de riesgo. La retroalimentación de novedades en los procesos de control aduanero anterior,concurrente y posterior deberá realizarse de forma periódica con la finalidad de garantizar la actualización oportunade los criterios de riesgo.

Art. 20.- Controversias.- Los casos de duda que genere la aplicación de este Reglamento interno para la aplicación dela herramienta informática de perfiles de riesgo serán resueltos por el Director General del Servicio Nacional deAduana del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. DGN-0380 del 05 de Julio de 2011.

SEGUNDA.- El presente Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo, entrará envigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Oficina del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad deSantiago de Guayaquil, el

f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.-Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible,Secretaría General, SENAE.

Nro. SENAE-DGN-2013-0220-RE

Guayaquil, 24 de junio de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones crea al Servicio Nacional deAduana del Ecuador en los siguientes términos: "El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una personajurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera ypresupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional."

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Que el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que esatribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

“Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de losregímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento”.

Que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para elComercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, desde el 22 de octubre del 2012se implementaron los módulos del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, con elfin de automatizar, transparentar y agilitar todos los procesos aduaneros existentes.

Que de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduanadel Ecuador, se encuentra determinado en el literal 1) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio eInversiones, "(...) 1. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circularesnecesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana ypara la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesariaspara el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en esteCódigo y su reglamento(...) "

Que al tenor de lo antedicho y además, en virtud de la implementación del nuevo sistema informático del ServicioNacional de la Aduana del Ecuador Ecuapass, mediante resolución SENAE-DGN-2012-0407-RE del 29 de noviembredel 2012 ésta Dirección General emitió la “Regulación sobre la herramienta de rechazo de Declaración Aduanera deImportación en el Sistema Informático Ecuapass”, la cual debe normar ciertas situaciones que no fueroncontempladas inicialmente, con el fin de evitar el uso indebido de la mencionada herramienta.

En el mismo sentido, el Director General del SENAE expidió la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0432-RE, defecha 27 de diciembre de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 876 del 22 de enero de 2013, que contiene las"REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICOECUAPASS."

Así también, el Director General del SENAE expidió la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0083-RE, de fecha 07 demarzo de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 921 del 27 de marzo de 2013, que contiene la "REFORMA ALAS REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMAINFORMÁTICO ECUAPASS."

Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa dispone sobre la Extinción y Reforma de los ActosNormativos: "Art. 99.- Modalidades.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órganocompetente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un actonormativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes alanterior."

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, fuedesignado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en elartículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de laProducción, Comercio e Inversiones, esta Dirección General RESUELVE expedir la siguiente:

REFORMA A LA RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LADECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS

Artículo 1.- Reemplazar el literal d) del artículo 2, por el siguiente: "d) Cuando una norma, dispuesta por laautoridad aduanera competente, conlleve a realizar el rechazo de la declaración aduanera para proceder con algúntrámite u operación aduanera. En este caso no se requerirá solicitud del transmisor."

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Artículo 2.- Agregar después del literal d) del artículo 2.- el siguiente literal: “e) Si habiendo transmitido laDeclaración Aduanera, las mercancías deben reembarcarse según lo expresado en el artículo 98 y artículo 99 delReglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de laProducción, Comercio e Inversiones." Y después del literal e) agregado, agregar el siguiente literal: "f) Por un errorimputable a quien transmita la declaración, que imposibilite culminar con la exportación definitiva, a excepción delos casos que hayan sido comunicados a autoridad judicial competente.”

Artículo 3.- En el segundo inciso del artículo 3.-Procedimiento del rechazo.-, sustituir la frase: “De realizarse lasolicitud por la causal b) y c) el Director Distrital deberá disponer la Inspección física de la mercancía, en un términono mayor a tres días para verificar lo realmente importado.” por la frase: “De realizarse la solicitud por la causal b) yc) el Director Distrital y/o su delegado de ser necesario podrá disponer la inspección física de la mercancía, en untérmino no mayor a tres días para verificar lo realmente importado. Cabe indicar que realizar la inspección de lamercancía es potestativo de la Dirección Distrital.”; y reemplazar la última oración por lo siguiente: "En el caso deque se realice por la causal d) se procederá conforme lo determine la norma que permite el rechazo de ladeclaración aduanera, sin requerimiento de solicitud alguna por parte del transmisor."

