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;-J81FRNO Dl::L tSTADO DE MÉXICO

MAESTRO

"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"

EXPEDIENTE: 00944/ SE/ IP/2017 EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN: 02393/ INFOEM/ IP/ RR/ 2017

No. de oficio 20531A000/1917 / UT /2017 Veintitrés de Octubre del 2017

JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ COMISIONADO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCI A ACC ESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE M ÉXICO Y MUNICIPIOS P RESENTE

Con fundamento en lo d ispuesto por el artículo 185 fracciones II y IV d e la Ley de Tra nsparencia y Acceso a la Informac ión Públ ica del Estado de México y Mun ic ip ios, rem ito a usted las presentes manifestaciones al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

LJNO. - En fecha veintisiete de septiembre del año dos mil d iecisiete, ingresó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) la solicitud de información con número de fo lio 00944/SE/IP/2017, en la modalidad de Información Pública, consis tente en:

' r. SE SOLICITA COPIA DE LA BAJA ANTE EL ISSEMYM, COPIA DE LOS FUMP DE BAJA, COPIA DE LOS FUMP DEL 2 077 DE LA C. JHESSICA ELIDETH OSORIO MARTINEZ '~ (s ic).

DOS.- Modalidad · de entrega : "Entrega por el sistema d e solic itudes de acceso a la información de la Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX)" .

1 RES.- En ejercicio de las atribuciones que establece el artículo 53, fracc iones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado d e Méx ico y Munic ipios y en relación a las obl igaciones que la misma ley establece en su artícu lo 59 fracciones 1, 11, 111 y V, para los servidores públicos habilit ados, med iante oficio 20531 A000/1 754/UT /2017, de fecha veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete se le requir ió la citada información a la Lic. Verónica Olascoaga Rod ríguez, Delegada Administrativa de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Servidora Públ ica Habilitada; tal y como consta en el exped iente electrónico de la c itada sol ic itud.

w~~R~.- En fecha d iez de octubre del año en curso, la Lic. Verónica Olascoa ga RodJgu&, Delegada Administrativa de la Subsecretar ía de Educación Media Superior ~ ~y..y.idgw Púb lica Habili t ada; envía a través del SAIMEX respuesta a la solicitud en y~=' ~ ,'i\,,. .... ,'y

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

"2017. Año del Centenario de las Consti: uciones Mexicana y Mexiquense de 1917"

comen to, informo que envio cop ias de los FUMP de la C. Jhessica Elid eth Osorio Martínez.

CI NCO.- En esa tesi tu ra, el día diec iocho de octubre del añ o en cu rso, se le notificó dicha res puesta al pet ic ionario a través del SAIM EX, mediante acuerdo número 20531A000/1879/2017.

SEIS.- En fecha dieciocho de octubre del dos mil d iec isiete, el hoy recurrente, in terpuso recurso de revisión en el que señala :

- Como acto impugnado:

"NO PROPORCIONAN TODA LA INFORMA CION SOLICITADA." (sic).

- Como razones o mot ivos de su incon formidad:

"NO PROPORCIONAN TODA LA INFORMA CION SOLICITADA." (sic).

Con base en lo anterior se presentan las siguic~ ntes:

MANIFESTACI ONES:

UNO.- En fecha veintisiete de septiembre del año en curso, la recu rrente presentó solic itud de Información marcada con el número de folio: 00944/SE/IP/2017.

DOS.- Ahora bien, de conform idad con lo est ipu lado en el artícu lo 163 d e la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Munic ipios, en fecha dieciocho de octubre del año en curso, se notificó la respuesta de dicha so licitud de información en t iempo y forma é) I hoy requ irente a través del SAIM EX, informándole que envio copias de los FUMP de la C. Jhessica Eli deth Osorio Martínez.

