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EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA REFORMA LABORAL INCLUYENDO ALGUNA TRAMPA DEL CONFERENCIANTE Antonio V. Sempere Navarro Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA REFORMA LABORAL

INCLUYENDO ALGUNA TRAMPA DEL CONFERENCIANTE

Antonio V. Sempere NavarroCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA LABORAL DE 2012

STC 8/2015 DE 22 DE ENERO

ATC 43/2014, DE 12 DE FEBRERO

STC 119/2014, DE 16 DE JULIO

1 a 3

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Planteamientos generales

• Importancia del convenio para regular el contenido de los contratos.

• Relevancia de los sindicatos, pero no monopolio en derechos colectivos.

• Ausencia de un modelo constitucional de negociación colectiva cerrado y excluyente.

• Amplias facultades del legislador.• “Reconocimiento constitucional del derecho

a la negociación colectiva no conlleva el desapoderamiento normativo del Estado para regular los aspectos básicos de su ejercicio”.

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I Descuelgue mediante laudo: dudas

La posibilidad de que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos autonómicos equivalentes acuerden no aplicar lo pactado en un convenio colectivo (“descuelgue”)• vulnera fuerza vinculante de los convenios

colectivos (art. 37.1 CE)• la libertad sindical (art. 28.1 CE)• el derecho a la tutela judicial efectiva (art.

24.1 CE).

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I Descuelgue mediante laudo: respuesta

Respeta CE porque la decisión• Es subsidiaria• Es causal• Está procedimentalizada • Es proporcional el sacrificio o limitación• Es limitada temporalmente• El árbitro es imparcial• No hay un modelo constitucional cerrado de

negociación colectiva• Es controlable judicialmente.

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II Primacía convenio empresa: dudas

Vulneraría los art. 37.1 (fuerza vinculante de los convenios) y 28.1 (libertad sindical) de la Constitución.

La norma impugnada impone la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los sectoriales en relación con materias ligadas a la retribución, tiempo de trabajo y vacaciones, sistema de clasificación profesional, modalidades de contratación o conciliación.

En las restantes materias, será de aplicación el convenio colectivo sectorial

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II Primacía convenio empresa: respuesta

NO hay un modelo constitucional de negociación y:• Tan negociación es una como otra• Los sindicatos pueden negociar en la empresa• Flexibilidad interna a nivel de empresa• NO resta eficacia al convenio en el resto de la

unidad• No hay monopolio sindical de negociación• Opción válida

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III MSCT Acuerdos colectivos: dudas

• El art. 41 ET atribuye al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en “acuerdos o pactos colectivos”, es decir, los conocidos como “extraestatutarios” o “de eficacia limitada” (carecen de eficacia general y solo producen efectos entre las partes que los otorgan).

• En opinión de los recurrentes, vulnera los artículos 37.1 CE (derecho a la negociación colectiva) y 28.1 CE (libertad sindical).

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III MSCT Acuerdos colectivos: respuestas

• Persigue la finalidad de “procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción”.

• Alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores”

• Causal• Sacrificio proporcional para mantener

empleo• Control judicial.

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IV P prueba año en emprendedores: dudas

• Derecho al trabajo (terminación sin causa)

• Tutela judicial frente terminación arbitraria del vínculo laboral

• Imposibilidad de negociar otra duración

• No discriminación

• En suma: arts. 35, 24, 37 y 14

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IV P prueba año en emprendedores: respuestas

• Finalidad creadora de empleo• Medida temporal (desempleo 15%)• Solo en PYMES• Mantenimiento empleo para lucrar beneficios• Eventual compatibilidad salario y desempleo• Comprobar viabilidad económica del empleo• Imperatividad razonable, proporcionada,

legítima• Tutela judicial frente a vulneración dchos fdtals• No hay discriminación; imposible contraste

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V Causas del despido colectivo: dudas

• Derecho a no ser despedido sin causa justa (art. 35.1 CE)

• Control judicial efectivo sobre la causalidad del despido (art. 24.1 CE)

• Suprime la obligación del empresario de acreditar “la concurrencia de la causa extintiva” y de justificar “la razonabilidad” del despido.

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V Causas del despido colectivo: respuestas

• La ley suprime espacios de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la norma.

• Mayor certidumbre y objetividad, evita juicios oportunidad.

• Actuación reglada, no discrecional• Control judicial pleno y efectivo sobre la

causa y razonabilidad del despido• Juez: causa real y verosímil, ajustada a la

razón

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VI Despido improcedente: dudas

• Derecho al trabajo (art. 35)

• Tutela judicial (art. 24)

• No discriminación (art. 14)

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VI Despido improcedente: respuestas

• El derecho al trabajo (art. 35. CE) no consiente el despido arbitrario, pero las consecuencias de su reparación competen al legislador ordinario…

• No cabe hablar de discriminación (art. 14 CE) aunque otros contratantes privados obtengan una reparación de su daños y perjuicios acorde con la entidad de los mismos y los trabajadores perciban una compensación tasada pues se trata de magnitudes diversas y la propia CE pide un Estatuto específico para los Trabajadores (art. 35.2 CE).

• La tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) no exige que el órgano judicial tenga en todo caso a su alcance el otorgamiento de consecuencias ilimitadas a favor de los titulares de derechos vulnerados, sino que ha de otorgarse con arreglo a las normas sustantivas vigentes.

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VII Suspensiones contrato en AAPP: dudas

• Discriminación desfavorable (14 CE)

• Vulneración derecho al trabajo (35 CE)

• Vulneración indirecta acceso a los empleos públicos (23 y 103)

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VII Suspensiones contrato en AAPP: respuestas

• No cabe término de comparación respecto sector privado o resto del público

• El sector público tiene otros mecanismos de ajuste

• Inaplicación 47 ET no afecta al acceso a empleos públicos

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VIII Veto a jubilación forzosa: dudas

• Vulneración derecho a la negociación colectiva (37 CE)

• Vulneración libertad sindical (28 CE)

• Discriminación (14 CE) respecto del sector público.

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VIII Veto a jubilación forzosa: respuestas

• Admisión de reparto de trabajo con proporcionalidad de sacrificios.

• Amplia libertad del legislador.

• Garantizar voluntariedad en tránsito del trabajo hacia la pensión.

• Coyuntura actual: conveniencia apuntalar sistema de pensiones.

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ÁMBITO TEMPORAL (ULTRAACTIVIDAD)

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¿Qué sucede cuando expira el convenio? (I)

STS 22 diciembre 2014 (caso ATESE)RC 264/2014

Rosa Virolés. Cuatro Votos Particulares

SUPUESTO: a) Vigencia convenio colectivo empresa finalizada. b) Ha mediado denuncia. c) Transcurso año previsto en el art. 86.3 ET. d) No existe convenio de ámbito superior. e) Conducta de ATESE.

• USO demanda conflicto colectivo por MSCT.• No pide aplicación del convenio; ataca la alteración de

unas condiciones de carácter contractual.

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¿Qué sucede cuando expira el convenio? (II)

EXAMEN DE LA PRETENSIÓN

• No invocan convenio de ámbito superior• Fundamentos Jurídicos de la demanda(?).

SUPLICO: a) Pide que se declare nula la decisión empresarial; b) Interesa la reposición, a los trabajadores, de las

condiciones “que se pactaron en sus contratos de trabajo y pasan a formar parte del acervo patrimonial del trabajador durante su relación laboral con la empresa”.