Artículo 4.- En el artículo 3.- Procedimiento del rechazo.-, agregar al final la frase: “De realizarse la solicitud por lacausal e) y f) no se aplicará sanción alguna.

En el caso de las Declaraciones Simplificadas de Exportación de Reembarque (83), podrán ser rechazadas sin requeriracto administrativo de rechazo.”

Artículo 5.- En todo lo demás se ratifica la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-432-RE, de fecha 27 de diciembre de2012 y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0083-RE de fecha 07 de marzo de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, DireccionesNacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

SEGUNDA.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana delEcuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial yen la página Web de esta Institución

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedí-ción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.-Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible,Secretaría General, SENAE.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS

Considerando:

Que, mediante Ordenanza S/N publicada en el Registro Oficial 180 del 30 de septiembre del 2003, se publico laOrdenanza que Reglamenta los Permisos de Funcionamiento de Locales Comerciales e Industriales en el CantónEsmeraldas;

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidadesque integran el régimen autónomo descentralizado.

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Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividadque se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomíapolítica, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidadinterterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantonestendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernosautónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias yjurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomosdescentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “…En el ámbito de sus competencias yterritorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…”.

Que, la Constitución en el artículo 270 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados generarán suspropios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios desubsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5,inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado paraimpulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripciónterritorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de suresponsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticaspúblicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universaldirecto y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.

Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridadextraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomosdescentralizados.

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas decarácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personasjurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funcionesde participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código.

Que, el Art. 57, literal b) del COOTAD, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular,mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización determina que “en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernosautónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial ycrearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación”.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARAACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTÓN ESMERALDAS.

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Art. 1.- OBJETO DE LA TASA.- El ámbito de aplicación de esta ordenanza es la fijación de las tasas para laobtención del Permiso Anual de Funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales ubicados en lajurisdicción del Cantón Esmeraldas; con el objeto de controlar que dichos establecimientos cumplan con los requisitoslegales establecidos en las ordenanzas municipales.

Art. 2.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la tasa consiste en que los sujetos pasivos que ejercen unaactividad mediante establecimientos comerciantes e industriales ubicados Cantón Esmeraldas cumplan con losrequisitos normativos establecidos en las ordenanzas municipales y demás normas vigentes, dentro de un ejerciciofiscal comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la tasa es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Esmeraldas.

Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas naturales, sociedades civiles omercantiles que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, inmobiliarias, profesionales uotras, dentro del Cantón Esmeraldas.

Para efectos del término sociedad, comprende la definición establecida en el artículo 98 de la Ley Orgánica deRégimen Tributario Interno.

Art. 5.- EXIGIBILIDAD DE LA TASA.- Los sujetos pasivos deberán obtener el Permiso Anual de Funcionamientolos 30 primeros días del mes de enero del respectivo ejercicio económico.

En caso de que los establecimientos sean nuevos con fecha de inicio de la actividad económica posterior al 1 de enerodel respectivo ejercicio económico, deberán obtener el Permiso Anual de Funcionamiento los 30 primeros díassiguientes al inicio de la actividad económica.

Art. 6.- DE LAS INSPECCIONES MUNICIPALES.- Las inspecciones municipales para controlar la obtención ypago del Permiso Anual de Funcionamiento se efectuarán concluidos los plazos establecidos en el artículo anterior.