Para el caso de las altas y bajas ante ISSEMyM, se hace del conoci m iento q ue resulta ser un trámite que permite proporcionar a los servi dores públicos las prestaciones que establece la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Munic ipios; mot ivo por el cual no procede la entrega, toda vez que se trata de un documento que le atañe solo al ti tular de d icha alta o baja para el goce de los beneficios de seguridad social como derecho habiente, motivo por el cual resu lta pertinente emit ir la clasi f icación del documento con carácter de conf idencial toda vez que el documento contiene información propia solo del interés del titular de los datos per~canales. ,.O~

1·<o f'o c:bt vefoque no debe perderse de vista que la alta ante el ISSEMyM es un documento ~~, ·.en4omo fina lidad el reconocimiento de afiliación del servidor público, lo cual ~- ew= .:t>

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,OBIERNO DEL :STADO DE MÉX ICO

"2017. Año del Centenario de las Consti tu ciones Mexicana y Mexiquense de 1917"

en si no es un reflejo de un ejercicio públ ico, toda vez que resulta ser el reconocim iento de un derecho constituciona l.

Lo anterior de conform idad con lo estipu lado por los artículos 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra d icen:

"Art/culo 72. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jundicas aplicables.

Así mismo. el artícu lo 12 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púb lica del Estado de México y Mun icipios dispone lo sigu iente: ·

"Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no compren(j_e el p_rocesamiento d_e la mismaJ ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones."

TRE S. - Por otro lado, el artícu lo 179 de la Ley de Tra nsparenci a y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Munici pios, señala las causa les de procedencia de l recurso de revisión:

"Art/culo 779. El recurso de re visión es un medio de protección que la Ley otorga a los particulares, para hacer valer su derecho de acceso a la información pública, y procederá en contra de las siguientes causas: /. La negativa a la información solicitada,· 11. La clasificación de la información,· 111. La declaración de inexistencia d e la información,· IV La declaración de incompetencia por el sujeto obligado,· V la entrega de información incompleta,· VI. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado,· VII. la falta de r espuesta a una solicitud de acceso a la información,· VIII. la notificación, entrega o puesta a disposiC1ón de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; IX La entrega o puesta a disposición de in /ormación en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante,· X Los costos o tiempos de entrega de la información,· XI. La falta de trámite a una solicitud,·

0 ~~?~b. La negativa a p ermitir la consulta directa de la información; !:2 V x1tf.p La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o :E --=. ,mo'fl,vación en la respuesta; y ~ ~ ;.1x11,;o La orientación a un trámite especifico. "

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"2017. Año del Centenario de las Constitucion es Mexicana y Mexiquense de 1917"

Sin embargo, como se desprende de la respuesta entregada por la Unidad de 1 ranspare ncia y su análisis sistemát ico con lo manifestado en el recu rso de revisión, LAS CAUSA S QU E IMPUTA EL RECURRENTE, NO ACTUALI ZA N LAS HIPÓTES IS ESTABLECIDAS EN EL CITADO PRECEPTO LEGAL, YA QUE SE REALIZARON VERSIONES PUB LICAS DE LOS DOCUMENTOS Y SE ENTREGRON.

Con la finalidad d e anali zar la c las ificación de información de los docu mentos en Mención y en atenc ión a lo preceptuado en el artícu lo 3 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Munic ipios establece:

"Artículo 3.- Para los Efectos de la presenta Ley se entenderá por: ( ... ) IX. Datos personales: La informac ión concerniente a una persona física identificada o identificable; ( ... )".

Así mismo, la Ley de Prot ección de Datos Personales del Estado de México, establece al respecto en su artículo 4 fracciones V II y XXV, lo siguiente:

"Art icu lo 4. - Para los efectos de ésta L_ey se entenderá por: ( ... ) "VII. Datos personales: Cua lquier información concerniente a una persona física identificada o identificable".

"XXV. Titular: Persona física o juríd ico colectiva a qu ien corresponden los datos personales que sean objeto de tratamiento".

