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Reforestación y renovables, vías preferidas para neutralizar emisiones de CO 2 ECONOTICIAS Revista semanal: Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales 332 · 14 MARZO 2013 · El Gobierno reitera su apuesta por «una mi- nería viable del carbón» · Europa cree que la gestión de residuos en Gipuzkoa es «aleccionadora» · ¿Qué debemos hacer con los residuos de plástico? El Nuevo Libro Verde abre una re- flexión a escala de la UE Lo + destacado 2 Novedades legales 7 Ficha de requisitos legales 14 La reforestación y las energías renovables a pequeña escala son las acciones por las que están apostando las empresas españolas para compensar (neutralizar) sus emisiones de CO 2 , aunque sólo un 30 % lo hace e incluso, algunas se replantean abandonar esta práctica a causa de la crisis. En España, la neutralización de las emisiones «no está creciendo co- mo lo estaba haciendo antes de la crisis», explicó el socio director de Factor CO 2 , Kepa Solaun, cuya consultora es autora del primer informe sobre mercados volunta- rios de carbono en el país. «La compensación de emisiones en España en 2012» se centró en las empresas españolas no sometidas al mercado europeo de derechos de emisión (obligadas a comprar CO 2 para rebajar sus emisiones) y arrojó entre sus resultados que el 70 % nunca ha compensado. En la actualidad, «incluso las empresas que tenían políticas de com- pensar emisiones ahora se plantean si seguir haciéndolo en esta coyuntura (de crisis)», añadió el experto. Hoy, el mayor interés lo suscita el tema de «la huella de carbono», fundamental- mente entre las compañías cuyos productos llegan al consumidor final, tales como el sector agroalimentario y, algo «más tímidamente», el de la hostelería con la idea de diferenciarse de sus competidores. Las principales cortapisas para apostar por la compensación son dos: el elevado precio y la falta de seguridad de que lo invertido realmente se destinará a lo pro- yectado, aunque poco a poco «se están empezando a hacer de forma más clara». Entre las iniciativas de RSC y reforestación figura España Orgánica un proyecto de la multinacional hotelera Accor, junto con la Fundación Global Nature y Pur Projet. La iniciativa, que arrancó el miércoles 12 de marzo en Villacañas (Toledo) · Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCL n.º 50 de 13 de marzo 2013) · Decreto 127/2013, de 5 de marzo, de fijación de un nuevo plazo para presentar determina- dos planes de autoprotección de ámbito local y de adecuación de los planes de autoprotec- ción de los espectáculos públicos, de las ac- tividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público al Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprue- ba el catálogo de actividades y centros obli- gados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC n.º 6330 de 7 de marzo 2013) · Decreto 19/2013, de 5 de marzo, por el que se regula el control de calidad de la construc- ción y obra pública (DOE n.º 47 de 8 de marzo 2013) Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamien- tos forestales y otras actividades en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura Continúa

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Page 1: ECONOTICIAS · 2013. 3. 19. · práctica a causa de la crisis. En España, la neutralización de las emisiones «no está creciendo co-mo lo estaba haciendo antes de la crisis»,

Reforestación y renovables, vías preferidas para neutralizar emisiones

de CO2

ECONOTICIASRevista semanal:Medio Ambiente y Prevenciónde Riesgos Laborales332 · 14 MARZO 2013

· El Gobierno reitera su apuesta por «una mi-nería viable del carbón»

· Europa cree que la gestión de residuos en Gipuzkoa es «aleccionadora»

· ¿Qué debemos hacer con los residuos de plástico? El Nuevo Libro Verde abre una re-flexión a escala de la UE

Lo + destacado2

Novedades legales7

Ficha de requisitos legales14

La reforestación y las energías renovables a pequeña escala son las acciones por las que están apostando las empresas españolas para compensar (neutralizar) sus emisiones de CO2, aunque sólo un 30 % lo hace e incluso, algunas se replantean abandonar esta práctica a causa de la crisis.

En España, la neutralización de las emisiones «no está creciendo co-mo lo estaba haciendo antes de la crisis», explicó el socio director de Factor CO2, Kepa Solaun, cuya consultora es autora del primer informe sobre mercados volunta-rios de carbono en el país. «La compensación de emisiones en España en 2012» se centró en las empresas españolas no sometidas al mercado europeo de derechos de emisión (obligadas a comprar

CO2 para rebajar sus emisiones) y arrojó entre sus resultados que el 70 % nunca ha compensado. En la actualidad, «incluso las empresas que tenían políticas de com-pensar emisiones ahora se plantean si seguir haciéndolo en esta coyuntura (de crisis)», añadió el experto.

Hoy, el mayor interés lo suscita el tema de «la huella de carbono», fundamental-mente entre las compañías cuyos productos llegan al consumidor final, tales como el sector agroalimentario y, algo «más tímidamente», el de la hostelería con la idea de diferenciarse de sus competidores.

Las principales cortapisas para apostar por la compensación son dos: el elevado precio y la falta de seguridad de que lo invertido realmente se destinará a lo pro-yectado, aunque poco a poco «se están empezando a hacer de forma más clara».

Entre las iniciativas de RSC y reforestación figura España Orgánica un proyecto de la multinacional hotelera Accor, junto con la Fundación Global Nature y Pur Projet. La iniciativa, que arrancó el miércoles 12 de marzo en Villacañas (Toledo)

· Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCL n.º 50 de 13 de marzo 2013)

· Decreto 127/2013, de 5 de marzo, de fijación de un nuevo plazo para presentar determina-dos planes de autoprotección de ámbito local y de adecuación de los planes de autoprotec-ción de los espectáculos públicos, de las ac-tividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público al Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprue-ba el catálogo de actividades y centros obli-gados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC n.º 6330 de 7 de marzo 2013)

· Decreto 19/2013, de 5 de marzo, por el que se regula el control de calidad de la construc-ción y obra pública (DOE n.º 47 de 8 de marzo 2013)

Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamien-tos forestales y otras actividades en la Comuni-dad Autónoma de Extremadura

Continúa

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PRENSA

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NacionalEl Gobierno reitera su apuesta por «una minería viable del carbón»El Gobierno apostará por una minería viable del carbón a largo plazo, según el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, que se reunió el pasado día 7 en Madrid con los representantes de las empresas eléctricas, de los empresarios mineros y los sindicatos del sector.

