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3 Presentación 5 Reseña de normas publicadas durante el mes de octubre 7 Consultas a la Administración 11 Doctrina Administrativa 15 Jurisprudencia Tributaria 19 Reseña de artículos doctrinales 23 Breves comentarios a la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 33 Breves comentarios a la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan medidas tributarias y financieras 45 Breves comentarios al Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del IVA y otros reglamentos 53 Avisos 55 Novedades Bibliográficas 59 Tablón de anuncios 61 Calendario del Contribuyente El deterioro contabilizado no es gasto fiscal desde ejercicios iniciados en 2013 La opción por el IVA de Caja para 2014 hay que comunicarla en diciembre de 2013 63 Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo Nº 367 · Noviembre 2013

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3 Presentación

5 Reseña de normas publicadasdurante el mes de octubre

7 Consultas a la Administración

11 Doctrina Administrativa

15 Jurisprudencia Tributaria

19 Reseña de artículos doctrinales

23 Breves comentarios a la Ley14/2013, de apoyo alos emprendedores ysu internacionalización

33 Breves comentarios a la Ley16/2013, de 29 de octubre,por la que se establecendeterminadas medidas en materiade fiscalidad medioambientaly se adoptan medidas tributariasy financieras

45 Breves comentarios al Real Decreto828/2013, de 25 de octubre,por el que se modificael Reglamento del IVA yotros reglamentos

53 Avisos

55 Novedades Bibliográficas

59 Tablón de anuncios

61 Calendario del Contribuyente

El deterioro contabilizadono es gasto fiscal desde

ejercicios iniciados en 2013

La opción por el IVA de Cajapara 2014 hay que comunicarla

en diciembre de 2013

63 Comunicación del contenido delos contratos de trabajo y de suscopias básicas a los ServiciosPúblicos de Empleo

Nº 367 · Noviembre 2013

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Consejo GeneralPRESIDENTE

D. Valentí Pich Rosell

Consejo DirectivoREAF · REGAFPRESIDENTE

Jesús Sanmartín Mariñas

VICEPRESIDENTE

Miguel Ángel Ruiz Ayuso

VOCALES

Benjio Benjio, AlejandroCalle Painceira, Miguel ÁngelCaneves Vanrell, MiguelCastellano Real, Francisco Chocarro Ábalos, ÁngelEnvid Miñana, AntonioGarcía Gonzalo, Félix CarlosGómez Arévalo, MilagrosFernández-Bravo Pinto, JesúsFernández Pérez, AgustínHernández Ortega, ArturoJover Díaz, CarmenLagares Gómez-Abascal, Juan José Luque Sánchez, Esther Martín Álvarez, Juan JoséPérez Melgar, JuanPérez Viera, AntonioRopero Parra, Francisco JoséRuiz Jiménez, JuanSánchez Cristóbal, José LuisSánchez Rodríguez, ManuelToro Fernández, Juan ManuelValero Mir, FranciscoVázquez Parcero, Avelino

RESPONSABLES DE ÁREAS

Coma Martorell, José María;Fiscalidad de pymesMenéndez Fernández, Jaume;Fiscalidad de grandes empresas

Nº 367 · Noviembre 2013

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Claudio Coello, 18 - 1º· 28001 Madrid · Tel: 91 577 27 27 · Fax: 91 577 80 97

www.reaf-regaf.economistas.es

Como estaba previsto, a primeros de noviembre celebramos las JornadasREAF-REGAF, siguiendo la costumbre del REGAF, que venía celebrándolas

en Madrid y en el hotel Meliá, y retomando de alguna manera la cele-bración de Congresos por parte del REAF. Además, este evento hasido el primero con proyección externa que hemos llevado a cabodespués de la unificación de los órganos especializados en asesoríafiscal del Consejo General de Economistas.

Desde la organización estamos razonablemente satisfechos tanto porel interés despertado, más de 400 asistentes, como por la calidad de

las ponencias, o por la repercusión en medios de comunicación. En el díay medio de sesiones tuvimos tiempo para repasar novedades fiscales, eneste caso con el Director General de Tributos, volver al tan polémicoasunto de las retribuciones de socios y administradores y de la deducibi-lidad de las retribuciones de estos últimos, para examinar los requisitosde las visitas de la Inspección de los tributos sin previo aviso o los aspec-tos tributarios del concurso. Asimismo dedicamos un par de sesiones aaspectos tangenciales con nuestra actividad como son las obligacionesde los asesores fiscales en relación a la prevención del blanqueo de ca-pitales y las obligaciones, de cualquier ciudadano, de informar al Bancode España respecto a saldos y movimientos de fondos en el extranjero.Por último, y mirando al futuro, tuvimos una interesante mesa redondasobre la reforma de nuestro sistema fiscal, programada para 2014, sobrela que ya trabaja una Comisión de expertos.

A las ponencias y a las fotos de las sesiones se puede acceder desdenuestra web, www.reaf-regaf.es, aunque las primeras solo se pueden des-cargar conociendo usuario y contraseña.

Por lo que respecta al contenido de este número de la Revista, puedo des-tacar los comentarios a las medidas fiscales de la Ley de apoyo a los em-prendedores, Ley 14/2013 en la que, además de regularse el régimenespecial de Criterio de Caja en IVA, se establece una deducción por inver-sión de beneficios, tanto en el Impuesto sobre la Renta como en el Im-puesto sobre Sociedades, y en este último se dan nuevas posibilidadesde aprovechar las deducciones por I+D+i, se modifica la deducción porcesión de determinados intangibles y se aumenta la deducción por con-tratación de trabajadores discapacitados. En el IRPF se incorpora unanueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creacióny se modifica a el incentivo a la desinversión del “capital semilla” en con-sonancia con ella.

En cuanto a la Ley 16/2013, además de establecer un nuevo tributo, elImpuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, las medidasmás importantes que se adoptan vienen referidas al Impuesto sobre So-ciedades: se suprime la deducción fiscal del deterioro de cartera contabley la deducción fiscal de las pérdidas de las participadas cuando estamosen grupo, multigrupo o asociadas, lo cual origina muchas pequeñas mo-

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dificaciones en la ley del Impuesto, adecuando referencias y provocando la modificación delas disposiciones sobre doble imposición y algunas de las relativas al régimen de reestructu-ración empresarial; asimismo se impide la deducibilidad de las pérdidas de establecimientospermanentes en el extranjero por la casa central residente y de las pérdidas de UTE’s en elextranjero por los miembros residentes de las mismas hasta que el establecimiento perma-nente cese en su actividad o se transmita o, en el caso de UTE’s, hasta que se transmita laparticipación en la misma o se produzca su extinción.

También en el Impuesto sobre Sociedades se modifica la bonificación por rentas obtenidasen Ceuta y Melilla, se regula de manera indefinida la deducción del cine, fijando los porcentajesde deducción en el 18 y 5% para productor y coproductor, respectivamente, y se prorrogandeterminadas medidas transitorias: para ejercicios iniciados en 2014 los tipos incrementadosde los pagos fraccionados, y para 2014 y 2015 la inclusión en el cálculo de los mismos del25% de los dividendos y rentas exentas obtenidos en el extranjero o el pago mínimo de unporcentaje del resultado contable; asimismo se prorrogan a 2014-15 determinadas limitacio-nes como la establecida a la compensación de bases negativas, a la deducibilidad del fondode comercio o de otros activos intangibles, la reducción de los límites sobre cuota líquida delas deducciones por incentivos o de la libertad de amortización pendiente.

Por último, también se comentan las modificaciones reglamentarias que introduce el Real De-creto 828/2013, que desarrolla, en el IVA, el régimen de Caja, prevé las comunicaciones ne-cesarias para una segura aplicación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo,suprime el plazo especial para la presentación por las grandes empresas de la liquidación delmes de julio, mejora la opción por la prorrata especial, determinando que se pueda ejercitaren la última liquidación del año, modifica las obligaciones en relación al modelo 347, para in-formar sobre operaciones en régimen de caja y para incluir nuevas obligaciones relativas acomunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro y, definitivamente, deja libres depresentar el modelo la generalidad de contribuyentes, con excepción de los que estén inscritosen el registro de devolución mensual.

Y sin darnos mucha cuenta, encaramos el final del año con lo que ello supone, volver a plani-ficar el cierre contable y fiscal tomando las decisiones que puedan hacernos más barato, tri-butariamente, el ejercicio 2014.

Jesús Sanmartín MariñasPresidente del REAF-REGAF

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REAF · REGAF1. Resolución de 2 de octubre de 2013 de

la SubsecretaríaSe aprueba el modelo 790 de solicitudy autoliquidación de la tasa para la ex-pedición de los certificados de antece-dentes penales, de actos de última vo-luntad y de contratos de seguros de co-bertura de fallecimiento.B.O.E 15 de octubre de 2013

2. Resolución de 30 de septiembre de2013 de la Presidencia de de Adminis-tración TributariaPor la que se desarrolla /3578/2003,de 11 de diciembre, en relación a losprocedimientos especiales de ingresoderivados de determinadas actuacionesde gestión recaudatoria en vía ejecutiva.B.O.E 18 de octubre de 2013

3. Resolución de 8 de octubre de 2013,de la Presidencia del Tribunal de Cuen-tasPor la que se publica el Acuerdo delPleno de 26 de septiembre de 2013, deaprobación del Plan de ContabilidadAdaptado a las Formaciones Políticas.B.O.E 21 de octubre de 2013

4. Resolución de 18 de octubre de 2013,del Instituto de Contabilidad y Audito-ría de CuentasSobre el marco de información finan-ciera cuando no resulta adecuada la

aplicación del principio de empresa enfuncionamiento.

B.O.E 25 de octubre de 2013

5. Real Decreto 828/2013, de 25 de oc-tubreSe modifican el Reglamento del Im-puesto sobre el Valor Añadido, apro-bado por el Real Decreto 1624/1992,de 29 de diciembre; el Reglamento Ge-neral de desarrollo de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria,en materia de revisión en vía adminis-trativa, aprobado por el Real Decreto520/2005, de 13 de mayo; el Real De-creto 1065/2007, de 27 de julio, por elque se aprueba el Reglamento Generalde las actuaciones y los procedimien-tos de gestión e inspección tributaria yde desarrollo de las normas comunesde los procedimientos de aplicación delos tributos y el Reglamento por el quese regulan las obligaciones de factura-ción, aprobado por el Real Decreto1619/2012, de 30 de noviembre.

B.O.E 26 de octubre de 2013

6. Ley 16/2013, de 29 de octubreSe establecen determinadas medidasen materia de fiscalidad medioambien-tal y se adoptan otras medidas tributa-rias y financieras.

B.O.E 30 de octubre de 2013

I. Normativa Estatal

• Normativa Foral de Álava1. Decreto Foral 34/2013, del Consejo de

Diputados de 8 de octubreSe modifica el Decreto Foral 111/2008,de 23 de diciembre, que regula la obli-gación de informar sobre cuentas, ope-

raciones y activos financieros, incorpo-rando la obligación de informaciónsobre bienes y derechos situados en elextranjero. B.O.T.H.A. de 16 de octubre de 2013

II. Normativa Foral del País Vasco

2. Norma Foral 27/2013, de 9 de octubreSe convalida el Decreto Normativo deUrgencia Fiscal 4/2013 que autoriza lacesión de datos con trascendencia tri-butaria para el reconocimiento del dere-cho a la asistencia jurídica gratuita.B.O.T.H.A. de 23 de octubre de 2013

3. Norma Foral 28/2013, de 9 de octubreSe extienden los efectos del artículo44.3.d) de la Norma Foral 3/2007, de29 de enero, del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas. B.O.T.H.A. de 23 de octubre de 2013

• Normativa Foral de Gipuzkoa1. Orden Foral 796/2013, de 25 de sep-

tiembreSe aprueban las normas de cumplimen-tación del documento administrativoelectrónico interno y el modelo 525 «Do-cumento de acompañamiento de emer-gencia interno», relativos al amparo dela circulación de productos objeto de losimpuestos especiales de fabricación. B.O.G. de 2 de octubre de 2013

2. Orden Foral 841/2013, de 15 de octubreSe modifica la Orden Foral 495/2013,de 6 de junio, por la que se regulan los

ficheros de datos de carácter personaldel Departamento de Hacienda y Finan-zas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. B.O.G. de 18 de octubre de 2013

3. Decreto Foral 36/2013, de 15 de oc-tubreSe declaran las actividades prioritariasde mecenazgo para el año 2013 en elámbito de los fines de interés general. B.O.G. de 22 de octubre de 2013

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1. Tributación de la indemnización por in-capacidad permanente total, percibidapor un trabajador, pagada a través de unseguro colectivo, según convenio colec-tivo, en el que el empleado figura comoasegurado y la empresa como tomador.

Por un lado, están exentas las indemni-zaciones por daños personales que pro-vengan de seguros de accidentes, aun-que este seguro no cubre solo los ries-gos de accidentes, sino también deter-minadas enfermedades, por lo que la in-demnización no deriva de un seguro deaccidentes y, por lo tanto, no se lepuede aplicar la exención.

Como la prestación por invalidez perci-bida por el beneficiario del contrato deseguro deriva de uno que instrumentacompromisos por pensiones asumidospor la empresa, se calificará como ren-dimiento del trabajo, en virtud del artí-culo 12.2.a). 5ª de la Ley del impuesto,integrándose dicha prestación en larenta general del trabajador. Sin em-bargo, como el seguro es temporal, re-novable por cada año, no se le puedeaplicar el régimen transitorio del que sebenefician las prestaciones percibidaspor primas satisfechas antes de 31 dediciembre de 2006 en seguros colecti-vos contratados antes de 20 de enerode 2006, que consistía en aplicar unporcentaje de reducción a la prestación.

Por último, tampoco le es aplicable lareducción del 40% por irregularidad alno tratarse de un rendimiento de los in-cluidos en el artículo 17.2.a) 1ª y 2ª.

D.G.T. Nº V2552-13, 1 de agosto de 2013

2. Deducción por alquiler de viviendacuando el contrato lo firma uno de los

cónyuges que la habitan, pagándosecon fondos gananciales.

La Dirección General, acudiendo a la ju-risprudencia reiterada del Tribunal Su-premo, consistente en que el contrato dearrendamiento genera derechos perso-nales que afectan solo a los firmantesdel mismo, arrendador y arrendatario, sinperjuicio de los efectos internos entrelos cónyuges, concluye que las cantida-des satisfechas por el cónyuge que noha firmado no darán derecho a la deduc-ción por alquiler de vivienda habitual, porno ser arrendatario de la misma.D.G.T. Nº V2318-13, 12 de julio de 2013

3. Acreditación de la condición de per-sona con discapacidad.

La consulta se plantea por una personaque tiene reconocida pensión de inca-pacidad permanente total y que renun-cia a ella, por razones de incompatibili-dad, optando por percibir la de viudedady la pensión de jubilación Vejez-Sovi.

La norma reglamentaria establece queel grado de minusvalía debe acreditarsecon certificado o resolución expedidopor el Instituto de Migraciones y Servi-cios Sociales o por el órgano compe-tente de las Comunidades Autónomas,considerándose acreditado un grado deminusvalía igual o superior al 33% porlos pensionistas de la Seguridad Socialcon pensión de incapacidad perma-nente total reconocida.

Por lo tanto, en este caso, la acredita-ción debería hacerse con certificado oresolución expedido por el referido Ins-tituto o por el órgano competente de lasComunidades Autónomas.D.G.T. Nº V2554-13, 1 de agosto de 2013

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REAF · REGAFI. Impuesto sobre la Renta

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1. Exclusión del régimen especial de con-solidación fiscal por estar en situaciónde concurso, e incidencia de la aproba-ción del Convenio de acreedores.

Como es sabido, no pueden formarparte de los grupos fiscales las entida-des que, al cierre del período impositivo,se encuentren en situación de concurso.

La entidad consultante se muestra endicha situación desde 2010, quedandoexcluida en dicho ejercicio del grupopero, como se va a aprobar el Conveniode acreedores, plantea si cuando elloocurra debe considerarse superada lasituación de concurso y, por lo tanto,volver a integrar el grupo fiscal.

