e diciembre - boe.es1982/12/06  · d doc1.lmenta~ión y expedientes de les servicios que se tra,

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33540 e diciembre 1982 BOE.- Núm. 292 31912 REAL DECRETO 3318/1982, de 24 de ;uIto. sobre tras- paso de funciones y servicios de la Administración (Contlnu!Jc/ón.) del Estado a la ComuJ'lidad Autónoma de GaUeia en materia de agricultura :Y pesca. (Continuación.) Traspaso de fundones y servidos del Estado a la Comunidad Auténoma de GaBela en materia de agric11ltura y pesca. apro- bado por Real Decreto 331811982. de 24 de julio. (Continuación,) El Bienes dei'echos y obligaciones del Estado que se tras- pasan. Se traspasan a la Junta de Galicia, los bienes, derechos y obligaciones del Estado que S9 recogen en el inventario deta· liado de la ,elación adjunta número 1, donde quedan identifi- cados los lnmuehles, muebles y las concesiones y contratos afec- tados por el traspaso. Esto!'! traspasos se formalizarán de do :on lo est::"bledrl.o en la disr,osición transitoria cunrta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicable. Fl Person'al adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan. 1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones pasada'S y que se referencia nominalmente en la relación ad- junta número 2, seguirá con este. adscripción pasando a depen- der de la. Comunidad Autónoma correspondiente, en los térmi- nos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas cir- cunstancias que se especifican en_la adjunta y con su numero de Registro de PersonaL 2. Por la Subsecretaría de Agricultura y Conservación de la Naturaoleza del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal, se tificara a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes. de la Comunidad Autónoma de Ga· licia una copia de todos los expedientes de este personal tnm,s- ferido, procediéndose por la Administroción del Estado a mo- dificar las plantillas organicas y presupuestarias en función de los traspasos operados. G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan Los puestos de trab1.jo vaocantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 con in- dicación del Cuerpo al que estan adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente. Hl Valor-acEón de las cargas financieras de los serivvicios traspasados Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que cons- tituyen la dotación de los servicios traspasados se recQgen en la' relación adjunta número 3.· . La Comisión Mixta aprobará la valoración del coste efectivo de los servicios y funciones transferidos, así como las modi- ficaciones que, en su caso, deban operarse en los de: Estado o de los Organismos autónomos correspondi""r,tes. conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte el Minis- terio de Ha'Cicnda.. Por el Ministerio de Hacienda se adoptaran las medidas pre- cisas para la efectiva transferencia a la Comunidad Autónoma de las. dotaciones indicada'S, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias. D y expedientes de les servicios que se tra,<;- pasan. La entrega de la docúmentación y expedientes de los servi- cios traspasados se realizará en el plazo de un mes. J) Fecha de efectividad de las tTrm.o;fPrel1.cias. Las tran.o:.:fercncias de competencias y los traspasos de medios obleto de este e.cuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982. y para ql..:e conste, expedimos la presente certificación en Mttdrid a 19 de julio de' 1982.-1os Secretarios de la Comisión Mixta. José Elías Garda y Juan Perez Rodríguez. CERTIFICAN, Que en la sesión plenaria· de la Comisión celebrada el 19 de iulio de 1922, se adoptó acuerdo ratificando la propllesta sobre a la Comumdad Autónoma de Gahcia de las com- oetencbs, funciones y servidos en mat.eria de Sllnidad <l-:rob3.da por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Agrlcultlira, Pesca y Alimentación. l"n su sesión del 16 de Julio dB Hlf!2 en los términos que a continuación se expresan: Al :?eferencia a normas constitucionales y estatutaria. y lc[;n(.:;s en las que se ampara la transferencia.. . La Constitución en el articulo 148 establece que las Comu- nldad,s AutónomAS podrán as:.¡mir competencias en materia de .<l.gr;culturn V géln9.roria, de acuerdo con la ord0nación general de la economía, y tIe sanidad e higiene, y en el artículo 149, re- serva al Estado la competencia exclusiva sobre la sanidad ex- terior, bases y coordinación general de la sanidad y de la planificación general de la actividad económica; legislación sobre prorluctos farmacéuticos y el régimen aduanero y arancelario. así como el comercio pxte;;:-ior. , Por su parte. el Estatuto· de Autonomía de Calicia establece en su articulo 30.1.3, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiya en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con lag bnses y la ordenación de la ac- tuación económica general. Asimismo, dicho articulo establece, -::::ompet.encias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Galiela en materia de industria sin perjuicio de lo r.ue determir,en las normas del Estado por rat.ones sanitarias. El articulo 33. en su número uno establece que corresponde a la Comunidad Autó· llama el desarrotk legislativo y la ejecucíón de la legislación bó.sica del Estado en materia de sanidad interior; en su número tres. le confiere la ejecución dI:' la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, y en su numero cuatro que la Co- munidad Autónoma podrá organizar a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, reservándose el Estado la alta inspBcción con- ducente al cumplimiento de ias funciones y competencias conte- nid'ls en dicho artículo. En base a estas previsiones- constitucionales y estatutarias es legalmente posihle que la Comunidad Autónoma de Galicia ten.r'l competencias en JTlaterias de Sanidad Animal, por lo que se nrocede a operar va i'-n "ste campo transfRrencias de com- oetencjas de tal índole ala misma. Et Decreto 2684/1971, de c; de noviembre, señala que corres- ponde a l,a Subdirección General de Sanidad Animal la pro- v<.;nción y lucha contra las enrermedades animales y zoonosis, el control de los ele defl"nsa sanitaria. la vi;;ilancia sa- nitaria fronteriza, así como el cumnlimiento de lRS (lisnosidones legales y reglamentarias sobre epizootias .,. conv?nios interna- cionales relacionados con esta materia En conseeuencia con lo expuesto, parece neCeS¡;¡rlQ y resulta estrictamente legal llegar a un acue'-do so'Qre trfl"oof:>rencia de competencias, en las mRterias ir.dicadas. a la ·JuntA. de CaUcia nar,l. cumplir así los oriptivos de su creación y ri:lra oosibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Fstado diseñada. B) Comoetprtcias'V funrirmes Que asume la Comunidad Autó- noma e identificación de los servICios que se traspasan. 1.0 Se transfiere a la Comunidad Autónoma de GaUcia, den- tro de su ámbito tEorritoral. en los términos del presente acuer- do y de los y oemás normas que lo hagan efectivo y se publi'1uen en el .. Boletín Oficial Bel Estado", las siguientes com- petencias; al Control y vigilanci8 de 105 animales y de sus explotaciones para la detección de epizootias, y la. adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de 110a de ellas, bl La planificación or<:'anización, dirección eiecl1cón y eV8- lup.ciÓn de las camcafiA.s de saneamiento ganAdero no reguladas por las d¿ {!mbito estatal cl La organización. dirección, ejecución y en su flmbito territorial. de 1[<<: de saneaIT'.iEnto ganadero, por dispo;:iciont:ls de ámbito estatal, así como la auto- rización de conciertos p··,¡'a e! saneamiento g"8oRdero en las cam1?a.ñas reguladoras nor d!snosiciones de ámbito flstata!. dl La recomendaClén de los medios de lucha contra las enfprmccl<tdes de los apimales." el El fomento de las flgrupaciones ganaderas de defensa sa- nitnria. f} La adopción de 18<; mc'rHdas zoosanitarias en relación con el rPovim;pnro v transporte de los animales y pro- ductns de ellos derivf'l.dÓs . g) La e.utorización, c<llificación, registro, así como el control 7:f)c,s"nitp.rio de las coocpntrnrinnes ganaderas. exn'otacirmes ani- males, paradas de sempntales centros de no es- tatales. nücleos zoo]¡<¡llicos. eMablecimientos de cen- tros pera fomento V c,¡idado de animales de como.?ría y otros. h) La gestión. en su ámbito territorial, del registro de dis- trihllid:Jres de productos V mr-derial zoosanitario. iJ La de lRS subvenciones que los Presunuestos Ge- nerales del Estad" estah\f'z,an pArll ",1 desarrnllo de las pUflas de saneamiento y de los progrnmas de sanidad animal, c1.entro del marco de 'a ordenación general de la eco- nomÍll y conforme a la normativa general de ]a A "!mÍl"':stración df'] Estado. que regule cada tipo de subvención rar:ilitando la inrormadón que, en relación con la gestión de les citndtlS sub- ·,'enciones. sea requerida. en cada caso, por la Adn!;nistración do! E"tado, a efectos del control del empleo de lBS mismas. 2.° Para la efectividad de las competencias y funcíones re- 'acionadas se traspasan a. la Junta de Galicia recentara de las mismas las Jefaturas Provinciales de afec- tas a 1::Is respectivas Diré-,ccioncs ProvlnciRles del Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimenU.ción, ubicadas en su ámbito te- rritoriaL . el Competendas. servicios y funciones que se reSterVa la Admin.istmci6n del Estado. En consecuencia con la relacitln de competenrlas tmsoasadEt permanecerán en el Ministerio de AgrIcultura, Pesca y Alimer

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33540 e diciembre 1982 BOE.- Núm. 292

31912 REAL DECRETO 3318/1982, de 24 de ;uIto. sobre tras­paso de funciones y servicios de la Administración

(Contlnu!Jc/ón.) del Estado a la ComuJ'lidad Autónoma de GaUeiaen materia de agricultura :Y pesca. (Continuación.)

