ds13214-caja nacional de salud

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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A 1 DECRETO SUPREMO Nº 13214 (COMPLEMENTO) ESTATUTO ORGANICO DE LA CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL TITULO I DE LA NATURALEZA FINES Y CAMPO DE APLICACION CAPITULO PRIMERO De la constitución, domicilio, duración y relaciones con el Poder Público. ARTÍCULO 1.- La Caja Nacional de Seguridad Social -CNSS- constituye una institución de derecho público con personalidad, jurídica, autonomía de gestión e individualidad financiera reconocidas por ley, bajo la tuición del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la dirección Técnica y administrativa del Instituto Boliviano de Seguridad Social de acuerdo con el Derecho Ley de su creación y su Estatuto Orgánico. ARTÍCULO 2.- La Caja Nacional de Seguridad Social se rige por los principios de juridicidad, económica, oportunidad y eficacia. Tiene a su cargo la gestión, aplicación y ejecución de los regímenes de Seguridad Social instituidos por Ley de 14 de diciembre de 1956, su Decreto Reglamentario N° 05315 de 30 de septiembre de 1959, el Decreto Supremo 10173 de 28 de marzo de 1972 y otras disposiciones pertinentes. ARTÍCULO 3.- Su domicilio legal es la ciudad de La Paz, y tiene administraciones regionales en las localidades del interior del país. Su duración es por tiempo indefinido. CAPITULO SEGUNDO DE LOS FINES DE APLICACION ARTÍCULO 4.- Tiene por finalidad la protección de la salud y la continuidad de los medios de subsistenicia de las personas aseguradas su rehabilitación en casos de incapacidad y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. ARTÍCULO 5.- El campo de aplicación de personas protegidas comprende a todos los trabajadores por cuenta ajena y sus beneficiarios, que no estén afiliados en otras Cajas de Seguro Social básico o delegado. TITULO II DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACION

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Decreto Supremo-Caja Nacional de Salud de Bolivia

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  • G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A

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    DECRETO SUPREMO N 13214(COMPLEMENTO)

    ESTATUTO ORGANICO DE LA CAJANACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

    TITULO IDE LA NATURALEZA FINES Y CAMPO

    DE APLICACION

    CAPITULO PRIMERO

    De la constitucin, domicilio, duracin y relaciones con el Poder Pblico.

    ARTCULO 1.- La Caja Nacional de Seguridad Social -CNSS- constituye unainstitucin de derecho pblico con personalidad, jurdica, autonoma de gestin eindividualidad financiera reconocidas por ley, bajo la tuicin del Ministerio de PrevisinSocial y Salud Pblica y la direccin Tcnica y administrativa del Instituto Boliviano deSeguridad Social de acuerdo con el Derecho Ley de su creacin y su Estatuto Orgnico.

    ARTCULO 2.- La Caja Nacional de Seguridad Social se rige por los principiosde juridicidad, econmica, oportunidad y eficacia. Tiene a su cargo la gestin, aplicacin yejecucin de los regmenes de Seguridad Social instituidos por Ley de 14 de diciembre de1956, su Decreto Reglamentario N 05315 de 30 de septiembre de 1959, el Decreto Supremo10173 de 28 de marzo de 1972 y otras disposiciones pertinentes.

    ARTCULO 3.- Su domicilio legal es la ciudad de La Paz, y tieneadministraciones regionales en las localidades del interior del pas. Su duracin es por tiempoindefinido.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LOS FINES DE APLICACION

    ARTCULO 4.- Tiene por finalidad la proteccin de la salud y la continuidad delos medios de subsistenicia de las personas aseguradas su rehabilitacin en casos deincapacidad y la concesin de los medios necesarios para el mejoramiento de las condicionesde vida del grupo familiar.

    ARTCULO 5.- El campo de aplicacin de personas protegidas comprende atodos los trabajadores por cuenta ajena y sus beneficiarios, que no estn afiliados en otrasCajas de Seguro Social bsico o delegado.

    TITULO II

    DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACION

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    CAPITULO I

    ARTCULO 6.- Las funciones de la CNSS son de gestin tcnica yadministrativa de los siguientes regmenes de Seguridad Social:

    - El Seguro Social Obligatorio,

    - El Seguro Social Voluntario, y

    - El rgimen de Cuota Mortuoria y otros regmenes especiales.

    ARTCULO 7.- El Seguro Social Obligatorio protege a los trabajadores afiliadosy a sus beneficiarios en las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales,invalidez, vejez y muerte.

    ARTCULO 8.- El Seguro Social Voluntario protege en algunas o la totalidad delas contingencias enunciadas en el Seguro Social Obligatorio a las personas no incorporadastransitoria o definitivamente a este ltimo sistema y que, en forma individual o colectiva,soliciten su afiliacin a la entidad de acuerdo con lo determinado por las disposicionespertinentes, en los condiciones que se establecern para cada caso.

    ARTCULO 9.- El rgimen especial de Cuota Mortuoria consiste en elotorgamiento de prestaciones complementarias en caso de muerte, reconocidas a determinadossectores laborales, conforme a Ley.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LA ORGANIZACION

    ARTCULO 10.- La organizacin Directiva y Tcnica Administrativa comprende:a) Organos de Direccin Superior

    - Directorio,

    - Direccin Ejecutiva,

    - Gerencia General.

    b) Organos de Asesoria

    - Oficina de Asesoria General

    - Normas y Sistema

    - Auditoria. Interna y Control de Presupuestos.