El Centro Directivo interpreta que solo sedebe considerar superada la situaciónconcursal en el ejercicio en el que seafirme el auto que declare el cumplimientodel convenio o, si se declararon accionesde declaración de inclumplimiento, cuandoel juez dicte el auto de conclusión del con-curso, fundamentando dicho criterio enque, mientras eso no procede, la entidaddominante no tiene el poder de decisióncentralizada, por haber perdido la concur-sada la capacidad de administrar y dispo-ner de sus bienes plenamente.D.G.T. Nº V1995-13, 14 de junio de 2013

2. Aplicación del nuevo periodo de man-tenimiento de las viviendas arrendadasa las que tenía la entidad acogida al ré-gimen especial de arrendamiento de vi-viendas antes de la entrada en vigor dela ley 16/2012.

La citada Ley modificó algunos aspec-tos del régimen especial con efectospara periodos impositivos iniciados apartir de 1 de marzo de 2013.

Por otra parte, el régimen mencionadoprevé que el cómputo del plazo demantenimiento de las viviendas arren-dadas se realizará atendiendo a lafecha de inicio del periodo impositivoen que se comunique la opción por elrégimen especial si las viviendas ya fi-guraban en el patrimonio de la entidad,o desde que fueron arrendadas por vezprimera, si se adquirieron después dehaber optado por el régimen. Por con-siguiente, las viviendas que en el pe-riodo 2013 ya hayan cumplido con elplazo de arrendamiento de tres añosdesde la opción o desde la adquisi-ción, junto con el resto de requisitos,podrán transmitirse sin pérdida de lasbonificaciones disfrutadas.

D.G.T. Nº 2185-13, 4 de julio de 2013

II. Impuesto sobre Sociedades

1. Momento desde el que se cuenta elplazo de cuatro años para rectificar lascuotas devengadas en el supuesto dehecho en el que una promotora ha ve-nido recibiendo anticipos, como entre-gas a cuenta para la construcción de

una vivienda, rescindiendose finalmenteel contrato.

El particular que había suscrito contratoprivado con la promotora venía entregandocantidades desde 2004, llegándose final-mente al acuerdo de que la promotora de-

III. Impuesto sobre el Valor Añadido

volviese todos los anticipos sin penaliza-ción, dándose por rescindido el contrato.

Como es sabido, en estos casos los su-jetos pasivos deberán efectuar la rectifi-cación de las cuotas impositivas, rectifi-cación que deberá efectuarse en el mo-mento en el que se adviertan las causasde la incorrecta determinación de cuo-tas, “siempre que no hubieran transcur-rido cuatro años a partir del momentoen que se devengó el Impuesto o desdeque se produjeron las circunstancias aque se refiere el citado artículo 80”.

Por lo tanto, el plazo de cuatro añospara rectificar las cuotas se computará

desde que se produzca la resolución delcontrato de compraventa, por lo que lapromotora deberá devolver todas lascuotas repercutidas en los pagos anti-cipados y no solo las devengadas cua-tro años antes de la cancelación de lacompraventa.

Por último, la recuperación de las cuo-tas devueltas por la promotora no serealizará por el procedimiento de devo-lución de ingresos indebidos, sino porla consignación, en las autoliquidacio-nes, del menor IVA devengado.

D.G.T. Nº V2626-13, 7 de agosto de 2013

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REAF · REGAF

1. Cumplimiento del requisito de remune-raciones percibidas de la entidad, aefectos de la exención en el Impuestosobre el Patrimonio, que constituyeuno de los requisitos para la reduccióndel 95% en la donación de participacio-nes.

Para que la donación de las participa-ciones de una entidad al conyuge, des-cendientes o adoptados pueda gozar dela reducción del 95% es preciso que alvalor de las mismas le sea aplicable laexanción en el Impuesto sobre el Patri-monio.

A suy vez dicha exención está condicio-nada al cumplimiento de una serie derequisitos, entre los que se cuenta queel donante, o alguien de su grupo fami-liar, ejerza efectivamente funciones dedirección en la entidad percibiendo por

ello una remuneración que representemás del 50% de la totalidad de sus ren-dimientos empresariales, profesionalesy de trabajo personal.

Como en los supuestos de donación nose interrumpre el período impositivo aefectos del IRPF, como sí sucede en lastransmisiones por causa de muerte, losrequisitos de participación mínima deldonante (solo 5% ó20% con el grupo fa-miliar) y de remuneración antes citadose han de computar en el último períodoimpositivo anterior a la donación. Si ladonación se realiza en 2013, habría quever si se cumplen en el momento deldevengo del Impuesto sobre el Patrimo-nio de 2012, esto es, el 31 de diciem-bre de 2012.

D.G.T. Nº V2814-13, 24 de septiembre de2013

IV. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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REAF · REGAF1. Validez de la interposición de un re-

curso de reposición ante una Oficinade correos situada fuera de España.

Se trata de dilucidar si es correcta la ac-tuación llevada por un no establecido enEspaña, que presenta un recurso de re-posición ante el Servicio de CorreosCheco, solicitando la devolución de lascuotas del Impuesto sobre el Valor Aña-dido soportadas en nuestro país. El es-crito lo recibe la Administración tributa-ria el día 10 de enero de 2011, dos díasmás tarde del plazo que la norma esta-blece para interponer el recurso de re-posición, fijado en un mes.

Para el Tribunal la presentación de soli-citudes, escritos y comunicaciones rea-lizadas por los contribuyentes a travésde correo ordinario es válida única-mente si se entregan en las oficinas dela Sociedad Estatal Correos y Telégra-fos, SA, por ser la encargada de la pres-tación del servicio postal universal.

No obstante, trae a colación una sen-tencia del Tribunal Supremo, de 4 dejulio de 2005, que en un caso similar alplanteado consideró válido el escrito deun contribuyente en la Oficina de Co-rreos de Italia por el que solicitaba ladevolución de las cuotas soportadasdel Impuesto sobre el Valor Añadidopara no establecidos. Este criterio hasido acogido también por la AudienciaNacional. Por este motivo, el recurso in-terpuesto por el recurrente se considerapresentado en plazo voluntario.

T.E.A.C. Resolución Nº 3797/2011, de 18de julio de 2013

2. Aplicación retroactiva de las normasreguladoras del régimen de infraccio-

nes y sanciones tributarias tras la mo-dificación de la responsabilidad tribu-taria por las sanciones del deudor prin-cipal.

Recordamos que la Ley 7/2012, quemodifica la normativa tributaria e inten-sifica las actuaciones en la prevencióny lucha contra el fraude, da nueva redac-ción al artículo que regula la derivaciónde la responsabilidad tributaria de unasanción impuesta al deudor principal.Desde la entrada en vigor de la Ley re-señada, el responsable puede ver redu-cido el importe de su responsabilidadpor las sanciones, derivadas del deudorprincipal, en el caso de que preste con-formidad a la propuesta de derivaciónde responsabilidad.

La cuestión planteada consiste en de-terminar si es ajustado a Derecho elacuerdo de declaración de responsabi-lidad que la Administración efectuó alinteresado antes de la entrada en vigorde la Ley 7/2012, en el que se incluyensanciones impuestas al deudor princi-pal, respecto de las cuáles el responsa-ble prestó su conformidad.

Como sabemos el régimen de infraccio-nes y sanciones tiene carácter retroac-tivo cuando su aplicación resulta másfavorable para los administrados. Poreste motivo, el Tribunal determina queen estas situaciones se ha de retro-traer el procedimiento en curso al mo-mento en que se efectúo el requeri-miento de pago, a efectos de que alresponsable le pueda ser aplicada la re-ducción.

T.E.A.C. Resolución Nº 6185/2011, de 9de julio de 2013

I. Ley General tributaria

1. Nuevo criterio sobre la tributación dela cesión de los derechos de superficie.

Hasta ahora el Tribunal consideraba quela cesión de un derecho de superficieera una operación de tracto único cuyodevengo se producía en el momento dela inscripción de dicho derecho en el Re-gistro de la Propiedad, siendo la baseimponible el importe total de la contra-prestación.

Este criterio no es compartido ni por laDirección General de Tributos ni por elTribunal Supremo, considerando ambosque la cesión es una operación de tractosucesivo.

Ahora este Tribunal cambia de criterio ycalifica también la cesión de derechosde superficie como una operación detracto sucesivo. En este caso el devengose produce a medida que se hacen exi-gibles los cánones periódicos que, juntocon la reversión de las instalaciones,constituyen la contraprestación de dichaoperación. La base imponible se deter-minará tomando el mayor de: el valor demercado del citado derecho de superfi-cie y la suma de los cánones a percibirmás el valor de mercado de las instala-ciones objeto de reversión.

T.E.A.C. Resolución Nº 5348/2010, de 18de julio de 2013

1. Tributación de la compensación econó-mica por razón de trabajo que percibeuno de los cónyuges como consecuen-cia de la sentencia de separación ma-trimonial.

Se trata de la compensación económicaprevista en el artículo 41 del Código deFamilia de Cataluña, con fundamento enel régimen matrimonial de separación debienes, que viene a indemnizar al cón-yuge que, sin retribución o con retribucióninsuficiente, ha trabajado para la casa opara el otro cónyuge durante el matrimo-nio y que, por lo tanto, no ha podido acre-centar su patrimonio en la misma medidaque su cónyuge.

Pese a que la Dirección General de Tribu-tos había considerado, en Consulta novinculante N.º 0391-04, de 24 de fe-

brero, que esa percepción no tributabaen el IRPF, el TEAC interpreta que dichapercepción se debe calificar como rendi-miento del trabajo, estando de acuerdocon la Oficina gestora en su irregularidad(reducción del 40%), entendiendo que elcónyuge que la satisface podría reducirlade su base, como si de una pensióncompensatoria se tratase.

Aunque la Resolución se refiere al régi-men matrimonial aplicable por defectoen la Comunidad Autónoma de Cata-luña, algo parecido prevé el Código Civil,en su artículo 1.438, respecto al régi-men de separación de bienes que pue-den adoptar los matrimonios en Territo-rio Común.

T.E.A.C. Resolución Nº 4828/210 de 30de octubre de 2013

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II. Impuesto sobre la Renta

III. Impuesto sobre el Valor Añadido

2. Imposibilidad de comprobar los saldosprovenientes de períodos ya prescritosconsignados en declaraciones de perí-odos aún no prescritos.

La cuestión a determinar es si la Admi-nistración tributaria puede revisar lossaldos de IVA a compensar que provie-nen de periodos prescritos, consigna-dos en declaraciones de ejercicios noprescritos, entrando a comprobar lasoperaciones que se han realizado a lolargo del período prescrito y, en su caso,regularizarlas para determinar un nuevosaldo a compensar.

El Tribunal considera que la Administra-ción tiene la facultad de examinar silos saldos pendientes de compensa-ción se han declarado correctamenteen períodos no prescritos o si ya hansido compensados en periodos prece-dentes. Sin embargo, no puede regula-rizar la situación jurídico-tributaria delsujeto pasivo en el período prescrito,aún cuando tenga trascendencia sobreejercicios posteriores, como sucedecuando el resultado es a compensar.La institución de la prescripción y elprincipio de seguridad jurídica impidendicha regularización.

T.E.A.C. Resolución Nº 4693/2011, de 18de julio de 2013

3. Imposibilidad de aplicar el supuesto deno sujeción por la transmisión de un ne-

gocio cuando el adquirente del mismono tiene intención de continuar con suexplotación.

Una entidad realiza una escisión parcialpor la que segrega en tres partes su pa-trimonio empresarial, entre las que seencuentra una rama de actividad que esadquirida por una sociedad de nuevacreación constituida por el único socio,contribuyente no residente, de la enti-dad escindida. El mismo día de la esci-sión se enajenan las acciones de la so-ciedad de nueva creación con el resul-tado de que queda exenta la plusvalíadada la condición de no residente del ti-tular de las acciones.

La cuestión es si es de aplicación el su-puesto de no sujeción que la Ley regulapara las transmisiones de empresas.

El Tribunal, que trae a colación la doc-trina del Tribunal Europeo, considera quepara que la operación quede no sujetaes necesario que haya continuidad delpatrimonio transmitido, es decir intencio-nalidad de explotar un establecimientomercantil o la rama de actividad transmi-tida. Por este motivo, la operación quedasujeta, dado que nunca hubo intenciona-lidad de continuar con el negocio adqui-rido ya que el mismo día de la escisiónse liquidó inmediatamente la actividadcon la venta de las participaciones.T.E.A.C.; Resolución Nº 5877/2010, de18 de julio de 2013

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REAF · REGAF

1. Derivación de responsabilidad a la ad-ministradora de una sociedad quevacía su patrimonio empresarial con laintención de impedir el embargo de losactivos empresariales.

El Tribunal da por válido el acto de de-claración de responsabilidad solidaria,que efectúa la Administración tributariaa la madre del deudor principal, al exis-tir indicios de la existencia de oculta-ción maliciosa de bienes y derechoscon la finalidad de impedir la traba delos bienes embargados.

Los hechos, que motivaron la derivaciónde la responsabilidad, fueron los si-guientes: el deudor principal constituyójunto con su esposa y su padre una so-ciedad mercantil. Posteriormente, eldeudor principal transmite a la mercantilsu vivienda habitual. Tras la conclusiónde un acta en disconformidad, el deudor

vende un segundo inmueble de su pro-piedad a la sociedad. Tras cesar comoadministración único pasa a desempe-ñar tal labor su esposa. Desde ese mo-mento el deudor principal canaliza susingresos profesionales de la actividadde agente de ventas a través de dichasociedad.

Ante la insolvencia del deudor, por lasdeudas contraídas por el Impuesto sobrela Renta, la esposa de éste deja de sersocia y administradora única pasando aserlo la madre del deudor. Después se di-suelve la entidad adjudicando los bienesinmuebles a la madre, socia única que,además, los aporta un año después aotra sociedad, cuando ya el juzgado co-rrespondiente había derivado la respon-sabilidad a la sociedad liquidada.

Audiencia Nacional, Sentencia Nº 192/2012, de 23 de septiembre de 2013

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REAF · REGAFI. Ley General tributaria

1. Calificación como existencia de un te-rreno que nunca fue explotado en la ac-tividad económica.

Como sabemos, para aplicar la deduc-ción por reinversión de beneficios ex-traordinarios es necesario que el activotransmitido tenga la consideración deinmovilizado material, intangible, inver-siones inmobiliarias o que consista enunos determinados valores.

La cuestión planteada es si una socie-dad puede acogerse a este incentivo fis-cal por la transmisión de un solar, ad-quirido dos años antes de la venta, quenunca fue explotado. En definitiva, se

trata de saber si lo transmitido tiene lacalificación de inmovilizado material ode existencia.

El Tribunal entiende que el recurrente nopuede aplicar la deducción porque elelemento transmitido tiene la conside-ración de existencia, dado que perma-neció en el patrimonio de la sociedadsin ser explotado en actividad alguna.Argumenta que para calificar un inmue-ble como inmovilizado o existencia noes suficiente que la intención inicial seadestinar el bien de forma duradera a laactividad de la empresa. Aunque el te-rreno se haya contabilizado inicialmentecomo inmovilizado, nada impide que, si

II. Impuesto sobre Sociedades

nunca ha sido explotado, pueda ser ca-lificado de existencia cuando se destinea su venta.

Tribunal Supremo, Sentencia Nº 748/2012,de 16 de septiembre de 2013

2. Calificación como inmovilizado de unterreno que se transmitió antes depoder ser explotado en la actividad dealquiler.

En esta ocasión la Inspección no aceptala aplicación de la deducción por reinver-sión de beneficios extraordinarios, que elcontribuyente aplica por las rentas obte-nidas en la venta de un inmueble, alconsiderar que el mismo no tiene la con-sideración de inmovilizado, requisito ne-cesario para ejercer el beneficio fiscal.En concreto el inmueble transmitido esun terreno sin edificar que nunca produjoingreso alguno a la empresa.

La actividad principal del transmitente delterreno es la promoción inmobiliaria y ex-plotación de inmuebles mediante arren-damiento. Desde la adquisición de los te-rrenos, inicialmente rústicos, la entidaddesarrolló diversas actuaciones hastaconseguir su calificación como edifica-bles para su explotación posterior en ré-gimen de arrendamiento. En palabras delrecurrente, el terreno fue transmitido porrazones circunstanciales, en particularante la falta de viabilidad y dificultadessobrevenidas en la ejecución del proyectourbanístico, pues se afirma que el te-rreno, aún no construido, habría estadodestinado a la satisfacción del objeto so-cial, sin perjuicio de que, como conse-cuencia del proceso de transformación fí-sica y consiguiente aptitud urbanística,no tuviera una utilidad inmediata.

