e-issn trascendencia del principio de publicidad procesal

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Revista de investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica / Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México 141 E-ISSN: 2594-0708 / Año 13, No. 25, abril - septiembre de 2019 / pp. 141-169 Trascendencia del principio de publicidad procesal en el sistema penal acusatorio adversarial en México* The Transcendence of the Procedural Publicity Principle in the Mexican Adversarial Accusatory Criminal System REYNA SÁNCHEZ SIFRIANO** RESUMEN Hablar de la administración, procuración e imparti- ción de la justicia nos lleva a diferentes perspectivas de análisis que identifican una serie de problemas que inciden en un punto central: la falta de credibi- lidad y legitimidad en los operadores jurídicos. El Sistema Penal Inquisitorio Mixto se carac- terizó por los rezagos y demoras en la resolución de los casos, la falta de previsibilidad jurídica, la corrupción, la impunidad, la ineficacia y la depen- dencia de la procuración de justicia con el Ejecutivo, generando desconfianza a través de resoluciones carentes de imparcialidad y de un excesivo forma- lismo en los procedimientos. La reforma constitucional penal del 18 de ju- nio de 2008 significa una ruptura epistemológica respecto al Sistema Penal Inquisitorio Mixto, que se desarrolla en todo lo ancho y largo de la república mexicana, pues requiere observar y poner en práctica el Principio de Publicidad Procesal, como una garan- tía estructural para el desarrollo imparcial, objetivo, eficaz y eficiente de la administración, procuración e impartición de justicia en el Estado mexicano. Palabras claves: procuración e impartición de jus- ticia, Publicidad procesal, estado de democracia en derecho social, reforma constitucional criminal, co- rrupción e impunidad, sistema criminal acusatorio, juicios orales ABSTRACT Speaking of the Administration, Procuration and Impartition of Justice, leads us to different perspec- tives of analysis, which identify a series of problems that affect a central point, the lack of credibility and legitimacy in legal operators. The Mixed Inquisitorial Criminal System, was characterized by delays, delays in the resolution of cases, lack of legal predictability, corruption, impu- nity, inefficiency and dependence on the enforce- ment of justice with the executive generating dis- trust, through resolutions lacking impartiality and excessive formality in procedures. The Constitutional Penal Reform of June 18, 2008, means an epistemological rupture with res- pect to the Inquisitorial-Mixed Criminal System, which develops throughout the length and breadth of the Mexican Republic, requires observing and putting into practice the Principle of Procedural Advertising as a structural guarantee for the impar- tial, objective, effective and efficient development of the Administration, Procuration and Impartition of Justice in the Mexican State. Keywords: procuring and imparting justice, proce- dural advertising, guarantee, state of democratic social right, criminal constitutional reform, corrup- tion and impunity, criminal adversarial accusatory system, oral judgments. * Artículo de reflexión recibido el 08-10-2018 y aceptado el 10-12-2018. ** Maestra y doctora en Derecho por la BUAP, investigadora nacional nivel I SNI-Conacyt. México (rss_21@hotmail. com) https://orcid.org/0000-0002-7431-9917. DR © 2019, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/index

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Page 1: E-ISSN Trascendencia del principio de publicidad procesal

Revista de investigación en Derecho, Criminología y ConsultoríaJurídica / Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México

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E-ISSN: 2594-0708 / Año 13, No. 25, abril - septiembre de 2019 / pp. 141-169

Trascendencia del principio de publicidad procesal en el sistema penal acusatorio adversarial en México*

The Transcendence of the Procedural Publicity Principle in the Mexican Adversarial Accusatory Criminal SystemReyna Sánchez SifRiano**

RESUMENHablar de la administración, procuración e imparti-ción de la justicia nos lleva a diferentes perspectivas de análisis que identifican una serie de problemas que inciden en un punto central: la falta de credibi-lidad y legitimidad en los operadores jurídicos.

El Sistema Penal Inquisitorio Mixto se carac-terizó por los rezagos y demoras en la resolución de los casos, la falta de previsibilidad jurídica, la corrupción, la impunidad, la ineficacia y la depen-dencia de la procuración de justicia con el Ejecutivo, generando desconfianza a través de resoluciones carentes de imparcialidad y de un excesivo forma-lismo en los procedimientos.

La reforma constitucional penal del 18 de ju-nio de 2008 significa una ruptura epistemológica respecto al Sistema Penal Inquisitorio Mixto, que se desarrolla en todo lo ancho y largo de la república mexicana, pues requiere observar y poner en práctica el Principio de Publicidad Procesal, como una garan-tía estructural para el desarrollo imparcial, objetivo, eficaz y eficiente de la administración, procuración e impartición de justicia en el Estado mexicano.

Palabras claves: procuración e impartición de jus-ticia, Publicidad procesal, estado de democracia en derecho social, reforma constitucional criminal, co-rrupción e impunidad, sistema criminal acusatorio, juicios orales

ABSTRACTSpeaking of the Administration, Procuration and Impartition of Justice, leads us to different perspec-tives of analysis, which identify a series of problems that affect a central point, the lack of credibility and legitimacy in legal operators.

The Mixed Inquisitorial Criminal System, was characterized by delays, delays in the resolution of cases, lack of legal predictability, corruption, impu-nity, inefficiency and dependence on the enforce-ment of justice with the executive generating dis-trust, through resolutions lacking impartiality and excessive formality in procedures.

The Constitutional Penal Reform of June 18, 2008, means an epistemological rupture with res-pect to the Inquisitorial-Mixed Criminal System, which develops throughout the length and breadth of the Mexican Republic, requires observing and putting into practice the Principle of Procedural Advertising as a structural guarantee for the impar-tial, objective, effective and efficient development of the Administration, Procuration and Impartition of Justice in the Mexican State.

Keywords: procuring and imparting justice, proce-dural advertising, guarantee, state of democratic social right, criminal constitutional reform, corrup-tion and impunity, criminal adversarial accusatory system, oral judgments.

*Artículo de reflexión recibido el 08-10-2018 y aceptado el 10-12-2018.**Maestra y doctora en Derecho por la buap, investigadora nacional nivel I sni-Conacyt. México ([email protected]) https://orcid.org/0000-0002-7431-9917.

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SUMARIO: 1. Introducción / 2. Planteamiento del problema e hipótesis de trabajo / 3. Marco teórico conceptual sobre el Estado de Derecho Social Democrático y el Garantismo / 4. La trascendencia del Principio de Publicidad en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial mediante los juicios orales y su integración en la reforma constitucional penal del 18 de junio de 2008 y que entró en vigor en toda la república mexicana en 2016 / 5. Comparativo del Principio de Publici-dad Procesal en Iberoamérica / 6. Conclusiones / 7. Bibliografía

En una sociedad cerrada, autoritaria, despótica, absolutista y al margen del Estado de Derecho Democrático, es inimaginable la presencia del

principio de publicidad procesal.

Reyna Sánchez SifRiano

1. IntroduccIón

Durante muchos años, en México la opinión pública ha cuestionado la im-partición y procuración de la justicia penal de manera cotidiana hasta llegar a enfatizar la existencia de diversos problemas como la falta de credibilidad, la ausencia de legitimidad, demasiada impunidad, la corrupción, la ineficacia y la ausencia de transparencia.

Incuestionablemente, dichos problemas influyeron de manera importan-te para que se presentara la propuesta y se llevará a cabo una importante reforma constitucional en materia penal en México, el 18 de junio de 2008, en donde se transitó de un Sistema Penal Inquisitorio Mixto al Sistema Penal Acusatorio Adversarial. Además, se estableció, en el artículo transitorio 8 de la referida reforma constitucional, un plazo de ocho años para que a partir de esa fecha (2008-2016) todos los estados de la república mexicana hicie-ran realidad dicha reforma constitucional. Ahora bien, con dicha reforma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos modificó el contenido de los siguientes artículos: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII; 115, fracción VII y fracción XIII del apartado B del artículo 123 cons-titucional.

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La reforma constitucional citada se inspiró en el garantismo de Luigi Fe-rragoli, por una parte; por otra, es necesario considerar como referente teóri-co el realismo jurídico.

Ahora bien, el propósito fundamental de la presente investigación con-siste en describir, analizar y reflexionar acerca del Principio de Publicidad, entre otras razones, pues, hoy en día, para hacer realidad la reforma consti-tucional penal que gira en torno al Sistema Penal Acusatorio, es necesario y se requiere integrar, observar y poner en práctica el Principio de Publicidad1 Procesal, como una garantía estructural para el desarrollo imparcial, objeti-vo, eficaz y eficiente de la procuración e impartición de justicia en el Estado mexicano. En otras palabras, “la publicidad como necesidad de transparencia y la adversarialidad como un mecanismo de eficiencia y control de calidad en el servicio de justicia”.2

Por lo tanto, tratar en este artículo el Principio de Publicidad Procesal es sine qua non y de plena actualidad, ya que nuestro país requiere fortale-cer las instituciones que conforman al Estado de Derecho Democrático, para contrarrestar los males y vicios de una sociedad cerrada, caracterizada por el excesivo autoritarismo, corrupción e impunidad, alejado de la transparencia y de la rendición de cuentas.

2. PlanteamIento del Problema e hIPótesIs del trabajo

La imagen de la justicia en la prensa, en la opinión pública o incluso en el medio de la profesión jurídica es y ha sido en general desfavorable, y parecie-ra reflejar una crisis persistente y difundida, lo que, por un lado, podría atri-buirse en parte al desconocimiento público de las condiciones y a la dinámica

1 “Publicidad: Calidad o estado de público. La PUBLICIDAD de este caso avergonzó a su autor. 2. Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos (Diccionario de la Lengua Española, 19 ed., Madrid, España, Espasa-Calpe, 1970, p. 1078).

Por su parte, Martín Alonso señala que publicidades es “calidad o estado de público. Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos. Forma de ejecutar algo sin reserva a que lo sepan todos” (Cfr. Alonso, Martín, Enciclopedia del Idioma (N-Z), 1ra ed., 1947, 1ra reimp., México, Aguilar, 1988, t. III, p. 3434).

Rafael de Pina expresa por publicidad la posibilidad para las partes de tomar conocimiento de las actividades del proceso y para los terceros la de asistir a las audiencias. La publicidad para las personas no interesadas “es un medio de combatir la desconfianza del público hacia los tribunales, que encuentra aliento en el procedimiento escrito, sustraído —escribe Rosenberg— a la fiscalización del pueblo”. Según este procesalista, si bien el público rara vez participa de las audiencias ante los tribunales civiles, todavía tiene valor político hoy la posibilidad de acceso a las sesiones judiciales (Cfr. De Pina, Rafael, Diccionario de Derecho, 3ra ed. México, Porrúa, 1973, p. 282).2 Benítez Tiburcio, Mariana, “Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio: Contenidos y retos en su aplicación”, en Gómez González, Arely (coord.,), El Sistema Penal Acusatorio en México, México, Inacipe, 2016, p. 109.

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interna de esta institución; por el otro lado, bien puede reflejar un deterioro relativo pero real. Las razones de tal preocupación son múltiples. Un marco de referencia próximo quizá sea la pérdida de legitimidad del Estado y sus instituciones, como consecuencia de las dificultades, reales o supuestas, que éstas enfrentan para solucionar algunos de los más apremiantes problemas sociales (como el desempleo). De ahí la necesidad de hacer más eficientes di-chas instituciones mediante la reducción de costos o, al menos, a través de un mejor aprovechamiento de los recursos y de una mayor productividad.3 Por su parte, Juventino V. Castro expresa que “el verdadero mal del siglo xx que fenece, es la corrupción generalizada que preside a la cultura mundial. Así pues, la corrupción no sólo la identificamos en la esfera pública sino también la que se desarrolla en el ámbito privado”.4

Así pues, Andrés Roemer considera que:

La corrupción es un problema que, por desgracia, se presenta en los tres órdenes del gobierno: en el sector privado, en las corporaciones policía-cas, en la procuración y en la impartición de justicia. La corrupción no distingue filiación partidista ni posición ideológica, es un problema para todos los partidos, para el gobierno, pero es, ante todo, una grave ofensa contra la sociedad mexicana.5

Los rezagos, las demoras en la solución de los conflictos, la falta de previsibi-lidad jurídica, la ausencia de independencia de la procuración de justicia con el Ejecutivo y la corrupción tanto en la procuración como en la impartición de la justicia generan desconfianza, a través de resoluciones carentes de im-parcialidad; el excesivo formalismo en los procedimientos potencializan la impunidad, así como la falta tanto de eficacia como de eficiencia en el actuar de los operadores del Derecho. Consecuentemente, al tener en consideración todos estos factores, se impacta en el principio de publicidad, y permite es-quematizar el siguiente problema objeto de la investigación:

¿Cómo lograr una procuración e impartición de justicia penal en México, más expedita, objetiva, transparente e imparcial que genere confianza a los ciudadanos?

