dto-227_15-mar-2006

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Oct-2015 Tipo Norma :Decreto 227 Fecha Publicación :15-03-2006 Fecha Promulgación :14-12-2005 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Título :MODIFICA DECRETO Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR Tipo Versión :Unica De : 15-03-2006 Inicio Vigencia :15-03-2006 Id Norma :247970 URL :http://www.leychile.cl/N?i=247970&f=2006-03-15&p= MODIFICA DECRETO Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR Núm. 227.- Santiago, 14 de diciembre de 2005.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 2º y 129 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud y Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Polítca del Estado, Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 283, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor, en la forma que a continuación se indica: 1 º.- Reemplázase en el artículo 1º la expresión "médicos" por "de salud". 2º.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo segundo las expresiones "y otros procedimientos afines" por "u otros procedimientos del área odontológica tales como exodoncia simple (diente erupcionado), biopsia de tejidos blandos o eliminación de bridas o frenillo". 3º.- Agrégase al artículo 9º el siguiente inciso: "Las salas de procedimiento que se encuentren anexas a consultas de profesionales que cuenten con menos de 3 boxes de atención individual, no requerirán la separación de los baños para público y para personal ni la distinción por sexos, pudiendo servir el baño, además, como lugar de vestuario.". 4º.- Agrégase en el artículo 10, los siguientes incisos: "Las salas de procedimientos donde se realice la sedación consciente de los pacientes, deberán contar con el equipamiento y los elementos que permitan una actuación oportuna y eficaz en casos de situaciones de urgencia o emergencia médica, tales como lipotimia, crisis hipertensiva, shock glicémico, reacciones anafilácticas convulsiones, paro cardiorrespiratorio u otros de naturaleza similar. Se entiende por sedación consciente el estado de depresión de la conciencia inducido por drogas, generalmente benzodiazepinas u otros fármacos que deprimen el sistema nervioso central, durante el cual el paciente sedado es capaz de responder adecuadamente a estímulos verbales, solos o acompañados de estimulación táctil leve.". 5º.- Modifícase el artículo 11, en la siguiente forma: a) Reemplázase en su párrafo inicial, la expresión "solo" por "sedación y/o". b) Agrégase el siguiente inciso: "Respecto de la profesión de odontología, se considerarán intervenciones quirúrgicas que requieren de pabellón de cirugía menor, aquellas comprendidas en las áreas de cirugía máxilo facial, cirugía periodontal, cirugía ortognática y preprotésica e implantología". 6º.- Agrégase, en la letra a) del artículo 14, a continuación de la palabra: "selladas", las expresiones: "o de cierres herméticos". Artículo 2º.- Las modificaciones que se aprueban en virtud de este decreto

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MODIFICA DECRETO Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Oct-2015

Tipo Norma :Decreto 227 Fecha Publicación :15-03-2006 Fecha Promulgación :14-12-2005 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Título :MODIFICA DECRETO Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR Tipo Versión :Unica De : 15-03-2006 Inicio Vigencia :15-03-2006 Id Norma :247970 URL :http://www.leychile.cl/N?i=247970&f=2006-03-15&p=

MODIFICA DECRETO Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE SALAS DEPROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR

Núm. 227.- Santiago, 14 de diciembre de 2005.- Vistos: lo dispuesto en losartículos 2º y 129 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de1967, del Ministerio de Salud y Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8, de laConstitución Polítca del Estado, Decreto:

Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 283, de 1997, del Ministeriode Salud, que aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones deCirugía Menor, en la forma que a continuación se indica:

1 º.- Reemplázase en el artículo 1º la expresión "médicos" por "de salud".

2º.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo segundo las expresiones "yotros procedimientos afines" por "u otros procedimientos del área odontológicatales como exodoncia simple (diente erupcionado), biopsia de tejidos blandos oeliminación de bridas o frenillo".

3º.- Agrégase al artículo 9º el siguiente inciso:

"Las salas de procedimiento que se encuentren anexas a consultas deprofesionales que cuenten con menos de 3 boxes de atención individual, norequerirán la separación de los baños para público y para personal ni ladistinción por sexos, pudiendo servir el baño, además, como lugar de vestuario.".

4º.- Agrégase en el artículo 10, los siguientes incisos: "Las salas deprocedimientos donde se realice la sedación consciente de los pacientes, deberáncontar con el equipamiento y los elementos que permitan una actuación oportuna yeficaz en casos de situaciones de urgencia o emergencia médica, tales comolipotimia, crisis hipertensiva, shock glicémico, reacciones anafilácticasconvulsiones, paro cardiorrespiratorio u otros de naturaleza similar. Se entiende por sedación consciente el estado de depresión de la concienciainducido por drogas, generalmente benzodiazepinas u otros fármacos que deprimen elsistema nervioso central, durante el cual el paciente sedado es capaz de responderadecuadamente a estímulos verbales, solos o acompañados de estimulación táctilleve.".

5º.- Modifícase el artículo 11, en la siguiente forma:

a) Reemplázase en su párrafo inicial, la expresión "solo" por "sedación y/o".

b) Agrégase el siguiente inciso: "Respecto de la profesión de odontología, seconsiderarán intervenciones quirúrgicas que requieren de pabellón de cirugíamenor, aquellas comprendidas en las áreas de cirugía máxilo facial, cirugíaperiodontal, cirugía ortognática y preprotésica e implantología".

6º.- Agrégase, en la letra a) del artículo 14, a continuación de la palabra:"selladas", las expresiones:"o de cierres herméticos".

Artículo 2º.- Las modificaciones que se aprueban en virtud de este decreto

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supremo comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el DiarioOficial, a excepción de las que se introducen en los numerales 4 y 5 de su artículo1º, a los artículos 10 y 11, las que entrarán en vigencia seis meses después desu publicación.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOSESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., CeciliaVillavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.