El Tribunal entiende que no se puedenegar la afectación del terreno transmi-

tido a una actividad empresarial. El re-currente siempre tuvo la intención dedestinar el terreno a una actividad quefinalmente no pudo realizarse por causasobrevenida. Por consiguiente, el inmue-ble no ha perdido la calificación de in-movilizado material, siendo de aplica-ción la deducción.

Tribunal Supremo, Sentencia Nº 4554/2011, de 13 de junio de 2013

3. No deducibilidad de las stock options.

La cuestión que se dirime consiste endeterminar si los gastos derivados delejercicio de opciones de compra de ac-ciones que una sociedad concede a sustrabajadores son deducibles.

El Tribunal equipara estas opciones sobreacciones a regalos y donativos y, por lotanto, son liberalidades que, como sabe-mos, no tienen el carácter de deduciblesen el Impuesto. Argumenta que la enti-dad asume un gasto voluntariamente,porque ninguna norma le impelía a pactarcon sus empleados el beneficio seña-lado, no existía obligación legal, sólo seve obligada contractualmente cuandolibre y voluntariamente lo pacta.

El hecho de que se sujeten, los rendi-mientos obtenidos por los empleadosen el ejercicio de las opciones sobre ac-ciones que se les conceden, al Im-puesto sobre la Renta, en modo algunoresulta determinante para que debanconsiderarse gastos fiscalmente dedu-cibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta sentencia puede poner en tela dejuicio la deducibilidad de ciertos gastosque no sean obligatorios legal o contrac-tualmente.

Tribunal Supremo, Sentencia Nº 1979/2011 de 30 de mayo de 2013

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1. Consideración como prestación de ser-vicio gratuito de un intercambio de in-muebles para ser explotados en alqui-ler.

Una sociedad dedicada al alquiler deinmuebles realiza un intercambio conciertos propietarios de inmuebles. Enconcreto a cambio de poder alquilar losinmuebles por un plazo, se encarga derealizar obras de acondicionamiento ymontaje para acondicionar los inmue-bles y que puedan ser alquilados. A lafinalización del contrato los inmueblesvuelven al dominio de sus dueños ha-ciendo suyas las reformas efectuadas.

La Administración tributaria consideróque se había realizado una prestaciónde servicios gratuita en beneficio de lospropietarios de los inmuebles siendo,por lo tanto, la base imponible el valorde los gastos efectuados por la presta-ción de acondicionamiento y montaje.

El Tribunal no comparte el criterio admi-nistrativo. La prestación de servicios serealiza a título oneroso porque el recu-rrente se obliga a efectuar las obras asus expensas, obteniendo como contra-prestación el derecho a disponer de losapartamentos para afectarlos a la acti-vidad del alquiler durante toda la vigen-cia del contrato, sin quedar obligado apagar alquiler alguno.

Tribunal Superior de Justicia de la UniónEuropea, Asunto C-283/2012, de 26 deseptiembre de 2013

2. Procedimiento a seguir cuando sequiere regularizar a un sujeto pasivoque se deduce unas cuotas a las queno tiene derecho.

En una operación inmobiliaria se pro-duce la renuncia a la exención. La Ad-ministración tributaria rechaza la deduc-ción de las cuotas soportadas porqueentiende que el sujeto pasivo que debiósoportar las cuotas es la comunidad debienes y no los condueños.

En primer lugar, el Tribunal acepta que eladquirente no pudo deducirse las cuotasindebidamente repercutidas aunque real-mente soportó la repercusión. En se-gundo lugar, determina que en estoscasos la Inspección debió optar por la so-lución más favorable para el contribu-yente que es la que sigue: reflejar la im-procedencia de la repercusión de las cuo-tas y, al mismo tiempo, la inexistencia delderecho a la devolución, por haberse de-ducido el importe de las cuotas en decla-raciones posteriores, so pena de exigir elingreso de un IVA improcedente.

Es patente que la pretensión de la Ad-ministración de cobrar por las cuotas in-debidamente deducidas conduce a unasituación totalmente injusta, con el con-siguiente perjuicio para el adquirente,en cuanto comporta una doble tributa-ción por unas mismas operaciones quesolo puede ser reparada si al final seconsigue la devolución de las cuotas.Tribunal Supremo, Sentencia Nº 4498/2012, de 18 de septiembre de 2013

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REAF · REGAFIII. Impuesto sobre el Valor Añadido

1. Devengo en las donaciones en metálicorealizadas por transferencia bancaria.

El 8 de enero de 2008 un padre efectúauna transferencia de 60.000 i a la

cuenta bancaria de su hija. El 22 demarzo otorga escritura pública de acep-tación de la donación y el 3 de abril, delmismo año, la donataria presenta el Im-

IV. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

puesto sobre Donaciones aplicando labonificación del 99 por 100 que tieneaprobada la Comunidad Autónomacuando se realizan donaciones de pa-dres a hijos, y siempre que se cumplanciertos requisitos: la donación se rea-lice a través de documento público y elorigen de los fondos donados esté de-bidamente justificado.

La cuestión es si la fecha de devengode la donación es la de la transferenciabancaria, o bien la de la aceptación dela donación por parte del donatario.Para la Administración tributaria el de-vengo se produce el día de la transfe-rencia, por lo que no es de aplicación labonificación, porque en dicho momentono existe escritura pública.

El Tribunal no comparte el criterio admi-nistrativo. Considera que es habitualque las transferencias en metálico serealicen sin conocimiento previo deldestinatario, por lo que no es razonableque en dicho momento se exija al dona-tario el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias. Entiende que el devengose produce desde el momento en el queel donatario tiene conocimiento delhecho imponible del cual derivan lasobligaciones tributarias.

Finalmente, también se considera cum-plido el requisito de justificar el origende los fondos desde el momento en que

se manifiesta, en la escritura de acep-tación de la donación, que el ingreso seefectúo por transferencia bancaria y noconsta ningún otro ingreso por dicho im-porte y fecha del donante al donatario,haciendo constar, según certificado delbanco, en el concepto de la transferen-cia, “Feliz año”.Tribunal Superior de Justicia de la Comu-nidad de Madrid, Sentencia Nº 512/2013,de 18 de mayo de 2013

2. Consecuencias de la revocación deuna donación decretada judicialmente.

Se produjo la donación de un inmueble,satisfaciéndose el Impuesto correspon-diente. Con posterioridad, por resolu-ción judicial, se revoca la donación porcausa imputada al donatario.

La cuestión a determinar es si el dona-tario tiene derecho a que la Administra-ción le devuelva el importe satisfechopor el Impuesto.

Para el Tribunal, el hecho imponible seprodujo, con independencia de que ladonación resultara posteriormente revo-cada por causa ajena al donante. Enestas circunstancias no existe previsiónnormativa que contemple la autoriza-ción a devolver la cantidad satisfechapor el Impuesto.Tribunal Superior de Justicia de la GaliciaSentencia Nº 15879/2010, de 24 de sep-tiembre de 2013

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1. La condición de heredero a efectos tri-butarios.

Claudio García Díez

2. El Impuesto sobre Sociedades en 2012(y IV). Gravámenes especiales sobrerentas extranjeras. Medidas limitativasy de estímulo a la actividad económica.Conflictos en materia de ayudas de Es-tado.

Eduardo Sanz Gadea

3. La denuncia administrativa de la defrau-dación tributaria constitutiva de delitocontra la Hacienda Pública.

Joan Iglesias Capellas

4. La aplicación de los recargos del artí-culo 27 de la Ley General Tributaria adeterminadas autoliquidaciones y decla-raciones incorrectas.Víctor Manuel Sánchez Blázquez

5. Riesgo corporativo y crisis financiera: elpapel de los inversores institucionales.José M.ª Díez Esteban, Conrado DiegoGarcía Gómez y Óscar López de ForondaPérez

6. Metodología de elaboración práctica delestado de flujos de efectivo: un enfoquede empresa.Elena Cabal García y José Carlos CuervoHuergo

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REAF · REGAFI. Estudios Financieros Nº 367

1. Cómo se recauda en América Latina.Resultados de una encuesta sobre 17Administraciones tributarias de AméricaLatina 2006-2010 (147).

Alberto Barreix, Luis Cremades, Fer-nando Díaz Yubero, Miguel Pecho, OscarVazquez y Fernando Velayos

2. ¿Puede ser la vivienda una manifesta-ción de la riqueza gravable para todos?Una propuesta para un impuesto debienes inmuebles más eficaz (I) (147).

Pablo de Diego Ángeles

3. Nacionalidad, domicilio social y residen-cia fiscal de las sociedades mercantiles(II) (147).

Antonio Domínguez Puntas

4. Reflexiones sobre el modelo chileno depolítica fiscal internacional (147).

Cristian Gárate

5. Revisión de las relaciones entre el De-recho Tributario y el Derecho Internacio-nal General (147).

Carlos María López Espadafor

6. La prohibición de disponer sobre losbienes inmuebles de una sociedad pre-vista en el nuevo apartado 6 del artículo170 de la Ley General Tributaria (147).

Begoña Pérez Bernabeu

7. Incidencia en el ámbito tributario localdel proceso de liberalización de la acti-vidad económica (147).

María Asunción Rancaño Martín

8. Análisis cualitativo sobre la inversión enplanes de pensiones en España (147).

Virginia Rey Paredes

9. ¿Puede ser la vivienda una manifesta-ción de la riqueza gravable para todos?

II. Crónica Tributaria Nº 147 y 148

Una propuesta para un impuesto debines inmuebles más eficaz (II) (148).Pablo de Diego Ángeles

10. Nacionalidad, domicilio social y residen-cia fiscal de las sociedades mercantiles(III) (148).Antonio Domínguez Puntas

11. Los incentivos fiscales a la inversión so-cialmente responsable en los países endesarrollo: ¿una tasa internacional porsu control como mecanismo innovadorde financiación? (148).María Amparo Grau Ruiz

12. Empresa pública y operaciones vinculadas:algunas cuestiones no resueltas (148).José Vicente Iglesias Gómez

13. Un Consejo Fiscal Independiente paraEspaña (148).

José Antonio Martínez Álvarez

14. La tercería de mejor derecho en el ám-bito de la Hacienda Pública (148).

Sabina de Miguel Arias

15. Recuperación de ayudas de Estado con-sistentes en medidas fiscales contra-rias a Derecho Comunitario (I) (148).

Lilo Piña Garrido

16. Propuestas para la reforma del régimende impatriados español desde una vi-sión de Derecho comparado (148).

Alfonso Sanz Clavijo

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1. Tratamiento de los gastos financierosen el Impuesto sobre Sociedades.Enrique Ortega Carballo, Rocío AriasPlaza y Pilar Sahagún Saiz

2. La aplicación de la Ley de Servicios dePago al ámbito fiscal.Juan Miguel Martínez Lozano, HumbertoUrruchi Barrio y María del Carmen Mar-tínez Martínez

III. Carta Tributaria Nº 8-9/13

1. Derecho tributario y Derecho privado. Re-laciones de supletoriedad y remisionesen el seno del ordenamiento jurídico.Antonio Martínez Lafuente

2. La no confiscatoriedad en sede de ar-monización fiscal.Carlos María López Espadafor

IV. Impuestos Nº 10/13

1. Las cuentas corrientes del empresarioy su calificación fiscal (13/13).José Pedreira Menéndez

2. El requisito de una sustancial autono-mía como filtro para las convencionessusceptibles de gravamen en el marcodel impuesto sobre actos jurídicos do-cumentados (documentos notariales).

Particular alusión a las operaciones deredistribución de la responsabilidad hi-potecaria (13/13).

José Daniel Sánchez Manzano

3. La colaboración social en el procedi-miento de recaudación tributaria ita-liana: el ejercicio privado de las funcio-

V. Quincena Fiscal Nº 13 y 14/13

nes públicas de recaudación tributariaen Italia (13/13).Eva Andrés Aucejo

4. El motivo para las modificaciones en lasdeducciones en el Impuesto de Socie-dades (14/13).Ramón Rodolfo Soler Belda

5. La aplicación de las reducciones porconformidad y por pronto pago a lanueva sanción que sustituya a otra in-validada por la anulación de la liquida-ción de la que traía causa (14/13).Luis Alberto Malvárez Pascual

6. Descuentos, promociones y sistema defidelización de la clientela en el IVA(14/13).Consuelo Arranz de Andrés

7. La prescripción de las acciones de res-ponsabilidad, de derivación de la obliga-ción de pago y de la punitiva o sancio-nadora que se pueden ejercer contra losresponsables tributarios (14/13).Antonio F. Delgado González y Antonio J.Ragel Bonilla

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1. Impuesto leonés sobre eliminación deresiduos en vertederos.Enrique de Miguel Canuto

VI. Gaceta Fiscal Nº 333

economistas tiene un recorrido temático extenso.

Contiene secciones de opinión, divulgación, conocimiento,

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0. Introducción

Esta Ley, publicada el pasado 28 de septiem-bre, y a cuyo texto íntegro se puede accedera través de www.reaf.es entrando en noveda-des legislativas, contiene importantes medi-das fiscales que afectan a tres de los princi-pales Impuestos de nuestro sistema tributa-rio: Impuesto sobre el Valor Añadido, Im-puesto sobre Sociedades e Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas.

En lo que atañe al tributo indirecto, se creaun régimen especial voluntario denominadode devengo por criterio de caja. Tiene comoprincipal característica diferir el pago del Im-puesto hasta el momento del cobro de lasfacturas. Hay que indicar que el texto se re-mite en varias ocasiones al desarrollo regla-mentario (en estos momentos en fase de in-formación pública), por lo que habrá queestar al mismo para conocer las obligacio-nes formales.

En cuanto a los impuestos directos, se creaun nuevo incentivo fiscal, tanto para las per-sonas jurídicas como para las físicas paraincentivar la inversión de los beneficios em-presariales en activos nuevos. Además, semodifica la deducción por I+D+i así como lareducción del llamado Patent Box.

Para las personas físicas, aparte del incen-tivo a la inversión ya mencionado, se regulade nuevo el existente para inversiones encapital semilla, modificando la exención a lasalida y creando una deducción a la entradadel capital en las empresas.

Aparte de estas medidas que aquí comen-tamos, se introducen importantes cambiosmercantiles, financieros o laborales. Porejemplo, es muy relevante la posibilidad de

que el emprendedor persona física limite suresponsabilidad, lo cual lleva aparejadasuna serie de obligaciones como la llevanzade contabilidad o el depósito de CuentasAnuales en el Registro Mercantil.

1.Impuesto sobre el Valor Añadido

Régimen especial del criterio de caja (apli-cable a partir del 1 de enero de 2014):

• Requisitos subjetivos:

· Podrán aplicar este régimen los sujetospasivos cuyo volumen de operacionesdurante el año natural anterior nosupere 2.000.000 i. Se excluye a lossujetos pasivos cuyos cobros en efec-tivo, respecto de un mismo destinatariodurante el año natural, supere la cuan-tía que se determine reglamentaria-mente, 100.000 i.

· A tener en cuenta:

- Se puede aplicar el año de inicio dela actividad. Para determinar si en elsegundo año se aplica, el importe delvolumen de operaciones del anteriorse eleva al año.

- Para determinar el volumen de opera-ciones se incluirán aquéllas respectode las cuales se hubiera producido eldevengo del Impuesto según regla ge-neral, sin aplicar el devengo del régi-men especial de caja.

• Opción por el régimen especial: se optarácomo establezca el Reglamento. La op-ción se entenderá prorrogada salvo renun-cia y esta tendrá una validez mínima de 3años (según el Reglamento, si se inicia la

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REAF · REGAFBreves comentarios a la medidas fiscales de la Ley 14/2013,de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

actividad, la opción deberá ejercerse altiempo de la declaración de comienzo, encaso contrario en el mes de diciembre delaño anterior al que debe surtir efecto). Porlo tanto, los sujetos pasivos que preten-dan aplicar el régimen de caja en 2014deben presentar el modelo 036 ó el 037de modificación censal en este mes de di-ciembre.

