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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Feb-2015 Tipo Norma :Decreto 113 Fecha Publicación :24-10-2014 Fecha Promulgación :20-01-2014 Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Título :MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS" Y APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3 Tipo Versión :Unica De : 24-10-2014 Inicio Vigencia :24-10-2014 Id Norma :1068730 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1068730&f=2014-10-24&p= MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS" Y APRUEBA CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3 Núm. 113.- Santiago, 20 de enero de 2014.- Vistos: - El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º. - Decreto supremo MOP Nº845, de 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos". - El decreto supremo MOP Nº 4, de 3 de enero de 2002. - El oficio Ord. Nº 11.326, de 13 de noviembre de 2007. - La resolución DGOP (exenta) Nº 4.112, de 22 de noviembre de 2010. - El decreto supremo MOP Nº 13, de 14 de enero de 2011. - El oficio Ord. Nº 495, de fecha 16 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación. - La resolución DGOP (exenta) Nº 1.172, de 12 de marzo de 2012. - El decreto supremo MOP Nº 116, de 25 de enero de 2013. - El decreto supremo MOP Nº 233, de 18 de julio de 2012. - La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 419, de 14 de septiembre de 2012, del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del "Estudio de Ingeniería de Detalle Conversión a Estándar Urbano del Acceso a Santiago de la Ruta 5 Norte, Región Metropolitana". - El oficio Ord. Nº 051/048, de 21 de agosto de 2013, del Jefe de la División Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social. - El oficio Ord. Nº 12.980, de 16 de noviembre de 2012, del Jefe de Departamento de Proyectos de Estructura de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad. - El oficio Ord. Nº 523, de 28 de noviembre de 2012, del Inspector Fiscal de Explotación. - El decreto supremo MOP Nº 510, de 28 de julio de 2008. - El oficio Ord. Nº 293, de 22 de julio de 2010, del Inspector Fiscal de Explotación. - El Memorándum Nº 051/092, de 27 de septiembre de 2010, del Jefe de la División de Planificación, Estudios e Inversión del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN). - El Ord. CONASET Nº 320, de 28 de diciembre de 2011, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET). - El oficio GS Nº 318, de 20 de noviembre de 2012, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET). - El oficio Ord. Nº 498, de 17 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación. - La carta GG Nº 226/2013, de 18 de octubre de 2013, de la Sociedad

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    Tipo Norma :Decreto 113 Fecha Publicacin :24-10-2014 Fecha Promulgacin :20-01-2014 Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS Ttulo :MODIFICA POR RAZONES DE INTERS PBLICO, LAS CARACTERSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIN DE LA OBRA PBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS" Y APRUEBA CONVENIO AD REFERNDUM N 3 Tipo Versin :Unica De : 24-10-2014 Inicio Vigencia :24-10-2014 Id Norma :1068730 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1068730&f=2014-10-24&p=

    MODIFICA POR RAZONES DE INTERS PBLICO, LAS CARACTERSTICAS DE LAS OBRAS YSERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIN DE LA OBRA PBLICA FISCAL DENOMINADA"CONCESIN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS" Y APRUEBA CONVENIO AD REFERNDUM N3

    Nm. 113.- Santiago, 20 de enero de 2014.- Vistos:

    - El DFL N 850, de 1997, que fij el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N 15.840, de 1964, Orgnica del Ministerio de ObrasPblicas y del DFL N 206, de 1960, Ley de Caminos.- El decreto supremo MOP N 900, de 1996, que fij el texto refundido,coordinado y sistematizado del DFL MOP N 164 de 1991, Ley de Concesiones de ObrasPblicas, en particular su artculo 19.- El decreto supremo MOP N 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones deObras Pblicas, en especial su artculo 69.- Decreto supremo MOP N845, de 14 de octubre de 1996, que adjudic el contratode concesin para la ejecucin, conservacin y explotacin de las obras pblicasfiscales comprendidas entre los Km. 10,86 y 229,10, de la Ruta 5 Norte, denominadas"Concesin Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos". - El decreto supremo MOP N 4, de 3 de enero de 2002.- El oficio Ord. N 11.326, de 13 de noviembre de 2007.- La resolucin DGOP (exenta) N 4.112, de 22 de noviembre de 2010.- El decreto supremo MOP N 13, de 14 de enero de 2011.- El oficio Ord. N 495, de fecha 16 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal deExplotacin.- La resolucin DGOP (exenta) N 1.172, de 12 de marzo de 2012.- El decreto supremo MOP N 116, de 25 de enero de 2013.- El decreto supremo MOP N 233, de 18 de julio de 2012.- La Resolucin de Calificacin Ambiental (RCA) N 419, de 14 de septiembre de2012, del Sistema de Evaluacin Ambiental (SEA), que aprob la Declaracin deImpacto Ambiental del "Estudio de Ingeniera de Detalle Conversin a EstndarUrbano del Acceso a Santiago de la Ruta 5 Norte, Regin Metropolitana".- El oficio Ord. N 051/048, de 21 de agosto de 2013, del Jefe de la DivisinEvaluacin Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.- El oficio Ord. N 12.980, de 16 de noviembre de 2012, del Jefe de Departamentode Proyectos de Estructura de la Divisin de Ingeniera de la Direccin deVialidad.- El oficio Ord. N 523, de 28 de noviembre de 2012, del Inspector Fiscal deExplotacin.- El decreto supremo MOP N 510, de 28 de julio de 2008.- El oficio Ord. N 293, de 22 de julio de 2010, del Inspector Fiscal deExplotacin.- El Memorndum N 051/092, de 27 de septiembre de 2010, del Jefe de laDivisin de Planificacin, Estudios e Inversin del Ministerio de Planificacin(MIDEPLAN).- El Ord. CONASET N 320, de 28 de diciembre de 2011, de la Secretaria Ejecutivade la Comisin Nacional de Seguridad de Trnsito (CONASET).- El oficio GS N 318, de 20 de noviembre de 2012, de la Secretaria Ejecutiva dela Comisin Nacional de Seguridad de Trnsito (CONASET).- El oficio Ord. N 498, de 17 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal deExplotacin.- La carta GG N 226/2013, de 18 de octubre de 2013, de la Sociedad

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    Concesionaria.- El oficio Ord. N 516, de 22 de octubre de 2013, del Inspector Fiscal.- El oficio Ord. N 8, de 25 de octubre de 2013, del Jefe de la Unidad deMejoramiento de Obras Concesionadas.- El oficio Ord. N 112, de 28 de octubre de 2013, del Jefe de la Divisin deExplotacin de Obras Concesionadas.- El Convenio Ad Referndum N 3 de 22 de octubre de 2013- La resolucin N 1.600 de 2008, de la contralora General de la Repblica,que fij normas sobre exencin del trmite de toma de razn. Considerando:

    1 Que los artculos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Pblicas y 69de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Pblicas, desde que seperfeccione el contrato, podr modificar, por razones de inters pblico, lascaractersticas de las obras y servicios contratados, debiendo compensar alconcesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando conaqul indemnizaciones que podrn expresarse en el plazo de la concesin, en lastarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del rgimen econmico de laconcesin pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2 Que, durante la etapa de explotacin del contrato de concesindenominado "Concesin Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en adelante eindistintamente el "Contrato de Concesin", el MOP ha desarrollado un programa demejoramiento de la obra pblica fiscal objeto del Contrato de Concesin, que tienecomo objetivos generales mejorar los accesos a las zonas de empleo y servicios,resolver intersecciones, aumentar la capacidad en ejes saturados y otorgar mejorescondiciones de seguridad y servicialidad para los usuarios. En tal sentido, el MOP hadispuesto la elaboracin, desarrollo, gestin y ejecucin de las labores, estudiosy obras que se singularizan en el presente decreto supremo. 3 Que, en ese contexto, el MOP ha identificado como prioritario impulsar elplan de conversin a estndar urbano del acceso a Santiago por la Ruta 5 Norte, quecorresponde al sector urbano de la concesin, delimitado entre el comienzo del reade Concesin, esto es, el kilmetro 10,86 y el kilmetro 26 aproximadamente de laRuta 5 Norte, toda vez que su entorno ha tenido un acelerado desarrollo urbano que hagenerado una demanda vial en el sector asociado a un estndar urbano, distinto alproyectado originalmente para este sector del Contrato de Concesin. 4 Que, mediante resolucin DGOP (exenta) N 4.112, de 22 de noviembre de2010, sancionada por decreto supremo MOP N 13, de 14 de enero de 2011, semodificaron, por razones de inters pblico y urgencia, las caractersticas de lasobras y servicios del Contrato de Concesin, en el sentido que la SociedadConcesionaria Autopista del Aconcagua S.A., en adelante la "Sociedad Concesionaria",debi desarrollar el estudio de ingeniera de detalle definitivo denominado"Estudio de Ingeniera de Detalle Conversin a Estndar Urbano del Acceso aSantiago de la Ruta 5 Norte, Regin Metropolitana", el que se encuentra aprobadosegn consta en oficio Ord. N 495 de 16 de octubre de 2013, del Inspector Fiscalde Explotacin, en adelante denominado "PID Sector Urbano". Como parte del citado estudio, la Sociedad Concesionaria debi elaborar ydesarrollar la ingeniera de los "Sistemas de Cobro y Comunicaciones", y de los"Sistemas de Control y Gestin de Trfico", cuya implementacin, suministro yhabilitacin tcnica se seala en el Considerando 11 siguiente. 5 Que, el Jefe Divisin de Ingeniera de la Direccin de Vialidad aprobmediante oficio Ord. N 11.326, de 13 de noviembre de 2007, el proyecto denominado"Proyecto Definitivo - Estudio de Ingeniera de Detalles del Enlace La Montaa",que comprende una nueva interseccin a desnivel con conexin en el Km. 17 de laRuta 5 Norte, desarrollado por la Sociedad Inmobiliaria Valle Grande S.A. Laestructura contenida en el "PID Enlace La Montaa" ha sido actualizada a los "NuevosCriterios Ssmicos definidos por la Direccin de Vialidad" y aprobada por el Jefede Departamento de Proyectos de Estructura de la Divisin de Ingeniera de laDireccin de Vialidad, mediante oficio Ord. N 12.980, de 16 de noviembre de 2012. Asimismo, el "PID Enlace La Montaa" actualizado en los trminos sealados,fue entregado a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. N 523, de 28 denoviembre de 2012, del Inspector Fiscal de Explotacin. En el marco del desarrollo del "PID Sector Urbano", la Sociedad Concesionariadebi complementar y adecuar el proyecto vial de las calles de servicio del "PIDEnlace La Montaa" para su correcta integracin con el "PID Sector Urbano". 6 Que mediante oficio Ord. N 051/048, de 21 de agosto de 2013, el Jefe dela Divisin Evaluacin Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social(MDS), recomend al Coordinador de Concesiones de Obras Pblicas seguir con losprocedimientos establecidos en la modalidad de concesiones para la ejecucin de lasobras del proyecto denominado "Conversin a Estndar Urbano del Acceso a Santiagode la Ruta 5 Norte, Regin Metropolitana", ya que es un proyecto rentable