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    c) Organos de Apoyo

    - Servicio Administrativo

    d) Organos Operativos

    - Subgerencia Mdica

    - Subgerencia Financiera

    - Subgerencia Tcnica.

    e) Organos Desconcentrados

    - Administraciones Regionales.

    ARTCULO 11.- Independientemente de las funciones y atribuciones consignadasen el presente Estatuto, el Gerente General podr delegar y asignar funciones especficas parael cumplimiento de determinadas tareas y comisiones mediante instruccin escrita.

    CAPITULO TERCERO

    ORGANOS DE DIRECCION SUPERIOR

    SECCION A

    DIRECTORIO

    ARTCULO 12.- El Directorio est constituido por:- El Director Ejecutivo designado por el Presidente de la Repblica;- Dos representantes Estatales;- Dos representantes Patronales;- Dos representantes Laborales- El Gerente General forma parte del Directorio con voz pero sin voto;

    Los Subdirectores concurrirn a las sesiones cuando se traten asuntos de su respectivacompetencia o cuando sean llamados especialmente.

    ARTCULO 13.- El Director Ejecutivo del IBSS en ejercicio de sus propiasfacultades podr concurrir cuando considere conveniente a las reuniones del Directorioactuando en este caso como Presidente del mismo.

    ARTCULO 14.- El Directorio es un rgano colegiado de alta direccin noejecutivo, regido por normas especiales y con funciones de carcter resolutivo, consultivo y defiscalizacin. Sus atribuciones son: Velar por el cumplimiento de las disposiciones legalessobre seguridad social: discutir y aprobar anualmente el Estado de Ingresos y Gastos, el

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    Balance Contable y el Informe de Actividades presentado por el Director General sobre elejercicio anual, as como el informe de la Contralora General de la Repblica; aprobar elprograma de actividades y el Presupuesto de Ingresos y Egresos por el ao siguiente; examinarla suficiencia de los recursos para las diferentes ramas del Seguro.

    A propuesta del Director Ejecutivo, designar al Gerente General, Proponer al IBSSmodificaciones relativas a las operaciones tcnicas y administrativas del Seguro Social.Autorizar la celebracin de convenios, Conocer y resolver sobre los recursos de reclamacininterpuestos por los asegurados a empleadores contra las resoluciones de los organismosadministrativos de la Caja. Decidir sobre las inversiones de los fondos de la CNSS y resolversobre sus operaciones, de acuerdo a planes y programas aprobados por el IBSS; aprobarreglamentos internos.

    ARTCULO 15.- El Directorio con la concurrencia de los representantesgubernamentales actuar como Junta de Almonedas, Junta de Licitaciones o Junta deSeleccin, conforme a Ley.

    ARTCULO 16.- Es obligatori la concurrencia de los miembros del Directorio atodas las seciones, percibiendo dietas por asistencia, cuyo monto se fijar en el presupuestoanual de la entidad de acuerdo con las normas establecidas por el IBSS. Cada falta inmotivadadeterminar el descuento de la dieta respectiva que ser ordenado por el Director Ejecutivo.

    ARTCULO 17.- El Directorio se reunir en sesiones ordinarias por lo menos unavez por semana. En casos excepcionales y urgentes podr reunirse en sesiones extraordinariasa expresa convocatoria del Presidente y en las cuales no podrn considerarse otros puntos queno sean los que motivaron la convocatoria . El Directorio forma qurum con la asistencia delDirector Ejecutivo y cuatro de sus miembros.

    ARTCULO 18.- Las resoluciones del Directorio sern vlidas con el votoafirmativo de la mitad ms uno de la totalidad de los miembros, con excepcin de laaprobacin del presupuesto del balance general y de la designacin de autoridades querequiern voto afirmativo de las dos terceras partes, El D. Ejecutivo vota nicamente en casode empate.

    ARTCULO 19.- Las labores de los miembros del Directorio no son ejecutivas.Sus relaciones con los rganos administrativos se ejercen a travs del Gerente General.

    ARTCULO 20.- Los asuntos cuya competencia corresponda al Directorio sernorganizados y ordenados con sus antecedentes por el Director Ejecutivo de acuerdo con elGerente General. El orden del da formulado por el Director Ejecutivo se dar a conocer a losmiembros del Directorio con 24 horas de anticipacin, su alteracin proceder por resolucinadoptada por dos tercios de votos de los asistentes.

    ARTCULO 21.- Se levantar acta resumida de cada sesin, incluyendo el textoliteral de las resoluciones adoptadas. Las actas sern aprobadas en la siguiente reunin concarcter previo a la consideracin de la orden del da y se transcribirn en el Libro de Actas,con la firma del Director Ejecutivo y todos los miembros. De los votos disidentes se dejar

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    constancia.