Art. 7.- REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.- Para obtener el Permiso deFuncionamiento los sujetos pasivos deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) Cédula de ciudadanía.

b) RUC, Registro único de Contribuyentes.

c) Permiso del Cuerpo de Bomberos del Cantón Esmeraldas.

d) Certificación de operación para (Tóxicos, inflamables, ambientales)

Art. 8.- CATEGORIZACIÓN Y BASE IMPONIBLE.- Los sujetos pasivos tendrán las siguientes categorías; ypagarán al Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón Esmeraldas. La Tasa Anual deFuncionamiento, en base de lo que especifique la REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA “RBU” del trabajador engeneral.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE SOCIEDADES Y PERSONAS OBLIGADAS A LLEVARCONTABILIDAD

CATEGORÍA DESDE HASTA TASA1 00.00 5,000.00 1.10 % RBU2 5,001.00 10,000.00 1,54 % RBU3 10,001.00 20,000.00 2,16 % RBU4 20,001.00 30,000.00 3,02 % RBU5 30,001.00 50,000.00 4.23 % RBU6 50,001.00 En adelante 5.92 % RBU

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ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE SOCIEDADES Y PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVARCONTABILIDAD

CATEGORÍA DESDE HASTA TASA1 00.00 5,000.00 0.70 % RBU2 5,001.00 10,000.00 0.98 % RBU3 10,001.00 20,000.00 1.37 % RBU4 20,001.00 30,000.00 1.92 % RBU5 30,001.00 50,000.00 2.69 % RBU6 50,001.00 En adelante 3.76 % RBU

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE SOCIEDADES Y PERSONAS OBLIGADAS A LLEVARCONTABILIDAD

CATEGORÍA DESDE HASTA TASA1 00.00 5,000.00 1.30 % RBU2 5,001.00 10,000.00 1.82 % RBU3 10,001.00 20,000.00 2.55 % RBU4 20,001.00 30,000.00 3.57 % RBU5 30,001.00 50,000.00 4.99 % RBU6 50,001.00 En adelante 6.99 % RBU

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE SOCIEDADES Y PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVARCONTABILIDAD

CATEGORÍA DESDE HASTA TASA1 00.00 5,000.00 0.90 % RBU2 5,001.00 10,000.00 1.26 % RBU3 10,001.00 20,000.00 1.76 % RBU4 20,001.00 30,000.00 2.47 % RBU5 30,001.00 50,000.00 3.46 % RBU6 50,001.00 En adelante 4.84 % RBU

Para efectos de aplicación de éste artículo, las Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) del trabajador serán lasvigentes al 31 de diciembre del año anterior.

Todo establecimiento artesanal cuyos activos o ingresos anuales sean mayores a 34.50 Remuneraciones BásicasUnificadas (RBU) $ 10,074 del trabajador en general, serán clasificados para los efectos de ésta ordenanza comoestablecimiento comercial o industrial, según el caso.

Las bodegas se considerarán para efectos de ésta clasificación como establecimientos comerciales, salvo que estuviesenadjuntas a un establecimiento industrial, caso en el cual harán parte de él.

Art. 9.- OBLIGACIÓN DE EXHIBIR EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.- Todos los sujetos pasivos deésta Ordenanza están en la obligación de exhibir en un lugar visible del establecimiento el Permiso Anual deFuncionamiento Municipal, con su respectiva codificación y categorización otorgada por la Dirección de Higiene delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas.

Art. 10.- EXONERACIÓN.- Estarán exentos de la Tasa Anual de Funcionamiento únicamente los artesanoscalificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, cuyos activos o ingresos anuales sean menores oiguales $ 10,074 Dólares.

Art. 11.- RÉGIMEN SANCIONATORIO.- Sin perjuicio de los intereses legales previstos en el artículo 21 delCódigo Tributario, así como lo dispuesto en el Libro IV del mismo Código, el incumplimiento de la presenteOrdenanza se sujetará a las siguientes sanciones:

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a) FALTA DE EXHIBICIÓN DEL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- una multa de tres veces lacuantía de la Tasa

b) ALTERACIÓN DEL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Una multa de cinco veces la cuantíaTasa, sin perjuicio de la acción penal respectiva.

c) NO OBTENCIÓN DEL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- si se verifica que el sujeto pasivo no haobtenido el Permiso Anual de Funcionamiento dentro de los 60 días posteriores al plazo fijado en el artículo 5 de lapresente Ordenanza, será sancionado de manera inmediata con una clausura de tres días incluidas las sucursales delestablecimiento si existieren, vencido este plazo el sujeto pasivo no obtiene el Permiso Anual de Funcionamiento, laclausura continuará hasta que se cumpla con la referida obligación tributaria.

