dto-47_05-jun-1992

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Nov-2014 Tipo Norma :Decreto 47 Fecha Publicación :05-06-1992 Fecha Promulgación :16-04-1992 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Tipo Versión :Ultima Versión De : 08-04-2014 Inicio Vigencia :08-04-2014 Id Norma :8201 Ultima Modificación :08-ABR-2014 Decreto 33 URL :http://www.leychile.cl/N?i=8201&f=2014-04-08&p= En la edición del Diario Oficial N° 34.270 de 19 de Mayo de 1992, se publicó el Decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Atendido a que dicha publicación contiene errores de forma, que si bien no alteran en nada su contenido, es necesario corregir, se publica en esta edición el texto íntegro del citado decreto, con las correcciones pertinentes. FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 47.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 168 del D.F.L. N° 458, (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N° 1.305, de 1975; el artículo 2° de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: ARTICULO PRIMERO.- Fíjase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1. NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta Decreto 75, VIVIENDA la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula Art. UNICO Nº 1 el procedimiento administrativo, el proceso de D.O. 25.06.2001 planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones gremiales e instituciones ligadas al ámbito

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    Tipo Norma :Decreto 47 Fecha Publicacin :05-06-1992 Fecha Promulgacin :16-04-1992 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Ttulo :FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Tipo Versin :Ultima Versin De : 08-04-2014 Inicio Vigencia :08-04-2014 Id Norma :8201 Ultima Modificacin :08-ABR-2014 Decreto 33 URL :http://www.leychile.cl/N?i=8201&f=2014-04-08&p=

    En la edicin del Diario Oficial N 34.270 de 19 deMayo de 1992, se public el Decreto N 47, del Ministeriode Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de laOrdenanza General de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones. Atendido a que dicha publicacin contiene errores deforma, que si bien no alteran en nada su contenido, esnecesario corregir, se publica en esta edicin el textontegro del citado decreto, con las correccionespertinentes.

    FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEYGENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se decret lo quesigue: Nm. 47.- Visto: Lo dispuesto en el artculo 168 delD.F.L. N 458, (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismoy Construcciones; el D.L. N 1.305, de 1975; el artculo2 de la ley 16.391 y las facultades que me confiere elartculo 32 nmero 8 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Chile,

    Decreto:

    ARTICULO PRIMERO.- Fjase el nuevo texto de laOrdenanza General de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, que reemplaza totalmente la OrdenanzaGeneral de Construcciones y Urbanizacin, por la siguienteOrdenanza General de Urbanismo y Construcciones:

    ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO 1. NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES

    Artculo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta Decreto 75, VIVIENDAla Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula Art. UNICO N 1el procedimiento administrativo, el proceso de D.O. 25.06.2001planificacin urbana, el proceso de urbanizacin, el proceso de construccin, y los estndares tcnicos de diseo y de construccin exigibles en los dos ltimos. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podr consultar a las asociaciones gremiales e instituciones ligadas al mbito

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    del urbanismo y la construccin, llevando un registro de su participacin en esta materia.

    Artculo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablostienen en esta Ordenanza el significado que se expresa: Acera: parte de una va destinada principalmentepara circulacin de peatones, separada de la circulacinde vehculos. Alteracin: cualquier supresin o adicin que Decreto 75, VIVIENDAafecte a un elemento de la estructura o de las fachadas Art. UNICO N 2de un edificio y las obras de restauracin, D.O. 25.06.2001rehabilitacin o remodelacin de edificaciones. Altura de edificacin: la distancia vertical, Decreto 75, VIVIENDAexpresada en metros, entre el suelo natural y un plano Art. UNICO N 2paralelo superior al mismo. D.O. 25.06.2001 Ampliacin: aumentos de superficie edificada que Decreto 75, VIVIENDAse construyen con posterioridad a la recepcin Art. UNICO N 3definitiva de las obras. D.O. 25.06.2001 Antejardn: rea entre la lnea oficial y lalnea de edificacin, regulada en el instrumento deplanificacin territorial. Antena: conjunto de elementos utilizados para Decreto 75, VIVIENDAemitir o recibir seales de comunicaciones, sean stas Art. UNICO N 3de radio, televisin, telefona celular o personal o D.O. 25.06.2001cualquier otra onda o seal dbil. Anteproyecto: presentacin previa de un proyectode loteo, de edificacin o de urbanizacin, en el cual secontemplan los aspectos esenciales relacionados con laaplicacin de las normas urbansticas y que una vezaprobado mantiene vigentes todas las condicionesurbansticas del Instrumento de Planificacin respectivo yde la Ordenanza General de Urbanismo y Construccionesconsideradas en aqul y con las que ste se hubieraaprobado, para los efectos de la obtencin del permisocorrespondiente, durante el plazo que seala estaOrdenanza. Decreto 142, Arcada, Arquera: conjunto o serie de arcos de VIVIENDAuna construccin. Art. 1 N 1 D.O. 08.10.2003 Area de extensin urbana: superficie del Decreto 75, VIVIENDAterritorio ubicada al interior del lmite urbano, destinada Art. UNICO N 2al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador D.O. 25.06.2001intercomunal. Decreto 75, VIVIENDA Area rural: territorio ubicado fuera del lmite Art. UNICO N 3urbano. D.O. 25.06.2001 Area urbana: superficie del territorio ubicada al Decreto 68, VIVIENDAinterior del lmite urbano, destinada al desarrollo Art. PRIMERO N 1,armnico de los centros poblados y sus actividades 1.1. existentes y proyectadas por el instrumento de D.O. 31.12.2009planificacin territorial. Area verde: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulacin peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros Decreto 75, VIVIENDAelementos complementarios. Art. UNICO N 3 Area verde pblica: bien nacional de uso pblico D.O. 25.06.2001que rene las caractersticas de rea verde. Decreto 75, VIVIENDA Asentamiento humano: lugar donde habita en forma Art. UNICO N 3permanente un grupo de personas, generalmente conformado D.O. 25.06.2001por viviendas y otras construcciones complementarias. Avenida: DEROGADO. Bandejn: superficie libre entre las calzadas, Decreto 75, VIVIENDAque forma parte de la va a la que pertenece. Art. UNICO N 4 Barrio: rea habitacional, industrial, comercial o D.O. 25.06.2001mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmentede un grupo de manzanas con caractersticas similares. Decreto 75, VIVIENDA Calle:va vehicular de cualquier tipo que comunica Art. UNICO N 3con otras vas y que comprende tanto las calzadas como las D.O. 25.06.2001aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de usopblico o entre una propiedad privada y un espacio de usopblico.

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    Calle ciega: la que tiene acceso solamente a unava. Calzada: parte de una va destinada al trnsitode vehculos. Decreto 75, VIVIENDA Capacidad mxima de edificacin: margen Art. UNICO N 3volumtrico mximo construible en cada predio, resultado D.O. 25.06.2001de la aplicacin de las normas sobre lnea de edificacin, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupacin de suelo, constructibilidad, densidad y dems normas urbansticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso. Carga de ocupacin: relacin del nmero mximode Decreto 115,personas por metro cuadrado, para los efectos previstos VIVIENDAen la presente Ordenanza, entre otros, para el clculo Art. UNICO N 2de los sistemas de evacuacin segn el destino del D.O. 03.08.2002edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos. Centro comercial: edificacin en uno o ms niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderas diversas o prestacin de servicios, conformada por una agrupacin de locales acogidos o no al rgimen de copropiedad inmobiliaria y Decreto 75, VIVIENDAlos mercados de abasto, ferias persas, terminales Art. UNICO N 3agropecuarios, supermercados y similares. D.O. 25.06.2001 Centro comercial abierto: conjunto de locales comerciales conectados a un rea de uso comn, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior. Centro comercial cerrado (Mall) : edificacin Decreto 75, VIVIENDAcerrada que contempla un conjunto de locales comerciales Art. UNICO N 3 y 4conectados a un rea de uso comn interior. D.O. 25.06.2001 Centro de reparacin automotor: DEROGADO. Centro de servicio automotor: recinto destinado a la prestacin de servicios para vehculos que no signifiquen labores de taller mecnico. Ciclova: va destinada exclusivamente altrnsito de vehculos menores, tales como, bicicletas,motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyascaractersticas pueden corresponder a las de ciclopistas oa las de ciclobandas. Decreto 75, VIVIENDA Coeficiente de constructibilidad: nmero que Art. UNICO N 2multiplicado por la superficie total del predio, D.O. 25.06.2001descontadas de esta ltima las reas declaradas de Decreto 75, VIVIENDAutilidad pblica, fija el mximo de metros cuadrados Art. UNICO N 3posibles de construir sobre el terreno. D.O. 25.06.2001 Coeficiente de ocupacin de los pisos superiores: nmero que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de sta las reas declaradas de Decreto 75, VIVIENDAutilidad pblica, fija el mximo de superficie edificada Art. UNICO N 2posible de construir en cada uno de los pisos superiores D.O. 25.06.2001al primero. Coeficiente de ocupacin del suelo: nmero que multiplicado por la superficie total del predio, Decreto 75, VIVIENDAdescontadas de esta ltima las reas declaradas de Art. UNICO N 4utilidad pblica, fija el mximo de metros cuadrados D.O. 25.06.2001posibles de construir en el nivel de primer piso. Cochera: DEROGADO. Decreto 75, VIVIENDA Columnata: conjunto de columnas que sostienen o Art. UNICO N 2 y 3adornan un edificio. D.O. 25.06.2001 Decreto 259, Condiciones Urbansticas: todas aquellas VIVIENDAexigencias de carcter tcnico aplicables a un predio o Art. 1 N 3a una edificacin relativas a las normas urbansticas y D.O. 16.03.2004a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificacin Territorial. Construccin: obras de edificacin o de urbanizacin. Construccin por partes: ejecucin de las obras Decreto 183,