    SECCION B

    Direccin Ejecutiva

    ARTCULO 22.- El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de laRepblica mediante Resolucin Suprema, durar en sus funciones cuatro aos, pudiendo serreelecto. Sus funciones y atribuciones son:

    Presidir el Directorio, representar a la CNSS en todas sus relaciones jurdicas yadministrativas internas, externas e internacionales; velar por el cumplimiento de lasdisposiciones legales sobre seguridad social; precuatelar la estabilidad econmica y financierade la entidad; otorgar poderes generales o especiales y delegar funciones para el cumplimientode actos jurdicos y/o administrativos presentar al Directorio el informe de actividades, ascomo el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente perodoanual; asistir a las reuniones de los Consejos Tcnicos del IBSS, Ministerio de ProvisinSocial y Salud Pblica de CONEPLAN, toda vez que sea requerido; presentar anualmente alIBSS el informe de actividades, el programa de labores y el Presupuesto de Ingresos yEgresos, para el perodo siguiente; presentar anualmente al Directorio y a la ContraloraGeneral de la Repblica el Balance Contable, el Estado de Ingresos y el ejercicio delPresupuesto, cada 3 aos el Balance Actuarial y elevarlo para su conocimiento del IBSS;ejecutar los acuerdos del Directorio.

    ARTCULO 23.- Los funciones del Director Ejecutivo son incompatibles con elejercicio cualquier otro cargo pblico o privado o con el de otras actividades profesionales,comerciales o industriales, excepto el de catedrtico de Universidad. Percibir un sueldomensual, consignado en el Presupuesto de Gestin.

    SECCION C

    GERENCIA GENERAL

    ARTCULO 24.- La Gerencia General es el rgano ejecutivo jerrquico superior,responsable de las operaciones de aplicacin y administracin de los regmenes a cargo de laCaja Nacional de Seguridad Social. Para tal fin, planifica, organiza, coordina, manda, controlay evalua las actividades de la institucin, dentro de los lmites de su competencia.

    ARTCULO 25.- El Gerente General deber ser profesional, universitario conexperiencia no menor de cinco aos en administracin pblica o privada y versacin enSeguridad Social. Es el Jefe Ejecutivo de la institucin; su competencia administrativa y sujurisdiccin se halla delimitada en el presente Estatuto. En casos de ausencia o impedimentotemporales, reemplazar al Presidente de la C.N.S.S.

    ARTCULO 26.- El Gerente General ser nombrado por el Directorio por dostercios de votos a propuesta del D. Ejecutivo. Durar cuatro aos, pudiendo ser reelecto yejercer sus funciones sin precedencia ni mandato ni poder general o especial, siendo

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    suficiente la protocolizacin de su nombramiento en la Notara de Hacienda. La designacinno podr recaer en persona que en momento de la eleccin tenga parentsco con el DirectorEjecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    ARTCULO 27.- El cargo de Gerente General es incompatible con el ejercicio deotra la funcin pblica, privada, profesional, industrial, comercial y sindical, excepto la decatedrtico de Universidad. En caso de impedimento o ausencia ocasionales, ser reemplazadopor el Subgerente Financiero.

    ARTCULO 28.- Son atribuciones del Gerente General: Dirigir, organizar,coordinar y controlar toda la actividad tcnica y administrativa de la Caja Nacional deSeguridad Social; designar a los Subgerentes y Administradores Regionales en coordinacincon el D. Ejecutivo; designar, promover, remover o destituir a los Jefes de Departamento y deSeccin y personal de planta; presentar al Director Ejecutivo el informe de actividades de lagestin as como el programa de labores y el presupuesto de Ingresos para el siguienteperodo; presentar al Director Ejecutivo los Balances y Estados Financieros y cada 3 aos elBalance Actuarial; autorizar los pagos, firmar cheques; letras de cambio, boletas de garanta yotros documentos mercantiles con responsabilidad solidaria con el Subgerente Financiero y elinterventor de la Contralora de la Repblica; presidir las reuniones de las Comisiones deOrganizacin y Administracin de Asuntos Jurdicos y Asuntos Tcnicos y Econmicos;ejecutar los actos del Director Ejecutivo y las instituciones del Director Ejecutivo.

    CAPITULO IV

    ORGANOS DE ASESORAMIENTO

    ARTCULO 29.- Existirn las siguientes oficinas de Asesoramiento:- Asesora General- Normas y Sistemas- Auditora Interna y Control de Presupuesto.

    ARTCULO 30.- Las oficinas de Asesora normarn sus actividades a travs deReglamentos Especiales propuestos por el Gerente General aprobados por el Directorio.

    CAPITULO V

    ORGANOS DE APOYO

    ARTCULO 31.- Como rgano de apoyo actuar el Servicio Administrativo quecumplir las siguientes actividades: planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar la gestinde los rganos de la Direccin de Servicios Generales y la aplicacin de los recursos humanostcnicos y materiales que se utilicen para la prestacin de los servicios de comunicacin yarchivo, correspondencia, movilidad y otras reparticiones de su dependencia.

    ARTCULO 32.- Para el cumplimiento de sus funciones el ServicioAdministrativo contar con las Unidades de Legal, Personal, Ingeniera y de Archivos,

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    Comunicaciones y Servicios.