Nadal hizo una exposición de la actual situación del sector en cuanto a producción y empleo y de los retos a los que debe enfrentarse hasta el año 2018, recordando los hitos determinantes para la minería del carbón. Además, reiteró la apuesta del Gobierno por una minería viable del carbón a largo plazo, señalando la necesidad de que las empresas mineras y eléctricas manifiesten cuál es su escenario de actividad e inversión.

La decisión que adopte cada una de las empresas, debidamente justifi-cada, determinará las ayudas que, en el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, podrán recibir. También, se propuso que en los próximos años se destinen de forma prioritaria parte de los fondos disponibles a ayudas sociales y de desarrollo em-presarial y creación de empleo.

En cuanto a las empresas eléctricas y su papel esencial para el mante-nimiento del sector de la minería, el secretario de Estado de Energía destacó la necesidad de que se celebren contratos a largo plazo entre éstas y las empresas mineras y que se acometan las inversiones medio-ambientales exigidas por las Directivas Comunitarias.

Fuente: Rima

es un ambicioso proyecto de reforestación y RSC ecológica que be-neficiará a agricultores españoles en el desarrollo de una agricultura ecológica.

Por otra parte, recientemente, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propuso un sistema de compensación a través de proyectos de reforestación, cuya «clave» -según este experto- será la existencia de mecanismos de control y seguimiento.

Se trata, defiende, de que no sea algo puramente formal y que «te den un certificado hagas lo que hagas sin demostrar que hay hectáreas nuevas y que se han plantado gracias a la compensación». Para ello, será necesario que España diseñe certificaciones como los existentes a nivel internacional. Por otro lado, la actual situación en relación a la compensación del año anterior es muy similar, quizá la única diferencia reside en que ha aumentado la compensación de eventos aislados (por

ejemplo, la compensación de emisiones de una junta general de accio-nistas).

Sobre la naturaleza de la mayoría de las acciones que acometen hoy las empresas españolas, el socio director de Factor CO2 apuntó a las energías renovables y a los usos de suelo (sobre todo reforestación), impregnados de aspectos sociales. Es decir, si es una replantación se procura que sean especies autóctonas; que esté integrada en los usos sociales de la co-munidad o que ayude a pequeños agricultores.  Según el último dato facilitado por la FAO, las masas forestales en el mundo, absorben ac-tualmente el 10 % de todas las emisiones de CO2, es decir, que mitigan el equivalente a 650.000 millones de toneladas de CO2.

Las emisiones de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera por la activi-dad humana es una de las principales causantes del cambio climático.

Fuente: EFEverde

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Europa cree que la gestión de residuos en Gipuzkoa es «aleccionadora»El comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potocnik, afirmó el pasado 7 de marzo que la experiencia desarrollada por la Diputación de Gipuzkoa en materia de gestión de residuos es «elocuente, impor-tante y aleccionadora», según asegura la institución foral en un co-municado.

La Diputación que preside Martín Garitano emitió una nota de prensa después de que el diputado foral de Medio Ambiente, Iñaki Errazkin, expusiera la mañana del 7 de marzo en Bruselas el modelo de gestión del territorio en el marco de un seminario organizado por el Parlamen-to Europeo, bajo el título «¿Si no estás a favor de basura cero, a favor de cuánta basura estás?».

La presentación de Errazkin ha tenido lugar en el apartado correspon-diente a experiencias locales de residuos cero, en el que también han participado Giorgio del Ghingaro, alcalde de la localidad italiana de Capannori -primer municipio europeo en adoptar el compromiso «ba-sura cero» para 2020-, y el propio comisario europeo de Medio Am-biente.

Según la Diputación de Gipuzkoa, Janez Potocnik ha afirmado que no se puede llevar nada reciclable al vertedero ni incinerarlo, ha abogado por clausurar los vertederos y ha asegurado que la incineración está muy

lejos en la jerarquía establecida para la gestión de los residuos por la Unión Europea.

«La incineración no es el mejor medio de gestión de residuos», ha su-brayado Potocnik, quien ha elogiado el modelo expuesto por Errazkin ante un auditorio en el que se encontraban representantes de diferentes grupos parlamentarios. Errazkin afirmó que «el anterior modelo tenía como eje» la planta de combustión de residuos, en la que se preveían incinerar 240.000 toneladas, cuando, actualmente, la fracción resto en todo el territorio supone 209.000 toneladas.

El diputado de Medio Ambiente ha comparado el anterior modelo con el actual y ha concluido que éste último es «mucho más barato -186 millones frente a 400- y que también plantea reciclar más del 70 % de los residuos, misma cantidad que, según ha precisado, se pretendía incinerar.»

Tras detallar las medidas impulsadas en el territorio para fomentar la reducción, la reutilización y el reciclaje, Errazkin ha dado cuenta de las experiencias de compostaje comunitario existentes en Gipuzkoa, y ha afirmado que el plan es totalmente factible.

 El diputado foral ha dado a conocer también los aspectos concretos de la estrategia de la Diputación: las bases de dicho modelo, las infraes-tructuras previstas y los objetivos, entre ellos lograr una tasa de reci-claje del 60 % para 2016 y del 75 % en 2020.