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    de edificacin o urbanizacin de un proyecto por partes VIVIENDAque pueden recepcionarse independientemente. Art. UNICO N 1 Construccin simultnea: obras de edificacin D.O. 22.03.2005que se ejecutan conjuntamente con la subdivisin y lasobras de urbanizacin del suelo, cuyos permisos yrecepciones definitivas parciales o totales se otorgan ycursan respectivamente en forma conjunta. Se entendertambin que existe construccin simultnea en aquellosloteos en que previa autorizacin del Director de ObrasMunicipales, se garantice la ejecucin de las obras deurbanizacin del suelo, siempre que las obras deedificacin hayan sido ejecutadas y las edificacionespuedan habilitarse independientemente. Constructor: profesional competente que tiene a sucargo la ejecucin de una obra sometida a las disposicionesde la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Seentender tambin por Constructor, la personajurdica en cuyo objetivo social est comprendida laejecucin de obras de construccin y urbanizacin y quepara estos efectos acte a travs de un profesionalcompetente. Crecimiento urbano por extensin: proceso deurbanizacin que incorpora nuevo suelo a un centro poblado. Crecimiento urbano por densificacin: proceso deurbanizacin que incrementa la densidad de ocupacin delsuelo originado por la subdivisin predial o por aumento desu poblacin o edificacin. Decreto 75, VIVIENDA Cuadra: costado de una manzana medido entre Art. UNICO N 3lneas oficiales de vas vehiculares continuas. D.O. 25.06.2001 Densidad: nmero de unidades (personas, familias,viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), porunidad de superficie (predio, lote, manzana, hectrea,etc.). Decreto 75, VIVIENDA Densidad bruta: Nmero de unidades por unidad de Art. UNICO N 2superficie, en que la superficie a considerar es la del D.O. 25.06.2001predio en que se emplaza el proyecto, ms la superficie Decreto 75, VIVIENDAexterior, hasta el eje del espacio pblico adyacente, Art. UNICO N 2 y 4sea ste existente o previsto en el Instrumento de D.O. 25.06.2001Planificacin Territorial, en una franja de un ancho mximo de 30 m. Densidad de construccin: DEROGADO. Densidad de ocupacin del suelo: DEROGADO. Densidad de poblacin: DEROGADO. Densidad habitacional: DEROGADO. Densidad neta: Nmero de unidades por unidad de superficie, siendo esta ltima la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte Decreto 75, VIVIENDAafecta a declaracin de utilidad pblica establecida en Art. UNICO N 3el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial. D.O. 25.06.2001 Densidad predial: DEROGADO. Decreto 270, Densificacin: DEROGADO. VIVIENDA Depsito de vehculos: inmueble destinado a Art. UNICO N 1 b)guardar D.O. 06.03.2004los vehculos de locomocin colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios. Desmonte:rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo Decreto 112,estructural. VIVIENDA Distanciamiento: distancia horizontal mnima Art. UNICO N 1entre un deslinde y el punto ms cercano de una D.O. 05.01.1993edificacin.". Ducto (Shaft) : conducto tcnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio. Edificacin aislada: la separada de los deslindes,emplazada por lo menos a las distancias resultantes de laaplicacin de las normas sobre rasantes y distanciamientosque se determinen en el instrumento de planificacinterritorial o, en su defecto, las que establece la presenteOrdenanza. Decreto 75, VIVIENDA Edificacin colectiva: la constituida por Art. UNICO N 3unidades funcionales independientes, tales como D.O. 25.06.2001

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    departamentos, oficinas y locales comerciales, est o no Decreto 112,acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras VIVIENDAleyes especiales. Art. UNICO N 1 Edificacin continua: la emplazada a partir de los D.O. 05.01.1993deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismopredio y ocupando todo el frente de ste, manteniendo unmismo plano de fachada con la edificacin colindante y conla altura que establece el instrumento de planificacinterritorial DTO 112, VIVIENDA Edificacin pareada: la que corresponde a dos Art. UNICO N 1edificaciones emplazadas a partir de un deslinde comn, D.O. 05.01.1993manteniendo una misma lnea de fachada, altura y longitudde pareo. Las fachadas no pareadas debern cumplir con lasnormas previstas para la edificacin aislada. Decreto 75, VIVIENDA Art. UNICO N 2, 3 Edificaciones con destinos complementarios al rea y 4verde: construcciones complementarias a la recreacin que D.O. 25.06.2001no generan metros cuadrados construidos, tales como Decreto 10, VIVIENDAprgolas, miradores, juegos infantiles y obras de Art. UNICO N 2paisajismo, as como otro tipo de construcciones de D.O. 23.05.2009carcter transitorio, tales como quioscos. Edificio: toda edificacin compuesta por uno o ms recintos, cualquiera sea su destino. Edificio colectivo de habitaciones: DEROGADO. Edificio con proteccin activa: aquel que cuenta con un sistema automtico de extincin de incendio diseado y recepcionado por un profesional competente. Edificio comercial: el destinado principalmente alcomercio de mercaderas. Decreto 112, Edificio de estacionamiento: el destinado a guardar VIVIENDAuno o ms automviles u otros vehculos motorizados. Art. UNICO N 1 Edificio de oficinas: el conformado por recintos D.O. 05.01.1993destinados a la prestacin de servicios profesionales,administrativos, financieros, de seguros, intermediacin deintangibles y otros anlogos. Edificio de uso pblico: aquel con destino deequipamiento cuya carga de ocupacin total, es superior Decreto 115,a 100 personas. VIVIENDA Edificio industrial: aquel en donde se fabrican o Art. UNICO N 2elaboran productos industriales. D.O. 03.08.2002 Edificio nuevo: DEROGADO. Decreto 87, VIVIENDA Elemento constructivo: conjunto de materiales que Art. UNICO N 1debidamente dimensionados cumplen una funcin definida, D.O. 09.09.2004tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres,etc. Elemento de estructura: todo elemento resistente uorgnico de una construccin, como cimientos, murossoportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otrosanlogos. Decreto 75, VIVIENDA Elementos de construccin no combustibles: Art. UNICO N 3aquellos que no se encienden ni alimentan la combustin D.O. 25.06.2001bajo la accin del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagacin de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min. Elementos industriales para la construccin:piezas preparadas en fbrica para ser empleadas en obras,como bloques de hormign, de cal y arena, de yeso, u otrosmateriales, puertas y ventanas. Decreto 75, VIVIENDA Equipamiento: construcciones destinadas a Art. UNICO N 2 y 3complementar las funciones bsicas de habitar, producir D.O. 25.06.2001y circular, cualquiera sea su clase o escala. Espacio pblico: bien nacional de uso pblico, destinado a circulacin y esparcimiento entre otros. Decreto 75, VIVIENDA Espesor de un muro: la dimensin de la seccin de Art. UNICO N 2 y 3 D.O. 25.06.2001un muro, medida en forma transversal al plano de ste. Decreto 270, Establecimiento de bodegaje: lugar destinado al VIVIENDAacopio de insumos o productos. Art. UNICO N 1 b) D.O. 06.03.2004 Estacin de intercambio modal: inmueble destinado

