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-22- ECONOMÍA Lunes 26 de junio del 2017 Informe de El Comercio-IPE Producción de leche e importación de leche en polvo (en miles de toneladas) PRODUCCIÓN IMPORTACIÓN 2.000 50 40 30 20 10 0 1.500 1.000 500 0 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 27 41 903 1.959 .000 27 903 3 1. Producción de leche Importación de leche en polvo Fuente: INEI / Sunat A raíz del caso Pura Vida, el Congreso aprobó la Ley de Desarrollo de la Ganadería Lechera que prohíbe el uso de leche en polvo y otros in- sumos lácteos en la elabo- ración industrial de leche fluida o evaporada, yogur y quesos. Al ser aprobada por amplia mayoría, la ley ya se encuentra lista para su promulgación pese a que presenta serias imprecisio- nes que debieron haber si- do discutidas previamente en la Comisión Agraria o en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo. Se es- peraría que la ley sea obser- vada por el Ejecutivo por su efecto negativo sobre la eco- nomía. En primer lugar, no exis- te un sustento técnico pa- ra la prohibición. Si bien la ley afirma que “los insumos lácteos reducen el valor nu- tricional de la leche” y que “afecta enormemente la sa- lud e integridad de los ni- ños”, esto es patentemente falso. La misma señala que existe “muy poca inves- tigación sobre el impacto del procesamiento y sobre- procesamiento de la leche sobre su contenido nutri- cional”. Incluso respecto a la carragenina, sustancia presente en la leche en pol- vo, se afirma que tiene efec- tos negativos en la salud; sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agri- cultura (FAO) sostiene que no es dañina en la cantidad utilizada por los productos lácteos y que puede utilizar- se como aditivo alimentario en la leche. Asimismo, la norma pro- híbe el uso industrial de es- tos insumos porque alega que, al reducir la calidad de la leche, ya no debería ser considerada un producto lácteo. Sin embargo, el Có- digo Alimentario 2012 de la FAO –conjunto de normas alimentarias internaciona- les para proteger la salud de los consumidores– conside- ra la leche en polvo como un producto lácteo, como es ló- gico. Además, el código per- mite el uso de grasas anhi- dras y el suero en polvo, pro- ductos lácteos prohibidos por la nueva ley, como aditi- vos alimentarios a la leche. INSTITUTO PERUANO DE ECONOMÍA (IPE) “La ley generaría una menor disponibilidad del producto, lo que se traducirá en mayores precios y limitaría la decisión de los consumidores”. “El consumo per cápita [de leche] en el Perú es aun menor que lo recomendado por la FAO (120 litros por año) y que lo registrado en otros países de la región como Colombia y Ecuador”. Legislando con mala leche Advertencia La ley que prohíbe el uso de leche en polvo en la elaboración de leche fluida, evaporada, yogur y quesos carece de sustento técnico y tendría un efecto negativo en la economía. La prohibición resul- ta muy exagerada debido a que si se busca mejorar la cantidad y calidad de la in- formación que los consumi- dores tienen sobre estos pro- ductos, se debería legislar al respecto. Por ejemplo, exigir que la información en el eti- quetado se entienda de ma- nera más fácil o que exista una clara diferenciación en- tre los productos lácteos. Así como, por supuesto, multas en caso de publicidad enga- ñosa. Por otro lado, la ley sos- tiene que el uso actual de insumos lácteos no ha per- mitido incrementar el con- sumo per cápita de leche, lo cual se contradice con el au- mento entre los años 2012 y 2016 (de 60 litros a 87 litros por año, según el Ministerio de Agricultura y Riego). A pesar de dicho aumen- to, el consumo per cápita en el Perú es aun menor que lo recomendado por la FAO (120 litros por año) y que lo registrado en otros países de la región como Colombia y Ecuador (aproximadamente 140 litros por año). Asimis- mo, se registró un crecimien- to acumulado significativo en la producción de leche na- cional de 21% entre el 2008 y 2015. Además, dado que la de- manda supera largamente la producción nacional de leche –existe un déficit de aproximadamente 30%, según la Asociación de In- dustriales Lácteos–, la ley generaría una menor dis- ponibilidad del producto, lo que se traducirá en mayo- 30% es el déficit de leche en el Perú, según la Asociación de Industriales Lácteos. 21% creció la producción le- chera nacional entre el 2008 y el 2015. res precios y limitaría la de- cisión de los consumidores. En consecuencia, la inicia- tiva provocaría un aumento en la brecha con relación al nivel de consumo recomen- dable. Otro aspecto importante es el efecto que tiene la ley en los acuerdos comercia- les que el Perú ha firmado con otras economías. En particular, la medida va en contra de los acuerdos pac- tados con dos de nuestros principales socios comercia- les desde los que se impor- ta leche en polvo: EE.UU. y la Unión Europea. Ambos concentran más de la mitad del volumen importado de leche en polvo. En esta línea, cabe resaltar que los acuer- dos estipulan una apertura gradual (desgravación pro- gresiva), precisamente para prevenir los posibles costos que representaban para los productores ganaderos. Finalmente, dado que los argumentos técnicos a favor de la iniciativa no existen, es claro que no es un tema de salud pública, sino que el fin de la ley es proteger a un grupo de productores en perjuicio de todos los consumidores. Asimismo, se está sentando un prece- dente negativo sobre la ac- tividad económica porque otros productores buscarán lo mismo. Por ello, la mayo- ría de expertos recomienda que el Congreso y el Poder Ejecutivo frenen este tipo de iniciativas y así evitar que se prohíba sin fundamentos adecuados la venta de cual- quier producto.