La reincidencia de los literales a) o b) será sancionado con una clausura de 7 días del establecimiento incluidas lassucursales del establecimiento si existieren.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en el Concejo del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Cantonal de Esmeraldas, a los ocho días del mes de Abril del dos mil trece.

f.) Ernesto Estupiñán Quintero, Alcalde del cantón.

f.) Lc Miguel Rosero Chang, Secretario del Concejo.

CERTIFICO QUE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DEFUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTÓNESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Esmeraldas en las sesiones Ordinarias del viernes 5 de Abril del 2013 y lunes 8 de Abril del 2013, en primeroy segundo debate, respectivamente.

Esmeraldas, 8 de Abril del 2013

f.) Lc Miguel Rosero Chang, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN.- De conformidad con lo estipulado en el Art 324 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgacióna través de su publicación de la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOSDE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTÓNESMERALDAS a los ocho días del mes de Abril del 2013.

Esmeraldas, Abril 8 del 2013

f.) Ernesto Estupiñán Quintero, Alcalde del cantón.

SECRETARÍA GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el señorErnesto Estupiñán Quintero, Alcalde del cantón de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTALOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES ENEL CANTÓN ESMERALDAS, a los ocho días del mes de Abril del 2013.

Esmeraldas, Abril 8 del 2013.

f.) Lc Miguel Rosero Chang, Secretario del Concejo.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEGENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechosy justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismosque al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantíasconstitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerandoa: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechosgarantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestadnormativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a losderechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar ladignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos delsector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los GobiernosMunicipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizadosgenerarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principiosde subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a lapropiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir sufunción social y ambiental.

Que de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones estánsujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechoshumanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquenexpresamente.”. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede seraplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponerde ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo deseñor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar ya su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entreotras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar loscatastros inmobiliarios urbanos y rurales

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Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanosy rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar lametodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos queestablezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de lapropiedad urbana y rural.

Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizadomunicipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;

Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones,en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionalesespecíficos o reconocer derechos particulares;

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantonesy parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirseregímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas ypluriculturales serán regímenes especiales.

Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos deformación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a lassiguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de prediosurbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en lostérminos establecidos en este Código.

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomosdescentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por lagestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidadadministrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, en aplicación al Art. 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor delsuelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valorintrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectostributarios, y no tributarios.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligacióntributaria.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar pordisposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en esteCódigo.

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere elCódigo Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i;56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.

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Expide:

La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación,Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013.

Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado,de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciónfísica, jurídica, fiscal y económica”.

Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación,organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio delCantón.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la informacióncatastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la informacióncatastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento detodos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdaderotitular.

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 4.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

CODIFICACIÓN CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de laRepública del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificaciónPROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA yRURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana deuna ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de lasparroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total dela superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastrourbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente ala ZONA será a partir de 51.

El código territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación deZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación delPREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para loscontribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina yjerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación delhecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientesreferentes:

01.- Identificación del predio:

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02.- Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecerobjetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulariode declaración.

Art. 5. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es laMunicipalidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

Art. 6. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan lapropiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, lasherencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24,25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonasurbanas y rurales del Cantón.

Art. 7.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria,los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación conprecios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por lasuperficie de la parcela o solar.

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácterpermanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obraque va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Art. 8.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán lasrebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para laspropiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente porparte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importanteconsiderar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigenteen el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas detodos los documentos justificativos.