Traspaso de fundones y servidos del Estado a la ComunidadAuténoma de GaBela en materia de agric11ltura y pesca. apro­bado por Real Decreto 331811982. de 24 de julio. (Continuación,)

El Bienes dei'echos y obligaciones del Estado que se tras­pasan.

Se traspasan a la Junta de Galicia, los bienes, derechos yobligaciones del Estado que S9 recogen en el inventario deta·liado de la ,elación adjunta número 1, donde quedan identifi­cados los lnmuehles, muebles y las concesiones y contratos afec­tados por el traspaso. Esto!'! traspasos se formalizarán de acuer~

do :on lo est::"bledrl.o en la disr,osición transitoria cunrta delEstatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada casoaplicable.

Fl Person'al adscrito a los Servicios e Instituciones que setraspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones tras~

pasada'S y que se referencia nominalmente en la relación ad­junta número 2, seguirá con este. adscripción pasando a depen­der de la. Comunidad Autónoma correspondiente, en los térmi­nos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y lasdemás normas en cada caso aplicables y en las mismas cir­cunstancias que se especifican en_la rel~ción adjunta y consu numero de Registro de PersonaL

2. Por la Subsecretaría de Agricultura y Conservación de laNaturaoleza del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacióny demás órganos competentes en materia de personal, se no~tificara a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirána los órganos competentes. de la Comunidad Autónoma de Ga·licia una copia de todos los expedientes de este personal tnm,s­ferido, procediéndose por la Administroción del Estado a mo­dificar las plantillas organicas y presupuestarias en funciónde los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trab1.jo vaocantes que se traspasan son losque se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 con in­dicación del Cuerpo al que estan adscritos, nivel orgánico ydotación presupuestaria correspondiente.

Hl Valor-acEón de las cargas financieras de los serivviciostraspasados

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que cons­tituyen la dotación de los servicios traspasados se recQgen enla' relación adjunta número 3.· .

La Comisión Mixta aprobará la valoración del coste efectivode los servicios y funciones transferidos, así como las modi­ficaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuesto~de: Estado o de los Organismos autónomos correspondi""r,tes.conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte el Minis­terio de Ha'Cicnda..

Por el Ministerio de Hacienda se adoptaran las medidas pre­cisas para la efectiva transferencia a la Comunidad Autónomade las. dotaciones indicada'S, de conformidad con lo previsto enla Ley General Presupuestaria, Ley de Presupuestos Generalesdel Estado y demás disposiciones complementarias.

D DOC1.lmenta~ión y expedientes de les servicios que se tra,<;­pasan.

La entrega de la docúmentación y expedientes de los servi­cios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

J) Fecha de efectividad de las tTrm.o;fPrel1.cias.

Las tran.o:.:fercncias de competencias y los traspasos de mediosobleto de este e.cuerdo tendrán efectividad a partir del día 1de julio de 1982.

y para ql..:e conste, expedimos la presente certificación enMttdrid a 19 de julio de' 1982.-1os Secretarios de la ComisiónMixta. José Elías D~az Garda y Juan Perez Rodríguez.

CERTIFICAN,

Que en la sesión plenaria· de la Comisión celebrada el 19 deiulio de 1922, se adoptó acuerdo ratificando la propllesta sobretn~,nsf'-::,cncias a la Comumdad Autónoma de Gahcia de las com­oetencbs, funciones y servidos en mat.eria de Sllnidad Anima~,<l-:rob3.da por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferenciasd~ Agrlcultlira, Pesca y Alimentación. l"n su sesión del 16 deJulio dB Hlf!2 en los términos que a continuación se expresan:

Al :?eferencia a normas constitucionales y estatutaria. ylc[;n(.:;s en las que se ampara la transferencia..

. La Constitución en el articulo 148 establece que las Comu­nldad,s AutónomAS podrán as:.¡mir competencias en materia de.<l.gr;culturn V géln9.roria, de acuerdo con la ord0nación generalde la economía, y tIe sanidad e higiene, y en el artículo 149, re-

serva al Estado la competencia exclusiva sobre la sanidad ex­terior, bases y coordinación general de la sanidad y de laplanificación general de la actividad económica; legislación sobreprorluctos farmacéuticos y el régimen aduanero y arancelario.así como el comercio pxte;;:-ior. ,

Por su parte. el Estatuto· de Autonomía de Calicia estableceen su articulo 30.1.3, que corresponde a la Comunidad Autónomade Galicia la competencia exclusiya en materia de agriculturay ganadería, de acuerdo con lag bnses y la ordenación de la ac­tuación económica general. Asimismo, dicho articulo establece,-::::ompet.encias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Galielaen materia de industria sin perjuicio de lo r.ue determir,en lasnormas del Estado por rat.ones sanitarias. El articulo 33. en sunúmero uno establece que corresponde a la Comunidad Autó·llama el desarrotk legislativo y la ejecucíón de la legislaciónbó.sica del Estado en materia de sanidad interior; en su númerotres. le confiere la ejecución dI:' la legislación del Estado sobreproductos farmacéuticos, y en su numero cuatro que la Co­munidad Autónoma podrá organizar a tales fines y dentro desu territorio, todos los servicios relacionados con las materiasantes expresadas, reservándose el Estado la alta inspBcción con­ducente al cumplimiento de ias funciones y competencias conte­nid'ls en dicho artículo.

En base a estas previsiones- constitucionales y estatutariases legalmente posihle que la Comunidad Autónoma de Galiciaten.r'l competencias en JTlaterias de Sanidad Animal, por lo quese nrocede a operar va i'-n "ste campo transfRrencias de com­oetencjas de tal índole ala misma.

Et Decreto 2684/1971, de c; de noviembre, señala que corres­ponde a l,a Subdirección General de Sanidad Animal la pro­v<.;nción y lucha contra las enrermedades animales y zoonosis,el control de los m~dios ele defl"nsa sanitaria. la vi;;ilancia sa­nitaria fronteriza, así como el cumnlimiento de lRS (lisnosidoneslegales y reglamentarias sobre epizootias .,. conv?nios interna­cionales relacionados con esta materia

En conseeuencia con lo expuesto, parece neCeS¡;¡rlQ y resultaestrictamente legal llegar a un acue'-do so'Qre trfl"oof:>rencia decompetencias, en las mRterias ir.dicadas. a la ·JuntA. de CaUcianar,l. cumplir así los oriptivos de su creación y ri:lra oosibilitarla exigencia constitucional de la organización territorial delFstado diseñada.

B) Comoetprtcias'V funrirmes Que asume la Comunidad Autó­noma e identificación de los servICios que se traspasan.

1.0 Se transfiere a la Comunidad Autónoma de GaUcia, den­tro de su ámbito tEorritoral. en los términos del presente acuer­do y de los D~cretos y oemás normas que lo hagan efectivo y sepubli'1uen en el ..Boletín Oficial Bel Estado", las siguientes com­petencias;

al Control y vigilanci8 de 105 animales y de sus explotacionespara la detección de epizootias, y la. adopción de las medidassanitarias pertinentes en el caso de aparición de 110a de ellas,

bl La planificación or<:'anización, dirección eiecl1cón y eV8­lup.ciÓn de las camcafiA.s de saneamiento ganAdero no reguladaspor las disposicionp~ d¿ {!mbito estatal

cl La organización. dirección, ejecución y ~valllación, en suflmbito territorial. de 1[<<: c~moañas de saneaIT'.iEnto ganadero,reg'~l1adas por dispo;:iciont:ls de ámbito estatal, así como la auto­rización de conciertos p··,¡'a e! saneamiento g"8oRdero en lascam1?a.ñas reguladoras nor d!snosiciones de ámbito flstata!.

dl La recomendaClén de los medios de lucha contra lasenfprmccl<tdes de los apimales."

el El fomento de las flgrupaciones ganaderas de defensa sa­nitnria.

f} La adopción de 18<; mc'rHdas zoosanitarias ()bli.~atorias, enrelación con el rPovim;pnro v transporte de los animales y pro-ductns de ellos derivf'l.dÓs .

g) La e.utorización, c<llificación, registro, así como el control7:f)c,s"nitp.rio de las coocpntrnrinnes ganaderas. exn'otacirmes ani­males, paradas de sempntales centros de roprorjll'":~cjón no es­tatales. nücleos zoo]¡<¡llicos. eMablecimientos de eOl1i~l'l.dón, cen­tros pera fomento V c,¡idado de animales de como.?ría y otros.

h) La gestión. en su ámbito territorial, del registro de dis­trihllid:Jres de productos V mr-derial zoosanitario.

iJ La ~stión de lRS subvenciones que los Presunuestos Ge­nerales del Estad" estah\f'z,an pArll ",1 desarrnllo de las cam~

pUflas de saneamiento ~8!ladero y de los progrnmas de sanidadanimal, c1.entro del marco de 'a ordenación general de la eco­nomÍll y conforme a la normativa general de ]a A "!mÍl"':stracióndf'] Estado. que regule cada tipo de subvención rar:ilitando lainrormadón que, en relación con la gestión de les citndtlS sub­·,'enciones. sea requerida. en cada caso, por la Adn!;nistracióndo! E"tado, a efectos del control del empleo de lBS mismas.

