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DTT Actividad 1 En el vuelo Córdoba-Buenos Aires, de la “Aerolíneas Del Sur” ayer lunes, al señor Juan Martínez le sustrajeron de su equipaje una cámara digital, hoy martes le consulta por teléfono qué actitud debe asumir a los efectos de realizar el correspondiente reclamo ante la empresa. Usted decide contestarle vía fax para indicarle el modo y los plazos que tiene para efectuarlo de acuerdo a lo que establece el Código Aeronáutico. Realice la actividad acorde al módulo quinto de la materia. Estimado Sr. Juan Martínez: Gusto en saludarlo, de acuerdo a lo hablado telefónicamente ,sobre el hecho en cuestión, me remito a lo dispuesto por el art. 149 del Codigo Aeronautico del cual describe “En caso de avería, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de tres das para los equipajes y de diez das para las mercancías, a contar desde la fecha de entrega. En caso de pérdida, destrucción o retardo, la protesta deberá ser hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el equipaje o la mercancía debieron ser puestos a disposición del destinatario. La protesta deberá hacerse por reserva consignada en el documento de transporte o por escrito, dentro de los plazos previstos en los párrafos anteriores. La falta de protesta en los plazos previstos hace inadmisible toda acción contra el transportador, salvo el caso de fraude de éste. . A los efectos del reclamo a efectuarse, cabe aclarar que el transportador es responsable de los daños y perjuiciossobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados, cuando el hecho causante

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segundo parcial dtt universidad blas pascal

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DTTActividad 1

En el vuelo Córdoba-Buenos Aires, de la “Aerolíneas Del Sur” ayer lunes, al señor Juan Martínez le sustrajeron de su equipaje una cámara digital, hoy martes le consulta por teléfono qué actitud debe asumir a los efectos de realizar el correspondiente reclamo ante la empresa. Usted decide contestarle vía fax para indicarle el modo y los plazos que tiene para efectuarlo de acuerdo a lo que establece el Código Aeronáutico. Realice la actividad acorde al módulo quinto de la materia.

Estimado Sr. Juan Martínez:

Gusto en saludarlo, de acuerdo a lo hablado telefónicamente ,sobre el hecho en cuestión, me remito a lo dispuesto por el art. 149 del Codigo Aeronautico del cual describe “En caso de avería, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de tres das para los equipajes y de diez das para las mercancías, a contar desde la fecha de entrega.

En caso de pérdida, destrucción o retardo, la protesta deberá ser hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el equipaje o la mercancía debieron ser puestos a disposición del destinatario.

La protesta deberá hacerse por reserva consignada en el documento de transporte o por escrito, dentro de los plazos previstos en los párrafos anteriores.

La falta de protesta en los plazos previstos hace inadmisible toda acción contra el transportador, salvo el caso de fraude de éste.

. A los efectos del reclamo a efectuarse, cabe aclarar que el transportador es responsable de los daños y perjuiciossobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo. El transporte aéreo comprende el período durante el cual los equipajes o mercancías se encuentran al cuidado del transportador, ya sea en un aeródromo o a bordo de una aeronave, o en un lugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo.En este supuesto, la responsabilidad del transportador queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a dos argentinos oro ($ 1588,38) por kilogramo de peso bruto. La importancia de realizar el reclamo en tiempo y forma, deviene en la estipulación, salvo prueba en contrario, de que la recepción de equipajes sin protesta por el destinatario, hará presumir que fueron entregados en buen estado y conforme el título del transporte.

Saludo atentamente, quedando a su entera disposición.

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Actividad 2

Entre los buques “Bahía” y “Costa Serena” se ha producido un abordaje culposo.Es decir que por causas imputables a los responsables de los buques involucrados, hay culpa concurrente. Deberá informarles a los armadores de los buques cómo responden ambos por los daños causados. Tenga en cuenta el módulo sexto de la materia.