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    socialmente. 7 Que, en virtud de lo sealado precedentemente, el MOP considera deinters pblico modificar las caractersticas de las obras y servicios delContrato de Concesin, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deber ejecutar,conservar, mantener, operar y explotar las obras de conversin a estndar urbanodel acceso a Santiago por la Ruta 5 Norte, incluido el enlace La Montaa, enadelante denominadas "Obras de Conversin del Sector Urbano", que se derivan del"PID Sector Urbano" y del "PID Enlace La Montaa". 8 Que, como consecuencia de las obras denominadas "Obras de Conversin delSector Urbano", y especialmente del nuevo sistema de cobro electrnico (free flow)que se implementar en el sector urbano del Contrato de Concesin, se hacenecesario complementar la actual tecnologa del sistema de cobro de tipo manual quese utiliza en la Plaza de Peaje Lampa, ubicada en el kilmetro 26 del Contrato deConcesin, con una tecnologa de cobro electrnico a distancia mediante el sistemadenominado Televa o TAG, en modalidad free flow. Lo anterior implica un nuevodiseo de la Plaza de Peaje Lampa que incorpore la infraestructura necesaria para lanueva tecnologa de cobro y que, adems, considere e integre el proyecto denominadocomo "Proyecto de Ingeniera Definitiva del Enlace Ruta 5 con Avda. Interprovincial(Enlace Batuco - Liray)", actualmente en proceso de revisin y aprobacin del MOP,el cual desarrolla el mejoramiento de la conectividad del Enlace Batuco - Liray,ubicado en el kilmetro 25,5 de la Ruta 5 Norte y compatibiliza dicha conectividadcon el "PID Sector Urbano". 9 Que, con motivo de lo expuesto en el considerando anterior, el MOPconsidera de inters pblico, modificar las caractersticas de las obras yservicios del Contrato de Concesin, en el sentido que la Sociedad Concesionariadeber: (i) elaborar y desarrollar el estudio de ingeniera de detalle definitivode las obras de reemplazo de la actual Plaza de Peaje Lampa por dos puntos de cobroelectrnico de flujo libre, tambin denominados, prticos free flow, uno porcalzada, debiendo considerar vas con cobro manual para cada calzada, el queadems, deber ser compatible con el Proyecto de Ingeniera Definitiva del EnlaceRuta 5 con Avda. Interprovincial (Enlace Batuco - Liray), ubicado en el kilmetro25,5 de la Ruta 5 Norte, que el MOP entregar a la Sociedad Concesionaria en lostrminos sealados en la Seccin 1.2.2.1 del presente decreto supremo. En adelanteel estudio que deber elaborar la Sociedad Concesionaria en los trminos sealadosen el presente literal, se denomina como "PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", y,(ii) construir, conservar, mantener, operar y explotar la nueva Plaza de Peaje Lampa,la nueva conectividad asociada y las obras de mejoramiento del Enlace Batuco - Liray,de conformidad con los proyectos de ingeniera sealados en el literal (i)precedente. En adelante dichas obras se denominan como "Obras de Reemplazo del PeajeLampa". 10 Asimismo, para la operacin de la nueva plaza de peaje Lampa comprendidaen las "Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", se debe desarrollar un proyecto deingeniera definitiva de un sistema de cobro electrnico bajo modalidad free flow,el cual debe utilizar el dispositivo TAG (tambin denominado indistintamente comoTransponder), definido en los "Sistemas de Cobro y Comunicaciones" comprendidos en el"PID Sector Urbano", de tal modo que ambos sistemas de cobro sean complementarios ypuedan operar en forma integrada. 11 Que, con motivo de lo expuesto en el considerando anterior, el MOPconsidera de inters pblico, modificar las caractersticas de las obras yservicios del Contrato de Concesin, en el sentido que la Sociedad Concesionariadeber: (i) elaborar y desarrollar un proyecto de ingeniera del sistema de cobroelectrnico para la nueva Plaza de Peaje Lampa y que adems complemente y adecuelos "Sistemas de Cobro y Comunicaciones" del "PID Sector Urbano", en adelantedenominado "PID Cobro Electrnico Peaje Lampa"; (ii) suministrar, instalar yhabilitar tcnicamente los "Sistemas de Cobro y Comunicaciones" y los "Sistemas deControl y Gestin de Trfico" comprendidos en el "PID Sector Urbano", en adelanteconjuntamente denominados "Sistema de Cobro y Gestin de Trfico", y (iii)suministrar, instalar y habilitar tcnicamente el sistema de cobro de la nueva Plazade Peaje Lampa de acuerdo al "PID Cobro Electrnico Peaje Lampa", en adelantedenominado "Sistema de Cobro Electrnico Peaje Lampa". 12 Que, mediante decreto supremo N 233, de 18 de julio de 2012, semodificaron, por razones de inters pblico, las caractersticas de las obras yservicios del Contrato de Concesin, en el sentido que se incorpor al rea deConcesin, entre otras, el rea identificada en el plano denominado "Calles deServicio Oriente y Poniente en Enlace Acceso Nor-Oriente, km. 18,4 Ruta 5 Norte y km.21,5 Acceso Nor-Oriente". En adelante dicha rea se denomina "Calles de ServicioOriente y Poniente". De conformidad a lo dispuesto en el N 4 del citado decretosupremo, la Sociedad Concesionaria es la nica responsable de las labores deconservacin, mantenimiento, operacin y explotacin de las "Calles de ServicioOriente y Poniente" a partir de la publicacin en el Diario Oficial del referidodecreto supremo MOP N 233, esto es, 18 de marzo de 2013.

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    Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el N 9 del sealado decretosupremo MOP N 233, el monto total y definitivo por concepto de costo deconservacin, mantenimiento, operacin y explotacin de las "Calles de ServicioOriente y Poniente", a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el plazo actualmentevigente del Contrato de Concesin, ser estudiado y acordado por el MOP y laSociedad Concesionaria y compensado de acuerdo al desarrollo definitivo del "PIDSector Urbano". 13 Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el N 9 deldecreto supremo MOP N 233, de 18 de julio de 2012, el MOP y la SociedadConcesionaria han acordado las indemnizaciones necesarias para compensar a estaltima, a partir del 1 de enero de 2016, por los perjuicios derivados de las laboresde conservacin, mantenimiento, operacin y explotacin de las "Calles de ServicioOriente y Poniente", en el Convenio Ad Referndum sealado en el considerando 32del presente decreto supremo. 14 Que, el MOP ha determinado que la actual seguridad y conectividad vial ypeatonal de las obras existentes en el sector interurbano de la Concesin requierende mejoras destinadas a reducir niveles de aislamiento o dificultades deaccesibilidad de localidades y comunidades, y a disminuir riesgos de seguridad vialasociados a la circulacin o cruce de peatones en zonas prohibidas o no destinadasal efecto. 15 Que, con la finalidad de definir una solucin a los problemas descritosen el considerando 14 anterior, el MOP, mediante decreto supremo MOP N 510, de 28de julio de 2008, modific, por razones de inters pblico, las caractersticasde las obras y servicios del Contrato de Concesin en el sentido que la SociedadConcesionaria debi desarrollar los estudios de ingeniera de detalle definitivocorrespondientes, entre otras, a las obras de Seguridad Normativa a que alude laTabla N 1 siguiente, cuyos proyectos de ingeniera se encuentran aprobados a nivelde detalle definitivo por el Inspector Fiscal de Explotacin mediante oficio Ord.N 293, de 22 de julio de 2010, en adelante denominados "PID Obras de SeguridadNormativa Grupo I".

    Tabla N 1: PID Obras de Seguridad Normativa Grupo I

    16 Que, debido a que los proyectos de ingeniera de las estructuras queforman parte del "PID Obras de Seguridad Normativa Grupo I", singularizadas en laTabla N 1 anterior, fueron aprobadas por el Inspector Fiscal de Explotacin conanterioridad a la entrada en vigencia de los "Nuevos Criterios Ssmicos para elDiseo de Puentes en Chile" de la Direccin de Vialidad, es necesario actualizardichos proyectos a esos nuevos criterios. 17 Que, asimismo, es necesario incorporar nuevas obras de seguridadnormativa en otros sectores del Contrato de Concesin, que actualmente no cuentancon proyectos de ingeniera, denominadas para estos efectos como "Obras de SeguridadNormativa Grupo II", sealadas en la Tabla N 2 siguiente.

    Tabla N 2: "Obras de Seguridad Normativa Grupo II".

    18 Que, por lo motivos sealados en los considerandos 14 a 17anteriores, el MOP considera de inters pblico modificar las caractersticas delas obras y servicios del Contrato de Concesin, en el sentido que la SociedadConcesionaria deber: (i) elaborar y desarrollar el estudio de actualizacin del"PID Obras de Seguridad Normativa Grupo I" a los "Nuevos Criterios Ssmicos para elDiseo de Puentes en Chile", en adelante denominado "Actualizacin a NuevosCriterios Ssmicos PID Obras de Seguridad Normativa Grupo I"; (ii) elaborar y

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    desarrollar el estudio de ingeniera de detalle definitiva de todas y cada una delas "Obras de Seguridad Normativa Grupo II", en adelante denominado "PID Obras deSeguridad Normativa Grupo II" y, (iii) ejecutar, conservar, mantener, operar yexplotar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa Grupo I" y las "Obras deSeguridad Normativa Grupo II". 19 Que, mediante Memorndum N 051/092, de 27 de septiembre de 2010, elJefe de la Divisin de Planificacin, Estudios e Inversin del Ministerio dePlanificacin (MIDEPLAN), inform a la Direccin de Presupuestos del Ministerio deHacienda que el programa de inversin denominado "Programa de Seguridad Normativa",dentro del cual se encuentran las "Obras de Seguridad Normativa Grupo I", no requiereevaluacin econmica por ser normalizacin de estndares de seguridad. Por otraparte, mediante los ORD. CONASET N 320, de 28 de diciembre de 2011 y Oficio GS N318, de 20 noviembre de 2012, la Secretaria Ejecutiva de la CONASET ratificfavorablemente que las Obras del Plan de Mejoramiento de Obras Concesionadas Etapa 1Anexo A, entre las cuales se encuentran las "Obras de Seguridad Normativa Grupo II",corresponden y se asocian a obras de normalizacin de estndares de seguridad. 20 Que se han identificado necesidades prioritarias de mejoramiento en elfuncionamiento de algunos elementos de la concesin, cuya pronta materializacinpermitirn otorgarle un nivel de servicio y seguridad acorde al desarrollo que haexperimentado su entorno. Dichos elementos resultan imprescindibles paracompatibilizar su funcionamiento con las actividades de la poblacin circundante oadyacente. 21 Que por los motivos expuestos en el considerando anterior, el MOPconsidera de inters pblico modificar las caractersticas de las obras yservicios del Contrato de Concesin, en el sentido que la Sociedad Concesionariadeber: (i) elaborar y desarrollar los estudios de pre inversin social eingeniera de detalle definitiva de las obras de servicialidad sealadas en laTabla N 3 siguiente, en adelante denominados como "PID Obras de Servicialidad" y,(ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las referidas obras deservicialidad, en adelante denominadas conjuntamente como "Obras de Servicialidad".