2.° Para la efectividad de las competencias y funcíones re­'acionadas se traspasan a. la Junta de Galicia recentara de lasmismas las Jefaturas Provinciales de Prcdnc"ci6n~I'!;mal, afec­tas a 1::Is respectivas Diré-,ccioncs ProvlnciRles del Ministerio deAgricultura, Pesca y AlimenU.ción, ubicadas en su ámbito te­rritoriaL

. el Competendas. servicios y funciones que se reSterVa laAdmin.istmci6n del Estado.

En consecuencia con la relacitln de competenrlas tmsoasadEtpermanecerán en el Ministerio de AgrIcultura, Pesca y Alimer

',OE.-Núm. 292 6 d;ciembr~ 1982 33541

!loCión y seguirán siendo de su comP€'1cncia para ser eiercit&rL:lSlar ei mismo las siguientes funcion'::l8, y actividades que tie~e

legalmente atriLuidas:

al La. legislación básica, planificación general y cooraina­ción en materia de l:ianidad animal

bJ La normativa precisa pa!"d la homogeneidad en todo elámbito nac¡onal de la actividad en dicha materia, oída la Ca·munidad Au lÓnoma.

el La plamficación, coordinación y. evaluación de las cam­pañas de saneamiento ganadero de ámbito estatal y de losprogramas de sanidad anima.l, así como la asignación de lasinversiones y d6 las subvenciones que los Presupuestos ,Gene­rales del Estado establezcan' para la realización de dichas ac­tuaciones

d) El establecimiento de la normativa que regule la aplica­ción, a nivel naclOnal, de ias subvenciones, anteriormente men­cionadas, asi como el control del empleo de las mismas.

el El registro y control de la producción de los productos·~óosanitarios, así como la homologación sa.nitaria de las indus­trias relacionadas con los mIsmos.

f) La autorización, certiíicación V control zoosanitarios delos animales y productos de ellos derivados y con ellos rela­cionados, con destino al comercio exterior. tanto en origencomo en Aduanas.

g) La alta inspecci6n en materia de sanidad animal.'h) Las relaciones ínternacionales en materia de sanidad

anirr:aJ. La Comunidad Autónoma podrá asistir y participardentro de la delegaci6n española, en ~quellas reuniones técni­cas de carácter internacional cuando sea requerida para elloo solic.ilar del Gpbierno su participación cuando en las mismasse traten de maieriliS que afecten a sus intereses.

i) Cualquier otra que le corresponda en virtud de algunanorma y no haya sido obj'?tode transferencia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración delEstado}' la de la Comunidad Autúnoma y forma de couperación.

Se desarrdlarán cQordma-1amenle entre el Ministerio de Agri­cuHura, Pesca y AJimentac,ón y la Comunidad Autónoma tieGaJJCia, a través del órgano coJegiádo que sea reglarnentaria­mente eSlab.eciJo por el dtado Mi.ni.sterio y con participaciónde todos JOs Entes territoriales, las siguientes funcione!i y com­petencias:

al La declaración oficlal obligatoria de la existencia de unaenlermedé:H1 se realizará. por la Comunidad Autónoma, dentrode su amblto territonal, a iniciativa propia o a. instancias dela AdmlnlslraclulI del lst.ado. En el primer caso. la ComunidadAuionomd procederá a. la prevIa comunicación a la Administra­cion dei t:sHtdo para la ratificación, en su caso, por ésta de tald~c,aruclún. En el segundo. la Comunidad Autónoma deberáreaJi¿ar la declaración :..nstada En todo caso, la ratificaciónpor la Adm¡nistraClon dej E¡;tado supondrá la deClaración oficiala los etenos de su valid<iz en todo el ámbito nacíon'al y de sucomunH.ucion a nlvel internacional.

bJ La d8ciarac;ión oficial de áreas libres de enfermedad serealiz:iru por la Comunldad Autónoma, dando C0nOCÍll1icntoa la Adm.nIstl'ación del Estado que la ratificará. en su caso.a efec!os dlC stl.nldau. interior y exterior

cl Lo.( Comumdad Autónoma par' icipará, a través del ór­gano colegiactc y en la forma qUe' reglamentariamente se de­termine por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentdción.en 1:.1 eJaboracion e instrumentación de las campañas de sa­nEamiento ganadero y de los programas de sanidad animalestab~eCJdos por la Administración de; Estado, a quien facilitarála in:ofmución necesaria nara la evaluación de las mismas.

d) La Comunidad Autónoma informará de manera inme­diata a la Administración del Estado de la incidencia. locali­zación y desarrollo de las epizootias que se prescnten en suámbito territorial. Asimi&mo. informará de las actuaciones quese rea! Icen en esl'a materia.

er El Ministeric de Agricultura, Pesca y Alimentación y laComunidad Autónoma establecertn un convenio por el Q.uese aSf'gure a ésta a través de loS' laboratorios que dependande la Administración del Estado. el fl.poyo para el »leno eJer­cicio de las comp~tencias asumidas en materia de ssnidadanimal.

fl El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. enla m8dida de sus posibilidades pr",<¡1ará. apoyo té..:.nico y mE'.­teriRI :1 la Comur,idad Autónoma para el desarrollo de ·susactividades en las r:1aterias tran·;f\-'riti,qs.

El Bi'?ncs derechos y obliUQ~'IC)':'-" d{'/ Estarlo que se tras­pasan

Se traspasan a la Junta de Galicia, los bienes, derechos y,obligaciónes del Estado que se recogen en el inventario deta­llado de la relación adjunta número 1 donde quedan identifica­dos los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afec­tados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuer­do con lo establecido en la disposición transitoria cuarta delEstatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso apli-cable. .

FJ Personal adscrito a los Servicios e Institucion.es que setraspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones tras­pasadas y que se referencia nominalmente en la relación ad·

junta núme!'o 2, ,s€guirú con esta adscripción pasando a dependc·r~ la Comunidad Autónoma correspondiente, en 10& térn:.ilJ(¡Slegalmente preVIstos por el Estatut<) de Autúnomia y las demLsnormas en cada caso aphcables y en las mismas circunstanci<:l.sque se especifican en la relación adjunta y con su número doP.egistro de Personal.

2. Por 1.8 Subsecretaría de Agricultura y Conservación dela Naturaleza del Ministerio de Agricultura. Pesca y AHmenta­ción y demás órganos, competentes en materia de persona.l, senotifiE:ará a los int.eresados el traspasa. Asimismo, se remitirána los órganos competentes de la Comunida.d Autónoma de Ga,.licia una copia de todos 105 expedientes de este personal tran·g..ferido. procediéndose por la Administración del Estado a madi.ficar las plantillas orgánicas y presupuestarias en funci6n delos traspasos operados,

G) PURstos de traba;o vacante, que se t·raspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los quese detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 con indicacióndel Cuerpo al que están adscritos. nivel orgánico y dotaciónpresupuestari'a correspondiente.

Hl Valoración de las cargas financieras de los 8erv~iOftraspasados.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que cons­tituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen enla relación adjunta número 3.

La Comisión Mixta aprobará la valoración del coste efectivode los servicios y funciones transferidos, así como las modifi"caciones que. en su caso. deban operarse en los Presupuestos delEstado o de los Organismos autónomos correspondientes, con·forme a las instrucciones que a tal efecto dicte el Ministerio d.Hacienda. .

Por el Ministerio de Hacienda. se a'CIoptarán las medidas preocisas para la efectiva transferencia a la Comunidad Autónomade las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previstoen la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos C.nerales del Estarlo y demás disposiciones complementarias.

Il Docume";'tac¡ón 'J expedientes de los servicios que se tras­pasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servi.cios traspasados se realizará eIl, el plazo de un mes.

J) Fecha de ef('ctivickId d.e las transferencias

Las transferencias de competencias y los traspasos de me­dios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día1 de julio de 1982.

y para que cons'te, expedimos Jt, presente certificación en Ma­drid a diecinueve de iulJo de mil novedentos ochenta y dos.­Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Elias Díaz Garcíay Juan Pérez Rodríguez.

CERTIFICAN:

Que en las€sión plenaria de la Comisión celebrada el 19 deiulio de 1982 se adopto acuerdo ratificando la propuesta sobretransferencias a 1t¡ Comunidad Autónoma de Galicia de lascomp€tencias. funciones y servicios en materia de ordenaciónde la oferta aprobada por el P,eno de la Comisión Mixta deTrunsfe:encius d2 Agricultura, Pesca y Alimentación, en sU"Ses;ón de 16 de Julio de 1982, en los térmInOS que a continuaciónse 'expresan;

Al Referencia a normas constitucionales. estatutarias y lega;les en las que se ampara la transferenci.a.

La Constitución en el articulo 148. establece que las Comu­nidad03s Autónomél,s podran asumir comp:.:-tancias en materiade agricultura y ganadería, de acuerdo con· la ordénación genf­mI de la econvmia y en feria.s interiores, y en el articulo 149reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el estableci­miento de las bases y coordinación df' la planificación generalde 18 <;\;:tiVIdad _'cl'nom:c8. cOr.1ercio e~tf'rior, legislac¡ón mercan­til y relaciones inicnlOdonales.