    ARTCULO 33.- La Unidad Legal, cumplir las siguientes funciones:Asesorar a las autoridades en asuntos jurdicos y legales; absolver consultas sobre la

    aplicacin de las dispocisiones de Seguridad Social, as como sobre los asuntos de carcterjurdico Legal que formulen las distintas reparticiones de la Caja; emprender estudios sobre lasituacin jurdica y prctica del pas con respecto al desarrollo de la Seguridad Social; evaluarla aplicacin de las disposiciones jurdicas vigentes y sugerir reformas o modificaciones;examinar los avances de las instituciones juridico-normativas de seguridad social a travs de ladoctrina las tendencias tericas y prcticas y las conferencias y reuniones internacionales ynacionales sobre la materia; estudiar y proponer ponencias, informes y otros documentos parasu presentacin a reuniones internacionales y nacionales; preparar cartillas, esquemas y otrosdocumentos de enseanza y divulgacin pblica; efectuar la tramitacin legal de los asuntosjurdicos legales de la Institucin ante las reparticiones jurdicas administrativas y otras; seguiren todos sus grados e instancias los juicios civiles, criminales y sociales iniciados por laentidad as como asumir defensa en todas las acciones que se instuaren contra ella; redactarminutas, contratos, y otros documentos de carcter legal; llevar el registro de ttulos depropiedad de los inmuebles de la Institucin; revisar los titulos de propiedad ofrecidos engaranta hipotecara y de los que adquiera la Entidad; y formar parte de comisiones de estudioy otros:

    ARTCULO 34.- La Unidad de Ingeniera estudiar y plantear la construccin,ampliacin, remodelacin y otros estudios concernientes al ramo de ingeniera de laconstruccin relativos a las unidades sanitarias y administrativas de acuerdo a los programasaprobados o a las solicitudes que se le hagan llegar ocuparse de los trabajos de construccinque se le enconmienden; supervigilar y evaluar las obras que se ejecuten por las empresascontratadas por la Institucin; velar por la conservacin y mantenimiento constante de yadministrativos; orientar y asesorar a las aulos edificios, instalaciones y equipos mdicos yadministrativos; orientar y asesorar a las autoridades sobre las tendencias modernas sobreconstruccin y organizacin de unidades mdicas y administrativas, preparar lasespecificaciones tcnicas, econmicas y administrativas para licitaciones pblicas; practicaravalos de bienes que se ofrecen como garanta hipotecara.

    ARTCULO 35.- La Unidad de Personal asesorar al Gerente General en todas lascuestiones relativas al manejo de personal, sus atribuciones son:

    Estudiar y proponer mtodos de reclutamiento, seleccin y colocacin del personal yocuparse de la aplicacin de los mismos cuando sean aprobados.

    Diagnosticar la estabilidad, la moral y el desarrollo diciplinario de la planta deempleados estudiar el movimiento de personal en cuanto a ausentismo, licencias, vacaciones,suplencias, etc.; informar a la Gerencia General sobre las dificultades o problemas reales opotenciales relativos a personal; proponer programas de estimulo, entrenamiento y bienestar yotras polticas de mejoramiento de la eficiencia del personal; mantener al da los archivosreferidos al historial de los empleados; estudiar el nivel general de salarios comparando conlos niveles de otras entidades semejantes; los niveles de incremento, mtodos de pago de

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    salarios, costo de vida en relacin a los salarios y la reglamentacin oficial en cuanto a laestructura de los salarios.

    ARTCULO 36.- La Unidad de Archivo, Comunicacin y Servicios Auxiliarestendr las siguientes atribuciones:

    Proponer y ejecutar programas de organizacin y manejo de archivos, encargarse de lacustodia, control y movimiento de archivo; proporcionar a las reparticiones de la Institucinlas informaciones sobre las piezas existentes en el archivo evitando su extraccin; se ocuparasimismo del registro recepcin, distribucin y expedicin de la correspondencia; planear,organizar, dirigir y controlar la gestin y operacin de las redes de comunicacin elctricas yvehculos en La Paz y en las Regionales as como sus instalaciones; controlar y gestionar lasbajas y remates de bienes de la Caja Nacional; conservar

    .y mantener redes de comunicacin y

    los vehculos; llevar los inventarios tcnicos de los transportes y equipos de radiocomunicacin; prestar asistencia tcnica a las regionales en esta, amteria, aplicar las normas yprocedimientos concernientes al movimiento de servicios auxiliares de conserjera y otras. .

    CAPITULO VI

    ORGANOS OPERATIVOS

    SECCION A

    SUBGERENCIA MEDICA

    ARTCULO 37.- La Subgerencia Mdica cumplir las siguientes funcionesbsicas:

    Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la gestin de sus organismosdependientes y la aplicacin de los recursos humanos, tcnicos y materiales que se utilicenpara la prestacin de los servicios mdicos de la CNSS; coadyuvar a incrementar losconocimientos y mejorar las tcnicas cientficas as como participar en la actualizacin yenseanza permanente para los profesionales de la medicina y personal para-mdicos, aplicary administrar los seguros de enfermedad, maternidad y prestaciones mdicos de riesgosprofesionales; en coordinacin estrecha con el Ministerio de Previsin Social y SaludPblica.

    ARTCULO 38.- La Subgerencia Mdica contar con los siguientesDepartamentos:

    - Servicios Mdicos- Planificacin, Supervisin y Bioestadstica.- Enseanza e Investigacin, Mdica- Medicina del Trabajo

    ARTCULO 39.- El Departamento de Servicios Mdicos desarrollar lassiguientes tareas.