Fuente: EFEverde

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PRENSA

Nacional

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¿Qué debemos hacer con los residuos de plástico? El Nuevo Libro Verde abre una reflexión a escala de la UEEl plástico se ha convertido en un material ineludible en nuestro mun-do moderno. Los plásticos son versátiles y duraderos, pero esta durabi-lidad puede ser problemática. Un Libro Verde publicado hoy por la Co-misión Europea se propone lanzar un debate estructurado sobre cómo hacer más sostenibles los productos plásticos a lo largo de su ciclo de

vida y cómo reducir el impacto de los residuos plásticos en el medio ambiente.

El Comisario de Medio Ambiente, Janez Potocnik, ha declarado: «La gestión de los residuos de plástico es un desafío importante en términos de protección del medio ambiente, pero también supone una gran opor-tunidad para la eficiencia de los recursos. En una economía circular en la que las elevadas tasas de reciclado ofrecen soluciones a la escasez de materias, creo que el plástico tiene futuro. Invito a todas las partes interesadas a participar en este proceso de reflexión sobre cómo conver-tir el plástico en parte de la solución en lugar de ser parte del problema.»

Una vez en el medio ambiente, y especialmente en el medio marino, los residuos de plásticos pueden durar centenares de años. Hasta diez millones de toneladas de residuos, principalmente plásticos, van a parar cada año a los océanos y mares de todo el mundo, convirtiéndolos en los mayores vertederos de plásticos.

El plástico se percibe a menudo como un material barato y desechable en nuestra sociedad de «usar y tirar», y los porcentajes de reciclado son bajos. La mitad de los residuos plásticos generados en Europa acaban en vertederos, cir-cunstancia que debe evitarse ya que los plásticos pueden contener componentes peligrosos y su eliminación puede provocar emisiones nocivas y residuos concentrados y contaminantes.

El Libro Verde subraya el papel clave del plástico en muchos procesos industriales y aplicaciones y los beneficios eco-nómicos potenciales del incremento de los porcentajes de reciclaje. Dado que la población mundial crece y los recur-sos naturales son cada vez más escasos, el reciclado de plásticos será una alternativa a la explotación de recursos vírgenes. Para acelerar este cambio, son necesarias mejo-res condiciones marco para fomentar el diseño ecológico y la innovación ambiental, dando prioridad a la prevención de desechos y al reciclado a la hora de diseñar productos plásticos.

Actualmente, la legislación de residuos de la UE no aborda específicamente los desafíos específicos planteados por los residuos plásticos. Los Estados miembros deben favo-recer la prevención y el reciclado frente a otros modos de eliminación, como es el caso de todos los flujos de residuos a que se refiere la Directiva marco sobre residuos, pero es evidente que es necesario avanzar más. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008L0098:EN:NOThttp://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008L0098:EN:NOT

Internacional

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El Libro Verde pretende recabar datos y puntos de vista a fin de evaluar las repercusiones de los residuos plásticos y definir una estrategia europea para atenuarlas. Se invita a las partes interesadas a aportar sus opiniones sobre si debe adaptarse, y de qué manera, la legislación existente para tratar los residuos plásticos y promover la reutilización, el reciclado y la recuperación de los residuos plásticos en los vertede-ros. También se buscan opiniones sobre la eficacia de posibles obje-tivos de reciclado, y de medidas económicas como las prohibiciones de vertido, impuestos por vertido y sistemas de pago por generación de residuos. El Libro Verde también se cuestiona cómo mejorar el di-seño modular y químico del plástico para aumentar su reciclabilidad, cómo reducir los desechos marinos y si es necesario fomentar los plásticos biodegradables.

Próximos pasos

La consulta, que incluye 26 preguntas, se prolongará hasta comienzos de junio de 2013. El resultado se plasmará en una serie de nuevas medidas políticas en 2014 como parte de una amplia revisión de la política de residuos, que deberá tener en cuenta, en particular, los objetivos existentes en materia de recuperación de residuos y depósito en vertederos, así como una evaluación ex-post de cinco directivas que regulan diversos flujos de residuos.

Contexto

En poco de más de un siglo, el plástico se ha hecho indispensable en la ingeniería moderna y en la producción de bienes de consumo de masas. En solo 50 años, la producción mundial de plásticos ha pasado de 1,5 millones de toneladas al año en 1950 a 245 millones de tonela-das en 2008, una tendencia que se espera que continúe. El medio ma-rino es especialmente vulnerable a los residuos plásticos. Los residuos plásticos forman el 80 % de las enormes placas de residuos que hay en los océanos Atlántico y Pacífico y causan daños a las especies marinas, que pueden enredarse con ellos o ingerirlos. La presencia de residuos plásticos, incluso en las zonas más remotas de mares y orillas del mun-do, demuestra que debe pagarse un precio por el exceso de residuos plásticos. El plástico convencional también contiene un gran número, y a veces una gran proporción, de aditivos químicos que pueden ser carcinógenos, provocar otras reacciones tóxicas o actuar como disrup-tores endocrinos.

La vigente legislación sobre residuos ya contiene algunos elementos estratégicos para tratar de resolver los residuos plásticos en el medio ambiente. La Directiva marco sobre residuos (2008/98/CE) se centra en aspectos como el concepto del ciclo de vida, la prevención de residuos en lugar de operaciones con residuos, la responsabilidad ampliada del productor, el diseño de productos, la eficiencia de los recursos y la conservación de los recursos. Por otra parte, la http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008L0098:EN:NOTHoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos y el 7º plan de acción ambiental, propuesto por la Comisión en 2012, actualmente examinado por el Parlamento Europeo y el Consejo, desarrollan la re-flexión además de considerar un objetivo de reducción cuantitativo a escala de la UE para los desechos marinos.

Fuente: Comisión Europea

La UE desempeña un papel fundamental en la lucha contra la pobreza y en la búsqueda de un desarrollo sostenible a escala mundialAnte el final de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en 2015 y el inicio del proceso de elaboración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la Conferencia Río+20, la Comisión Europea reco-noce que ambos retos deben abordarse junto con un planteamiento común.

