e s t a t u t o capitulo primero de la constituciÓn...
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-------------------------------------- E S T A T U T O : -----------------------------------------------
--------------------------------- CAPITULO PRIMERO ---------------------------------------------
--------------- DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DURACIÓN. -------------
ARTICULO PRIMERO.- Por acuerdo de la acta constitutiva celebrada el día 18 de Junio
de 1999 quedó constituido el Colegio de Ginecología y Obstetricia de Morelos A. C.-
ARTICULO SEGUNDO.- La base legal del Colegio es la Ley reglamentaria del artículo
5º Constitucional relativa al ejercicio de la profesión. ----------------------------------------------
ARTICULO TERCERO.- El Colegio de acuerdo con la citada Ley se rige por sus propios
estatutos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO.- El domicilio del Colegio es la Ciudad de Cuernavaca sin
perjuicio de establecer secciones o sucursales en otros lugares del Estado de Morelos y de
convenir en ello, corresponsalías con instituciones similares tanto nacionales como
extranjeras, así como señalar domicilios convencionales en los contratos o convenios que
celebre y de habilitar como sede principal provisional otros lugares en los que se celebren
Congresos de Ginecología y Obstetricia, ya sean estos Municipales, Estatales, Nacionales
o Internacionales. ----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINTO. Duración por naturaleza misma de las actividades del Colegio su
vigencia será por tiempo indefinido, mientras no lo limite ninguna Ley Federal.-
ARTICULO SEXTO.- El escudo del Colegio consiste en un circulo de cuya parte inferior
pende una cruz constituyendo en conjunto el símbolo de la feminidad, este circulo cruza el
escudo del Estado de Morelos , con la leyenda Colegio de Ginecología y Obstetricia de
Morelos A. C. ---------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------ CAPITULO SEGUNDO -----------------------------------------
------------------------------------- DE LOS OBJETIVOS. -----------------------------------------
ARTICULO SEPTIMO.- Los objetivos del Colegio de Ginecología y Obstetricia de
Morelos A.C. son: ----------------------------------------------------------------------------------------
--- 1).- Promover la superación profesional de sus miembros para beneficio del País y del
Estado de Morelos. ---------------------------------------------------------------------------------------
--- 2).- Promover la expedición de leyes, reglamentos, estatutos y reformas de acuerdo a la
evolución científica de Ginecología y Obstetricia. --------------------------------------------------
--- 3).- Difusión de la Ginecología y Obstetricia así como de los problemas deontológicos
relacionados directamente con el ejercicio de ésta especialidad médica. ------------------------
--- 4).- Conservar los altos niveles académicos y las virtudes morales. -------------------------
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--- 5).- Mejorar la superación profesional de sus miembros mediante sesiones científicas,
cursos de actualización, reuniones e intercambios científicos, asistencia a Congresos
Nacionales e Internacionales. --------------------------------------------------------------------------
--- 6).- Apoyar y fomentar la investigación y enseñanza de la Ginecología y Obstetricia. ----
--- 7).- Cuidar que el ejercicio de la Ginecología y Obstetricia se realice con eficiencia y
ética profesional. -----------------------------------------------------------------------------------------
--- 8).- Brindar apoyo y asistencia a sus miembros en los conflictos de carácter legal que se
originen en el trabajo profesional. ---------------------------------------------------------------------
--- 9).- Auxiliar a sus miembros en los conflictos de carácter legal que se originen en el
trabajo profesional. --------------------------------------------------------------------------------------
--- 10).- Representar a sus miembros ante la Dirección General de Profesiones. ---------------
--- 11).- Colaborar con las autoridades como Cuerpo Consultivo. --------------------------------
--- 12).- Fomentar las relaciones profesionales y de amistad entre sus miembros y con otros
Colegios de la misma especialidad. -------------------------------------------------------------------
--- 13).- Impulsar la publicación de obras escritas por los miembros del Colegio. -------------
--- 14).- Procurar el bienestar del médico y de sus familiares. ------------------------------------
--- 15).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas, entre técnicos profesionales
o entre ellos y los usuarios cuando decidan someterse a dicho arbitraje. ------------------------
--- 16).- Prestar la más amplia colaboración con el poder Público Municipal, Estatal o
Federal, como consultores así como participar en la moralización de sus miembros. ---------
--- 17).- Propone una lista a solicitud de la Autoridad de peritos profesionales para fungir
como peritos adjuntos, en caso de demandas médico-legales apoyando así a las autoridades
Municipales, Estatales y Federales. -------------------------------------------------------------------
--- 18) Establecer convenios con Instituciones Estatales y Federales para la asesoría de
problemas médico-legales. Establecer convenios con Instituciones Educativas, Culturales y
Científicas, así como no gubernamentales con el mismo fin. -------------------------------------
ARTICULO OCTAVO.- Patrimonio, el patrimonio del Colegio es de carácter
indeterminado y está compuesto por la cuota de membresía, donativos y legados que
pudieran hacerle, así como de las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean fijadas por el
Consejo Directivo del Colegio y con acuerdo de la Asamblea. -----------------------------------
ARTICULO OCTAVO BIS.- CONVENIO DE EXTRANJERIA: Todo extranjero que en
el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación
social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de
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uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la
pena en caso contrario de perder en beneficio de la nación mexicana, las participaciones
que como Asociados hubieren adquirido. ------------------------------------------------------------
ARTICULO NOVENO.- Del área física, el área física de la sede del Colegio así como de
todo el material científico, administrativo, archivo y aspectos jurídicos del área física
estarán determinados bajo reglamentos de la comisión de preservación patrimonial y que no
competen a las actividades del Colegio. --------------------------------------------------------------
---------------------------------- CAPITULO TERCERO -------------------------------------------
------------------------------------- DE LOS MIEMBROS. -----------------------------------------
ARTICULO DECIMO.- Los Gineco-obstetras del Estado de Morelos solo podrán
pertenecer a un Colegio de la misma rama de la Especialidad. -----------------------------------
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los Gineco-obstetras colegiados serán los únicos
que podrán fungir como árbitros o peritos adjuntos en dictámenes médico-gineco-
obstétricos. ------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Para ser miembros se requieren los siguientes
requisitos: -------------------------------------------------------------------------------------------------
--- a).- Ser médicos graduados de cualquier Universidad Pública, Privada o militar, con