Por su parte el EEtatuto de Autonomía de Galicia establ~L

2n ~u al'tlculo 30,1.3 que corresponde a la Comumdad Autc­noma de GaJicia la competencia exclusiva en materia de agrl­cultura y ganaderia, de acuerdo con las bases y la ordenaciónde la actuación económica general, }' en el artículo 27, apart.ados 16 y 28. ·señala como competencia exclusiva la<; ferias ~

mercados intenor0S, asi como los Centros de contratación dEmercancias, de conformidad con las normas gf'nf'ral,'s de Den;"cho mercantil, Asimismo, el artículo 30.7 establece la competencía exclusiva en el ·desarrollo y ejecución en Galicia de losplanes establecidos por el Estatuto para la reestructuración el(los sectores económicos y de los programas genéricos estim:.;.ladores de la ampliación de actividades productiyas e implalJ­tación de nuevas Empresas.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutar~a.s,es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de CallcJatenga competencias en las materias d~ ordenación de la ofer~a,por lo que se proc~de a operar ya' en este campo transferenclasde competencias de tal índole a la misma..

33542 6 diciemhre 1982 BOE.-Núm. 292

El Real Df'creto 814/1981, de 8 de mayo, y disposiciones comoplemetltarias, 'itrit·uyon la la Suhiirección Goneral de Ordena.ción de la Oferta las funciones de comercialización, nonnali­zacJ6n y tipificación en origen de productos agrarios, así comoke; ftccion~s relativas al estudio, regl:>tro, promo,ción, infonna·cién '! vigilu~cla de los mercados en origen de productos agra­rios y las de promoción tramitación, calificación, registro.v:15ilánrja e insp?cción de las de las Agrupaciones de Produc­tcrf1S Agr:J.rios, asignados a la Dirección GeneTal de la Produc­ción A~rRria.

En ~onseeuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta.e5trict~1.m~nte lrgal llegar a un acuerdo sobre transferencias decompetencl-"l.s, en las materias indicadas, a la Junta de Galiciap:ua cumplir así los objetivos de su r;reación y para posibilitarla cxigenci!1 (:{)nstitucional de la organización territorial delEstflc!O di~(ñada.

B) Comoetencias y funciones que asume la Comunidad Autó­nomá e i..ientifi.cación de los -servicios que se traspasan.

Primera.-Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia,dentro de su ámbito territorial. en los términos del presenteacuerdo y d~ los Decretos y demás nnrmas que lo hagan efecti­vo y se publiquen eri el ..Boletín Oficial del Estado .. , las siguien­tes cornpete~cias:

al Las acciones relativas a la difusión y análisis de la apli­cación de las normas de calidad de productos agrarios enorigen.

b) Las acciones relativas al estudio, promoción, tramitación,Información, vigilancia y aprobación de los Estatutos y Regla­mentos de los Centros de Contratación de Productos Agrariosen Origen, así ':omo el ejercicio de las funciones de rE'.gistro, enconcordancia con la programación nacional de tales Centros.

e) Las acciones relativas a la promoción, tramitación, ase~soramiento técnico, vigilancia e inspección de las Agrupacionesde Productores A,¡;{rarios, así ,como la calificación previa que seelevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, parasu conocimiento y ratificación, lo que hará siempre que cumplala norm'3.tiva general vigente.

dl P-"oPu"'<;tas de calendarios de celebraciones de los Centrosde Contmtaciór de Productos Agrarios en Origen, que así lorequieran, y sus modificaciones en el tiempo.

el La vigilancía del cumplimiento y. en su caso, la denun­cia, an le la Administración del Estado, de las infracciones co­mé'tidas contra la legislación vigente en materia de ordenaciónde la oferta.

fl La resol ución de los expedientes sancionadores en loscasos contemplados en el artículo 29 > en las condiciones seña­ladas en el articulo 22, el, del Estatuto de Autonomía paraCalida. así como la de los que, de af'UerdQ con la leg:i~tación

vigf'nte, viene siendo ejercida por los servicios transferidos.gl La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Ge­

nernles del Estado establezcan para el desarrollo de los pro·gramAS y R.ctuadones relativos a la,ordf'!nación general de laeco~omia y conforme a la normativa gE'ooral de la AdministraC'ió:1 del Est8do que regule cada tipo de subvención, facili­hndo la inforrnA.rión que, en relación con la gestión de lascit:l!ias SUOWJlc:ones, sea requerida, en cad" caso, por la Admi­nistra("ión d~l Estado, a efectos del control del empleo de lasmismas.

Segundo.-Para la efectividad de las competencias y funcio­nes relacionadas se traspasan a. la Junta de Callcia, rer.eptorade las misIT.'J.'> lES Jefaturas Provinciales de IndustrializacióIfy Cé>merC'ü~1ización Agraria afectas a las respectivas DireccionesProvincla]e~ del Ministerio de AgTicultura, Pesca y Alimenta­ción, ubicadas en su ámbito territorial.

Cl Comoptencias, servicios y funciones que se re:Jerva laAdministración del Estado.

"En consecuencia con la relación de competencias traspasadas,perman","cerán en el Ministerio de Agr:cultura, Pesca y Alimen­tación y ~egui)'án si~ndo de su competencia para ser ejercitadaspor el mismo la.s Siguientes funciones y actividades que tieneleg8.1me!lte atribuidas:

al La legislación básica, planificación general y coordina­016n en materia dp prdenación de la oferta.

b) la elaboraCión y promulgación de normas de calidad del~s productos agrarios en origen y de sus Reglamentos de aplica­(..16n, así como de la !egislaei6n básica por la que han de regirsetos Cent~os de Contratación de Productos Agrarios (CCPA) y lasAgrupacJOnes de ProQuctores Agrarios fAPA).

el La elaboración y aprobación de los programas sobreAgrUPfl?iOneS de Productores Agrarios, Centros de Contrataciónd~ PrIJouctos Agrarios en Origen Y. del calendaño de celebra-Ciones, oí~o. el órgano colegiado correspondiente. '

d} Ratlflc~~i6n de la calificación de APA para la obtenciónde los beneflclos y ayudas que la legislación detérmine asícomo el re!~istro especial de APA, '

e) El registro de inscripción de los Centros de Contrataci6nde Productos Agrarios.

n La asign-"l.ción de las Inversiones y de las subvencionesque los Presupuestos Generales del Estado establezcan para eldes~rrolJo de los programas Y actuaciones relativos a la orde­naCIÓn de la oferta,

g) El establecimiento de la normativa que regule la apllca­ción, a nivel naCIOnal, de las subvenciones antenormtnte men­cionadas, así ~omo el control del empleo de las mismas.

h) Cualquier otra que le corresponda en virtud de algunanorma y no haya sido objeto de transferencia.

DJ Funciones en Que han de concurrtr la Administración delEstado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio deAgricultura, Pesca y Aliplentactón y la Comunidad Autónomade GaEcia a través del órgano colegiado que SRa reglamenta­riamente establecido por el citado Ministerio '{ con participaciónde todos los Entes territoriales, las siguientes funciones y com­petencias:

a) La instrumentación y posterior desarrollo de las accionesde seguimiento y evaluación de los programas establecidospor la Administración del Estado, así o€:omo la coordinación yaplicación de criterios de funcionamiento homogéneo, en todoel terr:torio n8cional.

b) El establecimiento de critorios objetivos para la distri­bución territorial de las subvenciones, que hayan de ser gestio­nadas por la Comunid~d Autónoma, para el desarrollo de los!lv:ncionados programas, así como de los criterios para efectuarla redistribl1ción de las cantidadeS- injcialmfmte asi:?;na(las. enfunción de la gestión realizada por cada Ente territoriaL

cl La realización de estl~dios con el fin de racionalizar laoferta y mejorar la comercializ"ción de las produccione~ me­diante la creación de nuevos Centros de Contratación y la mejo­ra de los existentes.

d) El asesoramiento técnico a Centros y Entidad% acogidosa los programas de Centros de Contratación de Productos Agra­rios y de APAS.

e) La divulgación de la actividad de los Centros v Entidadessur.'!:idos por la aplicación de los programas antes mencionados.

fl. El análisis de las decisiones 9. adoptar sobre los progra-mas--de CE'ntros de Contratación y APAS. -

g) La formación de oersonal para el desarrollo de los pro­gramas antes mencionados.

El Bienes, derechos yo obligaciones del Estad() que se tra·s·pasan.

Se traspasan a la Junta de Galicia los bienes, derechos yobli~aci..ones del Estado que se recogen en el inventario deta~

Uado de la relación -adjunta número 1, donde quedan identifi­cados los inmuebles muebles v las concesionps v contrnt.osaf"ctfldos por el trasnas"), Ei¡tos traspasos se fonnalizaran deacuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuartadpJ Estatuto de Autonomfa. y demás disposiciones en cada casoaplicable,·

Fl Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que setraspasan.

1. El porsonal adscrito a los Servicios e Instituciones tras:pasados y que se refprencia nominalmente en la' relación ad­junta número 2 seguirÁ con esta, adscripción, pasando a d3pen~

del' de la Comunidad Autónoma correspondiente, en 10'< términosl"l!almente previstos por el· Estatuto d~ Autonomía y las demásnorm3S ey'¡ cllda caso aplicables y en la:s mismas circu!1stanciasaue se especifican en la relación adjunta Y con su número deRe~istro de Personal:

2, Por la Subsecretaria de Agricultura y Conservación de laNaturaleza del MinistF:'rio de Agricultura, Pesca y Alimentaciónv demás ór,e:-ano& competentes en 'materia de personal se notifi­carÁ. a los interesados el traspaso, Asimi~mo se n~mitirán a losórganos cnmpet€ntes de la Comunidad Autónoma de Galicia unacopia de todos Jos e'XOé'dip.ntes de este personal transferido, pro­cetiipndose por la Administración del Estpdo a modificl\r lasplantillas orgánicas y presupuestarias en función de los tras~

pasos operados.