Los ODM han sido una poderosa herramienta para movilizar al mundo en torno a la lucha contra la pobreza. Hoy en día, esta sigue constitu-yendo una prioridad absoluta, junto con otros desafíos globales como el cambio climático, la escasez de recursos, la degradación del medio ambiente y las desigualdades sociales. Los dos retos de erradicar la pobreza y garantizar un desarrollo sostenible son interdependientes, y la Comunicación titulada «Una vida digna para todos: acabar con la pobreza y brindar al mundo un futuro sostenible», presentada hoy por la Comisión Europea, propone un marco global para abordar ambas cuestiones, con objeto de lograr una posición común de la UE que ali-mente el debate en la ONU y en todo el mundo.

Andris Piebalgs, Comisario Europeo de Desarrollo, ha afirmado lo si-guiente: «La erradicación de la pobreza extrema en todo el mundo en una sola generación está a nuestro alcance. No se trata de una cuestión de recursos, sino más bien de voluntad política y de un marco adecua-do. Los dos próximos años serán cruciales para que la comunidad inter-nacional demuestre su ambición. La UE está dispuesta a desempeñar un papel decisivo y la propuesta de hoy supone un primer paso en esta dirección».

Janez Potocnik, Comisario Europeo de Medio Ambiente, ha declarado lo siguiente: «Los esfuerzos destinados a poner fin a la pobreza deben ir de la mano con el desarrollo sostenible, de lo contrario, nos será sen-cillamente imposible tener éxito en nuestra empresa. Esta es la razón por la que la Comunicación de hoy propone un marco único y coheren-te con el fin de garantizar una vida digna para todos de aquí al año 2030».

Dicho marco debería incluir un conjunto limitado de objetivos, claros y estimulantes, no solo cuantitativos, sino también cualitativos, tales como normas en materia de educación, alimentación, acceso al agua limpia y al aire puro. Estos objetivos deberían establecer un umbral de vida por debajo del cual ningún hombre, ninguna mujer ni ningún niño debería situarse de aquí al año 2030, con el fin de garantizar una vida digna para todos. El marco debería regular elementos esenciales como los niveles de vida básicos, los motores para un crecimiento sostenible e integrador, la gestión sostenible de los recursos naturales y los problemas de equidad, de igualdad y de justicia, así como la paz y la seguridad. Debería aplicarse a todos los países y a todos los ciu-dadanos del planeta y garantizar una asociación eficaz entre los países, la sociedad civil y el sector privado tanto a escala nacional como in-ternacional.

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Contexto

Durante la última década, los Objetivos de Desarrollo del Milenio han sido una poderosa herramienta para movilizar al mundo en torno a la lucha contra la pobreza. Sin embargo, aunque se han registrado algunos progresos hacia su consecución, persisten algunos retos, lo que pone de relieve la necesidad de cumplir los asuntos pendientes del programa actual de los ODM que finaliza en 2015. En 2012, el Secretario General de la ONU Ban Ki-Moon designó a un Grupo de Alto Nivel —del que forma parte el Comisario Piebalgs— encargado de proponer un progra-ma de desarrollo posterior a 2015. En otoño de 2013, una reunión de la Asamblea General de la ONU será el momento escogido para evaluar los esfuerzos realizados para alcanzar los ODM, para debatir sobre las maneras de acelerar el progreso antes del año 2015 y para comenzar a intercambiar puntos de vista sobre lo que podría seguir a esa fecha.

Al mismo tiempo, en la Conferencia Río+20 que tuvo lugar en junio de 2012, la comunidad internacional decidió intensificar su acción sobre los principales retos de sostenibilidad e inició el proceso para la elabo-ración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que impulsará el Grupo de trabajo abierto de las Naciones Unidas sobre los ODS. Los compromisos adquiridos en la Conferencia de Río+20 en junio de 2012 necesitan ahora ponerse en práctica. Antes de septiembre de 2014 debe presentarse a la Asamblea General de la ONU un informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la Comunicación de hoy contribui-rá a la postura de la UE sobre cómo deberían definirse.

La Comunicación adoptada hoy hace un llamamiento para que estos dos procesos converjan lo antes posible y se integren en un marco único después de 2015.

La Comunicación es el resultado de un amplio proceso de consulta con los Estados miembros, las partes interesadas y los ciudadanos.

La UE es el mayor donante de ayuda del mundo, ya que proporciona más de la mitad del total de la ayuda al desarrollo. También es el socio co-mercial más importante para los países en desarrollo y constituye una fuente esencial de tecnología, innovación, inversión y emprendimiento. Conjuntamente, estos factores han permitido a la UE contribuir de manera significativa a la consecución de los ODM. Por ejemplo, entre 2004 y 2010, la ayuda de la UE permitió tener acceso al agua potable a 32 millones de personas, matricularse en educación primaria a más de 10 millones de niños e inmunizar a más de 5 millones de niños contra el sarampión.

La UE seguirá esforzándose para conseguir un desarrollo sostenible a escala mundial y apoyará la transición a una economía verde e integra-dora, principalmente a través de una serie de políticas y acciones tanto en la Unión como a escala internacional.