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    al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehculos de transporte pblico. Estacin de servicio automotor: lugar destinado a servicios de lavado y lubricacin de automviles, con o sin venta minorista de combustibles lquidos. Estudio de ascensores: evaluacin de cargas, flujos y dems aspectos tcnicos que determinan las Decreto 87, VIVIENDAcaractersticas de diseo de la instalacin de Art. UNICO N 2ascensores, para satisfacer las necesidades de un D.O. 09.09.2004proyecto de edificacin, suscrito por un profesional especialista o por el fabricante. Estudio de carga combustible: evaluacin de losmateriales, elementos, componentes, instalaciones ycontenidos de un edificio y su clasificacin, realizadaconforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por unprofesional especialista. Estudio de evacuacin: evaluacin de los sistemas

    de evacuacin de una edificacin en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la Decreto 75, VIVIENDAcarga de ocupacin del proyecto, suscrito por un Art. UNICO N 3profesional especialista. D.O. 25.06.2001 Estudio de riesgos: documento tcnico elaborado por uno o ms profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos. Estudio de seguridad: evaluacin de las condiciones de seguridad que ofrece una construccin o un proyecto de construccin a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente. Fachada: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio.". Fachada con vano: paramento exterior de una edificacin, desde el suelo natural hasta su punto ms Decreto 75, VIVIENDAalto, que incluye entrantes y salientes, tales como Art. UNICO N 2, 3puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, y 4azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores. D.O. 25.06.2001 Galera: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulacin de pblico, con locales comerciales a uno o ambos lados. Informe de riesgos: DEROGADO. Inmueble de conservacin histrica: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificacin Territorial dadas sus caractersticas arquitectnicas, histricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional. Inspector tcnico: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construccin que le sean aplicables y al permiso de construccin Decreto 75, VIVIENDAaprobado. Se entender tambin como tal, la persona Art. UNICO N 2 y 3jurdica en cuyo objeto social est comprendido el D.O. 25.06.2001servicio de fiscalizacin de obras y que para estos efectos acte a travs de un profesional competente. Decreto 193,Tratndose de construcciones que ejecuta el Estado, por VIVIENDAcuenta propia o de terceros, podr el inspector fiscal Art. UNICO N 1desempearse como inspector tcnico. D.O. 13.01.2006 Instalacin de publicidad: todo elemento publicitario ubicado en la va pblica o que pueda ser visto u odo desde la misma. Instrumento de Planificacin Territorial: vocablo referido genrica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Lmite Urbano. Libro de Obras: documento con pginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en sta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra Decreto 89, VIVIENDA

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    formuladas por los profesionales competentes, los Art. UNICO N Iinstaladores autorizados, el inspector tcnico, el D.O. 29.07.1998revisor independiente cuando corresponda, y los Decreto 68, VIVIENDAinspectores de la Direccin de Obras Municipales o de Art. PRIMERO N 1,los Organismos que autorizan las instalaciones. 1.2. D.O. 31.12.2009 Lmite urbano: lnea imaginaria que delimita lasreas urbanas y de extensin urbana establecidas en losinstrumentos de planificacin territorial,diferencindolos del resto del rea comunal. Lmite de extensin urbana: lnea imaginaria quedetermina la superficie mxima destinada al crecimientourbano proyectado por el plan regulador intercomunal. Lnea de edificacin: la sealada en elinstrumento de planificacin territorial, a partir de lacual se podr levantar la edificacin en un predio. Lnea de la playa: aquella que seala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las Decreto 67, VIVIENDAolas en las ms altas mareas y, que, por lo tanto, Art. UNICO N 1sobrepasa tierra adentro a la lnea de la pleamar mxima D.O. 14.07.1993o lnea de las ms altas mareas. Decreto 75, VIVIENDA Lnea oficial: la indicada en el plano del Art. UNICO N 2 y 3instrumento de planificacin territorial, como D.O. 25.06.2001deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso pblico o entre bienes de uso pblico. Local: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado. Lote: superficie de terreno continua resultante del proceso de subdivisin del suelo o de la fusin de dos o ms sitios o lotes. Loteo de terrenos: proceso de divisin del suelo, cualquiera sea el nmero de sitios resultantes, que requiere la ejecucin de obras de urbanizacin. Decreto 29, VIVIENDA Maestranza: local industrial destinado a mantener, Art. UNICO N Itransformar, rehacer o construir cualquier clase de D.O. 30.04.1996maquinaria, sea mvil, semifija o estacionaria, paratransporte u otro fin. Mansarda: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificacin. Manzana: predio o conjunto de predios rodeados de Decreto 75, VIVIENDAbienes nacionales de uso pblico. Art. UNICO N 2 y 3 Mediana: isla continua, realzada altimtricamente D.O. 25.06.2001mediante soleras, que separa flujos vehiculares. Modificacin de proyecto: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construccin entre la fecha del permiso y la recepcin definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificacin o destino de las construcciones. Monumento Nacional: edificio, conjunto o rea declarada como tal conforme a la ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educacin. Muro cortafuego: aquel que cumple con el tiempo mnimo de resistencia al fuego requerido segn el caso, Decreto 75, VIVIENDAque separa y asla dos partes de un mismo edificio o de Art. UNICO N 2, 3edificios contiguos. y 4 Muro de separacin: el que divide un predio o un D.O. 25.06.2001edificio de un mismo dueo. Muro divisorio: el que separa dos propiedadesdistintas. Muro exterior: el que limita exteriormente unedificio. Muro medianero: el que pertenece en comn a losdueos de dos predios colindantes. Muro soportante: aquel que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, adems de su propio peso. Norma oficial: DEROGADO. Norma tcnica: la que elabora el Instituto Decreto 259,Nacional de Normalizacin (INN).". VIVIENDA

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    Norma Tcnica Oficial: la elaborada por el Art. 1 N 1Instituto Nacional de Normalizacin, aprobada por D.O. 16.03.2004decreto supremo. Normas urbansticas: todas aquellas disposiciones de carcter tcnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificacin Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisin predial mnima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pblica, reas de riesgo y de proteccin, o que afecten a una edificacin tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupacin de suelo o de los pisos superiores, alturas mximas de edificacin, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades mximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pblica, reas de riesgo y de proteccin, o cualquier otra norma de este mismo carcter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y Decreto 75, VIVIENDAurbanizaciones o a una edificacin. Art. UNICO N 2 y 3 Obras de mantencin: aquellas destinadas a D.O. 25.06.2001conservar la calidad de las terminaciones y de lasinstalaciones de edificios existentes, tales como el cambiode hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos depavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias,pintura, papeles y la colocacin de caeras ocanalizacin de aguas, desages, alumbrado y calefaccin. Obra gruesa: parte de una edificacin que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres Decreto 259,de vanos. VIVIENDA Obra gruesa habitable: construccin techada y Art. 1 N 1lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada D.O. 16.03.2004de, a lo menos, un recinto de bao habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, adems, con un recinto de cocina habilitado. Obra menor: modificacin de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepcin Decreto 75, VIVIENDAde las sealadas en el artculo 5.1.2. de esta Art. UNICO N 4Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una D.O. 25.06.2001sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un mximo de 100 m de superficie ampliada. Obra nueva: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construccin preexistente en el predio. Ochavo: chafln que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vas de circulacin vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista. Ochavo de una edificacin: DEROGADO. Parque: espacio libre de uso pblico arborizado,eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento,recreacin, prcticas deportivas, cultura, u otros. Pasaje: va destinada al trnsito peatonal concirculacin eventual de vehculos, con salida a otrasvas o espacios de uso pblico, y edificada a uno o amboscostados. Decreto 75, VIVIENDA Patio: superficie desprovista de toda construccin Art. UNICO N 3situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus D.O. 25.06.2001ocupantes. Patio de comidas: rea de comedores al interior Decreto 259,de un centro comercial cerrado, conectada directamente a VIVIENDAdos o ms locales destinados a la venta de productos Art. 1 N 2 y 3alimenticios. D.O. 16.03.2004 Patrn Nacional de Informacin Territorial: Decreto 10, VIVIENDAELIMINADO. Art. UNICO N 1 Patrn nacional para la representacin de D.O. 23.05.2009