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¿Qué sucede cuando expira el convenio? (III)

La STSJ Illes Balears (recurrida)• (Conducta procesal empresa)• Enfoque sentencia• Fundamento: la STSJ sobre vigencia transitoria convenio

colectivo• Fallo estimatorio

RECURSO de la empresa

STS: contractualización minuto uno. Permanencia de los derechos contenidos en convenio desaparecido.Dos VVPP concurrentesDos VVPP discrepantes

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¿Qué sucede cuando expira el convenio? (IV)

Tesis rupturistas versus conservacionistas

El art. 1255 CC rige plenamente

¿Dónde están reguladas las condiciones de trabajo?

Equívoco regulación en ley o contrato

Contractualización ab origine

Consecuencias: MSCT y dobles escalas

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¿Qué sucede cuando expira el convenio? (V)

• Posible MSCT de condiciones contractualizadas• Situación trabajadores de nuevo ingreso• ¿Han de respetarse las condiciones del viejo

convenio, contractualizadas, por el nuevo?• ¿Quid iuris con jurisprudencia negando CMB cuando

deriva del convenio colectivo? • ¿El convenio se contractualiza en su totalidad o sólo

en determinadas materias?• ¿Qué se aplica si alguna previsión contractualizada

es menos favorable que lo previsto por el Estatuto?• ¿Son disponibles los derechos que para el convenio

no lo eran?

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¿Qué sucede cuando expira el convenio? (y VI)

BOCG 13 FEBRERO 2015. IU, ICV-EUiA, CHA (Izquierda Plural).

Equilibrio entre mantenimiento de los derechos nacidos del convenio y principio de modernidadAutonomía colectiva, garantía del convenio colectivo, evitación vacío jurídicoIncongruencia regulatoria del decaimientoSTS sale al paso de algunas de las consecuencias perversas de la Reforma Laboral. Entre ellas, que se produzca una ruptura de los equilibrios entre las partes, equilibrios que conforman los derechos y obligaciones recíprocas que por la vía del convenio colectivo se incorporan al contrato de trabajo.

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Pactos anteriores sobre ultraactividad

STS 8 julio 2014 (RC 164/2013)J. L. Gilolmo

VI Convenio Marco Estatal de Servicios de atención a las personas dependientes BOE 18/5/12: prevé expresamente su prorroga hasta que no se llegue a un nuevo acuerdo.TS: aunque supere plazo de 2 años (art 86.3 ET según RDL 3/12) se ajusta a la legalidad. Se trata de una materia que el legislador ha querido mantener, a disposición de la autonomía colectiva, en términos equiparables o incluso más amplios que antes, pues ahora se alude a la "vigencia" en general, sin distinguir ya entre cláusulas normativas y obligacionales.

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APLICACIÓN TRAS PERDER VIGENCIA

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STS 5 febrero 2014 RC 124/2013Rosa Virolés Piñol

Sdh: ONDA REGIONAL abona plus doble por trabajo (no voluntario) en festivos, pese a que Convenio de 2002 lo suprimió

En 2011 retira su abono.

Criterio: es MSCT porque se elimina una CMBNulidad de la decisión por no haber seguido el

procedimiento legal

Ni descuelgue, ni MSCT.

¿Es MSCT la supresión de plus abonado prolongadamente tras desaparecer del convenio?

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ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

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Ámbito aplicativo convenio sectorial limpieza

STS 23 septiembre 2014 RC 50/2013Luis F. de Castro

• Jurisprudencia sobre subrogación en sector limpieza: expansión del Ccol sectorial

• Negociación NUEVO CC para Cataluña: incluye en su ámbito de aplicación a los centros especiales de trabajadores discapacitados, que tienen convenio propio en vigor.

DOCTRINA• Imposibilidad de extender la doctrina sobre la

aplicación del convenio de limpieza en lo que se refiere a la sucesión empresarial

• Atención al mantenimiento de la relación laboral especial, con múltilpes peculiaridades contempladas en su convenio.

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Ámbito aplicativo temporal: denuncia instantánea

STS 3 febrero 2015 (RC 318/2013)Fernando SALINAS MOLINA

• Sdh: convenio con vigencia retroactiva importante y futura exigua.

• Denuncia patronal coetánea a la firma y anterior a la publicación.

• DOCTRINA.- No está prohibido que porque las circunstancias del caso la empresa firmara y denunciara el convenio el mismo día.

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SUJETOS(LEGITIMACIÓN,

REPRESENTATIVIDAD,

IMPUGNACIÓN,)

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¿Puede una patronal impugnar la representatividad de las negociadoras?

STS 24 junio 2014 (rec. 225/2013) J. L. Gilolmo

• Importancia del reconocimiento mutuo por parte de todos los interlocutores, sindicales y patronales.

• Las dos entidades recurrentes participaron, e incluso designaron libremente representantes

• El convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial correspondiente, lo que significa que superó el control de legalidad

• Presunción de validez que obligaba a probar a quienes lo impugnan la falta de representatividad de quienes lo negociaron.

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¿Cabe que los funcionarios del Ayuntamiento impugnen lo previsto en convenio colectivo para el personal laboral?

STS-SOC 11 febrero 2014 (RCUD 742/2013)(Jordi Agustí Julià)

• Convenio colectivo para el personal laboral de Ayuntamiento -que establecen un proceso de funcionarización

• Determinados funcionarios de carrera del Ayuntamiento impugnan el convenio.

• El Juzgado aprecia falta de legitimación activa• TS: se les considera "terceros" y pueden cuestionar convenio

por lesividad, al afectar a sus intereses profesionales..

Siempre que se aprecie potencial perjuicio poseen legitimación, en cuanto “terceros”.

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¿Qué sindicato puede impugnar el convenio colectivo de empresa?

STS 27 octubre 14 (RC 267/2013). ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO

• Impugnación del convenio colectivo de BALEARIA por parte de sindicato (CGT)

• CGT no estuvo en Comisión Negociadora.• Desestimación del recurso: la CGT carece de

presencia en la representación unitaria y no es sindicato más representativo.

• No ha constituido Sección Sindical en Balearia• No instó su participación durante la prolongada

negociación.

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Impugnación de convenio estatal

STS 25 noviembre 2014 (RC 63/2014)FERNANDO SALINAS MOLINA

• La capacidad para negociar o legitimación "inicial o simple y el SMR de CA

• Momento de medición: neutralidad de variaciones posteriores a constitución comisión negociadora.-

• Presunción "iuris tantum" de representatividad suficiente.-

• El derecho a formar parte de Comisión Negociadora no lleva implícito el derecho a ser llamados a integrarla.-

• La exclusión de un Sindicato supone atentado a libertad sindical cuando la decisión expulsadora sea contraria a la Ley o claramente arbitraria e injustificada.

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¿Cómo se pondera la representatividad asociativa?

STS 3 febrero 2015 (RC 20/2014)JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

• Representatividad empresarial. • IV Convenio Colectivo Estatal Madera. • Sdh: una sola patronal negocia y los acuerdos los

adoptan los órganos estatutariamente facultados

DOCTRINA.- su voto es "único«.No se pondera en función asistentes o minorías internas de la patronal.

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Impugnación de convenio de FEVE

STS 3 febrero 2015 (RC 64/2014)ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO

• CCOO (no firmante) Impugna parcialmente XIX Convenio Colectivo de FEVE (BOE de 19/04/2013)

1) Litisconsorcio pasivo necesario en supuestos de impugnación de convenio negociado por las secciones sindicales: no comprende al comité de empresa. 2) Hechos probados y contenido mínimo en las sentencias sobre impugnación de convenios colectivos: basta con los relevantes para examinar la legalidad o lesividad. 3) Declaración de ilegalidad de cinco pasajes del Convenio, que atribuyen a su Comisión Paritaria (donde solo están las secciones sindicales firmantes) funciones que exceden de la mera administración e interpretación.