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    Organizar, integrar, coordinar y controlar la gestin tcnico-administrativa de losservicios y unidades mdicas regionales; calificar y supervisar y

    .vigilar el cumplimiento de

    instructivos, normas generales y procedimientos que dicten los organos de la SubgerenciaMdica; evaluar los resultados de operacin de los servicios y unidades mdicas en lasregionales; auspiciar y evaluar los programas de capacitacin y superacin del personaltcnico de stas: asesorar a los rganos superiores en lo relativo a la operacin de los serviciosy unidades mdicas en las regionales; gestionar y promover la construccin de nuevasunidades mdicas.

    ARTCULO 40.- El Departamento de Planificacin Supervisin y Bioestadsticacumplir las siguientes actividades:

    Promover estudios de investigacin de tcnicas aplicadas, mtodos de planificacin yprogramacin, de procedimientos mdicos administracin del rea; planear la construccin deunidades mdicas incluyendo su equipo instrumental necesario; promover, asesorar ycoordinar el proceso de planificacin de los servicios, mdicos: consolidar, integrar yactualizar a nivel nacional, los planes de salud, determinar y sugerir los programas y politicasnacionales de acciones para la salud, cuya ejecucin quede a cargo de las dependencias de laSubgerencia Mdica y otras de la CNSS; prestar asesora tcnica a las dependencias de laSubgerencia Mdica elaboracin y presentacin de la bioestadistca.

    Asimismo corresponde a este Departamento, planear, elaborar y dirigir los programasde medicina, preventiva; establecer las diversas normas mdico-preventivas y elaborar losmanuales e instructivos necesarios; coordinar con otras instituciones dedicadas a la saludpblica, la aplicacin general de los programas; adiestrar, capacitar y actualizar al personalmdico y paramdico que lo requiera, en materia de medicina preventiva; mantener unaconstante vigilancia epidemiolgica del pas; realizar en control de las enfermedadestransmisibles y no transmisibles; realizar investigaciones experimentales y estudios delaboratorio, para conocer y evaluar los problemas de salud pblica de la poblacin derecho-habiente; mantener una constante evauacin en los resultados de la aplicacin de losprogramas de medicina preventiva.

    ARTCULO 41.- El Departamento de Enseanza e Investigacin Mdica cumplirlas siguientes labores:

    Reglamentar la situacin de los estudiantes de medicina en grado de internado;elaborar los programas y participar en la coordinacin y supervisin de los diversos cursosen las unidades mdicas del pas; estudiar y closifciar las necesidades de enseanza teorca yprctica, para lo actualizacin de los mdicos de la base de la Caja: coordinar proyectos yelaborar material de enseanza tcnico: promover el intercambio nacional e internacional enmateria de enseanza e investigacin mdica; seleccionar los candidatos a los puestos mdicosindicados por el Departamento de los Servicios Mdicos; llevar el control administrativo delpersonal becado; elaborar documentos en materia de enseanza mdica; relacionada con elMinisterio de Previsin Social y Salud Pblica, con universidades y otras instituciones afines.

    Reglamentar, coordinar y supervisar la realizacin de reuniones cientficas, jornadas y

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    congresos mdicos; editar y distribuir las publicaciones destinadas a difundir los trabajos deenseanza e investigacin mdica; tramitar los derechos de propiedad literaria respecto a laspublicaciones de carcter mdico: realizar trabajos de investigacin mdico-cientfica, ascomo establecer las normas a que deban sujetarse; promover la formacin cientfica de nuevosinvestigadores en materia mdica; coordinar, asesorar y colaborar en las investigacionesaprobadas por el Consejo de investigacin cientfica de la CNSS; promover los organismosque sean necesarios, comisiones o consejos para que, a travs de ellos, se coordinen, asesoreno supervisen las actividades de investigacin mdica; integrar la bibliografa especializada eninvestigacin mdica.

    Preparar al personal de enfermera en los diversos niveles profesionales; atender laorganizacin y funcionamiento de bibliotecas; hemorotecas, filmotecas, fonotecas, videotecasy bancos de material audiovisual en las unidades del pas; planear, organizar y supervisar losmuseos destinados a la enseanza mdica y paramdica.

    ARTCULO 42.- El Departamento de Medicina del Trabajo deber: proporcionarlos servicios de medicina rehabilitatora; determinar las normas y procedimientos que debenaplicar las regionales en materia de rehabilitacin, de prtesis y de medicina del trabajo;programar y realizar visitas a los centros de rehabilitacin para vigilar el tratamiento; proponery promover las rehabilitacin; revaluar incapacidades otorgadas por riesgos de trabajo;dictaminar sobre las condiciones de higiene y Seguridad de las empresas afiliadas; evaluar lasincapacidades permanentes por riesgo del trabajo e invalidez comn; programar y realizarvisitas a los centros trabajo para fines de prevensin de riesgos de trabajo.

    SECCION B

    SUBGERENCIA TECNICA

    ARTCULO 43.- La Subgerencia Tcnica cumplir las siguientes funciones:Planear, organizar, dirigir, evaluar, coordinar y controlar las actividades de afiliacin y

    vigencia de derechos, prestaciones en dinero, estadsticas y actuarial y procedimiento de datos.