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    Instrumentos de Planificacin Territorial: conjunto deparmetros para la representacin de la informacincontenida en los planos que conforman los Instrumentos dePlanificacin Territorial, tanto en su versin impresacomo digital. Persona con discapacidad: toda aquella persona que vea obstaculizada su movilidad o autonoma, su capacidad educativa, laboral o de integracin social, como consecuencia de una o ms deficiencias o limitaciones fsicas, squicas o sensoriales, congnitas o adquiridas, de carcter permanente o transitorio con independencia de la causa que las hubiera originado. Piso subterrneo: planta o nivel de un edificio Decreto 89, VIVIENDAcuyos paramentos que la definen exteriormente se Art. UNICO N Iencuentran bajo la superficie del terreno circundante D.O. 29.07.1998con el que estn en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que Decreto 75, VIVIENDAste fuere ms bajo que el suelo natural. Se considerar Art. UNICO N 2 y 3tambin como subterrneo aquel piso que emerge del D.O. 25.06.2001terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o ms de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente. Playa de mar: la extensin de tierra que las olas baan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las ms altas mareas. Plaza: espacio libre de uso pblico destinado,entre otros, al esparcimiento y circulacin peatonal. Portal: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construccin. Prtico: circulacin cubierta o galera con arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de Decreto 173,una edificacin. VIVIENDA Predio remanente: sitio cuya superficie es Art. UNICO N 2inferior a la subdivisin predial mnima establecida en D.O. 12.03.1997el respectivo Instrumento de Planificacin Territorial. Primer piso: planta o nivel de un edificio que est inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o Decreto 112,del suelo resultante del proyecto si fuere ms bajo que VIVIENDAel terreno natural o inmediatamente bajo ste si parte Art. UNICO N 2del piso est parcialmente enterrado en menos de un 50% D.O. 05.01.1993de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones Decreto 75, VIVIENDApara ser considerado piso subterrneo. Art. UNICO N 2 Profesional competente: el arquitecto, ingeniero D.O. 25.06.2001civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes,dentro de sus respectivos mbitos de competencia, lescorresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere laLey General de Urbanismo y Construcciones y la presenteOrdenanza. Profesional especialista: profesional competente Decreto 193,o bien otros profesionales tales como ingenieros de VIVIENDAtrnsito, ingenieros mecnicos, ingenieros agrnomos, Art. UNICO N 1ingenieros qumicos, ingenieros forestales, gegrafos, D.O. 13.01.2006gelogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relacin con el estudio que suscriben. Decreto 173, Propiedad abandonada: el inmueble no habitado que VIVIENDAse encuentre permanentemente desatendido, ya sea por Art. UNICO N 1falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o D.O. 12.03.1997mantencin, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Propietario: persona natural o jurdica quedeclara, ante la Direccin de Obras Municipales o ante elservicio pblico que corresponda, ser titular del dominiodel predio al que se refiere la actuacin requerida. Propietario primer vendedor: titular del dominiodel inmueble en que se ejecut una obra y que realiza, a cualquier ttulo, despus de su recepcin definitiva, la primera enajenacin de la totalidad o de cada una de las Decreto 173,

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    unidades vendibles. VIVIENDA Proyectista: profesional competente que tiene a su Art. UNICO N 1cargo la confeccin del proyecto de una obra sometida a las D.O. 12.03.1997disposiciones de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones. Decreto 75, VIVIENDA Proyecto: conjunto de antecedentes de una obra que Art. UNICO N 2 y 3incluye planos, memorias, especificaciones tcnicas y, si D.O. 25.06.2001correspondiere, presupuestos. Publicidad: accin que se realiza a travs demedios de difusin para promover la venta de inmuebles. Puerta de escape: puerta de salida que forma Decreto 75, VIVIENDAparte de un sistema de evacuacin. Art. UNICO N 3 y 4 Rasante: recta imaginaria que, mediante un D.O. 25.06.2001determinado ngulo de inclinacin, define la envolvente terica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificacin. Recinto: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades. Reconstruccin: DEROGADO. Reconstruccin de un inmueble: volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construccin preexistente o parte de ella que formalmente retoma las caractersticas de la versin Decreto 75, VIVIENDAoriginal. Art. UNICO N 3 Red vial bsica: conjunto de vas existentes, que D.O. 25.06.2001por su especial importancia para el transporte urbano,pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos deplanificacin territorial. Red vial estructurante: conjunto de vasexistentes o proyectadas, que por su especial importanciapara el desarrollo del correspondiente centro urbano, debenser definidas por el respectivo instrumento deplanificacin territorial. Rehabilitacin de un inmueble: recuperacin o puesta en valor de una construccin, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estticas, estructurales, de habitabilidad o de confort. Remodelacin de un inmueble: modificacin Decreto 75, VIVIENDAinterior o exterior de una construccin para adecuarla a Art. UNICO N 2 y 3nuevas condiciones de uso mediante transformacin, D.O. 25.06.2001sustraccin o adicin de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original. Reparacin: renovacin de cualquier parte de unaobra que comprenda un elemento importante para dejarla encondiciones iguales o mejores que las primitivas, como lasustitucin de cimientos, de un muro soportante, de unpilar, cambio de la techumbre. Restauracin de un inmueble: trabajo destinado a restituir o de volver una edificacin, generalmente de carcter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformacin que tena en una poca determinada. Retranqueo: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio. Revisor de Proyecto de Clculo Estructural: Decreto 115,ingeniero civil o arquitecto, con inscripcin vigente en VIVIENDAel correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Art. UNICO N 1Urbanismo, que efecta la revisin del proyecto de D.O. 25.06.2001clculo estructural. Se entender tambin como tal, la persona jurdica en cuyo objetivo social est comprendido dicho servicio y que para estos efectos acte a travs de uno de dichos profesionales. Revisor independiente: profesional competente, Decreto 75, VIVIENDAcon inscripcin vigente en el correspondiente Registro Art. UNICO N 2, 3del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e y 4informa al respectivo Director de Obras Municipales que D.O. 25.06.2001los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas Decreto 183,las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. VIVIENDA

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    Se entender tambin como tal, la persona jurdica en Art. UNICO N 1cuyo objetivo social est comprendido dicho servicio y D.O. 22.03.2005que para estos efectos acte a travs de un profesional competente.

    Saldo predial: sitio cuya superficie, por efecto deuna expropiacin o cesin obligatoria, resulta menor a lasubdivisin predial mnima establecida en el Instrumentode Planificacin Territorial respectivo. Sector: DEROGADO. Sistema de evacuacin de personas: conjunto de elementos arquitectnicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificacin para la evacuacin de personas desde su interior. Sistema de Informacin Geogrfica (SIG):Herramienta informtica que permite el manejo deinformacin planimtrica georeferenciada en interaccincon bases de datos asociadas. Sistema de Informacin Territorial (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusin de informacin territorializable. Decreto 75, VIVIENDA Sistema de seguridad: conjunto de elementos de Art. UNICO N 2, 3prevencin, inhibicin o mitigacin de riesgos o y 4siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos D.O. 25.06.2001y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuacin, control de accesos, sealizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia. Sistema urbano: DEROGADO. Subdivisin de terrenos: proceso de divisin del suelo que no requiere la ejecucin de obras de urbanizacin por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el nmero de sitios resultantes. Suelo natural: estado natural del terreno anterior a cualquier modificacin artificial practicada en l. Suelo urbano: DEROGADO. Superficie comn: superficie edificada de uso comn calculada hasta el eje de los muros o lnea que la separa de la superficie til. Superficie edificada: superficie de una construccin calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacos, los ductos verticales y las escaleras de evacuacin, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.". Decreto 112, Superficie servida: superficie til que se sirve VIVIENDAde los sistemas de evacuacin.". Art. UNICO N 1 Superficie til: suma de la superficie edificada D.O. 05.01.1993de las unidades que conforman un edificio, calculada Decreto 75, VIVIENDAhasta el eje de los muros o lneas divisorias entre Art. UNICO N 2ellas y la superficie comn.". D.O. 25.06.2001 Supermercado: edificacin cerrada destinada a la venta al pblico de productos diversos, mediante el Decreto 75, VIVIENDAsistema de autoservicio generalmente en una misma sala Art. UNICO N 3de venta. D.O. 25.06.2001 Supervisor: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misin es velar por que el proyecto de arquitectura Decreto 75, VIVIENDAse materialice en la forma concebida y de acuerdo con el Art. UNICO N 3correspondiente permiso de edificacin. D.O. 25.06.2001 Tabique no soportante: elemento vertical deseparacin no estructural. Tabique soportante: el que debe resistir cualquiercarga, adems de su propio peso. Decreto 270, Taller: edificio o parte de l destinado a VIVIENDAtrabajos manufacturados o artesanales, que puede Art. UNICO N 1 a)contemplar artefactos o mquinas de apoyo a dichas y b)labores. D.O. 06.03.2004 Taller mecnico: recinto destinado a la reparacin y mantencin de vehculos. Teatro: local destinado a espectculos pblicos. Techumbre: parte de una edificacin que comprende