Fuente: Comisión Europea

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NOVEDADES LEGALES · NOVEDADES LEGALES · NOVEDADES LEGALES

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UNIÓN EUROPEAUNIÓN EUROPEA

Reglamento de Ejecución (UE) nº 200/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa ametoctradina, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 (DOUEL n.º 67 de 9 de marzo 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 201/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 788/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a la ampliación de los usos para los que se autorizó la sustancia activa fluazifop-P (DOUEL n.º 67 de 9 de marzo 2013)

Reglamento (UE) nº 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las adiciones y las modificaciones con respecto a los productos regulados por dicho anexo (DOUEL n.º 68 de 12 de marzo 2013)

ESTADO ESPAÑOLESTADO ESPAÑOL

Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de enero de 2013 como normas españolas (BOE n.º 57 de 7 de marzo 2013)

Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de enero de 2013 (BOE n.º 57 de 7 de marzo 2013)

Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de enero de 2013 (BOE n.º 57 de 7 de marzo 2013)

Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos (BOE n.º 58 de 8 de marzo 2013)

Corrección de errores de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE n.º 59 de 9 de marzo 2013)

Real Decreto 154/2013, de 22 de febrero, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, para la explo-tación de yacimientos de lignito, en el área denominada «El Tremedal», comprendida en la provincia de Teruel (BOE n.º 59 de 9 de marzo 2013)

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley de la Generalitat Valenciana 1/2012, de 10 de mayo, de medidas urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas (BOE n.º 61 de 12 de marzo 2013)

COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS AndalucíaAndalucía

Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n.º 46 de 7 de marzo 2013)

Orden de 31 de enero de 2013, por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se establece la composición, régimen de fun-cionamiento y funciones de la Comisión de Participación en la Ordenación y Gestión del Litoral (BOJA n.º 46 de 7 de marzo 2013)

Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimien-to para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos (BOJA n.º 48 de 11 de marzo 2013)

Orden de 28 de enero de 2013, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se encarga a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., la gestión de la Red de Equipamientos de Uso Público y servicios asociados en los Espacios Naturales de Andalucía (BOJA n.º 48 de 11 de marzo 2013)

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NOVEDADES LEGALES

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Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se corrigen los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la reali-zación de determinadas actuaciones en los parques naturales de la Comunidad Autónoma, aprobados por la Orden de 11 de marzo de 2011 (BOJA n.º 48 de 11 de marzo 2013)

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n.º 48 de 11 de marzo 2013)

Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por la que se publica la Décima Adenda al Con-venio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de Fomento Energético en Andalucía (BOJA n.º 49 de 12 de marzo 2013)

Ordenanzas municipales

ALMERÍA

Vélez-Blanco

Ordenanza reguladora del avance de planeamiento, de 22 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Vélez-Blanco (BOPALM n.º 48 de 12 de marzo 2013)

CÓRDOBA

Bujalance

Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo de declaración de situación de fuera de ordenación y asimilada a fuera de ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable, de 2 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Bujalance (BOPCO n.º 46 de 8 de marzo 2013)

GRANADA

Motril

Ordenanza municipal agraria, de convivencia y vecindad y de protección de los caminos rurales, de 22 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Motril (BOPGR n.º 47 de 12 de marzo 2013)

MÁLAGA

Campillos

Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de tramitación de licencias de apertura de establecimientos y actividades, de 6 de febrero de 2013 del Ayuntamiento de Campillos (BOPMA n.º 48 de 12 de marzo 2013)

Mijas

Ordenanza urbanística de autoconstrucción, de 20 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Mijas (BOPMA n.º 47 de 11 de marzo 2013)

Formulario de solicitud de autoconstrucción de la Ordenanza urbanística de autoconstrucción, de 20 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Mijas (BOPMA n.º 47 de 11 de marzo 2013)

Ordenanza de avance para la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, de 1 de febre-ro de 2013, del Ayuntamiento de Mijas (BOPMA n.º 47 de 11 de marzo 2013)

SEVILLA

Pruna

Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana y de prevención de actos incívicos, de 31 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Pruna (BOPSE n.º 57 de 11 de marzo 2013)

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AragónAragón

Resolución de 22 de febrero de 2013, del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, por la que se da publicidad a las variaciones producidas en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza durante el año 2012 (BOA n.º 49 de 11 de marzo 2013)

Ordenanzas municipales

HUESCA

Manzanilla

Ordenanza municipal sobre procedimiento administrativo de declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación, de 21 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Manzanilla (BOPHU n.º 48 de 12 de marzo 2013)

TERUEL

Calamocha

Ordenanza municipal relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia, de 22 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Calamocha (BOPTE n.º 49 de 12 de marzo 2013)

AsturiasAsturias

Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada de caza 2013-2014 (BOPA n.º 59 de 12 de marzo 2013)

Islas BalearesIslas Baleares

Ordenanzas municipales

MALLORCA

Binissalem

Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, de 26 de febrero de 2013, del Ajuntament de Binissalem (BOIB n.º 33 de 9 de marzo 2013)

MENORCA

Consejo Insular de Menorca

Cumplimiento de prescripciones del Plan Especial de los huertos de ocio de Binicalsitx en el municipio de Ferreries, de 4 de marzo de 2013 del Consejo Insular de Menorca (BOIB n.º 33 de 9 de marzo 2013)

CantabriaCantabria

Resolución de 26 de febrero de 2013 de la Dirección General de Innovación e Industria en relación con el criterio a seguir para las altas y modifi-caciones de contrato de todas las instalaciones de baja tensión y la petición de certificados de instalación (BOC n.º 48 de 11 de marzo 2013)

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NOVEDADES LEGALES

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Castilla-La ManchaCastilla-La Mancha

Ordenanzas municipales

ALBACETE

Hellín

Modificación de la Ordenanza de circulación, de 26 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Hellín (BOPAB n.º 28 de 8 de marzo 2013)

TOLEDO

Corral de Almaguer

Ordenanza municipal reguladora de vertidos y depuración de aguas residuales urbanas, de 20 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Corral de Almaguer (BOPTO n.º 57 de 11 de marzo 2013)

Villatobas

Ordenanza reguladora de protección de pozos, de 27 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Villatobas (BOPTO n.º 59 de 13 de marzo 2013)

Modificación de la ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares, de 27 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Villatobas (BOPTO n.º 59 de 13 de marzo 2013)

Modificación de la ordenanza reguladora del punto limpio, de 27 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Villatobas (BOPTO n.º 59 de 13 de marzo 2013)

Modificación de la ordenanza reguladora del punto limpio, de 27 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Villatobas (BOPTO n.º 59 de 13 de marzo 2013)