3 Cfr. Fix Fierro, Héctor, “La eficiencia de la justicia (una aproximación y una propuesta)”, Cuadernos para la Reforma de la Justicia, México, unam, 1995, pp. 11-12.4 Castro, Juventino V., La mutación estructural del derecho en México, México, Porrúa, 1998, pp. 60-63.5 Roemer, Andrés, Economía del crimen, México, Limusa, 2001, p. 235.

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A continuación, se menciona la hipótesis que se considera prudente para dar respuesta a dicha problemática: A mayor observancia y respeto del princi-pio de publicidad, mayor coherencia y congruencia con las exigencias del Sis-tema Penal Acusatorio Adversarial, que busca mayor prontitud, independencia, objetividad, transparencia e imparcialidad en la procuración e impartición de justicia lo cual permitirá una mayor legitimidad y credibilidad en las institucio-nes jurídicas que dan confianza y fortaleza al Estado de Derecho Democrático.

El presente trabajo de investigación se enriquece con un marco jurídico comparado sobre el Principio de Publicidad Procesal en Iberoamérica. Sin lugar a dudas, el referido principio fortalece la transparencia en las diferentes fases del proceso penal, así como en el respeto a los derechos humanos y a sus garantías jurídicas, lo cual contribuye al desarrollo de la cultura y al conoci-miento del Estado de Derecho Democrático.

Respecto a la metodología empleada en el presente trabajo de inves-tigación, cabe señalar que se decidió por la pluralidad metodológica, toda vez que se utilizaron tanto los métodos generales del conocimiento, como el deductivo, el inductivo, el analítico, el sintético, como el método exegético jurídico, el sistemático jurídico y el método comparativo jurídico, a fin de lograr una visión holística que permita dejar la parcelación del conocimiento, además de utilizar la técnica de investigación documental.

3. marco teórIco concePtual sobre el estado de derecho socIal democrátIco y el GarantIsmo

El término de Estado de Derecho empezó a ser utilizado por la ciencia jurídica y política alemana6 del siglo pasado para designar una relación específica entre la forma política llamada Estado y el Derecho, relación que va más allá de un gobierno limitado que envuelve su actuación en el ropaje de las normas jurídicas. La doctrina alemana llegó a fundar el Estado sobre la “legalidad ad-ministrativa”, sobre los “derechos públicos subjetivos” y sobre la “justicia en la administración”;7 en otros términos, subordinó el poder administrativo al

6 El término estado de derecho tiene su origen en la doctrina alemana (Rechststaat). El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro Die deutsche Polizeiwissenschaftnach den Grundsätzen des Rechtsstaates. Stern, K., Das Staatsrecht der Bundesrepublik Deutschland, Tomo I, Auflage München, 1984, p. 123, citado por Haro Reyes, Dante Jaime, “Estado de Derecho, derechos humanos y democracia”, en Díaz Müller, Luis Teodoro (coord.), V Jornadas: Crisis y Derechos Humanos, México, iijunam, 2010, p. 118.7 Pierandrei, F., I diritti subiettivi publici nell’evoluzione Della doctrina germanica, Torino 1940, pp. 35 ss, citado por Haro Reyes, Dante Jaime, op. cit., p. 118.

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presupuesto de la atribución mediante la ley, justificó (a través de complejos “dispositivos” teóricos) la subsistencia de derechos de los ciudadanos frente al Estado y predispuso medios jurisdiccionales para su tutela.8

El concepto de Estado de derecho es una respuesta al Estado absolutis-ta, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del Estado de Derecho corresponda al Constitucionalismo moderno.9

Para L. A. Hayek, la idea del Estado de Derecho significa que el Gobierno está vinculado por normas fijadas y publicadas de antemano, normas que hacen posible prever, con bastante certeza, cómo usará la autoridad sus po-deres coercitivos en determinadas circunstancias y planear los asuntos de los individuos con base en este conocimiento.10

Por su parte, Luigi Ferrajoli conceptualiza el Estado de Derecho como un modelo de organización política caracterizado esquemáticamente por tres principios que conviene recordar:

a) El principio de legalidad de toda actividad del Estado, es decir, de su subordinación a leyes generales y abstractas emanadas de órganos político-representativos y vinculadas, a su vez, al respeto de ciertas garantías fundamentales de libertad y de inmunidad personales, así como de ciertos derechos de los ciudadanos procesalmente justiciables.

b) El principio de publicidad de los actos, tanto legislativos como admi-nistrativos y judiciales, que impone al ejercicio de todos los poderes, sedes, formas y procedimientos visibles, además de normativamente preconstituidos por leyes (el “gobierno del poder público en público”, por usar las palabras de Norberto Bobbio).11

8 Idem.9 Valadés, Diego, “La no aplicación de las normas y el Estado de derecho”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 103, p. 67, citado por Ibidem., p. 123.10 Raz, Joseph, La autoridad del Derecho. Ensayos sobre derecho y moral, trad. y notas de Tamayo y Salmorán, Ro-lando, México, Instituto de investigaciones jurídicas-unam, 1982, p. 263.11 N. Bobbio, “La democrazia e il potere invisibile”, Rivista Italiana di Scienza Política, X, núm. 2,1980, p. 182; “La democracia y el poder invisible”, El futuro de la democracia, trad. J. Moreno, Barcelona, Plaza y Janés, 1985; cit. por Ferrajoli, Luigi, El garantismo y la filosofía del derecho, 1ra ed. 2000, 1ra reimp., traducción al español por Gerardo Pisarello, Alexei Julio Estrada y José Manuel Díaz Martín, Bogotá,Colombia, Universidad Externado de Colombia, 2001, p. 66.

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c) La sujeción a control de todas las actividades estatales bajo la doble forma de control jurisdiccional de legitimidad, ejercido por jueces independientes, y de control político, ejercido por el Parlamento so-bre los aparatos ejecutivos y administrativos y por los electores sobre el Parlamento.12

Con la aplicación de la reforma constitucional penal del 2008, vigente en nuestra república mexicana a partir del 2016, se establece el Sistema Penal Acusatorio Adversarial. A este respecto, cabe resaltar el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, que a la letra dispone: “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.13

En relación con el Estado Social de Derecho, que es la suma de un Estado Liberal que se originó en Inglaterra en el siglo xvii y que se extendió por Eu-ropa y América a lo largo del siglo xviii, es importante destacar que recoge las aspiraciones del Estado de Derecho clásico del siglo xix sobre los derechos y libertades individuales que hasta entonces habían sido desconocidos por los regímenes absolutistas; un Estado democrático que reposa en la soberanía popular de un Estado social fundamentado en la idea de que el poder político debe lograr para los asociados una justicia material mínima.14

La transformación del Estado de Derecho clásico, individualista y liberal en una organización política y jurídica en la cual se reconoce la estructura grupal de la sociedad y la necesidad de armonizar los intereses de dichos grupos sociales, económicos, políticos y culturales, cada vez más complejos, a través de los principios de la justicia social concretó el Estado Social de Derecho Democrático.15

En este sentido, cabe señalar que el Estado solamente es legítimo ante la conciencia de los hombres por los fines que se propone y realiza, como también por los valores que encarna y defiende. Los conceptos de dignidad y libertad del hombre, en el Estado Social de Derecho, son reconocidos y res-petados, pero sacándolos de la esfera abstracta y formalista, para situarlos en

12 Ferrajoli, Luigi, El garantismo y la filosofía del derecho…, op. cit., pp. 66-67.13 Cámara de Diputados. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf. Consultado el 20 de diciembre de 2018.14 Cfr. Bastidas Mora, Patricia, “El modelo constitucional del estado social y democrático de derecho, sus desafíos y la constitucionalización del proceso”, VIA IURIS, núm. 9, julio-diciembre de 2009, p. 47.15 Bastidas Mora, Patricia, op. cit., pp. 83-84.

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un contexto existencial, pues de nada sirve, por ejemplo, la igualdad formal ante las notorias desigualdades materiales.16

“La tesis y el aspecto más importante de nuestra Constitución es el de la justicia social. El constitucionalismo social actualmente sufre verdaderos embates en contra. En México también; por ello, es indispensable que nuestra Constitución continúe siendo la mejor fortaleza de la justicia social”.17

El Estado Social de Derecho pretende el desarrollo de la condición hu-mana en la vida social, proteger la dignidad del hombre como dinámica de la libertad, a través de la creación de una organización social adecuada a esos objetivos. La dignidad es una condición para el ejercicio de la libertad, a par-tir de la igualdad material de los hombres.18

Lo característico de esta forma de Estado es la vinculación entre los con-tenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participación ciuda-dana es indispensable tanto para ampliar los derechos que corresponden al cuerpo social como para ejercer un efectivo control vertical sobre los órganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo y de la transparencia tien-de aceleradamente al paternalismo y, de ahí, a la adopción de formas dogmá-ticas de ejercicio de la autoridad.19

Con el principio de publicidad se pretende garantizar un Estado de Derecho democrático que permita el desarrollo y fortalecimiento de una sociedad más abierta e informada que permita restringir los abusos de las autoridades que procuran e imparten justicia; ahora con el Estado de Derecho Social Democrático, la obligación de la sociedad a participar del principio de publicidad en el sistema de justicia mexicana, para obtener mayor credibilidad, transparencia y legitimidad de las instituciones de justicia mexicana.

Ahora bien, por lo que respecta al Garantismo, cabe hacer mención de lo siguiente: Desde la perspectiva de la noción de facultad, las garantías de los derechos fundamentales no son otra cosa que garantías de la regularidad del ordenamiento jurídico, esto es, facultades atribuidas a ciertos órganos para revisar la adecuación de una norma inferior con las dimensiones de

16 Cfr. Tobo Rodríguez, Javier, “Estado Social de Derecho e Impartición de Justicia en Colombia”, V Congreso Ibe-roamericano de Derecho Constitucional, México, iijunam, 1998, p. 903.17 Carpizo, Jorge, “México, hacia una nueva Constitución”, Estudios de teoría del Estado y Derecho constitucional en honor de Pablo Lucas Verdú, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, México, 2000, t. II, pp. 892-893.18 Cfr. Tobo Rodríguez, Javier, op. cit., p. 904.19 Cfr. Valadés, Diego, “La no aplicación de las normas y el Estado de Derecho”, Boletín Mexicano de Derecho Com-parado, núm. 103, enero-abril 2002, p. 236.

