economia -manual etica

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  • 7/26/2019 Economia -Manual Etica

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    CDIGO DE TICA PROFESIONALPREMBULO

    Las normas ticas que se establezcan en este cdigo no implican la negacin deotras no enunciados expresamente y que pueden resultar del ejercicio de laprofesin y de la observancia de las normas ticas sociales en general.

    El Profesional economista est obligado a proceder en todos sus actos con criteriode veracidad, justicia, eficiencia, honorabilidad y solidaridad con sus colegas de laOrden.

    Cuando determinada situacin no est contemplada en este cuerpo de reglas,corresponde resolverla al Tribunal de Honor del Colegio de Economistas de Piura yTumbes.

    TITULO INORMAS GENERALES

    Art. 1 - Estas normas de tica son obligatorias para los profesionales economistasinscritos en los registros del Colegio de Economistas de Piura y Tumbes.

    Art. 2 - Las personas mencionadas en el artculo anterior no podrn asociarse parael ejercicio de la profesin con quienes carezcan del Ttulo o credencial habilitanteque establece la Ley 15488.

    Art. 3 - Se considera ejercicio de la profesin de Economista, a los efectos de laLey 15488, todo acto que suponga requiera o comprometa la aplicacin de losconocimientos propios de las personas con diploma o credencial de registro a quese refiere el artculo 1 de la Ley 15488.

    Art. 4 - Ningn profesional podr permitir que se ejerza la profesin en su nombrede otra persona.

    Art. 5 - Los profesionales economistas podrn asociarse para el ejercicio de laprofesin, pero la asociacin revestir la forma de sociedad civil o de estudioprofesional. No es permitida la asociacin en forma de sociedad annima ni ningunaen forma de sociedad de capitales.

    Art. 6 - El uso del artculo de Economista Colegiado ser sometido a las siguientesreglas :a) Slo ser permitido a las personas naturales de existencia visible.

    b) Las Asociaciones, Sociedades, Estudios, o cualquier conjunto de profesionales,no podrn en ningn caso usar el Ttulo de Economista Colegiados, ni ofrecerservicios profesionales a no ser que la totalidad de sus componentes posean losrespectivos ttulos habilitantes.c) El uso de la firma en la actividad profesional debe acompaarse de sello queindique :1.- Nombre y Apellidos2.- Mencin del ttulo de Economista Colegiado.3.- Nmero de matrcula en el Colegio profesional respectivo.

    Art. 7 - Todos los colegiados tienen el compromiso moral de velar por la presenciay vigencia de gremio dentro del seno de la comunidad local y regional.

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    Art. 8 - Los Colegiados deben demostrar entusiasmo, colaboracin y carioprofesional a su gremio, al que sentirn como muy suyo, y por tanto, sepreocuparn por su prosperidad.

    Art. 9 - Es obligacin de los colegiados, peridicamente, ponerse al da en susaportaciones mensuales, acudiendo al mismo local del Colegio.

    Art. 10 - Siendo muy eventuales las asambleas generales y las ceremonias deincorporacin de colegiados, los colegiados asistirn a estos eventos deconfraternizacin, dilogo y debate entre los miembros del gremio.

    Art. 11 - Es obligacin de todo colegiado pugnar por su suspensin profesionalconstante.

    TITULO IICONDUCTA

    Art. 12 - El profesional economista actuar con dignidad. Como auxiliar de laJusticia o de los Poderes Pblicos, mantendr ante los Magistrados y funcionariosuna respetuosa actitud, sin desmedro de su personalidad y la dignidad profesional.

    Art. 13 - No deber formular manifestaciones que signifiquen perjuicio a otrocolega en su competencia o moralidad profesional, por el contrario, tratar demantener relaciones de solidaridad profesional.

    Art. 14 - Los profesionales que en el ejercicio de actividades pblicas o privadashubiesen intervenido en un determinado asunto, no podrn luego asesorar directa oindirectamente, por si o por interpsita, a la otra parte en el mismo caso, ni realizaralguno que contradiga su posicin anterior.

    Art. 15 - Ningn profesional economista podr apoyar iniciativas tendientes aobtener la sancin o derogacin de leyes, decretos o reglamentos que se refieran ala profesin, sin autorizacin y gestin de su Colegio y del Colegio de Economistasdel Per.

    Art. 16 - Ningn profesional podr buscar o tratar de quitar o atraer un empleadode otro colega sin su conocimiento, pero puede tratar con los candidatos que sepresenten espontneamente o en respuesta a avisos.

    Art. 17 - Todo profesional que haya actuado en colaboracin con otro, ya seacomo subordinado o como colaborador accidental; y se desvincule de su colega,

    deber abstenerse de tomar personal que hubiera sido empleado del primerodurante el perodo de vinculacin.