Art. 9.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la DirecciónFinanciera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de loscorrespondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, losmismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la TesoreríaMunicipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno delos requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

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Art. 10.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, seestablecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valorefectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 11.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden:primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito másantiguo que no haya prescrito.

Art. 12.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a lospropietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valordel avalúo.

Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentarreclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 delCOOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro deltérmino de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberápronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pagoprevio del nuevo valor del tributo.

Art. 14.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos yrurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen ladeterminación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas enel Libro IV del Código Tributario.

Art. 15.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre elvalor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables delimpuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a lamunicipalidad por concepto alguno.

Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y susadicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anualdesde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interésestablecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CódigoTributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 17.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o DistritoMetropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentrode los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registrocompleto de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos,de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todoello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá através de medios electrónicos.

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Art. 18.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicadosdentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantóndeterminadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

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Art. 19.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados porlos siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

1. - El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

Art. 20.- VALOR DE LA PROPIEDAD.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor delsuelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobarámediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por losaspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otrosservicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructuracomplementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirádefinir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamientourbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos decada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares,información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán labase para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectoreshomogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

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Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos deacuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presenteOrdenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, elvalor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel,sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente yfondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura yaseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.

1.- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE1.1.- RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 a .941.2.- FORMA 1.0 a .941.3.- SUPERFICIE 1.0 a .941.4.- LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a .952.- TOPOGRÁFICOS2.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1.0 a .952.2.- TOPOGRAFÍA 1.0 a .953.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0 a .88AGUA POTABLEALCANTARILLADOENERGÍA ELÉCTRICA3.2.- VÍAS COEFICIENTEADOQUÍN 1.0 a .88HORMIGÓNASFALTOPIEDRALASTRETIERRA3.3.-INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93ACERASBORDILLOSTELÉFONORECOLECCIÓN DE BASURAASEO DE CALLES

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Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan laposibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio,condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneolocalizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor deafectación, y (S) Superficie del terreno así:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a travésde la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las queconstaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado deconservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes,escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas,puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones;sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas,cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

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Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador lecorresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación.Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación seaplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, enrelación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con losfactores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, areparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Años Hormigón Hierro Maderafina

MaderaComún

bloqueLadrillo

Bahareque adobe/Tapial

0-2 1 1 1 1 1 1 13-4 0,97 0,97 0,96 0,96 0,95 0,94 0,945-6 0,93 0,93 0,92 0,9 0,92 0,88 0,887-8 0,9 0,9 0,88 0,85 0,89 0,86 0,86

9-10 0,87 0,86 0,85 0,8 0,86 0,83 0,8311-12 0,84 0,83 0,82 0,75 0,83 0,78 0,7813-14 0,81 0,8 0,79 0,7 0,8 0,74 0,7415-16 0,79 0,78 0,76 0,65 0,77 0,69 0,6917-18 0,76 0,75 0,73 0,6 0,74 0,65 0,6519-20 0,73 0,73 0,71 0,56 0,71 0,61 0,61

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Años Hormigón Hierro Maderafina