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AFECTACIÓN DEL CONTENIDO

(LIMITACIONES EN SECTOR PÚBLICO)

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¿Puede una C.A. limitar la negociación colectiva de los empleados de sociedad mercantil pública?

STS 15 enero 2014 (rc. 39/2013) Caso VAERSAJosé Luis Gilolmo López

CRITERIOS GENERALES (AATC 85, 115 y 179/2011)• Crisis económico-financiera habilita normar RDL 8/2010• No regula negociación colectiva (en general), ni la restringe• La CE admite limitaciones presupuestarias en sector público• El 37 CE no garantiza intangibilidad de lo negociado• Tampoco se vulnera 14 CE pue son se ve discriminación

CRITERIO PARTICULAR (VAERSA)• Siendo VAERSA de titularidad 100% pública• Norma autonómica supedita bonus productividad a previa

autorización del Consell: validez.

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¿Pertenece al sector público la empresa controlada de forma encadenada y ajustada?

STS 14 julio 2014 (rc. 200/2013) Antonio V. Sempere

SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA, SA (SAES)

Concepto de “sociedades mercantiles públicas” para limitación retributiva del art. 22 de la Ley 2/2012 LPGE.Opciones: criterio del control público (mayorías encadenadas) o criterio de la mayoría del accionariado sobre el conjunto de la cadena (en cuyo caso la solución es la contraria).Criterio: es pública una S.A. participada mayoritariamente por cualquiera de las Administraciones Públicas; Entidades Gestoras de la Seguridad Social; organismos autónomos; otras sociedades mercantiles del sector público; etc..

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¿Es exigible la jubilación parcial contemplada en convenio?

STS 29 octubre 2014 (RC 31/2014). MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

• Conflicto colectivo. • Solicitud de condena al grupo AENA a jubilar a los

trabajadores que cumpliendo los requisitos establecidos, insten la jubilación parcial establecida en el convenio colectivo y en la legislación vigente: no procede.

• La jerarquía normativa da prevalencia a la ley sobre el convenio colectivo de aplicación: la prohibición de contratación impide el contrato de relevo inherente a la jubilación parcial, haciendo que ésta no pueda tener lugar.

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¿Pueden limitarse las retribuciones previstas por convenio para los empleados de Mutuas?

STS 10 junio 2014. RC 104/2013José Manuel López García de la Serrana

• MUTUAS ASEGURADORAS A.T..• Retribuciones de su personal laboral. • Convenio Colectivo aplicable en UMIVALE MATEPSS.• Incrementos y reducciones salariales. • Se aplican Leyes de Presupuestos y no son válidos el

convenio y los acuerdos colectivos que desconocen esas normas.

• Necesaria previa autorización ministerial que se establece en el LPGE.

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¿Es posible obviar las normas de congelación salarial para 2012 en el sector público??

STS 20 mayo 2014 (rec. 156/2013) Jordi Agustí Juliá

• Agencia EFE• Pacto de reducción salarial durante 2009/2011 y recuperación

del nivel previo en 2012• RDL 20/2011 y LPGE: imposible aumento masa salarial respecto

del año precedente• Posible inaplicación literal de la congelación en casos

excepcionales

Criterio: interpretación finalista, sistemática y lógica.No se trata propiamente de una subida sino de la recuperación del nivel retributivo, que durante tres años había rebajado el Acuerdo de empresa

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CONTENIDO DEL CONVENIO

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Negociación de un Plan de Igualdad

STS 11 marzo 2014. RC 77/2013. J.M. López García de la Serrana

• Impugnación de convenio colectivo. • Derecho del sindicato CGT a participar en la Comisión

de redacción del plan de igualdad. Libertad sindical y negociación colectiva.

• Impugnación del Plan de igualdad: nulidad Plan Atento.

• Negociación Plan en Convenio de empresa o con medidas aplicativas del convenio sectorial.

• Comisión inequívocamente negociadora.

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Límite a la interpretación auténtica de Convenio

STS 1 abril 2014 RC 65/2013 M.A. Luelmo Millán• Conflicto colectivo. Demanda en impugnación del

acuerdo de la comisión mixta del convenio colectivo de Grandes Almacenes.

• Derecho de los trabajadores que prestan servicio durante cuatro o cinco días a la semana al disfrute de cinco fines de semana de sábado y domingo al año, sin que computen los correspondientes a vacaciones.

• Criterio: acuerdo traspasaba límites interpretativos, efectuando una revisión del precepto convencional que sólo compete a la comisión negociadora.

• Confirma SAN

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STS 21 octubre 2014 RC 308/2013Jordi Agustí Julià

Jornada y pausa por bocadillo computable para quienes trabajaron al amparo del viejo Ccol

Conflicto Col de CGT*No es conflicto de intereses sino jurídico*No es impugnación Ccol sino práctica derivada*Legitimación CGT, presente en RLT de tres centros*No cabe CMB derivada de un convenio

Ausencia justificación objetiva y razonable.Doctrina sobre la doble escala y sus requisitos.FALLO: «bocadillo pagado para todos»

¿Doble escala para mantener CMB? Ccol LOGISTA

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STS 3 febrero 2015 RC 7/2014Rosa Virolés Piñol

• Convenio colectivo industrias cárnicas. • Distribución irregular de jornada. • Contenido: jornada irregular interanual

DOCTRINA.- La empresa no puede compensar las bolsas de horas causadas por la distribución irregular de la jornada en el año siguiente de su realización, sino que debe distribuirse dentro de cada anualidad.

(NB.- antes modificación ET)

¿Jornada irregular más allá de la legal?

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CONVENIOS EXTRAESTATUTARIOS

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Contenido posible de convenios extraestatutarios

STS 16 julio 20-14. RC 110/2013Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Sdh: CCOO (62,50% representación) impugna convenio de Cremonini con CGT (10,42%) y UGT (23,96%) CRITERIO: valen los preceptos que no regulan materias generales, no sustituyen o derogan estructura salarial convencional, ni asignan a la Comisión de seguimiento competencias excesivasCRITERIO: nulos preceptos que rebajan derechos legales o abordan cuestiones de índole general, regulan áreas funcionales, categorías profesionales y promoción interna.

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¿Puede tomarse en cuenta la no adhesión para aplicar medidas novatorias?

STS 24 julio 2014 (casación 135/2013) Rosa Mª Virolés Piñol

• Sdh: ERTE por razones económicas y productivas para los no adheridos al convenio

• CRITERIO: nulidad del ERTE por varias razones:a) Falta informe técnico previsto en el RD 801/2011

para acreditar la causa productiva. b) Fuerte indicio de vulneración del derecho a la

libertad sindical (solo afecta a no adheridos)c) Vulneración del derecho a la indemnidad (CCOO

había interpuesto dos meses antes una demanda de tutela e impugnación del IV Convenio).

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¿Cómo se acreditan motivos para rebaja del salario en convenio extra estatutario?

STS 16 diciembre 2014 (RC 263/2013). FERNANDO SALINAS MOLINA

• MSCT rebajando 5% salario de convenio extra estatutario

• No es discriminatorio que afecte solo al personal fijo• No es necesaria conciliación previa. • Documentación económica precisa: la necesaria, al

margen tenor legal y reglamentaria.

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INTERPRETACIÓN

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STS 15 enero 2014 (rec. 523/2013)(reitera) José M. López Gª de la Serrana

El valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al

de la hora ordinaria realizada en las mismas condiciones.

Para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo no se incluirán los complementos de peligrosidad variable, radioscopia, escolta, nocturnidad, festivos y análogos.

Si en la realización de las horas extraordinarias concurriera alguna de las circunstancias que se exigen para el devengo de los citados pluses, habrá que probarlo y el valor de la hora extraordinaria incluirá el importe de los citados pluses.