    ARTCULO 44.- La Subgerencia Tcnica contar con los siguientesDepartamentos:

    - Afiliacin, Vigencia y Cuenta Individual.- Prestaciones en Dinero.- Actuarial y Estadstica.- Procedimientos de Datos.

    ARTCULO 45.- El Departamento de Afiliacin, Vigencia y Cuenta Individualcumplir las siguientes actividades:

    Determinar las normas, organizacin, sistemas, e instrutivos para la afiliacin deempleadores y trabajadores conforme al Cdigo de Seguridad Social, su Reglamento y Decre-tos Supremos vigentes para la extencin del rgimen; afiliar a empleadores y trabajadores;

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    formar y mantener el directorio nacional de asegurados; certificar la identidad de asegurados yderecho-habientes; vigilar el cumplimiento de las normas legales; comprobar el derecho a lasprestaciones de la pobacin amparada; asesorar a las autoridades superiores en las regionalesen la materia que es de su competencia.

    ARTCULO 46.- El Departamento de Prestaciones en Dinero ejecutar lassiguientes actividades:

    Determinar las normas, organizacin, sistemas e instructivos para el otorgamiento deprestaciones en dinero conforme al Cdigo, su Reglamento y Decretos de Extensin: tramitarel otorgamiento de las distintas prestaciones en dinero en favor de asegurados y susbeneficiarios; controlar las prestaciones en dinero otorgadas en los seguros de enfermedad,maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte; as como las relativas a cuotamortuoria; asesorar a las autoridades superiores y a las regionales en las materias que sean desu competencia.

    ARTCULO 47.- El Departamento actuarial y Estadstica deber: Determinar lasnormas, organizacin, sistemas e instructivos para la elaboracin de las estadsticas de laCNSS y de los mtodos de investigacin: precisar las series, periodicidad y fuentes de lainformacin estadistca y cuadros de informes mensuales; preparar la informacin que permitaevaluar la situacin financiera de la institucin en general y de los diferentes regmenes enparticular; investigar y sealar las causas determinadas de desviaciones anormales de losfenmenos estadistcos y financieros; determinar los valores actales de las rentas en curso depago y en curso de adquisicin de los seguros a largo plazo; calcular las reservas de previsinde los seguros a corto plazo; estimar la incidencia de las fluctuaciones del cambio monetariosobre el valor actual de la renta; realizar las labores de carcter tcnico actuarial de la CajaNacional de Seguridad Social; el Balance Actuarial y Estado de Resultados Actuariales;elaborar el presupuesto tcnico actuarial; determinar el desarrollo financiero de la institucin yevaluar la suficiencia de los recursos en relacin con las obligaciones actuales y futuras;determinar primas y disponibilidades y calcular las reservas matemticas; asesorar a laGerencia General en todo cuanto tenga relacin con el rgimen tcnico financiero de seguros.

    ARTCULO 48.- El Departamento de Procesamiento de Datos deber:Elaborar los programas de computadora; optimizar los programas que estn en

    vigencia; implantar sistemas de informacin a bas de procesamiento elctronico de datos;mantener actualizado el calendario para la operacin de programas de procesamiento de datos:planear, complementar, incrementar e implantar medidas de control operativo de lasactividades del rea; formular las normas de operacin de las regionales para el procesamientode datos; planificar las necesidades de recursos humanos y materiales para la realizacin desus actividades; recibir la informacin de las fuentes obligadas a suministrarla y entregar .a losusuarios la informacin procesada; supervisar que las actividades del procesamiento de datosde las regionales se realicen de acuerdo a las normas y calendarios establecidos; establecer ysupervisar el cumplimiento de programas de mantenimiento preventivo del equipo deprocesamiento de datos e instalaciones de apoyo.

    SECCION C

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    SUBGERENCIA FINANCIERA

    ARTCULO 49.- Lo Subgerencia Financiera cumplir las siguientesfunciones: Planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar la gestion de los rganos de laSubdireccin Financiera y la aplicacin de los recursos humanos, tcnicos y materiales que seutilicen para la prestacin de los servicios econmicos, financieros y contables de la entidad.

    ARTCULO 50.- La Subgerencia Financiera contar con los Departamentos de:- Contabilidad- Cotizaciones- Compras y Suministro- Tesorera

    ARTCULO 51.- El Departamento de Contabilidad desarrollar las siguientestareas:

    Establecer las rutinas y poltcas necesarias para el registro contable presupuestal;coordinar y preparar el presupuesto anual de la CNSS; clasificar todas las operacionescontables y presupuestales; coordinar con las dems dependencias para obtener la infamacinnecesaria para el registro contable y presupuestal y asesorarlas en dichas materias; elaborar losndices de productividad de las diferentes unidades de servicio; elaborar el balance, el estadode ingresos y egresos y el estado de origen y aplicacin de recursos por cada gestin operodo.