• Requisitos objetivos de aplicación:

· El régimen especial se referirá a todaslas operaciones realizadas por el sujetopasivo, salvo que se trate de alguna delas siguientes:

- Las acogidas al régimen simplificado;de la agricultura, ganadería y pesca;del recargo de equivalencia; del orode inversión; servicios prestados porvía electrónica o del grupo de entida-des.

- Entregas exentas por exportacionesde bienes así como las asimiladas alas exportaciones.

- Entregas exentas relativas a laszonas francas, depósitos y otros de-pósitos, regímenes aduaneros y fisca-les.

- Entregas exentas de bienes destina-dos a otro Estado miembro.

- Importaciones y operaciones simila-res a las importaciones.

- Adquisiciones intracomunitarias debienes.

- Los supuestos de inversión del sujetopasivo.

- Autoconsumo de bienes y las opera-ciones asimiladas a las prestacionesde servicios.

• Devengo y repercusión:

· El Impuesto se devengará en el mo-mento del cobro total o parcial del pre-cio por los importes efectivamente per-cibidos. Si este no se ha producido, eldevengo se produce a 31 de diciembredel año inmediato posterior a aquel enque se haya realizado la operación.

· La repercusión del Impuesto deberáefectuarse en el momento de la expedi-ción y entrega de la factura, pero se en-tenderá producida en el momento deldevengo por el criterio de caja.

• Deducción de las cuotas soportadas:

· El derecho a la deducción de las cuotassoportadas nace en el momento delpago total o parcial del precio de los im-portes efectivamente satisfechos o, sieste no se ha producido, el 31 de di-ciembre del año inmediato posterior aaquel en que se haya realizado la ope-ración.

· Las cuotas soportadas se deberán con-signar en la declaración-liquidación rela-tiva al periodo de liquidación en que sutitular haya pagado las cuotas deduci-bles o haya nacido el derecho a su de-ducción o en las de los sucesivos, siem-pre que no hubiera transcurrido el plazode 4 años, contados a partir del naci-miento del mencionado derecho, cadu-cando el mismo de no ejercerse endicho plazo.

• Obligaciones formales: según el Regla-mento, se deberá llevar un libro registrode facturas expedidas con indicación delas fechas de cobro de la operación, el im-porte cobrado y la cuenta o medio decobro utilizado. Deberá también llevarseun libro registro de facturas recibidas, obli-gación que se extiende a los sujetos pa-

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sivos no acogidos al régimen especialdestinatarios de las operaciones de caja,indicando las fechas de pago e importede cada una y el medio de pago utilizado.

• Renuncia o exclusión del régimen: cuandose produce se mantienen las normas regu-ladoras en el mismo respecto de las ope-raciones efectuadas durante su vigencia.

• Sujetos pasivos no acogidos al régimenespecial destinatarios de las operacionesrealizadas bajo el régimen especial:

· El derecho a la deducción de las cuotassoportadas por los sujetos pasivos noacogidos al régimen especial de caja,que sean destinatarios de las operacio-nes acogidas al régimen especial, seproducirá en el momento del pago totalo parcial del precio de las mismas, porlos importes satisfechos o, si este nose ha producido, el 31 de diciembre delaño inmediato posterior a aquel en quese haya realizado la operación.

· Cuando los sujetos pasivos no acogidosal régimen especial del criterio de cajamodifiquen la base imponible, por insol-vencia del deudor, en ese momento seproducirá el nacimiento del derecho adeducir las cuotas soportadas por el su-jeto pasivo deudor, acogido al régimenespecial, por las cuotas pendientes dededucción en la fecha en que se realicela modificación de la base imponible.

• Auto de declaración de concurso: cuandolos sujetos pasivos acogidos al régimenespecial, o bien los sujetos pasivos desti-natarios de las operaciones de un sujetoacogido entren en concurso, en la fechadel auto de declaración de concurso seproducirá:

· El devengo de las cuotas repercutidaspor el sujeto pasivo acogido al régimen

especial que estuvieran pendientes dedevengo a la fecha del auto.

· El nacimiento del derecho a la deduc-ción de la cuotas soportadas por el su-jeto pasivo respecto de las operacionesen las que haya sido destinatario y a lasque haya sido de aplicación el régimenespecial que estuvieran pendientes dededucción y pago.

· El nacimiento del derecho a la deduc-ción de las cuotas soportadas, por elsujeto pasivo concursado acogido al ré-gimen especial respecto de las opera-ciones que haya sido destinatario noacogidas a dicho régimen especial, queestuvieran pendientes de deducción ypago.

· El concursado deberá declarar las cuo-tas devengadas y ejercer el derecho ala deducción de las cuotas soportadasen la declaración-liquidación que se pre-vea en la norma reglamentaria. Segúnel Reglamento, en las declaraciones delos períodos en que hubiera nacido elderecho a la deducción de las mismas.

2. Impuesto sobre Sociedades

Deducción por inversión de beneficios (apli-cable en ejercicios iniciados en 2013)

• Ámbito Subjetivo: las empresas de redu-cida dimensión.

• Elementos en los que se materializa: In-movilizado Material e Inversiones Inmobi-liarias afectos a actividades económicas.

• Tipo de la deducción: 10 por 100 en ge-neral y 5 por 100 micropymnes con man-tenimiento de plantilla.

• Base de la deducción: el resultado de mul-tiplicar el importe de los beneficios obte-

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nidos objeto de inversión en el ejercicio,sin incluir la contabilización del Impuestosobre Sociedades, por el siguiente coefi-ciente, con dos decimales:

· Numerador: [beneficios del ejercicio, sinincluir el Impuesto sobre Sociedades] –[rentas o ingresos exentos, reducidos,bonificados, la corrección monetaria, oque se hayan beneficiado de la deduc-ción por doble imposición (en la partecorrespondiente)].

· Denominador: beneficios del ejercicio,sin incluir la contabilización del Im-puesto sobre Sociedades.

· Tratándose de entidades que tributenbajo el régimen de consolidación fiscal,el coeficiente se aplicará a partir de losbeneficios que resulten de la cuenta depérdidas y ganancias teniendo encuenta los ajustes que correspondan atodas las entidades del grupo fiscal, ex-cepto que no formen parte de los bene-ficios anteriores. La inversión podrá re-alizarla cualquiera de las entidades delgrupo.

• Plazo para realizar la inversión: entre elinicio del período impositivo en que se ob-tienen los beneficios objeto de la inver-sión y los 2 años posteriores, salvo quese acuerde un plan especial aprobado porla Administración tributaria a propuestadel sujeto pasivo.

• Momento en el que se entiende realizadala inversión y se aplica la deducción:cuando los elementos en los que se in-vierte se ponen a disposición de la enti-dad. En caso de contratos de arrenda-miento financiero la deducción quedarácondicionada, con carácter resolutorio, alejercicio de la opción de compra.

• Requisitos:

· Dotación de una reserva indisponible dela misma cuantía que la base de deduc-ción y mantenerla el tiempo que debanpermanecer los elementos patrimonia-les adquiridos en la entidad. Si se tratade entidades que tributan por el régimenespecial de consolidación fiscal, la enti-dad que realiza la inversión es la obli-gada a dotar la reserva, salvo que no leresulte posible, en cuyo caso deberá do-tarla cualquier entidad del grupo.

· Mantenimiento de las inversiones: loselementos patrimoniales adquiridos de-berán permanecer en funcionamientoen la sociedad durante 5 años, salvopérdida justificada, o durante su vidaútil si resulta inferior.

· Memoria. Se deben hacer las siguientesmenciones durante el plazo de mante-nimiento de las inversiones: importe delos beneficios acogidos a la deduccióny el ejercicio en que se obtuvieron; la re-serva indisponible que deba figurar do-tada; identificación e importe de los ele-mentos adquiridos; la fecha o fechas enque los elementos han sido objeto deadquisición y afectación a la actividadeconómica.

• Esta deducción es incompatible con: la li-bertad de amortización, la deducción porinversiones en Canarias y la reserva porinversiones en Canarias.

Nueva opción para aplicar la deducción porI+D+i

• Las entidades que tributan a tipo general,por el especial del 35 por 100 o al 25 por100 como empresas de reducida dimen-sión, pueden optar por sobrepasar el lí-mite del 35-60 por 100 establecido parael conjunto de incentivos a la inversión(25-50 por 100 de 2012 hasta 2015),

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respecto de las deducciones por I+D+i ge-neradas en períodos impositivos iniciadosen 2013, aplicándose en ese caso undescuento del 20 por 100 en los porcen-tajes de deducción.

• En este caso los porcentajes de deduc-ción serán los siguientes:

· Gastos I+D: en general el 0,8 x 0,85 x0,30% = 0,2, resultando de aplicar elcoeficiente 0,85 de la D.A.10ª.2 delTRLIS por defecto y de descontarle un20% al porcentaje resultante.

· Gastos de I+D cuando los gastos delperíodo son superiores a la media efec-tuados en los dos años anteriores:sobre el exceso de la media se aplicaráun 0,8 x 0,85 x 50%=33,60%, resul-tante de descontar un 20% al 42% re-sultante de aplicar el coeficiente del0,85, según la D.A.10ª.2 mencionadapor defecto, y descontando el 20%.

· Deducción adicional sobre los gastosdel personal investigador adscrito a I+Dsatisfechos en el período impositivo =13,6% = 0,8 x 0,85 x 20%, siguiendo elproceso de los puntos anteriores.

· Por gastos en i = 0,8 x 12% = 9,6%, re-sultante de descontar un 20% al porcen-taje del 12%.

• Si no tuviera cuota suficiente para aplicarla deducción, podrá solicitar el abono através de la declaración de este Im-puesto, si bien transcurrido al menos unaño desde la finalización del período im-positivo en que se generó la deducciónsin que la misma haya sido objeto de apli-cación (y sin que dicho importe a devolvergenere intereses de demora). El importede la deducción aplicada o abonada en elcaso de innovación tecnológica (i), nopodrá superar el importe de 1.000.000 i

anuales. Si se trata de actividades de in-vestigación y desarrollo e innovación tec-nológica (I+D+i) no podrá superar, conjun-tamente y por todos los conceptos,3.000.000 i anuales. En el caso de gru-pos de sociedades este límite se aplica atodo el grupo mercantil.

• Requisitos:

· Que transcurra, al menos, un año desdela finalización del período impositivo enque se generó la deducción, sin que lamisma haya sido objeto de aplicación.

· Que la plantilla media o, alternativa-mente, la plantilla media adscrita a ac-tividades de I+D+i no se vea reducidadesde el final del período impositivo enque se generó la deducción hasta la fi-nalización de los 24 meses siguientesal término del período impositivo encuya declaración se realice la corres-pondiente aplicación o abono.

· Que se destine un importe equivalentea la deducción aplicada o abonada agastos de I+D+i o a inversiones en ele-mentos del inmovilizado material o ac-tivo intangible, exclusivamente afectosa actividades de I+D+i con exclusión delos inmuebles, en los 24 meses siguien-tes a la finalización del período imposi-tivo en cuya declaración se realice la co-rrespondiente aplicación o abono.

· Que la entidad haya obtenido un informemotivado sobre la calificación de la acti-vidad de I+D+i o un acuerdo previo devaloración de los gastos e inversionescorrespondientes al proyecto de I+D.

• Incompatibilidades entre deducciones porincentivos

Para todas las deducciones por incentivosse explicita que una misma inversión no

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puede dar lugar a la aplicación de más deuna deducción en la misma entidad salvodisposición expresa, y se sigue estable-ciendo la imposibilidad de que una inver-sión de lugar a deducción en más de unaentidad.

Reducción de rentas procedentes de deter-minados activos intangibles –Patent Box-

• Hasta ahora se podían reducir, en un 50por 100, los ingresos procedentes de de-terminados intangibles creados por la en-tidad, hasta que los ingresos superaran elcoste multiplicado por 6.

• Nuevo incentivo (aplicable a cesiones deactivos realizadas a partir del día 29 deseptiembre, fecha de entrada en vigor deesta Ley):

· La reducción sobre los ingresos ahoraserá sobre las rentas que produce sucesión, pasando el porcentaje del 50 al60 por 100, por lo que la renta se inte-gra en el 40 por 100 de su importe.

· También se podrán reducir en el mismoporcentaje las rentas derivadas de latransmisión de estos intangibles, siem-pre que la transmisión no se realice aentidades del grupo en el sentido del ar-tículo 42 del Código de Comercio.

· Las cesiones del derecho de uso o deexplotación realizadas con anterioridadal día 29 de septiembre de 2013 se re-gularán por la norma vigente antes dedicha fecha.

• Requisitos:

· Que la entidad cedente haya creado losactivos, al menos, en un 25 por 100 desu coste.

· Que el cesionario utilice los intangiblesen el desarrollo de una actividad econó-

mica. Si el cedente y cesionario estánvinculados, los resultados de esa utili-zación no se pueden materializar en laentrega de bienes o prestación de ser-vicios por el cesionario que generengastos fiscalmente deducibles en la en-tidad cedente.

· Que el cesionario no resida en país denula tributación o paraíso (salvo queesté situado en UE y se acrediten moti-vos económicos válidos).

· Si la cesión incluye servicios acceso-rios, que se diferencie en el contrato lacontraprestación de los mismos.

· Existencia de registros contables paradeterminar ingresos y gastos de la ce-sión.

• Los gastos deducibles, que se restan delos ingresos obtenidos por la cesión delactivo para determinar la renta, son laamortización fiscal, la décima parte de losintangibles de vida útil indefinida (2 por100 en 2013 y el mismo porcentaje para2014 y 2015 conforme a lo proyectado) ylos gastos directamente imputables. Seprevé que se considere renta el 80 por100 de los ingresos de los intangibles noreconocidos en el activo.

• Estas operaciones, si se realizan entre en-tidades que tributan en consolidación fis-cal, se deben de someter a las obligacio-nes de documentación previstas para lasoperaciones vinculadas.

• No pueden acogerse al incentivo las ren-tas que provengan de la cesión del dere-cho de uso o de explotación, o de la trans-misión de marcas, obras literarias, artísti-cas o científicas, de derechos personalessusceptibles de cesión, como los dere-chos de imagen, programas informáticos,etc.

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• Se da seguridad jurídica a través de solici-tudes de acuerdos previos de valoraciónde ingresos y gastos y rentas de la trans-misión, así como de acuerdos previos decalificación de los activos, y se suprime ellímite a la reducción del séxtuplo del costedel intangible. A este procedimiento se leaplicará silencio administrativo negativo.

Deducción por creación de empleo para tra-bajadores con discapacidad

• Se aumenta el importe establecido ante-riormente de 6.000 i, pasando la deduc-ción a ser de 9.000 i por cada per-sona/año de incremento del promedio deplantilla de trabajadores con discapacidaden un grado igual o superior al 33 por 100e inferior al 65 por 100, contratados porel sujeto pasivo, experimentado duranteel período impositivo, respecto a la planti-lla media de trabajadores de la misma na-turaleza del período inmediato anterior.

• Ya no es preciso para que los trabajado-res sean contratados con un contrato in-definido.

• La deducción será de 12.000 i cuandola discapacidad sea igual o superior al 65por 100.

3. Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas

Incentivos a la inversión en empresas denueva o reciente creación

• El anterior incentivo, establecido solo a lasalida (para la desinversión), contenido enla D.A. 34ª de la Ley del Impuesto, dejabaexenta la plusvalía obtenida en la trans-misión de las participaciones adquiridaspor los inversores en determinadas condi-ciones. Se da un régimen transitorio paraque las desinversiones posteriores a 31

de diciembre de 2012 de inversiones an-teriores a esa fecha, conserven la exen-ción anterior.

• Nuevos incentivos:

· Deducción por inversión en empresas denueva o reciente creación (incentivo a laentrada) del 20 por 100, sobre una basemáxima de 50.000 i anuales, por la ad-quisición de acciones o participacionesen empresas de nueva o reciente crea-ción, pudiendo, además de la aportaciónde capital, aportar conocimientos empre-sariales o profesionales adecuados parael desarrollo de la entidad. No formaránparte de la base de deducción el importede las acciones que se adquieran con elsaldo de la cuenta ahorro-empresa ni lascantidades respecto de las que el contri-buyente practique una deducción autonó-mica. Requisitos:

- Las acciones o participaciones debe-rán adquirirse en el momento de laconstitución o mediante la ampliaciónde capital efectuada en los 3 años si-guientes a la constitución, y permane-cer en el patrimonio del adquirentepor un plazo superior a 3 años e infe-rior a 12 años.