reconocimiento oficial o incorporada a la Secretaría de Educación Pública. -------------------
--- b).- En una Institución avalada por la Comisión Interinstitucional para la formación de
Recursos Humanos para la Salud. ---------------------------------------------------------------------
--- c).- Para el ejercicio de la especialidad, se requiere el Registro del Diploma y Cédula
Profesional de Médico Cirujano ante la Secretaría de Educación Pública y la Dirección
General de Profesiones.- 1).- Haber obtenido el título profesional y haberlo registrado en
términos de la ley.- 2).- Comprobación de haber realizado la residencia en la especialidad
de Ginecología y Obstetricia y aprobación de los mismos y promover la certificación de
todos los miembros por el Consejo Mexicano de la Especialidad.- 3).- Acreditar la práctica
profesional mediante la constancia que al respecto expidan a los Colegios. --------------------
ARTICULO DECIMO TERCERO.- La cédula de patente tendrá vigencia de cinco años
y para prorrogarla deberá refrendarse acreditando la actualización profesional en
ginecología y obstetricia y el cumplimiento de sus obligaciones en su oportunidad. ---------
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Aportarán obligatoriamente sus cuotas de membresia
anual establecidas en asamblea. ------------------------------------------------------------------------
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ARTICULO DECIMO QUINTO.- Para acreditar su actualización profesional se requiere
que la constancia sea expedida por una Institución que reconozca académicamente el
Colegio de Ginecología y Obstetricia de Morelos y constancia que se sujetará a los
siguientes criterios:- 1).- Asistencia a cursos o eventos académicos de Ginecología y
Obstetricia.- 2).- Desempeño de actividades de Investigación o Docencia.- 3).- Obras
escritas y publicadas en la rama de Ginecología y Obstetricia.- 4).- Trabajar en alguna
Institución del Sector Público, Privado o Militar dentro del área de Ginecología y
Obstetricia. ------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los miembros del Colegio de Ginecología y Obstetricia
del Estado de Morelos A. C. son: ----------------------------------------------------------------------
---- 1).- Fundador. ----------------------------------------------------------------------------------------
---- 2).- Honorario. ---------------------------------------------------------------------------------------
---- 3).- Emérito. ------------------------------------------------------------------------------------------
--- 4).- Titular. --------------------------------------------------------------------------------------------
--- 5).- Adjunto.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El miembro fundador, es aquel que se encuentra
incluido en el acta notarial constitutiva y tiene las mismas obligaciones y derechos que
señala el artículo 25 de estos Estatutos. ---------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Son miembros honorarios, las personas a las que se
les confiera ésta distinción por alguna o algunas de las siguientes razones: --------------------
--- 1).- Gineco-obstetras de otros Colegios o Asociaciones que hayan sido propuestos por el
Consejo Directivo y con el acuerdo de la mayoría de los miembros o el 50% + 1 de los
miembros totales del Colegio o a propuesta de 5 miembros. --------------------------------------
--- 2).- Se concederá a miembros distinguidos de otras Sociedades o Colegios estatales,
nacionales, Confederaciones o Consejos. ------------------------------------------------------------
--- 3).- Pueden ser médicos nacionales o extranjeros de indiscutible reputación científica. --
--- 4).- A personalidades que hayan contribuido al progreso de la Ginecología y Obstetricia
en nuestro País. -------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los candidatos a miembros honorarios serán
propuestos al Consejo Directivo por cuando menos cinco miembros del Colegio quienes
deberán de presentar las razones que fundamenten esta solicitud. --------------------------------
ARTICULO VIGESIMO.- La distinción de miembro honorario la otorga la aprobación de
la Asamblea del Colegio de acuerdo al acuerdo del artículo 18 en su inciso 1.-----------------
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ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Los miembros honorarios tendrán los siguientes
derechos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
---- 1).- Recibir un diploma que acredite esta distinción. ------------------------------------------
---- 2).- Asistir a los actos culturales o académicos del Colegio. ---------------------------------
---- 3).- Aportar ideas para promover o mejorar las funciones del Colegio. ---------------------
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Adquiere el carácter de miembro emérito, aquel
que después de 25 años ininterrumpidos de miembro fundador y/o titular hayan cumplido
con sus trabajos reglamentarios y comisiones, y lo solicite por escrito al Consejo Directivo
para su consideración y aprobación.-------------------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Son miembros titulares los siguientes: -------------
--- 1).- Médicos Gineco-obstetras que radiquen en el Estado de Morelos o en otros Estados
que soliciten su ingreso. ---------------------------------------------------------------------------------
--- 2).- Que hayan cumplido con los requisitos que marca la Ley Federal de Profesiones y
de acuerdo a los marcado a los artículos 12 y 13 de estos estatutos. -----------------------------
--- 3).- Que el interesado presente por escrito al Consejo Directivo su solicitud de ingreso
con todos los documentos señalados en el artículo 11 inciso 3 de éstos estatutos agregando
a estos sus actos generales (Curriculum Vitae). -----------------------------------------------------
--- 4).- Presentar el certificado del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia
(entrando en vigor de acuerdo a lo que dictaminen los Consejos Directivos y Consultivos en
la gestión correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------
--- 5).- Para que un solicitante pueda ser propuesto a la Asamblea, se requiere que el comité
de admisión haya aprobado previamente su solicitud de ingreso y comprobando la exactitud
de los datos proporcionados contenidos en los incisos anteriores. --------------------------------
--- 6).- En caso de que el aspirante no se encuentre certificado, deberá de presentar un
trabajo de ingreso que podrá ser de investigación, caso clínico que por no ser común sea de
interés para la ginecología y obstetricia, o revisión de un tema de actualización en la
especialidad. A todo trabajo de ingreso le será asignado un comentarista. En el caso
anterior, si el aspirante es aceptado, contará con dos años a partir de su ingreso para
certificarse. ------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 7).- Ser aceptado por mayoría de votos en sesión en que sea propuesto. En la discusión y
votación de solicitudes solamente participaran con categoría de Fundadores, Eméritos,
Titulares y Adjuntos. ------------------------------------------------------------------------------------
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--- 8).- Cubrir la cuota de ingreso al Colegio la cual será fijada por la Asamblea, misma que
deberá de ser cubierta en los tres primeros meses de cada año (enero, febrero y marzo).- 9).-
Tener actualizado su registro de membresia.---------------------------------------------------------