    ARTCULO 52.- El Departamento de Cotizaciones cumplir las siguientesacciones:

    Determinar las normas de organizacin; implantar procedimientos e instructivos para elcobro de las cotizaciones de los Empleadores y de sus trabajadores, o de otros agentes deretencin; elaborar manuales de procedimientos para la supervisin y control del cobr decotizaciones; orientar a las empresas sobre a forma de pago de las cotizaciones; establecer losmtodos de control para las cotizaciones en mora; absolver consultas sobre la aplicacin de lossistemas de contribucin a la Seguridad Social; coordinar con las unidades de contabilidad losmedios de informacin para efectos de registr contables, registros de notas de cargo y deconvenios; establecer normas para la elaboracin de avisos a los empleadores por obligacionesdevengados; preparar instrucciones para el procesamiento de Notas de Cargo y elaboracin deconvenios; proponer la modificacin de procedimientos para el cobro y control decotizaciones.

    ARTCULO 53.- El Departamento de Compras y Suministros deber:Procesar la adquisicin de alimentos, medicamentos, equipo e instrumental, material de

    curacin y de laboratorio, vestuario, ropa de cama, etc; formular los cuadros comparativos delas cotizaciones; llevar la estadstica sobre consumos: estudiar y autorizar las requisicionespara trmite de cotizacin de los artculos solicitados; establecer las especificaciones de ciertos

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    artculos que adquiera la Caja; estudiar el costo de produccin de los proveedores y laagregacin del valor de las mercancas que se adquieran; efectuar encuestas por muestreo paraestablecer las necesidades de abastecimiento de bienes en general; gestionar la importacin deequipos y material extranjeros; procesar en plazas nacionales, la compra de artculosextranjeros; controlar las entregas de los artculos, adquiridos; verificar en la recepcin de losbienes adquiridos la calidad y precios; recibir y revisar la documentacin pertinentes acompras en plazas nacionales e importaciones del extranjero; establecer la entrega oportuna alos almacenes de los artculos adquiridos; proponer la reposicin de existencias en almacenes;llevar el registro valorado y de control fsico de las compras; establecer el registro deproveedores.

    ARTCULO 54.- El Departamento de Tesorera deber:Recibir los recursos provenientes de las cotizaciones fijadas por Ley; depositar en los

    cuentas bancarias respectivas los fondos recaudados; llevar los registros necesarios talescomo: Libros de Caja; Libretas de Bancos, etc.; preparar los estados de flujo de fondos (Cash- Flow) con carcter peridico; elaborar semanalmente planes de pagos; presentar informesbsicos sobre ingresos y egresos; mantener los sistemas de registro y control definanciamientos; determinar las normas y procedimientos que deban aplicar la Oficina Centralde La Paz y las Cajas Regionales en materia de recepcin y control de fondos; prepararinstructivos para el manejo de fondos fijos o rotativos.

    CAPITULO VII

    ORGANOS DE CONCENTRADOS

    ARTCULO 55.- Las Administraciones Regionales son rganos desconcentradosencargados de la gestin, aplicacin y ejecucin de los diversos regmenes de seguridad social,en sus respectivas jurisdicciones. Su creacin y supresin, as como su mbito geogrfico sondeterminados por el Directorio.

    ARTCULO 56.- La Administracin estar dirigida por un funcionariodenominado Administrados Regional, dependiente de la Gerencia General, con poder bastantepara representar a la CNSS. El Administrador Regional ser nombrado por el DirectorEjecutivo y Gerente General en forma coordinada.

    Las condiciones de elegibilidad, de acuerdo al nivel de la Administracin seencuentran consignadas en el Manual de Clasificacin y Evaluacin de Cargos.

    ARTCULO 57.- Para el cumplimiento de funciones auxiliares, cadaAdministracin Regional contar, adems, con tantas secciones cuantas le exijan lasnecesidades y el volumen de trabajo.

    Las atribuciones del Administrador se sealarn en el Reglamento Interno deAdministraciones Regionales.

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    CAPITULO VIII

    DE LOS SISTEMAS

    ARTCULO 58.- La CNSS, en el desarrollo de sus actividades se sujetar a lasprevisiones de la Ley de Organizacin Administrativa del Poder Ejecutivo de 15 de noviembrede 1972 y las normas generales de los sistemas de:

    - Seguridad Social- Planificacin- Personal- Administracin Presupuestaria- Anlisis Administrativo- Administracin Contable- Control Fiscal- Compras y Suministros.

    TITULO III

    DEL FINANCIAMIENTO, PATRIMONIO YCONTROL FISCAL

    CAPITULO I

    DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

    ARTCULO 59.- Los recursos de la CNSS destinados al financiamiento de losregmenes obligatorios, se forman con las siguientes tasas de contribuciones:

    - Aporte Patronal: equivalente al 12% sobre el monto total de remuneracionesmensuales de sus trabajadores dependientes;

    - Aporte Laboral: equivalente al 3.5% sobre el mismo monto de remuneraciones:- Aporte Estatal: las sumas que anualmente presupueste la Tesorera General de

    la Nacin.

    ARTCULO 60.- La CNSS previos los estudios tcnicos y expresa autorizacinlegal podr establecer modalidades en la percepcin de aportes en sustitucin de losporcentajes, pero cuidando de que las recaudaciones absolutas den un monto equivalente.

    ARTCULO 61.- Las rentas provenientes de inversiones forman parte del sistemafinanciero.