- La participación directa o indirecta delcontribuyente, junto con el cónyuge ofamiliares hasta el segundo grado in-cluido, no puede ser, durante ningúndía de los años naturales de tenenciade la participación, superior al 40 por100 del capital social o de sus dere-chos de voto.

- Que no se trate de acciones o partici-paciones en una entidad a través dela cual se ejerza la misma actividadque se venía ejerciendo anterior-mente bajo otra titularidad.

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- La entidad cuyas acciones o participa-ciones se adquieran deberá cumplirlos siguientes requisitos:

o Revestir la forma jurídica de SA,SRL, SAL o SRLL y no cotizar en nin-gún mercado organizado.

o Ejercer una actividad económica ycontar con medios personales y ma-teriales. No podrá tener como acti-vidad la gestión de un patrimoniomobiliario o inmobiliario.

o El importe de la cifra de los fondospropios no podrá ser superior a400.000 i en el inicio del períodoimpositivo en el que el contribu-yente adquiere las acciones o parti-cipaciones. Si la entidad formagrupo mercantil, los fondos propiosse referirán al conjunto de entida-des pertenecientes al grupo.

- La deducción es aplicable a inversio-nes realizadas a partir del 29 de sep-tiembre de 2013.

· Nueva exención de las ganancias patri-moniales obtenidas como consecuenciade la transmisión de acciones o partici-paciones de entidades de nueva o re-ciente creación. Requisitos:

- El importe obtenido debe reinvertirseen acciones o participaciones de en-tidades que también sean de nueva oreciente creación. Cuando no se rein-vierta la totalidad del precio de laventa, solo se aplicará la exención porla parte proporcional de la gananciapatrimonial obtenida a la cantidadreinvertida.

- No podrá aplicarse la exención cuandoel contribuyente hubiera adquirido va-lores homogéneos en el año anterior o

posterior a la transmisión de las accio-nes o participaciones.

- Tampoco podrá aplicarse esta exen-ción cuando las acciones o participa-ciones se transmitan al círculo fami-liar o a una entidad respecto de laque se produzca, con el contribuyenteo con cualquiera de las personas delcírculo familiar, alguna de las circuns-tancias establecidas en el artículo 42del Código de comercio.

Deducción por actividades económicas (si-milar a la nueva deducción por inversión debeneficios en el Impuesto sobre Socieda-des). Aplicable en 2013.

• Ámbito de aplicación:

· Las personas físicas que desarrollen unaactividad empresarial o profesional po-drán aplicar una deducción sobre los ren-dimientos netos de actividades económi-cas en el período impositivo en que losinviertan en elementos nuevos del inmo-vilizado material o inversiones inmobilia-rias afectos a actividades económicas.

· Los contribuyentes que determinen surendimiento neto por el método de esti-mación objetiva solo aplicarán este in-centivo cuando así se determine regla-mentariamente.

• Base y porcentaje de la deducción:

· La base será la cuantía equivalente a laparte de la base liquidable general po-sitiva del período impositivo que corres-ponda a los rendimientos invertidos, sinque en ningún caso la misma cuantíapueda entenderse invertida en más deun activo.

· El porcentaje de deducción es, en gene-ral, del 10, y del 5 por 100 si el contri-buyente ha aplicado la reducción por ini-

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cio de una actividad o la reducción pormantenimiento o creación de empleo.Asimismo, el porcentaje será del 5 por100 cuando se trate de rentas obteni-das en Ceuta y Melilla, siempre que sehubiera aplicado la deducción por ren-tas obtenidas en dichas Ciudades.

· El importe de la deducción no podrá ex-ceder de la suma de la cuota íntegra es-tatal y autonómica del período imposi-tivo en el que se obtuvieron los rendi-mientos netos.

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0. Introducción

Esta Ley, publicada el pasado 30 de octu-bre, introduce diversas modificaciones enmateria tributaria, fundamentalmente en elImpuesto sobre Sociedades. También su-fren modificaciones otros tributos como elImpuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas, el Impuesto sobre la Renta de no Re-sidentes y algunos tributos locales.

En lo que se refiere al Impuesto sobre So-ciedades hay que destacar la supresión dela deducibilidad del deterioro de las partici-paciones en el capital o en los fondos pro-pios de entidades así como la eliminaciónde la deducción fiscal de las pérdidas habi-das en el ejercicio por las filiales del grupo,multigrupo o asociadas.

Se prorrogan algunas de las medidas que na-cieron con carácter temporal como la limita-ción de la compensación de las bases impo-nibles negativas, la reducción del porcentajedel fondo de comercio e intangibles, o la ele-vación del importe a pagar de los pagos frac-cionados para las grandes empresas.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta, se in-troducen diversas modificaciones en sinto-nía con otras que se recogen en el Impuestosobre Sociedades, así como las relaciona-das con las “cuentas ómnibus”. También se

regulan algunos aspectos en la tributaciónlocal y se crea el Impuesto sobre los GasesFluorados de Efecto Invernadero.

Por último, se modifica la Ley que regula lasInstituciones de Inversión Colectiva en lo re-ferente a la comercialización interna decuentas globales de fondos de inversiónconstituidos en España.

1. Impuesto sobre Sociedades

Régimen especial de contratos de arrenda-miento financiero (disposición transitoria tri-gésima TRLIS)

Con efectos para los períodos impositivosque se inicien a partir de 1 de enero de2012 se prorroga hasta el año 2015 la ex-cepción al carácter constante o creciente delas cuotas de arrendamiento financiero paraque no sean expulsadas de este régimenespecial muchas empresas que se ven obli-gadas a alargar los plazos de estos contra-tos.1

Gastos deducibles por pérdidas de partici-padas del grupo, multigrupo y asociadas (ar-tículo 12.3 y disposición transitoria cuadra-gésima primera.1 TRLIS)

Para ejercicios iniciados a partir de 1 deenero de 2013 se suprime la deducción fis-

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REAF · REGAFBreves comentarios a la Ley 16/2013 por la que se establecendeterminadas medidas en materia de fiscalidad medioambien-tal y se adoptan otras medidas tributarias y financieras

1 Recordamos que la Ley 11/2009, de 26 de octubre, reguló la excepción de las cuotas constantes o cre-cientes para los contratos vigentes con períodos anuales de duración iniciados en 2009, 2010 y 2011.Hasta este Proyecto ninguna norma prorrogó este beneficio. Por este motivo los contribuyentes que quieranaplicar este incentivo en ejercicios iniciados en 2012, como ya habrán presentado la declaración del Im-puesto antes de la entrada en vigor de esta norma, deberán solicitar la rectificación de la declaración co-rrespondiente a dicho período.

cal de las pérdidas de entidades del grupo,multigrupo y asociadas, desapareciendo,por lo tanto, esta diferencia negativa y su re-versión.

Naturalmente, la reversión del gasto fiscal-mente deducible de ejercicios iniciadosantes del 1 de enero de 2013 habrá de in-tegrarse en la base mediante un ajuste po-sitivo cuando las filiales vayan dando bene-ficios.

Pérdidas por deterioro de cartera (artículo14.1.j y disposición transitoria cuadragé-sima primera.1 y 2 TRLIS)

• Dejan de ser deducibles las pérdidas con-tables por los deterioros de las carterasde inversión en acciones o participacio-nes en entidades, tanto si cotizan comosi no cotizan.2

• Esta medida no afecta a la cartera de ne-gociación cuyas oscilaciones van a pérdi-das y ganancias contable y fiscalmente.

• Se regula un régimen transitorio para laimputación fiscal de la reversión de laspérdidas por deterioro correspondientes alas deducidas fiscalmente con anteriori-dad a 1 de enero de 2013 de participacio-nes en entidades que no cotizan en bolsa:

· El importe de la reversión se integraráen la base imponible del período en elque el valor de los fondos propios de laparticipada, al cierre del ejercicio, ex-ceda al del inicio. Se aclara que la dife-rencia positiva entre el valor de los fon-dos propios al cierre y al inicio del ejer-cicio se corresponde, en primer lugar,

con pérdidas por deterioro que han re-sultado fiscalmente deducibles.

· También deberán integrarse las pérdi-das por deterioro cuando se reciban di-videndos de las participadas, exceptoque dichos dividendos no se tengan quecontabilizar como ingreso. Tampoco ten-drán que integrarse reversión alguna enaquellos casos en los que el deteriorofue consecuencia de una distribución dedividendos y que por ello no dio lugar adeducción por doble imposición.

• Régimen transitorio para las acciones enentidades que cotizan en bolsa: el ingresode la reversión se integrará en la base im-ponible del período impositivo en que seproduzca la recuperación de su valor en elámbito contable.

Rentas negativas de establecimientos per-manentes en el extranjero (EP) (artículo14.1.k y disposición transitoria cuadragé-sima primera.3 TRLIS)

• Las entidades residentes ya no podrán de-ducir las rentas negativas obtenidas en elextranjero por sus EP’s, salvo por cese dela actividad o transmisión del propio esta-blecimiento. En estos dos últimos casosla renta negativa se minorará con las ren-tas positivas netas obtenidas por el esta-blecimiento permanente con anterioridada la transmisión (artículos 22.2 y 31.5TRLIS).

• Respecto a las rentas negativas obteni-das de un EP, correspondientes a períodosimpositivos iniciados antes de 1 de enero

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2 Con esta nueva limitación solo van a ser deducibles, con carácter residual, los deterioros contables de ac-tivos financieros correspondientes a valores representativos de deuda admitidos a cotización, con el límitede la pérdida global.

de 2013, se regula el momento y la ma-nera de aplicar la exención o la deducciónpor doble imposición internacional, segúnproceda, cuando la entidad residente haintegrado en su base imponible, en ejerci-cios iniciados antes de 1 de enero de2013, rentas negativas obtenidas por elEP. La exención o, en su caso, la deduc-ción se aplicarán sobre las rentas positi-vas que se obtengan desde el 1 de enerode 2013, y a partir del momento en quelas mismas superen la cuantía de las ren-tas negativas.

Rentas negativas obtenidas por empresasmiembros de UTE s que operan en el extran-jero (artículos 14.1.l, 50.2, 50.3 y disposi-ción transitoria cuadragésima primera.5TRLIS)

• Tampoco se van a deducir las rentas ne-gativas obtenidas por empresas miem-bros de una unión temporal de empresas(UTE) que opere en el extranjero salvo,como en el caso anterior, que se trans-mita la participación en la misma o se pro-duzca su extinción.

• Si las rentas negativas de la UTE en el ex-tranjero han sido incorporadas en lasbases imponibles de las entidades miem-bros en periodos impositivos iniciadoscon anterioridad a 1 de enero de 2013,se imputarán, con carácter positivo, en losejercicios en que la UTE obtenga renta po-sitiva, con el límite del importe de dicharenta positiva.

• Las entidades que participen en obras,servicios o suministros que realicen opresten en el extranjero mediante fórmu-las de colaboración análogas a las UTE s,con independencia de que puedan optaro no por aplicar la exención respecto delas rentas obtenidas del extranjero, inte-grarán las rentas positivas obtenidas con

posterioridad en la parte que exceda delas rentas negativas. Lo mismo sucederespecto de las rentas negativas deriva-das de la transmisión de la participaciónen la UTE s así como las procedentes desu extinción. En estos casos también seminoran las rentas negativas en el im-porte de las rentas positivas netas obte-nidas con anterioridad, procedentes de lamisma.

Diferimiento de las rentas negativas obteni-das por la transmisión de participaciones ode un EP si los adquiere una entidad delgrupo mercantil (artículos 19.11 y 19.12TRLIS)

Cuando una entidad transmita acciones,participaciones o un establecimiento perma-nente a otra del mismo grupo, obteniendouna renta negativa, ésta se imputará en elperíodo impositivo en que los valores, parti-cipaciones o el EP se transmitan a un ter-cero ajeno al grupo, o bien, cuando algunade las entidades intervinientes en la trans-misión deje de formar parte del grupo. Estaregla no se aplica en el supuesto de extin-ción de la entidad transmitida o del cese dela actividad del EP.

Deducción para evitar la doble imposicióninterna e internacional (artículos 30.6, 21.5,30.7 y 32.6 TRLIS):

• Debido a la proyección de la no deducibi-lidad de las pérdidas de cartera se modi-fica la norma que regula los supuestos deexcepción a la no aplicación de la deduc-ción por doble imposición en los casos ta-sados por la Ley.

• Como sabemos la deducción por doble im-posición interna no procede cuando la dis-tribución del dividendo o la participaciónen beneficios no se integra en la base im-ponible por no tener la consideración de

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ingreso3, pero sí se aplica cuando la enti-dad pruebe que un importe equivalente aldividendo o participación en beneficios seha integrado en la base imponible en con-cepto de renta, por los tenedores anterio-res de la participación ya sean personasjurídicas o físicas, con ocasión de sutransmisión, y siempre que dicha renta nohaya tenido derecho a la deducción pordoble imposición interna de plusvalías. Enestos casos no se integra en la base im-ponible el dividendo o participación en be-neficios que minorarán el valor fiscal dela participación.

• Cuando se obtiene una renta negativa porla transmisión de participaciones de una en-tidad, ya sea residente o no residente, dicharenta se minorará en el importe de los divi-dendos o participaciones en beneficios re-cibidos de la participada, a partir del períodoimpositivo que se haya iniciado en el año2009, y siempre que los dividendos o parti-cipaciones en beneficios no hayan minoradoel valor de adquisición de la misma y hayantenido derecho a la aplicación de la deduc-ción por doble imposición interna o interna-cional o a la exención para evitar la dobleimposición económica internacional.

Grupos Fiscales (artículos 71.4 y 73.3 TRLIS)

• Cuando se transmiten participaciones deuna sociedad del grupo, que deja de for-

mar parte del mismo, obteniendo unarenta negativa, esta se minorará en el im-porte de las bases imponibles negativasgeneradas dentro del grupo fiscal por laentidad transmitida que hayan sido com-pensadas en el mismo.

• Se deroga el artículo correspondiente alas incorporaciones de la eliminación dela corrección de valor de la participaciónde las sociedades del grupo fiscal cuandose dejaba de pertenecer al grupo.

Operaciones de reestructuración empresarial(artículos 89.3, 92 y disposición transitoriacuadragésima primera.4, 6.a) y b) TRLIS)

• El importe de la diferencia de fusión4 se mi-norará en el importe de las bases imponi-bles negativas pendientes de aplicar en latransmitente, que puedan ser compensa-das por la adquirente, y que se hayan gene-rado durante el período de tiempo en quela entidad adquirente participe en la trans-mitente.

• Cuando se genere una renta positiva deri-vada de la transmisión de un EP situadoen algún territorio de un Estado miembrode la UE (en el régimen de reestructura-ción) y a favor de entidades que residanen ellos, se integrará la renta positivacuando su importe exceda de las rentasnegativas netas obtenidas por el EP, sin

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3 Esto ocurre cuando en el momento de adquirir la participación ya se ha aprobado, aunque no cobrado, unreparto de un dividendo, que éste se contabiliza como menor precio de compra, y cuando el dividendo per-cibido se corresponde con resultados generados antes de la fecha de la compra de la participación, eneste caso el dividendo recibido se contabiliza como menor valor de adquisición. En ambos supuestos alno haber ingreso contable no hay ingreso fiscal.

4 Cuando en las operaciones de reestructuración empresarial la entidad adquirente participa en el capitalde la transmitente en, al menos, un 5%, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la par-ticipación y los fondos propios se imputará a los bienes y derechos adquiridos, y la parte de aquella dife-rencia que no hubiera sido imputada será fiscalmente deducible de la base imponible, con el límite anualmáximo de la centésima parte de su importe para períodos impositivos iniciados de 2012 hasta el 2015.

perjuicio de que se pueda deducir de lacuota el impuesto que, de no ser por la le-gislación europea, hubiera gravado esamisma renta integrada en la base imponi-ble, en el Estado miembro en que esté si-tuado dicho EP, con el límite del importede la cuota íntegra correspondiente adicha renta integrada.

· Se establece un régimen transitorio porel cual la base imponible de la entidadque transmite el EP se incrementará enel importe del exceso de las rentas ne-gativas sobre las positivas imputadaspor el establecimiento permanente enperíodos impositivos iniciados con an-terioridad a 1 de enero de 2013, con ellímite de la renta positiva derivada de latransmisión del mismo.