MaderaComún

bloqueLadrillo

Bahareque adobe/Tapial

21-22 0,7 0,7 0,68 0,52 0,68 0,58 0,5823-24 0,68 0,68 0,66 0,48 0,65 0,54 0,5425-26 0,66 0,65 0,63 0,45 0,63 0,52 0,5227-28 0,64 0,63 0,61 0,42 0,61 0,49 0,4929-30 0,62 0,61 0,59 0,4 0,59 0,44 0,4431-32 0,6 0,59 0,57 0,39 0,56 0,39 0,3933-34 0,58 0,57 0,55 0,38 0,53 0,37 0,3735-36 0,56 0,56 0,53 0,37 0,51 0,35 0,3537-38 0,54 0,54 0,51 0,36 0,49 0,34 0,3439-40 0,52 0,53 0,49 0,35 0,47 0,33 0,3341-42 0,51 0,51 0,48 0,34 0,45 0,32 0,3243-44 0,5 0,5 0,46 0,33 0,43 0,31 0,3145-46 0,49 0,48 0,45 0,32 0,42 0,3 0,347-48 0,48 0,47 0,43 0,31 0,4 0,29 0,2949-50 0,47 0,45 0,42 0,3 0,39 0,28 0,2851-52 0,46 0,44 0,41 0,29 0,37 0,27 0,2755-56 0,46 0,42 0,39 0,28 0,34 0,25 0,2553-54 0,45 0,43 0,4 0,29 0,36 0,26 0,2657-58 0,45 0,41 0,38 0,28 0,33 0,24 0,2459-60 0,44 0,4 0,37 0,28 0,32 0,23 0,2361-64 0,43 0,39 0,36 0,28 0,31 0,22 0,2265-68 0,42 0,38 0,35 0,28 0,3 0,21 0,2169-72 0,41 0,37 0,34 0,28 0,29 0,2 0,273-76 0,41 0,37 0,33 0,28 0,28 0,2 0,277-80 0,4 0,36 0,33 0,28 0,27 0,2 0,281-84 0,4 0,36 0,32 0,28 0,26 0,2 0,285-88 0,4 0,35 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2

89 0,4 0,35 0,32 0,28 0,25 0,2 0,2

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: ValorM2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factorde depreciación x factor de estado de conservación.

AFECTACIÓNCOEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

AÑOS CUMPLIDOS ESTABLE A REPARAR TOTAL DETERIORO0-2 1 0,84 03-4 1 0,84 05-6 1 0,81 07-8 1 0,78 0

9-10 1 0,75 011-12 1 0,72 013-14 1 0,70 015-16 1 0,67 017-18 1 0,65 019-20 1 0,63 021-22 1 0,61 023-24 1 0,59 025-26 1 0,57 027-28 1 0,55 029-30 1 0,53 031-32 1 0,51 033-34 1 0,50 0

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35-36 1 0,48 037-38- 1 0,47 039-40 1 0,45 041-42 1 0,44 043-44 1 0,43 045-46 1 0,42 047-48 1 0,40 049-50 1 0,39 051-52 1 0,38 053-54 1 0,37 055-56 1 0,36 057-58 1 0,35 059-60 1 0,34 061-64 1 0,34 065-68 1 0,33 069-72 1 0,32 073-76 1 0,31 077-80 1 0,31 081-84 1 0,30 085-88 1 0,30 0

89 o más 1 0,29 0

El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Art. 21.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedadprevistos en el COOTAD.

Art. 22.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predialurbano, se aplicará la Tarifa de 0.68 o/oo (CERO PUNTO SESENTA Y OCHO POR MIL), calculado sobre el valor dela propiedad.

Art. 23.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia elservicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, en base al convenio suscrito entre las partessegún Art. 17 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27septiembre de 2004.

Art. 24.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DECONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solaresno edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagaránun impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

a) El 1º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,

b) El 2º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, deacuerdo con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para loscontribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectivanotificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 25.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que secobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en elCOOTAD.

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Art. 26.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente enla misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valoresimponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción porcargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD.

Art. 27.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varioscondóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente elvalor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece elCOOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 28.- ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presentesección las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas deltrabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 29.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarsedesde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pagoa base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de laobligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, deconformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero 9%

Del 1 al 15 de febrero 8%

Del 16 al 28 de febrero 7%

Del 1 al 15 de marzo 6%

Del 16 al 31 de marzo 5%

Del 1 al 15 de abril 4%

Del 16 al 30 de abril 3%

Del 1 al 15 de mayo 3%

Del 16 al 31 de mayo 2%

Del 1 al 15 de junio 2%

Del 16 al 30 de junio 1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuestoprincipal, de conformidad con el COOTAD.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimientocoactivo.

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IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 30.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicadosdentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas delCantón determinadas de conformidad con la Ley.