    ARTCULO 62.- La entidad aplicar los siguientes regmenes financieros:a) Reparto Simple para las prestaciones en servicios o en especie y en dinero, de

    los seguros de enfermedad-maternidad y riesgos profesionales a corto plazo;

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    b) Prima escalonada para las prestaciones de los seguros de invalidez, vejez ymuerte, y prestaciones a largo plazo de riesgos profesionales, por perodos detres a cinco aos;

    c) Reparto simple para el rgimen de cuota mortuoria y otros especiales.

    Los eventuales excedentes anuales que pudieran presentarse en los regmenesde reparto simple constituirn una reserva.

    Los seguros a largo plazo (vejez, invalidez, riesgo profesional y muerte)formarin reservas tcnicas o matemticas, que sern invertidas estrictamente enobras o realizaciones de finalidad social.

    ARTCULO 63.- Los gastos de administracin se financiarn con el 10% del totalde las cotizaciones efectivamente recaudadas, asi como del mismo porcentaje del producto delas Inversiones o de cualquier otro ingreso.

    ARTCULO 64.- Para la recaudacin de cotizaciones, aportes, recargos, multas,impuestos, tasas, adeudos, inversiones, o cualquier otro recurso devengado la CNSS utilizar eljuicio coactivo social establecido por disposiciones legales vigentes.

    CAPITULO II

    DEL PATRIMONIO

    ARTCULO 65.- El patrimonio de la institucin es de carcter social, estconstituido por los recursos econmicos, las reservas tcnicas o matemticas, las reservas deprevisin, los bienes muebles e inmuebles que posee, las rentas, intereses y otros ingresos.

    El patrimonio de la seguridad social as formado constituye la garanta delcumplimiento de los fines y objetivos de dicho sistema y por consiguiente del servicio deprestaciones econmicas y de prestaciones en especie, estas ltimas en forma de serviciosmdicos, suministr de medicamentos y otros que requiere la defensa de la salud de losasegurados.

    CAPITULO III

    DE LA INTERVENCION DE LACONTRALORIA GENERAL DE LA

    REPUBLICA

    ARTCULO 66.- La Contralora General de la Repblica, de acuerdo a la LeyGeneral del Sistema de Control Fiscal y de su Ley Orgnica, a travs de los interventores quedesigne en la oficina central y en sus administraciones regionales, ejerce la respectivafiscalizacin de las actividades administrativas y econmico financieras de la CNSS.

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    TITULO IV

    LAS DISPOSICIONES VARIAS YTRANSITORIAS

    CAPITULO PRIMERO

    DE LOS REGLAMENTOS Y MANUALESDE FUNCIONES

    ARTCULO 67.- Para el cumplimiento de funciones tcnicas y administrativas laCNSS adoptar normas y procedimientos dinmicos que permitan una racional gestin, laptima utilizacin de sus recursos humanos, materiales y econmicos, y un oportunootorgamiento de las prestaciones. Tales normas se concretarn en forma de reglamentos ymanuales sobre los siguientes aspectos principales:

    - Reglamento Interno de Personal, que regula los derechos, deberes, obligacionesy responsabilidades de la CNSS como entidad patronal y de sus funcionarios yempleados como trabajadores;

    - Plan de Clasificacin de Cargas y Haberes, que se refiere a la estructura salarialy a la descripcin de las diferentes clases de cargos, agrupados en nivelesjerrquicos;

    - Manual de Funciones, que desarrollando las normas bsicas del Ttulo II deestos Estatutos, describe la forma de designacin, condiciones de elegibilidad,funciones, atribuciones y responsabilidades, suplencias y otros aspectosrelativos a la organizacin tcnico administrativa;

    - Manual de Prestaciones en Especie que regule aspectos relativos a atencinmdica familiar, ambulatoria, hospitalaria, listas bsicas de medicamentos,suministros de medicamentos y otros; formacin profesional; control y eva-luacin y otros;

    - Manual de Prestaciones en Dinero que regule los procedimientos para elotorgamiento de estas prestaciones;

    - Reglamento de Compras y Suministros;

    - Reglamento de Inversiones y Prstamos;

    - Reglamento de Recursos de Reclamacin;

    - Reglamento de la Comisin de Prestaciones;

    - Procedimientos de Afiliacin, Vigencia de Derechos, Cuenta Individual yCotizaciones;

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    - Reglamentos de Inspeccin de Empresas; y

    - Otros.

    CAPITULO II

    DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

    ARTCULO 68.- Con el objeto de lograr el mximo aprovechamiento de lasinstalaciones y equipos mdicos, tcnicos y administrativos, no slo en beneficio de lospropios asegurados en la institucin, sino de la colectividad en su conjunto, la CNSS encooperacin con otras cajas de seguro social o de entidades semejantes del sector pblico,preparar y pondr en prctica planes y programas de coordinacin y en su caso decomplementacin.

    ARTCULO 69.- Dentro de un sentido dinmico dar impulso a sus actividadestcnicas y administrativas incorporando en lo posible nuevas tcnicas, mtodos yprocedimientos que persigan el perfeccionamiento del sistema administrativo de la seguridadsocial.

    ARTCULO 70.- Se deroga el Estatuto Orgnico de la CNSS aprobado medianteResolucin Suprema N 121541 de 2 de julio de 1963.