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realización estatuidas en la norma que opera como su fundamento de validez. Estas garantías, en tanto normas que establecen facultades, determinan el proceso de creación de una norma inferior que completa el ámbito temporal de validez de la norma contraria a la norma superior. Así las cosas, la función garantista de la Constitución es, en suma, una función jurídica dirigida a asegurar la regularidad en la creación del derecho.20

Según el tipo de derechos para cuya protección se establecen las “garan-tías”, es decir, las técnicas idóneas para asegurar su efectiva tutela o satisfac-ción, pueden distinguirse aún diversos tipos o significados de garantismo. Se habla así de garantismo patrimonial para designar el sistema de garantías que tutelan el derecho de propiedad y el resto de derechos patrimoniales; de garantismo liberal, y específicamente penal, para designar las técnicas establecidas para la defensa de los derechos de libertad, sobre todo la libertad personal, frente a intervenciones policiales o judiciales arbitra-rias; de garantismo social, para designar el conjunto de garantías, todavía bastante escasas e imperfectas, encaminadas a satisfacer los derechos so-ciales, como los derechos a la salud, a la educación, al trabajo, etcétera.21

Luigi Ferrajoli, en su obra intitulada Derecho y razón, dedica el espacio para explicar qué es el garantismo, a través de tres acepciones:

1) Una primera acepción, garantismo designa un modelo normativo de derecho, por lo que respecta al derecho penal, el modelo de “estricta legalidad”.22

2) Una segunda acepción, garantismo designa una teoría jurídica de la “validez” y de la “efectividad” como categorías distintas no sólo entre sí, sino también respecto de la “existencia” o “vigencia” de las normas.23

20 Gil Zuarth, Roberto, “Estado social y democrático de derecho: las implicaciones jurídicas de la formula”, en Valdés, Diego y Carbonell, Miguel, El Estado constitucional contemporáneo. Culturas y sistemas jurídicos comparados, México, iijunam, 2006, t. I, p. 360.21 Ferrajoli, Luigi, Garantismo penal, México, unam, 2006, p. 10.22 1) Del estado Estado de derechoDerecho, que en el plano epistemológico se caracteriza como un sistema cog-noscitivo o de poder mínimo, en el plano político como una técnica de tutela capaz de minimizar la violencia y de maximizar la libertad, y en el plano jurídico como un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del estado Estado, en garantía de los derechos de los ciudadanos. En consecuencia, es «garantista» todo sistema penal que se ajusta normativamente a tal modelo y lo satisface de manera efectiva. (Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, prólogo de Norberto Bobbio, 1ª ed. 1995, 2ª ed. 1997, 34ªta ed., 19982000, Madrid, 4ª ed. Trotta, 2000, pp. 851 y -852).23 2) En este sentido, la palabra garantismo expresa una aproximación teórica que mantiene separados el ser y el deber ser en el derecho; e incluso propone, como cuestión teórica central, la divergencia existente en los ordenamientos complejos entre modelos normativos (tendencialmente garantistas) y prácticas operativas (tenden-cialmente anti-garantistas), interpretándola mediante la antinomia —dentro de ciertos límites fisiológica y fuera

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3) En una tercera acepción, garantismo designa una filosofía política que impone al derecho y al Estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes y a los intereses cuya tutela y garantía consti-tuye precisamente la finalidad de ambos.24

Consecuentemente, para Ferrajoli el Garantismo —entendido en el sentido de “estado constitucional de derecho”,25 esto es, aquel conjunto de vínculos y de reglas racionales impuestos a todos los poderes en tutela de los derechos de todos— representa el único remedio para los poderes salvajes y autoritarios.26

Por lo que respecta al delito, estos límites son las garantías penales sus-tanciales: desde el principio de estricta legalidad o taxatividad de los hechos punibles a los de su lesividad, materialidad y culpabilidad. Por lo que respec-ta al proceso, se corresponden con las garantías procesales y orgánicas: la contradictoriedad, la paridad entre acusación y defensa, la estricta separa-ción entre acusación y juez, la presunción de inocencia, la carga acusatoria de la prueba, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la magistratura y el principio del juez natural.27

En este sentido, la apertura de los derechos humanos y su repercusión en los procesos penales da pie a la posibilidad de tener en nuestro país un sistema de justicia más confiable, abierto a través del principio de publicidad procesal, que legitime sus instituciones y no siga observándose en el poder judicial: corrupción, que se castigue sólo al pobre, delitos de baja cuantía, inseguridad, etc., y sobre todo que se termine con la secrecía inquisitorial acompañada de arbitrariedad.

de ellos patológica— que subsiste entre validez (e inefectividad) de los primeros y efectividad (e invalidez) de las segundas (Ibidem, p. 852).24 3) En este último sentido, el garantismo presupone la doctrina laica de la separación entre derecho y moral, entre validez y justicia, entre punto de vista interno y punto de vista externo en la valoración del ordenamiento, es decir, entre ser y deber ser del derecho. Y equivale a la asunción de un punto de vista únicamente externo, a los fines de la legitimación y de la deslegitimación ético-política del derecho y del Estado. Ferrajoli, Luigi, Derecho…, op. cit., pp. 852-853.25 Es el primero de los tres significados de garantismo que he distinguido en Dirítto e ragione, op. cit., pp. 895-909, citado por Ferrajoli, Luigi, El garantismo y la filosofía del derecho…, op. cit., p. 132.26 Cfr. Ferrajoli, Luigi, El garantismo y la filosofía del derecho…, op. cit., p. 132.27 Ferrajoli, Luigi, Garantismo…, op. cit., p. 11.

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4. La trascendencia deL principio de pubLicidad en eL sistema penaL acusatorio adversariaL mediante Los juicios oraLes y su integración en La reforma constitucionaL penaL deL 18 de junio de 2008 y que entró en vigor en toda La repúbLica mexicana en eL año 2016

Tanto en el Sistema Penal Inquisitorio como en el Sistema Penal Inquisito-rio Mixto se presenta una de las aberraciones más grandes para violentar la dignidad humana, así como la integridad mental y física de quienes por cuestiones circunstanciales y en ocasiones involuntarias se encuentran en el escenario de la procuración e impartición de la justicia penal como vic-timarios, y se les identifica como delincuentes sin haber recibido sentencia condenatoria. Ello implica la ausencia de las garantías fundamentales de au-diencia, de seguridad jurídica, de los derechos de presunción de inocencia, del debido proceso legal, etc., toda vez que quienes se encuentran en dicho supuesto no han tenido el derecho de ser escuchados, de conocer sobre qué se les acusa, quién los acusa y qué pruebas tienen en su contra para poder defenderse, todo lo cual se evitará en la medida que se difunda y fortalezca el conocimiento sobre el principio de publicidad procesal.

Incuestionablemente, dichas atrocidades en el Sistema Penal Inquisitorio Mixto se alejan cuando en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, a través de los juicios orales, se establece como principio sine qua non a la publicidad procesal que se torna en un principio estructural del Garantismo en la procu-ración e impartición de la justicia penal.

Es importante relevar entonces el pensamiento de Kant, filósofo alemán del siglo xviii. Para este pensador de la filosofía moderna, la publicidad es el criterio de justicia de las normas que pretendemos aplicar o imponer; por ello, argumenta que: “Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”.28

En el ámbito procesal se pueden distinguir dos ámbitos de actuación del principio de publicidad: interno y externo, que a su vez tendrá una doble di-mensión: colectiva e individual. Mediante la primera se aseguraría el derecho de las partes a un proceso justo y con todas las garantías proscribiendo la

28 Kant, Inmanuel, Sobre la paz perpetua, trad. de Joaquín Abellán, presentación de Antonio Truyol y Serra, Madrid, Tecnos, 6ta ed., 1998, pp. 61-62, citado por Orrego Azula, César Augusto, “Principio de publicidad y el sistema de excepciones al derecho a la información pública en el Perú”, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Montevideo, iijunam, 2011, p. 316.

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arbitrariedad en las actuaciones judiciales y vinculándose igualmente con su derecho de defensa; mientras que la segunda, la publicidad externa, estaría orientada, como una suerte de principio programático, a la posibilidad de que la actuación judicial pudiese ser conocida por terceros ajenos al procedimien-to. A este respecto, se presentará una doble impronta: individual u orientada a garantizar un juicio justo y colectivo en relación con el control de las ac-tuaciones judiciales por parte de la ciudadanía, teniendo su principal ámbito de actuación el derecho a la libertad informativa.29

La garantía de publicidad es la que asegura que los procedimientos de formulación de hipótesis y de determinación de la responsabilidad penal tie-nen que producirse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública y, sobre todo, del imputado y su defensor.30

“La publicidad es el alma de la justicia”, declaró, en fin, Bentham,31 no sólo porque “es la más eficaz salvaguardia del testimonio”, del que asegura, gracias al control del público, la “veracidad”,32 sino sobre todo porque favo-rece la “probidad” de los jueces al actuar “como freno en el ejercicio de un po-der del que es tan fácil abusar”;33 permite la formación de un espíritu cívico y el desarrollo de una “opinión pública”. De otro modo, “muda o impotente sobre los abusos” de los jueces,34 funda “la confianza del público”35 y refuerza

29 Cfr. Moral García, A. & Santos Vijande, J., Publicidad y secreto en el juicio penal, Madrid, Comares, 1996, citado por Tamayo Carmona, Juan A., “El principio de publicidad del proceso, la libertad de información y el derecho a la propia imagen”, Rev. Boliv. de Derecho, núm. 15, enero 2013, p. 237. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/pdf/rbd/n15/n15a14.pdf. Consultado el 6 de julio de 2018.30 Cfr. Ferrajoli, Luigi, Derecho…, op. cit., p. 616.31 Tratado de las pruebas judiciales, t. I, lib. II, cap. X, p. 140. La misma frase se encuentra también en J. Bentham, Tratados sobre la organización judicial, cit., xvii, p. 80; ibid., xvi, p. 76, cit. por Ibidem, p. 617.32 Tratado…, op. cit., pp. 140-141, citado por Idem.33 “Los efectos de la publicidad llegan a su máximun de importancia cuando se consideran en relación a los jueces, ya sea para asegurar su probidad, ya sea para otorgar a sus sentencias la confianza pública. Esta publicidad les es necesaria como estímulo, en una carrera llena de penosos deberes, en la que se requieren todas las facultades de la inteligencia y toda la actividad del espíritu; en la que cada día de abandono significa un triunfo para la injusticia y una prolongación del sufrimiento para el inocente. Les es necesaria como freno en el ejercicio de un poder del que es tan fácil abusar. Los defectos provienen del carácter y la publicidad no los cambia, pero un juez, ante una audien-cia numerosa, se atreverá menos a dejarse llevar por su impaciencia, por su humor, por ese despotismo de conducta que intimida a abogados y testigos, por esas diferencias de consideración, halagüeñas para unos y humillantes para otros” (ibid., pp. 142-143). Cfr. También el pasaje de Bentham de la nota 257, citado por Idem.34 “La publicidad en el procedimiento puede también tener un efecto muy saludable, creando una conciencia pú-blica con relación al testimonio y formando así, en este punto esencial, la instrucción de los individuos. Las dis-cusiones sobre las cuestiones jurídicas entran desde ese momento en el curso de las ideas corrientes y el público se acostumbra a tener mayor interés en sus resultados”. Ibid., t. i, lib. i, cap. ii, p. 14; ibid., x, pp. 141-142. Por el contrario, Bentham escribe que la falta de publicidad ha sido siempre la causa principal de todos los “vicios” de la justicia, al hacer posible que prevalezcan “aquellos intereses seductores que no han tenido ningún freno, porque la opinión pública estaba muda o impotente sobre los abusos que su ignorancia le impedía enjuiciar”. Ibid., ii, p. 14, apud. supra. Idem.35 “Si la publicidad es necesaria para asegurar la probidad del juez, no lo es menos para fundamentar la confianza

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la independencia de los magistrados acrecentando su responsabilidad social y neutralizando los vínculos jerárquicos y el “espíritu de cuerpo”.36

Una vez que la publicidad de los actos procesales es establecida como regla, la cuestión real es el sentido y alcance de ésta en la práctica. Así pues, este principio tiene múltiples efectos en diversos ámbitos del sistema de jus-ticia penal, incluyendo la arquitectura de las sedes de los juzgados y tribu-nales.37 La publicidad es, o deberá ser, una forma de control que la sociedad ejercerá sobre la actuación ministerial y judicial en el proceso penal.38

“Se trata, por decirlo de alguna manera, de un nivel de escrutinio sin pre-cedentes en nuestro país”.39

Debe señalarse, empero, que este nuevo nivel de escrutinio es consisten-te con la obligación de garantizar el nivel más alto de protección a los derechos humanos y de respeto al debido proceso por parte del Estado, una obligación ya establecida en la reforma de 2008 pero que se amplió y precisó de manera contundente en la Reforma Constitucional en mate-ria de Derechos Humanos de 2011. En sentido estricto, los derechos que se otorgan en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, como las obligacio-nes que se imponen a la autoridad, resultan un mecanismo pertinente y eficaz para contribuir a garantizar el respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. Por ello, antes que como una obligación onerosa o un riesgo potencial de impunidad, el escrutinio de la actuación policial en el Sistema Penal Acusatorio debe considerarse como un nuevo estándar mínimo de desempeño para las instituciones de seguridad pública y para sus elementos; un estándar que es intrínseco a la nueva visión que se trazó para la seguridad pública en la reforma de 2008. Se debe actuar en

del público. Supongamos, contra toda verosimilitud, que una justicia secreta fuese siempre bien administrada, ¿qué se ganaría con ello? Apenas nada. La integridad estaría en el corazón de los jueces y la injusticia se pintaría sobre sus frentes. ¿Cómo el público podría conceder el título de justos a hombres a quienes ve adoptar una conducta en la que sólo la injusticia puede triunfar y la probidad no puede sino perder?”. Ibid., x, pp. 144-145, citado por Ferrajoli, Luigi, Derecho… op. cit., p. 617.36 Ibid. La cita completa está recogida en la nota 257, citada por Idem.37 Cfr. Natarén Nandayapa, Carlos F. y Caballero Juárez, José Antonio, Los principios constitucionales del nuevo proceso penal acusatorio y oral mexicano, México, iijunam, 2014, p. 17.38 Contreras López, Rebeca, “Principios generales del proceso penal”, Revista Letras Jurídicas, p. 4. Disponible en: http://letrasjuridicas.com.mx/Volumenes/20/rcontreras20.pdf. Consultado el 6 de julio de 2018.39 Galindo Ceballos, Enrique Francisco, “La reforma penal de 2008 y la seguridad pública: retos y perspectivas”, en Gómez González, Arely (coord.,), op. cit., p. 363.