• Otros regímenes transitorios para determi-nadas operaciones de reestructuración re-alizadas antes de 1 de enero de 2013: (ar-tículos 87.4, 88.3, 90.3 y Disposición Tran-sitoria cuadragésima primera. 6 TRLIS)

· Si el socio pierde la condición de resi-dente5deberá corregir la renta diferida,que ahora integra, por el importe de laspérdidas por deterioro del valor quehayan sido fiscalmente deducibles en losperíodos impositivos iniciados con ante-rioridad a 1 de enero de 2013. Es nece-sario porque en la nueva redacción del87.4 y 83.3 se suprime la previsión decorregir la renta a integrar en el importede las pérdidas fiscalmente deducibles,ya que nunca lo serán en ejercicios ini-ciados a partir de 1 de enero de 2013.

· No se podrán compensar en la adqui-rente las pérdidas sufridas por la trans-mitente que hayan originado la deprecia-ción de la participación de la adquirenteen el capital de la transmitente, o la de-preciación de la participación de otraentidad en esta última cuando todasformen parte de un grupo mercantil, sicualquiera de las referidas depreciacio-nes se ha producido en períodos impo-sitivos iniciados con anterioridad a 1 deenero de 2013. De esta manera semantiene la misma situación a futurocuando la adquirente pudo, en ejerci-cios iniciados antes de 1 de enero de2013, deducir la depreciación de lasparticipaciones.

Prórroga de diversas medidas temporales a2014-2015

• La limitación a la compensación de lasbases imponibles negativas. No obstante,esta limitación no resultará de aplicaciónen el importe de las rentas correspondien-tes a quitas consecuencia de un acuerdocon los acreedores no vinculados con elsujeto pasivo, aprobado en un período im-positivo iniciado a partir de 1 de enero de2013 (artículo 25 TRLIS).

• La deducibilidad de los fondos de comer-cio (normal, financiero y de la diferenciade fusión) e intangibles de vida útil indefi-nida (artículos 12.5, 12.6 y 12.7 TRLIS).

• El límite sobre la cuota de la suma de lasdeducciones por incentivos (25 ó 50%)(artículo 44.1 TRLIS).

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5 Para aplicar el régimen de diferimiento de la renta que obtiene el socio al realizar un canje de valores aco-gido al régimen especial de reestructuración, es necesario que el socio tenga su residencia en territorioespañol para que llegado el momento de la tributación la base imponible quede en dicho territorio. Poreste motivo si se cambia de residencia se obliga al socio a integrar la renta diferida en dicho momento.

• También se prorroga la limitación del 40-20% de las cantidades pendientes de apli-car de la libertad de amortización, con osin mantenimiento de empleo, para lasempresas que no eran consideradas dereducida dimensión en el momento enque efectuaron las inversiones (disposi-ción transitoria trigésima séptima TRLIS).

Pagos fraccionados (artículo 45.4 TRLIS):

• Según la D.A vigésima, se aclara que lano deducibilidad de los deterioros de par-ticipaciones y de la disminución de losfondos propios de filiales, así como la nodeducibilidad de rentas negativas de EP sen el extranjero y a través de UTE s queoperen en el extranjero, no se aplicahasta el pago fraccionado de diciembre.

• Los tipos incrementados se prorrogan a2014

• Se prorroga a 2014 y 2015:

· La inclusión del 25% de los dividendosy rentas procedentes de transmisionescon exención.

· El pago mínimo determinado por un por-centaje sobre el resultado contable paralas grandes empresas.

Deducción de producciones cinematográfi-cas y series audiovisuales (artículo 38.2TRLIS)

• Se da vigencia indefinida a la deducciónfijando los porcentajes en el 18% para elproductor y en el 5% para el coproductor.

• Se amplía la base de la deducción a losgastos para la obtención de copias y a losgastos de publicidad y promoción a cargo

del productor, hasta el límite del 40% delos costes de producción, minorados,como antes, en la parte financiada por elcoproductor financiero.

Bonificación por rentas obtenidas en Ceutay Melilla (artículo 33 TRLIS)

Se modifica la regulación de la bonificacióndel 50% de la cuota íntegra que corres-ponda a rentas obtenidas en Ceuta y Meli-lla, equiparándola a la aplicable en el Im-puesto sobre la Renta y clarificándola desdeel punto de vista técnico.

• Se puntualiza que a estos efectos el arren-damiento de inmuebles situados en di-chos territorios cumple con el requisito deser rentas obtenidas en Ceuta y Melilla6.

• Se especifica también que son considera-das rentas obtenidas en Ceuta y Melillalas que provengan de actividades que po-sean, como mínimo, un lugar fijo de nego-cios en dichos territorios, hasta un im-porte de 50.000 i por persona empleadacon contrato laboral y a jornada completaque ejerza funciones en Ceuta y Melilla,con un límite máximo de 400.000 i.

• También se entienden obtenidas en di-chos territorios las rentas que procedandel comercio al por mayor cuando esta ac-tividad se organice, dirija, contrate y fac-ture a través de un lugar fijo de negociossituado en dichos territorios, contandocon medios materiales y personales.

• Las entidades españolas domiciliadas fis-calmente en Ceuta y Melilla que tengansu sede de dirección efectiva en dichosterritorios y las entidades extranjeras no

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6 El legislador entiende de manera general por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla aquellas que correspondana actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos.

residentes en España, que operen efec-tiva y materialmente en dichos territoriosmediante un EP durante un plazo no infe-rior a 3 años, podrán aplicar la bonifica-ción en los períodos impositivos que fina-licen una vez transcurrido dicho plazocuando, al menos, la mitad de sus activosestén situados allí. Quedan exceptuadaslas rentas que procedan del arrenda-miento de inmuebles situados fuera de di-chos territorios.

2. Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas

Rentas negativas obtenidas en el extranjero(artículo 30.2.6ª LIRPF)

Al contrario de lo regulado para las perso-nas jurídicas, los contribuyentes por esteImpuesto seguirán pudiendo deducir las ren-tas negativas obtenidas en el extranjero porsus establecimientos permanentes.

Obligación de declarar (artículo 96.2.bLIRPF)

Como sabemos, los contribuyentes con ren-tas de capital mobiliario y ganancias patri-moniales sometidos a retención que nosuperen los 1.600 euros no están obligadosa presentar declaración. A partir de 2014esta excepción no se aplicará respecto delas ganancias procedentes de transmisio-nes o reembolsos de acciones o participa-ciones de instituciones de inversión colec-tiva (IIC) en las que la base de retención nose determine por la cuantía a integrar en labase imponible.

Retenciones (artículo 100.4 LIRPF)

Se amplía el abanico de obligados a comu-nicar ciertas operaciones a la Administra-ción tributaria. En concreto a las sociedadesgestoras de IIC y a las entidades comercia-

lizadoras que deberán informar de las accio-nes y participaciones en dichas institucio-nes incluidas en sus registros de accionis-tas o partícipes.

3. Impuesto sobre la Renta de no Residen-tes

Declaración (artículo 28.3 TRLIRNR)

Aunque no se exige a los contribuyentesque presenten la declaración por las rentasno sometidas a retención o ingreso acuenta, a partir de enero de 2014 no es deaplicación para las ganancias patrimonialesderivadas del reembolso de participacionesen fondos de inversión de IIC, cuando la re-tención practicada haya resultado inferior ala cuota tributaria.

Retenciones (artículo 53.4 TRLIRNR)

Se amplía el abanico de obligados a comu-nicar ciertas operaciones a la Administra-ción tributaria. En concreto a las sociedadesgestoras de IIC y a las entidades comercia-lizadoras que deberán informar de las accio-nes y participaciones en dichas institucio-nes incluidas en sus registros de accionis-tas o partícipes.

4. Impuesto sobre los Gases Fluorados deEfecto Invernadero

Se crea un impuesto indirecto sobre losgases fluorados de efecto invernadero querecae sobre el consumo de los mismos ygrava, en fase única, la puesta a consumosegún su potencial de calentamiento, fi-jando para cada uno de ellos un tipo eneuros/kg. Los contribuyentes serán los fa-bricantes, importadores, o adquirentes intra-comunitarios y los empresarios revendedo-res que realicen las ventas o entregas o lasoperaciones de autoconsumo sujetas.

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Naturaleza

Es un tributo de naturaleza indirecta querecae sobre el consumo de aquellos produc-tos comprendidos en su ámbito objetivo ygrava, en fase única, la puesta a consumode estos productos atendiendo al potencialde calentamiento atmosférico.

Ámbito objetivo

A los efectos de este Impuesto, tienen laconsideración de gases fluorados de efectoinvernadero los siguientes:

• Hidrofluorocarburos.

• Perfluorocarburos.

• Hexafluoruro de azufre.

• Preparados que contengan dichas sustan-cias, incluso regenerados y reciclados enambos casos, excluyéndose las sustan-cias.

Hecho imponible

La primera venta o entrega de los gasesfluorados de efecto invernadero tras su pro-ducción, importación o adquisición intraco-munitaria y el autoconsumo de estos gases.

Exenciones

La primera venta o entrega efectuada a em-presarios que destinen los gases fluoradosde efecto invernadero:

• A su reventa en el ámbito territorial deaplicación del Impuesto.

• A su envío, incluidos los contenidos enproductos, equipos o aparatos, fuera delámbito territorial de aplicación del Im-puesto.

• Como materia prima para su transforma-ción química en un proceso en el queestos gases son enteramente alteradosen su composición.

• A su incorporación por primera vez a equi-pos o aparatos nuevos.

• A la fabricación de medicamentos que sepresenten como aerosoles dosificadorespar inhalación.

• En un 90 por 100, la primera entrega oventa a empresarios o profesionales quedestinen los gases con un potencial decalentamiento atmosférico igual o inferiora 3.500 a su incorporación en sistemasfijos de extinción de incendios o se impor-ten o adquieran en sistemas fijos de ex-tinción de incendios.

Devengo

Con carácter general en el momento de lapuesta de los productos objeto del im-puesto a disposición de los adquirentes o,en su caso, en el de su autoconsumo.

Contribuyentes

Los fabricantes, importadores, o adquiren-tes intracomunitarios de gases fluorados deefecto invernadero y los empresarios reven-dedores que realicen las ventas o entregaso las operaciones de autoconsumo sujetasal Impuesto.

Base imponible

Estará constituida por el peso de los produc-tos objeto del Impuesto, expresada en kilo-gramos.

Tipo impositivo

• Tarifa 1ª

· Estará constituido por el resultado deaplicar el coeficiente 0,020 al poten-cial de calentamiento atmosférico quecorresponda a cada gas fluorado, conel máximo de 100 euros por kilo-gramo, conforme a los siguientes epí-grafes:

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• Tarifa 2ª. Epígrafe 2.1 Preparados: el tipoimpositivo estará constituido por el resul-tado de aplicar el coeficiente 0,020 al po-tencial de calentamiento atmosférico conel máximo de 100 euros por kilogramo.

• Tarifa 3ª.

· Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reci-clados de la Tarifa 1ª: el tipo impositivoestará constituido por el resultado de

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Epígrafe GFEI PCA Tipo €/kg1.1. Hexafluoruro de azufre 22.200 1001.2. HFC - 23 12.000 1001.3. HFC - 32 550 111.4. HFC - 41 97 -1.5. HFC - 43 -10mee 1.500 301.6. HFC -125 3.400 681.7. HFC -134 1.100 221.8. HFC -134a 1.300 261.9. HFC - 152a 120 -1.10. HFC - 143 330 6,61.11. HFC - 143a 4.300 861.12. HFC - 227ea 3.500 701.13. HFC - 236 cb 1.300 261.14. HFC - 236 ea 1.200 241.15. HFC - 236 fa 9.400 1001.16. HFC - 245 ca 640 12,81.17. HFC - 245 fa 950 191.18. HFC - 365 mfc 890 17,81.19. Perfluorometano 5.700 1001.20. Perfluoroetano 11.900 1001.21. Perfluoropropano 8.600 1001.22. Perfluorobutano 8.600 1001.23. Perfluoropentano 8.900 1001.24. Perfluorohexano 9.000 1001.25. Perfluorociclobutano 10.000 100GFEI= Gas fluorado de efecto invernaderoPCA = Potencial de calentamiento atmosférico

aplicar el coeficiente de 0,85 al tipo es-tablecido en la tarifa 1ª

· Epígrafe 3.2 Preparados regenerados yreciclados de la tarifa 2ª: el tipo imposi-tivo estará constituido por el resultadode aplicar el coeficiente de 0,85 al tipoestablecido en la tarifa 2ª

Cuota íntegra

La cuota íntegra es la cantidad resultantede aplicar a la base imponible el tipo de gra-vamen.

Repercusión

• Los contribuyentes deberán repercutir elimporte de las cuotas devengadas sobrelos adquirentes de los productos objetodel Impuesto, quedando estos obligadosa soportarlas.

• La repercusión de las cuotas devengadasse efectuará en la factura separadamentedel resto de conceptos comprendidos enella. Cuando se trate de operaciones nosujetas o exentas, se hará mención dedicha circunstancia en el referido docu-mento, con indicación del precepto deeste artículo en que se basa la aplicaciónde tal beneficio.

• No procederá la repercusión de las cuotasresultantes en los supuestos de liquida-ción que sean consecuencia de actas deinspección y en los de estimación indi-recta de bases.

Deducciones y devoluciones

• En las autoliquidaciones correspondien-tes a cada uno de los períodos de liquida-ción los contribuyentes podrán deducir lascuotas pagadas respecto de las que seacrediten haber entregado a los gestoresde los residuos, a los efectos de su des-trucción, reciclado o regeneración con-forme a los controles y documentación re-

queridos por la legislación sectorial de re-siduos.

• Los consumidores finales que hayan so-portado el Impuesto y hubiesen tenido de-recho a la aplicación de las exenciones oacrediten haber entregado los gases a losgestores de residuos, a los efectos de sudestrucción, reciclado o regeneración con-forme a los controles y documentación re-queridos por la legislación sectorial de re-siduos siempre que no haya sido objetode deducción previa, podrán solicitar a laAdministración tributaria la devolución.

Gestión

Los contribuyentes estarán obligados a pre-sentar cuatrimestralmente una autoliquida-ción comprensiva de las cuotas devenga-das, así como a efectuar, simultáneamente,el pago de la deuda tributaria.

5. Tributos locales

Impuesto sobre el Incremento de Valor delos Terrenos de Naturaleza Urbana (artículos108.5 y 6TRLHHLL)

• Se permite aplicar a los Ayuntamientosuna bonificación potestativa de hasta el95% para los que desarrollen actividadesdeclaradas de especial interés o utilidadmunicipal, como ya ocurre en otros tribu-tos municipales.

Impuesto sobre el Bienes Inmuebles (artícu-los 68.4 y 69TRLHHLL)

• Reducción en la base imponible: cuandopor aplicación de los coeficientes regula-dos en la Ley de Presupuestos la actuali-zación de los valores catastrales deter-mine un decremento de la base imponi-ble, el componente individual de la reduc-ción será la diferencia positiva entre elvalor catastral resultante de dicha actua-lización y su valor base. La diferencia se

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dividirá por el último coeficiente reductoraplicado. En estos casos el valor base dela reducción será la base liquidable delejercicio inmediatamente anterior a dichaactualización.

• Se prorroga a 2014 y 2015 el incrementodel tipo impositivo para inmuebles urbanos.

Impuesto Especial sobre Determinados Me-dios de Transporte (artículo 66.1.gTRLHHLL)

Se establece la exención para las embar-caciones de recreo o de deportes náuticosdestinados por las empresas al alquilerexclusivamente, cualquiera que sea su es-lora.

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Estos breves comentarios tienen por objetollevar a cabo el análisis de las principalesnovedades introducidas a través del RealDecreto 828/2013, de 25 de octubre, porel que se modifican tanto el Reglamento delIVA como diferentes Reglamentos de des-arrollo de la Ley 58/2003, General Tributa-ria (BOE 26/10/2013).