--- 10).- Todo miembro será eximido de sus actividades científicas al cumplir los sesenta
años de edad, si así lo desea y previa solicitud por escrito. ----------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Es miembro adjunto, si el médico especialista que
radicado en el Estado de Morelos dedique a alguna de las especialidades afines a la
Ginecología y Obstetricia por un mínimo de cinco años comprobados por alguna Institución
médica pública o privada que demuestre que el ejercicio le permita desarrollar
conocimientos, habilidades y destrezas, además de: ------------------------------------------------
--- 1).- Haber cumplido con los incisos del artículo 23 de estos Estatutos. ----------------------
--- 2).- Cumplir con los incisos del artículo 25 de estos Estatutos. -------------------------------
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los miembros del Colegio tendrán los siguientes
derechos y obligaciones: --------------------------------------------------------------------------------
---- 1).- Los médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia del Estado de Morelos, se
agrupan en el Colegio para ejercer sus derechos y defensa de intereses de carácter
profesional. ------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 2).- El Colegio de Ginecología y Obstetricia del Estado de Morelos A. C., se constituye
en persona moral de interés social con personalidad jurídica propia que defenderá los
intereses de sus miembros con toda la personalidad que la Ley le otorga. ----------------------
--- 3).- Concurrir por lo menos al 60% de las sesiones académicas anuales. --------------------
--- 4).- Contribuir con sus labores, trabajos y comentarios al mejoramiento y progreso del
Colegio. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 5).- Desempeñar las actividades que le sean conferidas por la asamblea, el Consejo
Directivo o el Presidente. -------------------------------------------------------------------------------
--- 6).- Contribuir con los gastos del Colegio cubriendo las cuotas anuales, que en la
asamblea hayan sido fijadas. ---------------------------------------------------------------------------
--- 7).- Deberá de participar en las actividades del Colegio o de la Federación de
Ginecología y Obstetricia. ------------------------------------------------------------------------------
--- 8).- Tener voz y voto en las discusiones y derechos a elegir para los puestos del Consejo
Directivo, excepto los socios Honorarios. ------------------------------------------------------------
--- 9).- Recibir la revista de Ginecología y Obstetricia de México órgano oficial de la
Federación Mexicana de Ginecología y Obstetricia. ------------------------------------------------
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--- 10).- Obtener los derechos y obligaciones que se deriven, de que el Colegio pertenezca a
Organizaciones Nacionales e Internacionales. -------------------------------------------------------
--- 11).- Ser designado como perito adjunto en problemas médico legales, cuando lo solicite
el Colegio. -------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 12).- Mantenerse actualizado de acuerdo al artículo 12.----------------------------------------
--- 13).- Asistir a la Asamblea de cambio de Consejo Directivo y a la toma de protesta.-
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Los miembros del Colegio dejaran de serlo por
alguna de las siguientes causas: ------------------------------------------------------------------------
--- 1).- Por renuncia presentada por escrito. ----------------------------------------------------------
--- 2).- Por dejar de cubrir las cuotas de membresías en el periodo de un año, en este caso si
el socio desea reingresar deberá de pagar las anualidades pendientes hasta el momento de
su reingreso o en caso de que hayan pasado cinco años o más pagará la cuota de reingreso y
la anualidad corriente. -----------------------------------------------------------------------------------
--- 3).- Por haber ejecutado actos que deshonren la profesión faltando a la ética médica. ----
--- 4).- El miembro cuya actuación lo incluyen en el inciso anterior dentro y fuera del
Colegio, merecerá tal atención permanente a petición de tres o más miembros, con la
aprobación de las dos terceras partes de la asamblea y previo dictamen del Consejo de
Honor y Justicia. -----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Los miembros que habiendo causado baja por
efecto de lo estipulado en el inciso 2, del artículo anterior, deseen reingresar al Colegio
deberán cubrir sus cuotas de la membresia, así como cuota de reinscripción siembre que el
tiempo de su separación sea por lo menos dos años y esto sin perjuicio de pagar además de
las cuota anual correspondiente, si el periodo de retiro del Colegio fuese mayor de tres
años, siendo el Consejo Directivo el que acordará en cada caso el monto de la cuota de
reinscripción. ---------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------- CAPITULO CUARTO. ----------------------------------------------
------------------------ DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO. --------------------------
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo se integrará con: --------------
--- 1) Un Presidente. -------------------------------------------------------------------------------------
--- 2) Un Vicepresidente. --------------------------------------------------------------------------------
--- 3).- Un Secretario. ------------------------------------------------------------------------------------
--- 4).- Un Secretario Adjunto. -------------------------------------------------------------------------
--- 5).- Un Tesorero. -------------------------------------------------------------------------------------
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--- 6).- Un Tesorero Adjunto.---------------------------------------------------------------------------
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Los miembros titulares tendrán derecho a votar y
ser votados. ------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO.- Las elecciones del Consejo Directivo se llevarán a efecto
(cada dos años) y sus miembros no podrán ser reelegidos para el mismo cargo hasta
pasados dos periodos.------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo tendrá la representación
legal del Colegio que corresponderá al Presidente en funciones o a cualquier integrante que
el Consejo Directivo designe. --------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- SON ATRIBUCIONES DEL Consejo
Directivo: -------------------------------------------------------------------------------------------------
---- 1).- Fijar las obligaciones y remuneraciones de los empleados que presten sus servicios
al Colegio. -------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 2).- Ejecutar los acuerdos adoptados en las Asambleas. ----------------------------------------
---- 3).- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. -----------------------
---- 4).- Otorgar y revocar nombramientos de los miembros que ocupen las diferentes
comisiones y comités del Colegio, fijando las atribuciones de los mandatarios. ---------------
---- 5).- Proponer cualquier modificación o cambio en las actividades y funciones del
Colegio o de sus diversos comisiones. ----------------------------------------------------------------
---- 6).- Proponer actividades, proyectos o planes de trabajo que puedan realizar el Colegio.