Gl P~estos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son losque se detallan en las relaciones adjuntas número 2,2, con indi­cación del Cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico ydotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de lM cargas financieras de los serviciostraspasados.

Los créditos presupuestarios del eJercicio corriente que cons­tituyen la dotación de los servicios tras12.asados se recogen enla relación adjunta número 3, .

La Comisión Mixta aprobará la valoración del coste efectivode los servicios y funciones transferidos, así como las modlfi~caciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestosdel Estado o de los Organismos ahtónomos correspondientes,conforme a las instrucciones que a tal efecto dicte el Ministeriode Hacienda,

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas pre­císas para la efectiva traolSferencia l{ la Comunidad Autónomde las dotaciones Indicall1s. de conformidad con 10 úr'Olvisto €la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Gen,rales del Estado y demAs disposiciones complementarias,

)E,-Núm:. 292 6 íliclernlire 198' 33543

D Documentación y expedientes de los servicios que se tras­san.

La entrega de la documentación y expedientes de los servl~

~os traspasados se realizará en el plazo de un mes.

J) Fecha de efectivUiad de laB transferencias.

Las transferencias de competencias.y los traspasos de mediosJbjéto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día!. de julio de 1982. .

Y para que conste. expedimos la presente certificación en\Aadrid a 19 de julio de 1982.-Los Secretarios de la ComisiÓn:~ixta. José Elías Díaz García y Juan Pérez Rodrfguez.

CERTIFICAN;

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el 19 deulio de 1982 se adoptó &Cuerdo ratificando la propuesta sobrtl-.ransferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia de las com~Jetendas, funciones y servicios en materia de desarrollo gana­jero, aprobada por el Pleno de la Comisión Mixta de Transfe­:-encias de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su sesi<mle 16 de julio de 1982, en los términos que a continuación se3xpresan:

Al Reefrencfa a normas constituciones)' estatutarias)' lega­tes en las qUl? se ampara la transferencia..

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comu­nidades Autónomas podrán asumir competencias en materia· de:LgTicultura y ganaderia, de acuerdo con la ordenación generalde la economía, y en el articulo 149 reserva al Estado la compe­~encia exclusiva sobre el establecimiento de ias bases y coordi­nación de la planificación general d€l la actividad económica.relaciones internacionales _y estadísticas para fines estatales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia estableceen su artículo 30.1.3 que corresponde & la Comunidad Autónomade Galicia la competencia exclusiva en materia de agriculturay ganadería. de acuerdo con las bases y la ordenación de laactuación econémica general.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias,9S legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Galiciatenga competencias ~n las materias de desarrollo ganadero, porlo que se procede a operar ya en este ca:fllpo transferencias decompetencias de tal indole a la misma.

Los Decretos-ley 14/1969 y 6/1975 autorizan los dos conveniosestablecidos por Espafia con el Banco Internacional de Recons·trucción y Fomento en 17 de julio de 1969 y 16 de julio de 1975,que atribuyen a la Agencia de Desarrollo Ganadero competen­cias de selección y supervisión de créditos de desarrollo, asícomo la asistencia técnica a los ganaderos participantes en susprogramas. dirigidos al incremento productivo de ganado extf"n­sivo de producción nacional, reducción de importaciones y ele­vación de las rentas agrarias d13 las áreas afectadas.

El Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero, y disposicionesconcordantes extienden a la totalidad del territorio nacionallas competencias y actuaciones de la Agencia en materia dedesarrollo ganadero y gestión de créditos supervisados, esta.ble­ciendo asimismo el Real Decreto 464/1979, de 2 de febrero, ydisposiciones concordantes, la concesión de crédito oficial y otrosestimulos y ayud"s a los titulares de explotaciones que se aco­jan a los proyectos que realice la Ag(oncia de Desarrollo Gana·dero.

En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resultaestrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferenciasde competencias, en las materias indicadas, a la Junta deGalicia para cumplir así los objetivos de su creación y paraposibilitar la exigencia constitucion!:il de la organización terri­torial del Estado disefiada.

Bl Competencias y funciones que asume la Comunidad Aut6noma, e identificación de los servtcios que se traspa.san.

1.° Se transfiere a la Comunidad Autónoma - de Galicia,dentro de su ámbito territorial, en los términos del presenteacuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivoy se publiquen en el _Boletín Oficial del E..stado., las siguientescompetencias:

al La selección, estudio y redacción de los planes de mejoraganadera para aquellos empresarios que soliciten acogerse a laslineas de crédito ganadero supervisado.

b) Las propuestas de concesión de los préstamos de desarro­llo ganadero ante las Entidades de crédito pertinentes.

cl La asistencia técnica a los empresarios acogidos o quepuedan acogerse a los programas de desarrollo ganadero.

d) La supervisión del empleo de los préstamos concedidosa los empresarios ganaderos' y de la distribución, según susdistintos fines y de su calendario.

e) La supervisión y vigilancia de las mejoras y de la trans­formación de las_Empresas _aoogidas.

f) La gestión de la utilización de las lineas privadas decrédito y otros auxilios establecidos por la Agencia de Desarro­llo Ganadero con Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Diputacio­nes u otras Entidades, previa formulación de los oportunosacuerdos entre éstas y la Comunidad Autónoma y la Agenciade Desarrollo Ganadero.

g) La tramitación administraUva } la resolución provisionalde los expedientes de concesión de créditos onciales destina­dos al desarrolle ganadero dentro del marco de la order~aci6ngeneral de la economia y de la normativa general que se esta-blezca por la Administracíón del Estado. -

2.0 Para la efectividad de las competencias y funcionesrelaciona::ias se traspa.san a la Junta de Galicia, receptorade las mIsmas, los eqUIpos d.e proyectos de la AgnDcia de Des­arrollo Ganadero. ubicados en su ámbito territorial.

Cl Competencias, servicios ., funciones que 6e reserva laAdministración del Estado..

En consecuencia con la relación de competencias traspasadasper;ffianecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen:taclón y seguirán siendo .de su competencia para ser ejercitadaspor el mismo las siguientes funciones y actividadflS que tienelegalmente atrib'lidas;,

al La orientación productiva, el control y la coordinación delos créditos oficiales supervisados.

bJ La asignación de los créditos oficiales y de las ayudasque los Presupuestos Generales del Estudo establezcan para larea~zació!1 de los programas de desarrollo ganadero.

el Las relaciones internacionales en materia de desarrolloganadero que le asignan los convenios establecidos con el BancoMundial y otras que pueden establecerse. La Comunidad Autó­noma podrá asistir y participar, dentro de la. delegación espa~

ñola, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional.cuando sea requerida para ello, o solicitar del Gobierno suparticipación cuando las reuniones traten de materias que afec­ten a sus intereses.

d) La estadística y evaluación general de las acciones dedesarrollo ganadero.

el Cualquier otra que le corresponda en virtud de algunanorma y no haya sido objeto de transferencia.

Dl Funciones en que han de concurrir la Administración delEstado yla de -la Comunidad Autónoma :Y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agri­cultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad. Autónoma deGalicia, a través del· órgano colegiado que sea reglamentaria­mente establecido por el citado Ministerio y con participaciónde todos los entes territoriales. las siguientes funciones y com­petencias:

al Las nonnas de regulación de las actuaciones en relacióncon la' gestión de lineas de crédito y otros auxilios a los gana­deros que- sean concedidos con cargo a'los Presupuestos Gene­raJes del Estado.

bl El intercambio de información que permita el estudioy evaluación de las acciones de desarrollo ganadera y la emi­sión de informes y recomendaciones.

El Bienes; derechas y obligaciones cVel Estado que se tras­pasan.

Se traspasan a la Junta de Galicia los bienes, derechos yobligaciones del Estado que se recogen en el inventario deta­Hado de la relación adjunta número -1, donde quedan identifi­cados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratosafectados por el traspaso, Estos traspasos. se formalizarán deacuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuartadel Estatuto de Autonomja y demás disposiciones en cada casoaplicable.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que setraspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones tras­pasados y que se referencia nominalmente en la relación ad­junta número 2 seguirá con esta adscripción, pasando a depen­der de la Comunidad. Autónoma correspondiente, en los términoslegalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demásnormas en cada caso aplicables y en las mismas circunstanciasque se especifican en 1& relación adjunta y con su número daRegistro de Personal.

2. Por la Subsecretaría de Agricultura y Conservación de laNaturaleza del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentacióny clernás órganos competentes on materia de personal se notifi­cará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirán a losórganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galiciauna copia de todos los expedientes de este personal transferido,procediéndose por la Administración del Estado a modificar lasplantillas orgánicas y presupuestarif1.S en- función de los tras­pasos operados.

Gl Pu.estos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son l.os quese detallan en las relaciones adjuntas número 2.2, con indicacióndel Cuerpo al que esté.n adscritos. nivel orgé.nico y dotaciónpresupuestaria correspondiente,

Hl Valoración de las cargas financieros de los serviciostraspasados. .

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que cons­tituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen enla relación adjunta numero 3.

13544 6 djde,.,h~e 198::!