Modificaciones en el Reglamento del IVA

En el Reglamento del Impuesto sobre elValor Añadido (RIVA), las principales noveda-des responden a los motivos que se expo-nen a continuación y afectan a las siguien-tes cuestiones:

1.- Al objeto de acomodar el contenido re-glamentario a las diversas reformas legalesintroducidas en la Ley del impuesto a tra-vés de las siguientes normas:

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modifi-cación de la normativa tributaria y presu-puestaria y de adecuación de la normativafinanciera para la intensificación de las ac-tuaciones en la prevención y lucha contrael fraude; Ley 16/2012, de 27 de diciem-bre, por la que se adoptan diversas medi-das tributarias dirigidas a la consolidaciónde las finanzas públicas y al impulso de laactividad económica y, finalmente, por laLey 17/2012, de 27 de diciembre, de Pre-supuestos Generales del Estado para elaño 2013.

• Supresión de la exigencia legal de solici-tud de autorización previa por la Admi-

nistración Tributaria del requisito para laaplicación de determinadas exenciones.

Se deroga el artículo 5 y se modifica elartículo 6 estableciéndose que las exen-ciones a los servicios prestados por en-tidades o establecimientos privados decarácter social se aplicarán siempre quela entidad cumpla con los requisitos pre-vistos en el artículo 20.Tres de la Leydel Impuesto, con independencia de quese haya obtenido o no la calificación ad-ministrativa a tales efectos. Sin em-bargo, dicha solicitud deberá siemprerealizarse.

• La regulación de los nuevos supuestosde inversión del sujeto pasivo (ISP), pre-vistos en las letras e) y f) del artículo84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 dediciembre, del Impuesto sobre el ValorAñadido, obligan a desarrollar normas re-lativas a su aplicación, como la relativaa la regulación de las comunicacionesentre los empresarios y destinatarios in-tervinientes en las operaciones afecta-das por la ISP.

Se añade un artículo 24 quater, por el cualse establece que el destinatario de lasoperaciones deberá comunicar fehacien-temente al contratista o contratistas prin-cipales con los que contraten y estos, ensu caso, a los subcontratistas:

· Su condición de empresarios o profesio-nales.

· Que tales operaciones se realizan en elmarco de un proceso de urbanización

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REAF · REGAFBreves comentarios al Real Decreto 828/2013, de 25 de oc-tubre, por el que se modifica el Reglamento del IVA y otros re-glamentos

de terrenos o de construcción o rehabi-litación de edificaciones.

En el supuesto de ISP por renuncia a laexención por la realización de una se-gunda o ulterior entrega de edificacio-nes, el destinatario de las operacionesen declaración suscrita bajo su respon-sabilidad, dirigida al empresario o profe-sional que realice la entrega o preste elservicio, hará constar además la circuns-tancia de tener derecho a la deduccióntotal del impuesto por la adquisición delos correspondientes bienes inmuebles.

• La regulación de la obligación de pre-sentar dos declaraciones-liquidaciones,dividiendo el periodo normal de declara-ción en dos periodos según se trate dehechos imponibles anteriores o posterio-res al auto de declaración de concurso.

(Modificación del apartado 5 del artículo71 RIVA)

2.- Modificaciones encaminadas a revisarlos artículos relativos a las exenciones li-gadas a operaciones aduaneras, para adap-tarlos a los cambios en los procedimientosaplicables a tales operaciones, en especial,al carácter electrónico de las comunicacio-nes entre administrado y Administraciónpara dar cumplimiento a la normativa adua-nera que las regula.

(Modificaciones introducidas en los artícu-los 9, 10, 11 y 12 RIVA)

3.- Novedades en el ámbito de la modifica-ción de las bases imponibles:

• Adaptación a la jurisprudencia comuni-taria en virtud de lo dispuesto en la sen-

tencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea de 26 de enero de 2012, dictadaen el asunto C-588/10, Kraft FoodsPolska SA, donde si bien se hace hinca-pié en que la modificación de la base im-ponible queda condicionada a la expedi-ción y remisión de la factura rectifica-tiva, exigiendo al sujeto pasivo la acre-ditación de la remisión de la misma aldestinatario, queda establecida la liber-tad de medios para efectuar la misma, alobjeto de no obstaculizar la facilidad queexiste actualmente de utilización de me-dios electrónicos.

• Se incorpora la obligación de que las fac-turas rectificativas emitidas al amparodel artículo 80.Tres LIVA sean también re-mitidas a las administraciones concursa-les, órganos que en definitiva tienen entresus funciones el reconocimiento de loscréditos en el concurso.

• Se elimina de los documentos quedeben presentarse en la Agencia Tribu-taria acompañando a la comunicaciónde modificación de base imponible, lacopia del auto judicial de declaraciónde concurso.

• En relación con la modificación de la baseimponible en caso de concurso del desti-natario de las operaciones, se prevé elhecho de que en ocasiones, el destinata-rio-concursado de las operaciones notiene derecho a la deducción total del im-puesto, de manera que, cuando el prove-edor rectifica la factura en base al artículo80.tres, el referido destinatario se con-vierte en deudor del impuesto por la parteno deducible, de acuerdo con el artículo80.cinco.5ª de la Ley del Impuesto.Puesto que dicho ajuste no deriva de unarectificación de deducciones (pues en di-chas declaraciones no se practicó deduc-

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ción alguna), se aclara que el periodo deliquidación en que debe realizarse dichoajuste, será el correspondiente a la decla-ración liquidación relativa a los períodosen que se hubiera debido ejercitar o sehubiese ejercitado parcialmente el dere-cho a la deducción de las cuotas soporta-das. En dicha declaración-liquidación de-berán incluirse también los ajustes deri-vados de aquellos supuestos en que elperiodo de liquidación en que deberíaefectuarse la rectificación estuviera pres-crito.

• Se establece que la obligación de comu-nicación de las modificaciones de basesimponible, tanto para el acreedor comopara el deudor de los correspondientescréditos o débitos tributarios, deba reali-zarse por medios electrónicos, en un for-mulario específico diseñado por la Agen-cia Tributaria, disponible en su sede elec-trónica (afecta tanto al caso de concursode acreedores como al supuesto de recla-mación de impago).

(Modificaciones introducidas en los apar-tados 1 y 2 del artículo 24 RIVA y del apar-tado 5 del artículo 71 RIVA)

4.- Desarrollo reglamentario del nuevo régi-men especial del criterio de caja (modifica-ción que entra en vigor a partir de 1/1/2014).

• La opción a efectos de aplicar el régimenespecial del criterio de caja, a que se re-fiere el artículo 163 undecies de la Leydel Impuesto deberá ejercitarse al tiempode presentar la declaración de comienzode actividad, o bien, durante el mes dediciembre anterior al inicio del año na-tural en el que deba surtir efecto, enten-

diéndose prorrogada para los años si-guientes en tanto no se produzca la re-nuncia al mismo o la exclusión de esterégimen.

• Se prevé la exclusión del régimen espe-cial del criterio de caja cuando el volumende operaciones durante el año naturalque realice el sujeto pasivo supere los2.000.000 de euros, así como cuando eltotal de cobros en efectivo que realicerespecto de un mismo destinatario du-rante el año natural supere los 100.000euros.

Dicha exclusión tendrá efecto en el año in-mediato posterior a aquél en que se su-peran dichos límites.

(Se incorporan los nuevos artículos 61.septies; 61 octies y 61 nonies RIVA)

• Se amplía la información a suministraren los libros registro, para incorporarlas referencias a las fechas de cobro opago y del medio utilizado, para los su-jetos pasivos acogidos al régimen espe-cial del criterio de caja, así como a losno acogidos pero que resulten ser des-tinatarios de operaciones afectadas porel mismo.

Asimismo se establece que la anotaciónregistral deberá efectuarse en los pla-zos establecidos con carácter general,todo ello con independencia de losdatos que deban completarse en el mo-mento en el que se efectúen los cobroso pagos totales o parciales de las ope-raciones.

(Incorporación del nuevo artículo 61.de-cies; modificación de los apartados 3,4 y6 del artículo 63 RIVA y apartado 4 del ar-tículo 64 y apartado 5 del artículo 69).

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• Se establece la obligación de que en lasfacturas se mencione expresamente laaplicación del “régimen especial del cri-terio de caja”.

(Incorporación del nuevo artículo 61.unde-cies RIVA)

5.- Otras modificaciones.

• Se modifica el plazo de presentación delas autoliquidaciones del IVA, elimi-nando la excepción existente para la li-quidación del mes de julio, que se ingre-sará por los obligados tributarios el día20 de agosto en lugar del 20 de sep-tiembre.

(Modificación del apartado 4 del artículo71 RIVA)

• Se flexibiliza el ámbito objetivo de aplica-ción del tipo impositivo del 4% a la adqui-sición de vehículos para el transporte ha-bitual de personas con movilidad reducidao con discapacidad en sillas de ruedas,por personas o entidades que prestenservicios sociales de promoción de la au-tonomía personal y de atención a la de-pendencia.

(Modificación de los artículos 26 y 26.bisRIVA)

• Se simplifica el procedimiento para elejercicio de la opción (y revocación) porla aplicación de la regla de prorrata es-pecial, permitiendo que el mismo puedaser efectuado en la última declaración-liquidación del impuesto correspon-diente a cada año natural, con la excep-ción de los supuestos de inicio de la ac-tividad o de sector diferenciado, en quela opción para su aplicación se mantiene

en la declaración-liquidación correspon-diente al período en el que se produzcadicho inicio. El ejercicio de dicha opciónvincula al sujeto pasivo durante tresaños naturales, considerando como pri-mer año natural el correspondiente alque se refiere la opción ejercitada. La op-ción ya resulta aplicable para el ejerci-cio 2013.

(Modificación del apartado 1.1º y 2 del ar-tículo 28 RIVA y D Transitoria única)

• Se procede a la adaptación de las refe-rencias del Reglamento a las modifica-ciones habidas en materia de factura-ción, tras la entrada en vigor, el 1 deenero de 2013, del nuevo Reglamentopor el que se regulan las obligaciones defacturación, aprobado por Real Decreto1619/2012, de 30 de noviembre. Se su-primen las referencias a “documentosustitutivo”.

Modificaciones en otros Reglamentos

Junto a las modificaciones en el Regla-mento del Impuesto sobre el Valor Añadido,a través del presente Real Decreto se incor-poran otras modificaciones de otros Regla-mentos.

• En relación con el Reglamento General dedesarrollo de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, en materiade revisión en vía administrativa, apro-bado por el Real Decreto 520/2005, de13 de mayo:

Se matizan los requisitos que debencumplirse para que la Administración Tri-butaria pueda reconocer el derecho a la

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devolución de unas cuotas del IVA mal re-percutidas cuyo titular es el obligado quesoportó la indebida repercusión, acla-rando cuando se considera ingresada lacuota repercutida en las autoliquidacio-nes con resultado a ingresar o en lasque no se ha producido el ingreso. Almismo tiempo, se realizan una serie decorrecciones técnicas de carácter termi-nológico.

(Modificación de la letra c) del apartado 2del artículo 14 y el artículo 16)

• En relación con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que seaprueba el Reglamento General de lasactuaciones y los procedimientos degestión e inspección tributaria y de des-arrollo de las normas comunes de losprocedimientos de aplicación de los tri-butos:

· se adapta la referencia que determina-dos procedimientos realizan al nuevoReglamento por el que se regulan lasobligaciones de facturación, aprobadopor el Real Decreto 1619/2012, de 30de noviembre.

· se modifica la obligación de declaraciónde operaciones con terceras personasen los siguientes aspectos (modelo347):

- Pasan a incluirse como obligados apresentar la declaración las comuni-dades de bienes en régimen de pro-piedad horizontal así como determina-das entidades o establecimientos decarácter social (art.20.tres LIVA), conciertas excepciones respecto del con-tenido a incluir en las declaraciones.

- Los sujetos pasivos acogidos al régi-men simplificado del Impuesto sobreel Valor Añadido deberán suministrartambién información de las operacio-nes por las que reciban factura y queestén anotadas en el Libro Registrode facturas recibidas.

- Como consecuencia de la creacióndel nuevo régimen especial del cri-terio de caja, respecto a las opera-ciones a las que resulte de aplica-ción este régimen, se exige que sedeclaren los importes efectiva-mente cobrados o pagados asícomo los importes que se deven-guen a 31 de diciembre del año si-guiente a aquél en que se efectuóla operación.

Las operaciones acogidas a este ré-gimen especial deberán constar se-paradamente en la declaración deoperaciones con terceras personas y,se consignarán tanto en la declara-ción del año natural en que se hayaefectuado la operación, como en elaño en el que se hagan efectivos di-chos importes.

- Por otra parte hay que señalar que, lainformación se suministrará exclusi-vamente atendiendo a su cómputoanual, en los supuestos de la informa-ción a presentar por los sujetos aco-gidos al régimen especial del criteriode caja, por las comunidades debienes en régimen de propiedad hori-zontal y, en cuanto a las operacionesafectadas por el régimen especial decriterio de caja, por los destinatariosde las mismas.

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- A efectos de la mejora en la gestióntributaria se produce la eliminacióndel límite mínimo excluyente de3.005,06 euros exclusivamente paraobligar a declarar todas las subven-ciones otorgadas por las distintas Ad-ministraciones Públicas a una mismapersona o entidad.

- Para facilitar el control de las opera-ciones a las que sea de aplicaciónel régimen especial de devoluciónprevisto en el artículo 119 de la Ley37/1992, de 28 de diciembre, delIVA, en los casos de ausencia de NIFse deberá consignar, en su caso, elnúmero de identificación fiscal atri-buido al empresario o profesionalcon el que se efectúe la operaciónpor el Estado Miembro de estable-cimiento.

- Se establece la necesidad de identi-ficar separadamente las operacionesen las que se produzca la aplicaciónde la ISP en el IVA y las que se vincu-len al régimen de Depósito distintodel Aduanero.

(Modificación del apartado 1 del artículo31; del apartado b) del artículo 32; el ar-tículo 33; el artículo 34 y el artículo 36)

• Se reduce el ámbito subjetivo de la obli-gación de informar sobre operacionesincluidas en los libros registro. Deforma que, a partir de 1 de enero de2014, solo se exige dicha obligaciónrespecto de aquellos sujetos pasivosdel IVA o del IGIC que estén incluidosen el registro de devolución mensual.En concordancia con dicha medida seconsidera tácitamente derogada la dis-

posición transitoria tercera.2 del Regla-mento de Aplicación de los Tributos queposponía la entrada en vigor de dichaobligación para determinados obligados(a 1 de enero de 2014), puesto que losmismos, no inscritos en el registro dedevolución mensual, ya no estarán obli-gados a dicha obligación de informacióndada la modificación normativa operada(modelo 340).

(Modificación del apartado 1 y el párrafod) del apartado 2 del artículo 36)

• Se clarifica el régimen jurídico en relacióncon la determinación de la persona con laque se deben entender las actuacionesadministrativas en caso de concurso delobligado tributario. Si las facultades delconcursado no están suspendidas, las ac-tuaciones administrativas se entenderáncon el concursado o su representante. Sise hubiese acordado la suspensión de fa-cultades, se entenderán con el concur-sado por medio de la administración con-cursal.

(Modificación del apartado 2 del artículo108 del Reglamento general de las actua-ciones y los procedimientos de aplicaciónde los tributos).

• En cuanto al Reglamento por el que se re-gulan las obligaciones de facturaciónaprobado por Real Decreto 1619/2012,de 30 de noviembre:

· se incluyen las referencias correspon-dientes derivadas del nuevo régimen es-pecial del criterio de caja.

• se excepciona la no obligación de emitirfactura, en los casos de prestaciones de

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servicios definidas en los artículos 20.uno.16º y 18º LIVA, en los casos de ope-raciones realizadas en el territorio de apli-

cación del impuesto, Canarias, Ceuta oMelilla por empresarios distintos de enti-dades aseguradoras y de crédito.

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REAF · REGAFI. Publicación de artículos en la revista

El REAF-REGAF del CGE agradece el envío deartículos o de estudios para que sean publi-cados en la revista. Aquellos que estéis inte-resados debéis de enviarlos a la siguiente di-rección de correo electrónico: [email protected],poniendo en el asunto “artículos para la re-vista”. Condiciones:

1. Deberán ser escritos en castellano y enMicrosoft Word con un tipo de letraTimes New Roman, cuerpo 12 y con in-terlineado de 1,5 líneas.

2. No existe extensión determinada, aun-que se recomienda no sobrepasar las30 páginas.

3. Deberán ser firmados por su autor/esindicando su profesión y, en su caso, laempresa en la que se prestan los servi-cios.