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    desde el cielo del recinto ms elevado hasta la cubierta. Terminal de locomocin colectiva: SUPRIMIDO. Terminal de locomocin colectiva urbana:SUPRIMIDO. Terminal de servicios de locomocin colectivaurbana: inmueble destinado para la llegada y salidacontrolada de vehculos de locomocin colectiva urbana yque puede ser de distinto tipo segn las funciones quecumpla, de conformidad con las normas que dicte elMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones. Terminal de vehculos: inmueble destinado al Decreto 75, VIVIENDAestacionamiento temporal de vehculos de locomocin Art. UNICO N 2 y 3colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o D.O. 25.06.2001recorrido y que se disponen a salir nuevamente. Terminal externo: rea ubicada en el recorrido deel o los servicios de locomocin colectiva urbana destinadaa la detencin temporal de vehculos con el objetivo decontrolar y regular las frecuencias y cambio de personal. Terreno de playa: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la lnea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ros y lagos. Unidad funcional independiente: la que, formando Decreto 75, VIVIENDAparte de una edificacin colectiva, permite su Art. UNICO N 2 y 3utilizacin en forma independiente del resto de la D.O. 25.06.2001edificacin, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a travs de espacios de uso comn. Urbanizar: ejecutar el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energticas, con sus obras de Decreto 75, VIVIENDAalimentacin y desages de aguas servidas y aguas Art. UNICO N 3lluvias, y las obras de defensa y de servicio del D.O. 25.06.2001terreno. Uso de suelo: conjunto genrico de actividades que el Instrumento de Planificacin Territorial admite o restringe en un rea predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones. Va: espacio destinado al trnsito. Vivienda: edificacin o unidad destinada al uso habitacional. Va de evacuacin: circulacin horizontal y Decreto 75, VIVIENDAvertical de un edificio, que permite la salida fluida de Art. UNICO N 3personas en situaciones de emergencia, desde el acceso D.O. 25.06.2001de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la va pblica. Vivienda unifamiliar: la destinada a residencia deuna familia con salida independiente a una va de usopblico. Decreto 75, VIVIENDA Volumen de la edificacin: volumen resultante de Art. UNICO N 3unir los planos exteriores de una edificacin para los D.O. 25.06.2001efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.". Volumen terico: volumen o envolvente mxima, Decreto 89, VIVIENDAexpresado en metros cbicos, resultante de la aplicacin Art. UNICO N Ide las disposiciones sobre superficies de rasante, D.O. 29.07.1998distanciamientos, antejardines, alturas mximas y retranqueos, cuando las hubiere, en un terreno determinado. Zona: porcin de territorio regulado por un Instrumento de Planificacin Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificacin. Decreto 75, VIVIENDA Zona central: regiones V a VII y metropolitana. Art. UNICO N 3 Zona de conservacin histrica: rea o sector D.O. 25.06.2001identificado como tal en un Instrumento de Planificacin Territorial, conformado por uno o ms conjuntos de Decreto 75, VIVIENDAinmuebles de valor urbanstico o cultural cuya Art. UNICO N 5asociacin genera condiciones que se quieren preservar y D.O. 25.06.2001que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional. Decreto 94, VIVIENDA Zona de Proteccin Costera: rea de tierra Art. UNICO N 1 a)

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    firme de ancho variable, de una extensin mnima de 80 y b)metros medidos desde la lnea de la playa, en la que se D.O. 18.06.2008establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.

    Zona norte: regiones I a IV y XV. Zona sur: regiones VIII a XII y XIV. Zona vertical de seguridad: va vertical de evacuacin protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases. Las definiciones de los vocablos contenidos en este artculo prevalecern sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificacin Territorial relativas a la misma materia.

    Artculo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o Decreto 259,permisos presentadas ante las Direcciones de Obras VIVIENDAMunicipales sern evaluadas y resueltas conforme a las Art. 1 N 4normas vigentes en la fecha de su ingreso. D.O. 16.03.2004 Tratndose de normas tcnicas de instalaciones o de urbanizacin, debern ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Direccin de Obras Municipales.

    Artculo 1.1.4. Cuando las Secretaras Decreto 75, VIVIENDAMinisteriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos Art. UNICO N 6de construccin a falta del Director de Obras D.O. 25.06.2001Municipales, tendrn derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.

    Artculo 1.1.5. Las Secretaras Regionales Decreto 75, VIVIENDAMinisteriales de Vivienda y Urbanismo debern Art. UNICO N 6interpretar las disposiciones de los instrumentos de D.O. 25.06.2001planificacin territorial en conformidad con las reglas generales de interpretacin.

    Artculo 1.1.6. En las Secretaras RegionalesMinisteriales de Vivienda y Urbanismo se mantendrn, a Decreto 75, VIVIENDAdisposicin de las personas que lo soliciten, los Art. UNICO N 6siguientes documentos: D.O. 25.06.2001

    1. Los pronunciamientos que stas emitan encumplimiento de las facultades que les otorga la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones. 2. Los planos, ordenanzas y memorias explicativas delos planes reguladores intercomunales, comunales yseccionales de la respectiva regin, incluyendo susmodificaciones y enmiendas. 3. Las circulares emitidas por la Divisin deDesarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Artculo 1.1.7. Las Direcciones de Obras Decreto 75, VIVIENDAMunicipales otorgarn el debido acceso a los documentos Art. UNICO N 6pblicos que les sean solicitados por cualquier persona, D.O. 25.06.2001de acuerdo con el principio de probidad y los artculos 11 bis. y 11 ter. de la ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado. Los documentos a que se refiere el inciso anterior sern especialmente aquellos relacionados, directa o

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    indirectamente, con la aplicacin de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificacin Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitacin de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicacin de las materias sealadas. Las copias solicitadas sern de cargo del requirente, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan.

    "CAPITULO 2 Decreto 75, VIVIENDA DE LAS RESPONSABILIDADES Art. UNICO N 7 D.O. 25.06.2001

    Artculo 1.2.1. Los profesionales competentes que Decreto 75, VIVIENDAproyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones Art. UNICO N 8de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debern D.O. 25.06.2001acreditar su calidad de tales ante la Direccin de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al da o del certificado de ttulo en los casos en que dichos profesionales estn exentos del pago de patente, antecedentes que formarn parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecucin de la construccin, deber acreditarse tal calidad ante la Direccin de Obras Municipales, antes de iniciar las obras. El profesional competente que informa de las medidas de gestin y de control de calidad o el inspector tcnico cuando procediere, slo requerirn individualizarse en el Libro de Obras y, posteriormente si fuera el caso, en las respectivas escrituras de compraventa para dar cumplimiento al artculo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La calidad de Revisor Independiente se acreditar mediante copia del Certificado de Inscripcin Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construccin, al momento de ingresar los anteproyectos, proyectos y recepciones de obras en que hayan sido contratados. La calidad de Revisor de Proyecto de Clculo Estructural se acreditar mediante copia del Certificado Decreto 115,de Inscripcin Vigente en el Registro respectivo, al VIVIENDAmomento de solicitar el permiso de edificacin. Art. UNICO N 3 D.O. 03.08.2002

    Artculo 1.2.2. Los planos, especificaciones tcnicasy dems documentos tcnicos de los anteproyectos yproyectos debern ser firmados por el o los profesionalescompetentes que los hubieren elaborado y por el propietario. Decreto 75, VIVIENDA Para acreditar la calidad de propietario bastar que Art. UNICO N 8ste presente una declaracin jurada en que, bajo su D.O. 25.06.2001exclusiva responsabilidad e individualizndose con sunombre y cdula de identidad o Rol Unico Tributario,declare ser titular del dominio del predio en que seemplazar el proyecto, indicando su direccin, su rol deavalo y la foja, nmero y el ao de su inscripcin enel Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Racesrespectivo. En el evento que el propietario sea una personajurdica, se deber mencionar tambin la personera delrepresentante legal, indicando el instrumento reducido aescritura pblica en que sta consta.