La. Comisión Mixta aprobaré. la valoración ael coste efectivofe los servicios y funciones transferidos. así como las modifica­"iones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del¡:'stado o de los Organismos autónomos correspondientes, CQnw

-'orme a las instrucciones que a tal efecto dicte el Ministerio{e Hacienda.

Por El Ministerio de Hacienda se adllptarán las medidas pre­-isas para la efectiva transferencia'" la Comunirlad Autónomate las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto

.. 'o la Ley General Presupuestarla, Ley de los Presupuestos Gene­rales del Estado v demás disposicion~s complementarias.

D Documentación' y expedientes de tos servicios que se tras­lasan.

La entrega de la documentación V expedientes de los servi­:10S traspasado.!> se realizará en el plazo de un mes.

J) Fecha de efectividad de las tran,~ferencias

Las transferencias de competencias y ios tra~p.isos de medios)bjeto de este acuerdo tendrán efectividad a partIr del día

de julio de 1982.

y para que conste, expedimos la preS€nte certificación en\1adrid a 19 de julio de 1982.-Los Secretarios de la Comisión\1ixta, José Elias OLaz Garcia y Juan Pérez Rodriguez.

CERTIFICAN,

Que en la sesión plenaria de la Comisión, ceL brada el 19 delulio de 1982, se adoptó acuerdo ratificando la propues-ta sobretransferencia!: a la Comunidad Autónoma de Gabcia dE. las com­petencias, funcione'! y servicios en materia de industria,; agra­rias, aprobada por el Pleno c' _ la Comisión Mixta de Transfe­rencias de Agricultura, Pesca y Alimentación. en su sesión del16 de julio de 1982, en los términos que a continuación se ex­presan:

Al Referencia a normas constitucionales y estatutarias y le­gales en la.<: que se ampara la transferencia.

La Constitución, en ei articulo 148, establece que las Comuni­dades Autónomas podrá.n asumir competeC1cie.s en materia deagricultura y ganadería, de acuerdo on la ordenación generalde la economía, y en el artículo 1"49 reserva al Estado la campe·tencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificacióh,¡;eneral de la actividad económica. Por su parte, el E.';tatuto deAutonomía para GaUcia establece en su articulo 30 que, deacuerdo con las bases y la ordenación de la actuació.n E'~onómi·

ca general y la política monetaria del Estado, corresponde a laComunidad Autónoma gallega, en los términcs de lo dispuestoen los artículos 38, 131 Y 149.1, 11 Y 13 de la Constitución, lacompetencia exclusiva de industria, sin perjuicio de 1(' que de·terminen las normas- del Estado por razones de seguridad, sa.ni­tarias o de interés militar y las normas qUe estén sujf'tas a lalegislación de' minas, hidrocarbur05 y energía nuclear, que­dando reservada a la competencia exclusiva del Estado la auto­rización para transfer-encia de tecnología extranjera (2), agri­cultura y ganadería (3).

En base a estas previsiones constítucionales y estatutarias,es legalmente posible que la Comunidad A'ltónoma de Galicia

. tenga competencias en las materias de indUstrias agrarias, porlo que se procede a operar ya en este campo transferencias decompetencias de tal índole; a la misma.

El Real Decreto 1716/1976, de 23 de julio, y demá.s disposicio­nes complementarias.. atribuyen ¡ll Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación determinadas competencias_ sobre indus­trias agrarias.

En consecuencia con lo expuesto, parece necesa.rio y resultaestrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia decompetencias, en las materias indicadas, a la Junta de Galicia,para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitarla exigencia constitucional de la organización,. territorial del Es­tado diseñada.

Bl Competencias y funciones que asume la Comunidad Autó·noma, e tdentificación de tos servicios qlJle se tra.')pasan.

1,0 Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia den­tro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuer­10 y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se9ubUq~n en el cBoietín Oficial del Estado-. las siguientes com­':IetencIas:

al La informaciánprevia a la declaración, por el Ministeriode ;Agricultura, Pesca· y Alimentación, de sectores industrialesde: mterés preferente, de zonas de preferente localización indus~lrIal. agrarIa y a la modificación del régimen vigente de eXcep­t"acIón, &si como el establecimiento de los requisitos mínimos'fue se fijan para dicho régimen.

b) ~ proposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali­mentacIón, de la declaración de sectores industriales de interéspreferente y de zonas de' preferente localización industrialagraria.

c). La tra!llitación y autorización para la instalación o madi·NcaC1ón de mdustrias liberalizadas y su inscripción en, el .....~stro provinclal,

d) La legalización de las i.ndustrias agrarié'!-s que tengan laconsideración de liberalizadas.

el La tramitación de los expedientes de' instalación o madi.ficación de industrias agrarias exoeptuadas hasta conc.luir lainformación pública. la redacción de los informes COITcspondien­tas y la elevación de Los nusmos, con SUS propuestas ai Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentadón para su resolUCión.

La inspección final y el lrvantamiento del acta -de J;:ompro­badón y la posterior InscripCión en el registro provincial.

fl La tramitación de 105 expedientes de instalación o modifi.cación de industrias que se !l.coian a sectores industriales agra.­rios de interés preferente o zonas de preferente localización in­dustriai agraria; la redacclón de los informes corr-:~:¡pondIentes

a la elevación de los mismos, con su propuesta ai Ml.'lsterio deAgricultura, PeSca. y Alimentación para su resolución; la ins·pección y comprobación de las obras y su posterior inscripciónen el registro provinCIal. .

La gestión de las subvencio.nes que los Presupuestos Genera­les del Estado eStablezcan para el desarrollo de Jos programas yactuaciones relativos a la ordenación y fQmento de la industria­lización ~groalimentaria, dentro -del marco de ia ordenación ge·neral de la economla y conforme a la normativa general de laAdministración del Estado, que regule cada tipo de subvención,facilitando ia información c:ue, en relación con la gestión de lacacitadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Adml·nistración del Estado a efectos del control del ;:mp:~o de lasmlsnl8S.

La redacción de los informes que sean preceptivos del Minis·terio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de in­dustrias agrarias y alimentarias de su competencia cua-ndo seansolicltados por la Administl'ación del Estado.

gl La expedición del documento de calificación empresariaien los sectores en qua ya está. implantado o en los que puedaimpiantarse en lo sucesivo por la Administración del Estado conparticipación de la Comltnidad Autónoma, de acuerdo con ialegislación general vigente.

hJ La inspección y comprobación del cumplimiento de la le·gislación en las, instalaciones de industrias agrarias '

U La instrucción de los expedientes sancionadores incoadoscon -motivo de las infracciones observadas en dichas inspeccio·nes y su resolución en ei caso de industrias libera:Jzadas. asu·miendo en este campo las competencias reconocidas a la Direc­ción General de Industrias Agrarias por la legislaCión vigente.En el caso de industrias exceptuadas, elevaoión de 'as propues­tas de resolución al Ministeiro de Agricultura, Pesca y Ali­mentación.

Cl Competencias, servici,os y funciones que se re~erVa laAdminls~racion del Estado.

. En consecue~cia con la relación de 'competencias traspasadas,permanecerán en el MIDisterio de Agricultura, Pesca y Alimen­tación y seguirán siendo de su competencia para ser e'lercitadaspor el mismo las siguientes funciones y actividades que tienelegalmente atribuidas:

a) La. ordenación y fomento de las indust'rias agrarias den~tro de la planificación general de las actividades 0ronómicas,oído el órgano colegiado competente.

b) La declaración, previo informe de la Comunidad Autóno­ma, de sectores industriales de interés preferente y de zonas depreferente localización industrial agraria.

c) La declaración del ré,l{imen de exceptuación y la fijaciónde' requisitos m1.nimos que se establezcan para las industriassometidas a dicho' régimen.

La inclusión en el régimen de exceptuación d.3 aquellos sec­~ores industriales agrarios que, sean sometidos a un proceso dereestructuración o reconversión i.ndustrial.

En esta materia deberá. ser oído el órgano colegiado compe­tente.

d) La resolución de los expedientes de instalación o modifi·cación de las industrias agrarias exceptuadas a la vista de losinformes y propuestas emitídos por la Comunidad Autónoma.

e) La resolución de los expedientes de instalaoión o modin·cación de las industrias acogidas a sectores inJ.ustriales agrariaade interés preferente o a zonas de preferente localización indus­trial agraria, a la vista de los informes ,. propuestas emitidospor la Comunidad Autónoma.

La determinación 8. cada industria, en su caso, de los bene­ficios que estos regímenes especiales llevan consigo.

f) La Implantación del docume.nto de -:-alificación empresarialen los sectores que lo soliciten de acuerdo con la legislación ge·neral que por la Administración del Estado se establezca.

g) La participación en las Comlsionee Inberministeriales don·de el informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción sea preceptivo. .

h) Las relacio.nes en materia de industrias agrarias. La Co­munidad Autónoma podré. asistir y participar, dentro de la De·legación española, en aquellas reuniones técnicas de carácterlnternacional cuando sea requerida para ello.

O La facultad. discrecional de inspección de los estableci­mientoe de industrias agrarias cuando se aprecien anomalías BOalgún sector, que afecten o puedan afectar a más de un EnteberritorlaI. previo conocimiento de la Comunidad Autónoma deGallcia. . _

P Resolución de los expedientes sancionadores incoados einstruidos por la Comu.nidad Autónoma a las iQ.dustrias aiTanas exceptuadas. . .