Me remito a lo establecido por el articulo 360 de la Ley 20.094 “Culpa concurrente

Art. 360. - Cuando exista culpa concurrente en un abordaje, cada buque es responsable en proporción a la gravedad de su culpa. Si la proporcionalidad no puede establecerse, la responsabilidad serásoportada por partes iguales.

Sin embargo, respecto de las indemnizaciones por daños derivados de muerte o lesiones personales, los buques responden solidariamente, salvo el derecho regresivo del que pague una suma superior a la que le corresponde soportar, conforme a aquella proporcionalidad.”

Actividad 3

La aeronave Matrícula LV-007 ha ingresado clandestina y maliciosamente las fronteras de nuestro país. Este acto delictivo ¿constituye un delito penado por nuestro Código Aeronáutico? Y en su caso, ¿cuál es la pena que se le atribuye? Recurra al módulo séptimo de la materia.

ARTICULO 223. – Será reprimido con prisión de 6meses a 2 años el que con una aeronave atravesase clandestina o maliciosamente la frontera por lugares distintos de los establecidos por la autoridad aeronáutica o se desviase de las rutas aéreas fijadas para entrar o salir del país.

Actividad 4

Un cliente suyo, al verse perjudicado por las continuas interferencias a su sistema de televisión por cable causadas por conexiones clandestinas, a los fines de evitar pagar el abono del mismo y cansado de dicha situación, decide hacer el reclamo administrativo, civil y/o penal, si existiera, para reparar los perjuicios ocasionados. Deberá confeccionarle un informe de los mismos. Tenga en cuenta el módulo octavo de la materia.

De lo estudiado en Derecho Penal II vemos con claridad que se trata de un daño jurídico a la propiedad como es el robo, hurto y estafa, Articulos; 162, 164 y 172 del Codigo penal Argentino,

ARTICULO 162: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años,el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.

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ARTICULO 164: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”.

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

A continuación a modo explicativo de como opera una empresa que presta servicio como en este caso Cablevicion a travez de una solicitada nos enuncia claramente el procedimiento que debemos realizar a través de su página por medio de un procedimiento con Notariado se procederá al corte del clandestino y su posterior autenticación del hecho por parte del magistrado, con lo que resultara de conformidad el daño a la Empresa y al Usuario tal ilegalidad.

Cablevisión y las conexiones clandestinasContinúan en vigencia, por parte de la empresa Cablevisión, una fuerte campaña para detección de conexiones clandestinas en nuestro medio, mediante la cual se procede a desconectar a todos quienes roban el servicio y denunciándolos ante la Justicia. El propósito de esta campaña es que la comunidad tome conciencia de que las conexiones clandestinasson ilegales y están penadas por la ley.

Una vez definidos los equipos de trabajo, se llevan realizados barridos de clandestinos en zonas específicas. Una vez detectados esos domicilios, se procede a cortar las conexiones ilegales (cortar la señal) y se deja en el domicilio una carta informativa (notificación prejudicial), donde se solicita regularizar la situación. En el caso de reincidencia, desde Cablevisión se notifica que se procederá a cobrar una multa.

Estos procedimientos serán filmados y fotografiados junto con un escribano, quien dejará una constancia de la situación en un acta notarial, y posteriormente será difundido por el Canal Local. El objetivo de la campaña, que comenzó en marzo de este año, es tratar de erradicar las conexiones irregulares, que son altamente perjudiciales para la empresa, sus trabajadores y principalmente para los clientes que pagan correctamente su servicio.

El Código Penal argentino establece como delitos las conductas dirigidas a utilizar indebidamente la señal de cable en todas sus modalidades. La situación de clandestinidad se encuadra con lo dispuesto en los artículos 162 (hurto), 164 (robo) y 172 (estafa), concordantes del Código Penal que contemplan penas de un mes hasta seis años de prisión.

Por ese motivo, los trabajadores de Cablevisión solicitan la colaboración de la comunidad y, sobre todo, de aquellos clientes que estén siendo víctimas del robo de señal, a los fines de que realicen las denuncias correspondientes en las sucursales de Cablevisión o mediante e-mail a [email protected]

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