--- 7).- Tomar conocimiento de las actividades de las diferentes comisiones y comités para
sugerir modificaciones o cambios. --------------------------------------------------------------------
--- 8).- Decidir en los casos no previstos en los estatutos, conforme a los criterios que sean
prudentes en la ejecución de sus actos. ---------------------------------------------------------------
--- 9).- Revisar y aprobar los libros de contabilidad y los movimientos de valores que lleve
a cabo un TESORERO. ---------------------------------------------------------------------------------
--- 10).- Las demás que le confiere el Código Civil vigente en el Estado de Morelos y del
Distrito Federal. ------------------------------------------------------------------------------------------
---- 11).- Ser mandatario General del Colegio con facultades de: --------------------------------
---- a).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las
facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o
cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil ocho del Código
Civil vigente en el Estado de Morelos y sus correlativos en las demás Entidades de la
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República Mexicana incluyendo el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
para el distrito Federal. ----------------------------------------------------------------------------------
---- De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las
siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------
--- I).- Para interponer y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del juicio
constitucional de amparo. -------------------------------------------------------------------------------
--- II).- Para reconvenir y recusar. ---------------------------------------------------------------------
--- III).- Para transigir y comprometer en árbitros. --------------------------------------------------
--- IV).- Para articular y absolver posiciones. --------------------------------------------------------
--- V).- Para hacer cesión de bienes. ------------------------------------------------------------------
--- VI).- Para recibir pagos. -----------------------------------------------------------------------------
--- VII).- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse en ellas
cuando lo permita la Ley. -------------------------------------------------------------------------------
--- VIII).- Para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón cuando
proceda. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- IX).- Para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraidas a nombre del Colegio. -
---- b).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, en los términos
del párrafo segundo del citado artículo dos mil ocho del Código Civil vigente del Estado de
Morelos, y sus correlativos en las demás entidades de la República Mexicana, incluyendo el
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal. --------------
---- c).- PODER EN MATERIA LABORAL, para que con la presentación patronal
comparezca en nombre de la Asociación ante toda clase de Autoridades Laborales a que se
refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, con representación
suficiente y en calidad de ADMINISTRADOR, con facultades expresas para absolver y
articular posiciones y decisión y determinación, pudiendo igualmente comparecer a las
audiencias de conciliación, demanda. Excepciones, ofrecimiento y desahogo de pruebas, a
que sea citada la Asociación por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje
y en general ejercer todos los derechos y acciones en juicios y procedimientos laborales
inclusive el de amparo, en términos de lo establecido por el artículos once, seiscientos
noventa y dos, setecientos trece, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho,
ochocientos setenta y nueve, ochocientos ochenta, ochocientos noventa y dos, ochocientos
noventa y cinco, novecientos veintidós y demás relativos de la citada Ley Federal del
Trabajo, podrá actuar asimismo, ante los Sindicatos con los cuales existan celebrados
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contratos colectivos del trabajo y para todos los casos de conflictos colectivos ante los
trabajadores personalmente considerados. -----------------------------------------------------------
---- d).- PODER GENERAL DE ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con el párrafo
tercero del mismo artículo del Código Civil antes mencionado. ----------------------------------
--- e).- Poder para poder suscribir, avalar, endosar, aceptar y descontar títulos de crédito en
los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ---
--- f).- Para abrir cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación y designar personas
que giren en contra de las mismas. --------------------------------------------------------------------
--- g).- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros,
reservándose su ejercicio. -------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- El Colegio no podrá pertenecer ningún Partido
Político y permanecerá ajeno a toda actividad de carácter político. ------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- El Colegio Podrá tomar medidas disciplinarias
contra sus miembros a través de su consejo de Honor y Justicia. ---------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Colegio podrá separar a sus miembros por
actos que desprestigien o deshonren a la profesión médica por acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes. --------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- En la aplicación de medidas disciplinarias deberá
escucharse previamente al interesado. ----------------------------------------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- El Colegio podrá agruparse en Federaciones o
en unión de otros Colegios en un Colegio Nacional. -----------------------------------------------
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- LA DENOMINACIÓN DEL Colegio será
COLEGIO DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE MORELOS A. C.-
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Los Consejos Directivos protestarán ante la
Secretaria de Educación Pública ante las autoridades del Estado o ante la Federación
Nacional de Asociaciones y Colegios de Ginecólogos y Obstetras según corresponda. ------
ARTICULO CUADRAGESIMO.- Los Consejos de Honor y Justicia serán electos entre
los ExPresidentes, su número no será inferior a 3 y sus decisiones se tomaran por mayoría.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Será obligación del Colegio de
Ginecología y Obstetricia del Estado de Morelos A. C.: -------------------------------------------
---- 1).- Obtener un registro. ----------------------------------------------------------------------------
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--- 2).- Vigilar que el ejercicio Profesional de sus miembros se realice dentro del más alto
plano científico, técnico, legal, moral y ayudar a la organización y ejecución del servicio
social profesional. ----------------------------------------------------------------------------------------
--- 3).- Promover, estimular y facilitar la certificación de sus miembros ante el Consejo
Mexicano de Ginecología y Obstetricia y para la obtención de la cédula de Especialidad
correspondiente, otorgada por la Dirección General de Profesiones.-----------------------------
--- 4).- Promover la participación de sus miembros en el Desarrollo científico y
tecnológico. -----------------------------------------------------------------------------------------------
--- 5).- Denunciar a las autoridades las violaciones a la Ley Federal de Profesiones. ---------
--- 6).- Proponer a las autoridades los aranceles profesionales debidamente fundamentados.