OE.-Núm. 292 11 dlcieml:ire .1982 33545

D) Funciones en que han ele concurrir la. Administroctón del";.tado y la d¡¡ la 90munidad Autónoma y formo de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el M1nlsterlo de Agri­cultura, Pesca y Alimentación y 1& Comunidad Autónoma.. deGalieta, de conformidad COD 101 mecanismos que en cada casose señalan, las siguientea funciones '1 competencias:

a) Para mantener la debida homogeneidad. en materia de re­gistro de industiraa agrarias. la Comunidad Autónoma se ajus­tará. a las normas generalea que se establezcau COD tAl fin. Entodo ceso, la Comunidad Autónoma facilitarA al Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación copia de. todas las 1nscripcio·nes o modificaciones pr8(:ticadas en sus registros industrialesagrarios. quien pondrá a disposición de 1& Comunidad Autóno­ma. la información que proceda.

b) La distribución territorial de las subvenciones que hayan_de "ser gestionadas por la Comunidad Autónoma para el desarro·llo de los programas y acuta:ciones· relativos a la ordenación yfomento de la industrialización agroolimontaria, asi como parala redistribución de las cantidades inicialmente asignadas, habi­da. ~uenta. de la gestión rea.l1za.da por cada Comunidad Autó­noma.

el Para la gestión de las exacciones para.fiscales y recauda­ciÓn de las mUltas, as1 como su distribución, se estará a lo quese establezca con earácter general por 1& Administración delEstado.

dl La armoniza<:ión entre los diferentes Entes territorialesde las materias transferidas.

el El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, enla medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y mate·ríal a la Comunidad Autónoma para. el desarrollo de sus activi·dades en las materias transferidas,

El Bienes, derechos y pbUgaciones eJel Estado que se tras·pasan.

Se traspasan a la Junta de Galicia los bIenes, derechos yobligaciones del Estado que se recogen en el i.nventario detalla­d ... de la relac.ión adjunta número 1, donde quedan indentifica.­dos los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afecta­dos por el tre.spasa.. Estos traspasos se formalizarAn de acuerdocon lo establecido en la .disposición transitoria cuarta. del Esta­tuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplica­bles.

F) Personal adscrito o los Servicios e Instituciones que setraspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones tras­pasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjuntanúmero 2, seguirá con esta adscripción pasando a depender dela Comunidad Autónoma correspondiente. en los términos legal­mente previstos en el Estatuto de Autonomía y las demás nor·mas .en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias quese especifican en la relación adjunta y con su número de Re·gistro de Personal.

2. Por la. Subsecretaria de Agricultura y Conservación de laNaturaleza, del Ministerio de Agricultura, Pesca. y Alimentación,y. demás Orgf:;.TIos competentes en materia de personal, se notifi­cará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a losCrganos compcttmtes de la Junta de Galicia una copia. de todoslos expeditn tes de este persona.l transferido, procediéndose porla Administración del Estado a modificar las pla.ntillas orgánkasy presupuestarias en función de los traspasos operados.

Gl PU~do.'3 de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los quese deta.llan en las relaciones adjuntas número 2.2. con indicación'del Cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotaciónpresupuestaria correspondiente.

H} Val.oración de las cargas financiera8 de los serviciostraspasados.

Los créditos presupuestarios del ejercicio ·corriente que con5­tituyen la' dotc..C'ión de los servicios traspasados se recogen en la.relación adjunta número 3.

La. Comisión Mixta aprobará la valoración del coste efectivode los servicios y Junciones transferidos, así como las modifica­ciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos delEstado o de los Organismos autónomos correspondientes, con·forme a las instrucciones qUe a tal efecto cUcte el Ministerio deHacienda.

Por el Ministerio de Hacienda se adoptartm las medidas pre·cisas para la efectiva transferencia a la Comunidad Autónomade las dotaciones indicadas, de conformidad con lo previsto enla Ley Goneral Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Genera­les del Estado y demás disposicicme'S ¡;;omplementarias.

D Documentación yo expedientes de los servicios qu.e se tras­pasan.

La entrega de la documentación y expedientea de los serviciostraspasados se realizará en el plazo de un mes.

J) Efectividad de za. transferenciaa.

Le.s trans'ferenclas de competencIas y los traspasos de medio~objeto de 'Sate acuerdo tendrían efecUvidad a partir de] dia 1 dtoj'ulio de 1982.

y para que conste. expedimos la presente certificaciÓn enMadrid a 19 de julio de 1982.-Los Secretarios de la ComisiónMixta, José Elias Diaz Garda y Juan Pérez R.odriguez..

CERTIFICAN,

Que en la sesión plenarta de 1& Comisión celebrada el 19de iulio do Ul82 se adoptó acuerdo ratificando la propuestasobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia delas competencias, funelones y servIcios en materia de pescaen aguas interiores, marisqueo y acuicultura aprobad6 por elPleno de la Comisión Mixta de Transferepcias de Agricultura.Pesce y Alimentación, en su sesión del 16 de julio de 1982, en108 términos que a continuación se expresan:

AJ Referencia a normas constitucionales, estatutarias y lega­les en las que se ampara tn tr;ansferencia.

La Constitución en su artículo 14é establece que las Comu­nidades Autónomas podrán asumir competencias en materiade pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, lacaza y la pesca fluvial (11.&), Y el artículo 149, reserva al Es­tado la competenCIa exclusiva sobre relaciones interna'Ciona­les (3. 1 ) ¡ bases y coordinación de la planificación general dela actividad económica t13.·J. Por su parte, el Estatuto de Au­tonomía de Galícia esta'blece en su articulo 2:7, que correspon­de a la Comunidad Autónoma. Gallega la competencia exclu­siva sobre la pesca en los rias y demás aguas interiores, el ma­risqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre Us. a }

En base a estas previsiones constitucionales y estatutariaseslege.lmente posible que la Comunidad Autónoma de Galiciatenga competencias en las materias de pesca en 8'guas inte­riores, marisqueo y acuicultura., por lo que se procede a operarya. -en este campo transferencias de competencias de tal índolea le. misma.

El Rea'l Decreto 845/1981. de 8 de mayo, y demás disposi­'Ciones complementarias atribuyen a la DirE'ccioo General. deOrdenación Pesquera las funciones de fomento, control y re­gulación de las actividades relacionadas con le. pesca marítima,la acuicultura y marisqueo, asi como su expansión, proteccióny renovación.

En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resultaestrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia decompetencias, en las materias indicadas, a la Junta de Galiciapara cumplir asl los objetivos -de BU creación y para posibilitarla exigencla constitucional de 1. organización territorial de!Estado diseñada.

Bl- Competencias y funciones que asume la Comunidad Autó­noma, e identificación de los servicios ql.le se traspasan.

1.- Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galidapara su ejecución en S'guas interiores que corresponden a suámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y deJos Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se pu­bliquen en el ..Boletín Oficial del Estado-, las siguientes coropetencias:

1. En materia de pe~ca en aguas interiores, consideradascomo tales las situa-das en el interior de las lineas de OOSt"rectas del mar· terntorIal, estaQlecidas en el Real Decreto 2510/1977, de S de agosto, y al amparo del articulo 27.1S del Esta­tuto y 148.1 11 de la Constitución, la Comunidad Autónomaejercera las fundones atribuid&'S al Minist"erio de Agncultura,Pesca y Alimentación en esta materia en virtud del Rea: De·creto 845/1981, de B de mayo, y demás normas complemen­tarias:

al Otorgar la autorización para el ejercicio de la actividadpesquera,

b) Reglamentar los artes, aparejos, instrumentos y equiposde pesca. '

cl Acotar las zonas de peseS', elaborando para cada zonalos reglamentos especificas.

d) Fijar los periodos de veda, así como el horario de ac­tividad pesquera dla!'ia, loa dias de actividad y el tiempo decalamento continuado de las artes, cuando proceda.

e) Establecer las especies autorizadas y fijar los tamañmmínimos.

fl Dictar las normas correspondientes para regular la ínspección y sanción sin perjUicio de 1M competencias que, conrespecto a la vigilancia en aguas interiores, le corresponden nla Armada.

gl Establecer un registro oficial de actividades, medios ypersonas, tanto físicas como jurídicas" dedicadas al ejercicio d<:la pesca. "

hJ Regular las actividades pesqueras de. caráct~~ recreatJ\':reconociendo los permisos de pesca recreatIva emitIdos por luAdministración del Estado y otros Entes terrltoria-lcs, respé'ta.n­do las normas internas de la Comunidad Autónoma de CalIna

2. En ;materia de acuiculturo. y marisqueo y .al ':l'~.paro delarticulo 27.15 del Estatuto y 148.1.11 de 1st ConstituclOn, la Co-

33546 6 diciembre 1982 BOE.-Núm. 292

munidad Autónoma ejercer' las funciones atribuidas al Minis­terio de Agricultura, Pesca y Al1mentactón en esta materia envirtud del Real Decreto 845/1981. de 8 de maYO, Y demás normascomplementarias, sin perjuicio de las competencill'S que en estamateria correspondan a la Administración del Estado en el marterritorial. de conformidad con la Constitución y el Estatuto deAutonomía de Gallete.

a} Otorgar cQncestones de tlcuerdo con- la legislaciÓn, básicadel Estado y autoi'izadones para:

- La explotación de algas, moluscos y crustáceos, estableci­mientos marisquems y de cultivos marinos.