    Tabla N 3: "Obras de Servicialidad"

    22 Que, en consideracin a que se ha constatado la existencia de hechos decarcter vandlico en algunos pasos inferiores vehiculares de la concesin, esnecesario aumentar los niveles de seguridad de los mismos en el sentido de instalarcierros que mitiguen el riesgo de lanzamiento de objetos y la comisin de actosvandlicos que comprometan la seguridad de los usuarios de la obra pblica fiscalconcesionada. 23 Que, en virtud de lo sealado en el considerando 22 anterior, el MOPestima de inters pblico modificar las caractersticas de las obras y serviciosdel Contrato de Concesin, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras deCierros Antivandlicos", indicadas en la Tabla N 4 siguiente, de acuerdo a lasespecificaciones tcnicas adjuntadas por el Inspector Fiscal en Anexo N 2 de suOficio Ord. N 498, de 17 de octubre de 2013, las que se entienden formar parteintegrante del presente decreto supremo.

    Tabla N 4: "Obras de Cierros Antivandlicos".

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    24 Que, mediante resolucin DGOP (exenta) N 1.172, de 12 de marzo de2012, sancionada por decreto supremo MOP N 116, de 25 de enero de 2013, semodificaron, por razones de inters pblico y urgencia, las caractersticas de lasobras y servicios del Contrato de Concesin, en el sentido que la SociedadConcesionaria debe desarrollar los estudios de ingeniera definitiva para elreemplazo de los puentes sealados en la Tabla N 5 siguiente, denominados como"PID Tres Puentes", los cuales se encuentran actualmente en desarrollo.

    Tabla N 5: "PID Tres Puentes"

    25 Que el MOP considera de inters pblico modificar las caractersticasde las obras y servicios del Contrato de Concesin, en el sentido que la SociedadConcesionaria deber ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar los sealadospuentes. En adelante estas obras se denominan "Obras Tres Puentes". 26 Que en lo sucesivo, para los efectos de este decreto supremo, losestudios denominados "Actualizacin a Nuevos Criterios Ssmicos PID Obras deSeguridad Normativa Grupo I", "PID Obras de Seguridad Normativa Grupo II", "PID Obras

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    de Servicialidad", "PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa" y "PID Cobro ElectrnicoPeaje Lampa"; y, las obras denominadas "Obras de Conversin del Sector Urbano","Obras de Seguridad Normativa Grupo I", "Obras de Seguridad Normativa Grupo II","Obras de Servicialidad", "Obras de Cierros Antivandlicos", "Obras Tres Puentes","Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", "Sistema de Cobro y Gestin de Trfico" y"Sistema de Cobro Electrnico Peaje Lampa" se denominarn conjuntamente como el"Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2". 27 Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mrito del trabajo decoordinacin que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord N498, de 17 de octubre de 2013, el Inspector Fiscal inform a la SociedadConcesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artculos 19 de la Ley deConcesiones de Obras Pblicas y 69 de su Reglamento, el MOP modificar lascaractersticas de las obras y servicios del Contrato de Concesin, en el sentidoque la Sociedad Concesionaria deber elaborar y desarrollar los estudios denominados"Actualizacin a Nuevos Criterios Ssmicos PID Obras de Seguridad Normativa GrupoI", "PID Obras de Seguridad Normativa Grupo II", "PID Obras de Servicialidad", "PIDObras de Reemplazo del Peaje Lampa" y "PID Cobro Electrnico Peaje Lampa", yejecutar, suministrar, instalar, habilitar, conservar, mantener, operar y explotar,segn corresponda, el "Sistema de Cobro y Gestin de Trfico", el "Sistema deCobro Electrnico Peaje Lampa"; y las obras denominadas "Obras de Conversin delSector Urbano", "Obras de Seguridad Normativa Grupo I", "Obras de Seguridad NormativaGrupo II", "Obras de Servicialidad", "Obras de Cierros Antivandlicos", "Obras TresPuentes" y "Obras de Reemplazo del Peaje Lampa"; todo ello en los trminos ycondiciones establecidas en el decreto supremo que se dicte al efecto. Asimismo, elInspector Fiscal solicit a la Sociedad Concesionaria ratificar las condiciones parala ejecucin de dichas inversiones y enviar a esa Inspeccin Fiscal, en el msbreve plazo, los antecedentes y presupuestos de todos los gastos e inversiones que sederiven de la elaboracin, desarrollo, gestin, ejecucin, suministro,instalacin, habilitacin, conservacin, mantencin, operacin y explotacin,segn corresponda, de la totalidad de los estudios, gestiones y obras comprendidosen el "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2", como asimismo enviarlos antecedentes y presupuesto respecto de la conservacin, mantenimiento,operacin y explotacin de las "Calles de Servicio Oriente y Poniente" a partir del1 de enero de 2016 y hasta el plazo actualmente vigente de la Concesin. 28 Que, mediante Carta GG N 226/2013, de 18 de octubre de 2013, laSociedad Concesionaria inform los trminos y condiciones para la elaboracin,desarrollo, gestin, ejecucin, suministro, instalacin, habilitacin,conservacin, mantencin, operacin y explotacin, segn corresponda, de latotalidad de los estudios, gestiones y obras comprendidos en el "Plan de Mejoramientodel Contrato de Concesin Etapa 2", y ratific su acuerdo con elaborar ydesarrollar dichos estudios, y suministrar, instalar, habilitar, ejecutar, conservar,mantener, operar y explotar dichas obras, en los trminos descritos por el InspectorFiscal en su Oficio Ord. N 498, de 17 de octubre de 2013, manifestandoexpresamente, en relacin a lo sealado en los incisos primero y segundo delartculo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Pblicas, su aceptacin a lasmodificaciones materia del acto administrativo que se dictar al efecto, basadas encausales de inters pblico que fundamentan dichos estudios y obras.Adicionalmente, mediante la citada carta, la Sociedad Concesionaria hizo entrega alInspector Fiscal del cronograma definitivo para la construccin de las obrasdenominadas "Obras de Cierros Antivandlicos". Asimismo, la Sociedad Concesionaria hizo entrega de los antecedentes ypresupuestos de los estudios, gestiones y obras comprendidos en el "Plan deMejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2", como asimismo de los antecedentes ypresupuesto respecto de la conservacin mantenimiento, operacin y explotacin delas "Calles de Servicio Oriente y Poniente" a partir del 1 de enero de 2016 y hastael plazo actualmente vigente de la Concesin. 29 Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N 516, de 22 de octubrede 2013, inform al Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas suopinin favorable respecto de la elaboracin, desarrollo, gestin, ejecucin,conservacin, mantencin, operacin y explotacin, segn corresponda, de latotalidad de los estudios, gestiones y obras comprendidos en el "Plan de Mejoramientodel Contrato de Concesin Etapa 2", en las condiciones indicadas en su oficio Ord.N 498, de 17 de octubre de 2013, e informadas y ratificadas por la SociedadConcesionaria en su Carta GG N 226/2013, de 18 de octubre de 2013. Asimismo, elInspector Fiscal valid y aprob el cronograma de construccin de las obrasdenominadas "Obras de Cierros Antivandlicos" y los antecedentes y presupuestos delos estudios, gestiones y obras comprendidos en el "Plan de Mejoramiento del Contratode Concesin Etapa 2". Lo anterior, considerando las razones de inters pblico que expuso, y que serefieren, en lo sustancial, a la necesidad de actualizar y mejorar los estndares deseguridad vial, servicialidad y conectividad del Contrato de Concesin, permitiendo

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    aumentar la capacidad en los ejes saturados y resolver problemas en interseccionescon otras vialidades existentes, lo que implicar un desplazamiento ms rpido yseguro para los usuarios de dichas vas y habitantes del sector adyacente a la ruta,mejorando el acceso a las zonas de empleo y servicios del sector. Por ltimo, el Inspector Fiscal inform al jefe de la Unidad de Mejoramientode Obras Concesionadas su opinin favorable respecto de los antecedentes ypresupuesto entregados por la Sociedad Concesionaria para la conservacin,mantenimiento, operacin y explotacin de las "Calles de Servicio Oriente yPoniente". 30 Que, mediante Oficio Ord. N 8, de 25 de octubre de 2013, el Jefe de laUnidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas ponder los antecedentes y recomendal Jefe de la Divisin de Explotacin solicitar al Coordinar de Concesiones deObras Pblicas, que solicite a la Directora General de Obras Pblicas latramitacin del presente decreto supremo que modifica las caractersticas de lasobras y servicios del Contrato de Concesin y aprueba el Convenio Ad-Referndum N3, conforme a lo dispuesto en el artculo 19 de la Ley de Concesiones de ObrasPblicas y 69 de su Reglamento. 31 Que, mediante oficio Ord. N 112, de 28 de octubre de 2013, el Jefe dela Divisin de Explotacin de Obras Concesionadas ponder los antecedentes y lerecomend al Coordinador de Concesiones de Obras Pblicas solicitar al DirectorGeneral de Obras Pblicas tramitar el proyecto de decreto supremo pertinente,atendidas las razones de inters pblico que fueron sealadas por el InspectorFiscal en su oficio Ord. N 516, de 22 de octubre de 2013. 32 Que, habida consideracin que las modificaciones a las caractersticasde las obras y servicios del Contrato de Concesin derivadas del "Plan deMejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2", y del decreto supremo N 13, antessealado, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, como asimismo, enconsideracin a la necesidad de acordar con la Sociedad Concesionaria, conforme a lodispuesto en el N 9 del decreto supremo MOP N 233, el monto total y definitivopor la conservacin, mantenimiento, operacin y explotacin de las "Calles deServicio Oriente y Poniente", el MOP y la Sociedad Concesionaria han acordado lasindemnizaciones necesarias para compensar a esta ltima por dichos perjuicios, deconformidad a lo establecido en el artculo 19 de la Ley de Concesiones de ObrasPblicas, mediante Convenio Ad Referndum N 3 suscrito con fecha 22 de octubre de2013. 33 Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artculos 19 dela Ley de Concesiones de Obras Pblicas y 69 de su Reglamento, se hace necesariala dictacin del presente decreto supremo fundado, que modifica las caractersticasde las obras y servicios del Contrato de Concesin, por razones de interspblico, y aprueba el Convenio Ad Referndum N 3, suscrito con fecha 22 deoctubre de 2013.