En suma: se retribuye como si hubiera sido ordinaria en la realidad

¿Cómo se retribuyen las horas extras en las empresas de seguridad?

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¿Es posible que el plus de vestuario se abone de modo diverso que en los casos de tiempo completo?

STS 10 junio 2014 (rec. 209/2013) Jordi Agustí Juliá

• Convenio Empresas Servicios Ferroviarios• Plus de vestuario abonado por meses, pero por días a quienes

prestan actividad menos de cuatro días a la semana.• Justificable el diverso criterio pues el deterioro de la vestimenta

está vinculado al tiempo durante el que se utiliza.

Recordatorio cuestiones en que se ha aplicado proporcionalidad: permiso asuntos propios; ayudas sociales; plus antigüedad; plus de penosidad por trabajo en domingo; complemento retributivo anual.

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¿Qué papel juega el convenio de fútbol en el pago de la prima por traspaso?

STS 20 enero 2015 (Rec 500/20143)Jesús Souto Prieto

• Traspaso de Boateng (Getafe)• Club responsable del pago de la prima de cesión• Tenor del RD 1006/1985

DOCTRINA.- La especificación que realiza el art.17.3 del convenio colectivo del sector de que el pago de la prima (15% del precio de cesión) corresponde en todo caso al club adquirente, no es aplicable al club extranjero, que está fuera de su ámbito de aplicación -funcional, personal y territorial- (art.82.3 del ET).

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Contratación

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¿Se mantiene la “teoría del vínculo” respecto de administradores o directivos?

STS 12 marzo 2014 (Rec. 3316/2012) Manuel Ramón Alarcón Caracuel

• Extinción del contrato de un Consejero de administración que desempeñaba funciones directivas

• En virtud de la teoría del vínculo, en caso de coexistencia de pertenencia al Consejo de Administración y contrato como director general, predomina el vínculo orgánico y, por ende, la naturaleza mercantil de esa relación jurídica compleja.

• Solo cabría hablar de la coexistencia de dos relaciones jurídicas -una mercantil y otra laboral- cuando la segunda fuera una relación laboral común pero no la relación especial de alto cargo directivo

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¿Cabe despedir al trabajador que falsea permiso de conducir pero lo obtiene antes del despido?

STS 24 febrero 2014 (RCUD 1112/2013) Luis Fernando De Castro Fernández

• AENA convoca pruebas para bomberos en Aeropuerto.• Trabajador afirma cumplir requisitos, supera pruebas y es

contratado sucesiva y temporalmente.• Antes primer contrato trabajador aporta permiso posterior a

fecha pruebas.• Comprobación rutinaria tras nueves meses de actividad (5

contratos) detecta la anomalía.• Despido considerado improcedente por JS y TSJ Granada.• STS: actuación maliciosa, contraria a buena fe, error sustancial

provocado de forma dolosa.Obtención sobrevenida del permiso no convalida nulidad trámites anteriores y posteriores contratos. El cese no es despido improcedente.

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Extinción de falso contratado administrativo

STS 24 septiembre 2014 (rec. 1522/2013)Antonio V. Sempere

Sdh: Cálculo de la indemnización por despido de falso contratado administrativo.

1º) Las cuantías percibidas en concepto de IVA no retribuyen la actividad, carecen de naturaleza salarial y quedan al margen del cálculo de la indemnización por despido improcedente. • Incoherente postular ineficacia contrato administrativo a unos

efectos y reclamar su validez a otros.

2º) Mensualización de la cantidad percibida para un periodo de dieciocho meses y cálculo de la indemnización

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Derechos fundamentales

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¿Puede despedirse a la cajera de supermercado con base en una grabación de hurto consentido?

STS 13 mayo 2014 (RCUD 165/2013) Fernando Salinas Molina

• Sdh: omite escaneo productos adquiridos por su pareja.• Vulneración 18.4 CE aplicando STC 29/2013 (Univ Sevilla)• Circunstancias: cámaras visibles, instaladas tres años atrás,

finalidad control clientes, visibles. • No se acredita razón de la investigación a la despedida• Comunicación a delegada de personal del fin perseguido• Doctrina: necesidad información previa, precisa e inequívoca de

la finalidad laboral de las cámaras.

DESPIDO NULO Voto Particular (LGªS)

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Remuneraciones

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¿Valen los objetivos fijados por la empresa, pese a la crisis? GAMESA

STS 25 marzo 2014 (RCUD 140/2013) Ponente: F. Salinas Molina

• Sdh: fijación empresarial con carácter anual de los objetivos conforme se pactó en contratos trabajo individuales.

• Contexto de crisis y establecimiento de objetivos similares a los de años anteriores.

• No inalcanzables, arbitrarios, desproporcionados o con vulneración de la dignidad o de los derechos fundamentales de los afectados, o dependientes empresa.

• Criterio: no hay exigencia de acudir al art. 41 ET.• No es necesario negociarlos conforme MSCT

El bonus puede supeditarse a los objetivos marcados razonablemente por la empresa

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¿Cómo opera la mora del art. 29.3?

STS 17 junio 2014 (RCUD 1315/2013) Luis Fernando De Castro Fernández

• Clarificación jurisprudencial. Importante reaordenación• Papel 29.3 ET: deudas de corte salarial estricto• Carácter automático de la mora (sin necesidad de reclamación)• Carácter objetivo: sin necesidad de que la deuda sea pacífica• Aplicación independiente de IPC o interés legal del dinero• Operatividad del CC para los restantes supuestos

Art. 1108 CC: Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios. no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legalArt. 29.3 ET: El interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado

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¿Sigue siendo válida la prueba estadística en la discriminación retributiva?

STS 14 mayo 2014 (rec. 2328/2013) José Luis Gilolmo López

• Para apreciar la discriminación indirecta posee relevancia práctica la prueba estadística como reveladora de indicios de discriminación, frente a los cuales la empresa debe aportar una justificación objetiva y razonable,

• No es justificación aludir a la mayor “autonomía” o “responsabilidad” en el ejercicio de las tareas mejor remuneradas.

• No caben diferencias retributivas si con ello instituye distinciones que sólo se basan en el sexo de sus destinatarios.

Hotel donde el personal de cocina percibe un plus mensual absorbible de 118 € (siendo 13 varones y 2 mujeres), el de bares cobra 168 € (21 hombres y 6 féminas) y el de planta hotelera no cobran nada (solo hay camareras de piso, sin presencia masculina alguna).

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¿Es posible que el plus de vestuario se abone de modo diverso que en los casos de tiempo completo?

STS 10 junio 2014 (rec. 209/2013) Jordi Agustí Juliá

• Convenio Empresas Servicios Ferroviarios• Plus de vestuario abonado por meses, pero por días a quienes

prestan actividad menos de cuatro días a la semana.• Justificable el diverso criterio pues el deterioro de la vestimenta

está vinculado al tiempo durante el que se utiliza.

Recordatorio cuestiones en que se ha aplicado proporcionalidad: permiso asuntos propios; ayudas sociales; plus antigüedad; plus de penosidad por trabajo en domingo; complemento retributivo anual.

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Daños y perjuicios

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Daños y perjuicios por vulnerar descanso semanalAlcampo

STS 10 oct 2014 (rec. 2792/2013) Jesús Souto Prieto

Sdh.- Solapamiento descanso diario entre jornadas con el descanso semanal.

Reclamación.- Daños y perjuicios individualizados, según valor horas no respetadas.

Importe.- frente al fijo de contraste (1000 €) cada trabajador especifica y empresa no discute

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Tiempo de trabajo

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Elaboración del calendario

STS 18 noviembre 2014 (RCUD 2730/2013) Miguel Á, Luelmo Millán

• DA 3ª RD 1561/1995: consulta e informe de la RLT antes de elaborar el calendario laboral.