- L& instalación de parques, viveros flotantes. cetáreas, 108­taolaciones depuradoras de moluscos y deiné.s establecimientosmarisqueros y de cultivos marinos

- El elercicio de la actividad estractiva en general.

b) Establecer la parcelación de detenninadas ,playe.s y ban·cos naturales y fijación' de 18'8 cantidades, veda y horarios.

cJ Establecer las especies autorizadas y reglamentac1ón delos diferentes tipos de explotación.

dl Declaración de zonas de interés marisquero y de culti-vos mannos. . ,

el Dictar las normas correspondientes para regular la ins­pección y sanción sin perjuicio de las competencIas que, conrespecto a la vigilancia marítima, le corresponden a la Ar·mada.

2.° Para la efectividad. de las competencias y funciones rea·lizadas se traspasan a la Junta de CaUcia, receptora de lasmismas, los aigui!'!ntes servicios e instituciones en su ámbitoterritorial; en cuanto ejercen las funciones transferida'S:

Ninguno.

el Competencias, servictos V funciones que se reserva laAdministración del Estado.' ,

En consecuencia con la relacion de competencias traspasa·das, permanecerl1n en el MInisterIo de Agricultura, Pesca yAlimentación y segtiirAn siendo de su competencia para serejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividadesque tiene legalmente atribuidas: .

Las relaciones internacionales en materia de pesca en aguasinteriores. marisqueo y acuicultura.

La Comunidad Autónoma de GaUcia podrá asistir y parti­cipar, dentro de la delegación espa:fiola, en aquella.s reunionestécnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

DI Funciones en que han ele concurrir la Admintstración delEstado y la ~ la 'Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio deAgrtcultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónomade qalicia, de confQrmidad con los mecanismos que en cadacaso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

De común acuerdo se establecerán los mecanismos adecua­dos que permitan el intercambio mutuo de infonnación y apoyopara el mejor eJercicio de las funciones transferidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se tras­paSan.

Ninguno.

FJ Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que setraspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones tras.pasados, y que se referencia nominalmente en la relación ad­Junta número 2, seguirá con esta adscripción, pasando a depen.der de la Comunidad Autónoma de Galieta, en los términoslegalmente previstos en el Estatuto de Autonomfa y las demé.snormas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstan­cias que se especifican en la relación adjunta y con su númerode Registro de Personal. . '

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pes·ca y Alimentación y demás Organos competentes en materia depersonal se notificará a los interesados el traspaso. -Asimismose remitirá a los Organos competentes de-la ComunIdad Aut6-­noma de Callcia _una copla de todos los expedientes de estepersonal transferido, proceciiéndose por la Administración delEstado a modificar la! plantillas orgánicas y presupuestariasen función de los traspasos operados.

Gl Puestos de trabajo vacante, que se traspasan.

Ninguno.

ID Valoración provi8ional de las cargas ftnanciera, de ro.íervicfos traspasado,.

n 'Documentación:y expedtentes de los servicios que se tNl8-pasan. .

J) FeCha de efectlvfdad de las tran.'1ferencla8.

Las transferencias obleto de comp8tencias y los traspasos demedios obleto de este Acuerdo tendrán efectividad 8 partir deldía 1 de julto de 1982.

y para que' conste. expedimos la presente certificación enMadrid a 19 de julio de 1982.....;..Los Secretarios de la ComisiónMixta, José EHas Dfaz Garc1a y Juan Pé~z Rodríguez.

CERTIFICAN,

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebreda el 19de julio de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobretransferencias a la Comunidad Autónoma de Gallcia de las com­petencias, funci-ones y servicios en materia de Cofradías dePescadores aprobada _por el Pleno de la Comisión Mixta deTransferencias de Agricultura, Pesca y Alimentación. en 8Usesión del 16 dé julio de 1982, en los términos que a continua­ción se expresan:

Al Referencia a normas constitucionales, estatutarias y lega­les en las qUe se ampara la transferencia.

El Estatuto de Autonomía para Galicia establece en su .ar­ticulo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma Gallegala competencia exclusiva sobre Cofradías de Pescadores (29).

En base a estas previsiones constitucionales y estatutariases legalmente posible que la Comunidad Autónoma de GaBciatenga competencias en las materias de Cofradías de Pescadores,por lo que se procede a operar ya en este rempó transferenciasde competencias de tal índole a la misma.

El Real Decrpto 670/1978. de 11 de marzo, y demás disposicio­nes complementarias atribuyen a la Subsecretaría de Pesca Ma·rítima la relación orgánica con las Cofradías de Pescadores ysus federaciones.

En consecuencia con lo expuesto, parece necesario· y resultaestrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencias decompetencias, en las materias indicadas, a la Junta de CaUelapara cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitarla exigencia constitucional de la organización territorial delEstado diseñada.

S) Competencias V funciones que asume la Comunidad Autg·noma, e identificación de los servicios ql.e se traspasan.

1.0 Se transfieren a la Comunidad Autónoma de GaBcia, den­tro de su ámbito territorial en los términos del presente acuerdoy de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y sepubliquen en el ..Boletín Oficial del Estado-, las siguientes coro·petencias:

1. En materia de Cofradías de Pescadores y al amparo delarticulo 27.29 del Estatuto:

Las funciones y competencias que se atribuyen al Minis·terio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del RealDecreto 670/1978, de 11 de marzo. y la Orden ministerial deTrans?ortes y ComunicacioneS de 31 de agosto de 1978, exceptoaquellas especialidades en 186 mismas disposiciones. que por des­arrollarse en un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma,siguen ~iendo competencia de la Administración del Estado.

C1 Competencias. servicios y funciones que se reSlerva laAdministración del Estado.

En consecuencia con la relactón de competencias traspasadas,permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen­tación y seguirán siendo de su competencia para "er ejercitadaspor el mismo, las siguientes funciones y actividades que tienelegalmente atribuidas:

Las funciones y competencias que se atribuyen ,al Minis·terJo de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del RealDecreto 67{l!197B, de 11 de marzo. y la Orden del Ministerio deTransportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978, que sedesarrollen en un ámbito superior al de la Comunidad Au­tónoma.

D) Funciones en qu,e han eJe concurrir la Administración delEstado y la de ]a Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el MinistE'rio deAgriculture, Pes{;a y Alimentación y la Comunidad Autónomade GaBela. de conf"rmidad con los mecanismos que en cada C860se señalan, las siguientes funciones y competencias:

Entre el Ministerio de Agricultura.. Pesca y Alimentacióny la Comunidad Autónoma de Galicla se establecerán losmecnnismos adecuados que permitan facilttarse mutuamentela información' precisa. a~i como propiciar de 1116 Cofradfas dePescadores y sus Federaciones el intercambio directo de informa­cIón con el MinIsterio de Agricultura. Pesca y Alimentación. yla Junta de Gallcta, para el me'for ejercicio de sus respectivascompetencias.

El Bienes, derechos y obligaciones dJeJ Estado que se tras·pasan.

Ninguno.

Fl Personal adscrUo CI los Servidos e Instituciones que setraspasan.

1. El personal adscrito & los Servicios e Instituciones trarpasados y que se referencia nominalmente en la relac1ón ac:

BOE.-:'Núm. 292 6 diciembre 1982 33547

1unt& oúmero 2, seguiré. con esta adscripción pe.sando a depen­der de la Comunidad Autónoma. de Gal1cia. en los términos le­galmente previstos en el Estatuto de Autonomia y laa demásnormae en cada caso aplicables ., en 1&9 mismas circunstanciasque se especifican en la relación adjunta y con su número deRegistro de Personal.

2. Por la Subsecretaria de) Ministerio de Agricultura. Pesca., Alimentación y demás Organos competentes en materia depersonal, se notificará a 108 interesados el tra.!!paso. Asimismo,se remitirá a los Organos oompetentes de la Comunidad Aút~noma de Galleta una copla de ,todos los expedientes de estepersonal transferido, procediéndosfI -por la AdministraciÓn delEstado a modificar las plantillas orgánicas y ,presupuestarias enfunción de los traspasos operados.

Gl Puestos de trab.ajo vacantes que se traspasan.

No hay.

Hl Valoración de w cargas fina.ncieras de los serviciostraspasados.

n Documentación:y e~pedientcs de los servicios que se trcu­pasan.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

L06 transferencias de competencias y los traspasos de mediosobjeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 dejUlj"J de 1382. "

Y para que conste, expedimos la presente certificación enMadrid '8 19 de julio de UI82.,Los Secretarios de la ComisiónMixta, José Elias D1a.z Garcfa. y Juan Pérez Rodr1guez,

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Pecreto 42.9/79, de 13 de febrero ~ <!1sp2,

llic1cne. cOI'l.corda::tes.

Articulo 24 del Decreto 26Bol/71, d. :5 "-e

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del Decreto 22J:../n, ce 21 ¿$ ~u1io ~

"-iso:osicior.es cc".,pl=e,,':.3Z:',,-S.

Artlc~los lB, uno y veinte del Decreto

2684/71, c. <:111 novie~re i ¿en:.ll..a CO:l,-"

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Apellidoa , DOIIbr-. Cuerpo o EIlolll.8. al. Puea'o de Trabajo. IU:Tn rIllJCllJNt:St¡l1Ml ...e1a11a. B61l110••• CO"l'18;:ellwrio... TO'l'AL "'IlUAL

Locall'dad, B.C•••.E!!!~~.(La Coru4a)

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