ecologia

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MÉXICO Y LA BASURA 110 mil 343 toneladas de basura,. 770 gramos por persona El 87% de los tiraderos de basura son a cielo abierto y 13% rellenos sanitarios. 10o Lugar a nivel mundial. 46 de cada 100 hogares separan la basura.

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Presentacin de PowerPoint

MXICO Y LA BASURA110 mil 343 toneladasde basura,.770 gramos por personaEl 87% de los tiraderos de basura son a cielo abierto y 13% rellenos sanitarios.10o Lugar a nivel mundial. 46 de cada 100 hogares separan la basura.

EDOMEX Y LA BASURA2o Lugar a nivel nacional. 16 mil toneladas de basura domstica la cual no tiene un tratamiento adecuado luego de que el 50 por ciento de ella no se deposita en sitios apropiados . 10 municipios cuentan con rellenos sanitarios45 municipios mexiquenses tienen proyectos para crear sitios adecuados 4 mil toneladas de desechos industriales

Separas la basura?En el pas existen lugares llamados centros de acopio operados por los municipios o delegaciones para recibir todo tipo de materiales para ser separados, clasificados (como se observa en la siguiente grfica) o bien darles un tratamiento para reutilizarse.43 CENTROS DE ACOPIOLa Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente reporta que en nuestro estado hay por lo menos 30 lotes baldos que son utilizados para depositar la basura de hospitales lo cual es un riesgo al ambiente y a la salud de la poblacin.

De los 154 rastros que operan en el Estado de Mxico solo 5 operan bajo las normas de sanidad y seguridad requeridas el resto sacrifica animales con poca higiene y depositando sus desechos al drenaje o en las cuencas de los ros cercanos.

Diariamente se recogen en promedio 300 toneladas de residuos. Solo el 16% se separa.

14 unidades de las que cada una realiza cuatro recorridos por da en dos turnos. Cobertura puntual a 290 localidades, entre delegaciones, unidades habitacionales, barrios, colonias y fraccionamientos.

METEPEC Y LA BASURA1.2kg de basura x persona

OBJETIVOS:

Dentro del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, se destacan para el municipio los siguientes:

Proponer la estructura y normatividad urbana en usos y destinos, que permita el garantizar el bienestar social.Contribuir al impulso econmico del centro de poblacin, mediante la definicin de normas claras que promuevan y fomenten el desarrollo econmico y social del municipio.LAS POLTICAS:

Con una poltica de consolidacin y ordenamiento de los asentamientos humanos, adems del impulso al desarrollo de las actividades productivas, asignada por el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y considera las siguientes Polticas Sectoriales, hacindolo congruente con el ordenamiento de nivel estatal.

POLTICAS SECTORIALES:

a) Regulacin de la tenencia de la tierra y mejoramiento en asentamientos irregulares.- Evitar el crecimiento en zonas de alto riesgo en las localidades ubicadas en zona susceptible a inundacin, as como buscar la reubicacin con la accin expedita del Gobierno Estatal.

b) Oferta del suelo y reservas territoriales.- Mantener un equilibrio en la dosificacin del suelo previsto para el crecimiento urbano, no especulando con introduccin de servicios, para dar las condiciones adecuadas para lograr el crecimiento ordenado en las nueve localidades que forman al municipio.

c) Promocin y fomento a la vivienda.- Impulsar la creacin de viviendas en las reas predeterminadas para ello, con el objeto de evitar asentamientos humanos dispersos y propiciar la especulacin del suelo.Evitar la construccin de viviendas en zonas denominadas de alto riesgo.

d) Proteccin al ambiente.- Las polticas tienen como fin el cuidar los recursos naturales y el medio ambiente del hbitat del municipio, en cuanto a calidad del aire, suelo y agua, dictaminando normas que eviten la contaminacin en general tanto auditiva y visual, como del aire y del agua.

Construccin del relleno sanitario evitando la contaminacin al suelo y al aire. Se promover el impulso a las actividades productivas, privilegiando fines recreativos, cientficos y ecolgicos. Queda restringida la posibilidad de establecer asentamientos humanos en zonas de alto riesgo y de posible explotacin de bancos de materiales.