• Sdh: fracaso de las negociaciones, aprobación unilateral

• Demanda de conflicto colectivo: que se declare nulo.• Importante.- no se ha respetado el derecho de RLT a

emitir informe previo.• Consecuencia: nulidad. Reitera doctrina (STS de 17 de

mayo de 2011, rc 147/2010).

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¿Cómo abordar las horas extras en TTP, por encima de las máximas permitidas?

STS 11 junio 2014 (rec. 1039/2013) José Luis Gilolmo

• Horas realizadas por encima de la jornada pactada y que no sean complementarias.

• Todo lo que supere en esa materia el contenido del pacto constituyen horas extraordinarias

• Han de abonarse como horas extraordinarias• Retribución procedente aunque se supere la prohibición legal

para efectuarlas

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Movilidad geográfica

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¿El carácter colectivo del traslado se mide atendiendo a la empresa o al centro de trabajo?

STS 12 febrero 2014 (rec. 64/2013) (Caso Schindler) José Luis Gilolmo López• Traslado de 84 Técnicos Administrativos (2700 empleados)• “Compleja redacción” legal obliga a contrastar número de

afectados y total de empleados de la empresa• Siempre colectivo si plantilla de la empresa supera número

referencial y también el de trasladados

(40.2 ET: colectivo cuando en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300).

Anula SAN y decisión empresarial; reintegro trabajadores a su destino originario

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MSCT

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¿Puede Sanitas establecer copago para sus empleados?

41 STS 20 enero 2014 (RC 56/2013 )A. Desdentado Bonete

Sdh: Conflicto colectivo. MSCT en Sanitas Seguros. Establecimiento de copago por servicios sanitarios.

• No se trata de causa organizativa, ni productiva, sino en su caso económica.

• La medida no está justificada ni hay un hecho susceptible de operar como causa, ni de existir éste, sería un hecho sobrevenido.

• Tampoco se demuestra que deba preverse evolución negativa

El mero ahorro de costes no legitima restricción derechos y MSCTTampoco hay hechos sobrevenidos que concuerden con la medida

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STS 21 enero 2014 RC 81/2013Aurelio Desdentado Bonete

Sdh: Convenio Cabildo Gran Canaria prevé margen tolerancia 15 minutos al entrar o salir.

El RDL 20/2011 exige mínimo 37,5 horas jornada en sector público.

Para cumplir nueva exigencia, se elimina tolerancia.

Criterio: NO es msct la eliminación del margen 15 mnts.Lo sucedido es cumplimiento por la empresa de sus

obligaciones y primacía jerárquica RDL.Ni descuelgue, ni MSCT.

¿Es MSCT la supresión del margen de tolerancia en puntualidad que prevé el convenio?

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STS 22 enero 2014 (RC 89/2013) María Luisa Segoviano Astaburuaga

HEINEKEN ESPAÑA SA• Cierra servicio de comedor de la residencia de

verano (prestación social), ofertada por la empresa a los trabajadores y a sus familias.

• Comienza prestación servicio por un restaurante de la localidad contratado por la empresa.

STS: NO es msct sino ejercicio del "ius variandi" del empresario.

¿Es msct permutar el servicio de comedor en Residencia vacacional por cheques restaurante?

43.

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¿Puede rebajarse el salario por esta vía?

44STS 27 enero 2014 (Rec 100/2013 )

Luis Fernando de Castro Fernández

• La redacción del art. 41 ET tras su reforma en 2012 no admite duda interpretativa alguna respecto de que el salario puede ser modificado a la baja “por voluntad unilateral del empresario!.

• Se había discrepado acerca de si cabía con la anterior referencia legal al “sistema de remuneración”.

• Límite de la msct: la retribución prevista en el convenio colectivo, que únicamente es modificable por los trámites previstos en el art. 82.3 ET.

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¿Puede modificar Cortefiel el sistema de comisiones para sus empleados?

45 STS 27 enero 2014 (RC 100/2013 )Ponente: L. F. De Castro Fernández

Conflicto: msct colectiva en Grupo «Cortefiel»] afectando al sistema de devengo de comisiones (al margen convenio).

Sdh: paso de comisión a primera venta a su devengo solo si el comercio alcanza objetivosCausa: caída de ventas en un 30% y crisis del sectorDoctrina: tras Reforma laboral a los Tribunales corresponde juicio sobre la existencia y legalidad causa alegada, pero también sobre razonable adecuación entre la causa acreditada y modificación. Criterio: hay causa y razonabilidad medida.

Advertencia: se rechaza que la msct pueda alcanzar a futuros objetivos que la empresa decida unilateralmente.

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¿Qué valor posee el pacto en una MSCT?

43 STS 1 octubre 2014 (RC 214/2013 )

Jordi Agustí JuliàConflicto: CGT impugna acuerdo en COTRANSA para suspensión 142 contratos, pactado con UGT y CCOO.Recurso: falta documentación y ocultación Grupo patológico (ausencia de causa y negociación = Nulidad)

DOCTRINA: Inocua pretensión porque opera la presunción existencia de la causa

Art. 41.4 ET in fine: Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

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Excedencia

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Excedencia voluntaria con derecho al reingreso y sujeción a plazo para solicitarla

STS 29 septiembre 2014 (rec. 901/2013) Luis F. de Castro Fernández

Securitas Direct: rechazo reingreso del excedente (al no solicitarse con 30 días de antelación previsto en el Convenio Colectivo). El incumplimiento del plazo convencional legitima conducta empresarial: no hay despido, pues convenio especifica las consecuencias de baja en la empresa. DOCTRINA• Cuando el convenio fija el plazo pero no prevé efecto alguno en

caso de incumplimiento, no se pierde el derecho al reingreso• Cuando el convenio determina el cese definitivo en caso de

incumplimiento del plazo, si éste se incumple, el trabajador cesa definitivamente

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Despido disciplinario

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¿A quién compete acordar el despido en un Ayuntamiento?

STS 01 julio 2014 (RCUD 1486/2013) Rosa Virolés

• Art. 50.10 del RD. 2568/1986 (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico de las Entidades Locales): atribuye al Pleno de las Corporaciones Locales la facultad de «ratificar el despido del personal laboral»

• Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local: reformó LBRL

• Conclusión: la nueva normativa exige al Alcalde dación de cuenta al Pleno de los despidos de personal laboral, pero no la ratificación por el Pleno

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¿Opción del trabajador en todo caso?

STS 18 julio 2014 (RCUD 1616/2013)MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

"En los casos de resolución del contrato de un trabajador, por causa de despido, si la jurisdicción social declarase la improcedencia o nulidad de la medida extintiva, la opción entre la readmisión en el mismo puesto de trabajo y la indemnización alternativa corresponderá SIEMPRE al trabajador, que deberá ejercitarla dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución judicial. De no ejercitarse la opción en el plazo indicado, se entenderá que el trabajador opta por la readmisión".

Está en el Capítulo del Convenio que regula el "Código de conducta y régimen disciplinario”.El Convenio sólo ha querido regular cuando se trata de despidos disciplinarios pero no cuando traiga causa de cualquier defecto o irregularidad en los contratos suscritos.El “siempre” subraya lo categórico de la prescripción. No se refiere al origen o causa de las extinciones.

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Despido arbitrario de trabajador subrogado

STS 29 septiembre 2014 (RCUD 3248/2013)J. L. Gilolmo López

Sdh: Técnico de ENDESA desde 1991, subrogación a REE mediando cláusula de estabilidad empleo (no acudir a 52,c y 51 ET) Despido en por trasgresión de la buena fe con inmediato reconocimiento de improcedencia.Se contrata a otra persona para mismo puesto.DOCTRINA: despido improcedente y no nulo. • Pertenencia a colectivo subrogado no figura en la lista

de discriminaciones del art. 14 CE.• No es equiparable a otras condiciones o circunstancias

personales o sociales del art. 14 CE.