    Decreto:

    1 Modifcanse, por razones de inters pblico, las caractersticas de lasobras y servicios del Contrato de Concesin de la obra pblica fiscal denominada"Concesin Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que "SociedadConcesionaria Autopista del Aconcagua S.A" deber elaborar, desarrollar, tramitar yejecutar los estudios, gestiones y obras comprendidas en el "Plan de Mejoramiento delContrato de Concesin Etapa 2", compuesto por los estudios denominados"Actualizacin a Nuevos Criterios Ssmicos PID Obras de Seguridad Normativa GrupoI", "PID Obras de Seguridad Normativa Grupo II", "PID Obras de Servicialidad", "PIDObras de Reemplazo del Peaje Lampa", "PID Cobro Electrnico Peaje Lampa", y lasobras denominadas "Obras de Conversin del Sector Urbano", "Obras de SeguridadNormativa Grupo I", "Obras Tres Puentes", "Sistema de Cobro y Gestin de Trfico","Sistema de Cobro Electrnico Peaje Lampa", "Obras de Seguridad Normativa Grupo II","Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", "Obras de Servicialidad" y "Obras de CierrosAntivandlicos", en los trminos, plazos y dems condiciones establecidas en elpresente decreto supremo.

    1.1 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN DEL "PLAN DE MEJORAMIENTO DEL CONTRATO DECONCESIN ETAPA 2".

    1.1.1 Hitos y cronogramas de ejecucin

    Las obras comprendidas en el "Plan de Mejoramiento del Contrato de ConcesinEtapa 2", con excepcin de las "Obras de Cierros Antivandlicos", sern ejecutadassegn el o los cronogramas de construccin que deber entregar la SociedadConcesionaria dentro del plazo mximo de 20 das, contado desde la fecha desuscripcin del correspondiente contrato de construccin y, en todo caso, debern

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    ser ejecutadas dentro del plazo mximo de construccin establecido para cada una deellas en las Secciones 1.2.1.4, 1.2.3.4, 1.2.5.4, 1.2.6.4, 1.2.7.4, 1.2.10.4,1.2.11.4 y 1.2.13.4 del presente decreto supremo. Las obras denominadas como "Obras de Cierros Antivandlicos", sern ejecutadassegn el respectivo cronograma de construccin que entreg la SociedadConcesionaria en su carta GG N 226/2013, de 18 de octubre de 2013, y, en todo caso,debern ser ejecutadas dentro del plazo mximo de construccin establecido paraellas en la Seccin 1.2.14.4 del presente decreto supremo. Los estudios denominados "PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", "PID CobroElectrnico Peaje Lampa", "Actualizacin a Nuevos Criterios Ssmicos PID Obras deSeguridad Normativa Grupo I", "PID Obras de Seguridad Normativa Grupo II", y "PIDObras de Servicialidad", debern ser elaborados de conformidad a los plazosindicados en las Secciones 1.2.2, 1.2.4, 1.2.8, 1.2.9 y 1.2.12, respectivamente, delpresente decreto supremo. Adicionalmente, el "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2"deber ser ejecutado cumpliendo los estndares y requisitos exigidos en el presentedecreto supremo, en las Bases de Licitacin y dems instrumentos que forman partedel Contrato de Concesin. Asimismo, slo se entender concluido y terminado el"Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2", para todos los efectoslegales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal hayarecibido y aprobado cada una de las obras y estudios comprendidos en l, deconformidad a lo sealado en el presente decreto supremo.

    1.1.2 Rgimen jurdico aplicable durante la construccin de las obras.

    La ejecucin de las obras comprendidas en la "Plan de Mejoramiento del Contratode Concesin Etapa 2" se efectuar de conformidad al artculo 22 de la Ley deConcesiones y lo dispuesto en el artculo 52 del Reglamento de la Ley deConcesiones.

    1.1.3 Cambios de servicios existentes y modificaciones de canales. De conformidad a lo dispuesto en el artculo 41 del DFL MOP N 850, de 1997,en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicacin de lasinstalaciones de los servicios existentes, este traslado ser hecho por cuentaexclusiva del respectivo propietario o concesionario del servicio o en lascondiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesinrespectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas sealadas,deber ser notificada mediante oficio o carta certificada del Director de Vialidad,fijndole un plazo para ello, con indicacin que en caso de infraccin seproceder en conformidad a lo dispuesto en el artculo 51, sin perjuicio de aplicarlas multas que por infraccin autoriza el artculo 52, ambos artculos del mismocuerpo legal antes citado. Si la empresa de servicios o el subcontratista de que setrate, se negare a realizar el traslado, lo que ser informado por el InspectorFiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotacin en el Libro de Obra u oficio,aqul ser ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes paratodos estos efectos siempre actuarn por cuenta y orden del MOP. Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria ser responsable de tramitar ygestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociacin decanalistas, la aprobacin de los proyectos de todos los cambios de servicios omodificacin de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para larealizacin de las obras comprendidas en el "Plan de Mejoramiento del Contrato deConcesin Etapa 2". La Sociedad Concesionaria ser, adems, responsable de coordinar y contratarla ejecucin de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canalesnecesarios para la ejecucin de las obras comprendidas en el "Plan de Mejoramientodel Contrato de Concesin Etapa 2", y de pagar por cuenta y orden del MOP, todos loscostos asociados a los mismos. La Sociedad Concesionaria deber requerir que los trabajos que ejecuten losterceros en el rea de Concesin, con motivo de los traslados y/o modificaciones deservicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevencinde riesgos en los mismos trminos que son exigidos en el Contrato de Concesin. Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/oejecutar la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canalesexistentes, la Sociedad Concesionaria pagar, por cuenta y orden del MOP, a lospropietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o alos contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones decanales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligacin legal delartculo 41 del DFL MOP N 850, de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o la contratista de sta, deberhacer constar en los documentos que emita que acta por cuenta y orden del MOP,remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artculo 41 del

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    DFL N 850, de 1997. En el caso de rdenes de compra o de servicio que emita la SociedadConcesionaria, y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relacin a loscambios de servicios, deber expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP. En estos casos, el MOP tendr derecho a ejercer las acciones respectivastendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios delservicio o asociacin de canalistas correspondiente, evento en el cual la SociedadConcesionaria no tendr derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadaspor este concepto, toda vez que acta por orden y cuenta del MOP. Los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios,propietarios de los servicios existentes, asociacin de canalistas o contratistas,segn sea el caso, por concepto de las obras y dems costos asociados a las mismas,que sean necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificacin decanales, debern ser sometidos en forma previa, a la aprobacin del InspectorFiscal, quien en un plazo no superior a 10 das contados desde que la SociedadConcesionaria le suministre toda la informacin relacionada, deber aprobar orechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuerarechazado, la Sociedad Concesionaria deber presentar el presupuesto corregido alInspector Fiscal para su aprobacin o rechazo, en el plazo de 5 das contado desdeque haya recibido un nuevo presupuesto de la empresa propietaria del servicio,asociacin de canalistas y/o del contratista segn sea el caso. Entre lainformacin que la Sociedad Concesionar deber proporcionar, se deben considerarplanos de ingeniera de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias,especificaciones tcnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cadatem, el nombre de la empresa que emitir la factura respectiva, sea esta laempresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutar eltraslado o cambio del servicio, y cualquier otra informacin relacionada quesolicite el Inspector Fiscal. Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios,propietarios de los servicios existentes, asociacin de canalistas o a loscontratistas, segn sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los prrafosprecedentes, sern reembolsados a sta por el MOP, segn su valor proforma, hastaalcanzar la suma mxima de UF 443.760 (Cuatrocientas Cuarenta y Tres Mil SetecientasSesenta Unidades de Fomento), neta de IVA. La Sociedad Concesionaria deber registrar en forma separada todos los gastos ycostos directos de los cambios de servicios o modificacin de canales existentes,debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio oasociacin de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniera,construccin de obras, insumos y pago de permisos. Una vez efectuados los cambios de servicios o modificacin de canalesexistentes, la Sociedad Concesionaria tendr la obligacin de entregar al InspectorFiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentacin derespaldo de la misma. El plazo mximo de construccin indicado para cada una de las obras en laSeccin 1.2 del presente decreto supremo, se suspender en el evento que el cambiode servicio o modificacin de canal no pueda ejecutarse por cualquier causa ajena ala Sociedad Concesionaria y sus contratistas, como por ejemplo, por la demora de laempresa propietaria del servicio o de la Asociacin de Canalistas respectiva enentregar un presupuesto as como en la ejecucin de los trabajos. La suspensindel plazo ser igual al periodo del entorpecimiento antedicho.

    1.1.4 Seguros de Responsabilidad Civil por Daos a Terceros y de Seguro porCatstrofe durante la ejecucin de las obras comprendidas en el "Plan deMejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2". Ser obligacin de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, laimplementacin y/o la ejecucin de las obras comprendidas en el "Plan deMejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2" se encuentren cubiertas por plizasde seguros de responsabilidad civil por daos a terceros y de seguro porcatstrofe, lo que deber acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa ycomo condicin para el inicio de la ejecucin de las mismas, rigiendo para estosefectos los trminos y condiciones establecidas en los artculos 1.5.12 y 1.5.13 delas Bases de Licitacin, en todo lo que les sea aplicable. En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras materias delpresente decreto supremo se encuentran cubiertas por las plizas de seguro exigidasprecedentemente, en la oportunidad antes sealada, le ser aplicable una multa de10 UTM por da o fraccin de da de atraso.

    1.1.5 Boletas Bancarias de Garanta de Fiel Cumplimiento de la ejecucin delas obras comprendidas en el "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa2" La Sociedad Concesionaria, con al menos 10 das de antelacin al inicio de la

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    implementacin y/o construccin de las obras, deber entregar al Inspector Fiscalcinco boletas bancarias de garanta de construccin y/o implementacin de lasobras, de igual valor, hasta completar los montos sealados en la Tabla N 6siguiente, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de lasobligaciones que asume en relacin a la implementacin y/o ejecucin de las obrascomprendidas en el "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2".