Infraestructura:

Las polticas de infraestructura tienen como meta el mejorar, ampliar y conservar las diferentes redes existentes para satisfacer las necesidades bsicas del municipio, as como realizar los estudios necesarios para ampliar paulatinamente la infraestructura en las reas definidas para el crecimiento urbano.

Aprovechamiento de los gases expedidos en terrenos de alto riesgo de aguas negras para evitar la actual contaminacin, de la cabecera municipal hacia las localidades

De la misma forma se observa que la Modificacin del Plan que se dictamina contiene, entre otros elementos, la determinacin de los usos del suelo permitidos y prohibidos, as como aquellos que pueden ser compatibles, previendo los que pueden producir un impacto significativo sobre la infraestructura y los servicios pblicos en la regin o de sus centros de poblacin en relacin con su entorno regional, para los cuales ser necesario el impacto regional.

MEDIO FSICO: VOCACIN Y POTENCIALIDADES DEL TERRITORIO

Condiciones Geogrficas:

El clima en el municipio de Metepec se clasifica como templado lluvioso, con lluvias predominantes en verano, la temperatura del mes ms clido es inferior a 22 grados, en poca de heladas se presenta en los meses de noviembre a febrero, la sequa abarca el periodo de noviembre a marzo, los meses de lluvia son de mayo a septiembre; mientras que en los meses de junio a septiembre se suscitan incrementos de humedad que vara con precipitaciones, as como granizadas.

Tambin influye mucho el clima con el que se cuenta en el valle de Toluca donde la temperatura media anual vara entre los 12C y 14C. Selectiva tres zonas climtica Templada; la Zona semifra, por ltimo, la Zona Fra,

ANLISIS

FODA

Antecedente: Plan Municipal de Desarrollo.

La dinmica social y territorial del municipio han rebasado los planes anteriores, en la que se establecieron las reas susceptibles a ser urbanizadas en torno a la Cabecera Municipal, las cuales fueron rebasadas de manera significativa, por el elevado crecimiento demogrfico y por consiguiente por la demanda de suelo que requera esta poblacin que se asent en el municipio.

Para el caso de materia de infraestructura y equipamiento actual, los equipamientos existentes en el municipio no son los suficientes, por lo cual presentan subocupacin adems de tener una cobertura local que algunas veces es insuficiente, y a ello habra que sumarle que los existentes no se encuentran en las mejores condiciones.

En el aspecto de infraestructura habra que puntualizar la necesidad que tiene el municipio de crear una planta tratadora que pudiera dar servicio al municipio para con ello mejorar las condiciones sanitarias del mismo, el municipio y su poblacin en general demandan en la actualidad la creacin de un relleno sanitario ya que la superficie de su tiradero ya resulta ineficiente y sumado a esto y la preocupacin por la proliferacin de tiraderos clandestinos en otras zonas del territorio municipal que no se encuentran regulados ni normados, por lo cual con la creacin de este relleno sanitario debera venir la clausura inmediata de los tiraderos clandestinos a fin de mejorar las condiciones de salubridad de la poblacin aledaa y del municipio en general.

La construccin de un marco normativo para la remediacin de los suelos contaminados.

El presente apartado tiene por objeto describir los aspectos jurdicos que debern ser considerados en la formulacin de disposiciones jurdicas vinculadas con la prevencin de la contaminacin de suelos por materiales y residuos peligrosos y su remediacin.Construir ese marco jurdico con base en el mbito, enfoque, objetivos y alcances que para los campos de accin de la poltica ambiental respecto a sitios contaminados, planteados dentro del mismo proyecto en el cual se elabora el presente documento. Lo anterior es fundamental porque la legislacin ambiental es la fuente de la incorporacin de la gestin ambiental a la funcin pblica del Estado, as como de la organizacin que ste asume; es tambin fuente principal de la poltica ambiental y de los mecanismos para la aplicacin de esa poltica.En efecto, el Programa Nacional de Normalizacin 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de marzo de ese ao, contempla diversas normas vinculadas con el tema que nos ocupa, en particular en el numeral 35 correspondiente a la programacin de la SEMARNAT, se establece como uno de los temas reprogramados el de restauracin de suelos contaminados por hidrocarburos y metales (muestreo, caracterizacin, evaluacin de riesgo ecolgico y lmites de limpieza), que corresponde a la NOM-EM-138-ECOL, expedida el 20 de agosto de 2002.