Por o t ra pa rte e l artícu lo 116 de la Ley General de Transpa renc ia y Acceso a la Información Pública ind ica:

"Art ícu lo 116.- Se considera información confidencial la que contiene da tos personal es concern ientes a una persona identificada o identificable: (. .. )"

Así mismo el art ícu lo 143 fracción I de la Ley de Transpa renc ia y Acceso a la Información Públ ica del Estado d e Méx ico y Mun icipivs, estab lece:

"Art ícu lo 143.- Para los efectos d e esta Ley se considera informac ión

0 ~0~01:c:?0 confidencial, la c lasificada como tal, de manera permanente, por su

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J81E!~NO DEL ·sTADO DE MÉX ICO

"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mex ica na y Mex iquense de 1917"

l. - Se refiere a la información privada y los datos persona les concernien tes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable".

Por ot ro lado, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México refiere en su artícu lo 58:

"A rtícu lo 58. - Los sujetos ob ligados deberán adopta r, mantener y documentar las medidas de seguri dad administrativa , física y técnica necesarias para garantizar la integridad, confid encia lidad y d ispon ib ilidad de los da tos personales, med iante acc iones que eviten su daño, alteración, pérdida, destrucc ión, o el uso, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad con lo d ispuesto en los lineamientos que al efecto se expidan .. "

Adicionalmen te es importante seña lar la definic ión de Titular de los Datos que da el numera l Cuarto fracc ión IV de los Lineamientos para el Man ejo, Mantenim iento y Seguridad de los Datos Personales, que se encuentran en posesión del Poder EJecut ivo del Estado de México, las Dependencias y Organismos Aux iliares, los F:ideicomisos Púb licos, la Procu raduría Genera l de Just icia, como Sujetos Obl igados de la Ley de Transparenc ia y Acceso a la Información Públ icé:J del Estado de México, p ublicados en la Gaceta del Gobierno el 28 de julio de 2006, establecen:

"CUARTO.- Para efectos d e la apl icac ión de los presentes lineamientos se entenderá por ( ... )

IV.- TITULAR DE LOS DATOS: Persona física identi f icad a o Identifica ble a que se refieren los datos personales ( .. .)"

í n ese contexto, y atend iendo d e forma específica la pet ic ión que nos ocupa, cabe m encionar el artículo 4 fracción VIII de la Ley de Protecc ión d e Datos Personales del Estado de Méx ico establece:

Artícu lo 4 .- Para los efectos de esta Ley se ent iende por: ( ... ).

VI 11. Datos personales sens ib les: A que llos que afectan la esfera más íntima de su Titular, o cuya utilizac ión indeb ida pueda dar origen a discriminac ión o conlleve un riesgo g rave para éste.

De manera enunciativa más no limi tativa, se cons ideran sensibles

0 ~001:<a aquell os que puedan revelar aspectos como origen étnico o rac ial;

!j ~ ~ información de salud física o mental, información· genét ica, datos ~ r= T ~ biomét ricos, firma electrónica, c reencias religiosas, filosóficas o .... ~ :.. ~

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. 08!EP~O DEL . . STADO DE MÉXICO

"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917"

mora les; afiliación sindical; opin iones polít icas y preferencia sexual; ( ... ).

A l respecto , es importante comentar que, si bien es cierto, lo sol ic itado, const ituye informac ión pública. también conti ene datos persona les que se debe proteger de acuerdo a los o rdenamientos anteriormente señalados.

Por lo antes expuesto y fundado, a los Com isionados Integrantes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Públ ica y Protección de Datos Personales de l Estado de México y Municipios, atentamente p ido se sirvan:

ÚN ICO.- Tener por presentado en t iempo y forma las presentes man ifestaciones, referentes al recurso de revisión interpuesto en el exped iente número 00944/SE/IP/2017, en el cual se expresan las just if icaciones de la Unidad de Transparenc ia de la Secretaría de Educación.

Sin más por el momento:

PRO STO LO NECESARIO . GERARDO ~ANTARA ESPI NOZA · ....... ' :· ..

TITULAR DE LA N DAD DE TRANSP'\tt~t:i•.·~~{~H~':'>n, 01rac::1•, ' , ,

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