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todo momento privilegiando al máximo la protección de los derechos de las personas, sean víctimas o imputados”.40

Tenido en consideración todo lo anteriormente mencionado, se advierte que el Principio de Publicidad Procesal es un referente obligado para contribuir y fortalecer las instituciones jurídicas del Estado de Derecho Democrático. Por lo consiguiente, es ingenuo pensar e imprudente expresar que el hecho de que la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 ya no significa novedad al tratarlo. Cabe resaltar que en la república mexicana se hace obligatoria su ob-servancia hasta el año 2016, pero resulta hasta nuestros días poco conocida la trascendencia del Principio de Publicidad Procesal no sólo para la ciudadanía en general, sino, lo más lamentable, para los estudiosos de las ciencias socia-les y, en especial, para muchos cultores del Derecho, toda vez que en las aulas persiste la concepción decimonónica del Derecho, que únicamente genera abogados postulantes codigueros.

5. comParatIvo del PrIncIPIo de PublIcIdad Procesal en IberoamérIca

A continuación, se exponen los fundamentos constitucionales e interpre-taciones jurisdiccionales del Principio de Publicidad Procesal Penal en Ibe-roamérica:

40 Galindo Ceballos, Enrique Francisco, op. cit., p. 363.

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na de

l pue

blo bo

liviano

y se s

usten

ta en

los p

rincip

ios de

inde

pend

encia

, im

parcia

lidad,

segu

ridad

jurídi

ca, pu

-bli

cidad,

prob

idad,

celeri

dad, g

ratui-

dad, p

luralis

mo ju

rídico

, inter

cultur

a-lid

ad, eq

uidad,

servic

io a la

socie

dad,

partici

pación

ciu

dadana

, arm

onía

social

y respe

to a lo

s dere

chos.

Artícu

lo 180

.I. L

a juri

sdicci

ón or

dinari

a se f

unda-

menta

en los

princ

ipios

proces

ales d

e gra

tuidad

, publi

cidad…

5 Dis

poni

ble

en: h

ttp:

//ww

w.c

orte

cons

tituc

iona

l.gov

.co/

inic

io/C

onst

ituci

on%

20po

litic

a%20

de%

20Co

lom

bia.

pdf.

Cons

ulta

do e

l 3 d

e ju

lio d

e 20

18.

6 Dis

poni

ble

en: h

ttp:

//ww

w4.

cong

reso

.gob

.pe/

ntle

y/Im

agen

es/C

onst

itu/C

ons1

993.

pdf.

Cons

ulta

do e

l 3 d

e ju

lio d

e 20

18.

7 Dis

poni

ble

en: h

ttps

://w

ww

.oas

.org

/dil/

esp/

Cons

tituc

ion_

Boliv

ia.p

df. C

onsu

ltado

el 3

de

julio

de

2018

.

DR © 2019, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/index

Page 17: E-ISSN Trascendencia del principio de publicidad procesal

T R A S C E N D E N C I A D E L P R I N C I P I O D E P U B L I C I D A D P R O C E S A L E N E L S I S T E M A P E N A L A C U S AT O R I O. . .

157

LEGI

SLAC

IÓN

CONS

TITUC

IONA

L SOB

RE EL

PRIN

CIPI

O DE

PUBL

ICID

AD PR

OCES

AL PE

NAL E

N IB

EROA

MÉR

ICA

CONS

TITUC

IÓN PO

LÍTICA

DE LA

REPÚ

BLICA

DE CH

ILE8

DECR

ETO SU

PREM

O NÚM

. 1.15

0, DE 1

980

Códig

o Proc

esal Pe

nal de

Costa

Rica9

Núm.

7594

Vigen

cia: 1

de en

ero de

1998

Ley de

Proce

dimien

to Pen

al de

la Re

-pú

blica

de Cu

ba10

Ley Nú

m. 5 d

e 13 d

e ago

sto de

1977

La Co

nstitu

ción d

e Chil

e no c

ontem

pla co

nstitu

-cio

nalme

nte el

Princi

pio de

Publi

cidad

Proces

alEl

Códig

o de C

osta R

ica, a

difere

ncia d

e la d

e Mé

xico,

no de

ja a d

iscrec

ión la

excep

ción d

el pri

ncipio

de pu

blicid

ad y s

i esta

blece

los de

li-tos

por lo

s cual

es los

proce

sos no

son p

úblico

s. Ad

emás,

agreg

a el in

terés

de la

justic

ia com

o exc

epció

n del p

rincip

io de p

ublici

dad pr

ocesal

.La

ley de

l Proc

edim

iento

Penal

de Cu

ba, es

ta-ble

ce la

moral

idad c

omo e

xcepci

ón a

la apl

i-cac

ión de

l prin

cipio

de pu

blicid

ad pro

cesal,

lo qu

e llev

a a la

preg

unta

de si

existe

una m

ora-

lidad

públi

ca, y

si en e

l caso

de M

éxico,

cuan-

do se

deja

a disc

reción

del tr

ibunal

se re

fiere

tambié

n a ca

sos en

que l

a mora

l sea c

ontra

ria

al prin

cipio d

e pub

licidad

proce

sal.

Artícu

lo 19. L

a Con

stituci

ón as

egura

a tod

as las

perso

nas:

3º La

igual

protec

ción d

e la l

ey en

el ej

ercicio

de su

s de-

recho

s.Tod

a sen

tencia

de un

órgan

o que

ejerz

a jurisd

icción

debe

fun

darse

en un

proce

so pre

vio le

galme

nte tra

mitad

o. Co

-rre

spond

erá al

legisla

dor e

stable

cer sie

mpre

las ga

rantías

de

un

proced

imien

to y u

na inv

estiga

ción

racion

ales y

jus

tos.

Artícu

lo 330

.- Pub

licidad

El jui

cio se

rá pú

blico.

No ob

stante

, el tr

ibunal

podrá

re-

solver

por a

uto fu

ndado

y aun

de ofi

cio, q

ue se

realic

e, tot

al o pa

rcialm

ente,

en for

ma pr

ivada,

cuand

o:a)

Se afe

cte di

rectam

ente

el pu

dor, l

a vida

priva

da o l

a int

egrid

ad físi

ca de

algun

o de lo

s inter

vinien

tes.

b) Afe

cte gr

aveme

nte la

seguri

dad de

l Estad

o o lo

s inte-

reses

de la

justici

a.c) P

eligre

un se

creto

oficia

l, part

icular,

come

rcial o

indus-

trial, c

uya re

velaci

ón in

debid

a sea

punib

le.d)

Esté p

revisto

en un

a norm

a espe

cífica.

e) Se le

reciba

decla

ración

a una

perso

na me

nor d

e edad

y e

l tribu

nal es

time in

conven

iente l

a pub

licidad

, en ate

n-ció

n a su

inter

és sup

erior.

f) Se re

ciba e

l testim

onio d

e vícti

mas y

testig

os de

la tra

ta de

perso

nas.

g) Se

reciba

el tes

timon

io de v

íctima

s o de

testig

os pro

te-gid

os pro

cesalm

ente.

Desap

arecid

a la c

ausa,

ingres

ará nu

evame

nte el

públi

-co

y quie

n pres

ida la

audie

ncia r

elatar

á brev

emen

te lo

suced

ido, si

el tri

bunal

así lo

dispo

ne. El

tribu

nal po

drá

impo

nerle

s a la

s part

es qu

e inte

rviene

n en e

l acto

, el

debe

r de g

uardar

secre

to sob

re los

hecho

s que

prese

n-cia

ron o

conoci

eron.

De lo

ocurr

ido se

dejar

á con

stanci

a en

el act

a del d

ebate

.

ARTÍC

ULO 3

05.- (M

odific

ado) E

l juicio

ora

l es p

úblico

a me

nos q

ue ra

zones

de se

gurid

ad est

atal, m

oralid

ad, or

-de

n púb

lico o

el res

peto

debid

o a la

pe

rsona

ofend

ida po

r el d

elito o

a sus

fami

liares,

acon

sejen

celeb

rarlo

a pue

rtas ce

rradas

. Sólo a

sistirá

n a las

ses

iones

de lo

s juic

ios ce

lebrad

os a

puert

as cer

radas,

las pa

rtes, s

us rep

re-sen

tantes

, Defe

nsores

, el pe

rsonal

au-

xiliar y

las pe

rsonas

que e

l Presi

dente

o e

l Tribu

nal au

torice

n.

8 D

ispo

nibl

e en

: htt

ps://

ww

w.c

amar

a.cl

/cam

ara/

med

ia/d

ocs/

cons

tituc

ion_

polit

ica.

pdf.

Cons

ulta

do e

l 3 d

e ju

lio d

e 20

18.

9 D

ispo

nibl

e en

: htt

ps://

ww

w.o

as.o

rg/ju

ridic

o/m

la/s

p/cr

i/sp_

cri-

int-

text

-cpp

.pdf

. Con

sulta

do e

l 4 d

e ju

lio d

e 20

18.

10 D

ispo

nibl

e en

: htt

p://w

ww

.wip

o.in

t/ed

ocs/

lexd

ocs/

law

s/es

/cu/

cu05

7es.p

df. C

onsu

ltado

el 4

de

julio

de

2018

.

DR © 2019, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/index

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158

D Í K Ê 2 5 / A B R I L - S E P T I E M B R E D E 2 0 1 9

LEGI

SLAC

IÓN

CONS

TITUC

IONA

L SOB

RE EL

PRIN

CIPI

O DE

PUBL

ICID

AD PR

OCES

AL PE

NAL E

N IB

EROA

MÉR

ICA

Códig

o Proc

esal Pe

nal de

El Sal

vador11

Fecha

de pu

blicac

ión: 2

0 de e

nero

de 19

97

Últim

a refor

ma: 2

2 de d

iciemb

re de

2008

Códig

o Proc

esal Pe

nal de

Hond

uras12

Vigen

cia: 2

0 de fe

brero

de 20

02.

Ley Nú

m. 19

293 C

ODIGO

DEL P

ROCE

-SO

PENA

L DE U

RUGU

AY13

Fecha

de pu

blicac

ión: 9

de en

ero de

20

15

En el

Códig

o Proc

esal d

e El Sa

lvado

r se es

table-

ce la

privac

idad d

e las

dilige

ncias

inicia

les de

la i

nvestig

ación

, así co

mo ta

mbién

se vu

elve a

con

templa

r a la m

oral co

mo ex

cepció

n al Pr

inci-

pio de

Publi

cidad.

El cód

igo P

rocesa

l de

Hond

uras c

ontem

pla

como e

xcepci

ón qu

e se p

onga

en pe

ligro

la vid

a e in

tegrid

ad de

l proc

esado

o pre

sunto

respo

nsable

; ade

más, c

ontem

pla lo

s secr

etos

oficia

les o p

rivado

s como

excep

ción.

En el

Códig

o Proc

esal de

Urug

uay, se

estab

lece

un re

curso

de re

posic

ión co

ntra la

decis

ión de

l trib

unal.