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    En el caso de anteproyectos, stos debern cumplirlos requisitos indicados en los incisos precedentes, salvoque se acompae una escritura pblica de promesa decompraventa, en cuyo caso la declaracin jurada antesaludida podr suscribirla el promitente comprador,consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningncaso podr exigirse, para la aprobacin de anteproyectos,el perfeccionamiento previo de la fusin de terrenos. No corresponder al Director de Obras Municipales nial Revisor Independiente ni al Revisor de Proyecto deClculo Estructural estudiar los ttulos de dominio de lapropiedad. Decreto 115, VIVIENDA Art. UNICO N 4 D.O. 03.08.2002 Artculo 1.2.3. El propietario primer vendedor de unaconstruccin ser responsable por todos los daos yperjuicios que provengan de fallas o defectos en ellaproducidos como consecuencia de su diseo y/o de suconstruccin, sea durante su ejecucin o despus determinada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contrade quienes l estime responsables. Decreto 173, VIVIENDA Art. UNICO N 3 D.O. 12.03.1997 Artculo 1.2.4. Los proyectistas sern responsables,en Decreto 173,sus respectivos mbitos de competencia, por los errores en VIVIENDAque hayan incurrido, si de stos se han derivado daos o Art. UNICO N 3perjuicios. D.O. 12.03.1997 El proyectista ser responsable respecto de los Decreto 217,clculos de superficie edificada, de los coeficientes VIVIENDAde constructibilidad y de ocupacin del suelo, Art. UNICO N 4porcentajes, superficies de sombra y dems antecedentes D.O. 20.02.2002declarados, cuyo clculo no corresponder verificar a las Direcciones de Obras Municipales.

    Artculo 1.2.5. Los Revisores Independientes sern Decreto 75, VIVIENDAsubsidiariamente responsables con los proyectistas, en Art. UNICO N 10lo que dice relacin con la aplicacin de las normas D.O. 25.06.2001pertinentes al respectivo proyecto de arquitectura, en los casos que a la solicitud de permiso y de recepcin definitiva de las obras se acompae informe favorable elaborado por dichos revisores. En los proyectos que consulten edificios de uso pblico conjuntamente con otras edificaciones de uso privado, el propietario podr contratar los servicios de un Revisor Independiente para que ste informe slo respecto de aquella parte que se relacione con los primeros, circunstancia que deber consignarse en el informe correspondiente. En caso que nada se diga o que estas edificaciones constituyan una unidad estructural y funcional, se entender que el Revisor Independiente ha sido contratado para informar la totalidad del proyecto. Los Revisores Independientes no podrn actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir como arquitectos, ingenieros, constructores, inspectores tcnicos o propietarios, excepto de proyectos referidos a una sola vivienda, o a una o ms viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias a que se refiere el artculo 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los que podr actuar el arquitecto como Revisor Independiente. Cuando para las recepciones de obras sean contratados los servicios de un Revisor Independiente, a stos les corresponder informar que las obras se ejecutaron conforme al proyecto aprobado por la Direccin de Obras Municipales o a sus respectivas modificaciones, conforme a los artculos 3.1.9. o 5.1.17. de esta Ordenanza, sin perjuicio de las

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    responsabilidades que les compete en estas mismas materias al constructor a cargo de la obra, a los supervisores, a los profesionales que adoptan y certifican las medidas de gestin y control de calidad a que se refiere el artculo 1.2.9. de esta Ordenanza y a los inspectores tcnicos en caso que la obra se refiera a edificios de uso pblico.

    Artculo 1.2.6. Los constructores sern responsablespor las fallas, errores o defectos de la construccin,incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por eluso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio delas acciones legales que puedan interponer a su vez encontra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas yde lo establecido en el nmero 3 del artculo 2003 delCdigo Civil. Decreto 173, VIVIENDA Art. UNICO N 3 D.O. 12.03.1997 Artculo 1.2.7. Ser responsabilidad del constructorde la obra mantener en ella, en forma permanente ydebidamente actualizado, un Libro de Obras conformado porhojas originales y dos copias de cada una, todas connumeracin correlativa. Decreto 173, En la cartula o al inicio del Libro de Obras deber VIVIENDAestamparse o anotarse la siguiente informacin mnima: Art. UNICO N 3 1. Individualizacin del proyecto. D.O. 12.03.1997 2. Nmero y fecha del permiso municipal respectivo. 3. Nombre del propietario. 4. Nombre del arquitecto. 5. Nombre del calculista. 6. Nombre del supervisor. 7. Nombre del constructor a cargo de la obra cuandosta se inicie. 8. Nombre del inspector tcnico, si lo hubiere. 9. Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere. 10. Nombre del Revisor de Proyecto de ClculoEstructural, cuando corresponda su contratacin. Decreto 115, 11. Nombre de los profesionales proyectistas de VIVIENDAinstalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de Art. UNICO N 5especialidades, segn corresponda, al iniciarse las obras D.O. 03.08.2002respectivas.

    Cuando las personas antes indicadas efecten algunaanotacin, stas debern quedar debidamente firmadas,fechadas y plenamente individualizado el nombre de lapersona que las realiza, quien deber quedarse con unacopia de respaldo. La segunda copia quedar en poder delpropietario y el original del Libro de Obras se entregar ala Direccin de Obras Municipales al momento de larecepcin definitiva total de las obras, para su archivo,junto con el expediente correspondiente y permitir suconsulta por cualquier interesado. Si se requiere un nuevo tomo para continuar con lasanotaciones en el Libro de Obras, cada tomo debernumerarse en forma correlativa. Decreto 75, VIVIENDA Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario Art. UNICO N 11o alguno de los profesionales competentes, se deber dejar D.O. 25.06.2001constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de cumplircon el procedimiento que contempla el artculo 5.1.20. deesta Ordenanza.

    Artculo 1.2.8. El inspector tcnico serresponsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conformea las normas de construccin aplicables en la materia y alpermiso de construccin aprobado. Decreto 173, Podrn ser inspectores tcnicos las personas VIVIENDAnaturales o jurdicas que presten el servicio de Art. UNICO N 3

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    fiscalizacin aludido en el inciso anterior, ejercido por o D.O. 12.03.1997con profesionales competentes, segn el caso,independientes del constructor. Con todo, los inspectores tcnicos sernsubsidiariamente responsables con el constructor de la obra.

    Artculo 1.2.9. El constructor o las empresas y losprofesionales distintos del constructor contratados por elpropietario sern responsables de adoptar, durante eltranscurso de la obra, medidas de gestin y control decalidad para que ella se ejecute conforme a las normas de laLey General de Urbanismo y Construcciones y de la presenteOrdenanza, y se ajuste a los planos y especificaciones delrespectivo proyecto. Asimismo, una vez que la obra estterminada, dichos profesionales sern responsables deinformar al Director de Obras Municipales respectivo, de lasmedidas de gestin y control de calidad adoptadas ycertificar que stas se han cumplido. Decreto 173, Las personas jurdicas que presten el servicio de VIVIENDAgestin y control mencionado en el inciso anterior, Art. UNICO N 3debern realizarlo a travs de profesionales competentes y D.O. 12.03.1997sern solidariamente responsables con el constructor acargo de la obra.

    Artculo 1.2.10. Slo podrn ser proyectistas yconstructores de las obras de urbanizacin, instalacionesdomiciliarias y dems especialidades respecto de las obrasque regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, laspersonas que legalmente estn autorizadas para ello. Estossern responsables respectivamente de sus correspondientesproyectos y obras y, cuando corresponda, debernregistrarlos, aprobarlos y/o recepcionarlos ante losservicios o instituciones respectivas. Decreto 173, VIVIENDA Art. UNICO N 3 D.O. 12.03.1997 Artculo 1.2.11. Las personas jurdicas constituidascomo empresas proyectistas o como empresas constructorassern solidariamente responsables con el profesionalcompetente que acte por ellas como proyectista oconstructor, respecto de los daos y perjuicios queocasionaren. Decreto 173, VIVIENDA Art. UNICO N 3 D.O. 12.03.1997 Artculo 1.2.12. La responsabilidad civil a que serefieren los artculos precedentes de este captulo,tratndose de personas jurdicas que se hayan disuelto, sehar efectiva respecto de quienes eran sus representanteslegales a la fecha de celebracin del contrato. Decreto 173, VIVIENDA Art. UNICO N 3 D.O. 12.03.1997 Artculo 1.2.13. Se entendern incorporadas alcontrato de compraventa, las condiciones ofrecidas en lapublicidad vigentes al momento del cierre del negocio,promesa de compraventa o compraventa, segn corresponda. Deconcurrir en un mismo caso las tres operaciones antesmencionadas lo dispuesto en este artculo se aplicarrespecto de la primera de dichas operaciones. Decreto 173, Toda publicidad se entender que es indefinida, salvo VIVIENDAque se sealare su plazo de vigencia. Art. UNICO N 3 D.O. 12.03.1997

    Artculo 1.2.14. Los planos de estructura y la Decreto 75, VIVIENDAmemoria de clculo, que incluir, cuando corresponda, el Art. UNICO N 13estudio de mecnica de suelos, sern de exclusiva D.O. 25.06.2001responsabilidad de los profesionales competentes que los

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    suscriban. Corresponder asimismo a dichos profesionales asistir al constructor para que las estructuras se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos y especificaciones tcnicas del permiso de edificacin otorgado, dejando constancia en el Libro de Obras de su recepcin conforme de las distintas etapas de ejecucin de la estructura. No corresponder al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente revisar la memoria de clculo , los planos de estructura y el estudio de mecnica de suelos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artculo 5.1.7.