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-22- Economía lunes 26 de junio del 2017

Informe de El comercio-IPE

Producción de leche e importación de leche en polvo(en miles de toneladas)

PRODUCCIÓN IMPORTACIÓN

2.000 50

40

30

20

10

0

1.500

1.000

500

02000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016

27

41

903

1.959

.000

27

90331.

Producción de leche

Importación de leche en polvo

Fuente: INEI / Sunat

A raíz del caso Pura Vida, el Congreso aprobó la Ley de Desarrollo de la Ganadería Lechera que prohíbe el uso de leche en polvo y otros in-sumos lácteos en la elabo-ración industrial de leche fluida o evaporada, yogur y quesos. Al ser aprobada por amplia mayoría, la ley ya se encuentra lista para su promulgación pese a que presenta serias imprecisio-nes que debieron haber si-do discutidas previamente en la Comisión Agraria o en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo. Se es-peraría que la ley sea obser-vada por el Ejecutivo por su efecto negativo sobre la eco-nomía.

En primer lugar, no exis-te un sustento técnico pa-ra la prohibición. Si bien la ley afirma que “los insumos lácteos reducen el valor nu-tricional de la leche” y que “afecta enormemente la sa-lud e integridad de los ni-ños”, esto es patentemente falso. La misma señala que existe “muy poca inves-tigación sobre el impacto del procesamiento y sobre-procesamiento de la leche sobre su contenido nutri-cional”. Incluso respecto a la carragenina, sustancia presente en la leche en pol-vo, se afirma que tiene efec-tos negativos en la salud; sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agri-cultura (FAO) sostiene que no es dañina en la cantidad utilizada por los productos lácteos y que puede utilizar-se como aditivo alimentario en la leche.

Asimismo, la norma pro-híbe el uso industrial de es-tos insumos porque alega que, al reducir la calidad de la leche, ya no debería ser considerada un producto lácteo. Sin embargo, el Có-digo Alimentario 2012 de la FAO –conjunto de normas alimentarias internaciona-les para proteger la salud de los consumidores– conside-ra la leche en polvo como un producto lácteo, como es ló-gico. Además, el código per-mite el uso de grasas anhi-dras y el suero en polvo, pro-ductos lácteos prohibidos por la nueva ley, como aditi-vos alimentarios a la leche.

InstItuto peruano de economía (Ipe)

“La ley generaría una menor disponibilidad del producto, lo que se traducirá en mayores precios y limitaría la decisión de los consumidores”.

“el consumo per cápita [de leche] en el perú es aun menor que lo recomendado por la Fao (120 litros por año) y que lo registrado en otros países de la región como colombia y ecuador”.

Legislando con mala lecheadvertencia ● La ley que prohíbe el uso de leche en polvo en la elaboración de leche fluida, evaporada, yogur y quesos carece de sustento técnico y tendría un efecto negativo en la economía.

La prohibición resul-ta muy exagerada debido a que si se busca mejorar la cantidad y calidad de la in-formación que los consumi-dores tienen sobre estos pro-ductos, se debería legislar al respecto. Por ejemplo, exigir que la información en el eti-quetado se entienda de ma-nera más fácil o que exista una clara diferenciación en-tre los productos lácteos. Así como, por supuesto, multas en caso de publicidad enga-ñosa.

Por otro lado, la ley sos-tiene que el uso actual de insumos lácteos no ha per-mitido incrementar el con-sumo per cápita de leche, lo cual se contradice con el au-mento entre los años 2012 y 2016 (de 60 litros a 87 litros por año, según el Ministerio

de Agricultura y Riego). A pesar de dicho aumen-

to, el consumo per cápita en el Perú es aun menor que lo recomendado por la FAO (120 litros por año) y que lo registrado en otros países de la región como Colombia y Ecuador (aproximadamente 140 litros por año). Asimis-mo, se registró un crecimien-to acumulado significativo en la producción de leche na-cional de 21% entre el 2008 y 2015.

Además, dado que la de-manda supera largamente la producción nacional de leche –existe un déficit de aproximadamente 30%, según la Asociación de In-dustriales Lácteos–, la ley generaría una menor dis-ponibilidad del producto, lo que se traducirá en mayo-

30%es el déficit de leche en el Perú, según la Asociación de Industriales Lácteos.

21%creció la producción le-chera nacional entre el 2008 y el 2015.

res precios y limitaría la de-cisión de los consumidores. En consecuencia, la inicia-tiva provocaría un aumento en la brecha con relación al nivel de consumo recomen-dable.

Otro aspecto importante es el efecto que tiene la ley en los acuerdos comercia-les que el Perú ha firmado con otras economías. En particular, la medida va en contra de los acuerdos pac-tados con dos de nuestros principales socios comercia-les desde los que se impor-ta leche en polvo: EE.UU. y la Unión Europea. Ambos concentran más de la mitad del volumen importado de leche en polvo. En esta línea, cabe resaltar que los acuer-dos estipulan una apertura gradual (desgravación pro-

gresiva), precisamente para prevenir los posibles costos que representaban para los productores ganaderos.

Finalmente, dado que los argumentos técnicos a favor de la iniciativa no existen, es claro que no es un tema de salud pública, sino que el fin de la ley es proteger a un grupo de productores en perjuicio de todos los consumidores. Asimismo, se está sentando un prece-dente negativo sobre la ac-tividad económica porque otros productores buscarán lo mismo. Por ello, la mayo-ría de expertos recomienda que el Congreso y el Poder Ejecutivo frenen este tipo de iniciativas y así evitar que se prohíba sin fundamentos adecuados la venta de cual-quier producto.