Publi

cidad

de los

Actos

Proce

sales

Art. 2

72.- P

or reg

la ge

neral

los a

ctos d

el pro

ceso p

enal

serán

públi

cos, p

ero el

juez

podrá

orde

nar po

r resol

ución

fun

dada la

reserv

a parc

ial o to

tal cua

ndo la

moral

, el int

erés

públi

co, la

seguri

dad na

cional

lo ex

ijan o

esté p

revisto

en

una n

orma e

specífi

ca.Du

rante l

as dil

igenci

as ini

ciales

de in

vestig

ación

, las a

ctua-

cione

s será

n rese

rvadas

y sólo

las pa

rtes te

ndrán

acces

o a

ellas, o

las pe

rsonas

que lo

solici

ten y e

stén f

acultad

as par

a int

erven

ir en e

l proce

so.

Artícu

lo 30

8. Pu

blicid

ad de

l juicio

oral.

El jui

cio se

rá pú

blico,

sin em

bargo

, exce

pcion

almen

te el

Tribun

al de

Sen

tencia

de ofi

cio o

a peti

ción d

e cual

quier

a de l

as par

tes y

previa

audie

ncia d

e ésta

s, pod

rá res

olver

moti-

vadam

ente,

que s

e real

ice tot

al o pa

rcialm

ente e

n form

a pri

vada, c

uando

: 1)

Afecte

direc

tamen

te el h

onor,

la int

imida

d pers

onal o

fam

iliar o

la vid

a priva

da de

la víc

tima o

de cu

alquie

ra de

los tes

tigos;

2)

Ponga

en pe

ligro

la vida

o la in

tegrid

ad físi

ca de

cual-

quier

a de l

os mi

embro

s del

Tribun

al de

Sente

ncia,

de

las pa

rtes o

de alg

una d

e las

perso

nas au

toriza

das pa

ra par

ticipar

en el

juicio

; 3)

Ponga

en pe

ligro

un se

creto o

ficial o

priva

do qu

e ame

-rite

prote

gerse

; 4)

Pued

a alte

rarse

el orde

n púb

lico; y,

5)

El test

igo se

a men

or de

diecio

cho (1

8) año

s. Si

el jui

cio se

celeb

ra en

form

a priva

da, el

presi

dente

de

l trib

unal

preven

drá a

quien

es int

erven

gan en

el

mism

o, qu

e deb

en m

anten

er en

secre

to los

hecho

s en

que h

ayan p

articip

ado o

de lo

s que

hayan

tenid

o con

o-cim

iento…

Artícu

lo 135

(Publi

cidad)

. Las

audien

cias q

ue se

cel

ebren

una v

ez con

cluida

la in

vesti-

gación

prelim

inar s

erán p

ública

s, sal-

vo qu

e el tr

ibunal

decid

a lo co

ntrari

o po

r algu

no de

los sig

uiente

s moti

vos:

a) po

r con

sidera

cione

s de o

rden m

o-ral

, de or

den p

úblico

o de s

eguri

dad;

b) cua

ndo m

edien

razon

es esp

eciale

s par

a pres

ervar

la priva

cidad

y/o di

gni-

dad de

las pe

rsonas

inter

vinien

tes en

el p

roceso

;c)

cuand

o por

las ci

rcunst

ancias

es-

pecia

les d

el cas

o, la

publi

cidad

de

la aud

iencia

pudie

re pe

rjudic

ar a l

os int

ereses

de la

justici

a o co

mprom

eter

un se

creto

proteg

ido po

r la ley

.Co

ntra l

a deci

sión d

el trib

unal

solo

cabrá e

l recur

so de

repo

sición

.

11 D

ispo

nibl

e en

: htt

p://w

ww

.oas

.org

/jurid

ico/

span

ish/

mes

icic

3_sl

v_pr

oces

al.p

df. C

onsu

ltado

el 4

de

julio

de

2018

.12

Dis

poni

ble

en: h

ttp:

//ww

w.p

oder

judi

cial

.gob

.hn/

CED

IJ/Le

yes/

Docu

men

ts/C

PP-R

efDP

I.pdf

. Con

sulta

do e

l 4 d

e ju

lio d

e 20

18.

13 D

ispo

nibl

e en

: htt

p://w

ww

.fisc

alia

.gub

.uy/

inno

vapo

rtal

/file

/798

/1/le

y-19

.293

.pdf

. Con

sulta

do e

l 4 d

e ju

lio d

e 20

18.

DR © 2019, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/index

Page 19: E-ISSN Trascendencia del principio de publicidad procesal

T R A S C E N D E N C I A D E L P R I N C I P I O D E P U B L I C I D A D P R O C E S A L E N E L S I S T E M A P E N A L A C U S AT O R I O. . .

159

LEGI

SLAC

IÓN

CONS

TITUC

IONA

L SOB

RE EL

PRIN

CIPI

O DE

PUBL

ICID

AD PR

OCES

AL PE

NAL E

N IB

EROA

MÉR

ICA

Const

itució

n Polí

tica de

la Re

públi

ca Do

minic

anaPu

blicad

a en l

a Gace

ta Ofici

al Núm

. 1056

1, del 2

6 de e

ne-

ro de

2010

14

Códig

o Proc

esal Pe

nal de

Españ

a15

Vigen

cia: 1

de m

arzo d

e 190

7Ga

ceta O

ficial

de la

Repú

blica

Boliva

-ria

na de

Vene

zuela

Núm.

5558

del

14-11

-2001

Códig

o Orgá

nico P

rocesa

l Pen

al de

Ven

ezuela

16

En el

códig

o Proc

esal d

e Espa

ña se

contem

pla

la fase

de in

vestig

ación

como

priva

da.Tam

bién,

se est

ablece

que p

uede

habe

r caso

s en

que l

a pub

licidad

aten

te en

contr

a los

in-ter

ese de

la ju

sticia,

y se a

grega

que a

ntes d

e tom

ar la d

ecisió

n el tr

ibunal

, éste d

ebe o

ír a las

par

tes, lo

cual n

o se c

ontem

pla po

r la Co

nstitu

-ció

n mexi

cana.

En e

l Cód

igo d

e Ven

ezuela

se

establ

ecen

las b

uenas

costu

mbres

contr

a la

aplica

ción

del P

rincip

io de

Publi

cidad,

y se

amplí

an los

sec

retos

a ofici

ales,

particu

lares,

come

rcial o

ind

ustria

l.

Artícu

lo 69

.- Tute

la jud

icial ef

ectiva

y deb

ido pr

oceso.

Toda

perso

na, en

el ej

ercicio

de su

s dere

chos e

inter

eses le

gíti-

mos, t

iene d

erecho

a obte

ner la

tutel

a judic

ial efe

ctiva, c

on

respe

to de

l deb

ido pr

oceso

que e

stará

confor

mado

por la

s gar

antías

míni

mas q

ue se

estab

lecen

a con

tinuac

ión:

… 4) El

derec

ho a

un ju

icio pú

blico,

oral

y con

tradic

torio,

en

plena

iguald

ad y c

on re

speto

al dere

cho de

defen

sa;

Artícu

lo 4.-

Princ

ipios

de or

alidad,

publi

cidad

e inm

e-dia

ción.

Todo e

ncausa

do tie

ne de

recho

a ser

enjui

ciado

en un

jui

cio or

al y p

úblico

, con l

as exc

epcio

nes p

revista

s por

la Ley,

en el

que l

as pru

ebas

se pre

senten

y prac

tique

n dir

ectam

ente a

nte el

Tribun

al.Art

ículo 1

29.- P

rincip

io gen

eral de

publi

cidad

El jui

cio or

al, los

actos

de pr

ueba,

las v

istas y

comp

are-

cencia

s ante

el Tri

bunal

cuyo

objet

o sea

oír a

las pa

rtes

antes

de di

ctar u

na res

olució

n jud

icial, s

e prac

ticarán

en

audien

cia pú

blica,

una v

ez con

cluida

la fa

se de

inves

ti-gac

ión.

Artícu

lo 130

.- Exce

pcion

es al p

rincip

io de p

ublici

dad

1.- La

s actu

acion

es a q

ue se

refie

re el

aparta

do an

terior

po

drán, n

o obst

ante, c

elebra

rse a p

uerta

cerra

da cua

ndo

ello se

a nece

sario p

ara la

protec

ción d

el orde

n púb

lico o

de la

seguri

dad na

cional

en un

a soci

edad

demo

crática

, o cua

ndo l

os int

ereses

de lo

s men

ores o

la pr

otecci

ón de

la v

ida pr

ivada

de las

parte

s y de

otros

derec

hos y

liber-

tades

lo exi

jan o,

en fin

, en la

medid

a en l

a que

el trib

u-nal

lo co

nside

re est

rictam

ente

neces

ario, c

uando

por la

con

curren

cia de

circun

stanci

as esp

eciale

s la pu

blicid

ad pu

diera p

erjud

icar a

los in

terese

s de la

justic

ia. 2.-

Antes

de ac

ordar

la cel

ebrac

ión a

puert

a cerr

ada de

cua

lquier

actua

ción, e

l Tribu

nal oir

á a las

parte

s que

estu-

vieran

prese

ntes e

n el ac

to.

Artícu

lo 15. °

Pu

blicid

ad. El

juicio

oral t

endrá

lugar

en

forma

públi

ca.Art

ículo 3

33. °

Publi

cidad.

El d

ebate

será

públi

co,

pero

el trib

unal p

odrá r

esolve

r que

se

efectú

e, tot

al o p

arcialm

ente

a pue

r-tas

cerra

das, cu

ando:

1. Afe

cte el

pudo

r o la

vida

privad

a de

algu

na de

las p

artes

o de a

lguna

perso

na cita

da par

a part

icipar e

n él;

2. Per

turbe

grave

mente

la se

gurid

ad de

l Estad

o o las

buen

as cos

tumbre

s;3. P

eligre

un se

creto

oficia

l, part

icular,

com

ercial

o indu

strial,

cuya re

velaci

ón

indeb

ida se

a pun

ible;

4. De

clare

un m

enor

de ed

ad y e

l trib

unal

consid

ere in

conven

iente

la pu

blicid

ad.

La res

olució

n será

fund

ada y

se har

á con

star e

n el ac

ta del d

ebate

. Desa

pa-rec

ida la

causa

de la

clausu

ra, se

hará

ingres

ar nu

evame

nte al

púb

lico. E

l trib

unal

podrá

impo

ner a

las p

artes

el deb

er de

guard

ar sec

reto s

obre

los

hecho

s que

prese

nciaro

n o co

nocie

-ron

, deci

sión q

ue co

nstará

en el

acta

del de

bate.

14 D

ispo

nibl

e en

: htt

p://o

bser

vato

riose

rvic

iosp

ublic

os.g

ob.d

o/ba

sele

gal/c

onst

ituci

on20

10.p

df. C

onsu

ltado

el 5

de

julio

de

2018

.15

Dis

poni

ble

en: h

ttp:

//est

atic

os.e

lmun

do.e

s/do

cum

ento

s/20

13/0

6/04

/cod

igo_

proc

esal

_pen

al.p

df. C

onsu

ltado

el 5

de

julio

de

2018

.16

Dis

poni

ble

en: h

ttp:

//ww

w.o

as.o

rg/ju

ridic

o/sp

anis

h/cy

b_ve

n_co

d_or

g_pr

o_pe

nal.p

df. C

onsu

ltado

el 5

de

julio

de

2018

.

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160

D Í K Ê 2 5 / A B R I L - S E P T I E M B R E D E 2 0 1 9

LEGI

SLAC

IÓN

CONS

TITUC

IONA

L SOB

RE EL

PRIN

CIPI

O DE

PUBL

ICID

AD PR

OCES

AL PE

NAL E

N IB

EROA

MÉR

ICA

Const

itució

n de la

Repú

blica

del Pa

raguay

17

Vigen

cia: 2

0 de ju

nio de

1992

Const

itució

n del E

stado

Libre A

sociad

o de P

uerto

Rico18

Fecha

de pr

omulg

ación

: 25 d

e julio

de 19

52Co

nstitu

ción P

olítica

de la

Repú

blica

de Pa

namá19

Fecha

de pu

blicac

ión: 1

5 de n

oviem

-bre

de 20

04

En to

das es

tas co

nstitu

cione

s se e

stable

ce el

Derec

ho al

juicio

públi

co.