    Artculo 1.2.15. El Supervisor ser responsable de Decreto 75, VIVIENDAvelar porque el proyecto de arquitectura se materialice Art. UNICO N 13segn los planos y especificaciones tcnicas aprobados D.O. 25.06.2001por el Director de Obras Municipales, incluidas sus modificaciones. En las solicitudes de permiso siempre deber identificarse al Supervisor de las obras, aun cuando sea tambin el autor del proyecto. La responsabilidad del supervisor es sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde en estas mismas materias al constructor, a los profesionales que informan de las medidas de gestin y control de calidad y a los inspectores tcnicos cuando proceda.

    Artculo 1.2.16. Para que un profesional que no sea Decreto 75, VIVIENDAarquitecto, ingeniero civil o constructor civil pueda Art. UNICO N 13suscribir un estudio en calidad de profesional D.O. 25.06.2001especialista, deber acreditar experiencia no menor a 2 aos en dicho campo mediante los documentos pertinentes, la que ser evaluada por el Director de Obras Municipales correspondiente. Los resultados de dichos estudios y las recomendaciones tcnicas que contengan sern de responsabilidad del profesional especialista que los suscriba.

    Artculo 1.2.17. Los Revisores de Proyecto de Clculo Estructural respondern de su labor en la forma Decreto 115,que establecen las normas generales sobre prestacin de VIVIENDAservicios profesionales. Art. UNICO N 6 Los Revisores de Proyecto de Clculo Estructural no D.O. 03.08.2002podrn actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.

    CAPITULO 3. DE LAS SANCIONES

    Artculo 1.3.1. Las infracciones a las normascontenidas en la presente Ordenanza, quedarn sujetas a lasdisposiciones y multas previstas en el Captulo IV delTtulo I, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artculo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en laLey General de Urbanismo y Construcciones, se considerarninfracciones a las normas contenidas en la presenteOrdenanza, y por lo tanto quedarn sujetas a multa, lassiguientes acciones, entre otras: Decreto 173, 1. La ejecucin de cualquier obra de construccin en VIVIENDAcontravencin con las disposiciones de la presente Art. UNICO N 4Ordenanza. D.O. 12.03.1997 2. La ejecucin de una obra sin permiso otorgado por la Decreto 75, VIVIENDADireccin de Obras Municipales. Art. UNICO N 14 3. La adulteracin de los planos, especificaciones y D.O. 25.06.2001dems documentos de una obra, aprobados por la Direccin

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    de Obras Municipales o por los servicios de utilidadpblica que correspondan. 4. El incumplimiento por parte del propietario o decualquier profesional competente, de las instrucciones oresoluciones emanadas de la Direccin de Obras Municipales. Decreto 75, VIVIENDA 5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Art. UNICO N 14Direccin de Obras Municipales, al Revisor Independiente o D.O. 25.06.2001al inspector tcnico. 6. Cambiar el destino de una edificacin sin el correspondiente permiso. 7. La falta de profesionales competentes responsables dela supervisin, construccin o inspeccin de la obra. Decreto 75, VIVIENDA 8. La falta de revisor independiente o de inspector Art. UNICO N 14tcnico, tratndose de edificios de uso pblico. D.O. 25.06.2001 9. La falta de Revisor de Proyecto de ClculoEstructural, cuando corresponda su contratacin. Decreto 115, 10. La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones VIVIENDAde ste, la omisin de las firmas correspondientes en las Art. UNICO N 7instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales D.O. 03.08.2002instrucciones sin justificacin. 11. Emplear materiales o elementos industrialesdefectuosos que contravengan las disposiciones de estaOrdenanza. Las multas se aplicarn a quienes resultenresponsables de la infraccin, de acuerdo a la sentenciadictada al efecto por el Juez de Polica Localcorrespondiente.

    "CAPITULO 4 Decreto 75, VIVIENDA DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIN Y Art. UNICO N 15EDIFICACION. D.O. 25.06.2001

    Artculo 1.4.1. La construccin de obras de Decreto 75, VIVIENDAurbanizacin o de edificacin de cualquier naturaleza, Art. UNICO N 16sean urbanas o rurales, requerirn permiso de la D.O. 25.06.2001Direccin de Obras Municipales, a peticin del propietario, con las excepciones que seala esta Ordenanza. El Director de Obras Municipales conceder el permiso de urbanizacin o edificacin si los antecedentes acompaados cumplen con el Instrumento de Planificacin Territorial y dems disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en la citada Ley General. En cada caso el cumplimiento de las disposiciones Decreto 217,sealadas en el inciso anterior se verificar sobre la VIVIENDAbase de los antecedentes que bajo su responsabilidad Art. UNICO N 6hubiere acompaado el interesado y los profesionales D.O. 20.02.2002competentes que suscriben la solicitud. Las solicitudes y trmites para la obtencin de Decreto 103,certificados, autorizaciones y permisos de que trata VIVIENDAesta Ordenanza, y los actos y dems documentos de las Art. UNICO N 1Direcciones de Obras Municipales, podrn ser efectuados D.O. 11.07.2007o expedidos mediante medios electrnicos. En tal caso la Direccin de Obras Municipales respectiva y los interesados debern cumplir con lo dispuesto en la Ley N 19.799, sobre documentos electrnicos, firma electrnica y servicios de certificacin de dicha firma, su reglamento y las normas tcnicas vigentes sobre la materia, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos que para cada actuacin establece esta

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    Ordenanza. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso Decreto 103,anterior, los expedientes y documentos ingresados por VIVIENDAmedios electrnicos debern almacenarse en un Art. UNICO N 1repositorio o archivo electrnico especialmente D.O. 11.07.2007habilitado para la seguridad y permanencia de dicha documentacin, cuya conservacin e integridad ser resguardada conforme a las normas tcnicas sobre seguridad y confidencialidad del documento electrnico.

    Artculo 1.4.2. Los documentos y requisitos Decreto 75, VIVIENDAexigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones Art. UNICO N 16y en esta Ordenanza para la obtencin de permisos, D.O. 25.06.2001recepciones, aprobacin de anteproyectos y dems solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las nicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explcita y para los mismos efectos, exijan otras leyes. Cada expediente deber llevar una ficha de control del trmite, en que se registren tanto su fecha de ingreso como las fechas de emisin del acta de observaciones, de reingreso de las observaciones cumplidas, de autorizacin para el pago de los derechos que corresponda, de presentacin del comprobante de derechos pagados y de entrega al interesado de la boleta de aprobacin o permiso, acompaada de las copias autorizadas de los planos y documentos que corresponda. Al recibir un ingreso, la Direccin de Obras Municipales entregar un comprobante debidamente timbrado y fechado. Tratndose de ingresos de solicitudes de aprobacin o permiso que acompaen una lista de los antecedentes presentados, deber tambin entregarse al interesado una copia timbrada y fechada de dicha lista. El ingreso de solicitudes a la Direccin de Obras Municipales slo podr ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes exigidos para cada tipo de permiso en esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir un comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda el rechazo. No podr rechazarse el ingreso de una solicitud, si sta cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.

    Artculo 1.4.3. Las Direcciones de Obras Decreto 217,Municipales entregarn a los interesados el formulario VIVIENDAnico nacional para cada actuacin elaborado por el Art. UNICO N 7Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendr D.O. 20.02.2002la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso.