--- 7).- Fomentar la cultura y difundir las obras de sus agremiados con otros Colegios
Nacionales o Extranjeros. -------------------------------------------------------------------------------
--- 8).- Representar a sus miembros y hacerse representar en eventos profesionales. ---------
--- 9).- Actualizar y obtener la aprobación de sus estatutos y códigos de ética profesional. --
--- 10).- Presentar cada año a las autoridades un informe sobre sus actividades y sobre
prestación de servicios de índole social. --------------------------------------------------------------
--- 11).- Designar a sus propios peritos profesionales y recabar el visto bueno de la
autoridad correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------
--- 12).- Someter a las autoridades los asuntos que a su juicio deterioren la moral del
Ejercicio Profesional. ------------------------------------------------------------------------------------
--- 13).- Aplicar medidas disciplinarias conforme a estos estatutos. -----------------------------
--- 14).- Promover la actualización de sus miembros y expedir las constancias respectivas. -
--- 15).- Establecer relaciones con instituciones educativas autorizadas. ------------------------
--- 16).- Informar a las autoridades correspondientes los cambios en el Consejo Directivo,
cuando estos se produzcan. -----------------------------------------------------------------------------
--- 17).- Tener una lista de sus miembros, archivos de los mismos y servicio social
profesional llevado a cabo. -----------------------------------------------------------------------------
--- 18).- Separar del Colegio a los Gineco-obstetras cuyo registro de título o cédula
profesional sean cancelados o cuando sean inhabilitados para el ejercicio de la profesión. --
--- 19).- Informar a la Secretaria de Educación Pública o al Gobierno del Estado de Morelos
de cambios en el Consejo Directivo y aquellos datos necesarios para la actualización del
Registro Nacional. ---------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------- CAPITULO QUINTO ------------------------------------------------
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--------------------------------- DEL CONSEJO DIRECTIVO ------------------------------------
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo tendrá de acuerdo a
lo indicado al artículo 28, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario
Adjunto, un Tesorero, un Tesorero Adjunto.---------------------------------------------------------
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Para ser candidato a formar parte del
consejo directivo deberá: --------------------------------------------------------------------------------
---- 1).- Tener una antigüedad mínima de 4 años como colegiado. -------------------------------
---- 2) Contar con el 60% de asistencias a las sesiones ordinarias. -------------------------------
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Los miembros que hayan desempeñado
algún cargo en el Consejo Directivo no podrán ser electos para el mismo cargo según lo
estipulado en el artículo 30 de estos Estatutos. ------------------------------------------------------
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- La solicitud para nominar candidatos a
Vicepresidencia deberán enviarse a los miembros del Consejo Directivo por escrito dentro
de las dos últimas semanas del mes de septiembre del año de ejercicio del Consejo.-
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- El Consejo Directivo se renovará cada dos
años, el Presidente será substituido por el Vicepresidente, si éste ha cumplido con los
requisitos del artículo 59. -------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- El Vicepresidente electo y el próximo
Presidente tendrán la libertad de elegir al resto del Consejo Directivo tales como Secretario,
Secretario Adjunto, Tesorero y Tesorero Adjunto.--------------------------------------------------
--- La toma de posesión del nuevo Consejo se levará a cabo en el mes de noviembre
inmediato siguiente. -------------------------------------------------------------------------------------
--- Estas fechas podrán ser cambiadas por causas de fuerza mayor cuando así lo proponga el
Consejo Directivo y lo acepte la Asamblea en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. ------------
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Para efectuar las elecciones se convocará
una sesión de Asamblea General y que para esta sesión Electoral pueda efectuarse se
requerirá un quórum de más del 50% de los miembros con derecho a voto, es decir
fundadores, eméritos, titulares y adjuntos, de no conseguirse este quórum se procederá a
una segunda Sesión Electoral con treinta minutos de diferencia, la cual se llevará a cabo
con cualquiera que sea el número de miembros presentes. ----------------------------------------
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Para tener derecho a voto, el Colegiado
deberá contar con un mínimo del 60% de asistencia a sesiones artículo 25 sección 3. La
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elección se hará por un voto secreto de los miembros presentes, no se aceptará por lo tanto,
votaciones por correo o por medio de representantes. ----------------------------------------------
ARTICULO QUINCUAGESIMO.- Al iniciar la Sesión Electoral, la Asamblea nombrará
a proposición del Presidente, dos escrutadores que no sean miembros del Consejo Directivo
en función, dichos escrutadores en unión con el Presidente y Secretario del Colegio pasarán
lista a los presentes y harán un cómputo de las votaciones. ---------------------------------------
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- La Sesión Electoral tendrá
exclusivamente este objetivo y se ajustará estrictamente a lo señalado, en el capítulo quinto,
de esta sesión se levantará un acta que será autorizada con las firmas del Presidente y del
Secretario en función, así como de los escrutadores nombrados por la Asamblea. ------------
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- A la Sesión Electoral solo podrán asistir
los miembros que constituyen el Colegio. ------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- La Asamblea Electoral deberá realizarse
en las primeras tres semanas del mes de octubre del año en que debe terminar su gestión el
Consejo Directivo y el primero tomará posesión en las tres primeras semanas del mes de
noviembre esa fecha señalará el principio de la gestión (cada dos años). -----------------------
ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- El Consejo Directivo se reunirá como
mínimo una vez al mes. ---------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- Las sesiones del Consejo Tendrán validez
cuando asistan como mínimo el Presidente y el Vicepresidente o Secretario o Tesorero. ----