Castilla y LeónCastilla y León

Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCL n.º 50 de 13 de marzo 2013)

Orden AYG/118/2013, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera, así como los modelos de comu-nicaciones o solicitudes en relación con los sistemas de identificación animal en la Comunidad de Castilla y León (BOCL n.º 50 de 13 de marzo 2013)

Orden FYM/123/2013, de 15 febrero, por la que se modifica la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León (BOCL n.º 50 de 13 de marzo 2013)

CataluñaCataluña

Decreto 127/2013, de 5 de marzo, de fijación de un nuevo plazo para presentar determinados planes de autoprotección de ámbito local y de adecuación de los planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público al Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC n.º 6330 de 7 de marzo 2013)

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Ordenanzas municipales

BARCELONA

Sant Vicenç de Montalt

Correcció d’errades de la modificació de l’ordenança reguladora del Reglament de gestió, règim intern i funcionament dels horts urbans, de 7 de febrer de 2013, de l’Ajuntament de Sant Vicenç de Montalt (BOPB de 11 de marzo 2013)

Torelló

Ordenança reguladora dels sorolls i vibracions del municipi, de 25 de febrer de 2013, de l’Ajuntament de Torelló (BOPB de 11 de marzo 2013)

GIRONA

Vilafant

Modificació de l’ordenança fiscal núm. 8 corresponent al servei de subministrament d’aigua a la població, de 4 de març de 2013, de l’Ajuntament de Vilafant (BOPGI n.º 50 de 12 de marzo 2013)

LLEIDA

Solsona

Ordenança reguladora del soroll i les vibracions, de 28 de febrer de 2013, de l’Ajuntament de Solsona (BOPL n.º 35 de 6 de marzo 2013)

TARRAGONA

Cunit

Ordenança municipal 1.11 reguladora del soroll i les vibracions, de 15 de febrer de 2013, de l’Ajuntament de Cunit

ExtremaduraExtremadura

Decreto 19/2013, de 5 de marzo, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública (DOE n.º 47 de 8 de marzo 2013)

GaliciaGalicia

Orden de 27 de febrero de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales para el período 2007-2013 y se convocan las cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para el ejercicio presupuestario de 2013 (DOG n.º 47 de 7 de marzo 2013)

Ordenanzas municipales

LUGO

Monforte de Lemos

Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas, de 5 de marzo de 2013, del Ayuntamiento de Monforte de Lemos (BOPLU n.º 60 de 13 de mar-zo 2013)

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NOVEDADES LEGALES

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PONTEVEDRA

Ponteareas

Ordenanza municipal para la simplificación administrativa reguladora de los procedimientos de comunicación previa y declaración responsable para la prestación de servicios, instalaciones y apertura de establecimientos comerciales y actividades inocuas, cambios de titularidad y licencias para obras e instalaciones menores por actuación comunicada, de 13 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento de Ponteareas (BOPO n.º 49 de 11 de marzo 2013)

Comunidad de MadridComunidad de Madrid

Ordenanzas municipales

Robledo de Chavela

Ordenanza reguladora para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos, de 18 de febrero de 2012, del Ayuntamiento de Robledo de Chavela (BOCM n.º 59 de 11 de marzo 2013)

Región de MurciaRegión de Murcia

Ordenanzas municipales

Torre Pacheco

M o dificación del reglamento de servicio regulador de abastecimiento de agua potable, de 5 de marzo de 2013, del Ayuntamiento de Torre Pacheco (BORM n.º 60 de 13 de marzo 2013)

NavarraNavarra

Resolución 84/2013, de 15 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica el Pliego de Condiciones y el Formu-lario Técnico para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra, aprobados por Resolución 125/2012, de 26 de enero, del Di-rector General de Medio Ambiente y Agua (BON n.º 48 de 11 de marzo 2013)

País VascoPaís Vasco

Orden Foral 708/2013, de 21 de febrero, de la diputada foral de Agricultura de convocatoria para la adjudicación de bienes y derechos del Fondo de Suelo Agrario del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB n.º 43 de 1 de marzo 2013)

Orden Foral 89/2013 de 22 de febrero, reguladora del aprovechamiento de la Pesca Continental en el Territorio Histórico de Álava durante la tem-porada 2013/2014 (BOTHA n.º 27 de 4 de marzo 2013)

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 32/2013, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2010, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo de Suelo Agrario (BOB n.º 51 de 13 de marzo 2013)

Orden Foral de 7 de marzo de 2013, por la que se desarrolla la normativa que regulará el aprovechamiento de la pesca continental en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013 (BOG n.º 50 de 13 de marzo 2013)

Corrección de errores del Acuerdo de 6 de marzo de 2013, del Consejo de Diputados, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones del Programa de Desarrollo de la Red Municipal de Vías Ciclistas y Peatonales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG n.º 50 de 13 de marzo 2013)

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Ordenanzas municipales

BIZKAIA

Leioa

Modificación de la Ordenanza de Buen Gobierno en el sentido de regular el calendario y horario de ejecución de obras en viviendas y locales co-merciales, de 1 de marzo de 2013, del Ayuntamiento de Leioa (BOB n.º 48 de 8 de marzo 2013)

GIPUZKOA

Lezo

Ordenanza Reguladora de la Recogida y tratamiento de residuos urbanos, de 4 de marzo de 2013, del Ayuntamiento de Lezo (BOG n.º 48 de 11 de marzo 2013)

Comunidad ValencianaComunidad Valenciana

Ordenanzas municipales

CASTELLÓN

Coves de Vinromà, Les

Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, de 28 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà (BOPCS n.º 30 de 9 de marzo 2013)

Vall d’Uixó, La

Ordenanza de limpieza de espacios públicos y recogida de residuos domésticos, de 27 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de La Vall d’Uixó (BOPCS n.º 31 de 12 de marzo 2013)