4. Se procurará reducir, al máximo posible,las notas a pie de página, así como lasreferencias bibliográficas.

5. Los trabajos serán sometidos a evalua-ción por el personal técnico del REAF-REGAF del CGE En el proceso de evalua-ción se tendrán en cuenta, entre otroscriterios, el rigor, la claridad, originali-dad, utilidad, metodología e investiga-ción. Si del proceso resultara su noaceptación será comunicado al autor in-dicándole el motivo de la misma.

Los autores deberán permitir por escrito losderechos de reproducción y autorizar alREAF-REGAF del CGE a su inclusión tanto enpapel como en soportes digitales.

II. Presentación por los asesores de las de-claraciones de sus clientes por Internet

Como sabéis, es posible que los miembrosde las entidades que, como el REAF-REGAFdel CGE han suscrito un Convenio de cola-boración con la Agencia Tributaria, puedanpresentar las declaraciones de sus clientespor Internet y realizar otros servicios por víatelemática (impresión de etiquetas identifi-cativas o solicitud de cambio de domiciliofiscal del contribuyente al que se le trans-mitió el I.R.P.F).

Para ello es necesario estar en posesión delCertificado de la Fábrica Nacional de Mo-neda y Timbre (u otro admitido por la AEAT),para lo cual, a su vez, es preciso que laAgencia Tributaria tenga constancia de queel profesional es miembro del REAF-REGAFdel CGE.

Dado que no hemos considerado conve-niente facilitar el listado de todos los miem-bros del REAF-REGAF a la AEAT, y ante la im-posibilidad por parte de ésta de dar el cer-tificado de usuario sin conocer los datos delos que quieren utilizar este servicio, es pre-ciso que las personas interesadas nos en-víen una autorización firmada en la que in-

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cluyan su nombre y apellidos y su N.I.F., y elREAF-REGAF dará esos datos a la AEAT.

De nuevo os recordamos que, para transmi-tir declaraciones de terceros por Internet,debéis tener la autorización del cliente, yque el REAF-REGAF del CGE recomienda quedicha autorización no sea genérica, recojalos elementos esenciales de la declaraciónque se presenta y, a ser posible, la declara-ción íntegra. De esta forma, por lo menosquedará constancia de que el cliente cono-cía dicha la declaración.

También es posible solicitar el certificadopara una sociedad, para ello, además de co-municarnos el deseo de que se faciliten losdatos de la entidad a la AEAT, se necesitaprevia inscripción en el Registro de socieda-des del REAF-REGAF.

Con el fin de facilitar esta labor, reproduci-mos al final de este aviso un modelo de au-torización que podrá ser enviado a nuestrofax 91/577 80 97 o bien mediante e-mail ala dirección [email protected].

III. Usuario y clave para entrar en la parteprivada de la página web

Hay determinados contenidos de la páginaweb que son de acceso exclusivo a los miem-bros del REAF-REGAF. Esto ocurre con el Có-digo Fiscal on-line, la búsqueda en nuestrasrevistas, el acceso a los últimos números deCrónica Tributaria, la descarga de los mode-los de contrato profesional, o los boletines yla suscripción o pedido de ofertas exclusivaspara miembros del REAF-REGAF del CGE.

Para acceder a estos servicios exclusivoses preciso conocer el login y el password.Si no los tienes, lo más cómodo es enviarel boletín que aparecerá al pinchar “regís-trese” cuando se ha querido acceder a uncontenido protegido o, como dijimos en elapartado I, enviar un correo a [email protected] las claves y poniendo vuestronombre y número de miembro del REAF-REGAF o NIF.

D. ………………………………………………….., con N.I.F. …………………. , a los únicos efectos de poder

firmar el documento individualizado de adhesión para obtener el certificado de la FNMT, autorizo al REAF-

REGAF para que remita mis datos identificativos a la A.E.A.T.

Fdo.: …………………………..Nota: Una vez que la A.E.A.T. tenga los datos del Economista Asesor Fiscal incluidos en el fichero correspondiente, se podrá firmar el documento indivi-

dualizado de adhesión necesario para que se puedan presentar las declaraciones de terceros por Internet e imprimir etiquetas de identificación fiscal.

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REAF · REGAFI. Diagnóstico y Propuestas para una Re-forma Fiscal

Autor: Jesús GascónCatalánPáginas: 351Edición: 2013Precio: 47,50 i + 4%IVA Editorial: Civitas

España necesita una reforma fiscal. Nuestrosistema tributario no está proporcionandosuficientes ingresos y ha perdido coherenciainterna después de muchos años de produc-ción normativa acelerada y sin visión de con-junto. Además, es poco eficiente, ya que ob-tenemos menos ingresos tributarios sobreel PIB que la media europea a pesar de apli-car en los principales impuestos tipos nomi-nales superiores a los de los países denuestro entorno. El abuso de los incentivosfiscales es una de las causas que explicanesta aparente paradoja.

Por otra parte, gravamos en exceso el factortrabajo y no favorecemos lo suficiente el cre-cimiento económico y la competitividad.Además, nuestra estructura territorial pro-duce una complejidad innecesaria y que sepodría evitar sin afectar a la suficiencia re-caudatoria de los distintos niveles de go-bierno ni al principio de corresponsabilidadfiscal.

A partir de este diagnóstico, se proponeuna simplificación y racionalización del sis-tema tributario en su conjunto que permitarecuperar su coherencia interna, acomo-darlo a las tendencias internacionales, me-jorar su eficiencia, favorecer el crecimientoeconómico y el empleo, modernizar losprincipales tributos, reforzar la seguridad

jurídica, reducir la litigiosidad, y facilitar suaplicación práctica, el cumplimiento volun-tario y la lucha contra el fraude.

II. Manual Práctico de Prevención del Blan-queo de Capitales

Autor: José María Pe-láez MartosPáginas: 650Edición: 2013Precio: 66,50 i + 4%IVA Editorial: CISS

Explica todas las cuestiones relacionadascon la aplicación práctica de la Ley de pre-vención del blanqueo de capitales y de susdisposiciones reglamentarias, abordandolas diferentes obligaciones de empresariosy profesionales así como el régimen sancio-nador aplicable, incluyendo los modelos yformularios utilizados en los diferentes pro-cedimientos que se encuentran articuladosen esta materia, así como las plantillas ne-cesarias para la redacción del manual deprevención del blanqueo de capitales y delinforme del experto externo.

Una obra muy práctica que explica no sóloen qué consisten las diferentes obligacio-nes sino cómo llevarlas a cabo para evitarsanciones.

Adaptada a la normativa vigente y en espe-cial a las disposiciones reglamentarias dedesarrollo de la Ley 10/2010.

Novedades Bibliográficas

III. Fiscalidad de los planes de pensionestransnacionales o transfronterizos en el IRPFe IRNR

Autor: Consuelo Arranzde AndrésEdición: 2013Precio: 57 i+ 4% IVA Editorial: CISS

Análisis de algunas de las principales cue-stiones que se plantean en torno a los pla-nes de pensiones transnacionales o tran-sfronterizos, entendiendo por tales aquéllosen los que existe un componente internacio-nal, bien por la movilidad de los trabajado-res, bien por la ubicación de centros depen-dientes de una misma empresa en distintospaíses, todo ello desde una perspectiva fi-scal.

Contenidos totalmente actualizados con losúltimos cambios normativos al incorporarlas modificaciones establecidas por la Ley2/2010, de 1 de marzo, de trasposición dedirectivas y adaptación de la legislación in-terna a la normativa comunitaria, en rela-ción con el Impuesto sobre la Renta de noResidentes, que tienen por objeto favorecerlas libertades de circulación de trabajado-res, de prestación de servicios y de movi-miento de capitales, declarando exentos losdividendos y participaciones en beneficiosobtenidos sin mediación de establecimientopermanente por fondos de pensiones.

La obra incluye un anexo documental dondese recogen una selección de las Consultastributarias, Resoluciones económico admi-nistrativas y Sentencias de los Tribunalesnacionales y de la Unión Europea, con mayorrelevancia para la materia analizada por laautora.

IV. Práctica de salarios y cotizaciones

Autores: Isabel López yLópezEdición: 2013Precio: 30,45 i+ 4% IVA Páginas: 536Editorial: CEF

La presente publicación muestra la forma dellevar a cabo la confección de los recibos desalarios y documentos de cotización. Tienecomo objetivo servir de apoyo a los profesio-nales en la gestión de nóminas y seguros so-ciales, así como proporcionar al estudiante,trabajador y empresario un material de con-sulta para una mejor comprensión de la ma-teria aquí tratada. Para ello se exponen, enprimer lugar, los conceptos teóricos necesa-rios para, a continuación, desarrollar un con-junto de supuestos prácticos que frecuente-mente se dan en el ámbito empresarial.

En concreto, y por lo que respecta a la ex-posición teórica, se recogen las generalida-des del salario, los actos administrativosconsistentes en la inscripción de empresas,afiliación, altas y bajas de los trabajadorespor cuenta ajena, los devengos, deduccio-nes, bases de cotización y base sujeta a re-tención del IRPF, así como las reduccionesy bonificaciones en el pago de las cuotas ala Seguridad Social.

Por lo que concierne a los supuestos prácti-cos, se desarrollan 24 casos que reflejanlas vicisitudes que se dan en la realidad em-presarial como consecuencia de la contra-tación de trabajadores por cuenta ajena.Como complemento se reproduce un supue-sto global redactado a partir de la situaciónreal de una empresa que tiene contratadosa diez trabajadores

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V. Operaciones con pagos en efectivo: no seexceda y evite la sanción

Autor: variosEdición: 2013Precio: 25 i + 4% IVA Páginas: 150Editorial: Estudios Fi-nancieros

En él se lleva a cabo un exhaustivo análisisde la figura de la limitación de pagos en

efectivo respecto de determinadas operacio-nes.Una herramienta en la que se abordandistintas situaciones y casos que se puedenplantear.

Con él sabrá como evitar incurrir en situa-ciones que le pueden suponer una sanción.Sepa cómo se puede evitar la sanción unavez ya incumplida la limitación de pagos enefectivo.

Le permitirá dominar el procedimiento san-cionador que rodea esta materia, así comoposibles recursos y mecanismos de pago.

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Nota: Los comentarios sobre estas publicaciones han sido elaborados por las propias editoriales.

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REAF · REGAFTablón de anuncios

Ficha “Tablón de anuncios”

Nombre: ............................................................................ Miembro REAF Nº .................

Dirección: ............................................................................ Teléfono..............................

Texto del anuncio (máximo 40 palabras) ..............................................................................

...........................................................................................................................................

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El objeto de esta sección es que losEconomistas Asesores Fiscales pue-dan insertar gratuitamente anunciosrelativos, por ejemplo, al alquiler oventa de despachos, ofrecimientospara compartir los mismos, venta dematerial bibliográfico, informático o deotro tipo y, en definitiva, cualquier tipode oferta relacionada con nuestra pro-fesión, salvo los servicios propios deAsesoría Fiscal.

Para ello, los Economistas AsesoresFiscales que deseen anunciarse enesta sección deberán enviar la fichaque se adjunta, haciendo constar elnombre y apellidos, el número demiembro del REAF-REGAF del CGE, ladirección, un teléfono de contacto y eltexto del anuncio, que no podrá sobre-pasar las cuarenta palabras.

En principio, el anuncio sólo podrá pu-blicarse en dos números de la Revistay, en caso de desear publicarse denuevo, deberá remitirse otra vez parasu nueva inclusión.

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C/ Hermosilla, 21 Tel: 915770245

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REAF · REGAFCalendario del Contribuyente

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HASTA EL 2 Modelos

IVA

• Solicitud de inscripción/baja Registro de devolución mensual .................................036• Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores

diferenciados para 2014 ............................................................................sin modelo

HASTA EL 20 Modelos

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, pre-mios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias deriva-das de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas dearrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos encuentas.• Noviembre 2013. Grandes empresa ........................111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos

permanentes de no residentes

• Ejercicio en curso:- Régimen general................................................................................................202- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales) ................................................222

IVA• Noviembre 2013. Régimen general. Autoliquidación ...............................................303• Noviembre 2013. Grupo de entidades, modelo individual........................................322• Noviembre 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros

registro del IVA e IGIC y otras operaciones .............................................................340• Noviembre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias.................................................................................................349• Noviembre 2013. Grupo de entidades, modelo agregado ........................................353• Noviembre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones...............................380

Impuestos sobre las primas de seguros• Noviembre 2013..................................................................................................430

Impuestos especiales de fabricación• Septiembre 2013. Grandes empresas (*)...........................553,554,555,556,557,558• Septiembre 2013. Grandes empresas.....................................................561,562,563• Noviembre 2013. Grandes empresas ....................................................................560• Noviembre 2013...........................................................................................566,581• Noviembre 2013 (*)......................................................................................570,580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fis-cales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos elmodelo ..................................................................................................................510

HASTA EL 31 Modelos

Renta• Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación

objetiva para 2014 y sucesivos.......................................................................036/037

IVA• Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura,

ganadería y pesca para 2014 y sucesivos......................................................036/037• Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2014 ...................036/037• Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante

el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados,objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2014 y sucesivos...........036

• Opción o revocación por la determinación global de la base imponibleen el régimen especial de las agencias de viajes para 2014 y sucesivos .................036

• Opción tributación en destino ventas a distancia a otros paísesde la Unión Europea para 2014 y 2015.................................................................036

• Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciadospara 2014.................................................................................................sin modelo

• Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades ......................039• Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen

especial del grupo de entidades ...........................................................................039• Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades .................039

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Comunicación del contenido de los contratos de tra-bajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicosde Empleo

El 27 de septiembre pasado, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado laOrden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la OrdenTAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del conte-nido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicosde Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. Entrará envigor mañana, 28 de septiembre.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo de 2003, desarrolla el Real Decreto1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del con-tenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públi-cos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

El objeto de dicha orden fue definir los datos que obligatoriamente deben comu-nicarse a los Servicios Públicos de Empleo respecto de las comunicaciones alas que se refiere el artículo tercero del citado Real Decreto 1424/2002, de 27de diciembre, regular el procedimiento que permitiera el uso de medios telemá-ticos en relación con aquélla y aprobar la aplicación informática por parte delServicio Público de Empleo Estatal, denominada Aplicación de Comunicación dela Contratación a Través de Internet (Contrata), para llevar a cabo tales comuni-caciones.

En concreto, con arreglo a su contenido, para la utilización de esa aplicación,los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral a losServicios Públicos de Empleo o quienes ostenten su representación, precisande una autorización cuya concesión es competencia de los Servicios Públicosde Empleo de las Comunidades Autónomas.

Desde su entrada en vigor se han producido importantes cambios en relacióncon posibles nuevos solicitantes de la autorización para la comunicación de lacontratación laboral, en particular han surgido los Puntos de Asesoramiento eInicio de Tramitación (PAIT) de las sociedades nueva empresa. Estos PAIT se re-gulan en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Socie-

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dades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como ofi-cinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, asícomo colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, desdelas que se puede asesorar y prestar servicios a los emprendedores.

También pueden realizar funciones de PAIT los centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE).

Los servicios que presta un PAIT, además de los de información y asesoramiento, son la re-alización, con carácter gratuito y obligatorio, de los trámites necesarios para la constituciónde la sociedad nueva empresa mediante el Documento único Electrónico (DUE).

Con este sistema de tramitación telemática el futuro empresario se evita multitud de trámi-tes presenciales permitiendo la creación de una empresa en aproximadamente 48 horas,frente a los más de 40 días que se tarda si los trámites se realizan de manera presencial.

Sin embargo los PAIT no pueden realizar la comunicación de la contratación laboral ya quela actual normativa no contempla esta figura entre las posibles autorizadas para actuar ennombre de terceros.

Con el fin de que los PAIT, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo como usua-rio principal, puedan ser autorizados para realizar por medios telemáticos la comunicaciónde la contratación laboral, evitando esta gestión al empresario, se hace necesario modificarla Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el Real Decreto1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de loscontratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el usode medios telemáticos en relación con aquélla.

Aprovechando esta modificación se ha procedido, asimismo, a actualizar la información re-lativa a los datos a comunicar, recogidos en el anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14de marzo, para adaptarla a las modalidades de contratación en vigor.

www.eal.economistas.org

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