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Cálculo transitorio de indemnización

STS 29 septiembre 2014 (RCUD 3065/2013)Milagros Calvo

Sdh: Despido improcedente aplicando transitoriedades Reforma Laboral. DOCTRINA: si se superan los 720 días devengados pero no los 42 meses, sigue aumentando la indemnización tras la vigencia del RDL 3/2012Disp Tr Quinta Ley 3/2012: La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará …. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

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¿Válido el finiquito extintivo que afirma transacción?

STS 3 diciembre 2014 (rec 2253/2013) Antonio V. Sempere

•Sdh: despido objetivo comunicado al tiempo que se pone a la firma finiquito•Documento que afirma recoger transacción libre “conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo”DOCTRINA: el valor extintivo no puede derivar de una manifestación formal escrita, sino de la realidad

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Despido objetivo

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¿Vale la puesta a disposición de la indemnización tras entrega de la carta y antes de la efectividad del despido?

STS 24 febrero 2014 (RCUD 3152/2012) José Luis Gilolmo López

Comunicación del despido: 7 enero.Puesta a disposición de la indemnización: 12 enero.Consecuencia: despido improcedente.

La puesta a disposición vale mediante de cheque bancario o transferencia, siempre que se entregue u ordene el mismo día de la comunicación.Salvo que se alegue falta de liquidez (y luego se acredite) no vale abonar la indemnización tras entrega de la carta

(Casa TSJ Sevilla)

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¿A qué ausencias se aplica la nueva regulación del absentismo?

STS 15 enero 2014 (rec. 1238/2013) (reitera) Fernando Salinas Molina

• Despido objetivo al amparo del art. 52 d) ET, conforme redacción RDL 3/2012, que no tiene previsión transitoria

• Sdh: faltas al trabajo justificadas pero intermitentes y anteriores a vigencia de dicha norma.

• Solo cabe tomar en cuenta ausencias acaecidas bajo la vigencia del nuevo precepto, por exigencia 9.3 CE y 2.3 CC

• Art. 9.3 CE: La Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

• Art. 2.3 CC: Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

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STS 5 febrero 2014. Rec. 1136/2013

Aurelio Desdentado Bonete

• Reclama trabajador despedido por no haberse computado en la misma la cantidad que venía pagando la empresa por vivienda como parte del salario.

• Despido objetivo improcedente por error inexcusable en la fijación de la indemnización.

¿Es excusable el error indemnizatorio respecto de complemento por vivienda?

54.

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STS 11 junio 2014 rec. 649/2013Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

• Sdh: notificación efectuada a un delegado de personal de los existentes

• Art. 3.1 c) ET: entrega de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores.

• No es necesario dar copia a todos y cada uno de los representantes de los trabajadores.

• Literalidad norma (representación legal de los trabajadores) y finalidad (controlar correcta utilización del cauce del despido objetivo)

¿Hay que notificarlo a todos los delegados de personal?

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Despido colectivo

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Grupo de empresa anómaloCurbimetal (TSJ Aragón)

Confirmación sentencia (DC nulo, solidaridad parcial)

STS 18 febrero 2014 (rec. 42/2013) Fernando Salinas Molina

• Sociedades que atienden indistintamente pedidos, sin reflejo contable diferenciado

• Al margen condena una tercera empresa y personas físicas• NULIDAD del despido porque la información contable facilitada

era insuficiente• Escrito de impugnación del recurso (empresarial) pretendiendo

condena persona física absuelta: imposible reformatio in peius como límite al 211.3 LRJS

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¿Cómo ha de procederse al comunicar el DC y abonar la indemnización?

STS 2 junio 2014 (rec. 2534/2013) Caso Capgemini Rosa Virolés Piñol

CARTA DE DESPIDO: análisis detallado de cada caso a fin de comprobar si se ha producido indefensión o no; de este modo, aunque la carta sea genérica, debe darse por buena si han existido reuniones informativas, asamblea y comunicados previos de la empresa sobre las condiciones del despido colectivo.

INDEMNIZACIÓN: vale pacto superando de manera clara el importe indemnizatorio legal y se establece un calendario de pagos sin atenerse a las exigencias del despido objetivo

(Art. 51.4 ET: el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1)

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Contact Center GSSl (Global Sales Solution Line)42 despidos pactados

Confirmada SAN, ajustado a Derecho

STS 21 abril 2014 (RC 126/2013) Miguel Ángel Luelmo Millán

• Sdh: pérdida de la contrata con empresa de publicidad, sin encomienda alternativa, ni perspectiva de reemplazarla

• Presunción legal existencia de buena fe durante la negociación: CGT (impugnante) tendría que desvirtuarla

• Causa organizativa en ET (cambios sistemas y métodos trabajo, modo organizar producción) es ejemplificativa (“entre otros”), dejando abierta posibilidad a otro tipo de cambios

• Cancelación contrata como causa organizativa para DC

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SA pública ITAP (DPAlbacete)Instituto Técnico Agronómico Provincial

Confirmación sentencia (DC procedente, 17 despidos)

STS 18 febrero 2014 (rec. 74/2013) Jesús Gullón Rodríguez

• No hay litisconsorio. La DPA posee 99,8% capital, pero ITAp posee personalidad y aparece como única empleadora

• Criterios para selección afectados algo genéricos pero se acompaña listado afectados y solo hay 58 empleados…

• Buena fe negocial no quiebra por rebaja número despedidos• NO se aplican a una mercantil pública exigencias de las AAPP

(Plan reequilibrio, Ajuste presupuestario)• Situación económica debe medirse antes ingreso subvención• No hay derecho permanente a que DPA cubra el déficit

VOTO PARTICULAR: DPA es verdadero empleador. Nulidad.

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Telemadrid (No ajustado a Derecho, confirmando)925 despedidos de 1161. Insuficiencia presupuestaria

Reducción de publicidad e ingresos públicos

STS 26 marzo 2014 (rec. 158) Rosa Virolés Piñol (8 Improc; 4 Nulo; 3 Proc)

1. No hay incongruencia omisiva respecto financiación2. No cabe revisión hechos con fundamento en prueba pericial3. El Grupo patológico (apariencia, gestión, consolidación) puede

promover DC4. No todo incumplimiento documental genera nulidad5. Buena fe exige pro/contra/propuestas; existe, aunque con

deslealtad (aparenta provisionalidad ext., oculta beneficios)6. Aporta criterios (escasos) y evita nulidad; reclamar individual/7. Prioridad permanencia fijos es solo en AAPP, no en todo sector8. No hay situación económica negativa grave sino estrategia9. Control judicial razonable adecuación, idoneidad, proporción10. Reducción presupuesto 10% no justifica magnitud despido11. No hay fraude porque el DC no impide subrogación

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DIPUTACIÓN OURENSE (Improcedente, confirmando)32 despidos de indefinidos no fijos

STS 23 mayo (rec. 179/2013)Gonzalo Moliner Tamborero

• Superación plazo de negociación de común acuerdo no puede esgrimirse como causa de anomaía.

• Interpretación causa despido en sector público: deben concurrir simul dos circunstancias: a) Déficit en ejercicio anterior; b) Minoración créditos o transferencias en 5% en año corriente o 7% en los dos anteriores.