Artícu

lo 17 -

DE LO

S DER

ECHO

S PRO

CESA

LESEn

el pr

oceso

penal

, o en

cualq

uier o

tro de

l cual

pudie

ra de

rivarse

pena

o sanc

ión, to

da pe

rsona

tiene

derec

ho a:

2. qu

e se l

e juzg

ue en

juicio

públi

co, sa

lvo lo

s caso

s con

-tem

plado

s por

el ma

gistra

do p

ara sa

lvagu

ardar

otros

derec

hos;

10. el

acces

o, por

sí o po

r inter

medio

de su

defen

sor, a

las

actuac

iones

proces

ales, l

as cua

les en

ning

ún ca

so po

drán

ser se

cretas

para e

llos…

Artícu

lo II C

arta d

e Dere

chos

Secció

n 11.

Proces

os crim

inales

; juicio

ante

jurado

; au-

toincr

imina

ción;

doble

expo

sición

por e

l mism

o delit

o; fian

za; en

carcel

ación

.En

todo

s los p

roceso

s crim

inales

, el a

cusado

disfru

tará

del d

erecho

a un

juicio

rápid

o y pú

blico,

a ser

notifi

ca-do

de la

natur

aleza

y caus

a de l

a acus

ación

recib

iendo

cop

ias de

la mi

sma, a

carea

rse co

n los

testig

os de

cargo

, a o

btene

r la co

mpare

cencia

comp

ulsori

a de t

estigo

s a

su fav

or, a

tener

asiste

ncia d

e abo

gado,

y a go

zar de

la

presun

ción d

e inoce

ncia.

ARTIC

ULO

22…

Las pe

rsonas

acusa

das de

habe

r co-

metid

o un

delito

tien

en d

erecho

a qu

e se p

resum

a su i

nocen

cia m

ien-

tras n

o se p

ruebe

su cu

lpabil

idad e

n jui

cio pú

blico

que l

e haya

aseg

urado

tod

as las

garan

tías es

tablec

idas p

ara

su de

fensa.

Quie

n sea

deten

ido te

n-drá

derec

ho, d

esde e

se mo

mento

, a

la asi

stenci

a de u

n abo

gado e

n las

dilige

ncias

polici

ales y

judic

iales.

17 D

ispo

nibl

e en

: htt

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ww

.dip

utad

os.g

ov.p

y/w

w5/

appl

icat

ion/

files

/911

4/80

33/7

753/

cons

tituc

ion_

espa

nol1

992.

com

pres

sed.

pdf.

Cons

ulta

do e

l 3 d

e ju

lio d

e 20

18.

18 D

ispo

nibl

e en

: htt

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ww

w2.

pr.g

ov/S

obre

Puer

toRi

co/D

ocum

ents

/ela

Cons

tituc

ion.

pdf.

Cons

ulta

do e

l 4 d

e ju

lio d

e 20

18.

19 D

ispo

nibl

e en

: htt

p://w

ww

.ilo.

org/

dyn/

trav

ail/d

ocs/

2083

/CON

STIT

UTI

ON.p

df. C

onsu

ltado

el 5

de

julio

de

2018

.

DR © 2019, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/index

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T R A S C E N D E N C I A D E L P R I N C I P I O D E P U B L I C I D A D P R O C E S A L E N E L S I S T E M A P E N A L A C U S AT O R I O. . .

161

LEGI

SLAC

IÓN

CONS

TITUC

IONA

L SOB

RE EL

PRIN

CIPI

O DE

PUBL

ICID

AD PR

OCES

AL PE

NAL E

N IB

EROA

MÉR

ICA

Repú

blica

Federa

tiva de

Brasi

l/ Fed

erative

Repu

blic o

f Bra-

zil Co

nstitu

ción P

olítica

de 19

88 19

88 Co

nstitu

tion20

CODIG

O DE

PRO

CEDIM

IENTO

PEN

AL 20

00 D

E ECU

A-DO

R21

Vigen

cia: 1

1 de e

nero

de 20

00

La Co

nstitu

ción d

e Bras

il esta

blece

que t

oda

excep

ción a

la pu

blicid

ad de

be es

tar es

tablec

i-da

por le

y, en d

efensa

de la

intim

idad e

inter

és soc

ial.El

Códig

o de E

cuado

r esta

blece

la pro

hibició

n en

todo

mom

ento

de qu

e los

jueces

o ma

gis-

trado

s haga

n decl

aracio

nes a

los m

edios

de

causas

penal

es qu

e con

ozcan,

lo cu

al no s

e en-

cuentr

a con

templa

ndo e

n nue

stra Co

nstitu

ción

mexic

ana.

Art. 5

. Todo

s son

igual

es ant

e la le

y, sin

distin

ción d

e cual

-qu

ier na

turale

za, ga

rantizá

ndose

a los

brasile

ños y

a los

ex-tra

njeros

reside

ntes e

n el Pa

ís la in

violab

ilidad

del de

recho

a la

vida, a

la lib

ertad,

a la i

guald

ad, a

la seg

uridad

y a la

pri

oridad

, en los

siguie

ntes té

rmino

s:… 59

. la le

y sólo

podrá

restri

ngir l

a pub

licidad

de lo

s acto

s pro

cesale

s cuan

do lo

exigi

eran l

a defe

nsa de

la int

imida

d o e

l inter

és soc

ial;

Art. 44

.- Pub

licidad

.- La d

enun

cia se

rá púb

lica.

Art. 25

5.- Pu

blicid

ad.- La

audie

ncia d

el trib

unal d

e gara

n-tías

penal

es ser

á púb

lica; p

ero se

rá res

ervada

cuand

o el

proces

o ten

ga po

r obje

to el

juzgam

iento

de lo

s delit

os com

prend

idos e

n los

Títulos

I y VI

II del

libro

Segun

do

del C

ódigo

Penal

, y se

realiz

ará co

n la s

ola pr

esenci

a de

l acusa

do, de

l acusa

dor p

articu

lar si

lo hub

iere, d

e los

defen

sores,

del Fi

scal, y

del se

cretar

io, y s

i fuere

del ca

so,

de los

perito

s y de

los tes

tigos,

sin qu

e pue

da vio

larse

la res

erva, d

urante

o de

spués

de la

audien

cia. N

o se a

dmi-

tirá la

transm

isión d

e la au

dienci

a, a tra

vés de

los me

dios

de co

munic

ación

.En

ning

ún ca

so, el

juez

o magi

strado

que c

onozc

a de

una c

ausa p

enal

someti

da a s

u reso

lución

pued

e for-

mular

decla

racion

es pú

blicas

o pri

vadas

a los

medio

s de

comu

nicaci

ón so

cial, “

ni” an

tes “n

i desp

ués” d

el fallo

. La

violac

ión de

esta

prohib

ición s

erá sa

ncion

ada co

n su

destit

ución

, sin p

erjuic

io de la

s respo

nsabil

idade

s civile

s y p

enale

s que

hubie

re.

20 D

ispo

nibl

e en

: htt

p://w

ww

.wip

o.in

t/ed

ocs/

lexd

ocs/

law

s/es

/br/

br11

7es.p

df. C

onsu

ltado

el 3

de

julio

de

2018

.21

Dis

poni

ble

en: h

ttps

://w

ww

.oas

.org

/jurid

ico/

mla

/sp/

ecu/

sp_e

cu-i

nt-t

ext-

cpp.

pdf.

Cons

ulta

do e

l 4 d

e ju

lio d

e 20

18.

DR © 2019, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/index

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162

D Í K Ê 2 5 / A B R I L - S E P T I E M B R E D E 2 0 1 9

CUAD

RO C

OMPA

RATI

VO S

OBRE

EL P

RINC

IPIO

DE P

UBLI

CIDA

D PR

OCES

AL P

ENAL

ACE

RCA

DE LO

S FA

LLOS

DE L

AS C

ORTE

S SU

PREM

AS EN

IBER

OAM

ÉRIC

A

MÉXIC

OAR

GENT

INA

“La pr

oyecc

ión de

los p

rinci-

pios d

el pro

ceso p

enal

en la

eta

pa re

cursi

va”22

GUAT

EMAL

AEL

PROC

ESO

PENA

L EN

GU

ATEM

ALA23

La pu

blicid

ad en

los p

ro-ces

os pe

nales

arge

ntino

y d

e Gua

temala

prop

icia

una m

ayor t

ransp

arenc

ia de

l sist

ema y

un

contro

l po

pular

de

la act

ivida

d jud

icial.

En n

uestr

o pa

ís, la

Supre

ma C

orte n

o ha

est

ablec

ido a

ún a

lgún

criter

io de

inter

pretac

ión

del p

rincip

io de

pub

lici-

dad.

Época

: Déci

ma Ép

oca24

Regis

tro: 2

0152

20. In

stanci

a: Trib

unale

s Cole

giado

s de C

ircuito

. Tipo

de Te

sis: A

islada.

Fuen

te: Ga

ceta d

el Sem

a-nar

io Jud

icial d

e la Fe

derac

ión. Li

bro 46

, Septi

embre

de 20

17, To

mo III

. Mate

ria(s):

Penal

. Tesis

: XV.3

o.11 P

(10a.

) Pág

ina: 1

984

SENTEN

CIA DE

FINITIV

A EMI

TIDA E

N EL P

ROCE

DIMIEN

TO PE

NAL A

CUSA

TORIO

Y OR

AL. EL

TRIBU

NAL D

E ENJ

UICIA-

MIEN

TO Y E

L TRIB

UNAL

DE AP

ELACIÓ

N, AL

DICTAR

LA O R

EVISA

RLA, N

O TIEN

EN OB

LIGAC

IÓN DE

ANALI

ZAR LA

S AC-

TUAC

IONES

REGIS

TRADA

S EN L

A CAR

PETA

DE IN

VESTIG

ACIÓN

.El p

roceso

penal

acusa

torio

y oral

se rig

e por

los pr

incipi

os de

publi

cidad,

contr

adicci

ón, co

ncentr

ación

, conti

nui-

dad e

inmed

iación

, sien

do la

oralid

ad la

princi

pal he

rrami

enta

para m

ateria

lizar e

sos pr

incipi

os de

ntro d

e las

audien

cias p

ública

s, dejá

ndose

de lad

o el si

stema

anter

ior en

el qu

e se f

ormaba

un ex

pedie

nte fís

ico, ya

que e

l pro

cedim

iento

actual

es di

stinto

en la

medid

a en q

ue ap

lica un

a meto

dolog

ía de a

udien

cias e

n las

que s

e hace

n las

petici

ones

y se e

xpone

n las

consid

eracio

nes p

ara di

rimir l

as con

trover

sias e

ntre la

s part

es. En

otro

aspect

o, los

datos

de pr

ueba

conten

idos e

n la c

arpeta

de in

vestig

ación

no so

n part

e del

mater

ial pro

batori

o con

base

en el

cua

l será j

uzgado

el im

putad

o, salv

o aqu

ellas p

robanz

as de

sahog

adas d

e con

formi

dad co

n las

reglas

previ

stas e

n el

código

proce

sal re

spectiv

o para

el an

ticipo

de pr

ueba,

o bie

n, aqu

ellas q

ue se

incor

poran

por le

ctura

duran

te la a

udien

cia de

juicio

; de m

anera

que la

s actu

acion

es rea

lizadas

duran

te la e

tapa d

e inves

tigaci

ón re

gistra

das en

la c

arpeta

de in

vestig

ación

, no p

uede

n ser

analiza

das po

r el tr

ibunal

de en

juicia

mien

to u o

tra au

torida

d revi

sora,

debid

o a qu

e la pr

ueba

como t

al, ún

icame

nte se

const

ituye

por la

infor

mació

n que

los tes

tigos

vierte

n en l

a etap

a de

juicio

, don

de se

mate

rializa

n tod

os los

princ

ipios

que r

igen e

l proc

edim

iento

acusat

orio.