    Artculo 1.4.4. La Direccin de Obras Municipales, apeticin del interesado, emitir, en un plazo mximo de 7das, un Certificado de Informaciones Previas, que contengalas condiciones aplicables al predio de que se trate, deacuerdo con las normas urbansticas derivadas delInstrumento de Planificacin Territorial respectivo. Decreto 75, VIVIENDAEn caso que la citada Direccin no cuente con informacin Art. UNICO N 16catastral sobre el predio, el plazo mximo para emitir el D.O. 25.06.2001certificado ser de 15 das. Decreto 33, VIVIENDA El Certificado mantendr su validez y vigencia Art. 2mientras no se publiquen en el Diario Oficial las D.O. 08.04.2014modificaciones a las normas urbansticas, legales oreglamentarias pertinentes, que afecten la zona en que estemplazado el predio. En la solicitud de Certificado de Informaciones Previasse identificar el predio de que se trata, su superficie

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    aproximada, y se deber incluir un croquis con suubicacin, indicando las calles circundantes y las medidasaproximadas de cada uno de los deslindes. El Certificado de Informaciones Previas deber estarfechado y numerado correlativamente, adems de indicar elnmero de rol de la propiedad que lo identificar paratodos los efectos. El original se entregar al interesado yuna copia se archivar en la Direccin de ObrasMunicipales. Cada Certificado de Informaciones Previas identificarla zona o subzona en que se emplace el predio y las normasque lo afecten, de acuerdo a lo sealado en el Instrumentode Planificacin Territorial respectivo y proporcionar,entre otros y segn corresponda, los antecedentescomplementarios que se indican a continuacin:

    1. Nmero municipal asignado al predio.

    2. Lnea oficial, lnea de edificacin, anchos devas que limiten o afecten al predio, ubicacin del eje dela avenida, calle, o pasaje y su clasificacin de acuerdocon el artculo 2.3.2. de la presente Ordenanza.

    3. Declaracin de utilidad pblica que afecta alpredio, en su caso, derivada del Instrumento dePlanificacin Territorial.

    4. Indicacin de los requisitos de urbanizacin, paralos efectos de lo dispuesto en el artculo 65 de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones.

    5. Normas Urbansticas aplicables al predio, talescomo:

    a) Usos de suelo. b) Sistemas de agrupamiento. c) Coeficiente de constructibilidad. d) Coeficiente de ocupacin del suelo. e) Alturas de edificacin expresadas en metros onmero de pisos. f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines,ochavos y rasantes. g) Superficie de subdivisin predial mnima. h) Densidades. i) Alturas de cierros. j) Exigencias de estacionamientos para cada uno delos usos permitidos. k) Areas de riesgo o de proteccin que pudierenafectarlo, contempladas en el Instrumento de PlanificacinTerritorial, sealando las condiciones o prevenciones quese debern cumplir en cada caso. l) Zonas o Construcciones de ConservacinHistrica o Zonas Tpicas y Monumentos Nacionales, con susrespectivas reglas urbansticas especiales. m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato enlas reas afectas a utilidad pblica. n) El lmite urbano o de extensin urbana. o) Declaratoria de postergacin de permisos,sealando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolucincorrespondiente.

    En el Certificado de Informaciones Previas, el Directorde Obras Municipales podr exigir que se acompae a lasolicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo,de acuerdo al artculo 5.1.15. de esta Ordenanza. El Certificado de Informaciones Previas servirtambin como certificado de nmero y de afectacin deutilidad pblica del predio. En las comunas que no estn afectas a normas previstaspor los Instrumentos de Planificacin Territorial, en elCertificado de Informaciones Previas se deber dejar

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    constancia de dicha situacin, indicando que en tales casosse aplican las normas urbansticas de la presenteOrdenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a losnmeros 1. y 4. precedentes, si corresponde. En los casos que el interesado considere que el Certificado de Informaciones Previas emitido por laDireccin de Obras Municipales no se ajusta a derecho,podr solicitar un pronunciamiento de la SecretaraRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo quecorresponda.

    Artculo 1.4.5. Ser obligacin del interesado Decreto 217,presentar los certificados de factibilidad de dacin VIVIENDAde servicios que en cada caso correspondan de acuerdo Art. UNICO N 8a esta Ordenanza. D.O. 20.02.2002

    Artculo 1.4.6. Las Direcciones de Obras Decreto 75, VIVIENDAMunicipales no aceptarn ningn documento en que se Art. UNICO N 16infrinja la ley del sistema mtrico decimal. D.O. 25.06.2001 Artculo 1.4.7. En los casos que el Director de Decreto 75, VIVIENDAObras Municipales deba omitir la verificacin de los Art. UNICO N 16antecedentes que conforman un expediente de construccin D.O. 25.06.2001y otorgar el permiso sin ms trmite, segn lo dispuesto en el inciso tercero del artculo 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estar exento de responsabilidades respecto de aquellas materias que la ley le autoriza omitir, responsabilidad que recaer sobre el Revisor Independiente o el arquitecto proyectista, en su caso. En aquellos casos que la Direccin de Obras Municipales y los Revisores Independientes debenpronunciarse sobre las mismas materias, la responsabilidad respecto de ellas ser solidaria. Igual procedimiento que los indicados en este artculo se aplicarn respecto de las recepciones de obrasa que alude el artculo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cuando en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza se establezca que una solicitud debe resolverse por parte el Director de Obras Municipales "sin ms trmite", se entender que debe darle curso sin disponer nuevas diligencias y la resolucin respectiva debe evacuarse dentro de un plazo mximo de 15 das , contados desde el requerimiento. Se entender que un proyecto se ajusta ntegramente al anteproyecto aprobado previamente por el Director de Obras Municipales, cuando ste estuviere vigente y dicho proyecto mantiene los elementos sustantivos del anteproyecto de arquitectura, pudiendo presentar variaciones formales propias de su desarrollo. Para los efectos de este artculo se entender porelementos sustantivos de un anteproyecto de edificacin, elo los destinos contemplados y su volumetra general. Laconstructibilidad aprobada en el anteproyecto podraumentarse slo hasta un 20% y siempre que ello estpermitido en las disposiciones vigentes del Instrumento dePlanificacin Territorial respectivo al momento de ingresarla solicitud de permiso. Decreto 217, En el caso de anteproyectos de loteo, se entender que VIVIENDAse mantienen los elementos sustantivos de stos cuando el Art. UNICO N 9nmero de lotes no se aumenta en ms de un 20% y la D.O. 20.02.2002superficie destinada a vialidad, reas verdes yequipamiento no se disminuye en ms de un 20%. Decreto 217, VIVIENDA Art. UNICO N 9 D.O. 20.02.2002

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    Artculo 1.4.8. Para la aplicacin de las normas Decreto 217,urbansticas que se relacionen con la superficie, VIVIENDAmedida y orientacin de los deslindes, pendientes y Art. UNICO N 10niveles del predio en que se emplazar un proyecto, D.O. 20.02.2002se utilizar la informacin contenida en el plano de levantamiento topogrfico del predio firmado por profesional competente, cuando ste se acompae a la solicitud. En tal caso dicho plano deber singularizarse en la declaracin jurada del propietario sealada en el artculo 1.2.2. Cuando de la aplicacin de los coeficientes oparmetros de las normas urbansticas del instrumento deplanificacin territorial, resulte una fraccin igual omayor que 0,5, stos se aproximarn al entero superior. Decreto 10, VIVIENDA Art. UNICO N 3 D.O. 23.05.2009 Artculo 1.4.9. El Director de Obras Municipales Decreto 75, VIVIENDAdeber poner en conocimiento del interesado, por Art. UNICO N 16escrito, en un solo acto y dentro del plazo mximo para D.O. 25.06.2001pronunciarse que corresponda para la actuacin requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para tal efecto suscribir un Acta de Observaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichas observaciones deber ponerse a disposicin de ste con el fin de que dicho profesional emita un informe complementario, indicando los criterios tcnicos y jurdicos que aplic en su revisin y respondiendo cada una de las observaciones formuladas. Todas las observaciones que contenga dicha Acta debern indicar con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas. En caso que se cuente con Revisor Independendiente, losplanos, especificaciones tcnicas y dems nuevosantecedentes que se suscriban por los proyectistaspertinentes, antes de remitirse a la Direccin de ObrasMunicipales debern ser suscritos por dicho Revisor,indicando la nueva fecha de stos, reemplazando para todoslos efectos legales, los documentos que se modificaron. Decreto 217, En el evento que el interesado no subsane o aclare las VIVIENDAobservaciones en un plazo de 60 das, contados desde la Art. UNICO N 11comunicacin formal del Director de Obras Municipales, D.O. 20.02.2002ste deber rechazar la solicitud de aprobacin deanteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos losantecedentes al interesado, debidamente timbrados.

    Artculo 1.4.10. La Direccin de Obras Municipalestendr un plazo de 30 das, contados desde la fecha deingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre lospermisos solicitados y un plazo de 15 das cuando se tratede solicitudes de aprobacin de anteproyectos. Decreto 75, VIVIENDA Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales Art. UNICO N 16conceder la aprobacin o permiso, en su caso, si los D.O. 25.06.2001antecedentes presentados cumplen con las normas que les sonaplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentosde Planificacin Territorial. Decreto 217, El plazo de 30 das a que alude el inciso primero se VIVIENDAreducir a 15 das, si a la s