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.- Las actas del Consejo levantadas por el
Secretario del Colegio o por su suplente, deberán de ser firmadas por los miembros del
Consejo Directivo que hayan asistido, en ellas se mencionarán a los ausentes o se
conservarán en el Libro Especial de Actas. ----------------------------------------------------------
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- En caso de renuncia, incapacidad o
fallecimiento de algunos de los miembros del Consejo Directivo, este nombrará de entre los
miembros titulares a quien lo sustituya, con excepción del Vicepresidente que siempre será
electo por votación. --------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------- CAPITULO SEXTO. --------------------------------------------
- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO. --------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- Son derechos y obligaciones del
Presidente: -------------------------------------------------------------------------------------------------
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--- 1).- Cumplir y hacer cumplir los estatutos. -------------------------------------------------------
--- 2).- Permanecer en su cargo dos años de acuerdo al artículo 28 de estos estatutos. --------
--- 3).- Representar legalmente al Colegio en todas las actividades del mismo. ----------------
--- 4).-Convocar y presidir todas las juntas y asambleas. ------------------------------------------
--- 5).- Designar las comisiones o comités que requiera la buena marcha del Colegio. -------
--- 6).- Conjuntamente con los demás miembros del Consejo Directivo despachar distintos
asuntos y negocios propios del Colegio. --------------------------------------------------------------
--- 7.- Firmar con el Secretario General la documentación oficial. -------------------------------
--- 8).- Tener voto de calidad en caso de empate. ---------------------------------------------------
--- 9).- Promover el ingreso de nuevos socios. -------------------------------------------------------
--- 10).- Tramitar oportunamente los asuntos del Colegio. ----------------------------------------
--- 11).- Designar a los miembros que deban suplir las faltas accidentales de cualquier
miembro del Consejo Directivo. -----------------------------------------------------------------------
--- 12).- Citar a Sesión Extraordinaria cuando así lo requiera la índole del asunto a tratar. ---
--- 13).- Fijar de común acuerdo con el Tesorero los emolumentos que deben disfrutar los
empleados del Colegio. ---------------------------------------------------------------------------------
--- 14).- Visar los recibos que deben ser pagados por la Tesorería. ------------------------------
--- 15).- Organizar una reunión social anual para promover los lazos de amistad y
compañerismo entre los miembros. -------------------------------------------------------------------
--- 16).- Los contratos de arrendamiento del local de la sede y otros que obliga la misma,
serán por el, así como la manifestación de Ingresos y Egresos a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. ------------------------------------------------------------------------------------------
--- 17).- El Presidente tendrá derecho al pago de gastos de representación a los Congresos
Regionales, Nacionales, durante su gestión. ---------------------------------------------------------
--- Estos gastos incluirán beca de asistencia, traslado y estancia en la sede, así mismo, la
estancia durante la reuniones de Presidentes de cada región y previa comprobación de
gastos.- En caso de no poder asistir, estos gastos se cubrirán al miembro que sustituya al
Presidente en dichos eventos. --------------------------------------------------------------------------
ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO.- Son derechos y obligaciones del
Vicepresidente: -------------------------------------------------------------------------------------------
---- 1).- Suplir las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente. ------------------
--- 2).- Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y tomar parte activa en las
deliberaciones y trabajos del mismo. ------------------------------------------------------------------
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--- 3).- Elaborar el calendario de labores. -------------------------------------------------------------
--- 4).- Será el responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los
miembros, en todos los aspectos, llevando para un registro que presentará en su informe
anual, además tendrá las siguientes atribuciones: ---------------------------------------------------
--- a).- Llevar la voz del Colegio en ausencia del Presidente. -------------------------------------
--- b).- Promoverá la formación, conservación y actualización del curriculum vitae de cada
uno de los miembros. ------------------------------------------------------------------------------------
--- c).- Citar a Asamblea cuando falte definitivamente el Presidente.- ---------------------------
--- d).- Ejecutar las determinaciones de la Asamblea de los miembros y del Consejo
Directivo. --------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 5).- Ocupar por derecho la Presidencia en el ejercicio siguiente. -----------------------------
ARTICULO SEXTAGESIMO.- Son derechos y obligaciones del Secretario y Secretario
Adjunto: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 1).- Asistir y acompañar al Presidente en todos los actos del Colegio. -----------------------
--- 2).- Convocar a las sesiones de trabajo y a las Asambleas. -----------------------------------
--- 3).- Redactar las actas de las juntas del Consejo, de las sesiones de trabajo, de las
Asambleas y someterlas a consideración del Consejo Directivo. ---------------------------------
--- 4).- En las juntas del Colegio o del Consejo leer la correspondencia recibida y luego de
los acuerdos tomados encargarse del despacho de la misma. --------------------------------------
--- 5).- Tramitar de acuerdo con el Presidente los distintos asuntos por la Asamblea o el
Consejo Directivo. ---------------------------------------------------------------------------------------
--- 6).- Elaborar el directorio de miembros. ----------------------------------------------------------
--- 7).- Presentar al final de cada ejercicio un informe de las actividades y hechos
importantes del Colegio y mencionar a los miembros que hayan dejado de cumplir con las
obligaciones estatutarias. --------------------------------------------------------------------------------
--- 8).- Firmar con el Presidente los diplomas de los miembros y será depositario del
archivo del Colegio. -------------------------------------------------------------------------------------
--- 9).- Conservar los sellos del Colegio, el registro de asistencia de los miembros y archivo.