Por ta

nto, el

hecho

de

que e

xistan

entre

vistas

u otr

as téc

nicas

o actu

acion

es pra

cticada

s por

las pa

rtes, r

egistr

adas e

n la c

arpeta

de

invest

igació

n, que

no fu

eron d

esaho

gadas

por m

edio d

el dich

o de lo

s testig

os en

juicio

, resul

ta irre

levant

e para

el dic

tado d

e la se

ntenci

a, por

lo cual

, los tr

ibunal

es no

están

oblig

ados a

su an

álisis,

atento

a que

la sen

tencia

sólo s

e rig

e por

la info

rmaci

ón re

gistra

da en

la aud

iencia

de ju

icio or

al; sin

que lo

anter

ior de

je en e

stado

de in

defen

sión

a las p

artes,

debid

o a qu

e desd

e el in

icio de

la inv

estiga

ción, c

uando

el im

putad

o tien

e con

ocimi

ento d

e que

existe

un

a indag

atoria

en su

contr

a, tien

e dere

cho al

descu

brimi

ento

probat

orio, d

erecho

que le

asiste

duran

te tod

as las

aud

iencia

s prev

ias al

juicio

, inclu

yendo

la eta

pa int

ermed

ia don

de se

depu

ra el pr

oceso

y se d

iscute

la adm

isión d

e las

prue

bas qu

e será

n desa

hogad

as en

juicio

. De a

hí qu

e el tr

ibunal

de en

juicia

mien

to y, p

or en

de, el

tribu

nal de

ape

lación

, están

impe

didos

para re

visar l

a carp

eta de

invest

igació

n una

vez co

ncluid

o el ju

icio co

n el di

ctado

de un

a sen

tencia

, pues

de lo

contra

rio, se

violar

ían los

princ

ipios

del p

roced

imien

to pe

nal ac

usator

io deja

ndo s

in sen

tido

las eta

pas pr

evias

a juicio

, ya qu

e sola

mente

los m

edios

de pr

ueba

admitid

os en

la eta

pa int

ermed

ia pue

den, v

ía la

decla

ración

de los

testig

os, cre

ar con

vicció

n para

la em

isión d

e la se

ntenci

a. En c

onsec

uenci

a, de e

xistir

algún

dato

en la

carpe

ta de

inves

tigaci

ón qu

e pud

iera b

enefi

ciarle

al im

putad

o que

no fu

e mate

ria de

l juicio

oral,

gene

raría

respo

nsabil

idad ú

nica y

exclu

sivam

ente a

l defen

sor po

r su fal

ta de d

iligen

cia y n

o con

tar co

n la ca

pacida

d para

pro-

ducir

esa in

forma

ción a

nte el

tribun

al de e

njuicia

mien

to, sin

que p

ueda

ser atr

ibuibl

e a la

autori

dad re

sponsa

ble.

La pu

blicid

ad de

las a

udien

-cia

s es u

no de

los a

spect

os qu

e dis

ta de

ser

de fá

cil sol

ución

. Tien

e el fi

n de q

ue

pued

an c

onoce

rse c

uáles

ser

án la

s au

dienc

ias q

ue

se tra

tarán

cada

día,

en qu

e sal

a y a q

ué ho

ra. Ju

stame

n-te

esto e

s de v

ital im

porta

n-cia

para

que e

fectiv

amen

te se

dé lu

gar a

la co

ncurr

en-

cia, s

e cum

pla el

prin

cipio

de pu

blicid

ad, s

e gara

ntice

así qu

e la p

ublici

dad,

dará

mayo

r tran

spare

ncia

al sis

-tem

a, y a t

ravés

de el

la la

so-cie

dad t

endrá

cono

cimien

to de

sus d

erech

os y d

ebere

s.

Esta

garan

tía e

mana

pro-

piame

nte d

el sis

tema

de

gobie

rno e

legido

por

el Est

ado:

repub

licano

, de

-mo

crátic

o y re

presen

tativo

, la

publi

cidad

del

juicio

pe

rmite

mayo

r int

erven

-ció

n del

impu

tado,

instau

-ra

la ora

lidad

como

form

a na

tural

para

garan

tizar

el ser

oído

y com

o form

a dir

ecta

como

los ó

rgano

s de

prue

ba t

ransm

iten

a los

juece

s del

tribun

al de

fal

lo su

infor

mació

n. La

pu-

blicid

ad d

el jui

cio or

ienta

el pro

ceso

en u

na fo

rma

exter

na de

termi

nada

, tam-

bién

cump

le un

a fun

ción

políti

ca im

porta

nte, p

ropia

de un

estad

o rep

ublica

no:

la po

sibilid

ad d

e con

trol

popu

lar so

bre la

activ

idad

de lo

s jue

ces, s

obre

los ac

-tos

que f

unda

n la d

ecisió

n fin

al y s

obre

la sen

tencia

.

DR © 2019, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/index

Page 23: E-ISSN Trascendencia del principio de publicidad procesal

T R A S C E N D E N C I A D E L P R I N C I P I O D E P U B L I C I D A D P R O C E S A L E N E L S I S T E M A P E N A L A C U S AT O R I O. . .

163

CUAD

RO C

OMPA

RATI

VO S

OBRE

EL P

RINC

IPIO

DE P

UBLI

CIDA

D PR

OCES

AL P

ENAL

ACE

RCA

DE LO

S FA

LLOS

DE L

AS C

ORTE

S SU

PREM

AS EN

IBER

OAM

ÉRIC

A

COLO

MBIA

Senten

cia T-0

49/08

Corte

Const

itucio

nal Re

públi

ca de

Colom

bia25

EL SA

LVADO

RSA

LA D

E LO

PEN

AL D

E LA

CO

RTE S

UPRE

MA D

E JUS

TI-CIA

: San

Salva

dor26

BOLIV

IA SE

NTEN

CIA

CONS

TITU-

CIONA

L PL

URIN

ACIO

NAL

0014

/2013

27

La Sa

la Pe

nal d

e la C

orte

de E

l Salv

ado,

estab

lece

como

requis

ito d

e val

i-de

z que

la au

dienc

ia de

sen

tencia

sea p

ública

, lo

cual

le da

una m

ayor im

-po

rtanc

ia pa

ra la

credib

ili-da

d y le

gitim

idad d

e tod

o pro

ceso

pena

l. Po

r su

pa

rte, la

Corte

de Bo

livia

la est

ablec

e com

o un i

ns-

trume

nto de

contr

ol de

la

activi

dad

jurisd

iccion

al y

como u

na co

ncep

ción d

e la

demo

cracia

y el

Estad

o de

Derec

ho.

La int

erpret

ación

sistem

ática d

el prin

cipio d

e pub

licidad

se ap

lica en

los do

s mom

entos

más

impo

rtante

s del p

ro-ces

o pen

al: En

prim

er lug

ar, en

el tra

nscurs

o de l

as act

uacion

es y p

roced

imien

tos ju

diciale

s en l

as qu

e se d

an a

conoce

r a los

sujet

os pro

cesale

s e, in

cluso,

a la s

ocied

ad en

gene

ral, so

bre la

existe

ncia d

el mism

o y su

desar

rollo.

En es

ta eta

pa, la

publi

cidad

es pri

ncipal

mente

un in

terés

de lo

s suje

tos pr

ocesal

es, po

r lo qu

e las

notifi

cacion

es y c

omun

icacio

nes s

on lo

s instru

mento

s más

adecua

dos p

ara m

anten

er el

conoci

mien

to y la

comu

nicaci

ón en

tre

los fu

ncion

arios

judicia

les y l

os int

eresad

os, co

n ellas

, inclu

so, se

perm

ite eje

rcer lo

s dere

chos a

la con

tradic

ción y

de

fensa.

En se

gund

o lugar

, cuand

o se h

a ado

ptado

una d

ecisió

n judic

ial, pu

es el p

rincip

io de p

ublici

dad su

pone

el de

ber d

e los fu

ncion

arios

judicia

les de

comu

nicar,

dar a c

onoce

r y div

ulgar

a la op

inión

públi

ca o a

la com

unida

d en

gene

ral, e

l conte

nido y

los e

fectos

de su

s deci

sione

s. En e

ste m

omen

to, esp

ecialm

ente,

la com

unida

d hace

efe

ctivo s

u dere

cho a e

jercer

el con

trol y

vigilan

cia de

las ac

tuacio

nes p

ública

s y a l

a mem

oria h

istórica

de un

hecho

. Es

perfe

ctame

nte po

sible q

ue la

ley di

spong

a la re

serva

de alg

unas

actuac

iones

judicia

les pa

ra pre

servar

valor

es,

princi

pios su

perio

res y d

erecho

s que

tambié

n goza

n de p

rotecc

ión co

nstitu

cional

.

Se in

terpre

ta en

virtu

d de

l cu

al los

actos

del ju

icio so

n pú

blicos

, lo

que

signifi

ca qu

e cua

lquier

perso

na qu

e ten

ga u

n int

erés

jurídi

co en

sabe

r del

proces

o pue

de

asisti

r a la

s aud

iencia

s, ob

-ser

vando

ciert

as reg

las d

e dis

ciplin

a y se

gurid

ad; p

or lo

tanto,

pue

de a

firmars

e qu

e en e

l juicio

oral,

la pu

-bli

cidad

de la

audie

ncia

de

senten

cia es

un re

quisit

o de

valide

z

Enten

diénd

ose e

l pri

nci-

pio d

e pu

blicid

ad c

omo

una g

arantí

a para

el i

ndi-

viduo

som

etido

a j

uicio,

qu

e es p

arte e

n el p

roceso

o

víctim

a de

ella

, com

o ins

trume

nto de

contr

ol de

la

activi

dad

jurisd

iccion

al y c

omo u

na co

ncep

ción d

e la

demo

cracia

y el

Estad

o de

Dere

cho,

es un

prin

ci-pio

infor

mado

r de t

odo e

l ord

enam

iento

jurídi

co y

de lo

s acto

s jurí

dicos.

Sin

publi

cidad

, la Le

y o el

acto

jurídi

co se

reputa

inex

is-ten

te, n

o con

stituy

e un

me

ro for

malism

o del

que

se pu

ede

presci

ndir

por

criter

io de

l juz

gado

r; es

más e

n el p

roceso

pena

l se

hace

más e

viden

te, po

r tra-

tarse

del in

strum

ento

más

pelig

roso d

e lesi

ón de

los

derec

hos y

libe

rtade

s fun

-da

menta

les, p

or esa

razón

, la

exige

ncia

de pu

blicid

ad

es mu

cho m

ás rad

ical e

n el

proces

o pen

al qu

e en c

ual-

quier

otro.

”.

DR © 2019, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/index

Page 24: E-ISSN Trascendencia del principio de publicidad procesal

164

D Í K Ê 2 5 / A B R I L - S E P T I E M B R E D E 2 0 1 9

CUAD

RO C

OMPA

RATI

VO S

OBRE

EL P

RINC

IPIO

DE P

UBLI

CIDA

D PR

OCES

AL P

ENAL

ACE

RCA

DE LO

S FA

LLOS

DE L

AS C

ORTE

S SU

PREM

AS EN

IBER

OAM

ÉRIC

A

CHILE

COSTA

RICA

Sente

ncia o

ral en

el pr

oceso

pena

l y de

bido p

roceso

28

ESPA

ÑALa

publi

cidad

en

Chile

, Co

sta R

ica y

Esp

aña

es vis

ta com

o un

a gara

ntía

de ce

rteza

y escr

utinio

.La

publi

cidad

es par

te de

l deb

ido pr

oceso

que e

s una

garant

ía con

stituci

onal,

el prin

cipio

de pu

blicid

ad do

ta de

tra

nspare

ncia a

l comp

onen

te prob

atorio

del ju

icio ju

risdicc

ional,

someti

éndo

lo a un

mayo

r escr

utinio

públi

co.29

La pu

blicid

ad ti

ene

como

efecto

, la tr

ansp

arenc

ia de

l sis

tema

y la

desco

ncen

tra-

ción

de fu

ncion

es, al

tene

r cad

a act

or pro

cesal

un ro

l de

finido

que

cump

lir. C

on

la pu

blicid

ad el

proce

so se

da d

e cara

a tod

a la c

iuda-

danía

; es

una

consec

uen-

cia n

ecesar

ia de

l sist

ema

acusat

orio,

con e

l fin

de

dar

garan

tía u

na e

fectiv

a rea

lizació

n del

proces

o bajo

el

respe

to de

los d

erech

os fun

dame

ntales

de

todas

las p

artes.