    Tabla N 6: Boletas Bancarias de Garanta de Fiel Cumplimiento

    Las boletas bancarias de garanta antes sealadas debern ser aprobadas porel Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 das de recibidas por ste, y tendrn unplazo de vigencia igual al plazo mximo de construccin de la obra que corresponda,o hasta que se haya verificado la recepcin de las mismas, lo que ocurra ltimo,ms 3 meses. Transcurrido el plazo de vigencia, o recibida que sea la obrarespectiva, lo que ocurra primero, el MOP har devolucin de ellas, o del saldo silo hubiere, a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuar dentro de quince dasdesde que lo solicite la Sociedad Concesionaria. Las boletas bancarias de garanta debern ser tomadas por la SociedadConcesionaria, pagaderas a la vista en la ciudad de Santiago de Chile y, en lodems, debern cumplir con las dems exigencias y requisitos establecidos en lasBases de Licitacin. Las boletas bancarias de garanta podrn ser cobradas total o parcialmente porel MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionariaestipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitacin en relacina la respectiva obra del "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2".En el caso que el MOP hiciera efectiva la garanta, total o parcialmente, laSociedad Concesionaria deber reconstituirla en el plazo mximo de 30 das, demodo de mantener permanentemente a favor del MOP una garanta equivalente en

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    Unidades de Fomento a cada uno de los montos sealados en la Tabla precedente. Una vez ejecutado el 40% de avance de cada obra individualizada en la Tabla N6, la Sociedad Concesionaria podr solicitar una reduccin proporcional del valorde las boletas bancarias vigentes, entregando nuevas garantas por el 60% de suimporte y por el plazo de construccin que reste, o hasta que se haya verificado larecepcin de las mismas, lo que ocurra ltimo, ms 3 meses. Luego, una vezejecutado el 70% de avance de la respectiva obra, la reduccin de las boletas sehar hasta alcanzar un 40% de su importe. El MOP entregar las boletas que obren ensu poder, dentro de los 10 das siguientes a la solicitud de la SociedadConcesionaria y siempre que la Sociedad Concesionaria haya entregado las nuevasboletas bancarias de garanta y stas hayan sido aprobadas por el Inspector Fiscalde Explotacin. En caso de no entrega oportuna de alguna de dichas boletas de garanta, de suno reconstitucin o no renovacin si correspondiere, se aplicar a la SociedadConcesionaria una multa de 10 UTM por cada da o fraccin de da de atraso, cuyaaplicacin y pago se regularn segn lo establecido en las Bases de Licitacin.

    1.1.6 Mantenimiento de Desvos, Sealizacin y Seguridad para el Trnsito,durante la construccin de las obras comprendidas en el "Plan de Mejoramiento delContrato de Concesin Etapa 2". Se deja constancia que durante la ejecucin de las obras comprendidas en el"Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2", la Sociedad Concesionariaestar obligada a mantener el trnsito conforme al artculo 2.5.3.1 de las Basesde Licitacin, tomar las precauciones para proteger los trabajos, as como laseguridad vial de los usuarios y, en particular, deber dar cumplimiento a loestablecido en los artculos 2.5.3.1 y 2.5.3.2 de las Bases de Licitacin, paracuyos efectos deber proveer, colocar y mantener sealizacin completa y adecuadatanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios en forma oportuna, clara yprecisa de la situacin producida y de las precauciones a tomar. Cualquier retrasoen la ejecucin de las obras que sea consecuencia del cumplimiento de estasobligaciones, como asimismo las eventuales paralizaciones de faenas durante elperodo de contingencia de festividades, no ser constitutiva de caso fortuito ofuerza mayor ni constituir causal de aumento del plazo de ejecucin de cada una delas obras comprendidas en el "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa2". Las normas de sealizacin que se aplicarn durante la ejecucin de lasobras, sern las que se indican en los proyectos de ingeniera de cada una de lasobras, las dispuestas en el Reglamento de Servicio a los Usuarios de las Obras, en el"Manual de Sealizacin de Trnsito" del Ministerio de Transporte yTelecomunicaciones y en el "Manual de Carreteras" del Ministerio de Obras Pblicas,y las vigentes a la fecha de publicacin del presente decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso particular de la ejecucin de laobra denominada "Obras de Conversin del Sector Urbano", los desvos de trnsitoque deber implementar la Sociedad Concesionaria debern dar cumplimiento a los"Requerimientos mnimos para los Desvos de Trnsito de las "Obras de ConversinSector Urbano" adjuntados por el Inspector Fiscal en Anexo N 1 de su oficio Ord.N 498, de 17 de octubre de 2013. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en lapresente Seccin 1.1.6, se aplicar a la Sociedad Concesionaria una multa de 10UTM, por cada vez, cuya aplicacin y pago se regularn segn lo establecido en lasBases de Licitacin.

    1.1.7 Obligacin de la Sociedad Concesionaria de entregar informacin alInspector Fiscal: La Sociedad Concesionaria deber presentar al Inspector Fiscal, los informes aque se hace referencia en los numerales 3.2 y 4.5 del Convenio Ad Referndum N 3que se aprueba por el presente decreto supremo, en la oportunidad y conforme alprocedimiento sealado en los mismos numerales. En el evento de atraso en la entrega, o en la correccin si fuera el caso, decualquiera de los informes sealados, se aplicar a la Sociedad Concesionaria unamulta de 1 UTM por cada da o fraccin de da de atraso, cuya aplicacin y pagose regularn segn lo establecido en las Bases de Licitacin.

    1.1.8 Recepcin de las obras comprendidas en el "Plan de Mejoramiento delContrato de Concesin Etapa 2". Una vez finalizada la ejecucin de cualquiera de las obras comprendidas en el"Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2", se proceder a larecepcin nica de cada una de ellas, de la siguiente forma:

    (a) La Sociedad Concesionaria deber informar por escrito al InspectorFiscal el trmino de cada una de las obras comprendidas en el "Plan de Mejoramientodel Contrato de Concesin Etapa 2". El Inspector Fiscal deber inspeccionar y

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    verificar el trmino de cada una de las obras dentro del plazo de 20 das, contadosdesde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. (b) De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscallas recibir de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotacin escrita enel Libro de Explotacin u oficio. En el evento que no exista observaciones delInspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en literal (a) anterior,vencido ste, la obra se entender recibida por el MOP. (c) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el trmino de larespectiva obra antes del vencimiento del plazo mximo de ejecucin establecidopara cada una de las obras en la Seccin 1.2 del presente decreto supremo, y elInspector Fiscal constata que las obras no han sido construidas de acuerdo a losestndares tcnicos y/o a los estndares de diseo de sus respectivos proyectosde ingeniera aprobados por el Inspector Fiscal o que se encuentren incorrectamenteconstruidas o defectuosas, no se considerarn bajo respecto alguno recibidas niterminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionariamediante anotacin en el Libro de Explotacin u oficio, instruyendo asimismo lacorreccin de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria debersubsanar las no conformidades dentro del plazo que le reste para el vencimiento delplazo mximo de construccin establecido para cada una de las obras en la Seccin1.2 del presente decreto supremo. Para estos efectos, el plazo mximo deconstruccin de la respectiva obra se entender suspendido desde la fecha en que laSociedad Concesionaria informe el trmino de las obras hasta la notificacin de lasobservaciones por parte del Inspector Fiscal. En consecuencia, vencido el plazomximo de construccin antes sealado, sin que se hayan subsanado lasobservaciones realizadas por el Inspector Fiscal, sern aplicables las multassealadas en el literal (e) de la presente Seccin 1.1.8. (d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el trmino de las obrasdespus de vencido el plazo mximo de ejecucin establecido para cada una de lasobras en la Seccin 1.2 del presente decreto supremo, le sern aplicables lasmultas sealadas en el literal (e) de la presente Seccin 1.1.8, a partir de dichovencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras. Si en este caso, el Inspector Fiscal constata que las obras no han sidoconstruidas de acuerdo a los estndares tcnicos y/o a los estndares de diseode sus respectivos proyectos de ingeniera aprobados por el Inspector Fiscal o quese encuentren incorrectamente construidas o defectuosas, no se considerarn bajorespecto alguno recibidas ni terminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a laSociedad Concesionaria mediante anotacin en el Libro de Explotacin u oficio, encuyo caso la Sociedad Concesionaria deber subsanar las observaciones y el InspectorFiscal deber revisar nuevamente el trmino adecuado de las obras dentro del plazode 10 das contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte dela Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicar hasta que el InspectorFiscal constate el trmino adecuado de las obras. En estos casos, los plazos derevisin del Inspector Fiscal, no se contabilizarn para los efectos de laaplicacin de las multas indicadas en el prrafo primero del presente literal (d). (e) En caso de incumplimiento del plazo mximo de construccin, seaplicarn las siguientes multas, por cada da o fraccin de da de atraso, hastala recepcin de la obra respectiva por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicaciny pago se regularn segn lo establecido en las Bases de Licitacin: (i) Para laobra citada en la Seccin 1.2.1 (Obras de Conversin del Sector Urbano) delpresente decreto supremo, se aplicar a la Sociedad Concesionaria una multaequivalente a 100 UTM; (ii) Para la obra citada en la Seccin 1.2.3 (Obras deReemplazo del Peaje Lampa) del presente decreto supremo, se aplicar a la SociedadConcesionaria una multa equivalente a 11 UTM; (iii) Para la obra citada en laSeccin 1.2.5 (Sistema de Cobro Electrnico Peaje Lampa) del presente decretosupremo, se aplicar a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 2 UTM; (iv)Para la obra citada en la Seccin 1.2.6 (Sistema de Cobro y Gestin de Trfico)del presente decreto supremo, se aplicar a la Sociedad Concesionaria una multaequivalente a 12 UTM; (v) Para la obra citada en la Seccin 1.2.7 (Obras deSeguridad Normativa Grupo I) del presente decreto supremo, se aplicar a la SociedadConcesionaria una multa equivalente a 3 UTM; (vi) Para la obra citada en la Seccin1.2.10 (Obras de Seguridad Normativa Grupo II) del presente decreto supremo, seaplicar a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 3 UTM; (vii) Para laobra citada en la Seccin 1.2.11 (Obras Tres Puentes) del presente decreto supremo,se aplicar a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 10 UTM; (viii) Parala obra citada en la Seccin 1.2.13 (Obras de Servicialidad), del presente decretosupremo, se aplicar a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 16 UTM; y(ix); Para la obra citada en la Seccin 1.2.14 (Obras de Cierros Antivandlicos),del presente decreto supremo, se aplicar a la Sociedad Concesionaria una multaequivalente a 1 UTM. (f) Transcurridos 90 das desde que la totalidad de las obras seanrecibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deber hacer entrega al Inspector