    Art. 18 - Ningn profesional podr participar como accionista, director,representante, agente, profesor o conferenciante, ni de ningn otro modo, en uninstituto de enseanza, cualquiera que sea de su denominacin, que desarrolle susactividades mediante propaganda o procedimientos que se consideren incorrectos.

    TITULO IIIPROBIDAD

    Art. 19 - Todo profesional economista debe proceder en forma digna, leal, veraz y

    de buena fe, sin amparar en ningn caso simulaciones ni prestar su concurso enoperaciones o informaciones incorrectas.

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    Art. 20 - No firmar informes, peritajes, dictmenes ni estudios que no hayan sidopreparados o revisados personalmente o bajo su directa vigilancia. Debeasegurarse de la correccin de sus manifestaciones y actuar con independencia decriterio.

    Art. 21 - Todo estudio, informe, peritaje o dictamen, deber ser claro, preciso y

    objetivo, dejando en todos los casos de la fuente de donde fueron extrados losdatos y elementos utilizados para su formulacin.

    Art. 22 - Deber respetar las disposiciones legales cumplindolas o hacindolascumplir lealmente.

    Art. 23 - Deber respetar y cumplir los estatutos y reglamentos del Colegio, ascomo las resoluciones de su Consejo Directivo y organismos autorizadoscorrespondientes.

    Art. 24 - Cuando deba contribuir con su actuacin a dirimir una contraversia, noaceptar la designacin si una de las partes le est vinculada por parentesco dentrodel cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad intima,intereses comunes o cualquiera que pudiera restar imparcialidad a su opinin.

    Art. 25 - Evitar la acumulacin de cargos, tareas o asuntos que sean susceptiblesde comprometer la independencia de su opinin o haga moralmente imposible suatencin personal.

    TITULO IVRELACIN CON LOS CLIENTES

    Art. 26 - Debe evitar escrupulosamente la solicitacin indirecta de clientela,

    abstenindose de la intervencin de corredores.

    Art. 27 - No debe atender asuntos inconclusos en que haya intervenido un colegasin darle aviso tan pronto como lo sepa.Art. 28 - Ningn profesional podr buscar o tratar de atraer los clientes de otrocolega, pero tendr derecho a prestar sus servicios cuando le sean solicitados.

    TITULO VPUBLICIDAD

    Art. 29 - La publicidad debe hacerse en forma mesurada, limitndose a anunciar elnombre y apellido, domicilio, telfono, ttulo y especialidad.

    TITULO VIPUBLICIDAD

    Art. 30 - Los profesionales economistas tendrn la obligacin de cobrar comomnimo los honorarios que fije el arancel que peridicamente determine el Colegio.De no existir este arancel, o estar desactualizado, se regirn por el clculo delhonorario promedio que por horas establezcan profesionales representativos deotras especialidades que econmicamente se hacer remunerar con dignidad.

    Art. 31 - Ningn profesional podr aceptar participaciones no cobrar comisiones ocorretajes por asuntos, que en el ejercicio de su profesin, proporcione a otrocolega, salvo que acte conjuntamente en la ejecucin de la labor. Se excluyen de

    esta disposicin los profesionales que acten en sociedad.Tampoco podrn aceptar participaciones ni cobrar comisiones o participaciones por

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    negocios, asuntos u operaciones que, con motivo de su ejercicio profesional,proporcionen a profesionales de otras carreras, tales como Notarios, Abogados,Ingenieros, etc.

    Art. 32 - Cuando un profesional acte ante un cliente por cuenta y orden de otroprofesional, debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribucin, sea

    sta en efectivo o en especie, sin autorizacin expresa de la persona por cuenta dequin interviene.

    Art. 32 - Los profesionales que no acten en relacin de dependencia debernabstenerse de tomar trabajos, aceptar designaciones o desempear cualquier laborcuya retribucin est condicionada a las utilidades que obtenga el cliente, o a losresultados del asunto, salvo que las mayores utilidades que obtenga el cliente sederiven claramente de la asesora o servicio prestado por el profesional y que ladeterminacin de dichas mayores utilidades sea efectuada por tercera persona sinrelacin de dependencia con el economista, o cuando ste preste servicios comomiembro de Directorio de sociedades annimas y los estatutos fijen en forma deremuneracin.

    TITULO VIISECRETO PROFESIONAL

    Art. 34 - Los profesionales debern abstenerse de divulgar informacionesvinculadas con los asuntos en que intervengan o hayan intervenido en su carcterde tales.

    Art. 35 - La obligacin de guardar secreto cede ante la necesidad de defensapersonal o ante requerimiento de autoridad facultada por la ley para exigir lainformacin.

    TITULO VIII

    DISPOSICION GENERAL

    Art. 36 - La transgresin de las normas ticas en el presente Cdigo sernremitidas al Tribunal de Honor para su sancin.

    Nota : Este Cdigo de Etica es una adaptacin a las necesidades del Colegio deEconomistas de Piura y Tumbes, del Cdigo de Etica del Colegio de Economistas delLima.