Bases constitucionales:

En primer lugar, es importante considerar que el hecho de que nuestro marco constitucional incorpore disposiciones en materia ambiental es fundamental, si tomamos en cuenta el principio de Supremaca de la Constitucin que se deriva de su artculo 133, segn el cual toda regulacin que forme parte del sistema jurdico mexicano debe sustentarse en las prescripciones de nuestra Carta Fundamental. Es decir, mientras ms completas sean las bases constitucionales del derecho ambiental en nuestro pas, mejores herramientas jurdicas podrn desarrollarse para preservar el equilibrio ecolgico y proteger el ambiente.

Artculo 4 Constitucional.-En 1998, durante el segundo periodo de sesiones del Congreso de la Unin, se aprobaron las modificaciones a los artculos 4 y 25 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En el primero de los preceptos, en su prrafo quinto, se estableci que:Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.Sin duda ese es uno de los derechos ms importantes que cualquier sistema jurdico puede otorgar a las personas, ya que constituye la base para ejercer acciones en contra de obras o actividades que perjudiquen o puedan llegar a afectar negativamente el ambiente, los recursos naturales o la salud de la poblacin. Es decir, ese derecho es la llave para abrir la puerta que d acceso a la justicia ambiental, de una justicia ambiental eficaz, eficiente y oportuna, en donde se reconozca ese derecho como un derecho fundamental sujeto a protecciones procesales especficas.

Artculo 25 Constitucional.-En este precepto se incluyen dos disposiciones que son consideradas como fundamento constitucional del marco jurdico ambiental mexicano. La primera de ellas est contenida, desde 1983, en el prrafo sexto del artculo sealado, en donde se establece lo siguiente:Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente.

La segunda disposicin del artculo 25 Constitucional, en diciembre de 1998 se modific ese prrafo para quedar como sigue:Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitucin.La reforma a este precepto es importante porque establece que el desarrollo nacional deber tener un carcter sustentable, lo que implica que los principios y lineamientos que orienten la actividad gubernamental debern considerar la preservacin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente. De esta forma el plan nacional de desarrollo que en cada periodo gubernamental a nivel federal se elabora y aplica, as como los programas y proyectos que de l se deriven, debern incluir medidas que en su conjunto lo hagan sustentable.

Artculo 27 Constitucional.-

Desde su texto original de 1917, permita regular conductas encaminadas a la proteccin ambiental, aunque no con el carcter integral con el que lo hace en su texto vigente. En efecto, de ese texto, destacan dos disposiciones previstas en sus prrafos primero y tercero. Un el primer caso, el artculo 27 Constitucional expresa que:La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

El tercer prrafo del artculo 27 del ordenamiento que comentamos expresa lo siguiente:La Nacin tendr en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza pblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin rural y urbana.

En 1987, cuando se modifica este prrafo tercero, se adiciona en los siguientes trminos:...En consecuencia, se dictarn las medidas necesarias para...preservar y remediar el equilibrio ecolgico...Con ello, se incorpora al texto constitucional la previsin que obliga al Estado a adoptar acciones y programas encaminados al cumplimiento de los fines citados.

Artculo 73 Constitucional.-

Como se sabe, este precepto establece las diferentes materias en las que el Congreso de la Unin es competente para legislar. La fraccin XXIX-G del artculo 73 Constitucional expresa que el citado rgano legislativo es competente:Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, en materia de proteccin al ambiente y de preservacin y remediacin del equilibrio ecolgico.

De acuerdo con lo anteriormente sealado, considerar las bases constitucionales de la legislacin ambiental en la construccin del marco jurdico aplicable a la remediacin de suelos contaminados con materiales y residuos peligrosos, es importante ya que:1. La remediacin de suelos contaminados es una manera de atender y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.2. La incorporacin de ese derecho en nuestro texto constitucional, obliga a los rganos del poder pblico a emprender acciones para protegerlo, como en el caso de la remediacin de suelos contaminados.3. Las personas que realicen actividades productivas o ejerzan su derecho de propiedad, estn obligadas a prevenir daos al ambiente y a los recursos naturales y a sujetarse a las modalidades que se impongan desde la ley.4. A partir del esquema de distribucin de competencias entre los tres ordenes de gobierno, la remediacin de suelos puede convertirse en una tarea en la que participen coordinadamente el Gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.