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    Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados deAvance Mensuales de obras ejecutadas, las memorias explicativas de la totalidad delas obras y los Planos As Built. Los planos debern ser entregados en dos copias enpapel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deber revisar yaprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondr de un plazo de 20 das,contado desde la recepcin del mismo. Vencido dicho plazo sin que el InspectorFiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final seentender aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la SociedadConcesionaria tendr un plazo de 10 das para subsanar dichas observaciones, apartir de la fecha de notificacin del rechazo a la Sociedad Concesionaria. (g) En caso de atraso en la entrega del Informe Final por parte de laSociedad Concesionaria, se aplicar a sta una multa de 1 UTM por cada da ofraccin de da de atraso, cuya aplicacin y pago se regular segn loestablecido en las Bases de Licitacin. (h) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todassus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deber generar unacopia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregrselos al InspectorFiscal para los archivos del MOP. Esta labor deber realizarse en el plazo de 30das, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamentefirmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de lascopias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, seaplicar a sta una multa de 1 UTM por cada da o fraccin de da de atraso,cuya aplicacin y pago se regularn segn lo establecido en las Bases deLicitacin. (i) Para los casos de las obras denominadas "Sistema de Cobro y Gestin deTrfico" y "Sistema de Cobro Electrnico Peaje Lampa", el Inspector Fiscal deberverificar en forma posterior a la recepcin de la obra y previo a la habilitacinal cobro de los respectivos prticos free flow, que los sistemas de cobroelectrnico de peaje se encuentran en correcto funcionamiento. El procedimiento deverificacin sealado, no podr tener una duracin superior a 20 das hbilescontado de la aprobacin por parte del Inspector Fiscal del "Protocolo deVerificacin" a que se hace referencia en los prrafos siguientes.

    Para los efectos de poder verificar la situacin descrita en el prrafoanterior, la Sociedad Concesionaria deber entregar al Inspector Fiscal un protocolode verificacin del correcto funcionamiento de los sistemas de cobro electrnicorespectivos, en adelante el "Protocolo de Verificacin", dentro del plazo mximo de5 das siguientes a la fecha de recepcin de la respectiva obra. El Inspector Fiscal deber revisar el "Protocolo de Verificacin" o cualquierade sus correcciones, dentro del plazo de 10 das hbiles, contado desde la fecha deentrega del documento por parte de la Sociedad Concesionaria. En los casos que el "Protocolo de Verificacin" o cualquiera de suscorrecciones sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionariatendr un plazo de 10 das hbiles para corregir la observacin respectiva. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentrodel plazo que tiene para revisar el "Protocolo de Verificacin" o cualquiera de suscorrecciones, vencido ste, el protocolo se entender aprobado por el MOP,sirviendo este documento de nica gua para verificar el correcto funcionamientodel sistema de cobro electrnico respectivo. En caso de atraso en la entrega del "Protocolo de Verificacin" o de alguna desus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicar a sta unamulta de 1 UTM por cada da o fraccin de da de atraso, cuya aplicacin y pagose regularn segn lo establecido en las Bases de Licitacin Slo una vez que se completen exitosamente las pruebas y verificacionesestablecidas en el respectivo "Protocolo de Verificacin" aprobado por el InspectorFiscal, este ltimo dejar constancia en el Libro de Obras, que los sistemas decobro electrnico de peaje se encuentran en correcto funcionamiento.

    1.1.9 Precios y Formas de Contratacin de las obras y estudios comprendidos enel "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa 2". Establcese que el precio alzado y cerrado por el 100% de cada una de las obrasy estudios comprendidos en el "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesin Etapa2" y su forma de contratacin, ser el que para cada caso se determina o indica enlos literales (A) y (B) de la presente Seccin 1.1.9.

    (A) Precios a Suma Alzada Licitado, Adjudicacin y Contratacin.

    (i) Del Precio.

    Establcese que el precio alzado y cerrado por la totalidad de las obrasdenominadas "Obras de Conversin del Sector Urbano" y "Obras de Reemplazo del Peaje

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    Lampa", y por el estudio denominado "PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", serel monto de la mejor oferta vlida que se presente en una licitacin privada porinvitacin que deber realizar la Sociedad Concesionaria para la ejecucin de lasmismas, en adelante el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Sector Urbano", el cualno podr exceder la cantidad de UF 4.645.010 (Cuatro Millones Seiscientas Cuarenta yCinco Mil Diez Unidades de Fomento), neta de IVA. Establcese que el precio alzado y cerrado por la totalidad del suministro,instalacin y habilitacin tcnica del "Sistema de Cobro y Gestin de Trfico" ydel "Sistema de Cobro Electrnico Peaje Lampa", y por la totalidad del estudiodenominado "PID Cobro Electrnico Peaje Lampa", ser el monto de la mejor ofertavlida que se presente en una licitacin privada por invitacin que deberrealizar la Sociedad Concesionaria para la ejecucin de las mismas, en adelante el"Precio a Suma Alzada Total Licitado Sistema Electrnico", el cual no podr excederla cantidad de UF 509.790 (Quinientas Nueve Mil Setecientas Noventa Unidades deFomento), neta de IVA. Establcese que el precio alzado y cerrado por la totalidad de las obrasdenominadas "Obras de Seguridad Normativa Grupo I" y "Obras de Seguridad NormativaGrupo II", y de los estudios denominados "Actualizacin a Nuevos Criterios SsmicosPID Obras de Seguridad Normativa Grupo I" y "PID Obras de Seguridad Normativa GrupoII", ser el monto de la mejor oferta vlida que se presente en una licitacinprivada por invitacin que deber realizar la Sociedad Concesionaria para laejecucin de las mismas, en adelante el "Precio a Suma Alzada Total Licitado SectorInterurbano", el cual no podr exceder la cantidad de UF 219.754 (DoscientasDiecinueve Mil Setecientas Cincuenta y Cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA. Establcese que el precio alzado y cerrado por la totalidad de las obrasdenominadas "Obras Tres Puentes", ser el monto de la mejor oferta vlida que sepresente en una licitacin privada por invitacin que deber realizar la SociedadConcesionaria para la ejecucin de las mismas, en adelante el "Precio a Suma AlzadaTotal Licitado Puentes", el cual no podr exceder la cantidad de UF 400.000(Cuatrocientas Mil Unidades de Fomento), neta de IVA. Establcese que el precio alzado y cerrado por la totalidad de las obrasdenominadas "Obras de Servicialidad", ser el monto de la mejor oferta vlida quese presente en una licitacin privada por invitacin que deber realizar laSociedad Concesionaria para la ejecucin de las mismas, en adelante el "Precio aSuma Alzada Total Licitado Servicialidad", el cual no podr exceder la cantidad deUF 562.320 (Quinientas Sesenta y Dos Mil Trescientas Veinte Unidades de Fomento),neta de IVA. Dentro del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Sector Urbano", del "Precio aSuma Alzada Total Licitado Sistema Electrnico", del "Precio a Suma Alzada TotalLicitado Sector Interurbano", del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Puentes" y del"Precio a Suma Alzada Total Licitado Servicialidad", se considerarn todos losservicios, estudios, trabajos, suministros, insumos, equipos, materiales, personal,herramientas y maquinarias, servicios de construccin y montaje, as como todas lasinstalaciones, obras provisorias y obras anexas, desvos de trnsito, gastosgenerales y la utilidad de la empresa que construya las obras o implemente lossistemas, segn corresponda; as como toda contribucin, cargo, tasas, derechos eimpuestos a pagar (salvo el IVA) derivados de los tems mencionados en la presenteSeccin 1.1, con la sola excepcin de aquellos valores que el MOP pague proforma yque se encuentren expresamente sealados en el presente decreto supremo. Asimismo,dentro del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Sector Urbano", del "Precio a SumaAlzada Total Licitado Sistema Electrnico", del "Precio a Suma Alzada Total LicitadoSector Interurbano", del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Puentes" y del "Precioa Suma Alzada Total Licitado Servicialidad", se incluyen el costo y la obtencin detodas aquellas licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obrase implementacin de los sistemas; y cualquiera otra obra o actividad que no estandoespecficamente enunciada en las bases de la propuesta y sus documentoscomplementarios y accesorios, pero que de acuerdo a la esencia o naturaleza de ellos,y de las normas tcnicas del Manual de Carreteras y del Manual de Sealizacin deTrnsito, sea necesario ejecutar a fin de obtener la recepcin de la obra que setrate, a entera y total satisfaccin de la Sociedad Concesionaria y especialmentedel MOP. En el caso particular del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Sector Urbano",se consideran adems todas las modificaciones del proyecto que entregue el MOPconforme a lo sealado en la Seccin 1.2.1.6 del presente decreto supremo.

    (ii) De las Licitaciones Privadas por Invitacin.

    La Sociedad Concesionaria deber realizar los siguientes cinco procesos deLicitacin Privada por Invitacin: Licitacin N1: un proceso de licitacin paralas obras descritas en las Secciones 1.2.1 y 1.2.3, y para el estudio descrito en laSeccin 1.2.2, todas del presente decreto supremo; Licitacin N2: Un proceso de

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    licitacin para el estudio descrito en la Seccin 1.2.4, y para las obras descritasen las Secciones 1.2.5 y 1.2.6, todas del presente decreto supremo; Licitacin N3: Un proceso de licitacin para las obras descritas en las Secciones 1.2.7 y1.2.10, y para los estudios descritos en las secciones 1.2.8 y 1.2.9, todas delpresente decreto supremo; Licitacin N 4: Un proceso de licitacin para las obrasdescritas en la Seccin 1.2.11 del presente decreto supremo; y, Licitacin N 5:Un proceso de licitacin para las obras descritas en la Seccin 1.2.13 del presentedecreto supremo. En el caso de las Licitaciones Ns 1, 3, 4 y 5, la Sociedad Concesionariadeber invitar a participar a un mnimo de seis (6) empresas y en el caso de laLicitacin N 2, la Sociedad Concesionaria deber invitar a participar a unmnimo de tres (3) empresas. En los casos de las Licitaciones N 1 y N 2, losinvitados a cada licitacin podrn presentar ofertas individualmente o consorciadascon otras empresas, en cuyo caso, los consorcios que se presenten no podrn estarintegrados por ms de una empresa que haya sido invitada a esa licitacin privaday, a su vez, no podrn estar integrados por una empresa que forme parte de otroconsorcio. La carta de invitacin deber incluir como distribucin, copia alInspector Fiscal. El resultado de las licitaciones as como el nombre de los licitantes que hayanpresentado ofertas, y el monto de las mismas, sern comunicados por la SociedadConcesionaria al Inspector Fiscal dentro de los plazos que a continuacin seindican:

    (a) Para el caso de la Licitacin N 1, la comunicacin antes sealadadeber efectuarse dentro del plazo mximo de 120 das, contado desde lapublicacin del presente decreto supremo en el Diario Oficial. (b) Para el caso de la Licitacin N 2, la comunicacin antes sealadadeber efectuarse dentro del plazo mximo de 90 das, contado desde lasuscripcin del contrato de construccin de las obras y estudio incluidos en laLicitacin N 1, de conformidad a lo establecido en la Seccin 1.1.9 (A) (iv) o(vii) del presente decreto supremo. (c) Para el caso de las Licitacin N 3, la comunicacin antes sealadadeber efectuarse dentro del plazo mximo de 30 das, contado desde lasuscripcin del contrato de construccin de las obras y estudio incluidos en laLicitacin N 1, de conformidad a lo establecido en la Seccin 1.1.9 (A) (iv) o(vii) del presente decreto supremo. (d) Para el caso de la Licitacin N 4, la comunicacin antes sealadadeber efectuarse dentro del plazo mximo de 60 das, contado desde la fecha enque se hayan cumplido las siguientes condiciones copulativas: 1) Que se haya suscritoel contrato de construccin de las obras y estudio incluidos en la Licitacin N1, de conformidad a lo establecido en la Seccin 1.1.9 (A) (iv) o (vii) del presentedecreto supremo; y 2) que se haya aprobado el "PID Tres Puentes" en los trminossealados en la Seccin 1.2.11 del presente decreto supremo. (e) Para el caso de la Licitacin N 5, la comunicacin antes sealadadeber efectuarse dentro del plazo mximo de 90 das, contado desde elcumplimiento de las siguientes condiciones copulativas: 1) Que se haya aprobado elestudio denominado "PID Obras de Servicialidad" descrito en la Seccin 1.2.12 delpresente decreto supremo; 2) que el Ministerio de Desarrollo Social haya emitido unpronunciamiento favorable respecto de la ejecucin de las "Obras de Servicialidad";3) que el MOP haya entregado a la Sociedad Concesionaria la totalidad de los terrenosnecesarios para la ejecucin de las "Obras de Servicialidad", libres de todoocupante; 4) haberse obtenido la Resolucin de Calificacin Ambiental del EnlaceIllapel en caso de ser necesaria; y 5) que se haya suscrito el contrato deconstruccin de las obras y estudio incluidos en la Licitacin N 1, deconformidad a lo establecido en la Seccin 1.1.9 (A) (iv) o (vii) del presentedecreto supremo.

    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria estar facultada para evaluarlas ofertas tcnicas de la forma que estime ms conveniente, lo que deberrealizar sobre la base de parmetros objetivos, previos, reglados y conocidos portodos los participantes invitados. Del mismo modo, la Sociedad Concesionaria podrponderar conforme a un mtodo objetivo, la nota obtenida en las ofertas tcnica yeconmica con la finalidad de que se seleccione la mejor oferta vlida. Estascondiciones no podrn establecer diferencias arbitrarias entre los invitados a lalicitacin. Si las ofertas tcnicas no son tcnicamente aceptables, no se proceder aabrir el sobre de la oferta econmica del oferente respectivo, desestimndose laoferta completa. Como requisito de validez de las licitaciones por invitacin que llevar acabo la Sociedad Concesionaria, sta deber exigir o regular en las respectivasbases de licitacin, al menos lo siguiente: i) El detalle de precios unitarios por

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    partida; ii) el Cronograma de Construccin de las obras licitadas; iii) declaracinjurada del representante legal de la empresa invitada, en la cual declare que laempresa tuvo pleno conocimiento de las condiciones tcnicas que debe cumplir suoferta; iv) una capacidad econmica para participar del proceso licitatoriorespectivo, igual o superior al 15% de las cantidades mximas sealadas en estamisma Seccin respecto del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Sector Urbano", del"Precio a Suma Alzada Total Licitado Sistema Electrnico", del "Precio a Suma AlzadaTotal Licitado Sector Interurbano", del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Puentes"y del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Servicialidad". En caso que la oferta seapresentada por un consorcio, al menos uno de los consorciados deber cumplir con lacapacidad econmica antes indicada; v) que la capacidad econmica debe estarcertificada por un auditor externo con inscripcin vigente en la Superintendencia deValores y Seguros; vi) que acompae los estados financieros de los dos ltimosejercicios comerciales anteriores a la fecha de presentacin de la oferta; vii) quela oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de lasofertas econmicas; viii) una boleta de garanta para caucionar la seriedad de laoferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato deconstruccin respectivo, en tiempo y forma, equivalente al 2% de las cantidadesmximas sealadas en esta misma Seccin respecto del "Precio a Suma Alzada TotalLicitado Sector Urbano", del "Precio a Suma Alzada Total Licitado SistemaElectrnico", del "Precio a Suma Alzada Total Licitado Sector Interurbano", del"Precio a Suma Alzada Total Licitado Puentes" y del "Precio a Suma Alzada TotalLicitado Servicialidad", segn corresponda, la que deber tener al menos la mismavigencia de su oferta, ms 60 das; ix) una clusula que regular justiciaarbitral como mecanismo de solucin de controversias entre la Sociedad Concesionariay el adjudicatario; x) que el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Sector Urbano", el"Precio a Suma Alzada Total Licitado Sistema Electrnico", el "Precio a Suma AlzadaTotal Licitado Sector Interurbano", el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Puentes"y el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Servicialidad", segn corresponda, sepagarn mensualmente por medio de estados de pago de acuerdo al avance real ofsico de la obra respectiva (con excepcin de los estudios de ingenieraincluidos en las respectivas licitaciones, los que se pagarn una vez aprobados porel Inspector Fiscal), en conformidad a los estados de avance mensual de las obras,que le proporcione el constructor y que sean aprobados por la Sociedad Concesionaria.En dichos estados de pago se considerarn solamente las obras realmente ejecutadas oterminadas, medidas en terreno por la cantidad efectiva o porcentaje de avance decada partida en ejecucin. En tal sentido, no se considerarn en dichos estados depago las partidas de cercado y limpieza de los terrenos que sean entregados por elMOP con anterioridad a la fecha de la suscripcin del contrato, toda vez que dichosconceptos tendrn el tratamiento que se seala en la Seccin 1.2 del presentedecreto supremo. Dicho monto se imputar como abono parcial al "Precio a Suma AlzadaTotal Licitado Sector Urbano", al "Precio a Suma Alzada Total Licitado SistemaElectrnico", al "Precio a Suma Alzada Total Licitado Sector Interurbano", al"Precio a Suma Alzada Total Licitado Puentes" y al "Precio a Suma Alzada TotalLicitado Servicialidad", segn corresponda, y tendr slo el carcter de anticipoconcedido al constructor a cuenta del mismo. Para todos los efectos, no seconsiderarn como avance real o fsico de las obras ni podrn ser incluidas por elconstructor en los estados de avance mensual de las mismas, las provisiones, insumos,o estructuras en acopio, cordn o al pie de los trabajos, los anticipos a lossubcontratistas o partidas que estando acabadas, no estn instaladas en el lugar quecorresponda de acuerdo a los proyectos de ingeniera aprobados por el InspectorFiscal para dichas obras. Para efectos de determinar la capacidad econmica sealada en el literal iv)del prrafo precedente, se usar la siguiente frmula:

    CE = P - INTO - RSR + DJ

    Donde:

    CE : Capacidad Econmica; P : Patrimonio, esto es, el total de activos menos los pasivos (circulante,largo plazo e intereses minoritario); INTO : Valores Intangibles (aquellos que no tienen presencia fsica, como porejemplo un derecho de llave, marcas, concesiones); nominales (cuenta de arrastre comoprdidas acumuladas de aos anteriores); transitorios (cuentas que reflejan unaoperacin que por determinadas razones se encuentran en trnsito y que desaparecenuna vez que la operacin se concrete, por ejemplo: una mercadera en trnsito); yde orden (cuentas cuyo fin es mostrar la responsabilidad de la empresa a favor o conterceros, por ejemplo, boletas de garanta). RSR : Reservas susceptibles de retiro. DJ : Total o parte de las reservas susceptibles de retiro que no se

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    retirarn en el prximo ejercicio, acreditadas a travs de una declaracin juradanotarial del representante legal.

    (iii) De las adjudicaciones de las obras licitadas.

    Las adjudicaciones respectivas debern ser efectuadas slo en el caso que lascorrespondientes licitaciones privadas por invitacin, a que alude la Seccin 1.1.9(A) (ii) del presente decreto supremo, hubieren resultado exitosas. Asimismo, y paraestos efectos, se entender que la respectiva licitacin no ha sido exitosa encualquiera de los siguientes casos:

    (a) Si no se presentan ofertas tcnicas vlidas, de conformidad alprocedimiento reglado y objetivo fijado por la Sociedad Concesionaria; y, (b) Si se presenta como mejor oferta aquella cuya oferta econmica seasuperior a la cantidad mxima indicada para el "Precio a Suma Alzada Total LicitadoSector Urbano", el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Sistema Electrnico", el"Precio a Suma Alzada Total Licitado Sector Interurbano", el "Precio a Suma AlzadaTotal Licitado Puentes" y el "Precio a Suma Alzada Total Licitado Servicialidad",segn corresponda. La Sociedad Concesionaria deber adjudicar la elaboracin de los estudios y/oconstruccin de las obras incluidas en las licitaciones Ns 1, 2, 3, 4 y 5sealadas en el primer prrafo del literal (ii) de la presente Seccin 1.1.9 (A),al oferente que haya presentado la mejor oferta vlida, dentro del plazo de cincodas hbiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hayacomunicado el resultado de la licitacin respectiva en los trminos sealados enel referido literal (ii). Para todos los efectos legales y contractuales, se entender por"adjudicacin", la notificacin escrita de la Sociedad Concesionaria al oferente dela mejor oferta vlida respectiva, de la aceptacin de su oferta presentada en lalicitacin efectuada en los trminos sealados en el literal (ii) de la presenteSeccin 1.1.9 (A). Dicha notificacin escrita deber ser enviada con copia alInspector Fiscal, sin perjuicio que la omisin de dicha copia no invalidar laadjudicacin respectiva. A su vez, la notificacin se entender practicada desdela fecha del envo de la misma.

    (iv) De la Suscripcin del Contrato a Suma Alzada.