ARTICULO SEXTAGESIMO PRIMERO.- Son derechos y obligaciones del Tesorero y
Tesorero Adjunto: ----------------------------------------------------------------------------------------
--- 1).- Participar en todos los actos del Colegio. ----------------------------------------------------
--- 2).- Suspender la contabilidad del Colegio conforme a las disposiciones legales. ---------
--- 3).- Firmar los documentos de cobro del Colegio. ----------------------------------------------
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--- 4).- Hacer efectivas las cuotas de los miembros, así como de las donaciones o subsidios
que obtenga el Colegio. ---------------------------------------------------------------------------------
--- 5).- Abrir una cuenta bancaria a nombre del Colegio con firma mancomunada a la del
Presidente. -------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 6).- Despachar, junto con el Presidente y el Secretario los asuntos a su cargo y pagar los
gastos que hayan sido autorizados. --------------------------------------------------------------------
--- 7).- Presentar al final de cada ejercicio, cuantas veces le sea solicitado por los miembros
del Colegio, por previo acuerdo del Consejo Directivo, un informe detallado de las
finanzas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 8).- Incluir en sus formas una lista de los miembros que no están al corriente de sus
pagos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------- CAPITULO SEPTIMO. ---------------------------------------------
---------------------------- DEL CONSEJO CONSULTIVO. --------------------------------------
ARTICULO SEXTAGESIMO SEGUNDO.- Esta formado por Ex–Presidentes miembros
activos del Colegio. --------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEXTAGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo confirmará en su
primera junta a los miembros que formaran el Consejo Consultivo y éstos durarán en
funciones el mismo periodo que se mantenga como socios del Colegio: ------------------------
--- 1).- Asistir a todas las juntas del Consejo Directivo cuando específicamente se les
solicite.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 2).- Ocuparse del estudio de los problemas que el Consejo Directivo les consulte. --------
--- 3).- Rendir la información correspondiente en las juntas del Consejo Directivo por
escrito, según le sea requerido y en este último caso firmarán la documentación
correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------
--- 4).- Sugerir al Consejo Directivo, ideas, conductas o acciones que consideren necesarias
o convenientes para facilitar o mejorar las actividades del Colegio. -----------------------------
--- 5).- Tomará decisiones de acuerdo con el Consejo Directivo, con relación al inciso
anterior las cuales de acuerdo a su magnitud serán inapelables. ----------------------------------
-------------------------------- CAPITULO OCTAVO. ----------------------------------------------
------------------ DE LAS SESIONES DE TRABAJO Y DE LAS ASAMBLEAS.----------
ARTICULO SEXTAGESIMO QUINTO.- Para presentar trabajos científicos en el
Colegio se requerirá: -------------------------------------------------------------------------------------
--- 1).- Ser miembro activo con toda su documentación actualizada. ----------------------------
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--- 2).- Presentar solicitud por escrito del trabajo científico a presentar. -------------------------
--- 3).- El documento deberá ser firmado por el comité de Admisión y pasará al archivo
para Curriculum y Recertificación que se llevará a cabo cada 5 años. ---------------------------
ARTICULO SEXTAGESIMO SEXTO.- El trabajo deberá ser de preferencia inédito y
personal o en colaboración y por triplicado. ---------------------------------------------------------
ARTICULO SEXTAGESIMO SEPTIMO.- El dictamen será el que otorgue el Comité de
Admisión. Solo después de un dictamen favorable de la comisión de admisión, estará
autorizado el Consejo Directivo a programar la fecha en la que se llevará a efecto la
presentación del trabajo científico enviándole al interesado por escrito la fecha y el sitio en
que se deberá presentarse dicho trabajo. --------------------------------------------------------------
ARTICULO SEXTAGESIMO OCTAVO.- El Colegio celebrará una sesión de trabajo
cuando lo determine y en el sitio asignado por el Consejo Directivo. ----------------------------
ARTICULO SEXTAGESIMO NOVENO.- Las sesiones de trabajo versaran sobre temas
científicos o culturales de acuerdo a la decisión del Consejo Directivo, y los ponentes
podrán ser miembros del Colegio o personas de reconocido prestigio nacional o extranjero.
ARTICULO SEPTUAGESIMO.- Las sesiones de trabajo serán publicadas y tendrán una
duración mínima de una hora y dos horas como máximo. -----------------------------------------
ARTICULO SEPTUAGESIMO PRIMERO.- Las actas de las sesiones de trabajo se
conservarán en un libro especial de Actas incluirán el programa, el nombre y los
merecimientos profesionales más sobresalientes de los ponentes. --------------------------------
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo por sí mismo o a
solicitud de cuando menos diez miembros titulares, podrán citar a Asamblea Extraordinaria
en la fecha que el Consejo determine o que los miembros lo soliciten. --------------------------
ARTICULO SEPTUAGESIMO TERCERO.- Las convocatorias para Asamblea se
enviarán a cada miembro titular con veinte días de anticipación cuando menos, a la
celebración de la misma y en ellas debe mencionarse la orden del día. --------------------------
ARTICULO SEPTUAGESIMO CUARTO.- Para que la Asamblea se constituya
legalmente debe realizarse en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno
del número de miembros titulares, en caso de no reunirse este quórum, se llevará a efecto a
los treinta minutos de la hora citada con los miembros que estén presentes. --------------------
ARTICULO SEPTUAGESIMO QUINTO.- Los acuerdos tomados en Asamblea serán
validos cuando los votos a favor comprendan la mitad mas uno del número de asistentes. --
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ARTICULO SEPTUAGESIMO SEXTO.- Las actas de la Asamblea serán levantadas por
el Secretario y deberán ser aprobadas y firmadas por el Consejo Directivo para ser
conservadas en un libro Especial de Actas. ----------------------------------------------------------
--------- CAPITULO NOVENO.- DE LAS RELACIONES DEL COLEGIO. -------------
ARTICULO SEPTUAGESIMO SEPTIMO.- El CONSEJO Directivo mantendrá
comunicación y promoverá reuniones con Instituciones afines para fomentar las relaciones
públicas del Colegio. ------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEPTUAGESIMO OCTAVO.- EL Consejo organizará sesiones científicas,
culturales y sociales en la ciudad sede y en las ciudades del Estado de Morelos que cuente
con socios. -------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEPTUAGESIMO NOVENO.- El Consejo promoverá en su oportunidad, la
formación de una Federación de Colegios de Ginecología y Obstetricia que auspicie la
organización de los médicos a nivel nacional. -------------------------------------------------------
----------------------------------- CAPITULO DECIMO. --------------------------------------------
--------------------------------- DE LAS PUBLICACIONES. --------------------------------------