• Necesario 7% reducción cada año (!)• No es discriminatorio despedir solo a indefinidos: la igualdad

en el momento de la extinción es inexistente, no cabe comparar

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CELSA ATLANTIC (Nulidad, confirmando)91 despedidos iniciales. 358 finales

Supuesto singularísimo. Voto Particular

STS 18 junio (rec. 11/2013) Fernando Salinas1. Antecedentes fácticos y procesales2. Cronología como indicio de vulneración de derechos3. Inversión de la carga de la prueba a partir de la

«torpeza empresarial» (Fiscal).4. Circunstancias del nuevo despido.5. Diferencia entre primera segunda sentencia de TS6. El enjuiciamiento de la totalidad del despido CRITERIO: DC toda plantilla de Vitoria y Urbina es respuesta directa a huelga indefinida tras fracaso de las previas negociaciones (Nulidad).

Conexión y diferencias con Coca-Cola

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HOTELES NH (Ajustado a Derecho, confirmando)410 despidos (y otras medidas)

STS 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014)Antonio V. Sempere Navarro

Recurso interpuesto por CGT vs DC pactado (63% RLT)• No separa cada uno de los motivos de casación; • No redactado con el necesario rigor y claridad las causas de

impugnación de la sentencia; • No sigue orden expositivo de los motivos del artículo 207 LRJS; • No razonado la pertinencia y fundamentación de cada motivo; • No explicita la infracción o vulneración cometidas; • Omite mención normas sustantivas o procesales infringidas; • La rectificación de hechos interesada no señala de modo

preciso uno o varios documentos en que se fundamente.DESESTIMACIÓN sin examinar el fondo del despido.

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Agencia Pedro Laín Entralgo (Ley 12/2001----Ley 2/2012)Revoca procedencia 77 despidos (108 plantilla)

STS 23 sept 2014 (rc. 231/2013) (VP Segoviano)Antonio V. Sempere

1) Principio de igualdad tolera despido solo de temporales2) Es inadecuado el proceso de DC para reclamar la prioridad permanencia de los representantes de los trabajadores. 3) Respeto libertad sindical y negociación colectiva. 4) No se aprecia mala fe en las negociaciones. Se celebraron seis reuniones y hubo ofertas y contraofertas. 5) No procede examinar si la notificación individual del despido cumple las exigencias del artículo 53.1 a) ET. 6) Sucesión de empresa (Agencia---Consejería de Sanidad) pero Ley 4/2012 excluye subrogar los contratos temporales, sin que tampoco se aprecie fraude en la decisión. 7) Los problemas económicos no tienen la gravedad necesaria para justificar un DC de la inmensa mayoría.8) Censura a tesis del TSJ sobre imposible fiscalización-

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Adelanto facultativo de las pruebasUGT-A y Ayuntamiento de Estepona

SSTS 2 diciembre 2014 (RC 97 y 176/2013) Calvo Ibarlucea y Salinas Molina

• La falta de aportación previa al juicio de la prueba compleja o voluminosa no supone la pérdida definitiva de dicha prueba.

• El incumplimiento de dicha obligación no implica preclusión de la posibilidad de practicarla, por no estar expresamente prevista en el precepto aplicado y estar en juego la tutela judicial efectiva 24 CE.

124.10 LRJS: En la citación se acordará de oficio el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.

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¿Cabe la nulidad del DC por fraude, pese al silencio legal?

STS 17 febrero 2014 (RC 142/2013) y otras muchasLuis Fernando De Castro Fernández

• Sdh: Consorcio UTEDLT que debe extinguirse, con traspaso de empleados al SAE.

• Consejo rector tramita despido colectivo de todos los trabajadores, atendiendo el pago de las indemnizaciones con una subvención extraordinaria de la Junta de Andalucía.

• Se ha impedido la subrogación prevista en la norma autonómica.• Estamos ande despido fraudulento.• Aplicación LRJS/julio 2012 que omite supuesto (frente a la del RDL

3/2012).• Argumentos: CC, gravedad, olvido.

El despido fraudulento es nulo aunque la LRJS omita el supuesto tras la modificación de Ley 3/2012.

¿Y ahora?

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STS 25 junio 2014. RC 198/2013. J. L. Gilolmo

273 Despidos Ayto. Jerez de la FronteraMemoria explicativa con criterios de selección para

dos fases: departamentos y categorías; edad (> 59) y evaluación continua por responsables (competencia, formación, experiencia, polivalencia).

Ajustado a Derecho (TSJ no ajustado).Selección afectados no puede referirse a un análisis

concreto de cada situación particularEn proceso individual es donde debe discutirse

cumplimiento criterios de selección del DC. In casu: respeto a información sobre criterios de

selección y acreditada causa económica alegada.

¿Hay que concretar los criterios de selección?

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Medidas de reestructuración

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¿Es posible despedir por causas objetivas a trabajador afectado por ERTE?

STS 12 marzo 2014 (RCUD 673/2013) Jordi Agustí Juliá • Sdh: ERTE pactado de 13 empleados• Despido de trabajador incluido en ERTE alegando mismas causas

que para la suspensión.• TS: Despido nulo (fraudulento, contrario a la buena fe).• Cabría el despido si se alegara causa diversa que para el ERTE o

hubiera habido empeoramiento significativoSTS 18 marzo 2014 (RC 15/2013) J. M. López García de la Serrana• Pactado un ERE suspensivo por 18 meses, menos de un año

después no cabe DC sin cambios posteriores.• La empresa “no podía unilateralmente desconocer los acuerdos a

los que había llegado …, sino que venía obligada a negociar su modificación mientras se mantuviesen vigentes”.

• Despido Colectivo no ajustado a Derecho, al no acreditarse causas. Prima pacta sunt servanda sobre rebus sic stantibus.

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¿DC estando vigente un ERTE?Caso Sucesores de Juan Villalón (contratista OPEL)

STS 24 septiembre 2014 (rec. 271/2013) M.R. Alarcón Caracuel

• ERTE de toda la plantilla y DC sobrevenido• Agravamiento circunstancias, causa legal de disolución,

solicitud de concurso voluntario

DOCTRINA APLICADACabe DC aunque este aplicándose ERTE si concurre una causa distinta y sobrevenida de la inicial; o si es la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión

DOCTRINA CONSOLIDADAPor tanto: es cuestión de valorar los hechos de cada caso

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Contratas y despidos

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Terminación escalonada obra

STS 28 abril 20114. RCUD 900/2013Ponente: L. F. De Castro Fernández

• Contrato para obra o servicio determinado: instalación eléctrica de un buque.

• Ejecución parcial de la obra. • Extinción paulatina de los contratos. • No hay despido sino válida terminación progresiva de

la obra.• Contratos válidos.• Terminación válida: cumplimiento de lo previsto

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Minoración de contrata y terminación de contratos temporales

STS 17 julio 2014. RCUD 2069/2013Antonio V. Sempere

• Sdh: Extinción de contratos para obra o servicio como consecuencia de reducirse el volumen de la contrata de adscripción.

• Minoración de la contrata y ajuste de plantillas. • Necesidad de acudir al despido objetivo (o colectivo). • No cabe extinguir el contrato al amparo de condición

resolutoria tácita o de terminación de la obra.

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Periodo de prueba

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STS 20 enero 2014. RCUD 375/2013. José Luis Gilolmo López

• “Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación” (art. 14.1.III RT)

• Objeto del pp: acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido.

• Elemento determinante de validez: el propio tiempo establecido en el convenio colectivo, no la variación en la modalidad contractual empleada.

Criterio: si no ha transcurrido ese período cabe que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo periodo de prueba siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalmente previsto.

¿Vale un período de prueba en el segundo contrato temporal?

72.

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STS 23 enero 2014. RCUD 1181/2013. Jordi Agustí Juliá

• Sdh: acceso al empleo tras superación de pruebas calificadas por Tribunal ad hoc

• Criterio: no es necesario que el mismo Tribunal sea quien decida si se supera el periodo de prueba.