Art. 31.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por lossiguientes impuestos establecidos en el COOTAD;

1.- El impuesto a la propiedad rural

Art. 32.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos ycuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciónpredial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) Identificación predial

02.-) Tenencia

03.-) Descripción del terreno

04.-) Infraestructura y servicios

05.-) Uso y calidad del suelo

06.-) Descripción de las edificaciones

07.-) Gastos e Inversiones

Art. 33.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de loselementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con estepropósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento oreducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías decomunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores parala valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares decada localidad y que se describen a continuación:

a.-) Valor de terrenos

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructuracomplementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada medianteprocedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamentejerarquizados.

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADODE GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

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Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelodeducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidadde intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciacióntextural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permiteestablecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten elplanteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación deprecios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios decondiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cualse determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de lapropiedad urbana el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno poraspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media,pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primerorden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratoriose definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peorescondiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como seindica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES

1.- GEOMÉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98

REGULAR

IRREGULAR

MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL

CABECERA CANTONAL

CABECERA PARROQUIAL

ASENTAMIENTO URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65

0.0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0.1001 a 0.1500

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0.1501 a 0.2000

0.2001 a 0.2500

0.2501 a 0.5000

0.5001 a 1.0000

1.0001 a 5.0000

5.0001 a 10.0000

10.0001 a 20.0000

20.0001 a 50.0000

50.0001 a 100.0000

100.0001 a 500.0000

+ de 500.0001

2.- TOPOGRÁFICOS 1. 00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE

PENDIENTE MEDIA

PENDIENTE FUERTE

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN

SEGUNDO ORDEN

TERCER ORDEN

HERRADURA

FLUVIAL

LÍNEA FÉRREA

NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCÁNICO

CONTAMINACIÓN

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HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96

EXCESIVO

MODERADO

MAL DRENADO

BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942

5 INDICADORES

4 INDICADORES

3 INDICADORES

2 INDICADORES

1 INDICADOR

0 INDICADORES

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan laposibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio,condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado enel plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma ysuperficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Paraproceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno= Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:

Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

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Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO

CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS

CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFÍA

CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN

CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO

CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor deterreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.

Art. 34.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural,se aplicará la Tarifa de 1,37 o/oo (uno punto treinta y siete por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 35.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: elprimero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hastaquince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. Eneste caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional.El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Art. 36.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en eldominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Art. 37.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas yResoluciones que se opongan a la misma.

La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de General AntonioElizalde (Bucay), a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.

f.) Sr. Lorens Olsen Pons, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de General Antonio Elizalde(Bucay).

f.) Patricia Gavilánez Cruz, Secretaria Municipal.

CERTIFICO: Que la presente "Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos yRurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para elbienio 2012 -2013, fue discutida y aprobada por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDE GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), en sesiones ordinarias de fechas catorce y veinte días de diciembredel año dos mil once, en primero y segundo debate, respectivamente.

General Antonio Elizalde (Bucay), 20 de diciembre de 2011.

f.) Patricia Gavilánez Cruz, Secretaria Municipal.

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De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente "Ordenanza que Regula la Formación de los Catastrosprediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los PrediosUrbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en laGaceta Oficial.

General Antonio Elizalde (Bucay), 22 de diciembre de 2011.

f.) Sr. Lorens Olsen Pons, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de General Antonio Elizalde(Bucay).

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente "Ordenanza queRegula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración yRecaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013", el señor Lorens OlsenPons, Alcalde de General Antonio Elizalde (Bucay), a los veinte y dos días del mes de diciembre del año dos milonce.- LO CERTIFICO.-

General Antonio Elizalde (Bucay), 22 de diciembre de 2011.

f.) Patricia Gavilanez Cruz, Secretaria Municipal.

La infrascrita Secretaria Municipal, CERTIFICA: Que la presente "Ordenanza que Regula la Formación de losCatastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a losPredios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013", ha sido publicada para su vigencia y aplicación en la GacetaOficial.

f.) Patricia Gavilanez Cruz, Secretaria Municipal.