    Una vez adjudicada las obras, en las condiciones expresadas en el literal (iii)anterior de la presente Seccin 1.1.9 (A), la Sociedad Concesionaria debersuscribir el respectivo contrato de ingeniera y construccin, dentro del plazomximo de 30 das hbiles, contado desde la fecha de la respectiva adjudicacin.En adelante dicho contrato se denomina indistintamente como el "contrato" y/o el"contrato de construccin". La suscripcin del contrato respectivo deber ser informada al InspectorFiscal de Explotacin dentro del plazo de 3 das hbiles, contado desde lasuscripcin del mismo.

    (v) Sancin por incumplimiento de las obligaciones de informar, adjudicar osuscribir el contrato de construccin, dispuestas en los literales (ii), (iii) y(iv) de la presente Seccin 1.1.9 (A).

    En caso que la Sociedad Concesionaria no informe el resultado de la Licitacinrespectiva en los trminos sealados en el literal (ii) precedente, no adjudiquelas obras licitadas respectivas en los trminos sealados en el literal (iii)precedente, o no suscriba el contrato respectivo en los trminos sealados en elliteral (iv) precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicarn lassiguientes multas dependiendo de la Licitacin de que se trate, cuya aplicacin ypago se regularn segn lo establecido en las Bases de Licitacin: Licitacin N1: Una multa de 70 UTM por cada da o fraccin de da de atraso; Licitacin N2: Una multa de 8 UTM por cada da o fraccin de da de atraso; Licitacin N 3;una multa de 2 UTM por cada da o fraccin de da de atraso; Licitacin N 4:Una multa de 6 UTM por cada da o fraccin de da de atraso; y Licitacin N 5:Una multa de 5 UTM por cada da o fraccin de da de atraso.

    (vi) Efectos en caso que alguna licitacin no sea exitosa conforme a losealado en el literal (iii) de la presente Seccin 1.1.9 (A).

    1) En caso que la Licitacin N 1 no sea exitosa, de acuerdo a losealado en el literal (iii) de la presente Seccin 1.1.9 (A), la SociedadConcesionaria deber iniciar un nuevo proceso de licitacin privada de lasrespectivas obras y estudio, en los mismos trminos, plazos y condiciones sealados

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    en el presente decreto supremo, para cuyos efectos el plazo que tendr la SociedadConcesionaria para informar el resultado de la Licitacin N 1 es de 120 das,contado desde el vencimiento del plazo que tiene el DGOP para comunicar a la SociedadConcesionaria la intencin del MOP de no iniciar un nuevo proceso de licitacin,sealado en el prrafo subsiguiente. Si el segundo proceso de licitacin privada no resulta exitoso, la SociedadConcesionaria quedar liberada de la obligacin de elaborar, ejecutar, conservar,mantener, operar y explotar las obras y/o estudios materia del presente decretosupremo, segn corresponda. Con todo, la obligacin de iniciar un nuevo proceso de licitacin, no serexigible a la Sociedad Concesionaria, en caso que el DGOP comunique a esta ltima laintencin del MOP de no iniciar un nuevo proceso de licitacin para dichas obras yestudio, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria quedar liberada de la obligacinde elaborar, ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras y/o estudiosmateria del presente decreto supremo, segn corresponda. La comunicacin sealadaen el presente prrafo, deber ser efectuada a la Sociedad Concesionaria a mstardar dentro del plazo de 30 das contado desde el vencimiento del plazo sealadoen la letra (a) del literal (ii) de la presente Seccin 1.1.9 (A). 2) En caso que la Licitacin N 2 no sea exitosa, de acuerdo a losealado en el literal (iii) de la presente Seccin 1.1.9 (A), el MOP podrinstruir dentro de los 30 das siguientes a la fecha en que la SociedadConcesionaria informare el resultado de la licitacin, la ejecucin de un nuevoproceso de licitacin privada de las respectivas obras y estudio, en los mismostrminos, plazos y condiciones sealados en el presente decreto supremo, o bien,podr acordar con la Sociedad Concesionaria otra forma de determinar el precio ycondiciones de la contratacin de dichas obras y estudio, lo que se formalizarmediante la dictacin del acto administrativo correspondiente. Si el MOP instruye la ejecucin de un nuevo proceso de licitacin privada delas respectivas obras y estudio, el plazo que tendr la Sociedad Concesionaria parainformar el resultado de la Licitacin N 2 es de 60 das contado desde la fechade esa instruccin. 3) En caso que alguna de las Licitaciones Ns 3, 4 o 5 no sea exitosa, deacuerdo a lo sealado en el literal (iii) de la presente Seccin 1.1.9 (A), laSociedad Concesionaria deber iniciar un nuevo proceso de licitacin privada de lasrespectivas obras y estudios, en los mismos trminos, plazos y condicionessealados en el presente decreto supremo, para cuyos efectos el plazo que tiene laSociedad Concesionaria para informar el resultado de la respectiva Licitacin, es de120 das, contado desde el vencimiento del plazo que tiene el DGOP para comunicar ala Sociedad Concesionaria la intencin del MOP de no iniciar un nuevo proceso delicitacin, sealado en el prrafo subsiguiente.

    Si el segundo proceso de licitacin privada no resulta exitoso, la SociedadConcesionaria quedar liberada de la obligacin de elaborar, ejecutar, conservar,mantener, operar y explotar las obras y/o estudios, segn corresponda, asociadas alproceso licitatorio respectivo. Con todo, la obligacin de iniciar un nuevo proceso de licitacin, no serexigible a la Sociedad Concesionaria, en caso que el DGOP comunique a esta ltima laintencin del MOP de no iniciar un nuevo proceso de licitacin privada para dichasobras y estudios, segn corresponda, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria quedarliberada de la obligacin de elaborar, ejecutar, conservar, mantener, operar yexplotar las obras y/o estudios, segn corresponda, asociadas al proceso licitatoriorespectivo. Esta comunicacin deber ser efectuada a ms tardar dentro del plazode 30 das contado desde el vencimiento de los plazos sealados para cada una delas Licitaciones N 3, 4 y 5, en las letras (c), (d) y (e), respectivamente, todasdel literal (ii) de la presente Seccin 1.1.9 (A).

    (vii) Efectos en caso que algn licitante adjudicado no suscriba el contratorespectivo.

    En caso que, habiendo resultado exitosa la licitacin respectiva, el licitanteadjudicado de cualquiera de las licitaciones no suscriba el contrato respectivodentro del plazo establecido en el presente decreto supremo, la SociedadConcesionaria declarar resuelta dicha adjudicacin y el licitante adjudicadoperder a favor del Fisco de Chile la boleta de garanta de seriedad de la ofertaentregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deber hacer efectiva laboleta de garanta respectiva, hecho lo cual, entregar al MOP un vale vista por elmonto equivalente a la garanta cobrada, todo lo anterior, dentro del plazo mximode 15 das, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el prrafoprimero del literal (iv) de la presente Seccin 1.1.9 (A).

    Asimismo, la Sociedad Concesionaria deber tener en consideracin lo

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Feb-2015

    siguiente:

    1) En el caso de la Licitacin N 2, la Sociedad Concesionaria podrpercibir por concepto de precio a suma alzado y cerrado por la totalidad del estudioy obras comprendidas en dicha licitacin, el mismo monto ofertado por el licitanteadjudicado que no suscribi el contrato respectivo, debiendo desarrollar el estudioy ejecutar las obras con la empresa que elija al efecto. En adelante esta facultad sedenomina como "Facultad de la Sociedad Concesionaria". El ejercicio de la "Facultadde la Sociedad Concesionaria" deber ser comunicado al Inspector Fiscal dentro delplazo de 30 das, contado desde que el adjudicatario comunique a la SociedadConcesionaria que no suscribir el contrato, o bien, contado desde el vencimientodel plazo que tena para suscribirlo, sealado en el prrafo primero del literal(iv) de la presente Seccin 1.1.9 (A), lo que ocurra primero. En tal caso, y paralos efectos del presente decreto supremo, se entender que la fecha de suscripcindel contrato respectivo, es la fecha de la comunicacin sealada precedentemente. En caso que la Sociedad Concesionaria no ejerza la "Facultad de la SociedadConcesionaria", en los trminos indicados en el prrafo precedente, el precio asuma alzado y cerrado por la totalidad del estudio y obras comprendidas en laLicitacin N 2, ser el monto de la mejor oferta vlida que se presente en unnuevo proceso de licitacin privada que deber efectuar la Sociedad Concesionariaen los mismos trminos, condiciones y plazos establecidos en el presente decretosupremo, con excepcin del plazo para informar el resultado de la licitacin, elque ser de 60 das, contado desde el vencimiento del plazo sealado en elprrafo anterior. Si en esta segunda licitacin el licitante adjudicado no suscribe el contratorespectivo, perder a favor del Fisco de Chile la boleta de garanta de seriedad dela oferta en los trminos sealados en el prrafo primero del presente literalvii) y la Sociedad Concesionaria deber ejecutar las obras y estudios debiendoacordar con el MOP el precio y condiciones de contratacin de dichas obras yestudio. A falta de acuerdo, las partes ocurrirn a la Comisin del artculo 36de la Ley de Concesiones de Obras Pblicas. 2) En el caso de la Licitacin N 1, la Sociedad Concesionaria quedarliberada de la obligacin de elaborar, ejecutar, conservar, mantener, operar yexplotar las obras y/o estudios, materia del presente decreto supremo. 3) En el caso de las licitaciones Ns 3, 4 y 5, la Sociedad Concesionariaquedar liberada de la obligacin de elaborar, ejecutar, conservar, mantener,operar y explotar las obras y/o estudios, segn corresponda, asociadas al procesolicitatorio respectivo.

    Sin perjuicio de lo sealado en los nmero 2) y 3) anteriores, la SociedadConcesionaria podr ejercer la "Facultad de la Sociedad Concesionaria", debiendocomunicar el ejercicio de dicha facultad al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 30das, contado desde que el licitante adjudicado comunique a la SociedadConcesionaria que no suscribir el contrato respectivo, o bien, contado desde elvencimiento del plazo que tena para suscribirlo, sealado en el prrafo primerodel literal (iv) de la presente Seccin 1.1.9 (A), lo que ocurra primero. En talcaso, y para los efectos del presente decreto supremo, se entender que la fecha desuscripcin del contrato respectivo es la fecha de la comunicacin sealadaprecedentemente.

    (B) Precios a Suma Alzada Trato Directo.

    (i) Establcese que el precio alzado y cerrado por el 100% de las obrasdenominadas como "Obras de Cierros Antivandlicos" es el precio a suma alzada portrato directo establecido en la Seccin 1.2.14 del presente decreto supremo, deconformidad a lo acordado por el MOP y la