Vila-real

Ordenanza de tráfico, circulación y seguridad vial, de 6 de marzo de 2013, del Ayuntamiento de Vila-real (BOPCS n.º 31 de 12 de marzo 2013)

VALENCIA

Massalfassar

Ordenanza reguladora de obras de edificación y actividades, de 18 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Massalfassar (BOPVAL n.º 55 de 6 de marzo 2013)

Rafelguaraf

Ordenanza municipal reguladora de usos y costumbres rurales, de 26 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Rafelguaraf (BOPVAL n.º 58 de 9 de marzo 2013)

Xeraco

Ordenanza de convivencia ciudadana y protección del espacio urbano, de 30 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Xeraco (BOPVAL n.º 59 de 11 de marzo 2013)

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REQUISITOS LEGALES

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FICHA TÉCNICAÁmbito territorial: ExtremaduraFecha de publicación: DOE núm. 45, de 6 de marzo de 2013Entrada en vigor: 6 de abril de 2013

Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura

A QUIÉN AFECTA

Se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 43/2003, de Montes; cortas de árboles, podas, apostados o resalveos y que deben someterse a autorización administrativa o a notificación en caso de estar incluidos en un instrumento de planificación forestal aprobado y vigente.

Ámbito de aplicación (art.2). Está constituido por los montes y otras superficies pobladas con especies forestales que no estén gestionados por la administración forestal de la Comunidad Autónoma, incluyendo los terrenos de naturaleza agrícola descritos en la disposición adicional primera.

Ello no obstante, este decreto no se aplicará en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de aprovechamientos o actividades incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 y cuya ejecución corresponda a la administración forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Cuando se trate de aprovechamientos o actividades en suelos clasificados por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística como suelo urbano o que radiquen en un recinto con alguno de los usos definidos por el SIGPAC como; zona urbana (ZU), zona censurada (ZV), edificaciones (ED) o invernaderos y cultivos bajo plásticos (IV). c) Cuando se trate de terrenos agrarios para cuya forestación se concedan ayudas, en tanto no adquieran la condición de forestal por ha-llarse lograda la repoblación a plena satisfacción del órgano concedente de la subvención, y dicha condición esté acreditada por dicho órga-no.

Para los aprovechamientos u otras actividades que se realicen en terrenos pertenecientes al Parque Nacional de Monfragüe o en otros que, en su caso, así se declaren en nuestra Comunidad Autónoma, el presente decreto será de aplicación en todo aquello en lo que no se oponga a lo establecido en las normas de declaración y en los instrumentos de planificación de los mismos.

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REQUISITOS LEGALES · REQUISITOS LEGALES · REQUISITOS LEGALES

LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS

Exigibilidad de autorización o comunicación previa (art.3). Todo aprovechamiento o actividad incluida en el ámbito de aplicación de este decreto deberá ser previamente autorizado o comunicado de conformidad con lo dispuesto en el mismo. Ello no obstante, no será exigible autorización ni comunicación previa en relación con:

a) Los aprovechamientos en terrenos para los que se haya autorizado su cambio de uso forestal, si en el informe favorable que necesaria-mente ha de emitir el órgano forestal autonómico a tal efecto y en la correspondiente resolución que autorice el cambio de uso forestal se indica expresamente esa circunstancia por contenerse cuantos condicionamientos y limitaciones sean, en su caso, imponibles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de montes. b) Los aprovechamientos y actividades que, dentro del ámbito respectivo de su gestión, pretendan realizar los órganos gestores en las zonas de dominio público, ya sea hidráulico, de carreteras, de caminos públicos, de vías pecuarias o de vías férreas; se incluyen en esta pre-vención tanto las actividades que realicen directamente por sí tales órganos gestores como aquellas para las que se haya establecido una encomienda de gestión, como en el caso de las comunidades de usuarios o juntas centrales de usuarios respecto a la administración hidráu-lica. c) La ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, donde bastará con el resultado de la aplicación del instrumen-to de intervención ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal.

Solicitudes de autorización y comunicaciones previas (art.4). Para cumplimentar una solicitud de autorización o para practicar una comu-nicación previa de las reguladas en este decreto, deberán utilizarse los formularios correspondientes, los cuales estarán a disposición de las personas interesadas en las unidades de la Dirección General competente en materia forestal, en el Portal del ciudadano en internet (http://sia.juntaex.es) y en la siguiente dirección de internet: http://www.extremambiente.es.

Actividades que requieren comunicación previa (art.7). Se requerirá comunicación previa para la realización de los aprovechamientos no maderables o leñosos y resto de actividades regulados por este decreto y que seguidamente se relacionan, así como, para la ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, de cualesquiera aprovechamientos maderables y leñosos cuando se hallen previstos en un proyecto de ordenación, plan dasocrático o instrumento de gestión forestal equivalente.

a) Podas de formación y apostados. b) Podas de producción de fruto o de mantenimiento. c) Podas de ramoneo. d) Trasmochos o poda a cabeza de gato. e) Selección de brotes. f) Resalveos. g) Clareos. h) Descorches no sujetos a autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. i) Rayado de alcornoques. j) Densificaciones con encinas, alcornoques o robles a excepción de las previstas en el artículo 13. k) Limpieza y retirada de restos de árboles derribados por efecto de fenómenos naturales.

Presentación y contenido de la comunicación previa (art.8)

Actividades que requieren autorización (art.13). Salvo que se trate de aprovechamientos maderables o leñosos que deban someterse a la notificación prevista en el artículo 23, los siguientes aprovechamientos maderables o leñosos y resto de actividades requerirán la autorización de la Dirección General competente en materia forestal:

a) Corta de arbolado. Será necesaria autorización en los siguientes casos: 1.º Cortas de mejora, exceptuando la eliminación de pies secos dispersos. 2.º Cortas de regeneración. 3.º Otras cortas contempladas en el Anexo I no sometidas a autorización abreviada.

b) Podas, apostados o resalveos donde más del 20 % de las ramas o pies tienen más de 18 cm. de diámetro en la base. c) Nuevos descorches, considerando como tales los que se realizan por primera vez y los que difieren de la saca del turno anterior en más de un 5 % de la superficie o del número de pies a descorchar. También requerirán autorización los descorches que se soliciten para corcho con menos de 9 años o con más de 11 años desde la «saca« anterior y el descorche de árboles que hayan sufrido un incendio forestal.