ARTICULO OCTAGESIMO.- El Colegio Promoverá el contar con un órgano oficial de
Publicación periódica. -----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO OCTAGESIMO PRIMERO.- Se publicarán las actividades sobresalientes
del Colegio, notas de interés para los miembros y de los estudios presentados en sesiones de
trabajo tanto por los miembros como por las personas invitadas y siempre que éstas hayan
sido aprobadas por el Consejo Directivo. -------------------------------------------------------------
ARTICULO OCTAGESIMO SEGUNDO.- El Colegio auspiciará la edición de libros
escritos por sus miembros y aprobados por el Consejo Directivo. --------------------------------
------------------------- CAPITULO DECIMO PRIMERO. --------------------------------------
----------------------- DE LAS ACTIVIDADES MUTUALES. -----------------------------------
ARTICULO OCTAGESIMO TERCERO.- El Colegio se mantendrá en actividades
permanentes la mutualidad de sus miembros. -------------------------------------------------------
ARTICULO OCTAGESIMO CUARTO.- La mutualidad tiene por objeto cooperar
económicamente a solventar los gastos ocasionados, por el fallecimiento de los miembros
del Colegio que permanezcan a la mutualidad. ------------------------------------------------------
ARTICULO OCTAGESIMO QUINTO.- El comité de actividades mutuales se encargará
de la dirección y administración de la mutualidad y estará integrado por el Consejo
Directivo y tres miembros de la mutualidad. ---------------------------------------------------------
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ARTICULO OCTAGESIMO SEXTO.- Los tres miembros a que se refiere el artículo
anterior serán designados por el Consejo Directivo en su primera junta. ------------------------
ARTICULO OCTAGESIMO SEPTIMO.- Son funciones de los vocales de actividades
mutuales: --------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 1).- Participar en todos los actos del Colegio. ----------------------------------------------------
--- 2).- Asistir a las juntas del Colegio. ---------------------------------------------------------------
--- 3).- Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la mutualidad. --------------------------------
--- 4).- Administrar al Consejo Directivo las cuotas que deben asignarse a los miembros de
la mutualidad y el monto de la póliza de defunción. ------------------------------------------------
--- 5).- Promover el ingreso de nuevos miembros a la mutualidad y permanencia de los
antiguos. --------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------- CAPITULO DECIMO SEGUNDO. ----------------------------------
------------------ DE LAS COMISIONES, CONSEJOS Y COMITES. -----------------------
ARTICULO OCTAGESIMO OCTAVO.- La Comisión de Honor y Justicia estará
integrado por tres miembros y serán los tres últimos Ex- Presidentes, para emitir su juicio
tomaran en consideración las circunstancias siguientes: -------------------------------------------
---- 1).- Si el gineco-obstetra procedió correctamente dentro de los principios científicos y
técnicos aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de la Ginecología y
Obstetricia y justifique su preparación dentro de una subespecialidad. --------------------------
---- 2).- Si dispuso de instrumentos, materiales y recursos adecuados que debieran
emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio que se prestó al servicio. --------
--- 3).- Si en el desarrollo de su trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener
buenos resultados. ----------------------------------------------------------------------------------------
--- 4).- Si dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente al servicio convenido.
--- 5).- Cualquier circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido de la
diferencia o fracaso del servicio prestado. ------------------------------------------------------------
--- 6).- El procedimiento se mantendrá en secreto y solo se hará pública la resolución
cuando sea contrario al profesionista. -----------------------------------------------------------------
---- 7).- En el procedimiento secretó solo intervendrán las partes y sus representantes y los
auxiliares, sin que el juicio respectivo pueda mostrarse a ninguna otra persona. ---------------
--- 8).- No se expedirán copias certificadas de las constancias del mismo sino a las partes y
en casos excepcionales a juicio y bajo responsabilidad de dicho Consejo de Honor y
Justicia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
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--- 9).- De los arbitrajes que conozca el Colegio, se turnará una copia del expediente a las
autoridades competentes sólo si así lo amerita el caso. ---------------------------------------------
ARTICULO OCTAGESIMO NOVENO.- El Comité de Admisión estará formado por
dos miembros del Consejo Consultivo y el Presidente en función. Los que tendrán la
obligación de revisar los requisitos establecidos para su ingreso de aspirantes a miembros,
con objeto a verificar si reúne los requisitos de Ley para su ingreso, para lo cual rendirá
informe por escrito al Consejo Directivo y firmado por tres miembros para su aprobación.
El trabajo de ingreso con los documentos respectivos, serán turnados al archivo para
constancia. ------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO NONAGESIMO.- Las comisiones de Eventos Científicos, de Actividades
socioculturales y de Prensa y Difusión, estarán formados por dos miembros de cada uno de
los nombrados por el Presidente y el Vicepresidente y tendrán la obligación de organizar y
realizar las funciones que a cada comisión corresponda. -------------------------------------------
------ CAPITULO DECIMO TERCERO.- EXTINCION DEL COLEGIO.-
ARTICULO NONAGESIMO PRIMERO.- La extinción del Colegio sólo ocurrirá:- 1).-
En casos en que la Ley así lo prevé.- 2).- Cuando la Asamblea citada para tal fin así lo
disponga. --------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO NONAGESIMO TERCERO.- Cuando se lleve a efecto la extinción del
Colegio la Asamblea que conozca este hecho hará el nombramiento de los liquidadores,
quienes en el ejercicio de sus funciones realizaran el activo del Colegio y con el producto
liquidarán el pasivo si lo hubiere y el remanente lo donarán a alguna Institución científica o
de beneficencia si así lo decidiera la Asamblea. -----------------------------------------------------
----------------------------- CAPITULO DECIMO CUARTO. ------------------------------------
------------------------------------ TRANSITORIOS. -------------------------------------------------
ARTICULO NONAGESIMO TERCERO.- Los presentes Estatutos fueron aprobados
dentro de la Sesión permanente en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 18 de Junio
de 1999.- Y revocan en todas sus partes a los Estatutos que venían rigiendo la función de la
Asociación de Ginecología y Obstetricia de Morelos A. C. Desde su fundación y que a
partir de la fecha será reconocida como Colegio de Ginecología y Obstetricia de Morelos
A. C. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO NONAGESIMO CUARTO.- EN Asamblea el Consejo Consultivo decidió
que el Consejo Directivo solicite su registro General de Profesiones y en la notaria pública
21
correspondiente, de los presentes Estatutos como el nombre de COLEGIO DE
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE MORELOS A. C., para sustituir el anterior. --