Part

e de

la p

u-bli

cidad

es

que

cualq

uier

perso

na pu

eda t

ener

un ac

-ces

o rea

l a la

s deci

sione

s de

nuest

ros T

ribun

ales,

plas-

mada

s en s

enten

cias.

ARTÍC

ULO

40 Vi

sta pú

blica

y acce

so a l

os do

cume

ntos

1. La

vista

es pú

blica,

salvo

si

el Tri

buna

l deci

de d

e otr

o mo

do p

or cir

cuns

tan-

cias e

xcepc

ionale

s. 2.

Los

docu

mento

s de

posit

ados

en la

Secr

etaría

serán

ac-

cesibl

es al

públi

co, sa

lvo si

el Pre

siden

te de

l Trib

unal

decid

e de o

tro m

odo.30

22 “L

a pr

oyec

ción

de

los

prin

cipi

os d

el p

roce

so p

enal

en

la e

tapa

rec

ursi

va”.

Dis

poni

ble

en: h

ttps

://fo

resj

ustic

ia.fi

les.w

ordp

ress

.com

/201

6/02

/prin

cipi

os-d

el-p

roce

so-p

enal

-en-

la-e

tapa

-rec

ursi

va.

pdf.

Cons

ulta

3 d

e ju

lio d

e 20

18.

23 R

amíre

z, L

uis;

Cet

ina,

Gus

tavo

; Lóp

ez, F

erna

ndo;

Urb

ina,

Mig

uel;

Paz

y Pa

z, C

laud

ia, E

l pro

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pen

al e

n G

uate

mal

a. D

ispo

nibl

e en

: htt

p://u

npan

1.un

.org

/intr

adoc

/gro

ups/

publ

ic/d

ocum

ents

/ic

ap/u

npan

0283

78.p

df. C

onsu

ltado

el 3

de

julio

de

2018

.24

Dis

poni

ble

en:

http

s://s

jf.sc

jn.g

ob.m

x/sj

fsis

t/Pa

gina

s/D

etal

leG

ener

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.asp

x?Ep

oca=

1e3e

1000

0000

000&

Apen

dice

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0000

0000

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Expr

esio

n=%

2522

prin

cipi

os%

2520

del%

2520

proc

edim

ien

to%

2520

pena

l%25

20ac

usat

orio

%25

22&

Dom

inio

=Rub

ro,Te

xto&

TA_T

J=2&

Orde

n=1&

Clas

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talle

Tesi

sBL&

Num

TE=1

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-100

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=-10

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dex=

0&In

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cias

Sele

ccio

nada

s=6,

1,2,

50,7

&ID

=201

5220

&H

it=1&

IDs=

2015

220&

tipoT

esis

=&Se

man

ario

=0&

tabl

a=&

Refe

renc

ia=&

Tem

a=. C

onsu

ltado

el 1

8 de

dic

iem

bre

de 2

018.

25 S

ente

ncia

T-0

49/0

8. D

ispo

nibl

e en

: htt

p://w

ww

.cor

teco

nstit

ucio

nal.g

ov.c

o/re

lato

ria/2

008/

t-04

9-08

.htm

. Con

sulta

do e

l 3 d

e ju

lio d

e 20

18.

26 S

ala

de lo

Pen

al d

e la

Cor

te S

upre

ma

de J

ustic

ia: S

an S

alva

dor.

Dis

poni

ble

en: h

ttp:

//ww

w.ju

rispr

uden

cia.

gob.

sv/D

ocum

ento

sBov

eda/

D/1/

2000

-200

9/20

02/0

7/68

C6.P

DF. C

onsu

ltado

el 4

de

julio

de

2018

.27

Se

nten

cia

Cons

tituc

iona

l Pl

urin

acio

nal

0014

/201

3.

Dis

poni

ble

en:

http

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ww

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oliv

iana

dede

rech

o.or

g/in

dex.

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-001

4-20

13-a

ic-0

3-01

-con

st-e

l-de

bido

-pro

ceso

-y-

el-p

rinci

pio-

de-p

ublic

idad

-de-

los-

proc

esos

-opv

. Con

sulta

do e

l 4 d

e ju

lio d

e 20

18.

DR © 2019, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla http://www.apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/index

Page 25: E-ISSN Trascendencia del principio de publicidad procesal

T R A S C E N D E N C I A D E L P R I N C I P I O D E P U B L I C I D A D P R O C E S A L E N E L S I S T E M A P E N A L A C U S AT O R I O. . .

165

CUAD

RO C

OMPA

RATI

VO S

OBRE

EL P

RINC

IPIO

DE P

UBLI

CIDA

D PR

OCES

AL P

ENAL

ACE

RCA

DE LO

S FA

LLOS

DE L

AS C

ORTE

S SU

PREM

AS EN

IBER

OAM

ÉRIC

A

PARA

GUAY

PRINC

IPIOS

YGAR

ANTÍA

S PRO

CESA

LES31

ECUA

DOR

SENT

ENCIA

m.

026-1

4-SEP

-CC C

ASO

Núm.

18

84-12

-EP C

orte

Cons

titu-

ciona

l del

Ecuad

or32

En la

Corte

de Ec

uado

r se

persi

gue

la pu

blicid

ad

como

una

garan

tía p

ara

el de

mand

ado

o acu

sa-do

, cua

ndo

debe

ría s

er un

prin

cipio

del s

istem

a en

sí.No

debe

habe

r justic

ia secr

eta, ni

proce

dimien

tos oc

ultos,

ni fal

los sin

antec

eden

tes ni

moti

vacion

es. El

juicio

será

públi

co. No

obsta

nte, el

tribu

nal po

drá res

olver,

aun de

oficio

, que s

e realic

e total

o parc

ialmen

te en f

orma p

rivada,

sól

o cuan

do: 1

se af

ecte d

irecta

mente

el pu

dor, l

a vida

priva

da, la

integ

ridad

física

de al

guna

de la

s part

es, de

alg

una p

erson

a citad

a para

partic

ipar o

de los

jueces

; 2) p

eligre u

n secr

eto ofi

cial, p

articu

lar, co

mercia

l o ind

ustria

l; y,

3) se

exami

ne a

un m

enor,

si el

tribun

al con

sidera

incon

venien

te la p

ublici

dad. La

resol

ución

será

fundad

a y

consta

rá en e

l acta d

e la au

dienci

a. Desa

pareci

da la c

ausa, i

ngres

ará nu

evame

nte el

públi

co y e

l presi

dente

relata

rá bre

vemen

te lo

suced

ido. E

l tribu

nal po

drá im

pone

r a las

parte

s que

inter

viene

n en e

l acto

el de

ber d

e guar

dar

secret

o sob

re los

hecho

s que

prese

nciaro

n o co

nocie

ron, de

jando

const

ancia e

n el ac

ta de la

decis

ión

Comp

rende

el ac

to de

infor

-ma

r a las

parte

s la ac

tuació

n de

un ór

gano

juris

diccio

nal,

deter

miná

ndose

, en

esen-

cia, la

publi

cidad

y tra

nspa

-ren

cia d

e los

proces

os, lo

s mi

smos

que

solo

estará

n ga

rantiz

ados

si las

part

es int

ervini

entes

en el

mism

o se

halla

n inf

ormad

as de

bi-da

mente

de to

das la

s actu

a-cio

nes q

ue se

reali

zan e

n un

proc

eso, e

ste p

rincip

io im

pide

que

exist

an e

n el

proces

o actu

acion

es ocu

ltas

[...]

result

a ind

ispen

sable

para

la for

mació

n váli

da de

la

relaci

ón ju

rídico

proce

sal,

pues,

de

no se

r así,

el de

-ma

ndad

o que

daría

expu

es-to

a que

contr

a él se

profi

era

una

senten

cia a

dvers

a sin

ha

ber

sido

siquie

ra de

bi-da

mente

ano

ticiad

o de

la

exist

encia

de

la de

mand

a pro

movid

a en s

u con

tra

28 S

ente

ncia

ora

l en

el p

roce

so p

enal

y d

ebid

o pr

oces

o. D

ispo

nibl

e en

htt

p://i

ij.uc

r.ac.

cr/w

p-co

nten

t/up

load

s/bs

k-pd

f-m

anag

er/2

017/

06/S

ente

ncia

-ora

l-en

-el-

proc

eso-

pena

l-y-

debi

do-p

roce

so.p

df.

Con-

sulta

do e

l 4 d

e ju

lio d

e 20

18.

29 P

rinci

pios

del

Der

echo

Pro

cesa

l Pen

al e

n el

Nue

vo S

iste

ma

de P

roce

dim

ient

o Ch

ileno

. Dis

poni

ble

en:

http

://w

ww

.rdpu

cv.c

l/ind

ex.p

hp/rd

erec

ho/a

rtic

le/d

ownl

oad/

448/

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“Recordemos aquí el parentesco entre el pueblo y la Constitución demo-crática, que analiza Carl Schmitt.41 La publicidad del proceso corresponde al supuesto en que el pueblo opera “junto” a la regulación constitucional;42 ni antes, ni por encima, ni dentro de la Constitución política. Ahora diríamos que la publicidad se introduce junto a la regulación democrática del pro-ceso y para los fines de éste: como “opinión pública” que mira y, al hacerlo, cuida”.43

En este orden de ideas, la sociedad mexicana tiene actualmente la facul-tad y obligación de vigilar, a través del Principio de Publicidad, la regula-ción constitucional por medio de su aplicación mediante los procedimientos públicos y las sentencias públicas; sin embargo, como observamos, algunas regulaciones constitucionales presentan una moral y un interés social que podrían tomarse en cuenta para posteriores observaciones, sin dejar de lado que hoy en día con la reforma constitucional de los derechos humanos, de 2011, es la observancia de los derechos humanos en los procesos y sentencias judiciales el parámetro de confianza, credibilidad y legitimidad del Sistema Penal Acusatorio y de que vivimos dentro de un Estado de Derecho.

6. conclusIones

La sociedad mexicana del siglo xxi no está alejada del conocimiento científico, tecnológico y humanista. Por ello, nuestro México requiere y tiene derecho a conservar, desarrollar y fortalecer las instituciones jurídicas que le permitan transitar de una sociedad cerrada y autoritaria a una sociedad abierta, plural y democrática, razón por la cual estoy convencida, al igual que otros, de que el Principio de Publicidad Procesal es un tema altamente significativo y de actualidad para hacerle frente a la impunidad, a la corrupción y demás actos arbitrarios y autoritarios.

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 genera un cambio en la procuración e impartición de la justicia penal en México; se deja a un lado al Sistema Penal Inquisitorio Mixto y se establece el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, cuya observancia es obligatoria en toda la república mexicana a partir del año 2016.

41 Cfr. Teoría de la Constitución, México, Nacional, 1952, pp. 276 y ss; García Ramírez, Sergio, “Los principios del procedimiento penal. Constitución y Código Nacional”, en Gómez González, Arely (coord.,), op. cit., p. 380.42 Cfr. Ibidem, pp. 280 y ss. Cit. por Idem.43 Supra. Idem.

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El Sistema Penal Inquisitorio Mixto impacta de manera negativa en la procuración e impartición de la justicia; entre otras razones, generó descon-fianza en la ciudadanía por ser caldo de cultivo de conductas ilícitas en los operadores del Derecho: desde corrupción, intolerancia, irracionalidad, arbi-trariedad y menoscabo de los derecho humanos hasta llegar, en algunas oca-siones, a torturar a los victimarios mediante prácticas psicológicas y físicas que infunden miedo, angustia y ansiedad.

Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio Adversarial, vía los juicios orales, se logra una procuración e impartición de justicia menos for-malista y más transparente, pronta y expedita.

Con el respeto y observancia del Principio de Publicidad al que tienen derecho tanto las victimas como los victimarios en el Sistema Penal Acusa-torio, se logra hacer más objetiva e imparcial la procuración e impartición de la justicia penal en México, así como de los demás actos y hechos jurídicos que tienen que ver con los operadores del Derecho, lo cual genera mayor transparencia y rendición de cuentas, que impacta en el fortalecimiento de las instituciones del Estado de Derecho Democrático, fortalecido por la visión garantista.

En dicha reforma constitucional penal existen algunas incongruencias que contradicen a la teoría garantista y el respeto a los derechos humanos, al considerar el arraigo de una persona; a este respecto, véase el párrafo octavo del artículo 16, y el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos vigente.

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