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REQUISITOS LEGALES

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d) Cambio de especie forestal arbórea. e) Forestaciones y reforestaciones, salvo las acogidas a los programas de ayudas para las mismas en terrenos agrícolas o a otras ayudas dependientes de la Dirección General con competencias en materia forestal. f) Densificaciones cuando incrementen el número de pies existente hasta más del doble de los preexistentes de las mismas especies. g) Construcción de pistas forestales.

Actividades que requieren autorización abreviada (art.14). Salvo que se trate de aprovechamientos maderables o leñosos que deban so-meterse a la notificación prevista en el artículo 23, las siguientes actividades requerirán una solicitud de autorización abreviada:

a) Corta de arbolado, en los siguientes casos:

1.º Eliminación de pies secos dispersos. 2.º Cortas por riesgo. 3.º Cortas en una superficie arbolada continua inferior a 1000 m2.

b) Tratamientos selvícolas en los siguientes casos:

1.º Podas sanitarias. 2.º Podas por riesgo. 3.º Podas por estorbo.

REGISTROS E INSCRIPCIONES (DOCUMENTACIÓN)

Sin contenido

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESTasas exigibles por la prestación de servicios facultativos en materia forestal (art.5). Previamente a que se realicen un señalamiento, una inspección o un reconocimiento gravados legalmente con una tasa, se liquidará la misma.

ESTÁNDARES Y MÉTODOS DE CONTROL

Controles de los aprovechamientos y actividades forestales (art.6). La inspección y control de los aprovechamientos y actividades corres-ponde al personal técnico de la Dirección General con competencia en materia forestal, y a los agentes de la Dirección General de Medio Ambiente.

El agente adscrito a la zona de actuación elaborará un acta de reconocimiento final, que deberá remitir a la unidad administrativa del servicio competente en materia forestal, una vez realizadas o finalizado el plazo para realizar las siguientes actividades:

- Cualquier aprovechamiento o actividad objeto de autorización y en el caso de autorizaciones abreviadas únicamente la eliminación de pies secos dispersos, las cortas en una superficie arbolada continua inferior a 1.000 m2 y las cortas por riesgo.- Cuando se trate de comunicaciones previas, solo en el caso de los descorches.

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SUBVENCIONES · PREMIOS · BECAS

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SUBVENCIONES

COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CataluñaCataluña

RESIDUOS

RESOLUCIÓN TES/359/2013, de 2 de enero, por la que se modifica la Resolución MAH/3376/2009, de 26 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la clausura total o parcial de depósitos controlados para residuos municipales de titularidad pública y de puntos vertido incontrolado de residuos de construcción para el año 2010, y se publican las bases(DOGC nº 6325, de 28 de Febrero de 2013)

Objeto: modificar el plazo establecido en la base 2 de la Resolución MAH/3376/2009, de 26 de noviembre, por la que se hace pública la convoca-toria de ayudas para la clausura total o parcial de depósitos controlados para residuos municipales de titularidad pública y de puntos vertido in-controlado de residuos de construcción (DOGC núm. 5520, de 4 de diciembre de 2009), respecto a la ejecución de las actuaciones subvencionadas en especie, siendo la fecha máxima el 31 de mayo de 2013.

Beneficiarios: no se contemplan.

Plazo de solicitud: no se contempla.

La RiojaLa Rioja

ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Resolución de 25 de febrero de 2013, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la apertu-ra del plazo de presentación de solicitudes 2013 de las subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa, actuaciones subvencionables 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, correspondientes a: Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente; Ayudas al sector del transporte; Inversión para la gestión de residuos de otras empresas; Proyectos de ahorro y eficiencia ener-gética; Inversión en cogeneración de alta eficiencia; Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables; Estudios ambientales directamente vinculados a inversiones; Asesoramiento ambiental destinado a las PYME; Contratación de técnicos medioam-bientales por las PYME(BOLR nº 27, de 27 de Febrero de 2013)

Objeto: aprobar la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2013 de las subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa, de acuerdo con las bases reguladoras pre-vistas en la Orden nº 7/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012).

Beneficiarios: podrán ser beneficiarias las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.

Plazo de solicitud: el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2013, incluido.

País VascoPaís Vasco

RESIDUOS URBANOS

Acuerdo de 20 de febrero de 2013, del Consejo de Diputados, de bases reguladoras y convocatoria 2013 del régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en materia de prevención y reutilización de residuos urbanos(BOG nº 38, de 25 Febrero de 2013)

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SERVICIOS

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Objeto: aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones para actuaciones en materia de prevención y reutilización de residuos urbanos, incluidas las acciones de sensibilización y comunicación, teniendo las primeras, carácter prioritario sobre las segundas.

Son gastos subvencionables los invertidos en las citadas actuaciones de prevención, especialmente las relativas al compostaje doméstico y comu-nitario, en los términos de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: no podrá exceder del 90% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 80.000 euros por actuación.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, siempre que no estén incursas en ninguna de las prohibicio-nes previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayuntamientos y mancomunidades de gestión de residuos urbanos del Territorio Histórico de Gipuzkoa; sociedades mercantiles con domicilio social y fiscal en el citado Territorio, en cuyo objeto social figure la gestión de residuos urbanos y su capital social sea exclusivamente de carácter público; entidades sin ánimo de lucro que actúen en el mismo Territorio.

Plazo de solicitud: treinta días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

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