• No se vulneran los principios constitucionales de acceso al empleo por el hecho de que la Administración (no el Tribunal) sea quien desiste.

• Concurso y valoración del periodo de prueba tienen ópticas y fines diversos.

¿Quién debe valorarlo si hubo concurso público para la contratación?

73.

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Contratos temporales

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Modificación tácita 15 ET: no

STS 17 junio 2014. RCUD 2351/13LOURDES ARASTEY SAHUN

• Servicio Andaluz de Empleo: contrato de trabajo para servicio determinado. Plan extraordinario.

• RDL 13/2010• Relación laboral indefinida por falta de concreción

del objeto del contrato en atención a las funciones asignadas a los trabajadores.

• Labores normales de la Oficina, actividad diaria era igual a la del resto de compañeros

Voto Particular.

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¿Qué sucede al término de un contrato temporal fraudulento?

STS 12 marzo 2014. RCUD 685/2013. M. A. Luelmo Millán

• Sdh: contratación temporal fraudulenta que llega al término temporal aparente.

• Aux Técnico Servicios especiales en Ayuntamiento de Reus.

• CT obra o servicio fraudulentos

• Indefinido no fijo cesado invocando erróneamente (terminación obra inexistente)

• Despido disciplinario improcedente atípico

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Contratos interinos por vacante sin convocar

STS 14 octubre 2014 711/2013 M. R. Alarcón Caracuel

Contratados temporales Dpt. Justícia Generalitat como médicos o auxiliares de enfermería o similar (hasta 21 años en algún caso) en prisiones.Interinidades propias o por vacante: dichas contrataciones han devenido en indefinidas no fijas, habiendo trascurrido en exceso el límite temporal máximo de tres años para su cobertura.

DOCTRINA: El contrato de interinidad por vacante había superado el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que quedó desierta, por lo que, de conformidad con los arts. 70.1 EBEP y art. 4.2 b) del RD 2720/1998 había devenido indefinido no fijo

76.

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¿Basta amortizar los puestos para que se extingan las interinidades por vacante o los indefinidos no fijos?

STS Pleno 24 junio 2014 rc 217/2013 J. M. López García de la SerranaLos contratos de interinidad por vacante están sujetos al cumplimiento del término pactado [la cobertura reglamentaria de la plaza]• La amortización de la plaza por nueva RPT (permitida por art. 74 EBEP)

no comporta automática extinción sino que requiere seguir previamente los trámites de los arts. 51 y 52ET

• La nueva RPT ha de tener indudable valor probatorio para acreditar la concurrencia de la correspondiente causa extintiva.

Univ Politécnica amortiza 156 puestos de interinos por vacante

STJUE 11 diciembre 2014 C 86-14 Supuesto: indefinida no fija (2001-2012) cuya plaza se amortiza.•Aplicación Directiva 1999/70, porque empezó siendo temporal•Incompatible con Directiva que cese carezca de indemnización•Búsqueda indemnización que sea sanción efectiva de abuso

77.

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Extensión doctrina

STS 8 julio 2014 RCUD 2693/13 ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO

• Para extinguir contrato indefinido no fijo y de interinidad por vacante con Administración Pública hay que acudir a arts. 51 y 52 c) ET. Aplica STS (Pleno) 24-06-2014 (Rec. 217/2013) que rectificó doctrina anterior Sala IV.

• Juego condición resolutoria: imposible reconducir a ella otras causas de terminación contrato

• Despido improcedente.

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Contratos singulares

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Altos cargos del EBEP

SSTS 12 septiembre 2014 RCUD 2591/2012 y 1158/2013 Fernando Salinas Molina

• Inaplicación art. 13 EBEP: precepto no desarrollado y solo aplicable a las AAPP

• Director de Área de Nuevas Tecnologías“, Coordinador de Infraestructuras, etc., de empresa municipal

• Si no se ejercen autónomamente poderes inherentes a la titularidad empresarial, hay CT común, por lo que el cese equivale a un despido que se declara improcedente

El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios.Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración

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¿Hay que indemnizar a los deportistas cuyo contrato finaliza por llegada del término final?

STS 26 marzo 2014 (RC 61/2013)Luis Fernando De Castro Fernández

• Temporalidad del contrato deportivo.• Supletoriedad condicionada de las normas laborales comunes.• La finalidad perseguida por la norma también tiene sentido en el

ámbito del deporte profesional, en el que se prohíbe la contratación indefinida, pero no las sucesivas prórrogas.

• La indemnización es compatible con la naturaleza jurídica de la relación laboral especial.

• A la extinción de su contrato en el término pactado les corresponde percibir la indemnización prevista en el art. 49.1.c) ET, cuando el mismo no se prorrogue por voluntad de la empresa.

Hay que abonar la indemnización, salvo que la finalización del contrato proceda de voluntad empresarial.

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STS 14 enero 2014 RCUD 4121/2011Fernando Salinas Molina

Sdh: Contratación “menor” e irregular, claramente equiparada a empleado laboral. Despido verbal

Criterio: el plazo empieza a computar desde que el afectado se da por notificado; la notificación del despido verbal debe entenderse efectuada cuando la parte actora interpuso la reclamación previa.

• Art. 69.3 LRJS: En las acciones derivadas de despido… el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada…

• Art. 58.3 LRJAPyPAC: Las notificaciones que … omitiesen alguno de los demás requisitos … surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

(Criterio reiterado: inaplicación Derecho del Trabajo)

¿Qué plazo tiene el empleado público, despedido verbalmente, para accionar?

81.

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La trilogía de IBERIA

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¿Es ilegal la huelga que cuestiona una descentralización productiva?

STS-SOC 11 febrero 2014 (RC 83/2013)Ponente: J.M. López García de la Serrana

• Problema: empresa postula declaración ilegalidad de la huelga.• Sdh: Se pretende la ilegalidad de la huelga por solidaria, por

falta interés, por novatoria de convenio vigente. • Creación de Iberia Exprés, con doble escala pilotos.• ¿Ataque al artículo 38 CE?• Se considera legal porque existían razones fundadas para su

convocatoria (afectación derechos trabajadores) y no obedecía a los fines ilegítimos que imputa la patronal.

(Naturalidad de la judicialización del problema; acciones declarativas)

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¿Hay enseñanzas generales en el Laudo del caso Iberia?

SSTS-SOC 4 abril 2014 (RC 132 y 184/2013)(Sres. López García de la Serrana y Salinas Molina)

• Art 10 RDLRT: “El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar ... el establecimiento de un arbitraje obligatorio ...".

Es nulo el Laudo por contener disposiciones que exceden del objeto del arbitraje y que limitan los derechos de terceros.Nulidad del laudo arbitral (21-12-12) por afectar a una sociedad independiente en la que no concurrían las circunstancias para que le afectara un laudo obligatorio.Singularidad del supuesto: inaplicabilidad procedimiento administrativo y “agotamiento” del encargo.

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¿Cómo se impugna un aspecto del pacto de DC?

STS 27 enero 2015 (RC 28/2014)Antonio V. SEMPERE NAVARRO

• Despido Colectivo de IBERIA finalizado con acuerdo aceptando la propuesta del Mediador.

• Impugnación parcial de dicho acuerdo (Punto referido al abono de diferencias salariales ya devengadas).

• Los pactos esenciales del acuerdo con el que acaba el periodo de consultas en el despido colectivo han de impugnarse siguiendo la modalidad del artículo 124 LRJS.

• Solo subsidiariamente cabe examinar judicialmente aspectos colaterales, pues el acuerdo ha de tomarse como un todo.

• Inadecuación radical de procedimiento, con nulidad de sentencia y retroacción de actuaciones.

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